2º borrador del plan nacional de empresas y derechos humanos.doc

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    PLAN DE EMPRESA Y DERECHOSHUMANOS

    GOBIERNO DE ESPAA

    BORRADOR

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    NDICE

    I. IntroduccinII. Ejes prioritarios y marco internacional de referenciaIII. MetodologaIV. mbito temporal y seguimiento del planV. mbitos de actuacin y medidas

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    I. INTRODUCCIN

    El 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las NacionesUnidas respald unnimemente los Principios Rectores sobre las empresas y losderechos humanos (en adelante, Principios Rectores) en su resolucin 17/4(A/HRC/17/31). Los Principios Rectores fueron elaborados por el RepresentanteEspecial del Secretario General de Naciones Unidas para la cuestin de losderechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas y se basanen una investigacin exhaustiva y en consultas realizadas con representantes degobiernos, empresas, organizaciones de la sociedad civil, y personas expertasde todos los continentes.

    Naciones Unidas establece con estos Principios Rectores un marco sobre losroles respectivos de las empresas y de los gobiernos con el objetivo de quecontribuyan a asegurar que estas respetan los derechos humanos en sus propiasoperaciones y a travs de sus relaciones comerciales. No se trata por tanto de un

    tratado internacional de obligado cumplimiento, sino de una aclaracin acerca delas obligaciones de derechos humanos que ya existan y cmo se aplican en surelacin con las empresas. Brindan, por tanto, una inmejorable oportunidad paramejorar las normas y prcticas en relacin con las empresas y los derechoshumanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y lascomunidades que puedan verse afectadas en sus derechos.

    Los Principios Rectores aclaran y concretan los tres pilares del Marco deNaciones Unidas proteger, respetar y remediar (en adelante, Marco), un marcoconceptual que fue respaldado en el ao 2008 por el Consejo de DerechosHumanos de las Naciones Unidas. Estos pilares son:

    1. La obligacin del Estado de proteger de abusos a los derechos humanos por

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    http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fshiftproject.org%2Fpublication%2Fprotect-respect-and-remedy-framework-business-and-human-rights&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNEc8gg_LF2DJ2hxzrQzzmYESAIPEAhttp://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fshiftproject.org%2Fpublication%2Fprotect-respect-and-remedy-framework-business-and-human-rights&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNEc8gg_LF2DJ2hxzrQzzmYESAIPEAhttp://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fshiftproject.org%2Fpublication%2Fprotect-respect-and-remedy-framework-business-and-human-rights&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNEc8gg_LF2DJ2hxzrQzzmYESAIPEAhttp://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fshiftproject.org%2Fpublication%2Fprotect-respect-and-remedy-framework-business-and-human-rights&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNEc8gg_LF2DJ2hxzrQzzmYESAIPEA
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    parte de terceros, incluidas las empresas

    2. La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos y

    3. Un mayor acceso a la reparacin, judicial y extra-judicial, por parte de las vctimas.

    Tal y como establece el Marco, estos Principios Rectores, que recogen elderecho internacional vigente, se han enunciado para todos los Estados y paratodas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia

    de su tamao, sector, ubicacin (interior o exterior), titularidad y estructura. Estasempresas deben entenderse como organizaciones dedicadas a actividadesindustriales, mercantiles o de prestacin de servicios con fines lucrativos. Enningn caso debe interpretarse que estos Principios Rectores establezcan nuevasobligaciones de derecho internacional ni que restrinjan o reduzcan lasobligaciones legales que un Estado haya asumido, o a las que est sujeto deconformidad con las normas de derecho internacional en materia de derechoshumanos.

    Los Principios Rectores han jugado un papel importante en el desarrollo demarcos de referencia similares de otras organizaciones internacionales y

    regionales, conduciendo as a la convergencia de los estndares que ellosestablecen. As, la responsabilidad empresarial de respetar los derechoshumanos se refleja en la versin revisada en 2011 de las Lneas Directrices paralas empresas multinacionales de de la Organizacin de Cooperacin y DesarrolloEconmicos (OCDE), en el captulo de las Directrices sobre la ResponsabilidadSocial de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO 26000) y en lasNormas de Desempeo sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de laCorporacin Financiera Internacional (parte del Grupo del Banco Mundial).

    En este contexto, y con el objetivo de seguir trabajando en la garanta de losderechos de forma coordinada y sistemtica, el Gobierno de Espaa toma en

    consideracin, al igual que otros gobiernos europeos, la Comunicacin de laComisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social

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    Europeo y al Comit de las Regiones: Estrategia renovada de la Unin Europea(UE) para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas Bruselas,25.10.2011,COM(2011) 681 final en la que se insta a los Estados miembros adesarrollar un plan de implementacin de los Principios Rectores. Toma tambinen cuenta, y de manera muy relevante, el Plan de Accin de la Unin Europeapara los derechos humanos y la democracia, aprobado por el Consejo de 25 deJunio de 2012 cuya medida 25 c) solicita a todos los Estados miembros que

    elaboren los mencionados planes antes de fin de 2013.

    Efectivamente, y de acuerdo con esta comunicacin, una mejor implementacinde los Principios Rectores contribuir a alcanzar los objetivos de la UE sobrecuestiones especficas en materia de derechos humanos y normas laboralesbsicas, como el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de seres humanos, laigualdad de gnero, la no discriminacin, la libertad de asociacin y el derecho ala negociacin colectiva.

    Por otra parte ha de resaltarse la aprobacin por el Congreso de los Diputados,el 4 de abril de 2013, de la Proposicin no de Ley sobre Responsabilidad SocialCorporativa y Derechos Humanos, en la que se insta al Gobierno a avanzar,mediante distintas actuaciones, en materia de Empresas y Derechos Humanos

    Con este Plan el Gobierno pretende, por lo tanto, desarrollar los compromisoscontrados por Espaa en el seno de las Naciones Unidas, de la UE einternamente y vincular a las empresas, pblicas y privadas, en su respeto ypromocin, mejorando a su vez el anlisis de los retos que afrontan en el exterior.

    Un gran nmero de empresas espaolas se han comprometido en los ltimosaos con los derechos humanos a travs de su adhesin al Pacto Mundial de

    Naciones Unidas mejorando progresivamente la comprensin de sus impactos enlos derechos humanos a escala internacional. Este compromiso es de suma

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    relevancia si se considera que el riesgo en la reputacin de una empresa es,actualmente, especialmente sensible a las cuestiones relacionadas con losderechos humanos. Los consumidores, los empleados, la opinin pblica engeneral, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos polticos, losinversores pblicos y privados, los ndices burstiles de sostenibilidad y otrasinstituciones y agentes sociales reclaman cada vez ms a la empresa queconstruya su legitimidad, identidad y responsabilidad sobre la base del respeto a

    los estndares internacionales de derechos humanos, sobre todo en lo que a susoperaciones en el exterior se refiere.

