2011-11-08 primera parte conceptos generales

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    1/282Emilio Biasco Derechos Humanos

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    MATERIALES DE APOYO PARA EL CURSO SOBRE DERECHOS HUMANOS

    Emilio Biasco

    PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS

    Los objetivos de la asignatura Derechos Humanos en el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho (Abogaca y

    Notariado), que estn necesariamente relacionados con su carcter de nica asignatura destinada especficamente a laenseanza de esa temtica, pueden ordenarse en tres planos fundamentales:

    1) En un plano general, la asignatura se propone que los estudiantes adquieran los conocimientos y valoracionesadecuados para un ciudadano de nivel educacional universitario en un Estado democrtico de Derecho en lo tocante a:

    a) Nocin general de los derechos humanos y su proteccin en los planos nacional e internacional;

    b) Comprensin y anlisis de los valores que los derechos humanos procuran realizar;

    c) Examen, con ejemplos concretos y prximos de la realidad nacional, del grado de efectividad de esos derechos.

    2) En un plano especfico para la formacin de un profesional del derecho, dotar a los futuros abogados yescribanos de los conocimientos y destrezas relacionados con:

    a) El concepto ylafundamentacin de los derechos humanos;

    b) La evaluacin histrica de las ideas, las normas y las realidades sociales relacionadas con los derechoshumanos;

    c) Las fuentes del Derecho de los derechos humanos, con particular referencia a su constitucionalizacin y suinternacionalizacin y a las normas vigentes para el Uruguay;

    d) Las formas de tutela de los derechos humanos, con estudio especial de sus lmites y garantas y de los medios ymecanismos nacionales e internacionales para su proteccin, con ejemplos prcticos de casos de Derecho interno e internacionalaplicables al Uruguay;

    e) El estudio especfico de los derechos fundamentales en el derecho positivo vigente para el Uruguay, prestandoespecial atencin al anlisis de la efectividad y la realizacin prctica de los derechos humanos y la satisfaccin de lasnecesidades humanas bsicas.

    3) En un plano fermental (en el sentido en que Vaz Ferreira utilizaba esta expresin), generar en los estudiantesla actitud crtica necesaria para:

    a) Detectar y resolver las cuestiones relacionadas con los derechos humanos que se planteen en otras asignaturas;

    b) Analizar los problemas de derechos humanos que surjan en su vida personal y en la realidad nacional e internacional;

    c) Eventualmente, profundizar el estudio terico y/o prctico de los derechos humanos en etapas ms avanzadas de sucarrera o luego de graduados.

    NOTAS PARA USO INTERNO DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS

    1.- El grado de detalle empleado se ha considerado necesario para que los estudiantes, especialmente los que rindenexamen en forma totalmente libre, tengan una nocin clara de las dimensiones, el contenido y el nivel de exigencia de laasignatura.

    2.- Las referencias a textos de Derecho positivo, que deberan incluirse en la formulacin definitiva del programa parauso de los estudiantes, no tendrn carcter exhaustivo, sino la misma finalidad orientadora indicada en el numeral anterior.

    3.- El carcter neutro que se ha procurado dar a la ordenacin y el enunciado de los temas, evitandoembanderamientos de tipo ideolgico o sistemtico, resulta asimismo necesario para preservar al mximo la libertad dectedra y la libertad de los estudiantes.

    La inclusin de un tema no significa adopcin de una posicin determinada (por ejemplo, mencionar al aborto o laeutanasia no implica estar ni a favor ni en contra de uno u otra; la referencia a la autonoma del Derecho de los derechoshumanos no implica la necesaria aceptacin de su extensin al plano cientfico; etc.).

    4.- La ordenacin de los temas en el enunciado del programa no excluye la necesaria flexibilidad en lo tocante a lasdimensiones relativas de cada tema ni a la ubicacin de algunos de ellos. Por ejemplo, el hbeas corpus podra estudiarse en el

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    captulo de garantas o en el de libertad fsica o de circulacin; otro tanto puede decirse de las garantas judiciales y el debidoproceso; la prohibicin de la esclavitud puede estudiarse junto con la personalidad o con la igualdad, etc.

    TRABAJOS EXTERNOS

    Los alumnos podrn realizar trabajos externos, en forma individual o en grupos de tres estudiantes.-

    Suponen la introduccin al tratamiento tcnico jurdico de un tema de la materia, con manejo de normativa, doctrina y

    jurisprudencia, nacional e internacional; incorporando crticas y opiniones propias.-

    Deben desarrollarse en forma sistemtica, incluyendo un ndice, estructurado en captulos y prrafos; con lasrespectivas citas documentadas e incorporadas al texto o puestas a pi de pgina- de las normas, la doctrina y jurisprudenciaconsultadas, as como la opinin del autor; y las conclusiones.-

    El trabajo debe tener la extensin suficiente, como para comprender los referidos aspectos normativos, doctrinales yjurisprudenciales.-

    No sern evaluados, los trabajos que no se ajusten a los extremos sealados.-

    REGLAMENTO DE CURSOS LIBRE CONTROLADO

    Aprobado en sesin de Consejo de Facultad de Derecho del 27 de marzo del 2003.Aprobado por resolucin n 6 del Consejo Ejecutivo Delegado de fecha 14 de julio de 2003.

    Publicado en DO el 29 de julio de 2003.Articulo 1. (Concepto). Se denomina curso Libre controlado de materia terica a aquel en que la participacin de los

    estudiantes, en la forma que determina este reglamento, ser necesariamente tenida en cuenta en el examen de la asignaturaque se trate, e incluso habilitara a su exoneracin en los casos indicados en el art. 10.

    Articulo 2. (Caracteres y duracin) Los cursos libres controlados se desarrollarn contemporneamente con los cursoslibres y dentro de stos. Tendrn por lo tanto, la duracin de la materia respectiva. No se controlar asistencia.

    Artculo 3. (Aplicacin) El rgimen de los cursos libres controlados de materias tericas se aplica a todas lasasignaturas que tengan ese carcter, salvo que el catedrtico o encargado del curso solicitaran ser excluidos del sistema. ElConsejo de la Facultad resolver en cada caso, lo que corresponda.

    Artculo 4. (Inscripcin) Dentro de los treinta das inmediatos siguientes al comienzo del curso de que se trate, losalumnos que desearen ser admitidos al rgimen del presente reglamento, se inscribirn directamente en el propio curso ante eltitular o encargado del mismo, o persona que ste designare para auxiliarlo en esa tarea.

    Vencido el plazo referido, la lista de los inscriptos no podr ampliarse y se remitir a Bedela en los diez dasinmediatos siguientes. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Decano de la Facultad podr disponer laanotacin previa de los estudiantes, en el perodo y horario que determinar, oyendo la Bedela que los distribuir entre lasdiferentes ctedras, respetando siempre el horario que cada alumno hubiere elegido al momento de la inscripcin (matutino,vespertino o nocturno).

    Artculo 5. (Docentes) Los cursos libres controlados de materias tericas estarn a cargo de un profesor titular oencargado de grupo, asistido de un profesor adjunto o asistente.

    Artculo 6. (Desarrollo del curso). En los cursos libres controlados, se desarrollar la totalidad del programa y segraduar la intensidad de la exposicin de manera de poder cumplir con esa exigencia.

    Los puntos que se hallan podido desarrollar, debern sealarse en el informe final que se presentar en Secretara yCoordinacin General Docente, mencionando las razones que explican dicha circunstancia.

    El profesor indicar siempre a los alumnos la bibliografa que mejor cubra los temas omitidos.

    Artculo 7. (Carcter terico-prctico del curso). Los cursos a que se refiere este reglamento, tendrnnecesariamente carcter terico-prctico. A esos efectos se dictar una hora ms de clase semanal, que estar dedicadaexclusivamente al examen de casos prcticos, anlisis de la jurisprudencia de la materia dando preferencia a la ms reciente,debates sobre problemas importantes de la asignatura, consultas, etc. Anualmente el profesor titular o encargado de grupoplanificar el desarrollo de la parte prctica y su cronograma y lo comunicar a Secretaria y Coordinacin General Docente y asus alumnos. Esta parte del curso puede confiarse al profesor adjunto, adscripto o asistente y de su desarrollo ser responsable eltitular o encargado de grupo.

    Artculo 8. (Participacin y control de aprovechamiento). En el curso libre controlado la intervencin de losestudiantes inscriptos ser libre. El control de su aprovechamiento y calificacin ser realizado a travs de sus actuacionesorales o escritas, o en cualquier otra forma que establezca el profesor.

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    Sin embargo, debern realizar, por lo menos, dos pruebas escritas internas durante el curso.

    No obstante el profesor de asignatura podr proponer al Consejo de Facultad otras formas de evaluacin, estndose alo que ste disponga.

    Las intervenciones y pruebas sern calificadas por el profesor titular o encargado de grupo.

    Los profesores podrn no dar calificacin final al alumno si, a su juicio sus intervenciones no han sido cuantitativa o

    cualitativamente suficientes para merecer una evaluacin.

    Artculo 9 (Calificaciones). Los profesores, titulares y encargados de grupo anotarn en una planilla:

    Las calificaciones dadas a cada alumno inscripto por sus intervenciones orales, pruebas escritas u otra forma deevaluacin.

    La calificacin final que el alumno ha merecido por su actuacin total.

    Un ejemplar de la planilla firmada por el profesor o encargado ser entregada, dentro de los diez das de finalizado elcurso, a Secretara y Coordinacin General Docente, que remitir copias a Bedela. Las calificaciones finales sern publicadas encartelera.

    Articulo 10. (Examen) Los estudiantes que cursen una asignatura en rgimen de Libre controlado tendrn la posibilidadde rendir examen con el profesor del ao siempre que hayan realizado en forma satisfactoria los parciales, as como lasintervenciones orales, obteniendo como mnimo una calificacin promedio de R o superior. Los estudiantes inscriptos que hayan

    obtenido calificacin final por su actuacin durante el ao lectivo, rendirn examen de la asignatura con el beneficio de que lacalificacin del ao ser tomada en cuenta para la nota del examen.

