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Tel. 809-227-3250 | Web: www.finjus.org.do | @finjusrd Ave. Gustavo Meja Ricart esq. Abraham Lincoln, Torre Piantini Piso 8, Suite 803. Santo Domingo, D.N. República Dominicana. Julio 2015 Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas y Personas Físicas Comerciantes Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán Vicepresidente Ejecutivo FINJUS Congreso Internacional de Finanzas y Auditoria (X CIFA) Seminario Latinoamericano de Contadores y Auditores (XV SELACTA) Del 16 al 19 de julio de 2015, Punta Cana, República Dominicana

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Tel. 809-227-3250 | Web: www.finjus.org.do | @finjusrd

Ave. Gustavo Meja Ricart esq. Abraham Lincoln, Torre Piantini Piso

8, Suite 803.

Santo Domingo, D.N. República Dominicana.

Julio 2015

Proyecto de Ley de Reestructuración y

Liquidación Judicial de Empresas y Personas

Físicas Comerciantes

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

Congreso Internacional de Finanzas y Auditoria (X CIFA)

Seminario Latinoamericano de Contadores y Auditores (XV

SELACTA)

Del 16 al 19 de julio de 2015, Punta Cana, República

Dominicana

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Tabla de Contenido

Resumen ................................................................................................................................. 1

I. Reestructuración, insolvencia y clima de negocios en República Dominicana .............. 2

I.1. Sobre la reestructuración y la liquidación de empresas y personas físicas

comerciantes ....................................................................................................................... 3

I.2. Necesidad de una Ley de Reestructuración Dominicana ............................................. 4

I.3. Clima de negocios y el Informe Doing Business: importancia de mejorar el ranking

de la República Dominicana ............................................................................................... 6

II. Sobre el Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas y

Personas Físicas Comerciantes……………………………………………………………8

II.1 ¿Quién y cuándo puede solicitar la reestructuración? ................................................ 12

II.2 Acuerdos Previos de Plan o Extrajudiciales ............................................................... 14

II.3 ¿Cuál es el proceso de reestructuración que prevé el Proyecto de Ley? .................... 16

II.3.1 Proceso Ordinario de Reestructuración ............................................................... 16

II.3.2 Procedimiento Abreviado de Reestructuración ................................................... 27

II.4 Régimen sancionador ................................................................................................. 27

III. Conclusión ................................................................................................................. 28

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Resumen

En República Dominicana no existe un marco legal que otorgue a empresas y comerciantes

que se encuentran ante un escenario de dificultad financiera la salvaguarda necesaria para

facilitar su reorganización o disolución, de forma tal que se proteja tanto a deudores como a

acreedores. Un repaso del Proyecto de Ley que cursa actualmente en la Cámara de

Diputados de la República Dominicana, permite concluir que contiene los principios y

procesos suficientes para solucionar la situación actual, contribuyendo a mejorar la

economía nacional, así como la seguridad jurídica y el clima de inversiones del país.

Palabras Claves: Procedimientos de Insolvencia, Reestructuración de Empresas,

Liquidación Judicial, Acuerdos Previos de Plan, Fideicomiso, Verificación, Conciliación y

Negociación, Plan de Reestructuración, Plan de Liquidación.

Abstract

The Dominican Republic does not have a legal framework to provide companies and

traders in situations of financial difficulty the necessary safeguards to facilitate their

reorganization or dissolution, protecting both debtors and creditors. An overview of the

current legislation project pending approval of the Lower Chamber of Congress of the

Dominican Republic, allows us to conclude that it contains sufficient principles and

procedures to solve the current situation, contributing to the improvement of the national

economy, as well as the legal certainty and investment climate.

Key Words: Insolvency Proceedings, Reestructuring of Firms, Judicial Liquidation, Out of

Court Reestructuring Agreements, Trust, Verification, Negotiation and Conciliation,

Insolvency Plan, Liquidation Plan.

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I. Reestructuración, insolvencia y clima de negocios en República Dominicana

El Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas y Personas

Físicas Comerciantes, (en lo adelante Proyecto de Ley de Reestructuración) ha sido un

visitante constante en el Congreso de la República durante la última década, habiendo sido

reintroducido en varias ocasiones. En 2014 volvió a colocarse en la lista de prioridades de

la agenda nacional, luego de que se lograra un consenso entre el sector empresarial, la

sociedad civil y el Poder Ejecutivo, en las figuras del Ministerio de Economía,

Planificación y Desarrollo y el Consejo Nacional de Competitividad. Recientemente, el día

29 de abril de 2015, el Proyecto de Ley fue aprobado en el Senado de la República,

quedando pendiente su conocimiento por la Cámara de Diputados.

En los últimos meses, la necesidad de aprobar a la mayor brevedad dicho Proyecto de Ley

se ha hecho eco en toda la sociedad: distintas organizaciones empresariales y jurídicas han

emprendido una campaña de concientización y promoción de su contenido de modo que en

el futuro inmediato podamos estar celebrando su aprobación.1 Tanta insistencia pudiera

llevar a muchos a preguntar cuál es la importancia de que la República Dominicana cuente

con una Ley de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas. Las razones son

varias y obedecen a motivos tanto económicos, como jurídicos y sociales. No obstante,

antes de analizarlas, es necesario repasar brevemente los conceptos de reestructuración y

liquidación de empresas.

1 Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana. Servio Tulio Castaños: Ley de Reestructuración Mercantil mejorará clima de inversión de RD [en línea]. [Ref. 30 junio 2015]. Disponible en la web: http://www.aba.org.do/index.php/noticias/6694-servio-tulio-castanos-ley-de-reestructuracion-mercantil-mejorara-clima-de-inversion-de-rd; CDN. Presidente CONEP aboga por la aprobación Ley Reestructuración Mercantil [en línea]. [Ref. 1ro julio 2015]. Disponible en la web: http://www.cdn.com.do/noticias/2015/06/16/presidente-conep-aboga-por-la-aprobacion-ley-reestructuracion-mercantil/; Noticias SC. CONACERD Ley Restructuración Mercantil en RD (Ley de Quiebra), es una necesidad imperiosa [en línea]. [Ref. 1ro julio 2015]. Disponible en la web: http://www.noticiassc.com/2015/06/conacerd-ley-restructuracion-mercantil.html

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I.1. Sobre la reestructuración y la liquidación de empresas y personas físicas

comerciantes

Cuando hablamos de reestructuración, nos referimos al procedimiento mediante el cual se

procura, ante el surgimiento de escenarios de dificultad financiera del deudor que puedan

impedir el cumplimiento de las obligaciones por él asumidas, que este “se recupere

continuando con sus operaciones, preservando los empleos que genera y protegiendo y

facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores”.2

No deben confundirse los términos de reestructuración y liquidación. Esta última es el

“procedimiento [judicial o administrativo] orientado a distribuir, en beneficio de los

diferentes acreedores, la masa de liquidación del Deudor”3 o el conjunto de bienes y

derechos del deudor que conforman la porción del patrimonio sujeta a liquidación.4

Es decir, que la reestructuración persigue evitar la insolvencia mediante el diseño de un

plan que permita la corrección de la situación que generó la iliquidez y la protección de los

acreedores mediante el descargo de las deudas, respetando sus intereses. Por otro lado, la

liquidación se realiza una vez se verifica, mediante los procedimientos establecidos,5 que la

empresa no puede recuperarse sin colocar a sus acreedores en una peor situación de la que

se encuentran, por lo que se procede a levantar el inventario de los bienes del deudor,

verificar las acreencias, establecer el orden de los acreedores y liquidar los activos

respetando el orden de prelación y privilegios establecidos por la ley.