    El Gobierno pretende con este Plan fortalecer la ventaja comparativa de lasempresas espaolas en el mercado global y ofrecer a las empresas el marcoptimo para desarrollar sus operaciones empresariales previniendo y mitigandoriesgos basados en los derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades alrespecto. Este Plan toma pues en consideracin los estudios que avalan que lacapacidad de las empresas de incorporar la perspectiva de derechos humanoscontribuye al xito empresarial independientemente del tamao de esta. A travsde este Plan, el Gobierno considera apoyar a las empresas que ya han integradolos Principios Rectores en su estrategia empresarial a la vez que sensibilizar a lasque todava no lo hayan hecho a partir de medidas basadas en estndaresinternacionalmente reconocidos.

    Se propone, as, un Plan de Empresa y Derechos Humanos con vocacin desensibilizacin y de promocin de los derechos humanos entre los actoresempresariales, pblicos y privados que estar por otra parte directamentevinculado a la Estrategia Espaola de Responsabilidad Social de las Empresas ya los trabajos realizados y futuros del Consejo Estatal de Responsabilidad Socialde las Empresas (CERSE).

    Se trata de un plan abierto, entendido como un punto de partida, orientado a ser

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    evaluado peridicamente y a ser alimentado con nuevas propuestas y nuevoscompromisos a partir del dilogo con los actores sociales y las nuevas directricesemanadas de las Naciones Unidas y de la UE, quienes tienen procesos abiertosen el momento de la redaccin de este plan.

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    II. EJES PRIORITARIOS Y MARCO INTERNACIONAL DEREFERENCIA

    EJES PRIORITARIOS

    El Plan de Empresa y Derechos Humanos toma como principales ejes de trabajolos Principios Fundacionales n. 1, n. 2 y n. 25 relativos al deber del Estado deproteger los derechos humanos. Estos establecen que las obligacionesinternacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejany realicen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su

    jurisdiccin, debiendo adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar,sancionar y reparar los posibles abusos cometidos por empresas mediantepolticas adecuadas, actividades de reglamentacin y sometimiento a la justicia(n. 1).

    Tambin establecen que los Estados deben enunciar claramente que se espera

    de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdiccin que respetenlos derechos humanos en todas sus actividades (n. 2).

    Finalmente, y como parte de su deber de proteccin contra las violaciones dederechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los PrincipiosFundacionales instan a los Estados a tomar las medidas apropiadas paragarantizar, por las vas judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo quecorrespondan, que los afectados puedan acceder a mecanismos de reparacineficaces (n. 25).

    Para el desarrollo de las medidas relativas al deber del Estado de proteger losderechos humanos, este Plan toma tambin como referencia los Principios

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    Fundacionales relativos a la responsabilidad de las empresas de respetar losderechos humanos (n. 11 a n. 15). Segn estos, las empresas deben respetarlos derechos humanos y abstenerse de infringir los derechos humanos de laspersonas que trabajen en ellas y de terceros y hacer frente a las consecuenciasnegativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participacin(n.11). Esta responsabilidad se refiere a los derechos humanosinternacionalmente reconocidos que abarcan, como mnimo, los derechos

    enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principiosrelativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaracin de laOrganizacin Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechosfundamentales en el trabajo (n.12).

    Tambin establecen que la responsabilidad de las empresas de respetar losderechos humanos exige que las empresas: a) Eviten que sus propiasactividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobrelos derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando seproduzcan b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre losderechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos oservicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayancontribuido a generarlos (n. 13).

    Finalmente, consideran que la responsabilidad de las empresas de respetar losderechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de sutamao, sector, contexto operacional, propietario y estructura as como, bajo sudirecta responsabilidad a toda su cadena de valor. Sin embargo, la magnitud y lacomplejidad de los medios dispuestos por las empresas para asumir esaresponsabilidad puede variar en funcin de esos factores y de la gravedad de lasconsecuencias negativas de las actividades de la empresa sobre los derechos

    humanos (n. 14). Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechoshumanos, las empresas deben contar con polticas y procedimientos apropiados

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    en funcin de su tamao y circunstancias, a saber: a) Un compromiso poltico deasumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos b) Un proceso dediligencia debida en materia de derechos humanos consistente en identificar,prevenir, mitigar y rendir cuentas de cmo abordan su impacto sobre losderechos humanos en toda su actividad c) Unos procesos que permitan reparartodas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayanprovocado o contribuido a provocar (n. 15).

    MARCO INTERNACIONAL DE REFERENCIA

    Atendiendo al carcter indivisible e interdependiente de los derechos humanos, elGobierno considera que el deber del Estado de proteger los derechos humanos yla responsabilidad de las empresas de respetarlos se refiere a todos losderechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mnimo,los derechos enunciados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales (Carta Internacional de Derechos

    Humanos), los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos enla Declaracin relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo dela Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la Declaracin Tripartita dePrincipios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social (OIT), lasLneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, los Principiosde Gobierno Corporativo de la OCDE y los principios del Pacto Global deNaciones Unidas.De acuerdo con las circunstancias, el Gobierno entiende que es posible que lasempresas deban tener en cuenta otras normas internacionales firmadas yratificadas por. Espaa Por ejemplo, de personas, grupos o poblaciones conmayores riesgos de vulnerabilidad. Los instrumentos de las Naciones Unidas handetallado a tal efecto, entre otros, los derechos de los pueblos indgenas, de la

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    mujer, de las minoras nacionales, tnicas, religiosas y lingsticas de la infancia yde las personas con discapacidad. Por otra parte, en situaciones de conflictoarmado, las empresas deben respetar, adems de los derechos humanos, lasnormas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

    Para la interpretacin de estos estndares, el Plan seguir el criterio autorizadode los mecanismos especiales de Naciones Unidas y de los rganos de tratado.

    Por ltimo, y por su conexin directa con el goce de otros derechos humanos,como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentacin, a la propiedad o a laidentidad cultural, y en la medida en que supongan una vulneracin a los mismos,el Gobierno considera que las empresas deben abstenerse asimismo de causardaos irreversibles al medio ambiente.

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    objetivos que se propongan en este campo. En el proceso de seguimiento,evaluacin y reformulacin de este plan ser imprescindible el dilogo social y laparticipacin de empresas y de organizaciones empresariales y sindicales, de lasociedad civil, de las universidades y de otros actores sociales as como deinstituciones como el Parlamento.

