1 direcciÓn general de tributaciÓn divisiÓn de gestiÓn y servicio al contribuyente infracciones...

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIVISIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNDIVISIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

INFRACCIONES ADMINISTRATIVASY DELITOS TRIBUTARIOS

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Obligaciones Tributarias La actividad del Estado se financia por medio de los La actividad del Estado se financia por medio de los

impuestos. El desarrollo social y económico de una impuestos. El desarrollo social y económico de una nación depende de los impuestos que se recauden. nación depende de los impuestos que se recauden. La obligación de pagar impuestos se encuentra en el La obligación de pagar impuestos se encuentra en el artículo N° 18 de la Constitución Política:artículo N° 18 de la Constitución Política:““ARTICULO 18.- Los costarricenses deben ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. públicos.

Pagar los impuestos puntual y correctamente Pagar los impuestos puntual y correctamente lo beneficia a usted y a la sociedadlo beneficia a usted y a la sociedad

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Obligaciones TributariasPagar impuestos conlleva a un compromiso de apoyo Pagar impuestos conlleva a un compromiso de apoyo del ciudadano con el Estado social de derecho. del ciudadano con el Estado social de derecho.

Los impuestos son los recursos que el Estado Los impuestos son los recursos que el Estado necesita para financiar su actividad social. necesita para financiar su actividad social.

El Estado canaliza los impuestos recaudados para la El Estado canaliza los impuestos recaudados para la construcción de más y mejores carreteras, hospitales construcción de más y mejores carreteras, hospitales y escuelas, entre otros y en general, a mejorar el y escuelas, entre otros y en general, a mejorar el nivel de vida del ciudadano desde una perspectiva de nivel de vida del ciudadano desde una perspectiva de solidaridad social.solidaridad social.

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Obligaciones Tributarias La obligación de pagar impuestos y de cumplir con La obligación de pagar impuestos y de cumplir con

una serie de obligaciones formales y materiales se una serie de obligaciones formales y materiales se encuentra establecida en el Código de Normas y encuentra establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en las leyes que crean Procedimientos Tributarios y en las leyes que crean cada uno de los impuestos.cada uno de los impuestos.

El incumplimiento, en las condiciones y plazos que El incumplimiento, en las condiciones y plazos que fija la ley, está sancionado con severas multas, que fija la ley, está sancionado con severas multas, que abarca desde una sanción económica al cierre del abarca desde una sanción económica al cierre del negocio y a la pena de prisión. negocio y a la pena de prisión.

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Obligaciones TributariasLas sanciones administrativas son aún más severas Las sanciones administrativas son aún más severas para aquellos casos en los cuales la Administración para aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria se vea obligada a iniciar un requerimiento Tributaria se vea obligada a iniciar un requerimiento o un proceso de control para que el contribuyente o un proceso de control para que el contribuyente cumpla con su obligación.cumpla con su obligación.

Las sanciones tributarias varían según la gravedad y Las sanciones tributarias varían según la gravedad y la persistencia del incumplimiento.la persistencia del incumplimiento.

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Obligaciones Tributarias El régimen sancionatorio busca promover el El régimen sancionatorio busca promover el

cumplimiento voluntario de las obligaciones cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias que le corresponden a cada tributarias que le corresponden a cada contribuyente. Se aplica a aquellos contribuyentes: contribuyente. Se aplica a aquellos contribuyentes:

• Incumplidores de sus obligaciones tributarias, Incumplidores de sus obligaciones tributarias, • Que lo hacen mal, o Que lo hacen mal, o • Que cumplen fuera del plazo establecido.Que cumplen fuera del plazo establecido.

Al cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo Al cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo y en forma correcta se evita problemas y cargos y en forma correcta se evita problemas y cargos adicionales. adicionales.

