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I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica 1501 CORRECCIÓN de errores del Decreto 132/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la rela- ción de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (B.O.C. nº 92, de 26.7.01). Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto 132/2001, de 9 de julio, por el que se mo- difica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 26 de julio de 2001, es necesario proceder a su corrección en el sentido siguiente: - En el anexo III, reasignación de códigos, donde dice: - En el anexo IV, texto refundido, donde dice pro- grama presupuestario 11.03.431B y 11.03.431D, de- be decir 11.03.431A. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas 1502 DECRETO 167/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regu- la, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumen- tos básicos de la planificación hidrológica. Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición le- gal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular. El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 25 de enero de 2001. En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional, y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, ha informado favorablemente la soli- citud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de ju- lio de 2001, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote que consta como anexo y cu- yas fuentes de financiación de los programas de ac- tuaciones tendrán un carácter meramente indicativo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mis- mo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de ju- lio de 2001. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez. 15916 Boletín Oficial de Canarias núm. 138, lunes 22 de octubre de 2001 Debe decir:

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Page 1: 15916 Boletín Oficial de Canarias núm. 138, lunes 22 de

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1501 CORRECCIÓN de errores del Decreto 132/2001,de 9 de julio, por el que se modifica la rela-ción de puestos de trabajo de la Consejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas (B.O.C. nº92, de 26.7.01).

Advertido error en el texto remitido para la publicacióndel Decreto 132/2001, de 9 de julio, por el que se mo-difica la relación de puestos de trabajo de la Consejeríade Obras Públicas, Vivienda y Aguas, publicado enel Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 26 de juliode 2001, es necesario proceder a su corrección en elsentido siguiente:

- En el anexo III, reasignación de códigos, dondedice:

- En el anexo IV, texto refundido, donde dice pro-grama presupuestario 11.03.431B y 11.03.431D, de-be decir 11.03.431A.

Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Aguas

1502 DECRETO 167/2001, de 30 de julio, por el quese aprueba el Plan Hidrológico Insular deLanzarote.

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regu-la, en el Capítulo III de su Título III, los criterios aque habrá de ajustarse la redacción y aprobación delos Planes Hidrológicos Insulares como instrumen-tos básicos de la planificación hidrológica.

Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición le-gal establecen que la aprobación definitiva de los PlanesInsulares compete al Gobierno de Canarias, que laotorgará salvo que aprecie en su texto vulneración dedisposiciones legales, inadecuación al Plan HidrológicoRegional o defectos formales graves, en cuyo casoprocederá la devolución del proyecto, con expresiónmotivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda,lo remitirá al Consejo Insular.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote presentóante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda yAguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias,el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Dicho Planfue aprobado provisionalmente por el Pleno delCabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el25 de enero de 2001.

En razón a la inexistencia del Plan HidrológicoRegional, y a la adecuación de este Plan Insular a lasdisposiciones legales, la Dirección General de Aguas,según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996,de 4 de julio, ha informado favorablemente la soli-citud de aprobación del Plan Hidrológico Insular deLanzarote.

En su virtud, a propuesta del Consejero de ObrasPúblicas, Vivienda y Aguas y previa deliberacióndel Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de ju-lio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Plan HidrológicoInsular de Lanzarote que consta como anexo y cu-yas fuentes de financiación de los programas de ac-tuaciones tendrán un carácter meramente indicativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mis-mo día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de ju-lio de 2001.

EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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Debe decir:

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A N E X O

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.- INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas,introduce un nuevo marco normativo en la activi-dad hidráulica del archipiélago. En ella se dedicauna especial atención a la planificación hidrológi-ca (Título III), estableciendo el nivel insular comoámbito idóneo para la gestión y planificación de losrecursos hidráulicos. Ya en el preámbulo de la Leyde Aguas se indica: “Se configura como principiolegal básico la subordinación de todas las aguas alinterés general, sobre la base de que se trata de unrecurso que debe estar disponible en la cantidad ycalidad necesarias, en el marco del respeto al me-dio ambiente de las islas. Objetivo que se persiguecon las directrices de la planificación regional y sematerializa en las prescripciones de los PlanesHidrológicos Insulares y demás instrumentos de laplanificación”.

De acuerdo con esta consideración el ConsejoInsular de Aguas de Lanzarote acomete la redaccióndel Plan Hidrológico de Lanzarote, documento queahora se presenta.

Como antecedentes a este trabajo existen una se-rie de estudios cuya información ha sido utilizada enla elaboración de este documento, en la medida enque dicha información no era susceptible de mejo-rar o actualizar. A continuación se describen breve-mente estos antecedentes:

PROYECTO SPA-15.

El proyecto SPA-15, “Estudio Científico de losRecursos de Agua en el Archipiélago Canario”, pu-blicado en 1975, representa el comienzo del conoci-miento sistemático de la realidad hidrológica del ar-chipiélago, de tal modo que muchos de sus estudioshan servido para fijar determinadas conclusiones quehan permanecido sin analizar con mayor profundi-dad en los estudios posteriores. Esto es así en rela-ción con los recursos naturales, aguas superficialesy aguas subterráneas, puesto que el estudio de las de-mandas, por el propio carácter del SPA-15, era mar-ginal.

Debido al tiempo transcurrido desde su elabora-ción, se han actualizado los datos referentes a plu-viometría y, a partir de éstos, los de escorrentía e in-filtración. En lo referente a geología y estudio del aguasubterránea y su química, el SPA-15 es exhaustivo ylas aportaciones posteriores se encuentran recogidasen distintas publicaciones y trabajos.

PROYECTO MAC-21.

El Proyecto MAC-21, “Proyecto de Planificacióny Explotación de los Recursos de Agua de las IslasCanarias”, complementa los datos del SPA-15, actua-lizando en parte los recursos al año 1978 y dedican-do un importante esfuerzo a la determinación y pro-yección de demandas de agua.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA.

Además de recopilar la información disponiblede los dos trabajos anteriores, la complementa conel estudio y actualización de los consumos, recur-sos no convencionales e infraestructura de abaste-cimiento, saneamiento y depuración al año 1986 pre-sentando un inventario de las plantas desaladorasinstaladas.

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DELTERRITORIO.

En lo que se refiere a datos y proyección de po-blación, expectativas de crecimiento del sector turísticoy al diseño de la gestión del abastecimiento y sa-neamiento, considerados como sistema general cons-tituye un valioso documento a utilizar en el PlanHidrológico.

OTROS ESTUDIOS Y PROYECTOS.

Se incluye dentro de este epígrafe diversa docu-mentación existente en el Servicio Hidráulico de LasPalmas, referente a necesidades de infraestructura deabastecimiento y saneamiento, redes de distribución,etc., así como los estudios, tanto de tarifas como denecesidades, del Consorcio de Aguas de Lanzarote,que son significativos a la hora de evaluar las nece-sidades en infraestructura hidráulica.

2.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES DELPLAN HIDROLÓGICO.

El agua es un recurso escaso, condicionante deldesarrollo económico, social y medioambiental de laisla. Partiendo de esta realidad indiscutible, una ade-cuada política hidráulica pasa necesariamente por laplanificación del recurso, estudiando las demandasprevisibles en determinados años horizonte y las ac-tuaciones de toda índole que permitan la satisfacción,en cantidad y calidad, de esas demandas.

Los objetivos generales que persigue el PlanHidrológico son los siguientes:

1. Consolidar y garantizar las disponibilidades hi-dráulicas, en cantidad y calidad, para el abasteci-miento de los núcleos urbanos de Lanzarote, per-

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feccionando y flexibilizando su sistema de suminis-tro, mejorando sus instalaciones y reglando su ex-plotación.

2. Procurar que las disponibilidades se asignen alos distintos usos con la mayor racionalidad y eficien-cia, teniendo en cuenta la priorización de usos queestablece la Ley de Aguas.

3. Colaborar con los Ayuntamientos en las obrasde reposición, mejora y ampliación de las redes dedistribución y alcantarillado de sus núcleos, procu-rando igualar los niveles de servicio en toda la isla.

4. Definir las normas de protección y explotacióndel dominio público hidráulico.

5. Prevenir, reducir, y controlar la contaminaciónde acuíferos subterráneos, el litoral y los parajes na-turales por utilización y vertidos inadecuados.

6. Procurar el aprovechamiento integral de los re-cursos disponibles, en la medida en que sea técnicay económicamente viable.

7. Prevenir y minimizar el riesgo de daños debi-dos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hi-dráulicos.

A la vista del diagnóstico de la situación actual yprevisiones de evolución futura, se desarrollarán eneste Plan Hidrológico los correspondientes progra-mas de actuación y medidas concretas para la con-secución de estos objetivos generales.

3.- ALCANCE DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZA-ROTE.

En este documento, además de establecer los ob-jetivos generales del Plan Hidrológico, se pretendeofrecer la descripción y diagnóstico de la situaciónhídrica actual de la isla de Lanzarote; evaluar lasprevisiones de evolución futura de las demandas ynecesidades en materia hidráulica; plantear las alternativasposibles de captación o producción de recursos hi-dráulicos; definir y valorar económicamente los pro-gramas de actuación y actuaciones concretas a desarrollaren el Plan Hidrológico, en función de las necesida-des detectadas, así como sus posibles vías de finan-ciación; y, por último, establecer unas ordenanzas re-guladoras de la explotación y conservación deldominio público hidráulico.

En el ámbito temporal, los límites temporales enlos que actuará el Plan Hidrológico de Lanzarote, sonlos siguientes:

Situación de partida: año 1996Horizonte intermedio: año 2002Horizonte final: año 2008

CAPÍTULO II

RECURSOS HIDRÁULICOS

1.- PLUVIOMETRÍA.

1.1. Introducción.

El conocimiento de los recursos hidráulicos dis-ponibles, como parte integrante del balance hidráu-lico de la isla, constituye uno de los puntos de parti-da de la planificación hidrológica.

Los recursos denominados convencionales (su-perficiales y subterráneos) son consecuencia del ci-clo hidrológico natural, y, por lo tanto, su determi-nación viene condicionada al conocimiento delfenómeno de las precipitaciones sobre el territorio in-sular. A partir de ellas y en función de las caracte-rísticas del sistema hidrológico (topografía, geología,capacidad de infiltración, vegetación, etc.) se producela escorrentía superficial y la infiltración en el subsuelo.

Por otra parte, los estudios de pluviometría son fun-damentales para el estudio y previsión de avenidasy períodos de sequía, que son de máximo interés entoda planificación ya que no sólo condicionan el di-seño de las obras hidráulicas (canalizaciones, presas,alcantarillados, obras de paso bajo carreteras, etc.),sino que, además, pueden dar lugar a daños materialesy económicos importantes.

Los trabajos realizados, así como los resultadosobtenidos, en el estudio pluviométrico realizado pa-ra la redacción del Plan Hidrológico de Lanzarote,se encuentran recopilados en los anejos números 1al 5, exponiéndose aquí una síntesis de los mismos.

1.2. Objetivos del estudio de pluviometría.

Para cumplir los fines anteriormente expuestos, elestudio pluviométrico tiene como primordial objeti-vo llegar a definir una red de estaciones suficientementedensa y estratégicamente distribuidas sobre la super-ficie insular y cuyos registros históricos sean completosy aceptablemente válidos durante un período de tiem-po común a todas ellas, de forma que, por una parte,se pueda determinar con suficiente garantía la lluviaque se ha producido en cualquier período de tiempode la historia registrada bien en toda la isla bien en unazona determinada de ella y, por otra parte, se puedanestimar, con un nivel de confianza aceptable, los va-lores de precipitación esperados para un período de re-torno y una duración del fenómeno fijados.

1.3. Red pluviométrica.

En el anejo número 1 se detalla la red pluviomé-trica actual y su explotación, así como una brevehistoria de ella. La situación de las estaciones plu-viométricas puede observarse en el plano número 1.

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1.4. Metodología utilizada y resumen de resulta-dos obtenidos.

