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18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4377 Artículo 93.- Depósitos, fianzas y otros. Operaciones de devolución de depósitos o de fianzas consti- tuidos en las cajas del Principado o sus Organismos Autónomos, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplica- dos al Presupuesto de Ingresos. Se abrirán conceptos para distiriguir depósitos y fianzas: Concepto 930. Devolución de depósitos. Concepto 931. Devolución de fianzas. RESOLUCION de 19 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la eje- cución del Presupuesto de Gastos. La Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en su artículo 65, atribuye a la Censejería de Economía la organi- zación de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma al servicio de unos objetivos que exceden de los que tradicional- mente se fijaban a la contabilidad de las entidades públicas. En ese proceso de modernización de la contabilidad pública del Principado de Asturias que se está llevando a cabo desde hace algún tiempo deben citarse dos importantes hitos: la implantación del sistema informático de información económica-financiera (AsturCon) y la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, por Resolucih de la Consejería de Economía de 1 de julio de 1996. El referido sistema informático supone la implantación del método de la partida doble con la integración de las contabilida- des presupuestaria y financiera o externa de la Comunidad Autónoma, incorporándose al Plan General de Contabilidad Pública, al propio tiempo que sienta las bases que permiten intro- ducir la contabilidad analítica, con la orientación de conseguir varias finalidades de mejora de la gestión, el control y la infor- mación. Así, el sistema AsturCon se caracteriza por lo siguiente: a) Incorpora un niodelo centralizado en el aspecto contable y en el presupuestario con un enfoque desconcentrado de la gestión a través del registro de datos en una sola ocasión y en el punto más cercano 3 la generación de los mismos y, al propio tiempo, trata y envía la información por medios informáticos, todo lo cual simplifica los procedimientos contable-administrativos; b) Busca una mayor seguridad de funcionamiento a través de la unificación de los criterios contables y un tratamiento homogéneo en todos los centros gestores. En tal sentido, el sistema AsturCon se integra por varios módulos o subsistemas (gastos-pagos, ingresos-cobros, tesorería y auxiliar) que giran alrededor de otro, el núcleo contable, que agrega la información recibida de los otros sin perder la posibili- dad de volver a la desagregaciún. El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias -pieza básica del sistema contable- es fruto de la necesidad sentida en todos los ámbitos económicos de una nor- malización contable que, mediante la aplicación de normas y principios unifmnes, haga posible la obtención de información homogénea comparable a la de los distintos agentes económicos, de ahí que haya sido elaborado con criterios de adaptación a las necesidades del Principado de Asturias en esta materia, en coor- denadas similares a las de otros entes públicos con el objeto de que la información cumpliese su finalidad esencial normalizado- ra. En esta dinámica, procede en estos momentos establecer las normas de gestión, procedimiento y contabilización de los crédi- tos presupuestarios y de la ejecución del gasto público ya intro- ducidas en el sistema de información económica-financiera AsturCon, animadas por un carácter marcadamente práctico y que redundarán en un mejor conocimiento de todo el proceso por parte de los diversos actores intervinientes en el mismo, en una gestión contable más segura y correcta y, en definitiva, en una información más adecuada a las necesidades de los sectores inte- resados. Por todo ello. a propuesta de la Intervención General del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 6/86, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6184, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y artículo 21, apartado 4, de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en su virtud Dispongo: Artículo único.- Objeto de la noma. Se aprueban la Normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del Presupuesto de Gastos, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. A la entrada en vigor de la presente Resolución queda dero- gada la Resolución de la Consejería de Hacienda y Economía de 10 de noviembre de 1986, por la que se aprueba la Instrucción sobre tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del Presupuesto de Gastos, así como las disposiciones de igual o infe- rior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma. Disposiciónfinal úníca.- Entrada en vigoz La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de marzo de 1998.-El Consejero de Economía.-5.878. Anexo NORMAS SOBRE GESTION, TRAMITACION Y REGIMEN DE CONTABILIDAD EN LA JZECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo primero. Normas generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes Normas regulan la gestión, el régimen de con- tabilidad y la tramitación de la ejecución del Presupuesto de Gastos realizada por la Administración del Principado de Asturias, organismos autónomos y entidades de derecho público del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia a las que les es de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado. Artículo 2.- Documentos contables. 1. Toda operación relativa a la gestión de gastos se incorpora- al sistema de información contable a través de uno o más docu- mentos contables en razón a la naturaleza de la operación de que se trate. Los documentos contables se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en las presentes Normas con arreglo a los modelos que figuran en su anexo. 2. La Intervención General no tomará razón de las operacio- nes y devolverá los correspondientes documentos contables a los órganos gestores en los siguientes casos:

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18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4377

Artículo 93.- Depósitos, fianzas y otros.

Operaciones de devolución de depósitos o de fianzas consti- tuidos en las cajas del Principado o sus Organismos Autónomos, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplica- dos al Presupuesto de Ingresos.

Se abrirán conceptos para distiriguir depósitos y fianzas:

Concepto 930. Devolución de depósitos.

Concepto 931. Devolución de fianzas.

RESOLUCION de 19 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la eje- cución del Presupuesto de Gastos.

La Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en su artículo 65, atribuye a la Censejería de Economía la organi- zación de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma al servicio de unos objetivos que exceden de los que tradicional- mente se fijaban a la contabilidad de las entidades públicas.

En ese proceso de modernización de la contabilidad pública del Principado de Asturias que se está llevando a cabo desde hace algún tiempo deben citarse dos importantes hitos: la implantación del sistema informático de información económica-financiera (AsturCon) y la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, por Resolucih de la Consejería de Economía de 1 de julio de 1996.

El referido sistema informático supone la implantación del método de la partida doble con la integración de las contabilida- des presupuestaria y financiera o externa de la Comunidad Autónoma, incorporándose al Plan General de Contabilidad Pública, al propio tiempo que sienta las bases que permiten intro- ducir la contabilidad analítica, con la orientación de conseguir varias finalidades de mejora de la gestión, el control y la infor- mación.

Así, el sistema AsturCon se caracteriza por lo siguiente:

a) Incorpora un niodelo centralizado en el aspecto contable y en el presupuestario con un enfoque desconcentrado de la gestión a través del registro de datos en una sola ocasión y en el punto más cercano 3 la generación de los mismos y, al propio tiempo, trata y envía la información por medios informáticos, todo lo cual simplifica los procedimientos contable-administrativos;

b) Busca una mayor seguridad de funcionamiento a través de la unificación de los criterios contables y un tratamiento homogéneo en todos los centros gestores.

En tal sentido, el sistema AsturCon se integra por varios módulos o subsistemas (gastos-pagos, ingresos-cobros, tesorería y auxiliar) que giran alrededor de otro, el núcleo contable, que agrega la información recibida de los otros sin perder la posibili- dad de volver a la desagregaciún.

El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias -pieza básica del sistema contable- es fruto de la necesidad sentida en todos los ámbitos económicos de una nor- malización contable que, mediante la aplicación de normas y principios unifmnes, haga posible la obtención de información homogénea comparable a la de los distintos agentes económicos, de ahí que haya sido elaborado con criterios de adaptación a las necesidades del Principado de Asturias en esta materia, en coor- denadas similares a las de otros entes públicos con el objeto de que la información cumpliese su finalidad esencial normalizado- ra.

En esta dinámica, procede en estos momentos establecer las normas de gestión, procedimiento y contabilización de los crédi- tos presupuestarios y de la ejecución del gasto público ya intro-

ducidas en el sistema de información económica-financiera AsturCon, animadas por un carácter marcadamente práctico y que redundarán en un mejor conocimiento de todo el proceso por parte de los diversos actores intervinientes en el mismo, en una gestión contable más segura y correcta y, en definitiva, en una información más adecuada a las necesidades de los sectores inte- resados.

Por todo ello. a propuesta de la Intervención General del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 6/86, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6184, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y artículo 21, apartado 4, de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en su virtud

Dispongo:

Artículo único.- Objeto de la noma.

Se aprueban la Normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del Presupuesto de Gastos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Resolución queda dero- gada la Resolución de la Consejería de Hacienda y Economía de 10 de noviembre de 1986, por la que se aprueba la Instrucción sobre tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del Presupuesto de Gastos, así como las disposiciones de igual o infe- rior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposiciónfinal úníca.- Entrada en vigoz

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de marzo de 1998.-El Consejero de Economía.-5.878.

Anexo

NORMAS SOBRE GESTION, TRAMITACION Y REGIMEN DE CONTABILIDAD EN LA JZECUCION DEL PRESUPUESTO DE

GASTOS

Capítulo primero. Normas generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes Normas regulan la gestión, el régimen de con- tabilidad y la tramitación de la ejecución del Presupuesto de Gastos realizada por la Administración del Principado de Asturias, organismos autónomos y entidades de derecho público del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia a las que les es de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado.

Artículo 2.- Documentos contables.

1. Toda operación relativa a la gestión de gastos se incorpora- rá al sistema de información contable a través de uno o más docu- mentos contables en razón a la naturaleza de la operación de que se trate.

Los documentos contables se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en las presentes Normas con arreglo a los modelos que figuran en su anexo.

2. La Intervención General no tomará razón de las operacio- nes y devolverá los correspondientes documentos contables a los órganos gestores en los siguientes casos:

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a) Cuando los documentos contables no se hayan recibido acompañados de la correspondiente relación de "documen- tos tramitados".

b) Cuando no se hayan recibido todos los documentos conta- bles que se precisen para el registro de la operación corres- pondiente o cuando aquéllos no contengan los requisitos y datos exigidos.

c) Cuando la información a incorporar al sistema de gestión económica-financiera sea incoherente con los datos ante- riormente introducidos o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.

3. Los órganos gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedición de los documentos contables y su remisión a la Intervención General se realice en el plazo más breve posible desde que se dictaron los correspondientes actos administrativos.

Capítulo 11. De la gestión de los créditos presupuestarios

Sección la.- $Mditos iniciales.

Articulo 3.- Apertura del Presupuesto de Gastos.

Una vez realizada la carga de la estructura presupuestaria en el sistema de gestión económico-financiera, el servicio de conta- bilidad procederá a registrar la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la corres- pondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 4.- Prórroga del Presupuesto de Gastos.

1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen los Presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los del ejercicio anterior en ia forma establecida en el artículo 3 1 de la Ley 6/86, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2. La carga del presupuesto prorrogado se efectuará por los importes de los créditos iniciaies del ejtrcicio anterior menos los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en dicho ejercicio, según se determine en los acuetdos adoptados para la justificación de la prórroga. Para el registro de esta operación no será necesaria la expedición de nin- gún documento específico.

3. La adecuación del Presupuesto prorrogado al nuevo Presupuesto que apruebe la Junta General del Principado se Ile- vará a cabo mediante las siguientes operaciones:

al Descarga de los créditos iniciales correswndientes al ' ~ r e s u ~ & s t o prorrogado, dejando constancia he los mismos

en la contabilidad mediante las adecuadas operaciones con- tables.

b) Carga de los créditos iniciales del nuevo Presupuesto apro- bado, dejando reflejo en la contabilidad mediante las ade- cuadas operaciones contables.

