1 rzs históricas de dº de dñs r pinochet

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7/21/2019 1 Rzs Históricas de Dº de Dñs R Pinochet http://slidepdf.com/reader/full/1-rzs-historicas-de-do-de-dns-r-pinochet 1/30 Raíces históricas de nuestro Derecho de Daños Prof. Dr. Ruperto Pinochet Olave

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diapositivas muy buenas del profesor pinochet, sobre las razones históricas del daño, utalca

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Raíces históricas

de nuestro

Derecho de DañosProf. Dr. Ruperto Pinochet Olave

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Introducción• Cuando ocurre una desgracia de la que se siguen

daños para las personas o para las cosas, hay quedecidir si el que experimenta el daño no tiene otraposibilidad que la resignación (lo sufre él) o si

puede esperar algo de los demás y, mejor, si tienederecho a ello.

• En la segunda hipótesis: o se crea un sistema deauxilios o de ayudas, lo que a su vez oscila entre la

beneficencia y la seguridad social; o se estableceun derecho subjetivo del perjudicado a reclamarde otros el importe en que se valore el daño.

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Introducción• Aunque existe la idea de que indemnizar un daño

es hacerlo desaparecer del mundo,esto no esposible.

• Decidir que un daño debe ser indemnizadosignifica endosar ese daño poniéndolo a cargo deotro, porque si quien inicialmente lo sufrió, recibeuna suma de dinero como indemnización, ello seproducirá a costa de una disminución del

patrimonio de aquél que ha sido obligado aindemnizar.

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Introducción• El daño se pone a cargo de otra persona distinta

del que lo sufre porque aquella no hizo lo quedebía haber hecho y, si hubiera actuadodebidamente, el daño no se hubiera producido.

•   “El problema fundamental de todo derechodelictual consiste en la relación de tensión enteprotección de bienes jurídicos y libertad deactuación”.

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Derecho Romano• El origen de nuestro sistema de responsabilidad civil

se encuentra en un plebiscito en el año 286 a de C.que reguló el delito dado con injuria (dammuniniuria datum). Constaba de tres capítulos.

• El primero trataba la muerte “con injuria” de unesclavo, de un cuadrúpedo o de una cabeza deganado sancionándolo con el mayor valor quehubiese sido de esto en ese año.

• El capítulo segundo cayó en desuso.

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Derecho RomanoEl tercero describía el daño hecho “con injuria” consistente en provocar la muerte a otros animales, oen “quemar, quebrar o romper ” alguna cosa, y lo

 sancionaba con una pena por “el valor que haya

 sido de la cosa en los 30 días próximos”.Se dio una interpretación general, en él quedaba comprendido:

I. cualquier daño provocado a un cuadrúpedo queforme rebaño, no consistente en la muerte (primer

capítulo).II. cualquier daño, incluso la muerte, provocado a

un no cuadrúpedo (un oso) que forme rebaño, y

III. cualquier daño provocado a una cosa

inanimada.

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Derecho Romano• Esta idea permitió a la jurisprudencia incluir en la

estimación de la pena no solo el íntegro valorperdido (daño emergente), sino también el valordejado de ganar (lucro cesante), pero no se

incluyó el valor de afección sino que solo lo que elasunto hubiera valido para todos objetivamente.

• La Ley exigía que el daño fuera causado coninjuria, sin Derecho o contra el Derecho, pero la

 jurisprudencia la entendió de modo decomprender de cuanto hace el delincuente y elquerer hacerlo (dolus), pero además la negligenciao falta de cuidado (culpa).

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Derecho Romano• De esta manera el damnum se convirtió en el

prototipo de los delitos culposos, frente a lospuramente dolosos.

• No se responde por la Ley Aquilia en el evento decaso fortuito o fuerza mayor, legítima defensa,estado de necesidad, ejercicio de un derechopotestad u oficio, y de obediencia debida.

• La relación causal entre la conducta del hechor y

el efecto dañoso debía ser estrictamente material(también en el ius civile).

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Derecho RomanoEl texto original y la interpretación jurisprudencialfueron completados con acciones pretorias.

La ley no podía aplicarse a una serie de conductasde efecto dañino indirecto, vacío que fue colmadopor el pretor, mediante el otorgamiento de accionesin factum.

Los juristas acuñaron el concepto “proporcionarcausa al daño” o “a la muerte”, según el cual se

hace responsable por la Ley Aquilia no solo a quien“diese” el daño (en sentido primitivo), sino también aquien crease una ocasión de hecho en cuya virtudéste se produjera.

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Derecho Romano• De este modo, sea por la acción civil de la Ley

Aquilia sea por aquella de la acción in factum elDerecho clásico terminó por hacer responder detodo daño causado directa o indirectamente por

hecho doloso o culposo.