1.4.1. Metodología.

Para el estudio de los datos pluviométricos se em-pezó por examinar detenidamente las estaciones y lasseries de datos de cada una. Del resultado de este exa-men, se definió la denominada red Thiessen consti-tuida por 28 estaciones, para la cual se calcularon lasprecipitaciones mensuales y anuales que se reflejanen el anejo número 2.

Finalmente, y como comprobación de las seriesse calcularon los ajustes a funciones de distribuciónestadística, cuyos resultados se detallan en los ane-jos números 3 y 4.

Toda la metodología es objeto de exposición másextensa en el anejo número 1.

1.4.2. Resumen de resultados.

Isoyeta media interanual.

En el plano nº 2 se recogen las líneas isoyetas re-feridas a la precipitación media interanual del períodocomprendido entre los años agrícolas 1967-68 y1990-91.

Pluviometría media. Serie interanual de 24 años.

Como ya se indicó, se ha seleccionado una red de28 estaciones, denominada red Thiessen, con unaserie común de 24 años que se extiende desde el añoagrícola 1967-68 hasta el año 1990-91. A cada esta-ción se le ha asignado una superficie de influencia,de forma que conocida la precipitación en cada plu-viómetro se puede determinar la precipitación totalen la isla, tanto a nivel mensual como anual.

En el cuadro número II.1 se pueden ver los valo-res de la precipitación media interanual referida a los24 años indicados, así como la precipitación mediamensual, cuya distribución puede también obser-varse en el gráfico II.1. Del mismo se desprende quelos meses comprendidos entre noviembre y febreroson los más lluviosos, destacando diciembre, con 31mm, sobre los demás, y que la precipitación mediaanual sobre la isla se puede cifrar en 156 mm, equi-valentes a un volumen de 134 Hm3.

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En el cuadro número II.2 se indican los valores dela precipitación anual, expresada en mm y en Hm3,

en cada uno de los años que comprenden el períodoentre 1967-68 y 1990-91.

Cuadro II.1

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En el gráfico II.2 se representan estos valoresanuales en mm. Cabe destacar que en este períodoel año más lluvioso resultó ser 1989-90, con 268mm, muy por encima de la media interanual (156 mm),

que en los últimos cuatro años se ha superado concreces la citada media y que el año más seco resul-tó ser 1974-75, con sólo 29 mm de precipitaciónanual.

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GRÁFICO II.1

Cuadro II.2

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1.5. Aplicación informática.

En un disquete que se acompaña se encuentra gra-bada una aplicación informática que permite explotarlos datos de pluviometría a los que se hace re-ferencia en este estudio. Se accede a ella llamandoal programa ejecutable denominado LLUVILAN (esdecir, tecleando desde el indicativo de MS DOS la pa-labra LLUVILAN).

La aplicación permite obtener, tanto por pantallacomo por impresora, la relación de estaciones, las preci-pitaciones anuales mensuales y máximas en veinti-cuatro horas de la estación seleccionada, así como realizarajustes a series de distribución estadística. La apli-cación está descrita en el anejo número 5.

2.- RECURSOS SUPERFICIALES.

2.1. Red hidrográfica.

Excepto en los macizos de Famara y Femés, la redde drenaje es incipiente o inexistente. En Famara noexiste prácticamente ningún barranco en los acanti-lados de la vertiente Oeste, siendo el más importan-te el Barranco de La Poceta. Hacia el Este bajan al-gunos barrancos bien encajados que cortan los basaltostabulares. Los situados más al Norte desaparecen alllegar al malpaís de La Corona y únicamente los si-

tuados más al Sur llegan al mar, siendo los más im-portantes los de Tenesia (pasa por Haría y desembo-ca en Arrieta), Temisa, El Palomo (pasa por Mala),Teneguime (pasa por Guatiza) y La Espoleta.

En los llanos de El Jable y de los malpaíses no exis-te ningún barranco identificable. Al Noreste y alSuroeste de Arrecife la red de drenaje está sólo tí-midamente insinuada.

Al Este del macizo de Femés (Los Ajaches) exis-ten profundos y cortos barrancos, de menos de 5 kmde longitud, el mayor de los cuales es el de LaHiguera.

La red de drenaje de Lanzarote queda represen-tada en el plano número 3.

2.2. Escorrentía superficial.

Las únicas informaciones de que se dispone so-bre la escorrentía superficial en Lanzarote correspondena estimaciones indirectas. En el anejo número 6 seha recopilado un breve resumen de la información hi-drológica e hidrogeológica recogida en el ProyectoSPA-15.

A falta de datos directos de escorrentía, se ha op-tado por explotar al máximo los abundantes datos plu-

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GRÁFICO II.2

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viométricos disponibles para la estimación de ésta.Para ello se ha ejecutado un modelo muy simplifi-cado (ya que cualquier otro más complejo requeri-ría de mayor información para su calibración y con-traste de resultados) de transformación de lluvia enescorrentía, basado en suponer, para cada zona ocuenca estudiada, un umbral de precipitación, por de-bajo del cual no se produce escorrentía en ningún ca-so, y un coeficiente de escorrentía medio para el ex-ceso de precipitación sobre el umbral.

Este proceso, ejecutado con los datos diarios dela serie de 24 años de los pluviómetros de la redThiessen, se ha realizado en dos partes. Una inicial,dividiendo la isla en un total de 20 zonas con carac-

terísticas del terreno aproximadamente homogéneas(fundamentalmente en cuanto a geología superficialy pendientes) y que ha servido también para estimarlos valores, además de la escorrentía, de la infiltra-ción y evapotranspiración real a nivel insular; y unasegunda parte en la que se han estudiado indepen-dientemente los principales barrancos de la isla, conobjeto de estimar los recursos aprovechables.

Como resumen de los resultados obtenidos, en elcuadro número II.3 se muestran los valores mediosinteranuales de escorrentía en cada zona y total in-sular (plano número 5), mientras que en el cuadro nú-mero II.4 se recogen estos resultados para los barrancosestudiados (plano número 6).

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Cuadro II.3

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Cuadro II.4

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En el anejo número 7 se muestran más detallada-mente los resultados de este estudio, así como las hi-pótesis de partida en cuanto a valores del umbral ycoeficiente de escorrentía en cada zona y cuenca.

Sí conviene resaltar de los cuadros anteriores quelos valores de la escorrentía, expresada en cifras me-dias anuales, están sometidos a fluctuaciones muy im-portantes de unos años a otros, como puede obser-varse en los gráficos correspondientes del anejonúmero 7, con valores mínimos nulos (muy fre-cuentes), y máximos muy por encima de la media,lo que dificulta el posible aprovechamiento de estosrecursos superficiales, ya que las obras de captacióntendrían que estar muy sobredimensionadas en rela-ción con los volúmenes medios aprovechados.

2.3. Inventario de cerradas.

La isla de Lanzarote no presenta las condicionesadecuadas para el establecimiento de presas de em-balse. El número de barrancos que desde el punto devista hidrológico pueden presentar un mínimo inte-rés es muy bajo. Aun así, las escasas aportaciones,la permeabilidad de los terrenos generalmente ele-vada y la poca capacidad de embalse hacen que re-sulte difícil la viabilidad de una obra de este tipo.

En el anejo número 6 se incluyen algunas cerra-das estudiadas en el Proyecto SPA-15. Éstas estántambién señaladas en el plano número 7.

2.4. Estudio de regulación.

Una vez explotados los datos pluviométricos pa-ra estimar las aportaciones de los barrancos por es-correntía superficial y aceptadas éstas como sufi-cientemente aproximadas, se ha procedido a estudiaren las principales cuencas la capacidad de almace-namiento necesaria para regular a caudal constanteel 100%, el 75%, el 50% y el 25% de la aportaciónmedia interanual de cada cuenca, con objeto de con-tar con suficiente información sobre recursos apro-vechables para la posterior toma de decisiones y de-finición de actuaciones del Plan.

El estudio de regulación se ha efectuado a escalamensual por el método clásico de las diferencias acu-muladas y a partir de la serie de 24 años, desde 1967-68 hasta 1990-91 (años agrícolas). Además de estu-diar los principales barrancos como cuencasindependientes, se ha estudiado la capacidad de al-macenamiento necesaria para regular los mismosporcentajes mencionados de las aportaciones conjuntasde varias cuencas adyacentes entre sí.

En el plano número 7 figuran los resultados ob-tenidos en cada cuenca o conjunto de cuencas. Estosresultados se muestran también en el anejo número8, así como la estimación de costes por m3 de aguaaprovechado. Como principal conclusión cabe señalarque no resulta económicamente viable el aprove-chamiento de aguas superficiales en Lanzarote, al me-nos a nivel de grandes obras de regulación, por lo quela incidencia de aquéllas será siempre mínima en elbalance hidráulico insular de recursos-consumos.

2.5. Avenidas.

Un fenómeno importante asociado a la escorren-tía superficial es el de la formación de avenidas o má-ximas crecidas en barrancos, que hay que tener pre-sente para paliar sus efectos devastadores. Para ellose han estudiado en los principales barrancos loscaudales máximos de avenida para períodos de re-torno de 5, 25, 50, 100 y 500 años, cuyos resultadosse exponen en el cuadro número II.5 y en el planonúmero 8.

El método utilizado ha sido el racional, explica-do detalladamente en el anejo número 9, junto conlas hipótesis de partida para su aplicación.

3.- INFRAESTRUCTURADE APROVECHAMIENTO DEESCORRENTÍAS.

El único embalse existente en la isla de Lanzarotees el de Mala, en el barranco del Palomo, a la cota135, algo aguas arriba del caidero de salida del ma-cizo de Famara al llano litoral. Tiene una capacidadde 180.000 m3, si bien presenta problemas de per-meabilidad, lo que hace que su aprovechamiento sevea disminuido.

En el Proyecto MAC-21 se estimó un volumenanual regulado por el embalse de Mala de 0,17 Hm3,cifra sin duda muy elevada, ya que es muy superiora la aportación media interanual obtenida en el es-tudio de escorrentía. Atendiendo al estudio de regu-lación descrito en el epígrafe 2.4 de este capítulo, pue-de estimarse el volumen regulado por la presa de Malaen unos 34 Dm3/año, coincidente con la aportaciónmedia del barranco.

En la isla no existen otros aprovechamientos im-portantes de aguas superficiales. No obstante, el aguade lluvia y las pequeñas escorrentías locales se re-cogen en un gran número de algibes (unos 6.000 secontabilizaron en el SPA-15, con capacidad media de30 m3). En dicho estudio se estimó que el aprove-chamiento en un año normal es del 20%, lo que su-pondría un volumen anual de 36.000 m3. Otra for-ma de aprovechamiento de las aguas superficiales laconstituyen los tradicionales nateros y gavias.

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Cuadro II.5

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4.- RECURSOS SUBTERRÁNEOS.

4.1. Infiltración.

Se considera bajo la denominación de infiltraciónel agua que habiendo penetrado en el terreno no esdevuelta a la atmósfera por evapotranspiración. Noexisten medidas directas de la misma ni estudios delmovimiento del agua en el terreno no saturado porlo que su cálculo es difícil, máxime teniendo en cuen-ta que no se conoce la retención real del terreno y quelos datos de evapotranspiración potencial están re-feridos a medias mensuales.

Se ha optado, para disponer al menos de unaaproximación, por ejecutar un modelo sencillo debalance hidrológico (ya que un modelo más com-plejo requeriría de mayor información para su ca-librado y contraste de resultados). El modelo cal-cula los balances diarios de humedad en el terrenoa partir de los datos diarios de precipitación y es-

correntía ya explicados anteriormente, supuesta unadeterminada capacidad de retención del suelo en fun-ción de las características del terreno en cada zonay admitiendo que la evapotranspiración potencial me-dia de cada mes se distribuye uniformemente a lolargo del mes.

Este sencillo modelo es similar al utilizado en elSPA-15 para la isla de Gran Canaria, sólo que enton-ces los balances diarios se extendieron a tres años.En este caso se han realizado los balances diarios dela serie de 24 años de los pluviómetros de la redThiessen definida en el estudio pluviométrico (1967-68 a 1990-91 en años agrícolas).