    A ese efecto, la cuarta parte de la nota obtenida en el curso libre controlado se sumar a la calificacin del examencuando la nota que a ste corresponda sea por lo menos RR.D (2 dos) En las listas de exmenes, se har constar la calificacinfinal que el alumno obtuvo en la asignatura, para que el Tribunal examinador aplique esta disposicin.

    El beneficio antes referido tendr vigencia hasta el perodo ordinario de exmenes, inclusive, del ao siguiente a aquelen que se realiz el curso libre controlado.

    Los estudiantes que cursen una asignatura en este rgimen exonerarn la asignatura en los casos en que obtengan unacalificacin final del curso (establecida con independencia de la monografa) de 9 (MB) o superior y hayan realizado el trabajomonogrfico al que se refiere el siguiente prrafo aprobndolo con una calificacin de 6 (B) o superior.

    A efectos de la exoneracin antedicha se les otorgar a los estudiantes que obtuvieren en el primer interno unacalificacin de 8 (MBB) o superior la posibilidad de realizar un trabajo monogrfico que necesariamente ser individual.

    La eleccin del tema del trabajo se efectuar en comn acuerdo por el estudiante que estando habilitado as lo solicitey el docente encargado del curso, en forma inmediata al momento en que se conozcan las calificaciones del primer interno.

    Dicho tema deber estar comprendido dentro del programa de la asignatura. Los plazos de entrega y dems cuestionesreferentes al mejor desarrollo de la monografa debern establecerse por el docente encargado del curso.

    Los temas de los trabajos monogrficos adjudicados a los estudiantes sern inmediatamente comunicados por eldocente encargado del curso, por escrito, al Instituto o Grupo Docente o Comisin de Carrera correspondiente.

    La evaluacin de la monografa se realizar por el docente encargado del curso, el cual indicar la calificacincorrespondiente junto al promedio final del estudiante. En caso de dudas y slo a estos efectos, se podr citar al estudiante paradefender su trabajo.

    Al entregarse en Bedela el acta con los resultados del curso libre controlado, conjuntamente con el acta de quieneshayan exonerado, el docente encargado del grupo de clase deber hacer entrega de todos los trabajos monogrficos, con sus

    respectivas calificaciones, los que sern inmediatamente remitidos por Bedela al Instituto, Grupo Docente o Comisin de Carreracorrespondiente a efectos de que los mismos tomen conocimiento de dichos trabajos y de su evaluacin.

    Articulo 11. (Examen anticipado) La inscripcin y participacin en los cursos libres controlados no obsta a que elestudiante pueda rendir examen de la asignatura durante el ao lectivo de acuerdo a lo establecido en el inciso primero delartculo cuarto del Reglamento de Exmenes.

    En tal caso, la actuacin cumplida hasta ese momento no ser tenida en cuenta.

    Artculo 12 (Previas) El rgimen de previaturas en vigencia se mantiene totalmente para los exmenes de los cursoslibres controlados.

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    Artculo 13 (Derogacin). Dergase el reglamento de cursos controlados del 7 de marzo del ao 1975.

    PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS (esquema)

    PRIMERA PARTE CONCEPTOS GENERALES (8 clases)

    I. Introduccin (2 clases)

    A) Los derechos humanos (1)B) El Derecho de los derechos humanos (2)

    II. Evolucin histrica (2 clases)

    (Perspectiva internacional, comparada y nacional) (3-4)

    III. Fuentes del Derecho de los Derechos humanos (3 clases)

    A) Fuentes de Derecho interno (5)B) Fuentes de Derecho Internacional

    C) Derecho Internacional y Derecho interno. (6)

    IV. Lmites de los Derechos humanos

    1.- Conceptos generales.-2.- Los lmites en situaciones ordinarias. (7)3.- Limitaciones excepcionales en situaciones de emergencia.4.- Derechos Humanos y conflictos armados.-

    SEGUNDA PARTE: MEDIOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS (6 clases)

    I. Conceptos generales (8)

    II. Las garantas en el Derecho interno (2 clases)

    A) Garantas genricas e institucionales (9)B) Garantas especficas (10)

    III. La proteccin internacional de los Derechos humanos (3 clases)

    A) Conceptos generales (11)B) Mecanismos jurisdiccionalesC) Mecanismos cuasi jurisdiccionales (12)D) Mecanismos no jurisdiccionales (14)

    TERCERA PARTE: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DISTINTOS DERECHOS (16 clases)

    I. La persona humana y sus atributos fundamentales (4 clases)

    A) VidaB) PersonalidadC) IntegridadD) Privacidad

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    II. Igualdad (1 clase)

    III. Libertad (5 clases)A) La libertad en generalB) Libertad personalC) Libertad de circulacin, residencia y migracin.

    D) Libertad de pensamiento, conciencia y religinE) Libertad de opinin, expresin, comunicacin e informacin. El derecho a lainformacin.

    F) Libertad de reunin.G) Libertad de asociacin.H) Libertad de actividad econmica

    IV. Economa, sociedad, organizacin poltica y Derechos humanos (6 clases)A) Trabajo y derechos humanosB) Propiedad y derechos humanosC) Educacin y derechos humanosD) Familia y derechos humanosE) Necesidades humanas bsicas y derechos humanos

    F) Institucionalidad y derechos humanosG) Los derechos de tercera generacin

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    PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS (detalle)

    PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES(8 clases)

    I. INTRODUCCIN (2 CLASES)

    A) Los derechos humanos

    1. Conceptos y tipos bsicos. Nocin. Denominacin. La nocin de persona.

    2. Las tres dimensiones de los derechos humanos: norma, valor y realidad. Fundamentos filosficos, normas jurdicas yefectividad social.

    3. Tipologa y categoras principales de derechos humanos. Diferentes criterios de clasificacin.- Las "generaciones" dederechos.-

    B) El Derecho de los derechos humanos

    1. El nuevo Derecho de los derechos humanos. Surgimiento y evolucin.2. Denominacin y autonoma del Derecho de los derechos humanos.

    II. EVOLUCIN HISTRICA (2 CLASES)

    (Perspectiva internacional, comparada y nacional)

    1. Los derechos humanos en la Antigedad.

    2. Ideas e instituciones en la Edad Media. La escolstica. Orgenes ingleses de los modernos derechos humanos.

    3. Humanismo, Reforma, Edad Moderna y derechos humanos. La conquista de Amrica y el pensamiento de Victoria.

    4. La Revolucin Inglesa. La Peticin de derechos, el "Bill" o Carta de Derechos y la Ley de hbeas corpus.

    5. El jusnaturalismo. Las declaraciones de derechos clsicas y la constitucionalizacin de los derechos humanos en lasRevoluciones norteamericana, francesa y latinoamericana.

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    6. La Revolucin Industrial. Liberalismo, democracia, socialismo (marxista y no marxista).

    7. Los derechos econmicos y sociales en la historia social y de las ideas. Consagracin en las Revolucionesmexicana y rusa y en las Constituciones posteriores.

    8. Los llamados "derechos de tercera generacin".

    9. Normatividad y realidad en la historia de los derechos humanos en el Uruguay.

    10. La internacionalizacin de los derechos humanos. Antecedentes. Sociedad de las Naciones y OrganizacinInternacional del Trabajo. La Segunda Guerra Mundial y la Organizacin de las Naciones Unidas. La evolucin posterior.

    III. FUENTES DEL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS (3 CLASES)

    A) Fuentes de Derecho interno (1 clase)

    1. Declaraciones y normas constitucionales y otras normas de Derecho interno. La jerarqua de las fuentes internas.

    2. Los derechos humanos en la Constitucin uruguaya y en las normas de grado inferior. Referencia especial a los arts.7, 72 y 332 de la Constitucin.

    B) Fuentes de Derecho Internacional (2 clases)

    1. Conceptos generales. Fuentes convencionales y no convencionales; la costumbre; los principios generales dederecho. Papel de las resoluciones de los organismos internacionales.

    2. Declaraciones. La Declaracin Universal de Derechos Humanos y la Declaracin Americana de Derechos y Deberesdel Hombre. Otras Declaraciones y enunciaciones de principios o reglas.

    3. Los tratados internacionales sobre derechos humanos.

    a) Generalidades. Disposiciones sobre Derechos Humanos contenidas en la Carta de las Naciones Unidas.

    b) Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Polticos (y su Protocolo Facultativo) y de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales.

    c) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica.

    d) Convenciones especiales contra la tortura, la discriminacin (racial y contra la mujer) y el genocidio.

    e) Proteccin de los derechos de los nios.

    f) Proteccin de los derechos de los trabajadores. El sistema de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    4. Otros principios y normas fundamentales.

    C) Derecho Internacional y Derecho interno

    1. Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno de los derechos humanos.- CIDH O/C N 12.

    2. El principio de subsidiariedad y el estndar mnimo.

    IV. LMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS (1 CLASE)

    1.- Conceptos generales.-

    2.- Los lmites en situaciones ordinarias. "Debido proceso sustancial", leyes dictadas por razones de inters general,razonabilidad; el derecho de los dems y los lmites a los lmites dentro de una sociedad democrtica. Respeto de la esencia yelementos fundamentales de cada derecho. (CIDH O/C N 14)( (Principios de Siracusa).-

    3. Limitaciones excepcionales en situaciones de emergencia. Estado de sitio. Suspensin prevista en pactosinternacionales (y sus requisitos). Suspensin de la seguridad individual y medidas prontas de seguridad en el Uruguay.- CIDH O/CN 9.-

    4.- Derechos Humanos y conflictos armados.- Derecho humanitario.-

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    SEGUNDA PARTE: MEDIOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS (6 clases)

    I. CONCEPTOS GENERALES (1 CLASE)

    1.- Concepto. La nocin de derecho principal y derecho o medio accesorio tendiente a asegurar la efectividad delprimero.

