2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

28
función judicial Juicio No. 17205-2020-01196 JUEZ PONENTE:NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL JUEZ DE LA SAI A PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL ^ÁSSSíifísafis, penal' penal militab' penal p°licial v TRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Quito jueves 8 de abril del 2021, a las 18h29. W ' VISTOS: Los señores Jueces, doctores Fabricio Rovalino Jarrín, Elsa Paulina Grijalva Chacón y M.guel Ange, Narváez Carvajal (ponente), conforman el Tribuna. Supera ue 1 /a r/vjAKUu CAKIUCHE (legitimada activa), de a sentencia dictada en la I. COMPETENCIA 1Este Tribunal Superior tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y «solver el recurso de apelación formulado, a. tenor de. artículo 86.3 indso segunTo de ^ZTZdu dRep,T deóEcuador (CREX en —ía con lo íSÍ¿ ST ,ynií Uy °rgánÍCa de Garantías Jurisdiccionales y Control (COFSvT ( HM " artíCU'° m' dd CÓdÍg° °rgánÍC° de " *"•* £S (LUhJ), y, en razón del sorteo legal. II. ANTECEDENTES 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos vulnerados son: Numerales 13 456 22SSS 2 Sur,dad Juríd,ca' artícu,°82; *derecho a la—— - í Administrado Nro.JDRC-17D..!oo2o20 3 eC6dente " SUmarÍ°

Upload: others

Post on 01-Jun-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

función judicial

Juicio No. 17205-2020-01196

JUEZ PONENTE:NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL JUEZ DE LA SAI APENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHAAUTOR/A:NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL

^ÁSSSíifísafis, penal' penal militab' penal p°licial vTRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Quitojueves 8de abril del 2021, alas 18h29. W '

VISTOS: Los señores Jueces, doctores Fabricio Rovalino Jarrín, Elsa Paulina GrijalvaChacón yM.guel Ange, Narváez Carvajal (ponente), conforman el Tribuna. Supera ue 1

/a r/vjAKUu CAKIUCHE (legitimada activa), de a sentencia dictada en la

I. COMPETENCIA

1Este Tribunal Superior tiene potestad jurisdiccional ycompetencia para conocer y«solver el recurso de apelación formulado, a. tenor de. artículo 86.3 indso segunTo de^ZTZdu dRep,T deóEcuador (CREX en —ía con lo íSÍ¿ST ,ynií Uy °rgánÍCa de Garantías Jurisdiccionales y Control(COFSvT ( HM "artíCU'° m' dd CÓdÍg° °rgánÍC° de "*"•* £S(LUhJ), y, en razón del sorteo legal.

II. ANTECEDENTES

2. ^accionante afirma que los presuntos derechos vulnerados son: Numerales 13 45622SSS2Sur,dad Juríd,ca' artícu,°82; *derecho ala——- í

Administrado Nro.JDRC-17D..!oo2o20 3 eC6dente " SUmarÍ°

Page 2: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

'

4. La legitimada activa plantea como pretensión: i) Que se deje sin efecto la resoluciónNo. JDRC-17D11-009-2020 dentro del Sumario Administrativo No. JDRC-17D11-005-

2020 seguido en su contra, ii) Se deje sin efecto el acto administrativo expedidomediante acción de personal No. 463UDTH-2020 de 1-12-2020 por el cual se le

sanciona con la suspensión temporal sin sueldo de quince días, iii) La eliminación de lasanción de su hoja de vida a cargo de Talento Humano de la Dirección Distrital 17D11

Mejía-Rumiñahui Educación, iv) Disculpas públicas y la promesa de no volver a repetireste tipo de violación de garantías constitucionales.

5. Los legitimados pasivos contra quienes plantea la acción son: María MonserrateCreamer Guillen, Ministra de Educación; Junta Distrital de Resolución de Conflictos

17D11 Mejía-Rumiñahui Educación, integrada por Miguel Ángel Román de la Torre,Presidente; Sonia del Pilar Ñacato, Jefe Distrital de Talento Humano; María delRosario Arellano Puedma, Jefe Distrital de Asesoría Jurídica; y, abogada Pamela Vega,

delegada del Presidente de la JDRC 17D11 Mejía-Rumiñahui Educación ysustanciadora; así como, el Procurador General del Estado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

6. La señora GLADYS MARGARITA FAJARDO CARTUCHE, plantea acción de

protección en torno a los siguientes hechos:

• El 22 de noviembre de 2019, dirigentes de la UNE Pichincha y Rumiñahui, presentanuna denuncia en la Coordinación Zonal 2 Educación, acusándola sin evidencia, cuando

ejercía el cargo de Rectora encargada de la Unidad Educativa Juan de Salinas delCantón Rumiñahui, de haber obligado a los alumnos a la "compra de textosadicionales que entrega el gobierno ". Posteriormente los mismos dirigentes presentannueva denuncia de los mismos actos ante la Dirección Distrital 17D11 Mejía-

Rumiñahui.

• El 15deseptiembre de 2020, la accionantefue notificada en persona porlaAb. PamelaVega con el inicio del sumario administrativo No. JDRC-17D11-005-2020, seguido porla Junta Distrital de Resolución de Conflictos 17D11 Mejía-Rumiñahui Educación, porhaber supuestamente adecuado su conducta a la prohibición contemplada por el Art.132 literal l) de la Ley Orgánica de Educación íntercultural, esto es, desacatar las

Page 3: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

Jf'\/

¿"Peones emanadas de la autoridad competente, euando ejerMt cargo deRectora Enejada de la Unidad Educativa Juan de Salinas del canl{'RuJZaZdesde el 15 de abril del 2019 hasta el 5de diciembre del 2019 \T

• Afirma la legitimada activa, aue luego de una serie de violaciones alas reglas de,deteo Proceso, cono realizar una investigación reservada, no haberle notificado ,eÍbae ZdTo Z ^ AdmÍ»M° d* ™*»>° ^ano, más auí cuanen base adicho informe se inicia el sumario administrativo, ohaberse practicadoE&ZLT? seña,adorh ky de ««"**» ^¿ZTflZ , C°" SmCWn de SUSpemÍÓn temP°ral de « cargo por guiñee diassn derecho aremuneración, mediante resolución de 1de diciembre del 2020