En el anejo número 7 puede encontrarse mayor in-formación sobre la metodología e hipótesis de par-tida para la ejecución del modelo, así como de los re-sultados obtenidos. Éstos se muestran resumidamente(medias anuales) para cada zona y total insular en elcuadro número II.6 y en el plano número 5.

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Cuadro II.6

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De las cifras del cuadro citado se observa, comopor otra parte es lógico, que los mayores índices deinfiltración se presentan en los malpaíses recientes(Timanfaya y La Corona). También son de resaltarzonas de infiltración preferente en la parte alta de Femés,la franja central de La Geria y Tizalaya y la parte al-ta de Famara (valles cerrados como Vega Grande ylas zonas de meseta, si bien estas últimas no están es-tudiadas por separado, sino conjuntamente en losbarrancos y Risco de Famara debiendo entenderse losresultados del cuadro como medias zonales, cuyadistribución lógicamente ha de ser creciente de cos-ta a cumbres, que es también donde se producen lasmayores precipitaciones).

4.2. Hidrología subterránea.

La información más completa sobre la hidrogeo-logía de Lanzarote corresponde a la elaborada por elProyecto SPA-15, siendo el Macizo de Famara la zo-na más estudiada entonces. En el anejo número 6 seincluye un resumen de la información hidrogeológi-ca recopilada en el citado Proyecto.

Desde el punto de vista de la planificación hidro-lógica es de destacar el escaso conocimiento de lospuntos de extracción, niveles piezométricos y cali-dades actuales de las aguas explotadas, situación quedebe solventarse en breve plazo para una adecuadaordenación de los recursos subterráneos.

5.- INFRAESTRUCTURADE APROVECHAMIENTO DEAGUAS SUBTERRÁNEAS.

El aprovechamiento de las aguas subterráneas serealiza por medio de manantiales, pozos y galerías.

Los manantiales son más bien pequeños rezumeso goteos. Durante la elaboración del Proyecto SPA-15 sólo se contabilizaron algunos manantiales en elMacizo de Famara y en la zona central de la isla.

La producción total de los manantiales localiza-dos ascendía a unos 21 m3/día, cifra que sin duda sehabrá visto disminuida dado el tiempo transcurridodesde la elaboración de los datos descritos, por lo quepuede considerarse despreciable a efectos de cuan-tificación de recursos explotados.

El número de pozos inventariados en Lanzarotepor el Proyecto SPA-15 era de unos 120, en generalde bajo rendimiento y alta salinidad. La zona más den-sa de pozos se localizaba en el Valle de Haría, don-de se contabilizaron al menos 102 pozos.

En lo referente a galerías, las únicas existentes enLanzarote están en el Macizo de Famara. Hay 7 ga-lerías, de las que actualmente sólo 4 son de impor-

tancia, con una longitud total superior a 7 km y decuya explotación se hace cargo el Consorcio de Aguasde Lanzarote. Están situadas en el Risco de Famaray explotan basaltos de la serie I. La extracción cuan-do se redactó el Proyecto SPA-15 (1972) ascendía aunos 10,5 l/s ó unos 907 m3/día, procedentes funda-mentalmente de reservas de agua subterránea. En1988, el caudal de las galerías había descendido has-ta 4,6 l/s ó 400 m3/día, presentando un contenido ensales de 4.500 ppm, según datos del Consorcio de Aguasde Lanzarote, lo que la hace apta casi exclusiva-mente para la construcción o para su mezcla conagua desalada.

La explotación total de aguas subterráneas en Lan-zarote se cifró en el SPA-15 en unos 364.000 m3/año.Con posterioridad a este inventario del SPA-15, sehan ido ejecutando en la isla algunos sondeos mecánicosprofundos, en número indeterminado, aunque pro-bablemente no sea elevado.

Actualmente, debido a la disminución considera-ble de los caudales de las galerías de Famara y la in-troducción del agua desalada en los abastecimientos,la cifra de explotación de recursos hidráulicos sub-terráneos probablemente no sobrepasará los 200.000m3/año.

A pesar del escaso porcentaje de la explotación deaguas subterráneas indicada con respecto a la cifrade recarga (un 6%), lo cierto es que la mayor partese extrae de reservas, un 90% de la extracción, se-gún los resultados del SPA-15.

6.- BALANCE HIDROLÓGICO DE RECURSOS NATU-RALES.

Como resumen de lo expuesto hasta ahora en es-te capítulo, en el cuadro número II.7 y plano núme-ro 5 se presenta el balance hidrológico de precipitación,escorrentía, infiltración y evapotranspiración real,media interanual, por zonas y el total insular.

7.- RECURSOS NO CONVENCIONALES.

El creciente desequilibrio entre recursos disponi-bles y demanda de agua ha hecho que sea cada vezmás notoria la explotación de los llamados recursosno convencionales; es decir, aquellos que no provienendirectamente del ciclo hidrológico natural.

Si bien las posibilidades de obtención de agua defuentes no naturales son muy variadas, tanto comolos procedimientos que para ello pueda idear el in-genio humano, actualmente sólo pueden tomarse enconsideración la desalación de agua de mar o deaguas salobres, avalada por una gran experiencia, yla reutilización en la agricultura de las aguas residualesdepuradas.

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En el caso de la isla de Lanzarote estas alternati-vas de recursos hídricos no convencionales son pri-mordiales dado que la capacidad de los recursos na-turales es insignificante en comparación con lasdemandas de agua existentes.

En cuanto a las posibilidades de obtención de aguapor desalación, dejando a un lado las aguas salobres,con un límite claramente establecido en la capaci-dad de explotación del acuífero (sin entrar de mo-mento en consideraciones sobre su idoneidad), esevidente que estas posibilidades están sólo limita-das por las disponibilidades de inversión en plan-tas desaladoras y por la generación de los recursosnecesarios para su explotación y mantenimiento.Constituye, por lo tanto, una fuente muy elástica derecursos, pero a su vez resulta costosa y suponeuna dependencia tecnológica, parcialmente al me-nos, del exterior.

En cuanto a la reutilización de las aguas residua-les depuradas, es una alternativa que es ineludible con-templar, dada la creciente escasez de recursos hi-dráulicos, la existencia de suelos aptos para el cultivoy los caudales disponibles excedentes de los consu-mos urbano y turístico. Por otra parte, puesto que esnecesario depurar las aguas residuales por motivosecológicos y sanitarios, un aprovechamiento inte-gral de los recursos hidráulicos no puede olvidar es-ta potencial fuente de recursos, máxime cuando el aguade abasto ha sido producida por desalación, con elcoste económico que ello conlleva.

Si bien es cierto que la reutilización de aguas re-siduales depuradas depende inevitablemente del mo-mento en que dicha explotación sea rentable, una ade-cuada política en materia de saneamiento de núcleosurbanos e instalación y explotación de estacionesdepuradoras puede facilitar mucho las obras necesarias

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Cuadro II.7

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para la reutilización y adelantar dicha situación de ren-tabilidad. En este sentido, es un hecho notorio que,en general, los ayuntamientos no pueden acometerlos costes de mantenimiento y explotación de estasinstalaciones, por lo que es necesario que esta ges-tión se realice a nivel insular, generando economíasde escala y optimizando el sistema. En cuanto a larentabilidad, hay que señalar que ésta no ha de ex-presarse únicamente en términos monetarios, sino con-siderar también los efectos beneficiosos sociales y me-dioambientales derivados del mantenimiento de unaactividad como la agraria (o riego de zonas ajardi-nadas), con clara incidencia en el atractivo turísticode la isla.

8.- INFRAESTRUCTURADE APROVECHAMIENTO DERECURSOS NO CONVENCIONALES.

8.1. Plantas desaladoras.

Ya se ha comentado la enorme importancia que ad-quiere la desalación de agua de mar para la satisfac-ción de las necesidades hídricas de la isla de Lanzarote.Un hecho que resalta esta creciente importancia esque en el año 1964 sólo existía una planta desalado-ra, mientras que en 1992, sólo el Consorcio de Aguasde Lanzarote contaba con 8 plantas en funciona-miento, con una capacidad instalada de 27.200 m3/día,a los que había que sumar unos 8.000 m3/día de va-rias plantas privadas.

En el año 1990 las plantas del Consorcio Insularde Aguas produjeron 5.557.800 m3, lo que, tenien-do en cuenta que algunas plantas fueron dadas de ba-ja ese año y otras entraron en funcionamiento a lo lar-go del mismo, supone un coeficiente de utilizaciónmedio del 74%.

Se recoge a continuación un inventario de desa-lación de agua de mar, fuente básica de suministrode agua potable a la isla de Lanzarote, que supone ladisponibilidad actual de una capacidad de producciónde 45.000 m3/día en el centro de producción deArrecife (Punta de los Vientos).

El mantenimiento del necesario equilibrio entre laoferta y la demanda de agua hace necesario progra-mar la construcción de dos nuevas plantas de 10.000m3/día por unidad en los próximos años.

Estas dos plantas se han programado construir enel centro de producción de Janubio (municipio de Yaiza),la primera de ellas, para sustituir los equipos existentesde vapor-compresión debido a su antigüedad y ele-vado consumo específico, y en el centro de produc-ción de Punta de los Vientos (principal centro deproducción de la isla situado en el municipio deArrecife) como remodelación de la planta LanzaroteII, actualmente fuera de servicio.

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DESALADORAS DE AGUA DE MAR EXISTENTES EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE ARRECIFE (PUNTA DE LOS VIENTOS) LANZAROTE

PLANTAS EN PRODUCCIÓN (OPERATIVAS).

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PLANTAS NO OPERATIVAS.

OTROS CENTROS DE PRODUCCIÓN

CENTRO DE PRODUCCIÓN DE JANUBIO (YAIZA).

LA GRACIOSA.

EN PRODUCCIÓN EN PLANTA EMBOTELLADORA DE AGUA DE CHAFARIS.

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8.2. Infraestructura de reutilización.

Con el objetivo de transportar y almacenar lasaguas regeneradas en las estaciones depuradoras deaguas residuales de la isla de Lanzarote se han veni-do realizando una serie de inversiones durante los úl-timos años que constituyen la base del sistema de reu-tilización de la isla.

En el anejo nº 1 se presenta un inventario de laDepuración y Reutilización en la isla de Lanzarotedel que se deduce que actualmente se reutilizan 5,23Hm3/año y se podrá llegar, una vez se terminen lasplantas en construcción a 9,2 Hm3/año (6,03 + 6,45- 3,28) pudiéndose llegar a reutilizar en el futuro

15,74 Hm3/año (9,2 + 6,54) una vez se ejecuten lasplantas en proyecto.

Es preciso hacer notar que ha sido fundamental pa-ra el desarrollo del sistema de reutilización la coor-dinación entre los organismos y entidades públicasy privadas de los sectores hidráulicos y agrícolas dela isla.

La consecución del objetivo de reutilizar al má-ximo las aguas residuales regeneradas en las plantasdepuradoras de la isla requiere de la ejecución de ac-tuaciones en las redes de reutilización para ampliarla superficie de riego y, entre ellas, la conducción Maneje-Máguez-Mala, incluida en el Convenio en vigor en-tre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministeriode Medio Ambiente.

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ACTUACIONES FUTURAS SIN PROGRAMAR EN LANZAROTE

COSTA TEGUISE (PLANTAS PRIVADAS).

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CAPÍTULO III

CONSUMOS Y DEMANDAS HÍDRICASACTUALES Y FUTURAS

1.- INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO, SA-NEAMIENTO, DEPURACIÓN Y VERTIDO.

1.1. Red de transporte y almacenamiento.

La isla de Lanzarote actualmente está abastecidacasi en su totalidad por el Consorcio de Aguas deLanzarote, a través de la empresa INALSA. En el pla-no número 10 se muestra un esquema detallado dela red insular de transporte y de los depósitos de re-gulación, indicando las interconexiones existentesentre ellos y los diámetros y materiales de los dife-rentes tramos de red. En el plano número 9 se mues-tra, también esquemáticamente, el trazado de la reden la isla.