    2.- Clases. Garantas genricas y especficas; nacionales e internacionales.

    3.- Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. Derechos humanos y voluntad general.- Separacin depoderes. Independencia del Poder Judicial. Promocin, educacin y asistencia.- Plebiscito.- Referndum.- Iniciativa popular.-Revocacin de mandato.- Mandato imperativo.-

    II. LAS GARANTAS EN EL DERECHO INTERNO (2 CLASES)

    A) Garantas genricas e institucionales

    1. El defensor del pueblo y el Ombudsman.

    2. Tutela jurisdiccional y debido proceso.- CIDH O/C N 16.-

    3. El Derecho Penal como garanta de los derechos humanos

    4. Garantas de efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales.-(Declaracin de Quito - Principios de Limburgo de 1986 y Directivas de Maastricht de 1997 sobre violaciones delos DESC)

    B) Garantas especficas

    1. El hbeas corpus. (CorteIDH O/C 9-10)2. El amparo.-3. Agotamiento de los recursos internos.- CIDH O/C N 11.-

    4. Otras garantas: plebiscito; referndum; iniciativa popular; revocacin de mandato; mandato imperativo;resistencia a la opresin.-

    5. Responsabilidad del Estado.-

    III. LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (3 CLASES)

    A) Conceptos generales (1 clase)

    1. Concepto y naturaleza jurdica.

    2. Clases. Mecanismos universales y regionales, convencionales y no convencionales; contenciosos y no contenciosos;jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales y no jurisdiccionales; generales y especiales; informes e inspecciones.

    3. Papel de las organizaciones no gubernamentales.

    4. Referencia a los procedimientos especiales (dar ejemplos y analizar uno de ellos).

    5. Cumplimiento de las resoluciones de los rganos internaciones en el mbito interno.

    B) Mecanismos jurisdiccionales

    1. Idea general y ejemplos

    2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudio especial del caso (Velzquez Rodrguez).

    C) Mecanismos cuasi jurisdiccionales (1 clase)

    1. Idea general y ejemplos

    2. El Comit de Derechos Humanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. CIDH O/C N 13-15.

    3. Estudio especial de algunos casos (ejemplo: Elena Quinteros Almeida).

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    D) Mecanismos no jurisdiccionales (1 clase)

    1. El Consejo (ex Comisin) de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Resolucin 1503 (XVLIII) del ConsejoEconmico y Social. Situaciones generales de violaciones masivas de los derechos humanos. Relatores especiales y temticos.

    2. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.

    TERCERA PARTE: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DISTINTOS DERECHOS (16 clases)

    I. LA PERSONA HUMANA Y SUS ATRIBUTOS FUNDAMENTALES (3 CLASES)

    A) Vida (1 clase)

    1. Nocin, caractersticas y alcance del respeto del derecho a la vida. Comienzo y fin de la vida.

    2. Voluntad individual y vida humana. La fecundacin in vitro y otras formas de fecundacin asistida. El aborto. Laeutanasia. El suicidio. La huelga de hambre. El homicidio.

    3. Estados, grupos y vida humana. La pena de muerte. Ejecuciones extrajudiciales. Desaparicin forzada. Genocidio.Conflictos armados.

    B) Personalidad (1 clase)

    La persona humana y su dignidad. Derecho a la personalidad jurdica. Derecho a la identidad. Derecho al nombre.Derecho a la nacionalidad.

    C) Integridad ( clase)

    Derecho a la integridad fsica, psquica y moral. Prohibicin de la tortura y dems tratos crueles, inhumanos odegradantes. Penas corporales. Intervenciones quirrgicas. Experimentos cientficos.- Violencia domstica.-

    D) Privacidad ( clase)

    Derecho a la intimidad o privacidad. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Inviolabilidad del domicilio. Inviolabilidadde la correspondencia.

    II. IGUALDAD (1 CLASE)

    1. Concepto. mbito. Principio de no discriminacin.2. Goce y ejercicio de los derechos por grupos y categoras: menores, mujeres, discapacitados, etc.- Minoras.-

    Poblaciones indgenas.

    3. La prohibicin de la discriminacin racial. El apartheid y su fin. Realidad uruguaya.

    III. LIBERTAD (5 CLASES)

    A) La libertad en general ( clase)

    1. El principio general de libertad.

    2. Prohibicin de la esclavitud y la servidumbre y de los trabajos forzosos.

    B) Libertad personal ( clase)

    Condiciones para la privacin de libertad. Libertad y proceso. Normas para el tratamiento de los reclusos. Internacinde enfermos mentales. Otras restricciones a la libertad personal.

    C) Libertad de circulacin, residencia y migracin. (1 clase)

    1. Libertad de circulacin interna.

    2. Libertad de migracin. La "Ley de indeseables". Asilo y refugio. Extradicin. Convencin sobre el estatuto de losrefugiados. Los desplazados. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas.

    D) Libertad de pensamiento, conciencia y religin ( clase)

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    1. Libertad de pensamiento y conciencia.

    2. Libertad religiosa y de cultos.

    3. La objecin de conciencia.

    E) Libertad de opinin, expresin, comunicacin e informacin. El derecho a la informacin. (1 clase)

    1. Diversos aspectos. Prohibicin de la censura previa.

    2. Organizacin de la informacin y acceso a ella. Posibles lmites y garantas en una sociedad democrtica.

    3. Derecho de rectificacin o respuesta.

    F) Libertad de reunin. ( clase)

    1. Concepto y condiciones.

    2. Posibles restricciones.

    G) Libertad de asociacin. ( clase)

    1. Concepto, clases y condiciones.

    2. Asociaciones promovidas o reconocidas por el Estado.

    3. Asociaciones ilcitas.

    H) Libertad de actividad econmica (1 clase)

    1. Libertad de trabajo, comercio e industria.

    2. Libertad econmica, dirigismo y planificacin.

    IV. ECONOMA, SOCIEDAD, ORGANIZACIN POLTICA Y DERECHOS HUMANOS (5 CLASES)

    A) Trabajo y derechos humanos (1 clase)

    1. Libertad de trabajo, derecho al trabajo y deber de trabajar.

    2. Trabajadores privados y funcionarios pblicos.

    3. Derecho a condiciones justas de trabajo.

    4. Libertad sindical y derecho de sindicacin. Negociacin colectiva.

    5. Derecho de huelga.

    B) Propiedad y derechos humanos ( clase)

    1. Evolucin. Expropiacin. Transmisibilidad. Derecho sucesorio.

    2. Trabajo intelectual y propiedad intelectual.

    C) Educacin y derechos humanos ( clase)

    1. La libertad de enseanza y sus aspectos. El derecho de los padres y tutores.

    2. El derecho a aprender y a desarrollar plenamente la personalidad.

    3. Derecho a la cultura.

    D) Familia y derechos humanos ( clase)

    1. Libertad matrimonial y derecho a fundar una familia. Matrimonio y concubinato.

    2. Principios de organizacin y proteccin de la familia.

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    3. Familia matrimonial y extramatrimonial.- Unin concubinaria.-

    E) Necesidades humanas bsicas y derechos humanos (1 clase)

    1. Alimentacin.-

    2. Vivienda.-

    3. Salud.-

    4. Seguridad social.-

    F) Institucionalidad y derechos humanos (1 clase)

    1. Libre determinacin de los pueblos. Minoras. Grupos tnicos. Poblaciones indgenas.

    2. Derecho a la participacin poltica. Nacionalidad y ciudadana. La organizacin social y el contenido de los derechospolticos.

    3. Derecho a la justicia.

    G) Los derechos de tercera generacin (1 clase)

    1. El derecho a un medio ambiente sano y derecho al agua

    2. El derecho al desarrollo

    3. El derecho a la paz y a la seguridad

    4. Soberana permanente sobre los recursos naturales.

    ----------------------------

    BIBLIOGRAFIA GENERAL

    Naciones Unidas:- Recopilacin de instrumentos Internacionales- Folletos Informativos N 1 a 26- Actividades de las Naciones unidas en materia de Derechos Humanos Nueva York, 1992Banco Interamericano de Desarrollo: La dimensin internacional de los Derechos Humanos, Washington, 1999.-El sistema de proteccin de los Derechos humanos de las Naciones Unidas Universidad de Verano, Ginebra (en

    Internet).Curso Sistemtico de Derecho Humanos, 4 tomos (www.iepala.es/curso_ddhh/).Anbal Barbagelata: Derechos fundamentales - Montevideo, 1986Hctor Gros Espiell: La Convencin Americana y la Convencin Europea de Derechos humanos - Santiago de Chile, 1991- Estudios sobre Derechos humanos - Caracas, 1985

    - La Organizacin Internacional del Trabajo y los Derechos humanos en Amrica latina - Buenos Aires, 1986-- Estudios sobre Derecho humanos; Caracas, 1985- Temas Internacionales: Montevideo, 2001Hctor Gros Espiell - Eduardo Jimnez de Archaga: Normas vigentes en materia de Derechos humanos en el Sistema

    Interamericano - La Convencin interamericana de Derechos humanos como Derecho Interno, Montevideo, 1988Justino Jimnez de Archaga: La Constitucin Nacional, t. IIHoracio Cassinelli Muoz: Derecho pblico; Montevideo, 2002Flix Lavia: Sistemas Internacionales de proteccin de los Derechos humanos, Buenos Aires, 1987Jos Kozeniak: Primer Curso de Derecho pblico, Derecho Constitucional, Montevideo, 2002

