14 de abril de 2015 sesión ordinaria
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GAD Municipal del Cantón Chimbo, ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO, CORRESPONDIENTE AL 14 DE ABRIL DEL 2015TRANSCRIPT
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ACTA N° 50
SESION ORDINARIA DEL DIA 14 DE ABRIL DE 2015
En San José de Chimbo, a los catorce días del mes de abril del 2015, siendo las nueve
horas con 25 minutos, por disposición y previa convocatoria del Arq. Cesar Augusto Veloz
Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo,
con la presencia de los señores Concejales: Sr. Willian Gavilanes, Ing. Luis Alfredo Prado,
Dr. Medardo Rea Durango, Lic. Ramón Saltos, Ab. Tarsicio Veloz Abril, Dr. Alexis
Noboa Procurador Sindico, Ab. Alonso Garófalo Secretario
Interviene el Señor Arq. Cesar Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno autónomo
Descentralizado del Cantón Chimbo; Compañeros Concejales, Dr. Alexis Noboa
Procurador Sindico, Señor Secretario, una vez constatado el quórum reglamentario, dejo
Instalada la sesión ordinaria del día de hoy martes 14 de Abril de 2015.
Señor secretario por favor de lectura al Orden del día.
San José de Chimbo 11 de Abril de 2015
Señores
CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.
Presente
Saludos Cordiales
A nombre del Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, me permito convocar a los señores
Concejales a Sesión Ordinaria a realizarse el día martes 14 de abril de 2015 a las 9h00 en
el salón de sesiones del Municipio de Chimbo.
ORDEN DEL DIA
1.- Constatación del Quórum.
2.- Instalación de la sesión
3.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril de 2015.
4.- Lectura de Comunicaciones.
5.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos Sólidos.
6.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y cobro de Especies Valoradas, para
el trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro Oficial el 24 de
marzo de 2015
7.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Reforma a la Ordenanza que Regula la
Organización y Ejercicio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón
Chimbo.
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8.- Resolución de Convocatoria a Concurso de Méritos y Oposición para nombrar
Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo.
9.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los siguientes Reglamentos:
Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Reglamento para el uso, control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
10.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular, Autorizar y
Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de
los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras existentes en la jurisdicción del Cantón
Chimbo.
11.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón Chimbo, por parte del
Concejo Cantonal.
12.- Análisis y Resolución de los Sueldos del Señor Alcalde y Señores Concejales del
GADMCCH.
Atentamente.
Ab. Alonso Garofalo G.
SECRETARIO GENERAL DEL GADMCH
Interviene el señor Alcalde; Señores Concejales señores concejales hay una pequeña
equivocación en esto de la Ordenanza que Regula la Organización y Ejercicio del Registro
Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo, no hay la ordenanza todavía
hecha, para ya cometer los errores que cometimos, que le parece si dejamos para la próxima
sesión de consejo el punto 7 y el punto 8, está en consideración de ustedes
Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico; El punto 7 y 8 para la próxima
sesión y en último punto póngale Informe de actividades de los Miembros del Concejo.
Interviene el señor Concejal Ramón Saltos: señor Alcalde compañeros, en ese sentido,
que se corrija un poco más por el señor secretario, hay cosas que nosotros decidimos y no
se está cumpliendo, no es la primera vez, el informe de actividades desde hace algún
tiempo se pidió por resolución todas las semanas se haga constar el informe de actividades,
ese punto no está puesto en el orden del día.
Interviene el señor Alcalde; Esta en consideración el orden del día señores Concejales.
Con el punto 7 y 8 para tratar en la próxima sesión ordinaria, señores concejales que les
parece el punto de Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos
Sólidos, ya están aquí los técnicos del Municipio de Guaranda y quieren socializar este
tema, quieren hacer pronto, porque tienen una reunión a las 10h00, les pido para adelantar
ese punto.
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Señor secretario como queda el orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1.- Constatación del Quórum.
2.- Instalación de la sesión
3.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos Sólidos.
4.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril de 2015.
5.- Lectura de Comunicaciones.
6.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y cobro de Especies Valoradas, para
el trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro Oficial el 24 de
marzo de 2015
7.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los siguientes Reglamentos:
Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Reglamento para el uso, control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
8.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular, Autorizar y
Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de
los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras existentes en la jurisdicción del Cantón
Chimbo.
9.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón Chimbo, por parte del
Concejo Cantonal.
10.- Análisis y Resolución de los Sueldos del Señor Alcalde y Señores Concejales del
GADMCCH.
11.- Informes de Actividades de los Miembros del Concejo.
Señores Concejales pongo a consideración el Orden del día.
El Concejo aprueba por unanimidad.
PRIMER PUNTO.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM: señores Concejales: Sr.
Willian Gavilanes, Ing. Luis Alfredo Prado, Dr. Medardo Rea Durango, Lic. Ramón
Saltos, Ab. Tarsicio Veloz Abril.
SEGUNDO PUNTO.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN: Interviene el Señor Arq. Cesar
Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo;
Compañeros Concejales, Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico, Señor Secretario, una vez
constatado el quórum reglamentario, dejo Instalada la sesión ordinaria del día de hoy
martes 14 de Abril de 2015.
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TERCER PUNTO.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos
Sólidos.
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Buenos días señor Alcalde, señores
concejales, el agradecimiento por permitirnos hacer la socialización de este tema que es de
mucha importancia para los cuatro cantones que conforman la mancomunidad del botadero
de basura en el sector de la Parroquia Julio Moreno del Cantón Guaranda, ningún botadero
puede seguir funcionando, si no van a transformarse en los famosos Rellenos Sanitarios,
muchas ciudades a nivel del país ya lo están manejando como Cuenca, Loja, Guayaquil,
Quito, ya tienen estos rellenos sanitarios, nosotros tenemos en gran parte ya avanzado este
proyecto, se realizó des el año 2011, ya hemos llegado a obtener la Licencia Ambiental, con
esto de la Mancomunidad, me supongo que ustedes no lo deberían conocer, no sé si estuvo
algún Concejal en anteriores administraciones, por lo menos escucho sobre este tema,
cuando nosotros ingresamos a esta administración, es como retomarlo, lo que es la
mancomunidad, como les había explicado el Ministerio del Ambiente pretende es realizar
los rellenos sanitarios, pero es lógico que no quiere que haya un relleno sanitario en cada
Cantón, entonces por eso es que se realiza la mancomunidad para que exista uno en cada
territorio, habíamos explicado en la reunión que mantuvimos con los señores Alcaldes, para
nosotros es más fácil es hacer el relleno sanitario, porque el porcentaje que corresponde a
Guaranda el mas del 60%, obviamente por el número de habitantes que tenemos como
Cantón, de ahí queremos como mancomunidad para que no exista varios rellenos sanitarios
dentro del territorio, por eso el Ministerio pretende la mancomunidad, esa ha sido la idea
de tener los cuatro Municipios en esta mancomunidad.
Interviene la Ingeniera Técnica del GADMG; Buenos días señor Alcalde señores
Concejales del municipio de Chimbo, vamos socializar este tema de la Mancomunidad;
31/07/2014.- Se procede a la firma del Convenio de Mancomunidad de Bolívar
29/09/2014.- Se publica el Convenio de la Mancomunidad de Bolívar en el Registro Oficial
No. 173, mediante Edición Especial
09/12/2014.- Se Inscribe la Mancomunidad de Bolívar en el Concejo Nacional de
Competencias con el número MANC-031-2014-CNC
Luego tenemos Licenciamiento Ambiental, Proceso iniciado desde el 2011
14/12/2013 el MAE emite la Viabilidad Técnica del Proyecto
7-21/12/2014 Proceso de Participación Social del EIA
15/01/2015 MAE emite aprobación al Proceso de Participación Social se aprobó en los
terrenos de la parroquia Julio Moreno, porque son los mejores terrenos para el relleno
sanitario
18/02/2015 Entrega del EIA del relleno sanitario y PPS en el MAE
17/03/2015 MAE emite el Pronunciamiento Favorable al EIA del relleno y solicita el pago
de tasas para entregar la licencia Ambiental, este momento estamos esperando el pago de
los cuatro municipios para obtener la Licencia Ambiental correspondiente, sin la licencia
Ambiental era uno de los requisitos por el cual no podíamos construir el relleno sanitario,
esta es el área del relleno sanitario, aproximadamente 10 hectáreas que se encuentran a dos
kilómetros del centro poblado de la parroquia Julio Moreno, este relleno sanitario está
programado de 20 a 25 años, pero todo depende de los procesos de clasificación que
realicen los Municipios, en el Municipio de Guaranda ya hemos iniciado con el proceso de
clasificación de la basura y eso tenemos que hacer en todos los municipios que integran la
mancomunidad, a fin de alargar la vida útil del relleno sanitario.
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REUNIÓN MANCOMUNIDAD
Cooperación Interinstitucional para la disposición final de los desechos hospitalarios
infecciosos que se generan en los Cantones que conforman la Mancomunidad de Bolívar, y
están los Cantones de Guaranda, Chimbo, San Miguel, y Chillanes. está reunión que se hizo
para la firma de convenios para la disposición final de desechos hospitalarios, el municipio
de Guaranda es el único municipio autorizado para disponer los desechos hospitalarios,
desde hace unos tres años hemos venido dando estos servicios a los otros municipios como
Chimo, San Miguel y Chillanes en lo que es desechos hospitalarios; las celdas de Curgua
colapsaron, tuvimos que implementar nuevas celdas para los desechos,
FINANCIAMIENTO RELLENO SANITARIO
Crédito con el Banco del Estado
Presupuesto anterior del Relleno Sanitario en el 2011 se hablaba de USD 1.092.920,49
Presupuesto Actualizado para los Municipios que conforman la Mancomunidad es de USD
1.486.640,93, en esto los técnicos del ministerio se les pidió que actualicen con los costos
actuales y sale este Rubro.
PNGIDS recomienda la creación de un Fideicomiso
También se consideró de acuerdo a los datos de población que tiene cada Cantón esta los
porcentajes de pago de los rubros.
GAD % USD ($)
Guaranda 61,43% 913.243,5
Chimbo 10,27% 152.678
San Miguel 17,51% 260.310,8
Chillanes 10,79% 160.408,5
En base a eso se ha calcula lo que le correspondería a cada uno de los Municipios de la
Mancomunidad.
Otro de los puntos que se trato fue el Análisis de Estatutos para la Mancomunidad
Es así que por sugerencias del Ministerio del Ambiente, lo mejor para el rellene sanitario la
creación de la Empresa Pública Municipal; hemos puesto como ejemplo la empresa pública
de Aseo de Cuenca – EMAC EP – fue creada mediante Ordenanza Municipal el 15 de
diciembre de 1998 y tiene bajo su responsabilidad la prestación de los servicios de aseo
público en el cantón Cuenca.
