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ANEXO 3
REGLAMENTO TIPO DE ORGANIZACIN VECINAL
Documento interno elaborado por Infonavit
Julio, 2010
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REGLAMENTO TIPO DE ORGANIZACIN VECINAL
Introduccin.
Dentro del proceso de instrumentacin del Programa Vivir Infonavit, implementado por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se ha contemplado la realizacin de un Reglamento Tipoque
pueda servir de base para que a partir de l, las unidades vecinales elaboren el suyo, adaptndolo a lascaractersticas, necesidades y expectativas propias de su entorno social, cultural y habitacional.
Derivado del anlisis de derecho comparado a la legislacin de las treinta y dos entidades federativas en
materia de vivienda y participacin vecinal, se encontraron un buen nmero de disposiciones que junto con los
lineamientos del Programa Institucional sealado, han contribuido al enriquecimiento del presente documento.
La elaboracin de un Reglamento para las Asociaciones Vecinales, tiene la finalidad de promover una
adecuada convivencia social entre los integrantes de una comunidad, as como buscar una efectividad en la
administracin y mantenimiento de la zona, barrio o colonia en un determinado centro de poblacin de cada
una de las Entidades Federativas de nuestro pas que pretendan un desarrollo habitacional sustentable.
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Bajo tales pautas, as como en observancia a la legislacin, los lineamientos de poltica pblica y lanormatividad vigente a nivel federal y local, la elaboracin del Reglamento debe quedar a cargo de las
organizaciones de vecinos. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o
circunscripciones territoriales de naturaleza similar (como las delegaciones en la Ciudad de Mxico), debern
reconocer personalidad jurdica y capacidad de representacin y gestin a las organizaciones vecinales legal y
administrativamente constituidas en cada una de las Entidades Federativas.
Dentro del proceso de elaboracin de su respectivo Reglamento de Organizacin y Funcionamiento, elReglamento Tipo que aqu se presenta, pretende constituir un apoyo a las agrupaciones vecinales, al ser
tomado como base y ajustarlo a sus propias caractersticas, sociales, econmicas, culturales, demogrficas,
geogrficas y ambientales, en consonancia con las disposiciones y normas vigentes en los distintos mbitos de
gobierno en las diversas materias que comprende.
En tal sentido, el Marco Normativo de Base en Materia de Vivienda, que forma parte de este mismo
Entregable 2, ha sugerido que para la elaboracin todo Reglamento Vecinal se deber contemplar por lo
menos, los siguientes aspectos:
Denominacin y ubicacin de la Organizacin Vecinal y especificaciones de los bienes de uso comunitario,
entre los que podra encontrarse un Centro Comunitario, destinado a la organizacin vecinal y el desarrollo
de actividades de convivencia;
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Los derechos y obligaciones de los vecinos de la zona, barrio o colonia de un determinado centro depoblacin, respecto de la organizacin y funcionamiento de su organizacin y los bienes de uso
comunitario, especificando las condiciones a que se sujetar el ejercicio del derecho a usar tales bienes;
Las medidas para la mejor administracin, mantenimiento y operacin de su Organizacin;
Las disposiciones que propicien la integracin, organizacin y desarrollo de la comunidad en esa zona,
barrio o colonia del centro de poblacin de que se trate;
Estructura, Organizacin y Funcionamiento de la Asamblea de Vecinos y la persona que fungir como
Presidente;
Nombramiento, Atribuciones, Obligaciones y causas y procedimiento de Remocin del Administrador
Profesional Vecinal de la Organizacin;
Organizacin y Funcionamiento del Comit de vigilancia;
Bases para el establecimiento de normas relacionadas con la sustentabilidad material y ambiental;
Bases para la integracin del programa vecinal de proteccin civil, as como la conformacin de comits de
proteccin civil y seguridad pblicas.
En consideracin a todo lo anterior, se ha elaborado el presente Reglamento Tipo de Organizacin Vecinal,
cuya estructura normativa se ha diseado en forma breve y simple, libre de trminos tcnicos o especializados,
de tal forma que sea comprensible para los miembros de toda organizacin vecinal, independiente de su nivel
de formacin acadmica o nivel socioeconmico.
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REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIN VECINAL ________.
TTULO PRIMERO
DESCRIPCIN, ESPECIFICACIONES DE LA ORGANIZACIN VECINAL
CAPTULO NICO.
