14 de abril de 2015 sesión ordinaria

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1 1 ACTA N° 50 SESION ORDINARIA DEL DIA 14 DE ABRIL DE 2015 En San José de Chimbo, a los catorce días del mes de abril del 2015, siendo las nueve horas con 25 minutos, por disposición y previa convocatoria del Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, con la presencia de los señores Concejales: Sr. Willian Gavilanes, Ing. Luis Alfredo Prado, Dr. Medardo Rea Durango, Lic. Ramón Saltos, Ab. Tarsicio Veloz Abril, Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico, Ab. Alonso Garófalo Secretario Interviene el Señor Arq. Cesar Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo; Compañeros Concejales, Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico, Señor Secretario, una vez constatado el quórum reglamentario, dejo Instalada la sesión ordinaria del día de hoy martes 14 de Abril de 2015. Señor secretario por favor de lectura al Orden del día. San José de Chimbo 11 de Abril de 2015 Señores CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO. Presente Saludos Cordiales A nombre del Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, me permito convocar a los señores Concejales a Sesión Ordinaria a realizarse el día martes 14 de abril de 2015 a las 9h00 en el salón de sesiones del Municipio de Chimbo. ORDEN DEL DIA 1.- Constatación del Quórum. 2.- Instalación de la sesión 3.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril de 2015. 4.- Lectura de Comunicaciones. 5.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos Sólidos. 6.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y cobro de Especies Valoradas, para el trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro Oficial el 24 de marzo de 2015 7.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Reforma a la Ordenanza que Regula la Organización y Ejercicio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo.

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GAD Municipal del Cantón Chimbo, ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO, CORRESPONDIENTE AL 14 DE ABRIL DEL 2015

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ACTA N° 50

SESION ORDINARIA DEL DIA 14 DE ABRIL DE 2015

En San José de Chimbo, a los catorce días del mes de abril del 2015, siendo las nueve

horas con 25 minutos, por disposición y previa convocatoria del Arq. Cesar Augusto Veloz

Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo,

con la presencia de los señores Concejales: Sr. Willian Gavilanes, Ing. Luis Alfredo Prado,

Dr. Medardo Rea Durango, Lic. Ramón Saltos, Ab. Tarsicio Veloz Abril, Dr. Alexis

Noboa Procurador Sindico, Ab. Alonso Garófalo Secretario

Interviene el Señor Arq. Cesar Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno autónomo

Descentralizado del Cantón Chimbo; Compañeros Concejales, Dr. Alexis Noboa

Procurador Sindico, Señor Secretario, una vez constatado el quórum reglamentario, dejo

Instalada la sesión ordinaria del día de hoy martes 14 de Abril de 2015.

Señor secretario por favor de lectura al Orden del día.

San José de Chimbo 11 de Abril de 2015

Señores

CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.

Presente

Saludos Cordiales

A nombre del Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, me permito convocar a los señores

Concejales a Sesión Ordinaria a realizarse el día martes 14 de abril de 2015 a las 9h00 en

el salón de sesiones del Municipio de Chimbo.

ORDEN DEL DIA

1.- Constatación del Quórum.

2.- Instalación de la sesión

3.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril de 2015.

4.- Lectura de Comunicaciones.

5.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos Sólidos.

6.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y cobro de Especies Valoradas, para

el trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro Oficial el 24 de

marzo de 2015

7.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Reforma a la Ordenanza que Regula la

Organización y Ejercicio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón

Chimbo.

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8.- Resolución de Convocatoria a Concurso de Méritos y Oposición para nombrar

Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo.

9.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los siguientes Reglamentos:

Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Reglamento para el uso, control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de

Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

10.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular, Autorizar y

Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de

los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras existentes en la jurisdicción del Cantón

Chimbo.

11.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón Chimbo, por parte del

Concejo Cantonal.

12.- Análisis y Resolución de los Sueldos del Señor Alcalde y Señores Concejales del

GADMCCH.

Atentamente.

Ab. Alonso Garofalo G.

SECRETARIO GENERAL DEL GADMCH

Interviene el señor Alcalde; Señores Concejales señores concejales hay una pequeña

equivocación en esto de la Ordenanza que Regula la Organización y Ejercicio del Registro

Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chimbo, no hay la ordenanza todavía

hecha, para ya cometer los errores que cometimos, que le parece si dejamos para la próxima

sesión de consejo el punto 7 y el punto 8, está en consideración de ustedes

Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico; El punto 7 y 8 para la próxima

sesión y en último punto póngale Informe de actividades de los Miembros del Concejo.

Interviene el señor Concejal Ramón Saltos: señor Alcalde compañeros, en ese sentido,

que se corrija un poco más por el señor secretario, hay cosas que nosotros decidimos y no

se está cumpliendo, no es la primera vez, el informe de actividades desde hace algún

tiempo se pidió por resolución todas las semanas se haga constar el informe de actividades,

ese punto no está puesto en el orden del día.

Interviene el señor Alcalde; Esta en consideración el orden del día señores Concejales.

Con el punto 7 y 8 para tratar en la próxima sesión ordinaria, señores concejales que les

parece el punto de Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos

Sólidos, ya están aquí los técnicos del Municipio de Guaranda y quieren socializar este

tema, quieren hacer pronto, porque tienen una reunión a las 10h00, les pido para adelantar

ese punto.

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Señor secretario como queda el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

1.- Constatación del Quórum.

2.- Instalación de la sesión

3.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos Sólidos.

4.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril de 2015.

5.- Lectura de Comunicaciones.

6.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y cobro de Especies Valoradas, para

el trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro Oficial el 24 de

marzo de 2015

7.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los siguientes Reglamentos:

Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Reglamento para el uso, control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de

Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

8.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular, Autorizar y

Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de

los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras existentes en la jurisdicción del Cantón

Chimbo.

9.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón Chimbo, por parte del

Concejo Cantonal.

10.- Análisis y Resolución de los Sueldos del Señor Alcalde y Señores Concejales del

GADMCCH.

11.- Informes de Actividades de los Miembros del Concejo.

Señores Concejales pongo a consideración el Orden del día.

El Concejo aprueba por unanimidad.

PRIMER PUNTO.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM: señores Concejales: Sr.

Willian Gavilanes, Ing. Luis Alfredo Prado, Dr. Medardo Rea Durango, Lic. Ramón

Saltos, Ab. Tarsicio Veloz Abril.

SEGUNDO PUNTO.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN: Interviene el Señor Arq. Cesar

Veloz Cevallos Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo;

Compañeros Concejales, Dr. Alexis Noboa Procurador Sindico, Señor Secretario, una vez

constatado el quórum reglamentario, dejo Instalada la sesión ordinaria del día de hoy

martes 14 de Abril de 2015.

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TERCER PUNTO.- Revisión de Conformación de la Empresa Municipal de Desechos

Sólidos.

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Buenos días señor Alcalde, señores

concejales, el agradecimiento por permitirnos hacer la socialización de este tema que es de

mucha importancia para los cuatro cantones que conforman la mancomunidad del botadero

de basura en el sector de la Parroquia Julio Moreno del Cantón Guaranda, ningún botadero

puede seguir funcionando, si no van a transformarse en los famosos Rellenos Sanitarios,

muchas ciudades a nivel del país ya lo están manejando como Cuenca, Loja, Guayaquil,

Quito, ya tienen estos rellenos sanitarios, nosotros tenemos en gran parte ya avanzado este

proyecto, se realizó des el año 2011, ya hemos llegado a obtener la Licencia Ambiental, con

esto de la Mancomunidad, me supongo que ustedes no lo deberían conocer, no sé si estuvo

algún Concejal en anteriores administraciones, por lo menos escucho sobre este tema,

cuando nosotros ingresamos a esta administración, es como retomarlo, lo que es la

mancomunidad, como les había explicado el Ministerio del Ambiente pretende es realizar

los rellenos sanitarios, pero es lógico que no quiere que haya un relleno sanitario en cada

Cantón, entonces por eso es que se realiza la mancomunidad para que exista uno en cada

territorio, habíamos explicado en la reunión que mantuvimos con los señores Alcaldes, para

nosotros es más fácil es hacer el relleno sanitario, porque el porcentaje que corresponde a

Guaranda el mas del 60%, obviamente por el número de habitantes que tenemos como

Cantón, de ahí queremos como mancomunidad para que no exista varios rellenos sanitarios

dentro del territorio, por eso el Ministerio pretende la mancomunidad, esa ha sido la idea

de tener los cuatro Municipios en esta mancomunidad.

Interviene la Ingeniera Técnica del GADMG; Buenos días señor Alcalde señores

Concejales del municipio de Chimbo, vamos socializar este tema de la Mancomunidad;

31/07/2014.- Se procede a la firma del Convenio de Mancomunidad de Bolívar

29/09/2014.- Se publica el Convenio de la Mancomunidad de Bolívar en el Registro Oficial

No. 173, mediante Edición Especial

09/12/2014.- Se Inscribe la Mancomunidad de Bolívar en el Concejo Nacional de

Competencias con el número MANC-031-2014-CNC

Luego tenemos Licenciamiento Ambiental, Proceso iniciado desde el 2011

14/12/2013 el MAE emite la Viabilidad Técnica del Proyecto

7-21/12/2014 Proceso de Participación Social del EIA

15/01/2015 MAE emite aprobación al Proceso de Participación Social se aprobó en los

terrenos de la parroquia Julio Moreno, porque son los mejores terrenos para el relleno

sanitario

18/02/2015 Entrega del EIA del relleno sanitario y PPS en el MAE

17/03/2015 MAE emite el Pronunciamiento Favorable al EIA del relleno y solicita el pago

de tasas para entregar la licencia Ambiental, este momento estamos esperando el pago de

los cuatro municipios para obtener la Licencia Ambiental correspondiente, sin la licencia

Ambiental era uno de los requisitos por el cual no podíamos construir el relleno sanitario,

esta es el área del relleno sanitario, aproximadamente 10 hectáreas que se encuentran a dos

kilómetros del centro poblado de la parroquia Julio Moreno, este relleno sanitario está

programado de 20 a 25 años, pero todo depende de los procesos de clasificación que

realicen los Municipios, en el Municipio de Guaranda ya hemos iniciado con el proceso de

clasificación de la basura y eso tenemos que hacer en todos los municipios que integran la

mancomunidad, a fin de alargar la vida útil del relleno sanitario.

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REUNIÓN MANCOMUNIDAD

Cooperación Interinstitucional para la disposición final de los desechos hospitalarios

infecciosos que se generan en los Cantones que conforman la Mancomunidad de Bolívar, y

están los Cantones de Guaranda, Chimbo, San Miguel, y Chillanes. está reunión que se hizo

para la firma de convenios para la disposición final de desechos hospitalarios, el municipio

de Guaranda es el único municipio autorizado para disponer los desechos hospitalarios,

desde hace unos tres años hemos venido dando estos servicios a los otros municipios como

Chimo, San Miguel y Chillanes en lo que es desechos hospitalarios; las celdas de Curgua

colapsaron, tuvimos que implementar nuevas celdas para los desechos,

FINANCIAMIENTO RELLENO SANITARIO

Crédito con el Banco del Estado

Presupuesto anterior del Relleno Sanitario en el 2011 se hablaba de USD 1.092.920,49

Presupuesto Actualizado para los Municipios que conforman la Mancomunidad es de USD

1.486.640,93, en esto los técnicos del ministerio se les pidió que actualicen con los costos

actuales y sale este Rubro.

PNGIDS recomienda la creación de un Fideicomiso

También se consideró de acuerdo a los datos de población que tiene cada Cantón esta los

porcentajes de pago de los rubros.