Los centros de producción se localizan en Puntade los Vientos (Arrecife) y, en menor medida, en laCosta de Janubio (Yaiza). El agua producida en Puntade los Vientos es bombeada para su regulación en losdepósitos de Maneje, situados entre las cotas 95 y 109m al Norte de Arrecife.

Desde este centro de regulación, que recibe tam-bién las aguas salobres de las galerías de Famara, par-ten cinco ramales principales. El primer ramal suministralos núcleos de Nazaret, Teguise, Las Laderas, LaCaleta, Teseguite, El Mojón y Los Valles. El segun-do ramal, también hacia el Noreste, abastece a los nú-cleos de Tahíche, Guatiza, Mala, Tabayesco, Arrieta,Punta Mujeres, Los Jameos, Haría, Máguez, Guinate,isla de La Graciosa, Ye y Orzola. Un tercer ramal su-ministra a Arrecife. El cuarto ramal suministra a lazona Oeste de Arrecife y a la zona industrial y com-plejos turísticos desde Arrecife hasta Puerto delCarmen. El quinto ramal comunica los depósitos deManeje con el depósito de Montaña Mina.

Desde este último depósito parten, a su vez, otrosdos ramales principales. Uno hacia el Norte, queabastece los núcleos de San Bartolomé, Mozaga, ElIslote, Tao, Tiagba, Muñique, Soo, La Vegueta, Yuco,Tinajo, El Cuchillo y La Santa. El segundo ramal sedirige hacia el Suroeste, suministrando a los núcleosde Guime, Montaña Blanca, Masdache, Tías, Conil,Tegoyo, La Asomada, Mácher y El Mesón hasta co-nectar nuevamente con Puerto del Carmen. Este úl-timo ramal se ha ampliado recientemente, dando ser-vicio también a Puerto Calero y continuando haciaUga, Yaiza, Las Breñas y Playa Blanca, alimentán-dose desde las desaladoras de la Costa de Janubio.

Por otra parte, directamente desde las desalado-ras de Punta de los Vientos, surgen dos ramales porla franja costera: uno hacia el Noreste, que alimen-ta a la zona industrial y al núcleo de Las Caletas: y

otro hacia el Suroeste, que da servicio a la zona in-dustrial y llega hasta Arrecife.

A la vista de lo expuesto, en cuanto se refiere a lared de transporte principal, puede afirmarse que seencuentra cubierta toda la isla.

1.2. Redes de distribución.

Ya se ha indicado en el epígrafe anterior que la redde transporte de agua cubre actualmente toda la isla.

El abastecimiento de la población aún no conecta-da a las redes de distribución se realiza por cubas o conalgibes particulares de recogida del agua de lluvia.

Por otra parte, existen núcleos como Costa Teguise,La Santa Sport y algunos hoteles y complejos turís-ticos en Puerto del Carmen y Playa Blanca que cuen-tan con su propio servicio de abastecimiento, inde-pendiente de la red del Consorcio.

1.3. Evaluación de pérdidas en redes.

Un aspecto de gran importancia en relación conlas redes de transporte y distribución es la evaluaciónde las pérdidas de agua que en ellas se producen, porcuanto, en ocasiones, pueden suponer volúmenesimportantes, máxime teniendo en cuenta el coste desu producción.

Recurriendo a datos de 1990, aportados por laempresa INALSA, el volumen de agua producido porlas desaladoras ascendió a la cantidad de 5.557.814m3 de los que 281.108 m3 fueron distribuidos por cu-bas, por lo que quedan 5.276.706 m3 introducidos enla red de transporte. El volumen contabilizado introducidoen redes de distribución fue de 4.451.995 m3 por loque se pueden evaluar unas pérdidas en la red de trans-porte de unos 824.711 m3, equivalentes a un 15,6%.

Por otra parte, el volumen facturado en dicho añofue de 3.659.118 m3 por lo que las pérdidas en redesde distribución pueden evaluarse en unos 792.877 m3

lo que supone un 17,8%.

De acuerdo con las cifras expuestas, desde la pro-ducción hasta el consumo final se producen unas pér-didas de 1.617.588 m3, un 30,7%, aunque no todo es-te volumen es de pérdidas reales de agua, ya quetambién es en parte debido a errores de facturación, pro-blemas en contadores, consumos no contabilizados, etc.

En el anejo número 12 se dan las cifras de volumensuministrado, volumen facturado y pérdidas en red dedistribución desglosadas por núcleos de población.

1.4. Saneamiento, depuración y vertido.

Actualmente, los núcleos de población de la islade Lanzarote que cuentan con red de saneamiento son

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Arrecife (casco y terminándose Playa Honda, Playadel Cable y La Concha), Haría (casco), Máguez, SanBartolomé (casco) y las zonas turísticas: Costa Teguise,Puerto del Carmen, Playa Blanca (urbanizaciones yterminándose la del pueblo), La Santa Sport y otrosnúcleos turísticos aislados.

Para el vertido final de las aguas residuales exis-ten emisarios submarinos en Arrecife, Costa Teguise,Puerto del Carmen y Costa Papagayo. En el resto delos Núcleos, la depuración es individual por mediode fosas sépticas o pozos negros con vertido al subsue-lo y, en ocasiones, vertidos directos al mar.

Las infraestructuras de saneamiento, depuracióny vertido en la isla se muestran en el plano número11.

2.- CONSUMOS HÍDRICOS.

2.1. Consumo urbano.

Se refiere el consumo urbano al agua utilizada porla población residente, conectada o no a las redes de

transporte y distribución, y en él se incluye tambiénel suministro a industrias de poco consumo de aguaasí como los volúmenes requeridos para usos muni-cipales, oficinas, comercios, etc.

El estudio del consumo urbano se ha realizado apartir de los datos aportados por la empresa INALSA,correspondientes a 1999, sobre volúmenes distri-buidos y facturados, número de habitantes y núme-ro de abonados por núcleos de población. A partir deestos datos, se ha estimado en cada término munici-pal el número de habitantes abastecidos por las re-des de distribución y se han desagregado, en la me-dida en que la información disponible lo ha permitido,los volúmenes correspondientes a usos puramente ur-banos de los turísticos e industriales.

Como resultado de este proceso, se muestran enel cuadro número III.1, desglosados por términosmunicipales, los volúmenes correspondientes al usourbano de la población conectada a las redes de dis-tribución. Las cifras de pérdidas se refieren a las pro-ducidas en las redes de distribución, sin contar las quetambién se producen en la red de transporte. Los da-tos están referidos a 1992.

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Cuadro III.1

2.2. Consumo turístico.

El consumo turístico se refiere exclusivamente alos volúmenes de agua utilizados en establecimien-tos hoteleros, urbanizaciones y complejos de carác-ter eminentemente turístico. Su determinación se ha

basado en aplicar una dotación media de 200 l/habi-tante/día, suficientemente contrastada en varios nú-cleos turísticos del archipiélago, al número de turis-tas medios en cada término municipal, según datosdel Plan Insular de Ordenación del Territorio. De es-ta forma se obtienen los resultados expuestos en elcuadro número III.2.

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2.3. Consumo industrial.

Se refiere el consumo industrial al volumen deagua utilizado por industrias, grandes consumido-

ras, polígonos o zonas industriales, puertos y aero-puertos.

En el cuadro III.3 se presentan los consumos deconjuntos turísticos e industriales para el año 1999.

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Cuadro III.2

Cuadro III.3

2.4. Consumo agrario.

La agricultura en la isla de Lanzarote es funda-mentalmente de secano, lo que ha venido impuestopor la aridez del clima y la consecuente escasez derecursos hidráulicos. Las técnicas de cultivo artesa-nales desarrolladas en Lanzarote (enarenados, ga-vias, nateros, etc.) aprovechan las escasas aguas delluvia, escorrentías y humedad ambiental y dotan a

la isla de un paisaje característico y singular, de granvalor estético.

Los recursos utilizados en las escasas parcelas deregadío provienen fundamentalmente de la extracciónde aguas subterráneas y aprovechamiento de esco-rrentías (presa de Mala y algibes particulares y mare-tas), evaluados en el capítulo II en unos 270.000 m3/año.En el cuadro III.4 se observan los consumos en 1999.

Cuadro III.4

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3.- DEMANDAS HÍDRICAS FUTURAS.

En los gráficos se observa la evolución de la oferta, de la demanda de agua en Lanzarote.

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CAPÍTULO IV

BALANCES Y PLANTEAMIENTO DE ACTUACIONES

1.- BALANCE HIDRÁULICO. NECESIDADES HÍDRICASFUTURAS.

En este apartado se determina el balance hidráu-lico a nivel insular entre las demandas previstas pa-ra usos no agrarios (urbano, turístico e industrial) ylos recursos disponibles para tales usos que, enLanzarote, no pueden ser otros que la desalación deagua de mar, ya que los recursos naturales son in-significantes, incluso en comparación con el consu-mo actual, y quedarán asignados preferentemente aluso agrario.

En el capítulo anterior ya se han estimado las de-mandas previstas en los años horizonte y etapas in-termedias. Para darle continuidad al cálculo del ba-lance, se admitirá que las demandas varían linealmenteentre los años calculados. Además, se consideraránunas pérdidas en conducciones del 20% sobre los vo-lúmenes brutos.

En cuanto a los recursos de agua de mar desala-da se admitirá un coeficiente de utilización del 75%sobre la capacidad instalada en cada año determina-da en el capítulo II.

2.- ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAPTACIÓN O PRO-DUCCIÓN DE AGUA.

2.1. Aguas superficiales.

Ya se ha visto en el capítulo II que los recursoshidráulicos naturales de Lanzarote no pueden repre-sentar más que una pequeña fracción de las deman-das actuales y previsibles en la isla. En cuanto a lasaguas superficiales, las escasas aportaciones de losbarrancos y su gran variabilidad interanual no justi-fican el establecimiento de obras de regulación. Encambio sí debe fomentarse el aprovechamiento de es-tos recursos por los métodos tradicionales, tarea quedifícilmente puede llevar a cabo la Administraciónde forma directa, por lo que se prevé en el PlanHidrológico el establecimiento de una línea de auxilioseconómicos para la ejecución o conservación de ga-vias, nateros, maretas, etc.

Del estudio de regulación efectuado sobre lasprincipales cuencas de la isla y teniendo en cuentatanto los volúmenes aprovechables, como la capaci-dad de almacenamiento necesaria y costes estimados,se muestra a continuación, con carácter orientativo,una lista de los barrancos que presentan mejores con-diciones para el aprovechamiento de aguas superfi-ciales:

- Barranco de La Higuera y del Fraile.

- Barranco de Tenegüime.

- Barranco de Chafarís.

- Barranco de Tenesia y Valle de Malpaso.

- Barranco de La Poceta.

2.2. Aguas subterráneas.

En cuanto al aprovechamiento de las aguas sub-terráneas, la información disponible actualmente nopermite sacar conclusiones definitivas sobre el tema.Por el momento, cabe continuar con la explotaciónde las galerías de Famara, asignándoles un uso pre-ferencial en la agricultura, en la medida en que su ca-lidad lo permita, bien por aplicación directa o bienmezclándola con aguas de mejor calidad.

Debe acometerse un estudio profundo sobre las po-sibilidades de explotación de aguas subterráneas enLanzarote, determinando los niveles piezométricos,calidades y nivel de explotación actuales. Por el mo-mento, y en base a la información disponible, sólocabe establecer vía Ordenanzas algunas medidas pre-ventivas en cuanto a límites de explotación, zonas derecarga y zonas de reserva de agua subterránea.

2.3. Reutilización de aguas residuales.

La reutilización de las aguas residuales depuradasprocedentes de los usos no agrarios constituye laprincipal alternativa de futuro para el incremento dedisponibilidades hidráulicas para usos agrarios.