Los Derechos Constitucionales vulnerados, Art. 76 CRE, violación a, Debido Proceso( en atención ala investigación reservada le solicita un informe de pedido de tejos-z:z8m reservadas deben~*••»*•-* - "«í— -££

' iTZt-""^"£l "Umeral l "adÍe PU€de SerjU*ad° "'• donado por unacto uomisión aue al momento de cometerse no esté tipificado en la ley el hecho deltnteto de, sumario administrativo es por haber presuntamente eligido la compra ÍZZI n°iT aUt°rÍZadOSP°r e,S°bi™' "*> aue no se encuentra eXpreTamenetipificado en la Constituciónyla Ley, sin embargo, la autoridad sancionadla enformadiscrecional, adecúa dicha conducta alo aue señala el articulo 132 litera, "fJe la

' 1Jfaarc^H,eñalada ^1Teml 4: laSpmebaS °btenidas °<**«** ">n elación¿¡¿¡ZTZZZ l W "° ^^ ^^ alSU"a >-«**• * acacianrZ T !afruebaf™ actuada fuera del término, hicieron valer pruebaspractica ama feneddo fi/ ^.^ ^ ^ g¡ P™baGeneral ala Ley Orgánica de Educación Intercultural ^amento

• La garantía del número 7; derecho a¡a defensa, en particular: literal a) Nadie podrá^JZatt ^^°1defenSa e" "ÍnSU"a «*» °**> MproLdimn Lalegitimada activa nunca fue notificada con el informe realizado por la UnidadAdministraba de Talento Humano, más aún cuando dicho informe recomindainUiar7ZZcoTatiV°'"^ Ql mÍSm° ¡e '° "**£*" *> auZeZZclZltlZí7dMent"

Page 4: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

de noviembre de 2019 y notificada la Resolución el 3 de diciembre de 2020, más de unaño desde que se denunció el presunto hecho, cuando el artículo 92 de la Ley Orgánicade Servicio Público, señala que el sumario administrativo durará el término de 90 díasdesde que la autoridad tuvo conocimiento de la supuesta infracción.

• Literal l), las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. La Resoluciónno se encuentra motivada porque no hace la relación lógica, racional, entre loselementos fácticos, la prueba y la norma presuntamente violentada, no es suficientesolo enumerar las pruebas detalladas, la circunstancia de tener una resoluciónabundante no significa que se encuentra motivada; desde el 2016 ya no ejerce comodocente sino como consejera estudiantil, no es competente la junta de resolución deconflictos; el Ministro de Trabajo según acuerdo 19, que en suparte pertinente dice leyorgánica de servicio público se excluye a todos los servidores los docentes amparadopor ley orgánica de educación superior, la facultad disciplinaria conocerá ysancionará a petición toda acción u omisión con falta grave el Distrito al Ministro deTrabajo que siga un sumario administrativo.

• Artículo 82 CRE, seguridadjurídica. La autoridad administrativa juzgadora adecuóantojadiza e ilegalmente el elemento fáctico a una tipicidad prohibitiva como señala elArt.132 litera l) LOEI, cuando en derecho público está prohibido hacerinterpretaciones que la ley no le permite, es más el funcionario público puede hacersolo lo que la Constitución y la ley lo permite, en este caso no lo hizo, vulnerando laseguridadjurídica.

Audiencia pública

7. En la audiencia pública de primer nivel, han intervenido la accionante, GLADYSMARGARITA FAJARDO CARTUCHE, a través de su abogado Ernesto RoseroVillarreal; la Junta Distrital de Resolución de Conflictos 17D11 Mejía-RumiñahuiEducación, representada por el abogado Luis Noroña; el Ministerio de Educaciónrepresentado por la abogada María Arellano Puedma; y, el Procurador General delEstado, representado por la abogada Elvia Pachacama. Intervenciones que obran deautos en la grabación auditiva y acta resumen, las que serán examinadas para resolveren esta instancia.

Sentencia de primer nivel

La Jueza de la Unidad Judicial de la Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en cantónRumiñahui, provincia de Pichincha, el 22 de diciembre de 2020, dicta sentencia, en laparte resolutiva, consta:

Page 5: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

Fni^fiT0 JUSTICIA EN mmm DEL PUEBLO S0BERAN0 m^PUBLICA ZATmDAD ^ U C0NSTI™°» yLAS LEYES DE LA7aJA*t£íJSiSS aCCÍ°n ^ Pr°teCCÍÓn Presentada P°r: GLADYS MARGARITAWARDO CARTUCHE en contra de la Ministra de Educación María Monserrate CreamerGuillen, de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos 17D11 Mejía-RumiñahuiJÍrÍ; lyTlfZ MgUel '^ R°mán de lü Tom> *-"«* *>nia ** PilarNacato, Jefe Distrital de Talento Humano; María del Rosario Arellano Puedma, Jefe Distritalde Asesoría Jurídica; y, la Abogada Pamela Vega...» (Sic.)

