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Síganos: 31/JULIO/2010 234 ¿Eliminan o no el dictamen? A pesar de su no obligatoriedad, éste sigue siendo aconsejable en algunos supuestos ¿Para qué sirve? 0 ¿Desaparecen los 0 dictaminadores? Beneficios por 0 dictaminarse Quiénes 0 definitivamente deberán presentarlos CONTABILIDAD FISCAL Y JURÍDICO CORPORATIVO Régimen fiscal y corporativo del médico Conozca la obligaciones fiscales a las que están sujetos, así como su responsabilidad civil y penal 2 FISCAL E IDCONLINE SEGURIDAD SOCIAL Corte ampara al IMSS ¿y a los pensionados? Derivado de un criterio de la Corte, las pensiones no podrán exceder de cierta cantidad, observe cómo le afecta esta medida 2 LABORAL Bemoles de la jornada de trabajo Entérese de las diferentes clases que existen para asignarla de manea idónea a sus trabajadores 2 COMERCIO EXTERIOR Nuevas reglas de comercio para 2010 Precisiones, restructuración, y eliminaciones, entre las principales modificaciones 8 FISCAL Prórroga en revisión fiscal Solicite una prórroga a la autoridad fiscal para presentar la documentación que le sea requerida 8 JURÍDICO CORPORATIVO Acciones colectivas: una nueva justicia Con la amplia regulación que se avecina de éstas en la legislación mexicana, se abre un esquema hasta ahora limitado 8 Lic. Mario Becerril Hernández Especialista en derecho aduanero

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Síganos:

31/JULIO/2010234

¿Eliminan o no el dictamen?A pesar de su no obligatoriedad, éste sigue siendo aconsejable en algunos supuestos

¿Para qué sirve? 0

¿Desaparecen los 0

dictaminadores?Beneficios por 0

dictaminarseQuiénes 0

definitivamente deberán presentarlos

CONTABILIDAD FISCAL Y JURÍDICO CORPORATIVO

Régimen fiscal y corporativo del médicoConozca la obligaciones fiscales a las que están sujetos, así como su responsabilidad civil y penal 2

FISCAL E IDCONLINE SEGURIDAD SOCIAL

Corte ampara al IMSS ¿y a los pensionados?Derivado de un criterio de la Corte, las pensiones no podrán exceder de cierta cantidad, observe cómo le afecta esta medida 2

LABORAL

Bemoles de la jornada de trabajo Entérese de las diferentes clases que existen para asignarla de manea idónea a sus trabajadores 2

COMERCIO EXTERIOR

Nuevas reglas de comercio para 2010Precisiones, restructuración, y eliminaciones, entre las principales modificaciones 8

FISCAL

Prórroga en revisión fiscalSolicite una prórroga a la autoridad fiscal para presentar la documentación que le sea requerida 8

JURÍDICO CORPORATIVO

Acciones colectivas: una nueva justiciaCon la amplia regulación que se avecina de éstas en la legislación mexicana, se abre un esquema hasta ahora limitado 8

Lic. Mario Becerril HernándezEspecialista en derecho aduanero

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02 31JULIO2010

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COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Catastróficos los efectos de “Alex”

Sin duda el paso del huracán “Alex” en el norte del país ha dejado cuantiosos estragos. La paralización temporal de las operaciones de importación y exportación, por los deterioros en las carreteras más importantes de la zona; el cierre parcial o total de algunos

comercios e industriales por los daños en sus inmuebles y en sus conte-nidos; los menoscabos sufridos en las escuelas, los hospitales, las torres, líneas y centrales de energía eléctrica, así como las viviendas de miles de residentes.

Entre las acciones inmediatas orientadas a coadyuvar la recuperación de la zona, están la liberación de ciertos recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para el financiamiento de las obras de reconstruc-ción; la implementación por parte de la banca y Nacional Financiera de programas de apoyo para las empresas afectadas, así como de facili-dades de pago para clientes que estén al corriente; el otorgamiento de beneficios fiscales para los contribuyentes de ISR, IETU, IVA; además del diferimiento del pago de las cuotas obrero-patronales; aportaciones y amortizaciones de vivienda.

Si bien estos apoyos son buenos, no son suficientes para lograr una pron-ta recuperación económica. Existen analistas que calculan que por lo me-nos en seis meses se verá una recuperación normal de las actividades frenadas por el paso del huracán, siempre y cuando no existan otras catástrofes naturales.

Lo cierto es que este fenómeno impactará negativamente en el Producto Interno Bruto del país, de por sí ya tan deteriorado.

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Tratamiento Corporativo y Fiscal de las Acciones

Objetivo:Conocer y aplicar de manera correcta las diversas disposiciones que regulan el tratamiento corporativo y tributario de las acciones.

Temario1. Constitución de una empresa 1.1. Capital suscrito 1.1.1. Concepto de capital social 1.1.2. Aportación en efectivo 1.1.3. Aportación en especie 1.1.4. Nuevos socios 1.1.5. Aumento de capital 1.1.6. Aumento de capital con prima 1.1.7. Capitalización de deuda 1.1.8. Reducción de Capital 1.1.9. Retiro de socios 1.1.10. Capitalización de utilidades 1.1.11. Transmisión de acciones 1.1.11.1. Requerimientos legales generales 1.1.12. Pago de dividendos 1.2. Acciones 1.2.1. Características 1.2.2. Clasificación 1.2.3. Derechos que otorgan 1.2.3.1. Patrimoniales (dividendos) 1.2.3.2. Corporativos (voto para las decisiones de la asamblea general) 1.2.4. Formas de emisión 1.2.4.1. Título accionario 1.2.4.2. Títulos múltiples 1.2.4.3. Certificados provisionales 1.2.4.4. Cupones 1.2.5. Contenido de los títulos 1.2.6. Formas de transmisión de propiedad 1.2.6.1. Compraventa 1.2.6.2. Donación 1.2.6.3. Permuta 1.2.6.4. Transmisión fiduciaria 1.2.6.5. Cesión 1.2.6.6. Adjudicación prendaria 1.2.6.7. Adjudicación por herencia

1.2.7. Determinación de valor de las acciones para su transmisión 1.2.8. Restricciones en la transmisión de acciones 1.2.9. Cancelación y reposición de acciones 1.2.10. Registro en libros de cada operación 1.2.11. Reducción de capital 2. Tratamiento Fiscal 2.1. Determinación del costo promedio por acción 2.1.1. Sin variación en el número de las acciones en circulación por la sociedad 2.1.2. Con variación el número de las acciones en circulación en la sociedad 2.2. Determinación del Monto original ajustado – Tenencia superior a 12 meses 2.2.1. Primer ajuste 2.2.1.1. Determinación del costo comprobado de adquisición 2.2.1.1.1. Aportaciones en efectivo o en bienes 2.2.1.1.2. Compra 2.2.1.1.3. Capitalización de partidas que integran el capital contable 2.2.1.1.4. Prima por suscripción de acciones 2.2.1.1.5. Capitalizaciones de pasivo 2.2.1.1.6. Acciones por las que ya se calculó costo 2.2.1.1.7. Acciones adquiridas por herencia, legado o donación 2.2.1.1.8. Acciones adquiridas por fusión 2.2.1.1.9. Acciones adquiridas por escisión 2.2.2. Segundo ajuste 2.2.2. Pérdidas pendientes de aplicar a la fecha de enajenación 2.2.2.2.1. Actualización de las pérdidas pendientes de aplicar 2.2.2.2. Reembolsos pagados 2.2.2.2.1. Reducción de capital 2.2.2.3. UFIN negativa 2.2.2.3.1. Determinación de la UFIN negativa

Continúa

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Expositores

DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Hotel Nikko, México, D.F.0 Fecha: 19 de agosto de 2010 0 Exposición: 09:00 a 18 hrs0 Incluye: Comida y constancia de participación0 Costo al público en general: $ 4,400 + IVA

2.2.2.4. Pérdidas aplicadas en el periodo de tenencia accionaria 2.2.2.4.1. Identificación de las pérdidas aplicadas en los ejercicios de tenencia accionaria y su actualización 2.2.3. Tercer ajuste 2.2.3.1. Suma de montos positivos 2.2.3.2. Suma de montos negativos 2.2.3.3. Comparación 2.2.3.4. Disminución del costo comprobado de adquisición 2.3. Determinación del monto original ajustado – tenencia hasta de 12 meses 2.3.1 Mecánica general y actualización 2.4. Cálculo de la ganancia e impuesto respectivo 2.4.1. Personas Físicas 2.4.1.1. Cálculo del pago provisional 2.4.1.2. Retención del 20% 2.4.1.3. Opción de dictamen de contador público 2.4.1.4. Cálculo del impuesto anual 2.4.1.4.1. Determinación de la ganancia acumulable y no acumulable 2.4.1.4.2. Tratamiento de las pérdidas 2.4.2. Personas Morales 2.4.2.1. Determinación de la ganancia

2.4.2.2. Tratamiento de las pérdidas 2.4.3. Residentes en el extranjero 2.5. Dictamen de Contador Público 2.5.1. Avisos y términos 2.5.2. Designación del Representante Legal 2.5.3. Contenido del dictamen 2.5.3.1. Modelos de opinión 2.5.3.1.1. Reestructuración de sociedades 2.5.3.1.2. Operaciones entre partes relacionadas 2.5.3.2. Anexos 2.5.3.2.1. Costo comprobado de adquisición 2.5.3.2.2. Efectos de UFIN y UFIN negativa 2.5.3.2.3. Diferencias de saldos CUFINES y CUFINRE 2.5.3.2.4. Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 2.5.3.2.5. Pérdidas fiscales aplicadas 2.5.3.2.6. Reembolsos de capital 2.5.3.2.7. Resultado obtenido en la operación 2.5.3.2.8. Cálculo del ISR a cargo 2.5.3.2.9. Presentación de la declaración 2.6. Obligaciones de la sociedad emisora de las acciones 2.6.1. De registro en el libro de accionistas 2.6.2. De emisión de constancias 2.6.3. De conservación de la documentación 2.6.4. Del Representante Legal Designado

Este evento será importado por los especialistas de Baker&McKenzie, firma global de servicios legales y consultoría de negocios, con más de 600 socios y 3,300 profesionales a nivel mundial; sus grupos de práctica son: Ambiental y Cambio Climático, Bancario y Financiero, Comercio Exterior, Corporativo, Fiscal, Inmobiliario e Infraestructura, Laboral, Litigio y Propiedad Intelectual

CORPORATIVO Lic. Jorge Peláez - Socio Baker & McKenzie Lic. José A. Postigo - Socio Baker & McKenzie FISCAL C.P. Héctor Reyes - Socio Baker & McKenzie C.P. Aída Infante - Asociada Baker & McKenzie

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

Acumule puntos del CCPM

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05 PARA TOMARSE EN CUENTANUEVO ANTEPROYECTO DE RMISC 0

NOTA DEL EDITOR 0

08 CASOS PRÁCTICOSPRÓRROGA EN REVISIÓN FISCAL 0

Si le solicitaron cierta documentación en una revisión fiscal y no cuenta con ella, pidaprórroga para presentarla, aquí le decimos cómo

12 LA EMPRESA CONSULTADEDUCCIÓN DE CUOTAS PATRONALES 0

COSTAS ¿INGRESO ACUMULABLE? 0

CUENTA INCOBRABLE, ¿SE DEDUCE EL IVA? 0

REPARACIÓN DE EQUIPO, ¿EXPORTACIÓN? 0

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

IDCONLINEVATICINAN LARGA VIDA AL DICTAMEN 0

REGLAS PARA APLICAR EL ESTÍMULO DEL ISTUV 0

TENENCIA A 6 MESES EN EDOMEX 0

DETECTA FUGAS DE AGUA Y AHORRA 0

APLAZAN TÉRMINOS EN EL TFJFA POR HURACÁN 0

DE ÚLTIMA HORABENEFICIOS FISCALES PARA ZONAS DEVASTADAS POR 0

"ALEX" (VER CONTABILIDAD FISCAL)

Observe si realmente desapareció la obligación de dictaminar los estados financieros para algunos contribuyentes

¿Eliminan o no al dictamen?

DE TRASCENDENCIA

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¿Eliminan o no al dictamen?Indague si efectivamente se eliminó la obligación de dictaminarse derivado de las facilidades administrativas recientemente publicadas.

El pasado 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer ciertas facilidades administrativas relativas al cumplimien-to de obligaciones, dentro de las cuales se encuen-tra la eliminación de exhibir el dictamen fiscal por el nivel de ingresos o activo, o número de traba-jadores, por contador público certificado, siempre y cuando se presente la información en los plazos y medios permitidos por reglas generales.

Lo anterior ha llevado a una gran especulación e incertidumbre, sobre todo para los despachos contables de-dicados a prestar ese tipo de servicios, por ello resulta perti-nente efectuar un estudio del significado del dictamen fiscal, así como su utilidad y los beneficios reportados tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, y de esa mane-ra averiguar el impacto que trae consigo dicha facilidad.

¿Qué es el dictamen fiscal?Es una herramienta ofrecida por un Contador Público Regis-trado (CPR) independiente para expresar su opinión respecto de la situación financiera y fiscal de una empresa en un pe-ríodo determinado.

El CPR es autorizado por la propia autoridad fiscal, cuya encomienda es revisar si una empresa cumple o no debi-damente con sus obligaciones fiscales. El dictamen nace como un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación, así como orienta y concientiza a los contri-buyentes en el cumplimiento de sus deberes, otorgándoles cierta seguridad.

AntecedentesEl dictamen tuvo su origen a finales de los años 50. Mediante Decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Direc-ción de Auditoría Fiscal Federal estableciéndose el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.

El 1o de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),

donde se establecía la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente estados financieros a los contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, teniendo efecto a partir del ejercicio de 1990.

El 15 de marzo de 1991 se emitió un Decreto en el cual se autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético. Para 1992, esta opción se vuelve obligatoria.

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Para el 29 de junio de 1992 se publicaron las reglas generales de integración y presentación en “ Disco magnético flexible” de la información de los dictámenes fiscales. Sin embargo, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 1995 cuando se dieron a conocer en el DOF diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen fiscal, cuya vigencia es a partir del 1o de enero de 1996, relacionadas con:

el dictamen relativo a los estados financieros 0

los discos magnético y demás documentos que se presenta- 0

rían dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trateDurante los ejercicios de 1992 a 1996, el dictamen se ela-

boró en hojas electrónicas de cálculo. De igual forma, de 1992 al 2000, la presentación del dictamen se hizo en forma manual, mediante la entrega de un disquete y un cuadernillo impreso, con la opinión fiscal del contribuyente firmada por el CPR.

A partir del ejercicio 2001, se hace obligatoria la presen-tación del dictamen por medio de Internet, agilizando de ma-nera sobresaliente el trámite buscando coordinar de manera eficaz el uso de los recursos informáticos para optimizar los procedimientos, así como establecer los lineamientos y meca-nismos para simplificar la fiscalización.

Utilidad del dictamen A partir de 2004, se obliga a la autoridad fiscal a cumplir con el orden y la información que puede ser requerida en la revi-

FISCAL

5 obligaciones que ya 0

no tendrás (30 de junio de 2010)

Vaticinan larga vida al 0

dictamen (6 de julio de 2010)

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31JULIO

201003

sión del dictamen, tornándose una herramienta fundamental dentro del proceso fiscalizador que realiza la autoridad, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

El dictamen nace como un instrumento coadyuvante para la autoridad fiscal en sus funciones de fiscalización y recauda-ción, quedando depositada la confianza de los contribuyentes en el trabajo profesional del auditor externo, actividad com-plementaria a la de auditoría a los estados financieros que ya se venía desarrollando.

El CPR a través del estudio efectuado a los estados finan-cieros de ciertas sociedades, resulta ser un medio más de ins-pección con el cual cuenta la autoridad hacendaria para estar continuamente vigilando a los contribuyentes.

Es importante mencionar que además de la confianza de la cual goza la profesión a través del dictamen fiscal, existe un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales

emitidos por el CPR, por parte de la Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional, quien se encarga de emitir en su caso, el oficio de sanción y lo comu-nica al Comité Mixto de Evaluación de los CPR´s. Este comité revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción correspon-diente, de acuerdo con la falta cometida y la correcta aplica-ción de las normas y procedimientos de auditoría y del Código de Ética Profesional.

Por otro lado, la autoridad fiscal traslada al particular el costo financiero que implica el contratar a un especialista para verificar su situación fiscal, obligando a ciertos contribuyentes en razón de su ingreso o de su capital de trabajo, a dictaminar sus estados financieros.

El hecho de que los contribuyentes no se dictaminen traería consigo el que la autoridad tuviera que contratar mayor perso-nal especializado para revisar si aquéllos cumplen o no con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar los créditos fis-cales procedentes, implicando una enorme inversión por parte del Estado para llevar a cabo esa labor de vigilancia, por ello, es claro que sale ganando la autoridad, pues el dictamen permite fiscalizar adecuadamente al contribuyente ahorrándose el fisco federal costos y obteniendo la recaudación debida.

Ahora bien, si por el contrario el dictamen contiene salveda-des con implicaciones fiscales, entonces la autoridad hacendaria podrá o no ejercer sus facultades de comprobación por algún detalle previamente identificado a través del estudio elabora-do por el CPR, es decir, sirve como un filtro para depurar la información de la situación fiscal del contribuyente agilizando la revisión.

Beneficios del dictamenAumenta la recaudación de los impuestos 0

brinda certidumbre y confianza respecto al debido cumpli- 0

miento de las obligaciones fiscalespermite a los contribuyentes regularizar su situación fis- 0

cal en forma espontánea y muchas veces reduciendo las sanciones la autoridad fiscal no invierte tiempo ni dinero en llevar a 0

cabo el estudio de la situación fiscal de la compañía, trasla-dándole el costo al contribuyentees un análisis reconocido por las autoridades hacendarias 0

como fidedigno con validez legal da la certeza de que la información financiera está presen- 0

tada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera mejora los sistemas de control interno 0

genera una cultura financiera empresarial 0

garantiza la transparencia en la información financiera y 0

confianza en las cifras presentadas por los empresarios y/o administradores a Instituciones Financieras, a la Bolsa Mexicana de Valores, a organismos reguladores y al gran público inversionista

Procedimiento de auditoría

Inicio

Revisión de cruces del dictamen fiscal

Análisis de papeles de trabajo (PT) elaborados por el CPR

Citatorio al CPR

Revisión de los PT en las oficinas de la autoridad

De no ser suficiente se solicita documentación

e información al CPR

Estudio y análisis de la información y documentación

De ser suficiente se concluye con la

revisión

De no ser suficiente

Se solicita la programación de orden de gabinete

Se ordena visita domiciliaria

Verificar que contenga toda la información

acorde al CFF

Revisar la razonabilidad de las cifras

Selección de dictámenes para iniciar la revisión

secuencial

Elaborar el programa de trabajo

Fuente: Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT

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31JULIO201004

coadyuva al mejoramiento de las posibilidades de recibir 0

financiamiento y/o inversión directa, para el desarrollo de la empresa y la generación de empleo

Ventajas fiscalesLa autoridad fiscal está facultada para revisar los dictáme- 0

nes formulados por el CPR sobre: los estados financieros, enajenación de acciones, o cualquier otro con repercusión fiscal, así como las devoluciones del impuesto al valor agre-gado (IVA) (artículo 42, fracción IV del CFF)se presumen ciertos los hechos afirmados por los CPR´s en 0

los dictámenes, aunque las opiniones contenidas en ellos no obligan a las autoridades fiscales (artículo 52 del CFF)en primera instancia la autoridad requerirá la información 0

al CPR quien hubiese realizado el dictamen, y si no es su-ficiente, posteriormente se la pedirán al contribuyente o en su caso a terceros relacionados (artículo 52-A del CFF)de entregarse adecuadamente la información el contribu- 0

yente se libera de una posible revisión de gabinete o visita domiciliariael actuar del CPR se encuentra reglamentado y puede ser 0

castigado por no cumplir con los lineamientos que prevé la autoridad en cuanto a la presentación del dictamen, con sanciones como una amonestación, suspensión o cancela-ción de su registro, ello brinda seguridad al contribuyente de que actuará conforme a los principios y estructuras con-tenidos en la ley al verse en riesgo si no lo hace (artículos 63 al 65 del RCFF)

¿Desaparecen los dictaminadores?Si bien se elimina la obligación de presentar el dictamen a partir del ejercicio 2010, las empresas no se salvarán de ser auditadas si la autoridad tiene dudas respecto de su situación fiscal, ni tam-poco se les exentará de las revisiones efectuadas por las Adminis-traciones de Auditoría, además aún falta que se emitan las reglas generales para aplicar la eliminación respectiva.

El beneficio de no presentar el dictamen sólo se aplica para los del ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, por lo cual se deberá presentar el correspondiente a 2009 en la forma tradicional.

Ahora bien, no se elimina por completo la presentación de dictámenes, por mandato expreso del Decreto en los tres primeros puntos, tratándose de:

donatarias autorizadas 0

fusión o escisión de sociedades 0

entidades de la Administración Pública Paraestatal 0

empresas que tributen bajo el régimen de consolidación 0

Por lo cual, no se infiere la intención de desaparecer del todo la función de los dictaminadores, porque como se indicó, reporta ventajas incluso para la autoridad que algunas empresas se dictaminen, y se dejará a elección del particular dictaminar sus estados financieros. El dictamen, además puede evitarle la práctica de una revisión de gabinete o visita domiciliaria.

Decisión de dictaminarse o no Si el contribuyente decidiera continuar dictaminándose, a pe-sar de no ser una obligación, lo único que reflejará es la volun-tad de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales teniendo la certeza de que un profesional avale su actuar, faci-litando así a la autoridad fiscal su labor de fiscalización.

Por otro lado, al ser incierta la clase de información y do-cumentación que deberán presentar quienes elijan no dicta-minarse, no se podría asegurar si efectivamente esos contri-buyentes no necesiten de la interpretación de un experto para cumplir con tal deber cabalmente sin dar lugar a posibles contingencias.

Régimen de Consolidación ¿beneficiado?Del análisis literal del Decreto por el cual se otorgan facilida-des administrativas en materia de simplificación, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, y en específico de su numeral tercero, se pudiera considerar que el beneficio de optar por no dictaminar estados financieros también incluye a los contri-buyentes afectos al régimen de consolidación, al prever que la facilidad aplica para los contribuyentes que de conformi-dad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, se encuentren obligados a dictaminar, y en ese tenor en tal fracción se incluye a ese régimen sin hacer ningún tipo de distinción, ni mencionarse dentro de los sujetos a quienes no les será aplicable.

No obstante, la obligación para quien consolida deriva del artículo 65, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser un requisito para obtener la autorización el dictaminar los estados financieros durante los ejercicios por los que se opte por el régimen por lo que no le resultaría aplicable el beneficio en estricto sentido.

CorolarioEl dictamen para efectos fiscales representa un importante

instrumento fiscalizador que otorga certidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, creando un marco

Puntos relevantes a considerarLos hechos afirmados por los CPR´s en los dictámenes se presumen 0

ciertosSi bien se elimina el dictamen a partir del ejercicio 2010, las empre- 0

sas no se salvarán de ser auditadas ni revisadas por el SATLas donatarias, sociedades fusionadas o escindidas, y las entidades 0

de la Administración Pública Paraestatal seguirán obligadas a dictaminarseDe una interpretación a la LISR, el beneficio de no dictaminarse no 0

aplica a quien ejerce la opción para consolidarSe está a la espera de las reglas para aplicar la eliminación del 0

dictamen

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legal garantizando, así seguridad jurídica a los contribu-yentes, con una simplificación administrativa y en la deter-minación de los cálculos fiscales, por ello, la intención no fue desaparecer del todo la obligación a dictaminarse porque como se analizó le beneficia a la autoridad en su labor de fiscalización.

Palabras clave: dictamen fiscal/ proceso fiscalizador/facilidades ad-ministrativas/ sistemas de control interno/función de los dictamina-dores/ sujetos obligados a dictaminarse/consolidación

El Servicio de Administración Tributaria dio a co-nocer una nueva versión del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), de donde sobresale lo siguiente:

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hubieran absorbido el impuesto sobre tenencia o uso de vehí-culos federal o local (ISTUV), respecto de los autos nuevos enajenados a personas físicas, comprobarán la erogación efectuada si se encuentra asentada en los registros contables la siguiente información y documentación:

copia simple de los comprobantes de pago expedidos por 0

la autoridad fiscal competente que acredite el pago del im-puestoel estado de cuenta emitido por institución financiera en 0

términos de artículo 29-C del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF), amparando entre otros conceptos el pago del ISTUV (regla II.13.4.1.)Asimismo, las personas indicadas presentarán un aviso se-

mestral por el cual manifiesten el ejercicio de la opción, indicando el monto del ISTUV pagado de manera desglosada por mes transcurrido desde el aviso anterior, o desde junio tratándose de 2010, en enero y julio de cada ejercicio a partir de enero de 2011 (regla II.13.4.2.).