    Por otra parte, y dada la, organizacin territorial del Estado y la distribucin de

    competencias derivada de la Constitucin, en la ejecucin del Plan estar muypresente la coordinacin y cooperacin con las Comunidades Autnomas y lasentidades locales. Por ltimo, el Defensor del Pueblo ser informado en todomomento de la ejecucin del Plan y, a su vez, sus posibles advertencias yrecomendaciones sern tenidas en cuenta para el correcto desarrollo de lasdiferentes medidas.

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    IV. MBITO TEMPORAL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

    MBITO TEMPORAL5 aos desde su aprobacin.

    SEGUIMIENTOEl Gobierno crear una Comisin de Seguimiento del Plan dentro del semestreposterior a su aprobacin. Se asegurar la participacin de representantes de losdiferentes departamentos ministeriales implicados y de la Oficina de DerechosHumanos, expertos acadmicos, profesionales en la proteccin y defensa de losderechos humanos, empresas y organizaciones empresariales, sindicales ysociales, por el Defensor del Pueblo, la Secretara General de CooperacinInternacional para el Desarrollo y por la Agencia Espaola de CooperacinInternacional para el Desarrollo.

    Se solicitar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas que, anualmente, esta Comisin de Seguimiento se reuna con la ComisinPermanente del referido Consejo para establecer una directa y coherentecorrespondencia entre las actividades de ambos organismos.

    Se nombrar una Unidad Coordinadora. Esta Unidad Coordinadora realizar uninforme semestral de cumplimiento de las metas del Plan, que ser sometido aevaluacin por parte de la Comisin de Seguimiento y asegurar la necesariacoordinacin con el Plan Nacional de Derechos Humanos y la EstrategiaEspaola de Responsabilidad Social de las Empresas. Esta Comisin se reuniren pleno dos veces al ao, una vez por semestre. Desde la adopcin del II Plan deDerechos Humanos se coordinarn los trabajos de seguimiento y evaluacin con

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    los mecanismos que a tal efecto establezca el II Plan de Derechos Humanos

    La Comisin de Seguimiento evaluar anualmente la ejecucin de las medidasdel Plan y elaborar propuestas para que sean incluidas en el mismo. Para ello, laComisin de Seguimiento del Plan establecer para cada medida una ficha deseguimiento. Esta detallar la medida o compromiso del Gobierno, el Ministerio yel organismo u organismos responsables de su realizacin, los instrumentos y

    recursos con que se debe llevar a cabo, los indicadores de cumplimiento y elcalendario de ejecucin de acuerdo con lo establecido en el presente Plan.

    Asimismo se proceder a realizar un informe de diagnstico por la Comisin deSeguimiento con vistas a un anlisis profundo del estado de la cuestin deEspaa.

    El Gobierno podr proceder a una revisin del Plan a iniciativa propia, de lasCortes Generales o de la Comisin de Seguimiento sin detrimento del dilogocon los actores implicados y con los organismos intergubernamentales einternacionales competentes.

    Asimismo, la Comisin de Seguimiento del Plan podr convocar reunionessectoriales para evaluar aspectos concretos del Plan

    La Comisin de Seguimiento informar sobre su actividad a la ciudadana engeneral y a los sectores interesados as como al Grupo de alto nivel derepresentantes de la RSE de los Estados miembros de la UE en sus reunionesperidicas y a los rganos europeos y de Naciones Unidas correspondientes.

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    V. MBITOS DE ACTUACIN Y MEDIDAS

    A. EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER

    MEDIDA 1: El Gobierno se compromete a impulsar la adopcin de todas laspolticas y medidas necesarias para el cumplimiento de los Principios Rectorespor parte del Estado. El objetivo primordial de estas medidas ser el de prevenir,investigar, sancionar y reparar los posibles abusos cometidos por las empresasdomiciliadas en el territorio y/o jurisdiccin espaoles, tomando especialmente,en consideracin las directrices y/o comunicaciones que, a tal efecto, elabore laUnin Europea (UE)as como las recomendaciones de Naciones Unidas.

    MEDIDA 2:, Se impulsar, por parte de la Comisin de Seguimiento, larealizacin de un diagnstico exhaustivo, antes de la finalizacin de 2014, sobrelas polticas, legislacin e instrumentos existentes y su relacin con los PrincipiosRectores. Este anlisis de roles y de capacidades debe indicar, a modo de hojade ruta, las acciones y las medidas a desarrollar por parte de los rganos y de lasInstituciones del Estado correspondientes.Este diagnstico sobre la gestin pblica de los Principios Rectores incluir, porlo tanto, la identificacin de los cumplimientos as como las recomendacionespertinentes para subsanar las deficiencias identificadas de acuerdo a losPrincipios n.1 a n. 10 y n. 25 a n. 28.

    Anlisis exhaustivo del marco normativo en Espaa, as como de los mecanismosinternos que existen en las diferentes administraciones con competencias sobre

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    la aplicacin de los Principios Rectores

    Identificacin de los vacos y de las necesidades de complementacin del cuerponormativo espaol con el objetivo de cumplir con las obligaciones internacionalesdel Estado respecto de los Principios Rectores

    Identificacin de las incoherencias, respecto de los Principios Rectores, en los

    sistemas legales y administrativos y, en especial en las orientaciones ymecanismos para la Coherencia de Polticas, en especial la relativa a lainternacionalizacin empresarial.

    Identificacin de los mecanismos de diligencia debida y sus respectivosmecanismos de implementacin, o la ausencia de los mismos, en el cuerponormativo y reglamentos del Estado

    Existencia de mecanismos de interlocucin, coordinacin e implementacin entrelos diversos actores, tanto titulares de derechos y obligaciones, y grado deefectividad de los mismos

    Anlisis de los sistemas y mecanismos de reparacin estatal judicial yextra-judicial y de su alineamiento con los Principios Rectores

    Anlisis de la necesidad de modificacin o de desarrollo de la normativaespaola y otras leyes relacionadas con la presencia de Espaa en el exterior

    Anlisis de la situacin del sector empresarial espaol respecto de la aplicacinde los Principios Rectores

    Anlisis de la aplicacin, en las Memorias de las empresas, de los criterios yrecomendaciones aprobadas por el Pleno del Consejo Estatal de

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    Responsabilidad Social de las Empresas en relacin al documentoTransparencia, Comunicacin y Standards de los Informes y Memorias deSostenibilidad, de 3 de mayo de 2011, as como en las correspondientes aldesarrollo de los artculos 39 y 35 de la Ley de Economa Sostenible comoPromocin de la Responsabilidad Social de las Empresas.

    Anlisis de la incorporacin de mecanismos efectivos para el seguimiento de la

    coherencia de polticas en materia de desarrollo, as como de la aplicacin de losPrincipios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidasen el marco de las directrices de la Accin y del Servicio Exterior del Estado.

