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San José, 26 de junio de 2013. INF-DGAI-018-2013 Señor Francisco Fonseca Montero, Director Dirección Administrativa y Financiera Asunto: Servicios de Auditoría, Informe de control interno sobre horas extra. Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe Nº INF-DGAI-018-2013, sobre el pago del tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, en el cual se presentan algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan. Estas recomendaciones están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio 1 , que establecen un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas, debe elevar las objeciones y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido, con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior y conforme con esa normativa, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo 1 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008 Dirección: Av. 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica •Tel 2284-5242/Fax: 2222-1334 www.hacienda.go.cr

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San José, 26 de junio de 2013.INF-DGAI-018-2013

SeñorFrancisco Fonseca Montero, DirectorDirección Administrativa y Financiera

Asunto: Servicios de Auditoría, Informe de control interno sobre horas extra.

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe Nº INF-DGAI-018-2013, sobre el pago del tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, en el cual se presentan algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan.

Estas recomendaciones están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio1, que establecen un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas, debe elevar las objeciones y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido, con copia a la Auditoría Interna.

Por lo anterior y conforme con esa normativa, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo antes señalado, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para su implantación efectiva.

Atentamente,

Olman Saborío AlfaroDirector General

OSA/gbmc: Estudio Nº 029-2012

1Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008

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INF-DGAI-018-2013

INFORME SOBRE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL MINISTERIO DE

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNAJunio, 2013

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INFORME SOBRE EL PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................................................................................... i

1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................................1

1.1. Origen..............................................................................................................................................................................1

1.2. Objetivo........................................................................................................................................................................... 1

1.3. Alcance............................................................................................................................................................................ 1

1.4. Comunicación de resultados.......................................................................................................................................1

1.5. Normativa relacionada con control interno y trámite de informes.........................................................................1

1.6. Aspectos generales.......................................................................................................................................................2

2. RESULTADOS....................................................................................................................................................................... 3

2.1. Medidas adoptadas para el control de tiempo extraordinario................................................................................3

2.1.1. Autorización anual de horas extra por parte de Gestión de Potencial Humano.......................................4

2.1.2. Comportamiento del pago de horas extra periodo 2009-2012.....................................................................6

2.2. Pago de tiempo extraordinario en forma continúa...................................................................................................7

2.2.1. Direcciones con pago continuo de horas extras en el 2012.........................................................................7

2.2.2. Justificaciones del pago continuo de horas extra........................................................................................10

2.3. Necesidad de un procedimiento para el pago de horas extra.............................................................................11

3. CONCLUSIONES................................................................................................................................................................13

4. RECOMENDACIONES.......................................................................................................................................................14

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INFORME SOBRE EL PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA.

RESUMEN EJECUTIVO

Este informe es producto del estudio sobre la revisión del pago del tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, realizado de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2012, con el fin de determinar la efectividad del sistema de control aplicado, así como de las acciones emprendidas por el Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dependencias para ajustar este tipo de gasto a la normativa vigente.

Se consultó información sobre los procesos de pago de tiempo extraordinario en algunas dependencias del Ministerio, así como los controles establecidos por el Departamento de Gestión del Potencial Humano y los encargados de Gestorías, donde se revisó la información que al respecto conservan, determinándose que existen algunas oportunidades de mejora, según se cita a continuación:

En atención al informe de auditoría INF-DGAI-028-2008 el Despacho del señor Ministro en el año 2009 adoptó algunas medidas en directrices DVMI-126-2009 y DM-001-2009 que pretendían a partir del 2009 ejercer un mayor control sobre la autorización, ejecución y pago de tiempo extraordinario, no obstante, algunas de las justificaciones presentadas por las Dependencias para la autorización anual que brinda el Departamento Gestión del Potencial Humano, no son específicas en cuanto a la actividad que se requiere realizar, ni se ajustan a los principios establecidos de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad, pues en su mayoría corresponden a labores ordinarias o a ampliaciones de la jornadas de trabajo para la prestación de algunos servicios, sin que exista evidencia de que hayan sido analizadas para su aprobación por el Departamento Gestión del Potencial Humano, o en su defecto hayan sido objetadas según corresponde.

El comportamiento del gasto en tiempo extraordinario antes del 2010 muestra una tendencia creciente, y posterior a la emisión de tales directrices si bien tuvo una contracción importante, a partir del 2011 se observa que existe nuevamente una tendencia al aumento.

Se presentan en la Administración Superior, Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas una cantidad de 168 funcionarios que durante el 2012 trabajaron jornada extraordinaria en forma continua, algunos de los cuales obtienen montos significativos por pago de tiempo extraordinario, superando en estos casos su salario hasta en un 73 % por concepto de horas extra. Para estos casos las justificaciones existentes para la aprobación anual como para el trámite de pago, en nuestra opinión, no califican como trabajos excepcionales, ocasionales o eventuales.

La aprobación, trámite y pago de tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, está regulada por medio de la Directriz DM 001-2009 del 13 de julio del 2009, emitida por el Despacho del Ministro, sin embargo no se dispone de un procedimiento detallado de cómo se deben realizar los procesos que involucran dichos pagos tanto en el Departamento de Gestión del Potencial Humano, como en las diferentes Gestorías y Dependencias, por lo que es necesario disponer de un procedimiento formal y divulgado al personal que participa en este proceso.