Por otro lado, los productores, fabricantes e im-portadores de cigarros y otros tabacos labrados, ex-cepto de puros y otros tabacos labrados hechos a mano, no estarán obligados a imprimir el Código

de Seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en territorio nacional (regla I.6.2.9.)

Las personas físicas con domicilio fiscal en los Municipios de Mexicali, Baja California o San Luís Río Colorado, Sonora po-drán presentar el dictamen 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

Las reglas indicadas aún no han sido publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación pero muestran el cumplimiento de determinadas obligaciones.Palabras clave: impuesto sobre tenencia/ cigarros y otros tabacos labrados/dictamen fiscal

Nuevo anteproyecto de RMISC

FISCAL

Cigarros: sin código de 0

seguridad (1o de julio de 2010)

Reglas para aplicar el 0

Decreto de ISTUV (6 de julio de 2010)

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REGLAS ADICIONADAS

Regla 2010 Contenido Comentario

II.2.1.7. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

Los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”

Debe decir:

REGLAS ADICIONADAS

Regla 2010 Regla 2009 Contenido ComentarioII.2.1.7. I.2.2.2. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con

sello digitalSin modificación

En la página 20, dice:

REGLAS MODIFICADAS O ADICIONADAS (LIBRO I)

Regla 2010 Regla 2009 Contenido ComentarioI.3.1.1 No aplica (N/A)

(Adición)Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear

Este tipo de contribuyentes podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que éste no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la regla

Debe decir:

Regla 2010 Regla 2009 Contenido ComentarioI.3.1.1. I.3.22.11. Certificaciones de residencia

fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear

Sin modificación

En la página 20, dice:

Regla 2010 Regla 2009 Contenido

II.3 .12.1. II.3.17.1. Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro

Debe decir:

Regla 2010 Regla 2009 ContenidoII.3.12.1.1. II.3.17.1. Acciones de sociedades de inversión que se

consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro

Nota del editorEn el número anterior 232, en la sección Fiscal, en el apartado De última hora, en la nota titulada: “Nueva Miscelánea 2010”, existen algunas imprecisiones que a continuación se puntualizan.

En la página 17, dice:

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En la página 24, dice:

IVAEl impuesto al valor agregado (IVA) también presenta una serie de ajustes en su numeración que es menester consignar:…

Regla 2010 Regla 2009 Contenido

I.5.1.9. Penúltimo párrafo de la I.2.10.18.

Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito

Debe decir:

Regla 2010 Regla 2009 ContenidoI.5.1.9. I.3.4.27. Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito

En la página 27, dice:

CAPÍTULO DE ESTÍMULOSSe incorpora un nuevo Decreto al Capítulo I.13. que ya había sido contemplado en Resoluciones anteriores con-sistente en que otorga facilidades para el pago de los im-puestos sobre la renta y al valor agregado y condona par-

cialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, con su respectiva adecuación en el Libro II.

Debe decir:

Capítulo 2010 Capítulo 2009 ContenidoI.13.1. I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el

DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

I.13.2. I.13.3. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005I.13.3. I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y

empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007I.13.4. I.13.5. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado,

publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006I.13.5. I.3.14. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona

parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

I.13.6. I.3.25. De la enajenación de cartera vencida

Palabras clave: /acuses de recibo con sello digital/riesgo nuclear/sociedades de inversión/adquisición de combustible/beneficios fiscales/artes plásticas/enajenación de cartera vencida

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Prórroga en revisión fiscalSi le notificaron una revisión fiscal y no tiene a la mano la documentación requerida, solicite una ampliación del plazo para presentarla.

En diversas ocasiones los contribuyentes han sido sujetos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete. La au-toridad requiere a los contribuyentes cierta información que servirá para el desarrollo de las facultades de comprobación.

Por lo general, esta información está en manos del conta-dor del contribuyente, quien por la carga de trabajo no la tiene disponible para su entrega, pues hay que reunirla, recabarla y ordenarla, situación que origina que los días otorgados por la autoridad sean insuficientes.

En razón de lo anterior, se presentan los pasos y formali-dades a seguir para solicitar prórroga al plazo otorgado para que la documentación se considere presentada en tiempo y forma.

Facultades de comprobaciónEl inicio de las facultades de comprobación debe ser debida-mente notificada por la autoridad al contribuyente a través de una orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, donde se especificará (n) la (s) contribución (es) a revisar, el ejercicio sobre el cual versará y la documentación necesaria para llevar a cabo la diligencia en cuestión, concediendo un plazo para presentar la información requerida.

En este tenor, es importante mencionar que documenta-ción integra la contabilidad, en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

sistemas y registros contables que permitan identificar la 0

parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden control de inventarios de mercancías, materias primas, pro- 0

ductos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, productos, concepto y fecha, los aumentos y dis-minuciones en dichos inventarios, así como sus existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto se indicará si se trata de devoluciones, enajenaciones, dona-

ciones, destrucciones, entre otroscontroles volumétricos y mantenerlos en todo momento en 0

operación en la enajenación de gasolina, diesel, gas natu-ral para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en generalregistros y cuentas especiales a que obliguen las disposicio- 0

nes fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyespapeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y 0

registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar tales máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscalesAunado a ello, las declaraciones, avisos, constancias, solici-

tudes y demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales de acuerdo con el régimen en que tribute el contribu-yente, deberán conservarse y presentarse ante la autoridad fiscal que practique la revisión cuando así lo requieran en su orden de inicio de facultades de comprobación.

Plazo para entregar la informaciónLos plazos previstos para presentar la información, son:

de forma inmediata 0 cuando se trate de libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del siste-ma de registro electrónico, en su casoseis días 0 contados a partir del siguiente a aquél en que sur-ta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita

Colaboración de la Lic. Lina Berenice Chávez Islas, consultor de IDC Asesor Jurídico Fiscal

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15 días 0 contados a partir del siguiente a aquél en que sur-ta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Estos días se podrán ampliar por diez días más, si se trata de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtenciónEn la práctica es muy común que los visitadores soliciten

una infinidad de información a los contribuyentes, situación que en la mayoría de las ocasiones los pone en aprietos, pues para recabarla y entregarla les puede llevar diversos días. Esto último puede remediarse con una solicitud de prórroga de plazo.

Planteamiento del problema A la empresa el Soldadito de Plomo SA DE CV, le fue notifi-cada una orden de visita domiciliaria el 23 de abril de 2010, y se presentó en tiempo y forma la documentación requerida en dicha orden; sin embargo, la autoridad notificó un oficio el 27 de abril de 2010 en el que requiere información adicional (es-tados de cuenta), otorgándole al contribuyente seis días para

dar cumplimiento a lo solicitado.Al respecto, el contador de la sociedad manifiesta al re-

presentante legal que no le son suficientes para recabar la información, por tal motivo, este último solicitará prórroga del plazo otorgado por la autoridad, tal y como se muestra a continuación.

Solución

Verificar la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, la cual debe contener el objeto de la misma, esto es, las con-tribuciones que serán revisadas por la autoridad y el período que abarca tal revisión.

En este sentido, no es admisible que se emita una orden con un objeto genérico, es decir, sin precisar el nombre de las contribuciones objeto de la revisión, a las cuales debe sujetar-se la actuación de los visitadores.

Lo anterior se podrá verificar en la siguiente orden de vi-sita domiciliaria:

1

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Al notificarle la orden de visita domiciliara, el contribu-yente conocerá la información que será objeto de revisión y si de-rivado de la información proporcionada por el contribuyente a la autoridad, ésta decidiera requerir algo adicional, lo hará mediante diverso oficio especificando la documentación que le es necesaria, así como el término para cumplir con la entre-ga, y si ese plazo no es suficiente se solicitará prórroga de los

días otorgados a través de escrito libre, mismo que reunirá los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF.

La solicitud de ampliación del plazo se presentará por el con-tribuyente dentro de los días concedidos por la autoridad para presentar la información, para que se considere presentada en tiempo y forma.

2

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La autoridad dará contestación al contribuyente dentro del mismo plazo indicado en oficio para entregar la documenta-ción, ya sea de forma positiva o negativa.3

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CONCLUSIÓN Como se puede observar, este trámite es muy sencillo de reali-zar; sólo hay que cuidar el momento de presentación para que

la autoridad brinde la prórroga, situación que, en la práctica, por lo general sí es permitida por la autoridad fiscal.

DEDUCCIÓN DE CUOTAS PATRONALESEn nuestra compañía los auditores de estados financieros recha-zan la deducción, en el impuesto sobre la renta (ISR), de las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social correspon-dientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 deducidas en el propio ejercicio, debido a que éstas fueron pagadas hasta febrero 2010, ¿es correcto ese criterio?

Efectivamente, la deducción de las cuotas patronales procede cuando éstas son efectivamente pagadas y no en el ejercicio al que corresponde el gasto, ya que así lo prescribe expresamente el artículo 29, fracción VIII de

la LISR, por lo cual la deducción de esas cuotas las podrá realizar en el ejercicio de 2010.

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2010

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13

CUENTA INCOBRABLE, ¿SE DEDUCE EL IVA?Tengo registrada en contabilidad una cuenta por cobrar por un monto que asciende a $115,000.00, incluyendo el 15% del impuesto al valor agregado (IVA), por una operación de com-praventa celebrada en 2008, y en este año la pretendo deducir por imposibilidad práctica de cobro. ¿Debo considerar como deduc-ción el monto total de esa cuenta?

Sólo se considerará deducible el importe de $100,000.00, o sea, el precio, independientemente de que el monto total se integre de $100,000.00 por la contraprestación y $15,000.00 por concepto de tras-

lado del IVA, pues si bien es cierto existe la obligación trasladar el IVA en los comprobantes respectivos, también lo es que la LIVA contempla en su artículo 11 el momento cuando se efectúa la enajenación de bienes: en el que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Derivado de lo expuesto, al no haberse causado el impuesto no se tiene derecho a su cobro, por ende, no procede la deducción del importe de los $15,000.00, éste simplemente se cancelará mediante un asiento contable que revierta el registro relativo, haciendo un cargo por ese importe al IVA traslado y se abonará a la cuenta por cobrar respectiva.

REPARACIÓN DE EQUIPO, ¿EXPORTACIÓN?Nos ubicamos en el estado de Chihu-ahua, y nuestra actividad principal es la reparación de transformadores y genera-dores de energía eléctrica. En mayo de 2009 reparamos un equipo propiedad de un cliente extranjero, para lo cual en primera instancia lo importamos de manera definitiva, para iniciar el proceso de reparación cuya duración fue de dos meses, y posteriormente, en julio de 2009, tramitamos la exportación defi-nitiva hacia nuestro cliente extranjero, acompañando al pedimento una factura fiscal que ampara la enajenación del equipo en cuestión, aplicando la tasa del 0% del IVA. Los auditores nos cuestionan la operación, pues indican que ésta se

encuentra gravada a la tasa del 15%, porque se trata de la prestación de un servicio realizado en territorio nacional, ¿quién tiene la razón en este supuesto?

Si se considera que la factura acompañada a su pedimento consigna la enajenación del equipo reparado, destinada

a la exportación definitiva, por haberse tramitado el pedimento respectivo, su operación se encuentra afecta a la tasa del 0%, según se prevé en el artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sobre todo si se acumuló la totalidad del ingreso para efectos del ISR e impuesto empresarial a tasa única.

No obstante que documentalmente se

infiera lo anterior, es necesario resaltar que del planteamiento de la consulta, se desprende que la operación de origen consistió en la prestación de un servicio de reparación en territorio nacional (más no la venta) de un equipo de generación de electricidad, efectuado por un residente en México, por ende, se trata de un acto objeto de la LIVA de conformidad con los artículos 1o y 16, afecto a la tasa del 15%, siendo la base gravable el monto de la contraprestación pactada por el servicio otorgado en términos del numeral 18 de la LIVA, así pues, sólo se debió expedir la fac-tura proforma para efectos de la exporta-ción definitiva y otra fiscal por la prestación del servicio.

COSTAS ¿INGRESO ACUMULABLE?Celebramos una operación de compraventa con otra persona moral, esta última incumplió con el pago del precio, por lo que se promovió el proceso procedente. El abogado que tramitó ese asunto cobró sus honorarios desde el inicio del juicio hacien-do la entrega del comprobante correspondiente, el cual se dedujo en su momento (hace dos años). En este mes obtuvimos sentencia favorable donde se condenó a la parte demandada a pagar los gastos y costas, mismos que nos serán entregados en su totalidad, pues ya se liquidaron los honorarios del abogado, ¿deberá la empresa acumular las costas?

Es importante señalar que las costas en derecho pro-cesal, son los gastos en los cuales incurren las partes involucradas en un juicio, dentro de ellos se incluyen los egresos inherentes al proceso: notificaciones, copias,

peritajes, etcétera, así como, en ciertos casos, los honorarios del abogado.

En la práctica, sobre todo al dictarse la sentencia por el órgano jurisdiccional, se suele distinguir a las costas procesales como los honorarios del abogado de los gastos del juicio referidos a las demás erogaciones.

Ahora bien, la LISR grava la modificación al patrimonio, por ende, si las costas fueron deducidas por el contribuyente, como señala en su consulta respecto de los honorarios del abogado, sí deberá acumular el pago por tales conceptos realizado por parte de la empresa demandada al afectar directamente el patrimonio de la persona moral, en términos del artículo 17 de la LISR.

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14 31JULIO2010

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de junio al 13 de julio de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de junio de 2010(13 de julio)

Se dan a conocer las tasas aplicables al mes de junio de 2010

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria que Modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo firmados en la Ciudad de México el 13 de abril de 2004(30 de junio)

Protocolo respecto del intercambio de Información en vigor a partir del 1o de julio de 2010

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/23/2010 mediante el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante el primer periodo vacacional del año 2010

Se da a conocer quienes realizarán las guardias en el período vacacional respectivo

Acuerdo G/21/2010 mediante el cual se declara que no corren los términos procesales para las Salas Regionales Primera y Segunda del Noreste y del Golfo-Norte(12 de julio)

Debido a que el paso del huracán Alex, por las regiones que corresponden a las Salas indicadas, ocasionó graves inundaciones que a su vez provocaron problemas de comunicación en las zonas metropolitanas, así como el cierre de carreteras federales y caminos rurales; no correrán los términos procesales los días jueves primero y viernes dos de julio del año en curso, únicamente respecto de esas Salas Regionales

Secretaría de Finanzas

Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de derechos por el suministro de agua, generados por aviso de detección y por reparación de fugas(8 de julio)

Se condona parcialmente el pago de derechos por suministro de agua en los términos señalados en el infoflash número 1274; de fecha 8 de julio de 2010, visible en www.idconline.com.mx

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23402

Tratamiento fiscal integral para los doctores: impuestos, declaraciones, comprobantes y puntos específicos que deben cuidar

Check up fiscal para médicos

CASOS PRÁCTICOS

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

INDICADORES

16 DE ÚLTIMA HORABENEFICIOS FISCALES PARA ZONAS 0

DEVASTADAS POR “ALEX”Decreto por el cual se otorgan facilidades para el entero de contribuciones así como su exención en algunos casos

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31JULIO201002

Check up fiscal para médicos*Conozca las disposiciones que deben aplicar estos contribuyentes para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

1. PREÁMBULO2. INSCRIPCIÓN ANTE EL RFC3. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES 3.1. REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTES 3.2. OBLIGACIÓN DE ASENTAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL4. CONTABILIDAD5. IMPUESTOS A PAGAR 5.1. ISR 5.2. IETU 5.3. CASO PRÁCTICO 5.3.1. PAGO PROVISIONAL DEL ISR 5.3.2. PAGO PROVISIONAL DEL IETU

5.3.3. RECAUDACIÓN MENSUAL DEL IDE 5.3.4. DECLARACIÓN ANUAL 5.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5.4.1. ACTOS EXENTOS 5.4.2. ACTOS GRAVADOS 5.4.3. ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS6. ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS7. MEDIOS Y FORMA DE PAGO8. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES9. DECLARACIONES INFORMATIVAS10. PRESENTACIÓN DE DIVERSOS AVISOS11. INFRACCIONES Y SANCIONES12. CONCLUSIONES

* Colaboración de la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, consultora del área fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal

1. PreámbuloLa salud es un anhelo de los seres humanos, es por ello que en nuestro país el derecho a la protección de la salud se encuentra reglamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4o), y es a través de la Ley General de Salud que se posibilita jurídicamen-te ese derecho. Para que el Estado pueda cumplir con esa obligación, es necesaria la formación de profesionales, en instituciones públicas o privadas de educación superior, que proporcionen los conocimientos teórico y prácticos ne-cesarios para el ejercicio de la medicina.

La carrera en cuestión tiene un amplio campo de trabajo donde los profesionistas pueden desarrollarse en áreas como la:

docencia 0

investigación 0

servicios en sector público (IMSS, ISSSTE, Petróleos Mexi- 0

canos, Secretaría de la Defensa Nacional)servicios en el sector privado (consultorios propios, de ter- 0

ceros, industria, etc.)La prestación de servicios médicos se desarrolla personal

o colectivamente. Personalmente puede brindase de forma

subordinada o independiente, por lo cual se tributa en el régi-men de salarios o de honorarios respectivamente.

Los servicios a través de figuras colectivas pueden prestarse por asociaciones o sociedades civiles, o bien, sociedades anónimas.

Los ingresos por la prestación de estos servicios son objeto de diversos impuestos federales, tales como impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU), im-puesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto al valor agregado (IVA).

El SAT los tiene en la mira, recuerde:expedir recibos a todos los pacientes, no sólo a quien lo solicite 0

acumular la totalidad de ingresos 0

no cobrar un sobreprecio al pactado por el hecho de que el paciente 0

solicite recibola autoridad puede detectar a través del cruce de información a 0

quienes declaren ingresos inferiores a los realmente percibidosla autoridad analiza la forma de vida de los médicos confrontando 0

los ingresos declarados con sus gastos para detectar discrepancias

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31JULIO

201003

En este artículo se analiza el tratamiento fiscal y las prin-cipales obligaciones que deben observar los médicos que pro-

porcionan sus servicios de forma independiente, los cuales se ilustran a continuación:

Consultorio de Ortopediay Traumatología

Dra. Matilde Petra Montoya LafraguaSolicita Inscripción al RFC

Solicita comprobantes aimpresor autorizado

Proporciona la consulta médica

Guarda y conserva la contabilidad

Presenta declaración y entera impuestos

Determina impuestosRegistra ingresos y

egresos en contabilidad

Ciclo tributario del médico

2. Inscripción ante el RFCLa primera obligación es la relativa a la inscripción o “alta” ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la cual de-ben solicitar dentro del mes siguiente al día en que inicie la prestación de servicios.

El régimen fiscal bajo el cual se deberá tributar, es el relati-vo a prestación de servicios profesionales, y se observarán las disposiciones de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), denominado “per-sonas físicas con actividades empresariales y profesionales”.

Hay dos formas de realizar la inscripción:iniciar el trámite a través de 0 Internet y concluirlo en cual-quier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) previa cita dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud, oiniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC 0

En ambos casos se deberá presentar ante la ALSC:número de folio asignado en el trámite de la cita 0

acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de 0

Registro de Población (CURP)comprobante de domicilio fiscal 0

identificación oficial 0

solicitud de inscripción al RFC (sólo en caso de haber ini- 0

ciado el trámite por Internet)Realizada la inscripción la autoridad entregará al contri-

buyente la constancia de inscripción, cédula de identificación fiscal y guía de obligaciones.

El detalle de la información puede apreciarse en la ficha de trámites fiscales “38/CFF Inscripción al RFC de personas físicas”, publicado el 11 de junio del 2010, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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3. Expedición de comprobantesLos comprobantes fiscales permiten comprobar ingresos y amparar deducciones siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación fiscal.

Por la prestación servicios, los médicos se encuentran obli-gados a expedir comprobantes fiscales y quien recibe el servi-cio tiene derecho a solicitar el comprobante correspondiente (arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Los comprobantes fiscales pueden llevarse en talonario (matriz y talón), o bien, en original y copia. Deberán ser im-presos por una persona autorizada en términos de la regla II.2.7.1. de Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC).

Aun cuando en términos del artículo 29 del CFF, a partir del 2011 todos los comprobantes deben expedirse de mane-ra digital, los médicos podrán seguir utilizando sus compro-

bantes en papel hasta la fecha en que termine su vigencia –dos años– (art. Décimo Transitorio, fracción II, publicado en el DOF del siete de diciembre de 2009).

Las personas físicas que presten servicios profesionales y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 (cuatro millones de pe-sos 00/100 M.N.) podrán generar y emitir CFD que acrediten los ingresos percibidos a través de la herramienta electrónica “Portal Microe”, según se manifiesta en la regla I.2.4.1., de la RMISC, una vez que se encuentre habilitado el módulo res-pectivo.

3.1. REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTESLos comprobantes deben reunir los siguientes requisitos:

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Requisito Concepto Fundamento

I Tener impreso:nombre, denominación o razón social 0

domicilio fiscal 0

clave del RFC de quien los expida 0

Art. 29-A, fracc. I del CFF

II Número de folio y, en su caso, la serie Art. 29-A, fracc. II del CFFIII Lugar y fecha de expedición. Si se tiene más de un local o establecimiento, los mismos deberán

señalar el domicilio del que se expida el comprobanteArt. 29-A, fracc. III del CFF

IV Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide Art. 29-A, fracc. IV del CFFV Descripción del servicio que ampara Art. 29-A, fracc. V del CFFVI importe unitario 0

importe total consignado en número o letra 0

monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso 0

Art. 29-A, fracc. VI del CFF

VII fecha de impresión 0

nombre y clave del RFC del impresor 0

fecha en que se incluyó la autorización en la página de 0 Internet del SAT

Art. 29-A, fracc. VIII del CFF; 39, fracc. III del RCFF

VIII Vigencia del comprobante Art. 29-A, penúltimo párrafo del CFFIX Reproducción de la cédula de identificación fiscal Art. 39, fracc. I RCFF y regla I.2.10.21. de RMISCX Leyenda:”La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los

términos de las disposiciones fiscales”Art. 39, fracc. II RCFF y regla I.2.10.21. de RMISC

XI Número de aprobación asignado por el sistema informático del SAT Art. 39, fracc. IV del RCFF y regla I.2.10.21. de RMISCXII Leyenda: “Efectos fiscales al pago” Art. 133, fracc. III de la LISRXIII Leyenda: “Impuesto retenido de conformidad con la ley del Impuesto al Valor Agregado” Art. 32, fracc. III de la LIVAXIV Folio del título ó número de cédula profesional Art. 240 de RLISRXV Forma de pago: en una sola exhibición o a plazos Art. 133, fracc. III de la LISR y art. 32, fracc. III de la LIVA

3.2. OBLIGACIÓN DE ASENTAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONALRespecto al requisito de asentar el folio del título o el número de cédula profesional, existe una tesis señalando que tales datos no sobrepasan el contenido del CFF, y sólo busca cercio-rarse que quien presta el servicio de salud especificado cuenta con la calidad profesional.

El citado criterio puede observarse en la tésis contenida en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, octubre de 2009, página 131, tesis 2a. CXII/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación.

RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos de-ben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Regla-mento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estable-

cer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamen-ta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley, sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un mé-dico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente.

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Asimismo, mediante el criterio normativo 79/2009/ISR, la autoridad tributaria expresa que si el prestatario del servicio desea considerar como deducción personal los gastos médicos respectivos, en el comprobante debe acreditarse por parte del prestador del servicio la calidad de profesional médico o ciru-jano dentista.

Expuesto lo anterior, es recomendable asentar en los com-probantes respectivos el folio del título, o bien, el número de cédula profesional, y con eso evitar posibles contingencias con el fisco, en caso de ejercer sus facultades de comprobación para verificar los requisitos de los comprobantes fiscales y al mismo tiempo facilita a los clientes la aplicación de la deduc-ción correspondiente.

Ahora bien, si se cuenta con los comprobantes respectivos y no contemplan la referencia del grado académico necesario para ejercer tales profesiones, bastará con asentarlo manual-mente pues la disposición no establece que dicha información deba ser preimpresa.

4. ContabilidadOtra obligación que deben observar los profesionales de la medicina, es la de llevar contabilidad de conformidad con lo establecido en el CFF, sin embargo, si únicamente obtienen ingresos por dicho concepto, o bien, perciben ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR, con excepción de los prove-nientes de la realización de actividades empresariales, podrán cumplir tal obligación cuando lleven los libros de:

ingresos 0

egresos 0

inversiones y 0

deducciones 0

La citada facilidad aplica tanto para el ISR como para el IETU (arts. 133, fracción II de la LISR y 167 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–, 18, fracción I de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU– y regla I.4.5.1., de la RMISC).

Además de los libros antes citados, la contabilidad también se integra por: las copias de los recibos de ingresos, los esta-dos de cuenta, los comprobantes que amparan las deduccio-nes fiscales y las constancias de retención, entre otras.

El contribuyente debe registrar las operaciones respectivas en los libros dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. La información ahí contenida servirá para determinar de forma oportuna los im-puestos a su cargo (art. 28, fracción II del CFF).

La contabilidad debe conservarse por un período de cinco años (art. 30 del CFF).

