2014.- contestación sd. ucsp

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INTERSINDICAL-STSP. Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada C/Ferrocarril, 22 piso 1º 28045 Madrid. Tfnos: 685044645– 652994534 Fax: 91 369 15 92 [email protected] Calle Ferrocarril, 22 piso 1º 28045 Madrid web: www.intersindical.es A/A Esteban Gándara Trueba MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía Secretaría General. C/Rey Francisco, 21 28008 Madrid. Madrid, 21 de abril de 2014. Estimado Comisario. En respuesta a su contestación de fecha 19 de marzo de 2014 relacionada con la denuncia presentada por este sindicato contra la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, y siendo la segunda vez que usted miente cuando se trata de contestar nuestras denuncias contra esta mercantil, la primera fue el 18 de junio de 2012, pasamos a informarle de lo siguiente. Usted dice textualmente en la página 2 párrafo 2º de su contestación lo siguiente: “ El espíritu de la norma, tal y como recoge el preámbulo de la Orden INT/1504/2013 tiene en cuenta que “el proceso de fabricación, certificación y acreditación de los nuevos productos o de los existentes, al objeto de ser válidos y aptos para su comercialización, resulta largo y costoso; por ello, se hacía imprescindible, para la mejor seguridad de fabricantes, laboratorios, organismos de control, empresas y usuarios de la seguridad, el establecimiento de períodos mínimos de adaptación de estas normas y de unas reglas claras de exigibilidad por parte de los servicios policiales de control” quienes en uso de los mecanismos policiales de colaboración recíproca, informaron de dichas circunstancias a los interesados considerados afectados, de la necesidad de adaptar, técnica o documentalmente sus productos al marco normativo. Siendo conscientes además, del inconveniente que suponía el hecho de la inexistencia en España, según refería la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC), de organismos certificadores acreditados, cuyo alcance de certificación cubriera los productos que conforman un sistema de seguridad” Se aclara lo siguiente 1º.- El proceso de fabricación, certificación y acreditación que cita la Orden solo es para los nuevos productos, en modo alguno cita “O DE LOS YA EXISTENTES”. Falta a la verdad del texto publicado en el BOE número 188 de 7 de agosto del 2013. 2º.- La reseñada Orden INT/1504/2013 que cita la UCSP en el escrito de la referencia. expone claramente, que la exigibilidad de las normas UNE o UNE-EN que se aprobasen o modificasen con posterioridad a las publicadas en las anteriores Órdenes Ministeriales, no se aplicasen de forma inmediata tras ser publicada por el organismo competente establecido al efecto, si no que en todo caso dicha exigibilidad de aplicación de la modificación o aprobación de cualquier norma UNE o UNE-EN a las nuevas instalaciones o reformas no podrá ser inferior a los 30 meses posteriores a su fecha de publicación.

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  • INTERSINDICAL-STSP.Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada

    C/Ferrocarril, 22 piso 1 28045 Madrid. Tfnos: 685044645 652994534 Fax: 91 369 15 [email protected]

    Calle Ferrocarril, 22 piso 1 28045 Madridweb: www.intersindical.es

    A/A Esteban Gndara TruebaMINISTERIO DEL INTERIOR.Direccin General de la PolicaSecretara General.C/Rey Francisco, 2128008 Madrid.

    Madrid, 21 de abril de 2014.

    Estimado Comisario.En respuesta a su contestacin de fecha 19 de marzo de 2014 relacionada con la denuncia presentada por este sindicatocontra la empresa SECURITAS DIRECT ESPAA SAU, y siendo la segunda vez que usted miente cuando se trata decontestar nuestras denuncias contra esta mercantil, la primera fue el 18 de junio de 2012, pasamos a informarle de losiguiente.Usted dice textualmente en la pgina 2 prrafo 2 de su contestacin lo siguiente:

    El espritu de la norma, tal y como recoge el prembulo de la Orden INT/1504/2013 tiene en cuenta que elproceso de fabricacin, certificacin y acreditacin de los nuevos productos o de los existentes, al objeto de servlidos y aptos para su comercializacin, resulta largo y costoso; por ello, se haca imprescindible, para la mejorseguridad de fabricantes, laboratorios, organismos de control, empresas y usuarios de la seguridad, elestablecimiento de perodos mnimos de adaptacin de estas normas y de unas reglas claras de exigibilidad porparte de los servicios policiales de control quienes en uso de los mecanismos policiales de colaboracinrecproca, informaron de dichas circunstancias a los interesados considerados afectados, de la necesidad deadaptar, tcnica o documentalmente sus productos al marco normativo.Siendo conscientes adems, del inconveniente que supona el hecho de la inexistencia en Espaa, segn refera laEntidad Nacional de Acreditacin y Certificacin (ENAC), de organismos certificadores acreditados, cuyoalcance de certificacin cubriera los productos que conforman un sistema de seguridad

    Se aclara lo siguiente1.- El proceso de fabricacin, certificacin y acreditacin que cita la Orden solo es para los nuevos productos, enmodo alguno cita O DE LOS YA EXISTENTES. Falta a la verdad del texto publicado en el BOE nmero 188 de 7de agosto del 2013.2.- La reseada Orden INT/1504/2013 que cita la UCSP en el escrito de la referencia. expone claramente, que laexigibilidad de las normas UNE o UNE-EN que se aprobasen o modificasen con posterioridad a las publicadas en lasanteriores rdenes Ministeriales, no se aplicasen de forma inmediata tras ser publicada por el organismo competenteestablecido al efecto, si no que en todo caso dicha exigibilidad de aplicacin de la modificacin o aprobacin decualquier norma UNE o UNE-EN a las nuevas instalaciones o reformas no podr ser inferior a los 30 mesesposteriores a su fecha de publicacin.

  • 2En la pgina 3 prrafo 2 donde usted dice:Para ello se estableci como norma de referencia la Gua ISO 67, o su homnima espaola UNE 66567:2005(actualmente ISO/IEC 17065:2013), que recoge los esquemas o sistemas vlidos de certificacin de la tabla 1.Le aclaramos lo siguiente:1.- Que en modo alguno la norma UNE 66567:2005 que es norma idntica de la ISO/IEC 67:2004 y trata sobre laevaluacin de la conformidad-fundamentos de la certificacin de productos, actualmente es la ISO/IEC 17065:2013.La norma a la que usted se debe referir es la UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 ratificada por Espaa en Diciembre-2012,de la aprobada por el CEN/CENELEC el 18-08-2012 EN ISO/IEC 17065:2012 , Esta norma fue elaborada por laOrganizacin Internacional de Normalizacin (ISO) y por la Comisin Electrotcnica Internacional (IEC).La norma UNE-EN o EN ISO/IEC 17065 trata sobre la Evaluacin de la conformidad-Requisitos para organismos quecertifican productos, procesos y servicios. Anular y sustituir a la norma UNE-EN o EN 45011 tcnicamente antesde marzo del 2013. Como ver, tampoco acierta.Se hace constar que la IAF Foro Internacional de Acreditacin, estableci un perodo transitorio de 3 aos desde laaprobacin de esta norma para que los Organismos de Control y/o Entidades de Certificacin de productos yaacreditadas cumplan con los requisitos de la norma UNE-EN o EN ISO/IEC 17065. Perodo que finalizar antes del 15de septiembre del 2015.ENAC deber comprobar este requisito establecido por la IAF, ello significa, que deber comprobar que los nuevosorganismos de control o entidades de certificacin de producto vayan cumpliendo con esta norma. Sobre todo paranuevas solicitudes, y de los organismos o entidades ya acreditadas que certifican productos, procesos y servicios, exigirel cumplimiento a esta norma lo antes posible y como fecha lmite el mes de septiembre del 2015.Es importante que se sepa y clarifique que durante el mes de agosto del 2013 se aprob la norma ISO/IEC17067:2013, por la Organizacin y Comisin anteriormente citados, esta norma ser la que sustituir y anular ala norma sobre sistemas o esquemas de certificacin, esto es, la Gua ISO/IEC 67:2004. La norma ISO/IEC 17067trata sobre la Evaluacin de la Conformidad-Elementos fundamentales de la certificacin de productos y directricespara los esquemas de certificacin de productos. De nuevo, nos vuelven a mentir.