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Obligaciones Tributarias

La Administración Tributaria está obligada a La Administración Tributaria está obligada a suministrar la información necesaria para facilitar el suministrar la información necesaria para facilitar el cumplimiento voluntario y a aplicar el régimen cumplimiento voluntario y a aplicar el régimen sancionador cuando corresponda.sancionador cuando corresponda.

La Administración Tributaria trabaja cada día en la La Administración Tributaria trabaja cada día en la construcción e implantación de nuevas herramientas construcción e implantación de nuevas herramientas y sistemas para detectar a los incumplidores y atacar y sistemas para detectar a los incumplidores y atacar la evasión y el fraude fiscal.la evasión y el fraude fiscal.

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Infracciones Administrativas Omisión en la presentación Omisión en la presentación

declaraciones. Art. 79, ½ declaraciones. Art. 79, ½ salario base (SB)salario base (SB)

Morosidad en el pago de los Morosidad en el pago de los tributos. Art. 80 bis, 1% tributos. Art. 80 bis, 1% mensual.mensual.

Morosidad en el pago de Morosidad en el pago de tributos determinado por la tributos determinado por la A.T. Art. 80, 1% mensualA.T. Art. 80, 1% mensual

Omisión de Declaración de Omisión de Declaración de inscripción, modificación o inscripción, modificación o desinscripción, formulario desinscripción, formulario D-140. Art. 78, 1/2 SB, por D-140. Art. 78, 1/2 SB, por mes)mes)

Incumplimiento suministro Incumplimiento suministro de información. Art. 83, 1 ó de información. Art. 83, 1 ó 2 SB.2 SB.

No emisión o no entrega No emisión o no entrega de facturas. Art. 85, 1 SB.de facturas. Art. 85, 1 SB.

Cierre de negocio, Cierre de negocio, reincidencia art.85 y falta reincidencia art.85 y falta de presentación o pago de de presentación o pago de declaraciones. Art. 86.declaraciones. Art. 86.

Ruptura, destrucción de Ruptura, destrucción de sellos de cierre. Art. 87, 2 sellos de cierre. Art. 87, 2 SB.SB.

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Infracciones Administrativas Hechos irregulares Hechos irregulares

Contabilidad. Art. 82, 1 S.B.Contabilidad. Art. 82, 1 S.B. No concurrir a las oficinas No concurrir a las oficinas

de la Administración, si fue de la Administración, si fue requerido. Art. 84, 1 SBrequerido. Art. 84, 1 SB

Falta de ingreso por Falta de ingreso por omisión o inexactitud.omisión o inexactitud.

- Omisión de ingresos, Omisión de ingresos, inclusión de costos o inclusión de costos o deducciones inexistentes.deducciones inexistentes.

- Diferencias aritméticas.Diferencias aritméticas.- Determinación por parte Determinación por parte

de la Administración.de la Administración.- Inducir a errorInducir a errorArt. 81, 25% diferencia óArt. 81, 25% diferencia ó75% del monto defraudado75% del monto defraudado en caso de dolo en caso de dolo

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Reducción de sancionesPara motivar el cumplimiento voluntario, las sanciones administrativas podrán reducirse significativamente en los Para motivar el cumplimiento voluntario, las sanciones administrativas podrán reducirse significativamente en los siguientes casos:siguientes casos:

• Omisión en la presentación de las declaracionesOmisión en la presentación de las declaraciones• Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción.Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción.• Falta de ingreso por omisión o inexactitudFalta de ingreso por omisión o inexactitud• Hechos irregulares en la contabilidad Hechos irregulares en la contabilidad • Incumplimiento en el suministro de informaciónIncumplimiento en el suministro de información

En estos casos se aplicará la reducción en la sanción, siempre y cuando el contribuyente cumpla con su obligación y En estos casos se aplicará la reducción en la sanción, siempre y cuando el contribuyente cumpla con su obligación y subsane su incumplimiento.subsane su incumplimiento.

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Cuando subsane en forma espontánea, sin que Cuando subsane en forma espontánea, sin que medie actuación de la Administración Tributariamedie actuación de la Administración Tributaria..