9. Sentencia de la que la accionante, GLADYS MARGARITA FAJARDO CARTUCHEha interpuesto recurso de apelación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Finalidad de la acción de protección

10. La acción de proteccón de derechos fundamentales tiene como antecedente laDec aracon Umversa. de Derechos Humanos, e. artícu.o 8estab.ece que toda persona.ene derecho aun recurso efectivo ante los tribunales nacionales, que ampare contranlZr» ? dereCh°S fimdamen*'«- ^ Convención Americana sobreSrÜ?man°S ( nVCnCÍÓn ADH)' e" dartíCUl° 25 PreScribe' *» tod* P-onaSeso tnÍunT ieCU1'SÜ SenC1"0 ' ráPld° °3CUal<JU,er °tr° reCUrS° efectÍV0 "* «o.jueces otnbuna.es competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos^Td:\Tc:rdo¿a v,olación sea cometida por *"- °fi— sarttcu o86 de la CRE, establece que se puede ejercer la acción de proteccón contraactos uonustones de cualquier autondad pública no judicial, contra políticas púbticascuando aUPvTn * í"^ ^ °*"Wo de '°S dereChos -nsntuciona.es ycuando la vo.acton proceda de una persona particular, si la violación del derechoprovoque daño grave, s.empre que preste servicios públicos impropios, actúe porddegacon o conces.ón, o si ,a persona afectada se encuentre en estado desubordmacon, mdefenstón odiscnminación. El artículo 88 de la CRE prevé que 1accon de proteccón tiene el propósito de amparar en forma directa y eficaz losderechos de los cudadanos reconocidos en la Constitución yen los fnstrum no=ac aes sobre derechos humanos ^ acd ,n d£ pro£ecciJes ^ inJ«tutela derechos const.tuconales de personas o colectivos y de la naturaleza- seconstituye en una acción reparatoria integral de .os daños causados.

Derecho a recurrir

11. El derecho de recurrir está previsto en la Convención ADH, párrafo h) número 2) de.art,cu.o 8; en e. artícu.o 76.7.m) de .a CRE facu.ta arecurrir de .as reso.ucones que

Page 6: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

afecten derechos o intereses; el inciso segundo del numeral 3) del artículo 86 de la LeySuprema y artículo 24 de la LOGJCC, en armonía con lo previsto en el artículo 208.1del COFJ, concuerdan en prever la facultad de apelar ante la Corte Provincial deJusticia. A los Tribunales de segunda instancia corresponde proporcionar certezaratificando, revocando o corrigiendo los errores de las sentencias impugnadas, de ser elcaso, aplicar la regulación prevista en el artículo 4.13 de la LOGJCC, principio turanovitcuria, que faculta a aplicar una norma distinta de la invocada por los participantesen la resolución de los procesos constitucionales; así como el artículo 76.7.1) de la CRE,faculta a declarar la nulidad de las resoluciones por carecer de motivación. Parámetrosconstitucionales, legales y jurisprudenciales sobre los que se resolverá en segundainstancia.

IV. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Audiencia pública para ser oídos

12. En segunda instancia se practicó audiencia pública al tenor del mandato previsto en el

artículo 16.1.c) de la CRE, a fin de que los legitimados activo, pasivo y amicus curiaesean oídos; intervenciones que constan en la grabación auditiva y acta resumen agregas

al proceso. A continuación constan las alegaciones relevantes:

La accionante, Gladys Fajardo, representada por el abogado Wilfrido UUoa, manifiesta:

• La Jueza no consideró los argumentos de la accionante.• Se vulneró el articulo 76.3 de la CRE, exigir la compra de un texto no autorizado por el

Ministerio de Educación, no está tipificado en la ley comofalta, la Jueza la adecuó alartículo 132.1 de la LOE1, que consiste en desacato.

• La Jueza no se dio tiempo para revisar el expediente, la sentencia se dictó enformainmediata, basada en supuestos.

• Solicita aceptar recurso, dejar sin efecto la resolución, la acción de personal y lasanción de suspensión temporal sin sueldo.

Los accionados, integrantes de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos 17D11Mejía-Rumiñahui Educación, representada por el abogado Luis Noroña, expresaron:

• Con la acción planteada se impugnan actos administrativos.• La sentencia emitida contiene los elementos que la Corte Constitucional ha establecido:

lógica, razonabilidad, comprensibilidad.• Solicita que se ratifique la sentencia.

El Ministerio de Educación, representado por la abogada María Arellano, manifestó:

• No se logra desvirtuar la sentencia dictada, cumple con loprevisto en el artículo 76 deConstitución, está debidamente motivada.

Page 7: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

/ .l \ II- Le.

• Solicita desechar la demanda por improcedente

Procuraduría Genera, de. Estado, representada por .a abogada Susana Pachaeama,expreso:

• La sentencia reúne los requisitos de lógica, razonabilidad y comprensión; la Juezaabordo los temas de seguridadjurídicaydebido proceso.

• Se inició con sumario administrativo yconcluyó con resolución de sanción•Sóbrela prueba extemporánea; se emitió la provincia de prueba dentro de término•la

jueza dice que está regulada por la LOE1. el articulo 65faculta imponer sanciones alaJunta Distrital de Educación; se siguió las regulaciones del reglamento, el informeprevio no dispone que sea notificado.Que lajueza no estudió elproceso; el articulo 14 último inciso de la LOGJCC dice aueuna vez que eljuez seforme criterio dictará sentencia en audiencia, al proceder asi nose vulnero derechos; se respetó la seguridadjurídica, actuó con confiabilidad, certezaevito la arbitrariedad.

• Afirma que la sentencia se debe ratificar.

Amicus curiae, doctor Fernando Albán, precisa:

• Se solicitó como prueba que se exhiban originales del expediente administrativo paraque constate lajueza, parece que teniaformado su criterio del expediente, con lo 'que sepudo determinar la violación al debido proceso

• La accionante es una brillante funcionaría, contra quien se presenta una denuncia sindocumentos En otro caso similar, la Corte Provincial aceptó la acción de protecciónporque la Mcionaria fue sancionada por un juez incompetente, para sancionar debióaplicarse la LOSEP no la LOEI.

• El articulo 132 de la LOEI no tiene nada que ver con venta de libros; se violó el debidoproceso, al impedir que ejerza el derecho ala defensa; la LOSEP dice que el informedebe conocer la sumariada.

' tL7dllTó TIdías'la evacuan a] séptimo día: al rendir ^— *»autoudades demandadas no se permitió contra interrogar.• Solicita revocar la sentencia.