GAD % USD ($)

Guaranda 61,43% 913.243,5

Chimbo 10,27% 152.678

San Miguel 17,51% 260.310,8

Chillanes 10,79% 160.408,5

En base a eso se ha calcula lo que le correspondería a cada uno de los Municipios de la

Mancomunidad.

Otro de los puntos que se trato fue el Análisis de Estatutos para la Mancomunidad

Es así que por sugerencias del Ministerio del Ambiente, lo mejor para el rellene sanitario la

creación de la Empresa Pública Municipal; hemos puesto como ejemplo la empresa pública

de Aseo de Cuenca – EMAC EP – fue creada mediante Ordenanza Municipal el 15 de

diciembre de 1998 y tiene bajo su responsabilidad la prestación de los servicios de aseo

público en el cantón Cuenca.

Servicios que presta: Barrido y limpieza; Recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos, Manejo de escombros, Reciclaje y producción de compost de

humus, Administración y Mantenimiento de áreas verdes; en este punto nos falta resumir la

empresa pública que nosotros vamos a crear, se va a encargar de todas estas actividades, o

solamente de la disposición final, ese es un tema que se debe analizar entre los concejos y

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llevar la propuesta a la siguiente reunión; La empresa municipal maneja todo lo que es:

recolección, barrido, jardinería, mantenimiento de áreas verdes, disposición final de los

desechos, lo ideal sería eso que cada uno de los Municipios se encargue de esa tarea tan

grande, del barrido, de la recolección de la disposición final de los desechos,

mantenimiento de áreas verdes, jardinerías, entonces esta empresa Municipal se encarga de

todo, no como otras empresas solo se encargan de la disposición final.

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; las competencias son exclusivas como lo

de los Municipios, como podemos ver hemos cogido el ejemplo de cuenca, la mayoría de

estos rellenos sanitarios nos avisan de esta manera, en Guayaquil hay una empresa que fue

contratada por el Municipio de Guayaquil, el Municipio paga a esa empresa, por todo el

proceso lo que es barrido, limpieza, recolección, paga el rubro que cobra a la ciudadanía,

para que le den mantenimiento en la disposición final, en el caso de nosotros como

municipios pequeños, si vamos hacer que todo el proceso que se encargue la empresa

Municipal pública entre los cuatro municipios de todo el proceso o simplemente de la

disposición final de los desechos, cada municipio lo estaría haciendo como lo están

haciendo ahora, del barrido, de la recolección diferenciada del Cantón del transporte e

ingresar al relleno sanitario y se haría cargo la empresa pública, eso se comunicó en la

reunión con los señores Alcaldes, no se ha decidido nada todavía, está por definirse en la

próxima reunión que es el 28 de abril tenemos una nueva reunión con los señores Alcaldes,

con todo respeto señores concejales que tomen la mejor decisión y el señor Alcalde puede

ir con una idea más clara, eso es lo que vamos hacer en la sesión de la Mancomunidad,

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea, En el porcentaje de pago a la Empresa

Pública, en el caso de formarse, sería lo que estamos aportando para el relleno

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; La empresa pública lo que pretende es el

Fideicomiso, ósea si no está involucrado ningún Municipio en el manejo directo de los

recursos, ejemplo en Guaranda nosotros tenemos la Empresa Pública del Agua Potable, esa

empresa pública pertenece al Municipio, pero tiene su propia descentralización, todo lo que

es recursos económicos, administrativo, personal, esa es la idea que nos dan que hagamos

una empresa pública de los cuatro cantones, ahí lo que van ha estar a cargo son los cuatro

Alcaldes, los que van a definir la ruta y a tomar las decisiones, se va aponer un

administrador de la Empresa Pública, va a tener descentralización de fondos, para que no

haya problemas que algún Municipio, que es lo que está pasando ahora, por ejemplo,

nosotros nos estamos deteniendo en el proceso de la Licencia Ambiental, porque tenemos

que a todos los Municipios que paguen, desembolsen, obviamente es un proceso en cada

Municipio, no es que el Alcalde dice pague, tiene que ir donde el financiero, donde el

administrativo, para evitar todo este proceso, la empresa pública sea descentralizada y

pueda manejar el dinero como fideicomiso, ya viene directamente del Banco del Estado a la

Empresa Pública y dar el servicio a la ciudadanía, ahí no tendríamos injerencia para que no

haya malos entendidos que están robándose el dinero.

Interviene el señor Alcalde; En la reunión que tuvimos de la Mancomunidad, en el sentido

que la gente que pondrían los Municipios puedan pasar a formar parte de la empresa

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Tendríamos que ver, si nosotros vamos a

mandar lo que es Empresa Pública, tenemos que aportar económicamente, tendríamos que

aportar con bienes, es decir, maquinaria, recolectores, ese sería el aporte que aria cada

Municipio, en base al aporte que le tocaría dar a cada municipio, nosotros somos los que

estamos impulsando esta empresa, si no tendríamos que comprar vehículos nuevos,

tendríamos que contratar personal, se va incrementar los gastos, como les había dicho a

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ustedes allá, los aportes que van a dar cada Municipio van hacer fuertes, pero la idea que

esta empresa sea autosustentable, cuando empiece a funcionar bien y la basura bien

manejada, es dinero por donde lo veamos, esa es la idea de un relleno sanitario, ellos

pueden vender esa basura ya clasificada y pueden comenzar a generar recursos, como se

dijo en la reunión que teníamos, algún rato va a pasar como en Guayaquil, la empresa nos

puede cobrar a cada Municipio por la basura, a un principio como Municipio como

integrantes, tenemos que desembolsar el dinero, entonces que mejor idea, el personal que

tenemos acá de recolección, no tengamos que contratar a otros, sería parte de los estatutos,

que pase a formar parte de nosotros, sí no tendríamos como empresa Publica contratar

nuevo personal, en el caso de nosotros tenemos alrededor de 60 personas, lo que no habido

recolección.

Interviene la Ingeniera Técnica del GADMG; El consejo nacional de competencias cada

vez más competencias a cada uno de los Municipios, cuando nosotros hicimos el proceso

de participación social, reunido a todos los Alcaldes a la Parroquia Julio Moreno, nos

congregamos con toda la gente, hay un descontento están en contra de un relleno sanitario,

muchas de las personas no tienen claro lo que es un relleno sanitario si no un botadero de

basura, se les explico, ellos no están de acuerdo con este proyecto, entonces desde el

Ministerio del Ambiente hemos elaborado un plan de compensaciones para esta comunidad

o esta Parroquia.

CONTRALORIA SOCIAL Política de puertas abiertas para proporcionar la participación activa de la comunidad de la

parroquia Santa Ana y de toda la ciudadanía en el control y supervisión de las

operaciones.

RENDICION DE CUENTAS EMAC EP presenta informes anuales sobre el desempeño del Relleno Sanitario a la

Asamblea Parroquial de Santa Ana.

DESARROLLO HUMANO El Relleno Sanitario constituye un importante factor de apoyo para el mejoramiento de la

calidad de vida para los habitantes de Santa Ana mediante la entrega del 5% de sus

ingresos a la Junta Parroquial. Nosotros tenemos algunas alternativas, vamos asfaltar la vía,

la que comunica de Guaranda a Julio Moreno, esta sería unas de las compensaciones,

también hemos propuesto a los alcaldes agua potable, para la Parroquia, porque en época

de verano no tiene agua para el consumo, alcantarillado, eso también sería una

compensación para la Parroquia. Para cada uno de los Alcaldes vendrá con su propuesta de

las compensaciones, porque todavía no se ha tomado ninguna decisión

Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Todo lo que se vaya a poner para

realizar cualquier obra en Julio Moreno por parte de la Mancomunidad, esto va en

proporción a lo que nosotros tenemos aquí en la Mancomunidad,

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; No, lo que le entiendo en base al

porcentaje, ahí seria en iguales cantidades en el caso de obras, los cuatro municipios son

beneficiarios de esa licencia, tiene que ser en partes iguales.

Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Hay un inconveniente, fíjese Guaranda

tiene un presupuesto de doce millones algo más y nosotros dos millones ochocientos mil un

poco más, no se va a equiparar, poner la misma cantidad de dinero, Chimbo, Chillanes, que

tienen poca cantidad de dinero, en relación al Municipio de Guaranda, yo reclame en una

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reunión de la Mancomunidad que era algo injusto que San Miguel producía el doble de

basura y pagamos casi iguales.

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; nosotros no cambiamos ese dato porque

ese dato no estaba en estudio, el Alcalde Guaranda nos dijo que se iba a tomar en cuenta, en

base a su preocupación yo estoy muy de acuerdo, en reunión que hemos tenido con los

Alcaldes, en el tema de lo que es el asfaltado, trabajar ya como mancomunidad y hablar

conjuntamente con el Prefecto; el prefecto tiene una propuesta de comenzar asfaltar la

Provincia, entonces con la coyuntura de cuatro Alcaldes y con el Prefecto que se pueda

realizar esa obra, que podríamos poner como Municipio se me ocurre, nosotros como

Municipio damos la maquinaria y las volquetas, la prefectura el asfalto, o sea buscar esas

coyunturas y realizar la obra; que son de 5 a 7 kilómetros del tramo, la idea es que ya

estamos en la mancomunidad y ayudarnos entre todos, nosotros asumimos más en

porcentaje, esa es la situación que hemos venido a presentarles señores Concejales, para

que ya más internamente en el seno del Concejo resuelvan y señor Alcalde pueda discutir

este tema, en la reunión de la mancomunidad y lleguen a un consenso y ustedes como

concejales están para apoyarle al Alcalde, porque es por Chimbo y por la provincia en este

caso. Es uno de los requisitos que nos recomienda para el préstamo del Banco del estado, es

tener ya las escrituras del terreno, en este caso estaría el proceso de expropiación, para que

el Banco del Estado haga el desembolso.

Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; una inquietud ingeniero, el Gobierno

Nacional, trato de que todos los GADs, provinciales, los GAD municipales, asuman las

competencias, para nosotros un etapa de transición, usted sabe, las competencias se nos

viene y siguen llegando, nosotros como Gobierno Autónomo descentralizado municipal del

Cantón Chimbo, asumimos con toda responsabilidad, nosotros hemos trabajado, hemos

invertido en ese sentido, en el botadero aquí en chimbo, hemos contribuido con los pagos

de las alícuotas que se hace a la mancomunidad, en este caso con el Municipio de

Guaranda.

Interviene el Ing. Borja Técnico del GADMG; Señores Concejales a ustedes como

municipio les queda apoyar, porque es para beneficio de todos, muchas gracias.