Cabe destacar que la prioridad de toda Ley de Reestructuración, y principalmente del

Proyecto de Ley dominicano, debe ser la supervivencia de la empresa “de forma tal que se

protejan los derechos de los empleados y se asegure el cumplimiento de las obligaciones a

cargo del deudor, en especial, el repago de las deudas existentes.”6

2 REPÚBLICA DOMINICANA. Proyecto Ley de Restructuración de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, artículos. 1 y 5(xxvi). [En adelante, Proyecto de Ley de Reestructuración]. 3 Ibíd., artículo 5(xv). 4 Ibíd., artículo 5(xvii). 5 En la Sección II del presente trabajo se explicarán dichos procedimientos, en virtud del Proyecto de Ley de reestructuración. 6 VICTORIA, Omar. Ley de Reestructuración Mercantil [en línea]. Publicado por AMCHADR, 2 de febrero

2015 [ref. de 30 de junio 2015]. Disponible en web: http://www.amcham.org.do/index.php/sala-de-prensa-2/noticias/326-ley-de-reestructuracion-mercantil

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El objetivo de la ley es evitar que las empresas quiebren. Sin embargo prevé un

procedimiento de liquidación judicial ágil y predecible para la venta de los activos en favor

de los acreedores, en aquellos casos en que la recuperación no sea posible.

I.2. Necesidad de una Ley de Reestructuración Dominicana

Actualmente, República Dominicana no cuenta con un marco legal que brinde a las

empresas y comerciantes que se encuentren ante una situación de dificultad financiera, real

o potencial, la salvaguarda necesaria para facilitar su reorganización o disolución de forma

tal que proteja al mismo tiempo a las empresas o comerciantes, acreedores, empleados y

hasta al mismo Estado (fisco).

Las disposiciones y normas legales que han regulado los procesos de quiebra en nuestro

país son tan escasas que es posible repasarlas todas en unos pocos minutos. La figura de la

quiebra, se define como el “estado de cesación de pagos, en que la sociedad deudora no

puede hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible”.7 Aparece por primera vez

en el Título Tercero sobre Quiebras y Bancarrotas del Código de Comercio de la República

Dominicana, de fecha 16 de abril de 1884, y sus sucesivas modificaciones, ocurriendo la

última en 1911.

De igual modo, está presente en el Código Civil8 y el Código de Procedimiento Civil de la

República Dominicana9, ambos de fecha 17 de abril de 1884, así como en el Código Penal

de la República Dominicana también de ese mismo año.10 Estos instrumentos legales eran

fruto de la labor de traducción, localización y adecuación de los Códigos franceses vigentes

en aquel momento, ordenada por el Poder Legislativo.

Además del Código de Comercio, que era y continúa siendo la principal normativa legal

que regula la materia, de las leyes mencionadas destaca el Código Penal, también vigente

actualmente, junto con sus posteriores modificaciones. En su artículo 402 consagra el delito

7 Cámara de Comercio y Producción de Santiago. Legales: Tentativa de Conciliación de Quiebra [en línea]. [Ref. de 30 de junio de 2015]. Disponible en la web: http://camarasantiago.org/Tcquiebra.html 8 REPÚBLICA DOMINICANA. Código Civil de la República Dominicana, Decreto No.2213, de fecha 17 de abril de 1884. Ver artículos 17, 1276, 1446, entre otros. 9 REPÚBLICA DOMINICANA. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, Decreto No.2214, de fecha 17 de abril de 1884. Ver artículos 59, 124 y 747. 10 REPÚBLICA DOMINICANA. Código Penal de la República Dominicana, Decreto No.2274, de fecha 20 de agosto de 1884.

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de bancarrota, distinguiendo entre bancarrota fraudulenta y bancarrota simple, y definiendo

las sanciones para cada uno.

Si bien ya no se encuentra vigente, la antigua Ley No. 1542, del 9 de octubre de 1947 sobre

Registro de Tierras, contenía ciertas disposiciones relativas a la quiebra en sus artículos

210-211 para los casos de propietarios de inmuebles y derechos registrados.

En noviembre de 1956 fue promulgada la Ley No. 4582 que establece el Procedimiento de

Conciliación por ante el Centro de Reestructuración Mercantil de la Cámara de Comercio y

Producción. De este modo, la tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra se hace

obligatoria. Esta fue la última modificación realizada en nuestro país en materia de quiebra,

lo que significa que hace ya casi 60 años que no se actualizan las pocas disposiciones

existentes en el tema.

La excepción en esta materia es la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana

No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, que se encarga de regular todo lo relativo a

la reestructuración y liquidación de las entidades que rige.11 Salvo lo anterior, un rápido

examen de nuestro ordenamiento jurídico nos lleva a percatarnos que es imposible hablar

de un sistema dominicano para resolver la insolvencia adaptado a las necesidades sociales,

institucionales y jurídicas nacionales actuales. Más bien, lo que tenemos actualmente es una

marcada dispersión normativa, donde rigen la desorganización y la desactualización

legislativa y un sinnúmero de vacíos sistemáticos propios de las circunstancias.

Es preocupante notar como, salvo la Ley No. 1542 sobre Registro de Tierra, todas las otras

normativas mencionadas en materia de quiebra que datan del siglo XIX y del siglo pasado

siguen vigentes hoy día, sin que se haya procurado su actualización.12 No obstante, la

mayoría de ellas ni siquiera se aplican por su nivel de complejidad y poca practicidad: los

procesos son excesivamente largos y cargados de formalidades innecesarias.

Situaciones de dificultad financiera se presentan en todas las empresas por razones

distintas. Sin embargo, el modelo actual no garantiza su supervivencia ante estos

11 REPÚBLICA DOMINICANA. Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002. Publicada en Gaceta Oficial No. 10187. Ver Secciones VII y VIII. 12 Nuevamente, la excepción a dicha afirmación es la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No.183-02.

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escenarios, mediante un proceso de reestructuración que les permita mantener sus

operaciones, preservar empleos, pagar impuestos y deudas y seguir fungiendo como unidad

productiva para la sociedad. El mismo proceso de liquidación se asemeja en ocasiones a

una competencia entre fieras carroñeras para ver quién se queda con el pedazo más grande

del cadáver.

Las disposiciones que facilitan el establecimiento, operación y reorganización o disolución

de los negocios no son una invención de las autoridades gubernamentales dominicanas, ni

del empresariado o de la sociedad civil. Tan solo en el año 2010, más de 180 países

contaban con una ley que permite a las empresas en dificultades reestructurarse o liquidar

sus activos, según corresponda, de manera organizada, económica y eficaz.13 Cinco años

más tarde, República Dominicana sigue siendo uno de los pocos países del mundo que

carece de una pieza legal moderna que establezca procedimientos administrativos ágiles,

adaptados a nuestra realidad presupuestaria e institucional.

De ahí que se precise no solamente modernizar y adecuar los procedimientos ya existentes

y que pueden continuar siendo viables, sino introducir, mediante la aprobación del Proyecto

de Ley de Reestructuración, mecanismos de intervención que permitan que una empresa

viable pueda ser reestructurada, salvaguardando el interés de los acreedores, preservando la

unidad productiva y permitiendo mayor estabilidad en el empleo.

I.3. Clima de negocios y el Informe Doing Business14: importancia de mejorar el

ranking de la República Dominicana

Según los reportes del Banco Mundial, “en los últimos veinte años la República

Dominicana ha sido una de las economías de más alto crecimiento en Latinoamérica, con

un aumento promedio del PIB en torno al 5,5 por ciento entre 1991 y 2013.”15 Esto guarda

mucha relación con el hecho de que en décadas recientes se ha transformado la base

económica de la nación, a la vez que se han diversificado las exportaciones. Al mismo

13 FERNANDEZ, Mary. “Oxígeno para la Falta Temporal de Iliquidez: Ley de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial”. Gaceta Judicial. Año 14, No. 288, Noviembre 2010, p. 55. 14 El Doing Business es un informe preparado por el Grupo del Banco Mundial que arroja datos sobre qué tan fácil o difícil es para un empresario local abrir y dirigir una empresa pequeña o mediana mientras cumple con diversas regulaciones. 15 Banco Mundial. República Dominicana: panorama general [en línea]. 30 de marzo 2015. [Ref. 30 de junio 2015]. Disponible en la web: http://www.bancomundial.org/es/country/dominicanrepublic/overview

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tiempo, se han evidenciado mejoras en el clima de negocios del país, reflejadas en los

informes de Doing Business correspondientes a los años 2014 y 2015, en los que nuestra

puntuación ha visto algunas mejorías.