En razón de lo anterior, se emiten las recomendaciones correspondientes, las cuales están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio, según Decreto Nº 34323-H, y su reforma, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008.

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INFORME SOBRE EL PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Origen

Este estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2012 de la Dirección General de Auditoría Interna, como una auditoría de cumplimiento.

1.2. Objetivo

Revisar el sistema de control para el pago del tiempo extraordinario, a fin de determinar si las acciones emprendidas por el Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dependencias para ajustar este tipo de gasto a la normativa vigente, han sido efectivas.

1.3. Alcance

Comprende la revisión de los controles establecidos por el Departamento de Gestión del Potencial Humano para la aprobación inicial, trámite y pago de tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, conforme la normativa que regula esta materia, a partir de una muestra selectiva de los trámites realizadas en la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas, que representan en conjunto un 83% de las horas extra pagadas en el Ministerio de Hacienda, en el año 2012.

Para ello se tuvo la cooperación de las Gestorías de la Administración Central, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección General de Tributación y de la Unidad de Planillas del Departamento de Gestión del Potencial Humano, donde se verificaron los procesos que se llevan a cabo, desde la formulación del presupuesto anual para pagar horas extras, hasta la recepción de documentación sobre horas extra laboradas, revisión del cumplimiento en la presentación de la declaración jurada y justificación correspondiente, registro en INTEGRA y pago efectivo de este rubro, control del saldo de la partida o subpartida de horas extra.

Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

1.4. Comunicación de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados al Lic. Francisco Fonseca Montero y a la Licda. Xinia Ramirez Bolaños, Director y Subdirectora Administrativa y Financiera, Licda. Sidaney Madrigal Jiménez, Directora a.i Departamento de Gestión del Potencial Humano y Denis Parra Mesén, Coordinador de la Unidad de Planillas del DGPH, en reunión celebrada el día el 14 de junio de 2013. Las observaciones realizadas por los participantes en lo procedente, fueron consideradas en este informe.

1.5. Normativa relacionada con control interno y trámite de informes

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control y atención de informes.

“Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

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Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. — Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

“Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. //El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//(…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente…”

1.6. Aspectos generales.

El Código de Trabajo, en el artículo 140, establece que: “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.”

El Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda” 2, en el artículo 74, establece: “Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las dependencias o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a la ley; para lo cual deberá quedar debidamente registrada la jornada respectiva.//Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público, deba trabajarse tiempo extraordinario, el(la) jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria, al funcionario(a) requerido(a).// No se pagará, en ningún

2Decreto N° 25271-H, publicado en La Gaceta 133 del 12 de julio de 1996 y sus reformas.

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caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la Unidad Técnica de Recursos Humanos y de la Comisión de Recursos Humanos..// La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, establecimientos o instalaciones, y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los servidores(as) o suspender las labores de los(las) que están trabajando.//La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicio donde se trabaje las veinticuatro horas del día y consecuentemente en la jornada mixta se trabaja una hora extraordinaria y en la nocturna dos horas extraordinarias.” (Reformado por Decreto No. 26144-H publicado en la Gaceta N.136 del 16 de julio de 1997).

La Directriz No. 001-2009, Normas para la aprobación, trámite y pago del tiempo extraordinario en el Ministerio de Hacienda, emitida por el Despacho del Ministro el 13 de julio del dos mil nueve, contiene normativa interna que regula la ejecución de labores en tiempo extraordinario y su respectivo pago.

2. RESULTADOS

2.1. Medidas adoptadas para el control de tiempo extraordinario

Conforme con el Plan de Trabajo Anual del 2008, la Auditoría Interna efectuó un estudio sobre los controles relacionados con la gestión de recursos humanos, que dio lugar a la emisión del informe INF-DGAI-028-2008 de fecha 18 de diciembre del 2008, el cual fue dirigido al Despacho del señor Ministro de Hacienda.

Las recomendaciones de este informe fueron acogidas por el señor Ministro mediante Acuerdo DM-005-2009 del 21 de enero del 2009, y para su cumplimiento se emitió en esa misma fecha la circular DM-01-2009 donde se giran instrucciones a los Directores del Ministerio, de establecer y ejercer a partir del año 2009 un mayor control sobre la autorización, aprobación, ejecución y pago del trabajo realizado en tiempo extraordinario. El 10 de febrero del 2009 también se emitió el oficio DVMI-126-2009, firmado por la Licda. Jenny Philips Aguilar y el Lic. José Luis Araya Alpizar, en calidad de Ministra de Hacienda y Viceministro del Área de Egresos, respectivamente, en donde también se gira instrucciones a los Directores de Programa y Presidentes de Tribunales, para establecer y ejercer a partir del 2009 un mayor control sobre la autorización, aprobación y ejecución del pago de tiempo extraordinario.

