1.3 tarifas del iva

Upload: angel-berna

Post on 12-Oct-2015

39 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TARIFAS DEL IVAPara el ao 2014 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente:

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados ydonaciones, pagarn el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Crdito Tributario aplicable para Impuesto a la RentaLos pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importacin de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comit de Poltica Tributaria pueden ser considerados como crdito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o de su anticipo, del ao en que se efectuaron dichos pagos as como de los cuatro aos posteriores.Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crdito tributario de Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrn ser objeto de devolucin por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.Esta solicitud se receptar una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaracin de Impuesto a la Renta El crdito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaracin arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo ser considerado crdito tributario, que se har efectivo en la declaracin del mes siguiente.Como regla de aplicacin general y obligatoria, se tendr derecho a crdito tributario por el IVA pagado en la utilizacin de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la produccin y comercializacin de otros bienes y servicios gravados.Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crdito tributario resultante no podr ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podr solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolucin o la compensacin del crdito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolucin o compensacin de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.Al crdito tributario tambin tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisicin local de materias primas, insumos y servicios destinados a la produccin de bienes para la exportacin, que se agregan a las materias primas internadas en el pas bajo regmenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalizacin, estn gravados con tarifa cero.del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD.El uso del crdito tributario se sujetar a las siguientes normas: Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la produccin o comercializacin de bienes para el mercado interno y a la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; a la comercializacin de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; a la exportacin de bienes y servicios, tendrn derecho al crdito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de dichos bienes y servicios; Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la produccin, comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios que en parte estn gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrn derecho a un crdito tributario, cuyo uso se sujetar a las siguientes disposiciones:1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin de bienes, de materias primas, insumos y por la utilizacin de servicios.3. La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms las exportaciones, ms las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, ms las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas. Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequvocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la produccin, comercializacin de bienes o en la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la produccin, comercializacin o prestacin de servicios gravados con tarifa 0%, podrn, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinacin del impuesto a pagar. No tienen derecho a crdito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilizacin de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.En general, para tener derecho al crdito tributario el valor del impuesto deber constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importacin y comprobantes de retencin.Referencia: Artculo 66-69, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.Captulo IV CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIN, LIQUIDACIN Y PAGO DEL IVACaptulo IVCASOS ESPECIALES DE DETERMINACIN, LIQUIDACIN Y PAGO DEL IVAArt. 161.-Permuta y otros contratos.-En los casos de permutas o de otros contratos por los cuales las partes se obligan a transferirse recprocamente el dominio de bienes corporales muebles, se considerar que cada parte que efecta la transferencia, realiza una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, tenindose como base imponible de la transaccin el valor de los bienes permutados a los precios comerciales. Lo dispuesto en este inciso ser igualmente aplicable a las ventas en las que parte del precio consista en un bien corporal mueble.Cuando se dieren en pago de un servicio bienes corporales muebles, se tendr como precio del servicio para los fines del Impuesto al Valor Agregado, el valor de los bienes transferidos a precios comerciales. A efectos de la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado, el beneficiario del servicio ser considerado como vendedor de los bienes. Igual tratamiento se aplicar en los casos de transferencia de bienes corporales muebles que se paguen con servicios.Art. 162.-Ventas de mercaderas a consignacin.-En el caso de ventas de mercaderas entregadas a consignacin, el consignatario emitir el comprobante de venta y cobrar el IVA respectivo en cada transaccin que realice; y el consignante emitir las facturas y cobrar el IVA correspondiente con base a las liquidaciones mensuales que deber efectuar con el consignatario, salvo el caso de productos gravados con impuesto a los consumos especiales, que no podrn salir de los recintos fabriles sin que el IVA y el ICE hayan sido pagados.Los sujetos pasivos del IVA abrirn una cuenta de orden denominada "Mercaderas en Consignacin", en la que se registrarn todos los movimientos de salidas, recepciones, reposiciones y devoluciones de los productos gravados.Art. 163.