    Este diagnstico incluir, as mismo, un proceso de consulta entre los diferentesgrupos de inters, tanto dentro como fuera del territorio espaol, prestndose unaespecial atencin a los colectivos con mayores riesgos de vulnerabilidad o conriesgo de exclusin en cada contexto.

    FUNCIONES REGLAMENTARIAS Y NORMATIVAS DEL ESTADO DECARCTER GENERAL

    En cumplimiento de su obligacin de proteccin, Espaa debe (Principio

    Rector n 3):

    a) Hacer cumplir la normativa estatal que tenga por objeto, o por efecto,hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluar

    peridicamente si tales normas resultan adecuadas y remediar eventuales

    carencias

    b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creacin y las

    actividades de las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan

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    sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas

    c) Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cmo respetar los

    derechos humanos en sus actividades

    d) Alentar, y si es preciso, exigir a las empresas que expliquen cmo tienen

    en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.

    MEDIDA 3: El Gobierno evaluara peridicamente, mediante los estudiospertinentes y en concreto teniendo en cuenta el diagnostico de la medida 2, si lanormativa que tenga por objeto hacer respetar los derechos humanos a lasempresas resulta adecuada y a remediar eventuales carencias. En el mismosentido el Gobierno har un seguimiento de la aplicacin de la normativa sobreInversin Socialmente Responsable y Responsabilidad Social Empresarial

    MEDIDA 4:Se proceder a la aplicacin de los Reglamentos y a la transposicinde las Directivas y se estudiar la adaptacin a las Recomendaciones y losDictmenes que efecte la UE relativas a los Principios Rectores al ordenamiento

    jurdico espaol tenindose en cuenta, adems, los informes publicados por laComisin Europea sobre el marco jurdico para los derechos humanos y el medioambiente aplicables a las empresas europeas que operan fuera de la UE (2010) ysobre la gestin responsable de la cadena de suministro (2011) y otros informespertinentes.

    MEDIDA 5: El Gobierno se compromete a promover las iniciativas legislativas

    y a aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar quelas actividades vinculadas con las empresas contemplen los Principios

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    Rectores tomando en consideracin la normativa europea correspondiente ysus obligaciones internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de noincrementar innecesariamente las cargas administrativas.

    MEDIDA 6: Los poderes pblicos se comprometen actualizar la regulacinexistente en los mbitos laborales, de medio ambiente, de proteccin de losconsumidores, de discapacidad, de infancia, de relacin de las empresascon los pueblos indgenas y de gnero, centrando especial atencin enaquellos derechos y colectivos ms vulnerables, en consonancia con losPrincipios Rectores de acuerdo a las recomendaciones que en tal sentidoindique el diagnstico realizado por la Comisin de Seguimiento.

    MEDIDA 7: El Gobierno expondr de modo claro y prctico a travs decampaas de informacin y de sensibilizacin accesibles y del dilogo sectorialqu espera de las empresas en cuanto al respeto a los derechos humanos, enparticular, en lo que atae a la debida diligencia. Esta accin ir dirigida demanera prioritaria a aquellas empresas en las que el Estado tenga participacin oa las cuales brinde apoyo financiero, diplomtico o de otra ndole, a empresasque puedan afectar a colectivos vulnerables, as como a aquellas empresas quehayan recibido el aval de Marca Espaa.

    MEDIDA 8: Las campaas de sensibilizacin referidas en la medida anteriorestarn dirigidas al conjunto de empleados en los diferentes niveles de decisin,incluidos los consejos de administracin y rganos directivos. De manera aproteger a los colectivos con mayores riesgos de vulnerabilidad, y encolaboracin con las organizaciones espaolas e internacionales de referencia, el

    Gobierno difundir el documento de UNICEF y Global Compact los Derechos delNio y Principios Empresariales entre el sector empresarial y tendr en cuenta

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    especialmente el Comentario General n 16 de 2013 del Comit de derechos delnio. Se promoveran igualmente los cdigos de autorregulacin, como el Cdigotico Mundial para el Turismo de la OMT o el Cdigo de Conducta para laproteccin de los nios, nias y adolescentes contra la Explotacin Sexual en laIndustria del Turismo y los Viajes.

    Asimismo llevar a cabo una estrategia para sensibilizar acerca de cmo evitar

    las prcticas discriminatorias en las empresas pblicas y privadas (por distincin,exclusin o preferencia) por razn de gnero, edad, origen tnico, raza, casta,religin, discapacidad, afiliacin poltica o sindical, orientacin sexual,nacionalidad, estado civil, origen socioeconmico o cualquier otra distincinpersonal.

    Finalmente, se informar a las empresas y a los sectores sometidos a riesgosms elevados respecto del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas yTribales (1989) y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indgenas (2007). Esta accin de sensibilizacin mostrar losbeneficios que el respeto por los derechos humanos puede tener para lasempresas as como ejemplos de buenas prcticas.

    MEDIDA 9: Se habilitar una plataforma telemtica de formacin online,asesoramiento y resolucin de consultas, en conexin con organizacionesempresariales y sindicales, generales o sectoriales (cmaras de comercio,patronales, cmaras en el exterior, etc.), en la que las empresas podrn accedera cursos online de manera peridica, consultar los materiales de referencia a niveleuropeo e internacionales as como las guas elaboradas por la UE y acceder aotros recursos de inters y herramientas prcticas destinados a mejorar elconocimiento y la comprensin de los derechos humanos y de los Principios

    Rectores en todos los niveles empresariales. El objetivo de esta plataforma es elde fortalecer la autonoma de las empresas respecto de su gestin de riesgos e

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    impactos centrndose en los ms importantes segn su tamao, la actividaddesarrollada y los pases en los que opere. De acuerdo con las recomendacionesde la UE, el Gobierno promover, de manera especial, la informacin ycapacitacin de las PYMES mediante todos los medios disponibles en lasasociaciones empresariales e impulsar la creacin de foros sectoriales deaprendizaje a fin de debatir acerca de buenas prcticas y alcanzar compromisosde inters para cada sector. En paralelo, el Gobierno, en colaboracin con

    instituciones independientes y especializadas con experiencia acreditada enmateria de derechos humanos y que no incurran en conflictos de inters, apoyarla creacin y la consolidacin de programas presenciales de capacitacin ypromover la inclusin de contenidos especficos sobre derechos humanos en lastitulaciones y posgrados de Derecho y de Administracin de Empresas as comoen las escuelas de negocio y en las actividades formativas de las organizacionesempresariales y de la Administracin Pblica.