Amicus curiae, doctora Norma Reyes, expresó:

• En la sentencia la Jueza recoge las alegaciones, pero no establece el nexo causal entrealegación yla prueba, emite una resolución sin un análisis profundo

• Se juzgó con la LOEI, cuando debió la accionante ser juzgada con la LOSEP no esdocente, se atento contra la seguridadjurídica. Solicita analizar el proceso, no 'sólo lasentencia. Es un problema constitucional.

• Solicita revocar la sentencia yaceptar la acción planteada.

Page 8: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

Debido proceso y seguridad jurídica

13. Entre los derechos vulnerados en la demanda escrita se menciona al artículo 11

numerales del 1) al 6) y 9) de la CRE, que se refiere al ejercicio de los derechos, sobrelos que no se fundamentó. La Jueza de primer nivel inició analizando en relación a lavulneración del debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la seguridad jurídica,al no haber sido notificada con las acciones previas porque nunca se le puso enconocimiento para descargo como exige el artículo 76.7 de la CRE y artículo 178 delCOA. En cuanto a la alegación sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica,cita al artículo 82 de la CRE, el artículo 65 de la LOEI y el artículo 339.2 delReglamento de la LOEI; base sobre la que considera:

«...Es decir, la Junta de Resolución de conflictos es el organismo competente para conocery sustanciar el Sumario incoado en contra de la accionante: GLADYS MARGARITAFAJARDO CARTUCHE. Ydentro de esta misma ley adjetiva refiere el proceso inherente a lasustanciación del SumarioAdministrativo en el ámbito educativo...» (Sic.)

14. Determina que el ámbito dentro del que se desarrolló el hecho y los actosadministrativos impugnados de inconstitucionales, es el educativo, materia sobre la queel ente encargado de sustanciar los sumarios administrativos, en particular, contra laaccionante es la Junta de Resolución de Conflictos; en relación al procedimiento es elprevisto en el Reglamento de la LOEI. Después de referirse a los artículos 345, 346, 347y 348 del citado Reglamento, arriba a la conclusión de que:

«...se infiere claramente que las acciones previas según la normativa legal vigenteen el área educativa no son notificadas al sumariado sino cuando existe informe deTalento humano, providencia de inicio de sumario administrativo y cuando existe Autode llamamiento a sumario administrativo, lo cual en la especie si ha ocurridoconsecuentemente no existe violación al derecho a la legitima defensa y violación aldebido proceso por cuanto se ha actuado en base a la normativa legal vigente paraestos casos. » (Sic.)

15. La Juzgadora llega a la conclusión de que se aplicó la normativa legal vigente del áreaeducativa (seguridad jurídica); que se ha seguido un debido proceso (administrativo) enel que la accionante ha ejercido su derecho a la defensa, por lo que no observa violaciónde derechos constitucionales; el artículo 346 del Reglamento de la LOEI, prevé laexistencia de acciones previas antes de iniciar un sumario administrativo, en el presentecaso no solo se prevé la denuncia sino un informe sobre sobre la existencia de lapresunta falta administrativa; informe del que no se prevé que sea notificado el

Page 9: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

funcionario (docente o autoridad). En la audiencia pública de segundo nivel laaccionante sobre el debido proceso, manifestó-

*%-

Mn^ VU'7Le' ar'kU'° 76i ^'" Cm "**la C°mpra de "" *"° "° erizado por elindi fenídrUCaC!0n' "° eS'á tÍpÍfiCad° " la l*y ™m°f<>1"- I" •*"*> l" adecuó al articulojjz.i ae la LOtl, que consiste en desacato. » (Sic.)

16. El accionante considera que se vulneró el principio de legalidad, consistente en que nadié puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento decometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa ode otranaturaleza, en este caso, exigir la compra de un texto no autorizado por el Ministerio deEduacon; hecho que la Jueza adecuó ala causa prevista en el artículo 132 letra 1) de laLOEI. Mientras que el amicus curiae, doctor Fernando Albán, precisó:

Zelr f'6 elflbÍd° Pr°CeS° "' ÍmpedÍr qUÉ ejer2a e' derech0 ala d&™«--'* LOSEP diceque el informe debe conocer la sumariada. >>(Sic.)

17. El amicus curiae considera que al no hacer conocer al accionante el informe, violó suderecho ala defensa; además afirma, que la ley aplicable es la LOSEP, donde se prevéman™0" ' "'^ " ^^ U3miCUS CUr'ae' d°Ctora N°™ 4es,

<<... Se juzgó con la LOEI, cuando debió la accionante ser juzgada con la LOSEP no esdocente, se atento contra la segundadjurídica. » (Sic.)

18. Para la amicus curie se debió aplicar la LOSEP porque la accionante no es docente loque atento contra la seguridad jurídica; alegación coincidente con el criterio de. p„m ram.cus cune; fundamentos que no concuerdan con el planteamiento de. ae onTtequten afirma que el hecho no está previsto como falta en la LOE,, es decir, no r damaue se haya sustanciado yaplicado esta última ley, lo que dice es que no se prevfcomoalta la exigenca de adquirir libros no autorizados por el Mimsterio de Educación U

se un3 ir86" f U;'t0 '0S menCÍ°nad0S •"—-»'* - e, sentido de queal ser un hecho ocurndo dentro del ámbito educativo es aplicable la LOEI ysusobÍT^ Ei8"0"!3, ^ " refieren 3'a ap,ÍCadÓn de diftrentes '*« 1-regu. núb c d "U T ' SerVÍd°reS de' S6Ct0r edUCatÍV°' lnduso « »^,-capublica de pr,mer ntvel, han alegado que debió aplicar al caso el Código Orgánico

conZr^H T°A); dÍ'UCÍdar S°bre 'a apl'CaCÍÓn de determtnad íyTonfrontacon de leyes, no está bajo la competencia del juez constitucional; al respectola Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado, manifestando:

vlf'La C<"'íe ConStitucioml com° guardián de la Constitución, al resolver sobrevulneraciones aeste derecho, no le corresponde pronunciarse respeto de Ía colecta Zcorrecta aplicación einterpretación de las normas infraconstitucionales, sino l^iel