Interviene el señor Alcalde; haber compañeros analicemos de una vez

Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Sindico; Si me permiten señores Concejales,

señor Alcalde, a inicios de la administración señor Alcalde usted me delego a una reunión

en el Concejo Provincial con los señores de AME, en relación a lo que tiene que ver con el

botadero de basura, ellos nos explicaban el sistema de manejo de la basura, tiene una

particularidad, no es que cogemos toda la basura y vamos llevando en el camión y botamos

allá, cada Municipio tiene que iniciar un proceso de enseñar a los usuarios a clasificar la

basura, si no clasificamos la basura en el botadero nos van a cobrar una tasa por cada

tonelada de basura no clasificada, de alguna u otra manera nos toca pagar para que nos den

clasificando la basura, porque la gente no siempre va a clasificar, son hábitos que tiene la

gente de coger la basura en una funda y enviamos, entonces eso también va a tener un

costo, porque hay celdas para distintos tipos de basura donde les van clasificando, eso va

hacer otras de las circunstancias para los cobros de las alícuotas, porque la basura le ponen

como calidad de basura y en base a eso también nos tocara pagar algo, en lo personal le veo

la mejor opción, que todo el proceso se haga cargo la Empresa Pública, la ventaja que

vamos a tener como en toda empresa, nosotros vamos hacer un socio y en algún momento

tendremos ganancias, la gente que sabe negocios sabe que las ganancias no es de la noche a

la mañana, hay que invertir no solo un capital único si no un poco más, en este caso lo que

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nos indican los compañeros en la exposición, aparte de la inversión económica que vamos

hacer, vamos a poner a disposición de ellos, el personal de recolección basura, lo que nos

decía que nosotros tendríamos que seguir pagando los sueldos, eso también se debería

contar como inversión, nosotros deberíamos pedir que se cuente como aporte de capital, de

alguna manera mano de obra calificada, eso por un tiempo y después se podría determinar

en las reuniones, hasta que tiempo la manera de ayudar a la empresa que tienen todos los

Municipios y van a poder colaborar con eso y de ahí que se determine que esas personas,

pase hacer trabajadores de esa empresa pública; ellos no van a recoger a toda la gente de

Guaranda, toda la gente de Chimbo, la gente de San Miguel y la gente de Chillanes, que se

tome en cuenta eso también como capital, porque de todas maneras es dinero que está

saliendo del municipio, destinado para las funciones de la empresa.

Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; la recolección de basura en Guaranda y

la limpieza es excelente y son mujeres la mayoría de las que trabajan en esa actividad,

como mancomunidad como empresa, tenemos que desembolsar para el acceso a Julio

Moreno, el agua potable para Julio Moreno y algunas otras cosas más que dicen, ahí sería

un poco oneroso porque tenemos que poner en partes iguales los cuatro Municipios, si es

un gasto de dos millones, nos toca quinientos mil a cada uno, eso no está bien, esto es como

ejemplo, para el municipio de Guaranda no es problema porque los presupuestos son altos,

para nosotros es problema por el poco presupuesto que tenemos; que se averigüe bien señor

Alcalde.

Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Eso deberían aclarar bien, de que

todo sea en base a los porcentajes, porque Guaranda va ganar en crudo y en cocinado

RESOLUCIÓN: EL CONSEJO RESUELVE TRATAR ESTE PUNTO DE REVISIÓN

DE CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESECHOS SÓLIDOS,

PONER EN EL ORDEN DEL DÍA Y TRATAR EN LA PRÓXIMA SESIÓN

ORDINARIA DE CONCEJO.

CUARDO PUNTO.- Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria del día 8 de Abril

de 2015.

Una vez que se dio lectura al acta del día 8 de Abril de 2015, y con las correcciones

solicitas, el Concejo aprueba por unanimidad.

QUINTO PUNTO.- Lectura de Comunicaciones.

Oficio del comité de Bolivarenses unidos por la Fe, San Francisco de Quito, 8 de Abril del

2015, Remite DR. Dany Pinos, Presidente; Dra. Anita Silva Montenegro Secretaria;

SEXTO PUNTO.- Análisis y Resolución en lo referente a la Emisión y Cobro de Especies

Valoradas, para el Trámite de Excedentes de Terrenos que fue Aprobada en el Registro

Oficial el 24 de marzo de 2015

Interviene el señor Alcalde; Gracias Arquitecto por venir, para que nos dé una explicación

sobre las especies valoradas que se va a cobrar para los excedentes de terreno.

Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, señor

Alcalde, señores Concejales, yo les doy una alternativa, primero pensando en las personas

que van hacer estos trámites, que son gente que vienen del campo, sería de que se les cobre

$ 2 dólares por cada especie valorada, son cinco especies serian 10 dólares solo en estas

especies, y $ 15 dólares lo que es la tasa, sin contar el pago del excedente del terreno, más

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o menos hablamos de unos 50 dólares que irían pagando al inicio, por eso es con un criterio

técnico, son 2 especies de $2, dos de 5, la especie de no adeudar al Municipio, copias,

carpetas, todo eso es el trámite legal. Si le ponemos 4 o 5 o algo más tenemos que reformar

la ordenanza

Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio veloz; señor Alcalde, compañeros Concejales,

Todas las decisiones que tomemos dentro del seno del Concejo, tenemos que tomar en

cuenta las explicaciones del jurídico y del técnico, en este caso el informe técnico al

financiero, para decidir lo que tengamos que hacer nosotros..

Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, Hable

con el área financiera y estaban de acuerdo con estos valores.

Interviene el señor Alcalde; Con los 50 dólares más o menos que usted dice eso ya estaría

ingresando algunos fondos al Municipio, aparte de esto es el costo del excedente que ya

está determinado en la ordenanza; de mí parte estoy de acuerdo con la que indica el

Arquitecto Arellano.

Interviene el señor Concejal Wilian Gabilanes; Señor Alcalde, compañeros Concejales,

y de más miembros del concejo, Arq. Arellano, el día de ayer había pedido una explicación,

con respecto a esto, había una preocupación de que se pueda subir los costos en estas

especies, creo ya han sabido cobrar $ 2 dólares por especie, aquí no se trata de cobrar, si no

de dar facilidades, en este sentido creo que hay unos 70 trámites de urgencia que den

solución, de igual me mantengo que sea los dos dólares, con las sugerencias tanto técnica y

financiera que nos da el Arq. Arellano señor Alcalde.

Interviene el señor Concejal Ing. Luis Prado; Gracias señor Alcalde, compañeros

Concejales, señor técnico Arq. Arellano, en la anterior sesión había manifestado en base al

informe que había emitido, hablaban de una tasa referencial de acuerdo al medio, una vez

escuchado el informe Técnico del Arq. Arellano, me mantengo que son valores reales,

tenemos que darnos cuenta que la mayor parte va hacer aceptada por estos trámites que van

a tener que realizar, con gente que trabaja en el sector Rural, son gente de campo, y

apegándome a la economía de ellos y creo que está dentro de lo que podrían cubrir;

aprobaría en ese sentido que se cobre los dos dólares, por las especies valoradas.

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Señor Alcalde, compañeros Concejales,

y de más miembros del concejo una vez escuchado la explicación del Arq. Arellano, sobre

los formularios, más que todo conocedor de la realidad del Campo, que va hacer la mayor

cantidad de terrenos que se va hacer este reajuste, también apoyo señor Alcalde,

compañeros Concejales, que se cobre los dos dólares por cada formulario.

Interviene el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Señor Alcalde, compañeros Concejales,

después de haber escuchado a todos los compañeros y también al Arq. Arellano, sobre las

tasas que se va a cobrar por única vez, también estoy de acuerdo, yo creo que las cosas que

aquí aprobamos, no solo aprobamos el señor Concejal, aprobamos el seno del Concejo

incluido el señor Alcalde, manifesté la otra semana, había unos comentarios de la señora

Zoila Salazar que ha venido a pagar unos impuestos y manifestó no se en que dependencia

es, si es en Obras públicas o Avalúos y Catastros, que le han manifestado que son los

concejales, nosotros no tenemos nada que ver, eso no está bien lo que han manifestado, yo

creo que si hay alguna situación que nosotros aprobemos, no es solo el concejal, sino el

Concejo los que aprobamos, a los compañeros jefes departamentales que se les comunique

y no estamos para mayores comentarios, con esta aclaración estoy de acuerdo que se

apruebe los dos dólares por formulario

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Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH, Señor

Alcalde, para contestar a la pregunta del señor Concejal, nosotros como Obras públicas

siempre decimos que es del Seno del Concejo, porque el Municipio lo conforman todos en

conjunto de quienes estamos trabajando aquí, cuando habido algunas resoluciones aquí del

Concejo, nosotros siempre decimos que es del Municipio.

Interviene el señor Alcalde; Compañeros creo que es la primera Ordenanza que

aprobamos para cobros, antes no hemos aprobado, ni siquiera pueden decir los empleados

que el Concejo está haciendo,

Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH;

nosotros en lo que es actualización de tierras, pedimos los requisitos como escrituras la

copia y el original, copias de cedulas a colores del beneficiario, certificado de hipotecas y el

plano planimétrico, que este con coordenadas, porque ahora se ingresa al sistema, ya

sabemos cuál es el área real, porque hay profesionales que cogen el Google y el Google

nos es un dato real, entonces he mandado a repetir como tres o cuatro veces, o a veces las

mediciones de campo y eso es real; hacemos la ficha técnica, cuando se da los datos reales,

de áreas reales, va la imagen del plano planimétrico, hay que tomar una foto del terreno,

terminado todo el trámite y nuestros informes, hay pagan la tasa de 15 dólares, porque la

ordenanza habla del 1%, quedamos ir regulando cada 6 meses, estamos esperando hacer

desde mayo o junio ,a suba de las tasas; de ahí con todo ese trámite sube a catastros,

catastros le entrega otra ficha, donde ya que actualizado y queda de dueño de los

excedentes de terrenos, sea para desmembración, actualización, compa ventas, y estaba

abierto hasta el 15 de abril y luego han abierto para todo el año 2015, por cuestión de los

límites sabemos que tuvieron que alargar el tiempo.

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Arquitecto, la vez anterior hablábamos

del costo del técnico que iba a salir de aquí del Municipio, eso entiendo hacer alguna otra

aprobación de algún tipo de ordenanza

Interviene el Arq. Roberto Arellano, Técnico de Planificación del GADMCCH; como

técnicos vamos haciendo levantamientos, el problema es el tiempo, nosotros hacíamos por

prioridad, más que todo a personas con discapacidad, lamentablemente nosotros no

contamos con varios técnicos, estamos mi persona como planificación, cuando se les ha

podido ayudar se les ayudado, cuando no se puede se busca los profesionales de afuera,

Interviene el señor Alcalde; En consideración este punto compañeros, se aprueba en dos

dólares cada formulario.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD, QUE LAS

ESPECIES VALORADAS PARA EL TRÁMITE DE EXCEDENTES DE TERRENOS O

DIFERENCIAS DE AREAS, TENDRAN UN COSTO DE DOS DOLARES

AMERICANOS ($ 2 USD), POR FORMULARIO.

SÉPTIMO PUNTO.- Análisis y Aprobación en Segundo y Definitivo Debate los

Siguientes Reglamentos:

Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Interviene el señor Vicealcalde Lic. Ramón Saltos; en este punto señor Secretario estoy

encargado para dirigir la sesión, porque el señor Alcalde Titular salió a una diligencia.

Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

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Interviene el señor Vicealcalde Lic. Ramón Saltos; Señores Concejales en este punto si

tienen algo que acotar en este reglamento queda abierto el debate.

Una vez que se indica al concejo que se hizo los arreglos, los cambios que solicitaron en el

primer debate en la sesión anterior.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y

DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.

Reglamento para el uso, Control, Mantenimiento y Administración de los Vehículos de

propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; En este reglamento tenían que

analizar y darle seguimiento al vehículo a los cuantos kilómetros se puso el aceite y a los

cuantos kilómetros hay que hacer el cambio del mismo y ellos notifican al departamento

Administrativo; los vehículos serán revisados diariamente por los conductores responsables

de cada unidad, fundamentalmente a lo relativo a lubricantes, gasolina y neumáticos,

sistema eléctrico y frenos, si encontrara deficiencias y desperfectos, notificará

inmediatamente al jefe de mantenimiento y está a la autoridad mediato superior, a fin de

que registre en daño en la tarjeta de control y mantenimiento del vehículo y se conceda la

orden de reparación; con la orden de reparación se va a bodega ahí le entregan las cosas que

se tenga que hacer el cambio. Los conductores serán responsables el tiempo necesario hasta

que el vehículo sea reparado para verificar y alcanzar el trabajo eficiente, en el menor

tiempo posible.