Teniendo en cuenta las instalaciones de depura-ción existentes así como las previsiones al respecto(epígrafe 3.2 de este mismo capítulo) y el incrementode las demandas no agrarias y, por lo tanto, de los ex-cedentes a depurar, se han previsto actuaciones en obrasde infraestructura de reutilización de las aguas resi-duales de las depuradoras.

2.4. Desalación del agua de mar.

La desalación de agua de mar es la única alterna-tiva actualmente viable para satisfacer las demandasno agrarias previstas en Lanzarote. De acuerdo conlos déficits obtenidos al efectuar los balances y losaños en que aquéllos se producen, se ha previsto lanecesidad de instalación de nuevas plantas, de for-ma que, en todo momento, la evolución de la capa-cidad instalada se ajuste a la curva de demanda, su-poniendo un 75% como factor de utilización mediode las plantas desaladoras.

3.- OTRAS NECESIDADES EN MATERIAHIDRÁULICA.

3.1. Redes de transporte, almacenamiento y dis-tribución.

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Las necesidades en cuanto a la infraestructura detransporte, almacenamiento y distribución de agua de-salada para usos no agrarios pueden agruparse en dosgrandes apartados: actuaciones de ampliación de lared y actuaciones de mantenimiento y mejora de lamisma.

Entre las actuaciones de ampliación, cabe desta-car el abastecimiento domiciliario a los núcleos queaún carecen de él y completar algunas carencias enredes de distribución. Será necesaria también la am-pliación de la red de transporte con algunos ramalespara mejorar el funcionamiento de la misma, así co-mo para conectar con núcleos turísticos actualmen-te autosuministrados por plantas desaladoras priva-das, de tal forma que se consiga la unificación en lagestión del agua en el Consorcio de Aguas de Lanzarote,de acuerdo con los criterios ya adoptados en el PlanInsular de Ordenación del Territorio, plenamenteasumidos por el presente Plan Hidrológico.

En cuanto a las actuaciones de mantenimiento ymejora de las redes, cabe destacar las siguientes ne-cesidades: reducción de pérdidas en redes de trans-porte y distribución hasta un límite aceptable de un20%; reducción de costes de transporte de agua me-diante el bombeo nocturno desde pie de planta de-saladora a los depósitos principales de la red de trans-porte; mantenimiento de una capacidad de regulaciónen depósitos de 7 días de suministro; y, por último,la optimización en la gestión de la red de transportey almacenamiento mediante el telemando y telecon-trol de la misma.

3.2. Infraestructura de saneamiento, depuración yvertido.

Las infraestructuras comprendidas en este epí-grafe presentan un doble interés desde el punto de vis-ta de la planificación hidrológica: por un lado, porconsideraciones sanitarias y medioambientales evi-dentes, que marcan la necesidad de dotar de instala-ciones de saneamiento, depuración y vertido, al me-nos en núcleos concentrados con cierta entidad depoblación, para evitar la posible contaminación de aguassubterráneas, cauces y costas y los riesgos sanitariosinducidos por esta contaminación; por otro lado, por-que el correcto funcionamiento de las infraestructurasde saneamiento y depuración permitirán la posteriorreutilización de las aguas residuales depuradas, in-crementando así las disponibilidades del recurso.

Por otra parte, no hay que olvidar que las instala-ciones de depuración suponen un desembolso eco-nómico importante, tanto en su construcción comoen su explotación, por lo que se debe procurar laconcentración de los caudales de aguas residuales endepuradoras comarcales, insularizando la gestión delas mismas, de acuerdo con los criterios de definiciónde Sistemas Generales Insulares establecidos por elPlan Insular de Ordenación del Territorio.

El resto de los núcleos de población, en caso detratarse de núcleos turísticos aislados, deberán con-tar con red de saneamiento y sistemas compactos dedepuración, adecuados al volumen y característicasdel caudal a tratar; en el caso de núcleos residencia-les, deberán contar con sistemas individuales dedepuración (fosa séptica o pozos negros).

3.3. Evacuación de avenidas.

Otra de las necesidades a tener en cuenta en la pla-nificación hidrológica consiste en las infraestruc-turas necesarias para la evacuación de avenidas, evi-tando en lo posible los daños causados por éstas. Eneste sentido se considerarán prioritarias las actuacionesen cauces naturales que atraviesen núcleos de poblacióny el drenaje transversal de carreteras en puntos con-flictivos.

3.4. Implantación y mejora de riegos.

Como actuaciones complementarias al incrementode disponibilidades de agua para usos agrarios, me-diante un mayor aprovechamiento de los recursos na-turales y la reutilización de las aguas residuales de-puradas, se plantea el establecimiento de auxilios alos agricultores para la implantación o mejora de re-gadíos, así como la realización de campañas de in-formación y divulgación acerca del riego con aguadepurada.

3.5. Regulación de la actividad hidráulica.

Por último, el Plan Hidrológico de Lanzarote de-be establecer las directrices básicas que regulen la ac-tividad hidráulica en la isla, desde las normas de ex-plotación de los aprovechamientos e infraestructurashidráulicas hasta los criterios para el seguimiento yrevisión del Plan, pasando por la protección del do-minio público hidráulico, módulos de consumo, etc.,todo ello de acuerdo con los objetivos generales delPlan Hidrológico, enunciados en el capítulo I, y enel marco de la Ley de Aguas y directrices vinculan-tes al respecto contenidas en el Plan Insular deOrdenación del Territorio.

Esta regulación se efectúa por medio del texto ar-ticulado recogido en las Ordenanzas del PlanHidrológico.

4.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

A la vista de las necesidades en materia hidráuli-ca en la isla de Lanzarote, expuestas en el presentecapítulo, se han definido una serie de actuaciones adesarrollar en el seno del Plan Hidrológico hasta elaño horizonte 2008, actuaciones que en su conjuntoconstituyen el Plan de Inversiones y que, con el com-plemento de las directrices para la regulación delsector contenidas en las Ordenanzas, suponen la res-puesta o estrategia adoptada por el Plan Hidrológico

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para subsanar las carencias detectadas y lograr los ob-jetivos generales inicialmente planteados.

Las actuaciones del Plan de Inversiones se han agru-pado por áreas afines en seis Programas de Actuación:

P-01. Programa de infraestructura de desalación.P-02. Programa de infraestructura de transporte,

almacenamiento y distribución.P-03. Programa de infraestructura sanitaria.P-04. Programa de infraestructura para uso agrario.P-05. Programa de aguas superficiales y corrección

hidrológica.P-06. Programa de aguas subterráneas.

A continuación se relacionan las actuaciones pre-vistas en cada programa. Los importes económicosde las mismas.

P-01. Programa de infraestructura de desalación.

Las actuaciones previstas en este programa sedesprenden directamente de las necesidades de nue-va instalación de capacidad de desalación, definidasen el epígrafe 2.4 de este capítulo. Se ha mantenidoel complejo de Punta de los Vientos como principalcentro productor de agua desalada.

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P-02. Programa de infraestructura de transporte, almacenamiento y distribución.

Las actuaciones incluidas en este programa se desprenden de las consideraciones y necesidades expresadasen el epígrafe 3.1 de este capítulo.

Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

Objetivo: incremento de productividad en 40.000 m3/día (14 Hm3/año) en los dos centros de producción de la isla man-teniendo las plantas Lanzarote III (20.000 m3/día) e Inalsa I (5.000 m3/día) con un total de 65.000 m3/día (22,75 Hm3/año).

Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

Objetivo: ampliación y mejora de los depósitos de almacenamiento y de las redes de transporte y distribución.

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P-03. Programa de infraestructura sanitaria.

Las actuaciones que componen este programa res-ponden a las necesidades expresadas en el epígra-fe 3.2 de este capítulo. Se dotará de infraestructu-ra de saneamiento a núcleos de población de ciertaentidad, procurando centralizar la depuración de

las aguas residuales en depuradoras comarcales yaprovechando en lo posible la infraestructura ac-tualmente existente. Se ha previsto también la am-pliación y mejora de las estaciones depuradoras,en consonancia con el incremento de población pre-visto a la que tienen que servir, tanto residente co-mo turística.

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Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

Objetivo:

A) Incremento de la capacidad de tratamiento de aguas residuales y de los Tratamientos terciarios en las siguientescantidades:

B) Mejora y ampliación de los sistemas de saneamiento,reutilización y vertido.

P-04. Programa de infraestructura para uso agrario.

Dadas las escasas posibilidades de los recursos hi-dráulicos naturales en cuanto a la disponibilidad deagua para usos agrarios, se plantean en este progra-ma una serie de actuaciones encaminadas a la reuti-lización de las aguas residuales depuradas.

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Objetivo: implantación de redes de distribución y depósitos complementarios en el sistema de reutilización de aguas re-generadas insular.

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P-05. Programa de aguas superficiales y corrección hidrológica.

Las actuaciones comprendidas en este programa responden a las necesidades y consideraciones puestas demanifiesto en los epígrafes 2.1 y 3.3 de este capítulo.

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Objetivo: eliminación de puntos negros producidos por las aguas de tormenta y cumplimiento de la legislación en mate-ria de Auxilios.

P-06. Programa de aguas subterráneas.

De acuerdo con las consideraciones indicadas el en epígrafe 2.2, las actuaciones de este programa se enca-minan a disponer de un mejor conocimiento de la hidrogeología y posibilidades del agua subterránea en la isla.

Objetivo: investigación sobre acuíferos insulares y elaboración de inventarios oficiales.

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Al final de la Memoria del presente Plan HidrológicoInsular de Lanzarote, se indicaron los programas yactuaciones previstas para corregir y satisfacer los dé-ficits y necesidades en materia hidráulica detectadosen Lanzarote. A continuación se ahonda en este as-pecto relacionado en primer lugar las fuentes de fi-nanciación de las obras, seguidamente se exponen lasfichas de las distintas obras enmarcadas en sus fuen-

tes de financiación (Interés General, Regional eInsular) y, por último, se procede a la reproducciónde los Programas de Actuación ya incluidos en laMemoria.

El conjunto de estos documentos conforman el Plande Inversiones del Plan Hidrológico Insular deLanzarote.

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FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

FUENTES DE FINANCIACIÓN (1996-2008 en millones de pesetas)

Las casillas sombreadas corresponden al Convenio 1996-2004 en vigor (6.135 millones de pesetas).

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OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN

OBRAS COMPLEMENTARIAS DE TRANSPORTE Y REGULACIÓN

OBRAS COMPLEMENTARIAS DE DISTRIBUCIÓN.

Programas de actuaciones en el sistema de reutilización agrícola de Lanzarote.

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FICHAS DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS GENERALDEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

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RESUMEN

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FICHAS DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS REGIONALDEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

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FICHAS DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS GENERALDEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

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FICHAS DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS INSULARDEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

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PROGRAMAS DE INVERSIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

PROPUESTA DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN

PERÍODO 1996-2008(en millones de pesetas)

Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

Objetivo: incremento de productividad en 40.000 m3/día (14 Hm3/año) en los dos centros de producción de la isla man-teniendo las plantas Lanzarote III (20.000 m3/día) e Inalsa I (5.000 m3/día) con un total de 65.000 m3/día (22,75 Hm3/año).

Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

Objetivo: ampliación y mejora de los depósitos de almacenamiento y de las redes de transporte y distribución.

Nota: las casillas sombreadas corresponden a actuaciones incluidas en el Convenio 1996-2004 en vigor con un importetotal de 6.135 millones de pesetas.

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Objetivo:

A) Incremento de la capacidad de tratamiento de aguas residuales y de los Tratamientos terciarios en las siguientescantidades:

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B) Mejora y ampliación de los sistemas de saneamiento, reutilización y vertido.

Objetivo: implantación de redes de distribución y depósitos complementarios en el sistema de reutilización de aguas re-generadas insular.

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Objetivo: eliminación de puntos negros producidos por las aguas de tormenta y cumplimiento de la legislación en mate-ria de Auxilios.