Page 10: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

efecto existió una infracción a normas constitucionales, que implique que la judicatura hayafallado sin cumplir con su obligación del respeto a la Norma Suprema. » (Sentencia No.1249-12-EP)

19. La Juzgadora de primer nivel establece que la acción que ejecutó la Junta Distrital deResolución de Conflictos lo realizó en base al artículo 226 de la CRE, en armonía con

los artículos 64 y 65 de la LOEI, artículo 345 y demás disposiciones de su Reglamento.Que de acuerdo a los artículos 352 y 353 del Reglamento a la LOEI, establece queexiste otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derechoque se considere violado; que la vía judicial y administrativa se encuentra expedita paraque la accionante pueda impugnar los actos que considera lesivos a sus derechos eintereses. En el proceso y sentencia examinadas no se ha verificado infracción denormas constitucionales; la Jueza de origen cumplió con su deber de examinar laexistencia o no de vulneración de derechos fundamentales, descartó la alegadavulneración del derecho al debido proceso, principio de legalidad y derecho a laseguridadjurídica. Decisióncon la que el Tribunal de Alzada concuerda.

Vulneración del debido proceso y derecho a la defensa en el sumario administrativo

20. En esta instancia el amicus curie, doctor Fernando Albán, reclamó que la prueba durócinco días, la evacúan al séptimo día; al rendir testimonio las autoridades demandadasno se permitió contra interrogar. Alegaciones relacionadas con la vulneración deldebido proceso; revisado el sumario administrativo se observa que se suspendieronconsecutivamente los plazos y términos a causa de la pandemia del COVID-I9; se abrióel término de prueba por cinco días mediante providencia de 23 de octubre de 2020; laprueba transcurrió desde el día lunes 26 de octubre al día viernes 30de octubre de2020;laDelegada de la Unidad de Talento Humano presentó escrito solicitando la práctica depruebas el 29 de octubre de 2020, el que se atendió mediante providencia de 30 deoctubre de 2020, las 10h30; actuaciones de las que se advierte, que se evacuó odespachó la prueba dentro del término legal.

21. En cuanto a que no se permitió contra interrogar a las autoridades que rindierontestimonio. Pese a que no se identifica a las autoridades, de la revisión del sumarioadministrativo constan las actas 07, 09 y 10, donde se observa que en las declaracionesde la funcionarías de la Dirección Distrital 17D11 Mejía-Rumiñahui, Vicerrectora de launidad Educativa Juan Salinas y Directora encargada de la Escuela Ruperto Alarcón, haestado presente el doctor Vicente Wilfrido Ulloa Palate, abogado defensor de laaccionante, GLADYS MARGARITA FAJARDO CARTUCHE; quien ha interrogado ycontrainterrogado; no consta protesta alguna que se le permita contra interrogar. Enconsecuencia, en las citadas declaraciones no se ha vulnerado el debido proceso, ni elderecho a la defensa de la accionante en la sustanciación del sumario administrativo

Page 11: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

seguido en su contra.

Alegación contra la sentencia impugnada

22. Los amicus curiae han alegado que la Jueza no estudió el expediente administrativoÍas a, dV"m ° Sent6nCÍa' tem'a U" CrÍterÍ° C°nCeb,d0; *» en la «"tencia recogas alegaciones, pero no establece el nexo causa, entre alegación yla prueba; emitió unaesolucon s,n un anáfisis profundo. De! examen del fallo objetado se determina que Iueza emitió el fallo sobre la base de la aplicación de normas constitucional

junsprudenca yla prueba actuada frente a los antecedente de hecho, de lo cua séestablece que exam.nó el expediente, que el anuncio ora. de la sentencia emitió enforma inmediata, en la m.sma audiencia pública; actuación facultada por el artículo 86 3de la CRE emeso tercero del artículo 14 de la LOGJCC; la Jueza no ha emitido el fallobasada en supuestos smo en la prueba actuada, como las copias certificadas de. sumarioadministra,,™ No. JDRC-.7DM-005-2020; después de valorarla descartó 2alegaciones de la accionante yam.cus curie, deviniendo en que efectuó un análiprofundo de los fundamentos de la acción planteada, emitió una sentenca deb.dam

V. RESOLUCIÓN

23. Con la motivación precedente, este Tribunal de Alzada al tenor del artículo 86.3 de laCRE en armoma con lo previsto en el artículo 24 de la LOGJCC, AdministrandoEOZ T? ^ PUeb'° S°beran° de' E£Uad°r' yP* «>° de ÍConstitución y las leyes de la República, resuelve.

FAM¿ScArTUCHEde aP6'aC,Ón PreSentad° "" "aCC1°name' GLADYS ^GARITAb) Confirmar la sentencia venida en grado.

24. Secretaría obtendrá copias certificadas de la sentencia para archivo de la SalaEjecutoriado el fa..o a. tenor de. artícu.o 86.5 de .a CRE, se remitirá copia certificada ala Corte Constitucional.- Notifíquese ycúmplase.- erancaaa a

NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEPICHINCHA(PONENTE)

Page 12: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

ROVALIÑO JARRIN FABRICIO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

GRIJALVA CHACÓN ELSA PAULINA

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL &g&£&NGELBaHOAUUO-JARRIN

DOCUMENTO FIRMADO Cr^5lTOELECTRÓNICAMENTE Cl

1703739586

FUNCIÓN JUDICIALFirmado porELSA PAULINAGRIJALVA CHACÓNC = EC

DOCUMENTO FIRMADO L = QUITO

ELECTRÓNICAMENTE $01858836

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL FEffiNl00ROVALINO JARRIN

DOCUMENTO FIRMADO fl^lTOELECTRÓNICAMENTE Cl

1709739575

Page 13: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

FUNCIÓN JUDICIAL146602121-DFEEn Quito, viernes nueve de abril del dos mil veinte yuno, apartir de las quince horat y

cuarenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a-ALBAN ESCOBAR FERNANDO PATRICIO en el casillero No.939, en el casilleroelectrónico No. 1706791553 correo electrónico [email protected]. del Dr/AbFERNANDO PATRICIO ALBAN ESCOBAR; FAJARDO CARTUCHE GLADYSMARGARITA en el casillero electrónico No. 1001507308 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. HUMBERTO OLIVER ROSEROVILLARREAL; FAJARDO CARTUCHE GLADYS MARGARITA en el casillero No 939en el casillero electrónico No. 1706364468 correo electrónico [email protected]'[email protected]. del Dr./Ab. ULLOA PALATE VICENTE WILFRIDO- MARÍADEL ROSARIO ARELLANO PUEDMA JEFE DISTRITAL DE ASESORÍA JURÍDICA enel casillero No.3930, en el casillero electrónico No. 1500568942 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. MARÍA DEL ROSARIO ARELLANO PUEDMA-MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN, MINISTRA DE EDUCACIÓN en elcasillero No.3030 en el coneo electrónico angel.roman@eucacion gob [email protected], [email protected], marela_32@hotma,l com'[email protected]. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA°hE /"o™ Cn d Casil,er° No393° en el c°™> ' electró[email protected]. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRADE EDUCACIÓN en el casillero No.3938, en el casillero electrónico No. 1500568942 correoelectrónico [email protected]. del Dr./Ab. MARÍA DEL ROSARIO ARELLANOPUEDMA; MIGUEL ÁNGEL ROMÁN DE LA TORRE (DIRECTOR DISTRITAL )en elí™^,™'3930 CD d COneÜ electrónico [email protected]. ÑACATOLINCANGO SONIA DEL PILAR en el casillero No.3930 en el correo electró[email protected]. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en elcasillero No. 1200 en el coneo electrónico [email protected] [email protected], [email protected], secretaria_general@pge gob ec'[email protected], [email protected]. REYES SOLANO NORMAKJ1A en el casillero electrónico No. 1705400743 correo electró[email protected], ecuadorjur,[email protected],[email protected]. de. Dr./Ab. NORMA RITA REYES SOLANO- VEGA OCHOAí Tío PA^LA " d CaSÍI,er° N0393° en el «>™ electró[email protected]. Certifico:

DAYSI GABRIELA PROAÑO ESPÍN

Page 14: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL

FUNCIÓN JUDICIAL daysÍgSSrielaPROANO ESPIN

DOCUMENTO FIRMADO £=QUITOELECTRÓNICAMENTE $.__„____

Page 15: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

FUNCIÓN JUDICIALI46602432-DFE

Juicio No. 17205-2020-01196\ v

SSSSífSíSíÜf °E L° PENAL' PENAL M1UTAR> PEN^ POLICIAL VTRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Quitoviernes 9 de. ahr H^i im i « i— i «.¿i ^mi^n/\. vuiio,viernes 9 de abril del 2021, a las 15h41.

4*. p„r ,« „«_ „___ . „,___ ^ CcB¡fko ¿o d^ •*««».

DAYSI GABRIELA PROAÑO ESPÍN

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL

UNCIÓNJUDICIAI DA^GA^LA* PROAÑOESP.N

XUMENTOFIRMADC ,CrlFllTriELECTRÓNICAMENTE Cl QU'T°

1716259096

Page 16: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

'

• •*.-

-:•'

Page 17: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

c

Juicio No. 17205-2020-01196

s£ÁmHSfíESiSE!PENAL'PENAL MlLlTA*PENAL po"cial v1KANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DF Pirmisirna r, -7miércoles 28 de abril del 2021, alas 18h55. JU!>,,CIA DE PICHINCHA. Quito,

P^Z^TZ* Pr°CeS° - eSCnt° *"^^ PreSeMad° ^ - lde«° P—^~c^respecto, se considera: ajakjju CARTUCHE (legitoaaTactiva); al

I. LOS RECURSOS HORIZONTALES

''5^^_Í2í*"'"*^"^****—*Con*,, ConstitucionalÍ7_r¡ •P mm° Para ejercer la facultad de solicitar ampliación oaclaraciónde entencas en materia constitucional, así como el término para resolver- snemTa ono esnpula el proced.miento, en razón de lo cual, es necesario recurrir alo pev sten e¡Cod,go Orgamco Genera, de Procesos (COGEP), como ley sup.etoria

2. Para que tenga lugar la ampliación el artículo 25Í HH rnr rp -»* wi

3. El citado artículo 253 ibídem esrahW,* n„„. «r io„ , • hiciera establece que. ¿a aclaración tendrá lusar en rain H*

el pedido. 3l SUpen°r S£ P™unci*rá aceptando orechazando

II. ANÁLISIS JURÍDICO

Page 18: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

aclare todo su contenido, los que transcribe, en resumen consistieron en lo siguiente:

En el punto (3.1) alega que la prescripción de la acción conforme al artículo 92 de laLOSEP, sin que exista acuerdos ministeriales interrumpiendo los términos.En el punto (3.2) afirma que sólo se describe los Acuerdos Ministeriales de suspensióndeplazos y términos, los que debieron constarenfísico.En el punto (3.3) reclama que a sus espaldas se conoció el informe emitido en sucontra, que la LOSEP, LOEI, COA y Reglamentos nofaculta a la Dirección Distrital17D11 Mejía Rumiñahui, ni a la Coordinación Zonal de Educación 2, a realizar unainvestigación reservada.En el punto (3.4) menciona que ha contestado rechazando el informe técnico No.MINEDUC-17D11-ASRE-2020-0013-IN de 14 defebrero de 2020, explicando que noha obligado a comprar los textos educativos. fEn elpunto (3.5) sostiene que son equivocadas las conclusiones de Ligia Caizaluisa ensu informe; el que debieron notificar previamente conforme al artículo 178 del COA,que recién conoció en el sumario administrativo.En elpunto (3.6) dice que lo que consta en el informe No. UDTH-17D11-0051-2020 de03/01/2020, no guarda sentido, relación o coherencia con el artículo 132 letra l) de laLOEI

En elpunto (3.7) afirma que el sumario administrativo equívocamente se inicia como exrectora de la Unidad Educativa "Oswaldo Guayasamin". cuando fue ex rectora de laU.E. Juan de Salinas, por lo que la resolución emitida incurre en vicio delconsentimiento como es el error en cuanto a la identidad.

