240513 ritla revisado

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    REGLAMENTO INTERNO DE

    TRÁNSITO DE LA ARENA

    (RITLA) 

    RITLA El Reglamento Interno de Tránsito de La

    Arena (RITLA) está elaborado con la

    finalidad de establecer las normas que

    regulen el tránsito, con el propósito de

    prevenir y controlar las pérdidas

    derivadas de incidentes que pueden

    causar daños a las personas y demás

    recursos de nuestras operaciones en LaArena SA.

    SU CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO 

    SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    (SySO) 

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 1 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    INTRODUCCIÓN 

    El Reglamento Interno de Tránsito de La Arena (RITLA) se ha implementado en concordancia con

    los Artículos 333 d, 366, 367, 368, 382, 383, 389 y 396 del DS 055-2010 EM Reglamento de

    Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

    Este Reglamento está alineado con los procedimientos PRA-SIGLA-MN-001 (Ingreso y Retiro de

    Equipos y/o Vehículos), PRA-SIGLA-MN-001-F01 (Vehículo Autorizado) y PRA-SIGLA-027

    (Autorización de Licencia de Conducir Interna y Permiso Temporal de Manejo de Vehículos

    Livianos), los cuales son parte del Sistema Integrado de Gestión de La Arena SA.

     Adicionalmente el RITLA es complementado con los requerimientos legales establecidos en:

      DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito.

      DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

      DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y

    Residuos Peligrosos.

      DS040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. Vehículos

     Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

      DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito  – 

    Código de Tránsito.

      DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

    En caso de requerir mayor información al respecto, contactar a la Gerencia del Programa de

    Seguridad y Salud Ocupacional (GPSSO).

     Agradecemos anticipadamente por su apoyo en el cumplimiento de las normas de tránsito de La

     Arena.

    Seguridad y Salud Ocupacional - SySO

    La Arena  – Julio de 2013 

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 2 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    TITULO IGENERALIDADES 

    CAPITULO I

     ALCANCE Y OBJETIVO

    CAPITULO II

    DEFINICIONES

    TITULO II

    RESPONSABILIDADES 

    CAPITULO I

    SUPERVISOR

    CAPITULO II

    OPERADOR DE VEHÍCULO Y EQUIPO MOVIL

    CAPITULO III

    SUPERVISOR DE ENTRENAMIENTOCAPITULO IV

    COORDINADOR DE TRANSPORTE DE PERSONAL

    CAPITULO V

    CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL/SUPERVISIÓN

    CAPITULO VI

    PASAJEROS

    CAPITULO VII

     ÁREA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    CAPITULO VIII

     ÁREA DE TALENTO HUMANO

    TITULO III

    ESTANDARES 

    CAPITULO I

    CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR

    CAPITULO II

    CONDICIONES DEL VEHICULO Y EQUIPO MOVIL

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 3 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO III CONDICIONES

    DE LA VÍA CAPITULO IV

    CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHICULO Y EQUIPO MOVIL

    CAPITULO V

    HORARIO DE SALIDA E INGRESO

    CAPITULO VI

    LIMITES DE VELOCIDAD

    CAPITULO VII

    PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

    CAPITULO VIII

    ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO Y EQUIPO MOVILCAPITULO IX

    TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES MINA

    CAPITULO X

    TRANSPORTE DE CARGA

    CAPITULO XI

    LICENCIAS DE CONDUCIR INTERNAS 

    CAPITULO XII INSPECCIONES

    TECNICAS CAPITULO XIII

    RECARGA DE COMBUSTIBLE

    CAPITULO XIV

    MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE

    TRANSITO

    TITULO IV TRANSPORTE DE

    PERSONAL 

    CAPITULO I

    ESTANDARES GENERALES

    CAPITULO II

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 4 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    TITULO I 

    GENERALIDADES 

    CAPITULO I 

    ALCANCE Y OBJETIVO 

    Artículo 1.- Este Reglamento aplica a todas las áreas de la Unidad La Arena, cuando desplacen

    sus vehículos y equipos móviles dentro de su emplazamiento o hacia Trujillo, Huamachuco y

    alrededores; asimismo, aplica a sus contratistas y visitantes.

    Artículo 2.- El objetivo es establecer lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlarlos riesgos relacionados al tránsito de vehículos y equipos móviles en las actividades e

    instalaciones relacionadas con los procesos de la Unidad La Arena.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES 

    Artículo 3.- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento:

    Administrador de Transporte de Personal: Persona del área de Administración de La Arena SA,

    encargada de coordinar y mantener un servicio de transporte de personal eficiente por medio de la

    administración de rutas, rotación de conductores y unidades de transporte de personal.

    Área de Parqueo: Lugar autorizado y señalizado para el estacionamiento de vehículos o equipos

    móviles.

    Camioneta pick up: Vehículo liviano usado para llevar pasajeros dentro de la cabina y/o carga en

    la tolva.

    Carga Sobredimensionada: Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de

    altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de

    Vehículos.

    Conductor/Operador: Colaborador de La Empresa o de Contrata con Licencia de Conducir del

    MTC y Licencia de Conducir Interna que corresponda al vehículo o equipo que conduce.

    Convoy: Conjunto de varios vehículos de transporte de carga que circulan en fila por la vía.

    Derecho de Paso: Preferencia de paso de un vehículo o equipo, respecto a otro vehículo o

    equipo móvil de igual prioridad.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 5 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Equipos de Izaje: Equipos para realizar trabajos de izaje, operados sólo por personal entrenado y

    certificado. Ejemplos: Grúa, camiones grúa, montacarga, manipulador de llantas, man lift, etc.

    Equipo Pesado: Maquinaria de grandes proporciones geométricas comparado con vehículos

    livianos, con peso y volumetría considerada; requiere de un operador capacitado porque varía

    la operación según la maquinaria; se utiliza en movimientos de tierra de grandes obras de

    construcción civil y en obras de minería a cielo abierto. Ejemplos: Excavadora, tractor, cargador

    frontal, motoniveladora, etc.

    Escolta: Camioneta pick up que acompaña y guía el desplazamiento de un convoy.

    Inspección Técnica Mensual: Es una medida preventiva orientada a verificar el adecuado estado

    mecánico de los vehículos y equipos móviles así como la eficiencia de los programas de

    mantenimiento preventivo de las empresas contratistas de La Arena SA.

    Licencia de Conducir Interna: Autorización otorgada por el área de SySO, previa evaluación

    escrita del RITLA, así como evaluación teórico-práctica de Manejo Defensivo, por el área de

    Capacitación y/o empresa externa o área interna asignada, para la operación de vehículos y

    equipos móviles de La Arena SA., Empresas Contratistas Mineras y Conexas, dentro de la

    Unidad Minera y fuera del emplazamiento (vías públicas).

    Prioridad Vehicular: Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otros

    vehículos o equipos de diferente tipo.

    Reglamento Interno de Tránsito: Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos

    relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al

    transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de La Arena.

    Unidad de Transporte de Personal: Camioneta rural (combi, VAN o sprinter), minibús (coaster),

    o bus, utilizados exclusivamente para transportar pasajeros.

    Vehículo Liviano:  Aquellos de peso y volumen reducido, utilizados para transporte de

    personal particular o privado, auto transportables; por ejemplo: automóvil, furgoneta, camioneta

    pick up, camioneta rural, minibús, etc.

    Vehículo Mediano:  Aquellos vehículos semipesados de uso público como bús con capacidad

    máxima de 33 pasajeros (bus urbano); asimismo, camión liviano con 4tn como máximo,

    camión semipesado de doble eje posterior.

