20mar14 1rm comparativo vs original

76
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2014. Cuadro Comparativo 1ra. Resolución DOF 13 Marzo 2014 Original Publicación de contribuyentes I.1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Adicionada en 1ra.RM Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y se notificará en los términos del artículo 134 del CFF. Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A. La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida. El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido cumplido el requerimiento. Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados, serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de considerar Adicionada en 1ra.RM

Upload: marco-gonzalez

Post on 24-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Primera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea 2014. Cuadro Comparativo

    1ra. Resolucin DOF 13 Marzo 2014 Original Publicacin de contribuyentes I.1.3. Para los efectos del artculo 69, fraccin III del CFF,

    el SAT nicamente publicar a los contribuyentes que, adems de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemtico de sus obligaciones fiscales.

    Adicionada en 1ra.RM

    Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presuncin

    I.1.4. Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirn un oficio mediante el cual se informar lo anterior y se notificar en los trminos del artculo 134 del CFF. Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-B, primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs de la pgina de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.

    Los contribuyentes podrn presentar dentro de los quince das contados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el segundo prrafo de dicho precepto legal, escrito libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacin que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trmite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el prrafo anterior, podr requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente; para lo anterior, el contribuyente contar con un plazo de diez das hbiles contados a partir del da hbil inmediato siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin requerida.

    El plazo mximo de cinco das con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente, se computar a partir de que haya sido cumplido el requerimiento.

    Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados, sern incluidos en el listado que se publicar en el DOF y en la pgina de Internet del SAT, a fin de considerar

    Adicionada en 1ra.RM

  • que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestin, no producen efecto fiscal alguno.

    Procedimiento para acreditar que efectivamente se

    adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

    I.1.5. Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido artculo, podrn acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situacin fiscal dentro del plazo de 30 das siguientes al de la publicacin del Listado en el DOF y en la pgina de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trmite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados a partir del da hbil siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin solicitada.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la informacin y documentacin requerida, se le tendr por desistido de su escrito.

    El plazo mximo con el que contar la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acredit, que efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichos comprobantes, ser de 20 das contados a partir del da en que presente su solicitud de aclaracin, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacin.

    Adicionada en 1ra.RM

    Acuerdo amplio de intercambio de informacin I.2.1.1. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer

    prrafo del CFF, y 5, quinto y dcimo sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo prrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.15., I.3.17.10., segundo prrafo; I.3.17.11., I.3.18.3., y II.3.9.2., se entender que un pas tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Acuerdo amplio de intercambio de informacin

    I.2.1.1. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF, y 5, quinto y dcimo sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, fraccin III y 161, dcimo octavo prrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., segundo prrafo; I.3.17.11., I.3.18.3., y II.3.9.2., se entender que un pas tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Cuando el pas de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas o

  • sustancialmente similares o anlogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de informacin en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, y dicho pas efectivamente intercambie informacin con Mxico.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases siguientes:

    a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.

    b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.

    c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.

    d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.

    e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.

    f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).

    g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.

    h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.

    i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

    j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

    k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

    l) A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.

    II. Cuando el pas de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al artculo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la actualizacin adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho pas efectivamente intercambie informacin con Mxico.

    En el caso de que el pas de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, pero dicho tratado no contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al artculo citado en el prrafo anterior, se entender que dicho pas tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, siempre que las autoridades fiscales del mismo pas hayan manifestado pblicamente que adoptaron la actualizacin mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin del artculo sobre intercambio de informacin del tratado referido.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en

  • II. ................................................................................................n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica

    Federativa del Brasil y Repblica Popular China. ................................................................................................

    t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, Repblica de Austria,

    esta fraccin, los pases siguientes:

    a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.

    b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.

    c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.

    d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.

    f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur y Repblica Italiana.

    g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.

    h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Blgica.

    i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.

    j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, este ltimo hasta el 31 de diciembre de 2010.

    k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.

    l) A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.

    m) A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.

    n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica Popular de China.

    o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.

    p) A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.

    q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.

    r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.

    s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.

    t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, Repblica de Austria, Repblica de India, Repblica de Panam, Repblica

  • Repblica de la India, Repblica de Panam, Repblica de Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental del Uruguay.