Servicios que presta: Barrido y limpieza; Recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos, Manejo de escombros, Reciclaje y producción de compost de
humus, Administración y Mantenimiento de áreas verdes; en este punto nos falta resumir la
empresa pública que nosotros vamos a crear, se va a encargar de todas estas actividades, o
solamente de la disposición final, ese es un tema que se debe analizar entre los concejos y
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llevar la propuesta a la siguiente reunión; La empresa municipal maneja todo lo que es:
recolección, barrido, jardinería, mantenimiento de áreas verdes, disposición final de los
desechos, lo ideal sería eso que cada uno de los Municipios se encargue de esa tarea tan
grande, del barrido, de la recolección de la disposición final de los desechos,
mantenimiento de áreas verdes, jardinerías, entonces esta empresa Municipal se encarga de
todo, no como otras empresas solo se encargan de la disposición final.
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; las competencias son exclusivas como lo
de los Municipios, como podemos ver hemos cogido el ejemplo de cuenca, la mayoría de
estos rellenos sanitarios nos avisan de esta manera, en Guayaquil hay una empresa que fue
contratada por el Municipio de Guayaquil, el Municipio paga a esa empresa, por todo el
proceso lo que es barrido, limpieza, recolección, paga el rubro que cobra a la ciudadanía,
para que le den mantenimiento en la disposición final, en el caso de nosotros como
municipios pequeños, si vamos hacer que todo el proceso que se encargue la empresa
Municipal pública entre los cuatro municipios de todo el proceso o simplemente de la
disposición final de los desechos, cada municipio lo estaría haciendo como lo están
haciendo ahora, del barrido, de la recolección diferenciada del Cantón del transporte e
ingresar al relleno sanitario y se haría cargo la empresa pública, eso se comunicó en la
reunión con los señores Alcaldes, no se ha decidido nada todavía, está por definirse en la
próxima reunión que es el 28 de abril tenemos una nueva reunión con los señores Alcaldes,
con todo respeto señores concejales que tomen la mejor decisión y el señor Alcalde puede
ir con una idea más clara, eso es lo que vamos hacer en la sesión de la Mancomunidad,
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea, En el porcentaje de pago a la Empresa
Pública, en el caso de formarse, sería lo que estamos aportando para el relleno
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; La empresa pública lo que pretende es el
Fideicomiso, ósea si no está involucrado ningún Municipio en el manejo directo de los
recursos, ejemplo en Guaranda nosotros tenemos la Empresa Pública del Agua Potable, esa
empresa pública pertenece al Municipio, pero tiene su propia descentralización, todo lo que
es recursos económicos, administrativo, personal, esa es la idea que nos dan que hagamos
una empresa pública de los cuatro cantones, ahí lo que van ha estar a cargo son los cuatro
Alcaldes, los que van a definir la ruta y a tomar las decisiones, se va aponer un
administrador de la Empresa Pública, va a tener descentralización de fondos, para que no
haya problemas que algún Municipio, que es lo que está pasando ahora, por ejemplo,
nosotros nos estamos deteniendo en el proceso de la Licencia Ambiental, porque tenemos
que a todos los Municipios que paguen, desembolsen, obviamente es un proceso en cada
Municipio, no es que el Alcalde dice pague, tiene que ir donde el financiero, donde el
administrativo, para evitar todo este proceso, la empresa pública sea descentralizada y
pueda manejar el dinero como fideicomiso, ya viene directamente del Banco del Estado a la
Empresa Pública y dar el servicio a la ciudadanía, ahí no tendríamos injerencia para que no
haya malos entendidos que están robándose el dinero.
Interviene el señor Alcalde; En la reunión que tuvimos de la Mancomunidad, en el sentido
que la gente que pondrían los Municipios puedan pasar a formar parte de la empresa
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Tendríamos que ver, si nosotros vamos a
mandar lo que es Empresa Pública, tenemos que aportar económicamente, tendríamos que
aportar con bienes, es decir, maquinaria, recolectores, ese sería el aporte que aria cada
Municipio, en base al aporte que le tocaría dar a cada municipio, nosotros somos los que
estamos impulsando esta empresa, si no tendríamos que comprar vehículos nuevos,
tendríamos que contratar personal, se va incrementar los gastos, como les había dicho a
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ustedes allá, los aportes que van a dar cada Municipio van hacer fuertes, pero la idea que
esta empresa sea autosustentable, cuando empiece a funcionar bien y la basura bien
manejada, es dinero por donde lo veamos, esa es la idea de un relleno sanitario, ellos
pueden vender esa basura ya clasificada y pueden comenzar a generar recursos, como se
dijo en la reunión que teníamos, algún rato va a pasar como en Guayaquil, la empresa nos
puede cobrar a cada Municipio por la basura, a un principio como Municipio como
integrantes, tenemos que desembolsar el dinero, entonces que mejor idea, el personal que
tenemos acá de recolección, no tengamos que contratar a otros, sería parte de los estatutos,
que pase a formar parte de nosotros, sí no tendríamos como empresa Publica contratar
nuevo personal, en el caso de nosotros tenemos alrededor de 60 personas, lo que no habido
recolección.
Interviene la Ingeniera Técnica del GADMG; El consejo nacional de competencias cada
vez más competencias a cada uno de los Municipios, cuando nosotros hicimos el proceso
de participación social, reunido a todos los Alcaldes a la Parroquia Julio Moreno, nos
congregamos con toda la gente, hay un descontento están en contra de un relleno sanitario,
muchas de las personas no tienen claro lo que es un relleno sanitario si no un botadero de
basura, se les explico, ellos no están de acuerdo con este proyecto, entonces desde el
Ministerio del Ambiente hemos elaborado un plan de compensaciones para esta comunidad
o esta Parroquia.
CONTRALORIA SOCIAL Política de puertas abiertas para proporcionar la participación activa de la comunidad de la
parroquia Santa Ana y de toda la ciudadanía en el control y supervisión de las
operaciones.
RENDICION DE CUENTAS EMAC EP presenta informes anuales sobre el desempeño del Relleno Sanitario a la
Asamblea Parroquial de Santa Ana.
DESARROLLO HUMANO El Relleno Sanitario constituye un importante factor de apoyo para el mejoramiento de la
calidad de vida para los habitantes de Santa Ana mediante la entrega del 5% de sus
ingresos a la Junta Parroquial. Nosotros tenemos algunas alternativas, vamos asfaltar la vía,
la que comunica de Guaranda a Julio Moreno, esta sería unas de las compensaciones,
también hemos propuesto a los alcaldes agua potable, para la Parroquia, porque en época
de verano no tiene agua para el consumo, alcantarillado, eso también sería una
compensación para la Parroquia. Para cada uno de los Alcaldes vendrá con su propuesta de
las compensaciones, porque todavía no se ha tomado ninguna decisión
Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Todo lo que se vaya a poner para
realizar cualquier obra en Julio Moreno por parte de la Mancomunidad, esto va en
proporción a lo que nosotros tenemos aquí en la Mancomunidad,
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; No, lo que le entiendo en base al
porcentaje, ahí seria en iguales cantidades en el caso de obras, los cuatro municipios son
beneficiarios de esa licencia, tiene que ser en partes iguales.
Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Hay un inconveniente, fíjese Guaranda
tiene un presupuesto de doce millones algo más y nosotros dos millones ochocientos mil un
poco más, no se va a equiparar, poner la misma cantidad de dinero, Chimbo, Chillanes, que
tienen poca cantidad de dinero, en relación al Municipio de Guaranda, yo reclame en una
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reunión de la Mancomunidad que era algo injusto que San Miguel producía el doble de
basura y pagamos casi iguales.
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; nosotros no cambiamos ese dato porque
ese dato no estaba en estudio, el Alcalde Guaranda nos dijo que se iba a tomar en cuenta, en
base a su preocupación yo estoy muy de acuerdo, en reunión que hemos tenido con los
Alcaldes, en el tema de lo que es el asfaltado, trabajar ya como mancomunidad y hablar
conjuntamente con el Prefecto; el prefecto tiene una propuesta de comenzar asfaltar la
Provincia, entonces con la coyuntura de cuatro Alcaldes y con el Prefecto que se pueda
realizar esa obra, que podríamos poner como Municipio se me ocurre, nosotros como
Municipio damos la maquinaria y las volquetas, la prefectura el asfalto, o sea buscar esas
coyunturas y realizar la obra; que son de 5 a 7 kilómetros del tramo, la idea es que ya
estamos en la mancomunidad y ayudarnos entre todos, nosotros asumimos más en
porcentaje, esa es la situación que hemos venido a presentarles señores Concejales, para
que ya más internamente en el seno del Concejo resuelvan y señor Alcalde pueda discutir
este tema, en la reunión de la mancomunidad y lleguen a un consenso y ustedes como
concejales están para apoyarle al Alcalde, porque es por Chimbo y por la provincia en este
caso. Es uno de los requisitos que nos recomienda para el préstamo del Banco del estado, es
tener ya las escrituras del terreno, en este caso estaría el proceso de expropiación, para que
el Banco del Estado haga el desembolso.
Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; una inquietud ingeniero, el Gobierno
Nacional, trato de que todos los GADs, provinciales, los GAD municipales, asuman las
competencias, para nosotros un etapa de transición, usted sabe, las competencias se nos
viene y siguen llegando, nosotros como Gobierno Autónomo descentralizado municipal del
Cantón Chimbo, asumimos con toda responsabilidad, nosotros hemos trabajado, hemos
invertido en ese sentido, en el botadero aquí en chimbo, hemos contribuido con los pagos
de las alícuotas que se hace a la mancomunidad, en este caso con el Municipio de
Guaranda.
Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Señores Concejales a ustedes como
municipio les queda apoyar, porque es para beneficio de todos, muchas gracias.
Interviene el señor Alcalde; haber compañeros analicemos de una vez
Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Sindico; Si me permiten señores Concejales,
señor Alcalde, a inicios de la administración señor Alcalde usted me delego a una reunión
en el Concejo Provincial con los señores de AME, en relación a lo que tiene que ver con el
botadero de basura, ellos nos explicaban el sistema de manejo de la basura, tiene una
particularidad, no es que cogemos toda la basura y vamos llevando en el camión y botamos
allá, cada Municipio tiene que iniciar un proceso de enseñar a los usuarios a clasificar la
basura, si no clasificamos la basura en el botadero nos van a cobrar una tasa por cada
tonelada de basura no clasificada, de alguna u otra manera nos toca pagar para que nos den
clasificando la basura, porque la gente no siempre va a clasificar, son hábitos que tiene la
gente de coger la basura en una funda y enviamos, entonces eso también va a tener un
costo, porque hay celdas para distintos tipos de basura donde les van clasificando, eso va
hacer otras de las circunstancias para los cobros de las alícuotas, porque la basura le ponen
como calidad de basura y en base a eso también nos tocara pagar algo, en lo personal le veo
la mejor opción, que todo el proceso se haga cargo la Empresa Pública, la ventaja que
vamos a tener como en toda empresa, nosotros vamos hacer un socio y en algún momento
tendremos ganancias, la gente que sabe negocios sabe que las ganancias no es de la noche a
la mañana, hay que invertir no solo un capital único si no un poco más, en este caso lo que
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nos indican los compañeros en la exposición, aparte de la inversión económica que vamos
hacer, vamos a poner a disposición de ellos, el personal de recolección basura, lo que nos
decía que nosotros tendríamos que seguir pagando los sueldos, eso también se debería
contar como inversión, nosotros deberíamos pedir que se cuente como aporte de capital, de
alguna manera mano de obra calificada, eso por un tiempo y después se podría determinar
en las reuniones, hasta que tiempo la manera de ayudar a la empresa que tienen todos los
Municipios y van a poder colaborar con eso y de ahí que se determine que esas personas,
pase hacer trabajadores de esa empresa pública; ellos no van a recoger a toda la gente de
Guaranda, toda la gente de Chimbo, la gente de San Miguel y la gente de Chillanes, que se
tome en cuenta eso también como capital, porque de todas maneras es dinero que está
saliendo del municipio, destinado para las funciones de la empresa.
Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; la recolección de basura en Guaranda y
la limpieza es excelente y son mujeres la mayoría de las que trabajan en esa actividad,
como mancomunidad como empresa, tenemos que desembolsar para el acceso a Julio
Moreno, el agua potable para Julio Moreno y algunas otras cosas más que dicen, ahí sería
un poco oneroso porque tenemos que poner en partes iguales los cuatro Municipios, si es
un gasto de dos millones, nos toca quinientos mil a cada uno, eso no está bien, esto es como
ejemplo, para el municipio de Guaranda no es problema porque los presupuestos son altos,
para nosotros es problema por el poco presupuesto que tenemos; que se averigüe bien señor
Alcalde.
Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Eso deberían aclarar bien, de que
todo sea en base a los porcentajes, porque Guaranda va ganar en crudo y en cocinado
RESOLUCIÓN: EL CONSEJO RESUELVE TRATAR ESTE PUNTO DE REVISIÓN
DE CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESECHOS SÓLIDOS,
PONER EN EL ORDEN DEL DÍA Y TRATAR EN LA PRÓXIMA SESIÓN
ORDINARIA DE CONCEJO.
CUARDO PUNTO.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril
de 2015.
Una vez que se dio lectura al acta del día 8 de Abril de 2015, y con las correcciones
solicitas, el Concejo aprueba por unanimidad.
QUINTO PUNTO.- Lectura de Comunicaciones.
Oficio del comité de Bolivarenses unidos por la Fe, San Francisco de Quito, 8 de Abril del
2015, Remite DR. Dany Pinos, Presidente; Dra. Anita Silva Montenegro Secretaria;
SEXTO PUNTO.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y Cobro de Especies
Valoradas, para el Trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro
Oficial el 24 de marzo de 2015
Interviene el señor Alcalde; Gracias Arquitecto por venir, para que nos dé una explicación
sobre las especies valoradas que se va a cobrar para los excedentes de terreno.
Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, señor
Alcalde, señores Concejales, yo les doy una alternativa, primero pensando en las personas
que van hacer estos trámites, que son gente que vienen del campo, sería de que se les cobre
$ 2 dólares por cada especie valorada, son cinco especies serian 10 dólares solo en estas
especies, y $ 15 dólares lo que es la tasa, sin contar el pago del excedente del terreno, más
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o menos hablamos de unos 50 dólares que irían pagando al inicio, por eso es con un criterio
técnico, son 2 especies de $2, dos de 5, la especie de no adeudar al Municipio, copias,
carpetas, todo eso es el trámite legal. Si le ponemos 4 o 5 o algo más tenemos que reformar
la ordenanza
Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio veloz; señor Alcalde, compañeros Concejales,
Todas las decisiones que tomemos dentro del seno del Concejo, tenemos que tomar en
cuenta las explicaciones del jurídico y del técnico, en este caso el informe técnico al
financiero, para decidir lo que tengamos que hacer nosotros..
Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, Hable
con el área financiera y estaban de acuerdo con estos valores.
Interviene el señor Alcalde; Con los 50 dólares más o menos que usted dice eso ya estaría
ingresando algunos fondos al Municipio, aparte de esto es el costo del excedente que ya
está determinado en la ordenanza; de mí parte estoy de acuerdo con la que indica el
Arquitecto Arellano.
Interviene el señor Concejal Wilian Gabilanes; Señor Alcalde, compañeros Concejales,
y de más miembros del concejo, Arq. Arellano, el día de ayer había pedido una explicación,
con respecto a esto, había una preocupación de que se pueda subir los costos en estas
especies, creo ya han sabido cobrar $ 2 dólares por especie, aquí no se trata de cobrar, si no
de dar facilidades, en este sentido creo que hay unos 70 trámites de urgencia que den
solución, de igual me mantengo que sea los dos dólares, con las sugerencias tanto técnica y
financiera que nos da el Arq. Arellano señor Alcalde.
Interviene el señor Concejal Ing. Luis Prado; Gracias señor Alcalde, compañeros
Concejales, señor técnico Arq. Arellano, en la anterior sesión había manifestado en base al
informe que había emitido, hablaban de una tasa referencial de acuerdo al medio, una vez
escuchado el informe Técnico del Arq. Arellano, me mantengo que son valores reales,
tenemos que darnos cuenta que la mayor parte va hacer aceptada por estos trámites que van
a tener que realizar, con gente que trabaja en el sector Rural, son gente de campo, y
apegándome a la economía de ellos y creo que está dentro de lo que podrían cubrir;
aprobaría en ese sentido que se cobre los dos dólares, por las especies valoradas.
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Señor Alcalde, compañeros Concejales,
y de más miembros del concejo una vez escuchado la explicación del Arq. Arellano, sobre
los formularios, más que todo conocedor de la realidad del Campo, que va hacer la mayor
cantidad de terrenos que se va hacer este reajuste, también apoyo señor Alcalde,
compañeros Concejales, que se cobre los dos dólares por cada formulario.
Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Señor Alcalde, compañeros Concejales,
después de haber escuchado a todos los compañeros y también al Arq. Arellano, sobre las
tasas que se va a cobrar por única vez, también estoy de acuerdo, yo creo que las cosas que
aquí aprobamos, no solo aprobamos el señor Concejal, aprobamos el seno del Concejo
incluido el señor Alcalde, manifesté la otra semana, había unos comentarios de la señora
Zoila Salazar que ha venido a pagar unos impuestos y manifestó no se en que dependencia
es, si es en Obras públicas o Avalúos y Catastros, que le han manifestado que son los
concejales, nosotros no tenemos nada que ver, eso no está bien lo que han manifestado, yo
creo que si hay alguna situación que nosotros aprobemos, no es solo el concejal, sino el
Concejo los que aprobamos, a los compañeros jefes departamentales que se les comunique
y no estamos para mayores comentarios, con esta aclaración estoy de acuerdo que se
apruebe los dos dólares por formulario
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Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, Señor
Alcalde, para contestar a la pregunta del señor Concejal, nosotros como Obras públicas
siempre decimos que es del Seno del Concejo, porque el Municipio lo conforman todos en
conjunto de quienes estamos trabajando aquí, cuando habido algunas resoluciones aquí del
Concejo, nosotros siempre decimos que es del Municipio.
Interviene el señor Alcalde; Compañeros creo que es la primera Ordenanza que
aprobamos para cobros, antes no hemos aprobado, ni siquiera pueden decir los empleados
que el Concejo está haciendo,
Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH;
nosotros en lo que es actualización de tierras, pedimos los requisitos como escrituras la
copia y el original, copias de cedulas a colores del beneficiario, certificado de hipotecas y el
plano planimétrico, que este con coordenadas, porque ahora se ingresa al sistema, ya
sabemos cuál es el área real, porque hay profesionales que cogen el Google y el Google
nos es un dato real, entonces he mandado a repetir como tres o cuatro veces, o a veces las
mediciones de campo y eso es real; hacemos la ficha técnica, cuando se da los datos reales,
de áreas reales, va la imagen del plano planimétrico, hay que tomar una foto del terreno,
terminado todo el trámite y nuestros informes, hay pagan la tasa de 15 dólares, porque la
ordenanza habla del 1%, quedamos ir regulando cada 6 meses, estamos esperando hacer
desde mayo o junio ,a suba de las tasas; de ahí con todo ese trámite sube a catastros,
catastros le entrega otra ficha, donde ya que actualizado y queda de dueño de los
excedentes de terrenos, sea para desmembración, actualización, compa ventas, y estaba
abierto hasta el 15 de abril y luego han abierto para todo el año 2015, por cuestión de los
límites sabemos que tuvieron que alargar el tiempo.
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Arquitecto, la vez anterior hablábamos
del costo del técnico que iba a salir de aquí del Municipio, eso entiendo hacer alguna otra
aprobación de algún tipo de ordenanza
Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH; como
técnicos vamos haciendo levantamientos, el problema es el tiempo, nosotros hacíamos por
prioridad, más que todo a personas con discapacidad, lamentablemente nosotros no
contamos con varios técnicos, estamos mi persona como planificación, cuando se les ha
podido ayudar se les ayudado, cuando no se puede se busca los profesionales de afuera,
Interviene el señor Alcalde; En consideración este punto compañeros, se aprueba en dos
dólares cada formulario.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD, QUE LAS
ESPECIES VALORADAS PARA EL TRÁMITE DE EXCEDENTES DE TERRENOS O
DIFERENCIAS DE AREAS, TENDRAN UN COSTO DE DOS DOLARES
AMERICANOS ($ 2 USD), POR FORMULARIO.
SÉPTIMO PUNTO.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los
Siguientes Reglamentos:
Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Interviene el señor Vicealcalde Lic. Ramón Saltos; en este punto señor Secretario estoy
encargado para dirigir la sesión, porque el señor Alcalde Titular salió a una diligencia.
Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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Interviene el señor Vicealcalde Lic. Ramón Saltos; Señores Concejales en este punto si
tienen algo que acotar en este reglamento queda abierto el debate.
Una vez que se indica al concejo que se hizo los arreglos, los cambios que solicitaron en el
primer debate en la sesión anterior.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y
DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.
Reglamento para el uso, Control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de
propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; En este reglamento tenían que
analizar y darle seguimiento al vehículo a los cuantos kilómetros se puso el aceite y a los
cuantos kilómetros hay que hacer el cambio del mismo y ellos notifican al departamento
Administrativo; los vehículos serán revisados diariamente por los conductores responsables
de cada unidad, fundamentalmente a lo relativo a lubricantes, gasolina y neumáticos,
sistema eléctrico y frenos, si encontrara deficiencias y desperfectos, notificará
inmediatamente al jefe de mantenimiento y está a la autoridad mediato superior, a fin de
que registre en daño en la tarjeta de control y mantenimiento del vehículo y se conceda la
orden de reparación; con la orden de reparación se va a bodega ahí le entregan las cosas que
se tenga que hacer el cambio. Los conductores serán responsables el tiempo necesario hasta
que el vehículo sea reparado para verificar y alcanzar el trabajo eficiente, en el menor
tiempo posible.
