2.3. barreras no arancelarias

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Instituto Tecnológico de Mérida Economía Internacional Elaborado por: M.A. Ivonne Novelo Helguera 1 BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Y EL NUEVO PROTECCIONISMO CUOTAS DE IMPORTACIÓN Una cuota constituye la barrera no arancelaria más importante. Es una restricción cuantitativa directa sobre la cantidad de una mercancía que se permite importar o exportar. En esta sección se examinan las cuotas de importación. Las cuotas de exportación (en la forma de restricciones voluntarias de exportación) se examinan en la sección 9.3a. Se estudia una cuota de importación en esta sección con el mismo tipo de análisis en equilibrio parcial que empleó en la sección 8.2 para analizar los efectos de un arancel de importación. También se destacan la similitud entre una cuota de importación y un arancel de importación equivalente. OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Y EL NEOPROTECCIONISMO Una de las barreras comerciales no arancelarias más importantes, o BCNA, son la restricciones voluntarias de exportación (RVE). Éstas se refieren al caso en que un país importador induce a otra nación a reducir “voluntariamente” sus exportaciones con la amenaza de aplicarle mayores restricciones comerciales generalizadas cuando dichas exportaciones pongan en riesgo a toda una industria nacional. Las restricciones voluntarias de exportación se han negociado desde 1950 por los Estados Unidos, la Unión Europea y otras naciones industriales para recortar las exportaciones de textiles, acero, productos electrónicos, automóviles y otros productos de Japón, Corea y otras naciones (véase el caso de estudio 9-1). Éstas son las industrias seniles que se enfrentaron a agudas disminuciones de empleo en los países industriales durante la década de 1980. A veces denominados “acuerdos de comercialización ordenada”, estas restricciones voluntarias de exportación han permitido a los Estados Unidos y a otras naciones industriales que hacen uso de ellas mantener apenas la apariencia de apoyo al principio del libre comercio. La Ronda Uruguay requiere la eliminación de RVE en diez años. Cuando las restricciones voluntarias de exportación son exitosas, tienen todos los efectos económicos (y en consecuencia pueden analizarse exactamente igual) de las cuotas de importación equivalentes, excepto que son administradas por los países exportados y en consecuencia el efecto ingreso o los beneficios monopólicos. REGULACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ENTRE OTRAS El comercio internacional también está bloqueado por numerosas regulaciones técnicas, administrativas y otras. Éstas incluyen las regulaciones de seguridad para automóviles y equipo eléctrico, las regulaciones sanitarias para la producción y empaque higiénico de productos alimenticios importados y los requisitos de etiquetado que exigen que se muestren el origen y el contenido.

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Barreras no arancelarias

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  • Instituto Tecnolgico de Mrida Economa Internacional

    Elaborado por: M.A. Ivonne Novelo Helguera 1

    BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Y EL NUEVO PROTECCIONISMO

    CUOTAS DE IMPORTACIN Una cuota constituye la barrera no arancelaria ms importante. Es una restriccin cuantitativa directa sobre la cantidad de una mercanca que se permite importar o exportar. En esta seccin se examinan las cuotas de importacin. Las cuotas de exportacin (en la forma de restricciones voluntarias de exportacin) se examinan en la seccin 9.3a. Se estudia una cuota de importacin en esta seccin con el mismo tipo de anlisis en equilibrio parcial que emple en la seccin 8.2 para analizar los efectos de un arancel de importacin. Tambin se destacan la similitud entre una cuota de importacin y un arancel de importacin equivalente. OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Y EL NEOPROTECCIONISMO Una de las barreras comerciales no arancelarias ms importantes, o BCNA, son la restricciones voluntarias de exportacin (RVE). stas se refieren al caso en que un pas importador induce a otra nacin a reducir voluntariamente sus exportaciones con la amenaza de aplicarle mayores restricciones comerciales generalizadas cuando dichas exportaciones pongan en riesgo a toda una industria nacional. Las restricciones voluntarias de exportacin se han negociado desde 1950 por los Estados Unidos, la Unin Europea y otras naciones industriales para recortar las exportaciones de textiles, acero, productos electrnicos, automviles y otros productos de Japn, Corea y otras naciones (vase el caso de estudio 9-1). stas son las industrias seniles que se enfrentaron a agudas disminuciones de empleo en los pases industriales durante la dcada de 1980. A veces denominados acuerdos de comercializacin ordenada, estas restricciones voluntarias de exportacin han permitido a los Estados Unidos y a otras naciones industriales que hacen uso de ellas mantener apenas la apariencia de apoyo al principio del libre comercio. La Ronda Uruguay requiere la eliminacin de RVE en diez aos. Cuando las restricciones voluntarias de exportacin son exitosas, tienen todos los efectos econmicos (y en consecuencia pueden analizarse exactamente igual) de las cuotas de importacin equivalentes, excepto que son administradas por los pases exportados y en consecuencia el efecto ingreso o los beneficios monoplicos. REGULACIONES TCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ENTRE OTRAS El comercio internacional tambin est bloqueado por numerosas regulaciones tcnicas, administrativas y otras. stas incluyen las regulaciones de seguridad para automviles y equipo elctrico, las regulaciones sanitarias para la produccin y empaque higinico de productos alimenticios importados y los requisitos de etiquetado que exigen que se muestren el origen y el contenido.