    ................................................................................................

    x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia, Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.

    de Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental de Uruguay.

    u) A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.

    v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.

    w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de Lituania y Ucrania.

    x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.

    III. Cuando en el pas de que se trate haya surtido sus efectos la Convencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho pas efectivamente intercambie informacin con Mxico.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases siguientes:

    a) A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de Corea, Reino de Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia, Repblica Francesa, Repblica de Georgia, Repblica de la India, Repblica de Islandia, Repblica Italiana, Repblica de Moldavia, Reino de Noruega, Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    b) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina, Belice, Repblica de Costa Rica, Repblica de Ghana, Repblica Helnica, Repblica de Irlanda, Japn, Repblica de Malta, Pases Bajos, Reino de Espaa y Ucrania.

    Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la Doble Imposicin e Impedir la Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hecha a esta regla.

  • Das Inhbiles y horario de recepcin de documentos.

    I.2.1.4. ................................................................................................

    El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior.

    Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del Buzn Tributario el horario comprende las 24 horas del da; cuando el contribuyente haga uso del Buzn Tributario en da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera hora del da hbil siguiente.

    Das inhbiles I.2.1.4. Para los efectos del artculo 12, primer y segundo

    prrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.

    Asimismo, se consideran das inhbiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.

  • Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF

    I.2.1.7. ................................................................................................

    I. ................................................................................................

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de

    Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF

    I.2.1.7. Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacin se llevar a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualizacin mencionada se considerar el periodo comprendido desde el mes en el que stas se actualizaron por ltima vez y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

    I. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de

  • 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.

    ....................................

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fraccin X.

    II. ................................................................................................

    Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108, cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150, segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de

    conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: 82, fraccin X y 84-B, fraccin X.

    II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refiere el segundo prrafo de esta fraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XII a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VIII, XI y XIII; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones I, II y IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108, cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150, segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolucin Miscelnea Fiscal

  • la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.7970 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

    ........................

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: 82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L.

    para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.7970 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.7070 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.6063 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1211.

    El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin, est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el 23 de febrero de 2011.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L.

  • III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada por ltima vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

    Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccin XXXIV; 84, fraccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.

    ................................................................................................

    Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que se utiliz en el

    III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin, las cantidades actualizadas que se aplicarn a partir del mes de enero de 2014. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada por ltima vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

    Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, primer prrafo; 80, fraccin II; 82, fraccin XXXIV; 84, faccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012.

    Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que se utiliz en el

  • clculo de la ltima actualizacin, por lo que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

    Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, el factor de actualizacin se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, por lo que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

    ................................................................................................

    clculo de la ltima actualizacin, por lo que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

    Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, el factor de actualizacin se obtendr dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el sptimo prrafo del artculo 17-A del CFF, por lo que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

    El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fraccin, est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF de 23 de febrero de 2011.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    IV. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y

  • fueron actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010.

    Asimismo, las cantidades establecidas en el artculo 82, fraccin X del CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1170.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

  • Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarn en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: el artculo 20, sptimo prrafo; 32-A, primer prrafo; 32-H, fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccin XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fraccin IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer prrafo y 86-J, primer prrafo.

  • Opcin para no presentar la declaracin informativa de fiduciarias e informacin de fideicomisos que generan ingresos

    I.2.1.14. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin VIII, ltimo prrafo del CFF, las instituciones de crdito, las de seguros y las casas de bolsa podrn no presentar la informacin a que se refiere la fraccin citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:

    Opcin para no presentar la declaracin informativa de fiduciarias e informacin de fideicomisos que generan ingresos

    I.2.1.14. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin VIII del CFF, las instituciones de crdito, las de seguros y las casas de bolsa podrn no presentar la informacin a que se refiere la fraccin citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:

    I. Aqullos a que se refiere alguna de las siguientes

    disposiciones: a) El artculo 90, cuarto prrafo de la Ley del ISR,

    siempre que los rendimientos nicamente se destinen a financiar la educacin hasta nivel licenciatura de los descendientes en lnea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposicin ser aplicable nicamente a personas fsicas.

    b) El artculo 3, fraccin III de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    II. Aqullos autorizados para recibir donativos deducibles en los trminos de la Ley del ISR.