    En la pgina 3 prrafo 2 donde dice:Todo ello derivado, tanto del criterio establecido por la Unidad Central de Seguridad Privada, en base a lareferencia que la Orden INT 316/2011 realiza en el prrafo cuarto de la exposicin de motivos, sobre lacertificacin de la produccin, como a la efectuada por la Orden INT 1504/2013, al tenerse en cuenta el procesode fabricacin de los elementos que componen los sistemas de seguridad.Le aclaramos que no es en la Orden INT/316/2011 y en su exposicin de motivos donde se cita la certificacin deproduccin, es en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada donde se cita eltrmino certificacin de la produccin.La Orden INT/316/2011 en su prrafo cuarto exposicin motivos, dice: Con el fin de homogenizar las diferentes normativas existentes en la actualidad en los pases miembros de la UninEuropea, y para que las condiciones tcnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas en cada uno de ellos, seconsidera necesario utilizar normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas, de forma expresa, a regularlas caractersticas tcnicas de los elementos que conforman los sistemas de alarma.

  • 3La Orden INT/314/2011 en su prrafo quinto exposicin motivos, dice: En este mismo sentido, la presente Orden facilita la incorporacin de todas aquellas disposiciones nacionales yeuropeas que modifiquen las ya existentes, con el fin de mantener actualizados los aspectos tecnolgicos inherentes adichas normas, incluida la certificacin de produccin de todos los elementos que forman parte de la seguridad fsica yelectrnica de las instalaciones de seguridad..Esta es la tercera vez que falta a la Verdad.Asimismo usted Comisario intenta dar cobertura legal a los certificados de producto emitidos bajo sistemas oesquemas que no alcanzaban el mnimo 3 de la Gua ISO/IEC 67 o de su homnima espaola UNE 66567:2005,emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden INT/1504/2013, que entr en vigor el da 8 de agosto del2013. Valindose de la propia Orden INT citada en este prrafo.

    Donde dice textualmente pgina 3 prrafo 3: Por todo ello se determin, el anlisis y estudio de los certificados que daban sustento documental a losproductos que se encontraban en el mercado, informando a los fabricantes y distribuidores sobre los aspectos noajustados al marco normativo, tanto de la invalidez documental en s misma, como en otros casos, de la validezen cuanto a los procedimientos y requisitos de acreditacin y certificacin, pero que su alcance no se adecuaba alos requerimientos anteriormente mencionados. Instndoles a la correccin inmediata, previo acuerdo del, comoconsta en el prlogo de la Orden INT/1504/2013, establecimiento de perodos mnimos de adaptacin a la normade sus soportes documentales o certificaciones.Es decir, se inform a los fabricantes y distribuidores tan solo, en modo alguno a las empresas de seguridadinstaladoras de sistemas o consumidoras de estos productos, as como a los propios usuarios. Que poco tico yprofesional parece la dejacin de informacin a usuarios, consumidores e instaladores, aquellos que pagan el precio delproducto y los que consumen los mismos, se les deja en la ms absoluta ignorancia del caso. Claro est, que naci malengendrada, posiblemente al gusto de las grandes multinacionales denunciadas por Intersindical STSP. Pues precisabanmover la industria de la seguridad electrnica y fsica a cualquier precio, valindose de la exigencia de lanormalizacin EN realizada por el CEN-CENELEC, que a la vista de los incumplimientos sistemticos y continuadosdesde el 18 de agosto del 2011 se vienen produciendo, bien por no cumplir el mnimo esquema o sistema decertificacin de la produccin, bien por no encontrarse los laboratorios y organismos acreditados para todas las normasEN o UNE-EN que les resultaban aplicables y obligatorios a cada uno de los productos, o bien por certificar productoscon reglamentos particulares, que en el caso que nos ocupa Verisure Fast, se han realizado ensayos ycertificaciones sin contar con los requisitos de acreditacin por los laboratorios0 de ensayo Hermon y Alter, ascomo por los organismos Telefication BV y Alter respectivamente, de cada una de las normas UNE-EN o EN que lesresultaban aplicables a todos y cada uno de los productos comercializados por Securitas Direct Espaa, SAU., normasque fueron publicadas en los anexos I de las rdenes Ministeriales reseadas 314, 316 y 317, y que resultabanaplicables antes de la aprobacin de la Orden INT/1504/2013.Reconociendo usted mismo Comisario que desde el 18 de agosto del 2011 fecha en la que resultaban aplicables lasrdenes Ministeriales sobre nuevas instalaciones, que los certificados que daban sustento documental a losproductos que se encontraban en el mercado, no se ajustaban al marco normativo, tanto de la invalidez documentalen s misma, como en otros casos, de la validez en cuanto a los procedimientos y requisitos de acreditacin ycertificacin aunque el 18 de junio de 2012 nos contestara que los productos de Securitas Direct conocidos comoVerisure Fast y Pro cumplan tcnica y normativamente, es decir, nos minti.No es como expone seor Comisario en dicho prrafo, que se estableciesen perodos mnimos de adaptacin a lanorma de sus soportes documentales o certificaciones, En la exposicin de motivos y/o prlogo, se plantea dar unperodo transitorio de exigibilidad a cualquier norma UNE o UNE-EN de las que se aprobasen con posterioridad a lapublicacin de las rdenes Ministeriales del ao 2011, ya que, se haba establecido hasta la entrada en vigor de laOrden INT/1504/2013 que cualquier norma UNE o UNE-EN que se aprobase con posterioridad por el organismocompetente establecido al efecto sera exigible de forma inmediata a las nuevas instalaciones.