Al momento de ingreso de un vehículo municipal al taller deberán llenar la hoja de
inventarios del automotor, donde se llenaran las condiciones y características así como los
accesorios, esta hoja será por duplicado y se llenara por el jefe del taller por la constancia
de la recepción y por el conductor Municipal que hizo su revisión, el director
Administrativo Municipal en coordinación con la jefatura de mantenimiento controlará y
evaluara las acciones de mantenimiento periódicas, si es de llevarse a cabo en cada uno de
los vehículos Municipales, de igual forma llevaran las cotizaciones de repuestos y costos de
reparación y de los diferentes establecimientos comerciales del ramo y los talleres
mecánicos.
Los daños materiales que se ocasionaren en los vehículos durante los días feriados, no
laborables, o fuera de las jornadas diarias de trabajo, salvo que estén en condición de
servicio, son responsabilidad del servidor que lo hubiere utilizado sin perjuicio de ejercitar
la acción legal para que el causante de los daños restituya el valor de los mismos o los
repare por su cuenta sin perjuicio del sumario administrativo al que hubiere lugar.
En el caso de los que están bajo el código del trabajo que manejan los vehículos, no hay
juicios Sanciones Administrativas, iría sin perjuicio de las acciones legales a las que tuviere
lugar.
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Cual fue la actividad que hizo.
Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Lo que pasa es que esos son las
recomendaciones de la Contraloría, incluso de tener las hojas de vida de los vehículos del
GADs, ha sido de tener de los vehículos como un diario, como por ejemplo se ponchó una
llanta, se le cambio los frenos, como el historial médico del seguro de las personas. Así es
el historial de los vehículos todo lo que se ha cambiado, se arreglado, lo que se ha dañado.
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Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Todo eso en la misma hoja hay un
casillero con las observaciones y es una buena forma para poder controlar el combustible,
tanto se recorrió tal día, en tal actividad tanto consumió; tuve la experiencia en el
Ministerio de Agricultura y nos dieron un vehículo, y esa hoja llevamos y era bueno para la
institución.
Interviene el señor Alcalde; Compañeros se aprueba en segundo debate este reglamento?
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Con todas las recomendaciones que se
ha hecho yo apruebo, que se ponga en pleno uso este reglamento.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y
DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL,
MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO.
Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
Interviene el señor Alcalde; Este reglamento es hecho por recomendación de la
contraloría, que es un reglamento del Código de Ética, para los empleados y trabajadores, si
ustedes tienen algún cambio compañeros.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y
DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO PARA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA
EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y QUE SE SOCIALICE
CON LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES Y SE ENTREGUE A TODOS LOS
DEPARTAMENTOS EL REGLAMENTO APROBADO.
OCTAVO PUNTO.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular,
Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se Encuentran en
los Lechos de los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras Existentes en la Jurisdicción del
Cantón Chimbo.
Interviene el señor Alcalde; Antes de iniciar el debate de este punto, hoy llegó un oficio
de la compañía Minero de Telimbela, para que le dé el permiso, todavía no tenemos
aprobada la ordenanza para darles el permiso, eso les pongo para conocimiento
compañeros.
Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz, señor Alcalde, la compañía Minera ha
destruido la vía que conduce del Atio a Ashcohuaca, está terminada, hay que hacer un
oficio para que se haga responsable del arreglo de esa vía.
Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; señores Concejales, señor Alcalde,
la ordenanza como ustedes pueden ver, es una ordenanza tipo y cuál es la intención y con la
finalidad de tener una homogeneidad dentro de lo que tiene que ver con la legislación
Municipal, ya que la falta de esta homogeneidad ha generado que en muchos temas que
cada quien haga las cosas a su manera, lo cual como instituciones Municipales nos genere
inconvenientes, a generarse en casos de conflicto, decisiones, laudos o resoluciones, que
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muchas veces van en perjuicio de otras Municipalidades, eso ha sido la finalidad de AME,
la ordenanza nos habla sobre le definición de los materiales, la autoridad que nosotros
tenemos como Municipio en este caso, para autorizar las actividades mineras dentro de
nuestro espacio Cantonal, así como el procedimiento para esta, o incluso lo que tiene que
ver con valores económicos que deben ingresar a nuestras arcas Municipales, por nosotros
manejar esta actividad, o por nosotros regular, vamos a convertirnos en el ente regulador de
esta actividad dentro de nuestro Cantón; por la cual hablamos de cobro de una tasa por
regalías, es decir de los valores que recauden las empresas mineras, tendremos derecho a un
porcentaje, en todo caso no si les parece prudente señores Concejales, señor Alcalde ir
leyendo para ir ampliando de mejor manera el conocimiento del documento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la
Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008
incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de
gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso
descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para
dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas
secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de
las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su
territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir
sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, las
quebradas y las canteras existentes, además, su capacidad para definir sobre el uso y
ocupación del suelo, permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique
negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes
del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.
Si bien el Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, ha formulado el plan de desarrollo
cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso
de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la
construcción de obras públicas o de interés público local.
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima
autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento
de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su
observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura
y propiedad privada o pública.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella
la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras
públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la
Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que
explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual
concordante el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de
la Ley de Minería y su Reglamento.
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264,
como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes
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puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la
explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser
explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014
publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, resolvió expedir la
regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que
sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa
y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración
municipal y para la comunidad local.
EL GOBIERNO UATÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHIMBO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las
fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa,
sino que es directa e inmediata;
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en
tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones
el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos
existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras.
Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de
áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las
regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán
y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de
materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se
deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la
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consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y
en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé
que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de
arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de
la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones
que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código orgánica de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales
pétreos necesarios para la obra pública…”,
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia,
territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es
de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una
norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de
jerarquía superior.
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la
facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de
ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten
sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia
para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de
las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así
como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar
en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación,
uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente
las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los
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ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar
actividades de explotación de materiales de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de
construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para
prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a
vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano,
previo su procesamiento;
Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e
instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano;
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts.
7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR
LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y
CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHIMBO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el
procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los
planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos
para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos
ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación
de dichos materiales áridos y pétreos.
Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos, no metálicos.
Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las
personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas
entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción
cantonal.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal del Cantón chimbo, en
ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará
conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la
normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de
materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal
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y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la
presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el
artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el
principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica
tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez,
materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas;
depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo
procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación
granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del
Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.
Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de
materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo
principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales
de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la
normativa respectiva.
Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material
fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los
productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas
originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u
otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.
Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural
por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares
resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o
metamórfico.
El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el
estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el
indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en
general en la estación anual en la que el caudal aumenta.
Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a
un origen glaciar o devienen de cursos de agua.
Art. 8.- Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que
tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto
en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las
bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Art. 9.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de
materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas,
sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de
empleo directo en la industria de la construcción.
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De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las
rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas
superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales,
flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos
casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que
establezca el ministerio rector.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA COMPETENCIA
Art. 10.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá
las siguientes actividades de gestión:
Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;
Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos
naturales no renovables;
Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales
de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;
Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, playas de
mar y canteras de su jurisdicción.
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN
Art. 11.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o
técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos,
límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en
forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar
afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al
ambiente.
Art. 12.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos
mantendrán un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y
ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus
observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en
cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se
suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición.
Art. 13.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:
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Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y
constitución de servidumbres.
Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos
en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de las normas
técnicas nacionales.
Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para
prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el ámbito de su competencia.
Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras.
Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los
lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el
Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y
sus reglamentos.
7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.
Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la
ley y normativas vigentes.
Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 14.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la
explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros
titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las
pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta
internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces,
iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad
de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección
ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el
acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en
el sitio de internación.
Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero
responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el
cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado,
impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrán llegar a un
acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.
Art. 15.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de
cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pública llegue a
conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales áridos
y pétreos no autorizados, que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones
ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de preceder orden
de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos,
siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal
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ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y
equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden,
dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
Art. 16.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras
concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u
ocupen indebidamente lechos de ríos, playas de mar, lagos o canteras con fines de
explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenará el retiro inmediato de las
personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo
hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin
perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Art.17.- Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una
autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares mineros que
acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de
inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles
afectaciones y cualquier persona humana que acredite la inminencia de daños ambientales,
podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorización para la explotación de
materiales áridos y pétreos o de la servidumbre de paso para transportar dichos materiales.
La o el servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas
que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los
derechos del titular minero y de los ciudadanos.
Art. 18.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos
se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas,
garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental
durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de
que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la
autorización.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del
interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e
instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos
serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento
y se hará efectiva la garantía.
Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de
continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las
realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las
garantías.
En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad ordenará la
suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción, e informará a la
Entidad Ambiental competente.
Art. 19.- Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de
actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no permitirán la
salida desde sus instalaciones, de vehículos que transporten material, sin haber sido
previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas
con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta
obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la
explotación.
Art. 20.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán
utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material,
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así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación,
responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la
explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva.
Art. 21.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales
áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos,
baterías, chatarras, maderas, etc. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y
grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones,
siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal para la recogida de estos residuos.
Art. 22.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas humanas o jurídicas, las
instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar
materiales áridos y pétreos existentes en los ríos, playas de mar y canteras que se
encuentren ubicadas: a) en las áreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional
de áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles; b) dentro de las áreas
protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos competentes; c) dentro
del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al
Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las
obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de
tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución
motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe
técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de
Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.
Art. 23.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los
titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que
realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales
áridos y pétreos. La inobservancia de esta prohibición será sancionada con una multa
equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de
reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización.
Art. 24.- De la consulta previa.- Las personas humanas o jurídicas de derecho privado que
tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro
de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán
documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una
extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y
servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con
detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de
remediación; concluirá con una audiencia pública.
La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad o quien haga sus veces, será la
encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las
opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la
comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La
Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planificación de la Municipalidad o
quien haga sus veces, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los
materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los
cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 25.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las
organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de
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materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles
sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones
ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la
Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad
según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la
acción de protección.
Art. 26.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de
materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus
medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales
necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de
taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundización
o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación, no levanten
polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales
durante la transportación.
Art. 27.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios
técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante
investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de
precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para
suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Dirección de
Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atención a
reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles
afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos.
Art. 28.- Sistema de registro ambiental.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien
hagas sus veces mantendrá un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de
derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o jurídicas para
realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos,
lagos, playas de mar y canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al
órgano rector, así como al de control y regulación minera; Además mantendrá un registro
de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.
Art. 29.- Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la
explotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador un informe de calidad del
material y su recomendación sobre su utilización en la construcción.
Art. 30.- Representante técnico.- El titular de la autorización contará con un profesional
graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o
ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de
explotación y tratamiento.
Art. 31.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no
deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la
zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán
realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.
Art. 32.- Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de
materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán
obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de
explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros
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deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera,
número de registro municipal, tipo de material que produce.
Art. 33.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y
mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que
corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Coordinación de Áridos y
Pétreos, y la Dirección de Obras Públicas Municipales o quien haga sus veces-
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIZACIÓN
Art. 34.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan
tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y
permisos.
Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al
ordenamiento jurídico, en forma previa a la autorización para la explotación.
Art. 35.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
humanas legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o
privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a
las disposiciones legales vigentes en el país.
Art.- 36.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales
áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de
explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración
Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 37.- De la licencia ambiental.- La licencia ambiental será otorgada por la
Municipalidad de conformidad con la normativa nacional vigente y ordenanza expresa que
para el efecto dicte la Municipalidad.
Art. 38.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la
actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:
Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras,
destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de
los materiales áridos y pétreos.
Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales
áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.
Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.
En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y
tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.
CAPÍTULO VI
EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO
Art. 39.- Solicitud de los derechos mineros y autorización para explotación y
tratamiento.- La solicitud para obtener derechos mineros y autorización minera para
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato
diseñado por la municipalidad, a la Coordinación de Áridos y Pétreos, por las personas
humanas o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:
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Estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la
determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y
cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su
factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.
Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación
Copia de la Licencia Ambiental aprobada;
Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura
pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;
Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a
las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes
vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no
menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las
firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el
caso;
Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para
explotación de materiales áridos y pétreos;
Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a
renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y
Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal
la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de
los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será
presentada previa aceptación municipal.
Art. 40.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.
La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en
el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que
lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la
notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho
requerimiento en el término señalado, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus
veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.
Art. 41.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces
en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el
respectivo Informe Técnico.
Art. 42.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de
veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente los
derechos mineros y la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y
pétreos.
Art. 43.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior autorización de explotación y
tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal
deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas
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humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación
del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia;
coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la
Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término
de 180 días ésta caducará.
Art. 44.- Protocolización y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una
notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho
días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.
CAPÍTULO VII
CIERRE DE MINAS
Art. 45.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el
término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones
utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación
ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la
coordinación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal y la Coordinación de Áridos
y Pétreos o quien haga sus veces.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
Art. 46.- Derechos.- El Gobierno Municipal a través de la Coordinación de Áridos y
Pétreos o quien haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la
explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de
Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y
tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias
de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a
invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de
servidumbres.
Art. 47.- Obligaciones.- El Gobierno Municipal velará que las actividades de explotación
y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de
las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo
que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero,
prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y
alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de
instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local
y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías
ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de
desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema,
cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta,
procesos de información, procesos de participación y consulta previa, procedimiento
especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por
la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales
áridos y pétreos.
Art. 48.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento
de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones
prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años, contados de la fecha de su
otorgamiento.
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Art. 49.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera
autorización.
Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes
requisitos:
Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos
Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación
Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de
Gestión Ambiental o quien haga sus veces.
Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura
pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales
áridos y pétreos;
Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la
autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;
Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a
renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y
Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal
la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de
los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será
presentada previa aceptación municipal.
Art. 50.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y
Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u
omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a
contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el
peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación
referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su
archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.
Art. 51.- Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los
requisitos o se han subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos o
quien haga sus veces, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la
solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Explotación.
Art. 52.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe
técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la
renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.
Art. 53.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de
materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho
para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y
pétreos.
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Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la
estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.
CAPÍTULO IX
DE LA MINERÍA ARTESANAL
Art. 54.- Explotación artesanal.- Se considera explotación artesanal aquella que se
realiza mediante el trabajo individual, familiar o asociativo de quien efectúa labores
mineras en áreas libres, única y exclusivamente como medio de sustento.
El Gobierno Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación
artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la
titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la
realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la
celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales
se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los
concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta
observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en
forma técnica y racional.
Art.55.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza
especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y minería a gran
escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes.
Art. 56.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la
explotación artesanal, será de hasta dos años, previo informe técnico, económico, social y
ambiental de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, conforme los
procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se
expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma
persona, para actividades en explotación artesanal.
Art. 57.- Características de la explotación minera.- Las actividades de explotación
artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la
obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general
permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza,
únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado
el correspondiente permiso.
Art. 58.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se
entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los
permisos otorgados por el Gobierno Municipal, los que tienen el carácter de intransferibles.
Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean
asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de
los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de
explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán
causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere
lugar.
Art.59.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico, económico y
jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las
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acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el
régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de
autorización.
Art. 60.- Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Municipal previo a
la ficha o estudio de impacto ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación
artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se
regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las
condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido
por la máxima autoridad administrativa municipal.
CAPÍTULO X
DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y CICLO MINERO Art. 61.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería,
orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para
generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir
de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio
para acceder al buen vivir.
Art. 62.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza, se
considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento,
monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea
calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras
categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial
de pequeña minería y minería artesanal.
Art. 63.- El ciclo minero.- El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones
que se realizan ordenadamente bajo el régimen especial de pequeña minería, en
yacimientos o depósitos, y que se inician con la gestación del proyecto, estudios de
explotación, explotación, el desarrollo, la producción, procesamiento o beneficio,
comercialización y el cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los
principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir.
Art. 64.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen
especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la
explotación de áridos y pétreos.
Art. 65.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de
derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas
en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República
del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones
legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.
Art. 66.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones
mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que
se establecen en la presente ordenanza en el Art. 39.
Art. 67.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras
para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de
concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de
este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias
municipales.
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Art. 68.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico,
económico y jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá
adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización
otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las
de modificar el régimen de autorización.
CAPÍTULO XI
DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS
Art. 69.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la
Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las
entidades públicas o de sus contratistas, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga
sus veces expedirá en forma inmediata la autorización para la explotación de materiales
áridos y pétreos de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras
públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o autorizadas, sin costo alguno.
Para tal efecto los contratistas deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos,
contrato, no se encuentra presupuestado el rubro del material pétreo a utilizar en la obra
pública.
En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del
contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de
material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino
y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la
obra pública autorizada.
Cuando se trate de áreas autorizadas se informará al autorizado, quien no podrá oponerse,
pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad
pública o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de
Impacto Ambiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones
ambientales por ellos provocadas.
Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las
normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.
Art. 70.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier
razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser
transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción
de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales.
CAPÍTULO XII
DEL CONTROL
Art. 71.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y
pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales
prevista para el efecto y esta Ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las áreas de la
administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de
cumplimiento.
Art. 72.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la
explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control:
Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en
forma previa a su explotación en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras;
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Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagunas,
playas de mar y canteras a favor de personas humanas o jurídicas que hubieren obtenido
previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia
ambiental correspondiente;
Autorizar sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos
destinados a la construcción de obras públicas previo informe técnico y autorización de la
autoridad Municipal.
Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en
materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;
Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización
municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental;
Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;
Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos,
conforme a la presente ordenanza y a la ley;
Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;
Tramitar y resolver las denuncias de internación;
Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente
ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;
Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras
relacionadas con áridos y pétreos;
Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines
de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos;
Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos;
Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del
Estado o bosques protectores;
Controlar el cierre de minas;
Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y,
utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y
pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a fin de que
ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio
ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas
mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación
conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el
ámbito de su competencia;
Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de
desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros
sitios donde existan riesgos de contaminación;
Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y
efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y
pétreos;
Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos
de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases;
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Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al
ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural;
Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de
materiales áridos y pétreos están obligados a observar;
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en
cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de
formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que
realicen prácticas y pasantías sobre la materia;
Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de
contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas.
Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con
la normativa nacional y local vigente;
Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y
pétreos.
Art. 73.- Del control de actividades de explotación.- La Coordinación de Áridos y
Pétreos o quien haga sus veces, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales,
realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para
determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los
libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el
concesionario.
Art. 74.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Coordinación de
Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el evento de que la explotación de materiales
áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras requiriera de trabajos que
obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la
obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona,
preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y
al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector.
Art. 75.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de
desechos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces controlará que los
autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos
mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde
estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras,
rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que
garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y
pétreos, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de
contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare
en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad
de la autorización.
Art. 76.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Dirección de Gestión
Ambiental Municipal o quien haga sus veces controlará que los estudios de impacto
ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar
áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes
en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas
medidas de mitigación de impactos en ellas.
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Art. 77.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas
Municipales será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en
la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento
dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las
obras de protección.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada y se
procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán
cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la
explotación de materiales pétreos.
Art. 78.- Del control ambiental.- La Dirección de Gestión Ambiental o quien haga sus
veces de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento
de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido
aprobados.
En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo
establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la
actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los
derechos, la autorización y la licencia ambiental.
Art. 79.- Control del transporte de materiales.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o
quien haga sus veces y la Dirección de Gestión Ambiental o quien haga sus veces de la
Municipalidad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que
aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades
necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento
incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas
unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada
con el máximo de la multa.
Art. 80.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán
sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del
trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de
la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación. Si una persona
humana o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos
sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de
control y regulación nacional..
Art. 81.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.- Previo informe
de la Dirección de Gestión Ambiental o de la Coordinación de Áridos y Pétreos o de quien
haga sus veces según corresponda, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias
cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de
explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará
a la Dirección Financiera para la recaudación o pago.
Art. 82.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión
temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces,
con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir
tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
CAPÍTULO XIII
REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y
PÉTREOS
Art.- 83.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el
acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a
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establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la
base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de
las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de
las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
Art. 84.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de…
Art. 85.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona humana o jurídica que según la ley,
está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los
derechos mineros.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes
y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Art. 86.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona humana o jurídica obligada a la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición
de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas.
Art. 87.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de
contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a
éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a
salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia
ordinaria.
Art. 88.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido
por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente
ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera
semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes
auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación
de servicios prestados.
Art. 89.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un
acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera
que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para
calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente
existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que
se utilicen.
Art. 90.- Del cobro de regalías y tasas.- La municipalidad cobrará las regalías y tasas
municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos dentro de su circunscripción
territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.
Art. 91.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y
tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o
quien haga sus veces, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la
explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a una
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remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número
de hectáreas o fracción de hectárea, solicitadas.
Art. 92,- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación
de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las
vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros
y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos
en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una
remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De
conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no
están exentas del pago de esta tasa.
Art. 93.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento
General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos,
deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal las regalías contempladas en la presente
Ordenanza.
El Gobierno Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y
pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:
Regalías Mineras Municipales económicas
Regalías Mineras Municipales en especies
Art. 94.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán
anualmente por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de
producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Para calizas regirán la siguientes regalías:
De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;
De 500.001 a 1.500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;
De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 40%;
De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.
Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:
De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5%;
De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;
De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%;
De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;
De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y,
De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.
Los titulares de derechos mineros de pequeña minería que no alcancen a los volúmenes
mínimos previstos en la tabla anterior de calizas y no metálicos pagarán por concepto de
regalía el 3% del costo de producción.
Las tasas serán presentadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces
para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos
de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha
mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos
incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha
mina).
El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer
semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el
mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que
reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el
volumen explotado.