5. Impuestos a pagarLas personas físicas que presten servicios profesionales, son contribuyentes de los siguientes impuestos:

impuesto sobre la renta (ISR) 0

impuesto empresarial a tasa única (IETU) 0

impuesto al valor agregado (IVA) 0

impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 0

Respecto a estos impuestos, cabe realizar las siguientes precisiones:

Impuesto Declaración a presentar Comentarios

ISR Pago provisional a más tardar el día 17 de cada mesDeclaración del ejercicio en abril de cada año

Sin comentariosIETUIVA Pago definitivo a más tardar el día 17 de cada mes Están exentos de IVA los servicios de medicina, prestados por quienes cuenten con cédula

profesional de médico cirujano, cirujano dentista o médico veterinario.Sin embargo, si un médico prestara otro tipo de servicios (por ejemplo en el campo de docencia) sí tendría que pagar este impuesto

IDE No se presenta ninguna declaración Cuando en una sola institución del sistema financiero se realicen en el mes de que se trate, depósitos en efectivo por importes superiores a $15,000.00, sobre el excedente se aplicará una retención del 3%.El IDE recaudado puede acreditarse contra el ISR, o bien compensarse contra otros impuestos tales como el IETU o el IVA

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5.1. ISRLa determinación del pago provisional se encuentra regulada en el artículo 127 de la LISR, señalando que se restarán de la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, disminuyéndose también la participación de los trabajadores pagada en dicho ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. A la base

gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR elevada al período al que corresponda el pago.

Como se puede apreciar en la determinación se involucran los siguientes elementos:

INGRESOSRemuneraciones obtenidas por la prestación de servicios pro-fesionales. Se consideran acumulables en el momento en que efectivamente se perciban, es decir, cuando se reciban en efec-

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tivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando se el pago se perciba en cheque, se con-siderará percibido cuando el mismo sea cobrado.

DEDUCCIONESErogaciones que se pueden disminuir de los ingresos, desta-cando: las compras, gastos e inversiones, entre otras, para lo cual es necesario que reunan los siguientes requisitos:

ser estrictamente indispensables, es decir, estar relaciona- 0

das directamente con la profesión, ser necesarias para el desarrollo de la misma y, en caso de no erogarse afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo (fracc. II, del artículo 125 de la LISR)ser efectivamente erogadas, ello se cumple cuando el pago 0

se realice en efectivo (siempre que el monto no exceda de $2,000.00), mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes. Si el pago se realiza con cheque, se considerará efectiva-mente erogado en la fecha en que el mismo sea cobradoestar amparadas con comprobantes que reúnan requisitos 0

fiscales de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF (ejemplificados en el numeral “3.1. Requisitos fiscales de los comprobantes”)

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOSSon activos fijos, los bienes tangibles utilizados por el contribu-yente para la realización de sus actividades, que pierden su valor por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La deducción respectiva puede hacerse de dos formas:

depreciación de inversiones ó deducción lineal; consiste en 0

aplicar un porcentaje sobre el monto original de la inver-sión. El por ciento se encuentra establecido en la LISR y dependerá del tipo de biendeducción inmediata, la inversión se deduce en el período en 0

que se eroga. Esta opción únicamente se puede aplicar cuan-do los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubie-sen excedido de $1,079,912.43. En ningún caso será aplicable respecto de: automóviles, terrenos y construcciones

RETENCIONES Y CONSTANCIASLa LISR prevé que cuando se presten servicios profesionales a personas morales, éstas deberán retener una cantidad equivalente al 10%, sin deducción alguna, debiendo entregar a los contribu-yentes una constancia del monto retenido.

La retención deberán hacerla tanto las personas morales que tributan en el Título II (de las personas morales) como las que tributan en el Título III (del régimen de las personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, cuando realicen el pago por la prestación de dichos servicios, ya que la dispo-sición (artículo 127 de la LISR) no distingue al prestatario del servicio.

El formato que ampara la constancia es el 37-A “Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS”, y es indispensable solicitarla y contar con ella, debido que al calcular el ISR, se podrán acreditar las cantidades retenidas ahí plasmadas.

Hasta agosto de 2009, se contemplaba que los estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros a los médicos que le presten servicios personales independientes servirían como constancias de retención de ISR, actualmente dicha po-sibilidad no está permitida (regla I.2.4.14. de la RMISC 2009, reformada mediante publicación en el DOF del siete de agos-to de 2009).

5.2. IETULos pagos provisionales se calculan sobre la diferencia de ingresos efectivamente cobrados y deducciones autorizadas efectivamente pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa del 17.5%, pudiendo disminuir diversos créditos, incluyendo el ISR efectivamente pagado y el que le hubieran retenido.

Al igual que en materia de ISR, se tiene la obligación de enterarlos el día 17 del mes inmediato siguiente.

INGRESOSLa prestación de servicios independientes, es un acto gra-vado de conformidad con los artículos primero y tercero, fracción I de la LIETU. El impuesto se causa cuando las contraprestaciones sean efectivamente cobradas.

Cuando se enajena un activo fijo, se considera como acto gravado la totalidad de la contraprestación o precio de venta a diferencia del ISR que considera como ingreso la ganancia (precio de venta menos saldo pendiente de deducir actuali-zado) siempre que se hubiera aplicado la deducción en línea recta. En el caso de que el bien se encuentre totalmente de-ducido o bien, se hubiera aplicado la deducción inmediata se considerará ingreso la totalidad de la contraprestación.

De haber percibido intereses y estos formen parte de la contraprestación serán objeto del IETU, en ningún otro caso serán acumulables. Asimismo, se consideran ingresos las can-tidades que se perciban de las instituciones de seguros siem-pre que las primas respectivas sean deducibles en el ISR.

DEDUCCIONESSon deducibles las erogaciones correspondientes a la adqui-sición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes utilizados para el desarrollo y/o adminis-tración de los servicios proporcionados.

Las deducciones deben reunir los requisitos señalados en la LISR y la contraparte, es decir, el enajenante, el prestador del servicio y/o el arrendador deben ser contribuyentes del IETU.

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5.3. CASO PRÁCTICOPara una mejor comprensión de la determinación de pagos pro-visionales de los diversos impuestos considérese el siguiente caso práctico:

La Dra. Matilde Petra Montoya Lafragua, residente en la Ciudad de México, concluyó en mayo sus estudios de posgrado, relativos a la especialidad en ortopedia y traumatología, decidiendo que:

prestaría sus servicios de forma independiente, a partir de ju- 0

nio de 2010 para lo cual va a instalar y operar su propio consul-torio y con ello brindar sus servicios a personas físicas

compartiría sus conocimientos a través de la docencia a par- 0

tir de septiembre, debido a que fue aceptada como catedrática para impartir la clase de ortopedia y traumatología en la fa-cultad de medicina de una universidad privada, la cual le va a pagar mediante el régimen de honorariosfirmaría contrato con una aseguradora para prestar a partir de 0

junio sus servicios en una clínica propiedad de aquella y será ésta quien le pague directamente sus honorariosConforme a la estimación de ingresos y deducciones, los pagos

provisionales de ISR e IETU de 2010 se determinan como sigue:

5.3.1. PAGO PROVISIONAL DE ISR

INGRESOS GRAVADOS

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos por servicios de docencia $0.00 $0.00 $0.00 $1,200.00 $1,350.00 $1,350.00 $1,000.00 Más: Ingresos por servicios médicos a personas físicas 69,000.00 102,000.00 84,000.00 89,000.00 94,000.00 99,000.00 93,000.00 Más: Ingresos por servicios a aseguradora 12,000.00 32,000.00 21,500.00 14,000.00 14,500.00 18,000.00 18,500.00 Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Igual: Ingresos mensuales 81,000.00 134,000.00 105,500.00 104,200.00 109,850.00 118,350.00 112,500.00 Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 81,000.00 215,000.00 320,500.00 424,700.00 534,550.00 652,900.00 igual: Ingresos gravados $81,000.00 $215,000.00 $320,500.00 $424,700.00 $534,550.00 $652,900.00 $765,400.00

Si el contribuyente además percibiera ingresos por intere-ses derivados de la prestación de servicios, por la recuperación de seguros o fianzas y/o por venta de activo fijo, deberá su-marse a los percibos por su actividad profesional.

InversionesSe adquirió el siguiente equipo médico:

Concepto Importe Fecha de

adquisición Tipo de

deducción

Flex mate rodilla $33,000.00 11-Jun-10 InmediataTina Hydrolift 53,570.00 02-Jul-10 InmediataDensitómetro 109,000.00 02-Jul-10 LinealAutoclave 39,000.00 18-Ago-10 InmediataFlex mate hombro 110,000.00 19-Ago-10 InmediataLentes para artroscopía 44,000.00 14-Sep-10 InmediataLaser 49,500.00 2-Oct-10 InmediataElectroestimulador $42,000.00 2-Nov-10 Inmediata

El densitómetro se acordó pagarlo en 10 pagos iguales, el primero de ellos se realizó en el mes de su adquisición.

DEDUCCIÓN MENSUAL DEL DENSITÓMETRO

Concepto Importe

Monto original de la inversión (MOI) $109,000.00 Por: Por ciento de deducción 10%Igual: Deducción anual 10,900.00 Entre: Doce 12Igual: Deducción mensual $908.33

DEDUCCIÓN MENSUAL ACUMULADA ACTUALIZADA

Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Deducción mensual $908.33 $908.33 $908.33 $908.33 $908.33 Por: Meses completos de uso (1) 1 2 3 4 5Igual: Deducción del período 908.33 1,816.67 2,725.00 3,633.33 4,541.67 Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0060 1.0060 1.0094 Igual: Deducción mensual acumulada actualizada $908.33 $1,816.67 $2,741.35 $3,655.13 $4,584.36

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Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de

la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (2)

141.085 141.085 141.937 141.937 142.415

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (julio) (2) 141.085 141.085 141.085 141.085 141.085 Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0060 1.0060 1.0094

Notas: (1) Se adquirió en el mes de julio y a partir de dicho mes se empezó a utilizar(2) INPC estimados, del mes de julio 141.085, agosto 141.937, septiembre 142.415

La totalidad de los gastos e inversiones realizados están directamente relacionados con actos exentos de IVA.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Deducción de inversiones $0.00 $0.00 $908.33 $1,816.67 $2,741.35 $3,655.13 $4,584.36 Más: Equipo médico 33,000.00 53,570.00 149,000.00 44,000.00 49,500.00 42,000.00 0.00 Más: Set de consumibles 4,000.00 2,800.00 3,500.00 3,000.00 2,800.00 3,200.00 2,500.00 Más: Renta de consultorio 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 Más: Equipo de cómputo 20,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Más: Luz 400.00 490.00 500.00 480.00 460.00 520.00 470.00 Más: Teléfono 900.00 950.00 1,100.00 1,000.00 980.00 1,200.00 1,120.00 Más: Papelería 3,000.00 500.00 600.00 1,083.05 1,916.09 2,663.23 3,510.98 Más: IVA traslado no acreditable (1) (2) 10,688.00 11,873.60 27,296.00 10,474.09 11,448.97 10,477.32 3,760.16 Igual: Deducciones mensuales 77,488.00 75,183.60 187,904.33 66,853.80 74,846.41 68,715.68 20,945.50 Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 77,488.00 152,671.60 340,575.93 406,521.40 479,551.15 545,525.48 Menos: Deducción de inversiones aplicada en períodos

anteriores0.00 0.00 0.00 908.33 1,816.67 2,741.35 3,655.13

Igual: Deducciones autorizadas $77,488.00 $152,671.60 $340,575.93 $406,521.40 $479,551.15 $545,525.48 $562,815.84

Notas: (1) Las deducciones están directamente relacionados con actos exentos, por lo tanto el IVA de dichas erogaciones se considera un gasto deducible (arts. 32 fracción XV, 123 y 126 de la LISR)(2) De julio a diciembre se incluyen $1,744.00, por concepto de IVA del pago mensual del densitómetro

RETENCIONES DE ISR DEL PERÍODO

ISR retenido por Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Servicios de docencia $0.00 $0.00 $0.00 $120.00 $135.00 $135.00 $100.00 Mas: Servicios prestados a la aseguradora 1,200.00 3,200.00 2,150.00 1,400.00 1,450.00 1,800.00 1,850.00 Igual: Retenciones mensuales 1,200.00 3,200.00 2,150.00 1,520.00 1,585.00 1,935.00 1,950.00 Más: Retenciones de períodos anteriores 0.00 1,200.00 4,400.00 6,550.00 8,070.00 9,655.00 11,590.00 Igual: Retenciones de ISR del período $1,200.00 $4,400.00 $6,550.00 $8,070.00 $9,655.00 $11,590.00 $13,540.00

BASE GRAVABLE PARA EL ISR

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulables $81,000.00 $215,000.00 $320,500.00 $424,700.00 $534,550.00 $652,900.00 $765,400.00 Menos: Deducciones autorizadas 77,488.00 152,671.60 340,575.93 406,521.40 479,551.15 545,525.48 562,815.84 Igual: Base gravable para el ISR $3,512.00 $62,328.40 $0.00 $18,178.60 $54,998.85 $107,374.52 $202,584.16

En la determinación de la base gravable de los pagos provi-sionales se debe disminuir en el caso de que hubiera, la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades y/o las pérdidas

fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

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10 31JULIO2010

PAGO PROVISIONAL DE ISR A ENTERAR

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Base gravable para el ISR $3,512.00 $62,328.40 $0.00 $18,178.60 $54,998.85 $107,374.52 $202,584.16 Menos: Límite inferior 2,976.43 60,210.51 0.00 4,464.64 42,104.11 94,616.51 123,580.21 Igual: Excedente del límite inferior 535.57 2,117.89 0.00 13,713.96 12,894.74 12,758.01 79,003.95 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior6.40% 17.92% 0.00% 6.40% 10.88% 17.92% 21.36%

Igual: Impuesto marginal 34.28 379.53 0.00 877.69 1,402.95 2,286.23 16,875.24 Más: Cuota fija 57.12 5,505.85 0.00 85.68 2,472.30 8,652.05 13,087.44 Igual: ISR a cargo 91.40 5,885.38 0.00 963.37 3,875.25 10,938.28 29,962.68 Menos: Retenciones 1,200.00 4,400.00 6,550.00 8,070.00 9,655.00 11,590.00 13,540.00 Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 0.00 1,485.38 1,485.38 1,485.38 1,485.38 1,485.38 Igual: Pago provisional de ISR a cargo del período 0.00 1,485.38 0.00 0.00 0.00 0.00 14,937.31 Menos: Acreditamiento de IDE (1) 0.00 240.00 0.00 0.00 0.00 0.00 510.00 Igual: Pago provisional de ISR a enterar $0.00 $1,245.38 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $14,427.31

Nota: (1) Ver determinación en el punto “Determinación del IDE” de esta sección. Sólo aplica el acreditamiento cuando se determina ISR a pagar

5.3.2. PAGO PROVISIONAL DE IETU

INGRESOS GRAVADOS

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos gravados $81,000.00 $215,000.00 $320,500.00 $424,700.00 $534,550.00 $652,900.00 $765,400.00

Deducciones Autorizadas

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total de deducciones de ISR $77,488.00 $75,183.60 $187,904.33 $66,853.80 $74,846.41 $68,715.68 $20,945.50 Menos: Deducción de inversiones 0.00 0.00 908.33 1,816.67 2,741.35 3,655.13 4,584.36 Más: Pago mensual densitómetro 0.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00 Igual: Deducciones mensuales para efectos de IETU 77,488.00 86,083.60 197,896.00 75,937.14 83,005.06 75,960.55 27,261.14 Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 77,488.00 163,571.60 361,467.60 437,404.74 520,409.80 596,370.35 Igual: Deducciones Autorizadas $77,488.00 $163,571.60 $361,467.60 $437,404.74 $520,409.80 $596,370.35 $623,631.49

AcreditamientosEn la determinación de los pagos provisionales como del im-puesto del ejercicio se deben considerar diversos “acredita-mientos” que disminuyen el IETU causado.

Entre los principales acreditamientos se encuentran:crédito de nóminas que resulta de multiplicar la base gra- 0

vable de salarios, asimilados y prestaciones gravadas por el factor de .175 (arts. 8 y 10, penúltimos párrafos de la LIETU)crédito de seguridad social, que resulta de multiplicar las 0

cuotas patronales de seguridad social por el factor de .175 (arts. 8 y 10, penúltimos párrafos de la LIETU)crédito fiscal de inversiones adquiridas de 1998 a 2007, que 0

se obtiene de multiplicar por el 5% el resultado de aplicar

al saldo pendiente por deducir actualizado de cada inver-sión el factor del .175 (art. Sexto Transitorio de la LIETU)crédito fiscal que resulta de multiplicar por el factor de .175 0

la diferencia actualizada entre las deducciones autorizadas y los ingresos cuando las deducciones son mayores a los ingresos (art. 11 de la LIETU)Asimismo, hay la posibilidad de aplicar:deducción adicional de inversiones respecto de activos nue- 0

vos adquiridos en el último cuatrimestre de 2007 y efectiva-mente pagados, la deducción corresponde a una tercera parte del monto pagado (art. Quinto Transitorio de la LIETU)En el presente caso, no existe deducción adicional que

aplicar, ni créditos fiscales por haber iniciado operaciones en junio de 2010.

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PAGO PROVISIONAL DE IETU

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulables $81,000.00 $215,000.00 $320,500.00 $424,700.00 $534,550.00 $652,900.00 $765,400.00 Menos: Deducciones autorizadas 77,488.00 163,571.60 361,467.60 437,404.74 520,409.80 596,370.35 623,631.49 Igual: Base gravable para IETU 3,512.00 51,428.40 0.00 0.00 14,140.20 56,529.65 141,768.51 Por: Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%Igual: IETU causado 614.60 8,999.97 0.00 0.00 2,474.53 9,892.69 24,809.49 Menos: Pago provisional del ISR propio por acreditar (1) 614.60 5,885.38 0.00 0.00 2,474.53 9,892.69 24,809.49 Igual: Pago provisional del IETU a cargo 0.00 3,114.59 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Menos: Pagos del IETU de períodos anteriores

correspondientes al mismo ejercicio0.00 0.00 3,114.59 3,114.59 3,114.59 3,114.59 3,114.59

Igual: Pago provisional del IETU $0.00 $3,114.59 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Nota: (1) Hasta el monto del IETU causado

ISR MÁXIMO ACREDITABLE

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Pago provisional del ISR efectivamente pagado $0.00 $1,245.38 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $14,427.31 Más: Pago provisional del ISR pagado con acreditamiento

de IDE0.00 240.00 0.00 0.00 0.00 0.00 510.00

Más: ISR retenido del mes 1,200.00 3,200.00 2,150.00 1,520.00 1,585.00 1,935.00 1,950.00 Igual: ISR propio por acreditar del mes 1,200.00 4,685.38 2,150.00 1,520.00 1,585.00 1,935.00 16,887.31 Más: ISR propio por acreditar de meses anteriores 0 1,200.00 5,885.38 8,035.38 9,555.38 11,140.38 13,075.38 Igual: ISR propio por acreditar acumulado 1,200.00 5,885.38 8,035.38 9,555.38 11,140.38 13,075.38 29,962.68 Contra: IETU causado 614.60 8,999.97 0.00 0.00 2,474.53 9,892.69 24,809.49 Igual: ISR máximo acreditable $614.60 $5,885.38 $0.00 $0.00 $2,474.53 $9,892.69 $24,809.49

5.3.3. RECAUDACIÓN MENSUAL DEL IDEEn el caso práctico en cuestión, tanto los ingresos percibidos por la prestación de servicios de docencia como los que se per-ciben por parte de la aseguradora son pagados por los presta-

tarios de servicio vía transferencia electrónica de fondos.Para controlar los ingresos el médico sólo tiene abierta una

cuenta bancaria. Por lo que respecta a las consultas cobradas se tienen los siguientes datos:

INGRESOS POR CONSULTAS

Forma de cobro Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Tarjeta de crédito $15,000.00 $26,000.00 $28,000.00 $34,000.00 $36,000.00 $34,000.00 $38,000.00 $211,000.00 Más: Tarjeta de débito 22,000.00 46,000.00 29,000.00 30,000.00 46,500.00 37,000.00 16,000.00 226,500.00 Más: Efectivo 32,000.00 30,000.00 27,000.00 25,000.00 11,500.00 28,000.00 39,000.00 192,500.00 Igual: Ingresos por consultas $69,000.00 $102,000.00 $84,000.00 $89,000.00 $94,000.00 $99,000.00 $93,000.00 $630,000.00

CANTIDADES DEPOSITADAS EN EL BANCO

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos en efectivo $32,000.00 $30,000.00 $27,000.00 $25,000.00 $11,500.00 $28,000.00 $39,000.00 Menos: Cantidades no depositadas (1) 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 Igual: Cantidades depositadas en el banco $25,000.00 $23,000.00 $20,000.00 $18,000.00 $4,500.00 $21,000.00 $32,000.00

Nota: (1) Efectivo utilizado para realizar gastos de la caja chica

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DETERMINACIÓN DEL IDE

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Cantidades depositadas $25,000.00 $23,000.00 $20,000.00 $18,000.00 $4,500.00 $21,000.00 $32,000.00 $143,500.00 Menos: Monto exento 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 105,000.00 Igual: Depósito gravado 10,000.00 8,000.00 5,000.00 3,000.00 0.00 6,000.00 17,000.00 49,000.00 Por: Tasa 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% Igual: IDE recaudado $300.00 $240.00 $150.00 $90.00 $0.00 $180.00 $510.00 $1,470.00

5.3.4. DECLARACIÓN ANUALTanto el ISR como el IETU se causan por ejercicios fiscales. Por ello, las disposiciones respectivas obligan a realizar un cálculo anual de las citadas contribuciones, disminuyendo en su caso los pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

ISRLa obligación y determinación del impuesto en cuestión se encuentra contemplada en el artículo 130 de la LISR.

ISR A CARGO DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos gravados $765,400.00 Menos: Deducciones autorizadas 562,815.84 Igual: Utilidad fiscal 202,584.16 Menos: Deducciones personales 0.00 Igual: Base gravable del ejercicio 202,584.16 Menos: Límite inferior 123,580.21 Igual: Excedente del límite inferior 79,003.95 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior21.36%

Igual: Impuesto marginal 16,875.24 Más: Cuota fija 13,087.44 Igual: ISR a cargo 29,962.68 Menos: Pagos provisionales efectivamente erogados en el

ejercicio15,672.68

Menos: ISR retenido 13,540.00 Igual: Diferencia a cargo 750.00 Menos: Acreditamiento de IDE 750.00 Igual: ISR a cargo del ejercicio $0.00

IETUEl artículo octavo de la ley respectiva, regula la determinación y entero del impuesto del ejercicio, así como los acreditamien-tos que se pueden aplicar al mismo.

IETU A CARGO DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos gravados $765,400.00 Menos: Deducciones autorizadas 623,631.49 Igual: Base gravable 141,768.51 Por: Tasa 17.50%Igual: IETU del ejercicio 24,809.49 Menos: Crédito fiscal del IETU de ejercicios anteriores 0.00 Igual: IETU del ejercicio 24,809.49 Menos: ISR propio del ejercicio efectivamente pagado (1) 24,809.49 Igual: IETU a cargo del ejercicio 0.00 Menos: Pagos provisionales del IETU 3,114.59 Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($3,114.59)

Nota: (1) Contra el IETU del ejercicio se puede disminuir una cantidad equivalente al ISR causado en el mismo. En el ejemplo anterior éste asciende a $29,962.68, cantidad superior al IETU del ejercicio, es por ello que sólo se considera un ISR propio por un monto igual necesario para cubrir aquel impuesto

IDEEl artículo séptimo de la LIDE prevé que el IDE recaudado en el ejercicio será acreditable contra el ISR a cargo de dicho ejer-cicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado o se hubiese solicitado la devolución.

IDE POR RECUPERAR

Concepto Importe

IDE recaudado al contribuyente en el ejercicio $1,470.00 Menos: Acreditamiento del IDE en el cálculo anual 750.00 Igual: IDE por recuperar $720.00

La diferencia referida puede ser recuperada por compensa-ción, o bien, devolución, de conformidad con el artículo sépti-mo de la LIDE.

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5.4. IVALa prestación de servicios médicos, es objeto de IVA de confor-midad con los artículos primero y 14 de la ley de la materia.

5.4.1. ACTOS EXENTOSLos servicios profesionales de medicina prestados individual-mente o por conducto de sociedades civiles se encuentran exentos de este impuesto, según lo prescribe el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA.

Sobre este particular cabe precisar que aun y cuando el texto de ley circunscribe la exención a quienes cuenten con un título con las calidades de médico, médico veterinario o ciruja-no dentista, la exención también aplicaría a aquellos profesio-nales de la salud cuyo título no coincida textualmente con los citados, pero que se encuentren legalmente autorizados para ejercer la profesión de medicina.

Al momento de que los actos o actividades desarrollados se encuentran exentos y el IVA correspondiente a las erogaciones realizadas y que estén directamente relacionadas con ellos, no tendrán el carácter de IVA acreditable, sino de deducción, por ende, no generan saldo a favor de IVA.