Al momento de ingreso de un vehículo municipal al taller deberán llenar la hoja de

inventarios del automotor, donde se llenaran las condiciones y características así como los

accesorios, esta hoja será por duplicado y se llenara por el jefe del taller por la constancia

de la recepción y por el conductor Municipal que hizo su revisión, el director

Administrativo Municipal en coordinación con la jefatura de mantenimiento controlará y

evaluara las acciones de mantenimiento periódicas, si es de llevarse a cabo en cada uno de

los vehículos Municipales, de igual forma llevaran las cotizaciones de repuestos y costos de

reparación y de los diferentes establecimientos comerciales del ramo y los talleres

mecánicos.

Los daños materiales que se ocasionaren en los vehículos durante los días feriados, no

laborables, o fuera de las jornadas diarias de trabajo, salvo que estén en condición de

servicio, son responsabilidad del servidor que lo hubiere utilizado sin perjuicio de ejercitar

la acción legal para que el causante de los daños restituya el valor de los mismos o los

repare por su cuenta sin perjuicio del sumario administrativo al que hubiere lugar.

En el caso de los que están bajo el código del trabajo que manejan los vehículos, no hay

juicios Sanciones Administrativas, iría sin perjuicio de las acciones legales a las que tuviere

lugar.

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Cual fue la actividad que hizo.

Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Lo que pasa es que esos son las

recomendaciones de la Contraloría, incluso de tener las hojas de vida de los vehículos del

GADs, ha sido de tener de los vehículos como un diario, como por ejemplo se ponchó una

llanta, se le cambio los frenos, como el historial médico del seguro de las personas. Así es

el historial de los vehículos todo lo que se ha cambiado, se arreglado, lo que se ha dañado.

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Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Todo eso en la misma hoja hay un

casillero con las observaciones y es una buena forma para poder controlar el combustible,

tanto se recorrió tal día, en tal actividad tanto consumió; tuve la experiencia en el

Ministerio de Agricultura y nos dieron un vehículo, y esa hoja llevamos y era bueno para la

institución.

Interviene el señor Alcalde; Compañeros se aprueba en segundo debate este reglamento?

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Con todas las recomendaciones que se

ha hecho yo apruebo, que se ponga en pleno uso este reglamento.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y

DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL,

MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CHIMBO.

Reglamento para el Código de Ética para Empleados y Trabajadores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Interviene el señor Alcalde; Este reglamento es hecho por recomendación de la

contraloría, que es un reglamento del Código de Ética, para los empleados y trabajadores, si

ustedes tienen algún cambio compañeros.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN SEGUNDO Y

DEFINITIVO DEBATE EL REGLAMENTO PARA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA

EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO Y QUE SE SOCIALICE

CON LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES Y SE ENTREGUE A TODOS LOS

DEPARTAMENTOS EL REGLAMENTO APROBADO.

OCTAVO PUNTO.- Análisis y Aprobación en Primer Debate la Ordenanza para Regular,

Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se Encuentran en

los Lechos de los Ríos, Lagos, Playas de Mar, y Canteras Existentes en la Jurisdicción del

Cantón Chimbo.

Interviene el señor Alcalde; Antes de iniciar el debate de este punto, hoy llegó un oficio

de la compañía Minero de Telimbela, para que le dé el permiso, todavía no tenemos

aprobada la ordenanza para darles el permiso, eso les pongo para conocimiento

compañeros.

Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz, señor Alcalde, la compañía Minera ha

destruido la vía que conduce del Atio a Ashcohuaca, está terminada, hay que hacer un

oficio para que se haga responsable del arreglo de esa vía.

Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; señores Concejales, señor Alcalde,

la ordenanza como ustedes pueden ver, es una ordenanza tipo y cuál es la intención y con la

finalidad de tener una homogeneidad dentro de lo que tiene que ver con la legislación

Municipal, ya que la falta de esta homogeneidad ha generado que en muchos temas que

cada quien haga las cosas a su manera, lo cual como instituciones Municipales nos genere

inconvenientes, a generarse en casos de conflicto, decisiones, laudos o resoluciones, que

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muchas veces van en perjuicio de otras Municipalidades, eso ha sido la finalidad de AME,

la ordenanza nos habla sobre le definición de los materiales, la autoridad que nosotros

tenemos como Municipio en este caso, para autorizar las actividades mineras dentro de

nuestro espacio Cantonal, así como el procedimiento para esta, o incluso lo que tiene que

ver con valores económicos que deben ingresar a nuestras arcas Municipales, por nosotros

manejar esta actividad, o por nosotros regular, vamos a convertirnos en el ente regulador de

esta actividad dentro de nuestro Cantón; por la cual hablamos de cobro de una tasa por

regalías, es decir de los valores que recauden las empresas mineras, tendremos derecho a un

porcentaje, en todo caso no si les parece prudente señores Concejales, señor Alcalde ir

leyendo para ir ampliando de mejor manera el conocimiento del documento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la

Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008

incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de

gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso

descentralizador.

La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para

dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas

secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de

las competencias exclusivas.

Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su

territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir

sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, las

quebradas y las canteras existentes, además, su capacidad para definir sobre el uso y

ocupación del suelo, permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique

negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes

del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.

Si bien el Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, ha formulado el plan de desarrollo

cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso

de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la

construcción de obras públicas o de interés público local.

La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima

autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento

de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su

observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura

y propiedad privada o pública.

Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella

la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras

públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la

Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que

explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual

concordante el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de

la Ley de Minería y su Reglamento.

La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264,

como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes

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puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la

explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser

explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal.

El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014

publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, resolvió expedir la

regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la

explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,

lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados

metropolitanos y municipales.

La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que

sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa

y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración

municipal y para la comunidad local.

EL GOBIERNO UATÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN CHIMBO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las

fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente

exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa,

sino que es directa e inmediata;

Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y

ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma

de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las

instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de

igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos

autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en

tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones

el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para

dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga

competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras.

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de

áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las

regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán

y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de

materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se

deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la

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consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y

en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el

ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé

que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de

arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de

la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe que, los gobiernos

municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de

materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,

playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones

que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código orgánica de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales

pétreos necesarios para la obra pública…”,

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para

conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia,

territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es

de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la

Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una

norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de

jerarquía superior.

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de

las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la

facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,

playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de

ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten

sobre la materia;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del

6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia

para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los

gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de

las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así

como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar

en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación,

uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente

las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las

obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los

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ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar

actividades de explotación de materiales de construcción;

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de

construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para

prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a

vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano,

previo su procesamiento;

Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad

normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e

instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía

normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la

titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts.

7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR

LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y

CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHIMBO

CAPÍTULO I

COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el

procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar

la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,

lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los

planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos

para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos

ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación

de dichos materiales áridos y pétreos.

Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos, no metálicos.

Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las

personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas

entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción

cantonal.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal del Cantón chimbo, en

ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la

explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La regulación,

autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará

conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la

normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de

materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal

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y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la

presente ordenanza.

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el

artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el

principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las

rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica

tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez,

materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas;

depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo

procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación

granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su

uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del

Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de

materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo

principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales

de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la

normativa respectiva.

Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las

rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material

fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los

productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas

originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u

otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural

por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares

resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o

metamórfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el

estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el

indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en

general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un

cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a

un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 8.- Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que

tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto

en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las

bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Art. 9.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de

materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas,

sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de

empleo directo en la industria de la construcción.

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De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las

rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas,

basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas

superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales,

flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un

proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos

casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que

establezca el ministerio rector.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LA COMPETENCIA

Art. 10.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y

controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos,

lagunas, playas de mar y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá

las siguientes actividades de gestión:

Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y

extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;

Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros

otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos

naturales no renovables;

Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales

de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos

de ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y

controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, playas de

mar y canteras de su jurisdicción.

CAPÍTULO IV

DE LA REGULACIÓN

Art. 11.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o

técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos,

límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en

forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar

afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al

ambiente.

Art. 12.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos

mantendrán un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y

ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus

observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en

cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se

suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición.

Art. 13.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,

autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los

lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:

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Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas,

playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial.

Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y

desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y

constitución de servidumbres.

Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos

en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de las normas

técnicas nacionales.

Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para

prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades

mineras en el ámbito de su competencia.

Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y

pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y

canteras.

Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los

lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el

Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y

sus reglamentos.

7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y

actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad

minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la

ley y normativas vigentes.

Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 14.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la

explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros

titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las

pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta

internación.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces,

iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad

de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección

ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el

acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en

el sitio de internación.

Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero

responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el

cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado,

impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrán llegar a un

acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.

Art. 15.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de

cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pública llegue a

conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales áridos

y pétreos no autorizados, que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones

ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de preceder orden

de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos,

siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal

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ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y

equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden,

dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Art. 16.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras

concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u

ocupen indebidamente lechos de ríos, playas de mar, lagos o canteras con fines de

explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenará el retiro inmediato de las

personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo

hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin

perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art.17.- Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una

autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares mineros que

acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de

inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles

afectaciones y cualquier persona humana que acredite la inminencia de daños ambientales,

podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorización para la explotación de

materiales áridos y pétreos o de la servidumbre de paso para transportar dichos materiales.

La o el servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas

que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los

derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 18.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos

se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas,

garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental

durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de

que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la

autorización.

La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del

interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e

instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos

serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento

y se hará efectiva la garantía.

Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de

continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las

realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las

garantías.

En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad ordenará la

suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción, e informará a la

Entidad Ambiental competente.

Art. 19.- Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de

actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no permitirán la

salida desde sus instalaciones, de vehículos que transporten material, sin haber sido

previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas

con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta

obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la

explotación.

Art. 20.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán

utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material,

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así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación,

responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la

explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva.

Art. 21.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales

áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos,

baterías, chatarras, maderas, etc. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y

grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones,

siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal para la recogida de estos residuos.

Art. 22.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas humanas o jurídicas, las

instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar

materiales áridos y pétreos existentes en los ríos, playas de mar y canteras que se

encuentren ubicadas: a) en las áreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional

de áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles; b) dentro de las áreas

protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos competentes; c) dentro

del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al

Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las

obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de

tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución

motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe

técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de

Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.

Art. 23.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los

titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que

realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales

áridos y pétreos. La inobservancia de esta prohibición será sancionada con una multa

equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de

reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización.

Art. 24.- De la consulta previa.- Las personas humanas o jurídicas de derecho privado que

tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro

de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán

documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una

extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y

servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con

detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se

pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de

remediación; concluirá con una audiencia pública.

La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad o quien haga sus veces, será la

encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las

opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la

comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La

Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planificación de la Municipalidad o

quien haga sus veces, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los

materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los

cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.

Art. 25.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las

organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de

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materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles

sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones

ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la

Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad

según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la

acción de protección.

Art. 26.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de

materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus

medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales

necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de

taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundización

o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación, no levanten

polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales

durante la transportación.

Art. 27.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios

técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante

investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de

precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para

suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Dirección de

Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atención a

reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles

afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de

materiales áridos y pétreos.