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Art. 95.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas
mineras será determinado y recaudado conforme prescribe la Ley de Minería.
Art. 96.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores
correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados
directamente por la Administración Municipal.
La Coordinación de Áridos y Pétreos, la Dirección de Gestión Ambiental o la Dirección de
Obras Públicas, o quien haga sus veces, determinarán el monto de la obligación de cada
contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El
Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación;
para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional.
El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de
crédito dará lugar a la acción coactiva.
La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la
autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de
incumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal observará las normas
contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014
publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del
ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales.
SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en
forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la
Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las
partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento
General y Especial de Minería y esta ordenanza.
TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o
quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de
encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o
propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales
áridos y pétreos, las personas humanas o jurídicas que los transporten en forma permanente
u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la
Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscita esta Ordenanza, deberá crearse o
delegarse la Coordinación de Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que
determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia
exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos
existentes en los lechos de ríos, playas, lagos, lagunas y canteras existentes en la
jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes
al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los
ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.
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SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza,
para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y
pétreos en los lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras.
TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a
partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización
para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días
de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de
autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta
Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes:
El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
Nombre o denominación del área de intervención;
Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
Número de hectáreas mineras asignadas;
Coordenadas en sistema de información datum WGS 84 o SIRGAS;
Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas,
técnicas, sociales y ambientales.
Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso
dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad.
Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;
Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico
y del abogado Patrocinador; y,
Licencia o ficha ambiental, según corresponda. Otorgada por la Autoridad Ambiental.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La
Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la
solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha
de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente
y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero
Municipal.
La Coordinación de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos,
en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa
verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por
la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de
materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del
peticionario, en tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y
su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del
lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de
duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con
el Gobierno Municipal.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución
administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.
CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el
Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de
sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo
Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos:
El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artículo 264 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal;
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Nombre o denominación del área de intervención;
Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
Número de hectáreas mineras asignadas;
Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas,
técnicas, sociales y ambientales.
Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso
dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad.
Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;
Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico
y del abogado Patrocinador; y,
Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La
Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la
solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha
de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y
procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero
Municipal.
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Coordinación
de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución
administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.
QUINTA.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces con apoyo de la
Dirección Ambiental Municipal o quien haga sus veces en un plazo no mayor a noventa
(90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las
actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas por la ley y ésta
ordenanza, y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no
recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los
niveles técnicamente permisibles.
Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios
para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las
medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.
Una vez implementada la competencia, la municipalidad del Cantón Chimbo, adoptará las
medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones
ambientales según corresponda.
SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal
para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta
disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el
consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que
haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
La Coordinación de Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el
área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la
orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la
fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de... procederá al cierre de la mina con
cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva
si fuere necesario.
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Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la
competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al
concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.
SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios
de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los
técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental,
las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas
de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias
implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente
ordenanza.
OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al
ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará
las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y
Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente
ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva de..., a fin de que los actuales
concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos
derivados de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no
tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN PRIMER
DEBATE LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN
EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHIMBO.
NOVENO PUNTO.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón
Chimbo, por parte del Concejo Cantonal.
Interviene el señor Alcalde, Compañeros en esto de los limites debe haber una resolución
para llevar al CONALI, como tenemos la documentación tanto de los GADS Parroquiales,
como de la comisión de límites del GADMCCH, entonces hay que hacer la resolución de
los límites internos del Cantón Chimbo, para llevar mañana a Quito
Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; señor Alcalde compañeros Concejales,
lanzo a moción que se haga la resolución aceptando los limites internos del Cantón
Chimbo, de acuerdo a los informes técnicos del GADMCCH y de los GAD Parroquiales y
los informes de la comisión de límites del GADMCCH.
Interviene el señor Concejal Ing. Luis Prado; Apoyo la moción del compañero Concejal
Tarcisio Veloz.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD ACEPTAPTAR LA
MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR CONCEJAL AB. TARCISIO VELOZ
SOBRE LOS LÍMITES INTERNOS DEL CANTÓN CHIMBO DE ACUERDO A LOS
INFORMES TECNICOS DEL GADM CANTON CHIMBO Y LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR LOS GOBIERNOS AUTONOMOS PARROQUIALES, ASI
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COMO POR LOS DISTINTOS MEDIOS DE DETERMINACION Y FIJACION DE
LIMITES PREVISTOS POR LA LEY, ADEMAS DISPONER QUE LA PRESENTE
RESOLUCION Y LOS RESPALDOS RESPECTIVOS SEAN PRESENTADOS A LA
AUTORIDAD PERTINENTE, ADEMÁS SE RESUELVE ACOGERSE AL
PROCEDIMEINTO INSTITUCIONAL EN BASE A LOS INFORMES PRESENTADOS
POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE TELIMBELA DEL
CANTÓN CHIMBO Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE
BALSAPAMBA DEL CANTÓN SAN MIGUEL; Y, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
PARROQUIAL DE LA ASUNCIÓN CANTÓN CHIMBO Y DEL PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE PARROQUIAL DE SANTA FE DEL CANTÓN GUARANDA, PARA SER
ENVIADO AL GAD PROVINCIAL DE BOLÍVAR.
DECIMO PUNTO.- Análisis y Resolución del Sueldo del Señor Alcalde y Señores
Concejales del GADMCCH.
Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales ha llegado un acuerdo Ministerial, del
Ministerio del Trabajo, en el cual, a más de los considerandos acuerda expedir la escala de
las remuneraciones unificadas de los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos
descentralizados Municipales del país, y lo que tiene que ver en la remuneración del señor
Alcalde, y está firmado por el señor Ministro del Trabajo; señores Concejales en base a este
circular que manda el señor Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas, a ver si resolvemos la remuneración del señor Alcalde; está en consideración
señores Concejales.
Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; Si me permiten señores Concejales,
señor Alcalde, el documento que les manifiesta el señor Alcalde en su intervención, es el
acuerdo Ministerial 0060-2015, del Ministerio de Relaciones Laborales, en el cual están
digitando lo dispuesto en el Art. 041 del Ministerio de Relaciones Laborales, derogado el 6
de marzo del 2015, toda vez que se está categorizando ya no en cuatro categorías, si no
únicamente en tres categorías a los Gobiernos Autónomos Municipales, con lo cual se
adjunta una tabla, en la que se encuentra la remuneración del señor Alcalde en 4.508
dólares, lo cual como ustedes saben también, repercute de manera proporcional en la
remuneración de lo que tiene que ver con la de los señores concejales, aparte de eso norma
el nivel directivo 1, nivel directivo 2, nivel profesional y nivel directivo, en todo caso lo
que ataña al punto tiene que ver con el nivel ejecutivo.
Interviene el señor Alcalde, Aquí también hay una disposición derogatoria, que se deroga
la disposición anterior.
Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; Los cuatro últimos considerandos
nos hablan de la evolución histórica de esta norma que está en aplicación, como dice este
acuerdo ministerial queda derogada el Acuerdo Ministerial 041, en el cual anteriormente
estaba clasificado y categorizado las remuneraciones del ejecutivo y de los Gobiernos
Autónomos Municipales.
Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales está en consideración el punto.
Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; señores Concejales les quería hacer
notar una circunstancia, a diferencia del 0041que es el acuerdo Ministerial anterior, donde
se fijaban pisos y techos, en este nuevo acuerdo ministerial es una cantidad única, no hay
piso ni techo; la cantidad que fija este instructivo como salario básico unificado es de 4508
dólares, lo que se debería hacer es resolver aprobando y solicitando que se aplique con este
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acuerdo Ministerial, en relación a la del señor Alcalde y resolver en relación a lo que
establece el Art. 358 de las remuneraciones de los señores Concejales.
Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales está en consideración el punto, para los
sueldo del Alcalde y señores Concejales, el Concejo aprueba por unanimidad.
RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD SOLICITAR SE
APLIQUE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0060
SUSCRITO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, ES DECIR FIJAR LA
REMUNERACION MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE EN USD. 4.508,oo (CUATRO
MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA);
ADEMAS SE FIJA LA REMUNERACION MENSUAL DE LOS SEÑORES
CONSEJALES EN EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LA REMUNERACION
DEL SEÑOR ALCALDE; REMUNERACIONES QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL
PRIMERO DE MARZO DE 2015 DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA
DISPOSICION FINAL DEL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0060
ONCEAVO PUNTO.- Informe de Actividades de los Miembros del Concejo.
Señor Concejal Wilian Gavilanes presenta el Informe de Actividades, señor Alcalde,
compañeros Concejales y demás miembros del Concejo, agradeciéndoles por la posibilidad
de dar el informe de las actividades realizadas en estos días, debo informar que se realizó
un recorrido con el equipo técnico del departamento de obras públicas, a los trabajos que
están haciendo en la Comunidad de Quillo Pungo, a verificar el adecentamiento y la
apertura de la cancha, y para la construcción de la casa comunal, por parte del GAD
Parroquial de la Asunción, se revisó entre los GADs de la Asunción y el GADMCCH,
porque hay un convenio para la construcción de esa obra.
Se hizo el recorrido por donde se quiere hacer la vía desde Zaguán hasta Surupugro,
conjuntamente con el equipo Técnico del GADMCCH.
Por pedido del departamento obras públicas, se hizo un recorrido y verificación del posible
terreno para la construcción para la planta de tratamiento aguas residuales de la Parroquia
la Asunción y no se había contemplado dentro de los estudios que habían realizado,
hablando con los dueños de e estos terrenos que hay la posibilidad que se pueda hacer la
construcción de ese proyecto a futuro señor Alcalde.
Debo informarle señor Alcalde y compañeros Concejales, que con la Junta Parroquial de
Asunción para la adquisición de un terreno, el GAD parroquial ha de pasar un informe acá
al Municipio donde hay la posibilidad de la construcción de la cancha sintética que usted
había solicitado señor Alcalde.
Conjuntamente con usted viajamos a la Parroquia Telimbela, hacer una verificación de la
limpieza que estuvo haciendo la maquinaria del GADMCCH, de los derrumbos en la vía
principal y quede habilitada esta vía.
También se hizo la coordinación con su presencia y se haga la limpieza la vía del Atio a
Ashcohuaca y de igual para la limpieza de la vía a San Francisco Grande.
También se estuvo en la Activación del COE Cantonal con todos los compañeros
Concejales.
Participamos de una visita al sector del Guayco, con los compañeros Concejales, Lic.
Ramón Saltos y Dr. Medardo Rea, para hacer una verificación virtual de los límites que
solicitaban se solucione por parte de los GADs de la Magdalena y San Sebastián.