75%75%

Cuando repare su incumplimiento después de la Cuando repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos.antes de la notificación del traslado de cargos.

50 %50 %

Subsana o repara después de Subsana o repara después de notificado el traslado notificado el traslado de cargos y dentro del plazo para impugnarlode cargos y dentro del plazo para impugnarlo..

El cumplimiento debe ser notificado a la Adminis-El cumplimiento debe ser notificado a la Adminis-tración, mediante el formulario “Reparación del tración, mediante el formulario “Reparación del Incumplimiento” Incumplimiento”

25%25%

Si además autoliquida y cancela la sanción, tendrá una reducción adicional del 5%

% de reducción

Reducciones a aplicar:

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Autoliquidación de sanciones por

infracciones administrativas. Artículo 76

El contribuyente podrá autodeterminar y El contribuyente podrá autodeterminar y cancelar la sanción que le corresponda cancelar la sanción que le corresponda según sea su incumplimiento, mediante el según sea su incumplimiento, mediante el formulario D.116, denominado formulario D.116, denominado ““AutoliquidaciAutoliquidacióón de sancionesn de sanciones porporinfracciones administrativas”, con lo cual infracciones administrativas”, con lo cual

obtendrá un obtendrá un 5%5% de reducción adicional en de reducción adicional en la sanción a cancelar.la sanción a cancelar.

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Omisión en la presentación declaraciones. Artículo 79Omisión en la presentación declaraciones. Artículo 79

Omisión Omisión o o presentaciónpresentación tardía tardía de las declaraciones tributariasde las declaraciones tributarias autoliquidativas, por ejemplo, autoliquidativas, por ejemplo, renta, ventas y consumorenta, ventas y consumo

Se aplica en estos casos una Se aplica en estos casos una sanción de medio salario base. sanción de medio salario base.

Sujeta a reducciones Sujeta a reducciones

Morosidad en el pago del tributo autodeterminado. Art. 80 BsMorosidad en el pago del tributo autodeterminado. Art. 80 Bs

Pago tardío de los impuestos Pago tardío de los impuestos declarados, por ejemplo: declarados, por ejemplo: renta, renta, ventas y consumo.ventas y consumo.

La sanción es de un 1% por mes o La sanción es de un 1% por mes o por fracción de mes. por fracción de mes.

En este caso no se aplican En este caso no se aplican reducciones.reducciones.

Infracciones Administrativas

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Cálculo de sanciones- ejemploCálculo de sanciones- ejemploEjemplo:

La empresa Buen Contribuyente S.A., presentó y canceló, en forma voluntaria (no fue requerido), su declaración del impuesto sobre las ventas del período MARZO del 2001 hasta el 15 de junio del mismo año, el impuesto por pagar fue de ¢200.000. La sanción por omisión en la presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:

Período atrasado: 1 mes y 15 días.Fecha pago – fecha de vencimiento 15/62001 – 30/4/2001

Omisión en la presentación:Corresponde a ½ salario base ¢120.600 / 2 = ¢60.300Aplica reducción del 80% si cancela la sanción ¢60.300 x 80% = 48.240Monto a cancelar ¢60.300 - ¢48.240 = ¢12.060.

Morosidad en el pago:El atraso fue de 1 mes y una fracción, se aplica entonces un 2%.Esta sanción no está sujeta de reducción:Calculo: Impuesto por pagar X 2% ¢200.000 X 2% = ¢4.000

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Autoliquidación. Formulario D-116Cabecera del formulario

REPUBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA D 116DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

DOCUMENTO N°. 1161NNNNNNNNVPERIODO Mes Año

CODIGO ADMON

CédulaN° Declaración o Resolución

Casa u Oficina No. Barrio

Otras señas

TELEFONO Nº FAX Nº

AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL COMPLETA SI ES SOCIEDAD O APELLIDOS Y NOMBRES SI ES PERSONA FÍSICA

ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA CUIDADOSAMENTE LAS INSTRUCCIONES AL DORSO

ADHIERA ETIQUETA1

Ide

nti

fic

ac

ión

y D

om

icil

io

4

6

7

1

2

3

5

8 9

15 16

10

DISTRITOCANTONPROVINCIA11

CalleAvenida

CODIGO OFICINA POSTALAPARTADO Nº 1712 13 14

10410000256333 1 0 1 1 2 3 4 5 6 3 2

0 3 2 0 0 1

Buen Contribuyente S A

CED:310112345632 ADM:10BUEN CONTRIBUYENTE S AALAJUELA, DEL AEROPUERTO JUAN SANTAMARIA 2 KM OESTETEL:4433939 FAX: 4420012ALAJUELA ALAJUELA SAN ANTONIO

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I. REDUCCION DE SANCIONES

En forma voluntaria y expontánea

En forma voluntaria iniciada la actuación de la Administración y antes de la notificación del traslado de cargos

En forma voluntaria notificado el traslado de cargos y dentro del plazo de impugnación

II. INFRACCIONES A DEBERES MATERIALES (Ver al dorso)Morosidad en el pago de tributos

Pago menor de impuestos por omisión o inexactitud de datos

Pago menor de impuestos por omisión o inexactitud de datos, mediante inducción a error a la Administración

III. INFRACCIONES A DEBERES FORMALES (Ver al dorso)Omisión en la presentación de declaración de inscripción, modificación o desinscripción

Omisión en la presentación de declaraciones de impuestos

Hechos irregulares en la contabilidad

Incumplimiento en el suministro de información

Suministrar información errónea a la Adminitración Tributaria

No presentarse a la Administración Tributaria cuando sea requerido

No emitir o entregar facturas al cliente

Destrucción o alteración de sellos de cierre de negocios

MONTO TOTAL A CANCELAR

IV.- LIQUIDACON DE LA DEUDA TRIBUTARIANo. DE SOLICITUD DE TRASPASO O COMPENSACION MONTO PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN

No. DE SOLICITUD DE TRASPASO O COMPENSACION MONTO PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (reste a la casilla 34 la suma de las casillas 76 y 78)

En concordancia con lo estipulado en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cancelo la presente infracción de la siguiente forma:

23

26

27

31

30

28

29

32

34

33

7675

77

24

25

83

78

20

21

22

4000

12060

16060

16060

Autoliquidación. Formulario D-116Cuerpo del formulario

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Fecha de Recepción

Apellidos

Nombre

Día Mes Año

Número de Cédula

Firma y Sello Firma del Cajero y Sello Firma

Original: Administración 1a. Copia: Contribuyente 2a. Copia: BancoFOLIO

# Cheque

89

96

90

94

92

Ad

min

istr

ació

n

98

Fir

mas

91

95

93

Código de Banco

97

99

Co

ntr

ibu

yen

te

CONTRIBUYENTE OREPRESENTANTE LEGAL

88

Pago con cheque

Total Pagado

Pago en efectivo

Todo pago con cheque estará sujeto a su comprobación posterior Fecha de Recepción

Ban

co

16060

16060

Hernández Calvo

Lourdes

4 3 1 5 8 9 5

Lourdes Hernández C.

Autoliquidación. Formulario D-116Pie del formulario

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Omisión de la Declaración de Inscripción, Omisión de la Declaración de Inscripción, Modificación o Desinscripción. Artículo 78Modificación o Desinscripción. Artículo 78 Falta de presentación o Falta de presentación o presentación tardía del presentación tardía del formulario D-140 dentro de los formulario D-140 dentro de los plazos establecidos.plazos establecidos.

• Inscripción posterior al inicio Inscripción posterior al inicio de las actividades. de las actividades.

• Presentación tardía del Presentación tardía del formulario para modificar formulario para modificar datos relevantes sobre el datos relevantes sobre el domicilio o representante legal.domicilio o representante legal.