• El plebiscito legitimaba al dueño (erus) paraaccionar; si el demandado confesaba el delito, elproceso se limitaba a la fijación de la pena, y

enseguida se daba una manus iniectio; en caso deoposición infundada (infitiatio) la pena subía aldoble (litiscrescencia).

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Centurion

70 a de C.

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Los glosadores• Los glosadores son aquellos especialistas del

derecho -siglo XI- comienzan a estudiar el derechoromano clásico limitándose a glosar, a comentarcada una de las palabras que componía la

definición de un determinado material de derechoromano. El que inicia fue Irnero, Martín García, Hugo de Alberico, Acucio.

• Los posglosadores abordan los textos romanos conmayor libertad, no se proponían explicar la letra

sino indagar la razón de ser. Se desarrolla -siglo XIIIal XV-. El principal Bartolo quien propuso darpersonalidad jurídica al extranjero, y dijo que "losbienes de una persona, siguen el lugar donde

esta”.

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Los glosadores• Se intenta interpretar restrictivamente y superar el

carácter penal que presentaban los textosromanos que versaban sobre la acción de la LeyAquilia convirtiéndolos en acción indemnizatoria.

Esta interpretación buscaba sobre todo excluiralguna de las consecuencias prácticas quederivaban del carácter penal o punitivo de laacción, como era la intransmisibilidad por vía

sucesoria.• Se admitió la responsabilidad directa del amo por

los daños de sus dependientes.

• Existe, la tendencia a considerar que con la acción

Aquilia se puede obtener no sólo un resarcimientoecuniario sino también la restitución in natura. 

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Los glosadoresLa desaparición del carácter estrictamente penal dela acción aquiliana generando efectos como losherederos tenían derecho al resarcimiento de dañoscontra el culpable.Este derecho se reconocía especialmente a los parientes y al cónyuge quetuvieran un derecho legal de alimentos contra el fallecido y que, por la muertede éste, se vieran privados del sustento. Además, tenía derecho al resarcimientoel padre, cuyo hijo que le prestara servicios, hubiera sido culpablemente muerto.

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Los glosadores• En el Derecho romano, la acción aquiliana se

limitaba exclusivamente a la destrucción de cosasy a los daños experimentados por corpora, demanera que los restantes daños patrimoniales sólo

se resarcían extracontractualmente en caso dedolo.

• Diversa fue la práctica del Derecho común, en lacual la posibilidad de resarcimiento comprendía

cualesquiera daños culposamente causados.

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La Escuela del Derecho Natural

• Dotó a la responsabilidad civil extracontractual deuna nueva base y de una configuracióndogmática.

• La primera formalización se encuentra en GROCIO,en el Libro II del Título XVII, de su obra De iure belliac pacis, publicada en 1625. GROCIO establecía  – 

 –  una tripartición de las fuentes de las obligaciones(pacta, maleficia, lex), en la cual, así como la

pactio no es ya el contractus romano, elmaleficium no es tampoco un simple denominadorcomún de figuras aisladas de delitos y cuasidelitos,sino una figura autónoma caracterizada por un

único elemento común, la culpa.

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La Escuela del Derecho Natural

GROCIO considera que en Derecho natural existendos fuentes de los derechos personales uobligaciones: el contrato y la desigualdad.

En la desigualdad, no se toma en cuenta todo tipode ellas, porque los hombres pueden no serigualmente ricos, sino sólo la desigualdad quedetermina un provecho de otro y la que es causadapor otro. Uno y otro tipo de desigualdades,

entendidas como fuentes de las obligaciones, sondesarrolladas por GROCIO en la misma obra, queexamina la obligación por enriquecimiento injusto ylas obligaciones derivadas de delito.

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La Escuela del Derecho Natural

• GROCIO señala que el delito es un acto u omisión que por su propia naturaleza es antijurídico o quese encuentra prohibido por alguna ley.

• Del delito derivan dos obligaciones: una es la desufrir el castigo y otra la de reparar la desigualdadinjustamente producida.

• Entre los delitos que dan lugar a compensación o reparación, los

que lesionan la vida humana o la integridad corporal, los queatentan directamente contra la libertad personal que se denominaniniuriae, los que lesionan el honor que son los llamados difamación yaquellos que van contra la propiedad.

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La Escuela del Derecho Natural

La línea de GROCIO fue continuada no sólo por losmás conocidos miembros de la Escuela de DerechoNatural, como PUFFENDORF y THOMASIO, sino por lamayor parte de la Literatura jurídica del siglo XVIII.