-Contratos de construccin.-En los precios unitarios que se establezcan para los contratos de construccin de obras pblicas o privadas, no se incluir el Impuesto al Valor Agregado que afecte a los bienes incorporados en tales precios unitarios, pero el constructor en la factura, en los casos que corresponda, aplicar el IVA sobre el valor total de la misma y en su declaracin, utilizar como crdito tributario el impuesto pagado en la adquisicin de los bienes incorporados a la obra.Los agentes de retencin contratantes efectuarn la retencin que corresponde a cada factura, de conformidad con los porcentajes establecidos en la resolucin que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.Los contratos de construccin celebrados con instituciones del Estado y empresas pblicas con ingresos exentos de Impuesto a la Renta, estn gravados con tarifa 0% de IVA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Para el crdito tributario no recuperado dentro del plazo establecido en la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, se podr aplicar lo previsto en el ltimo inciso del Art. 66 de la citada Ley.Art. 164.-Arrendamiento o arrendamiento mercantil.-En el caso del arrendamiento o del arrendamiento mercantil con opcin de compra o leasing, el impuesto se causar sobre el valor total de cada cuota o canon de arrendamiento. Si se hace efectiva la opcin de compra antes de la conclusin del perodo del contrato, el IVA se calcular sobre el valor residual.En el arrendamiento simple o leasing desde el exterior, causar el IVA sobre el valor total de cada cuota o canon de arrendamiento que deber declarar y pagar el arrendatario en el mes siguiente en el que se efecte el crdito en cuenta o pago de cada cuota; cuando se nacionalice o se ejerza la opcin de compra, el IVA se liquidar sobre el valor residual del bien. Quien pague o acredite en cuenta cuotas de arrendamiento al exterior se convierte en agente de retencin por la totalidad del IVA causado, debiendo emitir la liquidacin de compras por prestacin de servicios, que servir como sustento del crdito tributario, si es del caso.Art. 165.-Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio.-En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, proceder el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.Art. 166.-Donaciones y autoconsumo.-El traspaso a ttulo gratuito y el consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto de su comercio habitual, deben estar respaldados por la emisin por parte de ste de los respectivos comprobantes de venta en los que deben constar sus precios ordinarios de venta de los bienes donados o autoconsumidos, inclusive los destinados a activos fijos, los mismos que sern la base gravable del IVA.De conformidad con el artculo 54, nmero 5 y el artculo 55, nmero 9, literal c, de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se excepta de la disposicin anterior a las donaciones efectuadas a entidades y organismos del sector pblico, a empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y a las instituciones de carcter privado sin fines de lucro definidas en el artculo 19 de este Reglamento.Art. 167.-Transporte areo de personas.-Cuando la ruta de un viaje inicia en el Ecuador, independientemente que el pago del pasaje se haya efectuado en el Ecuador o en el exterior mediante "PTA's (pre-paid ticket advised)", estar gravado con el 12% de IVA. Cuando la ruta de un viaje inicia en el exterior y el pago es efectuado en el Ecuador, no estar gravado con IVA.Los boletos, tickets areos o tickets electrnicos y los documentos que por pago de sobrecarga emitan las compaas areas o las agencias de viajes, constituyen comprobantes de venta vlidos siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin, de lo contrario las compaas areas o agencias de viajes debern emitir la correspondiente factura.Art. 168.-Transporte nacional e internacional de carga.-Estar tambin, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional areo de carga desde, hacia y en la provincia de Galpagos y el transporte internacional de carga, cuando ste sale del Ecuador.Para propsitos del impuesto al valor agregado, se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weightcharge) y cargo por valorizacin. Los dems servicios complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA tarifa doce por ciento, incluyndose los servicios complementarios (handling).Art. 169.-Intermediacin de paquetes tursticos.-En el caso de contratos o paquetes tursticos al exterior, no se causa el Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero s se causar el Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la intermediacin de los mayoristas y de los agentes de turismo. Las agencias de viajes podrn o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al consumidor final que no tiene derecho a crdito tributario, por lo que en el comprobante de venta constar el valor total del paquete incluidos los costos de intermediacin y el correspondiente impuesto al valor agregado calculado sobre estos ltimos.Art. 170.-Servicios prestados por entidades del sector pblico.-Se entendern comprendidos en el nmero 10 del Art. 56 de la Ley de Rgimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pblica autnoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.Art. 171.-Rgimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecnicos y electrnicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnticas y similares.-El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la ley, regular el rgimen especial para la liquidacin y el pago del Impuesto al Valor Agregado para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecnicos y electrnicos. Para efectos de la aplicacin del impuesto se entendern casinos, casas de apuesta, bingos, juegos mecnicos , electrnicos y similares, segn lo previsto en el Captulo II del Ttulo III de este reglamento, correspondiente al impuesto a los consumos especiales.En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para estas actividades, ste se constituye en impuesto mnimo a pagar sin lugar a deduccin por crdito tributario.