    Vehículo Pesado:  Aquellos vehículos como el bus provincial (con capacidad superior a 33

    pasajeros), camiones pesados de doble eje posterior, semitrayler con camabaja, trayler.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 6 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO I

    SUPERVISOR 

    TITULO II

    RESPONSABILIDADES 

    Artículo 4.- Las responsabilidades de los Supervisores son:

       Asegurar que los conductores y operadores a su cargo conozcan, entiendan y cumplan el

    presente reglamento.

       Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuenten con la respectiva 

    Licencia de Conducir Interna y la porten en todo momento.

      Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional, todo incidente con vehículos o

    equipos móviles bajo su responsabilidad.

      Verificar el cumplimiento del Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los

    equipos bajo su responsabilidad.

      Verificar que los equipos utilizados no presenten condiciones subestándares y cuenten

    con la documentación en regla (Tarjeta de propiedad, SOAT, certificado de póliza, permiso

    de circulación vigente), firmando el Check List diario.

      Realizar el seguimiento y ejecutar las Medidas Correctivas por infracciones de tránsito de

    los colaboradores a su cargo.

    CAPITULO II 

    OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL 

    Artículo 5.- Las Responsabilidades de los Conductores y Operadores de equipos son:

      Conocer y cumplir el presente reglamento.

      Contar con la Licencia de Conducir del MTC e Interna.  Realizar el check list de pre uso del vehículo o equipo móvil antes de iniciar cualquier

    operación y hacerlo firmar a su supervisor inmediato.

      Reportar de inmediato a su supervisor y al área de Seguridad y Salud Ocupacional

    (SySO), todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad o si es

    testigo; asimismo, apoyar en el proceso de investigación.

      Comunicar inmediatamente a su supervisor al ser notificado de una infracción de

    tránsito por el área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO), Gerencias o

    Superintendencias de otras áreas.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 7 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO III 

    SUPERVISOR DE ENTRENAMIENTO / INSTRUCTOR 

    Artículo 6.- Las Responsabilidades del Instructor del área de Operaciones Mina, encargado de

    la Evaluación, son:

      Cumplir con el proceso de evaluación teórico práctica para la obtención del Permiso

    Temporal de Manejo para equipo liviano y Licencia de Conducir Interna para equipo

    pesado. 

      Informar semanalmente al área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO) de los

    resultados del proceso de evaluación teórico práctica para la obtención del PermisoTemporal de Manejo para equipo liviano y Licencia de Conducir Interna para equipo

    pesado.

      Mantener una base de datos actualizada y las evidencias documentarias de las

    evaluaciones teórico prácticas que la sub área de Capacitación proveerá de todos los

    postulantes aprobados, para la obtención del Permiso Temporal de Manejo para equipo

    liviano y Licencia de Conducir Interna para equipo pesado.

    CAPITULO IV 

    COORDINADOR DE TRANSPORTE DE PERSONAL (Administración) 

    Artículo 7.- Las Responsabilidades del Coordinador de Transporte de Personal son:

       Asegurar que los conductores a su cargo conozcan y cumplan el presente reglamento.

       Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones (Licencia de Conducir, Record de Conductor sin ninguna infracción, con

    100 puntos; en caso de no cumplir con el puntaje, el conductor estará sujeto a una preevaluación del Record de Conductor y aprobación por la Gerencia de Operaciones).

      Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Tránsito de La Arena SA.

      Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal.

       Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de

    personal para cubrir situaciones no programadas.

       Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un Programa de

    Mantenimiento Preventivo y Correctivo adecuado en coordinación con Mantenimiento de

    Mina.

       Asegurar que las unidades de transporte cuenten con medios adecuados de

    comunicación que les permita reportar problemas o emergencias, tanto de las que trabajen

    dentro del emplazamiento como fuera (vías públicas).

      Designar al Líder de Seguridad en Transporte para la ruta Campamento-Trujillo -

    Campamento, entregando copia a supervisión de SySO. 

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 8 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO V 

    CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL/SUPERVISION 

    Artículo 8.- Las Responsabilidades del Conductor de Unidades de Transporte de

    personal/Supervisión son:

      Conocer y cumplir el presente reglamento.

      Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros.

      Realizar el Check List de Pre Uso del vehículo antes de iniciar cualquier operación.

      Reportar las ocurrencias y situaciones que se presenten durante el viaje al

     Administrador de Transporte de Personal mediante radio en el emplazamiento o con

    celular cuando transite fuera de la Unidad Minera.

    CAPITULO VI

    PASAJEROS 

    Artículo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son:

      Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y

    viceversa.

      Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros.

      Evitar distraer al conductor.

      Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones.

      Mantener el orden y limpieza en el vehículo.

      Reportar cualquier condición o acto subestándar durante el transporte al conductor, a su

    supervisor directo y/o al supervisor de transporte.

    CAPITULO VII 

    AREA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SySO) 

    Artículo 10.- Las Responsabilidades del Área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO) son:

      Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente reglamento interno de tránsito.

       Asegurar que se cumplan las Medidas Correctivas a los conductores y operadores que

    infrinjan el reglamento, bajo la coordinación oportuna con el jefe del infractor.

      Mantener una base de datos de las infracciones de tránsito.

      Monitorear las velocidades en las carreteras de acuerdo a este reglamento.

      Informar a la Gerencia de Operaciones y Superintendencias los resultados de los

    monitoreos periódicos.

      Evaluar en el RITLA a los Conductores y Operadores antes de que obtengan su Permiso

    Temporal de Manejo y/o su Licencia de Conducir Interna

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 9 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO VIII 

    ÁREA DE TALENTO HUMANO 

    Artículo 11.- Las Responsabilidades de Capacitación son:

      Realizar las coordinaciones con los responsables de áreas y de Empresas Contratistas

    para la inscripción al Curso de Manejo Defensivo 4x4.

      Verificar la documentación de los postulantes y emisión de las Licencias de Conducir

    Internas, así como la renovación de las mismas.

      Desarrollar el Curso de Manejo Defensivo 4x4

    TITULO III

    ESTANDARES 

    CAPITULO I 

    CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL CONDUCTOR / OPERADOR 

    Artículo 12.- Estar en óptimas condiciones físicas, mentales y emocionales, como son:

      Haber descansado 8 horas continuas.

      No haber ingerido ningún medicamento o sustancia alucinógena que cause sueño,quite el sueño o altere sus condiciones normales de conducción u operación de equipos.

      No sufrir ningún desorden psicológico que afecte su capacidad de conducción.

    Artículo 13.- No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un

    vehículo o equipo móvil. Antes de que se realice el transporte de personal de mina a Trujillo o a

    Huamachuco, o viceversa, el personal de Protección Interna realizará, en forma aleatorea, el

    examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre del operador (alcoholemia); una

    copia del examen se entregará a Administración.

    Artículo 14.- Cuando se detecte un conductor u operador bajo la influencia de alcohol o drogas,

    aplicar lo indicado en el procedimiento de Examen Cualitativo de Descarte de Ingesta de

     Alcohol y Drogas (PRA-SIGLA-006).

    CAPITULO II 

    CONDICIONES DEL VEHÍCULO Y EQUIPO MOVIL 

    Artículo 15.- Para transitar dentro de la operación La Arena S.A. y en las vías públicas, todo

    vehículo debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el DS 058-2003-

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 10 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    MTC Reglamento Nacional de Vehículos (placas de rodaje, tarjeta de propiedad, SOAT, Póliza de

    Seguro, Revisión Técnica, etc.).

    Artículo 16.- La antigüedad de los vehículos y equipos móviles para trabajos internos será:

    - Camiones Mineros: Antigüedad máxima de 06 años

    - Camiones Volquetes: Antigüedad máxima de 05 años

    - Camiones Cisternas: Antigüedad máxima de 05 años

    - Camiones y vehículos para transporte de carga: Antigüedad máxima de 06 años.