    Martn Risso Ferrand: Curso de Derecho constitucional, t. III; Montevideo.Washington Lanziano: Derechos humanos, Montevideo, 1998Francisco Rubio Llorente: Derechos fundamentales y principios constitucionales; Barcelona, 1995Fundacin de Cultura Universitaria: Fichas sobre Derechos humanos: N 1 a 8IELSUR: Instrumentos internacionales de Derechos humanos, Montevideo, 1998Cmara de Representantes: Derechos Humanos en el Uruguay, Legislacin Nacional; Montevideo, 1999Garca de Enterra Linde - Snchez Morn: El sistema de proteccin de los Derechos humanos; Madrid, 1983Salvador Alemany Verdaguer: Curso de Derechos humanos. Barcelona, 1984Jess Ballesteros y otros: Derechos humanos - Madrid, 1992Carlos E. Colautti: Derechos humanos; Buenos Aires, 1995Humberto Quiroga Lavi: Los Derechos humanos y su defensa ante la justicia; Bogot, 1995Germn J. Bidart Campos: Teora general de los derechos humanos Bs.As. 1991.-

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    - Manual de la Constitucin Reformada; 3 tomos; Buenos Aires, 1997T. Buergenthal R. E. Norris D. Shelton: La proteccin de los Derechos humanos en Amrica - Madrid, 1990.-Thomas Buergenthal - Claudio Grossman - Pedro Nikken: Manual Internacional de Derechos humanos, Caracas, 1990Eusebio Fernndez: Teora de la Justicia y Derechos humanos, Madrid, 1984Hctor Fix Zamudio: La proteccin procesal de los Derechos humanos, Madrid, 1982- Proteccin Jurdica de los Derechos humanos, Mxico, 1991Agustn Gordillo: Derechos humanos, Buenos Aires, 1990 (en Internet).Juan Carios Hitters: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Buenos Aires, 1993

    Alejandro Etienne Llano: La proteccin de la persona humana en el Derecho Internacional, Mxico, 1987Cecilia Medina: Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Manual de enseanza, 1990Marco Gerardo Monroy Cabra: Los derechos humanos, Bogot, 1980Nieto Navia: Introduccin al sistema Interamericano de proteccin a los derechos humanos, Bogot, 1993Santiago S. Nino: Etica y Derechos humanos, Barcelona, 1989Daniel O'Donnell: Proteccin internacional de los Derechos humanos, Lima, 1989Hernn A. Ortiz Rivas: Los Derechos humanos; Bogot, 1994Miguel M. Padilla: Lecciones sobre derechos humanos y garantas; Buenos Aires, 1988Gregorio Peces - Barba Martnez: Derechos fundamentales; Madrid, 1973- Los valores superiores - Madrid, 1984Antonio Enrique Prez Luo: Los Derechos fundamentales; Madrid, 1988- Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitucin - Madrid, 1991-Rodolfo E. Piza - Gerardo Trejos: Derecho Internacional de los Derechos humanos: la Convencin Americana - San Jos

    de Costa Rica, 1989Marco Antonio Sagastume: Curso bsico de Derechos humanos, Guatemala, 1986Juan Antonio Travieso: Derechos Humanos y Derecho Internacional; Buenos Aires, 1990Autores Varios: Los fundamentos filosficos de los derechos humanos - Barcelona, 1985.-Karel Vasak: Las dimensiones Internacionales de los Derechos humanos, 3 tomos-Enrique Haba: Tratado bsico de Derechos humanos, 2 tomos

    JURISPRUDENCIA

    Nieto Navia: Introduccin... p. 89 y ss.-Jonathan M Miller - Mara Anglica Gelli - Susana Cayuso: Constitucin y Derechos humanos - Buenos Aires, 1991.Repertorio de Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos-1980-1997 (en Internet).Resmenes de las Jurisprudencia del Sistema Americano de Proteccin a los Derechos Humanos (en Internet).Susana Albanese: Derechos humanos Estudio de casos y opinionesconsultivas; 2 tomos; Buenos Aires, 1997.Sentencias y Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derecho HumanosObservaciones del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.-Observaciones del Comit de Derechos Humanos.Informes de la Comisin Interamericana de Derecho HumanosInformes de la Comisin de Derecho HumanosInformes del Comit de Derechos Humanos.-

    Informes de las Comisiones para la Paz de los diversos pases americanos.-

    Biblioteca alternativa, Serpaj: Joaqun Requena 1642

    Hctor Gros Espiell, "El Uruguay y la Proteccin Internacional de los Derechos Humanos", en De Diplomacia e Historia,Montevideo 1989, pg. 147-167.

    Hctor Gros Espiell, "Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos", en Estudios sobre Derechos Humanos, II, EditorialCvitas, Madrid, 1988, pgs. 33-38.

    Hctor Gros Espiell, "El derecho a la libre determinacin de los pueblos y los derechos humanos", en Anuario deDerechos Humanos, vol. 1, Inst. de Derechos Humanos, Univ. Comp. Madrid, 1980; Hctor Gros Espiell, Aplicacin de lasResoluciones de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libre Determinacin de los Pueblos, Naciones Unidas, New York, 1979.

    Hctor Gros Espiell, "Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano", San Jos, 1986, pp.47 y 48.

    Hctor Gros Espiell, "Informe sobre la situacin de los derechos humanos en Bolivia" (E/CN. 4/1983.22, prr. 33).Hctor Gros Espiell, "Los Derechos econmicos, sociales y culturales" cit., pp. 58-60;Hctor Gros Espiell, "Informe sobre la situacin de los derechos humanos en Bolivia" (C/CN./4/1983.22, prr. 14, nota

    10).Hctor Gros Espiell, "Derecho Internacional del Desarrollo", Cuadernos de la Ctedra J. B. Scott, Universidad de

    Valladolid, 1975;Hctor Gros Espiell, "El Derecho al Desarrollo como un Derecho de la Persona Humana", Revista de Estudios

    Internacionales, Vol. I, No. l, Madrid, 1980;Hctor Gros Espiell, "El Derecho al Desarrollo Veinte Aos Despus", Universidad de Valladolid, 1994;Hctor Gros Espiell, "El Derecho a la Paz", Congreso Internacional sobre la Paz, Tomo 1, pg. 61, Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico, 1987.Hctor Gros Espiell, "El Derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio comn de la Humanidad", en

    Estudios sobre Derechos Humanos, vol. I, llDH, Caracas, 1985.;Hctor Gros Espiell, "El Derecho a Vivir y el Derecho a un Medio Ambiente sano y ecolgicamente equilibrado", en

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    Anuario Argentino de Derecho Internacional, V, 1992- 1993, pgs. 45-75.Hctor Gros Espiell, "Una Reflexin sobre el Sistema Regional Americano de Proteccin de los Derechos Humanos",

    Anuario Hispano Luso Americano de Derecho Internacional, Vol. 11, 1994, pgs. 176-177.Hctor Gros Espiell, "Los Derechos Humanos y el Jus Cogens", en Estudios sobre Derechos Humanos, Vol. I, llDH,

    Caracas, 1985, pg. 26-29.

    NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS, VIGENTES EN URUGUAYI.- CONSTITUCIN DE LA REPBLICA. Seccin II. Derechos, deberes y garantas Arts. 7 a 72 y otros.

    II.- LEYES NACIONALES

    Ley de 7-IX-1825. Libertad de vientres y prohibicin del trfico de esclavosLey N 242. Esclavitud. Su abolicin en todo el territorio de la Repblica, y disponiendo que los que han sido esclavos

    sean destinados al servicio de las armasLey N 316. Esclavitud. Supresin del Patronato sobre los menores de colorLey N 343. Esclavos. Su declara piratera su trficoLey N 3.238. Pena de Muerte. Queda abolida la que establecen los Cdigos Penal y MilitarLey N 13.482. Delito de Genocidio. Se aprueba la Convencin para la prevencin y sancinLey N 13.657. Convenio sobre Abolicin del Trabajo ForzosoLey N 13.670. Discriminacin Racial. Se aprueba la Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas sus formas

    efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

    Ley N 13.671. Se aprueba la Convencin sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, celebrada en LondresLey N 13.683. Proteccin de las victimas de la guerraLey N 13.684. Pruebas nucleares en la atmsfera y debajo del marLey N 15.737. Amnista de todos los delitos polticos, comunes y militares conexos con stos, cometidos a partir del 1

    de enero de 1962Ley N 13.751. Derechos Humanos. Se aprueban los Pactos Internacionales y el Protocolo FacultativoLey N 13.777. Convencin de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.Ley N 15.798. Asamblea General de las Naciones Unidas. Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

    inhumanos y degradantesLey N 15.848. Funcionarios Militares y Policiales. Se reconoce que ha caducado el ejercicio de la Pretensin Punitiva

    del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985Ley N 15.892. Convencin Internacional contra el Apartheid en los deportesLey N 16.048. Modificacin del Articulo 149 del Cdigo PenalLey N 16.063. Convenios Internacionales destinados a garantizar los derechos humanos fundamentales.Ley N 16.137. Convencin sobre los Derechos del NioLey N 16.279. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Destinado a Abolir

    la Pena de MuerteLey N 16.294. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la TorturaLey N 16.461. Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de

    MuerteLey N 16.519. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos

    econmicos, sociales y culturalesLey N 16.520. Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el Almacenamiento y el Empleo de Armas

    Qumicas y sobre su DestruccinLey N 16.643. Convenios Internacionales del TrabajoLey N 16.724. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de PersonasLey N 16.735. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.Ley N 17.107. Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de

    sus Familiares.Ley N 17.330. Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las

    Personas con Discapacidad.Ley N 17.338. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin

    contra la Mujer.

    Ley N 17.347. Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de LesaHumanidad.Ley N 17.483. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios

    en conflictos armados.Ley N 17.510. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Ley N 17.559. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la

    prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa.Ley N 17.724. Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza.Ley N 17.726 Sobre prisin preventivaLey N 17.750 No proliferacin de armas nucleares.Ley N 17.787 Financiacin de los gastos electorales de los partidos polticos.Ley N 17.796 - Promocin integral de los adultos mayores.