Art. 28.- Sistema de registro ambiental.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien

hagas sus veces mantendrá un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de

derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o jurídicas para

realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos,

lagos, playas de mar y canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al

órgano rector, así como al de control y regulación minera; Además mantendrá un registro

de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.

Art. 29.- Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la

explotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador un informe de calidad del

material y su recomendación sobre su utilización en la construcción.

Art. 30.- Representante técnico.- El titular de la autorización contará con un profesional

graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o

ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de

explotación y tratamiento.

Art. 31.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no

deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que

finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la

zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán

realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.

Art. 32.- Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de

materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán

obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de

explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros

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deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera,

número de registro municipal, tipo de material que produce.

Art. 33.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para

explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y

mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que

corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Coordinación de Áridos y

Pétreos, y la Dirección de Obras Públicas Municipales o quien haga sus veces-

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIZACIÓN

Art. 34.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan

tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y

permisos.

Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al

ordenamiento jurídico, en forma previa a la autorización para la explotación.

Art. 35.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas

humanas legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o

privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a

las disposiciones legales vigentes en el país.

Art.- 36.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales

áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de

explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración

Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.

Art. 37.- De la licencia ambiental.- La licencia ambiental será otorgada por la

Municipalidad de conformidad con la normativa nacional vigente y ordenanza expresa que

para el efecto dicte la Municipalidad.

Art. 38.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva

establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la

actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras,

destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de

los materiales áridos y pétreos.

Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales

áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente

desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.

En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y

tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.

CAPÍTULO VI

EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO

Art. 39.- Solicitud de los derechos mineros y autorización para explotación y

tratamiento.- La solicitud para obtener derechos mineros y autorización minera para

explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato

diseñado por la municipalidad, a la Coordinación de Áridos y Pétreos, por las personas

humanas o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:

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Estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la

determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y

cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su

factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.

Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación

Copia de la Licencia Ambiental aprobada;

Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,

deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura

pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;

Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a

las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes

vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no

menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las

firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el

caso;

Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para

explotación de materiales áridos y pétreos;

Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a

renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y

Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal

la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de

los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será

presentada previa aceptación municipal.

Art. 40.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos

señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en

el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que

lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la

notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho

requerimiento en el término señalado, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus

veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.

Art. 41.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan

subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces

en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el

respectivo Informe Técnico.

Art. 42.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de

veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente los

derechos mineros y la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y

pétreos.

Art. 43.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o

Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior autorización de explotación y

tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal

deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas

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humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación

del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia;

coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la

Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término

de 180 días ésta caducará.

Art. 44.- Protocolización y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de

explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una

notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho

días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.

CAPÍTULO VII

CIERRE DE MINAS

Art. 45.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el

término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones

utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación

ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la

coordinación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal y la Coordinación de Áridos

y Pétreos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

Art. 46.- Derechos.- El Gobierno Municipal a través de la Coordinación de Áridos y

Pétreos o quien haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la

explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de

Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y

tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias

de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a

invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de

servidumbres.

Art. 47.- Obligaciones.- El Gobierno Municipal velará que las actividades de explotación

y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de

las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo

que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero,

prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y

alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de

instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local

y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías

ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de

desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema,

cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta,

procesos de información, procesos de participación y consulta previa, procedimiento

especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por

la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales

áridos y pétreos.

Art. 48.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento

de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones

prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años, contados de la fecha de su

otorgamiento.

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Art. 49.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la

explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o

Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera

autorización.

Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes

requisitos:

Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos

Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación

Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de

Gestión Ambiental o quien haga sus veces.

Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,

deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura

pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales

áridos y pétreos;

Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la

autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a

renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y

Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal

la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de

los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será

presentada previa aceptación municipal.

Art. 50.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos

señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y

Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u

omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a

contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el

peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o

Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación

referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su

archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.

Art. 51.- Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los

requisitos o se han subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos o

quien haga sus veces, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la

solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Explotación.

Art. 52.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o

Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe

técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la

renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 53.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para

conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de

materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho

para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y

pétreos.

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Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de

áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la

estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas

protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.

CAPÍTULO IX

DE LA MINERÍA ARTESANAL

Art. 54.- Explotación artesanal.- Se considera explotación artesanal aquella que se

realiza mediante el trabajo individual, familiar o asociativo de quien efectúa labores

mineras en áreas libres, única y exclusivamente como medio de sustento.

El Gobierno Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación

artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la

titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la

realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la

celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales

se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los

concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta

observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en

forma técnica y racional.

Art.55.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza

especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y minería a gran

escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes.

Art. 56.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la

explotación artesanal, será de hasta dos años, previo informe técnico, económico, social y

ambiental de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, conforme los

procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se

expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma

persona, para actividades en explotación artesanal.

Art. 57.- Características de la explotación minera.- Las actividades de explotación

artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la

obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general

permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza,

únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado

el correspondiente permiso.

Art. 58.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se

entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los

permisos otorgados por el Gobierno Municipal, los que tienen el carácter de intransferibles.

Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean

asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de

los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de

explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán

causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin

perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere

lugar.

Art.59.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular,

autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los

lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico, económico y

jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las

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acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el

régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de

autorización.

Art. 60.- Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Municipal previo a

la ficha o estudio de impacto ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación

artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se

regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las

condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido

por la máxima autoridad administrativa municipal.

CAPÍTULO X

DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA

MINERIA Y CICLO MINERO Art. 61.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería,

orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para

generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir

de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio

para acceder al buen vivir.

Art. 62.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza, se

considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento,

monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea

calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras

categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial

de pequeña minería y minería artesanal.

Art. 63.- El ciclo minero.- El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones

que se realizan ordenadamente bajo el régimen especial de pequeña minería, en

yacimientos o depósitos, y que se inician con la gestación del proyecto, estudios de

explotación, explotación, el desarrollo, la producción, procesamiento o beneficio,

comercialización y el cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los

principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir.

Art. 64.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen

especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la

explotación de áridos y pétreos.

Art. 65.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de

derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas

en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República

del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones

legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.

Art. 66.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones

mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que

se establecen en la presente ordenanza en el Art. 39.

Art. 67.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras

para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de

concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de

este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias

municipales.

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30

Art. 68.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de

regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico,

económico y jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá

adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización

otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las

de modificar el régimen de autorización.

CAPÍTULO XI

DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS

Art. 69.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la

Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las

entidades públicas o de sus contratistas, la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga

sus veces expedirá en forma inmediata la autorización para la explotación de materiales

áridos y pétreos de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras

públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o autorizadas, sin costo alguno.

Para tal efecto los contratistas deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos,

contrato, no se encuentra presupuestado el rubro del material pétreo a utilizar en la obra

pública.

En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del

contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de

material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino

y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la

obra pública autorizada.

Cuando se trate de áreas autorizadas se informará al autorizado, quien no podrá oponerse,

pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad

pública o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de

Impacto Ambiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones

ambientales por ellos provocadas.

Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las

normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

Art. 70.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier

razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser

transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción

de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales.

CAPÍTULO XII

DEL CONTROL

Art. 71.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y

pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales

prevista para el efecto y esta Ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las áreas de la

administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de

cumplimiento.

Art. 72.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la

explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control:

Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en

forma previa a su explotación en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras;

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Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagunas,

playas de mar y canteras a favor de personas humanas o jurídicas que hubieren obtenido

previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia

ambiental correspondiente;

Autorizar sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos

destinados a la construcción de obras públicas previo informe técnico y autorización de la

autoridad Municipal.

Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en

materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;

Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización

municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental;

Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;

Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos,

conforme a la presente ordenanza y a la ley;

Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;

Tramitar y resolver las denuncias de internación;

Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente

ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;

Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de

cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras

relacionadas con áridos y pétreos;

Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines

de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos;

Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos;

Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del

Estado o bosques protectores;

Controlar el cierre de minas;

Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y,

utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;

Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y

pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a fin de que

ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio

ambiente de acuerdo a la normativa vigente.

Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas

mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos,

lagunas, playas de mar y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación

conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el

ámbito de su competencia;

Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de

desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros

sitios donde existan riesgos de contaminación;

Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y

efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y

pétreos;

Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos

de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases;

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Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al

ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural;

Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de

materiales áridos y pétreos están obligados a observar;

Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en

cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de

formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que

realicen prácticas y pasantías sobre la materia;

Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de

contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas.

Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con

la normativa nacional y local vigente;

Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y

pétreos.

Art. 73.- Del control de actividades de explotación.- La Coordinación de Áridos y

Pétreos o quien haga sus veces, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales,

realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para

determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los

libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el

concesionario.

Art. 74.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Coordinación de

Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el evento de que la explotación de materiales

áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras requiriera de trabajos que

obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la

obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona,

preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y

al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector.

Art. 75.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de

desechos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces controlará que los

autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos

mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde

estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras,

rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que

garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y

pétreos, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de

contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare

en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.

El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad

de la autorización.

Art. 76.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Dirección de Gestión

Ambiental Municipal o quien haga sus veces controlará que los estudios de impacto

ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar

áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes

en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas

medidas de mitigación de impactos en ellas.

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Art. 77.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas

Municipales será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en

la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento

dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las

obras de protección.

Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada y se

procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán

cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la

explotación de materiales pétreos.

Art. 78.- Del control ambiental.- La Dirección de Gestión Ambiental o quien haga sus

veces de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento

de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido

aprobados.

En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo

establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la

actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los

derechos, la autorización y la licencia ambiental.

Art. 79.- Control del transporte de materiales.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o

quien haga sus veces y la Dirección de Gestión Ambiental o quien haga sus veces de la

Municipalidad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que

aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades

necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento

incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas

unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada

con el máximo de la multa.

Art. 80.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán

sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del

trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de

la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación. Si una persona

humana o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos

sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de

control y regulación nacional..

Art. 81.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.- Previo informe

de la Dirección de Gestión Ambiental o de la Coordinación de Áridos y Pétreos o de quien

haga sus veces según corresponda, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias

cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de

explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará

a la Dirección Financiera para la recaudación o pago.

Art. 82.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión

temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces,

con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir

tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.

CAPÍTULO XIII

REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y

PÉTREOS

Art.- 83.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el

acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a

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establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la

base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de

las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo

correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de

las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

Art. 84.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso

el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de…

Art. 85.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona humana o jurídica que según la ley,

está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como

responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los

derechos mineros.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes

y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad

económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de

imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

Art. 86.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona humana o jurídica obligada a la

prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición

de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras

personas.

Art. 87.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de

contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a

éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a

salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia

ordinaria.

Art. 88.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido

por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente

ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera

semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes

auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación

de servicios prestados.

Art. 89.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un

acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera

que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para

calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente

existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que

se utilicen.

Art. 90.- Del cobro de regalías y tasas.- La municipalidad cobrará las regalías y tasas

municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos dentro de su circunscripción

territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.

Art. 91.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y

tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o

quien haga sus veces, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la

explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a una

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remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número

de hectáreas o fracción de hectárea, solicitadas.

Art. 92,- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación

de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las

vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros

y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos

en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una

remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De

conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no

están exentas del pago de esta tasa.