C) Tramitación de las transferencias de crédito necesarias por parte de los órganos gestores, para realizar los ajustes que correspondan en las aplicaciones que resulten afectadas por insuficiencia de crkdito o en las afectadas por cambios en la estructura del nuevo Presupuesto respecto al Presupuesto prorrogado.

Sección 2".- De las modificaciones de crédito.

Artículo 5.- Procedimiento general.

El procedimiento para las modificaciones de crédito es el esta- blecido en la Resolución de la Consejería de Economía de 19 de fct,rero de 1997, por la que se regulan las modificaciones de cré- &o y otras tramitaciones presupuestarias.

Los órganos gestores tramitarán los expedientes junto con el documento de propuesta de modificación presupuestaria (PMP), a la Intervención General para su análisis desde el punto de vista

legal y emisión del informe, si lo considera oportuno, sobre el contenido de la propuesta.

Posteriormente, el órgano de gestión económica y presupues- taria de la respectiva Consejería o Sección de gasto (Organismos autónomos o Entidades de Derecho Público que hayan asumido esta función), procederá a su tramitación al Servicio de Presupuestos de la Dirección Regional de Economía, el cual, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se regulan las modificaciones de crédito y otras tramitaciones presupuestarias, emitirá el informe preceptivo, y si éste es positivo, se expedirá el documento de Contabilización de Modificación Presupuestaria (CMP), que junto con el expediente será elevado al órgano com- petente para su aprobación o denegación.

El Servicio de Presupuestos tramitará a la Intervención General los documentos de contabilización de modificaciones presupuestarias (CMP) para su contabilización y posterior remi- sión al órgano de gestión económica y presupuestaria de la res- pectiva Consejería o Sección de gasto.

Artículo 6.- Transferencias de crédito.

Con carácter previo a la tramitación del expediente de trans- ferencia de crédito y del documento PMP, se deberá retener su importe en las aplicaciones que vayan a ser minoradas mediante el documento RC de retención de crédito para transferencia (fase 101 .O) a que hace referencia el artículo 1 1 de esta instrucción.

Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada pero de signo negativo (CMPI).

Artículo 7.- Incorporación de remanentes de crédito.

1. Efectuado el cierre del ejercicio presupuestario, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General expedirá certificación de los remanentes de crédito legalmente incorporables, de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y en el artículo 14 de la Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía.

2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo su modificación. Los documentos contables de ejecución que se tra- miten con cargo a los créditos incorporados, deberán ir referen- ciados con el número de registro contable de la operación gene- rada.

Sección Y.- Cambio de situación de los créditos.

Artículo 8.- Delimitación.

Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el órgano gestor al que se le asignen en cuanto no se realicen algunas de las operaciones indi- cadas en los artículos siguientes o se produzca la autorización del gasto a que se refiere el artículo 15.

Artículo 9.- Retención de crédito. -

1 . Todo registro contable de la operación de retención de cré- dito implica la existencia de crédito suficiente.

2. Para solicitar que se certifique la existencia de crédito dis- ponible por el importe consignado en el mismo el órgano gestor competente expedirá un documento "RC". El crédito quedará retenido para su utilización, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 10.- Retención de crédito para gastal:

1. Para solicitar el certificado al que se refiere el artículo ante- rior, al iniciar la tramitación de un expediente de gasto el órgano gestor expedirá un documento "RC" (fase 100.0), de retención de crédito para gastar, que tramitará a la Intervención General para su fiscalización y posterior contabilización. Este docu:nento será

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plurianual cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de las presentes Normas.

2. Si el crédito corresponde a una incorporación de remanen- tes se tramitará un dacumcnto "RC" (fase 104.0), de retención de crédito de remanentes incorporados.

3. Una vez contabilizado el documento "RC", el Servicio de Contabilidad remitirá el ejemplar correspondiente a la oficina de gestión económica y presupuestaria de la respectiva Sección de gasto para su incorporación al expediente.

4. En los casos en que no sea obligatoria la solicitud del docu- mento contable "RC" el órgano gestor valorará la conveniencia de formularla.

Artículo 11.- Retención de crédito para transferencias.

l . Para solicitar el certificado de existencia de crédito sufi- ciente al iniciar la tramitación de un expediente de transferencia de crédito el órgano gestor expedirá un documento "RC" (fase 101 .O), de retención de crédito para transferencias, que tramitará a la Intervención General para su'fiscalización y posterior conta- bilización.

Contabilizado el documento "RC", el Servicio de Contabilidad remitirá el ejemplar correspondiente la oficina de gestión económica y presupuestaria de la respectiva Sección de gasto para su incorporación al expediente.

Artículo 12.- No disponibilidad de créditos.

1. Cuando el Consejo de Gobiemo o el órgano competente en su caso acuerden la no disponibilidad de todo o parte de un cré- dito consignado en el Presupuesto de Gastos, la Consejería o ente gestor correspondiente expedirá un documento "RC" (fase 102.0), de retención de crédito por no disponibilidad, que remitirá a la Intervención General.

2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anula- ción del mismo, pero con cargo al saldo en situación de no dispo- nible no podrán acordaise autorizaciones de gasto.

3. Una vez realizado el registro contable del documento "RC", el Servicio de Contabilidad remitirá el ejemplar correspondiente a la oficina de gestión económica presupuestaria del órgano ges- tor afectado con el objeto de que tenga conocimiento de la reten- ción contabilizada.

Articulo 13.- Anulaciones.

1. Cuando proceda anular una retención de crhdito, el órgano que en su momento hubiese solicitado retención instará su anula- ción mediante el oportuno documento "RC" negativo (signo l), que remitirá a la Intervención General.

2. Cuando la anulación de una retención de crédito sea conse- cuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, dicha circunstancia se hará constar en el correspon- diente documento "RC" negativo.

3. Los documentos "RC" negativos estarán referenciados a la retención de crédito que total o parcialmente se pretenda anular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las presentes Normas (enlace de operaciones).

4. Una vez realizado el registro contable del correspondiente documento "RC" negativo, el Servicio de Contabilidad remitirá un ejemplar del documento al órgano solicitante como comunica- ción de la anulación contabilizada.

Capitulo 111. Del procedimiento general de ejecución del gasto presupuestario

Sección la.- Proceso de ejecución del gasto.

Artículo 14.- Delimitación.

1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:

a) autorización del gasto, b) compromiso del gasto, y C) reconocimiento de la obligación.

2. La ordenación y ejecución de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas por gastos presupuestarios se reali- zarán de acuerdo con lo que se establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y sus normas de desarrollo.

Artículo 15.- Autorización del gasto.

1. La autorización del gasto es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario, determinando s i cuantía, de forma cierta o estimada cuando la cuantía del crédito no pueda fijarse inicialmente con exactitud, y reservando a tal fin la totali- dad o una parte del crédito presupuestario.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo para autorizar la reali- zación de un gasto quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado éste, el órgano gestor formular5i un documento conta- ble "A", de autorización de gasto, que podrá ser:

a) De carácter anual:

Autorización sobre crédito disponibIe (fase 200.0), o,

Autorización sobre crédito retenido (fase 210.0).

b) De carácter plurianual, si el gasto afecta a ejercicios futu- ros, en cuyo caso se formulará un documento contable "A" (fase 210.0). de autorización sobre crédito retenido pluria- nual, detallando la distribución por anualidades de la parte del gasto que se aprueba con cargo a ejercicios futuros.

3. Se formulará documento contable "A" en los siguientes casos:

a) En los expedientes de contratación, el gasto aprobado por el órgano competente se registrará contablemente mediante un documento "A", de "'autorización sobre crédito disponi- ble" (fase 200.0) o de "autorización sobre crkdito retenido" (fase 210.0), dependiendo de la existencia o no de fase de retención de crédito anterior.

b) En las autorizaciones de gasto competencia del Consejo de Gobiemo, la tramitación se hará mediante un documento contable "A", de "autoTización sobre crédito retenido plu- rianual" (fase 210.0), si el gasto es plurianual, o mediante un documento contable "A", de "autorización sobre crédito retenido" (fase 210.0), por su cuantía, si el gasto es anual.

Cuando la duración del gasto sea inferior al año, pero se hayan de comprometer créditos de dos ejercicios presu- puestarios, se tramitará un documento contable "A", de "autorización sobre crédito retenido pluiianuai", que será aprobado por el titular de la Consejeh u órgano gestor competente.

d) Cuando se inicie un expediente para concesión de subven- ciones o ayudas con cargo a dotaciones innominadas, glo- bales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

4. Los documentos de autorización sobre crédito retenido de ejercicio comente o plurianual serán diferentes en función del órgano competente para la autorización del gasto. En ellos se hará constar que la autorización del gasto se efectúa sobre créditos pre- viamente retenidos, así como la referencia a los documentos "RC" de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto, de acuerdo con las normas que al respecto se contienen en el apartado 4 del artículo 22 de estas normas.

5. Los documentos "A", junto con el expediente o, en su caso, la documentación que sirva de justificante a la operación habrán de ser remitidos a la Intervención General.

El Servicio de Contabilidad una vez realizado el registro con-

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table remitirá un ejemplar del mismo al órgano de gestión econó- mica y presupuestaria de la respectiva Sección de gasto, para su incorporación al expediente.

Artículo 16.- Compromiso del gasto.

1. El compromiso del gasto o disposición es el acto adminis- trativo en v i r t~d del cual el órgano competente, a través del pro- cedimiento legalmente establecido para cada caso y previa auto- rización del gasto, concierta contratos y convenios, acuerda trans- ferencias y concede subvenciones o ayudas.

2. Una vez comprometido el gasto y antes de crear derechos a favor de terceros, el órgano gestor formulará un documento con- table "D" de compromiso de gasto (fase 300.0) de ejercicio corriente por el importe correspondiente al presupuesto en curso.

3. El documento contable "D" será utilizado en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación: Efectuada la adjudicación del contrato el órgano de gestión económica y presupuestaria tramitará el documento tontable "D" por el importe de la adjudicación, que hará referencia al número de operación de contabilidad del documento contable "A" que autorizó el gasto.

b) Subvenciones y ayudas: El documento contable "D" se tra- mitará en el momento de ia concesión por el órgano com- petente en el caso de subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones inominadas, globales o genéricas de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias cuya concesión vaya precedida de convocatoria pública y, por tanto, en el que existe un documento contable "A" anterior al que hará referencia el "D".

c) Otros gastos: En aquellos compromisos de gastos en los que el registro de la operación de contabilidad de la autoriza- ción del gasto se haya efectuado mediante un documento contable "A" (fase 200.0 o fase 210.0).

4. El documento contable "D", junto con la documentación que sirva de justificante a la operación, habrá de ser remitido a la Intervención General del Principado de Asturias. En este docu- mento se hará constar la referencia al documento contable "A" de autorización del gasto correspondiente a dicho compromiso.

Una vez realizado el registro contable, el Servicio de Contabilidad remitirá un ejemplar del documento contable "D" al órgano de gestión económica y presupuestaria de la respectiva Sección de gasto, para su incorporación al expediente.

Artículo 17.- Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrati- vo en virtud del cual el órgano competente acepta formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica como conse- cuencia del cumplimiento por parte de ésta de la prestación a la que se hubiese comprometido, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere.