  • 4Dicha exigibilidad de los 30 meses solo comprende a cualquier norma UNE o UNE-EN que fuese aprobada conposterioridad, sin que en ningn caso comprenda dicho perodo la adaptacin a la norma de sus soportesdocumentales o certificaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden INT/1504/2013.Llegados a este punto se hace mencin de la siguiente consideracin de importante relevancia que demuestra suhabilidad en el criterio de interpretacin de las rdenes Ministeriales de Interior:Es el mismo Comisario jefe de la UCSP, es decir usted, quien con fecha 30 de agosto del 2011 emiti un informe:ACTUACION DE LAS UNIDADES POLICIALES ANTE LA IMPOSIBILIDAD TEMPORAL DE CONTARCON PRODUCTOS ENSAYADOS Y CERTIFICADOS. Ordena a las Unidades de Seguridad Privada del CuerpoNacional de Polica y bajo un extraordinario perodo de carencia que finalizara el 31 de enero del 2012, y que lapropia UCSP concedi a fabricantes para aportar los certificados de producto que diesen validez documental a loscitados productos puestos en el mercado desde el 18 de agosto del 2011, bajo el amparo de que la aplicacin inmediata,de los requisitos y exigencias normativas en cuanto al ensayo y certificacin de los productos necesarios para realizaruna instalacin de seguridad con arreglo a los grados exigidos, podra entraar una importante dificultad, cuando noimposibilidad, para todo el sector, incluyendo a los distintos estamentos oficiales responsables del control de laseguridad privada. Como se deca ordeno bajo ese perodo extraordinario de carencia finalizado el 31-01-2012:1.- Dar por vlidos y aptos con la conformidad provisional, de los productos instalados en ese extraordinarioperodo de carencia sin la necesidad de la presentacin de los certificados que son exigidos por la nuevanormativa.Es decir el propio Comisario da una orden que contradice a lo legislado y aprobado en la propia Orden MinisterialINT/317/2011 que es firmada y sancionada por el Ministro del Interior Alfredo Prez Rubalcaba.Cabe preguntarse Cmo es posible que un Comisario Jefe de una orden y por escrito contraviniendo lo que hasancionado un Ministro del Interior? Mxime cuando dicha Orden Ministerial estableca en su disposicin finalsegunda Desarrollo, que era el propio Director General de la Polica y la Guardia Civil la persona designada porel Ministro y la propia Orden INT, la encargada de adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la ejecucin ycumplimiento de lo dispuesto en la Orden, as como para la modificacin, en su caso, de los Anexos.Es un acto totalmente arbitrario que no es adoptado por la Autoridad designada por el propio Ministro del Interior, estoes, por el Director General de la Polica y de la Guardia Civil. Cualquier persona con sentido comn debe saber quedicho acto contraviene la propia norma de rango legal establecida al efecto. Acto que se adopta contraviniendo a laspropias Ordenes de Interior sancionadas y aprobadas, que no fueron modificadas por el procedimiento que se establecaal efecto en las mismas. El Ministro del Interior de aquel entonces y el de ahora, el Director General de la Polica y de la Guardia Civil deaquel entonces y el de ahora, por que permitieron que desde la UCSP se diese dicha orden a sus subordinados queclaramente contradeca a la exigencia normativa establecida y que en modo alguno fue modificada hasta la publicacinde la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, publicada en el BOE 188 de 7 de agosto ?.2.- Que la admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificacin, nicamente se producir siemprey cuando exista y se presente documentacin que asegure que dichos productos puestos en el mercado cumplancon los requisitos establecidos por la nueva normativa, as como que todos ellos se encuentren ya sometidos alproceso de ensayo y certificacin por parte de organismos de control autorizados.En el caso particular de Securitas Direct Espaa, SAU y el fabricante Essence Security International, Ltd, nofueron vlidos provisionalmente hasta octubre del 2013, en el que Alter revisa los certificados emitidos porTelefication, BV, toda vez que adolecan de haberse garantizado la produccin con sistema mnimo 3 de la GuaISO/IEC 67 y adems se cuestiona documentalmente que el Laboratorio Hermon tuviese alcance suficiente para aplicartodos los ensayos considerados obligatorios para los productos del denominado kit VERISURE FAST denunciadopor Intersindical STSP.

  • 53.- En todo caso, se exigir el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar losdocumentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificacin, que sern de obligadocumplimiento y presentacin durante el primer mes del prximo ao 2012.Aqu cabe preguntarse, si finaliz el plazo el 31 de enero del pasado ao 2012, por que determinados productos del KitVerisure Fast, como son el contacto de apertura magntico ES700MGLS, el mando control remoto o ACE, ES700TR5y Dispositivo de Advertencia ES700ISN, que fueron certificados por Telefication BV el 14 de junio del 2012, cuatromeses despus del extraordinario periodo de carencia, se siguieron dando como vlidos y aptos, incumpliendo laOrden dada por el Comisario Jefe de la UCSP.4.- El incumplimiento de tal compromiso o la instalacin, durante este perodo de tiempo, de elementos deseguridad que posteriormente se demuestre que no cumplen los grados exigidos, obligar a su inmediata retiraday sustitucin por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente.Esto significa, que sobre el contacto de apertura magntico, mando control remoto o ACE y dispositivo de advertenciacitados anteriormente, que fueron instalados desde el 18 de agosto del 2011 hasta el 31 de enero del 2012, periodo en elque finaliz el extraordinario perodo de tiempo dado por la UCSP, si fueron instalados, como al parecer lo fueron,debieron ser retirados todos los instalados y sustituidos por los que se certificaron el 14 de junio del 2012 porTelefication. Fueron retirados y sustituidos seor Comisario Jefe de la UCSP ?Recordando, que Telefication BV, certifico un esquema o sistema de la produccin de todos los productos queconforman el Kit Verisure Fast, con un sistema 1b de la Gua ISO/IEC 67 y que el laboratorio Hermon no contaba conacreditacin suficiente por A2LA, para aplicar todos los ensayos o requisitos obligatorios de las normas EN que lesresultaban aplicables en aquel momento.A este respecto le recordamos Sr Comisario Jefe de la UCSP que:UNO: Que La Ley 23/1992 de Seguridad Privada, de 30 de julio, en su artculo 22 apartado 2 letra a) consideraque la instalacin de medios materiales o tcnicos no homologados, cuando la homologacin sea preceptiva es unainfraccin grave. Que el artculo 24 apartado 1, tambin considera infraccin grave, la utilizacin de aparatos dealarma u otros dispositivos de seguridad no homologados. Todo ello en concordancia con el Real Decreto 2364/1994,de 9 de diciembre, por el que se aprob el vigente Reglamento de Seguridad Privada que establece en su artculo 40apartado 1 Aprobacin de material que los medios materiales y tcnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridadque se instalen y utilicen estas empresas, habrn de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que seestablezcan, Recogiendo como infraccin grave el artculo 149 apartado 1 la instalacin de medios materiales otcnicos no homologados, cuando la homologacin sea preceptiva.Esto significa que la UCSP a travs de usted, fueron conscientes y conocedores de que el sistema de alarmadenominado Verisure Fast, incumple los requisitos mnimos exigibles por la normativa de seguridad privada deEspaa; Que las certificaciones aportadas por aquel entonces y hasta octubre del 2013 no acreditaban un proceso de laevaluacin de conformidad de todas las normas UNE-EN o EN que les resultaban aplicables a los referidos productos,aadido al no cumplimiento del esquema de certificacin de la produccin mnimo 3 de la ISO IEC 67 al menos hastael mes de octubre del 2013, y que en la actualidad se cuestiona el proceso de evaluacin y de conformidad realizado porALTER, que no se encuentra acreditado por ENAC para realizar como laboratorio acreditado todos los ensayosobligatorios que resultan de aplicacin segn las normas por las que declara el cumplimiento de los productos, enespecial del dispositivo de advertencia o sirena, para el cual no puede ensayar ni certificar.Es por lo que este sindicato le pregunta seor Comisario, Si tambin se declara no competente para conocer de estaspresuntas infracciones de tipo grave a la Ley y Reglamento de Seguridad Privada ?.Desde hace ms de dos meses es conocedor a instancias de parte Actuar ahora de oficio sobre esas posibles ypresuntas infracciones graves ?.Retirara u ordenara retirar ese material no homologado, cuando es preceptiva dicha homologacin por exigencia de lasOrdenes INT/314, INT/316 e INT/317?