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    13/28213

    Ley N 17.803 Promocin de la lactancia materna.Ley N17.838 de 24.IX.2004 -Habeas dataLey N 17.885 de 12.VIII.2005 - VoluntariadoLey N 17.894 de 14.IX.2005 - Personas sometidas a desaparicin forzada. Declaracin de ausencia.Ley N 17.897 de 14.IX.2005 - Rgimen excepcional de libertad provisional y anticipada.Ley N 17.914 de 21.X.2005 - Protocolo facultativo de la convencin sobre torturas y otros tratos o penas crueles,

    inhumanos o degradantes.Ley N 17.919 de 21.XI.2005 - Comisionado parlamentario para el sistema carcelario

    Ley N 17938 de 29.XII.2005 - Extincin de determinados delitos por matrimonio del ofensor con la ofendida.Ley N 17.940 de 2.I.2006 - Normas para la proteccin libertad sindical.Ley N 17.951 de 8.I.2006 - Prevencin, control y erradicacin de la violencia en el deporte.Ley N 18.026 DE 5.IX.2006 Normas sobre la cooperacin con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra

    el genocidio, los crmenes de guerra y de lesa humanidad.Ley N 18.035 de 20.X.2006.- UNESCO - Se aprueba la convencin para la salvaguardia del patrimonio cultural

    inmaterial.Ley N 18.036 de 20.X.2006 - Tratado de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual - Sobre derecho de autor y

    declaraciones concertadas relativas al mismo.LEY 18044 - Convencin para la proteccin de bienes culturales en caso de conflicto armadoLey N 18.056 - ONU - Convencin contra la corrupcin.Ley N 18.065 27.XI.2006 - Trabajo domstico normas para su regulacin.Ley N 18.068 de 11.XII.2006 Convencin para la proteccin y promocin de la diversidad de las expresiones

    culturales.Ley N 18.070 Convencin Interamericana contra el terrorismo.Ley N 18.071 - Se dispone la fortificacin de ciertos alimentos prevencin de diversas enfermedades.Ley N 18.076 de 19.XII.2006 - Derecho al refugio y los refugiadosLey N 18.094 - Personas con discapacidad - Se modifican los conceptos utilizados para referirse a ellas en los textos

    normativos y se dictan normas para su ingreso a la funcin pblica.Ley N 18.104 de 15.III.2007 - Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la Repblica.Ley N 18.154 de 9.VII.2007 Obligatoriedad de la educacin inicial, educacin primaria y tres primeros aos de

    educacin media.-Ley N 18.211 - Creacin, funcionamiento y financiacin del Sistema Nacional Integrado de Salud.Ley N 18246 de 27.XII.2007 - Unin concubinaria.Ley N 18.250 - Derechos de los migrantes.Ley N 18.315 - Procedimiento policial.

    III.- INSTRUMENTOS REGIONALES (AMERICANOS) DE DERECHOS HUMANOS.

    DADH - Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Aprobada en la Novena ConferenciaInternacional Americana Bogot, Colombia, 1948)

    CADH - Convencin Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobreDerechos Humanos. San Jos, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

    Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de1985.

    Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos econmicos, socialesy culturales, "Protocolo de San Salvador". Los Estados partes en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de SanJos de Costa Rica"

    Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a laAbolicin de la Pena de Muerte. Aprobadoen Asuncin, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigsimo perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

    Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas. Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de juniode 1994, en el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General

    Convencin Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer"Convencin de Belm do

    Par". Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesiones de laAsamblea General.

    Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas condiscapacidad. Resolucin aprobada en la primera sesin plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999

    Convencin Interamericana contra el terrorismo.

    IV.- INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE DERECHOS HUMANOS.

    DUDH - Declaracin Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolucin

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    217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

    PIDESC - Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificaciny adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

    PIDCP - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por laAsamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

    PIDCP PF (1) - Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Adoptado y abierto a lafirma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966

    PIDCP PF (2) - Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado aabolir la pena de muerte. Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolucin 44/128 15 de diciembre de 1989

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial. Adoptada y abierta a lafirma y ratificacin por la Asamblea General en su resolucin 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

    Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. Adoptada y abierta a la firma y ratificacin, oadhesin, por la Asamblea General en su resolucin 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a lafirma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 39/46, de 10 de diciembre de 1984.

    Convencin sobre los Derechos del Nio. Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General en suresolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

    Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Convencin internacional para la seguridad dela vida humana en el mar, 1960, teniendo en cuenta los cambios ocurridos desde que sta fue concertada.

    Convenio (N 105) relativo a la abolicin de trabajo forzoso. Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracinde la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragsima reunin.

    Convenio (N 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio. La Conferencia General de la Organizacin Internacionaldel Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada endicha ciudad el 10 de junio de 1930 en su decimocuarta reunin.

    Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y nufragos de las fuerzas armadas en el mar.Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias

    Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaa.Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar en caso de guerradeclarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes

    Convencin Internacional contra el Apartheid en los Deportes. Recordando las disposiciones de la Carta de lasNaciones Unidas, por las cuales todos los Estados Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, encooperacin con la Organizacin, para lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de todos, sin distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin

    Convencin Internacional relativa a la Represin de la Trata de Blancas. Los soberanos, jefes de Estado y gobiernosde Potencias ms adelantes designados, Igualmente deseosos de dar la mayor eficacia posible a la represin del trfico conocidobajo el nombre de ''Trata de Blancas'', han resuelto celebrar una Convencin a este efecto

    Convencin Internacional para la Represin de la Trata de Mujeres y Nios. Las Altas Partes Contratantes convienen,siempre que no sean an Partes en el Acuerdo del 18 de Mayo de 1904 y de la Convencin del 4 de Mayo de 1910, en otorgar, enel ms breve plazo y en la forma prevista en el Acuerdo y en la Convencin previstos ms arriba, sus ratificaciones a dichos actoso sus adhesiones a dichos actos

    Convenio (N 111) relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin. La Conferencia General de laOrganizacin Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional delTrabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragsima segunda reunin

    Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qumicas ysobre su Destruccin. Cada Estado Parte en la presente Convencin se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias

    Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra. Las Altas Partes Contratantes se comprometen arespetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias

    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomticade Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.-

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    Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia dePlenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los aptridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General ensu resolucin 429 (V), de 14 de diciembre de 1950

    Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad. Adoptada yabierta a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968

    Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza. Adoptada el 14 de diciembre

    de 1960 por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura. Entradaen vigor: 22 de mayo de 1962, de conformidad con el artculo 14

    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. Adoptada y abierta a la firmay ratificacin, o adhesin, por la Asamblea General en su resolucin 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 deseptiembre de 1981, de conformidad con el artculo 27 (1)

    Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares. Adoptada por la Asamblea General en su resolucin 45/158, de 18 de diciembre de 1990

    Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.Adoptada por la Asamblea General en su resolucin A/54/4 de 6 de octubre de 1999

    Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en losconflictos armados. Asamblea General - Resolucin A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000

    Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucininfantil y la utilizacin de nios en la pornografa. Asamblea General - Resolucin A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000.-

    PRIMERA PARTE - I. Introduccin (2 clases)

    A) Los derechos humanos(1 clase)

    1. Conceptos y tipos bsicos. Nocin. Denominacin. La nocin de persona.- El individuo ante el DDH.-

    2. Las tres dimensiones de los derechos humanos: norma, valor y realidad. Fundamentos filosficos,normas jurdicas y efectividad social.

    3. Tipologa y categoras principales de derechos humanos. Diferentes criterios de clasificacin.- Las"generaciones" de derechos.-

    B) El Derecho de los derechos humanos (1 clase)

    1. El nuevo Derecho de los derechos humanos. Surgimiento y evolucin.2. Denominacin y autonoma del Derecho de los derechos humanos.

    A) LOS DERECHOS HUMANOS (1 Clase)

    1.- CONCEPTOS Y TIPOS BSICOS. NOCIN. DENOMINACIN.

    Existe una doble ambigedad sobre los Derechos humanos:a) conceptual yb) terminolgica.-

    Se trata de una denominacin:

    1) Que por su generalidad, tiene inconvenientes.-

    2) En s mismo es una expresin tautolgica: pues no existen derechos que no sean humanos.-

    3) Desde una perspectiva tcnico-jurdica: no es el trmino ms adecuado, pues no existen slo

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    derechos, sino deberes, garantas, etc.-

    4) Sin embargo, es la expresin ms utilizada.-

    I.- DENOMINACIONES GENERALES

    1.- Derechos naturales: Porque son anteriores y superiores al ordenamiento jurdico positivo.-Eso es un presupuesto establecido por el propio texto positivo.-

    2.- Derechos innatos: Porque son inherentes al ser humano; concepto vago y extenso.-

    3.- Derechos fundamentales: Porque constituyen el fundamento y respaldo de otros derechos;pero, fuera de la vida, es difcil determinar cules son fundamentales.-

    4.- Derechos individuales: Porque sus destinatarios seran los individuos; pero existenderechos colectivos y derechos ejercidos por personas jurdicas.-

    5.- Derechos de la personalidad: Porque se refieren a diversos aspectos de la personalidadhumana; pero el elenco incluye otros aspectos, como los econmicos.-

    6.- Derechos subjetivos: Porque se refieren a la facultad de obrar del sujeto; pero adems,existen otras situaciones jurdicas, activas y pasivas.-

    7.- Derechos pblicos subjetivos o libertades pblicas: Porque son reconocidos por el derechopblico interno e internacional.-

    La expresin "Libertades Pblicas" aparece tras la abolicin de la monarqua francesa enseptiembre de 1792, en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 24.VI.1793, ensu Art. 9: "La Ley debe proteger la libertad pblica e individual contra la opresin de los quegobiernan".-

    Modernamente, la Constitucin Espaola de 1978, el Tit. I, cap. II, Sec. 1 se denomina: "De losDerechos fundamentales y de las libertades publicas.