Lo anterior, sumado al incremento de la competencia internacional y a una mayor inserción

de República Dominicana en tratados de libre comercio, ha facilitado el comercio

internacional, fomentando el crecimiento de las exportaciones. Sin embargo, el país aún

ocupa lugares bajos en relación a los demás países del Caribe y necesita llevar a cabo

reformas adicionales para mantener su competitividad en la región. Por ende, se hace

necesario adoptar herramientas legales que propicien un ambiente de negocios predecible,

transparente y flexible, y que promuevan y estimulen el comercio.

En el Doing Business 2015, bajo la nueva metodología de evaluación, República

Dominicana se encuentra en la posición No. 84 de las 189 economías nacionales evaluadas,

con una puntuación de 63.43 sobre 100. En comparación con las demás 33 economías de

América Latina, ocupamos actualmente la posición número 11.

En línea con lo expuesto, el punto peor evaluado del Doing Business fue el relativo a la

Resolución de la Insolvencia, con una puntuación de 23.75 sobre 100, ocupando el lugar

158 de 189 países. Nos encontramos actualmente por debajo del promedio de América

Latina, con la segunda peor calificación después de la República de Haití.

Según el mencionado informe, en la actualidad, resolver la insolvencia de una empresa o

comerciante en la República Dominicana se tarda aproximadamente 3.5 años, con un costo

para el deudor del 38% de su patrimonio. El resultado final más probable es que la empresa

termine siendo vendida por etapas y la tasa de recuperación promedio es de 9.3 centavos de

dólar.16

Un sistema de reestructuración y liquidación de empresas fuerte pretende servir como una

especie de filtro que asegura “la supervivencia de las compañías económicamente eficientes

16 Grupo del Banco Mundial. Doing Business 2015, Going Beyond Efficiency. Economy Profile 2015, Dominican Republic [en línea]. Washington DC: 2015, p. 79. ISBN 978-1-4648-0352-9. [Ref. de 30 de junio 2015]. Disponible en la web: http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/dominican-republic/~/media/giawb/doing%20business/documents/profiles/country/DOM.pdf

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y reubica los recursos de las ineficientes.”17 Contar con procedimientos de insolvencia

rápidos y económicos trae como efecto positivo el retorno de las empresas a su operatividad

normal, aumentando las ganancias de los acreedores.18

De manera puntual, la aprobación del Proyecto de Ley contribuiría a disminuir

drásticamente el porcentaje de quiebras, así como de ejecuciones de garantías, embargos y

otras medidas que evitarían la posibilidad de operación de la empresa durante el proceso de

reestructuración, derivando en amplias mejoras para el sector financiero del país. Un

ejemplo claro de esto es el caso de Francia, luego de la entrada en vigencia en el año 2006

del procedimiento de salvaguarda (procédure de sauvegarde) que permite a las empresas

reestructurarse bajo la protección de los tribunales. Antes de la reforma, más del 70% de los

casos de reestructuración de empresas fracasaban, deviniendo en liquidación; sin embargo

en el 2006, de las 500 empresas sometidas a dicho procedimiento, sólo 25 concluyeron en

liquidación judicial.19

La meta identificada por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la

República Dominicana es la de avanzar 30 puntos para el Doing Business del año 2016, de

modo que podamos ubicarnos dentro de los primeros 5 países de América Latina,

mejorando la inversión extranjera al disminuir las barreras de salida. La aprobación del

Proyecto de Ley de Reestructuración es vital para la consecución de dicho objetivo. En

adición, serviría para mejorar las expectativas de los acreedores y deudores sobre el

resultado de los procedimientos de insolvencia, lo que a su vez permitiría un mayor acceso

a financiamiento, pues reforzaría la seguridad de los acreedores de que podrán recuperar

sus préstamos aun ante situaciones de dificultad de la empresa, y salvaría a las empresas.

II. Sobre el Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas en

RD

17 Grupo del Banco Mundial. Ob. cit., supra nota 16, p. 79. 18 Ibíd. 19 HENROT, Jacques, GUMPELSON, Joanna. Vistazo a la ley de quiebras francesa tras un año de ser promulgada: Francia, 2007, p. 34. Citado en FERNANDEZ, Mary. Ob. cit., supra nota 11, p. 56.

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El Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas

Comerciantes de la República Dominicana persigue los siguientes objetivos: 20

1. Establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los Acreedores

ante el surgimiento de escenarios de dificultad financiera de sus deudores (real o

potencial).

2. Lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes,

manteniendo los empleos y la actividad económica.

3. En aquellos casos en que lo anterior no sea posible, busca establecer un

procedimiento judicial ágil y predecible para la venta y distribución de los activos

en favor de los acreedores.

4. Establecer el marco jurídico aplicable en cuanto la cooperación y coordinación de

los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.

El Proyecto de Ley de Reestructuración está organizado en seis Títulos. El primero abarca

las Disposiciones Generales. El segundo se refiere al Procedimiento de Reestructuración;

mientras que el tercero, al de Liquidación Judicial. El Título IV contiene todo lo relativo a

la cooperación en los procedimientos internacionales, para lo cual se rige por las

recomendaciones elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional (o, por sus siglas en inglés, “UNCITRAL"). Finalmente, los Títulos

V y VI hacen referencia a las infracciones, sanciones y al delito de bancarrota; así como a

las disposiciones finales, derogatorias y la entrada en vigencia del Proyecto de Ley, una vez

aprobado, promulgado y publicado.

De convertirse en Ley este proyecto, regiría para aquellas empresas domiciliadas o con

presencia permanente en el territorio nacional con tres excepciones:21

a) Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es

ejercido por el Estado;

b) Entidades de intermediación financiera, para las cuales rige la Ley Monetaria y

Financiera No. 183-02 y sus modificaciones; 20 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 1. 21 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 2.

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c) Entidades, intermediarios y sociedades regidas por la Ley de Mercado de Valores

No. 19-00 y sus modificaciones.22

Para prever eventualidades futuras, la Ley tendría carácter supletorio en “aquellos casos

donde la legislación especial establece regímenes de reestructuración, disolución y

liquidación particulares”,23 como sucede con la Ley Monetaria y Financiera.

Finalmente, un punto muy importante del proyecto es que su alcance se extiende más allá

de las empresas para incluir también a las personas físicas comerciantes, sean estos

nacionales o extranjeros.

El cumplimiento e interpretación del Proyecto de Ley se rigen por los siguientes principios

rectores: 24

• Celeridad: implica que “la aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos

previstos en la ley deben realizarse de la forma más célere [o rápida] posible”. Por

este medio, se busca evitar actuaciones o requerimientos procesales innecesarios

que sirvan para dilatar u obstaculizar el proceso, como suele ser costumbre entre

algunos abogados ‘incidentalistas’;

• Conducta ética: sanciona la temeridad, mala fe y cualquier conducta dolosa y obliga

a las instituciones e interventores actuantes a tomarlas en cuenta al momento de

tomar decisiones;

• Gobernabilidad económica y corporativa: la importancia que han ido adquiriendo

los principios de gobierno corporativo en los últimos años hacen mella en el

mencionado Proyecto de Ley, de modo que han quedado incluidos como parte de

los principios para su interpretación. De esta manera, resulta obligatorio que la

administración del negocio se lleve a cabo bajo criterios de protección equitativa de

los diferentes grupos de intereses que confluyen y de mantenimiento de la empresa

22 Para este caso, el Proyecto de Ley establece que dicho régimen especial se aplicaría a “los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades de suscripción pública”. Ibíd., artículo 2(iii). 23 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 2, Párrafo. 24 Ibíd., artículo 3.