    MEDIDA 10: El Gobierno capacitar a sus Misiones Diplomticas,Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares, a travs del Plan deComunicacin de las Representaciones de Espaa en el exterior, as como a lasOficinas Sectoriales, Oficinas Tcnicas de cooperacin, la AECID y otrasagencias encargadas de la internacionalizacin empresarial en el exteriorrespecto de la responsabilidad de las empresas de abstenerse de vulnerar losderechos humanos y de los procedimientos de debida diligencia y reparacin eincorporar los Principios Rectores dentro de los Planes anuales de accinexterior para la Marca Espaa.

    MEDIDA 11: Con el objetivo de aumentar la transparencia y la confianza delconsumidor y de los inversores respecto de las empresas espaolas, el Gobierno

    recopilar los informes que las Empresas realicen voluntariamente, de acuerdo ala Estrategia Espaola de Responsabilidad Empresarial y al articulo 39 la Ley de

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    Economa Sostenible. Dichos informes sobre Responsabilidad Social de lasEmpresas podrn tener en cuenta el impacto de sus actividades en los derechoshumanos, incluida la cadena de valor, introduciendo un captulo especfico para talfin.

    Se otorgar especial importancia a que los informes y memorias mencionados enel artculo 35 2 a) de la Ley de economa sostenible, que obliga a sociedades

    mercantiles estatales y las entidades pblicas empresariales adscritas a laAdministracin General del Estado, incluyan un apartado de derechos humanos.

    EL NEXO ENTRE EL ESTADO Y LAS EMPRESAS

    Espaa debe adoptar medidas adicionales de proteccin contra las

    violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de supropiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios

    de organismos estatales, como los organismos oficiales de crdito a la

    exportacin y los organismos oficiales de seguros o de garanta de las

    inversiones, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia dederechos humanos. (Principio Rector n 4)

    MEDIDA 12: En el plazo de un ao desde la aprobacin de este plan se llevar acabo un Plan de Accin especfico del Gobierno de Espaa para garantizar lacoherencia de las polticas de apoyo a la internacionalizacin empresarial y sualineacin con los Principios Rectores coordinado por la Agencia de Evaluacin y

    Calidad y por los Ministerios responsables de dichas polticas. La realizacin deeste Plan de Accin especfico se llevar a cabo de acuerdo a los Principios

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    Rectores y a las diferentes recomendaciones de la OCDE. El Gobierno estudiarcmo la cooperacin al desarrollo, los organismos oficiales de crdito, de crditoa la exportacin y los organismos oficiales de seguros o de garanta de lasinversiones de todas las administraciones pueden condicionar o modular susapoyos al estricto respeto de los derechos humanos por parte de las empresasbeneficiarias en consonancia con la MEDIDA 27, tanto dentro como fuera del

    territorio espaol y podr acordar con las Administraciones responsables de lasupervisin y regulacin de los organismos competentes la implementacin de lasmedidas adecuadas en el plazo mximo de dos aos desde la probacin delPlan.

    MEDIDA 13: El Gobierno llevar a cabo una campaa de informacin ycapacitacin sobre los Principios Rectores en el plazo de un ao desde laaprobacin de este plan, dirigida a todos los departamentos y organismos

    gubernamentales y otras instituciones estatales cuya rea de trabajo sea el apoyoa la internacionalizacin de la empresa espaola asegurndose de que conocen yaplican los Principios Rectores y arbitrando los mecanismos adecuados para quelas actuaciones en este mbito estn debidamente coordinadas.

    Espaa debe ejercer una supervisin adecuada con vistas a cumplir sus

    obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contrata los

    servicios de empresas, o promulga leyes a tal fin, que puedan tener un

    impacto sobre el disfrute de los derechos humanos

    MEDIDA 14:Las Administraciones Pblicas ejercern una supervisin adecuada

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    con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales respecto de los PrincipiosRectores cuando contraten los servicios de empresas para la prestacin deservicios, tanto dentro como fuera del territorio espaol. Esta supervisin debertener en cuenta el criterio de las instituciones especializadas. .

    Espaa debe promover el respeto de los derechos humanos por parte de

    las empresas con las que lleve a cabo transacciones comerciales.

    MEDIDA 15: Tras estudiar las modificaciones necesarias para la inclusin decriterios alineados con los Principios Rectores en el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Pblico, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos delsector pblico en los mbitos de la defensa y de la seguridad y otras normasvigentes en el mismo mbito, el Gobierno incentivar el respeto de los derechoshumanos por parte de las empresas con las que lleve a cabo transaccionescomerciales estableciendo las medidas positivas necesarias de forma que no sediscrimine a las PYMES, se respeten las disposiciones del Tratado de la UEsobre no discriminacin, igualdad de trato y transparencia y no se aadan cargasadministrativas para los poderes adjudicadores o las empresas.

    MEDIDA 16:El Gobierno velar por orientar la gestin de los fondos pblicos deacuerdo con los Principios de las Naciones Unidas para la Inversin Responsable(PRI) de manera a alinear su gestin a los Principios Rectores. Se estudiarigualmente la posibilidad de hacer extensible la exigencia de transparencia de losfondos de pensiones de otros productos financieros.

    FOMENTAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LASEMPRESAS EN ZONAS AFECTADAS POR CONFLICTOS

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    Puesto que el riesgo de violaciones graves de los derechos humanos esmayor en zonas afectadas por conflictos, Espaa debe tratar de asegurar

    que las empresas que operan en tales contextos no se vean implicadas en

    abusos de este tipo, adoptando entre otras las siguientes medidas

    (Principio rector n 7):

    a) Colaborar en la fase ms temprana posible con las empresas paraayudarlas a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entraen sus

    actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos

    b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar losprincipales riesgos de abusos, prestando especial atencin tanto a la

    violencia de gnero como a la violencia sexual

    c) Negar el acceso al apoyo y servicios pblicos a toda empresa que est

    implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a

    cooperar para resolver la situacin

    d) Asegurar la eficacia de las polticas, leyes, reglamentos y medidas

    coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean

    implicadas en graves violaciones de los derechos humanos.

    MEDIDA 17: El Gobierno, a travs de sus representaciones en el exterior,prestar asistencia a las empresas en la fase ms temprana posible paraayudarles a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entraen sus

    actividades y relaciones empresariales especialmente en zonas afectadas por

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    conflictos. Para ello se crearn indicadores de alerta temprana as comodirectrices e informaciones especficas dirigidas a las empresas y a losorganismos pblicos pertinentes.

    MEDIDA 18: El Gobierno se compromete a adherirse y a difundir losPrincipios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos entre las empresasde servicios militares y de seguridad privados y a exigir su cumplimiento enlos correspondientes contratos.

