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Base y disposiciones legales relacionadas a las BPD
Q.F. Alfredo A. Castillo CalleDAFAF – Farmacia y Bioquímica –
UNMSM
Ley general de salud (N° 26842)
• Promulgada: 9 de julio de 1997• Publicada: 20 de julio de 1997• Artículo33º.-
El químico- farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.
Ley general de salud (N° 26842)
Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis.
Código de ética y deontología
• Colegio Químico farmacéutico del Perú• Consejo directivo nacional 2000 – 2001• Título III• Del acto farmacéutico.• Artículo 10.-
Código de ética y deontología
El acto farmacéutico es el ejercicio de la profesión en el cuidado, prevención, promoción y recuperación de la Salud proveyendo los fundamentos y conocimientos farmacéuticos necesarios relacionados a la química farmacéutica, cosmética, clínica, toxicológica alimentaria, productos naturales y otras especialidades afines a la profesión en los insumos, procesos industriales, productos y en la atención farmacéutica.
Código de ética y deontología
Es el único profesional de la Ciencia de la salud autorizado por la Ley General de Salud en su Art. 33 para realizar el manejo y dispensación del medicamento.
DISPENSACION
Acto Farmacéutico
Responde a la prescripción
médica
- Informa: Uso Adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones, condiciones
de conservación
Ley del trabajo del Químico Farmacéutico del Perú (N° 28173)
• En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro.
• Capítulo II• De las funciones.
Los Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditada y debidamente colegiados están autorizados para la dispensación de estupefacientes, narcóticos y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.
Reglamento de la ley del trabajo del químico farmacéutico del Perú
• Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
• Capítulo III• De las funciones• Artículo 8°.- De la dispensación de los productos.
El Químico Farmacéutico es responsable de la dispensación, de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del medicamento, otros productos farmacéuticos, afines, sus interacciones con otros medicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.
UNA BUENA PRACTICA DE DISPENSACION
Entregar el medicament
o correcto
Dosis correcta
Cantidad correcta
Información clara sobre
su uso y conservación
Envase correcto
Garantiza
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
• CAPÍTULO III• DEL PERSONAL• Artículo 42°.- Responsabilidades del Director
técnico de las oficinas farmacéuticasPara efectos del presente Reglamento, el Director técnico es responsable de:a) Dispensar y supervisar el expendio de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de acuerdo a su condición de venta;
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
b) Verificar y controlar que la atención de las recetas de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos que los contienen se efectúe conforme al Reglamento correspondiente;
c) Solicitar, almacenar, custodiar, dispensar y controlar las sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos que los contienen;
d) Controlar que la venta por unidad se adecué a lo establecido en el presente Reglamento;
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
e) Preparar y/o supervisar la elaboración de preparados farmacéuticos;
f) Supervisar que las condiciones de almacenamiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios garanticen su conservación, estabilidad y calidad:
g) Capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y técnico en el correcto desempeño de sus funciones;
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
h) Verificar que no existan productos o dispositivos contaminados, adulterados, falsificados, alterados, expirados o en mal estado de conservación u observados por la Autoridad Sanitaria, debiendo disponer que éstos sean retirados de la venta y ubicados en el área de baja o rechazados, debidamente identificados y lacrados para su posterior destrucción.
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
En el caso de productos presuntamente falsificados o adulterados comunicar al órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o a la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondientes a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), según corresponda;
i) Mantener actualizados los libros oficiales o registros electrónicos de datos.
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
j) Notificar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, en el formato autorizado en forma física o electrónica validado y en los plazos establecidos en el Reglamento correspondiente;
k) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de reacciones adversas e incidentes adversos, con excepción de lo dispuesto del literal precedente;
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
l) Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario, a través de la atención farmacéutica;
m) Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos;
n) Elaborar y presentar los balances requeridos en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria;
Decreto Supremo 014-2011-SA/MINSA
o) Cumplir y hacer cumplir las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Dispensación, Farmacovigilancia y, de ser el caso, Distribución y Transporte y Seguimiento Farmacoterapéutico;
p) Verificar que la promoción y difusión de los anuncios publicitarios en el establecimiento sean acordes a la normatividad vigente;
q) Verificar el cumplimiento de las demás disposiciones de la Ley N° 29459 y del presente Reglamento en cuanto le corresponda.