Art. 93.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento

General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos,

deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal las regalías contempladas en la presente

Ordenanza.

El Gobierno Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y

pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:

Regalías Mineras Municipales económicas

Regalías Mineras Municipales en especies

Art. 94.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán

anualmente por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de

producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para calizas regirán la siguientes regalías:

De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

De 500.001 a 1.500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 40%;

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.

Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5%;

De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%;

De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y,

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería que no alcancen a los volúmenes

mínimos previstos en la tabla anterior de calizas y no metálicos pagarán por concepto de

regalía el 3% del costo de producción.

Las tasas serán presentadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces

para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos

de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha

mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos

incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha

mina).

El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer

semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el

mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que

reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el

volumen explotado.

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Art. 95.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas

mineras será determinado y recaudado conforme prescribe la Ley de Minería.

Art. 96.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores

correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados

directamente por la Administración Municipal.

La Coordinación de Áridos y Pétreos, la Dirección de Gestión Ambiental o la Dirección de

Obras Públicas, o quien haga sus veces, determinarán el monto de la obligación de cada

contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El

Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación;

para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional.

El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de

crédito dará lugar a la acción coactiva.

La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la

autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de

incumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal observará las normas

contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014

publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del

ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales

áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y

canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y

municipales.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en

forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la

Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las

partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento

General y Especial de Minería y esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o

quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de

encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o

propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales

áridos y pétreos, las personas humanas o jurídicas que los transporten en forma permanente

u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la

Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscita esta Ordenanza, deberá crearse o

delegarse la Coordinación de Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que

determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia

exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

existentes en los lechos de ríos, playas, lagos, lagunas y canteras existentes en la

jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes

al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los

ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.

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SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza,

para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y

pétreos en los lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras.

TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a

partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización

para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días

de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de

autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta

Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes:

El Título minero concedido por el ministerio sectorial;

Nombre o denominación del área de intervención;

Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

Número de hectáreas mineras asignadas;

Coordenadas en sistema de información datum WGS 84 o SIRGAS;

Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas,

técnicas, sociales y ambientales.

Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso

dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad.

Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;

Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico

y del abogado Patrocinador; y,

Licencia o ficha ambiental, según corresponda. Otorgada por la Autoridad Ambiental.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La

Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la

solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha

de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente

y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero

Municipal.

La Coordinación de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos,

en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa

verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por

la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de

materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del

peticionario, en tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y

su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del

lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de

duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con

el Gobierno Municipal.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución

administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el

Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de

sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo

Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos:

El Título minero concedido por el ministerio sectorial;

Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artículo 264 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal;

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Nombre o denominación del área de intervención;

Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

Número de hectáreas mineras asignadas;

Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas,

técnicas, sociales y ambientales.

Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso

dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad.

Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;

Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico

y del abogado Patrocinador; y,

Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La

Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la

solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha

de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y

procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero

Municipal.

Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Coordinación

de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución

administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

QUINTA.- La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces con apoyo de la

Dirección Ambiental Municipal o quien haga sus veces en un plazo no mayor a noventa

(90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las

actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas por la ley y ésta

ordenanza, y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no

recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los

niveles técnicamente permisibles.

Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios

para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las

medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.

Una vez implementada la competencia, la municipalidad del Cantón Chimbo, adoptará las

medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones

ambientales según corresponda.

SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal

para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta

disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el

consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica

de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que

haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.

La Coordinación de Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el

área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la

orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la

fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de... procederá al cierre de la mina con

cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva

si fuere necesario.

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Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la

competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al

concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.

SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios

de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los

técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental,

las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas

de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias

implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente

ordenanza.

OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al

ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará

las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y

Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente

ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva de..., a fin de que los actuales

concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos

derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no

tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO APRUEBA POR UNANIMIDAD EN PRIMER

DEBATE LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN

EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA

JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHIMBO.

NOVENO PUNTO.- Resolución de Aceptación de los Límites Internos del Cantón

Chimbo, por parte del Concejo Cantonal.

Interviene el señor Alcalde, Compañeros en esto de los limites debe haber una resolución

para llevar al CONALI, como tenemos la documentación tanto de los GADS Parroquiales,

como de la comisión de límites del GADMCCH, entonces hay que hacer la resolución de

los límites internos del Cantón Chimbo, para llevar mañana a Quito

Interviene el señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; señor Alcalde compañeros Concejales,

lanzo a moción que se haga la resolución aceptando los limites internos del Cantón

Chimbo, de acuerdo a los informes técnicos del GADMCCH y de los GAD Parroquiales y

los informes de la comisión de límites del GADMCCH.

Interviene el señor Concejal Ing. Luis Prado; Apoyo la moción del compañero Concejal

Tarcisio Veloz.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD ACEPTAPTAR LA

MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR CONCEJAL AB. TARCISIO VELOZ

SOBRE LOS LÍMITES INTERNOS DEL CANTÓN CHIMBO DE ACUERDO A LOS

INFORMES TECNICOS DEL GADM CANTON CHIMBO Y LOS DOCUMENTOS

PRESENTADOS POR LOS GOBIERNOS AUTONOMOS PARROQUIALES, ASI

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COMO POR LOS DISTINTOS MEDIOS DE DETERMINACION Y FIJACION DE

LIMITES PREVISTOS POR LA LEY, ADEMAS DISPONER QUE LA PRESENTE

RESOLUCION Y LOS RESPALDOS RESPECTIVOS SEAN PRESENTADOS A LA

AUTORIDAD PERTINENTE, ADEMÁS SE RESUELVE ACOGERSE AL

PROCEDIMEINTO INSTITUCIONAL EN BASE A LOS INFORMES PRESENTADOS

POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE TELIMBELA DEL

CANTÓN CHIMBO Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE

BALSAPAMBA DEL CANTÓN SAN MIGUEL; Y, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA

PARROQUIAL DE LA ASUNCIÓN CANTÓN CHIMBO Y DEL PRESIDENTE DE LA

JUNTA DE PARROQUIAL DE SANTA FE DEL CANTÓN GUARANDA, PARA SER

ENVIADO AL GAD PROVINCIAL DE BOLÍVAR.

DECIMO PUNTO.- Análisis y Resolución del Sueldo del Señor Alcalde y Señores

Concejales del GADMCCH.

Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales ha llegado un acuerdo Ministerial, del

Ministerio del Trabajo, en el cual, a más de los considerandos acuerda expedir la escala de

las remuneraciones unificadas de los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos

descentralizados Municipales del país, y lo que tiene que ver en la remuneración del señor

Alcalde, y está firmado por el señor Ministro del Trabajo; señores Concejales en base a este

circular que manda el señor Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades

Ecuatorianas, a ver si resolvemos la remuneración del señor Alcalde; está en consideración

señores Concejales.

Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; Si me permiten señores Concejales,

señor Alcalde, el documento que les manifiesta el señor Alcalde en su intervención, es el

acuerdo Ministerial 0060-2015, del Ministerio de Relaciones Laborales, en el cual están

digitando lo dispuesto en el Art. 041 del Ministerio de Relaciones Laborales, derogado el 6

de marzo del 2015, toda vez que se está categorizando ya no en cuatro categorías, si no

únicamente en tres categorías a los Gobiernos Autónomos Municipales, con lo cual se

adjunta una tabla, en la que se encuentra la remuneración del señor Alcalde en 4.508

dólares, lo cual como ustedes saben también, repercute de manera proporcional en la

remuneración de lo que tiene que ver con la de los señores concejales, aparte de eso norma

el nivel directivo 1, nivel directivo 2, nivel profesional y nivel directivo, en todo caso lo

que ataña al punto tiene que ver con el nivel ejecutivo.

Interviene el señor Alcalde, Aquí también hay una disposición derogatoria, que se deroga

la disposición anterior.

Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; Los cuatro últimos considerandos

nos hablan de la evolución histórica de esta norma que está en aplicación, como dice este

acuerdo ministerial queda derogada el Acuerdo Ministerial 041, en el cual anteriormente

estaba clasificado y categorizado las remuneraciones del ejecutivo y de los Gobiernos

Autónomos Municipales.

Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales está en consideración el punto.

Interviene el Dr. Alexis Noboa Procurador Síndico; señores Concejales les quería hacer

notar una circunstancia, a diferencia del 0041que es el acuerdo Ministerial anterior, donde

se fijaban pisos y techos, en este nuevo acuerdo ministerial es una cantidad única, no hay

piso ni techo; la cantidad que fija este instructivo como salario básico unificado es de 4508

dólares, lo que se debería hacer es resolver aprobando y solicitando que se aplique con este

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acuerdo Ministerial, en relación a la del señor Alcalde y resolver en relación a lo que

establece el Art. 358 de las remuneraciones de los señores Concejales.

Interviene el señor Alcalde, Señores Concejales está en consideración el punto, para los

sueldo del Alcalde y señores Concejales, el Concejo aprueba por unanimidad.

RESOLUCIÓN: EL CONCEJO RESUELVE POR UNANIMIDAD SOLICITAR SE

APLIQUE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0060

SUSCRITO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, ES DECIR FIJAR LA

REMUNERACION MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE EN USD. 4.508,oo (CUATRO

MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA);

ADEMAS SE FIJA LA REMUNERACION MENSUAL DE LOS SEÑORES

CONSEJALES EN EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LA REMUNERACION

DEL SEÑOR ALCALDE; REMUNERACIONES QUE SE APLICARAN A PARTIR DEL

PRIMERO DE MARZO DE 2015 DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA

DISPOSICION FINAL DEL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0060

ONCEAVO PUNTO.- Informe de Actividades de los Miembros del Concejo.

Señor Concejal Wilian Gavilanes presenta el Informe de Actividades, señor Alcalde,

compañeros Concejales y demás miembros del Concejo, agradeciéndoles por la posibilidad

de dar el informe de las actividades realizadas en estos días, debo informar que se realizó

un recorrido con el equipo técnico del departamento de obras públicas, a los trabajos que

están haciendo en la Comunidad de Quillo Pungo, a verificar el adecentamiento y la

apertura de la cancha, y para la construcción de la casa comunal, por parte del GAD

Parroquial de la Asunción, se revisó entre los GADs de la Asunción y el GADMCCH,

porque hay un convenio para la construcción de esa obra.

Se hizo el recorrido por donde se quiere hacer la vía desde Zaguán hasta Surupugro,

conjuntamente con el equipo Técnico del GADMCCH.

Por pedido del departamento obras públicas, se hizo un recorrido y verificación del posible

terreno para la construcción para la planta de tratamiento aguas residuales de la Parroquia

la Asunción y no se había contemplado dentro de los estudios que habían realizado,

hablando con los dueños de e estos terrenos que hay la posibilidad que se pueda hacer la

construcción de ese proyecto a futuro señor Alcalde.

Debo informarle señor Alcalde y compañeros Concejales, que con la Junta Parroquial de

Asunción para la adquisición de un terreno, el GAD parroquial ha de pasar un informe acá

al Municipio donde hay la posibilidad de la construcción de la cancha sintética que usted

había solicitado señor Alcalde.

Conjuntamente con usted viajamos a la Parroquia Telimbela, hacer una verificación de la

limpieza que estuvo haciendo la maquinaria del GADMCCH, de los derrumbos en la vía

principal y quede habilitada esta vía.

También se hizo la coordinación con su presencia y se haga la limpieza la vía del Atio a

Ashcohuaca y de igual para la limpieza de la vía a San Francisco Grande.

También se estuvo en la Activación del COE Cantonal con todos los compañeros

Concejales.