    - Buses y minibuses de transporte de personal: Antigüedad máxima de 05 años.

    - Maquinaria pesada: Antigüedad máxima de 05 años- Camión grúa: Antigüedad máxima de 05 años

    - Camionetas pick up y camionetas rurales para transporte de personal: Antigüedad

    máxima de 03 años / 100,000 km de recorrido.

    En casos especiales se evaluará por el kilometraje de recorrido, horómetros, mantenimientos al día

    y el buen estado de conservación del vehículo, caso de la Grúa GROVE.

    Para poder iniciar los contratos de trabajo, todo vehículo debe tener menos de 2 años de

    antigüedad.

    Artículo 17.- Está prohibido en los vehículos usar cualquier elemento que impida la visibilidad de

    las placas de rodaje.

    Artículo 18.- Todo equipo liviano debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m de

    distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. Asimismo, con 02 Faros

    neblineros, 01 Baliza (no circulina) de color ámbar (azul para vehículos de transporte) y 02

    faros pirata. Para toda camioneta pick up y camioneta rural será obligatorio el uso de la pértiga que

    debe alcanzar una altura mínima de 4.60 m. medidos desde su punto más alto hasta el niveldel piso.

    Artículo 19.- Todo equipo liviano debe contar como mínimo con los siguientes Dispositivos de

    Seguridad (DdS), siendo obligación del operador conocer su uso adecuado:

      Extintor de 6 Kg de capacidad, tipo PQS.

      01 cable de batería

      01 cable de remolque

      01 gata de acuerdo al peso del vehículo  01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate)

      01 llanta de repuesto

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 11 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

      01 llave de ruedas

      02 conos de Seguridad de 50 a 60cm con cintas reflectivas en la parte superior

      02 tacos de seguridad para colocar en la llanta posterior del lado derecho

      01 Botiquín para Primeros Auxilios

      01 pico y lampa (para trabajos fuera de la operación)

      Kit para derrames + bandeja antiderrames (trabajos fuera de la unidad)

    En el caso de equipo pesado deberá disponer los siguientes Dispositivos de Seguridad (DdS):

      Extintor de 9 Kg. de capacidad, tipo PQS.

     

    01 cable de batería  02 conos de Seguridad de 80 a 90cm con cintas reflectivas en la parte superior

      02 tacos de seguridad para colocar en la(s) llanta(s) posterior(es) del lado derecho; se

    exceptúan los camiones mineros que tiene su propio procedimiento interno

      01 Botiquín para Primeros Auxilios

      Kit para derrames+ bandeja antiderrames (trabajos fuera de la unidad)

    Artículo 20.- El nivel mínimo de cocada de las llantas será de 4  mm en cualquier zona para

    traylers y buses; de 2 mm para camionetas. Se debe medir con un profundímetro. Está prohibido

    usar llantas rencauchadas en la parte delantera y posterior en vehículos de sistema lineal de

    transporte de personal.

    Artículo 21.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar

    detenerse en la vía por falta de éste.

    Artículo 22.- El parabrisas y ventanas deben ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado

    templado), con sello que indique el tipo de vidrio.

    Artículo 23.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales quedeben ser debidamente solicitados y sustentados para ser autorizados por la Gerencia de

    Operaciones y el área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO).

    Artículo 24.- Las camionetas pick up y rurales (combi) deberán disponer de la jaula

    antivuelco.

    Artículo 25.- En caso de alquileres de camionetas y buses de terceros deberán presentar el

    documento de la inspección técnica vigente.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 12 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE LA VIA 

    Artículo 26.- Los muros de seguridad en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la

    llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía.

    Artículo 27.- Las gradientes de las rampas no deben ser mayores al doce por ciento (12%) ydeben contar con carreteras de alivio en vía principales.

    Artículo 28.- Construir rampas o vías amplias con tres (03) veces el ancho del vehículo más

    grande que usa dicha vía, en vías de doble sentido; y no menos de dos (02) veces de ancho en

    vías de un solo sentido.

    Artículo 29.- Señalizar las vías de circulación adecuadamente con material reflectivo de alta

    intensidad, especialmente en las curvas.

    CAPITULO IV 

    CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHICULO Y EQUIPO MÓVIL 

    Artículo 30.-  Antes de utilizar un vehículo o equipo móvil realizar la Inspección de pre-uso y

    llenar el Check List.

    Artículo 31.- En todo momento, mantener encendidas la baliza, luces delanteras y traseras,

    mientras el vehículo o equipo móvil se encuentre en circulación dentro del emplazamiento;

    asimismo, la pértiga en las camionetas. En la vía pública mantener encendidas solo las luces.

    Artículo 32.- El conductor de equipo liviano deberá usar obligatoriamente el cinturón de seguridad

    y verificar que todos los ocupantes también lo usen.

    Artículo 33.- Transportar como número máximo de personas en un equipo liviano o pesado

    según lo indicado en la tarjeta de propiedad y la cantidad de cinturones de seguridad.

    Artículo 34.- Usar como sistema de advertencia un toque de bocina para encender el motor,

    dos toques de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres para retroceder. En cada

    caso, esperar 5 segundos para iniciar la marcha.

    Artículo 35.- Todo el tránsito de equipos debe ser por el lado derecho de la vía, salvo casos

    donde esté señalizado de otra forma. Antes de que retrocedan las grúas o cisternas, el ayudante debe

    bajarse y guiar la maniobra de retroceso.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 13 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 36.- Considerar las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento

    como en la vía pública:

      Vías estrechas.

      Vías sin asfaltar (trochas).

      Vías recién regadas

      Curvas ciegas.

      Presencia de polvo.

      Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina).

      Presencia de peatones o animales.

       Actos imprudentes de otros conductores.

    Artículo 37.- Mientras se opera un vehículo o equipo móvil las 2 manos deben estar en el

    volante, salvo las maniobras normales de manejo o comunicaciones radiales oficiales. El uso

    de celulares está prohibido; para usar el celular, estacionarse en una zona segura.

    Artículo 38.- Respetar la señalización de tránsito y comunicación de los vigías. Al detenerse

    el vehículo o equipo móvil en la señal de PARE, deberá esperar 5 segundos para poder evaluar

    toda el área respectiva y después retomar la marcha.

    Artículo 39.-  Anunciar todo cambio de dirección con 50m de anticipación por medio de la

    correspondiente luz direccional.

    Artículo 40.- Verificar antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil que se cuente con

    suficiente trecho de vía para realizar la maniobra y que no exista otro vehículo en sentido

    contrario; no se debe adelantar a menos de 50m de una intersección, pendiente o curva ciega.

    Una vez que el vehículo delantero haya colocado su direccional derecha en señal de que se puede

    pasar, colocar la direccional izquierda e iniciar el traspase en diagonal hacia el carril contrario; a la

    altura del vehículo que se adelanta, colocar la direccional derecha y terminar de pasarlo endiagonal, regresando al carril del mismo sentido.

    Artículo 41.- En vías principales, ante la presencia de equipos pesados, primero se deberá

    comunicar por radio la maniobra y luego de recibir la confirmación del operador del equipo pesado,

    recién se procederá al adelanto.

    Artículo 42.-  Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 200m se debe

    utilizar luces bajas.

    Artículo 43.- Toda carga, transportada en un vehículo autorizado para hacerlo, debe estar

    debidamente asegurada, de manera que se prevenga su caída en la vía. Si la carga sobresale de

    la tolva, colocar señales de color rojo en la(s) parte(s) sobresaliente(s).

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

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    Artículo 44.- Para remolcar un vehículo o equipo móvil se podrá usar un cable de remolque; sin

    embargo, el Supervisor de Mantenimiento Mina debe evaluar -de acuerdo a las condiciones

    mecánicas del vehículo o equipo móvil, las características de la vía y longitud a desplazarse- si es

    necesario utilizar una barra de remolque, sobre todo para equipo pesado sobre ruedas y en

    pendientes.