En este caso, el IVA pagado será un gasto deducible para efectos del ISR y del IETU (arts. 32, fracción XV, 126 de la LISR y 5o de la LIETU).

Lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera:

Concepto Importe

Servicio de luz $474.14IVA 75.86Importe a Pagar $500.00

Deducción tanto en ISR como en IETU.

Concepto Importe

Servicio eléctrico $474.14IVA trasladado deducible 75.86Total deducible $500.00

5.4.2. ACTOS GRAVADOSExisten egresados de carreras universitarias que apoyan el área de salud y al concluirlas, por no ser médicos deben trasla-dar el IVA en el cobro de los servicios que presten. Ejemplo de ello son las licenciaturas en Nutrición, Psicología, Enfermería, Gerontología, entre otras.

Asimismo, si el médico desarrolla actividades distintas a la atención médica, como son seminarios, conferencias, investi-gaciones, docencia, etc., las mismas se encontrarán gravadas a la tasa general del 16% o al 11% si los servicios se prestan en franja fronteriza.

Es importante mencionar que las personas morales que reciban servicios personales independientes de personas físi-cas, se encuentran obligadas a retener las dos terceras partes del impuesto que trasladen, de acuerdo al inciso a, fracción II del artículo 1-A de la LIVA, así como la fracción I del artí-culo tercero del reglamento respectivo.

Considerando que la prestación de servicios de docencia se encuentra gravada al 16%, la Dra. Matilde Petra Montoya Lafra-gua deberá presentar pagos definitivos de IVA.

IVA A PAGAR

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Actos gravados $0.00 $0.00 $0.00 $1,200.00 $1,350.00 $1,350.00 $1,000.00 Por: Tasa de IVA 16.00% 16.00% 16.00% 16.00% 16.00% 16.00% 16.00%Igual: Impuesto trasladado 0.00 0.00 0.00 192.00 216.00 216.00 160.00Menos: Impuesto retenido 0.00 0.00 0.00 128.00 144.00 144.00 106.67Igual: IVA a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $64.00 $72.00 $72.00 $53.33

En el caso práctico en cuestión, contra el IVA trasladado no procede acreditamiento alguno de IVA, pues la totalidad de gas-tos e inversiones estuvieron relacionados con actos exentos.

De junio a agosto deberá presentarse de forma individual declaración informativa de razones por las cuales no se reali-za pago, y de septiembre a diciembre la declaración de pago correspondiente.

5.4.3. ACTOS GRAVADOS Y EXENTOSCuando se realizan tanto actos gravados como exentos se deberán identificar aquellas erogaciones estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0% y aquellas que se encuen-

tren exentas. Una vez identificadas se procederá de la siguiente manera para el IVA trasladado y pagado:

identificado con actos gravados o tasa el 0% será acredita- 0

bleidentificado con actos exentos no será acreditable y confor- 0

mará una deducción fiscal para efectos del ISR y del IETUno identificado con actos gravados o exentos será acredita- 0

ble en la proporción que guarden las actividades por las que se deba pagar el impuesto (incluyendo tasa del 0%) del total de actos o actividades realizados en el mes de que se trate o del ejercicio inmediato anteriorLo expresado anteriormente está regulado en los artículos

5, 5-A y 5-B de la LIVA.

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6. Actualización y recargosCuando no se enteren las contribuciones en los plazos fijados por las disposiciones fiscales se pagarán recargos y actualiza-ción sobre las cantidades no pagadas oportunamente.

Sin embargo, si el pago se hace con posterioridad a que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación (requerimiento, visita domiciliaria), adicional a los recargos y actualización se hará acreedor a una multa, cuyo importe dependerá de la infracción cometida.

7. Medios y formas de pagoLos impuestos podrán pagarse con efectivo, cheque certificado, personal o de caja y transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (regla I.2.1.9. d ela RMISC).

Las personas físicas que presten servicios profesionales, pagarán sus contribuciones en efectivo en los siguientes casos (art. 20 del CFF y regla I.2.15.1. de la RMISC):

inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejerci- 0

cio serán hasta $370,310.00

en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen obtenido 0

ingresos superiores a $370,310.00 Los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos

anteriores, deberán cubrir sus impuestos mediante transferen-cia o cheque certificado.

8. Presentación de declaracionesLos pagos provisionales y definitivos se deberán presentar:

cuando haya cantidad a pagar, saldo a favor o las que 0

resulte en cero derivado de aplicar compensaciones, es-tímulos o subsidio al empleo en su caso, y de acuerdo con la forma de pago se podrá hacer por Internet o bien, en ventanilla bancariacuando no se tenga saldo a favor, impuesto a pagar o no 0

se hubieran obtenido ingresos debe presentarse una decla-ración informativa de las razones por las que no realiza el pago (declaraciones en ceros) en el portal del SATAcorde con el caso práctico se deben presentar las siguien-

tes declaraciones:

CONTROL DE DECLARACIONES

Declaración Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Pago provisional de ISR

Tipo de declaración (1) DE PP DE DE DE DE PPImporte o concepto (1) ISR RET Pago de $1,245.00 DEDUCC SUPER ISR RET ISR RET ISR RET Pago de $14,427.00

Pago provisional de IETU

Tipo de declaración (1) DE PP DE DE DE DE DEImporte o concepto (1) ACR ISR Pago de $3,115.00 DEDUCC SUPER DEDUCC SUPER ACR ISR ACR ISR ACR ISR

Pago definitivo de IVA Tipo de declaración (1) DE DE DE PD PD PD PDImporte o concepto (1) NO ACTOS NO ACTOS NO ACTOS Pago de $64.00 Pago de $72.00 Pago de $72.00 Pago de $53.00

Nota: (1) Se refiere a:

9. Declaraciones informativasEn los diversos ordenamientos fiscales se contempla la obliga-ción de presentar declaraciones informativas, las cuales tienen una periodicidad:

anual. A más tardar el 15 de febrero de cada año, se debe 0

informar al SAT respecto de:las personas a las que les hubieran efectuado pagos por 1

la prestación de servicios personales subordinados (art. 118, fracc. V de la LISR)las personas a quienes les hubieran dado tratamiento de 1

asimilados a salarios (art. 118, fracc. V de la LISR)las cantidades que paguen por subsidio al empleo y el 1

monto que le correspondía (art. octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones publicada el 1o de octubre de 2007)

los clientes y proveedores siempre que el monto anual 1

de cada uno sea igual o superior a $50,000.00 (art. 133, fracc. VII de la LISR y regla II.2.14.3. de la RMISC). Durante el ejercicio de 2010, se tendrá por cumplida esta obligación cuando los contribuyentes presenten la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) respectiva

mensual. A más tardar el cierre de cada mes se reportan las 0

operaciones realizadas con terceros (DIOT). La LIVA contem-pla la obligación de presentar esta declaración para los contri-buyentes del IVA, por lo que si sólo se realizan actos exentos no se presentará. De realizar tanto actos exentos como grava-dos, se presentará la DIOT durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, utilizando el formato electrónico A-29, programa disponible en la página electró-nica del SAT

DE Declaración estadísticaPP Pago provisional en ventanilla bancaria y/o portal bancarioPD Pago definitivo en ventanilla bancaria y/o portal bancario

ISR RET ISR retenido superior al ISR a cargo

DEDUCC SUPER Deducciones superiores a ingresos

ACR ISR Acreditamiento del ISR propio

NO ACTOS No se realizaron actos o actividades objetos del impuesto

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10. Presentación de diversos avisosCuando el médico modifique la información relacionada con su identidad, domicilio y obligaciones fiscales, debe presentar los siguientes avisos (arts. 25 y 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación):

AvisoFicha trámite según Anexo 1-A

de la RMISC (1)

Cambio de domicilio 65/CFFSuspensión o reanudación de actividades 62/CFF y 63/CFF, respectivamenteApertura ó cierre de establecimientos 59/CFF y 61/CFF, respectivamente

Nota: (1) Publicada en el DOF el 11 de junio del 2010

11. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de diversas obligaciones, relacionadas con el RFC, la contabilidad y presentación de declaraciones, trae consigo sanciones económicas. Entre las más comunes se en-cuentran:

InfracciónFundamento del

CFFMulta

No inscribirse al RFC Artículo 79, fracción I;Artículo 80, fracción I

De $2,440.00 a $7,340.00

No expedir o entregar comprobantes, o expedirlos sin requisitos fiscales

Artículo 83, fracción VII;Artículo 84, fracción IV

De $12,070.00 a $69,000.00

No llevar contabilidad Artículo 83, fracción I;Artículo 84, fracción I

De $1,070.00 a $10,670.00

InfracciónFundamento del

CFFMulta

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos

Artículo 83, fracción IV;Artículo 84, fracción III

De $230.00 a $4,270.00

No presentar declaraciones Artículo 81, fracción I;Artículo 82, fracción I, inciso a)

De $980.00 a $12,240.00 por cada una de las obligaciones no

declaradasNo pagar contribuciones dentro del plazo legal

Artículo 81, fracción III;Artículo 82, fracción III

De $980.00 a $24,480.00 por

cada requerimientoNo efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución

Artículo 81, fracción IV;Artículo 82, fracción IV

De $12,240.00 a $24,480.00

12. ConclusionesLos contribuyentes que ejercen la profesión médica al igual que quienes ejercen otras profesiones se encuentran obligados al pago de impuestos por las actividades rea-lizadas, sin embargo el conocimiento de las diversas obligaciones a que es acree-dor le permitirán contribuir de forma proporcional y equitativa al erario público, evitando con ello desembolsos económicos y actos de molestia innecesarios por parte de la autoridad.

JURÍDICOCORPORATIVO

Responsabilidad de 0

médicos: otro alivio (28 de julio de 2010)

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16 31JULIO2010

Beneficios fiscales para zonas devastadas por “Alex”Derivado del desastre natural acaecido por el huracán Alex, en las zonas de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, el Ejecu-tivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de julio de 2010, el “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex” mediante el cual se:

exime de la presentación de pagos provisionales de ISR e 0

IETU respecto de junio, julio y agosto de 2010exime a los contribuyentes que tributen en el régimen de 0

pequeños contribuyentes de pagar el tercer y cuarto bimes-tre del 2010permite diferir el pago del IVA y del ISR retenido por sala- 0

rios de junio, julio y agosto, para enterarlo en tres parciali-dades en octubre, noviembre y diciembre de 2010autoriza la deducción inmediata del 100% de las inversio- 0

nes realizadas del 1o de julio al 31 de diciembre de 2010 para la reconstrucción de las zonas afectadaspermite a quienes cuenten con autorización para pagar en 0

parcialidades por concepto de contribuciones omitidas re-anudar el pago de ellas a partir de septiembre de 2010

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALEstán pendientes de publicación oficial los apoyos relativos a las obligaciones en materia de seguridad social dados a conocer por el Ejecutivo Federal en la rueda de prensa del pasado 15 de julio, así como sus reglas de aplicación general; a saber:

VIVIENDAEl Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Infonavit) ofrecerá las siguientes facilidades a los acreditados:

con una relación laboral formal vigente tendrán derecho 0

a una prórroga de pago de cuatro meses para el pago de su crédito de vivienda sin capitalización de intereses. Por tanto sus patrones no estarán obligados a enterar las amor-

tizaciones de los créditos correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2010que laboran por su cuenta deberán realizar el pago men- 0

sual simbólico de $100.00En ambos casos los interesados en obtener estos beneficios

deberán acudir a la Delegación del Infonavit más cercana a su domicilio.

El Presidente de la República enfatizó que como las vivien-das adquiridas a través de un préstamo del Infonavit están amparadas por un seguro contra daños, los trabajadores due-ños de aquellas que resultaron dañadas por el huracán debe-rán hacerlo del conocimiento del Instituto para hacer efectivo dicho seguro.

En beneficio de los patrones, el Infonavit:no iniciará actos de fiscalización y suspenderá las ya co- 0

menzadas hasta el próximo 4 de octubresuspenderá las intervenciones de caja y a cuentas de che- 0

ques ya realizadas a las empresas deudoras hasta el 4 de octubre de 2010otorgará facilidades para el pago de los bimestres tercero 0

y cuarto de 2010devolverá el monto de los recargos generados por el pago 0

extemporáneo de los bimestres tercero y cuarto de 2010, previa solicitud patronal condonará las multas generadas por el pago extemporáneo 0

del tercer y cuarto bimestre indicados

SEGURO SOCIALFinalmente el Ejecutivo precisó que los patrones o sujetos obligados tendrán derecho a:

que se les autorice el pago a plazos de las cuotas causadas 0

en junio y julio de 2010no ser objeto de: 0

la imposición de multas por la omisión de pago de cuo- 1

tas, y en su caso se dejarán efectos las ya impuestas a aquellos patrones o sujetos obligados que cuenten con el beneficio señalado en el punto anterioractos de fiscalización, pues estas medidas se llevarán a 1

cabo hasta el próximo 15 de agosto

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06 PARA TOMARSE EN CUENTARECHAZO DE AVISO RESCISORIO ¿ANTE NOTARIO? 0

CELOS LABORALES: ¿ENVIDIOSO YO? 0

SER FELIZ EN EL TRABAJO: ¡QUE DILEMA! 0

FIN A LA PROCRASTINACIÓN ¡VIVA SIN ESTRES! 0

09 LA EMPRESA CONSULTADESCUENTO POR APOYO FAMILIAR ¿VÁLIDO? 0

CAMBIO DE TRABAJADOR DE UN PATRÓN A OTRO 0

FONDO DE AHORRO PARA PENSIÓN ALIMENTICIA 0

EN MUERTE POR RT ¿QUÉ PAGOS PROCEDEN? 0

TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO 0

PAGOS A EX TRABAJADOR DISCAPACITADO 0

11 CONTEXTO HUMANOLÍDERES DE NUESTRO TIEMPO 0

Comentarios en exclusiva del piloto internacional y activista social Luis “Chapulín” Díaz, quien comparte su experiencia en materia de liderazgo

13 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONEFECTOS DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN JUICIO 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

IDCONLINETIPS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA CHAMBA 0

DE TRASCENDENCIA

Identifique las diversas modalidades en que esta importante figura laboral puede presentarse y evite con ello inconvenientes para su organización

Bemoles de la jornada de trabajo

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PreámbuloLa jornada de labores junto con la retribución salarial, qui-zás son de las condiciones de trabajo más importantes y controvertidas tanto para los patrones, como para los colabo-radores. Tan es así que en diversos movimientos sociales han sido los estandartes de lucha y punta de lanza de las demandas obreras.

Actualmente, es posible que las formas y el entorno sean distintos, pero sustancialmente continuan siendo el motor de inconformidades, reclamos, demandas laborales, emplazamien-tos sindicales, entre otros medios de expresión de descontento de los subordinados.

La jornada de trabajo es muy variada, porque sus distintos matices dependen de su extensión, la actividad de la empresa, el sexo y la edad de los subordinados, así como del consenso de las partes, entre otros aspectos.

Conocer cada una de esas variantes, es imprescindible para los patrones, pues así aplicarán las disposiciones lega-les respectivas, lo que reducirá los reclamos del personal de las compañías e incluso sanciones por parte de las autorida-des laborales.

Por ello el presente trabajo se aboca a realizar un completo análisis de la jornada de trabajo en sus diversas modalidades, para que los lectores cuenten con los elementos necesarios para determinar el momento y la situación específica que les aplica.

Concepto de jornadaSegún la Ley Federal del Trabajo (LFT), numeral 58, la jornada de trabajo es: “el tiempo durante el cual el trabajador está a dis-posición del patrón para prestar su trabajo”. Esta definición, de acuerdo con la exposición de motivos del ordenamiento legal en cita, se fundamenta en el principio de que los riesgos de la producción siempre son a cargo del patrón, esto es, que el trabajador es quien se obliga a poner a disposición de un patrón su energía de trabajo durante un número determinado de horas, por lo que cualquier interrupción en los servicios no puede implicar la prolongación de la jornada.

El Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma

de México, la conceptualiza como “el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrón o se abstiene de hacerlo por motivos imputables a éste”.

Para Carlos De Buen Unna en su Ley Federal del Trabajo (Análisis y Comentarios), la jornada es: “el término transcu-rrido entre el comienzo y el fin de un día de trabajo, que bien puede comenzar en una fecha y concluir al día siguiente”.

Los tribunales coinciden con las acepciones anteriormente vertidas, lo cual puede observarse en la parte inicial de la siguiente resolución:

JORNADA DE TRABAJO CONTINUA. LA MEDIA HORA DE DESCANSO FORMA PARTE DE ELLA Y NO DEBE DESCONTARSE. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, por jornada de traba-jo se entiende el tiempo que el trabajador está a dis-

Bemoles de la jornada de trabajoConozca las diversas vertientes de la jornada laboral para saber cuándo, dónde y cómo aplicarlas y elimine los riesgos para su empresa.

Recomendaciones para elaborar políticas de trabajo decente a través de la jornada laboral

Reducir largas horas de trabajo para disminuir el riesgo de accidentes laborales y enfermedades y el costo que ocasionan a los trabajadores, empleadores y a la sociedad

Adoptar medidas favorecedoras para la vida familiar, como flexibilidad en la jornada, licencias de emergencia por motivos familiares y trabajo a tiempo parcial

Promover el desarrollo de trabajo a tiempo parcial de alta calidad, según las realidades nacionales y considerando los principios del Convenio de la OIT número 175, para impulsar la igualdad de género, y

Establecer un número reglamentario de horas razonable y que contribuya a elevar la productividad de las organizaciones y medidas para romper el círculo vicioso de largas jornadas y baja remuneración

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT) www.ilo.org

1

2

3

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ándo,

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posición del patrón para prestar sus servicios. Por otra parte, el diverso numeral 63 del citado ordenamiento establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al operario un descanso de media hora, por lo menos. En esta tesitura, podría asumirse que la media hora de descanso no forma parte de la jornada cuando el trabajador hace uso de ella y no está a dispo-sición del patrón, debiendo descontársele ese tiempo de la jornada continua; sin embargo, de la interpretación literal del referido artículo 63 se advierte que se tra-ta de una prerrogativa mínima que se le brinda a los trabajadores durante el tiempo de su jornada continua; por ende, no debe descontársele por formar parte de ella. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 70/2006.-Panasonic Electronic Devices de Tamaulipas, SA. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Mendoza Montes. Secretaria Piedad del Carmen Hernández Ávila.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, pág. 1803. Tesis XIX.1o.10 L.

Jornadas genéricasDe acuerdo con los artículos 60 y 61 de la LFT son tres las jornadas de labores:

diurna: 0 contempla ocho horas y se ubica entre las seis y las 20 horas, lo que arroja un total de 48 a la semana, conside-rando seis días de labores y uno de descansonocturna: 0 es la que comprende siete horas de trabajo y se genera entre las 20 y seis horas del día siguiente, sumando así 42 a la semana, y mixta: 0 abarca siete horas y media; incluye lapsos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que ésta última no rebase de tres horas y media, pues en tal caso, se reputará como nocturna. Esta jornada es de 45 horas de labores semanales

Jornada reducidaComo ya se analizó, la LFT establece el número máximo de horas de labores permitidos por cada día de servicios, pero no hace alusión a un número inferior.

No obstante, la jornada reducida es totalmente válida al no estar expresamente prohibida por la Ley. Dicha jornada puede ser definida como aquélla que comprende un número de horas inferior a los máximos legales.

El razonamiento señalado se confirma a través de la si-guiente resolución:

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA. La jornada de tra-bajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el

cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, no señalándose mínimo en el desempeño de la misma, sino sólo máximos, por lo cual es perfectamente válido establecer entre el patrón y el trabajador una jor-nada de trabajo de cuatro horas para los días sábados, ya que con la misma no se desbordan los máximos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 171/77. María Magdalena García. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponen-te Carlos Villegas Vázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. 103-108 Sexta Parte, pág. 127.

Jornada extraordinariaEs reconocida por la LFT en su disposición 66, como la extensión o prolongación de una jornada ordinaria por circunstancias ex-traordinarias. Nunca debe exceder de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana.

Los pagos derivados de la prestación de servicios en este tipo de jornada se determinan de la siguiente manera:

las primeras nueve horas extras a la semana 0 se cubren con un 100% adicional al costo de la hora ordinaria de labores (art. 67 LFT), ylas excedentes 0 se pagan con un 200% adicional al valor común de la hora de servicios (art. 68 LFT)El pago por concepto de jornada extraordinaria frecuentemen-

te se confunde con el día festivo o de descanso semanal obli-gatorio laborado. Al respecto es indispensable precisar que en tanto la primera es una extensión de la jornada ordinaria, donde los pagos dobles o triples dependen del número de ho-ras extras laboradas en la semana, en el segundo supuesto el pago se presenta como sanción al patrón por hacer trabajar a su personal en un día de asueto y siempre consistirá en un doble adicional al salario ordinario que reciben los subordinados en tales días, mismo que puede fraccionarse en virtud de las horas trabajadas (arts. 73 y 75 LFT).

Jornada y descansos para ingerir alimentosEl artículo 63 de la LFT precisa que durante la jornada con-tinua de labores se debe conceder al personal un descanso de media hora, por lo menos, para descansar o ingerir sus alimentos.

Por su parte la disposición 64 del citado ordenamiento le-gal, determina que cuando por necesidades de la empresa los trabajadores no puedan salir de las instalaciones de la misma para disfrutar del reposo de media hora, ese tiempo es consi-derado como efectivamente laborado y debe ser sumado a la jornada ordinaria de trabajo.

En ese sentido, debe asumirse que si un colaborador labora ocho horas diarias en jornada diurna continua y su descanso

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se efectúa dentro de la compañía, esa media hora debe adi-cionarse a las ocho horas ordinarias ya laboradas, lo que la transformaría en jornada extraordinaria y se tendría que pagar como tal.

Este criterio se corrobora con la siguiente tesis emitida por los tribunales de la materia:

JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA. EL TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR NO PUE-DE SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO A TOMAR SUS ALIMENTOS O REPOSAR SE CONSIDERA COMO PARTE DE LA MISMA. De un análisis siste-mático de los artículos 61, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo se precisa, esencialmente, que la jornada de tra-bajo es el período en el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios, y que dicha jornada no deberá exceder los máximos permiti-dos, tanto legal como constitucionalmente, asimismo se establece que tratándose de jornadas continuas deberá concederse al trabajador un descanso de media hora cuando menos, lo que significa que durante este tiem-po el trabajador está liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón, por lo que si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante ese lapso de descanso, éste debe considerarse como tiempo efectiva-mente trabajado y deberá computarse para resolver en relación con las horas extras reclamadas como parte de su jornada de trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 859/2003. Aceros Anglo, SA de CV. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponen-te Fernando Narváez Barker. Secretario Isaac Gerardo Mora Montero. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Tra-bajo, pág. 453, tesis 556, de rubro: “SALARIO POR EL PERÍODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EX-TRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PE-RÍODO.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, marzo de 2005, pág. 1159. Tesis II.T.261 L.

Jornada distribuídaEl numeral 59 de la LFT permite a los colaboradores y al patrón convenir sobre la distribución de la jornada de los sábados, en los demás días de la semana o cualquier otra modalidad equi-valente para que los primeros puedan disfrutar del reposo vespertino o de todo ese día –sábado –; es decir, permite hacer un reordenamiento de las horas laborales a conveniencia de

las partes, siempre que no rebasen los máximos semanales ya señalados.

Las horas distribuidas que son sumadas a las laboradas diaria y ordinariamente, no son extra, porque su adición pro-viene de la reorganización en comento, situación que como ya se vio, está legalmente permitida.

Esta opción es comúnmente utilizada por muchas organi-zaciones dedicadas a la:

guardia, custodia y seguridad de valores y propiedades, 0 las cuales, requieren que su personal labore por más ho-ras de las permitidas legalmente por día; en consecuen-cia les otorgan mayores descansos en el transcurso de la semana, pero el tiempo semanal de servicios de ninguna manera excede el tiempo permitido por la ley, yexploración, perforación y explotación de petróleo en pla- 0

taformas a mar abierto, quienes incluso pasan 15 días en las plataformas, por lo que por las características de sus la-bores se les concede un igual número de días de descanso en el continenteSe recomienda que la distribución de la jornada se plasme en

los contratos individuales de trabajo celebrados con los colabora-dores; además de que se debe tener especial cuidado, como ya se mencionó, de no rebasar los límites semanales de servicios efectivos (48 horas en la jornada diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta), pues en caso de hacerlo deberá cubrir la jornada extraor-dinaria de labores respectiva, tal y como lo señala la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

HORAS EXTRAS. PROCEDEN CUANDO EL PATRÓN NO CONTROVIERTE EL HORARIO DE TRABAJO, AUN CUANDO CONFORME AL CONTRATO LABO-RAL SE HUBIERA PACTADO UNA JORNADA ES-PECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO DE DESCANSO. Conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la consecuencia jurídica del silencio o de las evasivas en la contestación de la demanda de algún hecho del escri-to inicial de demanda, es que se tengan por admitidos aquellos sobre los cuales no se suscite controversia, y que al respecto no se admita prueba en contrario; por tanto, si no existe controversia por el patrón en cuanto a la jornada laboral, aun cuando conforme al contrato laboral aquélla sea especial de veinticuatro horas de trabajo por veinti-cuatro de descanso, la consecuencia legal es que se tenga por admitida la existencia de esa jornada y la procedencia de las horas extras reclamadas, por lo que el patrón tiene la obligación de cubrir el tiempo extraordinario reclama-do, si las horas laboradas por semana exceden del máxi-mo de horas permitidas por el artículo 123, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, y por el numeral 61 de la Ley Federal del Trabajo, que son ocho horas diarias, las cuales multiplicadas por seis días de trabajo

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a la semana da un total de cuarenta y ocho horas, pues el pacto habido entre las partes, consistente en que el trabajo se realice conforme a una jornada superior a la permitida por la ley no extingue el derecho del trabajador a obtener el pago del tiempo extraordi-nario de trabajo realizado. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 715/2004. José Andrés Uribe Torres. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Herminio Huerta Díaz. Secretaria Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI. Novena Época, febrero de 2005, pág. 1695. Tesis XXIII.3o.3 L.