De igual nos reunimos con las Juntas Parroquiales de la Asunción y Santafé, para decidir
los límites, conjuntamente con Técnicos del GADM de Guaranda y los Técnicos del
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GADM del Cantón Chimbo y no se ha llegado algún acuerdo satisfactorio entre estas
Juntas, como es un límite inter cantonal, hay una resolución para que sea resuelto por el
Gobierno Provincial de Bolívar
Con los compañeros de aquí del Concejo y usted señor Alcalde, se ha participado en varias
reuniones de esto de los límites, la semana pasada estuvimos en la Prefectura, donde se
había dejado la propuesta y el trabajo hecho por los técnicos y por parte del Legislativo de
aquí del Municipio de Chimbo, y se solucione de una vez por todas el problema de límites
entre las Parroquias de Telimbela y la Parroquia la Esmeralda, involucrando a nuestro
Cantón y el Cantón Montalvo y a las dos Provincias.
Desde la semana pasada, hemos estado haciendo la verificación de los trabajos de
reforestación en el sector del deslave en Tamban y aquí en el sector de Catequilla en los
Monumentos, por parte de la Brigada Galápagos de Riobamba
Debo manifestarle señor Alcalde, por pedido de varios moradores del sector de
Casahuaico, hay un tramo de completar, creo que usted también debe conocer, que se les
concluya señor Alcalde
También señor Alcalde se dejó de hacer un trabajo en Quillopungo hasta el sector del Tuso
en Tanisagua, en convenio que se había puesto con la Junta Parroquial, están haciendo la
apertura de esa vía, están trabajando des el día de ayer, esta semana ya se ha de concluir y
estaríamos concluyendo este convenio con el GAD de la Asunción. Esto es lo que se ha
realizado en estos días señor Alcalde y compañeros.
Señor Concejal Ing. Luis Prado presenta el Informe de Actividades. Gracias señor
Alcalde compañeros Concejales, señor Jurídico, señor Secretario, gracias por permitirme
poner a consideración el informe de actividades realizadas estos últimos días. Mantuvimos
una reunión de límites con los Técnicos del GAD Municipal de Guaranda Ing. Medina y
representante de la Junta Parroquial de Santafé, conjuntamente con los compañeros
Concejales del GADMCCH, en el cual no pudimos llegar a un acuerdo.
Participe de la socialización del PDOT, con el señor Luis Martínez de los Derechos,
conjuntamente con el Arq. Arellano y la Lic. Blanca Saltos.
Tuve la oportunidad de conversar con el Tecnólogo Manuel Herrera, sobre una consultora
de CATOTENIA, donde nos informó sobre el tipo servicios que ellos ofrecían, en lo que es
actualización de Catastros y estuvieron presentes los diferentes técnicos y pude enterarme
de algunas cosas que ofrecen, es importante a futuro vamos a necesitar este servicio.
Participe con ustedes compañeros en la sesión de Concejo, con el señor Prefecto en el tema
de límites en la Prefectura.
Participe en la anterior semana en la reunión extraordinaria del 9 de abril del 2015.
De igual manera se hizo la entrega de la documentación solicitada por el señor Prefecto, de
la plaza de toros, ya tiene conocimiento de esto, esperemos nos dé una pronta solución a
este problema.
Señor Alcalde quisiera pedir atraves suyo, especialmente al departamento de Medio
ambiente, está existiendo problemas con la basura, especialmente los días lunes que dejan
del día sábado de la feria, estoy consiente ellos están trabajando en la tarde, pero para el
domingo y para el día lunes sigue la basura en estos puntos, quisiera que se converse con
ellos, también me manifestaron esta inquietud los moradores de estos sectores aledaños.
Esto es mi informe señor Alcalde de esta semana, ya que las anteriores semanas he
presentado en secretaria.
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Señor Concejal Dr. Medardo Rea presenta el Informe de Actividades: Señor Alcalde,
compañeros Concejales, señor Jurídico, señor Secretario, gracias por esta oportunidad de
informar de las actividades realizadas en estos días.
Participe en las reuniones del COE Cantonal, en especial cuando se declaró en emergencia
a nuestro Cantón y quiero hacer una pregunta, no sé si la Gestión de Riesgo a nivel
nacional está considerado a Chimbo como de emergencia, porque en la publicidad que lo
hacen en los medios de comunicación no aparece Chimbo.
Por cual se le indica que se presentó la documentación de la declaración de emergencia a
Gestión de Riesgo en Guaranda y llame para que informen del envió de documentos, me
supieron manifestar que toda la documentación ya estaba en la Regional en Guayaquil.
De igual manera recorrimos los límites de San Sebastián y la Magdalena, en el sector
denominado el Guaico, para hacer la verificación y dar solución a esto que nos pidieron las
dos Juntas.
También recorrí la construcción del Muro en la Parroquia la Magdalena en el sector del
Mirador, como pidió el Compañero Tarcisio Veloz que se lastre esas vías, converse con el
señor Presidente de la Junta de la magdalena, para ver si es que se realiza este convenio y
se arregle esas calles.
Inspeccione el adoquinado que están haciendo en el Barrio Tamban
De igual la reforestación que está haciendo la Brigada Galápagos
También señor Alcalde pediría que el señor Fiscalizador de esa obra lo revise lo que es el
agua y se está acumulando, por la terraza que se hizo y formando una zanja, que se revise
esa situación.
Participe de la reunión de límites entre las Parroquias de la Asunción y Santafé, Cantón
Chimbo y el Cantón Guaranda, con los técnicos del municipio de Chimbo y Técnicos del
Municipio de Guaranda, lamentablemente en el sector de Chaquiragra no se llegó a un
acuerdo limítrofe
Participe en la reunión de límites en la Prefectura que nos convocó el señor Prefecto, para
solucionar el problema o ver nuestra posición, como estamos en relación a la Parroquia
Telimbela y la Parroquia la Esmeralda. Como es de conocimiento de todos, nosotros
presentamos la documentación necesaria, los recorridos necesarios, la Georeferenciación de
nuestro territorio y estos presentamos al Consejo provincial atraves de su persona señor
Alcalde.
También recorrí las obras pequeñas que se está haciendo en la Parroquia Central, se está
haciendo unas gradas, un adoquinado que se estuvo haciendo arriba, en el barrio divino
niño ese adoquinado.
También sugiero señor Alcalde, a los trabajadores se les de todos los materiales e
instrumental que se necesita, porque manifiestan que hay días que no les dan los
materiales, por eso están parados y eso ve mal la gente.
Dentro de este recorrido en Cruz Loma se hizo este ducto cajón, ahí a ha quedado un vacío,
no está rellenado eso y es preocupante porque ahí hay tuberías del agua potable de aquí del
Cantón.
Interviene el señor Alcalde; Ese relleno tiene que hacer el Ministerio de Obras Públicas,
ya se hizo el pedido a Obras Publicas ojala ya den terminando ese relleno.
Señor Alcalde aquí se hizo una auditoria de la reforestación, en la administración, en la cual
estaba incluido yo, ya dieron los resultados, parte de lo que se destinó de ese convenio, era
para un vivero Municipal, hay que reactivarle ese vivero señor Alcalde.
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Continua con el informe el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Quisiera hacer un pedido
muy especial señor Alcalde, de que aquí en el Seno del Concejo, se nos dé una explicación
sobre los gastos que se hizo en carnaval y Tres de Marzo. Con eso termino mi informe
señor Alcalde, muchas gracias.
Señor Concejal Lic. Ramón Saltos presenta el Informe de Actividades; Señor Alcalde,
compañeros Concejales, en este periodo en algunas semanas no hemos dado los informes,
Hemos estado presentes en la rendición de cuentas como manda la ley, se publicó en el
periódico la Tribuna de la ciudad de Guaranda que llega a toda la provincia.
Se acercó el señor José Mora que es el Maestro de la Guitarra, para ver si le ayudamos con
un local, para que dé, el curso de Guitarra aquí en San José de Chimbo, el mismo que ya
está solucionado, vamos a darle en la Biblioteca, ya hable con la Lcda. Anita Castillo.
Con el señor Gerente de la Empresa de Agua Potable, firmamos un documento del plan del
agua, para el Ministerio de Finanzas, ya que del Municipio no pagan tres alícuotas, de lo
que se manda a la empresa, tenemos que basarnos en los Arts. 193-194-195-196-197- del
cuerpo legal del COOTAD, para que este dinero siga llegando a las arcas de la Empresa
municipal de Agua Potable de Chimbo. Y pueda dar el servicio mejor a la ciudadanía.
Interviene el señor Alcalde: yo estoy pidiendo por oficio al Ministerio de Finanzas, en
que partida está viniendo, en financiero me informa que no viene.
Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Con el Dr. Medardo Rea
visitamos la calle donde se piensa colocar el adoquín, arriba en la avenida, la calle S/N.
También conversamos con el señor Gerente del Agua Potable para que se arregle ahí,
tocaría hacer la canalización y no se estaba acabando esa situación.
Hace unas dos semanas se acercaron moradores de la Parroquia la Magdalena,
especialmente gente del deporte un grupo de jóvenes, ellos solicitan que se les dé pasando
la motoniveladora en una cancha que es de propiedad del Municipio
En los baños del Teatro, es un poco lamentable, la señora que cuida no pasa allá, los
moradores me han manifestado que el baño pasa serrado, que se le llame la atención por
parte de Talento Humano
Interviene el señor Alcalde: la señora no pertenece al Municipio.
Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; pero alguien tiene que
hacerse cargo de eso, porque eso es del Municipio, el señor Comisario tiene que decirle le
dimos a usted pero que de atención.
Estuvimos con los Compañeros Medardo Rea y Wilian Gavilanes, fuimos a verificar los
límites entre la Magdalena y San Sebastián en el sector de Guaico para tomar una
determinación y que luego la tomamos.
También estuve donde el señor Espinoza que nos den una explicación, se ha bajado hasta
una hora y media la situación del agua que viene acá a Chimbo, a las seis de la tarde ya se
está serrando.
También con los mismos compañeros visitamos la calle del Mirador donde se hizo el muro,
quisiéramos que se vea de la mejor manera, porque es un lugar bien bonito.
También quería hablar sobre las vacaciones activas del campeonato de futbol que se realizó
anteriormente, no sé qué pasa, que hasta ahora no se paga algunas personas, por ejemplo, la
chica que trabajo en la danza, al señor Stalin Villamarin que vendió los balones de futbol,
le hacen caducar la factura y no se le cancela hasta el momento, ya son 9 meses que no se
les paga.
Visitamos algunos lugares de aquí de Chimbo, en los patios de la Escuela donde está
funcionando el Sindicato de Choferes, ahí está puesto el adoquín que se sacó de aquí de las
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calles, le digo sinceramente yo quiero que vayan allá y lo vean que se está fisurado el muro,
no se sí ya le comunicaron a usted.
En Tamban estuvimos con el Dr. Rea, estábamos viendo el trabajo de los señores de la
Brigada Galápagos, que están plantando toda la ladera de Arboles
Estuvimos en el sector de Casahuaico los moradores piden que la Lic. Fanny Salazar
entregue para la canalización
Algunos días señor Alcalde compañeros en la avenida Tres de Marzo amontonan la basura
los moradores de ahí, pero no es que le ponen en fundas, lo botan así no más, yo quisiera
que el señor Comisario a las familias que están en esa parte se les diga que pongan la
basura en las fundas y tengo fotos aquí señor Alcalde Compañeros.