  • 6Recordando que obran en poder de esa UCSP todos los contratos realizados por Securitas Direct Espaa. SAU, desde el18 de agosto del 2011 hasta el da de hoy sobre este producto denominado Verisure Fast.DOS:

    Se le recuerda seor Comisario de la UCSP que usted es agente de la autoridad, miembro de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, deFuerzas y Cuerpos de Seguridad sigue en vigor, por si se le ha olvidado, le refrescamos la memoria dice lo siguiente:Principios bsicos de actuacin Artculo quinto.Ejercer su funcin con absoluto respeto a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.Sujetarse en su actuacin profesional, a los principios de jerarqua y subordinacin. En ningn caso, la obedienciadebida podr amparar rdenes que entraen la ejecucin de actos que manifiestamente constituyan delito o seancontrarios a la Constitucin o a las Leyes.Colaborar con la Administracin de Justicia y auxiliarla en los trminos establecidos en la Ley.Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, es decir, NOMENTIR, a quienes procurarn auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridospara ello. En todas sus intervenciones, proporcionarn informacin cumplida, y tan amplia como sea posible, sobrelas causas y finalidad de las mismas.En el ejercicio de sus funciones debern actuar con la decisin necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar undao grave, inmediato e irreparable.Debern llevar a cabo sus funciones con total dedicacin, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, sehallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuacin profesional llevaren a cabo, infringiendo ovulnerando las normas legales, as como las reglamentarias que rijan su profesin.Que en el artculo doce de la mencionada Ley Orgnica, entre las competencias que la misma atribuye al CuerpoNacional de Polica si bien figura la del control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia einvestigacin, de su personal, medios y actuaciones, en modo alguno figura la de ejercer el control en materia de calidady seguridad industrial. Esta ltima reservada al Ministerio de Industria y a los rganos competentes de lasComunidades Autnomas en materia de inspeccin y control de la calidad y seguridad industrial. ( Ley 21/1992, de16 de julio, de Industria y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de laInfraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).NO OLVIDE LO ENUNCIADO EN ESTE PUNTO.En el ltimo prrafo de la pgina 3 que comienza En el caso concreto que nos ocupa, los dispositivos queconforman el sistema de alarma denominado VERISURE FAST, fabricado por Essence Security InternationalE.S.I. y comercializado e instalado por la empresa SECURITAS DIRECT ESPAA, SAU, disponan decertificaciones vlidas expedidas por TELEFICATION, B.VI, como organismo evaluador de conformidad enHolanda, acreditado vlidamente por la Entidad de Acreditacin holandesa. DUCTH ACCREDITATIONCOUNCIL RAAD VOOR ACREDITATIE RVA, conforme a la norma EN 45011, para la certificacin de losproductos del sector industrial de Sistemas de Alarma, de intrusin y atraco, si bien, se consider, en base alinforme emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada, de fecha 29-10-2012, que aqullos no podan seraceptados ya que no acreditaban, en la evaluacin de conformidad, el cumplimiento de los esquemas decertificacin contemplados en el sistema 3 o superior de la ISO 67 o su homnima espaola UNE 66565:2005.

  • 7Usted manifiesta que disponan de certificaciones vlidas expedidas por TELEFICATION B.V., Organismo deControl acreditado por RVA segn norna EN 45011, pero que en base al informe emitido por la UCSP, de fecha 29-10-2012, aquellos no podan ser aceptados ya que no acreditaban, en la evaluacin de conformidad el cumplimiento de losesquemas de certificacin contemplados en el sistema 3 o superior de la ISO 67 o su homnima espaola UNE66567:2005.No solo ese requisito, si no que el equipo o mdulo transmisor, no se encontraba ensayado y certificado con la normaEN 50136-5:2008. Equipo embebido en el CIE ES6500VSF.Que el CIE ES6500VSF no contaba con todos los ensayos y criterios obligatorios, de tipo funcional, de CEM,ambientales y de seguridad, descritos en las normas EN 50131-1, EN 50131-3, EN 60068, EN 60950-1 y EN 60529.Y tampoco Hermon Laboratories tena alcance por A2LA para realizar todos los ensayos obligatorios al Kitdenominado Verisure Fast.Recordando que el mismo Comisario dio por buenos estos certificados en el mes de junio del 2012, manifestando queesa validez era documental y tcnica. Es decir, reunan todos los requisitos tcnicos y documentales exigidos,incluyendo la certificacin de la produccin de la ISO/IEC 67:2004. Est claro que se contradice, pero mientrastanto Securitas Direct sigue comercializando e instalando estos productos sinque haya pasado y pase nada. Instalan aparatos no homologados, cuando espreceptiva dicha homologacin.En la pgina 4 prrafo 2 donde dice: Estas circunstancias derivaron en la informacin a la distribuidora espaola SECURITAS DIRECT ESPAASAU, de dicha eventualidad, acordando por parte de sta, solicitar ante un organismo certificador espaol, laexpedicin de nuevas certificaciones, para los mismos componentes anteriormente certificados y cuyo ajustenormativo fuera incuestionable; establecindose un calendario de inexcusable cumplimiento, ajustado a losprocedimientos administrativos necesarios para que la Entidad Nacional de Acreditacin y Certificacin,otorgase las acreditaciones necesarias a las entidades de certificacin a fin de que los esquemas y alcances decertificacin fueren vlidamente considerados. Dicho proceso, concluy provisionalmente en el tercer trimestredel pasado ao, expidindose por parte de ALTER TECHNOLOGY, entidad de certificacin acreditada porENAC para la certificacin de producto, con acreditacin nm. 107/C-PR261, las certificaciones oportunas.Copia de las cuales, se presentaron ante esta unidad Policial. Haciendo entrega posteriormente y en formaconsecutiva, hasta el da de la fecha, aqullas que, por ampliacin, caducidad o modificacin de las primeras, seexpiden en cumplimiento de la normativa que afecta a la expedicin documental en dicho mbito.El proceso de aportar certificados vlidos segn las rdenes Ministeriales concluy el 18 de agosto del 2011, seismeses despus de la publicacin en el BOE n 42 de 18 de febrero, para la instalacin de elementos de seguridad fsicay electrnica y sobre las normas UNE y UNE-EN publicadas en los Anexos I de las mismas.La exigibilidad nica y legal fue la establecida en las rdenes INT/314, INT/316 e INT/317(Disposicin Final Tercera)que no es otra que a los seis meses de su publicacin. Esas son las fechas en las que para nuevas instalaciones se exigael cumplimiento de que los productos fueran ensayados por laboratorios de ensayo ISO/IEC 17025 con suficienteacreditacin as como certificados por organismos de control 45011 con suficiente acreditacin y que los mismoscumpliesen con las normas UNE y UNE-EN que les resultase aplicables en el momento de la evaluacin de laconformidad de los mismos. Que calendario se estableci de inexcusable cumplimiento ? Quin lo estableci ? Ese calendario que seestableci fue dispuesto por la autoridad competente, es decir, por el Director General de la Polica que es laautoridad designada por el Ministro del Interior ?