Por otra parte, el 13 de julio del 2009 se emitió la Directriz DM-001-2009, que establece disposiciones relacionadas con la autorización anual de horas extra, los requisitos que deben cumplirse para la autorización, trámite y pago de tiempo extraordinario, la responsabilidad absoluta de las jefaturas o personas encargadas o autorizadas, de valorar la necesidad de utilizar el tiempo extraordinario, así como de autorizar, controlar y supervisar los trabajos que sus colaboradores realicen, con motivo de la autorización de jornada extraordinaria y que dichos trabajos se ajusten a las normas establecidas en la circular; y por último la responsabilidad del Departamento de Gestión del Potencial Humano en el control presupuestario de la partida asignada a tiempo extraordinario, por Dependencia, así como autorizar el pago a los funcionarios que laboren tiempo extraordinario siempre y cuando se cumpla con los presupuestos señalados en esa Directriz.

Las medidas mencionadas aún cuando representan un esfuerzo tendente a controlar el gasto por este concepto, y ofrecen un marco de referencia propicio para el control del tiempo extraordinario, en la práctica no han sido del todo efectivas, debido a las condiciones que se detallan en los apartados siguientes.

2.1.1. Autorización anual de horas extra por parte de Gestión de Potencial Humano

El artículo N°3 de la Directriz 001-2009, señala en lo que interesa: “Corresponde al Departamento de Gestión de Potencial Humano, autorizar la cantidad de tiempo extraordinario disponible por Dependencia durante el

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año vigente. Para ello, en lo sucesivo, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el jerarca de cada Dependencia remitirá a ese Departamento un informe en el que se indique lo siguiente: Justificación del trabajo que se realizará en cada una de las diferentes áreas funcionales donde se requiera laborar horas extras, la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicar el período de duración del trabajo…”

Con motivo de lo anterior, dicho Departamento solicita en el último trimestre del año, a cada una de las Dependencias, la descripción de actividades y número de horas de tiempo extraordinario que se requieren para el año siguiente, en cada área de trabajo. El oficio de solicitud concluye señalando, entre otras cosas, que sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado y que el uso del tiempo debe ajustarse a los principios de excepcionalidad y eventualidad, así como a los demás lineamientos planteados en la normativa vigente relacionada (el resaltado no es del original).

En la revisión de los oficios presentados por las distintas Dependencias, se determinó que algunas de las justificaciones presentadas en nuestra opinión no cumplen con los principios indicados en la directriz citado sobre la excepcionalidad y eventualidad que debe contener este tipo de trabajo, correspondiendo más bien a actividades que por su naturaleza se asocian a la operativa normal de estas Dependencias y las funciones ordinarias que los funcionarios deben llevar a cabo.

En las justificaciones presentadas por las Dependencias al Departamento de Gestión del Potencial Humano, con motivo de la solicitud de horas extra para el año 2012, se observa las actividades que se detallan a continuación:

Para cubrir las necesidades que tienen las aduanas, algunas de las cuales laboran 24 horas los 365 días del año, y otras en horarios ampliados.

Necesidad de horario extraordinario para atender solicitudes de devolución de impuestos ante la imposibilidad conocida de incrementar la planilla.

Para pago de tiempo extraordinario a los instructores que imparten cursos en el CIFH. Atención de requerimientos internos y externos Dirección General de Informática Desarrollo de nuevos procedimientos. Emisión de criterios técnicos y consultas en materia de valoración aduanera. Actuaciones de control hacia el sector de profesionales como parte de las acciones dirigidas a verificar

la declaración por parte del contribuyente de las imputaciones detectadas. Actividades relacionadas con la redacción de reglamentos de las nuevas normativas fiscales. Certificaciones de salarios de funcionarios cubiertos por el régimen de capitalización colectiva. Disponibilidad mayor a la jornada laboral ordinaria según sean las necesidades que se presenten. Atención de incidentes y actualización de manuales. Revisión de documentación recibida. Inscripción y actualización de proveedores.

Se evidencia en dichas justificaciones, que las necesidades de tiempo extraordinario en algunas Dependencias obedecen a la insuficiencia de personal para atender las labores normales de la Aduana, como sucede en la Dirección General de Aduanas, en donde algunas de ellas, tienen lugar en horarios ampliados en forma permanente, como también la atención de vuelos en los aeropuertos, recepción de unidades de transporte y mercancías, en la Tesorería Nacional donde se requieren horas para la atención de solicitudes de devolución de impuestos ante la imposibilidad de incrementar la planilla, y el Centro de Investigación y Formación Hacendaria en que se requieren horas extra para pago a instructores.

Sobre estas y otras justificaciones, no existe evidencia de que hayan sido analizadas por el Departamento Gestión del Potencial Humano a la luz de la Directriz 001-2009 y en caso de no corresponder objetarlas

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durante el proceso de autorización anual, procediendo este departamento en cada uno de los oficios de autorización anual de tiempo extraordinario únicamente a reiterar la necesidad de que las jefaturas velen porque el uso de tiempo extraordinario se ajuste a los principios de excepcionalidad y eventualidad, y la necesidad de que los funcionarios conozcan que el carácter de ocasionalidad está presente en la normativa que rige esta materia, y que no es procedente que los mismos reporten horas extras de manera continua cada mes.