    8.- Derechos del hombre y del ciudadano: Por influjo de la Revolucin francesa; pero seignoraron los derechos de las mujeres (Olimpes de Gouges) y los derechos de quienes no sonciudadanos.-

    9.- Derechos constitucionales: Porque el plexo principal se encuentra incorporado a lasconstituciones; y es utilizada por algunos textos normativos; pero pueden existir derechos noconstitucionales o infraconstitucionales.-

    10.- Derechos y Libertades fundamentales: Denominacin utilizada por los instrumentosinternacionales y parte de la doctrina; pero existen otras posiciones activas y pasivas.-

    Varios autores sostienen que los Derechos Humanos se convierten en Derechos

    Fundamentales cuando la Constitucin del Estado los convierte en derecho positivo (J. Messener, F.Muller, P. Virga).-

    11.-Jurisdiccin constitucional de la libertad: enfoque que atiende al estudio de los mediosprocesales de garanta de los DDHH (Mauro Capelletti).-

    Por todo lo cual, se utilizar la frase: derechos humanos; ya que:

    1 Es la denominacin generalmente utilizada en los instrumentos internacionales, y es

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    aceptada por la doctrina y por los medios de comunicacin; y es la ms usada en el lenguaje vulgar ycotidiano.-

    2 Es la expresin aceptada por los Estados y por los pueblos.

    Por eso, en el prrafo 8.1 del Prembulo, de la DUDH, aparecen los DDHH, bajo esadenominacin, como: ...el ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse...

    3 Es una expresin que trasciende la estricta perspectiva estatalista, plantendose entrminos sociales generales, infra y supraestatales.

    4 Con esta denominacin se trasciende el estricto campo jurdico que realiza una teorizacinde los Derechos Humanos, a partir de una teora de los derechos subjetivos.

    5 Es una expresin que encierra una teora tica prejurdica, susceptible de ser defendida enel mbito jurdico, tanto por doctrinas iusnaturalistas (de corte metafsico y defensoras de la ideadel derecho natural), como por doctrinas positivistas (de signo antimetafsico y negadoras de la ideadel derecho natural).

    6.- Utilizamos la expresin derechos fundamentales para referirnos a aquellos DerechosHumanos que han sido reconocidos por los ordenamientos jurdicos estatales (positivizados), y quegozan de un sistema de garantas establecidas por las normas jurdicas.-

    II.- LAS DENOMINACIONES EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    1.- Carta de la ONU:

    a) Derechos fundamentales (Prembulo)

    b) Derechos humanos y libertades fundamentales (art. 1 y 55).-

    2.- Declaracin Universal de los Derechos humanos.- ONU - 10.XII.1948.-

    3.- Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.-

    4.- Desde el punto de vista tcnico, bajo la denominacin Derechos humanos, se engloba unplexo de posiciones jurdicas subjetivas, activas y pasivas, de ventajas y desventajas; como ser:

    a) Derechos subjetivos

    b) Libertades jurdicas

    c) Intereses legtimos

    d) Garantas

    e) Obligaciones

    f) Deberes

    g) Posiciones mixtas: de poder-deber; de derecho-obligacin; etc.-

    RELACIN ENTRE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

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    Rodolfo E. Piza Escalante,1 ha sostenido:

    En resumen:

    a) Son derechos subjetivos.

    b) Son derechos humanos: se atribuyen al ser humano por su sola condicin de tal, encondiciones de igualdad y sin discriminacin.

    c) Son fundamentales:se derivan de la intrnseca dignidad del ser humano y, por ende, no de lavoluntad del Estado o de la autoridad, que se limitan a descubrirlos y reconocerlos.

    d) Son anteriores al Estado.

    e) Son individuales; los derechos colectivos no son DH.

    f) El DDH es un derecho transnacional; sus aspectos internos e internacionales se penetran,implican y condicionan recprocamente, sin posible contradiccin.

    g) Es un derecho especial independiente, con su propio sistema de fuentes, principios ymecanismos de aplicacin.-

    1) Los DH son derechos subjetivos en general y, como tales, jurdicamente exigibles, yslo en tanto que jurdicamente exigibles adquieren su plena significacin.-

    2) Son derechos humanos y fundamentales,son derechos subjetivos de una naturalezaespecial:

    a) en cuanto que humanos, se atribuyen al ser humano por su sola condicin de tal, encondiciones de igualdad y sin discriminacin;

    b) en cuanto que fundamentales, se derivan de la intrnseca dignidad del ser humano y, porende, no de la voluntad del Estado o de la autoridad, que se limitan a descubrirlos y reconocerlos.

    3) Se atribuyen a todos y cada uno de los seres humanos; por lo cual los derechoscolectivos, no deben calificarse de derechos humanos.-

    4) Se ha generado un Derecho especial independiente, el Derecho de los Derechos Humanos,con su propio sistema autnomo de fuentes, principios y mecanismos de aplicacin.-

    5) El DDH tiene caractersticas de un verdadero Derecho Transnacional, en el sentido de quetanto sus aspectos internos como los internacionales se penetran, implican y condicionanrecprocamente, sin posible contradiccin.-

    DIVERSAS NOCIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOSA) IUSNATURALISMO RACIONALISTA (los derechos son inmutables, universales y absolutos)

    Antonio Truyol y Serra afirma que: Decir que hay Derechos Humanos o Derechos de] Hombreen el contexto histrico espiritual -que es el nuestro-, equivale a afirmar que existen derechosfundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y

    1 Piza Escalante, Rodolfo E.: Derecho y Derechos Humanos, Revista Acta Acadmica, Universidad Autnoma de Centro Amrica, Nmero 1, pp [45-55], ISSN1017-7507, Febrero 1987.

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    dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesin de la sociedadpoltica, han de ser por sta consagrados y garantizados.-

    J. Castn Tobeas.- Existen dos sentidos de los Derechos humanos:

    a) Sentido terico: Son aquellos derechos fundamentales de la persona humana consideradatanto en su aspecto individual, como comunitario- que corresponden a sta por razn de su propianaturaleza (de esencia, a un mismo tiempo corprea, espiritual y social), y que deben serreconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurdica positiva, cediendo,no obstante, en su ejercicio, ante las exigencias del bien comn.-

    b) Sentido positivo: Se llamarn derechos del hombre a los regulados como tales en lasConstituciones polticas de los Estados, y ahora tambin, en el plano internacional y en la cspidedel Derecho mundial, por los organismos internacionales, especialmente de las Naciones Unidas.-2

    B) POSITIVISMO. Segn Imre Szabo: El concepto de Derechos humanos entra en el marco delDerecho constitucional y del Derecho internacional, el propsito de los cuales es defender por mediosinstitucionalizados, los derechos de los seres humanos, contra los abusos de poder cometidos porrganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida humana yel desarrollo multidimencional de la personalidad del ser humano.-3

    C) DUALISMO: iusnaturalismo racionalista y positivismo

    Gregorio Peces Barba considera que los Derechos humanos son la Facultad que la normaatribuye de proteccin a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a suparticipacin poltica o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollointegral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demshombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivodel Estado en caso de infraccin.-

    D) HISTORICISMO (los derechos son histricos, variables y relativos)

    Eusebio Fernndez afirma que Toda persona posee unos derechos morales por el hecho deserlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder poltico,sin ningn tipo de discriminacin social, econmica, jurdica, poltica, ideolgica, cultural o sexual.-

    Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados con la Idea dedignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad.-

    Antonio Prez Luo, en su texto "Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucin",sostiene que los DDHH son el: "Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histrico,concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e igualdad humanas, las cuales deben serreconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional".

    E) RELATIVISMO Y MULTIDISCIPLINARIEDAD

    Norberto Bobbio seala que No se trata de encontrar el fundamento absoluto proezagloriosa, pero desesperada-, se trata de encontrar los diversos fundamentos posibles.-

    No obstante, de todas maneras esta bsqueda de los fundamentos posibles hazaa legtima yno condenada a la esterilidad como la otra-, no tendr ninguna importancia si no est acompaadadel estudio de las condiciones, de los medios y de las situaciones, donde tal derecho o tal otro

    2 V.: J. Castn Tobeas: Los Derechos del hombre.-

    3 V.: Imre Szabo: Las dimensiones internacionales de los Derechos humanos, t. 1, p. 36

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    pueda ser realizado.- Este estudio es la tarea de las ciencias histricas y sociales.-

    El problema filosfico de los Derechos Humanos no puede ser disociado del estudio de losproblemas histricos, sociales, econmicos, psicolgicos, inherentes a su ejecucin".-

    Valores que fundamentan los Derechos humanos: la dignidad intrnseca y los

    derechos iguales e inalienables

    DUDH, prembulo: Considerando (1) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienenpor base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todoslos miembros de la familia humana;

    Valores que fundamentan a la dignidad humana: seguridad, libertad e igualdad

    a) La seguridad, respecto de los derechos personales;b) la libertad, respecto de los derechos civiles y polticos; yc) la igualdad, respecto de los derechos econmicos, sociales y culturales.-COROLARIOS ACERCA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    a) Constituyen un concepto jurdico.-

    b) Forman un sistema legal conformado por dos ramas del Derecho.-

    c) Incumben a la persona.-

    d) Protegen contra el abuso de poder del Estado.-

    LA NOCIN DE PERSONA

    A) La Constitucin uruguaya menciona a laspersonas en diversos artculos (arts. 3, 8, 10,17, 23, 36, 37, 39, 168.17, y 230.2); pero no contiene un concepto explcito de la misma.-

    B) El Cdigo Civil establece:

    Artculo 21.Son personas todos los individuos de la especie humana.

