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1 Manual VIH/sida. Ámbito laboral. 7 de marzo 2011 Cristina Loaiza Sarai Flores Personas portadoras de VIH/sida.

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Manual VIH/sida. Ámbito laboral.

7 de marzo

2011 Cristina Loaiza Sarai Flores

Personas portadoras de VIH/sida.

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2

Contenido DERECHO AL TRABAJO ........................................................................................................................ 4

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ............................................. 4

DERECHO DEL TRABAJO ...................................................................................................................... 5

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ......................................................................................................... 5

Relación de trabajo ..................................................................................................................... 5

Derechos de los trabajadores. .................................................................................................... 7

Obligaciones de los patrones. ..................................................................................................... 7

Obligaciones de los trabajadores. ............................................................................................... 8

Prohibiciones de los trabajadores y patrones ............................................................................. 8

DERECHO A LA SALUD. ........................................................................................................................ 8

LEY DEL SEGURO SOCIAL. ............................................................................................................ 8

Del régimen obligatorio............................................................................................................... 9

Derechos y obligaciones de patrón-trabajador. .......................................................................... 9

NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA

INMUNODEFICIENCIA HUMANA ....................................................................................................... 12

SECRETARIA DE SALUD .............................................................................................................. 12

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN ..................................................... 12

MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ....................................................................... 12

DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ....................... 14

PROCEDIMIENTOS .............................................................................................................. 15

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA

DISCRIMINACIÓN ................................................................................................................. 17

¿MÁS INFORMACIÓN? ...................................................................................................................... 19

ACUDA O LLAME: .............................................................................................................................. 19

Secretaría del trabajo y previsión social ................................................................................... 19

Bibliografía ........................................................................................................................................ 20

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3

Este Manualestá pensado principalmente para evitar la violación de los derechos

que poseen las personas con VIH, en el ámbito laboral. Enfocado para que lo

utilicen reclutadores de personal (Recursos humanos), organizaciones de la

sociedad civil, redes de personas que viven con el VIH y programas nacionales

sobre el sida. Asimismo puede resultar útil para instituciones gubernamentales y

otros asociados de instituciones nacionales.

Es preciso mencionar que gracias a los tratamientos, las personales con VIH

tienen una mejor calidad de vida, lo que les permite seguir activos, es decir, con la

capacidad necesaria para integrarse al campo laboral y permanecer en él, aun

cuando se haya presentado el sida. No obstante, mucha gente infectada por el

VIH o que padece el SIDA está en edad productiva, trabaja y cuenta con

seguridad social, ya sea a través del IMSS o del ISSSTE.

La secretaría de salud tiene registradas a 30 mil personas con VIH/SIDA, pero los

cálculos indican que, cuando menos, cien mil personas lo padecen, pero el 90%

no sabe que lo tienen complicando la precisión en las estadísticas.

¿Qué es el sida?

El sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) es el conjunto de enfermedades

que sobrevienen como resultado de la infección por virus de la inmunodeficiencia

humana (VIH).

Diferencia entre ser portador del VIH y el SIDA

Una persona infectada por el VIH es portadora y transmisora y puede pasar de

uno a nueve años sin problemas manifiestos de salud. El sida es la etapa más

grave de la enfermedad que, generalmente, se presenta varios años después de

haber adquirido el VIH y finalmente lleva a la persona a la muerte.

Formas de transmisión del virus (CONASIDA, 2010)

El primer lugar se encuentra la transmisión por vía sexual, a través de la cual se

han infectado la mayoría de las personas que viven con VIH/SIDA.

Otras causas son por vía perinatal o por la lactancia, por transfusión sanguínea o

inyección de drogas intravenosas.

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4

“La plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensablede la respuesta mundial a la pandemia de VIH/sida, particularmente en las esferas de la prevención, laatención, el apoyo y el

tratamiento, y [...] reduce la vulnerabilidad al VIH/sida y evita el estigma y la discriminaciónconexa de las personas que viven con el VIH/sida o con riesgo de

contraerlo.” Declaración de compromiso sobre el VIH/

DERECHO AL TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1º (párrafo tercero)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

Artículo 5º

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,

conforme a la ley.1

1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2010). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

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DERECHO DEL TRABAJO2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de

comercio, exige respetopara las libertades y dignidad de quien lo presta y debe

efectuarse en condiciones que aseguren la vida,la salud y un nivel económico

decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,

sexo, edad, credoreligioso, doctrina política o condición social.Asimismo, es de

interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de

lostrabajadores.