• Desinscripción fuera de plazo.Desinscripción fuera de plazo.

Se sanciona con el 50% del un Se sanciona con el 50% del un salario base por cada mes o salario base por cada mes o fracción de mes, hasta un fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base.máximo de tres salarios base.

Infracciones Administrativas

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COMPUTO SALARIO MONTO DE DIAS BASE A PAGAR

 1° MES 11/05/00 al 10/06/00 30 (107.400*50%) ¢53.700

2° MES 11/06/00 al 03/07/00 23 (107.400*50%) ¢53.700  TOTAL A PAGAR (NO INCLUYE REDUCCIONES) ¢107.400

11 mayo2000 junio 2000 3 julio 2000

Inicio deInicio de actividadesactividades

Fecha de Fecha de inscripcióninscripción

11/05 al 10/06 11/6 al 3/07

Ejemplo: Inscripción tardíaEjemplo: Inscripción tardía

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Incumplimiento en el suministro de información. Incumplimiento en el suministro de información. Artículo 83.Artículo 83. Falta de presentación o Falta de presentación o presentación tardía de los presentación tardía de los formularios informativos D-formularios informativos D-150, D-151, D-154 D-160, D-150, D-151, D-154 D-160, D-161 o de un requerimiento de 161 o de un requerimiento de información individual.información individual.

• No suministrar información No suministrar información dentro del plazo establecido.dentro del plazo establecido.

  • Presentación de información Presentación de información con errores de contenido o no con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.corresponda a lo solicitado.

Para que se aplique la reducción Para que se aplique la reducción de sanciones, el infractor debe de sanciones, el infractor debe comunicar a la administración comunicar a la administración haber subsanado, mediante el haber subsanado, mediante el formulario “Reparación del formulario “Reparación del incumplimiento” incumplimiento”

• Dos salarios baseDos salarios base, cuando no es , cuando no es presentada dentro del plazo.presentada dentro del plazo.

• Un salario baseUn salario base, si es presentada , si es presentada con errores o no corresponde a con errores o no corresponde a lo requerido.lo requerido.

Infracciones Administrativas

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Situación:La compañía Buen Contribuyente S.A, presentó su declaraciones informativas D.151 “Resumen Clientes, Proveedores y Gastos Especificos” correspondiente al período 2001, el 22 de diciembre del 2001, (fuera del plazo establecido). La infracción está tipificada en el artículo 83 inciso a), con una sanción de dos salarios base.

INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO DEL DEL

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

CALCULO DE CALCULO DE LA LA SANCIONSANCION

SALARIO BASE SALARIO BASE AÑO 2001AÑO 2001 ¢¢120.6120.60000

SANCION TOTALSANCION TOTAL ¢241.200¢241.200

Cálculo de sanciones- ejemplo N ° 3Cálculo de sanciones- ejemplo N ° 3

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En caso de que la empresa Buen Contribuyente S. A. hubiese presentado su declaración sin que mediara requerimiento de la Administración, es decir en forma voluntaria y espontánea la sanción se reduce en un 75%, si adicionalmente cancela en el mismo acto la sanción, obtiene un deducción adicional del 5%.

Sanción total ¢ 241.600Reducción 80% 192.960Monto a cacelar 48.640

Cálculo de sanciones- ejemplo N° Cálculo de sanciones- ejemplo N° 33

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Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Art. 81.Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Art. 81.

La omisión de la declaración La omisión de la declaración Se aplica cuando, previamente Se aplica cuando, previamente requerido, se persista en el requerido, se persista en el incumplimiento de presentar la incumplimiento de presentar la declaracióndeclaración

La presentación de La presentación de declaraciones inexactasdeclaraciones inexactas

La sanción es de un 25% :La sanción es de un 25% :• Del Impuesto determinado Del Impuesto determinado cuando no se haya presentado cuando no se haya presentado declaración.declaración.