    Artículo 45.-  Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc.,

    mantener el cucharón o el bulldozer (hoja topadora) retraído hacia adentro y a la menor

    distancia posible del suelo.

    CAPITULO V 

    HORARIO DE SALIDA E INGRESO MINA - TRUJILLO Y TRUJILLO - MINA 

    Artículo 46.- Protección Interna debe controlar el ingreso y salida de los vehículos y equipos

    móviles que circulen desde Trujillo a Garita Principal (Tango 6) y viceversa, de acuerdo a los

    Horarios de Ingreso y Salida de Mina para vehículos.

    Artículo 47.-  Aquellos conductores y pasajeros que se trasladen desde Trujillo a Garita Principal

    (Tango 6) y viceversa, deberán reportarse con el personal de Protección Interna, que ademásverificará las condiciones operativas y los dispositivos de seguridad del vehículo o equipo móvil.

    Artículo 48.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito entre Trujillo y La Arena son:

      Camionetas/Transporte de Personal 

    Camionetas: de 05:00 horas  – 16:00 horas, de lunes a domingo

      Transporte de Carga seca 

    De lunes a domingo: de 05:00 horas  – 10:00 horas

      Transporte de químicos y MATPEL 

    De lunes a domingo: de 06:00 horas  – 10:00 horas

    Artículo 49.- Los horarios de salida establecidos para el tránsito entre La Arena y Trujillo son:

      Camionetas/Transporte de Personal 

    Camionetas: de 05:00 horas  – 16:00 horas, de lunes a domingo

      Transporte de Carga Seca y vacíos 

    06:00 horas a 17:00 horas de lunes a domingo

    Artículo 50.- La salida de personal desde La Arena por parte de empresas contratistas mineras y

    conexas a las áreas de influencia, deberá ser coordinado y sustentado por la Superintendencia del

    área de la Arena SA para la cual trabaja dicha contrata y aprobado por la Gerencia de

    Operaciones. Igualmente, la hora máxima de salida será a las 16:00 horas, de lunes a domingo.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

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    Artículo 51.- Para el caso de emergencias, la salida deberá ser coordinada y sustentada con el

    documento de salida solicitado por la Superintendencia del área y aprobado por la Gerencia de

    Operaciones. En este caso no se aplicará la restricción horaria anterior.

    CAPITULO VI 

    LIMITES DE VELOCIDAD 

    Artículo 52.- Los límites de velocidad establecidos en la carretera Trujillo  –  La Arena -

    Huamachuco (vía pública) por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones son:

      Zona urbana: Velocidad máxima = 35 Km/h

      Vía asfaltada: Velocidad máxima = 60 Km/h

      Vía afirmada: Velocidad máxima = 40 Km/h

      Trocha carrozable: Velocidad máxima = 30 Km/h

    Artículo 53.- Los límites de velocidad máxima establecidos dentro del emplazamiento son:

      Garitas de Control (Tangos): Velocidad Máxima = 15 Km/h

       Áreas de oficinas, campamentos y talleres: Velocidad máxima = 15 Km/h

      Vías en mantenimiento, zonas en construcción: Velocidad máxima = 30 Km/h

      Vías de Acarreo en Operaciones Mina (Haul Road), la velocidad máxima será:

    o Camiones de acarreo a nivel, cargados = 45 Km/h

    o Camiones de acarreo a nivel, vacíos = 55 Km/h 

    o Camiones de acarreo cuesta abajo, cargados = 25 Km/h

    o Camiones de acarreo cuesta abajo, vacíos = 30 Km/h

    o Camiones de acarreo cuesta arriba, cargados = 30 Km/h

    o Camiones de acarreo cuesta arriba, vacíos = 40Km/h

    o Camionetas = 45 Km/h

    o Otros vehículos o equipos móviles (volquetes, cisternas, etc.) = 35 Km/h

    Por medidas de seguridad, dentro de cada tramo de nuestras vías del emplazamiento existen

    señalizaciones de tránsito que regulan la velocidad.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

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    Artículo 54.- Las condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la

    vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, puentes, cuando transiten por cuestas,

    cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de dirección, cuando circulen por una vía

    estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehículo que circula en sentido contrario o

    cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehículos o condiciones

    especiales de la vía, obligan a reducir las velocidades máximas a límites controlables.

    Artículo 55.- Los operadores de equipo deben ser conscientes de su experiencia en manejo

    defensivo y reducir la velocidad a límites controlables, de acuerdo a las condiciones de vía,

    climáticas y otros.

    CAPITULO VII 

    PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO 

    Artículo 56.- Los peatones tienen prioridad en derecho de paso en la vía pública y en el interior

    de la Unidad Minera.

    Artículo 57.- Cuando un equipo gira a la izquierda, derecha, en ”U” (en lugares planos y amplios)

    para cambiar de carril, deberá ceder el paso a otros equipos o peatones.

    Artículo 58.- Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la

    marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidos antes de los 50m de realizar la maniobra a

    los demás vehículos, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma.

    Artículo 59.- Dentro del emplazamiento, las Prioridades Vehiculares tiene el siguiente orden:

      Primero: Camiones de acarreo (Tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM)

      Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM).

      Tercero: Equipos auxiliares sobre ruedas (cargadores frontales, retroexcavadoras,

    motoniveladoras, camión fábrica, etc.) y vehículo pesado (cisternas, plataformas,

    remolques, camabajas, etc.).

      Cuarto: Equipos auxiliares con velocidad máxima de 10 Kph (Excavadoras, tractores,

    perforadoras, rodillos, otros).

      Quinto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick  –  up,

    camionetas rurales y buses).

     

    Solo en caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate serán deprimera prioridad, sobre cualquier otro vehículo o equipo móvil.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

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    Artículo 60.- Dentro o fuera del emplazamiento, a igual prioridad vehicular, tiene Derecho de

    Paso: 

      En una intersección, el vehículo que circula por la vía principal sobre el vehículo que circula

    por la vía auxiliar.

      En una intersección de vías de igual importancia (2 vías principales o 2 vías auxiliares), el

    vehículo ubicado a la derecha del otro vehículo.

      En una pendiente, el vehículo que sube sobre el que baja.

      En la misma vía, cuando dos vehículos se encuentren en direcciones opuestas, el que

    pasará de frente sobre el que desee voltear a la izquierda.

    CAPITULO VIII 

    ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO Y EQUIPO MOVIL

    Artículo 61.- El estacionamiento de todo equipo es en retroceso.

    Artículo 62.- Los parqueos permanentes deben contar con topes para las llantas posteriores y

    espacios señalizados, de acuerdo a la dimensión del vehículo mayor que usará dicho

    estacionamiento.

    Artículo 63.- No dejar estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido.

    Artículo 64.- Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo

    enganchado y con las llantas reviradas hacia un punto cercano (muro, cerro, pared, etc.).

    Artículo 65.- Usar obligatoriamente taco de seguridad en la llanta posterior del lado derecho,

    salvo los camiones mineros que tienen su propio procedimiento. El tamaño de taco debe ser

    adecuado para el tamaño de la llanta del equipo y contar con un jalador.

    Artículo 66.- Dejar obligatoriamente un cono de seguridad a una distancia visible y delante del

    equipo estacionado en retroceso; para estacionamiento en paralelo a vías, colocar 2 conos de

    seguridad, adelante y atrás de la parte del vehículo que da hacia la vía.