DENOMINACIN, UBICACIN Y ESPECIFICACIN DE BIENES DE LA ORGANIZACIN VECINAL
Artculo 1.-La Organizacin de Vecinos denominada (nombre que aparece en el registro),con domicilio en
(Ubicacin Geogrfica y/o Domicilio Legal) perteneciente al Municipio de (nombre oficial del municipio o
delegacin) en (Entidad Federativa) que en lo sucesivo se le denominar La Organizacin, quedar sujeta a
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artculo 2.- La Organizacin se constituir por las siguientes (especificar las colonias, fraccionamientos,
barrios que conformarn la organizacin vecinal).
Artculo 3.-Son bienes de La Organizacin, por lo que se considerarn de uso comn, los que se detallan a
continuacin: (Especificar los bienes comunitarios de acuerdo a la cada organizacin vecinal. Se recomienda
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incluir lo referente a la posibilidad de contar con un Centro Comunitario destinado a la organizacin vecinal y eldesarrollo de actividades de convivencia)
TTULO SEGUNDO
DE LOS VECINOS
CAPTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artculo 4.- Sern miembros deLa Organizacintodo vecino cuyo domicilio se ubique dentro del permetro
de la colonia, barrio o centro de poblacin que comprende La Organizacin.
Artculo 5.-Todo vecino miembro de La Organizacinpodr disponer de su propiedad con las limitaciones y
prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento. Por lo tanto, podr enajenar, grabar, arrendar y
en general ejercitar cualquier acto de dominio sobre su propiedad.
Todo vecino miembro de La Organizacin, podr reparar, modificar o darle mantenimiento a su inmueble,
tomando en cuenta las precauciones necesarias a fin de no afectar accesos, circulaciones, instalaciones o
cualquier otro bien de propiedad de la comunidad o de sus dems vecinos y en caso de ocasionar daos,
deber repararlos por su cuenta y sufragar todos los gastos correspondientes.
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Artculo 6.- Todo vecino miembro de La Organizacin deber usar su inmueble de forma ordenada y
tranquila, por lo que no podr realizar actos que alteren el orden y la tranquilidad de sus dems vecinos o
comprometa la seguridad o comodidad de sus vecinos colindantes.
Artculo 7.-Todo vecino miembro de La Organizacinpodr plantear su queja o denuncia por escrito dirigido
al encargado de la Administracin de La Organizacin, cuando tenga queja sobre algo que cause o pueda
causar un dao o perjuicio a inmueble, conjunto o zona habitacional donde habita. El encargado de laadministracin deber analizar la queja o denuncia por s mismo y dependiendo de la importancia del caso,
dar cuenta a la Asamblea Vecinal, para que lo analice y resuelva lo conducente.
Artculo 8.-Todo vecino miembro de La Organizacin deber cumplir con lo siguiente:
a) Barrer su banqueta o pasillo diariamente;
b) Estacionar su automvil solo en el lugar que le corresponde, o en su caso, evitar hacerlo en un lugar
prohibido;
c) No deber tocar o escuchar msica con alto volumen y en altas horas de la noche;
d) Se abstendr de tirar basura en la calle;
e) Deber recoger las heces de su mascota;
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f) Actuar siempre con tolerancia, respeto, cooperacin, con actitud de trabajo en equipo y de participacincon sus dems vecinos;
g) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de La Organizacin.
CAPTULO II
CARGAS COMUNES Y REPARTICIN DEL PAGO
Artculo 9.-Por cargas comunes, se entiende el costo que representa tanto la preservacin de los bienes de lacomunidad como la prestacin de los servicios relacionados con los mismos, tales como son:
a) Los gastos de conservacin y reparacin que exijan las diversas partes de la propiedad;
b) Los salarios y dems prestaciones a favor del Promotor Vecinal Profefesional; del Administrador
Profesional Vecinal; del Comit de Vigilancia; prestadores de servicios profesionales; y otros;
c) Los gastos de agua y alumbrado destinados a todos los bienes de la comunidad, y cualquier otro necesario
para su conservacin, mantenimiento y desarrollo;
d) Las erogaciones para equipo, herramientas y utensilios necesarios para la conservacin y limpieza de los
bienes comunitarios, as como los dems que se requieran para la ejecucin del Plan Comunitario
aprobado por la Asamblea Vecinal;
e) La construccin de un fondo de reserva de La Organizacin;
f) El pago de responsabilidades civiles que en su caso, pudieran originarse por daos atribuibles a La
Organizacin.
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Artculo 10.-Todos los gastos sern cubiertos de forma proporcional y puntual por todos los integrantes de La
Organizacin.