En elpunto (3.8) se transcribe el articulo 132 literal l) de la LOEI, por el que se inicióel sumario administrativo.

En elpunto (3.9) afirma que la inconducta acusada no guarda relación con los hechos,con el verbo desacatar, del que da su significado gramatical, lo normado en otrospaíses, que en Ecuador no se prevé como delito al desacato, reitera en su significado, (^que no existe relación jurídica entre elhecho fáctico "compra de textos escolares" conla inconducta delartículo 132 literal l), sancionada por el artículo 133de la LOEI.En el punto (3.10), se refiere al término de prueba abierto en el expedienteadministrativo, dentro delque solicitó prueba, la que se ha ordenado supráctica fuerade ese término, conforme al artículo 349 del Reglamento de LOEI, lo que vulneró elartículo 82 de la CREy Artículo 197 del COA.En el punto (3.11), afirma que se vulneró el artículo 76 de la CRE, que se dispusoprueba sin ser anunciada, violando elartículo 194 del COA.En el punto (3.12) reclama que al no hacerle conocer eloficio No. MINEDUC-17D11-SSA-2020-019, le impidieron que pueda contradecir, por tanto no tiene validez; queaceptar la reproducción es un despropósito jurídico según los artículos 174, 193 y 221del COGEP.

Page 19: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

i

c

(

5.

wEnelpunío (3.13) afirma que el proveído en el sumario administrativo denota jaita deZT, ' : r n°fUe an™iad° y™™«da fuera de término; que laZmaa,ZZsTmcóZ* r t*7T °hWEL ha sid° derogado íác'~¿™a, titulo 37 del Código Civil, se debe aplicar el articulo 196 del COAtnel punto (3.14) alega que durante la sustanciado» del sumario administrativo nuncaestuvo presente elpresidente de la JDRS, envió un delegado, siendo lo lógico ésteemtalaresolución no elpresidente.

Ec'LÍr"° (V5) PreCÍSa ^ °e¡ M"°d°' "nivel zonal es el único que tienecompetencia de sancionar, no la Junta Distrital de Resolución de Confieos-equívocamente le sancionan como docente, pero le siguen el sumario adj atoT^uTTs^rconfmciones——-*™n

tlZT^I afln"a qM dem°StrÓ Sef VÍCt'ma de la V10,ación s'st^ática del deb.do

«...La sentencia dictada por ustedes lamentablemente no recoge los puntos referidos alo,aue se contrajo el recurso de apelación; por ello, através de ís J^^^tampliaciónyaclaración solicito se pronuncien. » (Sic.) nonzontales de

6. La legitimada activa interpone en forma consecutiva los recursos de ampliación ydecaracon, ,0 que la Ley faculta hacerlo; sin embargo, el recurso de ampl ac d,L

de. recurso de aclaracón, cada uno tiene su propia finalidad; sin que la recurxen eestablezca cual es propósito de cada ped.do en relacón específica con el prop7Z dn17 °r " SentónCÍa ^^^ ^ 'aS ale^ones que en'r_£__

i^'^2:^¿r^EtTD de v*,a api,cac,ón de una *esueltÍ 'I"'011 ^ n0™aS 'egaleS 6n d— admmtstrafvo, es unTpecto«suelto en la sentenca cuando se dilucidó sobre la existencia ono de la vulneradamr deu,?:r?njffa yderecho aia defensa en ei—adm=-numerales del (13) al (21) de la sentenca de segunda instancia. Los temas planteados

son «.«ternemente de orden infaconstituconales, sobre los que el Tribunal de AtedÍentro en anahzar la vulneración ono de derechos fundamentales, concluyó descarta doavulneracon de. derecho al debtdo proceso, de. principio de .ega.idad de de" cho t

segundad JUr,d,ca yde, derecho ala defensa de la accionante8 específicam een

Page 20: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

sustanciación del sumario administrativo seguido en su contra. Los pedidos deampliación no se han sujetado a su propósito, que según el autor Jaime Flor Rubianes,tiene por objeto:

«...suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido en la resolución respecto de laacción o excepciones; suplir las omisiones sobre cuestiones accesorias como intereses ycostas, la falta de pronunciamiento sobre la pretensión de reclamar dañosy perjuicios, sobrela excepción de prescripción, etc. » (Manual de teoría general de los recursos procesalesciviles y penales, aplicada a la legislación ecuatoriana: pág. 32).

7. Los pedidos de ampliación no se dirigieron a que se corrija alguna omisión en lasentencia impugnada; o, la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión; elTribunal Ad Quem se ha pronunciado sobre todas las pretensiones y fundamentosplanteados por la legitimada activa. Por tanto, el pedido de ampliación se torna enimpertinente.

8. En cuanto al pedido de aclaración, se efectuó sobre la base de las mismas alegacionesdel recurso de ampliación; aclaración que procede únicamente cuando los puntosresueltos en la sentencia sean obscuros o dudosos; el autor Hernando Devis Echandía

explica:

«...Eljuez sólo debe acceder a la aclaración cuando de acuerdo con su criterio le parezcaque existe el motivo de duda sobre su decisión, aunque el peticionario piense otra cosa. Laaclaración de la sentencia no puede llegar a modificar su alcance o el contenido de ladecisión, pues debe limitarse a desvanecer las dudas que se produzcan por los conceptos ofrases contenidos en ella, para precisar simplemente el sentido que se les quiso dar alredactarla. » (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I,Decimotercera edición, 1994, pág. 468).

9. Los pedidos de aclaración no se han referido a la existencia de dudas sobre el alcance delos puntos contenidos en la decisión; solicita la aclaración de puntos ya resueltos en elfallo objetado, el que no puede ser modificado; los pedidos tienden a apartarse delsentido de esta clase de recursos, deviniendo en improcedente.