2. Previamente al reconocimiento de la obligación ha de acre- ditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la ptestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

3. Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la soli- citud del órgano competente que ha reconocido la existencia de una obligación dirigida al órgano ordenador de pagos para que éste ordene el pago de la obligación.

4. Reconocida la obligación, el órgano gestor tramitará un documento contable "O", de obligación reconocida y propuesta de pago (fase 400.0), en el que se hará contar la referencia al documento contable "D" de compromiso del gasto al que corres- ponden las obligaciones reconocidas, y junto con la documenta-

ción que justifique la operación lo remitirá a la Intervención General del Principado de Asturias.

Una vez realizado el registro contable, el Servicio de Contabilidad remitirá un ejemplar del documento contable "O" al órgano de gestión económica y presupuestaria de la respectiva sección de gasto, para su incorporación al expediente.

Artículo 18.- Fases acumuladas.

1. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso del gasto se acuerden en un único acto, o cuando el procedimiento permita su acumulación, se tramitará un documento contable "AD" (fase 220.0), de autoriza- ción y compromiso sobre crédito disponible, o un documento contable "AD" (fase 230.0), de autorización y compromiso sobre créditc retenido, distinguiendo los siguientes supuestos:

a) Arrendamientos: Los órganos de gestión económica y pre- supuestaria tramitarán al comienzo del ejercicio en curso el documento contable "AD", haciendo referencia al expe- diente inicial de arrendamiento, por el importe anual del contrato.

b) Subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas: Se tramitará un documento contable "AD" (fase 220.0) cuan- do la materialización del pago se realice de forma fraccio- nada.

C) Gastos de carácter plurianual: Al comienzo de la segunda y posteriores anualidades, se formalizarán tantos documentos "AD" (fase 230.0), de autorización y compromiso sobre crédito retenido, cuantos sean las obras contratadas o los créditos comprometidos en ejercicios precedentes y por los importes de las anualidades imputables al año de que se trate.

d) Indemnizaciones por razón de servicio, gratificaciones y demás atenciones no periódicas: Se expedirá un documen- to contable "AD" (fase 220.0 6 230.0) por el importe de las indemnizaciones, gratificaciones y demás atenciones no periódicas que correspondan, ciiando la realización de estos gastos pueda ser prevista con la antelación suficiente.

e) Otros gastos: Se tramitará un documento contable "AD" a nombre del contratista adjudicatario en los supuestos de modificaciones de los contratos y, en general, cuando se conozca el importe, para disponer crédito a favor de otros acreedores y deba diferirse la tramitación de los documen- tos de obligación y pago a una fecha no inmediata.

2. Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obliga- ción, se expedirá el documento contable mixto "ADO" (fase 240.0) de autorización, compromiso y reconocimiento de obliga- ción sobre crédito disponible, o el documento contable mixto "ADO" (fase 250.0), de autorización, compromiso y reconoci- miento de obligación sobre crédito retenido.

Artículo 19.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Al comienzo de cada ejercicio presupuestario el órgano gestor tramitará los documentos contables que permitan al sistema de gestión económico-financiera controlar que los expedientes tra- mitados anticipadamente tienen los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos y que los expedientes de contratación con varias anualidades disponen de crédito para la primera anualidad y que las sucesivas anualidades no exceden de los límites y por- centajes establecidos en el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 20.- Relación de obligaciones reconocidas tramita- das a la Tesorería.

1. Contabilizadas todas las operaciones del día, el Servicio de Contabilidad emitirá la relación de obligaciones reconocidas que será comprobada con los documentos originales y se remitirá a la Tesorerfa General del Principado de Asturias para la ordenación del pago.

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2. La Tesorería General preparará las ordenaciones de pagos y una vez aprobadas por el ordenador de pagos se remitirán a la Intervención General para su fiscalización.

3. La ejecución del pago se realizará poi la Tesorería General y la Intervención General realizará intervención material del rriismo.

Articulo 21.- Anulaciones.

1. Las anu!aciones de las operaciones indicadas en los artícu- los anteriores estarán soportados en documentos análogos pero de signo negativo (signo l), los cuales serán expedidos y tramitados en la misma forma establecida en dichos artículos.

2. La anulación de la obligación reconocida sólo podrá trami- tarse cuando no se haya efectuado la ordenación del pago.

Artículo 22.- Del enlace entre operaciones.

1. Las operaciones que se realicen en la tramitación de los gastos deberán estar debidamente interrelacionadas de acuerdo con las especificaciones que se establecen en los siguientes apar- tados de este artículo. *

2. Las operaciones de tramitación de los gastos presupuesta- rios corresponderán a alguno de los dos grupos siguientes:

a) Operaciones de inicio, que suponen la iniciación del proce- so de gasto, ya se trate de una retención de crédito para gas- tar (RC) o de una autorización de gasto sobre créditos dis- ponibles (A, AD, ADO y ADOJ).

b) Operaciones de continuación, que impulsan las fases suce- sivas del proceso de gasto o complementan el importe de otras operaciones realizadas anteriormente.

3. En los documentos contables correspondientes a operacio- nes de continuación deberá indicarse una referencia al número de registro contable de la operación a la que suceden o complemen- tan.

4. En el caso de sucesión de operaciones, las autorizaciones sobre créditos retenidos incorporarán como referencia el número de registro contable de la retención de crédito. Los compromisos se referencian al número de la correspondiente autorización y el reconocimiento de obligaciones al número del compromiso.

5. En los supuestos de operaciones que complementan a otras efectuadas con anterioridad se tomará como referencia el número de registro contable de la operación complementada.

6. Cuando se anule o se minore el importe de una operación previamente realizada, el documento contable de signo negativo que se expida se referenciará con el númer:, de registro contable de la operación quc se anula o cuyo importe se minore.

Sección Y.- De los pagos a justificar.

Artfculo 23.- Nomas para la expedicibn, tramitación y con- tabilización de pagos a justifical:

l . Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser apor- tados al tiempo de la ordenación del pago podrán expedirse man- damientos de pago con el carácter de "a justificar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y en el Decreto 46/91, de 18 de abril, por el que se regula la expedición de mandamien- tos de pago a justificar y las cajas pagadoras.

2. La contabilización de las propuestas de pago "a justificar" se realizarán mediante un documento ADOJ expedido a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores fina- les, debiendo indicarse como clave de tipo de pago la que corres- ponda a pagos a justificar.

3. Antes de que la propuesta de pago quede contabilizada se procederá a la fiscalización de los mandamientos de pagos "a jus- tificar" que se referirá a los extremos relativos al acto que autori-

ce la expedición del mismo y a la adecuación del crédito a auto- rizar, así como al cumplimiento de las demás exigencias legales en la materia.

4. Para la justificación de los fondos recibidos mediante man- damientos de pago "a justificar", se emitirá por la caja pagadora la correspondiente cuenta justificativa, que será enviada por la ofi- cina de gestión económica y presupuestaria a la Intervención General para su fiscalización. Si la certificación es positiva per- mitirá cancelar la posición deudora de la caja pagadora.

Sección 3".- De las operaciones pendientes de aplicar al presu- puesto y de la periodificación de gastos presupuestarios.

Articulo 24.- Delimitación.

1. El cierre de la contabilidad económico-patrimonial se pro- ducirá a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, durante el cual se podrán registrar operaciones que no afecten a las cuen- tas de control presupuestario del ejercicio que se cierra.

2. Durante el periodo de cierre se podrán registrar aquellos gastos respecto de los cuales el acto administrativo de reconoci- miento de la obligación no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 25.- Operaciones pendientes de aplicar a presu- puesto.

Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado den- tro de un ejercicio el reconocimiento de determinadas obligacio- nes debidamente adquiridas y correspondientes a bienes y servi- cios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir zl Servicio de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obliga- ciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la exis- tencia de crédito.

El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que deberá figurar en el docu- mento contable, registrará en la contabilidad económico-patrimo- nial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias. Dicha cuenta quedará saldada al aplicarse simultáneamente la operación a la contabilidad presupuestaria del ejercicio corriente.

Posteriormente, el Servicio de Contabilidad deberá obtener una relacion de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento ~egulado en este artículo, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.

Artículo 26.- Periodijicación de gastos presupuestarios.

Cuando existan gastos que se liquiden por periodos que afec- ten a dos o más ejercicios contables, los órganos gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos. Estas estimaciones se remitirán al Servicio de Contabilidad antes del que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.

Posteriormente, por este servicio se deberá obtener una rela- ción de todas las operaciones registradas de acuerdo con el pro- cedimiento regulado en este anículo, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejerci- cio anterior.

Sección 4".- Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto.

Artículo 27.- Cierre del presupuesto y anulación de rema- nentes de crédito.

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Con fecha últirno día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de retenciones, compromisos y autorizaciones, poniéndose de mani- iiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.

Finalizadas estas operaciones se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 35, apartados 1 y 2 de la Ley del Pniicipado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 28.- Aplicación al nuevo presupuesto de compromi- sos de gasto.

Una vez realizado el cierre de la contabilidad presupuestaria de un ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad del siguiente, se registrarán y tramitarán con aplicación al presupues- to vigente los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban aplicarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden:

a) Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraído en años anteriores. d

b) Todos aquellos compromisos de gasto que en el presupues- to del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos com- promisos estuviesen efectivamente contraídos con una per- sona o entidad claramente identificada en el correspondien- te expediente y ajena a la Administración del Principado de Asturias.

c) Aquellos compromisos de gasto de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

Artículo 29.- Actualización de la codificación.

En el caso de que sc hubieran producido aiteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o econó- mica del presupuesto de gastos con respecto al presupuesto ante- rior, al comienzo del nuevo ejercicio económico se procederá a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar a ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.

Sección 5" - Operaciones varias.

Artículo 30.- Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración.

Los acreedores que hubiesen cedido sus derechos de cobro frente a la Administración del Principado de Asturias habrán de notificar dicha cesión al correspondiente órgano gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.

Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación se expedirán a favor del cesionario. El docu- mento contable OlADO incorporará los datos identificativos del cedente a cuyo favor se reconoce la obligación y mediante el proceso de "control de endosos" se incorporarán los datos del cesionario a favor de quien se propone el pago y junto con la documentación necesaria se remitirá a la Intervención General.

Si al recibirse la notificación de la cesión la respectiva pro- puesta de pago ya hubiese sido registrada y tramitada .a la Intervención General, la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo se deberá remitir al Interventor General o al Interventor Delegado que corresponda, quien regis- trará la toma de razón de dicha transmisión de derecho de cobro en el sistema de información contable.

Capítulo 111. De la justificación de las operaciones y archivo de documentos y justificantes

Artículo 31.- Delimitación.

l . Toda operación de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del gasto público que se registren en el sistema de infor- mación contable tendrá que estar acreditada adecuadamente con

el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su reali- zación.

2. Se registrarán en el sistema de información contable todos los justificantes que acompañan el reconocimiento de la obliga- ción (documentos " 0 y "ADO"), así como los justificantes de pagos "a justificar" que conforman la cuenta justificativa.

3. Los documentos contables y los justificantes de las distin- tas operaciones estarán soportados en papel o en los medios elec- trónicos, informáticos o telemáticos que al efecto se autoricen de acuerdo con lo previsto en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32.- Justijicantes que han de acompañar a los docu- mentos contables de gestión de créditos.