TTULO TERCERO
LA ASAMBLEA VECINAL
CAPTULO NICO.DE LA ORGANIZACIN DE LAS ASAMBLEAS VECINALES
Artculo 11.- La Asamblea es el rgano colegiado mximo de decisin en la Organizacin vecinal y sus
decisiones debern ser acatadas por todos los vecinos miembros de dicha Organizacin y sus representantes.
La Procuradura Estatal de la Defensa Vecinal o el organismo o autoridad competente en el municipio (o
delegacin) convocar a una primera reunin donde se constituir la Asamblea y esta elegir a sus
representantes que pueden ser: Presidente, Secretario Tesorero, Comit o consejo de vigilancia y Vocales.
Para las dems Asambleas, sern convocadas y conducidas por la Mesa Directiva, ya sea a ttulo propio o a
peticin de los vecinos.
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La convocatoria a la Asamblea Vecinal, se deber realizar por el Administrador Profesional Vecinal con unaanticipacin mnima de diez das naturales. Esta se realizar de manera impresa por medio de circular y
volantes, salvo en caso de urgencia, donde podr convocar en el tiempo que se considere prudente para
atender de la mejor manera la contingencia en cuestin.
Artculo 12.-Podrn participar en la Asamblea todas aquellas personas que pertenezcan a La Organizacin
y que vivan en el pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional que sta abarca.
Artculo 13.-Slo podrn votar en la Asamblea Vecinal, los miembros de La Organizacin que presenten una
identificacin oficial con fotografa y domicilio.
Artculo 14.-El orden del da de la Asamblea Constitutiva deber contener los siguientes puntos:
a) Registro de asistentes en la Asamblea Vecinal.
b) Instalacin, explicacin del objetivo de la Asamblea Vecinal, del Reglamento y del procedimiento para la
eleccin del Administrador Profesional Vecinal y del Comit de Vigilancia, previstos en el mismo y
requeridos para la ejecucin de los Planes Comunitarios que pretenda realizar La Organizacin;
c) Propuesta del Plan Comunitario de La Organizacin;
1. Integracin y funciones del Comit de Vigilancia.
2. Funciones del Administrador Profesional Vecinal y del Promotor Vecinal Profesional.
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3. Eleccin del Comit de Vigilancia.4. Eleccin del Administrador Profesional Vecinal y del Promotor Vecinal Profesional.
5. Toma de protesta del Administrador Profesional Vecinal y del Comit de Vigilancia.
d) Clausura y firma del Acta de Asamblea.
Artculo 15.-Solo en el caso de la Asamblea Constitutiva, la Procuradura Estatal de Defensa Vecinal o el
organismo o autoridad similar en el Estado, ser la responsable del registro de asistencia, escrutinio y cmputo
de los votos y del llenado del acta. En los dems casos, la Asamblea nombrar la persona o personas quedeban realizar esta actividad.
Artculo 16.- Las Organizaciones vecinales para su mejor administracin y la gestin ante las autoridades
estatales y municipales se auxiliarn en todo momento por el Administrador Profesional de Vecinal.
Articulo 17.-El Presidente tendr las siguientes facultades y obligaciones:
a. Convocar y Presidir las reuniones de la Asamblea Vecinal;
b. Coordinar las actividades de los dems miembros (Titulares o suplentes) en la Asamblea Vecinal;
c. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de la Organizacin y las disposiciones de Legales
aplicables;
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d. Convocar y presidir elproceso electoral para la renovacin de los miembros los Comits integrantes de laOrganizacin, as como dar a conocer sus resultados por escrito cuando no se instale la Comisin Electoral
respectiva;
e. Elaborar, con la asesora del Tesorero, el presupuesto semestral o anual de gastos y/o inversin en las
reas comunes de la Organizacin;
f. Las dems aprobadas por el setenta y cinco por ciento de los vecinos miembros de la Organizacin.
Artculo 18.-El Secretario tendr las siguientes facultades y obligaciones:
a) Hacer unasntesis por escrito de los puntostratados en la Asamblea Vecinal, debiendo anotar el da, lugar,
hora, puntos tratados y resultados de la reunin. La redaccin podr constar en papel impreso porsistemas
decomputacin;
b) Ejecutar las directrices que le encargue el Presidente de la Asamblea;
c) Integrar el archivo general los libros de actas de las asambleas vecinales;
d) Sustituir al Presidente cuando ste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones encaso de que el Suplente de ste no asuma el cargo. En tal caso, se dejar constancia del carcter con que
acta mientras dure el encargo;
e) Verificar el qurum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea;
f) Las dems aprobadas por el setenta y cinco por ciento de los vecinos miembros de la Organizacin.