  • 8Los productos comercializados por Securitas Direct Espaa, hasta el mes de octubre del 2013 no contaban con todos losrequisitos legales, y usted no ordeno retirarlos. Cuando eran productos o sistemas de alarma no homologados, siendodicha homologacin preceptiva impuesta por la exigencia de las rdenes ministeriales de interior y desde el 18 deagosto del 2011.En lo que respecta a las acreditaciones necesarias que deba otorgar ENAC a las entidades certificadoras de producto, afin de que los esquemas y alcances de certificacin fueren vlidamente considerados, Hermon y Alterrespectivamente, no cumplan totalmente todas las acreditaciones para los ensayos obligatorios necesariosaplicables a los productos del Kit Verisure Fast, esto es, no contaban con suficiente acreditacin de sus respectivasentidades nacionales de acreditacin para ensayar como laboratorio acreditado EN UNE-EN ISO/IEC 17025, todas lasnormas EN que resultaban aplicables en el momento de la expedicin y/o emisin de los certificados de conformidad. Siendo totalmente invlidos y no aptos para su comercializacin en Espaa bajo la exigencia normativa de seguridadprivada espaola y tampoco bajo la exigencia de lo sancionado y aprobado por el CENELEC en las normas EN o UNE-EN aplicadas a los productos conocidos con el nombre comercial Verisure Fast

    Seor Comisario Jefe de la UCSP, si no se cuenta con acreditacin, no se puedeensayar o certificar un producto. El laboratorio de ensayo u organismo de control debe estar acreditadopara las normas que resultan aplicables a un producto y sobre todo, siguiendo todas las exigencias establecidas en lasnormas EN que emanan del CENELEC y que Espaa como miembro del citado Comit tiene la obligacin de ratificar,aprobar y aplicar.Si en Espaa no se poda ensayar y certificar el Kit Verisure Fast, en Europa existan varios laboratorios de ensayo yal menos tres organismos de control que si podan realizarlo durante el tercer trimestre del ao 2013 y muchoantes de ese perodo establecido. Por qu no acudi Essence Security International a otros laboratorios de ensayo uorganismos de control de Europa de reconocido nombre y prestigio ?En la pgina 4 prrafo 3 donde dice: En cuanto, a la certificacin del dispositivo de advertencia, tipo sirena, dicha certificacin, de ALTERTECHNOLOGY, refiere haber realizado el proceso de certificacin conforme al esquema del reglamento internoATN-Q-L2-16, ( cuya equivalencia est basada en evaluaciones que abarcan los requisitos establecidos en elsistema 3 y superiores de la Gua ISO/IEC 67, - UNE66567:2005 ), as como cuantos otros procedimientos hansido establecidos para los equipos de intrusin y alarma, alcanzando un resultado positivo, en cuanto a ladeterminacin del grado, clase y tipo, conforme a las normas UNE-EN vigentes, de dicho elemento. ALTERTECHNOLOGY, consider oportuno emitir un certificado provisional NO ENAC, dado que actualmente seencuentra an en proceso de acreditacin especfica para certificar dicho dispositivo, comprometindose, con elfabricante a elaborar la correspondiente certificacin oficial, una vez finalizada, informacin que ha sidocorroborada tanto por el distribuidor como por la entidad de certificacin.

    El 18 de agosto del 2011, tras la entrada en vigor de las rdenes Ministeriales de Interior, se defina en las mismas laobligatoriedad de que los productos de seguridad fsica y electrnica afectados, estuviesen ensayados y certificadosconforme a las normas UNE-EN y/o EN correspondientes que les resulten aplicables a los productos.Siendo emitidos los ensayos por laboratorios acreditados (ISO/IEC 17025:2005) y certificados por organismos decontrol igualmente acreditados ( 45011 y/o ISO/IEC 17065).ALTER TECHNOLOGY TUV NORD, no se encontraba acreditada ni se encuentra acreditada para los ensayosrelativos a la norma EN o UNE-EN de dispositivos de advertencia, esto es EN 50131-4:2009 (Espaola UNE-EN50131-4:2010); y Tampoco para certificarla como organismo de control UNE-EN 45011.

  • 9Por lo tanto esa certificacin provisional emitida por un reglamento interno ATN-Q-L2-16 (particular que nogeneral) por ALTER TECHNOLOGY, no es vlida, ya que no hizo los ensayos funcionales, de CEM, ambientales ydems como laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025 para la norma UNE-EN 50131-4:2010. Y tampoco seencontraba y encuentra acreditado como Organismo de Control UNE-EN 45011:1998 para la certificacin de la citadanorma UNE-EN 50131-4:2010.Seor Comisario Jefe de la UCSP se le recuerda que la certificacin de productos, tiene como finalidad demostrar almercado y a los organismos reguladores que un proveedor puede y de hecho produce productos que cumplen unosrequisitos de calidad definidos y normalizados. Y ese dispositivo de advertencia no cumplen los requisitos de calidaddefinidos y normalizados en las normas EN sancionadas y aprobadas por el CENELEC, que les resultan aplicables yeso es una realidad. Asimismo AENOR como miembro de dicho Comit ha ratificada y sigue ratificando las mismas,para que Espaa las adopte como normas nacionales que resultan exigibles por rdenes Ministeriales de Interior.