    III. Aqullos celebrados nicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisicin de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestacin de servicios, en los trminos del artculo 63 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercializacin mediante la integracin de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 9 de abril de 2004, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prcticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integracin de grupos de consumidores para la adquisicin de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 19 de mayo de 2006.

    IV. Aqullos emisores de certificados de participacin colocados entre el gran pblico inversionista.

    V. Aqullos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal, entidades federativas, municipios u rganos constitucionales autnomos.

    Registro de personas autorizadas para realizar avalos

    en materia fiscal I.2.1.24. Para los efectos del artculo 3 del

    Reglamento del CFF, los corredores pblicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cdula profesional de valuadores expedida por la Secretara de Educacin Pblica y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios

    Adicionada en 1ra.RM

  • de los valuadores antes mencionados, podrn continuar realizando avalos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripcin al Registro de personas autorizadas para realizar avalos en materia fiscal.

    Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de

    sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

    I.2.2.3. Para los efectos del artculo 17-H, primer prrafo, fracciones II y X del CFF y de las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21., as como las dems que otorguen como facilidad algn otro esquema de facturacin, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualizacin de alguno de los supuestos previstos en el citado artculo, solicitarn al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI.

    ................................................................................................

    En trminos de los artculos 18 y 18-A, fraccin V del CFF, la autoridad competente para resolver el caso de aclaracin a que se refiere el prrafo anterior, podr requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente, a efecto de contar con los elementos que le permitan emitir la resolucin al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades

    Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

    I.2.2.3. Para los efectos del artculo 17-H, primer prrafo, fraccin X del CFF y de las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualizacin de alguno de los supuestos previstos en el citado artculo, solicitarn al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI.

    La resolucin que determine dejar sin efectos el certificado

    de sello digital o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para la expedicin de CFDI, deber quedar debidamente fundada, motivada y ser notificada al contribuyente en trminos del artculo 134 del CFF.

    Para efectos del artculo 17-H, tercer prrafo, 29, antepenltimo prrafo y 69, primer prrafo del CFF, los contribuyentes podrn consultar en la pgina de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos.

    Para efectos del artculo 17-H, sexto prrafo del CFF, los contribuyentes podrn subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej sin efectos su certificado de sello digital, se restringi el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a travs de un caso de aclaracin que presente en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal, conforme a la ficha de trmite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A.

    La autoridad competente para resolver el caso de aclaracin a que se refiere el prrafo anterior, podr requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente, o bien, requerir su comparecencia, a efecto de contar con los elementos que le permitan emitir la resolucin al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.

  • detectadas.

    Para lo anterior, el contribuyente contar con un plazo de diez das contados a partir del da siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin requerida.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la informacin y documentacin solicitada, se le tendr por desistido del procedimiento.

    ................................................................................................

    Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital para la expedicin de CFDI, no podrn solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrn optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., ni alguna otra opcin para la expedicin de CFDI establecida mediante reglas de carcter general, en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades detectadas.

    Para la aplicacin del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales soliciten que se deje sin efectos un certificado de sello digital se considera que tambin solicitan la restriccin del uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedicin de CFDI conforme a las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., o la que establezca la opcin correspondiente

    Para lo anterior, el contribuyente contar con un plazo de

    diez das contados a partir del da siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin requerida, o bien, para comparecer ante la autoridad fiscal.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la informacin y documentacin solicitada, o bien, no comparezca ante la autoridad fiscal, se le tendr por desistido del procedimiento.

    En todo caso, el plazo mximo de tres das con el que cuenta la autoridad fiscal para emitir la resolucin correspondiente se computar a partir de que haya sido debidamente cumplido el requerimiento.

    Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDI con FIEL

    I.2.2.4. ................................................................................................

    A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido el uso del certificado de FIEL para la emisin de CFDIs conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerndose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrn solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opcin a que se refiere la regla I.2.7.1.21., o alguna otra opcin para la expedicin de CFDI establecida mediante reglas de carcter general, en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades

    Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDIs con FIEL

    I.2.2.4. Para los efectos de los artculos 29, fraccin II del CFF, para la emisin de CFDIs las personas fsicas en sustitucin del certificado de sello digital, podrn utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artculo 17-D del citado CFF.

    A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido el uso del certificado de FIEL para la emisin de CFDIs.

  • detectadas.

    Informacin que se presentar a travs del Buzn

    Tributario

    I.2.2.5. Para los efectos de los artculos 17-K, fraccin II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dar a conocer a travs de su pgina de Internet la relacin de promociones, solicitudes, avisos y dems informacin que presentarn los contribuyentes utilizando el apartado de Buzn Tributario, as como la relacin de servicios a su disposicin que se incorporarn en el mencionado Buzn.

    Adicionada en 1ra.RM

    Saldos a favor de personas fsicas

    I.2.3.1. ................................................................................................

    Cuando el contribuyente elija la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, sta se considerar dentro del proceso de devoluciones automticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

    ................................................................................................

    I. ................................................................................................

    Los contribuyentes que nicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrn presentar la declaracin del ejercicio utilizando la Contrasea.

    II. ................................................................................................

    Segundo prrafo (Se deroga)

    ................................................................................................

    Saldos a favor de personas fsicas I.2.3.1. Para los efectos de los artculos 22, 22-A y 23 del

    CFF, las personas fsicas que presenten su declaracin anual mediante el formato electrnico y determinen saldo a favor, darn a conocer a las autoridades fiscales la opcin de que solicitan la devolucin o efectan la compensacin del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas fsicas que hubiesen marcado errneamente el recuadro compensacin, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o crditos fiscales contra que compensar, podrn cambiar de opcin para solicitar la devolucin del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaracin complementaria sealando dicho cambio.

    Cuando el contribuyente elija la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, sta se considerar dentro del proceso de devoluciones automticas de saldos a favor del ISR de personas fsicas.

    Las personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern:

    I. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolucin del saldo a favor.

    II. Anotar en el formato electrnico correspondiente el nmero de su cuenta bancaria activa para transferencias electrnicas a 18 dgitos CLABE, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deber estar a nombre del contribuyente, as como la denominacin de la institucin integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolucin sea depositado en la misma.

    Una vez autorizada la devolucin, sta se depositar en el nmero de cuenta bancaria para transferencias electrnicas CLABE proporcionada por el contribuyente.

  • Cuarto prrafo (Se deroga)

    ................................................................................................

    El resultado que se obtenga de la solicitud, se podr consultar en la pgina de Internet del SAT, en la seccin Mi portal, ingresando con su clave en el RFC y Contrasea, o bien, dentro de la opcin Consulta de transacciones ingresando con su FIEL.

    En caso de que el depsito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicar al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, sealando correctamente su nmero de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolucin. Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentacin a que se refiere ste prrafo, podrn ser presentados directamente en las ventanillas de dicha Unidad Administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.

    No podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

    I. Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesin.

    II. Aqullos que opten por solicitar devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolucin total del saldo declarado, podrn solicitar la devolucin de su saldo a favor o del remanente no autorizado segn corresponda a travs del FED, disponible en Mi portal en la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern contar con la Contrasea para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envo.

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al

    Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales

    I.2.5.8. ................................................................................................

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales

    I.2.5.8. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscal vigente, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artculo 100 de la

  • Lo establecido en el prrafo anterior, aplicar tambin para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, nicamente tuvieran vigente el Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales.