Jornadas tratándose de mujeres y menoresAl ser considerados como sectores vulnerables de la socie-dad, las condiciones de labores de las damas, como de los menores de edad, incluyendo la jornada de trabajo, tienen un tratamiento especial en los Títulos V y V bis de la LFT, bajo el siguiente tenor:

mujeres: 0 la legislación de la materia tutela la maternidad, así como al producto de la concepción, por tanto a las mu-jeres en estado de gestación se les prohíbe la prestación de servicios después de las 10 de la noche, así como el trabajo de tiempo extraordinario (art. 166 LFT), ymayores de 14 y menores de 16 años: 0 no pueden extender su jornada laboral por más de seis horas diarias divididas en lapsos de tres con una hora intermedia de descanso. También se les prohíbe laborar tiempo extraordinario, y en caso de hacerlo, cada hora extra se les cubre con un 200% adicional al que correspondiente a las de su jornada ordinaria (arts. 177 y 178 LFT)

Jornadas en trabajos especialesEstas jornadas existen como una necesidad derivada de al-gunas actividades consideradas como particulares, ya sea por sus riesgos, demanda física u otros factores específicos. Se contemplan en el Título VI, de la LFT denominado Trabajos Especiales. Cabe señalar que a los colaboradores que prestan servicios en este tipo de tareas, también se les reconoce el pago de jornada extraordinaria, a saber:

buques: 0 las partes (patrón y subordinados) deben convenir en el contrato laboral la forma en que distribuirán la jor-nada de trabajo, así como de disfrute de su tiempo libre aun cuando estén en el buque, ya que por la propia y espe-cial naturaleza del trabajo las embarcaciones se retiran del puerto de origen por temporadas largas. En caso de tráfico interior fluvial, la permanencia a bordo es considerada como tiempo de trabajo, salvo cuando el lapso de reposo sea de cuatro horas o más; que exista la imposibilidad

material de abandonar la nave o que el desembarque ca-rezca de objeto por tratarse de un lugar abandonado (arts. 195, fracción VI y 213, fracción III LFT)aeronaves: 0 el tiempo efectivo de vuelo no debe rebasar de ocho horas diarias en la jornada la diurna; siete, la noctur-na; y siete y media horas, la mixta; excepto cuando se les conceda a los subordinados un descanso igual al tiempo volado antes de cumplir o al cumplir su jornada máxima.

El tiempo efectivo de vuelo se computa desde el inicio de mo-vimientos de la aeronave por impulso propio o es remolcada para despegar, hasta que se detiene al término del viaje.

En la determinación de la jornada se atenderá a las tablas de salida y puesta de sol en relación con el lugar donde se encuentre la aeronave en vuelo.

La jornada podrá ajustarse a cualquier hora del día o la noche de acuerdo con las necesidades del servicio.

El tiempo máximo de prestación de servicios de los trabaja-dores tomando en cuenta el equipo utilizado se determina en el contrato de trabajo, considerando exclusivamente el tiempo efectivamente laborado, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de 180 horas mensuales. Por lo que hace exclusivamente al tiempo máximo efectivo de vuelo no podrá ser superior de 90 horas mensuales (ar-tículos 223, 224, 225 y 228 LFT)ferrocarriles: 0 la jornada de estos subordinados se ajusta a las necesidades del servicio, tomando en cuenta las con-diciones geográficas, climáticas o de carga de la nave, así como del itinerario (art. 252 LFT)autotransporte: 0 en el caso de trabajadores que devenguen salario por viaje no se sujetarán a una jornada específica, ya que por la naturaleza del servicio no es posible fijarla; en todo caso en los supuestos de una prolongación o re-traso del tiempo habitual del viaje los operadores de las unidades tienen derecho a un aumento proporcional de su salario (precepto 257, segundo párrafo LFT)deportistas profesionales, así como actores y músicos: 0 por su propia y especial naturaleza se ajusta a la duración de la función o evento (arts. 293 y 305 LFT)trabajo a domicilio: 0 como no existe supervisión de los tra-bajos no es posible establecer la duración de la jornada diaria específica. En tal caso, sólo pueden precisarse el día y horario para la entrega y recepción del trabajo y del pago de salarios (arts. 311, 312 y 318 LFT)doméstico: 0 su jornada no puede exceder de ocho horas dia-rias, toda vez que sólo pueden prestar servicios durante el día, porque la propia LFT dispone que deben disfrutar de reposos suficientes para tomar alimentos y descansar du-rante la noche (artículo 333 de la LFT) médicos residentes: 0 su jornada comprende el tiempo que el residente permanezca en la unidad médica receptora de resi-dentes, el cual incluye además de la jornada laboral ordinaria, todas aquéllas actividades relacionadas con su adiestramiento

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31JULIO201006

en la especialidad, así como los períodos para disfrutar de reposo o ingerir alimentos (art. 353-E LFT), yuniversidades e instituciones de educación superior: 0 a los académicos se les puede contratar por jornada completa o media jornada de la ordinaria, o bien, por hora clase en ca-sos de académicos dedicados exclusivamente a la docencia; la jornada de los administrativos no debe rebasar de ocho horas diarias en la diurna, siete en la nocturna y siete y me-dia horas en la mixta (art. 353-M LFT)

SancionesEl incumplimiento a las disposiciones que regulan a la jornada de trabajo, faculta a las autoridades laborales para imponer san-ciones, consistentes en multas por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción respectiva, es decir, en la zona “A” de $172.38 a $8,906.30, en la “B” de $167.52 a $8,655.20 y en la “C” de $163.41 a $8,442.85 (art. 994, fracción I LFT).

ConclusiónIdentificar con precisión las características de las jornadas y su aplicación tomando en cuenta las características del puesto, funciones, edad, sexo de los colaborado-res, entre otros aspectos, permiten a las organizaciones cumplir adecuadamente con esta importante condición de tra-bajo, pero además genera un ambiente propicio para el trabajo y evita conflic-tos laborales con sus colaboradores, así como la imposición de multas por parte de la autoridad laboral.

Por lo anterior bien vale la pena darse un tiempo para saber un poco más sobre esta figura trascendental de toda relación de trabajo.

LABORAL

Ilegal ocho horas de 0

jornada a menores (5 de octubre de 2007)

Día de descanso semanal 0

y jornada extra (25 de abril de 2007)

Jornadas de 12 horas 0

diarias (25 de abril de 2007)

Horarios de trabajo 0

atípicos (31 de julio de 2006)

La rescisión es una de las causas de terminación del vínculo labo-ral imputable al trabajador o patrón, cuando incurren en alguna de las causales contenidas en los numerales 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), respectivamente.

Tratándose de la rescisión ejercida por la empresa en contra de uno de sus subordinados, se debe seguir el procedimiento deta-llado en la parte final del artículo 47 del citado ordenamiento legal, el cual establece que debe elaborarse por escrito el aviso de rescisión correspondiente, mismo que tiene que ser entrega-do al trabajador, y en caso de que éste se negase a recibirlo, la empresa deberá acudir, dentro de los cinco días hábiles siguientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) res-pectiva a solicitar que dicha autoridad sea quien notifique tal documento.

Para tal efecto, la organización debe acreditar fehacientemente a la JCA que el subordinado se negó a recibir el aviso rescisorio, hecho que generalmente se plasma en un acta administrativa ante la presencia de dos testigos, quienes, en caso de un juicio laboral podrán ser llamados a comparecer para ratificar su dicho

y así se tenga por acreditada dicha negativa.Sin embargo, en la práctica se ha observado que con el

propósito de que no exista lugar a duda sobre la negativa de recepción del aviso de rescisión, diversas compañías contratan los servicios de un notario, para que éste dé fe de los hechos y su dicho sea asentado en una acta notariada para que así se constituya prueba plena.

En los juicios laborales donde estuvieron involucrados patro-nes que recurrieron a esta alternativa hubo controversia, pues mientras éstos argumentaban que esta acción era totalmente válida puesto que la LFT no contempla una formalidad específi-ca, los subordinados señalaban que para probar la autenticidad de esta acta notariada era necesaria la ratificación del notario respectivo ante las JCA.

Esta problemática trascendió hasta los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes también sustentaron criterios encontrados, al grado de tener que denunciar una contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual recientemente se pronunció y emitió la siguiente jurisprudencia:

Rechazo de aviso rescisorio ¿ante notario?

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AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABO-RAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SU-FICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL RE-QUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Toda vez que en términos del artícu-lo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, y que el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que el notario tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos públicos de su autoría, se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo inne-cesaria su ratificación ante la Junta. En consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimien-to del trabajador, pero no señala los medios para ello. Contradicción de tesis 433/2009.- Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (ac-tualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito), Segundo del Décimo Séptimo Circuito (actual-

mente Primero en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito) y Segundo del Quinto Circuito (actual-mente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 2 de ju-nio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia pen-diente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tri-bunal, en sesión privada del 23 de junio del 2010. Juris-prudencia 2a./J. 100/2010.

Como puede verse el razonamiento vertido en la juris-prudencia en comento, no sólo resuelve de tajo el debate, sino que sus argumentos son tan precisos y contundentes que no queda lugar a duda sobre la viabilidad jurídica de acreditar la negativa de recepción del aviso de rescisión mediante una acta elaborada por un notario, porque ésta es un documento público con plena eficacia probatoria, por tanto no requiere ratificación ante las JCA por parte del notario que la emite (art. 795 LFT).

Finalmente el acreditamiento de la negativa del subordinado a recibir el aviso de rescisión mediante notario, no libera a la compañía de la obligación de acudir dentro de los cinco días si-guientes ante la JCA competente a solicitar su intervención para que se lleve a cabo la notificación del citado documento.

LABORAL

Cuándo avisar a la 0

Junta una rescisión (24 de mayo de 2010)

Aviso entregado por 0

gerente ¿válido? (20 de abril de 2009)

Negativa a recibir el 0

aviso de rescisión (15 de julio de 2006)

Acreditamiento de aviso 0

de rescisión no recibido (15 de marzo de 2006

Celos laborales: ¿Envidioso yo?De acuerdo con un artículo publicado en la revista Expansión, numero 1043, del 21 de junio de 2010, la envidia en los centros laborales puede representar un serio riesgo, además de tener consecuencias graves en su productividad.

Las personas que albergan este sentimiento suelen ser tan obsesivas que incluso llegan a desatender sus tareas para en-focar su atención en el trabajo de los demás.

Por otra parte el sujeto pasivo de los celos, es decir, el en-vidiado también sufre las consecuencias, porque es blanco de habladurías, chismes e intrigas que pueden afectar sus proyec-tos, reputación o carrera.

La crisis ha provocado que las personas se cuestionen so-bre su propio valor en el mercado, amén a la gran cantidad de noticias referentes a las desigualdades laborales, las cuales no dejan de taladrar su mente concientizándolas de que algunas

disfrutan de magníficos sueldos que ellas no han podido lograr.

Si bien a nivel directivo la envidia es incontrolable, sobre todo cuando se le reconoce a algún individuo, o bien, le otorgan premios por su desempeño, esto no debe ser una limitante para que las em-presas sigan ejecutando sus políticas de reconocimiento y motivación de sus co-laboradores. Para tal efecto se recomien-dan las siguientes medidas:

compartir el poder: 0 los líderes que reparten la gloria y las responsabi-lidades con sus subordinados y les otorgan ascensos, permiten ayudar a

LABORAL

EBE: la clave del líder 0

exitoso (9 de septiembre de 2009)

Revisarán el factor de 0

liderazgo (27 de agosto de 2009)

Cinco prácticas 0

fundamentales de un liderazgo ejemplar (30 de agosto de 2007)

Importancia del 0

liderazgo asertivo (17 de julio de 2007)

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Ser feliz dentro de una organización es el reto de cualquier persona si se considera que no es fácil re-signarse a dedicar largas horas del día a las labores, sobre todo si se trata de una ocupación que no le aporta nada como individuo; sin embargo el dilema es si esa sensación de bienestar es responsabilidad de la empresa o del propio trabajador.

En estos tiempos de crisis y desempleo, donde pareciera que lo fundamental es conservar la fuente de trabajo a toda costa y reina la desconfianza hacia los patrones, existen personas preocupadas por ser felices en sus actividades laborales.

Esta preocupación es totalmente lógica porque se-gún diversos estudios subsiste un vínculo directo entre el bienestar o felicidad de los individuos y su produc-tividad, incluso puede afirmarse que si el personal es feliz no sólo son más productivos, sino que perciben mejores salarios y muestran un rendimiento notoriamente superior.

Algunos especialistas señalan que si bien la estabilidad en el empleo es una fuente de bienestar no es la única, pues ase-veran que la seguridad en el trabajo proporciona cierto grado de satisfacción en un inicio, porque las personas terminan por acostumbrarse y finalmente no sienten sin ningún aliciente si no cuentan con otras fuentes de motivación. Por ello, a los

colaboradores deben brindárseles factores aun más importantes como son: la autonomía en el desem-peño de sus funciones, fomentar relaciones sanas entre compañeros y superiores, concientización so-bre las bondades de su de retribución salarial, flexi-bilidad de los horarios, entre otros.

Así las cosas, puede afirmarse que el ingredien-te más relevante en la búsqueda de la felicidad es la actitud personal, ya que si un trabajador no está conforme con la actividad desempeñada, no se puede resignar a su jornada, por tanto le parecerá eterna y abrumadora. La consecuencia positiva de ese es-cenario sería que decidiera crear su propia empresa (autoempleo), o bien, desde la trinchera de su pues-to viese aspectos positivos donde aparentemente no

existen, lo cual es una situación común cuando se actúa con negatividad y pesimismo.

Concluyendo, el motor principal que genera las sensaciones de satisfacción y felicidad en una persona se llama actitud y radica en su interior, por lo que será su decisión vivir en el lado oscuro del pesimismo o en el resplandeciente extremo de la vida donde cada problema se ve como un reto al cual hay que darle solución, ¿no lo cree así amable lector?

Cuántas veces en la oficina ha pospuesto alguna actividad importante por navegar en la Internet, conectarse a distintas redes sociales, ver ciertas noticias, observar videos o recurre a otros distractores de diversa índole.

Seguramente más de una ocasión, lo cual no es malo, siem-pre y cuando no llegue a convertirse en un hábito, pues de

ser así, puede producir estrés o agobio y en casos más graves limitar al personal cuando requiere ser más efectivo, lo cual puede considerarse como un trastorno psicológico.

Este padecimiento se llama “procrastinación”, el cual, según los expertos consiste en posponer de forma innecesaria la ejecución de una actividad determinada o decisión trascen-

sus equipos de trabajo y con esto a ellos mismosmultiplicar los peces: 0 hacer de lo escaso algo abundante, porque si bien es cierto existen recursos que suelen ser limi-tados como los presupuestos, se pueden incrementar otros como la flexibilización de tiempos para la resolución de problemas, o compartir recursos entre áreas, lo cual las fortalece y limita las posibilidades de que desaparezcan suprimir la manzana de la discordia: 0 es viable que la or-ganización reoriente los objetivos de los envidiosos al asig-narles actividades o funciones no comparables con las del envidiado, ni evaluadas bajo las mismas métricas, ycuidar como se dirige al personal: 0 en ocasiones, sin así pro-

ponerlo se generan situaciones de envidia cuando, de manera expresa o tácita se da a entender que se aprecian más ciertos rasgos o éxitos de otros individuos. Por ejemplo si se hace hincapié en el liderazgo de una persona, podría generar la idea en los demás de que su trabajo no es valorado o reconocidoSi bien la envidia es algo natural y que siempre va a estar

presente en el ser humano, las investigaciones demuestran que es controlable, si se aplican las medidas señaladas y se implementan nuevos hábitos, de tal suerte que incluso se pue-de convertir en un instrumento para mejorar el desempeño individual y colectivo.

LABORAL

México da pocos 0

beneficios laborales (29 de noviembre de 2007)

Empleados más 0

satisfechos trabajan más (16 de octubre de 2007)

Mejora del clima y 0

satisfacción laboral (31 de julio de 2007)

Cómo dotar de rostro 0

humano a la empresa (5 de junio de 2007)

Ser feliz en el trabajo: ¡Que dilema!

Fin a la procrastinación ¡viva sin estrés!

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dental, sustituyéndola por otra menos relevante, que le repor-ta a la persona una satisfacción inmediata. También puede considerarse como el mecanismo, por virtud del cual se trata de atemperar la ansiedad que le genera la realización de una acción.

La medicina contra este mal no es la adecuada adminis-tración del tiempo, porque realmente no es un desajuste de prioridades, sino controlar el miedo o el sentimiento de culpa al ejecutar alguna tarea o las consecuencias de la misma.

El riesgo para el patrón de un trabajador que sufre este sín-drome es que éste actúa por inercia y se vuelve poco confiable por no ser capaz de comprometerse a realizar una tarea en un tiempo determinado.

Por ello resulta indispensable que si usted observa este tipo de actitudes en algún integrante de su personal, le auxilie y lo canalice con un profesional que le pueda dar seguimiento y atención a esta perturbación, con ello podrá resolver la proble-mática de poca efectividad de sus colaboradores y al mismo tiempo conservar su valioso capital humano.

CAMBIO DE TRABAJADOR DE UN PATRÓN A OTROSomos un grupo de empresas que por necesidades de la operación cambiamos a un colaborador de una compañía a otra, pero al darle a conocer tal decisión el trabajador nos reclamó su indemnización, finiquito y prima de antigüedad; no obstante que no lo estamos dejando sin trabajo. ¿Debemos acceder a la petición del trabajador?

Según el artículo 48 de la LFT cuando un trabajador es separado de sus labores (despido) tiene derecho a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva su reinstalación o el pago de una indemniza-

ción equivalente a tres meses de salario; además de su finiquito es

decir el pago de las prestaciones que se le adeuden (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad, etc.) –arts. 79, 80, 87 y 162 fracción III LFT–.

En sentido estricto ustedes están obligados a pagarle los conceptos mencionados, pues si bien es cierto no se está quedando sin trabajo, al ser transferido a otra empresa (ente jurídico distinto) pierde los beneficios y derechos generados con el paso del tiempo, en virtud de que al tratarse de un patrón distinto la relación laboral comienza de cero.

DESCUENTO POR APOYO A FAMILIAR ¿VÁLIDO?Una colaboradora que se ausentó tres días en la segunda quincena de julio por estar asistiendo en su enfermedad a su hijo, al momento de recibir el pago de ese período expresó su desacuerdo respecto del descuento de esas fechas porque asegura que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando fue a solicitar la expedición de una incapacidad, la cual negaron, le informaron que nosotros debíamos cubrírselos. ¿Es esto correcto?

Los numerales 58, 96 y 98 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevén el pago de un subsidio económico en caso de ausentismo amparado por un certificado de incapacidad médica a favor de un trabajador, el cual si

se trata de un riesgo de trabajo es el equivalente al 100% del últi-

mo salario base de cotización (SBC) comunicado al IMSS y en una enfermedad general es el 60% del SBC; pagadero en el primer supuesto desde el primer día y en el segundo a partir del cuatro día.

Por su parte el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refiere que el salario es la retribución que paga el patrón al subordinado por el trabajo realizado, es decir si éste no cumple con su obligación de proporcionar sus servicios, aquél no tiene porqué cubrirle su salario. De ahí que es correcto el proceder de la compañía en cuanto aplicar el descuento, por tanto carece de fundamento lo dicho por su trabajadora; además el hecho de que el Instituto sea el organismo encargado de proporcionar seguridad social a los trabajadores y a sus beneficiarios no lo faculta a intervenir en las relaciones de carácter laboral.

LABORAL

Terapia laboral “sana” a empresas 0

(19 de enero de 2009)

Cómo prevenir el estrés laboral 0

(28 de noviembre de 2008)

Despídete del estrés laboral 0

(25 de agosto de 2008)

Estrés laboral afecta a 0 20% de mexicanos (23 de mayo de 2008)

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EN MUERTE POR RT ¿QUÉ PAGOS PROCEDEN?Desafortunadamente uno de nuestros colaboradores murió a causa de un riesgo de trabajo y su familia nos pide además de sus prestaciones legales y prima de antigüedad correspondiente, el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización por muerte ¿Es viable su exigencia?

Si bien es cierto el artículo 500 de la LFT señala que cuando un riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte de un trabajador, el patrón debe cubrirle a los beneficiarios de aquél dos meses de salario por

concepto de gastos de funeral y 730 días de salario de indemnización cuya base máxima de cálculo es el doble del salario mínimo vigente del área geográfica donde se encuentre el centro de trabajo (art. 486 LFT); también lo es que tal obligación es procedente cuando la empresa no dio de alta ese trabajador ante el Seguro Social.

Lo anterior tiene su fundamento en el numeral 53 de la LSS, el cual dispone expresamente que los patrones que tengan asegurados a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que tengan para con ellos o sus familiares según la LFT, porque el Seguro Social les otorga las diferentes prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, tales como:

asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica 0

servicio de hospitalización 0

aparatos de prótesis y ortopedia, y 0

rehabilitación 0

subsidio económico del 0 100% del salario base de cotización comuni-cado por su patrón, durante el período de incapacidad temporal pensión mensual del 0 70% del salario con que estuviese coti-zando, en caso de que el Instituto le dictamine al trabajador accidentado una incapacidad permanente total. Tratándose de una incapacidad permanente parcial (IPP) superior al 50% el beneficio también es una pensión cuya cuantía dependerá del porcentaje de incapacidad dictaminado. Si la IPP es mayor a 25% pero menor del 50%, a solicitud del trabajador, el IMSS le cubrirá una pensión o una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva y si es hasta del 25% le otorgara la indemnización mencionadaEn virtud de lo anterior, si ustedes cumplieron con la obligación

de afiliar al trabajador fallecido ante el IMSS únicamente deberán pagar a los beneficiarios de éste, el finiquito (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que se le pudiese adeudar) y 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, 80, 87 y 162 fracción V LFT).

FONDO DE AHORRO PARA PENSIÓN ALIMENTICIAAcabamos de recibir la orden de un Juez de lo Familiar donde nos indica que al salario y las prestaciones de un trabajador debemos retenerle el 30% por concepto de pensión alimenticia, pero desconocemos si se debe considerar el fondo de ahorro. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El artículo 110 fracción V de la LFT refiere que está permitido el descuento al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia a favor de la esposa, los hijos ascendientes y nietos, decretado por la auto-

ridad judicial.En tal virtud el patrón debe atender lo señalado en el oficio

emitido por el Juez de lo Familiar; así las cosas si tal documento señala que el descuento de la pensión alimenticia debe hacerse sobre el salario y demás percepciones que reciba el trabajador, esto significa que se debe considerar todo lo que le otorgue su patrón entre esos conceptos el fondo de ahorro.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DI-RECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COM-PRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA

PENSIÓN RESPECTIVA. De la conformación legal del concepto salario, constituido por toda cantidad o prestación ordinaria o extraordinaria que se entrega al trabajador por sus labores, resulta que toda prestación que derive de un trabajo cotidiano genera un ingreso que actualiza las posibilidades económicas del empleado, al ser acumulable de modo directo a su patrimonio. Por consiguiente, la pensión alimentaria a que está obliga-do el deudor, a favor de sus acreedores, en razón a un porcentaje fijo, debe comprender también el fondo del ahorro que recibe anualmente de su fuente de trabajo, máxime que este porcentaje de su salario que aporta para sí mismo, finalmente le es reintegrado cada fin de año, con los accesorios correspondientes, y de ahí que sin duda debe constituir parte de la pensión alimen-ticia respectiva. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 1069/2009. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Virgilio A. Solorio Campos. Secretario Carlos Esquivel Estrada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 2871. Tesis II.2o.C.527 C. Aislada.

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TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR ACUERDOAcordamos con uno de nuestros colaboradores pagarle mes y medio de salario además de sus partes proporcionales porque aceptó su responsabilidad respecto de un altercado que tuvo con su jefe; sin embargo desconocemos qué concepto utilizar por el primer pago en el recibo finiquito. ¿Nos pueden orientar al respecto?