    MEDIDA 19:El Gobierno se compromete a incluir clusulas de respeto a losderechos humanos en la contratacin de servicios militares y de seguridadprivados de acuerdo con los Principios Voluntarios de Seguridad y DerechosHumanos (2000), el Cdigo de Conducta Internacional para los Proveedoresde Servicios de Seguridad Privada (Documento de Montreux, 2009), losPrincipios Bsicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y dearmas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    (1990),el Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacercumplir la ley (1979) y el Tratado sobre el Comercio de Armas (2013).

    MEDIDA 20: De acuerdo con los resultados del diagnostico enunciado en lamedida 2, se estudiar la posibilidad de realizar modificaciones legislativaspara que las administraciones tengan en cuenta el perfil de respeto de losderechos humanos por parte de las empresas en el acceso a subvenciones,contratos pblicos y otro tipo de ventajas y en todo caso denieguen suconcesin en aquellos casos donde exista sentencia firme emitida por laautoridad judicial competente que seale que estas empresas hayan cometido

    graves violaciones de los derechos humanos, directamente o a travs de sus

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    filiales, y se nieguen a cooperar con la Administracin espaola, o con lasautoridades competentes, para mitigar y reparar los daos provocados.

    MEDIDA 21: El Gobierno impulsar la ampliacin de competencias deinvestigacin a la fiscala con el objetivo de disponer de un instrumento deinvestigacin policial y judicial en caso de que existan indicios suficientes deque una empresa se haya visto implicada en graves violaciones de losderechos humanos o crmenes de lesa humanidad.

    GARANTIZAR LA COHERENCIA POLTICA

    Espaa debe asegurar que los departamentos y organismos

    gubernamentales y otras instituciones estatales que configuran las

    prcticas empresariales sean conscientes de las obligaciones de

    derechos humanos del Estado y las respeten en el desempeo de susrespectivos mandatos, en particular ofrecindoles la informacin, la

    capacitacin y el apoyo pertinentes. (Principio rector n 8)

    MEDIDA 22: Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Pblicas,Asuntos Exteriores y Cooperacin y Economa y Competitividad,e IndustriaEnerga y Turismo a travs de sus Direcciones y organismos dependientes, yen colaboracin con la ODH, ofrecern la informacin pertinente,capacitarn y brindarn el apoyo suficiente respecto de los PrincipiosRectores a los departamentos, organismos gubernamentales y otrasinstituciones estatales que configuran la creacin de empresas, la

    competitividad empresarial y las prcticas empresariales comerciales yfinancieras de manera que las polticas y los procesos sean coherentes con

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    los Principios Rectores y las normas internacionales de derechos humanosde obligado cumplimiento para Espaa.

    MEDIDA 23: Se adoptar un Protocolo de actuacin para la toma enconsideracin de las posibles medidas que se susciten en el mbito de darcumplimiento a los Dictmenes y Recomendaciones de los distintos Comitsde proteccin de los Derechos Humanos del sistema de Naciones Unidas enlos mbitos que hagan referencia al deber del Estado de proteger respecto deabusos por parte de empresas.

    Espaa debe mantener un marco normativo nacional adecuado para

    asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos

    humanos cuando concluya acuerdos polticos sobre actividadesempresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo a travs de

    tratados o contratos de inversin (Principio rector n 9).

    MEDIDA 24: El Gobierno promover que los futuros tratados o acuerdosfirmados por Espaa y que afecten al mbito de Principios Rectorescontemplen referencias a los derechos humanos. Asimismo el Gobiernoseguir con atencin los acuerdos que celebre la Unin Europea conterceros Estados en esta materia, para asegurar su coherencia con losPrincipios Rectores.

    Espaa cuando acte en calidad de miembros de instituciones

    multilaterales que tratan cuestiones relacionadas con las empresas,deber: (principio Rector 10)

    a) Tratar de asegurarse de que esas instituciones no limiten la capacidad

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    de los Estados miembros de cumplir su deber de proteccin ni pongantrabas a la observancia de los derechos humanos por las empresas

    b) Alentar a esas instituciones, en el marco de sus respectivos mandatos y

    capacidades, a promover el respeto de los derechos humanos entre lasempresas y a ayudar a los Estados que lo soliciten a cumplir su deber de

    proteccin contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por

    empresas, en particular mediante iniciativas de asistencia tcnica, fomentode la capacidad y sensibilizacin

    c) Inspirarse en estos Principios Rectores para promover el mutuo

    entendimiento y la cooperacin internacional en la gestin de problemasrelacionados con las empresas y los derechos humanos

    MEDIDA 25: El Gobierno promover en los foros internacionalesespecializados, especialmente aquellos organizados por parte de los

    organismos multilaterales de iniciativa financiera y comercial, una mayorimplementacin de los Principios Rectores asegurndose, adems, que estasinstituciones no limiten la capacidad de los Estados miembros de cumplir sudeber de proteccin, ni pongan trabas a la observancia de los derechoshumanos por parte de las empresas.

    MEDIDA 26: Se promover que la Unin Europea, los organismosinternacionales y las instituciones financieras internacionales de las que esparte Espaa, compartan las mejores prcticas con vistas a promover lacoherencia de polticas y promuevan la asistencia tcnica hacia los Estados

    miembros que as lo soliciten.

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    B. LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DERESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

    En relacin a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechoshumanos, el Gobierno entiende que:

    Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, lasempresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidadmediante una declaracin poltica que: a) sea aprobada al ms alto nivel

    directivo de la empresa b) se base en un asesoramiento especializado

    interno y/o externo c) Establezca lo que la empresa espera, en relacin

    con los derechos humanos, de su personal, sus socios y otras partesdirectamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios d)

    se haga pblica y se difunda interna y externamente a todo el personal, los

    socios y otras partes interesadas e) Quede reflejada en las polticas y los

    procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso

    asumido a nivel de toda la empresa. (principio recto n 16)

    Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las

    consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechoshumanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en

    materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluacin

    del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos

    humanos, la integracin de las conclusiones, y la actuacin al respecto elseguimiento de las respuestas y la comunicacin de la forma en que se

    hace frente a las consecuencias negativas. La debida diligencia en materia

    de derechos humanos: a) debe abarcar las consecuencias negativas

    sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado ocontribuido a provocar a travs de sus propias actividades, o que guarden

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    relacin directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por

    sus relaciones comerciales b) variar de complejidad en funcin del

    tamao de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre

    los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones c)debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos

    humanos pueden cambiar con el tiempo, en funcin de la evolucin de las

    operaciones y el contexto operacional de las empresas. (Principio rector n

    17)

    A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las

    empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales opotenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse

    implicadas ya sea a travs de sus propias actividades o como resultado de

    sus relaciones comerciales. Este proceso debe: a) recurrir a expertos en

    derechos humanos internos y/o independientes b) incluir consultassustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes

    interesadas, en funcin del tamao de la empresa y de la naturaleza y el

    contexto de la operacin. (Principio rector n 18)