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o negocio como unidad de trabajo eficiente y bajo una correcta organización

administrativa;

• Maximización de activos: los procedimientos previstos en la ley, incluyendo la

liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más eficiente

o efectivo para la maximización de sus valores;

• Negociabilidad: el fundamento principal de los procesos es lograr una negociación

amigable, no litigiosa, de buena fe y fundamentada en información cierta y

comprobable;

• Reciprocidad entre autoridades nacionales y extranjeras para los casos de

insolvencia transfronteriza, y;

• Universalidad: el proceso afecta la totalidad de bienes del deudor y vincula a todos

los acreedores y partes involucradas en el proceso.

Además de estos principios, se encuentran otros más comunes como los de eficiencia,

igualdad y transparencia e información. En adición a los principios de interpretación, el

proyecto de ley también contempla los siguientes principios procesales: 25

• El principio de efectos suspensivos, que establece que las impugnaciones y recursos

elevados no tienen efectos suspensivos;

• El principio de no prejudicialidad, que tiene dos implicaciones. Primero, que el

inicio, impulsión y finalización del proceso de reestructuración y liquidación

judicial y de los asuntos sometidos al mismo no dependen ni están condicionados o

supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea

su naturaleza. Segundo, que la decisión que emane del proceso de reestructuración

no produce efectos prejudiciales respecto de otros procesos;

• En cuanto a las notificaciones, se harán por ministerio de alguacil cuando sea entre

partes y mediante comunicación escrita entregada por mensajería o medios

electrónicos cuando corresponda al tribunal;

• Se consagran también los principios de libertad probatoria y de preclusión de

plazos. Este último estipula que los plazos previstos tienen carácter perentorio y que

además, se computan en días hábiles; 25 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 25.

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12

• Por último, encontramos el principio de unidad jurisdiccional, que establece una

jurisdicción especializada de reestructuración y liquidación como la única

competente para conocer de todo incidente, acción, recurso o actuación derivada de

o vinculada a los procesos de reestructuración y liquidación judicial.

Uno de los puntos que más dudas generó en su momento fue si el procedimiento de

reestructuración debía tener carácter administrativo o judicial. De elegirse la segunda

opción, la discusión giraba en torno a si dicho procedimiento debía ser conocido ante los

tribunales ordinarios o ameritaba la creación de una jurisdicción especializada.

La posición de la Fundación Institucionalidad y Justicia, así como de todas las instituciones

empresariales, gubernamentales y jurídicas que participaron en el diálogo y discusión del

Proyecto de Ley, era que procesos tan delicados y con consecuencias tan amplias para la

economía nacional debían tener lugar dentro del sistema judicial nacional y no ante

instituciones público-privadas.

En el sistema concursal se dirimen distintos derechos económicos. La mejor manera para

garantizar que la afectación de derechos en que derive obedecerá a un análisis jurídico de

calidad y a procesos que cumplan con todas las prerrogativas legales, es estableciendo una

jurisdicción especializada, según las mejores prácticas internacionales.

II.1 ¿Quién y cuándo puede solicitar la reestructuración?

Una de las premisas más básicas para solicitar la reestructuración es la calidad de los

solicitantes. El artículo 27 del Proyecto de Ley prevé que tanto el deudor como cualquiera

de los acreedores, directamente o a través de representantes debidamente apoderados,

pueden solicitar la reestructuración.26 En el caso de las personas jurídicas, la solicitud debe

ser previamente aprobada por el órgano de gobierno competente.27

Para que tanto el deudor como los acreedores puedan solicitar la reestructuración, deben

estar bajo la presencia de al menos uno de los siguientes escenarios:28

26 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 27 27 Ibíd. 28 Ibíd., artículo 29.

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• Se ha incumplido por más de noventa días al menos una obligación de pago, líquida

y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación;

• El pasivo corriente excede su activo corriente por un periodo mayor de seis meses;

• El deudor ha incumplido en el pago a la Administración Tributaria de los impuestos

retenidos, por no menos de 6 cuotas fiscales;

• El deudor ha dejado de pagar al menos dos salarios de manera consecutiva a los

empleados en las fechas correspondientes;

• Se oculta la administración de la empresa del deudor o esta queda vacante por un

cierto período sin que se designe un representante, lo que puede hacer suponer

intención de defraudar a los acreedores;

• En caso de ocultación del deudor, se ordena el cierre de los locales de la empresa, la

cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero;

• Se ha comunicado a los acreedores la suspensión de pagos de las deudas o intención

de hacerlo de parte de un deudor;

• El deudor ha incurrido en prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de

malhechores, abuso de confianza, etc.;

• Existen embargos ejecutivos o inmobiliarios, sentencias o procesos de sentencia que

afectan o pudieran afectar más del 50% del patrimonio total de un deudor;

• Existen procedimientos de reestructuración, insolvencia o cesación de pagos en un

Estado extranjero en el que se encuentra la sociedad matriz del deudor o donde esta

tiene su principal establecimiento.

A diferencia de los deudores, que pueden solicitar la reestructuración en todo caso, siempre

que estén presentes uno o más de los supuestos mencionados,29 los acreedores sólo tendrán

esta prerrogativa cuando, además, el monto de su acreencia represente al menos cincuenta

salarios mínimos para el procedimiento ordinario, o quince salarios para el procedimiento

abreviado, como una excepción planteada.30

29 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 29. 30 Ibíd., artículos 33 y 62.

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II.2 Acuerdos Previos de Plan o Extrajudiciales

Este proyecto también incorpora procesos especiales que no existían anteriormente.

Ejemplo de ello son los Acuerdos Previos de Plan, figura inspirada en los denominados

"prepacks", que permiten al deudor acordar y activar un plan de reestructuración incluso

antes de que exista una solicitud previa.31

Para solucionar una crisis empresarial no es obligatorio acudir al régimen concursal, sino

que existe la oportunidad de que el deudor se ponga de acuerdo con sus acreedores

mediante un acuerdo privado y extrajudicial. Es el mismo caso de Alemania, donde los

procedimientos de reestructuración fuera de corte son tan comunes que superan por mucho

la cantidad de aquellos llevados a cabo ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.32

Los acuerdos previos pueden definirse como acuerdos de voluntades que tienen como

finalidad producir efectos jurídicos tendentes a “dar sostenibilidad a la viabilidad de las

empresas deudoras, y establecer los mecanismos y fórmulas a través de las cuales será

cancelado el pasivo externo de estas”.33 Todo esto sin la participación de los órganos

jurisdiccionales del Estado o sin que sea necesario aplicar algún procedimiento formal.

Al celebrarse este tipo de acuerdos, tanto el deudor como los acreedores tienen la ventaja de

hacer frente a la crisis de manera anticipada, por una vía mucho más expedita y a un menor

costo económico para quienes suscriban el acuerdo. Se evitan además los riesgos de cartera,

así como el deterioro de las calificaciones de las operaciones de la sociedad deudora.34

Los acuerdos previos operan bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes,

por lo que tendrán fuerza vinculante para todos aquellos que los suscriban y solamente para

estos. Es decir que, contrario a como sucede con los Planes de Reestructuración acordados

mediante proceso concursal, no aplica el principio de mayorías que obliga tanto a los

acreedores ausentes, como a los disidentes.

31 VICTORIA, Omar. Ob. cit., supra nota 6 32 BERNHARD HERDING, Franz. Insolvency Law I [en línea]. Allen & Overy 2015. Hamburg: Presentación Master of Law and Business, Bucerius Law School. 33 ESCOBAR, Juan Luis. Panel Concursal: Acuerdos Privados. En: Semana del Derecho y los Negocios – Santo Domingo 2015 (1ra : 2015 : Santo Domingo, República Dominicana). 34 Ibíd.

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En consecuencia, como un Acuerdo Previo no brindaría al deudor protección frente a

terceros, los bienes pueden ser perseguidos y embargados por todo aquel que no lo haya

suscrito. Por ende, lo recomendable es hacer uso de esta prerrogativa en aquellos casos en

que hay pocos acreedores y el pasivo está concentrado.