Objetivo: investigación sobre acuíferos insulares y elaboración de inventarios oficiales.

RESUMEN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

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ORDENANZAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Finalidad de las Ordenanzas.

1. El objeto primordial de estas Ordenanzas es laregulación y establecimiento de las prescripciones ycondicionantes que implica la aprobación del PlanHidrológico Insular de Lanzarote -previsto en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias- asícomo de los procedimientos formales que han de re-gir su promulgación definitiva.

2. Las Ordenanzas, según el artículo 29.3 de la Leyde Aguas, han de regular los aspectos administrati-vos, jurídicos, económicos y técnicos que sean ne-cesarios para la ejecución del Plan Hidrológico Insularde Lanzarote. A estos efectos en las presentesOrdenanzas se contienen las determinaciones quedesarrollan el contenido del Plan Hidrológico Insularde Lanzarote.

3. Las Ordenanzas incluyen, también, otras de-terminaciones que, relacionadas con las anteriores,se juzgan adecuadas para la mejor consecución de losobjetivos del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

Artículo 2.- Objetivos generales del Plan HidrológicoInsular de Lanzarote.

1. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley de Aguasse establecen para el Plan Hidrológico Insular deLanzarote los siguientes objetivos generales:

a) Satisfacer las demandas actuales y futuras deagua mediante el aprovechamiento racional de los re-cursos hídricos.

b) Equilibrar y armonizar el desarrollo insular.

c) Ordenar las demandas de agua en coordinacióncon las planificaciones sectoriales.

d) Proteger el recurso hídrico, en cantidad y cali-dad, en armonía con las necesidades ambientales ylos demás recursos naturales.

e) Incrementar las disponibilidades del recursomediante la economía y racionalización de su empleo,la utilización coordinada de los recursos superficia-les, subterráneos y los procedentes de la producciónindustrial de agua, y la realización de las obras ne-cesarias para su aprovechamiento.

f) Garantizar la calidad del agua requerida para ca-da uso y para la conservación del medio ambiente.

g) Proteger la población y el territorio de las ave-nidas e inundaciones.

h) Proteger y conservar las infraestructuras hi-dráulicas y su patrimonio histórico.

i) Impulsar y encauzar la investigación en mate-rias hidrológicas e hidráulicas.

Artículo 3.- Ámbitos de aplicación del PlanHidrológico Insular de Lanzarote.

Los efectos del Plan Hidrológico Insular deLanzarote se producirán en todos los municipios dela isla de Lanzarote.

Artículo 4.- Contenido del Plan HidrológicoInsular de Lanzarote.

1. El Plan Hidrológico Insular debe constituir unconjunto integrado y programado de actuaciones adesarrollar en su ámbito territorial durante cada unode los períodos temporales que se regulan en el ar-tículo 11 de estas Ordenanzas.

2. En el Plan Hidrológico Insular deben contem-plarse las actuaciones que puedan tener lugar en losperíodos de tiempo programados y que se relacionencon la utilización, mantenimiento, administración ydesarrollo del dominio público hidráulico y de las in-fraestructuras hidráulicas.

3. El Plan Hidrológico Insular ofrecerá solucio-nes a los problemas planteados, en sus respectivosámbitos, a los siguientes aspectos (artículo 38 de laLey de Aguas).

- Inventario general de los recursos en explotación,indicando zonas de captación y aprovechamiento,así como la energía necesaria para su producción, ele-vación o transporte a los lugares de consumo.

- Inventario general de los Heredamientos,Comunidades y Entidades de Gestión del Agua.

- La delimitación de las zonas hidrológicas de laisla y, en la medida en que técnicamente sea posible,de los siguientes extremos:

a) Zonas o acuíferos no aprovechados o infraex-plotados.

b) Zonas o acuíferos que, en el momento de la re-dacción del Plan, se encuentren sobreexplotados o enriesgo inminente de estarlo.

c) Sistemas de captación y aprovechamiento aemplear según las diferentes zonas y criterios parasu ordenación.

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d) Redes idóneas de transporte y alternativas po-sibles.

e) Enumeración y descripción de embalses, depósitosy otras obras e instalaciones relevantes existentes.

f) Enumeración, situación y trazado real de los po-zos y galerías existentes de acuerdo con el Registroy Catálogo de aguas y aforos autorizados.

g) Descripción y calificación de las aguas desdeel punto de vista de su calidad.

h) Descripción y previsión de evolución de los lu-gares de consumo y aprovechamiento, incluyendo pre-visiones sobre las aguas residuales depuradas.

- Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o sub-terráneos, se declaren reservados para destinos de-terminados, así como las de protección especial.

- Definición de obras necesarias para la consecu-ción de los objetivos previstos, así como previsionesde financiación, pública o privada, de las mismas.

- Medidas legales y técnicas acerca de las si-guientes cuestiones:

a) Ordenación del establecimiento de servi-dumbres y regulaciones de aprovechamientos co-munes.

b) Normas técnicas para la conservación y la re-carga de acuíferos y de protección del medio ambientey los recursos naturales.

c) Asignación y reserva de recursos para usos ydemandas actuales y futuras.

- Los criterios sobre estudios, actuaciones y obrasa llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inun-daciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

- Los Planes Hidrológico-forestales y de conser-vación de suelos que hayan de ser realizados por laAdministración.

- Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal,encaminados a lograr la aplicación de los principiosinspiradores de la Ley de Aguas 12/1990 y que, re-glamentariamente, se determinen.

4. Las soluciones correspondientes se alcanzaráncon los recursos propios de cada isla y consideran-do las actividades especificadas en los programas deinterés general y regional que se enumeran en los ane-xos III y V de estas Ordenanzas.

5. Los programas de actuaciones del Plan HidrológicoInsular se realizarán por el Consejo Insular, tenien-

do en cuenta la priorización prevista para las activi-dades de interés general y regional citadas.

Artículo 5.- Elaboración del Plan HidrológicoInsular de Lanzarote.

1. El Plan Hidrológico Insular será redactado porel Consejo Insular y presentado para su aprobaciónprevia al Cabildo Insular. Simultáneamente se pre-sentará al Gobierno para su análisis inicial.

2. La elaboración del Plan Hidrológico Insulartendrá en cuenta las prescripciones del Plan HidrológicoRegional de Canarias y, en especial, recogerá lasObras Hidráulicas de responsabilidad de la ComunidadAutónoma de la isla.

3. El Plan Hidrológico Insular constará de los si-guientes documentos:

- Memoria en la que se describan la situación ycaracterísticas hidrológicas de la isla así como la ex-posición cuantificada de todos los problemas exis-tentes y la fundamentación y descripción detalladade las soluciones seleccionadas entre las alternativaspreviamente identificadas. Este documento irá acom-pañado de cuantos estudios poblacionales, sociales,técnicos, ambientales, económicos y financieros seconsideren necesarios para su mejor comprensión, ex-tendidos a los extremos que se enumeran en el artículo9 de estas Ordenanzas.

- Normas u Ordenanzas donde, de manera articu-lada y sistemática, se plasmará el conjunto de pro-posiciones normativas que, como contenido propiodel Plan Insular, se refieran a la utilización, mante-nimiento, administración y desarrollo del dominopúblico hidráulico y de las infraestructuras hidráuli-cas.

- Plan de Inversiones en el que se incluirán el ca-tálogo de actividades, estudios e infraestructuras bá-sicas requeridas por el Plan Insular, así como una eva-luación económica de su realización, la indicación sobrelas distintas fuentes de financiación previstas y la priori-zación y duración de cada actividad. El desglose endiferentes programas se ajustará al elenco que se de-talla en el artículo 54.

Artículo 6.- Aprobación del Plan HidrológicoInsular de Lanzarote.

1. El Consejo Insular someterá la propuesta de PlanHidrológico Insular a su respectivo Cabildo Insular.Éste -después de realizar la oportuna información pú-blica en el plazo de un mes- deberá pronunciarse so-bre su aprobación provisional, o denegación razonada,en el plazo máximo de dos meses adicionales.

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2. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguasdeberá presentar un informe al Gobierno sobre elPlan Hidrológico Insular en un plazo no superior ados meses, desde que lo haya recibido oficialmenteaprobado por el Cabildo Insular. No obstante, podráhaber intervenido previamente, si lo estima oportu-no, durante la fase de información pública y en talcaso sus alegaciones deberán ser consideradas por elCabildo en la fase de aprobación.

3. La aprobación definitiva de el Plan HidrológicoInsular compete al Gobierno de Canarias -artículo 41de la Ley de Aguas- quien la otorgará salvo que apre-cie en su texto vulneración de disposiciones legales,inadecuaciones al Plan Hidrológico Regional deCanarias o defectos formales graves, en cuyo casoprocederá a la devolución del proyecto, con expre-sión motivada de la causa, al Cabildo, que, cuandoproceda, lo remitirá al Consejo Insular.

4. El Gobierno de Canarias, a propuesta de laConsejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas po-drá declarar en suspenso aquellas determinaciones delos Planes Insulares que sean contradictorias con lasdel Plan Hidrológico Regional de Canarias -inclusocon posterioridad a la aprobación definitiva de aqué-llas-, ordenando la iniciación del correspondienteproceso de adaptación en la forma y plazos que sedeterminen.

5. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley deAguas la aprobación definitiva del Plan HidrológicoInsular implicará la declaración de utilidad pública,a efectos de expropiación forzosa, de los trabajos deinvestigación, estudios, proyectos y obras previstosen el Plan o que sean necesarios para el cumpli-miento de sus objetivos.

Artículo 7.- Revisión del Plan Hidrológico Insularde Lanzarote.

1. No obstante las referencias temporales esta-blecidas en el artículo 5, siempre que el cambio delas circunstancias lo aconseje y, en general, cuandose produzcan variaciones substanciales en relacióna los supuestos básicos que han servido de partida pa-ra la formulación del Plan Hidrológico Insular deLanzarote, el Gobierno podrá iniciar los trabajos ne-cesarios para su reforma.

2. El Parlamento podrá ordenar al Gobierno queinicie las actuaciones a que se refiere el apartado an-terior, así como los plazos en los que deberá redac-tar la nueva versión.

3. El procedimiento de revisión del Plan será elmismo previsto en el artículo 5 para su elaboración.

4. El Plan Hidrológico Insular de Lanzarote de-berá revisarse en el momento en que se apruebe ofi-cialmente por la Unión Europea la Directiva Marco

relativa a la Política del Agua, teniendo en cuenta losplazos que al efecto se impongan en ella.

5. En todo caso se realizará una revisión comple-ta y periódica del Plan cada cuatro años, como má-ximo, contados a partir del momento de su aproba-ción anterior.

Artículo 8.- Disposiciones generales relativas alGobierno.

1. El artículo 7 de la Ley de Aguas establece quecorresponden al Gobierno de Canarias, entre otras,las siguientes funciones relacionadas con el conte-nido de este Título I de las Ordenanzas.

- El ejercicio de la potestad reglamentaria dedesarrollo de la legislación territorial o estatal deaguas.

- La aprobación definitiva del Plan HidrológicoInsular, Parciales y Especiales.

- La elaboración de los programas de obras de in-terés regional y la elevación al Gobierno de la Naciónde propuestas de obras de interés general.

- La coordinación de las Administraciones hi-dráulicas entre sí y con la Administración estatal.

- La coordinación de la planificación hidrológicacon la de ordenación territorial, económica y demásque puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos.

- La asistencia técnica y la alta inspección de laactividad del Consejo Insular.

2. El artículo 5 de la Ley de Aguas, por su parte,declara como servicios públicos las actividades con-sistentes en:

- La producción industrial de agua, mediante téc-nicas de potabilización, desalación, depuración uotras semejantes.

- El transporte de agua.

- La recarga artificial de los acuíferos.

Artículo 9.- Marco temporal del Plan HidrológicoInsular.

1. El Plan Hidrológico Insular presentará sus pre-visiones y determinaciones relativas a demandas yrecursos de agua, balances hídricos y programas deactividades para los años horizonte fijados para el PlanHidrológico Regional de Canarias. El primer añohorizonte será el 2004 y el segundo el 2008.