1. La Intervención General, en el ejercicio de la función fisca- lizadora, podrá solicitar los expedientes administrativos y cuantos documentos e informaciones precise para la correcta realización de la misma. No obstante, al documento contable de gestión de créditos se acompañarán como mínimo los justificantes que se señalan en los apartados siguientes.

2. La apertura del Presupuesto de Gastos se realiza dando de alta los créditos autorizados en la Ley de Presupuestos aprobada para cada ejercicio, por lo que servirá de justificante de esta ope- ración la Ley publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin que sea necesario expedir documento presupues- tario alguno.

3. A los documentos contables "MC", de modificación de cré- dito, se unirá la Resolución aprobatoria de la modificación presu- puestaria. En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el docu- mento "MC" de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

4. A los documentos "RC" (Retención de crédito para gastar, fase 100.0), cuando sean preceptivos, se deberá adjuntar todo el expediente preparado para tramitar la correspondiente autoriza- ción de gasto. Cuando dichos documentos contables no sean pre- ceptivos, se les unirá el texto de la propuesta para la autorización del gasto.

5. A los documentos "RC" (Retención de crédito para transfe- rencia, fase 110.0) no se les unirá ningún justificante adicional.

6. Los documentos "RC" negativos que se emitan como con- secuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o trasferencia, se justificarán con el certificado de existencia de cré- dito relativo a la retención que se pretende anular y con el Acuerdo o Resolución de anulación del gasto si procede. El resto de los documentos "RC" negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos "A", "D" o "AD" que correspondan, expresándose en el texto libre del "RC" negativo una referencia a la contabilización de aquélla.

7. El criterio general de justificación de operaciones estable- cido en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el capítulo IV de las presente Normas o en sus nomas reguladoras específicas se establecen otros medios de justificación.

Artículo 33.- Justíjicantes que han de acompañar a los docu- mentos contables de ejecución del gasto.

1. La Intervención General podrá solicitar los expedientes administrativos y cuantos documentos e informaciones precise en el ejercicio de la función fiscalizadora. No obstante, los justifi- cantes que como mínimo habrán de acompañar al documento contable ejecución del gasto serán los que se señalan en los apar- tados siguientes.

2. A los documentos "A", de autorización de gasto, se unirá el

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acuerdo o resolución que apmebe el gasto. El documento "A" de signo negativo se justificará con la resolución que anuló la apro- bación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al documento "D", expresándose en el texto libre del "A" negativo una referencia a la contabilización de aquél.

3. La fiscalización previa de todos aquellos gastos que deba aprobar el Consejo de Gobierno se realizará en el momento de la tramitación del documento "RC" con base en la documentación aportada al expediente administrativo de gasto y sin perjuicio de las comprobaciones e informaciones adicionales que se soliciten del expediente para su correcta fiscalización.

4. A los documentos "D", de compromiso de gasto (fase 300.0), se unirá la resolución de adjudicación definitiva. Los documentos "D "de signo negativo se justifican con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución.de1 contrato.

5. A los documentos "O", de reconocimiento de obligaciones, se unirá la documentación en la abe se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. No obstante, se adjuntará el contrato con el primer documento "O'' que se expida en la ejecución del mismo.

6. En el caso de operaciones acumuladas, a los correspon- dientes documentos "AD" o "ADO", positivos y negativos, se acompañará la documcntación justificativa de todas las fases que se acumulen en la operacibn, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.

7. El criterio general de justificación de operaciones estable- cido en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el capítulo IV de las presentes Normas o en sus normas reguladoras específicas se establecen otros medios de justificación.

Articulo 34.- Del registro y archivo de los documentos con- tables y sus justzjicantes.

1. Realizado el registro contable de las distintas operaciones, el Servicio de Contabilidad remitirá un ejemplar de los corres- pondientes documentos a la oficina de gestión económica y pre- supuestaria de la respectiva sección de gasto, para su incorpora- ción al expediente.

2. Los documentos contables, unidos a la documentación jus- tificativa a que se refieren los artículos anteriores, serán archiva- dos por el Servicio de Contabilidad hasta el momento que deban ser remitidos al Tribunal de Cuentas.

Capítulo IV. De la tramitación de los diferentes tipos de gastos

Sección la.- De los gastos de personal.

Articulo 35.- Delimitación.

Para la descripción de los procedimientos específicos a seguir se distinguen los siguientes tipos de gastos de personal:

a) Retribuciones del personal con relación de empleo perma- nente al servicio de la Administración del Principado de Asturias, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público y retribuciones de altos cargos y personal eventual de gabinete.

b) Retribuciones del personal temporal; y,

c) Cuotas sociales a cargo de la Administración.

Artículo 36.- Procedimiento.

1. A partir de los datos sobre movimientos de plantilla que mensualmente proporcionan los servicios de la Función Pública y previa fiscalización de los mismos, la Sección de Nóminas de la Tesorería General elaborará la documentación que constituye la nómina y que justifique la expedición de los documentos conta- bles para el pago de sueldos y demás retribuciones periódicas. La

Secretaría General Técnica los someterá a la firma del ordenador del gasto de la respectiva Sección.

2. Cuando en un mismo acto se tramiten diversos documentos contables para el pago de la nómina de una misma Sección de Gasto, la aprobación del ordenador del gasto podrá realizarse en un documento único en el que se referencien todos los documen- tos "ADO" y "O" incluidos en dicha aprobación.

3. Para las retribuciones del personal temporal el órgano ges- tor tramitará un documento "AD" por el importe estimado que se prevea gastar por contrato, con cargo al concepto presupuestario al que deban aplicarse dichas retribuciones. La estimación del importe del "AD" deberá justificar el gasto anual previsto o, en su caso, el del periodo conocido de contratación o nombramiento en interinidad.

4. En los casos de contratación para las sustituciones que se producen habitualmente por razón de los servicios que se prestan, se podrá tramitar un "AD" o más por cada concepto, por el impor- te global de los contratos temporales estimados anualmente o por periodos concretos.

5. Asimismo, al inicio del ejercicio económico al documento "AD" se adjuntará una relación de :os contratos vigentes, indi- cando, para cada uno, la fecha de terminación y el costo estima- do del contrato en el ejercicio corriente.

6. Si durante el ejercicio la estimación del "AD" tramitado resultase inadecuada en su cuantía, se expedirán los documentos "AD" positivos o negativos que sean precisos, según el ajuste que se quiera realizar, justificando sus importes. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso, cuando entre en vigor un nuevo convenio colectivo para el personal laboral o cuando hayan sido modificadas las retribuciones del personal en virtud de una norma o acuerdo.

7. En el caso de indemnizaciones por razón de servicio, grati- ficaciones, horas extraordinarias y demás atenciones no periódi- cas se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando previamente hayan sido contabilizadas las fases de autorización y disposición del gasto, se expedirá un docu- mento "0" por el importe que corre~ponda.

b) Cuando no hayan sido previamente contabilizadas las fases de autorización y disposición del gasto, se expedirá un documento "ADO" por el importe correspondiente.

En ambos casos, y en relación con la nómina de cada mes, se formalizarán los documentos necesarios para el pago de las indemnizaciones por razón de servicio, gratificaciones, horas extraordinarias y demás atenciones no periódicas correspondien- tes al mes inmediatamente anterior.

8. La tramitación de los compromisos de gasto de las retribu- ciones de persona: laboral temporal que se tramiten con cargo al capítulo sexto del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 9/88, de 30 de diciembre. de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1989, tanto si el gasto es anual como en el caso de gastos de carácter plurianual, el respectivo docu- mento "AD" o "D" se tramitará por el importe del gasto total anual previsto para cada contrato en el ejercicio económico vigente.

Los cambios que se puedan producir en el programa de traba- jos del contrato de obra o servicios, que implique alteraciones en el documento "AD" o "D" inicialmente previsto, darán lugar a la expedición por el órgano gestor de los correspondientes docu- mentos positivos o negativos que sean necesarios y permitan el reajuste de la financiación.

Sección T.- Gastos de carácter plurianual.

Articulo 37.- Retenciones sobre el límite para gastos de ejer- cicios posteriores.

1. Al inicio de la tramitación de un expediente plurianual se solicitará que se certifique que existe crédito suficiente y que la

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parte del gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en concordancia con lo que la Ley de Presupuestos Generales determine para cada ejerci- cio económico, excepto en aquellos casos contemplados en el capítulo IV de las presentes Normas, en que tal solicitud no sea obligatoria. -

Para ello, el Servicio gestor competente para la tramitación del gasto expedirá un documento "RC", retención de crédito plu- rianual, detallando el importe que del gasto en cuestión corres- ponde a cada uno de los ejercicios comente y posteriores afecta- dos. Este documento se remitirá a la Intervención General.

2. Realizado el registro contable, y por los importes solicita- dos mediante el documento "RC", de retención de crédito pluria- nual, se producirá la minoración de los límites existentes en la aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior uti- lización en el citado expediente;

Asimismo, la contabilización del documento "RC" implicará la certificación de suficiencia de límite de compromisos y será remitido un ejemplar del mismo al órgano gestor para su incor- poración al respectivo expediente.

3. Las operaciones complementarias y anulaciones que de acuerdo con los apartados anteriores, sea necesario realizar en la tramitación de gastos de carácter plurianual, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 de las presentes Normas.

Artículo 38.- Autorización del gasto plurianual.

1. Autorizado el gasto por el órgano competente, sea el Consejo de Gobierno o los titulares de las Consejerías, se trami- tará un documento "A", de autorización sobre retenido plurianual, que detallará la distribución del gasto en anualidades, generando el apunte contable correspondiente en ejercicios posteriores.

Las autorizaciones incorporarán como referencia el número de registro contable de la retención de crédito plurianual, mante- niéndose ésta en todos los documentos iniciales de ejecución del gasto plurianual que se tramiten en los respectivos ejercicios.

2. Los actos administrativos que autoricen reajustes de anua- lidades, que serán dictados por el mismo órgano que autorizó el gasto, se registrarán mediante los oportunos documentos comple- mentarios "RC" y "A" que permitirán actualizar, aumentando o minorando el crédito del ejercicio corriente y posteriores, el total del gasto plurianual comprometido.

3. Si se produce la resolución de un contrato o desistimiento de la realización total o parcial del gasto, además de los docu- mentos de anulación quc procedan en la ejecución anual, el órga- no gestor deberá expedir y tramitar los documentos "A" y "RC" negativos (de anulación plurianual), por el importe no ejecutado según se deduzca de la liquidación que se practique y del expe- diente en cuestión, permitiendo así anular los compromisos que se habían adquirido para ejercicios posteriores.

4. Las operaciones complementarias y anulaciones que de acuerdo con los apartados anteriores, sea necesario realizar en la tramitación de gastos de carácter plurianual, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 de estas Normas.

5. La imputación de los créditos comprometidos en años ante- riores al ejercicio que se inicia se realizará según lo establecido en los artículos 28 y 29 de estas Normas.

Sección 3".- De las inversiones reales.

Artículo 39.- Delimitación.

Para determinar el procedimiento de tramitación de los gastos que se ejecuten con cargo a los créditos del capítulo sexto del Presupuesto de Gastos del Principado de Asturias se distinguen los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos contractuales, y

b) Gastos de expropiaciones.