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    En tanto que muchas de estas regulaciones cumplen con un propsito legtimo, algunas (como la restriccin francesa a los anuncios del whisky escocs y las restricciones britnicas a la exhibicin de pelculas extranjeras en la televisin britnica) son slo simulaciones tenuemente veladas para restringir las importaciones. Otras restricciones comerciales han resultado de leyes que establecen que los gobiernos compren a proveedores nacionales (las llamadas polticas de adquisiciones gubernamentales). Por ejemplo, con la ley compre lo estadounidense, puesta en vigor en 1933, las dependencias del gobierno de los Estados Unidos ofrecan una ventaja hasta del 12 por ciento (50 en caso de contratos de defensa nacional) a proveedores nacionales. Como parte de la Ronda Tokio de liberalizacin comercial (vase la seccin 9.5d), los Estados Unidos y otras naciones convinieron en un cdigo de adquisiciones gubernamentales para abrir estas prcticas y reglamentos y ofrecerle a los proveedores extranjeros una oportunidad legtima de participacin. No obstante, las controversias siguen en pie, especialmente entre los Estados Unidos y Japn. En aos recientes se ha dado mucha importancia a los impuestos fronterizos. Se trata de rembolsos de impuestos indirectos domsticos otorgados a los exportadores de una mercanca e impuestos (aparte del arancel) a los importadores de una mercanca. Ejemplos de los impuestos indirectos son los impuestos al consumo y a las ventas en los Estados Unidos y el impuesto al valor agregado (IVA) en Europa. Puesto que la mayor parte de los impuestos son recaudados mediante impuestos directos (como el impuesto sobre ingresos), en los Estados Unidos, y por impuestos indirectos (como el IVA), en Europa, los exportadores de los Estados Unidos reciben rembolsos mucho ms bajos que los exportadores europeos (o ninguno) y se hallan, pues, en condicin de desventaja competitiva. Los acuerdos internacionales de mercancas y los tipos de cambio mltiples tambin restringen el comercio. No obstante, como los primeros son de preocupacin primordial para los pases en desarrollo y los ltimos se relacionan con las finanzas internacionales, se analizan en los captulos 11 y 18, respectivamente. CARTELES INTERNACIONALES Un cartel internacional es una organizacin de proveedores de una mercanca localizada en diferentes naciones (o un grupo de gobiernos) con el fin de restringir la produccin y las exportaciones de la mercanca y maximizar o aumentar los beneficios de la organizacin. Aunque los carteles nacionales son ilegales en los Estados Unidos y estn restringidos en Europa, al poder de los carteles internacionales no puede enfrentarse fcilmente porque no estn en la jurisdiccin de ninguna nacin en particular.