En este caso lo recomendable es plasmar el acuerdo al que llegaron con el trabajador en un convenio de terminación de la relación laboral, el cual en una de sus cláusulas debe precisar la cantidad total a pagar al

colaborador con la leyenda “se le otorga como pago de todas y cada una de las prestaciones que se le pudiesen adeudar como lo son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras y como gratificación especial por sus servicios prestados”. Dicho documento debe ratificarse ante la JCA correspondiente a fin de otorgarle certeza jurídica (arts. 33 y 53 fracción I LFT).

Finalmente en la documentación interna soporte de la salida del dinero, se sugiere que el mes y medio de salario se distinga por el concepto gratificación por retiro, a efecto de evitar que posteriormente el trabajador demande el pago de la diferencia entre esa cantidad y los tres meses de indemnización referidos en el artículo 48 de la LFT, pues recuerde que cuando un subordinado considera que fue separado de manera injustificada de su trabajo puede optar por demandar ante la JCA respectiva la reinstalación en su trabajo o el pago de tres meses de salario.

Líderes de nuestro tiempoConozca algunas características del liderazgo moderno, en exclusiva con el piloto internacional de automovilismo Luis “Chapulín” Díaz.

PreámbuloEl liderazgo en toda organización es trascendental, porque en buena medida el éxito en la obtención de los objetivos trazados por aquélla depende de las ha-bilidades y personalidad del líder.

La sensibilidad de este individuo no sólo le permite tomar decisiones acertadas, sino identi-ficar a las personas adecuadas para integrar los equipos de trabajo a su cargo, reconociendo sus aptitudes, pero primordialmente sus actitudes frente a los retos ofrecidos por la compañía; lo cual se traduce en éxitos,

ganancias y satisfacciones que benefician tanto al personal en su conjunto como individualmente.

Sin duda la actividad más importante de un líder es mantener en alto el espíritu de colaboración y las expectativas de cumplimiento de los objetivos productivos de la empresa, así como el desarrollo de las personas que la componen.

Un ejemplo de ese liderazgo preocupado es Luis “Chapulín” Díaz, quien es uno de los pilotos profe-

sionales más carismáticos de México y que junto con Adrián Fernández, durante 2009 logró nueve victorias en 10 fechas,

PAGOS A EX TRABAJADOR DISCAPACITADODebido a que en estos últimos meses ha sido el protagonista de varios conflictos vamos a prescindir de los servicios de un colaborador que sufre una discapacidad y tiene cinco años de antigüedad, pero ignoramos si por su estado debemos darle un trato especial al momento de calcular su liquidación. ¿Nos pueden ayudar?

Sobre el particular la LFT no hace ninguna distinción, consecuentemente a todos los trabajadores, discapacitados o no, se les debe dar un trato igual al momento de concluir el vínculo laboral.

Si el motivo de la salida del subordinado es única y exclusivamente su comportamiento inadecuado y no tienen pruebas sustentables para poder acreditarlo en un posible juicio laboral, su liquidación debe ser calculada de acuerdo con lo señalado en la LFT: una indemnización consistente en tres meses de salario, parte proporcional de las de las prestaciones devengadas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de su prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios (arts. 48, 79, 80, 87 y 162 fracción III).

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además de tres poles position, para levantarse con el título de la American Le Mans Series en la clase LMP2, siendo uno de los líderes más reconocidos en el campo de su profesión.

A finales de ese mismo año Luis Miguel Díaz (su nombre completo), fue nombrado “Embajador por la Seguridad Vial en México”, en ceremonia realizada en el Museo Nacional de Arte (MUNAL), encabezada por el doctor José Ángel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, lo que lo convierte también en un líder social de opinión.

Por ello, IDC Asesor Jurídico y Fiscal invitó al “Chapulín” a compartir sus experiencias mediante la siguiente entrevista, la cual también puede ser vista en video en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Siendo un líder en el ámbito del automovilismo y en el de responsabilidad social ¿cómo manejas estas dos facetas?En la actualidad dentro de un mundo tan competitivo, para cualquier ser humano es una necesidad creer. En mi caso lo siento como un compromiso, pues mi trabajo es lo que más amo en la vida después de mi familia.

Además, acompañar mi profesión con la labor social es un complemento porque la campaña que estamos haciendo respecto a la responsabilidad vial está muy vinculada a mi desempeño profesional. Colaborar con la sociedad es una exi-gencia que sentía desde hace mucho tiempo.

El ser reconocido como un líder social, no sólo por la campaña de la responsabilidad vial, sino por todos los aspectos de conte-nido social en los que estás involucrado ¿cómo te hace sentir?Me siento aún más comprometido porque creo que un líder debe tener dos características:

tener pasión por lo que hace, y 0

ser una persona íntegra, es decir, coherente, que tus actos 0

compaginen con lo que dicesEso es precisamente lo que estoy haciendo, poner pasión

en mi profesión y en la labor social que hacemos y al mismo tiempo predicar con el ejemplo.

Estas dos características son una necesidad tanto en el ámbi-to deportivo de mi profesión, como en el personal; por ejemplo en el automovilismo todos somos un equipo y cada quien debe ser un líder en la posición en la que juega y hay que contagiar ese liderazgo a los demás.

Esto básicamente se logra tratando de sacar lo mejor de las personas, poniéndoles el ejemplo, porque no se puede ser un líder si no empiezas por ti mismo; además de que debes reco-nocer las cualidades, los talentos y las características de cada quien, y mentalizarte que no pueden modificarse, por tanto debes tratar de aprovechar lo mejor de cada uno.

Otra labor del líder es influir en los demás para que alcan-cen su máximo potencial sin que pierdan su esencia.

Asimismo es necesario que el líder tenga la humildad de reconocer que puede aprender de las demás personas, por

ejemplo en el deporte que yo practico siempre me he rodeado de figuras a las que yo admiro o a personas que yo creo que me pueden ayudar a ser mejor.

Para ser el mejor ¿qué te exiges cada día?Es muy difícil expresarlo, porque creo que los líderes tienen que aferrarse a ciertas cosas, yo tomo diversas motivaciones como el amor que le tengo a mi familia y a mi carrera.

En ocasiones se piensa que los pilotos estamos locos pero esa idea es errónea, pues sentimos miedo cada vez que nos subimos al auto, pero finalmente se tiene que superar y la mejor forma de hacerlo es preparándose duro, trabajar fuerte, un líder tiene que trabajar más que todos en la compañía, en la casa o donde sea.

Fallar es algo humano y en materia de liderazgo es algo seguro que va a pasar; yo mismo he errado muchas veces, por ejemplo para alcanzar en una pista el límite de mis ca-pacidades y de las cualidades del automóvil, me he tenido que “trompear”, pero es la única forma de llegar a la meta propuesta. Lo importante es no tener miedo a equivocarse.

De las victorias no aprendes realmente, lo importante en un atleta o profesionista es analizar lo que se ha hecho mal para poder avanzar.

¿Cómo influye tu equipo de trabajo en tu forma de liderazgo?Sin profesionistas como ellos, que en cierta forma son líderes en su rama, yo no alcanzaría mis objetivos, por tanto el equipo de labor es trascendental. Si uno de los miembros no hiciera su trabajo y no estuviese enfocado en el mismo sueño que yo,

Motivación: sustento de un buen líderLa importancia del liderazgo se ve en la actitud de motivación que se refleja en la relación del líder con sus colaboradores al:

perseguir metas 0

tener la camiseta puesta 0

formar parte de un equipo 0

enfrentar retos y desafíos 0

adquirir diferentes expresiones (coraje/alegría), pero siempre siendo 0

la misma persona en el compromiso del trabajoseguir siempre aprendiendo 0

actuar en un ámbito de libertad 0

tener identidad propia 0

ser un recipiente de información 0

trabajar para servir a las personas 0

recibir capacitación 0

poseer aspiraciones de ser mejor 0

estar en armonía con las actividades y el ambiente 0

Fuente: Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

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obviamente todo se vendría abajo.Por ello es muy importante mantenerlos motivados

e ilusionados, compartiéndoles realmente las victorias y no siendo egoísta.

El reconocimiento a la labor desempeñada por los integrantes de mi equipo de trabajo es exactamente igual que en cualquier otro ámbito. Yo tengo una muy cercana y buena comunicación con ellos, me preocupo por sus necesidades y al momento de ya estar trabajando en una pista trato de integrarlos.

Intento contagiar todo el esfuerzo que hay detrás de la obtención de un logro, repartiendo el reconocimien-to que yo gano, porque hay que dar para recibir.

Los objetivos ¿los formulas en conjunto con tu equipo de trabajo?Sí porque como líder no puedes hacer las cosas sólo; en mi caso desde que los miembros del equipo se integran al grupo saben que la intención es obtener el campeonato.

Una labor del líder es desarrollar la sensibilidad para identificar a las personas que se encuentran conectadas a esa meta. En ese sentido es importante señalar que el sexo no importa, pues lo relevante es que los individuos se encuentren comprometidos con la causa que persigues.

Incluso creo que las mujeres son más sensibles en deter-minados aspectos que quizás como hombre no puedes darte cuenta, por eso trato de rodearme de muchas mujeres en mi actividad como líder de responsabilidad social, precisamente por esa sensibilidad que les caracteriza.

Para garantizar que los objetivos se cumplan el líder debe tener constancia en la motivación de los miembros del equipo de trabajo; seguir reinventándose para no hacer tediosa una de-terminada actividad y permear el deseo de superar los logros anteriores evitando con ello el conformismo.

Asimismo, se tienen que delegar muchas responsabilida-

des, lo cual significa que debes confiar mucho en tu grupo. Lo que yo hago es crear pequeños líderes de su ramo. Creo que es importante dejar hacer a las personas lo que saben hacer, porque la confianza que les demuestras los fortalece.

Conferir tareas laborales a otros es clave, sobre todo en tareas como la que desarrollo, en donde se tie-nen que atender infinidad de aspectos, porque de otra forma no se tendría tiempo suficiente para darles seguimiento. En el automovilismo es indispensable saber delegar funciones porque es la vida la que va de por medio y se coloca en manos de los colabora-dores, de ahí la trascendencia de la confianza en las personas especializadas en cada actividad.

Finalmente ¿crees que tu legítimo interés hacia los demás caracteriza tu liderazgo informal?Puede ser, porque yo creo que el hecho de envolverme en el liderazgo de labores sociales, nació no tanto de querer hacerlo, sino de un hecho cercano donde la familia de uno de mis me-jores amigos falleció en un accidente de automovilismo.

Actualmente estoy haciendo vínculos con líderes universi-tarios promoviendo la campaña “acaba tu carrera sin carre-ras”, estos jóvenes pueden ayudarme a conseguir mi meta, comparto con ellos vivencias a través de pláticas y conferen-cias, lo cual sin duda me sirve de mucho porque me gusta ayudar a las personas.

Las redes sociales, en las que estoy iniciando, facilitan mi labor social, auque me caracterizo por hacer las cosas presen-cialmente, es decir, tengo contacto directo con la audiencia, toco puertas, conozco personas y así conecto. Obviamente creo que las herramientas tecnológicas nos sirven de mucho para ahorrar-nos tiempo y esfuerzo, pero creo que es importante no olvidar, ni dejar de lado el trato personal que particulariza a un líder.

LABORAL

Revisarán el factor de 0

liderazgo (27 de agosto de 2009)

EBE: la clave del líder 0

exitoso (9 de septiembre de 2009)

Cinco prácticas 0

fundamentales de un liderazgo ejemplar (30 de agosto de 2007)

Importancia del 0

liderazgo asertivo (17 de julio de 2007)

Efectos del ofrecimiento de trabajo en juicioOFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR PUEDE ACEPTARLO Y SOLICITAR SU REINSTA-LACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL PRO-CEDIMIENTO HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, INCLUSO CUANDO HAYA TRANS-CURRIDO EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDI-DO POR LA JUNTA PARA TAL EFECTO. La calificación de buena o mala fe de la oferta de trabajo se realiza hasta

el dictado del laudo, y es en ese momento en el que opera la reversión de la carga probatoria mediante la negativa del despido y el ofrecimiento de trabajo; como lo sostu-vo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, cuyo rubro es: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA

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14 31JULIO2010

QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).”. En esa tesitura, se considera que la oferta de trabajo continúa abierta y vigente durante el transcurso del procedimiento y hasta el dictado del laudo, motivo por el cual el trabajador puede, en todo momento, aceptar dicha oferta y solici-tar su reinstalación, incluso cuando haya transcurrido el término de tres días concedido por la Junta para tal efecto; consecuentemente, si aquél solicita la reinstala-ción hasta antes del cierre de la instrucción, la Junta debe acordarla favorablemente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI-MER CIRCUITO. Amparo directo 102/2008. Esperanza Rodríguez Hernández. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretario Edgar Hernández Sánchez. Amparo directo 31/2009. Guadalupe González Morón. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 299/2009. Adolfo David Durán Tavares. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Po-nente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Sandra Iliana Reyes Carmona. Amparo directo 514/2009. Félix Adrián Franco Hernández. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 719/2009. Fidencio García Montes. 20 de agosto de 2009. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Sandra Iliana Reyes Carmona.

Ejecutoria: Asunto Amparo Directo 719/2009. Promovente Fidencio García Montes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, enero de 2010, pág. 1951 Tesis I.6o.T. J/103. Ju-risprudencia.

En nuestra opinión este criterio jurisprudencial además de ser desafortunado es grave para el sector patronal por el incremen-to de los gastos que deben cubrir ante una demanda laboral.

Según esta jurisprudencia para que el ofrecimiento de tra-bajo no sea considerado de mala fe es indispensable tener al trabajador dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social durante toda la tramitación del juicio, lo que implica el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de la vivienda por todo ese tiempo, porque aun cuando el trabaja-dor hubiese rechazado el ofrecimiento de trabajo de su patrón, puede cambiar de opinión y aceptar la propuesta hasta en tanto no se lleve a cabo el desahogo de los alegatos (cierre de instrucción).

Otro aspecto a considerar es el impacto en el pago de los salarios caídos, porque anteriormente cuando el trabajador demandaba la reinstalación, éstos se suspendían al momento en que el subordinado era reinstalado o se negaba a aceptar dicha reinstalación; y ahora no se sabe con precisión hasta cuando se generaran los salarios caídos si el trabajador pri-mero se niega a aceptar la reinstalación y posteriormente la acepta.

Como puede apreciarse con este tipo de jurisprudencia lo único factible a conseguir es que existan menos arreglos con-ciliatorios en un juicio laboral, pues los trabajadores como sus abogados al ver más atados a los patrones, para un posible arreglo van a exigir mucho más dinero del que realmente les corresponde.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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23402

08 PARA TOMARSE EN CUENTADICTAMEN IMSS: SUDI VERSIÓN V2.7.0 0

SERVICIOS PERSONALES IMSS 2009 0

09 LA EMPRESA CONSULTARECTIFICACIÓN EN CÉDULA DE DETERMINACIÓN 0

DISMINUCIÓN MÁXIMA DE PRIMA DE RIESGO 0

RECTIFICACIÓN POR ACCIDENTE ENTRAYECTO 0

RECTIFICACIÓN Y MULTA ¿PROCEDE? 0

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

INFONAVIT ¿TRAMINA CANCELACIÓN HIPOTECARIA? 0

¡NUEVO INFONAVIT TOTAL CON 0 HITO!CASAS INFONAVIT CON "TECHOS SOLARES" 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO(Sin publicación relevante)

ON LINE¿INCONFORME CON SUS SEMANAS COTIZADAS? 0

INFONAVIT Y CONALEP JUNTOS POR LA EDUCACIÓN 0

S/P DE ÚLTIMA HORABENEFICIOS FISCALES PARA ZONAS DEVASTADAS POR 0

"ALEX"(Ver información en la sección de Contabilidad Fiscal)

Consideraciones sobre los argumentos que dieron origen a la tesis de jurisprudencia que ajusta las pensiones amparadas por la Ley del 73 a 10 salarios mínimos

Corte ampara al IMSS ¿y a los pensionados?

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA

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Corte ampara al IMSS ¿y a los pensionados?Comentarios a la jurisprudencia recién emitida, con la cual se limita a 10 salarios mínimos las pensiones dadas por el Instituto.

A principios de junio de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de jurisprudencia por con-tradicción 143/2010, de los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y

Décimo Segundo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito, la cual a la fecha de cierre de esta edición está pen-diente su publicación.

Esta jurisprudencia ha originado diversos comentarios e in-quietudes tanto en el sector patronal como en el obrero, por ello a continuación se presentan algunas consideraciones sobre el mismo, desde los criterios que se tomaron en cuenta para su emisión hasta lo relativo a su obligatoriedad y aplicación.

AntecedentesAnte los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Ter-cer en materia de Trabajo del Primer Circuito se substanciaron los juicios de amparo directo DT-482/2008 y DT-50/2010, respec-tivamente, de los cuales se presenta un resumen a continuación:

AMPARO DIRECTO DT-482/2008Un trabajador (actor) demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el otorgamiento de una pensión por vejez bajo el régi-men de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), calculada con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas de cotización. La Junta condenó al IMSS al pago de la pensión solicitada a partir del 1o de junio de 2003, en los términos señalados por el actor.

El Seguro Social interpuso un juicio de amparo directo en contra del laudo pronunciado por la Junta y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito ante quien se substanció, condenó al quejoso (IMSS) al pago de la pensión por ve-jez pero en lo tocante a la cuantificación de la misma señaló que:

“Si bien es cierto la pensión se cuantifica con el sala-rio promedio de las últimas 250 semanas de cotización, también lo es que debe observarse lo dispuesto en el artículo 33 de la LSS derogada, donde se establece que el límite superior con el que los asegurados deberán cotizar para los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM) será el equivalente a 10 veces el salario mínimo del DF (VSMDF)”.

AMPARO DIRECTO DT-50/2010Una persona de 60 años de edad que se encontraba cesado de

Afectación en númerosUn trabajador de 65 años de edad decide solicitar su pensión por vejez en julio de 2010, al amparo de la LSS de 1973. Cotizó con el límite salarial máximo permitido por la LSS en los últimos cinco años y sólo cuenta las 500 cotizaciones semanales necesarias para solicitar su pensión (no tiene posibilidades de aumentar el monto de su pensión con incrementales):

Años a considerar

SMDF vigente

Límite máximo salarial con el

que cotizó

SBC diario

real

SBC diario topado a 10

VSMDF2006 $48.67 24 $1,168.081 $486.702007 $50.57 25 $1,264.25 $505.702008 $52.59 25 $1,314.75 $525.902009 $54.80 25 $1,370.00 $548.002010 $57.46 25 $1,436.50 $574.60

Monto aproximado de la pensión mensual2

$5,111.81 $2,059.90

Notas:1 Para efectos prácticos no se consideró el tope de 23 VSMDF vigente al 31 de junio de 2006, sino sólo el aplicable a partir del 1o de julio de ese año2 Calculado según el procedimiento establecido en el artículo 167 de la LSS de 1973

SEGURO SOCIAL

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201003

su relación laboral, demandó al Seguro Social ante la JFCA, el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS de 1973, tomando como base para su cálculo el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. En el laudo, la Junta absolvió al Instituto del pago de la pensión solicitada al considerar que el actor no acreditó la procedencia de su petición y el demandado (IMSS) sí justi-ficó sus excepciones y defensas.

El trabajador interpuso el juicio de amparo directo en con-tra de la resolución de la autoridad laboral y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió dejar insubsistente el laudo laboral y reponer el proce-dimiento.

Derivado de lo anterior, se substanció nuevamente el juicio ante la JFCA y en el laudo señaló que el actor sí acreditó sus pretensiones y el IMSS no justificó sus excepciones, por lo tanto condenó a este último al pago de la pensión por CEA calculada sobre la base del promedio de las últimas 250 se-manas de cotización.

El Instituto interpuso el amparo directo en contra del lau-do emitido por la Junta y en la sentencia el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito consideró que:

“El espíritu del legislador, al establecer en el segundo párrafo del numeral 33 de la LSS de 1973 la limitante de 10 salarios mínimos para la cotización en los Seguros de IVCM, fue atender al equilibrio financiero que debe existir entre los salarios e ingresos del asegurado.El artículo 167 de la misma Ley refiere que la cuantía básica, junto con los incrementos de la pensión, se calcu-lará tomando como base el salario diario promedio co-rrespondiente a las últimas 250 semanas de cotización y que el numeral 169 señala que el monto de la pensión no excederá del 100% del salario promedio que sirve de base para su cuantificación.Por lo anterior, el límite superior de 10 VSMDF esta-blecido en el segundo párrafo del numeral 33, debe en-tenderse aplicable únicamente para determinar el tope máximo del salario base de cotización, pues de lo con-trario se contravendría el primer párrafo del numeral en cita, pues estatuye un límite superior de cotización de 25 VSMDF.Además, los artículos 167 y 169 de la LSS de 1973 regu-lan lo concerniente a la cuantificación y límite de las pensiones, pero su contenido no obliga a la autoridad del trabajo a ajustar el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, a la limitante establecida en el multicitado artículo 33; pues para establecer el tope de 10 VSMDF sería necesario que se acreditara que en el rubro de CEA el trabajador cotizó de la mane-ra prevista en este último precepto”.

Contradicción de tesis 143/2010Según lo dispuesto en el numeral 197-A de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), cuando los Tri-bunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la SCJN, el Procurador General de la República, los menciona-dos Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubiesen sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Corte, quien decidirá cual tesis debe prevalecer.

En este contexto, el pasado 23 de abril, el Magistrado Presi-dente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, denunció ante la Segunda Sala de la SCJN la posible contradicción de tesis entre el criterio sustenta-do por dicho Tribunal, al resolver el juicio de amparo directo DT-50/2010 y el sostenido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, al finalizar el juicio de garantías DT-482/2008.

FUNDAMENTACIÓNEl encargado de analizar y resolver la controversia de los cri-terios expuestos, fue el ministro de la Segunda Sala, Sergio A. Valls Hernández, y en la ejecutoria de la tesis de resolución de la contradicción señaló lo siguiente:

identificó que lo que se debería determinar era si el 0 salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con que deben cuantificarse las pensiones de invalidez, vejez y CEA, puede o no exceder del límite de 10 VSMDF, establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LSS de 1973precisó que de conformidad con los artículos 136, 142 y 0

147 de la LSS de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, el salario base para cuantificar las pensiones aludidas es el promedio de las últimas 250 semanas de cotización y en caso de que el asegurado no las tuviese, se considerarán aquéllas con las que contara, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de la pensión correspondiente, yrealizó un estudio de la evolución legislativa del numeral 0

33 de la LSS derogada, la cual puede resumirse en los siguientes puntos:

la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación 1

(DOF) del 12 de marzo de 1973 en los numerales 33 y 34 clasificaba a los asegurados en 11 grupos de acuerdo con el salario que ganaban para establecer el límite de sus cotizaciones, indicando que para aquéllos que per-cibían más de $280.00 (grupo W) el salario máximo de cotización sería el equivalente a 10 VSMDF.

En la exposición de motivos de esa Ley, enviada a la Cámara de Diputados el 1o de febrero de ese año, se sostiene, entre otros aspectos, que el sistema del Seguro Social se sustenta económicamente en las cuotas y contribu-ciones cubiertas por los patrones y sujetos obligados,

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los asegurados y el Estado, por lo que el Instituto está obligado a conservar el equilibrio financiero de todos sus ramos de aseguramiento, de ahí la importancia de mantener una permanente correspondencia entre los salarios e ingresos de los asegurados y las cotizaciones a que están obligados junto con los patrones.

Asimismo determina que tanto para el pago de las cuo-tas, como para el reconocimiento de derechos y otor-gamiento de las prestaciones en dinero, el salario es la base de cotización. En este contexto, con la creación del grupo W se hace posible el periódico y sistemático ajuste de las prestaciones económicas de los asegurados en función de sus ingresos reales.

También precisa que los trabajadores inscritos en el grupo W cotizarán y recibirán prestaciones económicas con base en porcentajes calculados sobre su salario registradoen el Decreto publicado en el DOF del 28 de diciembre 1

de 1984, se derogó el artículo 34 de la LSS y su conte-nido pasó al 33 donde se estableció que los asegura-dos quedarán inscritos con el salario base de cotización (SBC) que percibieran al momento de su afiliación, es-tableciéndose como límite superior de cotización el equi-valente a 10 VSMDF y como inferior, el salario mínimo regional respectivoen el Decreto que reformó y modificó diversas disposi- 1

ciones de la LSS, dado a conocer en el DOF del 24 de febrero de 1992 se cambió el numeral 33 para estipular que el límite superior de 10 VSMDF aplicaba para to-dos los ramos excepto para el de Retiro, para el cual el límite máximo sería de 25 VSMDF.

En la exposición de motivos de este Decreto, enviada a la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 1992, se detalló que con la finalidad de que los trabajadores con-taran con mayores recursos al momento de su retiro, se creaba el ramo de Retiro con el cual se beneficiarían to-dos los trabajadores afiliados al IMSS, sus beneficiarios y todas aquéllas personas que pudiesen incorporarse voluntariamente al sistema.