En todo caso, el Deudor tendrá la obligación de homologar el acuerdo ante el Tribunal

“siempre y cuando exista una o varias de las condiciones que fundamentan una solicitud

conforme a las disposiciones”35 que establece el Proyecto de Ley en el artículo 29.

Para ello, deberá notificar previamente su intención a sus acreedores, procediendo a

presentar el Plan elaborado en Asamblea junto con “los aspectos financieros y de

gobernabilidad del negocio que permitirían, [a su juicio], resolver las dificultades o

situaciones que [le] colocan en posición real o inminente de solicitar la reestructuración”.36

El Plan presentado debe cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos en el

Proyecto de Ley y los acreedores que no estén de acuerdo tienen la oportunidad de

presentar su oposición fundamentada ante el Tribunal.37

Una consecuencia importante de la solicitud de homologación del acuerdo previo es que

impide a los acreedores o al representante de la masa de obligacionistas solicitar la

Restructuración por un período de 30 días. Con esto se persigue priorizar el intento de

Acuerdo Previo, principalmente cuando existe la voluntad e intención del deudor de honrar

sus obligaciones, haciendo frente a las dificultades reales o potenciales por las que

atraviese.

Quizás una de las principales ventajas que representan los acuerdos previos es que, aun

cuando se homologuen ante el tribunal, no extinguen la posibilidad de acudir ante la

jurisdicción concursal en caso de incumplimiento.

La facultad de homologar un Acuerdo Previo de Reestructuración se pierde una vez se

somete una Solicitud de Reestructuración ante el Tribunal.38 Esto será explicado más

35 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 30. 36 Ibíd. 37 Ibíd. 38 El lenguaje del artículo 30 del Proyecto de Ley, ob. cit., supra nota 2, cuando estipula que “[e]n cualquier momento previo al sometimiento de una solicitud de reestructuración […] el Deudor puede presentar al

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adelante con mayor detalle, cuando abordemos las distintas etapas de un proceso de

reestructuración.

II.3 ¿Cuál es el proceso de reestructuración que prevé el Proyecto de Ley?

La ley prevé dos procesos de reestructuración, uno ordinario y otro extraordinario.

Procederemos a explicar el primero, para pasar más adelante a detallar las particularidades

que distinguen al segundo.

II.3.1 Proceso Ordinario de Reestructuración

Un proceso de reestructuración se inicia con el sometimiento de la Solicitud de

Reestructuración ante el Tribunal.39 Como establecimos anteriormente, la misma puede ser

depositada tanto por el deudor como por los acreedores, de manera escrita y debidamente

motivada. Una vez iniciado el proceso de reestructuración, el proyecto de ley distingue tres

etapas: Verificación, Conciliación y Liquidación Judicial.

A. Verificación

En los tres días hábiles siguientes al depósito de la solicitud de reestructuración, el Tribunal

deberá nombrar un Verificador, entendido como la “persona física designada para

constatar, dictaminar e informar al Tribunal de la situación financiera del deudor ante la

solicitud inicial de reestructuración.”40 Con esto se da inicio a la primera parte del proceso:

la Verificación.

Esta etapa, que toma su nombre de su principal interventor, comprende el período entre la

recepción de la solicitud de reestructuración y su aceptación o desestimación por el

Tribunal. Los artículos 40-41 del Proyecto de Ley estipulan que su duración será de 20

días, pudiendo ser prorrogada por 10 más. El proceso de Verificación tiene carácter

Tribunal un Acuerdo Previo de Plan”, esclarece cualquier duda sobre el plazo para homologar un acuerdo previo. 39 Ibíd., artículo 28 40 Ibíd., artículo 5(xxx). En virtud del artículo 7 del Proyecto de Ley, para ser registradas como Verificador, las personas físicas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos: i) Contar con al menos un título universitario; ii) Tener al menos 5 años de experiencia relevante en materia de administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable; iii) No desempeñar empleo o cargo en la Administración Publica, ni ser parte del Poder Legislativo, Judicial, Municipal u órganos constitucionales; iv) Tener reconocida probidad y solvencia moral; v) No estar sub-judice, cumpliendo condena o haber sido condenado por delito o crimen; vi) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

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gracioso o administrativo y los actos producidos durante el mismo no son susceptibles de

ser recurridos de manera independiente a la decisión final de aceptación o rechazo.41

Desde el momento en que se realiza la solicitud de reestructuración, tanto el Verificador

como el Tribunal deberán ser puestos en conocimiento de cualquier acto de administración

o disposición que implique, directa o indirectamente, modificación de los estatutos sociales,

constitución o ejecución de garantías que recaigan sobre los bienes y derechos del deudor,

etc.42

A fines de representación para los trámites y acciones del proceso de reestructuración que

el proyecto de ley prevé, los acreedores, reunidos en asamblea, designarán a un

representante que puede ser una persona física o jurídica.43 Lo mismo harán los

trabajadores de la empresa.44

Al finalizar esta etapa y luego de una serie de visitas del Verificador al deudor o su

empresa, deberá rendir un informe al Tribunal donde establezca, entre otras cosas:45

a) Si la solicitud de reestructuración cumple con los requisitos mínimos establecidos

en el Proyecto de Ley y su Reglamento de Aplicación;

b) Si el deudor se encuentra en el estado o condición que indica el solicitante;

c) Una lista de las acreencias determinadas y los Acreedores registrados y;

d) Si el deudor dispone de activos suficientes para cubrir los costos del procedimiento

de reestructuración.

Es obligatorio que el deudor coopere con la elaboración del informe.46

La etapa de Verificación culmina con la decisión de aceptación o desestimación de la

solicitud de reestructuración de parte del Tribunal. En caso de que la solicitud sea

desestimada, concluye el proceso y el solicitante debe asumir las costas. En caso de ser

41 Ibíd., artículo 36. 42 Ibíd., artículo 38.

43 Ibíd., artículo 15. 44 Ibíd., artículo 20. 45 Ibíd., artículos 39 y 42. 46 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 44.

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aprobada, el Tribunal designa en su misma decisión a un Conciliador, dando paso a la

siguiente etapa del procedimiento: la Conciliación.

No en todos los casos la fase de Verificación estaría seguida de la etapa de Conciliación. El

Verificador puede también concluir que no existen las circunstancias para que la

reestructuración sea viable, pudiendo solicitar al Tribunal que ordene la Liquidación

Judicial.47 Sin embargo, si esta circunstancia no se presenta, lo natural es que el proceso

siga su curso y se pase a la etapa de Conciliación y Negociación.

B. Conciliación y Negociación

Al igual que con la Verificación, esta segunda etapa toma su nombre de su principal

interventor, el Conciliador.48 Este se define como la persona física designada por el

Tribunal para procurar que el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo de

reestructuración conforme al procedimiento previsto.49 Igualmente, en caso de aprobación

de un Plan de Reestructuración, es la persona encargada de la supervisión de su correcto

cumplimiento.50

El art. 132 del Proyecto de Ley estipula que la duración de la etapa de Conciliación será de

120 días, pudiendo ser prorrogada por 60 días más. Mientras dure, se produce la suspensión

de las siguientes actuaciones:51

• Todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas contra el deudor,

tendentes al cobro y a la condenación al pago de sumas de dinero o a la resolución

de contratos por falta de pago;

• Cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de los acreedores sobre los

bienes muebles e inmuebles del deudor;

• La realización de actos por parte del deudor de disposición de bienes de la empresa,

salvo los permitidos por el Proyecto de Ley;52

47 Ibíd., artículo 42(vii). 48 Para ser Conciliador, deberán cumplirse con los mismos requisitos establecidos para el Verificador. Ver supra nota 38. 49 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 3. 50 Ibíd. 51 Ibíd., artículo 54. 52 Por ejemplo, el artículo 77 estipula que “el Deudor solo podrá disponer de los activos necesarios para la Operación Ordinaria”.