Articulo 4o.

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,

industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un

trabajo personalsubordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por

trabajo toda actividad humana, intelectual omaterial, independientemente del

grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o

varios trabajadores.Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza

los servicios de otros trabajadores, elpatrón de aquél, lo será también de éstos.

Relación de trabajo

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que

le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona,

mediante el pago de un salario.Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea

su forma o denominación, es aquel por virtud delcual una persona se obliga a

prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de unsalario.La

2LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2006). Recuperado el Marzo de 2011, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

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prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado

producen losmismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo

entre el que presta untrabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito

cuando no existancontratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo

menos, de los cuales quedará uno enpoder de cada parte.

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al

trabajador de losderechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios

prestados, pues se imputará el patrón lafalta de esa formalidad.

Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban

prestarse, el trabajadorquedará obligado a desempeñar el trabajo que sea

compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado ocondición y que sea del mismo

género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios

devengados, de lasindemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los

servicios prestados, cualquiera que sea laforma o denominación que se le dé.

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la

relación de trabajo, porcausa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,

a su elección, quese le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le

indemnice con el importe de tres meses desalario.Si en el juicio correspondiente

no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendráderecho,

además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los

salariosvencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo

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Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a

las fijadas en esta Leyy deberán ser proporcionadas a la importancia de los

servicios e iguales para trabajos iguales, sin quepuedan establecerse diferencias

por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrinapolítica,

salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Articulo 61.- La jornada de trabajo no puede ser mayor de ocho horas la diurna,

siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Derechos de los trabajadores.

Articulo 87.- Recibir un aguinaldo anual y recibir un salario por su trabajo.

Articulo 117.- Participar en las utilidades de las empresas

Articulo 153-A. Recibir capacitación para elevar su nivel de vida, productividad y

prevenir riesgos de trabajo.

Articulo 489.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que

sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del

año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

Obligaciones de los patrones.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

• Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.

• Pagar los salarios conforme a la ley.

• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios.

• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal

trato de palabra o de obra.

• Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y

enfermedades en el centro de trabajo.

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• Proporcionar capacitación y adiestramiento.

Obligaciones de los trabajadores.

Articulo 134.- Son obligaciones de los trabajadores.

• Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.

• Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.

• Observar buenas costumbres durante el servicio.

• Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior

y demás normas vigentes en la empresa...

• Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

Prohibiciones de los trabajadores y patrones

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que

exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner

el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el

médico.

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; […]

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les

otorgan las leyes.

DERECHO A LA SALUD.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,

la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el

3LEY DEL SEGURO SOCIAL. (1995). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

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otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Del régimen obligatorio

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Derechos y obligaciones de patrón-trabajador.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del

Trabajo,presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o

moral o unidadeseconómicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,

personal y subordinado,cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera

que sea la personalidad jurídica o lanaturaleza económica del patrón aun cuando

éste, en virtud de alguna ley especial, estéexento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto

respectivo, bajo lostérminos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos

correspondientes.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y

bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no

mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente

invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus

trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus

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reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años

siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al

Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,

naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los

reglamentos que correspondan;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a

la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador

constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal

o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en

su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no

sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por

incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,

en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y

Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de

que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las

prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de

esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su

inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de

trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación,

demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los

patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y

responsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites

administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones

establecidas por esta Ley.

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Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las

prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías

correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el

Instituto.

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las

siguientes prestaciones en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente

total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez,

y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda

asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en

los términos de este capítulo.

Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y

posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad

de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del

artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado,

siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al

asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea

necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y

dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado

plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el

trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

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NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

SECRETARIA DE SALUD

(6.3) Toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:

• (6.3.3) No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y

servicios, obtener empleo, formar parte de instituciones sociales o para

recibir atención médica.

• (6.3.4) No se debe ser considerada como causal para la rescisión de un

contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una

vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como

extranjeros.

• (6.3.5) Quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente,

en forma voluntaria, con firma de autorización y seguro de que se respetará

su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente.