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Artículo 10.- Coordinación con el Plan HidrológicoRegional de Canarias.

1. El artículo 37 de la Ley de Aguas establece queel Plan Hidrológico Insular deberán adaptarse a lasdisposiciones del Plan Hidrológico Regional deCanarias. En consecuencia, el Plan hidrológico Insularquedarán en suspenso en aquellas determinacionesque sean contradictorias con el Plan HidrológicoRegional de Canarias.

2. Las eventuales contradicciones serán observa-das por la Dirección General de Aguas y comunica-das oficialmente al Consejo Insular para que proce-da a su adecuación al Plan Hidrológico Regional deCanarias en los plazos que se indiquen o, en su de-fecto, en el plazo máximo de un año.

3. En cualquier caso y en tanto no tenga lugar larevisión se aplicarán, en su caso, las determinacio-nes contenidas en el Plan Hidrológico Regional deCanarias.

4. En las Ordenanzas se indican -capítulos II a IV,ambos inclusive, del presente Título I- las medidasde coordinación que se habrán de observar en los as-pectos de Recursos Hídricos, Usos y Demandas yAsignación y Reserva de Recursos, pero el hecho deque no se expliciten otros aspectos no significa queno sean válidas las prescripciones de los apartadosanteriores de este artículo 12.

5. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguaspodrá dictar las instrucciones y recomendacionestécnicas complementarias para la elaboración delPlan Hidrológico Insular que considere convenien-tes, en cada momento, a fin de conseguir la mayorhomogeneización y sistematización de los trabajosy facilitar su coordinación con el Plan HidrológicoRegional de Canarias.

6. Se debe conseguir la coordinación temporalentre todos los instrumentos de planificación hidro-lógica y especialmente entre el Plan HidrológicoInsular y el Plan Hidrológico Regional de Canarias.

Artículo 11.- Seguimiento y revisión del PlanHidrológico Insular.

1. El Consejo Insular realizará el seguimiento delcumplimiento obtenido, respecto al programado, desus respectivos Planes Hidrológicos.

2. El Consejo Insular informará con periodicidadno superior al año, tanto a su Cabildo respectivo co-

mo a la Dirección General de Aguas, sobre los re-sultados del seguimiento realizado y las propuestaspertinentes para corregir las eventuales desviacio-nes.

3. En las Normas de cada Plan Hidrológico Insulardeberán figurar los procedimientos de seguimientoprevistos para que puedan comprobarse, cuando me-nos, los siguientes aspectos:

- Evolución de los volúmenes de agua utilizadosen los distintos usos.

- Variación de las demandas de agua previstas pa-ra cada uso.

- Variación de los recursos hídricos disponibles se-gún la fuente generadora.

- Modificaciones en los balances hídricos previs-tos.

- Variación de los parámetros que definen la cali-dad de las aguas.

- Grado de cumplimiento de los distintos progra-mas y, especialmente, de los de interés general y re-gional.

4. Cuando los cambios o desviaciones que se ob-serven en los datos utilizados, hipótesis supuestas oresultados obtenidos así lo aconsejen, el ConsejoInsular podrán acordar la revisión del Plan HidrológicoInsular informando de su decisión a la DirecciónGeneral de Aguas.

5. En todo caso deberá realizarse una revisióncompleta y periódica cada cuatro años o antes si elGobierno decide revisar el Plan Hidrológico Regionalde Canarias.

6. El procedimiento de revisión del Plan HidrológicoInsular será similar al previsto para su elaboraciónen el artículo 11 de estas Ordenanzas.

TÍTULO II

DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Sección 1ª.- Los Cauces.

Artículo 12.- Se consideran cauces de aguas dis-continuas que forman parte del dominio públicoaquellos barrancos que se prolonguen desde cualquierdivisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de con-tinuidad.

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Artículo 13.- Se considera zona de servidum-bre de los cauces públicos al terreno practicable máspróximo que permita el acceso al cauce, aun cuan-do la distancia al mismo supere la distancia de cin-co (5) metros lineales que se establece como mí-nima.

Artículo 14.- Se considera zona de policía de loscauces públicos al terreno más próximo a la zonade servidumbre en una anchura de cien (100) me-tros.

Artículo 15.- El dominio público de los cauces esel ocupado por la avenida ordinaria. Se entiende poravenida ordinaria, a efecto de deslinde, a la que re-sulta de considerar la precipitación máxima de las se-ries más extensas disponibles en las estaciones me-teorológicas más próximas a la cuenca del cauce yque tenga la probabilidad de ocurrir una vez cada cien(100) años. No se considerará la existencia de em-balses o aprovechamientos a efectos de determinarla avenida ordinaria.

En la determinación del deslinde del dominio pú-blico se tendrán en cuenta, además del estudio de laavenida ordinaria y de su desagüe, las señales físi-cas de avenidas anteriores que puedan existir en elterreno y las alegaciones y manifestaciones de los co-lindantes con el cauce, de los conocedores del lugary de las autoridades locales.

Artículo 16.- Cualquier obra que pueda afectar elfuncionamiento hidráulico de la red de drenaje, de-berá adjuntar a su expediente un estudio hidrológi-co, firmado por un técnico competente, que determinela adecuación de las obras previstas a la máximaavenida, incluyendo la existencia de un 20% de só-lidos en suspensión y de arrastres, que tenga la pro-babilidad de ocurrir una vez cada quinientos (500)años, considerando la precipitación máxima de las se-ries más extensas disponibles en las estaciones me-teorológicas más próximas a la cuenca del cauce, sinque pueda minorarse su valor por la existencia de em-balses y aprovechamientos.

Artículo 17.- Se dará prioridad en las concesionesde ocupación de cauce público a aquellas solicitu-des cuyo fin sea el uso público del terreno ocupado.

Artículo 18.- El plazo de duración de la conce-sión no podrá ser superior a veinticinco (25) años,prorrogables por períodos no superiores a veinti-cinco (25) años hasta un máximo de setenta y cin-co (75) años.

Artículo 19.- Las solicitudes de ocupación decauce público deberán incluir un estudio de los efec-tos ecológicos que las obras solicitadas producirían.

Artículo 20.- Hasta tanto no se realice un PlanEspecial de Aprovechamientos de Áridos en CaucesPúblicos no se autorizará la extracción de áridos enningún barranco de la isla.

Sección 2ª.- Recursos Superficiales.

Artículo 21.- Como norma general, se establecela adscripción del agua procedente de los recursos su-perficiales al consumo agrícola.

Quedan exceptuados de lo indicado en el párrafoanterior los pequeños aprovechamientos, tal y comose definen en el artículo 25 de estas Ordenanzas, loscasos en que no exista posibilidad de conectar conla red insular de transporte de agua y las situacionesde emergencia, en las que se aplicará la priorizaciónde consumos definida en el artículo 36.2 de la Ley12/1990, de Aguas.

Artículo 22.- Las aguas superficiales pueden seraprovechadas mediante concesiones de embalses,tomaderos o azudes de derivación y de instalacionesde recarga.

Artículo 23.- Se declaran de utilidad pública a efec-to de Imposición de servidumbre de acueducto las con-ducciones que enlacen los tomaderos en cauces pú-blicos hasta los depósitos de almacenamiento.

Artículo 24.- El Consejo Insular de Aguas deLanzarote declarará de forma expresa y medianteexpediente contradictorio, con audiencia de los in-teresados, la caducidad de las concesiones de aguassuperficiales que no estén ejecutadas conforme a loexpuesto en el título concesional.

Artículo 25.- No se permitirán, sin un estudio deregulación de la cuenca, los aprovechamientos de aguassuperficiales que puedan suponer disminución del aguaaprovechada por la presa de Mala.

Artículo 26.- Se define como pequeño aprove-chamiento de aguas pluviales, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 73 de la Ley 12/1990, de Aguas,a aquel que capte el agua que no discurra por caucepúblico y se encuentre en predios propiedad del be-neficiario. El volumen anual máximo autorizado a apro-

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vechar no podrá exceder de quinientos (500) metroscúbicos, debiéndose disponer de los dispositivos per-tinentes que faciliten la evacuación de los caudalesexcedentes.

Artículo 27.- Los aprovechamientos de aguas su-perficiales serán concedidos por un plazo de veinti-cinco (25) años prorrogables por períodos no supe-riores a veinticinco (25) años hasta un máximo de setentay cinco (75) años.

Artículo 28.- Las solicitudes de concesión deaprovechamiento de aguas superficiales deberán jus-tificar el volumen que se solicita con un estudio deregulación de la totalidad de la cuenca, en el que setendrán en cuenta los aprovechamientos preexis-tentes.

Sección 3ª.- Recursos Subterráneos.

Artículo 29.- Como norma general, se establecela adscripción del agua procedente de los recursos sub-terráneos al consumo agrícola.

Quedan exceptuados de lo indicado en el párrafoanterior los pequeños aprovechamientos, tal y comose definen en el artículo 29 de estas Ordenanzas, loscasos en que no exista posibilidad de conectar conla red insular de transporte de agua y las situacionesde emergencia, en las que se aplicará la priorizaciónde consumos definida en el artículo 36.2 de la Ley12/1990, de Aguas.

Artículo 30.- Se define como pequeño aprove-chamiento de agua subterránea o de naciente, segúnlo previsto en el artículo 73 de la Ley 12/1990, deAguas, a aquel que, destinándose al autoconsumo, suvolumen anual aprovechado no exceda de quinien-tos (500) metros cúbicos.

El Consejo Insular de Aguas podrá imponer lainstalación de un contador aforador volumétrico enlos pequeños aprovechamientos y requerir el envíode información periódica sobre el volumen extraído.

Artículo 31.- Los aprovechamientos de agua sub-terránea serán concedidos por un plazo máximo deveinticinco (25) años, prorrogables por un único pe-ríodo no superior a veinticinco (25) años.

Artículo 32.- Las concesiones de agua subterrá-nea se otorgarán en razón de la existencia presumi-ble de recursos no utilizados.

Artículo 33.- A los efectos del artículo anterior,se considera el Macizo de Famara, delimitado por elmar y la poligonal que une los puntos distantes cin-co (5) km de los extremos de las galerías existentes,como zona no susceptible de incrementar su apro-vechamiento.

Artículo 34.- 1. Durante un período transitorio dedos años a partir de la entrada en vigor del PlanHidrológico de Lanzarote, plazo en el que se debe-rá disponer de la información hidrogeológica previstaen el Plan, las solicitudes de nuevos alumbramien-tos de aguas subterráneas, excepto los pequeños apro-vechamientos definidos en el artículo 29 de estasOrdenanzas, se tramitarán como permisos de inves-tigación, que se otorgarán, si procede, por un plazomáximo de dos (2) años.

2. Antes de transcurridos los dos meses siguien-tes a la finalización del plazo de la autorización deinvestigación, el titular de la misma está obligado acomunicar al Consejo Insular de Aguas los resulta-dos obtenidos, presentando documentación sobre lossiguientes extremos:

a) Corte geológico de los terrenos atravesados.

b) Niveles piezométricos encontrados.

c) Características de las obras realizadas en cuan-to a profundidades, diámetros, entubación, zonas defiltros y demás características de orden técnico.

d) Aforo y análisis del agua, de acuerdo con lasnormas de aforos y controles técnicos de aprove-chamientos hidráulicos, aprobadas en el Decreto186/1990, de 5 de septiembre, o normativa que lo sus-tituya.

e) Características de las instalaciones elevadorasy caudales máximos extraíbles, en su caso.

3. Si la investigación fuera favorable, el interesa-do deberá, en un plazo de seis meses, formalizar lapetición de concesión, que se tramitará sin compe-tencia de proyectos.

4. Durante la tramitación de la concesión, elConsejo Insular de Aguas podrá limitar el volumeny el caudal máximo extraíble, a la vista de la infor-mación hidrogeológica disponible y de la extraccióntotal que se realiza en cada zona, pudiendo inclusodenegar la concesión si se presumiera la existenciade perjuicios a terceros o la extracción total supera-ra a la máxima admisible en cada zona, tal y comose define en el artículo 35 de estas Ordenanzas.