    Artículo 67.- El estacionamiento en las curvas no está permitido, salvo emergencias y

    señalizando con los 2 conos de seguridad, 30m delante y detrás del vehículo o equipo móvil y

    encendiendo las luces de emergencia.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 18 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 68.- Para estacionarse en vías de operaciones o con presencia de equipo pesado por

    menos de 30 minutos -por motivos de trabajo y si no hay un Parqueo- hacerlo paralelo a la vía o

    rampa, en un lugar amplio, que no impida el libre tránsito de otros vehículos, colocando los 2

    conos de seguridad hacia el lado de la vía o rampa (uno adelante y otro atrás del vehículo) y

    encendiendo las luces de emergencia.

    Artículo 69.- Cuando un vehículo se estacione en una vía con pendiente, adicionalmente de

    apagar el motor, activar el freno de parqueo y colocar tacos de seguridad, debe estar enganchado

    en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia el muro de seguridad o cerro,

    seguido del colocado de conos en ambos lados.

    Artículo 70.- Prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando entrada / salida de

    ambulancia, camioneta de rescate, equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos

    de reunión para caso de evacuación.

    Artículo 71.-  Al dejar estacionado un equipo, retirar la llave del contacto para prevenir que

    personas no autorizadas, puedan utilizarlo.

    Artículo 72.- Los equipos pesados como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores y

    otros deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo. Mantendrán la

    misma posición al abastecerse de combustible y con el operador fuera del equipo. 

    CAPITULO IX 

    TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES MINA 

    Artículo 73.- En camionetas pickup y rurales, utilizar obligatoriamente pértiga con foco rojo

    encendido en el extremo superior y baliza encendida tanto en el día como en la noche.

    Artículo 74.- Los volquetes, buses, y otros vehículos de altura mayor a 2.50m no requieren

    pértiga, sólo la baliza encendida.

    Artículo 75.- La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.60m medidos desde su punto más

    alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mínimas de 30 x 30cm

    en el tope.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 19 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 76.- La luz de la baliza debe ser de color azul para el caso de vehículos de transporte de

    personal (buses, y camionetas rurales). Para el resto de los vehículos y equipos móviles debe

    ser de color ámbar. Todo esto con las siguientes características:

      Diámetro mínimo de 10 cm

       Altura mínima de 15 cm

      Potencia entre 7 y 10 joules

    Artículo 77.- En el caso excepcional en que se requiera que un equipo sin pértiga y/o baliza

    circule por el área de operaciones o con presencia de equipo pesado, deberá contar con un

    vehículo escolta que sí cuente con estos dispositivos de seguridad.

    Artículo 78.-  Antes de ingresar a una vía pública se debe apagar la pértiga y la baliza del

    equipo; asimismo, bajar la pértiga y cubrir la baliza en vías de circulación nacional o dentro de

    ciudades.

    Artículo 79.- Todos los equipos que ingresen a la zona de Operaciones Mina deben contar con

    radio base de comunicación programada, siendo obligatorio la programación de la frecuencia de

    Operaciones Mina (canal 2) y de SySO (canal 1).

    Artículo 80.- Todo equipo que no pertenezca al área de Operaciones Mina debe solicitar

    autorización al Supervisor de Operaciones Mina y obtener el permiso respectivo cada vez que

    requiera ingresar.

    Artículo 81.- La doble tracción de las camionetas pick up debe estar activada antes de ingresar a

    la zona de Operaciones Mina o de Construcción.

    Artículo 82.- Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo o equipo

    móvil involucrado en la Operación (Mantenimiento-Operaciones) requiera acercarse a menos

    de 50 m de un equipo de movimiento de tierras en operación, camiones y pala. Esperar a

    que éste confirme la autorización y suspenda la tarea que realiza.

    Artículo 83.-  Al estacionar los equipos livianos cerca a equipos estacionados de movimiento de

    tierras, pala, camiones, perforadoras y otros, realizarlo a una distancia mínima de 30 m.

    Artículo 84.- Si se requiere trasladar equipos o materiales, previa comunicación radial o

    directa, la camioneta se debe acercar, descargar y retirarse a la distancia establecida de 30m.

    Artículo 85.- El estacionamiento de equipo debe ser perpendicular al muro de seguridad o

    talud, manteniendo una distancia mínima de 5 m.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 20 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 86.- Todo equipo y vehículo en tránsito debe mantener una distancia mínima de 50 m de

    los equipos pesados en operación (camiones de acarreo, pala, cargadores, etc.), posicionados

    hacia el lado izquierdo del equipo gigante para facilitar la visibilidad del operador en su espejo.

    Artículo 87.- Si el vehículo liviano del área involucrada (Mantenimiento  – Operaciones) requiere

    adelantar a un camión de acarreo deberá solicitarlo vía comunicación vía radial y esperar la

    confirmación para poder adelantarlo.

    Artículo 88.- Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse

    atentos a las siguientes condiciones:

      Mantener su lado derecho.

      Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier

    condición sub estándar.

      Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o

    donde existan trabajos de personal de piso.

      En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma.

      Verificar la no presencia de fragmentos de roca (zorritos) en las vías y reportar en

    forma oportuna a Operaciones Mina o Construcción, según área de responsabilidad,

    para su limpieza.  Estar atentos ante la presencia de conos de seguridad, cintas de peligro o cilindros que

    limitan el ingreso a vías, siendo el ingreso sólo con autorización del supervisor

    encargado.

       Ante cualquier condición sub estándar detenerse y solicitar la evaluación del

    supervisor.

    Artículo 89.- Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camión de acarreo

    debe mantener una velocidad constante para evitar los cambios automáticos de transmisión,

    para evitar caídas de rocas sobre la vía por movimientos bruscos del equipo.

    Artículo 90.- Para adelantar a equipos auxiliares como motoniveladora, cargador frontal,

    tractor, rodillo y otros hacerlo cuando:

    - Exista buena visibilidad durante la maniobra.

    - No exista cruces de vías cercanos en el tramo a maniobrar.

    - No se sobrepase el límite de velocidad estipulado en el RITLA y señalética de la vía.

    - No exista peligro al conductor, otras personas y equipos.

    - El vehículo liviano o pesado que va a adelantar ha comunicado su intención a pasar por

    radio. La comunicación se cerrará cuando el operador del equipo que será adelantado

    brinde su conformidad radial o por medio de la luz verde que algunos equipos disponen en

    la parte superior. 

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 21 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 91.- Para el caso de la descarga en botaderos y PADS de los equipos auxiliares con el

    dispositivo de luz verde:

    - Los equipos de soporte tales como tractor, cargador sobre neumáticos, tractor sobre

    orugas que estén operando en el área de influencia comunicarán su conformidad de

    ingreso del camión para la descarga encendiendo la luz verde de su equipo. Mientras el

    equipo esté trabajando, el camión no deberá ingresar al área de descarga hasta que el

    operador del equipo de soporte encienda la luz verde.

    CAPITULO X

    TRANSPORTE DE CARGA 

    Artículo 92.- Para el transporte de carga se debe cumplir con los requisitos establecidos por el

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones según el DS N° 009-2004-MTC  –  Reglamento

    Nacional de Administración del Transporte, DS Nº 021-2008-MTC Reglamento Nacional de

    Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

    Artículo 93.- Todo convoy de transporte de carga de combustible, materiales o productos

    peligrosos, concentrado y carga sobredimensionada, debe contar con una camioneta pick up de

    escolta (ploteo), la cual debe portar un letrero de 1.20mx 0.60m con fondo amarillo (grado

    ingeniería) y letras de color negro, ubicado en un lugar visible donde indique “ESCOLT A”  y el

    número de unidades de convoy.

    Artículo 94.- La unidad de escolta no aplica para el caso de convoy de una sola unidad de

    transporte de cilindros de gas comprimido, por considerarse una actividad de reparto a usuario

    directo, pero este camión debe contar con letreros de GAS PROPANO y PROHIBIDO FUMAR.