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    El ms notorio de los carteles contemporneos es la OPEP (Organizacin de Pases Exportadores de Petrleo), que, mediante la restriccin a la produccin y las exportaciones, se anot el triunfo de lograr la cuadruplicacin del precio del petrleo entre 1973 y 1974. Otro ejemplo es la Asociacin del Transporte Areo Internacional (International Air Transport Association, IATA), un cartel de las principales aerolneas internacionales que se rene todos los aos para fijar las tarifas y polticas areas. Es ms probable el xito de un cartel internacional si slo existen unos cuantos proveedores internacionales de una mercanca esencial de la cual no haya sustitutos cercanos. La OPEP llen muy bien esos requisitos durante la dcada de 1970. Sin embargo, cuando hay muchos proveedores internacionales es ms difcil organizarlos dentro de un cartel efectivo. Del mismo modo, cuando hay buenos sustitutos disponibles de la mercanca, el intento pro parte de un cartel internacional de restringir produccin y las exportaciones con el fin de incrementar precios y beneficios slo conducira a los compradores a buscar la manera de sustituir mercancas. Esto explica el fracaso o la inhabilidad para crear carteles internacionales de minerales diferentes petrleo y estao, y de productos agrcolas diferentes al azcar, caf, cacao y caucho. Puesto que el poder de los carteles reside en su habilidad para restringir produccin y exportaciones, siempre est la tentacin para un productor de mantenerse fuera del cartel y hacerle trampa mediante ventas irrestrictas a precios ligeramente inferiores a los del cartel. Esto se le hizo dolorosamente evidente a la OPEP durante la dcada de 1980 cuando los elevados precios del petrleo estimularon mucho la exploracin y produccin petrolera por parte de pases no miembros (como el Reino Unido, Noruega y Mxico). As, el incremento resultante en la oferta, junto con las medidas de conservacin, que redujeron la demanda de productos petroleros, propici precios agudamente inferiores de 1980 a 1990 en comparacin con los de la dcada de 1970. Tambin demostr que, como lo predijo la teora econmica, los carteles son por naturaleza inestables, a menudo se derrumban o fallan. No obstante, si alcanzara xito, un cartel podra comportarse exactamente igual que un monopolio (un cartel centralizado) en la maximizacin de sus beneficios totales (vase la seccin A9.1) DUMPING Las barreras arancelarias tambin pueden ser producto del dumping. Dumping es la exportacin de una mercanca por debajo de su costo, o al menos la venta de la mercanca a precio inferior en el exterior respecto al del mercado domstico. El dumping se clasifica como persistente, depredador y espordico. El dumping persistente, o discriminacin internacional de precios, es la tendencia continua de un monopolista domstico por maximizar los beneficios totales mediante la venta de la mercanca a precio mayor en el mercado domstico (aislado por los costos de transporte y las barreras arancelarias) que en el exterior (donde tiene que enfrentarse a la competencia de productores extranjeros). La seccin A9.2

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    muestra la manera en que un monopolista domstico determina los precios exactos que puede cargar en el mercado domstico y en el internacional para maximizar los beneficios totales en casos de dumping persistente o de discriminacin internacional de precios. El dumping depredador es la venta temporal de una mercanca a un costo ms bajo o a un precio inferior externo con el fin de arruinar a los productores extranjeros, despus de lo cual se elevan los precios para sacar ventaja del poder monoplico recin adquirido fuera. El dumping espordico es la venta ocasional de una mercanca por debajo de su costo o a un precio ms bajo en el exterior que domsticamente con el propsito de descargar excedentes imprevistos y temporales de la mercanca sin necesidad de reducir los precios domsticos. Las restricciones comerciales para contrarrestar el dumping depredador son justificadas y se permiten para proteger las industrias nacionales de la competencia externa desleal. Estas restricciones generalmente adoptan la forma de derechos antidumping para compensar los diferenciales de precios, o la amenaza de imponer tales derechos. No obstante, con frecuencia es difcil determinar el tipo de dumping, y los productores nacionales invariablemente solicitan proteccin en contra de cualquier tipo de dumping. Al hacerlo as, desalientan las importaciones (la tesis del acoso) y aumentan su propia produccin y beneficios (rentas). En algunos casos de dumping persistente y espordico, el beneficio hacia los consumidores proveniente de los precios bajos puede exceder en la prctica las posibles prdidas de produccin de los productores nacionales. Durante las ltimas dos dcadas Japn fue acusado de practicar dumping con acero y aparatos de televisin en los Estados Unidos, y las naciones europeas de hacerlo con autos, acero y otros productos. Muchas naciones industriales, especialmente las que pertenecen a la Unin Europea, tienden a practicar el dumping persistente de productos agrcolas derivados de sus programas de apoyo agrcola. Cuando el dumping queda demostrado, la nacin o empresa que comete la falta generalmente opta por aumentar sus precios (como lo hizo volkswagen en 1976 y los exportadores de televisiones japoneses en 1977) en lugar de tener que enfrentarse a los derechos antidumping. En 1980 slo ocho pases tenan leyes antidumping; para 1993, 54 pases contaban con ellas. En 1978 el gobierno de los Estados Unidos introdujo el mecanismo disparador de precios, con el cual una acusacin de que se estaba importando acero en los Estados Unidos a precios por debajo del consto de produccin del fabricante extranjero (Corea a fines de la dcada de 1980) motiv una rpida investigacin antidumping. Si se demostraba el dumping, los Estados Unidos proporcionaran rpido alivio a la industria siderrgica nacional mediante la imposicin de un derecho que igualara el precio del acero importado al del pas del ms bajo costo.