Los patrones estarían obligados a pagar en su totalidad este ramo, cuya prima sería del 2% sobre el SBC, estableciéndo-se como límite superior el equivalente a 25 VSMDF.

Con esto, el tope máximo del artículo 33 de la LSS que-daba rebasado, lo cual se justifica porque lo que preten-dió el legislador fue instituir un ramo de aseguramiento especial que les permitiera a los trabajadores contar con mayores recursos económicos al momento de su retiroel 20 de julio de 1993 se publicó en el DOF el Decreto 1

por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LSS, a partir de ese momento y hasta el 30 de junio de 1997 el numeral 33 estableció como límite superior del SBC el equivalente a 25 VSMDF, excepto para los Seguros de IVCM, para los cuales sería de 10 VSMDF.

La exposición de motivos respectiva, remitida a la Cámara de Diputados el 2 de julio de 1993, entre otros aspectos señala que el límite de cotización de los Seguros mencio-nados no se aumentó a 25 VSMDF porque se estaban realizando estudios actuariales y financieros para generar en un futuro próximo las propuestas que permitieran el fortalecimiento de las reservas actuariales de estos Seguros.

De acuerdo con el ministro Valls, al precisarse esta diferencia en los límites de cotización en los distintos Seguros, se pretendió garantizar que el salario cotiza-do para cada uno de los ramos de aseguramiento fuese destinado para satisfacer y otorgar las prestaciones en especie y económicas establecidas en la Ley.

En tal virtud considera que el límite superior de 25 VSMDF, previsto en el artículo 33 de la LSS derogada, está vincula-do únicamente para las prestaciones de los Seguros de Enfermedades y Maternidad.

Además, tomando en cuenta lo dispuesto por los nu-merales 176 y 177 de dicho ordenamiento, los recursos para cubrir las prestaciones de los Seguros de Enferme-dades y Maternidad e IVCM, se obtendrían de las cuotas aportadas por los patrones y trabajadores, sobre el SBC correspondiente.

En este tenor, como los recursos de un ramo de segu-ros no pueden emplearse para financiar otros, el SBC para IVCM deberá destinarse únicamente para cubrir las prestaciones que deriven de éste y el límite máximo será el equivalente a 10 VSMDF, según lo establece el se-gundo párrafo del numeral 33 de la LSS, por ende esa limitante deberá aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización que sirve de base para el cálculo de las pensiones correspondientes

Con base en lo expuesto y en cumplimiento del último párrafo del numeral 197-A de la LA, en el cual se señala que la SCJN deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación, el pasado 26 de mayo el mi-nistro de la Segunda Sala, Sergio A. Valls Hernández, resolvió la contradicción de tesis denunciada emitiendo la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVA-LIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALEN-TE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensio-

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nes por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, ce-santía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de ma-nera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios mé-dicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para finan-ciar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones co-rrespondientes. Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de junio de 2010.

CRÍTICA A LA JURISPRUDENCIA 143/2010Sin duda, el análisis de la evolución legislativa del artículo 33 de la LSS de 1973 realizado por el ministro Valls es impecable, no obstante en nuestra opinión debió considerar lo dispuesto en los artículos transitorios del Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o de julio de 1997 y en su expo-sición de motivos, presentada ante la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 1995.

En cuanto a las pensiones contempladas en la LSS de 1973, en la exposición de motivos de la LSS vigente se señala que para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes de ese entonces, se propone un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador pierda sus derechos adquiridos y que por el contrario, todos estén en posibilidades de ganar bajo el nuevo sistema.

Al respecto, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto

en comento se prevé que los asegurados inscritos con ante-rioridad al 1o de julio de 1997, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (LSS de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pen-siones establecido en la vigente.

Los requisitos a cumplir por los asegurados que decidan pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1973, son los si-guientes para una pensión por:

invalidez: 0 que se hallen imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la recibida habitualmente durante el último año de trabajo, que esa imposibilidad derive de una enfermedad o acci-dente no profesionales y que cuenten con 150 cotizaciones semanales (arts. 128 y 131)CEA: 0 que tengan reconocidas mínimo 500 semanas de co-tización, 60 años de edad y queden privados de trabajo remunerado (arts. 148 y 145), yvejez: 0 que tengan 65 años cumplidos y 500 cotizaciones semanales reconocidas por el IMSS (art. 138)Asimismo la exposición en comento dispone que en lo re-

lativo a los trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley de 1997 se encontraban en activo, todos empezarán a cotizar en el nuevo sistema y al llegar a la edad de pensionarse (a partir de los 60 años por CEA o 65 años por vejez), se les estimará la pensión a la que tienen derecho en el nuevo sistema y a la que habrían tenido derecho de haber seguido cotizando en el sistema de 1973 (IVCM más SAR). Los subordinados podrán optar por la que más les beneficie.

Según la exposición, de esta forma se consigue que todos los trabajadores cotizantes a la entrada en vigor de la LSS propuesta tendrán cuando menos los beneficios del actual sistema, pudiendo mejorarlos con la reforma.

Así, los recursos necesarios para financiar la pensión en el supuesto de que el trabajador opte por la del sistema del 73, provendrán de lo acumulado por el Seguro de Retiro, Cesan-tía en Edad Avanzada y Vejez en su cuenta individual, siendo complementados, en lo que haga falta, con transferencias del Gobierno Federal, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.

En la misma exposición de motivos se resalta que al re-conocer los derechos adquiridos, cubrir las pensiones en cur-so de pago, garantizar la pensión mínima e incrementar la aportación estatal vía la cuota social, el Gobierno de la Repú-blica reafirma ante los trabajadores su compromiso con la seguridad social mexicana y enfatiza el carácter solidario y redistributivo de ésta. Así, se fortalece la rectoría del Estado mexicano en el nuevo sistema de pensiones.

También enfatiza que aquellos trabajadores que nunca co-tizaron en el Seguro de IVCM, se regirán completamente por el articulado de la Ley propuesta.

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También en la exposición de motivos se detalla que con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad so-cial, se establece en la LSS la homologación del tope máximo del SBC de todos los Seguros a 25 VSMDF, medida que sólo afecta al de Invalidez y Vida y a los ramos de CEA y Vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.

De tal suerte que el sistema de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez propuesto es solidario y redistribuidor por-que mantiene una cuota proporcional al salario donde aporta más el que más gana.

Al respecto, el numeral 28 de la LSS de 1997 indica que todo asegurado se inscribirá con el SBC percibido en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equi-valente a 25 VSMDF.

En este sentido, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la misma Ley reformado por el Decreto del 21 de diciembre de 1997 sostiene que dicho tope entraría en vigor a partir del 1o de julio de 2007 en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida, así como en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, ya que el 1o de julio de 1997 el límite de cotización para el Seguro y los ramos mencionados era de 15 VSMDF, el cual se aumentaría en un salario mínimo cada año subsecuente hasta llegar a 25.

En este contexto, el límite del SBC se fue incrementando de la siguiente forma:

AñoLímite superior del

SBC*

Del 1o de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 15Del 1o de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 16Del 1o de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 17Del 1o de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 18Del 1o de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 19Del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 20Del 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 21Del 1o de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 22Del 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 23Del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 24Desde el 1o de julio de 2007 25

*Nota: En VSMDF

La importancia de considerar los topes máximos del SBC radica en que, tal como lo señala el Diccionario Jurídico de Seguridad Social, éste es la retribución que debe pagar el pa-trón a su trabajador por su trabajo o que devenga cualquier sujeto asegurado por sus servicios, y que sirve para determi-nar el importe de cuotas a pagar por el sujeto asegurado, el patrón y demás sujetos obligados y por el Estado al IMSS,

para constituir el régimen financiero de cada uno de los ra-mos del Seguro Social. También para calcular el monto de las prestaciones en dinero a que tienen derecho los sujetos asegurados, pensionados y beneficiarios de éstos.

Este criterio está reconocido por el propio Seguro Social en su página electrónica al difundir la definición de SBC, donde hace énfasis en que el salario con el cual el trabajador esté afiliado debe ser el que realmente perciba ya que éste es la base que sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social y los beneficios que pueden recibir el trabajador y su familia; la finalidad es que los beneficios que reciban el asegurado y su familia (atención médica y de maternidad, servicios de guardería y prestaciones en dinero por incapacidad, invalidez, vejez, viudez y orfandad y ayuda de gastos de matrimonio) estén de acuerdo con lo que real-mente gana, de ahí la importancia de comunicar las modifi-caciones salariales que se presenten.

Incluso en el mismo sitio web se exhorta al trabajador a acudir a la Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelega-ción del IMSS correspondiente, a denunciar a su patrón si éste no lo inscribe con el SBC que realmente percibe.

En esta tesitura, se reproduce la siguiente tesis de jurispru-dencia donde se refuerza que el trabajador debe estar afiliado con su SBC real, pues de éste depende la cuantía de las pres-taciones económicas que reciba:

SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Si el trabajador tuvo ausencias ampara-das en incapacidades médicas expedidas por el instituto, es obvio que en ese lapso subsiste la relación laboral, pues sólo está suspendida a consecuencia de las inca-pacidades; por tanto, si el patrón da aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social de la modificación al sala-rio, aun cuando no haya cubierto cotizaciones en los períodos de incapacidad que tuvo el actor, los mismos se deberán tener como efectivamente pagados y surtirán sus efectos respecto de las prestaciones en dinero, con-forme a lo establecido en el artículo 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social. Luego entonces, el menciona-do instituto debe cubrir dicha prestación, conforme al salario de cotización, incluyendo los aumentos que se otorgaron durante la vigencia de esas incapacidades de las cuales tuvo conocimiento.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1127/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente María Yolanda Múgica García. Secretario Antonio Hernández Meza.Amparo directo 3837/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria Beatríz García Martínez.

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31JULIO

201007

Amparo directo 12107/88. Sindicato Industrial. 18 de Mar-zo de Obreros Textiles del Ramo de la Lana y otros. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente María Yolanda Múgica García. Secretario Antonio Hernández Meza.Amparo directo 3477/90. Antonio Amaro León. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente María Yolanda Múgica García. Secretario Eduardo Sánchez Mercado.Amparo directo 5087/90 (relacionado con el 5097/90). Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente María Yolanda Múgica García. Secretaria Benilda Cordero Román.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo VI, julio a diciembre de 1990, pág. 410. Tesis I.7o.T. J/4.

Por todo lo expuesto, en nuestra opinión, resulta desafor-tunado el criterio sostenido por la Corte en la tesis de ju-risprudencia por contradicción analizada, ya que si bien es cierto los trabajadores que eligen el régimen de la LSS de 1973 para pensionarse se sujetan a lo dispuesto en aquel orde-namiento, también lo es que dichos asegurados cotizaron en dos regímenes que coexisten en un mismo tiempo, uno de los cuales contemplaba como límite máximo de cotización 10 VSMDF y el otro (actual) 25 VSMDF.

Por ello, tratándose del cálculo de las pensiones de los tra-bajadores “topados” para la cuantía básica debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tomando en cuenta el tope salarial con el que realmente hu-biesen pagado sus cuotas (art. 167 LSS de 1973).

Asimismo, la cuantía máxima de la pensión, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistencia-les que se concedan, no podrá exceder del 100% del salario promedio que sirvió como base para fijar la cuantía de la pensión, de ahí la importancia de verificar que realmente se esté tomando en cuenta el límite con el que efectivamente cotizó el trabajador y no el de 10 VSMDF establecido en el segundo párrafo del numeral 33 de la derogada LSS (art. 169 LSS de 1973).

En el último párrafo del artículo 192 de la LA se dispone que constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y Tribunales Colegiados; por tanto la tesis en análisis es un criterio jurisprudencial, obli-gatorio para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito,

los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del DF y tribunales admi-nistrativos y del trabajo (JFCA), locales o federales.

En este contexto, si el IMSS invocara la aplicación de la tesis analizada en el juicio de amparo interpuesto por el tra-bajador a quien se le calculó su pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, aplicando como límite máximo del SBC el señalado en el segundo párrafo del numeral 33 de la LSS de 1973, siendo que cotizó con los límites superiores permitidos por la propia Ley, válidamente el agraviado podría solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas en demasía (las que excedan del límite salarial aplicado).

En este caso el Instituto tendría que calcular la devolución de conformidad con lo dispuesto en los numerales 299 de la LSS y 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir actuali-zarlas desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del traba-jador, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente.

Tratándose de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS tendrá que ajustarse a lo dis-puesto en la Circular Consar 20-4, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal, esto es, tendrá que solicitar la devolu-ción a la Afore que maneje los recursos para reintegrarlos al trabajador.

Consideraciones finalesComo puede apreciarse si el IMSS aplicara el límite de 10 VSMDF para determinar la cuantía de las pensiones, basándose en los argumentos que le dieron origen a la tesis de jurispruden-cia en comento y dejando de lado lo dispuesto en la Ley, no sólo se perjudicaría gravemente a los trabajadores que han realizado cotizaciones con un salario superior, sino que tam-bién afectaría financieramente al propio Instituto al tener que devolver las cuotas pagadas en demasía con la actualización correspondiente.

Además, quizás esta medida favorecería la evasión del pago de cuotas obrero-patronales y la declaración de datos falsos en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, pues a aquéllos que cotizan con el límite superior permitido en la LSS vigente (25 VSMDF) se les calcularía su pensión con el límite establecido en el segundo párrafo de la LSS de 1973, esto es 10 VSMDF.

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31JULIO201008

Servicios personales IMSS 2009

Dictamen IMSS: SUDI versión v2.7.0A principios de este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de los patrones que de manera vo-luntaria u obligatoria (cuando hubiesen tenido un promedio de 300 o más trabajadores en 2009) dictaminarán el cum-plimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, la herramienta que simplificará la presentación del dictamen: el Sistema Único de Dictamen –SUDI– (art. 16 Ley del Seguro Social –LSS–).

Las autoridades del Instituto se han dado a la tarea de resol-ver algunas inconsistencias del sistema a fin que pueda emplear-se para la presentación del dictamen por el ejercicio fiscal 2009.

En este contexto, el pasado 18 de ju-nio, la titular de la Coordinación de Co-rrección y Dictamen del IMSS, contadora Francisca Gabriela Calles Villegas, envió el oficio 0990019320/240 al presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, por medio del cual hace del conocimiento de toda la contaduría pública organizada, que se liberó una nueva versión del sistema: SUDI v2.7.0, del cual destacan las siguientes funciones:

Módulo Funcionalidad

Administrador En el campo del registro del contador podrán ingresarse cuatro dígitos

Modelo de opiniónSe:

agrega el campo Observaciones en modelos de opinión Con salvedades y Sin salvedades para el tipo de pago Una sola exhibición, y 0

elimina validación con el Anexo III, respecto de las diferencias cotizó-debió cotizar, contra el modelo de opinión limpio 0

Anexo ISe quitan importes del beneficio de descuento por ramas de aseguramiento 0

el total de descuento se muestra topado en pantalla e impresión, y 0

el sistema imprime el campo especifique, cuando el tipo de contrato sea otro 0

Anexo IIISe pueden imprimir:

todas las cláusulas, y 0

las columnas de conceptos fijos y variables de manera uniforme en varias páginas 0

Anexo IVNo se imprimen remuneraciones de la hoja 1 cuando el importe sea cero 0

se incluyen números negativos en las cuentas de gastos, y 0

la impresión de cuentas de gastos y balance incluye visualización de cantidades grandes 0

Cabe señalar que para utilizar esta versión del SUDI para la presentación del dictamen por el ejercicio 2009, cuya fecha límite es el 30 de septiembre próximo, el interesado debió exhibir el aviso de dictamen por el mismo medio, si lo hizo en

papel, el dictamen también tendrá que entregarse de la misma forma (art. 161 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

SEGURO SOCIAL

SUDI ¡listo para 0

dictaminar 2009! (15 de febrero de 2009)

El pasado 28 de junio, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260510/101.P.DAED. del H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el 26 de mayo del presente año, por el que se aprueba el Informe de los Servicios Personales en el IMSS, enero-diciembre 2009, en el cual da a conocer información sobre el estado que guardó la admi-nistración de los servicios personales del Instituto durante el ejercicio en cita.

Asimismo enfatiza que la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones (DAED), encargada de la adminis-tración de los servicios personales institucionales, desarrolló programas que dieron continuidad a las políticas de optimiza-ción de los recursos, y a la vez, obedecieron las disposiciones legales, contractuales y normativas, con plena transparencia y rendición de cuentas.

En el informe referido se presentan los datos de las 419,159

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31JULIO

201009

RECTIFICACIÓN EN CÉDULA DE DETERMINACIÓN

DISMINUCIÓN MÁXIMA DE PRIMA DE RIESGO

plazas con las que contó el IMSS a diciembre de 2009, perso-nal con el que, entre otras cosas, se:

atendieron a más de 49.1 millones de derechohabientes 0

recaudaron las cuotas obrero-patronales de aproximada- 0

mente 825,056 registros patronales

pagaron pensiones mensuales a 2,632,203 pensionados, y 0

ofrecieron servicios de guarderías a un promedio de 212,614 0

niños inscritosCon la publicación de este Acuerdo, el Consejo Técnico del

IMSS da cumplimiento al artículo 277-D de la LSS.

Al revisar la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales correspondiente a junio de 2010 nos percatamos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está considerando una prima más alta en el Seguro de Riesgos de Trabajo que la declarada por nosotros en febrero pasado, situación que nos llama la atención puesto que no hemos recibido ninguna resolución donde se rectifique dicha prima. ¿Debemos hacerle caso a la cédula o esperar la notificación correspondiente?

El artículo 39-A de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que es optativo para los patrones utilizar la propuesta de la cédula de determinación de cuotas enviada por el Instituto y realizarle las modificaciones que se consideren

pertinentes, ya que dicha autoridad emite esa cédula con los datos con que cuenta de los movimientos afiliatorios comunicados por los propios patrones a la fecha de su emisión.

Por su parte el numeral 33, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) refiere que el Instituto está facultado para rectificar la prima de un patrón, mediante resolución, la cual se notificara a éste o a su representante legal, cuando la prima que hubiese manifestado en su declaración anual sea incorrecta.

De lo anterior se desprende que ustedes deben hacer caso

omiso a la modificación de la prima de riesgo plasmada en la cédula de determinación en tanto el Seguro Social no les notifique la resolución de la rectificación de la prima de riesgos de trabajo.

Sin embargo, se recomienda que verifiquen el cálculo de su prima declarada a efecto de que determinen si el dato considerado en la cédula por el Instituto es correcto; pues de ser así, lo procedente es que previo a la notificación en comento hagan la corrección de la misma mediante un escrito libre dirigido a la Delegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal y así eviten la imposición de una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF esto es actualmente de $1,149.20 a $12,066.60 según los preceptos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS. Además deberán calcular y enterar las diferencias omitidas en este Seguro con la actualización y los recargos correspondientes (art. 40-A LSS).

En caso contrario tendrán que esperar la notificación de la rectificación para que dentro del término de 15 días hábiles siguientes al de su recepción, presenten un escrito de desacuerdo ante la Delegación del IMSS que le corresponde al domicilio de su registro patronal, en donde manifiesten el por qué consideran que no es procedente tal resolución y adjunten la documentación soporte de su dicho (arts. 41 y 42 RACERF).

Recibimos del Seguro Social una rectificación de la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo aplicable a 2010 donde sólo nos reconoce una disminución del 1% en relación con la manifestada en 2009; situación con la que no estamos de acuerdo, porque como no tuvimos ningún riesgo de trabajo dicho factor bajó en una proporción del 1.3%. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Todo patrón debe considerar en el cálculo de su siniestralidad laboral que la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que determinen y apliquen a los salarios base de cotización (SBC) de sus trabajadores no podrá ser

modificada, aumentada o disminuida en una proporción no mayor a uno porciento con respecto a la declarada en el año inmediato anterior (art. 74, segundo párrafo LSS).

Como puede apreciarse la disminución porcentual reflejada por ustedes en su declaración es incorrecta; por ende procede la rectificación del Instituto, consecuentemente tendrán que realizar el cálculo y pago de las diferencias de los meses en que consideraron la prima incorrecta con la actualización y los recargos correspondientes, de acuerdo con el numeral 40-A de la LSS, y así evitar la imposición una multa por la omisión parcial de cuotas (art. 304 LSS).

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10 31JULIO2010

RECTIFICACIÓN POR ACCIDENTE EN TRAYECTO

RECTIFICACIÓN Y MULTA ¿PROCEDE?

En la rectificación de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que recibimos del Seguro Social nos percatamos que consideró como accidente de trabajo, un incidente que nosotros al momento de llenar el Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Riesgo (ST-7) manifestamos claramente como de trayecto. Aun cuando no se nos entregó la calificación respectiva. ¿qué podemos hacer?

Todo trabajador víctima de un accidente de trabajo o de trayecto está obligado a acudir a recibir la atención médica necesaria, acto donde él precisa cómo sucedió el siniestro y los malestares físicos que presenta. El

personal médico valora y plasma el estado de salud del paciente en el Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo (ST-7), mismo que se le entrega para que le sea turnado a ustedes para su llenado. Requisitada tal forma ustedes deben entregársela al trabajador siniestrado para que la remita a Salud en el Trabajo de la clínica que lo está atendiendo, a efecto de que sea ella quien con la información proporcionada –por el accidentado y su patrón- haga la calificación respectiva.

Esa calificación se incluye en la ST-7, la cual es entregada al

patrón por conducto del trabajador accidentado.Como se aprecia este documento es la base para que el patrón

conozca con certeza qué accidentes de trabajo debe o no considerar en el cálculo anual de su siniestralidad laboral.

En este sentido como ustedes no cuentan con la calificación del siniestro referido en su consulta, lo conducente es obtenerla en el área de Salud en el Trabajo que atendió al trabajador. Si efectivamente el accidente fue calificado como de trayecto, deben presentar un escrito de desacuerdo ante la Delegación IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, argumentando que es incorrecta la rectificación notificada, en virtud de que ese tipo de accidentes no se consideran en la siniestralidad de la empresa (arts. 72 párrafo tercero LSS, 41 y 42 RACERF).

Si el IMSS consideró el siniestro como de trabajo, como ya transcurrió el plazo con que contaban para inconformarse (15 días hábiles siguientes a su notificación), la rectificación es procedente, en consecuencia deberán determinar y pagar las diferencias de cuotas respectivas con la actualización y los recargos correspondientes (arts. 40-A LSS y 117 RACERF).

El IMSS nos acaba de notificar una resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de 2010 junto con una cédula de imposición de una multa por presentar dicha declaración con datos incompletos. Situación con la cual estamos en desacuerdo, pues el Instituto incluye un accidente de trabajo, el cual desconocemos por completo. ¿Qué debemos hacer?

Si ustedes tienen la plena seguridad de que el accidente considerado por el Seguro Social es inexistente, pueden presentar un escrito de desacuerdo ante la Delegación del IMSS que les corresponde al domicilio de su registro

patronal, en un término de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. En el escrito deberán señalar precisamente la inexistencia del riesgo incluido por la

autoridad y la documentación soporte –por ejemplo la certificación de riesgos emitida por el Seguro Social– (arts. 33 y 41 RACERF).

La autoridad cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre el desacuerdo planteado por el promoverte; transcurrido ese término sin que el Seguro Social le hubiese notificado su resolución al patrón, entenderá que aquél confirmó su acto (art. 42 RACERF).

Por lo que respecta a la multa, si bien es cierto es conse-cuencia de la rectificación, no podrá ser impugnada en tanto la autoridad no resuelva el escrito de desacuerdo del patrón y toda vez que cuentan con 15 días hábiles para pagarla o impugnarla lo recomendable es que cubran su importe y una vez que obtengan la resolución favorable a su escrito soliciten su devolución, ya que al no haber sido procedente la rectificación tampoco lo es la multa (arts. 299 LSS y 127 y 131 RACERF).

9177 4151CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

SEGURIDADSOCIAL

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INFONAVIT

Infonavit ¿tramita cancelación hipotecaria?La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 25 de mayo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamien-to de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Informa-ción Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, del cual destaca la adición del artículo 19-Bis a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG), vigente desde el propio 26 de mayo.

En este precepto se señala que en los créditos con garantía hipotecaria, las entidades deberán otorgar ante el fedatario pú-blico correspondiente, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen, una vez que el acreditado hubiese pagado el saldo insoluto garantizado o éste se hubiese extinguido por cualquier causa.

Las entidades pondrán a disposición de los acreditados el primer testimonio del instrumento público respectivo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese extinguido el préstamo.

Si la ley de la materia no exige algún instrumento público para la liberación del gravamen, la entidades financieras, en un lapso no mayor a 20 días, entregará al acreditado la constan-cia de liberación de la obligación a su cargo, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC), corriendo a cargo de la entidad las certificaciones o ratifica-ciones de firma ante notario para la cancelación.

Se entiende por entidades a las empresas mercantiles, que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dedi-quen habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado, esto es el otorgado por las entidades con garantía real, ya

sea a través de hipoteca, prenda, cau-ción bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes in-muebles; quedan comprendidas las ope-raciones con modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos (art. 2o, fracciones II y V LTFCCG).