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
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Artculo 19.-El Tesorero tendr las siguientes facultades y obligaciones:
a) Hacer mensualmente la relacin deingresos y gastos de la Organizacin Vecinal;
b) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas por los vecinos miembros.
c) Elaborar la lista mensual de vecinos solventes con las distintasobligaciones de la organizacin;
d) Llevar el libro de contabilidad de la Organizacin.
e) Las dems aprobadas por el setenta y cinco por ciento de los vecinos miembros de la Organizacin.
TTULO CUARTO.
DE LA PROMOCION Y ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION VECINAL
CAPTULO I.-
DEL PROMOTOR VECINAL PROFESIONAL
Artculo 20.-El Promotor Vecinal Profesional es un prestador de servicios profesionales cuya misin primordial
consiste en que los habitantes de un conjunto habitacional con presencia del Infonavit logren organizarse y que
las familias que habitan estos conjuntos puedan desarrollarse y convivir en un ambiente ms sano y seguro,
logrando con esto mejorar su calidad de vida y la sustentabilidad de sus viviendas y unidades habitacionales.
http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml -
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Artculo 21.-El Promotor Vecinal Profesional tendr las siguientes Funciones:
a) Impulsar las competencias necesarias en los derechohabientes y acreditados para que puedan tomar
decisiones informadas y responsablemente, orientadas a proteger e incrementar el valor de su patrimonio
familiar;
b) Apoyar la creacin de una cultura de responsabilidad social y ecolgica en las unidades habitacionales,
desarrollando competencias para fomentar la convivencia vecinal y comunitaria, organizada y armnica,que propicien un mejoramiento de la calidad de vida y la generacin de plusvala, favoreciendo la
autonoma y autogestin de las comunidades.
Artculo 22.-El Promotor Vecinal Profesional tendr las siguientes obligaciones:
a) Fomentar entre los vecinos la creacin de sus respectivas organizaciones vecinales y la adopcin de
valores de cultura vecinal entre ellos;
b) Impulsar la prctica de asistencia comunitaria que asesore a las organizaciones vecinales en su operacin;
c) Propiciar la inclusin de equipamiento comunitario en los conjuntos con acreditados, que promuevan el
asociacionismo y el arraigo;
d) Colaborar en la gestin ante las autoridades correspondientes para dar certeza y personalidad jurdica a las
Organizaciones Vecinales;
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e) Contribuir a la implantacin de modelos programas y acciones institucionales orientados a la convivencia;
f) Motivar entre los vecinos la inclusin o fortalecimiento de Centros Comunitarios como punto de reunin,
que fortalezcan el tejido social de las comunidades.
CAPITULO II
DEL ADMINISTRADOR PROFESIONAL VECINAL
Artculo 23.- El Administrador Profesional Vecinal es un prestador de servicios profesionales cuya misinprimordial es gestionar de manera ptima los recursos de la organizacin vecinal y con ello contribuir a lograr
la sustentabilidad de la unidad habitacional y las viviendas que la integran, viendo por su desarrollo y
conservacin.
Artculo 24.- El nombramiento y la remocin del Administrador Profesional Vecinal estarn a cargo de la
Asamblea Vecinal y se sujetarn a lo siguiente:
a) La Administracin de La Organizacin estar a cargo de un Administrador Profesional Vecinal, que
ser designado por la Asamblea de Vecinos;
b) El Administrador Profesional Vecinal, antes de desempear su cargo, firmar un contrato de servicios
profesionales con la Asamblea Vecinal, el cual ser renovado anualmente;
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c) El Administrador Profesional Vecinal deber estar certificado por el Consejo Nacional de Normalizacin
y Certificacin de Competencias Laborales (CONOCER) que lo declarar apto intelectual y moralmente
para cumplir con las responsabilidades que el puesto le impone y la representacin que se le confa;
d) No podr desempearse como Administrador Profesional Vecinal una persona que sea servidor pblico
de la Entidad Federativa o Municipio (o delegacin) a que pertenezca La Organizacin;
e) El Administrador Profesional Vecinal deber otorgar una fianza por la cantidad que fije la Asamblea de
Vecinos, por lo menos cinco das antes de empezar a ejercer su encargo;
f) El cargo de Administrador Profesional Vecinal ser remunerado; su salario ser fijado por la Asambleade Vecinos;
g) El Administrador Profesional Vecinal ser removido de su encargo en los siguientes casos:
1. Por hacer proselitismo poltico plenamente acreditado;
2. Por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea de Vecinos.
Artculo 25.-El Administrador Profesional Vecinal tendr las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a) Tendr a su cargo la administracin de La Organizacin, que comprender el cuidado y la vigilancia de
los bienes comunes y del constante orden que debe imperar en su uso y disfrute.