Artícuio 40.- Gastos contractuales.

1. Al inicio de un expediente de contratación el órgano gestor expedirá un documento "RC", de retención de crédito para gastar de ejercicio corriente o, en su caso, de carácter plurianual. Dichos documentos se remitirán a la Intervención General para solicitar que se certifique la existencia de crédito en el Presupuesto corriente y que se cumplen los límites establecidos en el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 611986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en concordancia con lo que la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias determine para cada ejerci- cio económico. Una vez hecho el registro contable, el Servicio de Contabilidad remitirá un ejemplar del documento al órgano ges- tor para su incorporación al expediente.

2. Posteriormente, y una vez que se apmebe el expediente de gasto, el órgano gestor formulará un documento "A", de autoriza- ción del gasto sobre retenido anual, o un "A" plurianual, en su caso.

Con la Resolución de adjudicación del contrato, el órgano gestor expedirá el respectivo documento "D" por la parte que se aplique al ejercicio en curso. Dichos documentos se remitirán a la Intervención General,

3. El contrato se acompañará al primer documento contable "0" que se expida en la ejecución.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados 2 y 3, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estu- viera establecido, una vez autorizado el expediente de gasto, el órgano gestor competente podrá dejar de expedir el documento "A" y tramitar el documento "AD", después de que se haya adju- dicado y formalizado el contrato. Estos documentos serán remiti- dos a la Intervención General junto con el acuerdo aprobatorio del

c. contrato. expediente de gasto y el acuerdo de adjudicación d-1

Artículo 41.- Tramitación de los gastos de expropiaciones.

En los casos en que sea preceptivo, al inicio de un expediente de expropiación forzosa se tramitará un documento contable "RC ", de retención de crédito para gastar, y una vez aprobado el expe- diente, el órgano gestor tramitará el documento "ADOJ", de pago "a justificar", como requisito previo para que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados con carácter previo a la expedición del acta de ocu- pación de los bienes afectados.

No obstante, en los expedientes de expropiación declarados de urgente ocupación conforme al artículo 52 de Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en todos aquellos expedientes expropiatorios que generen compromisos de gasto en ejercicios futuros, se estará a lo establecido en la sección 2" de este capítulo IV que regula la tramitación de gastos de carác- ter plurianual.

Disposición adicional primera.- Adaptación procedimental.

Los Organismos autónomos y demás entidades sometidas al Derecho Público a los que les es de aplicación el régimen presu- puestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias ajustarán a sus respec- tivas normas de creación, orgánicas y funcionales el procedi- miento establecido en las presentes Normas.

Disposición adicional segunda.- Adaptaciones formales.

La Intervención General interpretará y aclarará las cuestiones que suscite la aplicación de las presentes Normas, adaptará el contenido y forma de los documentos contables a las nuevas exi- gencias legales o del sistema económico-financiero de la Administración del Principado de Asturias y determinará en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos para la captura de información.

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18-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4385

DOCUMENTOS CONTABLES

RC CLAVE OPERACION: 100

RETENCION SIGNO. O DE CREDITO

EONTABILIDAD DEL PARA GASTAR WCUMENTO >RESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE' WCUMENlT ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

A N O DEL PRESUPUESTO: APLICACION: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEmO:

SUBCONCEiTO:

EXTO:

IMPORTE INTEGRO: IMPORTE

TEXTO LARGO: 1

PROYECTO DE GASTO:

íRAMITADO: APROBADO: FISCALIZADOY CONFORME: CONTABILIZAW:

7FlClNA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo : Fdo.: Fdo.: Mo.:

IENTAM EN DIARIO DE OPERACIONES:

RCI CLAVE OPERACION: 100

AX'JLACION DE RFíllrlCION SIGNO: 1 DE CREDITO

CONTABILIDAD DEL PARA GASTAR DOCUMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO: APLICACION: FECHA: SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA. CONCEPTO.

SUBCONCEPTO:

TEXTO:

IMPORTE lNTEJ3RO: IMPORTE

TEXTO LARGO:

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAM):

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

F&.: Fdo.: m.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

RC CLAVE OPERACION: 100

RETENCION DE CREDITO SIGNO. O PARA GASTAR

EONTABILIDAD DEL PLURIANUAL DOCUMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DDCUMUITO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORET

4N0 DEL PRESUPUESTO: FECHA:

IECCION. SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

IUBCONCEPTO:

T E x m .

MFQRTES PLUNANUALES: IMPORTE IMPORTE

ANO CORRIENTE:

AÑOS SUCESIVOS: AÑOS SUCESIVOS

IMPORTE TOTAL .........

MPORTE INTEGRO: IMPORTE

TRAMITADO.

7FICINA PRESUPUESTARIA.

Fdo.:

APROBADO:

EL CONSEJERO.

Fdo :

PROYECTO DE GASTO:

lERTlFlCAClON DE LA EXISTENCIA DE CREDITO Y CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS .,IMITES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY 6i1986.

31 Jcfe del Servicio dc Conlzbilidad de la InMrvenci6n Gencral. a los efectos prevism en el arlfculo 68.2 de la -CAP y CI arlicula 33 de 11 Ley 611986 dc Régimen Emn6rnieo y Resupuesiano del Principado de Asuinas CERTl 'ICA que en la apiioclbn arriba indicada:

Exiw oediin SUTICIENTE .Cumple 10% Ilniirseuablciidus TENTADO EN U. UIARIO DE No criur crfdi~u SUFlCIEhTE en cl arlliulu 33 de la Ley 61111Sh OPERACIONES DE FECHA

EL JEFE DECONTABILIDAD - No cumple los Ilrnites establecidos en el m. 33 de la Ley a1986

Fdo.:

El crúlito es ADECUADO ~SCALEAW Y CONFORME El cddito no es ADECUADO EL INTERVENTOR

Fdo.:

WUMEN DEL INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL

RCI CLAVE OPERACION: 100

ANULACION DE RETENCION DE CREDWI SIGNO. 1

PARA GASTAR CONTABILIDAD DEL PLURlANUAL DOCUMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORES

AÑO DEL PRESUPUESTO: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

TEXTO:

IMFURTES PLURIANUALES: IMPORTE IMWRTE

ANO C O R R I W

ANOS SUCESIVOS: AÑOS SUCESlVOS

IMPOKIE TOTAL. ......

IMPORTE INTEGRO: IMPORTE

TRAMITAW: APROBAW:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL CCNSEIERO.

Fdo.: Fda.:

PROYECTO DE GASTO:

CERTFICACION DE ANULACION DE LA RETENCION DE CREDITO PARA GASTAR PLURIANUAL.

El Jefe del Servicio de Conlabilidd & la Intervenci6n Oeneral, CERTIFICA que la retencita de aedim a qw haee rcfemcia en la pie supmm:

- QUEDA ANULADA SENTADO EN EL DIARIO DE - NI) HA SIDO ANULADA POR: OPERACIONES DE FECHA:

EL JEFE DE CONTABILIDAD

RESUMEN DEL INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL

EL IN'ERYENTOR

Fdo .

Page 10: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4386 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

PRINCIPADO DE ASTURIAS

RCC CLAVE OPERACION: I(X

RFlENClON DE CREDITO SIGNO: (

CO-ARIA PARA !ONTABUIDAD DEL GASTAR PLURIANUAL WCUMENTO: r(ESUPIJESTO DE GASTUS

OPERACION ENLACE: DCKWMEN?ü ENLACE

LJERCICIO CORRlaiNiEYWS'IWORES

DEL PRE~~RIESTD: FECHA:

ECCION: SERVICIO:

WXRAMA: CONCEPIO:

APROBADO:

EiCONSElERO.

ao~ñtlo-DE GASTO.

RC CLAVE OPERACION: 101

REiFNCION SIGNO: O DE CREDITO

3NTABILIDAD DEL PARA TRANSEWNCIAS OOCUMENlü: PRESUPOESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EIERCICIO c o m m

NO DEL mupu~sm: APLICACION: ECHA:

SECCION: SERVICIO:

WXRAMA. CONCEPTO:

;UBCONCEmO:

(MM:

MPORTE INTEGRO: IMPORTE

mcrO LARGO.

va.: F&.: Mo.:

iMAD0 EN DIARIO DEOeERACKINES:

Mo.:

&O DEL P I l E S m AF'LKACKIN: FECHA:

SERVICIO:

'ROORAMA: CONCEPTO:

.m

UTO:

Page 11: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

18-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4387

RC CLAVE OPERACION: 102

RETENCION SIGNO: O DE NO DISPONIBILIDAD

CONTABILIDAD DEL WCUMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

&O DEL P ~ ~ U E S T O : APLICACION: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPID:

SUBCONCEPTO:

TEXTO:

IMPORTE INTEGRO: IMPORTE

nxm LARGO:

d

PROYECTO DE GASTO:

iRAMiTAW: APROBADO: FISCALIZADOY CONFORME: COKTABREAW:

7FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. EL JEFE DE MNTABIUDAD.

'da.: Fda.: F&.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdo.:

R U CLAVE OPERACION: 102

ANULACION DE SIGNO: I RRENCiQN

ONTABILIDAD DEL DE NO DISPONIBILIDAD WCUMFKIO: RESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMPFTO ENLACE:

JERClClO CORRIENIX

& o DEL PRE~UP~ESTO: APLICACION: FECHA:

ECCION: SERVICIO:

ROORAMA: C O N - :

UBCONCEPID:

EXTO LARGO:

ROYEClU DE GASTO:

RAMITADO APROBADO: FISCALIZADO Y CONFMiME: ODNTAEXLIZAW:

iF1CINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVEN'mR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

do.: Fdo.: F&.:

PTTADD EN DIARIO DE OPUUCIONES:

RC CLAVE OPERACION: 104

REIF3rlCION SIGNO: O DE CREDiit3

CONTABILIDAD DEL DE REMANENES INCORPORADOS WCUMENM: P R E S W T O DE GASmS

OPERACION ENLACE'. WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIEWX

ARO DEL PRESUPUESTO: APLICACION: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROORAMA: CONCEPrD:

SUBCONCEPID:

TEXTO:

IMPORn lNTEGR0'. IMPORTE

TWCrO LARGO:

PRO- DE GASTO:

TRAMITADO APROBAW: PISCALIZADO Y CONFORME: CDNTABILIZAW:

OFiCiNA PRESUPUFSTAIUA: ELlNlERVENmR. EL 1- DE CONTABILIDAD,

Fdo.: F&.: Fdo.:

S&AW EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdo.:

N O DEL PRESWUESX): APLICACION: FECHA:

iECCION: SERVICIO:

'ROGRAM A: CONCEITO:

i u B m

m

m LARGO:

:do.: Fdo.: Fdo.:

:EMADü EN DIARIO DE OERAClON33:

Page 12: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4388 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

A CLAVE OPERACION: uX)

AUTORIZACION SIGNO: O SOBRE CREDITO DISPONIBLE

2ONTABLIDAD DU. DOCUMENTO: 'RESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE.

3ERCICIO CORRIENTE

a0 DEL PRESUPUESTO: APLICACION: FECHA:

IECCION: SERVICIO:

'ROGRAMA: CONCEPTO:

iUBCONCEFTO:

IWTO:

MPORTE INTEGRO: IMPORTE

mm LAROO:

I

'ROYECTO DE GASTO!