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    Desde 1992, cuando expiraron las restricciones voluntarias de exportacin a los Estados Unidos, los fabricantes estadounidenses de acero han presentado cientos de demandas antidumping en contra de fabricantes de acero, lo que ha originado amargas disputas. En 1985, los fabricantes de los Estados Unidos presentaron demandas en contra de los exportadores japoneses de microprocesadores de computadoras (los cerebros de las computadoras y de la mayor parte de la maquinaria moderna). En 1986 se alcanz un acuerdo mediante el cual Japn dejara de hacer dumping con los microprocesadores en los Estados Unidos y en todo el mundo. Sin embargo, argumentando 100 por ciento a un valor de 300 millones de dlares de exportaciones japonesas a los Estados Unidos en 1987. El arancel se elimin en 1991, cuando Japn renegoci el acuerdo de semiconductores mediante el cual este pas acordaba ayudar a los productores extranjeros (de los Estados Unidos) a aumentar su participacin en el mercado japons de microprocesadores, de 8 por ciento en 1986, a 20 por ciento en 1992. No obstante, continuaron los desacuerdos cuando los fabricantes de los Estados Unidos no lograron captar, en 1994, la participacin acordada del 20 por ciento del mercado japons de microcomputadoras. En 1996 se renov el acuerdo, pero ste slo quera que las industrias de computadoras de los Estados Unidos y Japn supervisen el marcado de la otra parte, sin requisitos de participacin de mercado. G SUBSIDIOS DE EXPORTACIN Los subsidios de exportacin son pagos directos o el otorgamiento de concesiones fiscales y prstamos subsidiados a los exportadores o a los exportadores potenciales de la nacin, y/o el otorgamiento de prstamos con tasa de inters baja a los compradores extranjeros para estimular las exportaciones del pas. Como tal, los subsidios de exportacin pueden considerarse una forma de dumping. Aunque los subsidios de forma solapadas y no tan solapada. Por ejemplo, las principales naciones industriales extienden, a los compradores internaciones de las exportaciones de la nacin, prstamos con bajas tasas de inters para financiar la compra mediante organismos como el Banco de Importaciones y Exportaciones /Export-Import Bank, EIB) de los Estados Unidos. Estos crditos con inters bajo financian alrededor de 5 por ciento de las exportaciones estadounidenses pero hasta 30 o 40 por ciento de las exportaciones de Japn y de Francia. En efecto esta es una de las quejas comerciales ms serias que los Estados Unidos tienen hoy da en contra de otros pases industriales. Puede medirse la cantidad del subsidio por la diferencia entre el inters que tenda que pagarse por un prstamo comercial que se paga efectivamente con tasa subsidiada.

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    En 1996, los Estados Unidos otorgaron en tales subsidios alrededor de mil millones de dlares y Japn, Francia, el Reino Unido, Alemania e Italia dos o tres veces esa cantidad. La legislacin para las ventas compartidas al exterior de las empresas (Shared Foreing Sles Corporation SFSC) de los Estados Unidos tambin estimul las exportaciones de ese pas al reducir la tasa positiva efectiva a los ingresos de exportacin. Particularmente problemticos son los precios de garanta tan altos que proporciona la Unin Europea para conservar el ingreso de sus agricultores con su poltica agrcola comn (PAC). Estos elevados subsidios provocan enormes excedentes agrcolas y exportaciones subsidiadas que le arrebatan mercados de exportacin a los Estados Unidos y a otros pases y son responsables de algunas controversias comerciales ms speras entre los Estados Unidos y la Unin Europea (vase el caso de estudio 9-3). Se originan serias controversias parecidas a causa de los subsidios que la Unin Europea ofrece a su industria aeronutica (Airbus) y por la ayuda que el Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Japn (Ministry of International Trade and Industry, MITI) ofrece a su industria de computadoras y a otras de alta tecnologa. A menudo se imponen derechos compensatorios a las importaciones para contrarrestar los subsidios de exportacin que otorgan los gobiernos extranjeros (Para stas y otras formas de proteccin administrada vase el caso de estudio 9-4).