b) Deber encargarse de que se d mantenimiento a los bienes comunes de la organizacin vecinal, y de
que se brinden los servicios comunitarios que previamente sean aprobados por la Asamblea Vecinal;
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c) El Administrador Profesional Vecinal ser el representante legal y gestor de los vecinos en todos los
asuntos relacionados con La Organizacin, promoviendo siempre a nombre de La Organizacin;
d) El Administrador Profesional Vecinal de La Organizacin tendr facultades de representacin propias
de un apoderado para actos de administracin de bienes as como para pleitos y cobranzas;
e) Las facultades de representacin que requieran clusulas especiales, deber conferrselas
expresamente la Asamblea Vecinal al Administrador Profesional Vecinal;
f) El Administrador Profesional Vecinal deber elaborar reportes mensuales de su gestin, balance
financiero, y memoria fotogrfica de cmo se desarrolla el Plan Comunitario aprobado por LaOrganizacin;
g) Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, el Administrador Profesional Vecinal deber
informar y rendir cuentas de su gestin a los vecinos cuando stos as se lo requieran a travs de la
Asamblea.
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TTULO V
DEL COMIT DE VIGILANCIA
CAPTULO NICO.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES
Artculo 26.-El Comit de Vigilancia es el encargado de vigilar que las obras y acciones del Plan Comunitario
aprobado por La Organizacin,se ejecuten por el Administrador Profesional Vecinal de manera correcta y
que los recursos se comprueben de manera transparente y honesta.
Artculo 27.-Para formar parte del Comit de Vigilancia se requiere lo mismo que para el ocupar el cargo de
Administrador Profesional Vecinal.
Artculo 28.-Para la correcta ejecucin de sus funciones, el Comit de Vigilancia deber llevar una Bitcora
de Supervisin en la que deber dejar constancia del desarrollo del Plan Comunitario aprobado por La
Organizacin, as como las dificultades presentadas durante su ejecucin. Asimismo, deber dar el visto
bueno a los informes financiero, narrativo y la memoria fotogrfica que elaborar el Administrador Profesional
Vecinal.
Artculo29.-Los integrantes del Comit de Vigilancia podrn ser removidos de su encargo en los siguientes
casos:
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1) Hacer proselitismo poltico plenamente acreditado;
2) Por acuerdo de la mayora de los Vecinos.
TTULO VI.
PROTECCIN CIVIL Y SEGURIDAD PBLICA
CAPTULO NICO.-
DE LA PROTECCIN CIVIL Y SEGURIDAD PBLICAEN LA ORGANIZACIN
Artculo 30.-El Administrador Profesional Vecinal podr celebrar convenios con las autoridades competentes
para establecer servicios seguridad y vigilancia en los jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y
dems reas que formen parte de las zonas y elementos de uso comn de La Organizacin, previo acuerdo
aprobatorio de la Asamblea Vecinal, sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios
profesionales para estos fines.
Artculo 31.- La Asamblea Vecinal nombrar un Comit de Proteccin Civil, que tendr como funciones
principales: planear y coordinar las tareas y acciones en materia de prevencin, auxilio, apoyo y recuperacin
ante la eventualidad de alguna catstrofe, desastre o calamidad natural o de otra ndole que llegar a
presentarse en La Organizacin.
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TTULO VII.
SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
CAPTULO UNICO
Artculo 32.- En el caso de controversias, cualquiera de los vecinos involucrados podr presentar su
inconformidad a la Asamblea. sta, escuchando a las partes, se encargar de resolver el desacuerdo o en
caso contrario, de llevarlo a las autoridades correspondientes, quienes procedern a la conciliacin o el
arbitraje que corresponda, aplicando las medidas a que haya lugar, de acuerdo a la normatividad vigente averdad sabida y buena fe guardada.
Artculos 33.-Los aspectos no previstos en el presente reglamento sern resueltos e primera instancia por la
Asamblea Vecinal; o en su caso por la Procuradura Estatal de la Defensa Vecinal o el organismo estatal o
municipal con funciones similares, contando con atribuciones para interpretarlos y en su caso resolverlos.
Artculo 34.- El Presente reglamento se firma por todos y cada uno de quienes estuvieron presentes y
participaron en su aprobacin, quedando vigente a partir de este momento.
(Lugar, Fecha y Hora de la reunin)