Los postulados de las doctrinas iusnaturalistas deGROCIO y PUFFENDORF ejercieron una graninfluencia en los autores franceses, que sonordinariamente considerados como precedentes del

Código civil de 1804. En primer lugar, se encuentraJean DOMAT, en su conocida obra Les Lois Civilesdans leur ordre natural. (Las leyes civiles en su orden natural) 

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El Código civil francés El momento cumbre de la codificación es aquél enque aparece el Código civil francés o Código deNapoleón (1804). El título del “Code” lleva la rúbrica,al igual que POTHIER, De los delitos y cuasidelitos y se

abre con una regla conforme a la cual “cualquierhecho del hombre, que causa a otro un daño, obligaa repararlo a aquél por cuya culpa ha ocurrido” (art.1.382).

Obsérvese que la idea clave es un acto positivo“hecho del hombre”, que es imputable porque alrealizarlo se incurre en la falta.

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El Código civil francés Según el artículo 1.383, se es responsable nosólo del daño que se ha causado por hechopropio, sino también del que se causa por el

hecho de las personas de las que se debaresponder o de las cosas que uno tiene bajosu guarda.

La línea marcada por el Código civil francés

pasó al Código civil chileno de 1857, Códigocivil italiano de 1865, al Código civil argentinode 1869, y al Código civil español de 1889.

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La codificación alemana Se discute, en nombre de una rigurosainterpretación de los textos romanos y de unrechazo de las deformaciones que en ellos

había introducido el Derecho común, lageneralización de la responsabilidad porculpa que el iusnaturalismo había llevado asus consecuencias más extremas.

Se comprueba que la acción de daños selimita a los casos de daños físicos y laresponsabilidad por omisión se reconocedentro de límites muy estrictos.

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La codificación alemana La forma en que el Derecho de daños quedocodificado en el BGB, responde a la tradiciónpandectista y a los textos romanos.

No hay, fuera de los casos de lesiones de derechosabsolutos, una responsabilidad general por culpa,sino sólo por dolo.

La codificación alemana influyó, en el Código civilitaliano de 1942 y en la fórmula de la injusticia del

daño que este Código recogió, influyo igualmenteen los artículos 483 y siguientes del Código civilportugués de 1966.

L li l ió d l

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La peculiar evolución delDerecho inglés 

Aunque existe la creencia de que el Derecho inglésha seguido criterios completamente independientes,el más directo heredero del Derecho romano.

Como en el Derecho romano, el Derecho inglés es unDerecho de torts, palabra que procede del latíntorquere, que SIGNIFICA tuertos o entuertos, es decir,actos realizados sin razón ni derecho para ello, lo quesignifica, muy claramente, mantener la tradición del

damnum injuria datum.El tort es la invasión de un interés personal o real, quepuede producirse también por violación de una reglalegal.

D h d d ñ

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Derecho de daños yrevolución industrial 

A lo largo del siglo XIX los efectos de la primerarevolución industrial se fueron sintiendo de formaextraordinaria.

Aparecen los daños causados por los ferrocarriles (p.

ej., en los sembrados adyacentes a las vías férreas, oen las personas) y los daños causados por losferrocarriles urbanos denominados tranvías así comolos efectos a veces dañosos del manejo de los gases

y de la electricidad. Se producen los accidentes detrabajo en las fábricas y en las minas y surgen losproblemas de invasión de lo que hoy llamamosderechos de la personalidad en la prensa periódica.

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F I N

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Derecho de consumo y daños

• Aparece también una nueva realidad contractualque tiene, en parte al menos, un nuevo régimen deresponsabilidad y garantía legal.

• En materia de obligaciones viene a modernizar el

Derecho común.

• Es importante destacar por ejemplo, Artículo 3º, Sonderechos y deberes básicos del consumidor: e)Elderecho a la reparación e indemnización

adecuada y oportuna de todos los dañosmateriales y morales en caso de incumplimiento decualquiera de las obligaciones contraídas por elproveedor, y el deber de accionar de acuerdo a

los medios que la ley le franquea.

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Derecho de consumo ydaños

• Artículo 19.- El consumidor tendrá derecho a lareposición del producto o, en su defecto, a optarpor la bonificación de su valor en la compra deotro o por la devolución del precio que haya

pagado en exceso, cuando la cantidad o elcontenido neto de un producto sea inferior alindicado en el envase o empaque.

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Derecho de consumo ydaños

• Artículo 20.- En los casos que a continuación seseñalan, sin perjuicio de la indemnización por losdaños ocasionados, el consumidor podrá optarentre la reparación gratuita del bien o, previa

restitución, su reposición o la devolución de lacantidad pagada:

• a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad decumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

• b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes

que constituyan o integren los productos no correspondan a lasespecificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;

• c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración,materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura,calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto parael uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubieseseñalado en su publicidad;

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Derecho de consumo ydaños

• d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que losproductos objeto del contrato deban reunir determinadasespecificaciones y esto no ocurra;

• e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva lagarantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren

las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo aque se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento depresentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del serviciotécnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos aque se refiere el artículo siguiente;

• f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios

ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;• g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería

y otros sea inferior a la que en ellos se indique.