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• Cómputo de intereses convencionales, judiciales o legales;

• Pagos de parte del deudor de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de

la solicitud;

• Procedimientos de ejecución de créditos fiscales.

Además, desde que se interpone la Solicitud de Reestructuración, queda terminantemente

prohibida la suspensión de los servicios públicos al deudor por causa de créditos

pendientes, exigibles con anterioridad o posterioridad a la fecha. Las medidas señaladas

tienen como objeto asegurar la supervivencia de la empresa del deudor y su productividad.

El objeto último del proceso de conciliación y negociación es el logro de un Plan de

Reestructuración, tarea que es asumida por el Conciliador. De la misma manera que en la

etapa anterior, el deudor está obligado a cooperar.53 Además, para garantizar la eficacia de

la labor del Conciliador, este tiene derecho a acceder a toda información que sobre el

deudor puedan tener terceros, la Administración Pública y los Poderes del Estado, siempre

que sea necesaria a los fines del proceso seguido.54

Es importante destacar que durante el proceso de Conciliación y Negociación el deudor no

pierde la facultad de administración de su empresa, salvo algunas condiciones y

excepciones previstas en el Proyecto de Ley.55 Sin embargo, mientras dure el proceso, “el

Deudor sólo podrá disponer de los activos necesarios para la Operación Ordinaria de la

empresa.”56

A pesar de lo antes dicho, el Conciliador tiene la obligación de supervisar y vigilar a la

empresa del deudor, principalmente el desempeño del “régimen de gobierno corporativo,

la contabilidad y operaciones que realice, tomando en consideración cualquier régimen

regulatorio especial que aplique.”57 Esto implica que sea obligatorio convocar formalmente

al Conciliador a participar en las reuniones de las asambleas de accionistas o socios y del

53 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 59, Párr. II y III. 54 Ibíd., artículo 61. 55 Por ejemplo, cuando sea necesario para la protección de la Masa, previa solicitud fundamentada del Conciliador. Será el Tribunal quien disponga la remoción del Administrador, luego de ordenar los medios de prueba necesarios y de escuchar la opinión de los Acreedores. Ver: Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 85. 56 Ibíd., artículo 77. 57 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., artículo 78.

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consejo de administración, dentro de los mismos plazos previstos para los accionistas o

socios. El no cumplimiento de esta disposición trae como consecuencia la nulidad de las

decisiones que allí se adopten. Cuando el deudor es una persona física, este deber de

vigilancia se extiende a las actividades comerciales desde el punto de vista operativo y

financiero.58

En adición, el Conciliador está facultado para convocar a los órganos de gobierno de la

empresa del deudor cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y/o

aprobación los asuntos que estime conveniente.59 Cuando la protección de la masa así lo

amerite, el Conciliador también puede, con autorización de la Asamblea de Acreedores,

solicitar al Tribunal la remoción del Administrador.60 En esos casos, el Conciliador mismo

asumirá de manera provisional las funciones de los órganos de gobierno de la Empresa.

Un tema interesante de esta etapa es la facultad que tendría el deudor para acceder a nuevos

créditos y financiamientos. En principio, pudiera ser visto como contraproducente que un

deudor que atraviese por una dificultad financiera, real o potencial, continúe endeudándose.

Sin embargo, visto que el objetivo principal de un proceso de reestructuración es salvar a la

empresa o comerciante, el Proyecto de Ley otorga al Tribunal la prerrogativa de autorizar

nuevos financiamientos y garantías a cargo del deudor, con miras a asegurar la continuidad

de sus operaciones ordinarias.61 Esto, siempre y cuando se haga a petición del Conciliador y

con la no objeción de la Asamblea de Acreedores.

B.1. Sobre el Plan de Reestructuración:

El proyecto de Ley lo define como el “acuerdo aprobado por el Tribunal y convenido entre

las partes involucradas en el proceso, que contiene el esquema de Reestructuración y pagos

que permita la corrección de la situación que género la Reestructuración y el descargo de

las deudas en interés de las partes.”62 Dicho plan puede ser presentado tanto por el

Conciliador como por el deudor o cualquiera de las partes legitimadas, siendo siempre

58 Ibíd., artículo 78. 59 Ibíd., artículo 83. 60 Ibíd., artículo 85. 61 Ibíd., artículo 87. 62 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 3.

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necesaria su aprobación por parte de la Asamblea de Acreedores. En caso de que el Plan no

provenga del deudor, también se requerirá su aprobación.63

Es importante destacar que cuando no se obtengan las referidas autorizaciones, el

Conciliador podrá siempre dar por terminado el proceso de conciliación y negociación y

recomendar al Tribunal que ordene la Liquidación Judicial; o continuar sometiendo nuevas

propuestas de Plan.64 También podrá recomendar al Tribunal la Liquidación Judicial en

cualquier momento del proceso en aquellas circunstancias en que lo entienda necesario para

evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la Masa. Dicha recomendación debe ser

debidamente fundamentada y comunicada a todos los Acreedores para ser sometida a

votación. De ser aprobado por los acreedores en las mayorías establecidas, el Tribunal

deberá ordenar la Liquidación.65

Ahora bien, ¿cuál debe ser el contenido mínimo de un Plan de Reestructuración? En él

deberán incluirse las medidas necesarias para que el Deudor pueda estar en condiciones de

cumplir con sus obligaciones financieras y desarrollar de forma sostenible su actividad

empresarial o comercial. Éste debe tomar en consideración las particularidades y

características propias del Deudor y, entre otros aspectos, ponderar las siguientes acciones:

la venta de activos, el cierre de unidades productivas, la necesidad de financiamiento, el

cobro de los Acreedores garantizados y la reducción de la deuda de los Acreedores no

garantizados, así como la conversión de la deuda en acciones u otros valores u otras

medidas que el caso amerite y sean convenidas por los Acreedores.66

Más aun, nunca podrán quedar fuera de un Plan de Reestructuración: la política laboral a

adoptarse, la política de cumplimiento de obligaciones fiscales pendientes o futuras, el

presupuesto de duración del Plan, la descripción del proceso, estrategia o proyección que

especifique cómo se generarán los ingresos para la continuidad de la actividad empresarial,

con indicación de los recursos, medios y condiciones para su obtención, entre otros.67

Con la aprobación del Plan de Reestructuración por parte del Tribunal, se da por terminado

63 Ibíd., artículo 138. 64 Ibíd., artículo 131. 65 Ibíd., artículo 82. 66 Ibíd., artículo 134. 67 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 134, Párrafo.

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el procedimiento de conciliación y negociación. Entre sus efectos, está la novación de las

obligaciones del deudor y los acreedores en lo concerniente a lo concertado en el Plan.68

Además, en virtud del principio de mayorías, la aprobación del Plan surte efectos aun para

aquellos acreedores que no hayan expresado su acuerdo con el mismo, a no ser que estos

sean, además de disidentes, privilegiados.69

Es posible modificar el Plan una vez aprobado. Para esto se requiere que la parte que desee

la modificación tramite su solicitud al Conciliador y que sea aprobada tanto por el deudor

como por la mayoría de acreedores, en al menos la misma mayoría que aprobó el Plan que

se quiere modificar.70 Queda como deber del Conciliador “asegurarse de que el nuevo Plan

mantiene el objetivo de reestructuración del deudor y de que sea homologado por el

Tribunal antes de entrar en vigencia.”71

B.2 Fideicomiso de Reestructuración:

Quizás uno de los artículos más interesantes del proyecto de ley de Reestructuración es el

138, que contempla la posibilidad de organizar el Plan de Reestructuración mediante un

fideicomiso de administración.