    Un organismo de control no puede considerar oportuno emitir un certificadoprovisional, si no est acreditado por ENAC para la emisin del certificado de producto, y menos, si carece deacreditacin para las normas que les resultan aplicables a ese producto o dispositivo de seguridad de un sistemas dealarma de intrusin.Si tan seguro est usted de que ALTER TECHNOLOGY los certificados de producto que emite bajo el reglamentointerno ATN-Q-L2-16, son vlidos y aptos para los productos que se comercialicen en Espaa, lase dichoreglamento, y podr comprobar que en el apartado 2 OBJETIVO Y ALCANCE, dice losiguiente:La certificacin de producto emitida por ATN CB confirma que el producto es conforme a la normativa aplicable a lacertificacin en el momento de su emisin. La certificacin de productos de ATN CB no garantiza, sin embargo, queel producto cumpla los requisitos legales aplicables en Espaa, la Unin Europea (UE) o cualquier otro pas.Independientemente de la certificacin de producto emitida por ATN CB, es responsabilidad del fabricante delproducto el asegurar que el mismo cumple con los requisitos legales aplicables. Por ello ATN CB se reserva elderecho de solicitar al fabricante, en determinados casos, el cumplimiento por el producto de la legislacinaplicable antes de iniciar el proceso de certificacin.El certificado de producto no supone la certificacin de un sistema de gestin de empresa ni de otros servicios oactividades relacionadas con el producto.Es decir, ALTER no garantiza que el producto cumpla los requisitos legales aplicables en Espaa, ni tampoco de laUnin Europea ni de otro pas. Sabe por qu seor Comisario? Pues por qu en el momento de expedir el certificadoel laboratorio de ensayo y el organismo de control deben estar acreditados para todas y cada una de las normas queles resulten aplicables a los productos, y esos ensayos considerados obligatorios vienen definidos en normas ENelaboradas por el CENELEC. Y se le recuerda que ALTER no estaba ni est acreditado para ensayar toda la familia delas normas que comprende la serie UNE-EN 50131 sobre sistemas de alarma de intrusin y atraco. Tampoco lo estpara ensayar toda la familia de la serie EN 60068 sobre requisitos ambientales, tampoco lo estaba para los requisitos delos envolventes EN 60529 (lo obtuvo el 31 de enero del 2014 fecha posterior a la emisin de los certificados del KitVerisure Fast) y otras muchas normas ms que les resultan aplicables a los productos.Y si no lo garantiza con este reglamento interno, sus certificados no son totalmente vlidos en Espaa, puestambin expone dicho reglamento que el certificado de producto no supone la certificacin de un sistema de gestin deempresa ni de otros servicios o actividades relacionados con el producto. Entonces si ello es as, se cuestiona, si harealizado una evaluacin del proceso de produccin, evaluacin del sistema de calidad y la supervisin por ensayos oinspeccin de muestras de fbrica en sistema 3 y en el mercado si el sistema es 5, ambos de la ISO/IEC 67.

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    En la pgina 4 prrafo 4 donde dice Consultada ENAC sobre este extremo, refieren que en la actualidad se est tramitando dicha acreditacin, noexistiendo a fecha de hoy ninguna entidad de certificacin espaola, (aunque si un laboratorio), acreditado parala expedicin de evaluaciones de conformidad con el alcance necesario para dicho producto. Tambin informque, la elaboracin de certificaciones NO ENAC, pueden emitirse de forma unilateral, bajo la responsabilidad dequien las expide, con el alcance y validez que se considere, si bien no son, hasta finalizar su trmite deacreditacin, oficialmente vlidas. Aadiendo no obstante, que dicho producto se encontraba anteriormenteensayado y certificado, adoleciendo este del alcance necesario por no contemplar los esquemas establecidos.Significando a este respecto que la empresa comercializadora, se encuentra dentro del perodo de adaptacindocumental que se refiere en el prembulo de la Orden Ministerial INT/1504/2013, perodo ajustado a larealidad marcada por los plazos necesarios para la formalizacin de los trmites administrativos deotorgamiento de acreditaciones por ENAC, y la realizacin de ensayos y evaluaciones de conformidadpreceptivas.

    Si no exista ninguna entidad de certificacin espaola, pues debieron realizarlo en Europa, dada y contemplada laadmisibilidad de los productos procedentes de la Unin Europea en las rdenes Ministeriales de Interior, ya queexistan al menos dos laboratorios de ensayo acreditados, como son VDS en Alemania y DNV en Noruega, que podanrealizar todos los ensayos para la evaluacin de la conformidad del Kit Verisure Fast. Y tambin podan certificar laproduccin bajo sistema mnimo 3 de la Gua ISO/IEC 67. Tambin lo pudieron realizar con el laboratorio y organismode control INTERTEK en Reino Unido.ENAC segn usted que la consult, dice que pueden emitirse certificaciones de forma unilateral, siempre bajo laresponsabilidad de quien las expide ALTER, con el alcance y validez que se considere, si bien no son, hasta finalizarsu trmite de acreditacin, oficialmente vlidas. Esto quiere decir que las certificaciones emitidas por TeleficationBV, en 2011 y 2012 no eran oficiales, pues adolecan de las evaluaciones de conformidad de contar con todos losrequisitos de ensayos obligatorios, adems de no contar con sistema de certificacin mnimo 3 de la ISO/IEC 67.Y tampoco son oficiales las emitidas por ALTER en el mes de octubre y diciembre del 2013 sobre el Kit Verisure Fast,pues en el momento de expedir los mismos adolecan de que el propio laboratorio de ensayo y organismo de controlALTER no se encontraba de manera oficial acreditado para todas las normas EN o UNE-EN que les resultabanaplicables al producto Verisure Fast.Donde dice que a este respecto que la empresa comercializadora, es decir, SECURITAS DIRECT ESPAA, seencuentra dentro del perodo de adaptacin documental que se refiere en el prembulo de la Orden MinisterialINT/1504/2013, perodo ajustado a la realidad marcada por los plazos necesarios para la formalizacin de los trmitesadministrativos de otorgamiento de acreditaciones por ENAC, y la realizacin de ensayos y evaluaciones deconformidad preceptivas.

    La Orden INT/1504/2013 dice lo siguiente en el prembulo que cita:En otro orden de cosas, en dichas rdenes ministeriales, as como en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, se

    contienen sendas disposiciones adicionales en las que se establece la aplicacin inmediata de la modificacin oaprobacin de cualquier Norma UNE o UNE-EN, sobre la materia, a las nuevas instalaciones de seguridad desde elmomento mismo de su publicacin por el organismo competente.Teniendo en cuenta que el proceso de fabricacin, certificacin y acreditacin de nuevos productos, al objeto de servlidos y aptos para su comercializacin, resulta largo y costoso, se hace imprescindible, para la mejor seguridad defabricantes, laboratorios, organismos de control, empresas y usuarios de la seguridad, el establecimiento de unperodo mnimo de adaptacin de estas normas y de unas reglas claras de exigibilidad por parte de los serviciospoliciales de control, cuestin esta importante que tambin se aborda en esta orden.