Conclusión

(

Page 21: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

cNARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEPICHINCHA(PONENTE)

10. Una vez confrontados los pedidos con la sentencia impugnada, la ampliación.<.consistió en que se corrija algún error material del contenido del fallo yla aclaración nose trato de que aclare el contenido de algún concepto dudoso. Es evidente lainconformidad de la accionante con la sentencia de segundo nivel.

III. DECISIÓN

11. Con la motivación precedente, al tenor de lo previsto en el artículo 94 de la LOGICC enarmonía con lo establecido en el artículo 255 del COGEP, este Tribunal de Alzada rechaza0Ao™ST:e,amPlÍaCÍÓn yaclaración fonnulados por la legitimada activa, GLADYSMARGARITA FAJARDO CARTUCHE.- Notifíquese.-

ROVALINOJARRIN FABRICIO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

(

GRIJALVA CHACÓN ELSA PAULINA

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

FUNC.ÓN_UD__U SiU FUNCIÚNJUDICIAL S'•__«*g____*_«> t-StlO DOCUMENTOF1RMADO ff JAR™

ElECTftóNICAMENTE &,]mm ELECTRÓNICAMENTE fer°U'T°

Page 22: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

, " ...

c. •

(

Page 23: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

FUNCIÓN JUDICIALhonra?vt0;JUeVtS V6Ínte y"UeVe ^ 3bril dd d°S m" Vemte yUno< aPartir * fe dieci^e02*horas ydieciocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que anteceH?

e^iiTr7^rNDo p,atrici° en ei caio4/^FRMZr, o™ COrre° e,ectron,co [email protected]. del Dr/Ab^RGaZa ™C ° ALBAN ESC°BAR; FAJARD0 CAR™CHE GLADYSMARGARITA en el casillero electrónico No.1001507308 correo e.ectró[email protected]. del Dr./Ab. HUMBERTO OLIVER roseroen e" c^^ T^^^GLADYS BARITA en el casillero N939en el casdlero electrónico No. 1706364468 correo electrónico [email protected]@hotmail.com. del Dr./Ab. ULLOA PALATE VICENTE WILFrTdo SDEL ROSARIO ARELLANO PUEDMA IEFE DISTRITAL DE ASESORIAIUrÍdTca en

7to, °-393°' ^ e' CaSÍ"er0 deCtrÓnÍC0 No.1500568942 correo eecSnicomarela_32@hotma,l.com. del Dr./Ab. MARÍA DEL ROSARIO ARELLANO PUfZa:z T^r1 cRErR guillen' min,stra de^emson,:L4:rcon:b.ec^amorioucTcfrai,com- rARíA mon*errat<^^ss^eL»n EDUCACIÓN en el casillero No Wft ,-n ^i ,

SSSSTTTIA M0NSERRAT CREAMER °™¿S££DE EDUCACIÓN en el casillero No.3938, en el casillero electrónico No.1500568942 correoelectrónico [email protected]. del Dr./Ab. MARÍA DEL ROSARIO arp. ZaTorS^ 'T^ R°MAN °E LA T°RRE <nS^R tSÍrÍtTl enNel

LINCANGO SON^DR ^/^f0 ^^'^^hotmail.com. ÑACATO

casillero No.1200 en el correo electrónico jpmunizagXe gob e*l [email protected], [email protected], secretaria genera I^gobe'marco.proan,[email protected], [email protected]. REYES SOLANONoSlAI' , m..A casi,,ero electrónico No. 1705400743 correo electrónicoabogadosasocados.queenlexOemailcom ^,,,,1 • a- electrónico

/

.

DAYSI GABRIELA PROAÑO ESPÍN

Page 24: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL

FUNCIÓN JUDICIAL dayIlgabrielaPROANO ESPIN

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITOELECTRÓNICAMENTE ^-,5259096

-

(

Page 25: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

<

FJNCION JUDiCI AL

Juicio No. 17205-2020-01196

TRaÍSto n^!^ DE L° PENAL' PENAL MILITAR>PENAL pO"CIAL YTRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quitomiércoles 12 de mayo del 2021, a las 17h11.

RAZÓN: Siento por tal que, .a sentencia que antecede, notificada con fecha viernes nueve deabnl de. dos mi. vemte yuno; y, el auto que rechaza los recursos de ampliación yaclaracióninterpuestos, nofficado con fecha jueves veinte ynueve de abril del dos mil veinte yuno exclusivamente alos correos ycasilleros electrónicos señalados por las partes procesalesyno ,os casilleros judiciales fisicos, en virtud de la emergencia sanitaria yconforme al Art575 numeral 4del Código Orgánico Integral Penal; se encuentran ejecutoriados por elministerio de la ley. Certifico. Quito D.M., 12 de mayo de 2021.

DAYSIGABRIELA PROAÑO ESPÍN

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL

UNCIÓN JUDICIAL dSXVlaPROAÑO ESPIN

OCUMENTO FIRMADO ,Cr£FIITnELECTRÓNICAMENTE Cl QU'T°

1716259096

Page 26: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

-

' .

I

. ••••

c

Page 27: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos

HMB

H:148977124-DFE

Juicio No. 17205-2020-01196

miércoles 12 de mayo del 2021, alas 17h24. PICHINCHA. Quito,

S;srXst s¡r (13)Hfojas r anteceden- -f™ pdf y- «•»Tribuna, de .a Sala Especa ¡zÍÍ| P ,tít^T ^ I7205-2°2°-°' '96, por elProvincial de Justicia de Pie nchav V , ' Pe"al P°,ÍCÍa' yTránsito de la Corte

o--

DAYSI GABRIELA P^OAÑtí ESPÍN

SECRETAR.A DE LA SALA PENAL DE l/cORTE PROVINCIAL•»ffo - S

Firmado porDAYSI GABRIELAPROAÑO ESPINL —ECL= QUITO

1716259096

Page 28: 2. ^accionante afirma que los presuntos derechos