    Para prevenir y mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos

    humanos, las empresas deben integrar las conclusiones de sus

    evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y procesos internos

    pertinentes y tomar las medidas oportunas. a) Para que esa integracinsea eficaz es preciso que: i) La responsabilidad de prevenir esas

    consecuencias se asigne a los niveles y funciones adecuados dentro de la

    empresa ii) La adopcin de decisiones internas, las asignaciones

    presupuestarias y los procesos de supervisin permitan ofrecerrespuestas eficaces a esos impactos. b) Las medidas que deban

    adoptarse variarn en funcin de: i) Que la empresa provoque ocontribuya a provocar las consecuencias negativas o de que su

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    implicacin se reduzca a una relacin directa de esas consecuencias con

    las operaciones, productos o servicios prestados por una relacin

    comercial ii) Su capacidad de influencia para prevenir las consecuenciasnegativas. (Principio rector n 19)

    A fin de verificar si se estn tomando medidas para prevenir las

    consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas

    deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta. Esteseguimiento debe: a) Basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos

    adecuados b) Tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas

    como externas, incluidas las partes afectadas. (Principio rector n 20)

    Para explicar las medidas que toman para hacer frente a las

    consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos, las

    empresas deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente, sobretodo cuando los afectados o sus representantes planteen sus inquietudes.

    Las empresas cuyas operaciones o contextos operacionales implican

    graves riesgos de impacto sobre los derechos humanos deberan informar

    oficialmente de las medidas que toman al respecto. En cualquier caso, lascomunicaciones deben reunir las siguientes condiciones: a) Una forma y

    una frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades de la

    empresa sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus

    destinatarios b) Aportar suficiente informacin para evaluar si larespuesta de una empresa ante consecuencias concretas sobre los

    derechos humanos es adecuada c) No poner en riesgo, a su vez, a las

    partes afectadas o al personal, y no vulnerar requisitos legtimos deconfidencialidad comercial. (Principio rector n 21)

    MEDIDA 27: El Gobierno estudiar e implementar antes del fin de 2015 unsistema de incentivos que incluya tanto a grandes empresas como pymes que

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    realicen unas polticas adecuadas en el mbito de los derechos humanos. Estosincentivos podrn ser econmicos, comerciales, de presencia, visibilidad eimagen, o de otra ndole, para promover que las empresas cuenten con polticas yacrediten fehacientemente que han implementado procedimientos adecuados anivel global en funcin de su tamao y circunstancias, a saber:

    Un compromiso pblico de asumir su responsabilidad de respetar los derechoshumanos de acuerdo a lo establecido en el Principio n. 16

    Un proceso de diligencia debida sustentado en el dilogo con los grupos deinters consistente tal y como definen los Principios Rectores en identificar,prevenir, mitigar y rendir cuentas de cmo abordan el impacto de sus actividadespropias y de las que guarden relacin directa con sus relaciones comerciales deacuerdo a lo establecido en los Principios n. 17 a n. 21

    Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobrelos derechos humanos y el medio ambiente que hayan provocado o contribuido aprovocar de acuerdo a lo establecido en el Principio n. 22, n.29, n30 y n.31.El sistema de incentivos podra incluir la valoracin por expertos por parte depersonas expertas independientes que no incurran en conflictos de inters.

    MEDIDA 28:El sistema de incentivos de la medida 29 podr permitir al Gobiernoreconocer formalmente a travs de una certificacin u otros medios las buenasprcticas de las empresas que se sometan voluntariamente a procesos deevaluacin externa e independiente del impacto real y potencial de susactividades sobre los derechos humanos y que establezcan las medidasadecuadas para prevenir o corregir posibles consecuencias negativas. Estosprocesos de evaluacin externa tendrn carcter peridico y confidencial y serndesarrollados por instituciones independientes y especializadas con experienciaacreditada en materia de derechos humanos y que no incurran en conflictos de

    inters. El fin principal de dichas evaluaciones ser no slo diagnosticardisfunciones de gestin en esta materia sino formular recomendaciones y

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    propuestas de mejora a las empresas.

    El Gobierno estudiar la forma de sistematizar los modelos de evaluacin externaexistentes con el fin de asegurar una aplicacin en las empresas de acuerdo conun modelo homologado.

    REPARACIN

    Espaa considera que si las empresas determinan que han provocado ocontribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o

    contribuir a su reparacin por medios legtimos. (Principio 22)

    MEDIDA 29: El Gobierno sensibilizar a las empresas sobre su deber dereparar, o contribuir a reparar, las consecuencias negativas en los derechos

    humanos que hayan provocado o contribuido a provocar y promoverdebidamenteque establezcan el dilogo y los mecanismos de reparacin anivel operativo que puedan garantizar la debida reparacin de lascomunidades afectadas.

    CUESTIONES DE CONTEXTO

    En cualquier contexto, Espaa considera que las empresas deben: a)cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos

    internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen b) buscar

    frmulas que les permitan respetar los principios de derechos humanos

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    internacionalmente reconocidos cuando deban hacer frente a exigencias

    contrapuestas c) considerar el riesgo de provocar o contribuir a provocarviolaciones graves de los derechos humanos como una cuestin de

    cumplimiento de la ley dondequiera que operen. (Principio rector n 23)

    Espaa entiende que cuando sea necesario dar prioridad a las medidaspara hacer frente a las consecuencias negativas, reales y potenciales,

    sobre los derechos humanos, las empresas deben ante todo tratar deprevenir y atenuar las consecuencias que sean ms graves o que puedan

    resultar irreversibles si no reciben una respuesta inmediata. (PrincipioRector n 24)

    C. ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIN

    MECANISMOS JUDICIALES ESTATALES

    Espaa debe adoptar las medidas apropiadas para asegurar la eficacia de

    los mecanismos judiciales nacionales cuando aborde las violaciones de

    derechos humanos relacionadas con empresas, en particular

    considerando la forma de limitar los obstculos legales, prcticos y deotros tipos que puedan conducir a una denegacin del acceso a los

    mecanismos de reparacin (Principio rector n 26)

    MEDIDA 30:Se elaborar, antes de finales de 2014, un informe en consonanciacon las Medidas 2, 5 y 6 sobre las posibilidades de desarrollar mecanismos

    judiciales de reparacin de abusos cometidos tanto dentro como fuera delterritorio espaol en cumplimiento con los Principios Rectores. Se estudiarn los

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    mecanismos jurdicos que prevean la responsabilidad civil contra una empresapor causar un dao o perjuicio sobre los derechos humanos, incluidos los actosderivados de no actuar con la debida diligencia para prevenir tales daoscausados por su propia conducta o por sus empleados o agentes, o por lasempresas pertenecientes al grupo a lo largo de sus operaciones a nivelmundial. Sellevar a cabo una revisin de la normativa vigente para identificar eeliminar obstculos, legales o prcticos a las reclamaciones de responsabilidad

    de las empresas por vulneracin de derechos humanos o daos al medioambiente en sus actividades tanto dentro como fuera del territorio espaol y seevaluar la imparcialidad, integridad y capacidad de hacer respetar las debidasgarantas procesales de los mecanismos existentes.