    Se consideran personas jurdicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones

    civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociacionesreconocidas por la autoridad pblica.4

    Es decir que para Uruguay:

    a) Son personas todos los individuos de la especie humana; y

    4 A continuacin dispone: Art. 22. Son ciudadanos los que la Constitucin del Estado declara tales. Los dems son extranjeros.- La ley oriental no reconocediferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisicin y goce de los derechos civiles que regla este Cdigo.

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    b) Se consideran personas jurdicas y por consiguiente capaces de derechos y obligacionesciviles, las personas jurdicas.-

    C) Los instrumentos internacionales (PIDCPPIDESC) utilizan indistintamente los vocablos:"persona", "individuos", "ser humano", "hombres" y "mujeres"; de los cuales, son correctos: los tresprimeros; y discriminatorio el vocablo hombreso mujeres.-

    Asimismo, no es lo mismo, referirse a la persona, que referirse a la persona humana;toda vez que las personas jurdicas, expresan su voluntad a travs de personas, pero ellas mismas, noson personas humanas.-

    La DUDH dispone que:"Todapersona tiene todos los derechos y libertades proclamados enesta declaracin, sin distincin alguna de raza, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquierotra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin" (Art.2.1).

    Adems, el Protocolo Facultativo al PIDCP de 1976, se refiere los "individuos" y no a laspersonas.-

    Puede presumirse que esa palabra pretende hacer ms concreto el concepto; como cuando lanorma establece: "considerar comunicaciones de individuos" (art. 1, Protocolo Facultativo); o "todoindividuo que alegue una violacin de cualquiera de los derechos enumerados en el pacto" (art. 2,Protocolo Facultativo); y no hacer una exclusin de las personas jurdicas que, por supuesto sonpersonas, pero no son individuos.-

    La CADH: En sus considerandos, reconoce:

    ...que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinadoEstado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cualjustifican unaproteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementariade la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

    Reiterando que, con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, slo puederealizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones quepermitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como desus derechos civiles y polticos,...

    La CADH establece:

    1.- Los EP en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a sujurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinionespolticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin social.

    2.- Para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.-

    Contiene una norma original del sistema Interamericano,que no tiene antecedentes: nien los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, ni en los Proyectos de 1959 y 1965.

    Fue incluida en el documento de la Comisin IDH, que se trat en San Jos de Costa Rica, condos propsitos fundamentales:

    1) Subrayar el nuevo papel que tiene la "persona" como sujeto del derecho internacional en el sistema interamericano donde, conforme el art. 44, "cualquier persona o grupo de personas...

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    puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violacin de esta Convencin por unEP".

    2) Excluir de las disposiciones de la Convencin a las personas jurdicas.

    Esta limitacin en cuanto a los sujetos tiene relevante importancia, como lo veremosoportunamente en cuanto a los alcances de la proteccin a la propiedad privada (art. 21).

    El concepto debe vincularse, asimismo, con el enunciado del Prembulo de la Convencin, enel que se reconoce la esencia natural y universal de los derechos del hombre que "no nacen del hechode ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la personahumana".

    Se confirma as la afirmacin del PIDCP de que los derechos "derivan de la dignidad inherente ala persona humana".

    Siguiendo la matriz jusnaturalista, son anteriores a toda regulacin estatal.

    CADH:Art 4.- Derecho a la Vida

    1. Todapersona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido porla ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente.

    En definitiva, persona es todo individuo de la especie humana, sin ningn tipo de distincin, talcomo ya desde 1869 lo sostiene el Cdigo Civil uruguayo.-

    DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS JURDICAS

    El Prembulo de la CADH y las disposiciones del Art. 1(2) disponen que "para los propsitos deesta Convencin, persona significa todo ser humano", y que por consiguiente, el sistema deproteccin de los derechos humanos en este hemisferio se limita a la proteccin de personas naturalesy no incluye personas jurdicas.-5

    En el sistema interamericano, el derecho a la propiedad es un derecho personal y laComisinIDH tiene atribuciones para proteger los derechos de un individuo cuya propiedad esconfiscada, pero no tiene jurisdiccin sobre los derechos de personas jurdicas, tales comocompaas o, como en este caso, instituciones bancarias.

    A) La Comisin IDH consider:

    1) Que en el caso de las personas jurdicas, lo que est en discusin no son los derechosindividuales de la misma, por lo que no cae dentro de su jurisdiccin.-

    2) Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 44, est habilitada para conocer una peticinpresentada por personas jurdicas privadas, en contra de un EP de la CADH.-

    3) Sostuvo que al alegar la persona jurdica su calidad de presunta vctima, no tienecompetencia ratione personae, por cuanto las personas jurdicas estn excluidas de la proteccinque otorga la Convencin segn lo establecido en su art. 1(2); declarando inadmisible la peticinpor ser "evidente su total improcedencia" de acuerdo a lo establecido en el art. 47(c) en concordanciacon el art. 1(2) de la CADH.-6

    5 V.: Informe de la Comisin de 22.II.1991, in re Banco de Lima.-6 V.: Peticin Mevopal, informe de 11.III.1999.-

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    B) La Corte IDH

    a) Sostuvo que el art. 1(2), de la CADH dispone que "Para los efectos de esta Convencin,persona es todo ser humano".-

    b) Segn el criterio de la ComisinIDH, una sociedad civil o comercial que sufriera una violacinde sus derechos reconocidos por la Constitucin de su pas, como la inviolabilidad de la defensa enjuicio o la intervencin de la correspondencia, no podra invocar el art. 25 (o los arts. 10 y 24) de laCADH por ser una persona jurdica.

    CADH, art. 21, relativo a la propiedad privada

    1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso ygoce al inters social.

    2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago deindemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn lasformas establecidas por la ley.

    3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacin del hombre por el hombre debenser prohibidas por la ley.

    c) La sociedad como asociacin voluntaria de personas que crean un fondo patrimonialcomn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual,participando en el reparto de las ganancias que se obtengan constituye una persona jurdicadiferente de sus componentes, crendose a su vez un fondo patrimonial, el cual supone undesplazamiento de cosas o derechos del patrimonio de los socios al de la sociedad, introduciendolimitaciones a la responsabilidad de dichos socios frente a terceros.

    d) La Corte Internacional de Justicia7ha diferenciado los derechos de los accionistas de unaempresa, de los de la empresa misma, sealando que las leyes internas otorgan a los accionistasdeterminados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en lasjuntas generales y recibir parte de los activos de la compaa en el momento de su liquidacin, entreotros.8

    En general, los derechos y las obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven enderechos y obligaciones de las personas fsicas que las constituyen o que actan en su nombre orepresentacin.

    Conclusin: si bien la CADH no reconoce expresamente a las personas jurdicas como s lohace el Protocolo N 1 a la CEDH, esto no restringe la posibilidad de que, bajo determinadossupuestos, el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Proteccin de los DerechosHumanos, para hacer valer sus derechos fundamentales, an cuando los mismos estn cubiertos poruna figura o ficcin jurdica creada por el mismo sistema del Derecho.-

    2. LAS TRES DIMENSIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS: NORMA, VALOR YREALIDAD. FUNDAMENTOS FILOSFICOS, NORMAS JURDICAS Y EFECTIVIDADSOCIAL.

    7 V. Corte Internacional de Justicia en su caso Barcelona Traction.-

    8 V.: Sentencia del 7.IX.2001 in re Jos M. Cantos.-

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    Frente a cualquier norma jurdica se puede plantear un triple orden de problemas:

    1) Si la norma es justa o injusta: criterio de valor.-

    2) Si la norma es vlida o invlida: criterio de validez.-

    3) si la norma es eficaz o ineficaz; criterio de efectividad.-

    Se puede llegar inclusive a afirmar que los tres problemas fundamentales, de los cuales se haocupado tradicionalmente la filosofa del derecho, coinciden con las tres teoras acerca de lascalificaciones normativas: la de la justicia, la de la validez y la de la eficacia.

    a) Jusnatualismo: reduce la validez a la justicia, afirmando que una norma es vlida slo si esjusta; en otras palabras hace depender la validez de la justicia.

    b) Positivismo: reduce la justicia a la validez, al afirmar que una norma es justa por el solohecho de ser vlida, haciendo depender la justicia de la validez.

    c) Realismo: reduce la validez a la eficacia, al afirmar que el derecho real no es el enunciadopor las normas, sino el que se aplica efectivamente en las relaciones sociales.-

    Las tres concepciones por separado estn viciadas de reduccionismo; generando trescriterios de valoracin de las normas, en cuanto a que:

    a) la justicia no depende, ni de la validez, ni de la eficacia;b) la validez no depende, ni de la eficacia, ni de la justicia, yc) la eficacia no depende, ni de la justicia, ni de la validez.Las normas jurdicas sobre Derechos humanos deben ser a la vez: justas, vlidas y eficaces;

    condiciones sine qua non para su efectividad.-

    3.- TIPOLOGA Y CATEGORAS PRINCIPALES DE DERECHOS HUMANOS.DIFERENTES CRITERIOS DE CLASIFICACIN - LAS "GENERACIONES" DE DERECHOS

    CARACTERES INTRNSECOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Se han sealado que los DDHH poseen una serie de caracteres intrnsecos y relevantes; por loque resulta importante analizar el alcance y relatividad de cada atributo respecto de todos o dealgunos derechos.-

    1) Inalienabilidad

    Los DDHH no pueden enajenarse; afirmacin que se cumple a rajatablas respecto de losdenominados derechos personalsimos.-

    Pero debe sealarse que en el caso de los derechos patrimoniales, como la propiedad concretay no el abstracto derecho a ser propietario sobre bienes materiales o intelectuales, se admite laenajenabilidad total o parcial.-

    2) Imprescriptibilidad

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    Los DDH son imprescriptibles; pero se dan situaciones como las sealadas ut supra.-

    3) Irrenunciabilidad

    Los DDHH son irrenunciables; pero se dan situaciones como las sealadas ut supra.-

    4) Inviolabilidad

    Los DDHH son inviolables; lo cual es tericamente cierto.- Pero en la realidad todos losderechos sufren violaciones de diversos grado e ndole; proveniente del Estado o de los particulares;cuyo origen es bsicamente el privilegio de la concentracin de los bienes en pocas manos, comoresultado de la desigual distribucin de la riqueza.-

    5) Indivisibilidad

    Los DDHH son indivisibles; afirmacin tericamente impecable.- Pero prcticamente seprivilegia la explotacin y la concentracin de la riqueza, lo que conlleva a que slo para minoritariossectores privilegiados, la indivisibilidad constituye una realidad.-

    La 1 Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Tehern (1968), aprob la llamadaProclamacin de Tehern, que afirm la indivisibilidad e interdependencia de los derechos: Puesto que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la plena realizacinde los derechos civiles y polticos sin el disfrute de los derechos econmicos, sociales y culturales, esimposible (prr.13).