'RAMITADO: APROBAW: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

)FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. . EL JEFE DE CONTABILIDAD,

'do.: Fdo.: Fdo.:

ENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES:

N CLAVE OPERACION: 2W

ANULACION DE SIGNO: 1 AUTORIZACION

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDIX> DISPONIBLE WCUMENTO: P w s u P w r n DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

WERCICIO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESm. APLICACION: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO

SUBCONCEPTO

TEXTO:

IMPORTE INTEGRO: lMPORTE

TEXTO LARGO:

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: APROBAW: FISCALIZADOY CONFORME: CONTABILIZAW:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo.: Fdo.: F h . :

SENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES:

A CLAVE OPERACION: 210

AUTORlZAClON SIGNO: C SOBRE CREDITO RETENiW

CONTABILIDAD DEL PLURIANUAL DOCUMENTU: r m u p u E s m DE msms

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENEY POSTERIORES

ARO DEL PRESUPUESTO: ECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO: SUBCONCEPiO.

TEXTO:

IMPORTES PLURIANUALES: IMPORTE IMPORTE

ANO CORRIENTE:

ANOS SUCESIVOS: ANOS SUCESlVOS

IMPORTE TOTAL. ......

MPORTE INTEORO m0 CORRIENIF:

IU[TO LARGO.

'ROPUESTO. AUTORIZADO POR EL CONSWO DE GOBIERNO

$L CONSEJERO EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSWO.

:do.. Fdo.:

'ROYECTO DE GASTO:

RAMITADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

IRCINA PRESUPUESTARIA: Ei INTERVENIDR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

'do.: Fdo.: Fdo.:

IWADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

AC CLAVE OPERACION: 21(

AUTORIZACION COMPLEMENTARIA SIGNO: í SOBRE CREDlTO RETENID<)

CONTABILIDAD DEL PLURIANLlAL DOCUMENTO PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE. DOCUMENTO ENLACE

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORES

ARO DEL PRESUPUESTO: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

IMPORT&S PLURIANUALES. IMPORTE IMPORlE

AÑO CORRIENTE:

ANOS SUCESIVOS: ANOS SUCESlVOS

IMPORTE TOTAL. ........

IMPORTE INTEGRO AÑO CORRIEME

LARGO:

PROPUESTO: AUTORIZAD3 POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

EL CONSEJERO EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSWO.

Fdo.: Fdo.:

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

ORCINA PRESUPUESTARIA: EL TWERVFNiOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Pdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Page 13: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

18-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTLJRIAS 4389

A! CLAVE OPERACION: 210

ANLlLAClON DE AUrORlZAClON SIGNO: 1

SOBRE CREDiTO R!3ENIM) ZONTABILIDAD DEL PLURIANUAL DOCUMENTO: WE?UPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

3ERCICIO CORRIENTEY POSTERIORES

*O DEL PRESUPUESTO: FECHA:

EECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

XJBCONCEPíO:

I E x m

-- MPORTES PLUNANUALES: lMFORTE IMPORTE

AÑo C O R R I E r n

AÑOS SUCESIVOS: ANOS SUCESIVOS

......... IMPORTE TOTAL *

EXTO LARGO:

PUESTO: AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

iL CONSEJERO EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSEJO.

:do : Fdo.:

>ROYE%DE GASTO:

RAMITADO: FiSCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

>FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

'do.: Fdo.: Fd0.:

iENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

A CLAVE OPERACION: 210

AUiORIZACION SOBRE CREDITO RETENIDO SIGNO: O

PLURIANUAL CONTABILIDAD DEL DOCUMENTO: PRESUPUFSTO DE G4STOS

OPERACION ENLACE: WCUMENm ENLACE

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORES

ANO DEL PRESUPUESTO: FECHA:

SECCION: SERVICIO.

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

TEXTO.

IMPORTES PLURIANUALES: IMPORTE IMPORTE

AÑO CORRIENTE:

ANOS SUCESIVOS: AÑOS SUCESIVOS

...... IMPORTE TOTAL...

IMPORTE INJEGRO AÑO CORRIENTE

TEXTO LARGO:

PROYECrO DE GASTO:

TRAMITADO: APROBADO.. FISCALIZADOY CONFORME: CONTABILIZADO:

DFICMA PRESUPUESTARIA: EL CONSEJERO EL iNTERVP(TOR. U JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

A! CLAVE OPERACION: 210

ANULACION DE AUTONZACION

SOBRE CREDITO RETZNlW SIGNO: I PLUNANUAL

CONTABIUDAD DEL DOCUMWTO. PRESUPUESTO DE GASmS

OPERAClON ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORES

AÑO DEL PRESUPUESTO: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: C O N C E r n :

SUBCONCEPIU:

TEXTO:

IMPORTES PLURIANUALES: IMPORTE IMPORTE

ARO C O R R I ~

AROS SUCESIVOS: AÑOS SUCESIVOS

IMPORTE TOTAL

IMPORTE INTEGRO ANO CORRIENTE:

TEXTO LARGO:

PROYECrO DE GASTO:

iRAMiTADO: APROBADO: FECALIZADOY CONFORME: CONTABILIZADO:

XICINA PRESUPUESTARIA: EL CONSEJERO EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Pdo: Fdo.:

SENTALNJ EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdu.:

AC CLAVE OPERACION: 210

AUTORIZACION COMPLEMENTARIA SOBRE CREDITO RETENDO SIGNO: a

PLURIANUAL CONTABILIDAD DEL DOCUMENTO: PRESUPUESTODEGASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE Y POSTERIORES

1 AÑO DEL PRESUPUESTO: FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SURCONCEPTO:

TEXTO.

IMFURTU' PLURIANUALU': IMPORTE IMPORTE

AÑO CORRIENTE:

AÑOS SUCESIVOS: AI;Ios SUCESIVOS

IMPORTE TOTAL .........

IMPORTE INTEGRO ARO CORRIENTE:

TEXTO LARGO:

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: APROBADO: FISCALIZADOY CONFORME: CONTABILIZADO.

OFICINA PRESUPUESTARIA: U CONSEJERO EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTAEIUDAD.

Page 14: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4390 BOLETIN OrnCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

A CLAVE OPERACION: 211

AUTORIZACION SOBRE CREDlTO RETENIDO SIGNO: (

CONTABILIDAD DEL WCUMEN7U: P m u m . s r n DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCL>MENTD ENLACE

ElERClClO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA:

FECCION: SERVICIO:

PROGRAMA:

SUBCONCEPTO:

IMPORTE INI'EGRO: IMPORTE

'ROPUESI O: AUiDRlZAW POR EL CONSUO DE GOBIERNO

EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSUO,

:do : Mo.:

'ROYECTO DE GASTO:

XAMIXADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

>FICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD.

:do.: Fdo.:

lENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdo.:

Al CLAVE OPERACION: ZIC

ANULACION DE AUTORIZACION SIGNO: 1

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDíTO RETENIDO DOCUMESiTO: PRESuPuEsrn DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTD ENLACE:

UERClClO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FESHA:

SECCION: SERVICIO:

PROORAMA: CONCEPIU:

SUBCONrrPTO:

TEXTO:

IMPORTE INlEüRO: IMPORTE

PROPUESTO: AVTOREADO POR EL CUNSUO DE GOBIERNO

EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSUO.

Fdo.: Fdo.'

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR EL JEFE DE CONTABILIDAD,

FdW Fdo.:

s&ADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdo.:

A CLAVE OPERACION: 21(

AUiDRIZACION SOBRE CREDTiO RETENIDO SIGNO: í

CONTABILIDAD DEL DOCUMEKIi): PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEi PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

TEXTO:

IMPORTE INTEGRO: IMPORTE

TEXTO LARGO:

PROYECTO DE GASTO.

TRAMITADCh APROBADO: FISCALIZADO Y CONFURME: CONTABILIZAD<h

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENIQR. EL JEFE DE CONTABIUDAD.

Pdo.: Fdo.: Mo.:

5W.m EN DIARIO DE OPERACIONES:

Al CLAVE OPERACMN: 210

ANULACION DE AUiDRIZACION SIGNO: I

ZONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO RETENIDO DOCUMENTO: 'RESUPUESTO DE GASTOS

OF'ERACION ENLACE: WCUMEN'Kl ENLACE:

UERClClO CORRIENTE

~ R O DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA:

LECCION: SFRVIClO:

'ROGRAMA: CONCEPiO:

1UBCONCEPTO:

wTO:

MPORTE INTEGRO: IMPORTE

ROYECTO DE GASTO:

RAMITADO: APROBADO: FiSCALiZAW Y CONFORME: CONTABILIZADO:

IFICINA PRESUPUESTARIA: EL NERVENTOR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

do.: pdo.: Fdo.:

FNTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Page 15: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

18-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 439 1

CLAVE OPERACION: 220

AVMRIZACION Y COMPROMISO SIGNO: O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDIM DISPONIBLE WCUMENTO: P m u P u E s m DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMDúTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ARO DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO

IW.RESADO: C.I.F.:

BANCO: CUPFTA:

mxm:

IMPORTE INTEGRO: d IMPORE

rEXTO LARGO:

--

PROYEClU DE GASTO:

TUMITADO: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

JFIClNA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE COWABIUDAD

ido.: Fdo.: Fdo.:

3ENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES:

Fdo.:

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ADI CLAVE OPERACION: 220

ANULACION DE - -- ~

AUTORiZAClON Y COMPROMISO SIGNO: 1

2ONTABILIDAD D U SOBRE CREDI1U DISPONIBLE WCUMENTO: WLWPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

3ERCICIO CORRIENTE

wo DEL PRESUP~ESTO: APLICACION FECHA:

SERVICIO:

C o N c m :

INI'ERESADO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

mT0

IMPORTE INI'EGRO: IMPORTE

m T O LARGO:

PROYECTO DE GASM.

IRAMITADO: APROBAW: FISCALUAW Y CONFORME' CONTABILIZAW:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INERVENTDR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdo.: F&.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

AD CLAVE OPERACION: 230

AUTORIZACION Y COMPROMISO SIGNO. O

CONTABILIDAD DEL SOBRE C R ~ I T O RRENIDO DOCUMENTO: PRESUPUESTODEGASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ARO DEL PRESUPUESTO APLlCAClON FECHA.

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA' CONCEPTU.

SUBCONCEPTO

INTERESAW: C.I.F.:

BANCO. CLENTA:

m -

IMPORTE INTEORO: IMPMLTE

PROPUESTO. AUTORIZADO POR EL CONSWO DE GOBIERNO

EN RNNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSWO.

Fdo.: Fea:

PROYECTO DE GASTO.

TRAMITADO: F'ISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

OFICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTAIIILIDAD.

F b . : Fdo.: Fda.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

ADI CLAVE OPERACION. 230

ANULACION DE AUTORlZAClON Y COMPROMISO SIGNO. I

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO RETENIDO WCUMENTO. PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE

WERClClO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESTO APLlCAClON FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO

SUBCONCEPTO

INTERESAW: C.1.F.:

BANCO: CUENTA:

IMPORTE INTEGRO: IMPORTE

TEXTO LARGO:

PROPUESTO: AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSWO.