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    Esa adaptacin y exigibilidad es sobre las normas UNE-EN que se modifiquen o aprueben con posterioridad a laemisin de las rdenes Ministeriales INT/ 314, 316 y 317, que fija el plazo de exigibilidad en todo caso en 30 meses, ala publicacin por el organismo establecido al efecto, si la propia norma EN o UNE-EN no fija un perodo en la misma,no comprende en modo alguno a las normas UNE-EN ya publicadas y tampoco cita que dicho perodo afecte a laadaptacin documental, trmites administrativos de otorgamiento de acreditaciones por ENAC, y realizacin deensayos y evaluaciones de conformidad preceptivas.Han pasado desde dicha exigibilidad contempladas en las rdenes publicadas en el 2011, hasta el mes de marzo del2014, 31 meses para la exigencia de las normas publicadas en dichas rdenes ministeriales. Que pretende darles otros30 meses para que se adapten a esas normas UNE-EN ya publicadas en el 2011 y exigidas desde el 18 de agosto delcitado ao 2011 ?Los fabricantes conocan este texto y exigibilidad con al menos un ao de antelacin a la publicacin en el mes defebrero del 2011 de las citadas rdenes ministeriales de interior.Esta suficientemente definido que la puesta en el mercado y desde el 18 de agosto del 2011, de productos de lasfamilias de las normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y de la CLC/TS 50398 para nuevas instalaciones,tenan que contar desde aquel entonces y sobre las normas UNE o UNE-EN publicadas en los preceptivos Anexos delas mismas, con estar ensayados y certificados por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y organismos acreditadosde control 45011 respectivamente y que contaran con suficiente acreditacin por sus respectivas entidadesacreditadoras.La norma UNE-EN 50131-4:2010 dispositivos de advertencia ya estaba publicada y no ha sufrido modificacinalguna, al igual que:Para CIE y ACE UNE-EN 50131-3:2010, para contactos de apertura magnticos UNE-EN 50131-2-6:2008 y paradetectores de infrarrojo pasivo UNE-EN 50131-2-2:2008.SEOR COMISARIO VUELVE A FALTA A LA VERDAD DEL ESPIRITU DE LA NORMA, ESO SI, USTEDAL SERVICIO DE ESA GRAN MULTINACIONAL, QUE MENOS CUMPLIR LA LEGISLACINVIGENTE Y APLICABLE, HACE LO QUE QUIERE y CON SU CONSENTIMIENTO TCITO Y EXPRESOPOR ESCRITO.En la pgina 5 prrafo 2 dice: Los escritos que dan origen al presente, cuestionan la validez de las evaluaciones de conformidad de losproductos comercializados por SECURITAS DIRECT SAU, bajo la denominacin comercial VERISURE FAST,en base a carecer, presuntamente, la nueva entidad de certificacin de la acreditacin oficial necesaria, otorgadapor una Entidad Nacional de Acreditacin autorizada o adolecer de defectos en las correspondientesevaluaciones de conformidad expedidas por la entidad certificadora, de no tener sta, tampoco la acreditacincorrespondiente para realizar ensayos, no haber realizado los ensayos exigibles en laboratorios acreditados o decarecer propiamente de los ensayos exigibles, para emitir las evaluaciones.

    A este respecto, informar que la competencia sobre la labor inspectora de la actividad o validez de lasevaluaciones que realizan las entidades de certificacin acreditadas en Espaa, corresponde a la EntidadNacional de Acreditacin representada en Espaa por ENAC, (organismo reconocido y designado como entidadde acreditacin de las establecidas en el captulo II del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial), donde deberdirigirse la denunciante, a fin de que sus rganos de control y auditora, realicen cuantas gestiones considerenoportunas.

    Efectivamente se cuestiona la validez de las evaluaciones efectuada por ALTER TECHNOLOGY TUV NORD, y sobrelos productos comercializados por SECURITAS DIRECT ESPAA, SAU, fabricados por Essence SecurityInternational, toda vez, que con fechas 31-10-2013 y 20-12-2013 en los alcances o anexos tcnicos del laboratorioALTER y del Organismo de Control ALTER respectivamente, no constaba que estuviese acreditado por ENAC para:

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    Relativos a ensayos ambientales en equipos electrnicos y electromecnicos y sus componentes en la normas:EN 60068-2-6:2008 Ensayos ambientales, parte 2-6 Ensayos FC: Vibracin sinusoidal.EN 60068-2-18:2001 Ensayos ambientales, parte 2-18 ensayos R y gua: Agua.EN 60068-2-27:2009 Ensayos ambientales, parte 2-27 Ensayos Ea y gua: choques.EN 60068-2-31:2008 Ensayos ambientales, parte 2-31 Ensayos Ec: choques debidos a manejo brusco, destinados aequipos principalmente.EN 60068-2-42:2003 Ensayos ambientales, parte 2-42 ensayos Kc: ensayo de dixido de azufre para contactos yconexiones.EN 60068-2-75.1997 Ensayos ambientales, parte 2-75 Ensayo Eh: ensayos de martillos.Ambientales sobre dispositivos de advertencia UNE-EN 50131-4:2010, no puede ensayar UNE-EN 50130-5:2000 y2011 sobre estos dispositivos.Ambientales Apartado 5.3 norma UNE-EN 50131-5-3:2005 +A1:2008 ( acreditado por ENAC el 31-01-2014).

    Relativos a envolventes de materiales elctricos:EN 60529:1991 +AC:1993 +A1:2000 Grados de proteccin proporcionados por las envolventes ( cdigo IP ). (Acreditado por ENAC el 31-01-2014).EN 62262:2002 sobre grados de proteccin proporcionados por los envolventes de materiales elctricos contra losimpactos mecnicos externos (cdigo IK).

    Relativos a Seguridad:EN 50131-4:2009 UNE-EN 50131-4:2010 Espaa (Dispositivos de advertencia), no puede practicar los ensayosfuncionales obligatorios descritos en la norma UNE-EN 50131-4:2010 y UNE-EN 50131-1:2008 +A1:2010, tampocode verificacin de la documentacin, fsicos, marcado y etiquetado.UNE-EN 50131-5-3:2005 +A1:2008 (equipos de interconexin utilizan tcnicas de radiofrecuencia) en los mismostrminos que para dispositivos de advertencia.

    Otros ensayos obligatorios:EN 61672-1:2003 Electroacstica. Sonmetros, parte 1 Especificaciones, considerada ensayo obligatorio por la normaEN 50131-4.

    2.- No estaba acreditado con fecha 20-12-2013 como organismo de control UNE-EN 45011:1998 para certificarproductos de sistema de alarma, intrusin y atraco relativo a:- UNE-EN 50131-4:2010 Dispositivos de advertencia, sin poder realizar los procesos de evaluacin Auditoria S.C.,inspeccin del proceso productivo/producto y ensayos sobre muestras tomadas en produccin.Es la primera vez que un Comisario Jefe de la UCSP del Cuerpo Nacional de Polica, reconoce y por escrito quela competencia en materia de calidad y seguridad industrial recae en el Ministerio de Industria, concretamenteen el Consejo de Coordinacin de la Seguridad Industrial a travs de su Comit Tcnico de Coordinacin de laCalidad ( Disposicin adicional segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).Este Consejo es el encargado entre otras cosas de:- Fomentar la elaboracin y uso de normas espaolas y la transposicin de normas europeas.- Evaluar el resultado de los trabajos de normalizacin desarrollados en Espaa, en los campos de la calidad y seguridadindustrial, recopilando la informacin necesaria para ello.Por lo tanto este Consejo dependiente del Ministerio de Industria-Direccin General, es el designado para evaluar lostrabajos de normalizacin desarrollados en Espaa, en lo concerniente a la calidad y seguridad industrial.