Participamos de una visita al sector del Guayco, con los compañeros Concejales, Lic.

Ramón Saltos y Dr. Medardo Rea, para hacer una verificación virtual de los límites que

solicitaban se solucione por parte de los GADs de la Magdalena y San Sebastián.

De igual nos reunimos con las Juntas Parroquiales de la Asunción y Santafé, para decidir

los límites, conjuntamente con Técnicos del GADM de Guaranda y los Técnicos del

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GADM del Cantón Chimbo y no se ha llegado algún acuerdo satisfactorio entre estas

Juntas, como es un límite inter cantonal, hay una resolución para que sea resuelto por el

Gobierno Provincial de Bolívar

Con los compañeros de aquí del Concejo y usted señor Alcalde, se ha participado en varias

reuniones de esto de los límites, la semana pasada estuvimos en la Prefectura, donde se

había dejado la propuesta y el trabajo hecho por los técnicos y por parte del Legislativo de

aquí del Municipio de Chimbo, y se solucione de una vez por todas el problema de límites

entre las Parroquias de Telimbela y la Parroquia la Esmeralda, involucrando a nuestro

Cantón y el Cantón Montalvo y a las dos Provincias.

Desde la semana pasada, hemos estado haciendo la verificación de los trabajos de

reforestación en el sector del deslave en Tamban y aquí en el sector de Catequilla en los

Monumentos, por parte de la Brigada Galápagos de Riobamba

Debo manifestarle señor Alcalde, por pedido de varios moradores del sector de

Casahuaico, hay un tramo de completar, creo que usted también debe conocer, que se les

concluya señor Alcalde

También señor Alcalde se dejó de hacer un trabajo en Quillopungo hasta el sector del Tuso

en Tanisagua, en convenio que se había puesto con la Junta Parroquial, están haciendo la

apertura de esa vía, están trabajando des el día de ayer, esta semana ya se ha de concluir y

estaríamos concluyendo este convenio con el GAD de la Asunción. Esto es lo que se ha

realizado en estos días señor Alcalde y compañeros.

Señor Concejal Ing. Luis Prado presenta el Informe de Actividades. Gracias señor

Alcalde compañeros Concejales, señor Jurídico, señor Secretario, gracias por permitirme

poner a consideración el informe de actividades realizadas estos últimos días. Mantuvimos

una reunión de límites con los Técnicos del GAD Municipal de Guaranda Ing. Medina y

representante de la Junta Parroquial de Santafé, conjuntamente con los compañeros

Concejales del GADMCCH, en el cual no pudimos llegar a un acuerdo.

Participe de la socialización del PDOT, con el señor Luis Martínez de los Derechos,

conjuntamente con el Arq. Arellano y la Lic. Blanca Saltos.

Tuve la oportunidad de conversar con el Tecnólogo Manuel Herrera, sobre una consultora

de CATOTENIA, donde nos informó sobre el tipo servicios que ellos ofrecían, en lo que es

actualización de Catastros y estuvieron presentes los diferentes técnicos y pude enterarme

de algunas cosas que ofrecen, es importante a futuro vamos a necesitar este servicio.

Participe con ustedes compañeros en la sesión de Concejo, con el señor Prefecto en el tema

de límites en la Prefectura.

Participe en la anterior semana en la reunión extraordinaria del 9 de abril del 2015.

De igual manera se hizo la entrega de la documentación solicitada por el señor Prefecto, de

la plaza de toros, ya tiene conocimiento de esto, esperemos nos dé una pronta solución a

este problema.

Señor Alcalde quisiera pedir atraves suyo, especialmente al departamento de Medio

ambiente, está existiendo problemas con la basura, especialmente los días lunes que dejan

del día sábado de la feria, estoy consiente ellos están trabajando en la tarde, pero para el

domingo y para el día lunes sigue la basura en estos puntos, quisiera que se converse con

ellos, también me manifestaron esta inquietud los moradores de estos sectores aledaños.

Esto es mi informe señor Alcalde de esta semana, ya que las anteriores semanas he

presentado en secretaria.

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Señor Concejal Dr. Medardo Rea presenta el Informe de Actividades: Señor Alcalde,

compañeros Concejales, señor Jurídico, señor Secretario, gracias por esta oportunidad de

informar de las actividades realizadas en estos días.

Participe en las reuniones del COE Cantonal, en especial cuando se declaró en emergencia

a nuestro Cantón y quiero hacer una pregunta, no sé si la Gestión de Riesgo a nivel

nacional está considerado a Chimbo como de emergencia, porque en la publicidad que lo

hacen en los medios de comunicación no aparece Chimbo.

Por cual se le indica que se presentó la documentación de la declaración de emergencia a

Gestión de Riesgo en Guaranda y llame para que informen del envió de documentos, me

supieron manifestar que toda la documentación ya estaba en la Regional en Guayaquil.

De igual manera recorrimos los límites de San Sebastián y la Magdalena, en el sector

denominado el Guaico, para hacer la verificación y dar solución a esto que nos pidieron las

dos Juntas.

También recorrí la construcción del Muro en la Parroquia la Magdalena en el sector del

Mirador, como pidió el Compañero Tarcisio Veloz que se lastre esas vías, converse con el

señor Presidente de la Junta de la magdalena, para ver si es que se realiza este convenio y

se arregle esas calles.

Inspeccione el adoquinado que están haciendo en el Barrio Tamban

De igual la reforestación que está haciendo la Brigada Galápagos

También señor Alcalde pediría que el señor Fiscalizador de esa obra lo revise lo que es el

agua y se está acumulando, por la terraza que se hizo y formando una zanja, que se revise

esa situación.

Participe de la reunión de límites entre las Parroquias de la Asunción y Santafé, Cantón

Chimbo y el Cantón Guaranda, con los técnicos del municipio de Chimbo y Técnicos del

Municipio de Guaranda, lamentablemente en el sector de Chaquiragra no se llegó a un

acuerdo limítrofe

Participe en la reunión de límites en la Prefectura que nos convocó el señor Prefecto, para

solucionar el problema o ver nuestra posición, como estamos en relación a la Parroquia

Telimbela y la Parroquia la Esmeralda. Como es de conocimiento de todos, nosotros

presentamos la documentación necesaria, los recorridos necesarios, la Georeferenciación de

nuestro territorio y estos presentamos al Consejo provincial atraves de su persona señor

Alcalde.

También recorrí las obras pequeñas que se está haciendo en la Parroquia Central, se está

haciendo unas gradas, un adoquinado que se estuvo haciendo arriba, en el barrio divino

niño ese adoquinado.

También sugiero señor Alcalde, a los trabajadores se les de todos los materiales e

instrumental que se necesita, porque manifiestan que hay días que no les dan los

materiales, por eso están parados y eso ve mal la gente.

Dentro de este recorrido en Cruz Loma se hizo este ducto cajón, ahí a ha quedado un vacío,

no está rellenado eso y es preocupante porque ahí hay tuberías del agua potable de aquí del

Cantón.

Interviene el señor Alcalde; Ese relleno tiene que hacer el Ministerio de Obras Públicas,

ya se hizo el pedido a Obras Publicas ojala ya den terminando ese relleno.

Señor Alcalde aquí se hizo una auditoria de la reforestación, en la administración, en la cual

estaba incluido yo, ya dieron los resultados, parte de lo que se destinó de ese convenio, era

para un vivero Municipal, hay que reactivarle ese vivero señor Alcalde.

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Continua con el informe el señor Concejal Dr. Medardo Rea; Quisiera hacer un pedido

muy especial señor Alcalde, de que aquí en el Seno del Concejo, se nos dé una explicación

sobre los gastos que se hizo en carnaval y Tres de Marzo. Con eso termino mi informe

señor Alcalde, muchas gracias.

Señor Concejal Lic. Ramón Saltos presenta el Informe de Actividades; Señor Alcalde,

compañeros Concejales, en este periodo en algunas semanas no hemos dado los informes,

Hemos estado presentes en la rendición de cuentas como manda la ley, se publicó en el

periódico la Tribuna de la ciudad de Guaranda que llega a toda la provincia.

Se acercó el señor José Mora que es el Maestro de la Guitarra, para ver si le ayudamos con

un local, para que dé, el curso de Guitarra aquí en San José de Chimbo, el mismo que ya

está solucionado, vamos a darle en la Biblioteca, ya hable con la Lcda. Anita Castillo.

Con el señor Gerente de la Empresa de Agua Potable, firmamos un documento del plan del

agua, para el Ministerio de Finanzas, ya que del Municipio no pagan tres alícuotas, de lo

que se manda a la empresa, tenemos que basarnos en los Arts. 193-194-195-196-197- del

cuerpo legal del COOTAD, para que este dinero siga llegando a las arcas de la Empresa

municipal de Agua Potable de Chimbo. Y pueda dar el servicio mejor a la ciudadanía.

Interviene el señor Alcalde: yo estoy pidiendo por oficio al Ministerio de Finanzas, en

que partida está viniendo, en financiero me informa que no viene.

Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; Con el Dr. Medardo Rea

visitamos la calle donde se piensa colocar el adoquín, arriba en la avenida, la calle S/N.

También conversamos con el señor Gerente del Agua Potable para que se arregle ahí,

tocaría hacer la canalización y no se estaba acabando esa situación.

Hace unas dos semanas se acercaron moradores de la Parroquia la Magdalena,

especialmente gente del deporte un grupo de jóvenes, ellos solicitan que se les dé pasando

la motoniveladora en una cancha que es de propiedad del Municipio

En los baños del Teatro, es un poco lamentable, la señora que cuida no pasa allá, los

moradores me han manifestado que el baño pasa serrado, que se le llame la atención por

parte de Talento Humano

Interviene el señor Alcalde: la señora no pertenece al Municipio.

Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; pero alguien tiene que

hacerse cargo de eso, porque eso es del Municipio, el señor Comisario tiene que decirle le

dimos a usted pero que de atención.

Estuvimos con los Compañeros Medardo Rea y Wilian Gavilanes, fuimos a verificar los

límites entre la Magdalena y San Sebastián en el sector de Guaico para tomar una

determinación y que luego la tomamos.

También estuve donde el señor Espinoza que nos den una explicación, se ha bajado hasta

una hora y media la situación del agua que viene acá a Chimbo, a las seis de la tarde ya se

está serrando.

También con los mismos compañeros visitamos la calle del Mirador donde se hizo el muro,

quisiéramos que se vea de la mejor manera, porque es un lugar bien bonito.

También quería hablar sobre las vacaciones activas del campeonato de futbol que se realizó

anteriormente, no sé qué pasa, que hasta ahora no se paga algunas personas, por ejemplo, la

chica que trabajo en la danza, al señor Stalin Villamarin que vendió los balones de futbol,

le hacen caducar la factura y no se le cancela hasta el momento, ya son 9 meses que no se

les paga.

Visitamos algunos lugares de aquí de Chimbo, en los patios de la Escuela donde está

funcionando el Sindicato de Choferes, ahí está puesto el adoquín que se sacó de aquí de las

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calles, le digo sinceramente yo quiero que vayan allá y lo vean que se está fisurado el muro,

no se sí ya le comunicaron a usted.

En Tamban estuvimos con el Dr. Rea, estábamos viendo el trabajo de los señores de la

Brigada Galápagos, que están plantando toda la ladera de Arboles

Estuvimos en el sector de Casahuaico los moradores piden que la Lic. Fanny Salazar

entregue para la canalización

Algunos días señor Alcalde compañeros en la avenida Tres de Marzo amontonan la basura

los moradores de ahí, pero no es que le ponen en fundas, lo botan así no más, yo quisiera

que el señor Comisario a las familias que están en esa parte se les diga que pongan la

basura en las fundas y tengo fotos aquí señor Alcalde Compañeros.