Fdo.: FdO :

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR EL JEFE DE CONTABILLDAD.

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES: -

Page 16: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4392 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

AD CI.AVE OPERACION: 230

AVTORlZAClON Y COMPROMISO SIGNO: O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO RFlWlW WCUMENX): P m u P m s r n DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENE

ARO DEL PRESUPUESTO APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEFTD

INTERES AW:

BANCO:

C.1.E:

CUENTA:

iW<T<):

IMPORTE INTEGRO: 1 IMPORTE

'ROYECTO DE GASTO:

MMITADO: APROBAW: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

>FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

'do.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

iENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

I ADI CLAVE OPERACION: 230

ANULACION DE AUlDRlZAClON Y COMPROMISO SIGNO: 1

CONTABLIDAD DEL SOBRE CREDITO RETENIDO WClJMENTO P m u P m s r n DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO: APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

1 SUBCONCEFTO:

1 INTERESADO: C.1.E:

1 IMFORTE INTEGRO: IMPORTE

PROYEClU DE GASTO

TRAMITAW: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZAW:

OFiClNA PRESUPUESTARIA: EL INIERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

ADO CLAVE OPERACION: 240

AUTORIZACION -COMPROMISO OBLIGACIONY PROPUESTA DE PAGO SIGNO. O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO DISPONIBLE WCUMENiO: PRESUPUESTODEGASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ARO DEL PRESUPUESTO: APLICACION FECHA:

SFXCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SWCONCEPTO.

INrERESAw:

BANCO:

ENDOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

C.I.F.:

CUENTA:

1.V.A IMPORTE CTA.P.G.C.P

CUOTA DE I.V.A. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INEGRO:

RETENCIONES:

TOTALRETENCIONES . . . . . . . . . . . . IMPORE LIQUIDO

. . . . . . . . . . . . . LIQUIDO A PERCIBIR

PROYECrO DE GASTO:

rRAMlTADO: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIIADO:

3FiCINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

:&: F&.: Fdo.: Fdo.:

iWTADO FP4 DIARIO DE OPERACIONES:

I CLAVE OF'ERACION: 240

ANULACION DE AUTORIZACION - COMPROMlSO

OBLIGACIONY PROPUESTA DE PAGO SIGNO: 1 CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDlTO DISPONIBLE WCLlMENiO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEi PRESUPUESTO APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

INTERESADO: C.I.F.:

BANCO: CUENTA:

ENDOSATARIO: C.I.F.:

BANCO: CUENTA:

TEXTO:

1.V.A IMPORTE LTA.P.G.C.P.

CUOTA DE I.V.A. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO:

RETENCIONES:

IMPORTE LIQUIW TOTAL RETENCIONES ............

LIQUIDO A PERCIBIR

W I T A D O : APROBAW: FISCALIZADOY CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: a INTERVENTOR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: F&.: Fdo.: Fdo.:

SENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES:

Page 17: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

18-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4393

ADOJ CLAVE OPERACION: 240

AUTORIZACION - COMPROMISO OBLlGAClON Y PROPUESTA DE PAGO SIGNO: O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDiTO DISPONIBLE WCUMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: W C U M m ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESTO APLICACIOM FECHA:

SECCION: SERVICIO

PROGRAMA. CONCEPTO: . SUBCONCEPTO

INTERESADD C I F :

BANCO: CUENTA:

ENDOSATARIO: C.1 F.:

BANCO: CUENTA:

TEXTO:

¡.VA IMPORTE CTA.P.G.C.P.

CUIITA DE 1.V.A. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO.

RETENCIONES:

IMPORTE LIQUIDO TOTALRETENCIONES . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . LIQUIDO A PERCIBIR

PROYECTO DE GASTO.

RAMITADO: APROBADO FISCALIZAD<> Y CONFORME: CONTABILIZADO:

7FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVWTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdu.: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

ANULACION DE AWORIZACION - COMPROMISO

OBLIGACIONY PROPUESTA DE PAGO SIGNO. I CONTABILIDAD DEL SOBRECREDITO DISPONIBLE WCUMWTO: PRESUPUESTO DE CASTOS

OPERACION ENLACE. W C U M E N m ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PRCGRAMA. CONCEPTO:

INTERESADO:

BANCO:

C.1 F:

CUENTA:

ENEOSATARIO: C.I.F.:

BANCO: CUENTA:

mXT0:

I VA IMPORTE CTA P.G.C.P.

CUOTA DE 1 VA. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTECRO:

IMPORTE LIQUIDO TOTAL RETENCIONES . . . . . . . . . . . .

LIQUIDO A PERCIBIR . . . . . . . . . . . . .

PROYECTO DE GASTCX

TRAMITADO: APROBAW: FISCALUADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTAD« EN DlARlO DE OPERACIONES:

ADO CLAVE OPERACION: 250

AUMRIZACION -COMPROMISO OBLlGAClON Y PROPUESTA DE PAGO SIGNO: O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO RETENIDO WCUMENTO: . P m s u P m s r n DE GASTOS

OPERACION ENLACE. WCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESTO APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

INiERESADO:

BANCO:

ENDOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CrnNTA:

C.I.F.:

CUENTA:

TEXTO:

LVA IMPORTE CTA.P.G.C.P.

CUOiA DE I.V.A. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO:

IMPORTE LIQUIDO 70TAL RETENCIONES . . . . . . . . . . . .

LIQUIDO A PERCIBIR . . . . . . . . . . . . .

PROYECTO DE GASTO

TRAMITADO: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR EL JEFE DE CONTABMDAD.

Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

ANULACION DE AWORIZACION . COMPROMISO

OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SIGNO: I CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDITO RETENIDO WCLJMENTO: PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: WCLMENTO ENLACE:

EJEXCICIO CORRENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA-

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

1 INTERESAW: C.I.F.: / BANCO: CUENTA:

/ ENDOSATARIO. C.I.F.:

1 BANCO: CUENTA:

1.V A IMPORTE CTA.P.G.C.P.

CUOTA DE I VA. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO:

RETENCIONES:

IMPORTE LIQUIDO mTAL RETENCIONES . . . .

LlQUIW A PERCIBIR .....

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITADO: APROBAW: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENlOR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdo.: Fdu.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Page 18: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4394 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

ADDJ CLAVE OPERACION: 250

AVmRIZACION . COMPROMfSO OBLIOACION i' PBOPUXSTA DE PAW SIGNO. O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREüIfO REiENiDO DOCUMFNTO: p m t l m s m M msms

OF'SRACION ENLACE: WCVMEWrO ENLACE.

WERClClO CMIWEKIF.

ARO DBL ~RESUP~ESTO APLlCAClON FECHA

smw SñRVICIO'

PROCIRAUA CorrCFPTO

3UBCONChPm

IMhRESADO C I F

BANCO CUWFA

M7FRESAD<): C.1 F.:

BANCO: CLmTA:

I V A MPORTECTAPGCP CUUIADEIVA S O l W K T A W ~

DrlRlRTEMlBORO

R R B N C I M

I A00 CLAVE OPERACIW 2R)

I AUmt(lZACI0N. COMPROMIJO OBLlGAClON Y PROPüESTA DE PAGG SIGNO' O

CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDíIU RETENIDO WCUMENTO.

OPERAClOEi ENLACE: WCVMEN?O ENLACE. I BWLac1fl cflm1-

AW DEL PRESUPUESTO APLlCAClIJN FECHA SECCION SERVlClO PRDGRAMA CONcEPT<) SOBCONCEmO

INTERESADO C I F

BANCO CUEFFíA

ENWSATARIO C I F

B r n t3ImT.A

tRAMPTXbo FISCALlZAWY CONFORME CONTABILIZADO. W W A PRESUPUESTARIA éZ MTEllVEhrmR. EL JESE DE CMvfABlLmAD. F& . Fdo Hb SEKTADO EN Di- DE OPERAClONFS

OBtlGKIONY PRWlJE4TA Dñ PAGü S W I CONTABILIDAD DEL -RE CRiDITO RE- w C U M m PReJUPUBflY>bEOASm

INlERESAW . C I F

BANCO CUENTA

BNDOSATAlllO C I F

BANCO C S N T A .

PROPVESTO AüiUñIZAW POR EL COMSWO DE OOBIERND E N l m J N l o N f f E F a T i A EL SECRETARIO DEL CUNSEJO,

F& Fdo

Page 19: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

38-1V-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4395

AOOl CLAVE OPERACION 250 AUTORIZACION - COMPROMISO

OBLIGACIONY PROPUESTA DE PAGO SIGNO O CnNTABlLlDAD DEL SOBRE CREDlTO R E l W l W WCUMENTO P m u P u s m DE GASTOS

OPERACION ENLACE WCUMENTD ENLACE

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEL PRESUPUESX) APLlCAClON FECHA

SECClON SERVICIO

PROGRAMA CONCE470 SUBCONCEPTO

IKIORESAW:

BANC<>:

ENOOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

C 1.E

CUEPFiA:

mxm 4

1 VA IMPORTE CTA P O C P

CUOTA DE I.V.A. SOWRTAW DEWClBLE

IMPORTE IN'IFSRO:

RETENC1ONG.s: T m M RFíEHCIOIIES . . . . . . . . . . . .

IMPORTE LIQUIDO . . . . . . . . . . . . . LIQU1W A PERCIBIR

PR<>PUESTO AUTMllWDO POR EL CONSFJO DE OOBlERNO

EN REUNION DE FECHA EL SECRETARIO DEL CONSUO

Fdu F&

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITAW. FISCALIZADO Y CONFORME CONTABILIZADO OPlClNA PRESUPUESTARIA EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD,

M: Fdu' Fdo

SENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ADOJl CLAVE OPERAClON. 2%

ANULACION DE AUIUUZACION - COMPRDMISO

OBLlOAClON Y PROPUESTA DE PAüO SK)PIO. 1 CONTABILIDAD DEL SOBRE CREDíID m rKrWWlv m u P U E S r n DE c A s r n s

OPERACION ENLACE: WCLWWWl ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEL WSUPUESTD: APLICACION FFCHA: SECCION: SERVICIO: PROGRAMA: CONCEPM: SUBCONCEmO:

INTERESADO: BANCO: ENLKISATARIO: BANCO:

C.I.F.: CUENTA:

C.1 F,: CUENTA:

1.V.A UrlPORn CiA.P.G.C.P. C U d A DE I.V.A. SOPORTADO DDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO: RFIENC10NEs:

............ m A L RElENCIONES IMPORTE LIQUIDO

. . . . . . . . . . . LIQUIDO A PERCIBIR

PROPUES'r0: AUTORJZADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN REUNION DE FECHA:

EL SECRETARIO DEL CONSWO. Fdo.: F&.:

PROYEClO DE CASTO

iRAMITADO FISCALUADOY CONFORME C O N T A B I L W 'iFiCINA PRESUPUESTARIA EL WIEWENlOR EL IER DE CONTABWAD.