    No obstante, los contribuyentes citados en el prrafo anterior, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que adems no se actualicen en los supuestos del artculo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR, podrn optar a ms tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualizacin de actividades a travs de la pgina de Internet del SAT, en la aplicacin "Mi portal".

    Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el prrafo anterior, aplicar tambin para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que adems no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artculo 111 de la Ley del ISR, podrn optar a ms tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualizacin de actividades a travs de la pgina de Internet del SAT, en la aplicacin Mi portal.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin

    de obligaciones del IDE I.2.5.10. Para los efectos de los artculos 27 del

    CFF; 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligacin, con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDE

    I.2.5.10. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Personas relevadas de presentar aviso de aumento de

    obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

    I.2.5.11. Para los efectos de los artculos 27 del CFF; 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de aumentar la obligacin, con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, con la primera declaracin provisional del ejercicio fiscal de 2014.

    Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

    I.2.5.11. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarn relevados de presentar la primer declaracin provisional del ejercicio 2014.

  • Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

    I.2.5.12.

    Reformada

    Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones del IVA

    I.2.5.13. Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estn obligados al pago de este impuesto por la prestacin del servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artculo 15, fraccin V de dicha Ley, debern manifestar en su solicitud de inscripcin, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, la actividad econmica de Transporte terrestre forneo de pasajeros, dentro de los plazos establecidos en los artculos 27 del CFF, 25; fraccin VII y 26, fraccin V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

    Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones de IVA

    I.2.5.13. Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estn obligados al pago de este impuesto por la prestacin del servicio pblico terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fraccin V del artculo 15, debern manifestar en su solicitud de inscripcin, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualizacin, la actividad econmica de Transporte terrestre forneo de pasajeros, dentro de los plazos establecidos en los artculos 27 del CFF, 25, fraccin VII y 26, fraccin V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

    Opcin para pagar el ISR en trminos del Rgimen de Incorporacin Fiscal

    I.2.5.21. Para los efectos del artculo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas fsicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional y que adems obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrn optar por pagar el ISR en los trminos del Ttulo IV, Captulo II, Seccin II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artculo 111, cuarto prrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regmenes fiscales antes citados.

    Adicionada en 1ra.RM

    Integracin de la clave vehicular I.2.7.1.8. ................................................................................................III. Los caracteres numricos o alfabticos cuarto y

    quinto, sern los que correspondan al nmero de modelo del vehculo de que se trate o el que asigne la Unidad de Poltica de Ingresos Tributarios en los trminos de la regla II.8.5., segn se trate.

    ................................................................................................

    III. Los caracteres numricos o alfabticos cuarto y quinto, sern los que correspondan al nmero de modelo del vehculo de que se trate o el que asigne la Unidad de Poltica de Ingresos en los trminos de la regla II.8.5., segn se trate.

    Pago de erogaciones por cuenta de terceros I.2.7.1.14. Para los efectos de los artculos 29 del

    CFF, as como 18, fraccin VIII y 90, sexto prrafo

    Pago de erogaciones por cuenta de terceros

    I.2.7.1.14. Para los efectos de los artculos 29 del CFF, as como 18, fraccin VIII y 90, sexto prrafo de

  • de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, debern proceder de la siguiente manera:

    III. ................................................................................................ Segundo prrafo (Se deroga) ................................................................................................

    la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, debern proceder de la siguiente manera:

    I. Los CFDI debern cumplir los requisitos del artculo 29-A del CFF, as como con la clave en el RFC del tercero por quien efectu la erogacin.

    II. Los terceros, en su caso, tendrn derecho al acreditamiento del IVA en los trminos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

    III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podr acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrn incorporar en los CFDI que expidan, despus de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operacin)".

    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deber hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realiz el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crdito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

    Independientemente de la obligacin del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, debern entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

    Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro

    fiscal Mis Cuentas I.2.7.1.21. Para los efectos de los artculos 29, primer

    prrafo y 29-A, ltimo prrafo, en relacin con el artculo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrnica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, Mis cuentas, podrn expedir CFDI a travs de dicha aplicacin, utilizando la Contrasea del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporar el sello digital del SAT y sern validos para deducir y acreditar fiscalmente.