También quería hablar de las fiestas de carnaval y Tres de Marzo, que estamos haciendo las

fiestas, comenzamos un viernes, lunes, martes, miércoles, jueves no hay nada, viernes, pero

el domingo y lunes que son los días propicios, propios del carnaval y que están aquí los

turistas, no lo realizamos ninguna actividad, quisiera para el próximo año se tome en cuenta

estas sugerencias, ya hay una situación del señor Prefecto para el día domingo o el día

lunes, tratemos de hacer.

Interviene el señor Alcalde: yo quisiera que la Comisión de cultura para el próximo año

tome cartas en el asunto lo del pasado año aquí se resolvió toda la programación, todo hizo

el concejo.

Continua con el Informe el señor Concejal Lic. Ramón Saltos; no hay problema lo

hacemos pero que se tome en cuenta a los otros compañeros también

También quería hacer una situación el pago de los porcentajes, yo reclame cuando usted me

delego en esto de la Mancomunidad, en cierta forma me siento bien porque se tomó en

cuenta, reclame esa situación y se lo tomo en cuenta, hablo el señor Alcalde de Guaranda y

dijo que más después, para ver como se hace, estaba los porcentajes casi igual que san

Miguel.

También nos reunimos en la Prefectura para tratar asuntos de límites que hicimos que se

respete el informe técnico por parte de los señores Concejales y el Ing. Bosques, al señor

Prefecto. También se conversó con la Federación deportiva de Bolívar, para que venga un

profesor de ajedrez, que ya está aquí dando las clases aquí en Chimbo, en la Biblioteca

Municipal.

Nos invitaron a la Unidad Educativa Corina Parral, por parte de la señora Rectora y la

señorita presidenta de la Asociación. Eso es todo señor Alcalde.

Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz presenta el Informe de Actividades; señor Alcalde,

compañeros Concejales y demás miembros del Concejo, gracias por permitirme informar

de las actividades que se ha desarrollado en estos días.

Se ha visitado algunas obras que está construyendo el Gobierno Autónomo, en este caso en

la Parroquia urbana de Chimbo

También estuve presente en la colocación del tratamiento bituminoso por parte del GAD

Provincial en el sector de la Asunción el Tingo y en el Monumento San José, estuvieron

colocando este tratamiento

Debo manifestar señor Alcalde la vía que acabamos de lastrar el Atio Ashcohuaca, está

totalmente destruida por la maquinaria que utiliza la Empresa Minera, por lo cual le pido

que se envié un oficio para que reparen esa vía.

En lo que tiene que ver al muro que hacen referencia los señores Concejales en la calle del

Mirador de la Parroquia la Magdalena, solicito señor Alcalde que se mande a colocar lastre

y rellenar este muro por cuanto ya habido torrenciales aguaceros y toda esa agua está

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minando debajo del muro, luego puede haber problemas, que por favor se mande arreglar

esa situación.

Acudí a una reunión que usted nos convocó al GAD Provincial para tratar asuntos de

límites, donde manifestamos nuestra posición de que se tome en cuenta el informe que se

presentó a través del técnico contratado por el GADMCCH; el señor Prefecto manifestó

claramente que el ara lo que el Gobierno Provincial resuelva, en base a las resoluciones

emitidas por el GAD Cantonal, cosa que le había manifestado que la ley de límites internos,

está indicando claramente en sus Art. 7 y 8 de las competencias que tenemos cada quien.

En lo relacionado a los cursos de verano que se están dando aquí en Chimbo, por favor que

se tome en cuenta a la juventud de las demás Parroquias de la Magdalena, la Asunción, San

Sebastián que es la más cerca, estos cursos vacacionales que se haga publicidad para que

tengan acceso a la participación todos los que pertenecemos al Cantón Chimbo. Eso es lo

que tiene que ver al informe señor Alcalde.

Aparte de ello quiero pedir señor Alcalde, que se informe al Seno del Concejo señor

Alcalde del personal que está contratado por la institución de acuerdo al Código del Trabajo

y a la LOSET, del departamento correspondiente que haga llegar un listado, para tener

conocimiento y también si existen nepotismo o tráfico de influencias en la institución.

También señor Alcalde, que por favor se oficie al departamento de Obra Públicas, que

informe de parte de señor Fiscalizador de la institución sobre el lastrado de las vías, para

tener claro cuánto se ha gastado, se ha empleado, cual ha sido la base y sub base que se ha

colocado todo esas situaciones, el señor Fiscalizador que presente el avance de obras, no

sabemos nada, en qué estado está ni ninguna cosa.

Por ultimo señor Alcalde se nos dé un informe económico de todas las actividades que se

ha desarrollado en carnaval y Tres de marzo.

Lo más importante señor Alcalde pedirle a usted, que disponga que nos adecuen un lugar,

con los equipos y los instrumentos necesarios, para nosotros los compañeros Concejales, no

se tiene dónde hacer un oficio, a veces se pide que den haciendo están ocupados

cumpliendo con sus trabajos diarios normales, a veces necesitamos de urgencia algún

documento y de vez en cuando se viene haciendo afuera, eso es mi informe y mi pedido que

se le considere, muchas gracias señor Alcalde.

Señor Alcalde Presenta el Informe de Actividades; señores Concejales, señor Secretario,

mi informe es de 31 de Marzo, asistí a una junta General en el Banco del Estado, en el

centro de exposiciones, en el cual se nos dio el balance como se mueve el Banco del

Estado, para mí un poco desconocido en Economía y Finanzas de muy alto nivel.

Al siguiente día estuve en el Consejo Nacional de Competencias, en un taller sobre

Movilidad, en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, donde se nos dio a conocer lo más

importante, la circulación y la revisión va a pasar a manos del municipio, entonces dentro

del Plan de Movilidad va a estar contemplado Matriculas y revisión vehicular, además para

nosotros es muy importante en ese sentido, porque nosotros ya tenemos todo en base a la

Sub Jefatura, mientras los otros Municipios van a empezar de cero, ojala hagamos breve el

Plan de Movilidad para poder dar el servicio a los usuarios.

Interviene el Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; Hay una inquietud de la ciudadanía,

cuando tengan que hacer los pagos en las instituciones bancarias, tiene que ir a San Miguel

o Guaranda al Banco de Fomento, porque no hacer un convenio con las instituciones

bancarias que hay aquí, para que paguen aquí no más,

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Interviene el Dr. Alexis Noboa procurador Síndico; Le comento que es lo que pasa, es

un problema que ya está muchos años, no tiene menos de unos 7 años, de lo que se empezó

hacer los pagos en las instituciones Bancarias, el problemas es que no depende de la

Agencia Nacional de Transito, la agencia cuando éramos funcionarios de la ANT, a

nosotros los números de cuenta nos mandan desde Quito, en Quito abren las cuentas y a

nivel nacional toca depositar en esas cuentas, no es que se abre una cuenta por provincia, si

no es una cuenta a nivel nacional.

Interviene el Señor Concejal Ab. Tarcisio Veloz; yo pienso que si se da el servicio es

para mejorar a los usuarios.

Continua con el informe el señor Alcalde; Tendrán que venir a depositar aquí, porque ya

eso entraría al Municipio me imagino, espero y aspiro que sea todo para nosotros.

También estuve de visita en la TOPSEQ, esta es una aseguradora de la compañía

WORCAN, la que se declaró unilateralmente terminado el contrato, se está cobrando las

pólizas, la fecha en que fui deje toda la documentación y nos dan un escrito que están

dispuestos todo a pagar.

También ya está la escritura de declaratoria de utilidad pública, de la parte de abajo del

Batan.

Estuve donde el señor Obispo, tratando de ver el terreno en la Magdalena para ver si

hacemos la construcción de la cancha sintética, a lado del UPC y a lado de la Curia y ese es

que nos ayuda para construir la cancha, lo que es del Municipio es pequeña nos tocaría

rellenar.

Visite a las comunidades en Telimbela para ver la maquinaria, el trabajo que estaba

haciendo desde Cochabamba hasta Telimbela ya quedo arreglado, Visite La Yoya, San

Francisco, Cumbilli, el Valle, Choropamba, en lo cual las comunidades están muy

agradecidas por el trabajo que se está realizando.

Se firmó el convenio de los desechos infecciosos, en el sector de Curgua con el GADM de

Guaranda, desde el día lunes pasado ya se está utilizando ese botadero de estos desechos

infecciosos.

Con ustedes asiste donde el señor Prefecto y ayer lunes había firmado el documento de los

límites, con el territorio del Cantón Chimbo y ayer en la tarde nos llamó a nosotros a

reunión, en la cual expuse, y una de las cosas que le decía, delante de todos los miembros

del Concejo, había ido llegando a un acuerdo, cedía un poco Montalvo y cedía un poco

Chimbo, hasta el punto que en Balsapamba se cerró ahí, se quedó empantanado el asunto, y

ahí había expuesto el señor Milton García PJP de Telimbela, que se haga por la mitad y los

límites que revisamos ayer dicen que se aprobado por la mitad, yo supe exponer en base a

que se hace los puntos coincidentes, me dijeron que en base a los mapas, también le

pregunte si el mapa de la Provincia Bolívar estaba legalizada por alguna ordenanza o

resolución, no estaba, si no hay puntos coincidentes no es legal ese mapa, el Arquitecto dijo

que era insólito, que habían hecho más antes, donde no podía haber ido con JPSs, como

quien dice a mano alzada, así es lo que le entendí en la época que han hecho el mapa; se

tomó votación y por unanimidad se resolvió esos límites, en la división o por medio de las

dos propuestas, eso dijo el señor Prefecto. Me tomo por sorpresa una situación, que

Chimbo no llega a la carretera, que esa parte es San Miguel es de Balsapamba.

Interviene el señor Concejal Dr. Medardo Rea, supuestamente nos iban a dar todo eso

también y nosotros estábamos peleando por eso, señor Alcalde nosotros debíamos sustentar

de alguna forma que esos territorios son de Chimbo, por ejemplo Balsapamba, quiere el

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Cadial, Tiandiagote, la unión, la Capilla y el Tronador, quieren cogerse todo lo de acarriba

desde el cerro Grande recto, porque la Capilla del Tronador está en la cumbre del Cerro.

Continua el señor Alcalde con el informe de actividades; Eso no se llegó a ningún

acuerdo con migo y el Alcalde de San Miguel porque eso lo tratamos aquí, en base a los

dos oficios que manda Balsapamba y Telimbela que no están de acuerdo y eso está para

resolución por el Consejo Provincial, de aquí en adelante tiene 45 días para contestar esa

resolución, el otro asunto que no se llega todavía a un acuerdo es con Santafé, hoy viene el

Alcalde Guaranda Ramsés Torres, para firmar un documento en el cual se diga que no se

acepta y salga por resolución institucional en el Concejo Provincial. Este mi informe

señores Concejales.

Habiéndose agotado el Orden del día se termina la sesión ordinaria del día de hoy 14 de

Abril de 2015, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos. Para constancia de lo

actuado se firma en unidad de acto, el Arq. Cesar Augusto Veloz Cevallos, Alcalde del

GADMCCH, Abogado Alonso Garófalo, Secretario General,

ARQ. CESAR VELOZ CEVALLOS AB. ALONSO GAROFALO G.

Alcalde del Gobierno Autónomo Secretario General del GADMCH

Descentralizado Municipal de Chimbo