• Diferencia entre la suma por Diferencia entre la suma por pagar determinada por la pagar determinada por la Administración Tributaria y el Administración Tributaria y el monto declarado por el monto declarado por el contribuyente o responsablecontribuyente o responsable

Infracciones Administrativas

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Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81.establecido. Artículo 81. Ingresos omitidos, . Inclusión Ingresos omitidos, . Inclusión de costos, deducciones, de costos, deducciones, descuentos, exenciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de pasivos, pagos a cuenta de impuestos, créditos, impuestos, créditos, retenciones, pagos parciales o retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes beneficios fiscales inexistentes o mayores que los que o mayores que los que corresponden. Empleo de datos corresponden. Empleo de datos falsos, incompletos o inexactos falsos, incompletos o inexactos en las declaraciones tributarias en las declaraciones tributarias presentadas, de los cuales se presentadas, de los cuales se derive un menor impuesto.derive un menor impuesto.

• 25%. Diferencia entre la suma 25%. Diferencia entre la suma por pagar determinada por la por pagar determinada por la Administración Tributaria y el Administración Tributaria y el monto declarado por el monto declarado por el contribuyente o responsablecontribuyente o responsable

Infracciones Administrativas

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Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81.establecido. Artículo 81. Las diferencias aritméticas Las diferencias aritméticas cuando al efectuar cualquier cuando al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas tarifas distintas de las fijadas legalmente que impliquen, legalmente que impliquen, valores de impuestos menores o valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los saldos a favor superiores a los que debían corresponder.que debían corresponder.

Toda solicitud de Toda solicitud de compensación o devolución compensación o devolución sobre sumas inexistentes.sobre sumas inexistentes.

• 25% sobre el monto de la 25% sobre el monto de la diferencia.diferencia.

• 25% Crédito solicitado.25% Crédito solicitado.

Infracciones Administrativas

Page 26: 1 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIVISIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

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Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81.establecido. Artículo 81. No inclusión de la totalidad No inclusión de la totalidad de las retenciones que debieron de las retenciones que debieron haberse efectuado o las haberse efectuado o las efectuadas y no declaradas o las efectuadas y no declaradas o las declaradas por un valor inferior declaradas por un valor inferior al que correspondía.al que correspondía.

• 25%Valor de la retención no 25%Valor de la retención no efectuada o no declarada.efectuada o no declarada.

Infracciones Administrativas

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Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81.establecido. Artículo 81. En los casos descritos cuando se En los casos descritos cuando se determine que se ha inducido a determine que se ha inducido a error a la Administración error a la Administración tributaria, mediante:tributaria, mediante:

  Simulación de datosSimulación de datosDeformación u ocultamiento de Deformación u ocultamiento de información verdadera información verdadera

Cualquier otra forma idónea de Cualquier otra forma idónea de engaño.engaño.

  

Todas por un monto Todas por un monto inferior a doscientos inferior a doscientos salarios base.salarios base.

• 75% Diferencia entre la suma 75% Diferencia entre la suma por pagar determinada por la por pagar determinada por la Administración Tributaria y el Administración Tributaria y el monto declarado por el monto declarado por el contribuyente o responsablecontribuyente o responsable

Infracciones Administrativas

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Situación:La Administración Tributaria determinó que la declaración del ISR del período 99 de XX, S.A, contenía INEXACTITUDES y la diferencia entre lo determinado y lo declarado es de ¢10 millones. La sanción según el artículo 81 es del 25%, por lo que su valor es de ¢ 2,5 millones.