• (6.3.6) Ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a

un individuo, o los resultas de la mismas, sin que presente una orden

judicial.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto

impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de

oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

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I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e

incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las

disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se

asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de

subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso,

permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las

condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación

profesional; […]

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el

derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos

públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y

programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las

disposiciones aplicables; […]

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e

integridad humana;

XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se

refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de

comunicación; […]

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y

desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;

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XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer

limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley

así lo disponga;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de

atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que

preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los

espacios públicos;

XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o

culturales; […]

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución

o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia

física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia

sexual, y

XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4

de esta Ley.

DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante

el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de

Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de

sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual

manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se

formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará

subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena

independencia.

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Artículo 17.-El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la

discriminación;

III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y

de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo

Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal,

pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República

Mexicana.

Artículo 19.-El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación

correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de

personas físicas y morales.

PROCEDIMIENTOS

Sección Primera Disposiciones Generales.

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Artículo 43.- Toda persona podrá denunciar presuntas conductas

discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a

dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o

quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.

Artículo 44.-Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por

presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un

año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de

dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

Artículo 45.-El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan

sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios

para hacerlos valer y, en su caso, orientaráen la defensa de los citados derechos

ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto

Orgánico.

Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus

actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos

en que la Presidencia así lo determine.

Artículo 47.-En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que

la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de

Procedimientos Civiles.

Artículo 48.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se

refiere el artículo 3 de esta Ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo

en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el

término establecido por la misma.

Artículo 49.- Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta Ley, no

requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y

datos de identificación del interesado.

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Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o

por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las

motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las

formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles

siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 50.-Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúne

los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o

infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un

plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado

dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o

reclamaciones anónimas.

Artículo 51.-Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo,

se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o

servidor público que deba conocer del asunto.

Artículo 52.-Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no

pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se

notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días

hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo

requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

Artículo 55.- En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o

quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el

Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente. En

este caso el último expediente se acumulará al primero.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas

administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

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I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una

resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que

promuevan la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan

alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de

conductas discriminatorias;

III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción

de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma

de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una

resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;

IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano

de difusión del Consejo, y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en

los medios impresos o electrónicos de comunicación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a

que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Artículo 84.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas

administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:

I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

III. La reincidencia.

Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva

violación a la prohibición de discriminar.

Artículo 85.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones

públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo

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19

programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas,

instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará

verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.

El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y

podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca

el Estado, en los términos de la legislación aplicable.

¿MÁS INFORMACIÓN? ACUDA O LLAME: Secretaría del trabajo y previsión social

Dirección general de equidad y género. Dirección de equidad y desarrollo laboral

para adultos mayores, personas con discapacidad y personas que viven con

VIH/SIDA.

Valencia 36, primer piso, Col. Insurgentes Mixcoac. Del. Benito Juárez, C.P.

03920, México D.F. Teléfono: 30003200, Ext. 3140,3151, y 3152.

(Correo electrónico:[email protected], [email protected])

• Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Tels. 51 34 98 00 y 01800 71 72

942.

• Junta federal de Conciliación y Arbitraje Tel. 30 00 11 00

• Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal. (Coordinación General de

Delegaciones Federales del Trabajo Tel. 30 00 27 00 Ext. 2751).

• Coordinación General de Empleo, Tel. 3000 41 00 Ext. 4164

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20

En tu entidad federativa encontrarás las siguientes instancias:

• Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

• Junta Federal o Local de Conciliación u Arbitraje.

• Delegación Federal del Trabajo.

• Secretaría del Trabajo Local.

Bibliografía (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de ONUSIDA: http://www.unaids.org/es/

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2010). Recuperado el Marzo de

2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Derechos Humanos. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de Naciones Unidas:

http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx

LEY DEL SEGURO SOCIAL. (1995). Recuperado el Marzo de 2011, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2006). Recuperado el Marzo de 2011, de Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. (2003). Recuperado el Marzo de

2011, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

http://conapred.org.mx/redes/userfiles/files/LFPED%281%29.pdf

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de

CONAPRED: http://www.conapred.org.mx/

Leyes ponutivas. (2011). Recuperado el Marzo de 2011, de ONUSIDA:

http://www.unaids.org/es/strategygoalsby2015/punitivelaws/