La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso define a

esta última figura como

el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos

de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas

fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio

fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los

fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias

68 En virtud del artículo 1271 del Código Civil Dominicano, ob cit., supra nota 8, “[l]a novación se hace de tres maneras: 1) cuando el deudor contrae una nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, quedando ésta extinguida; 2) cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo, que queda libre por el acreedor; 3) cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto al cual el deudor se encuentra libre.” 69 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 139. 70 Según el art. 18 del Proyecto de Ley de Reestructuración, ibíd., “las decisiones de los Acreedores se toman mediante acuerdos que obtengan al menos el sesenta por ciento (60%) de los votos de los Acreedores Registrados o Reconocidos, según corresponda, que se encuentren presentes o debidamente representados. Cada Acreedor tendrá derecho a un (1) voto por cada punto porcentual (1%) o fracción mayor a cero punto cinco por ciento (0.5%) que ostente el total de las acreencias registradas o reconocidas, según corresponda.” 71 Ibíd., artículo 140.

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personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la

extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.72

Cuando se realiza un fideicomiso se crea un patrimonio separado independiente de su

creador, lo que significa que los activos entregados al fiduciario le dejan de pertenecer al

fideicomitente y quedan afectados exclusivamente al fin al cual son destinados. En

consecuencia, el patrimonio fideicomitido ya no puede ser alcanzado por los acreedores del

fideicomitente o creador del mismo. Su fin y destino sería, en este caso, para la

reestructuración o liquidación del deudor o su empresa.

Las formas en las que puede utilizarse esta figura en un proceso de reestructuración o

liquidación son muchas. El abogado colombiano Gilberto Amaya, en su ponencia titulada

El Fideicomiso como la Base de un Plan de Insolvencia,73 enumera algunas de ellas:

1. Una empresa en proceso de liquidación utiliza el fideicomiso como vía para la

enajenación de sus activos y así cumplir con el pago de los pasivos pendientes de

conformidad con la legislación.

2. Una empresa en medio de un procedimiento de insolvencia dispone que el

fideicomiso será la herramienta para reestructurar sus pasivos; o conviene en el

uso del fideicomiso para enajenar ciertos activos improductivos que le permitan ir

solucionando pasivos reestructurados con sus acreedores.

3. Una empresa solicita a sus acreedores la reestructuración de sus pasivos y de

común acuerdo determinan que un fideicomiso administrará los activos

generadores de caja para garantizar el cumplimiento en el pago de los pasivos

reestructurados, previniendo de esta forma un concordato o concurso de

acreedores.

A la hora de elegir el fideicomiso como la base de un plan de reestructuración será

importante tomar en cuenta la estabilidad legal y comercial de los negocios del

fideicomitente, de modo que pueda evitarse cualquier tipo de fraude.74

72 REPÚBLICA DOMINICANA. Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de 11 de abril de 2014. Publicada en Gaceta Oficial No. 10628. 73 AMAYA, Gilberto. El Fideicomiso como la Base de un Plan de Insolvencia En: Semana del Derecho y los Negocios – Santo Domingo 2015 (1ra : 2015 : Santo Domingo, República Dominicana).

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Una vez analizada la fase de Conciliación, es menester aclarar que aunque el objetivo

principal del proyecto de ley es lograr la reestructuración de las empresas evitando en

mayor medida su liquidación, esto no siempre es posible. De igual modo, puede suceder

que el deudor se niegue a proseguir con el proceso de reestructuración. Para esos casos, el

Proyecto de Ley establece como última etapa la Liquidación Judicial.

C. Liquidación Judicial

Como establecimos en un inicio, la Liquidación Judicial es el “procedimiento judicial

orientado a distribuir, en beneficio de los diferentes acreedores, la masa o el conjunto de

bienes y derechos del deudor que conforman la porción del patrimonio sujeta a

reestructuración o liquidación.”75 El artículo 180 del Proyecto de Ley estipula que su

duración no podrá exceder los 6 meses.

Tienen capacidad para solicitar la terminación del Plan de Reestructuración y el inicio del

proceso de Liquidación Judicial: el Conciliador, el deudor y los acreedores que han sido

reconocidos dentro del plazo estipulado por el Proyecto de Ley.76 Una vez que el Tribunal

recibe la solicitud, debe fijar y llevar a cabo la audiencia, donde participen todas las partes

involucradas en el Plan y determinar, mediante sentencia, si procede o no la solicitud.77

Hasta tanto el Tribunal no admita la terminación del Plan y el inicio de la Liquidación,

deberá continuarse ejecutando lo estipulado en el Plan de Reestructuración.

De manera puntual, el procedimiento de Liquidación Judicial puede ser iniciado ante el

Tribunal por cualquiera de las siguientes partes cuando se encuentren ante alguna de las

situaciones siguientes:78

i) El deudor, en cualquier momento en que lo solicite;

ii) El Verificador, ante la falta de información u obstaculización de sus labores por

parte del Deudor o de los sujetos obligados a cooperar; o mediante el Informe de

Verificación, cuando determine que el Deudor se encuentra en una situación de una

reestructuración manifiestamente inviable;

74 AMAYA, Gilberto. Ob. cit., supra nota 71. 75 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 5(xv). 76 Ibíd., artículo 144. 77 Ibíd. 78 Ibíd., artículo 146.

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iii) El Conciliador, durante el proceso de conciliación y negociación, en caso de que por

falta de cooperación o disposición de las partes obligadas se vea imposibilitado de

asumir sus funciones, por la manifiesta inviabilidad del Deudor en el proceso de

reestructuración razonablemente demostrada o por la terminación del plazo para la

aprobación del Plan sin que haya sido aprobado; y,

iv) El Deudor, el Conciliador, un Acreedor Reconocido, o por decisión de la mayoría

de Acreedores tramitada a través del Asesor de los Acreedores, ante el

incumplimiento de las previsiones del Plan de Reestructuración durante su

ejecución. En estos casos, la simple solicitud no tiene efectos suspensivos,

modificadores o condicionantes sobre el Plan de Reestructuración en ejecución.

Para cada caso, la solicitud de liquidación debe ser acompañada de la documentación

necesaria para que el Tribunal constate la existencia de las razones que fundamentan

ordenar el inicio del proceso de Liquidación Judicial.79

Si el Tribunal se decide por la liquidación, deberá nombrar a un Liquidador. Este se define

como

la persona física designada para levantar un inventario de los bienes del deudor, determinar la

verificación de las acreencias y establecer el orden de los acreedores, así como las demás

operación de liquidación, en particular la realización de activos y la distribución del

producido de la venta a los Acreedores en la forma prevista por [el Proyecto de Ley].80

Lo anterior deberá realizarse mediante la presentación ante el Tribunal de un Plan de

Liquidación que respete el orden de prelación de las diferentes acreencias reconocidas por

el Proyecto de Ley y el Derecho común. Dicho plan debe ser notificado al deudor, a los

acreedores y al asesor de los trabajadores, otorgándose a estos un tiempo razonable para

depositar sus argumentos ante el Tribunal. Si procede, el Tribunal fijará la audiencia para el

debate de la propuesta y posteriormente, emitirá su decisión sobre si la acepta o no.81 Cabe

79 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 146. 80 Para ser Liquidador, deberán cumplirse con los mismos requisitos establecidos para el Verificador. Ver supra nota 38. 81 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 172.

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aclarar que se mantiene el privilegio que consagra el Código de Trabajo sobre las

acreencias de los trabajadores.82

Una vez se ordene la Liquidación Judicial, quedan sin efecto las suspensiones a las que

hacíamos mención anteriormente. De este modo, los procesos se reanudan en el punto

procesal en que se encontraban antes de iniciar la reestructuración.

A diferencia de la etapa de Conciliación y Negociación, desde el momento que se

pronuncia la sentencia, el deudor queda desapoderado de la administración y disposición de

los bienes adquiridos hasta tanto no se clausure la liquidación.83 Sin embargo es posible que

se continúe temporalmente con la actividad empresarial en aquellos casos en que entre en

juego el interés público o lo requiera la asamblea de acreedores. En este orden, el

Liquidador deberá elevar una solicitud ante el Tribunal, quien determinará si procede o no

continuar la actividad de la empresa.84

La etapa analizada concluye con la clausura de la Liquidación Judicial, pronunciada por el

tribunal, aun de oficio, ante alguno de los siguientes escenarios:85

a. Que no exista más pasivo exigible

b. Que el Liquidador disponga de sumas suficientes para desinteresar a los

Acreedores.

c. Que la continuación de las operaciones de Liquidación Judicial sea imposible

en razón de la insuficiencia del activo.