CONDUCTACONDUCTADEL DEL

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO

ESPONTANEA(88 a)

ANTES TRASLADO(88 b)

ANTES RESOLUCION(88 c)

SOLO SOLO REPARAREPARA ¢ 625.000 ¢ 625.000

¢ 500.000¢ 500.000

¢ 1.250.000 ¢ 1.250.000

¢ 1.125.000 ¢ 1.125.000

¢ 1.875.000 ¢ 1.875.000

¢ 1.750.000¢ 1.750.000REPARA Y REPARA Y PAGAPAGA

Cálculo de sanciones – ejemplo 4 Cálculo de sanciones – ejemplo 4

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Hechos irregulares en la contabilidadHechos irregulares en la contabilidad. Artículo 82. Artículo 82

Hechos irregulares en la Hechos irregulares en la contabilidad:contabilidad:a) No llevar libros contablesa) No llevar libros contablesb) No tener legalizados los librosb) No tener legalizados los librosc)c) No exhibir los libros o No exhibir los libros o comprobantes, cuando las comprobantes, cuando las autoridades tributarias lo exijan.autoridades tributarias lo exijan.d) Mantener los libros con un d) Mantener los libros con un atraso superior a tres meses.atraso superior a tres meses.

Un salario base.Un salario base.

Para que se aplique la reducción de Para que se aplique la reducción de sanciones, el infractor debe sanciones, el infractor debe comunicar a la administración haber comunicar a la administración haber subsanado, mediante el formulario subsanado, mediante el formulario “Reparación del incumplimiento”“Reparación del incumplimiento”

Infracciones Administrativas

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No concurrir a las oficinas tributarias . Artículo 84No concurrir a las oficinas tributarias . Artículo 84

Cuando haya sido requerido para Cuando haya sido requerido para satisfacer los requerimientos de satisfacer los requerimientos de información para verificar y información para verificar y fiscalizar las obligaciones fiscalizar las obligaciones tributarias.tributarias.

Un salario base.Un salario base.

En este caso no se aplican En este caso no se aplican reducciones.reducciones.

No emisión o no entrega de comprobantes autorizados.No emisión o no entrega de comprobantes autorizados. Artículo 85Artículo 85No emitir o entregar en el mismo No emitir o entregar en el mismo acto de compraventa el acto de compraventa el comprobante autorizado.comprobante autorizado.

Un salario base.Un salario base.

En este caso no se aplican En este caso no se aplican reducciones.reducciones.

Infracciones Administrativas

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Cierre de NegociosCierre de Negocios. Artículo 86.. Artículo 86.

a)a) Reincidencia en la no Reincidencia en la no emisión de comprobantes emisión de comprobantes autorizados.autorizados.

b)b) Sujetos pasivos que Sujetos pasivos que previamente requeridos previamente requeridos omitan la presentación de omitan la presentación de declaraciones o no declaraciones o no ingresen las sumas ingresen las sumas retenidas, percibidas o retenidas, percibidas o cobradas dentro del plazo cobradas dentro del plazo concedido al efecto. concedido al efecto.

• Cinco días naturales del Cinco días naturales del establecimiento comercial donde establecimiento comercial donde se comete la infracción.se comete la infracción.

• Cinco días naturales de todos los Cinco días naturales de todos los establecimientos comerciales establecimientos comerciales donde se ejerza la actividad o el donde se ejerza la actividad o el oficio.oficio.

• La administración notifica un La administración notifica un requerimiento de presentación o requerimiento de presentación o pago (ventas, consumo y pago (ventas, consumo y retenciones), si no se satisface retenciones), si no se satisface dentro del plazo procede el dentro del plazo procede el cierre.cierre.

Infracciones Administrativas

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Procedimiento para sancionarArtículo 150

Confección de la propuesta motivada Confección de la propuesta motivada Elaboración y notificación del traslado de cargos por Elaboración y notificación del traslado de cargos por

la infracción cometida. la infracción cometida. El sujeto pasivo cuenta con 10 días hábiles para El sujeto pasivo cuenta con 10 días hábiles para

expresar lo que desee y aporte la prueba expresar lo que desee y aporte la prueba correspondiente.correspondiente.

La A. T. dictará una resolución, dentro de los 15 días La A. T. dictará una resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes.hábiles siguientes.

El interesado podrá interponer el recurso de revocatoria El interesado podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro de un plazo de tres con apelación en subsidio dentro de un plazo de tres días hábiles.días hábiles.