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5. Si no se produce alguno de los supuestos an-teriores, la autorización de investigación concede asu titular el derecho a que se le otorgue la conce-sión en los mismos términos contenidos en aquéllasobre el volumen de aguas extraíble y destino de lasmismas.

Artículo 35.- 1. Una vez transcurrido el períodotransitorio de dos años al que alude el artículo 33.1de estas Ordenanzas, las solicitudes de nuevos alum-bramientos de aguas subterráneas podrán tramitarsecomo permisos de investigación o directamente co-mo concesiones.

2. En la tramitación de las concesiones se tendránen cuenta los mismos criterios expresados en el ar-tículo 33.4 de estas Ordenanzas para su otorgamientoo denegación.

Artículo 36.- A los efectos de la cuantificación delas extracciones máximas admisibles por zonas a lasque hace referencia el artículo 33.4 de estas Ordenanzas,se utilizará la zonificación realizada en el PlanHidrológico para el estudio del balance hidrológicode recursos naturales, considerando como extrac-ción máxima admisible el veinticinco (25) por cien-to de la infiltración calculada en cada zona.

Artículo 37.- Con las solicitudes de concesión ode permisos de investigación se presentará un pro-yecto, suscrito por técnico competente, en el quejunto a la descripción y características de la obra quese pretende realizar, cantidad de agua a extraer ydestino, figure un informe hidrogeológico de la zo-na que se pretende explotar que incluya el estudio delas posibles afecciones en un radio de un (1) km alas captaciones preexistentes.

Artículo 38.- Cualquier concesión de aguas sub-terráneas o autorización de obras todavía no ejecu-tadas o de obras de mantenimiento de caudales afo-rados estará condicionada a la comunicación alConsejo Insular de Aguas, dentro de los dos (2) me-ses siguientes a la finalización de los trabajos, de lainformación referida en los apartados a, b, c, d y edel artículo 33.2 de estas Ordenanzas y a la instala-ción de un contador aforador volumétrico que determinefielmente el volumen extraído en la captación.Asimismo, estará condicionada al envío al ConsejoInsular de Aguas de Lanzarote, cada seis meses, dela siguiente información: volumen extraído en el pe-ríodo y análisis de agua realizado en laboratorio ofi-cialmente homologado. Debe figurar en el condi-cionado que el incumplimiento de estas condicionesserá causa de caducidad.

Artículo 39.- 1. No serán objeto de concesión niautorización las captaciones de agua subterránea querealicen el bombeo por debajo de la cota cero (0), nien las que el contenido del ion cloruro en el agua ex-traída supere los seiscientos (600) miligramos por li-tro, salvo que mediante un estudio hidrogeológico sedemuestre fehacientemente que la alta concentra-ción del ion cloruro no es debida a un proceso de in-trusión marina.

2. Si se constatara un aumento continuado del ioncloruro en el agua extraída, el Consejo Insular de Aguaspodrá determinar la reducción del caudal de la con-cesión o autorización hasta conseguir la estabiliza-ción del mismo, siempre con el límite fijado en el apar-tado anterior.

Artículo 40.- En las zonas donde exista de hechouna extracción superior a la máxima admisible, se-gún se define ésta en el artículo 35 de estas Ordenanzas,sólo se autorizarán obras de mantenimiento de cau-dales de las concesiones y de las captaciones inscri-tas en el Registro Insular de Aguas, siempre y cuan-do no se produzca alguno de los supuestos indicadosen el artículo 38.1 de estas Ordenanzas.

Artículo 41.- Una vez que se disponga de la in-formación hidrogeológica prevista en el Plan Hidrológico,el Consejo Insular de Aguas verificará la oportuni-dad de proceder a la revisión del mismo, en lo referentea las aguas subterráneas.

Sección 4ª.- Desalación.

Artículo 42.- La producción industrial de agua,declarada como servicio público por el artículo 89 dela Ley 12/1990, de Aguas, requiere de autorizacióndel Consejo Insular de Aguas.

Artículo 43.- Se tenderá a una gestión a nivel in-sular de la desalación de agua para abastecimientourbano, turístico e industrial, por lo que, salvo ex-cepcionalmente, no se autorizará la instalación de nue-vas plantas desaladoras por la iniciativa privada, cu-yo destino sea alguno de los usos antes citados.

Artículo 44.- Para la instalación excepcional deuna planta desaladora de iniciativa privada para abas-tecimiento urbano, turístico o industrial, se deberá de-mostrar la conveniencia de acometer una obra indi-vidual, así como la imposibilidad temporal desuministrarse del Sistema Insular General de desa-lación.

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Artículo 45.- La autorización para la instalaciónde una desaladora de agua se otorgará teniendo encuenta su ubicación, tecnología, volumen de pro-ducción, consumo de energía, capacidad de expan-sión, vida útil y coste de producción, así como la po-sibilidad de su integración en el sistema hidráulicoinsular.

Artículo 46.- Con independencia del cumpli-miento de la normativa sanitaria vigente, se estable-cen las siguientes limitaciones máximas al agua pro-ducto de desalación de agua de mar para el consumourbano o turístico.

Sólidos totales disueltos, 300 p.p.m.

Concentración de ion cloro, 100 p.p.m.

Índice S.A.R., 3.

Artículo 47.- Se define como coeficiente de uti-lización de plantas desaladoras al cociente entre suproducción nominal y su producción real. No seránobjeto de subvención a la explotación aquellas plan-tas cuyo coeficiente de utilización sea inferior al se-tenta y cinco (75) por ciento, salvo causa justifica-da.

Artículo 48.- En los proyectos de instalación dedesaladoras, tanto las ejecutadas por iniciativa pública,como las que excepcionalmente se autoricen a la ini-ciativa privada, figurará obligatoriamente el sistemade evacuación de la salmuera de rechazo.

Sección 5ª.- Depuración.

Artículo 49.- La depuración de aguas residualesrequiere autorización del Consejo Insular de Aguas(artº. 89.4 de la Ley 12/1990, de Aguas).

Artículo 50.- Se tenderá a la gestión a nivel in-sular de la depuración de aguas residuales, por lo queel Consejo Insular de Aguas podrá condicionar la auto-rización de estas instalaciones, a la integración de lasmismas en el Sistema General Insular de Depuracióny a la puesta a disposición de las aguas para su reu-tilización en la agricultura.

Artículo 51.- La autorización para la instalaciónde una depuradora de agua se otorgará teniendo encuenta su ubicación, tecnología, volumen de pro-ducción, consumo de energía, capacidad de expan-

sión, vida útil y coste de producción, así como la po-sibilidad de su integración en el Sistema GeneralInsular de Depuración.

Artículo 52.- A la vista de las previsiones en ma-teria de instalaciones de depuración de aguas residuales,el Consejo Insular de Aguas, podrá exigir a las ur-banizaciones de nueva implantación, y condicionarla concesión de auxilios, a la construcción y puestaen uso de redes diferenciadas de riego con agua de-purada.

TÍTULO III

CONSUMOS

Artículo 53.- A los efectos del orden de prelacióndeterminado en el artículo 36 de la Ley 12/1990, deAguas, se establece como módulo mínimo para el abas-tecimiento de la población residente la dotación bru-ta de cien (100) litros por habitante y día.

Artículo 54.- Para el cálculo de instalaciones deabastecimiento de agua se tomará como dotaciónbruta la cantidad de ciento cincuenta (150) litros porhabitante y día.

Artículo 55.- Para el cálculo de instalaciones deabastecimiento de agua a urbanizaciones turísticas setomará como dotación bruta la cantidad de doscien-tos (200) litros por habitante y día.

Artículo 56.- Para el cálculo de las obras de al-macenamiento de agua para abasto se considerará co-mo mínimo el volumen necesario para el abasteci-miento de la población durante siete (7) días, usandolos módulos de abastecimiento vigentes en cada mo-mento.

Artículo 57.- Para evaluar la calidad del agua deabastecimiento urbano y turístico, se atenderá, ade-más del cumplimiento de la normativa vigente, a losparámetros necesarios para su posterior reutiliza-ción.

Artículo 58.- A los efectos del orden de prelacióndeterminados en el artículo 36 de la Ley 12/1990, deAguas, se establecen los siguientes módulos de con-sumo, expresados en m3/Ha/año, para regadío y usoagrícola:

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- Hortaliza de exportación 8.500

- Flor en invernadero 7.500

- Flor al aire libre 8.000

- Frutal tropicalEdad menor a 2 años 3.500Edad entre 2 y 5 años 5.500Edad mayor de 5 años 6.000

- Frutal templadoEdad menor a 2 años 2.500Edad entre 2 y 5 años 3.500Edad mayor de 5 años 4.500

- Papas y herbáceos 2.100

Artículo 59.- Tendrán preferencia en la concesiónde auxilios para obras de regadío aquellas instalacionesque utilicen aguas depuradas.

Artículo 60.- Se exigirá un estudio del volumende agua necesaria y su procedencia prevista para laautorización de polígonos industriales o su amplia-ción.

TÍTULO IV

SANEAMIENTO Y VERTIDOS

Artículo 61.- Se prohíbe la construcción y fun-cionamiento de fosas sépticas y pozos negros en loscasos en que exista una red de saneamiento. Para lasviviendas ya construidas se establece el plazo de dosaños para adecuarse a esta Ordenanza, contados a par-tir de su entrada en vigor o, en su caso, de la puestaen funcionamiento de las nuevas redes de sanea-miento.

Artículo 62.- Se exigirá un estudio de volúmenesde agua a depurar, y posibilidad de enganche a lasredes de saneamiento existentes para la autorizaciónde planes parciales, complejos turísticos y nuevas ur-banizaciones cuyo fin sea predominantemente turís-tico o de esparcimiento, pudiendo exigir el ConsejoInsular de Aguas la instalación de sistemas idóneosde depuración o la conexión con las redes de sanea-miento existentes.

Artículo 63.- Toda actividad susceptible de pro-vocar la contaminación o degradación del dominiopúblico hidráulico y en particular el vertido de líquidosy productos susceptibles de contaminar las aguas su-perficiales y subterráneas requiere autorización ad-ministrativa tramitada ante el Consejo Insular deAguas.

Artículo 64.- Para la aprobación de cualquierPlan Parcial, o Concesión de licencias de construc-ción de pequeños núcleos turísticos o residenciales,será preceptivo el informe previo del Consejo Insularde Aguas sobre el proyecto de depuración de lasaguas residuales y de su reutilización si procede.

Artículo 65.- En los casos en que el saneamien-to no conlleve la depuración el proyecto incluirá uninforme hidrogeológico, pudiendo el Consejo Insularde Aguas exigir tratamientos previos si se consideraque existe riesgo de contaminación del acuífero.

Artículo 66.- Para el establecimiento de cantida-des y concentraciones máximas de vertidos autori-zados se aplicará la legislación vigente.

Artículo 67.- Si alguna instalación vertiera pro-ductos no incluidos en la citada legislación, que pu-dieran alterar los procesos de tratamiento o que com-prometan la reutilización del agua depurada el ConsejoInsular de Aguas procederá a señalar las condicionesy limitaciones para el vertido de cada uno de los re-feridos productos.

Artículo 68.- Los límites que figuren en los re-glamentos de vertidos aplicables en cada caso, po-drán alterarse excepcionalmente por el ConsejoInsular de Aguas para determinados usuarios de ti-po industrial, si razones especiales relacionadas conla gestión de las instalaciones de saneamiento y de-puración, como balances generales de determinadoscontaminantes, grados de disolución resultantes yconsecución de objetivos de reutilización, así lojustifique.

Artículo 69.- A los efectos de las sanciones pre-vistas en el artículo 125 de la Ley 12/1990, de Aguas,se considerará como agravante cuando las infrac-ciones afecten a los sistemas de reutilización.

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