BPD
Promover una buena Salud Calidad de VidaAsegurar un uso
adecuado
Manual de Buenas Prácticas de dispensación
• Resolución ministerial 013-2009/MINSA• Fecha: 15 de enero de 2009• Índice:
1. Finalidad2. Objetivos 3. Ámbito de aplicación4. Base legal5. Disposiciones generales
5.1. Definiciones operativas5.2. De la dispensación de medicamentos
Manual de Buenas Prácticas de dispensación
6. Disposiciones específicas6.1. Del proceso de dispensación6.2. Del entorno para el servicio de dispensación6.3. Del personal6.4. De la documentación
7. Responsabilidades8. Bibliografía
Definicionesa) Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre común para los
medicamentos recomendada por la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de lograr su identificación internacional.
b) Estabilidad.- Aptitud de un principio activo o de un producto para mantener sus propiedades originales dentro de las especificaciones relativas a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia física.
c) Precaución.- Información incluida en el rotulado del medicamento, dirigida al personal sanitario y al paciente, sobre los cuidados que se deben tomar para evitar consecuencias indeseables que podrían resultar de su utilización.
d) Reacción Adversa al Medicamento.- Reacción nociva y no intencionada que ocurre a las dosis habituales empleadas en el ser humano para la profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades o para modificar las funciones fisiológicas.
Mejorar la salud de la población
Correcta y efectiva Dispensación
Brindar Servicio de Calidad y Calidez
Bienestar y respeto al paciente
FINALIDADBPD
Proceso de dispensación
• En el proceso de dispensación se diferencian cinco actividades principales:– Recepción y Validación de la prescripción.– Análisis e Interpretación de la prescripción.– Preparación y Selección de los productos para su
entrega.– Registros.– Entrega de los productos e Información por el
dispensador.
Personal
• El personal que participa en la dispensación y expendio debe estar adecuadamente identificado, mantener una higiene personal correcta y llevar prendas de vestir limpias y que protejan.
a) Químico Farmacéutico
• Deberá:– Promover el uso racional.– Establecer una eficaz y segura dispensación– de medicamentos, verificando entre otros, el
registro sanitario y fecha de vencimiento.– Adoptar una actitud orientadora y educadora de los
pacientes en todo lo relacionado a los medicamentos.– Promover la adherencia de los pacientes al
tratamiento prescrito.– Seleccionar, capacitar y supervisar al personal auxiliar.
a) Químico Farmacéutico
– Mantenerse actualizado para absolver en forma adecuada las interrogantes e inquietudes de los pacientes, controlando el autodiagnóstico y la automedicación.
– Cumplir y hacer cumplir las Buenas Prácticas de Almacenamiento en lo que corresponda.
– Cumplir las normas legales y sanitarias correspondientes.
a) Químico Farmacéutico
• En el acto de dispensación de medicamentos se deben tener presente los deberes éticos profesionales con el paciente y el debido respeto entre los profesionales de la salud.
• Se debe actuar con la seguridad que da el respaldo científico, sin olvidar las limitaciones propias de la profesión farmacéutica.
b) Personal auxiliar
• Para cumplir con las Buenas Prácticas de Dispensación de Medicamentos, se aconseja contar con personal auxiliar capaz de realizar tareas de expendio, el mismo que estará bajo la supervisión del Químico Farmacéutico.
• La dispensación de medicamentos es de responsabilidad exclusiva del profesional Químico Farmacéutico.
Documentación
• La documentación de las prestaciones farmacéuticas posibilita la obtención de datos estadísticos que contribuyan a alcanzar mejoras en la atención sanitaria en general y en el uso de los medicamentos en particular, en tal sentido, los establecimientos farmacéuticos donde se dispense medicamentos deben contar con libros oficiales, los cuales deberán estar foliados, debidamente actualizados y a disposición de los inspectores.