    Artículo 95.- La persona encargada del ploteo debe contar obligatoriamente con entrenamiento en

    HAZMAT Nivel I, para asegurar una adecuada primera respuesta ante cualquier evento.

    Artículo 96.- La unidad de escolta y las unidades de transporte deben contar con radio de

    comunicación con la misma f recuencia; asimismo, la unidad de escolta debe disponer la frecuencia

    del canal SySO para la comunicación de cualquier emergencia.

    Artículo 97.- Se debe mantener una distancia mínima de 3m entre el borde superior de la

    carga y las líneas de alta tensión.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 22 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 98.- Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con

    banderolas en las cuatro esquinas de 0.50m x 0.70m de color rojo y junto al vehículo de escolta,deben llevar en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha”  con fondo amarillo (grado

    ingeniería) y letras negras.

    Artículo 99.- En el transporte de materiales con camioneta pick up, queda prohibido el traslado de

    materiales que sobresalgan las dimensiones de la tolva. Las excepciones se coordinarán con el

    Jefe de Guardia de Operaciones Mina y se colocará una banderola de color rojo en cada punto que

    sobresalga.

    CAPITULO XI 

    LICENCIAS DE CONDUCIR INTERNAS 

    Artículo 100.- Para el trámite de la Licencia de Conducir Interna el postulante deberá cumplir los

    requisitos legales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -acorde al tipo de vehículo a

    conducir u operar- y tener el Record de Conductor sin ninguna falta, es decir con 100 puntos a su

    favor, como mínimo.

    En caso de no cumplir con el puntaje y a solicitud del Superintendente del área, el postulante

    estará sujeto a pre evaluación del record de conductor y aprobación por la Gerencia de

    Operaciones.

    Artículo 101.- Sólo se podrá operar los vehículos y equipos móviles que están especificados en

    la Licencia de Conducir Interna.

    Artículo 102.- En vías de circulación nacional es obligatorio portar la Licencia de Conducir

    emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En las vías de circulación internas es

    obligatorio portar la Licencia de Conducir Interna emitida por el Área encargada de La Arena.

    Artículo 103.- Los niveles de autorización de conducción u operación interna son los siguientes:

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 23 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    CAT

    INTDESCRIPCION DE EQUIPOS 

    REQUISITO

    LICENCIA 

    OTRO

    REQUISITO  AUTORIZACIÓN

    INTERNA LA ARENAOBS 

    EXC AMBULANCIA A-Dos-b -  VL EXCLUSIVA

    CAMIONETA 4 x 4

    CAMIONETA RURAL (COMBI

    o VAN)

     A-Dos

     A-Dos-b

     A-Dos-b

    VL=VEHICULOLIVIANO

    Nota: Un conductor con

    Categoría A Tres c y

    autorizado para un vehic

    ulo mayor, puede conducirun vehículo menor

    cumpliendo su respectiva

    evaluación teórica

    práctica.

    Los conductores conCategoría A Tres a

    son autorizados solo

    para transporte de

    pasajeros y los deCategoría A Tres b

    solo para transportede carga.

    CAMIÓN LIVIANO 4 TONS MAX

    CAMION SEMI PESADO DE DOBLE EJE POST

    MINI BUS (MAX 33 PASAJEROS)

     A-Dos-b

     A-Dos-b

     A-Tres-a

    VS=

    VEHICULOS

    SEMI PESADOS 

    9

    10 

    11 

    OMNIBUS (MAS DE 33 PASAJEROS)

    CAMIONES PESADOS DE DOBLE EJE POST

    SEMITRAYLER

    SEMITRAYLER CON CAMA BAJA 

    TRAYLER

     A-Tres-a

     A-Tres-b

     A-Tres-b

     A-Tres-b 

     A-Tres-b

    VMS=

    VEHICULOS

    PESADOS 

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXC

    EXCAVADORA,

    CAMION MINERO

    MOTONIVELADORACARGADOR FRONTALPERFORADORASRETROEXCAVADORARODILLOTRACTOR DE ORUGASTRACTOR DE RUEDASMANIPULADOR

     A-Uno A-Tres-b A-Uno A-Uno A-Uno A-Uno A-Uno

     A-Uno

     A-Uno

    CERTIFCERTIFCERTIFCERTIFCERTIFCERTIFCERTIFCERTIFCERTIF

    EMS=EQUIPOPESADO

    EXC MAN LIFT MINI CARGADORES, ACCESORIOS

     A-Uno A-Uno

    CERTIFCERTIF

    EA=EQUIPO AUXILIAR

    EXCLUSIVA

    EXC

    EXCMONTACARGASGRUA

     A-Uno A-Tres

    CERTIFCERTIF

    EL-EQUIPOSDE IZAJE

    EXCLUSIVA

    * Clasificación para identificar la autorización otorgada por LA ARENA S.A.NOTA.- Dentro de camiones están considerados, Camiones Auxiliares de Perforación y otros similaresque cuenten con 4 ruedas.

    Artículo 104.- Adicional al Curso y evaluación del RITLA, el personal que requiera operar equipos

    deberá completar los siguientes requisitos:

      Curso de Manejo Defensivo y Curso de Operación de Vehículos 4x4 (solo para

    conductores de camionetas pick up 4x4 y camionetas rurales).

      Examen teórico de Manejo Defensivo para todo equipo pesado.

      Examen práctico de Manejo Defensivo para todo equipo pesado.

      Examen psicológico (solo para el personal que conduce unidades de transporte de

    personal, camión minero gigante y equipos móviles de izaje).

    Quien requiera operar vehículos livianos deberá completar los requisitos del procedimiento

     Autorización de Licencia de Conducir Interna y Permiso Temporal de Manejo PRA-SIGLA-027.

    Artículo 105.- La Licencia de Conducir Interna tendrá una validez máxima de 12 meses. Faltando

    15 días para el vencimiento, el conductor u operador solicitará la renovación, traerá su Record

    de Conductor y rendirá su evaluación escrita del RITLA.

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

    Página 24 de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 

    Artículo 106.- Los operadores que hayan dejado de trabajar por más de tres (3) meses en sumisma empresa, deben pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia de Conducir Interna.

    Artículo 107.- Para el caso de vehículos que ingresen hacia las instalaciones para una

    actividad puntual no será necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir,

    siendo necesario que cuente con los siguientes requisitos:

      Licencia de conducir vigente, emitida por el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones con la categoría acorde al tipo de vehículo a conducir

      SOAT vigente del vehículo

      Póliza de Seguro vigente del vehículo

      Inspección de Pre Uso por parte del operador (Check List)

      Inspección Técnica Vehicular

    Artículo 108.-  Adicionalmente, al llegar al emplazamiento (Garita Principal) los vehículos que

    ingresen puntualmente, deberán contar con una unidad de escolta del área para la cual ingresa el

    vehículo, quien es responsable de guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.

    Artículo 109.- Dichos conductores ingresan como visitantes, cumpliendo el Procedimiento de

    Visitas y solo podrán conducir el vehículo hasta su destino no pudiendo realizar otro tipo de

    actividades.

    CAPITULO XII

    INSPECCIONES TECNICAS 

    Artículo 110.- Todo vehículo y equipo de La Arena, incluido los de sus Empresas Contratistas

    Mineras y Empresas Contratistas Conexas, deberán contar con un Programa de Mantenimiento

    Correctivo y Preventivo de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

    Artículo 111.- Los equipos deben contar con la Inspección Técnica Vehicular Mensual por

    parte de La Arena S.A y/o empresa contratista encargada.