F& F& Fdo

BENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES

PRINCIPADO DE ASTURIAS

D CLAVE OPERACION MO

COMPROMISO SIGNO O CONTABILIDAD DEL DE G A S m ramam'm PRESUPUESTO DE GASTOS

W R A C I O N ENLACE DWUMEMlU EMACE

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRFIiupuEsm APLlCAClON FECHA

SECCION SERVICIO

PROGRAMA CONCEmO

SUBCONCEFTU

1-ADO

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

IMPOPJB I m R O : IMPORTE

'IEXTD LARGO.

TRAMITADO APROBAW RSCALIZAM Y CONFORME CONTABILIZADO

M W A PRFSUWESTAWA EL INTERVENTOR EL J E E DE CONI'ABILIDAD,

Fda F& Fdu

EN DIARIO DE OPERACIONES -.,.

i4NuWciONDE COMPPOlvlISO SIGNO 1

CONTABILIDAD DEL DE G A S m DOmMEWm PRESUPUESTO DE CASíUS

OWRACION ENLACE, WCUMENTO BPlLACE

UERCIC10 CO11RIPIIZ

APLICACION FECHA

SECCION SERVICIO

PIMORAMA CDNCEflU

S U B C O N n m O

WiEREsAM) C I F

BANCO CUWTA

fTUJYECT0 DE GASTO

Page 20: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

4396 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-IV-98

O CLAVE OPERACION: 4M)

OBLlGAClON RECONOCIDA SIGNO: O CONTABILIDAD DEL Y PROPUESTA DE PAGO DOCUMENTO PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO N A C E :

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO APLICACION FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPiO:

SUBCONCEPM:

INTERESADO:

BANCO:

ENDOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

C.I.F.:

CUENTA:

TEXTO * 1.V.A IMPORTE CTA P.G.C.P.

CUOTA DE I.V.A. S O P O R T m DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO:

RETENCIONES:

. . . . . . . . . . . . TOTAL RETENC1ONE.s IMPORTE LIQUIDO

. . . . . . . . . . LlQUlW A PERCIBIR

PROYECTO DE GASTO:

TRAMITAW: APROBADO: FISCALEADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENWR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo.: Fda.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

PRINCIPADO DE ASTURIAS

O1 CLAVE OPERACION: 4W

ANULACION DE OBLlGAClON RECONOCIDA SIGNO: 1

CONTABILIDAD DEL Y PROPUESTA DE PAGO DOCUMENTO: P m u P U E s m DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

AÑO DEL PRESUPUESTO APLlCAClON FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

INTERESAW.

BANCO:

ENDOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CLIENTA:

C 1.E:

CUENTA'

1.V.A IMPORTE CTA.PG C

CUOTA DE 1.V A. SOPORTADO DEDUCIBLE

1 IMPORTE INTEGRO:

1 RETENCIONES:

IMPORTE LIQUIDO TOTAL RETENCIONES . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . LlQUlW A PERCIBIR

TRAMITADO: APROBAW: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO:

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR, EL JEFE DE CONTABILIDAD,

Fdo.: Fdo.: Fdo : Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

I OJ CLAVE OPERACION: 400

OBLIGACION RECONOCIDA Y SIGNO O

CONTABILIDAD DEL PROPUEFTA DE PAGO DKUMENTO PRESUPUESTO DE GAS'DS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ANO DEL PRESWUESTO: APLlCAClON FECHA:

SECCION SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO

SUBCONCEPTO:

INTERESADO: C.1 F.:

BANCO: CUENTA:

ENWSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

I1.V.A IMPORTE CTA.P.G.C.P.

1 CUOTA DE I.V.A. SOPORTAM) DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO:

RETENCIONES.

IMPORTE LIQUIDO 7UTAL RETENCIONES . . . . . . . . . . .

LIQUIDO A PERCIBIR . . . . . . . . . . . .

1 PROYECTO DE GASTO

TRAMITADO: APROBADO: FISCALIZADO Y CONFORME: CONTABILIZADO.

OFICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

SENTAW EN DIARIO DE OPERACIONES:

011 CLAVE OPERACION: 400

ANULACION DE OBLIGACION RECONOCIDA

Y SIGNO: I CONTABILIDAD DEL PROPUESTA DE PAGO DOCUMENTO PRESUPUESTO DE GASTOS

OPERACION ENLACE: DOCUMENTO ENLACE:

EJERCICIO CORRIENTE

ARO DEL PRESUPUESTO: APLlCAClON FECHA:

SECCION: SERVICIO:

PROGRAMA: CONCEPTO:

SUBCONCEPTO:

INTERESADO C.1.F:

BANCO: CUENTA:

ENDOSATARIO:

BANCO:

C.I.F.:

CUENTA:

TEXTO

1.V.A IMPORTE CTA.PG.C.P.

CUOTA DE I.V.A. SOPORTADO DEDUCIBLE

IMPORTE INTEGRO,

RETENCIONES:

TDTAL RETENCIONES . . . . . . . . . . .

LIQUIDO A PERCIBIR .............

PROYECTO DE GASTO

T R A M I T m : APROBADO: FISCALQADOY CONFORME: CONTABILIZADO:

3FICINA PRESUPUESTARIA: EL INTERVENTOR. EL JEFE DE CONTABILIDAD.

Fdo.: Fdo: Fdo.: Fdo.:

SENTADO EN DIARIO DE OPERACIONES:

Page 21: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

18-IV-98 BOLETIN OHClAL DEL PRINCIPADO DE ASTCJRIAS 4397

PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROPUESTA DE MODmCACION PRESUFVESTARIA

Fecha:

.-Generar ingffim adicionales O SI O NO

.- Regulahar dcficiendm presupursllinm O SI O NO

.-Generar nuevas dolacimcs O GENERICAS O ESPECIFICAS O TI¡% M.C. 99

.- Existencm o no de a l i e m a h O S1 O NO

.-Incidencia cn objetivnr del pmgrama O SI O NO

8.- Incidencia. en ejercicios fuuims O SI O NO

.EGISLACION APLICABLE:

- W'JMENTOS ADJUNTOS:

- Resoluci6n Consejero Sección poponenie: -- - Informe Intervención General:

Mms:

O lefe de la Oficina & M i s i l DIRECiOR-OERWTE El Iniervenlw

C ~ m l F'resupuesiario .- C m f o m --Ver Informe adjunto

:do.: Fdo : Fd0.:

Pagina l de 2

IRl: Fecha:

ITlPO DE MODlFiCAClON PRESUPUESTARIA:

1 CODIM:

TOTALES ..... ...; t-

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONTABUIZACION DE MODlFiCAClON

PRESUPUESTARIA I CN 1 RI:

TIPO DE MODmCAClON PRESUPUESTARIA'

CODIGO: DENOMINACION:

El lefe del Semcio de hsupuertos El D i m r Regional de Economía Apmbado por, 1 - -- Consejero de Economía

I Fdo.: F a . :

SENTALNJ EN EL DIARIO DE OPERACIONES

PRINCIPADO DE ASTURIAS ANULACION DE CONTABlLlZAClON DE

MODIFICACION PRESUPUESTANA

N

I 1 RZ: Fec*:

APLICACION RETENCION

IMPORTE

INGRESOS FASE

O

PROYECrO

CODlGO

CMP ANULADO: 1 R1:

TOTALES

IMPORTE

TIPO DE MODmCAClON PRESUPUESTARIA:

CODIGO: DENOMINACION:

APLICACION ALMENTO

GASTOS FASE

O

BAJAS GASTOS

FASE

O

SENTAW EN EL DIARIO DE OPERACIONES

IMPORTE APLICACION AUMENTO

N APLlCAClON INGRESOS GASTOS FASE: FASE:

TOTALES .........

El lefe del Servicio de Presupuesm El Director ñegional de Economía Aprobado por.

-- Consejero de Ecoromia

PROYECTO

CODlW BAJAS

GASTOS FASE:

IMPORTE RETENCION

Page 22: 18-IV-98 BOLET!N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2007-01-08 · 2. La incorporación de remanentes generará una operación contable que retiene el crédito incorporado no permitiendo

17-VI-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6995

artículo 5 de la Ley 811991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, vengo a nombrar como Consejero de Cooperación a don Leonardo Verdín Bouza.

Dado en Oviedo, a 16 de junio de 1998.-El Presidente del Principado de Asturias, Sergio Marqués Fernán- dez.-11.912.

CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

RESOL UCION de 10 de junio de 1998, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se nombra para el desempeño del puesto de trabajo de Director del Hogar de Tercera Edad de Cangas del Narcea, de la Dirección Regional de Acción Social, a doña María Estrella Vega corzo.

Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de trabajo de Director del Hogar de Tercera Edad de Cangas del Narcea, de la Dirección Regional de Acción Social, de la Consejería de Servicios Sociales, convocado mediante Resolución de esta Consejería de fecha 1 de abril de 1998, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 87, de 16 de abril de 1998, de conformidad con lo previsto en los arts. 17 y 100 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, así como por analogía en los arts. 3 y 21 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Regla- mento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Pro- fesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Admi- nistración del Principado de Asturias, y de acuerdo con la configuración que del puesto referenciado se realiza en el catálogo de puestos de trabajo anexo al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias corres- pondiente a los años 1996-98, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de junio de 1997, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Nombrar para el desempeño del puesto de tra- bajo de Director del Hogar de Tercera Edad de Cangas del Narcea, de la Dirección Regional de Acción Social, a doña María Estrella Vega Corzo.

Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección Regional de la Función Pública y Organización Administrativa a los efectos oportunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir de la fecha en que la misma se pro- duzca los plazos establecidos en el art. 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el art. 28 de la Ley 2195, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el art. 114 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución.

Oviedo, a 10 de junio de 1998.-E1 Consejero de Servicios Sociales.-1 1.738.

CONSEJERIA DE ECONOMIA:

RESOLUCION de 4 de junio de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se rectifica error materialpade- cido en otra de 19 de mano de 1998.

Advertido error material padecido en la Resolución de 19 de marzo de 1998 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 18 de abril), por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, al amparo de lo previsto en los arts. 105, apartado 2, de la Ley 30192, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; 9 de la Ley 1/85, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero.-Disponer la rectificación de error material padecido en la Resolución de 19 de marzo de 1998 (BO- LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 18 de abril), por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, de forma que en su art. 5, párrafo primero, donde dice: "El procedimiento para las modificaciones de crédito es el establecido en la Resolución de la Consejería de Eco- nomía de 19 de febrero de 1997 ..."; debe decir: "El pro- cedimiento para las modificaciones de crédito es el estable- cido en la Resolución de la Consejería de Economía de 19 de febrero de 1996 ...".

Segundo.-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para general conocimiento.

En Oviedo, a 4 de junio de 1998.-E1 Consejero de Economía.-1 1.721.

CONSEJERIA DE CULTURA:

RESOLUCION de 29 de mayo de 1998, de la Con- sejena de Cultura, por la que se resuelve la concesión y denegación de subvenciones a particulares e insti- tuciones sinfines de lucro para la restauración de bienes de interés histórico.

Visto el informe de la Comisión del Patrimonio Histórico, en su sesión de 21 de mayo 1998, sobre los distintos expe- dientes y en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Pre- sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 10196, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1998, la Ley 6/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Reso- lución de la Consejería de Cultura, de fecha de 2 de febrero de 1998; por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a particulares e instituciones sin fines de lucro para la restauración de bienes de interés histórico.