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    Recordndole seor Comisario Jefe, que en diversas ocasiones el criterio decisor ha sido el de la UCSP delCuerpo Nacional en materia de calidad y seguridad industrial, cuando ni la Ley Orgnica 2/1986de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 21/1992 de Industria, ni el citado Real Decreto2200/1995 designa a dicha Unidad como la competente en materia de calidad y seguridadindustrial.Posiblemente y de hecho estamos convencidos de que lo es, las decisiones tomadas por esa Unidad, son las que hanaumentado y generado si cabe, una mayor incertidumbre, indefensin y confusin, a empresas de seguridadinstaladoras, usuarios, consumidores y posiblemente, a los propios agentes encargados del cumplimiento del deber deexigir los certificados de conformidad y producto para nuevas instalaciones.Pues nada ms empezar su andadura, ya concedi una moratoria ante la imposibilidad de contar con productostotalmente homologados, ensayados y certificados por los laboratorios y organismos designados al efecto. Moratoriaque claramente contradeca lo legislado en las rdenes Ministeriales de Interior. Y que supuso una modificacin noadoptada por la autoridad competente en poderla adoptar Director General de la Polica y de la Guardia Civil, hoy elDirector General de la Polica.La exigibilidad del sistema o esquema mnimo 3 de la produccin por parte de fabricantes de todos sus productoscomercializados, en atencin a la GUA ISO/IEC 67:2004 , en octubre del 2012, cuando la Orden MinisterialINT/314/2011, ya reconoca y exiga en su prembulo la certificacin de toda la produccin de los productos acomercializar por los fabricantes y desde el 18 de agosto del 2011 en la que entr en vigor.Y por ltimo su base de datos APC Archivo de Productos Certificados, introducida en el verano del 2013 en su web,donde todos los instaladores de sistemas, usuarios y consumidores miraban, dando como vlida la misma, hasta que enel mes de marzo del presente ao se modifica, con la aclaracin de que no es oficial, y su exclusiva finalidad esinformativa.

    Seor Comisario sus decisiones y las de la UCSP son las culpables de estardonde estamos, es lo que entendemos. Han adoptado decisiones que no les competen y lescompetan, por mucho asesoramiento recibido de la Entidad Nacional de Acreditacin y otros estamentos pblicos yprivados. LA COMPETENCIA SEGN LA LEGISLACION ERA DE INDUSTRIA, al igual que la de inspeccionar,controlar y evaluar los productos puestos en el mercado y los certificados de conformidad y producto expedidos por losorganismos de control acreditados.En la pgina 6 prrafos 2, 3 y 4 dice:Significar que la empresa de seguridad SECURITAS DIRECT SAU, aport, en base a lo expuesto en ladenuncia, a esta Unidad Central de Seguridad Privada, copias justificativas de la documentacin que le fueexigida.Dicha documentacin, contrastada con ENAC, cumple con los requisitos exigibles y sealados a lo largo delpresente escrito. Siendo publicadas las nuevas evaluaciones de conformidad en el sitio web habilitado al efectopor esta Unidad Policial. Encontrndose, actualmente, SECURITAS DIRECT SAU, en proceso continuo deaporte documental de nuevas evaluaciones de conformidad, por alcanzar las entregadas con anterioridad, sufecha de caducidad, corresponder a nuevos productos o evoluciones de los que ya disponan o de aquellas quepor imposibilidad administrativa, no imputable a la empresa de seguridad referida, an se encuentran pendientede perfeccionar.Tambin, cabe sealar, que los certificados, emitidos por ALTER TECHNOLOGY, se corresponden a losmismos elementos del sistema de alarma que ya se vena comercializando como VERISURE FAST, cuyascaractersticas tcnicas y funcionalidad ya fueron objeto de anlisis y estudio por funcionarios policiales, dondese verific la coincidencia de la totalidad de los componentes y elementos especficos que integraban el sistema dealarma comercializado, con todas las evaluaciones de conformidad que aqullos posean y que se especificabanpormenorizadamente en el escrito de fecha 18 de junio de 2012, y en el que se haca constar la validez deaquellas en cuanto a su proceso de acreditacin, sustento documental e idoneidad sobre la base de ensayos

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    realizados por un laboratorio acreditado, segn refieren los tcnicos de ENAC consultados, si bien, se considerposteriormente, al establecer los parmetros mnimos exigibles ya sealados, que dichas evaluaciones noalcanzaban documentalmente los esquemas referidos, hecho que determin su revisin y actualizacindocumental, aun tratndose tcnica y materialmente de los mismos elementos.Entre las nuevas evoluciones, es evidente, que no figura el dispositivo de advertencia o sirena, toda vez, que elorganismo de control ALTER no est acreditado por ENAC para certificar la norma UNE-EN 50131-4:2010. Quedispositivo de advertencia se est instalando desde el 20 de diciembre del 2013 que fue certificado por ALTER y noes vlido y apto por no contar con la conformidad y evaluacin de un organismo de control acreditado al efecto ?.Se reconoce que los productos ensayados por Hermon Laboratories y certificados por Teleficatin, son los mismos quelos certificados por ALTER, pero con la particularidad de que, los anteriores certificados emitidos a los del organismoALTER, no alcanzaban las evaluaciones documentalmente los esquemas referidos Sistema o esquema mnimo 3 decertificacin de la produccin segn gua ISO/IEC 67. Por qu no ha ordenado retirar los productos que ensayo Hermon Laboratories y certifico Telefication B.V., sino alcanzaban los requisitos mnimos exigibles y no contaban con la evaluacin de la conformidad de habersegarantizado la produccin con un sistema mnimo 3 de la gua ISO/IEC 67 ?ENAC se olvida que el laboratorio Hermon no estaba acreditado por A2LA, cuando efecto los mismos, para lasnormas serie EN 60068 requisitos ensayos obligatorios de tipo medioambiental, contemplados en la norma EN 50130-5:1998.Que tampoco ensayo ese producto con la norma EN 60950-1, ya que Telefication BV indic que los certificadosemitidos no cubran los aspectos de seguridad elctrica que dispone la norma EN 50131-1:2006 +A1:2009.Que Hermon Laboratories, tampoco se encontraba acreditado para los ensayos sobre los requisitos de los grados deproteccin de los envolventes definidos en las normas:EN 60529:1991 + AC:1993 +A1:2000 sobre grados de proteccin proporcionados por los envolventes (cdigo IP).EN 62262:2002 sobre grados de proteccin proporcionados por los envolventes de materiales elctricos contra losimpactos mecnicos externos (cdigo IK).Y con respecto al dispositivo de advertencia en particular, no se encontraba acreditado para los ensayos de la norma EN61672-1:2003 Electroacstica. Sonmetros, parte 1 Especificaciones.Se le recuerda al Comisario y a la propia ENAC, que Espaa a travs de AENOR Asociacin Espaola deNormalizacin y Certificacin, como miembro del CENELEC, ha ratificado estas normas, normas que emanan deEuropa, y que la legislacin espaola por trasposicin y ratificacin exige. Adems a ello, se ha dado la garanta quepara establecimientos obligados en la normativa de seguridad privada as como para todos aquellos sistemas de alarmaque se pretendan conectar a una central receptora de alarma, centro de control o CCTV, deben exigirse esas normas quefiguran en los anexos I de las rdenes ministeriales de interior INT/31, INT/316 e INT/318 y desde el 18 de agosto del2011.No solo se exige el cumplimiento a las normas que se publicaron, se exige el cumplimiento a los ensayos que estasdeterminen en los textos adoptados y aprobados, sobre todo aquellos ensayos o pruebas obligatorias y sobre lasnormas EN que resultan aplicables de manera indispensable y que el CENELEC cita convenientemente en cadauna de ellas.Comisario Jefe de la UCSP, ya est bien de tomarnos el pelo.Esta vez no va a colar.Reciba un cordial saludo.