    Artículo 112.- Solo los equipos que cuenten con el formato de Certificado de Inspección

    Técnica Vehicular Mensual y que indique APTO, podrán prestar servicio para La Arena, dicho

    documento debe mantenerse en la cabina del vehículo o equipo móvil. Adicionalmente, deben ser

    identificados con una calcomanía de Inspección Técnica.

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    CAPITULO XIII 

    RECARGA DE COMBUSTIBLE 

    Artículo 113.- La carga de combustible del vehículo o equipo móvil se hará solo con su motor

    apagado y cumpliendo el Procedimiento.

    Artículo 114.- Está prohibido el uso de teléfonos celulares, radios portátiles mientras se carga

    combustible en los vehículos o equipos móviles.

    Artículo 115.- Todo abastecimiento de combustible se realizará solo con el conductor u operador.

    CAPITULO XIV 

    MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE

    TRANSITO 

    Artículo 116.- Manejar el vehículo o equipo móvil de acuerdo a las normas del presente

    reglamento y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones u otros organismos del Estado

    Peruano.

    Artículo 117.- El Área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO), encargada del Control de

    Tránsito, realizará monitoreo diario para verificar el cumplimiento del presente reglamento;

    dentro del emplazamiento, en la carretera Huamachuco - La Arena y otras vías, según se

    requiera.

    Artículo 118.-  Aplicar al personal que incumpla las normas del presente procedimiento o del

    Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Medidas Correctivas de manejo de acuerdo a lo

    establecido en este reglamento.

    Artículo 119.-  Adicionalmente, la respectiva empresa a la que pertenece el trabajador podrá

    aplicar medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en su Reglamento Interno de

    Trabajo.

    Artículo 120.- Las medidas correctivas de manejo se aplican en base a la gravedad del

    incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:

      Infracción menor: Amonestación verbal y reinstrucción de 30 minutos por su supervisor

      Infracción moderada (o reiteración de infracción menor): Amonestación escrita yreinstrucción de 60 minutos por su supervisor

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      Infracción grave (o reiteración de infracción moderada): Sanción de 1 a 3 días por sus

    superiores y suspensión de manejo por dos semanas, asistencia completa al Curso de

    Manejo Defensivo y aprobación correspondiente de evaluaciones teóricas (RITLA, Manejo

    Defensivo y Mecánica).

      Infracción muy grave (o reiteración de infracción grave): Será retirado definitivamente de

    la Unidad Minera.

    Artículo 121.- Los tipos de infracciones están definidas de la siguiente manera:

      Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a:

    o Exceder la velocidad máxima de 5 Km./h a 10 Km./h.

    o Poseer, pero no portar una Licencia de Conducir Interna.o Pose er , per o no por ta r Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y

    Comunicaciones en caso el conductor u operador se desplace en vías públicas.

    o Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante.

    o Manejar un vehículo que presente condición sub estándar menor.

    o Llenar inadecuadamente el Check List o no hacerlo firmar dentro las primeras 2

    horas de inicio de la actividad por su supervisor,.

    o  Abusar de señales direccionales y luces intermitentes.

    o Tocar innecesariamente el claxon (saludar, pedir pase, llamar a pasajeros, etc.).o Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de

    200m.

    o Transportar materiales o herramientas en el interior de la cabina.

      Las infracciones moderadas incluyen, pero no se limitan a:

    o Segunda infracción menor en dos semanas.

    o Exceder la velocidad máxima de 11Km/h a 15 Km/h.

    o Conducir sin tener las 2 manos en el timón (volante) del vehículo, salvo las

    maniobras normales en los mandos o comunicaciones radiales.

    o No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y/u ocupantes).

    o Llevar a más personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo.

    o  Adelantar a otro vehículo o equipo en una curva ciega.

    o Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular.

    o Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada.

    o No encender luces al manejar dentro del emplazamiento o en la vía pública.

    o Hacer giros incorrectos o abruptos.

    o

    Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente.o No acatar las disposiciones del vigía de tránsito.

    o Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva.

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    O No llenar el Formato de Inspección de Pre Uso (Check list).

    o

    Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permitido.o No contar con la Inspección Técnica Mensual.

    o  Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.

      Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a:

    o Tercera infracción menor en cuatro semanas.

    o Exceder la velocidad máxima en más de 15 a 25 Km/h.

    o Segunda infracción moderada en dos meses.

    o Conducir hablando por teléfono (celular).

    O  Bajarse del vehículo con el motor encendido por más de 5 minutos, tiempo más que

    necesario para revisiones al vehículo. 

    o No obedecer las indicaciones del Vigía de Voladura, del personal de ProtecciónInterna o personal de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO).

    o No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o

    bajen.

    o No contar con SOAT o con otros requisitos/permisos legales aplicables.

    o Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o

    Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un

    vehículo o equipo móvil.

    o Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al m i s m o  

    conductor, a otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo.

    o Conducir un vehículo sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente delMinisterio de Transporte y Comunicaciones o sin SOAT vigente.

    o Conducir vehículos incumpliendo con las restricciones que consigna la Licencia de

    Conducir Interna.

    o Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga.

    o Conducir vehículos dentro del emplazamiento fuera de sus horas.

    normales de turno, en sus días libres, vacaciones, permiso, cuando están

    suspendidos o con descanso médico.

    o Conducir vehículos de otras empresas sin autorización escrita de su Superintendentede área.o Dormir dentro del equipo en horas de trabajo.

      Las infracciones muy graves incluyen, pero no se limitan a:

    o Segunda infracción grave en dos meses.

    o Exceder la velocidad máxima en más de 25 Km/h.

    o Manejar bajo la influencia de alcohol.

    o Manejar bajo la influencia de drogas ilícitas que puedan afectar la capacidad

    para manejar.

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    o  Manejar un vehículo sin el sistema de luces (en neblina o noche), mal de la

    dirección, mal de frenos o con los neumáticos desgastados.o Manejar sin contar con Licencia de Conducir Interna o Licencia de Conducir del

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Nota: Todo accidente de tránsito provocado por un conductor u operador o donde estéinvolucrado, será sancionado de acuerdo a la investigación del accidente, desde unaamonestación escrita hasta el despido. La reincidencia incrementará la sanción.

    Artículo 122.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente reglamento se aplicará la

    infracción equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento

    Nacional de Tránsito  – Código de Tránsito y otros requerimientos del Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.

    Artículo 123.- Realizar la aplicación de Medidas Correctivas mediante la emisión del formato de

    Papeleta de Infracción de Tránsito en papel autocopiado, original (SySO) y copia (área del

    infractor). Mientras que se regularice la Infracción Moderada o Grave, la Licencia Interna

    quedará en poder de SySO. En caso de Falta Muy Grave, la Autorización Interna pasará a Talento

    Humano para la anulación correspondiente.

    Fecha: _____/_____/____ Hora: _______ ____ Hrs.

    Detalle:

    Versión: 0

    FIRMA DEL REPORTADO FIRMA DEL REPORTANTE

    Nombre del Reportado (Infractor):

    Empresa:

    Nombre del Reportante:

    Fecha de aprobación: 12/10/2012PAPELETA INTERNA:

    INFRACCIÓN DE TRÁNSITODATOS DEL REPORTADO

    TIPO DE INFRACCION

    DATOS DEL REPORTANTE (SySO)

    Area:

    Placa Vehículo: Código del Vehículo:

    Nombre del Supervisor:

    Lugar:

    MENOR MODERADO GRAVE MUY GRAVE

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    REGLAMENTO  SySOV. 01

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    TITULO IV 

    TRANSPORTE DE PERSONAL 

    CAPITULO I 

    ESTANDARES GENERALES 

    Artículo 124.- La Arena deberá contar con una persona que desempeñe la función de Coordinador

    de Transporte de Personal, quien debe estar a cargo de las unidades que brinden servicio directo a

    La Arena.