    Los CFDI expedidos a travs de la mencionada herramienta, podrn imprimirse ingresando a la

    Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro fiscal

    I.2.7.1.21. Para los efectos del artculo 29, primer prrafo, en relacin con el artculo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrnica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, podrn expedir a travs de dicha aplicacin, CFDI con los requisitos establecidos en el artculo 29-A del CFF, a los cuales se incorporar el sello digital del SAT. La emisin de los CFDI referidos, se efectuar utilizando la Contrasea del contribuyente.

    Los CFDI expedidos a travs de la mencionada herramienta, podrn imprimirse ingresando a la

  • pgina de Internet del SAT, en la opcin Factura Electrnica. De igual forma, los contribuyentes podrn imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, Mis Cuentas, los datos de los CFDI generados a travs del mismo, lo cual har las veces de la representacin impresa del CFDI.

    ................................................................................................

    Cuarto prrafo (Se deroga)

    A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido la emisin de CFDIs conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerndose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrn solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opcin a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opcin para la expedicin de CFDI establecida mediante reglas de carcter general, en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades detectadas.

    pgina de Internet del SAT, en la opcin Factura Electrnica. De igual forma, los contribuyentes podrn imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a travs del mismo, lo cual har las veces de la representacin impresa del CFDI.

    Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a travs del Sistema de Registro Fiscal, obtendrn el archivo XML en la pgina de Internet del SAT, el cual estar disponible en la opcin Factura Electrnica, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarn obligados a entregar materialmente dicho archivo.

    A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en trminos del primer prrafo de esta regla, les ser aplicable el procedimiento de restriccin para la emisin de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a travs del Sistema de Registro Fiscal.

    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a travs del sistema mencionado, podrn expedir los CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a travs de un proveedor de certificacin de CFDI.

    Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general

    I.2.7.1.22. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo, y ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes podrn elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el pblico en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrn elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

    Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general

    I.2.7.1.22. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo, y ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes podrn elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el pblico en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del rgimen de incorporacin fiscal, podrn elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

    Los comprobantes de operaciones con el pblico en general a que se refiere el prrafo anterior, debern contener los requisitos del artculo 29-A, fracciones I y III del CFF, as como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del

  • Los CFDI globales se formularn con base en los comprobantes de operaciones con el pblico en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

    uso o goce que amparen y cuando as proceda, el nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

    Los comprobantes de operaciones con el pblico en general podrn expedirse en alguna de las formas siguientes:

    I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el nmero de folio en forma consecutiva previamente a su utilizacin. La copia se entregar al interesado y los originales se conservarn por el contribuyente que los expide.

    II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditora de sus mquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditora contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

    III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el pblico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    a) Contar con sistemas de registro contable electrnico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada da con el pblico en general, as como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

    b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el pblico en general cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el da, as como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

    2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la informacin contenida en el dispositivo mencionado.

    3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que renan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

    4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automtica, al final del da, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operacin, y de emitir un reporte global diario.

    5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el pblico en general durante el da.

    Los CFDI globales se formularn con base en los comprobantes de operaciones con el pblico en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

  • Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarn obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el pblico en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes

    inmuebles celebradas ante notario

    I.2.7.1.25. Para los efectos de los artculos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios pblicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarn el costo de adquisicin para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su pgina de Internet.

    ................................................................................................

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

    I.2.7.1.25. Para los efectos de los artculos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios pblicos, los adquirentes de dichos bienes podrn comprobar el costo de adquisicin para efectos de deduccin y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su pgina de Internet.

    Cuando no se proporcione la informacin de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrn deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

    Cumplimiento de requisitos en la expedicin de

    comprobantes fiscales

    I.2.7.1.26. Para los efectos del artculo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrn incorporar en los CFDI que expidan, la expresin NA o cualquier otra anloga, en lugar de los siguientes requisitos:

    I. Rgimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

    II. Forma en que se realiz el pago.

    Los contribuyentes tambin podrn sealar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la informacin con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

    Adicionada en 1ra.RM

    Pago de contribuciones y gastos en transporte areo de pasaje y carga

    I.2.7.1.27. Para los efectos de los artculos 29 y 29-A del CFF, as como 18, fraccin VIII y 90, sexto prrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte areo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirn por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI

    Adicionada en 1ra.RM

  • correspondiente.

    Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estn integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relacin jurdica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios debern utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su pgina de Internet, en el cual identificarn las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificacin del tercero mediante el uso del Cdigo IATA (International Air Transport Association).

    Expedicin de CFDI por servicios de transporte areo

    de pasajeros y carga I.2.7.1.28. Para los efectos del artculo 29, primer y

    ltimo prrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte areo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guas mediante el uso de sistemas de control, emisin o distribucin de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrn cumplir con la obligacin de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos das hbiles contados a partir del da inmediato siguiente a aqul en que se haya realizado el pago de la operacin.

    Adicionada en 1ra.RM

    CFDI como constancia de retencin de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

    I.2.7.1.29. Para los efectos de los artculos 29 del CFF y 1-A, fraccin II, inciso c), en relacin con el 32, fraccin V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podr tambin considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

    Adicionada en 1ra.RM

    Requisitos para obtener la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI

    I.2.7.2.1. ................................................................................................

    Seccin I.2.7.2. De los Proveedores de Certificacin de CFDI

    Requisitos para obtener la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI

    I.2.7.2.1. Para los efectos del artculo 29, fraccin IV, prrafos segundo al quinto del CFF, podrn obtener la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI, las personas morales que estn al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Ttulo II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Ttulo III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:

    I. Cuando se trate de las personas morales a que se refiere la fraccin III del artculo 79 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste nicamente a sus

  • 1. Firmar el documento que contenga los estndares

    de niveles de servicio requeridos, as como la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de informacin y datos que se encuentra publicada en la pgina de Internet del SAT, y cumplir con lo previsto en los mismos.

    agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., fracciones III y VII.

    II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cmaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de esta RMF, siempre que el servicio se preste nicamente a sus asociados o agremiados, segn sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., fracciones III y VII.

    Las personas morales que tributen conforme al Ttulo II de la Ley del ISR, debern contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

    Para obtener la autorizacin como proveedor de certificacin de CFDI, las personas morales sealadas en el primer prrafo de la presente regla, debern cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trmite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelacin que se seala:

    a) 114/CFF Inscripcin al taller tecnolgico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI,

    b) 115/CFF Solicitud de validacin y opinin tcnica del cumplimiento de requisitos tecnolgicos y de seguridad para solicitar la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI, y

    c) 116/CFF Solicitud para obtener autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI.

    En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha 115/CFF Solicitud de validacin y opinin tcnica del cumplimiento de requisitos tecnolgicos y de seguridad para solicitar la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI, la AGCTI podr requerir al proveedor de certificacin de CFDI, para que en un plazo de diez das, contados a partir del da siguiente al de su notificacin, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendr por no presentada. El aspirante a proveedor de certificacin de CFDI que haya recibido 2 oficios no favorables, no podr volver a ingresar una nueva solicitud en los 12 meses posteriores a la fecha del ltimo oficio recibido.

    Las personas morales sealadas en el primer prrafo de la presente regla, una vez que obtengan la resolucin por la cual se otorg la autorizacin para ser proveedores de certificacin de CFDI, debern:

    Firmar el documento que contenga los estndares de niveles de servicio requeridos, as como la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de informacin y datos que se encuentra publicada en la pgina de Internet del SAT, y cumplir con lo

  • 2. Presentar en un plazo mximo de treinta das

    naturales, contados a partir del da siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin de la autorizacin, escrito libre, anexando el documento digital en formato XML y su representacin impresa, con el que acredite la constitucin de la garanta ante compaa o institucin de crdito legalmente autorizada, consistente en una fianza o carta de crdito a favor de la TESOFE, por un monto de $10000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). Cuando la garanta antes referida se constituya mediante carta de crdito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendr por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crdito y entregando el documento original.