    6) Interconectabilidad e interdependencia

    Los DDHH estn interconectados; afirmacin tericamente exacta; pero en la prctica, seencuentran desconectados; situacin gravsima porque involucra a la inmensa mayora de lahumanidad, que no se soluciona con la multiplicacin de nuevos derechos o de nuevas categorassociales, generadoras de verdaderos estamentos, que repiten la situacin social de las sociedadesanteriores, en especial la sociedad medieval.-

    La Declaracin y Programa de Accin de Viena insisti tambin en la interdependencia de losderechos humanos en un doble sentido:

    a) ab intra: los derechos humanos son indivisibles; y

    b) ad extra: el respeto efectivo de los derechos humanos, lleva a la salvaguarda de lademocracia, al desarrollo socioeconmico y a la paz; y viceversa: democracia, desarrollo y paz, abonanel terreno para que se respeten todos los derechos humanos.

    7) Ilimitabilidad

    Los DDHH son ilimitables; afirmacin que se da slo respecto de ciertos derechos, como la vida,

    las garantas jurisdiccionales, etc.-

    Pero en realidad, la mayora de los DDHH son limitados y limitables.-

    8) Progresividad

    Los DDHH son progresivos; carcter cierto en especial si se observa el devenir histrico, con elsurgimiento no solo de nuevos instrumentos, sino de nuevos derechos.-

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    Es que el surgimiento de nuevos derechos", no es otra cosa que la autodefensa del individuo yde los grupos, frente a las continuas agresiones que va padeciendo, como consecuencia de los diversosregmenes de explotacin de las riquezas y de las personas.-

    9) Plexo mnimo

    Los DDHH reconocidos conforman un plexo mnimo; constituyen un piso y no un techo;pueden ser ampliados por todo tipo de normas; en cuyo mrito, la pirmide jurdica juega a favor y noen contra de su reconocimiento.-

    10) Universalidad: los mismos derechos para todos

    Los DDHH son universales, es decir aplicables a las personas que se encuentren en cualquierpunto del planeta; y sin distinciones de especie alguna.-

    Afirmacin tericamente correcta; pero prcticamente irrealizable, debido especialmente a ladesigualdad existente entre pases desarrollados y subdesarrollados; entre pases ricos y pobres; entreel norte y el sur; etc.; fruto del imperialismo y el neocolonialismo econmico y poltico.-

    La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en junio de 1993 aprob ladenominada Declaracin y Programa de Accin de Viena, donde la palabra clave fue universalidad,contra los regionalismos o losparticularismos culturales.

    Los derechos humanos, afirma la Declaracin de Viena, son los mismos o deberan serlo entodo el mundo y en todas las culturas, an aceptando ciertas particularidades nacionales yregionales, adems de los diversos patrimonios histricos, culturales y religiosos (prr. I.5).

    11) Efectividad

    Los DDHH son efectivos; afirmacin verdadera slo para cierta parte de los Derechos; pero nopuede desconocerse:

    1 la existencia de varios derechos formulados de manera programtica;

    2 la no aplicacin de las normas como el art. 332 de la C. que pretenden efectivizarlos;

    3 la inaplicabilidad por los frenos establecidos por el sistema de explotacin, de apropiacin yde distribucin de la riqueza.-

    12) Reconocibilidad

    Los DDHH son reconocidos, y no otorgados; afirmacin que histricamentese justificcomo fuente de los reclamos ante los detentadores del poder clases sociales y/o representantes delas mismas; con arraigo en las corrientes idealistas incluidas las religiosas; pero cuya vigencia, noes otra que la formulacin por el ordenamiento jurdico.-

    En otros trminos: pueden individualizarse derechos, deberes y garantas, no enumerados,inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno, porque as loestablece a texto expreso la Constitucin (art. 72).-

    13) Historicidad

    Los DDHH son derechos histricos, pues surgieron en diversas etapas del desarrollo de lahumanidad, como consecuencia de luchas populares, aunque encabezadas por representantes de lasclases poseedoras.- La afirmacin es cierta, y fue reconocida incluso por las corrientes iusnaturalistas.-

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    14) No taxatividad

    Los DDHH no son taxativos; afirmacin cierta, toda vez que mientras que no exista igualdadeconmica, siempre surgirn nuevos derechos, idealmente tendientes a paliar las agresiones que sereciben de la estructura social y del poder que la soporta.-

    15) No jerarquizacin

    Tericamente, los DDHH no son jerarquizables; todos se encuentran en un mismo nivel deimportancia.- Pero la realidad indica que numerosos fallos tienen que elegir entre un derecho u otro.-

    El propio Cdigo Penal establece que quien roba para comer, se encuentra exento deresponsabilidad (art. 27); pues se privilegia el derecho a la vida y a la alimentacin, por sobre elderecho de propiedad.-

    16) Protegibilidad

    Los DDHH son protectores del ser humano como tal, sin distinciones de especie alguna, anrespecto de quienes han infringido sus normas.-

    TIPOLOGA Y CATEGORAS DE DERECHOS

    a) Por la titularidad y ejercicio: Derechos individuales, colectivos y sociales.-

    b) Por su origen: Derechos de 1, 2, 3 y 4 generacin.-

    c) Por su naturaleza: Derechos pblicos (polticos y ciudadanos) y privados.-

    d) Por su contenido: Derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales,humanitarios; etc.-

    CLASIFICACIN ADOPTADA POR LA DUDH DE 1948

    Los Derechos humanos que recoge a travs de sus 30 artculos, se suelen clasificar en: derechosciviles; derechospolticos; derechos econmicos, sociales y culturales.

    Ren Cassin (vicepresidente de la comisin redactora de la Declaracin), la describecomparando el contenido del texto con la estructura de un templo griego:

    a) La base est constituida por los principios de libertad, igualdad, sociabilidad, solidaridad,etc., recogidos en los artculos 1 y 2.

    b) Sobre esa base se levantan cuatro columnas de idntica importancia:

    Los derechos y libertades de orden personal, artculos 3 al 11.

    Los derechos del individuo en sus relaciones sociales, artculos 12 al 17.

    Las libertades pblicas y derechos polticos, artculos 18 al 21.

    Los derechos econmicos, sociales y culturales, artculos 22 al 27.

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    c) Por encima de las cuatro columnas, coronando el edificio y uniendo al individuo con lasociedad, se recogen:

    los deberes del ciudadano frente a la comunidad y

    los lmites de estos derechos, en los artculos 28 al 30.

    LAS GENERACIONES DE DERECHOS

    El criterio clasificador de los derechos humanos se basa:

    a) en funcin de la positivacin histrica de los mismos;

    b) de acuerdo con el orden cronolgico con el cual, se fueron incorporando a los ordenamientosjurdicos de los distintos pases.

    Se pueden establecer cuatro generaciones de derechos humanos:1 GENERACIN:DERECHOS CIVILES Y POLTICOS - DERECHOS DE LIBERTAD

    Fueron los primeros que se reconocieron y garantizaron en textos legales y constitucionales.

    Planteada la cuestin religiosa en la Europa del siglo XVI, la libertad de conciencia y lalibertad religiosa es el primer derecho fundamental que se comienza a reclamar.

    A) DERECHOS CIVILES (LIBERTAD)

    A finales del siglo XVIII, la Declaracin de derechos del buen pueblo de Virginia y laDeclaracin de derechos del hombre y del ciudadano francesa reconocen y garantizan: el derecho a

    la vida, a la libertad fsica, la libertad de conciencia y de expresin y el derecho de propiedad.

    Esos derechos se agrupan bajo la denominacin de derechos civiles, puesto que protegen lalibertad ms ntima e individual del ciudadano, frente al poder del Estado.

    Derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social oeconmica.

    Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica.

    Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

    Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre.

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se lepodr ocasionar dao fsico, psquico o moral.

    Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio ocorrespondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin.

    Derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

    Derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean.

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    Derecho a la libertad de pensamiento y de religin.

    Derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas.

    Derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

    B) DERECHOS POLTICOS

    El derecho al sufragio, inicialmente censitario, y el derecho a la tutela judicial sondenominados derechos polticos, por ser los derechos que hacen posible la participacin del ciudadanoen los rganos de gobierno.

    Derecho a tener una nacionalidad.

    Derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.

    2 GENERACIN:DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    DERECHOS DE IGUALDAD

    Los derechos de segunda generacin se incorporan a partir de la tradicin de pensamientohumanista y socialista; son de naturaleza econmica y social, e inciden sobre la relacin de igualdadentre los individuos.

    Evolucin: 1) En un principio fueron considerados como privilegios, 2) despus se produce sugeneralizacin en el mbito estatal, y 3) por ltimo se concluye en la acepcin universal que consideralos derechos humanos como propios de toda persona humana.

    Razones polticas y econmicas, hicieron que la democracia poltica fuera insuficiente