    Artículo 125.-  Adicionalmente toda empresa contratista minera y/o conexa con más de 80

    trabajadores y que cuente con un servicio propio de transporte de personal debe contar con un

    Coordinador de Transporte de Personal.

    Artículo 126.- La jornada máxima diaria acumulada de conducción, incluyendo descansos y

    refrigerio, es de 12 horas en un periodo de 24 horas. La conducción continua (sin parar) no

    podrá exceder de cuatro (04) horas; la conducción discontinua no podrá exceder de seis (06)

    horas si no se tiene un descanso mínimo de 15 minutos en este período.

    Artículo 127.- Está prohibido fumar dentro de los vehículos.

    Artículo 128.- Los conductores que operen vehículos fuera de las instalaciones de La Arena en

    las rutas: La Arena  –Trujillo  – La Arena, deben estar informados de la evaluación de la carretera

    registrada en la Cartilla Hoja de Ruta (bitácora), la cual debe estar disponible en el vehículo.

    Artículo 129.- No se permiten pasajeros parados (intermedios); las personas ajenas a la

    Unidad Minera podrán viajar, cómodamente sentadas, con autorización de la Superintendencia de

     Administración.

    Artículo 130.- No debe ponerse en movimiento el vehículo, si todos los pasajeros no se

    encuentran sentados y asegurados con el respectivo cinturón de seguridad.

    Artículo 131.- Respetar las rutas y paraderos autorizados para el transporte de personal por La

     Arena. Para subir, todo pasajero debe de identificarse con su fotocheck; si es postulante, con la

    autorización gestionada por la Superintendencia del área ante la Gerencia de Operaciones.

    Artículo 132.- Los pasajeros deben subir y bajar solamente en los paraderos autorizados.

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    Artículo 133.- Todas las unidades de transporte de personal deben contar con un Manifiesto de

    Pasajeros para viajes fuera de la unidad por más de 30 kilómetros.

    Artículo 134.- No se debe transportar pasajeros junto a herramientas, equipo o carga; para

    estos casos, usar la tolva de la camioneta o la bodega del bus.

    Artículo 135.-  Al embarcar a todo el personal que será trasportado fuera de las instalaciones

    de La Arena o viceversa, se designará un Líder de Seguridad en Transporte, quien verificará el

    cumplimiento del RITLA y presentará un informe de los actos sub estándares del conductor o

    pasajeros, así como de las condiciones sub estándares del vehículo o vías.

    Artículo 136.- Todo vehículo de transporte de personal debe asegurar condiciones de operación y

    servicio óptimos, a través de inspecciones y mantenimientos preventivos; una copia de estos

    documentos debe permanecer en el vehículo para revisión del Líder de Seguridad en Transporte.

    Artículo 137.- El Líder de Seguridad en Transporte debe conocer el contenido de la Cartilla de

    Comunicación de Emergencia que estará publicada en un lugar visible y mantenerse alerta

    ante cualquier acontecimiento, para apoyar al Conductor de la Unidad de Transporte de

    Personal y aplicar lo indicado en la Cartilla de Comunicación de Emergencias durante el

    Transporte de Personal o cualquier eventualidad que se presente.

    CAPITULO II 

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 

    Artículo 138.- Los Conductores de Unidad de Transporte de personal deben contar con la

    respectiva Licencia de Conducir vigente de clase y categoría emitida por el Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones (MTC) de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC,

    Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, Vehículos Automotores y No Motorizados de

    Transporte Terrestre.

    Artículo 139.- Adicionalmente a la Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia de Conducir Interna emitida por el Área

    encargada de La Arena, la que permitirá conducir como máximo 2 tipos de vehículos a los

    conductores así como 2 equipos pesados a operadores, por necesidad de la operación. Para

    casos especiales mayores a 2 vehículos ó 2 equipos pesados, el Superintendente del área deberá

    autorizarlo y comunicar al Gerente de Mina la necesidad de la autorización para generar la Licenciaespecial.

    Artículo 140.- El Permiso que emite el Instructor de La Arena para camioneta 4x4 y camioneta

    rural es temporal, hasta llevar el Curso de Manejo 4x4.

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    Artículo 141.- El Curso de Manejo Defensivo y Operación de Vehículo 4x4 es obligatorio para

    las personas que manejan camionetas pick up y camionetas rurales.

    Artículo 142.-  Al momento de presentarse para el Curso 4x4, todos deberán portar Record

    de Conductor del MTC, válido por 30 (treinta) días. Asimismo, original de Licencia de Conducir

    vigente por el MTC; no se aceptarán Licencias en trámite (voucher o ticket de recojo).

    Artículo 143.- La persona que desapruebe el curso 4x4 en teoría o práctica, pierde la vigencia de

    su Permiso Temporal; tendrá una segunda y última oportunidad en el siguiente curso 4x4 para

    aprobar. Al desaprobar el curso por segunda vez el trabajador ya no volverá a manejar durante

    06 meses.

    Artículo 144.- El Instructor de La Arena al momento de evaluar debe solicitar las Licencias de

    Conducir vigentes y adjuntar una fotocopia al examen que realizará.

    Artículo 145.- Los resultados de todos los exámenes (teoría y práctica) del proceso de obtención

    de Permiso Temporal de Manejo en La Arena, deberán ser entregados firmados por el Instructor

    al área SySO, mediante un formato donde indique nombre del postulante, calificación

    Teórico/Práctica y Resultado con la firma del Instructor con copia al área de Capacitación y SySO.

    Artículo 146.- Antes de la emisión del Permiso Temporal de Manejo o de la Licencia de Conducir

    Interna de manejo a los postulantes aprobados, SySO solicitará fotocopias autenticadas por

    Talento Humano del Récord de Conductor (con una vigencia de 30 días desde que lo obtuvo),

    y voucher de pago; asimismo, original de Licencia de Conducir para su registro y verificación de

    autenticidad en la página electrónica del MTC. El original del Record de Conductor y fotocopia de

    la Licencia de Conducir del MTC serán archivados por Talento Humano.

    Artículo 147.- Todo conductor deberá operar únicamente los vehículos y equipos móviles que

    están especificados en la Licencia de Conducir  Interna.

    CAPITULO III 

    CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL 

    Artículo 148.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos

    técnicos señalados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y DS 017-2009

    MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

    Artículo 149.- Solo utilizar unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el

    transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones.

    Artículo 150.- Los vehículos de transporte de personal contarán obligatoriamente con:

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      Tarjeta de Propiedad.

      Placas de rodaje.

      SOAT vigente. 

      Certificado de Operatividad o Inspección Técnica.

      Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el

    número total de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad y terceros.

      Permiso de Circulación vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

      Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto.

      Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad.

      Radio de comunicación, programada en la frecuencia de Respuesta a Emergencias,

    esto aplica para todos los vehículos de transporte de personal dentro de la Unidad.  Equipo de comunicación telefónica para reportar algún incidente o condición durante su

    viaje; esto aplica para los vehículos que circulan fuera de la Unidad o en vías públicas.

    Artículo 151.- Los asientos deben estar fijados a la estructura del vehículo y los respaldares no

    deben estar sueltos o con juego.

    Artículo 152.- Los asientos deben mirar al frente del vehículo.

    Artículo 153.- Los vehículos de transporte de personal deben tener salidas de emergencia deacuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos, ganchos,

    etc.):

      Camioneta rural o similar: 01 salida.

      Minibús o similar: 02 salidas.

      Buses: 04 salidas.

    Artículo 154.- Los vehículos deben tener accesos seguros de ingreso y salida, pisos no

    resbaladizos y barandas si es necesario.

    Artículo 155.- Debido a la criticidad que representa el transporte masivo de personas, las

    unidades de transporte de personal no deben utilizar neumáticos reencauchados.