    MEDIDA 31: El Gobierno desarrollar los instrumentos necesarios para que losciudadanos en general, los consumidores y las partes interesadas, conozcan ycomprendan los mecanismos de reclamacin estatales y tengan acceso a losmismos eliminando cualquier obstculo cultural, social, fsico o financiero. Paraello, se realizar un Mapa de los recursos existentes en materia de asistencia

    jurdica, y si fuera necesario, se crear un fondo para la asistencia jurdica a laspersonas afectadas por abusos en el exterior, estableciendo criterios deaccesibilidad para garantizar que el mismo se accesible para los colectivos ensituacin de vulnerabilidad..

    MECANISMOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIN DEL ESTADO

    Espaa debe establecer mecanismos de reclamacin extrajudiciales

    eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, comoparte de un sistema estatal integral de reparacin de las violaciones de los

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    derechos humanos relacionadas con empresas. (Principio Rector n 27)

    MEDIDA 32: El Gobierno estudiar e implementar un mecanismo (omecanismos) de concertacin y de reclamacin extrajudicial destinado(s) a larecepcin de quejas y a la mediacin entre las partes de acuerdo con loscriterios establecidos en el Principio n. 31, con capacidad para investigar yautoridad para poner en prctica, si fuera necesario, la reparacin,

    estableciendo criterios de accesibilidad para garantizar que el mismo seaccesible para los colectivos en situacin de vulnerabilidad. El Gobiernoencargar un estudio externo e independiente especfico a tal efecto, crearun grupo de trabajo multiactor y establecer un dilogo con los grupos deinters. Tras un anlisis exhaustivo del cuerpo normativo vigente y de losmecanismos existentes as como de las posibles necesidades de las partesmanifestadas, tanto dentro como fuera del territorio espaol, y tomando enconsideracin las recomendaciones del estudio realizado, este grupo detrabajo recomendar o bien la ampliacin del mandato de los mecanismos

    extrajudiciales existentes y/o bien la creacin de nuevos mecanismos antesde la finalizacin del ao 2014 facilitando as mismo a la Comisin deSeguimiento un calendario y una asignacin de responsabilidades para supuesta en prctica.

    MEDIDA 33: Se dotar de recursos suficientes (financiera y tcnicamente) alPunto Nacional de Contacto Espaol de las Lneas Directrices de la OCDE paraempresas Multinacionales y se tendrn en cuenta las reformas e iniciativas quehan desarrollado otros puntos de contacto en los ltimos aos, para permitir queste pueda desempear correctamente la doble misin que tiene encomendada:

    difundir las Lneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales entreel tejido empresarial espaol y contribuir a resolver posibles casos de

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    incumplimiento de las mismas por las empresas

    MEDIDA 34: El Gobierno pondr en prctica tareas de coordinacin con lasOrganizaciones Financieras Internacionales respecto de los mecanismos dereparacin no judicial existentes o la necesidad de su definicin eimplementacin Asimismo el Gobierno estudiar la posibilidad de fijar criterios

    de transparencia e informacin pblica pre y post resolucin de los casosatendidos..

    MECANISMOS DE RECLAMACIN NO ESTATALES

    Espaa debe estudiar la forma de facilitar el acceso a los mecanismos de

    reclamacin no estatales que se ocupan de las violaciones de losderechos humanos relacionadas con empresas. (Principio Rector n 28)

    Para que sea posible atender rpidamente y reparar directamente los

    daos causados, las empresas deben establecer o participar enmecanismos de reclamacin eficaces de nivel operacional a disposicin

    de las personas y las comunidades que sufran las consecuencias

    negativas. (Principio Rector n 29)

    Las corporaciones industriales, las colectividades de mltiples partes

    interesadas y otras iniciativas de colaboracin basadas en el respeto de

    las normas relativas a los derechos humanos deben garantizar la

    disponibilidad de mecanismos de reclamacin eficaces. (Principio Rectorn 30)

    MEDIDA 35: el Gobierno recomendar a las empresas que establezcan o

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    participen en mecanismos de reclamacin eficaces de nivel operacional adisposicin de las personas que sufran las consecuencias negativas.

    CRITERIOS DE EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE RECLAMACINEXTRAJUDICIALES

    Para garantizar su eficacia, Espaa entiende que los mecanismos dereclamacin extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, deben ser:

    a) Legtimos: suscitar la confianza de los grupos de inters a los que estn

    destinados y responder del correcto desarrollo de los procesos de

    reclamacin

    b) Accesibles: ser conocidos por todos los grupos interesados a los que

    estn destinados y prestar la debida asistencia a los que puedan tener

    especiales dificultades para acceder a ellos

    c) Predecibles: disponer de un procedimiento claro y conocido, con un

    calendario indicativo de cada etapa, y aclarar los posibles procesos yresultados disponibles, as como los medios para supervisar la

    implementacin

    d) Equitativos: asegurar que las vctimas tengan un acceso razonable a lasfuentes de informacin, el asesoramiento y los conocimientos

    especializados necesarios para entablar un proceso de reclamacin en

    condiciones de igualdad, con plena informacin y respeto

    e) Transparentes: mantener informadas a las partes en un proceso dereclamacin de su evolucin, y ofrecer suficiente informacin sobre el

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  • 8/13/2019 2 Borrador del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos.doc

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    desempeo del mecanismo, con vistas a fomentar la confianza en su

    eficacia y salvaguardar el inters pblico que est en juego

    f) Compatibles con los derechos: asegurar que los resultados y las

    reparaciones sean conformes a los derechos humanos

    internacionalmente reconocidos

    g) Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar las medidas pertinentespara identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir

    agravios y daos en el futuro

    h) Los mecanismos de nivel operacional tambin deberan basarse en la

    participacin y el dilogo: consultar a los grupos interesados a los que

    estn destinados sobre su diseo y su funcionamiento, con especialatencin al dilogo como medio para abordar y resolver los agravios.

    (Principio Rector n 31)

    MEDIDA 36: Espaa se compromete a fomentar y apoyar el diseo deprocedimientos de reclamacin extrajudiciales para garantizar su coherencia, nodiscriminacin y adecuacin a las leyes