El Liquidador debe proceder a la rendición de cuentas ante el Tribunal y es responsable

de depositar, bajo inventario, todos los documentos que le han sido entregados en el

curso del procedimiento, previo a la clausura del proceso.86

82 Ibíd., artículo 167. 83 Ibíd., artículo 151. 84 Ibíd., artículo 152. 85 Ibíd., artículo 189. 86 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 190.

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II.3.2 Procedimiento Abreviado de Reestructuración

Buscando dar una salida más rápida a aquellos procedimientos de Reestructuración de

menor envergadura, el Proyecto ha contemplado los llamados "Procedimientos abreviados

de reestructuración". Los mismos se aplican exclusivamente a aquellos procesos en los que

las acreencias totales del deudor no superen los RD$10,000,000.00, independientemente del

número de acreedores. Es tarea del Verificador determinar, en su informe y de oficio, si

corresponde o no aplicar dicho régimen especial.87

En principio, el procedimiento es el mismo; consta de las mismas tres etapas de

Verificación, Conciliación y Liquidación Judicial. Los cambios que se realizan sirven al

propósito de reducir considerablemente el tiempo de duración del proceso, acortando los

plazos, simplificando las formalidades y reduciendo la participación de funcionarios. De

manera puntual, los cambios que supone el procedimiento abreviado, en comparación con

el ordinario, son:88

1. La acreencia mínima para que los acreedores puedan solicitar la Reestructuración

se reduce de 50 a 15 salarios mínimos.

2. En caso de que el Tribunal acoja la solicitud de reestructuración:

a. No corresponderá la designación del Asesor de los Acreedores, cuyas

prerrogativas, obligaciones y funciones serán asumidas por los Acreedores

directamente;

b. No corresponderá la designación de Auxiliares Expertos por parte del

Conciliador; y,

c. Los plazos serán reducidos a la mitad.

II.4 Régimen sancionador

Visto lo delicado del proceso de reestructuración y liquidación judicial, así como los

derechos económicos que entran en juego, el Proyecto de Ley se asegura de establecer un

régimen sancionador estricto, tanto para los funcionarios interventores que cometan alguna

87 Ibíd. artículo 62. 88 Ibíd.

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falta o negligencia en el ejercicio de sus funciones, como para los actores del proceso.

Dicho régimen sancionador abarca penas como las de privación de libertad, multas e

inhabilitaciones en los casos de:

• Delito de Bancarrota;

• Uso de acciones temerarias durante el proceso, tanto por el deudor, los acreedores

(o supuestos) y los funcionarios del proceso;

• El uso de información privilegiada y confidencial, y;

• Incurrir en actos que violen el régimen de funciones, interdicciones, inhabilidades,

impedimentos o incapacidades de los funcionarios que forman parte del proceso.

La jurisdicción competente para conocer de los mencionados delitos e infracciones será la

represiva. La misma será apoderada por acusación del Ministerio Público, quien actúa sobre

la base de una denuncia o querella presentada por parte del Verificador, el Conciliador, el

Liquidador, cualquier Acreedor o el Asesor de los Trabajadores, quienes también podrán

constituirse en actor civil.89

III. Conclusión

Con la aprobación del Proyecto de Ley se derogan y sustituyen todas las disposiciones que

le sean contrarias y, en particular, los artículos 437 al 614 del Código de Comercio relativos

a la quiebra comercial y la Ley No. 4582 que exige tentativa de arreglo previo a toda

demanda de quiebra.90 De este modo, se instaura un sistema de resolución de insolvencia

moderno y vanguardista, que permitiría subsanar las principales faltas señaladas al inicio de

este trabajo, fruto de un sistema anticuado, hiper-formalista y carente de aplicabilidad.

La ley entraría en vigencia en un plazo de dieciocho meses a partir de su promulgación.91

Este espacio de tiempo busca permitir a los poderes públicos correspondientes tomar las

medidas necesarias de aprobación de normas complementarias, creación de registros,

89 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 229. 90 Ibíd., artículo 230. 91 Ibíd., artículo 231.

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instituciones y jurisdicciones para que la Ley pueda ser aplicada correctamente.

Esto implica que se incluya en el presupuesto de las instituciones correspondientes los

montos necesarios para la puesta en aplicación, como mismo ordena la Ley.92 A su vez, el

Proyecto contempla un plazo de doce meses contados a partir de su promulgación para que

el Poder Ejecutivo dicte el Reglamento de Aplicación, cuyo contenido está determinado por

el proyecto mismo.93

Como el Proyecto de Ley crearía una jurisdicción completamente nueva, la jurisdicción de

reestructuración y liquidación judicial, se establece también un proceso gradual para su

puesta en funcionamiento. De manera provisional, los Juzgados de Primera Instancia en

materia civil del Distrito Nacional y de la ciudad de Santiago de los Caballeros, así como

sus respectivas Cortes de Apelación, estarán encargados de conocer, en las instancias

correspondientes, de los asuntos que sean competencia de la nueva jurisdicción.94

El objetivo es crear primero un Tribunal de Primera Instancia y una Corte de Apelación,

ambos con jurisdicción nacional. A medida que el volumen de casos y procedimientos de

reestructuración y liquidación judicial lo ameriten, a criterio o juicio del Poder Judicial, se

irán creando más salas.

Como hemos reiterado a lo largo de este trabajo, la pronta aprobación del Proyecto de Ley

de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

traería importantes cambios, contribuyendo al fortalecimiento del clima de negocios y

seguridad jurídica de nuestro país, que a su vez es un factor importante para el progreso

social de toda la nación.

De manera puntual, una nueva legislación en materia de resolución de insolvencia

mejoraría notablemente la puntuación de Republica Dominicana en el Doing Business. Lo

mismo contribuiría al incremento de la inversión extranjera en nuestro país, facilitaría el

acceso al crédito y financiamiento y brindaría mayor estabilidad y seguridad a los

empleados del sector privado.

92 Proyecto de Ley de Reestructuración. Ob. cit., supra nota 2, artículo 231. 93 Ibíd., artículo 232. 94 Ibíd., artículo 236, Párrafo.

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Además, con el nuevo procedimiento de reestructuración y liquidación, los 3.5 años que se

toma actualmente ‘restructurar’ y liquidar una empresa se reducirían a menos de la mitad:

aproximadamente 1 año y medio en los procedimientos ordinarios, y 8 meses en los

extraordinarios. En adición, se invertirían los resultados del proceso de resolución de

insolvencia, convirtiéndose los casos de liquidación en minoría; se reduciría

considerablemente el costo que tiene para el deudor dicho procedimiento; y se

incrementaría la tasa de recuperación. Con la aprobación de este proyecto de ley todos

ganan: ganan los empleados, gana el empresariado, gana el sector monetario y financiero,

gana la economía, gana el país.

Sin embargo, es importante no engañarnos. La sola promulgación de la Ley no es suficiente

para cambiar esta realidad. Es sumamente necesario vigilar “la formación especializada de

los funcionarios y actores del Poder Judicial que tendrán la responsabilidad de asumir la

administración de dichos procesos”.95 El rol que le tocará jugar al Poder Judicial

dominicano es fundamental, pues este “no sólo […] es el estamento que administrará los

procesos desde el punto de vista jurisdiccional, sino porque será garante de que el sistema

de reestructuración no sea distorsionado mediante el retorcimiento de los criterios jurídicos

propios de los regímenes concursales.”96

República Dominicana necesita la aprobación del Proyecto de Ley de Reestructuración. De

ahí la importancia de que la sociedad y el empresariado dominicano se empoderen y

jueguen un rol más activo en pos del fortalecimiento de la independencia y la formación de

dicho Poder del Estado.

95 VICTORIA, Omar. Ob. cit., supra nota 6. 96 Ibíd.