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Delitos Tributarios

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Inducción a error a la

Adm. Tributaria.

ART. 92

DELITOS TRIBUTARIOS

No entrega de tributos retenidos o percibidos

ART. 93

Acceso desautorizado

a la información.

ART. 94

Manejo indebido de programas

de cómputo.

ART. 95

Facilitación del código y la clave de

acceso a los sistemas

tributarios ART. 96

Préstamo de código y

clave de acceso a los

sistemas tributarios ART. 97

Acción u omisión

dolosa del funcionario

público

ART. 98

AÑOS DE PRISIÓN

5 a 10 5 a 10 1 a 3 3 a 10 3 a 5 ½ a 1 3 a 10

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Inducción a error a la administración tributaria Artículo 92.

Este artículo establece que será sancionado con pena de Este artículo establece que será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años de prisión, quien induzca a prisión de cinco a diez años de prisión, quien induzca a error a la Administración Tributaria, y la cuantía de lo error a la Administración Tributaria, y la cuantía de lo defraudado exceda de doscientos salarios base ( 200). defraudado exceda de doscientos salarios base ( 200). La forma de inducción puede ser por medio de : La forma de inducción puede ser por medio de :

a)a)Simulación de datos. Simulación de datos. b)b)Deformación de información verdadera. Deformación de información verdadera. c)c)Ocultamiento de información verdadera. Ocultamiento de información verdadera. d)d)Cualquier otra forma de engaño idónea para inducir a Cualquier otra forma de engaño idónea para inducir a

error.error.

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Un beneficio patrimonial

Una exención

Una

devolución

Todo en Perjuicio de la

Hacienda Pública.

¿Para qué?.., .con qué propósito?

Para obtener para sí o para un tercero

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No entrega de tributos retenidos o

percibidos. Art. 93 Este artículo sanciona con pena de prisión de cinco a Este artículo sanciona con pena de prisión de cinco a diez años, a los agentes retenedores o perceptores de diez años, a los agentes retenedores o perceptores de tributos, así como a los contribuyentes, (del impuesto tributos, así como a los contribuyentes, (del impuesto general sobre las ventas y selectivo de consumo) general sobre las ventas y selectivo de consumo) cuando no entreguen dentro del plazo debido, al Fisco, cuando no entreguen dentro del plazo debido, al Fisco, las sumas en concepto de impuestos retenidos, las sumas en concepto de impuestos retenidos, percibidos o cobrados, siempre que tales cantidades percibidos o cobrados, siempre que tales cantidades superen los doscientos salarios base. superen los doscientos salarios base. Se considera además, para determinar dicho monto, las Se considera además, para determinar dicho monto, las cantidades percibidas, retenidas o cobradas, pero no cantidades percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario. enteradas en el lapso del año calendario.

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Acceso desautorizado a la información. Art. 94

En este artículo se establece la pena de En este artículo se establece la pena de prisión de uno a tres años, para quien sin prisión de uno a tres años, para quien sin autorización y por cualquier medio autorización y por cualquier medio tecnológico acceda a los sistemas de tecnológico acceda a los sistemas de información o bases de datos de la información o bases de datos de la Administración Tributaria.Administración Tributaria.

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Manejo indebido de programas de cómputo. Artículo N° 95

Este artículo sanciona con pena de tres a diez Este artículo sanciona con pena de tres a diez años de prisión, a quien, sin autorización, se años de prisión, a quien, sin autorización, se apodere de cualquier programa de cómputo apodere de cualquier programa de cómputo utilizado por la Administración Tributaria utilizado por la Administración Tributaria para administrar la información tributaria y para administrar la información tributaria y sus bases de datos, sus bases de datos, lo copie, destruya inutilice, lo copie, destruya inutilice, altere, transfiera o lo conserve en su poderaltere, transfiera o lo conserve en su poder. .

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Sesión de preguntas

Muchas Gracias !