También quería hablar de las fiestas de carnaval y Tres de Marzo, que estamos haciendo las
fiestas, comenzamos un viernes, lunes, martes, miércoles, jueves no hay nada, viernes, pero
el domingo y lunes que son los días propicios, propios del carnaval y que están aquí los
turistas, no lo realizamos ninguna actividad, quisiera para el próximo año se tome en cuenta
estas sugerencias, ya hay una situación del señor Prefecto para el día domingo o el día
lunes, tratemos de hacer.
Interviene el señor Alcalde: yo quisiera que la Comisión de cultura para el próximo año
tome cartas en el asunto lo del pasado año aquí se resolvió toda la programación, todo hizo
el concejo.
Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; no hay problema lo
hacemos pero que se tome en cuenta a los otros compañeros también
También quería hacer una situación el pago de los porcentajes, yo reclame cuando usted me
delego en esto de la Mancomunidad, en cierta forma me siento bien porque se tomó en
cuenta, reclame esa situación y se lo tomo en cuenta, hablo el señor Alcalde de Guaranda y
dijo que más después, para ver como se hace, estaba los porcentajes casi igual que san
Miguel.
También nos reunimos en la Prefectura para tratar asuntos de límites que hicimos que se
respete el informe técnico por parte de los señores Concejales y el Ing. Bosques, al señor
Prefecto. También se conversó con la Federación deportiva de Bolívar, para que venga un
profesor de ajedrez, que ya está aquí dando las clases aquí en Chimbo, en la Biblioteca
Municipal.
Nos invitaron a la Unidad Educativa Corina Parral, por parte de la señora Rectora y la
señorita presidenta de la Asociación. Eso es todo señor Alcalde.
Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz presenta el Informe de Actividades; señor Alcalde,
compañeros Concejales y demás miembros del Concejo, gracias por permitirme informar
de las actividades que se ha desarrollado en estos días.
Se ha visitado algunas obras que está construyendo el Gobierno Autónomo, en este caso en
la Parroquia urbana de Chimbo
También estuve presente en la colocación del tratamiento bituminoso por parte del GAD
Provincial en el sector de la Asunción el Tingo y en el Monumento San José, estuvieron
colocando este tratamiento
Debo manifestar señor Alcalde la vía que acabamos de lastrar el Atio Ashcohuaca, está
totalmente destruida por la maquinaria que utiliza la Empresa Minera, por lo cual le pido
que se envié un oficio para que reparen esa vía.
En lo que tiene que ver al muro que hacen referencia los señores Concejales en la calle del
Mirador de la Parroquia la Magdalena, solicito señor Alcalde que se mande a colocar lastre
y rellenar este muro por cuanto ya habido torrenciales aguaceros y toda esa agua está
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minando debajo del muro, luego puede haber problemas, que por favor se mande arreglar
esa situación.
Acudí a una reunión que usted nos convocó al GAD Provincial para tratar asuntos de
límites, donde manifestamos nuestra posición de que se tome en cuenta el informe que se
presentó a través del técnico contratado por el GADMCCH; el señor Prefecto manifestó
claramente que el ara lo que el Gobierno Provincial resuelva, en base a las resoluciones
emitidas por el GAD Cantonal, cosa que le había manifestado que la ley de límites internos,
está indicando claramente en sus Art. 7 y 8 de las competencias que tenemos cada quien.
En lo relacionado a los cursos de verano que se están dando aquí en Chimbo, por favor que
se tome en cuenta a la juventud de las demás Parroquias de la Magdalena, la Asunción, San
Sebastián que es la más cerca, estos cursos vacacionales que se haga publicidad para que
tengan acceso a la participación todos los que pertenecemos al Cantón Chimbo. Eso es lo
que tiene que ver al informe señor Alcalde.
Aparte de ello quiero pedir señor Alcalde, que se informe al Seno del Concejo señor
Alcalde del personal que está contratado por la institución de acuerdo al Código del Trabajo
y a la LOSET, del departamento correspondiente que haga llegar un listado, para tener
conocimiento y también si existen nepotismo o tráfico de influencias en la institución.
También señor Alcalde, que por favor se oficie al departamento de Obra Públicas, que
informe de parte de señor Fiscalizador de la institución sobre el lastrado de las vías, para
tener claro cuánto se ha gastado, se ha empleado, cual ha sido la base y sub base que se ha
colocado todo esas situaciones, el señor Fiscalizador que presente el avance de obras, no
sabemos nada, en qué estado está ni ninguna cosa.
Por ultimo señor Alcalde se nos dé un informe económico de todas las actividades que se
ha desarrollado en carnaval y Tres de marzo.
Lo más importante señor Alcalde pedirle a usted, que disponga que nos adecuen un lugar,
con los equipos y los instrumentos necesarios, para nosotros los compañeros Concejales, no
se tiene dónde hacer un oficio, a veces se pide que den haciendo están ocupados
cumpliendo con sus trabajos diarios normales, a veces necesitamos de urgencia algún
documento y de vez en cuando se viene haciendo afuera, eso es mi informe y mi pedido que
se le considere, muchas gracias señor Alcalde.
Señor Alcalde Presenta el Informe de Actividades; señores Concejales, señor Secretario,
mi informe es de 31 de Marzo, asistí a una junta General en el Banco del Estado, en el
centro de exposiciones, en el cual se nos dio el balance como se mueve el Banco del
Estado, para mí un poco desconocido en Economía y Finanzas de muy alto nivel.
Al siguiente día estuve en el Consejo Nacional de Competencias, en un taller sobre
Movilidad, en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, donde se nos dio a conocer lo más
importante, la circulación y la revisión va a pasar a manos del municipio, entonces dentro
del Plan de Movilidad va a estar contemplado Matriculas y revisión vehicular, además para
nosotros es muy importante en ese sentido, porque nosotros ya tenemos todo en base a la
Sub Jefatura, mientras los otros Municipios van a empezar de cero, ojala hagamos breve el
Plan de Movilidad para poder dar el servicio a los usuarios.
Interviene el Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; Hay una inquietud de la ciudadanía,
cuando tengan que hacer los pagos en las instituciones bancarias, tiene que ir a San Miguel
o Guaranda al Banco de Fomento, porque no hacer un convenio con las instituciones
bancarias que hay aquí, para que paguen aquí no más,
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Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Le comento que es lo que pasa, es
un problema que ya está muchos años, no tiene menos de unos 7 años, de lo que se empezó
hacer los pagos en las instituciones Bancarias, el problemas es que no depende de la
Agencia Nacional de Transito, la agencia cuando éramos funcionarios de la ANT, a
nosotros los números de cuenta nos mandan desde Quito, en Quito abren las cuentas y a
nivel nacional toca depositar en esas cuentas, no es que se abre una cuenta por provincia, si
no es una cuenta a nivel nacional.
Interviene el Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; yo pienso que si se da el servicio es
para mejorar a los usuarios.
Continua con el informe el señor Alcalde; Tendrán que venir a depositar aquí, porque ya
eso entraría al Municipio me imagino, espero y aspiro que sea todo para nosotros.
También estuve de visita en la TOPSEQ, esta es una aseguradora de la compañía
WORCAN, la que se declaró unilateralmente terminado el contrato, se está cobrando las
pólizas, la fecha en que fui deje toda la documentación y nos dan un escrito que están
dispuestos todo a pagar.
También ya está la escritura de declaratoria de utilidad pública, de la parte de abajo del
Batan.
Estuve donde el señor Obispo, tratando de ver el terreno en la Magdalena para ver si
hacemos la construcción de la cancha sintética, a lado del UPC y a lado de la Curia y ese es
que nos ayuda para construir la cancha, lo que es del Municipio es pequeña nos tocaría
rellenar.
Visite a las comunidades en Telimbela para ver la maquinaria, el trabajo que estaba
haciendo desde Cochabamba hasta Telimbela ya quedo arreglado, Visite La Yoya, San
Francisco, Cumbilli, el Valle, Choropamba, en lo cual las comunidades están muy
agradecidas por el trabajo que se está realizando.
Se firmó el convenio de los desechos infecciosos, en el sector de Curgua con el GADM de
Guaranda, desde el día lunes pasado ya se está utilizando ese botadero de estos desechos
infecciosos.
Con ustedes asiste donde el señor Prefecto y ayer lunes había firmado el documento de los
límites, con el territorio del Cantón Chimbo y ayer en la tarde nos llamó a nosotros a
reunión, en la cual expuse, y una de las cosas que le decía, delante de todos los miembros
del Concejo, había ido llegando a un acuerdo, cedía un poco Montalvo y cedía un poco
Chimbo, hasta el punto que en Balsapamba se cerró ahí, se quedó empantanado el asunto, y
ahí había expuesto el señor Milton García PJP de Telimbela, que se haga por la mitad y los
límites que revisamos ayer dicen que se aprobado por la mitad, yo supe exponer en base a
que se hace los puntos coincidentes, me dijeron que en base a los mapas, también le
pregunte si el mapa de la Provincia Bolívar estaba legalizada por alguna ordenanza o
resolución, no estaba, si no hay puntos coincidentes no es legal ese mapa, el Arquitecto dijo
que era insólito, que habían hecho más antes, donde no podía haber ido con JPSs, como
quien dice a mano alzada, así es lo que le entendí en la época que han hecho el mapa; se
tomó votación y por unanimidad se resolvió esos límites, en la división o por medio de las
dos propuestas, eso dijo el señor Prefecto. Me tomo por sorpresa una situación, que
Chimbo no llega a la carretera, que esa parte es San Miguel es de Balsapamba.
Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea, supuestamente nos iban a dar todo eso
también y nosotros estábamos peleando por eso, señor Alcalde nosotros debíamos sustentar
de alguna forma que esos territorios son de Chimbo, por ejemplo Balsapamba, quiere el
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Cadial, Tiandiagote, la unión, la Capilla y el Tronador, quieren cogerse todo lo de acarriba
desde el cerro Grande recto, porque la Capilla del Tronador está en la cumbre del Cerro.
Continua el señor Alcalde con el informe de actividades; Eso no se llegó a ningún
acuerdo con migo y el Alcalde de San Miguel porque eso lo tratamos aquí, en base a los
dos oficios que manda Balsapamba y Telimbela que no están de acuerdo y eso está para
resolución por el Consejo Provincial, de aquí en adelante tiene 45 días para contestar esa
resolución, el otro asunto que no se llega todavía a un acuerdo es con Santafé, hoy viene el
Alcalde Guaranda Ramsés Torres, para firmar un documento en el cual se diga que no se
acepta y salga por resolución institucional en el Concejo Provincial. Este mi informe
señores Concejales.
Habiéndose agotado el Orden del día se termina la sesión ordinaria del día de hoy 14 de
Abril de 2015, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos. Para constancia de lo
actuado se firma en unidad de acto, el Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del
GADMCCH, Abogado Alonso Garófalo, Secretario General,
ARQ. CESAR VELOZ CEVALLOS AB. ALONSO GAROFALO G.
Alcalde del Gobierno Autónomo Secretario General del GADMCH
Descentralizado Municipal de Chimbo