Al no darse la objeción de tales justificantes en ese momento de autorización inicial presupuestaria, como consecuencia se tiene que para las justificaciones al momento de laborar y tramitar el tiempo extraordinario se emplea la misma descripción de la justificación, las cuales reiteran las mismas actividades, y por tanto no permite tener referencia específica del trabajo realizado y el ajuste del mismo a los principios indicados de excepcionalidad y eventualidad.

Durante el acto de comunicación de resultados, el Lic. Francisco Fonseca Montero, Director Administrativo y Financiero, manifestó estar de acuerdo con el resultado expuesto, considerando importante se emita una recomendación al señor Ministro en el sentido de que las distintas Dependencias del Ministerio de Hacienda, incorporen aquellas actividades que se realizarán en tiempo extraordinario dentro de los procesos de planificación anual con sus indicadores de desempeño, de manera que este proceso sirva a su vez para garantizar razonablemente que el tiempo extra laborado se ajuste a los principios de excepcionalidad y eventualidad. Además indicó que la Dirección Administrativa y Financiera no podía objetar la ejecución de labores bajo la figura de tiempo extraordinario con motivo de la prestación de servicios en horarios ampliados como sucede con algunas aduanas de país, o por motivos que se justifican para la recaudación de ingresos, o el servicio de vigilancia.

Al respecto, es conveniente precisar que la naturaleza misma del tiempo extraordinario tiene como condición que las labores en esa modalidad deben ser ajenas a las actividades habituales o en su defecto de carácter ocasional, lo que no permitiría en algunos casos su consideración e incorporación en los procesos de planificación anual. Por su parte, las actividades que puedan preverse, como operativos, proyectos específicos, prestación de servicios en horarios ampliados, entre otros, sí podrían ser incorporados en la planificación anual, como parte de las actividades habituales de la Dependencia y la recurrencia a otros mecanismos para hacer frente a estas labores, como lo son el establecimiento de horarios escalonados, nombramiento de personal temporal, o la consecución de un mayor número de plazas fijas.

Asimismo, es importante considerar que el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda3, le concede competencias y funciones suficientes a esa Dirección para controlar razonablemente que el tiempo extra laborado en las distintas Dependencias del Ministerio de Hacienda, se ajustan a los principios citados, según se desprende de los artículos 1 y 4 inciso 11, que señalan: “La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad” // “Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.”

Por otra parte, no puede dejarse de lado que el señor Ministro en la Directriz DM-001-2009 del 13 de julio del 2009, ordenó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el control presupuestario de la partida asignada a tiempo extraordinario, lo que comprende, entre otros aspectos, que se cumpla con los presupuestos señalados en esta Directriz en cuanto a la característica de ser ocasional y eventual, obedecer

3 Decreto 33208-H del 18 de julio del 2006

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a una necesidad imperiosa por parte de la Administración, originada en una circunstancia excepcional que lo amerite y que no puede llevarse a cabo dentro de la jornada ordinaria.

2.1.2. Comportamiento del pago de horas extra periodo 2009-2012

De acuerdo con la información obtenida del Sistema INTEGRA, los programas y subprogramas: Administración Superior, Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas, son los que presentaron un mayor gasto anual por concepto de pago de horas extras en el periodo 2009-2012, representando aproximadamente un 81.8% del gasto total anual del Ministerio de Hacienda en ese concepto, según se observa a continuación:

GASTO ANUAL EN HORAS EXTRASPeriodo 2009-2012

PERIODO 2009 2010 2011 2012PROGRAMA Monto (¢) (%) Monto (¢) (%) Monto (¢) (%) Monto (¢) (%)132-0 Administración

Superior 199.255.040 30,8 320.713.651 36,2 296.074.932 34,6 306.074.056 33,5

134.2 DGT 156.441.666 24,2 229.512.687 25,9 140.371.547 16,4 220.806.573 24,1134-3 DGA 142.979.480 22,1 207.506.609 23,4 252.750.272 29,5 233.630.293 25,5

Otros programas o subprogramas 149.012.587 23,0 127.052.741 14,1 153.019.238 19,0 152.779.196 16,7

Fuente: Información suministrada por el Departamento de Gestión de Potencial Humano.

Posterior al 2009 cuando se emitieron las diferentes circulares y directrices tendentes a ejercer un mejor control sobre el pago de tiempo extraordinario se observa una disminución en cuanto al ritmo de crecimiento que venía mostrando el monto general que se paga por este concepto y los inconvenientes identificados en el primer informe de auditoría. No obstante, a partir del 2011 nuevamente se observa una tendencia creciente. A continuación se presenta información para ilustrar dicho comportamiento.

CUADRO N°1

GASTO ANUAL POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS: 2009 A 2012

Año Gasto anual Variación %2009 ¢647.688.773.002010 ¢875.574.769.00 36,612011 ¢846.725.768.00 -03.282012 ¢903.290.118.00 6,68

Fuente: Departamento de Gestión del Potencial Humano.

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2009 2010 2011 20120.00

100,000,000.00200,000,000.00300,000,000.00400,000,000.00500,000,000.00600,000,000.00700,000,000.00800,000,000.00900,000,000.00

1,000,000,000.00

Gráfico N°1 COMPORTAMIENTO DEL GASTO POR CONCEPTO DE HORAS

EXTRADURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2009

A 2012

Gast

o An

ual

Según se observa en el gráfico N°1, el comportamiento del gasto en tiempo extraordinario durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010 tuvo un crecimiento significativo, entre el periodo 2010 y 2011 se observa una disminución que se podría deber a la toma de acciones para su control; no obstante, a partir del 2011 se observa de nuevo un crecimiento.

2.2. Pago de tiempo extraordinario en forma continúa

2.2.1. Direcciones con pago continuo de horas extras en el 2012

Considerando como criterio de revisión para el año 2012, el pago continúo de tiempo extraordinario y los montos totales pagados superiores al millón de colones anuales, según la información contenida en el Sistema INTEGRA, se determinó que 168 funcionarios de los programas Administración Superior, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Tributación, devengaron pagos por concepto de horas extra durante los doce meses del año, según se detalla en el siguiente cuadro:

Cantidad de funcionarios que devengaron horas extras en forma continuaAño 2012.

Dirección Código Presupuestario Cantidad de funcionarios

Administración Superior 132-00-01-001 91 *Dirección General de Tributación 134-02-01-001 24Dirección General de Aduanas 134-03-01-001 53Total 168

*Se incluyen salarios de oficiales de seguridad y choferes.

Conforme con lo anterior, la Administración Superior es la que presenta mayor cantidad de funcionarios que reciben pagos por concepto de horas extra en forma continua, seguido por la Dirección General de Aduanas, y la Dirección General de Tributación.

En el caso de la Administración Superior, la situación podría tener su origen en que en este Programa se ubican, como unidad ejecutora la Dirección Administrativa y Financiera a la cual pertenecen, los puestos de

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chofer y de seguridad del Ministerio, los que por la naturaleza de la función y la disponibilidad de recurso, deben prestar servicio durante largas jornadas de trabajo.

Si bien, en la Dirección Administrativa y Financiera se han realizado estudios4 que evidencian la necesidad de incrementar el personal de seguridad y choferes para rebajar el gasto de horas extra, y en donde se propuso la necesidad de variar los roles de trabajo y la inclusión de funcionarios para cubrir este plan, se nos indicó que el mismo se encontraba en espera de la resolución de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre la autorización de utilizar plazas que están congeladas.

En lo que se refiere a la Dirección General de Aduanas y en la Dirección General de Tributación, el tiempo extra es laborado principalmente por el sector profesional, en la ejecución de actividades habituales de esas Dependencias que son realizadas fuera de la jornada ordinaria, en atención a planes especiales o por la necesidad de hacer frente a la prestación de servicios en horarios ampliados que exceden las 8 horas ordinarias. En relación con estas Direcciones y los casos citados, no se obtuvo evidencia de que se hayan realizado estudios que permitan evaluar los pro y contra de estos pagos, así como de las necesidades reales de personal.

Por otra parte, se determinó que 73 funcionarios de los 168 mencionados que trabajaron horas extra en forma permanente, devengaron durante el 2012 hasta un 73% adicional al salario anual regular, dándose el caso de un funcionario de la Aduana de Peñas Blancas que percibió por este concepto un monto total de ¢7.256.826.25.

La condición descrita, según las justificaciones presentadas en el trámite de pago de horas extra es que no se cuenta con el personal y plazas suficientes para una planeación adecuada, y una organización eficiente del trabajo, que permita minimizar la utilización de horas extraordinarias para la satisfacción de los servicios. No obstante, la disconformidad con lo establecido en la Directriz 001-2009 y el carácter ocasional y eventual que se debe aplicar a este tipo de excepción.

Sobre el trabajo permanente de tiempo extraordinario, el artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público5, establece:

“Cuando en los poderes del Estado, en las instituciones descentralizadas y en las empresas públicas se haya consolidado situaciones laborales, en que un solo individuo trabaja en forma permanente la jornada ordinaria y una jornada extraordinaria, su superior jerárquico inmediato, deberá tomar inmediatamente las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser responsable directo ante el Estado del monto de las jornadas extraordinarias que así se pagaren. De inmediato, también, se tomarán medidas por parte del Poder, institución o empresa, para que las funciones que originaron la jornada extraordinaria permanente se asignen a un empleado o funcionario específicamente nombrado para desempeñarlas, cuando tales funciones fueren de carácter indispensable.”

En línea con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N° 236 del 10 de agosto del 2004, ante consulta efectuada por la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, refiriéndose al artículo citado, indicó:

“Por consiguiente, el criterio imperante en nuestro régimen jurídico en lo concerniente al uso de la jornada extraordinaria es de la temporalidad, y no, el de la permanencia. De ahí que este Despacho arriba a la conclusión en este aparte, que en virtud del artículo 139 del Código de Trabajo y demás normativa enunciada,

4 Propuesta realizada por el Ing. Erick Navarro Blanco en julio de 20115 Ley 6955 del 24 de febrero de 1984.

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así como la jurisprudencia y doctrina al respecto, no puede consolidarse en el Sector Público bajo ningún concepto, la jornada extraordinaria en forma habitual.”

Asimismo, agrega la Procuraduría en referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

“…No puede haber tal cosa como una jornada extra permanente, porque no puede ser ordinario lo extraordinario. No puede el patrono exigirla, ni pueden los trabajadores reclamarla. No puede haber tampoco un "derecho adquirido a la jornada extraordinaria"…//… b) La realidad es que en diversos centros de trabajo existe la mala práctica de abusar de la jornada extraordinaria como simple medio para procurar un complemento salarial. Es claro que esta actitud desnaturaliza los propósitos del instituto, y -lo que es más delicado- constituye una seria amenaza para la salud de los trabajadores y su integración familiar. Pero no obstante encontrarnos ya ante transgresiones suficientemente graves por sí mismas, es incuestionable que el problema se ve magnificado cuando -además- se involucra el uso (más bien, abuso) de los fondos públicos. Desde esta óptica, no estima la Sala que medie vicio alguno de inconstitucionalidad en los esfuerzos que, dentro del marco constitucional y legal, realicen las autoridades para racionalizar -que no eliminar- el pago de horas extras en la Administración Pública. De lo que se trata es de procurar la más correcta gestión de un recurso escaso, donde "correcta" necesariamente implica autorizar el ejercicio y pago de las jornadas extra justificables, y denegar las injustificables.”

Por lo anterior, se requiere revisar estas condiciones y tomar a la brevedad posible las acciones que proceden para que las mismas se ajusten a derecho.

2.2.2.Justificaciones del pago continuo de horas extra

El artículo N°4 de la Directriz DM-001-2009 citada, señala lo siguiente: “Control del tiempo laborado en horario extraordinario. Para proceder con el pago de tiempo extraordinario, la jefatura o encargado deberá llenar la ‘Boleta de Autorización’ (Anexo 1), para lo cual debe asegurarse que el trabajo a realizar se ajusta a los principios de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad…”

Asimismo, el artículo 9 sobre la responsabilidad por el uso de horas que se autorizan a cada Programa o Subprograma Presupuestario del Ministerio, establece que: “Las jefaturas o personas encargadas o autorizadas, tienen la responsabilidad absoluta de valorar la necesidad de utilizar el tiempo extraordinario, así como de autorizar, controlar y supervisar los trabajos que sus colaboradores realicen, con motivo de la autorización de jornada extraordinaria y que dichos trabajos se ajusten a las normas aquí establecidas. Por lo tanto, serán los responsables directos ante el Estado, del monto resultante del tiempo extraordinario que se pagaren sin ajustarse a lo aquí establecido.”

De la revisión de los documentos que respaldan el pago de horas extra a los 73 funcionarios mencionados en el punto anterior, se constató que estos cumplían con los requisitos establecidos en la Directriz DM-001-2009 en los referente a la aprobación de la jefatura, presentación de la declaración jurada, el control de tiempo extraordinario laborado y el informe de tiempo extraordinario con las justificaciones correspondientes, algunas de las cuales señalan:

Escasez de personal, Ampliación de Horarios, laborando en Equipajes, Vehitur, Exportaciones e Importaciones. (DGA)

Soporte a jefaturas y gerencias en el sistema TICA (DGI) Recepción, despacho, depuración y verificación DUAS de tránsito y trabajo en portones (DGA) Avalúo de bienes (vehículos y propiedades) (DGT) Escasez de personal, ampliación de horarios, laborando en equipajes. (DGA)

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Depuración de base de datos, revisión de declaraciones y plan POAS (DGT) Realizando labores en los puestos de Vehitur, revisión de equipajes operativos de importación de

mercaderías. (DGA)

Del análisis de las justificaciones descritas, no se evidencia que las mismas se ajusten a los principios de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad establecidos en la Directriz, más bien son de carácter general y se usan para más de un funcionario; además parecen corresponder a trabajos de carácter ordinario que por extensión horaria de servicio y falta de personal, son realizadas en esas condiciones.

Al respecto, no se encontró evidencia de que el Departamento de Gestión del Potencial Humano haya realizado acciones para objetar estas justificaciones ni tampoco para advertir, o informar trimestralmente al Despacho y los Directores de Dependencia sobre la condición presentada con esos funcionarios, según lo dicta la Directriz en su artículo N°11, que establece: “ El Departamento de Gestión del Potencial Humano será el encargado de llevar el control presupuestario de la partida asignada a Tiempo Extraordinario, por Dependencia, así como autorizar el pago a los funcionarios que laboren tiempo extraordinario siempre y cuando se cumpla con los presupuestos señalados en esta Directriz. Asimismo será el encargado de elaborar un reporte trimestral sobre este tema, que pondrá en conocimiento de este Despacho y de los Directores de Dependencia para la toma de decisiones en esta materia.”

Lo anterior, hace que no se tenga un control estricto sobre el pago de ese concepto y la continuidad en la utilización de esa modalidad para cubrir las necesidades labores, en consecuencia no se reduzca el gasto en horas extras, ni se busquen otras opciones, además del incumplimiento de los principios citados en la citada directriz y que también se hayan contenidos en la normativa laboral del país, sin dejar lado la afectación en la salud del funcionario y su integridad familiar, según se indica en los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República.

2.3. Necesidad de un procedimiento para el pago de horas extra

El Departamento de Gestión del Potencial Humano, utiliza la directriz DM-001-2009 como referencia para el trámite de lo relacionado con el pago por concepto de horas extra, pero dicha directriz es una recopilación de la normativa que rige a la fecha, a pesar de que tiene algunas instrucciones, estas no están organizadas ni detalladas, para que los funcionarios encargados conozcan en forma clara y concreta las labores que deben realizar sobre pago de horas extra, así como su grado de participación y responsabilidad. A continuación se describe el procedimiento utilizado para tal efecto.

El trámite de horas extra inicia cuando al final del periodo el Departamento de Gestión del Potencial Humano solicita a cada Dirección el detalle de las actividades, justificaciones y horas extra a laborar en el año siguiente, con el objetivo de incorporar las estimaciones correspondientes en el presupuesto anual y que estas puedan a su vez facilitar el control para el gasto en ese concepto.

En el mes de enero y en situaciones especiales, la Dirección Administrativa y Financiera, podrá autorizar la realización de trabajos en jornada extraordinaria, en aquellas Dependencias que así lo requieran y soliciten, antes de que el Departamento de Gestión del Potencial Humano emita la citada autorización, a cada Dirección.

En aquellos casos en que se realice trabajo en tiempo extraordinario sin la debida autorización, éstos no podrán ser pagados por la Administración y generará responsabilidad para el Jerarca, Jefe Inmediato o Encargado que autorice la realización de dicho trabajo, frente al trabajador en el pago del servicio.

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La solicitud de horas adicionales a las autorizadas o bien el incremento de contenido económico para la subpartida presupuestaria correspondiente, debe ser justificada por el Director de Dependencia ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano en forma clara y detallada y sólo se aceptarán solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.

En el trámite del pago de la planilla por horas extras, la documentación que se requiere es una declaración jurada y una justificación debidamente firmada por el superior inmediato, donde esté claramente establecido el motivo o necesidad que tiene esa Dirección para que el funcionario labore horas extra, y un detalle especifico de los días y horas en que laborará. Una vez recibida la justificación, la declaración jurada y el detalle de las horas extra laboradas, el encargado del trámite de planillas en la respectiva Gestoría ingresa los datos al sistema INTEGRA el cual automáticamente calcula el pago por concepto de tiempo extraordinario.

Posteriormente la documentación se entrega al Jefe de la Unidad de Planillas, en el caso del Departamento de Gestión del Potencial Humano o al Jefe de cada Gestoría, para su respectiva revisión y aprobación, y posteriormente se aplica en INTEGRA en la próxima fecha de pago. La documentación que respalda el pago se archiva por quincena y orden alfabético. Cuando los empleados trabajan diversos tipos de jornada laboral, este proceso se debe efectuar manualmente, puesto que el sistema no acepta más de una jornada y los cálculos del pago quedan debidamente especificados en los documentos antes descritos.

Cuando se considere que el monto presupuestado, no es suficiente para finalizar el año, el Departamento de Gestión del Potencial Humano envía un oficio a la Dirección respectiva para que se solicite ante el ente respectivo un presupuesto extraordinario y se pueda cancelar con normalidad.

El Departamento de Gestión del Potencial Humano y la unidades de recursos humanos ubicadas en la Gestorías de la Dirección Administración y Financiera, son las responsables por el proceso denominado pago de tiempo extraordinario a los funcionarios del Ministerio de Hacienda, según se desprende del artículo 5, inciso 5.1 de Decreto 332086, según el cual le corresponde a ese Departamento autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control de su uso adecuado y remitir informes periódicos a los Directores de Dependencia, cuando exista alguna situación especial o el presupuesto esté por agotarse y que sirva para la toma de decisiones.

No obstante, no se dispone de un procedimiento documentado y comunicado que detalle las actividades a realizar, y el grado de participación y responsabilidad de los funcionarios.

La Ley General de Control Interno Ley 8292 del 31 de julio del 2002, en el artículo 15. Actividades de control, establece los siguiente: “Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: / a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones. / b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: / i. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución. / ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales. / iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen.”

El apartado 1.4 de las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE, en relación con la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, indica en el numeral c), lo siguiente: “La emisión de

6Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

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instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta.”

El inciso e) punto 4.2.4 de las Normas citadas, en lo referente a la documentación, señala lo siguiente: “Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.”

Conforme con lo anterior, existe la necesidad de contar con un procedimiento institucional debidamente aprobado y divulgado sobre el trabajo en tiempo extraordinario, que tenga una descripción lógica y detallada de las actividades que deben realizarse en el proceso de pago de tiempo extraordinario, con indicación clara de quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades, así como el grado de participación y responsabilidad.

Al respecto, se considera importante tener en cuenta lo señalado en el documento: “Guía de Manuales Administrativos” emitida por el Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en mayo del 2009, cuyo objetivo es brindar a las Instituciones Públicas los criterios técnicos generales, necesarios para el diseño, elaboración y actualización de los distintos manuales administrativos que pueden ser útiles en una institución pública, así como establecer uniformidad en la información que contienen.

3. CONCLUSIONES

El tiempo extraordinario constituye el recurso con que cuenta la administración, para la atención o ejecución de labores extraordinarias que califican dentro de los principios de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad, cuyo uso debe ser debidamente controlado, en razón de su costo, el efecto en la salud de los funcionarios que se encuentran sujetos a laborar en esas condiciones y la necesidad de brindar algunos servicios fuera de la jornada ordinaria. Adicionalmente, las erogaciones que se realizan anualmente por este concepto representan un gasto importante para la institución.

Como resultado del estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y mejorados, para ajustar este tipo de gastos a la normativa vigente, según se señala a continuación:

3.1. En atención al informe de auditoría INF-DGAI-028-2008 el Despacho del señor Ministro en el año 2009 adoptó algunas medidas en Directrices DVMI-126-2009 y DM-001-2009 que pretendían a partir del 2009 ejercer un mayor control sobre la autorización, ejecución y pago de tiempo extraordinario, no obstante, algunas de las justificaciones presentadas por las Dependencias para la autorización anual que brinda el Departamento de Gestión del Potencial Humano, no se ajustan a los principios establecidos de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad, pues en su mayoría corresponden a labores ordinarias o a ampliaciones de la jornadas de trabajo para la prestación de algunos servicios, sin que exista evidencia de que hayan sido analizadas para su aprobación por parte del Departamento Gestión del Potencial Humano, o en su defecto hayan sido objetadas según corresponde.

El comportamiento del gasto en tiempo extraordinario antes del 2010 muestra una tendencia creciente, y posterior a la emisión de tales directrices sin bien tuvo una contracción importante, a partir del 2011 se observa que existe nuevamente una tendencia al aumento.

Ver punto 2.1 este informe.

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3.2. Existen en la Administración Superior, Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas una cantidad de 168 funcionarios que durante el 2012 trabajaron jornada extraordinaria en forma continua, algunos de los cuales obtienen montos significativos por pago de tiempo extraordinario, superando en estos casos su salario hasta en un 73 % por concepto de horas extra. Para estos casos las justificaciones existentes tanto para la aprobación anual como para el trámite de pago, en nuestra opinión, no califican como trabajos excepcionales, ocasionales o eventuales.

3.3. De acuerdo con lo indicado en el Departamento Gestión del Potencial Humano, la Directriz DM 001-2009 es el referente para el pago de horas extras en la institución, sin embargo, no existe un procedimiento formal y debidamente divulgado con una descripción lógica y detallada de las actividades que deben realizarse para la ejecución del proceso de pago de tiempo extraordinario, con indicación clara de quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades, los controles a aplicar, y el grado de competencia y responsabilidad de los participantes, aspecto que se requiere mejorar debido a que la Directriz en comentario lo que contiene es un compendio general de la normativa que regula estos pagos, pero no establece en forma precisa el accionar interno, y el grado de participación y responsabilidad de los diferentes actores. Ver punto 2.3. de este informe.

4. RECOMENDACIONES

Ordenar al Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano, lo siguiente:

4.1 Establecer los controles que aseguren razonablemente a ese Departamento, llevar un control estricto del uso y pago de horas extra en la institución, lo que implica no sólo valorar la cantidad de horas autorizadas al inicio del año y su respectivo justificante, sino también el control sobre las horas efectivamente trabajadas y su respaldo, así como el cumplimiento de las Directrices del Despacho DVMI-126-2009 y DM-001-2009 en cuanto los principios de excepcionalidad, eventualidad y ocasionalidad que deben privar en la ejecución del trabajo bajo esta modalidad; y la emisión de informes periódicos al Despacho del señor Ministro y los Directores para la toma de decisiones en tal sentido. Ver punto 3.1 de este informe.

4.2 Efectuar una revisión en forma conjunta con las Direcciones de la situación que se presenta en la Administración Superior, Dirección General de Aduanas y en la Dirección General de Tributación, respecto a la ejecución de labores en tiempo extraordinario en forma continua y que por su naturaleza podrían corresponder a labores habituales, en busca de soluciones que se ajusten a la normativa vigente y según las condiciones que imperan en esas direcciones sobre la disponibilidad de recursos humanos o la prestación del servicio, y que han sido técnicamente determinadas. Deberá considerarse también el pago que se realiza de tiempo extraordinario en horarios ampliados, como sucede con algunas Aduanas. Ver punto 3.2 de este informe

4.3 Elaborar un procedimiento para el pago de tiempo extraordinario el cual debe contener una descripción lógica y detallada de las actividades que deben realizarse para la ejecución de éste, con indicación clara de quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades, señalando el grado de competencia y responsabilidad de los participantes. Dicho procedimiento deberá ser debidamente aprobado y comunicado a las instancias correspondientes. Ver punto 3.3 de este informe

Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de ellas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido.

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Carlos Adrián Camacho Fallas Guillermo Badilla MartínezProfesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Servicios Corporativos

C. Estudio N°029-2012Archivo

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