    La garanta a que se refiere el prrafo anterior deber contener el texto sealado en la ficha de trmite 116/CFF Solicitud para obtener autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI, contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitucin de la misma en tiempo y forma, y siempre que cuente con el CSD respectivo se proceder a la publicacin de los datos del proveedor autorizado en la pgina de Internet del SAT; en caso contrario, la autorizacin ser revocada.

    previsto en los mismos.

    Presentar en un plazo mximo de treinta das naturales, contados a partir del da siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin de la autorizacin, escrito libre, anexando el documento digital en formato XML y su representacin impresa, con el que acredite la constitucin de la garanta ante compaa o institucin de crdito legalmente autorizada, consistente en una fianza o carta de crdito a favor de la TESOFE, por un monto de $10000.000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

    La garanta a que se refiere el prrafo anterior deber contener el texto sealado en la ficha de trmite 116/CFF Solicitud para obtener autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDI, contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitucin de la misma en tiempo y forma se proceder a la publicacin de la autorizacin en la pgina de Internet del SAT; en caso contrario, la autorizacin ser revocada.

    Comprobacin de erogaciones en la compra de productos del sector primario

    I.2.7.3.1. Para los efectos del artculo 29, ltimo prrafo del CFF, las personas fsicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fraccin I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a travs de los adquirentes de sus productos, podrn expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los trminos de la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenacin de los siguientes bienes:

    ................................................................................................

    En estos casos, el mecanismo a que se refiere el prrafo anterior se considerar como certificado de sello digital, para efectos de la expedicin de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opcin

    Comprobacin de erogaciones en la compra de productos del sector primario

    I.2.7.3.1. Para los efectos del artculo 29, ltimo prrafo del CFF, las personas fsicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fraccin I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a travs de los adquirentes de sus productos, podrn expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los trminos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenacin de los siguientes bienes:

    I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos.

    V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni

    procesados.

  • prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrn solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrn optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o I.2.7.4.1., en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades detectadas.

    Los contribuyentes sealados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, debern proporcionar a los adquirentes de sus productos su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los trminos de la regla II.2.5.2.1.

    Los contribuyentes sealados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, debern proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los trminos de la regla II.2.5.3.1.

    Comprobacin de erogaciones y retenciones en el

    otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

    I.2.7.3.2. Para los efectos del artculo 29, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fraccin II, que hayan optado por inscribirse al RFC a travs de sus arrendatarios, podrn expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los trminos de la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

    En estos casos, el mecanismo a que se refiere el prrafo anterior se considerar como certificado de sello digital, para efectos de la expedicin de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrn solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrn optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades detectadas.

    Para los efectos sealados en el primer prrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, debern retener y enterar el 20% del monto total de la operacin realizada por concepto de ISR a aquella persona fsica que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendr el carcter de pago provisional; asimismo, debern efectuar la retencin del IVA que se les traslade.

    ................................................................................................

    Comprobacin de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

    I.2.7.3.2. Para los efectos del artculo 29, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fraccin II, que hayan optado por inscribirse al RFC a travs de sus arrendatarios, podrn expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los trminos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

    Para los efectos sealados en el prrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, debern retener y enterar el 20% del monto total de la operacin realizada por concepto de ISR a aquella persona fsica que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendr el carcter de pago provisional; asimismo, debern efectuar la retencin del IVA que se les traslade.

    De igual forma, el adquirente deber enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaracin de pago correspondiente al periodo en que se efecte la citada operacin, adems deber proporcionar a los contribuyentes constancia de la

  • retencin efectuada, misma que deber ser firmada por estos ltimos.

    Comprobacin de erogaciones en la compra de

    productos del sector minero I.2.7.3.3. Para los efectos del artculo 29, ltimo

    prrafo del CFF, las personas fsicas que se desempeen como pequeos mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a travs de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla I.2.4.3., fraccin III, podrn expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSEC