zofemat

Upload: emmanuel-gonzalez

Post on 14-Oct-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    1/15

    (Zona Federal Martima Terrestre)

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    2/15

    PLAYA : Zona que cubre y descubre la marea.

    ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

    (ZOFEMAT) : 20 Metros despus de la marea

    ms alta.

    TERRENOS GANADOS AL MAR (TGM) : Los

    conseguidos a travs de obras o los que

    resultan de la diferencia entre la re

    limitacin actual y la anterior.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    3/15

    Desde los inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientosjurdicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de

    20 metros, inicialmente como delimitacin de las playas de las

    cuales formaban parte, y posteriormente, distinguindola del

    concepto de playa y caracterizndola como propiedad o bien

    de dominio pblico. Durante ese periodo su denominacin

    tambin ha cambiado, adoptando en 1982 el nombre de Zona

    Federal Martimo Terrestre (Zofemat)

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    4/15

    La Zona Federal Martimo Terrestre

    (Zofemat) es un concepto que acoge lalegislacin mexicana moderna al

    considerarla como un bien del dominio

    pblico que forma parte del Patrimonio

    Nacional (Ley General de Bienes Nacionales);sin embargo, tiene un antiguo fundamento

    derivado del derecho romano, en el cual se

    estableci la necesidad de preservar las

    riberas del mar para el Estado, por interesesde defensa nacional y para no dificultar las

    actividades de navegacin.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    5/15

    Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y

    descubre el agua, desde los lmites de mayor reflujo

    hasta los lmites de mayor flujo anuales.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    6/15

    Es la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que

    se determina a partir de la cota de pleamar mxima.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    7/15Franja de 20 metrosPleamarMximo

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    8/15

    Tratndose de costas que

    carezcan de playas y presenten

    formaciones rocosas o

    acantilados, se determinar la

    ZOFEMAT dentro de una faja de

    20 metros contigua al litoral

    marino, nicamente cuando lainclinacin de dicha faja sea de

    30 grados o menor en forma

    continua.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    9/15

    Inclinacin menor a 30 Acantilado

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    10/15

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    11/15

    De acuerdo al artculo 7 de la LGBN, la Zona

    Federal Martimo Terrestre es un bien de uso

    comn del dominio pblico de la Federacin ypor lo tanto inalienable, imprescriptible e

    inembargable y no sujeto a accin de posesin

    definitiva o provisional.

    Por otro lado, los TGM son igualmente

    considerados bienes de dominio pblico, por lo

    que estn sujetos a la misma regulacin.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    12/15

    La obtencin de una concesin es necesaria,

    cuando se lleve a cabo el uso,

    aprovechamiento o explotacin de la ZOFEMAT

    o TGM.

    El plazo mximo de concesin de un rea de la

    ZOFEMAT o TGM es de 50 aos; sin embargo,

    es posible solicitar la prrroga del ttulo deconcesin, cuando ste vaya a expirar.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    13/15

    Usar, aprovechar o explotar la zofemat, los terrenos ganados al mar o a

    cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, en contravencin a

    lo dispuesto en la LGBN y a las condiciones establecidas en las concesiones,permisos o autorizaciones.

    Ocupar las reas concesionadas habindose vencido el trmino sealado en

    la concesin.

    Realizar obras o ejecutar actos en contravencin a las disposiciones legales

    o las condiciones establecidas en las concesiones.

    No mantener en condiciones de higiene las reas concesionadas.

    Obstruir o impedir el libre acceso o trnsito a las playas martimas.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    14/15

    ARTCULO 149

    Con prisin de 2 a 12 aos y multa de 300 a 1,000 veces el SMGVDF a quien

    explote, use o aproveche un bien sujeto al rgimen de dominio pblico de la

    Federacin, con concesin, permiso o autorizacin vencido el trmino.

    ARTCULO 150

    La pena sealada en el artculo anterior se impondr a quien use, aproveche

    o explote un bien que pertenece a la Nacin, sin haber obtenido previamente

    concesin, permiso o autorizacin, o celebrado contrato con la autoridad

    competente.

  • 5/24/2018 ZOFEMAT

    15/15

    http://www.expoknews.com/que-es-la-zona-federal-maritimo-

    terrestre/ http://www.auditoriaguerrero.gob.mx/PDFs/leyes/fed/InstrJuridLeg

    alOcupZonaFedMarTerr.pdf

    http://www.catastrolatino.org/documentos/Sonora/zona_federal_

    maritimo_terrestre.pdf

    http://www.paot.org.mx/centro/ine-

    semarnat/informe02/estadisticas_2000/compendio_2000/04dim_i

    nstitucional/04_06_Zofemat/data_zofemat/RecuadroIV.6.1.htm

    http://aplicaciones.semarnat.gob.mx/estadisticas/compendio2010/

    10.100.13.5_8080/ibi_apps/WFServlet7f2d.html