Cabe señalar que si bien esta disposición es benéfica, no le es aplicable al Infonavit por ser un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 2o Ley del Infonavit).

Por tanto, cuando un acreditado termine de pagar el crédito otorgado por este organismo, deberá solicitarle la emisión de la carta de instrucción de cancelación de hipoteca, llamando al Infonatel en el DF al 9171 50 50 y en el interior de la Repú-blica al 01800 008 39 00, donde tendrá que proporcionar los siguientes datos:

nombre completo 0

número de crédito, de escritura pública de la vivienda obje- 0

to del crédito y la dirección en que se encuentranombre del notario que: 0

emitió la escritura y número de su notaría, y 1

llevará a cabo la 1 cancelación de la hipoteca, número de su notaría y el correo electrónico a donde se le enviará la carta de cancelación

Dentro de las 72 horas siguientes a aquélla en que se requi-rió dicho documento, el Infonavit lo enviará vía correo elec-trónico a la notaría designada por el derechohabiente, quien deberá apersonarse en la notaría cuando así se lo soliciten a fin de pagar los gastos correspondientes.

SEGURIDAD SOCIAL

Condiciones de con- 0

tratación de créditos (14 de mayo de 2008)

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12 31JULIO2010

¡Nuevo Infonavit Total con HiTo!El pasado 1o de julio el Infonavit difundió en su página web: www.infonavit.org.mx, el comunicado de prensa 87 por medio del cual da a conocer a sus derechohabientes, la ampliación de la cobertura del esquema de crédito denominado Infonavit-Total, el cual se complementó con el denominado HiTo y con la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).

HiTo es el estructurador y administrador maestro de fi-nanciamiento hipotecario, inspirado en el sistema danés que lleva 200 años generando beneficios a acreditados, otorgantes de crédito e inversionistas, disminuyendo el costo de finan-ciamiento hipotecario mediante la operación de bonos res-paldados por hipotecas con las características deseadas por los inversionistas; y por su parte, la SHF es una institución financiera perteneciente a la Banca de Desarrollo.

En este contexto, los créditos otorgados con el esquema de Infonavit Total con HiTo obtendrán recursos de los mercados financieros y los beneficios para los acreditados serán la re-ducción de tasas de interés y de saldos, en casos de incremen-tos en las tasas.

Este esquema está disponible desde la tercera semana de julio y tiene las siguientes características:

los derechohabientes que podrán ac- 0

ceder a éste son todos aquellos que perciban ingresos a partir de $7,860.00 (4.5 salarios mínimos)el monto máximo del crédito será de 0

$1,222,750.00, deberá destinarse úni-camente a la adquisición de vivienda nueva o usada y se otorgará sólo lo correspondiente al 95% del valor de la operación (relación: monto-crédito-garan-tía)el crédito deberá cubrirse máximo en 30 años y las tasas de 0

interés se fijarán de acuerdo con los ingresos del acreditadoel valor máximo de la vivienda será de $611,000.00, si los 0

ingresos del interesado son menores a $19,214.00, y si son mayores no habrá límitelos puntos necesarios para su otorgamiento son 116, y 0

los trámites para el otorgamiento del crédito se realizarán 0

únicamente ante el InfonavitEl esquema de Infonavit Total seguirá contando con la

participación de Banamex y se espera que en breve se sumen más instituciones financieras a este programa.

SEGURO SOCIAL

Se amplía cobertura de 0

Infonavit Total (23 de octubre de 2009)

Casas Infonavit con “techos solares”En el boletín de prensa 74 del pasado 10 de junio, publica-do en la página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx, se dio a conocer que dicho organismo y la Cooperación Técnica Alemana (GTZ), con el apoyo económico del Minis-terio Federal Alemán del Medio Ambiente (BMU), pusieron en marcha el proyecto 25,000 Techos Solares para México, por virtud del cual se entregarán a partir de julio del 2010 y hasta junio del 2012, subsidios para la adquisición de calentadores solares de agua.

Con este programa el BMU sufragará una parte del costo de inversión de 25,000 sistemas estándares de calentamiento so-lar de agua, lo que equivale a una inversión de 2.5 millones de euros (aproximadamente 38.4 millones de pesos).

Los beneficios que se obtendrán con el uso de esos calen-tadores son:

evitar la emisión de 161,250 toneladas de gases de efecto 0

invernaderogenerar ahorros económicos para las familias (reducción 0

de hasta un 75% en el consumo de gas) y el gobierno (dis-minución en los subsidios de gas)

facilitar el acceso a una tecnología probada, limpia y renta- 0

ble a las familias de menores ingresosfortalecer la industria del calentamiento solar de agua, y 0

contribuir a la implementación del Programa Especial de 0

Cambio Climático del Gobierno FederalEl subsidio se concederá a los derechohabientes que ad-

quieran una vivienda a través del esquema de Hipoteca Verde, donde el Infonavit otorga un crédito adicional para la adquisi-ción de un paquete de ecotecnologías que generarán ahorros en el consumo de agua, gas y luz, beneficiando a la población de menores ingresos.

Con esta alianza México-Alemania, nuestro país se convir-tió en el primero de América Latina en combinar un subsidio de fondos extranjeros y un producto de crédito nacional (Hipoteca Verde) para impulsar el uso de tecnología ecológica como los calentadores solares de agua.

Este proyecto de 25,000 techos solares para México, ade-más de crear una cultura de sustentabilidad y respeto al am-biente, busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los derechohabientes y sus familias.

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23402

04 PARA TOMARSE EN CUENTACASAS DE CAMBIO: EN LA MIRA DE LA SHCP 0

PIRATERÍA SEGUIDA DE OFICIO, ¿EFECTIVA? 0

A DÓNDE IRÁN… LAS BOLSAS DE PLÁSTICO 0

NUEVAS REGLAS PARA HIPOTECAS 0

RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS: OTRO ALIVIO 0

SAGRADO AVISO DE PRIVACIDAD 0

07 LA EMPRESA CONSULTA¿CONDOMINIO EN PATRIMONIO DE UNA A.C.? 0

SOCIOS Y CÓNYUGES 0

EMPRESA FAMILIAR ¿LIMITA A COMISARIOS? 0

DONATARIA ¿COMPRADORA DE PARTES SOCIALES? 0

08 RÉGIMENACCIONES COLECTIVAS: UNA NUEVA JUSTICIA 0

Un recorrido que abarca desde sus orígenes históricos hasta su probable mecanismo de implementación en nuestro sistema jurídico

12 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONNO CIRCULA: VÁLIDO 0

Las limitantes a la circulación de ciertos vehículos en el DF resultan válidas, según el Máximo Tribunal

13 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

IDCONLINEMANO DURA A TRAFICANTES DE PERSONAS 0

REGISTRO DE USUARIOS DE CELULARES 0

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 0

INFORMACIÓN AMBIENTAL SIN RESERVAS 0

Aprecie el modo específico en que el tribunal de alzada resuelve este recurso, así como los lineamientos obligatorios a seguir al dictar sentencia

Apelación: el final de una instancia

DEFENSA DEL GOBERNADO

enes o de

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Con el objeto de continuar la cronología de todas las etapas del juicio ejecutivo mercantil, a continuación se observa la forma en que se resuelve el recurso de apelación, indica la licenciada Adriana Ramírez Estrada.

¿Qué es?El recurso de apelación es el medio por el cual se solicita al tri-bunal superior al que resolvió una controversia, que confirme, modifique o revoque las resoluciones del inferior.

¿Qué formalidades debe tener?La sentencia que recae a este recurso se apegará a las formali-dades que toda resolución debe contener, que son:

congruencia 0

motivación 0

fundamentación 0

exhaustividad 0

Enfocándonos en la congruencia de las sentencias, ésta con-siste esencialmente en la armonía o concordancia que debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto en definitiva. Esto no significa que el tribunal de apelación tenga necesaria-mente que estudiar separadamente cada uno de los agravios expresados en la segunda instancia y hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, pues la autoridad está obli-gada a estudiar todos los agravios, pero puede hacerlo conjunta o separadamente. Lo que importa no es la forma como éstos sean examinados, sino que se aborden todos y ninguno quede libre de examen, cualquiera que sea la forma que al efecto se elija para su análisis.

¿Cuál es la función del tribunal de alzada?Su función no es la de rebatir la sentencia de primer grado, sino sustituir en forma to-tal y completa al inferior respecto a lo que el particular le expone, para resolver todos los puntos planteados en los agravios, que con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, fundamentando y razonando su decisión para revocar, confir-mar o modificar la sentencia del inferior.

¿Con qué objeto el tribunal superior admite el recurso de apelación?Con el objeto de que tal tribunal examine si en la sentencia re-currida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los princi-pios que regulan la valoración de las pruebas, o si se alteraron los hechos; por lo que es evidente que el fallo de segunda ins-tancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo suficiente que el fallo del Ad Quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios.

Es importante señalar que no existiendo reenvío en la apela-ción, el Ad Quem no está constreñido a realizar exclusivamente su estudio considerando únicamente los agravios que al efecto pudiera expresar el apelante, sino que, como órgano revisor, está facultado para examinar en su integridad y con plenitud de juris-dicción esos aspectos, resolviendo lo conducente aun con base en consideraciones propias que se aparten de las excepciones y de-

fensas opuestas. En tal sentido, además de los agravios expresados por el apelante, el Ad Quem examinará oficiosamente la totalidad de los puntos que constituyen la litis del juicio y apreciará las pruebas que en él se hubiesen rendido, que, de no tenerse en cuenta, podrían dejar en estado de indefensión a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos por haber obte-nido todo lo que pidió.

Apelación: el final de una instancia.Conozca cómo resuelve la apelación el Ad Quem, y la forma de estudiar los agravios formulados.

Resolución del recurso Confirma, modifica o revoca la sentencia 0

Resuelve todos los puntos planteados 0

Examina oficiosamente la litis en su conjunto, además 0

de los agravios expresadosAprecia las pruebas ofrecidas y admitidas 0

El Ad Quem examinará la totalidad de lo que constituye la litis del juicio, apreciando las pruebas presentadas

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Casas de cambio: en la mira de la SHCPCon las recientes reglas aplicables a las instituciones de crédito relativas a las transacciones en dólares en efectivo, la incertidumbre envolvió a las casas de cambio: si éstas también se verían afectadas por los lineamientos fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y si las operaciones en dólares en las mismas estaban fluyendo como antes de la entrada en vigor de tales medidas.

Actualmente, las casas de cambio se encuentran reguladas por la de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), por lo que las recientes me-didas no les son aplicables, pues éstas fueron resultado de reformas y adiciones a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mientras que las casas de cambio se rigen por las

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la LGOAAC aplicables a las Casas de Cambio. En estas Disposiciones ya se encuentran contempladas políticas de identificación de usua-rios y de conocimiento de éstos, así como el deber de reportar operaciones relevantes e inusuales y montos por los que pueden efectuarse transaccio-

nes en dólares americanos. Recientemente, la SHCP ha manifestado que en breve re-

gulará a las casas de cambio con el mismo espíritu de las medidas adoptadas para los bancos, y se especula que, los montos límites aplicables para las instituciones de crédito, se-rán iguales a los que están por definirse para estas organiza-ciones, por lo que en cuanto se disponga de las nuevas reglas aplicables, IDC efectuará el análisis respectivo.

Piratería seguida de oficio, ¿efectiva?A partir del pasado 29 de junio, con la reforma al artículo 223 del la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), la venta de objetos en vías o en lugares públicos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley se perseguirá de oficio. Esta re-forma constituye un esfuerzo más por parte del gobierno para proteger la propiedad intelectual, sin embargo, únicamente implica que no sea necesaria la interposición de una querella para que el delito sea perseguido. Por tanto, es probable que la transformación en la forma en que se efectúa su persecución no constituya por sí misma una diferencia palpable en lo que a erradicar la piratería se refiere, pues seguirán siendo aquéllos que tienen un interés jurídico, en la esfera de sus derechos patrimoniales o no patrimoniales, quienes busquen que efectivamente disminuya la piratería, su-mándose además, la dificultad de que a todo delito de piratería en la vía pública se le dé un seguimiento efectivo debido a los

altos niveles de comerciantes de bienes apócrifos. El 15 de junio de 2006, la Procuraduría General de la Re-

pública, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Segu-ridad Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Gobierno del Estado de Sinaloa y diversos representantes del Sector Privado, suscri-bieron el Acuerdo Nacional Contra la Piratería, mismo que fue publicado el 6 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. En este Acuerdo se contempló, entre otras cosas, la necesidad de que los empresarios recuperaran sus respec-tivos mercados como resultado de esfuerzos entre el sector privado y el público, así como el reconocimiento de que el desempleo, los salarios mal remunerados y la economía del país hacían difícil para la población allegarse de productos

ModeloConforme a lo referido, y en continuidad del procedimiento que se ha venido ilustrando en este apartado, se presenta en la página anterior un ejemplo de la forma en que se resuelve este medio de defensa.

CorolarioEste recurso siempre será un medio eficaz de solicitar que el juez dé la razón a quien efectivamente la tiene, por ello la importancia de presentarlo correctamente, así como conocer cómo puede resolver el tribunal de alzada.

JURÍDICO CORPORATIVO

Dólares en efectivo: 0

nuevas reglas (15 de julio de 2010)

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201005

A dónde irán… las bolsas de plásticoComo ya se había comentando en IDC con anterioridad, desde el 19 de agosto de 2010, en virtud de las adiciones a la Ley de Residuos Sólidos en el DF, los establecimientos mercan-tiles en esta localidad ya no podrán regalar bolsas de plástico para la transportación, contención y envase de los productos que comercialicen, por lo que ahora sólo podrán utilizarse ta-les bolsas cuando por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos. La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables.

Ahora será necesario acudir a los comercios con bolsas

propias, o comprar alguna confeccionada con materiales más duraderos que, para efectos de incentivar el uso de bolsas reutilizables, éstos han introducido para su venta, ya que de no ser así, los establecimientos que regalen las bolsas de plás-tico se harán acreedores a un arresto hasta por 36 horas y multas que van de los $57,460.00 a los $1’149,200.00

Si bien el mercado informal seguirá actuando al margen de la ley, la medida implementada debe desembocar en la concientización de la sociedad respecto al uso indiscriminado de estos objetos, por lo que no sólo en establecimientos mer-cantiles sino en cualquier caso se debe apostar por la genera-ción de la menor cantidad de desechos.

Nuevas reglas para hipotecasAntes de que termine 2010, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendrá lista la nueva regulación sobre re-servas de crédito hipotecario para bancos y sociedades finan-cieras de objeto limitado y múltiple (SOFOLES y SOFOMES, respectivamente), misma que buscará se tenga más cuidado en el otorgamiento de créditos, a través de requerir mayores reservas en las entidades donde no se cumpla con el marco jurídico aplicable.

Las nuevas reglas estarán basadas en la probabilidad de incumplimiento y pérdida que pueda presentarse, esto es, en un estimado de clientes que no cumplirán con sus créditos hipotecarios, lo cual puede derivar en que existan tasas de interés diferenciadas. Al requerirse entonces mayor capital, algunos intermediarios no bancarios podrían desaparecer. Estas medidas buscarán que los procesos jurídicos de recupe-ración de hipotecas sean ágiles.

Responsabilidad de médicos: otro alivio El derecho a la protección de la salud es una garantía individual contemplada en nuestra Constitución, en su artículo 4o y de ma-nera secundaria en la Ley General de Salud. Si bien por protección de la salud se piensa en primera instancia en el acceso a los cen-tros de salud, el que los servicios en esta materia sean de calidad implica que los doctores que los prestan respondan por las faltas en que incurran. Médicos y doctores deben hacer frente a los daños y perjuicios que llegasen a causar, ya sea por la vía civil o la penal, de acuerdo con lo siguiente:

Responsabilidad civilDe acuerdo con los artículos 1161, 1910, 1913 y 1915 del Código Civil para el DF:

si el doctor obrara ilícitamente y por 0

ello causara un daño, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como conse-cuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctimacuando usando mecanismos, instrumentos, aparatos, o 0

originales debido principalmente a la inconcordancia entre los ingresos percibidos y los precios de los bienes a adquirir. Asimismo, buscaba generar empleos, promover una cultura de legalidad, incrementar el número de contribuyentes cum-plidos y asegurar una eficiente procuración de justicia que disminuyera la impunidad.

Son este tipo de acuerdos y convenios los que pueden, a

largo plazo, repercutir de manera más sólida en el combate de la piratería. Ésta, si bien a todas luces es un delito, tiene su origen en la falta de poder adquisitivo de la sociedad, por lo que un acuerdo que actualizara en este 2010 la visión que se tuvo en 2006, quizá sería más efectivo que la reciente reforma comentada.

FISCAL

Check up fiscal para 0

médicos (28 de julio de 2010)

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sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negli-gencia inexcusable de la víctima. El propietario de los me-canismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causadosla reparación del daño debe consistir a elección del ofendi- 0

do en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicioscuando el daño se cause a las personas y produzca la muer- 0

te, incapacidad total permanente, parcial permanente, to-tal temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Fede-ral del Trabajo (LFT). Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el DF y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la LFT. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima la acción para exigir la reparación de los daños señalados, 0

prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hubiese causado el daño La resolución de las controversias suscitadas en este sen-

tido, pueden resolverse por la vía jurisdiccional o mediante conciliación y arbitraje ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

Responsabilidad penalDe conformidad con los artículos 322 y 324 al 328 del Código Penal para el DF, los médicos serán responsables de los deli-tos que cometan en el ejercicio de su profesión en los térmi-nos siguientes. Además de las sanciones fijadas para los que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva, en caso de reiteración, y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

se impondrá prisión de uno a cuatro años, de 100 a 300 0

días de multa y suspensión para ejercer la profesión, por

un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:

estando en presencia de un lesionado o habiendo sido 1

requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuadase niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste 1

corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud

al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de 0

un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multase impondrá de dos a seis años de prisión y de 200 a 400 0

días de multa al médico que:realice una operación quirúrgica innecesaria 1

simule la práctica de una intervención quirúrgica 1

sin autorización del paciente o de la persona que ante 1

la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legíti-mamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital

al médico que suministre un medicamento evidentemente 0

inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le im-pondrán de seis meses a tres años de prisión, de 50 a 300 días de multa y suspensión para ejercer la profesión u ofi-cio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta Por otra parte, los directores, encargados, administradores

o empleados de los lugares donde se preste atención médica (sin que necesariamente sean doctores) se harán acreedores de tres meses a dos años de prisión, de 25 a 100 días de multa y de suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión si:

llegasen a impedir la salida de un paciente o la entrega de 0

un recién nacido aduciendo adeudos de cualquier índoleretarden o negasen la entrega de un cadáver, salvo cuando 0

así lo requiera una autoridad competente mediante una or-den debidamente fundada y motivada. Este punto es apli-cable para los trabajadores de agencias funerariasEl procedimiento, para resarcir los daños y perjuicios, se

hará por la vía penal.

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¿CONDOMINIO EN PATRIMONIO DE UNA A.C.?Asesoramos una Asociación Civil (A.C.) donde cada uno de los asociados contribuyó con una cantidad de dinero para comprar un inmueble destinado a sus fines, mismo que constituye la totalidad de su patrimonio. El inmueble fue dividido en con-sultorios, y ahora los socios quieren ser propietarios de cada consultorio y seguir operando la A.C. Para estos efectos, ¿basta con constituir el régimen de propiedad en condominio?

No, para que cada asociado pueda disponer de los con-sultorios en calidad de propietario, primero tendría que desincorporarse el bien inmueble del patrimonio de la A.C., pues aunque cada uno de ellos hubiese aportado

una cantidad para su construcción o compra, el bien citado es patrimonio de la persona moral constituida y no de los socios de manera alícuota como personas físicas.

Para ello, entonces procedería realizar aportaciones adiciona-les a la A.C. para constituir su patrimonio, y devolver en especie las aportaciones originarias a los socios, mismas que consistirían en cada consultorio. Si no existiere tal posibilidad, se procedería a liquidar la A.C. y efectuar la citada devolución. La constitución del régimen en condominio una vez que cada socio fuera propieta-rio del consultorio, sería optativo para los propietarios, aunque recomendable.

SOCIOS Y CÓNYUGESLa sociedad anónima (S.A.) de la cual soy comisario está integrada de dos accionistas, quienes a su vez eran cónyuges, y uno de ellos falleció sin testamento. Las acciones de las que era titular, ¿son ahora propiedad del socio que le sobrevive?

Las acciones de las cuales es titular cada socio son parte de su patrimonio. Al morir uno de ellos, estas acciones, como bienes que son, no pueden pasar directamente a la esfera patrimonial del cónyuge superviviente sin el

debido proceso correspondiente a un intestado. Hasta el momen-to en que no se lleve a cabo éste, no podría el socio superviviente ser titular de las acciones del de cujus, y eso dependiendo de la forma en que los bienes fueran repartidos entre las personas que tengan derecho a heredar conforme al Código Civil de la localidad de que se trate. De momento administraría las acciones la perso-na que se nombre como albacea hasta en tanto sean adjudicadas por el juez a quien tenga un mejor derecho.

Cabe recordar que uno de los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para las S.A. es contar con, mínimo dos socios, lo cual no se cumpliría si el cónyuge superviviente las recibe como herencia.

Sagrado aviso de privacidad La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), analizada ya en ediciones an-teriores de IDC, entró en vigor el pasado 6 de julio. Uno de los aspectos más importantes a considerar de la misma, es que de ella se desprende el que toda persona tiene derecho a que previo al uso, divulgación o almacenamiento de sus datos personales, la persona física o moral de carácter privado que trate tales datos le otorgue el aviso de privacidad (documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable), mismo que debe contener al menos:

identidad y domicilio del responsable que los recaba 0

finalidades del tratamiento de datos 0

opciones y medios que el responsable ofrezca a los titula- 0

res para limitar el uso o divulgación de los datosmedios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, 0

cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley mencionadaen su caso, las transferencias de datos que se efectúen 0

el procedimiento y medio por el cual el 0

responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de con-formidad con lo previsto en dicha Ley

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad señalará expresa-mente que se trata de este tipo de datos.

El aviso de privacidad se pondrá a disposición de los titula-res a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología.

¿Qué sucederá con las bases de datos manejadas por los particulares antes de la entrada en vigor de la LFPDPPP? No existe disposición en tal ley que prevea algo al respecto, por lo que en principio quedarán desamparadas, sin protección ni resguardo derivado de algún ordenamiento legal previo; la buena fe en los particulares en los que se depositó tal infor-mación será la única esperanza que se tenga de que no sean usados con fines perjudiciales para sus titulares.

JURÍDICO CORPORATIVO

¿Protección real a datos 0

personales? (7 de mayo de 2010)

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Acciones colectivas: una nueva justiciaDilucide sus orígenes así como su campo de aplicación actual, y algunas de las repercusiones que traerán las leyes que las regulen.

La legislación, en su mayoría, ha buscado resguardar los in-tereses de los particulares en su esfera personal. La sociedad que se ha construido en nuestro país a lo largo de los años, ha desembocado en una filosofía individualista, donde quien bus-ca que sus derechos sean respetados o reconocidos emprende una batalla en solitario contra la autoridad competente, reco-nociéndosele sus prerrogativas en caso de triunfo y sufriendo los daños y perjuicios si no se encuentran opiniones favorables. Excepciones a esta concepción individualista se encuentran en el campo del derecho laboral, agrario, o de los derechos de los consumidores, donde existe en mayor o menor medida cierta cohesión entre los destinatarios de esas leyes al reconocer que la unión puede implicar una satisfacción más efectiva a sus pretensiones como parte de un sindicato, de un ejido, o de la representación por parte de la Procuraduría Federal del Con-sumidor (PROFECO) de sus demandas como grupo.

En el derecho procesal, los recursos que se presentan siem-pre favorecen o perjudican únicamente a aquél o aquéllos que

lo interponen (en el caso del litisconsorcio), pues tales senten-cias se apegan al principio de relatividad consagrado incluso para el juicio de amparo, el cual señala que solamente quienes interpongan el mismo serán los beneficiados por lo declarado como cosa juzgada. Si bien la PROFECO cuenta con la facul-tad de entablar acciones colectivas en contra de proveedores de productos o servicios representando a los consumidores, la Ley Federal del Trabajo contempla que los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en el capítulo de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y por su parte, la Ley Agraria contempla todo lo que un ejido pue-de hacer como colectividad, tales acciones estaban limitadas exclusivamente a esos sectores de la población y para casos específicos.

Con la reciente aprobación de la inclusión de las acciones colectivas en el sistema jurídico mexicano no limitado a tales

EMPRESA FAMILIAR ¿LIMITA A COMISARIOS?La sociedad que tenemos constituida es una empresa familiar, y los socios son a su vez los administradores, mismos que tie-nen parentesco entre sí. Los comisarios, ¿pueden ser familiares de ellos también?

Los comisarios, por lo dispuesto en el artículo 165, fracción III de la LGSM, no pueden ser parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, esto es, que ni ascendentes ni

descendientes pueden serlo; tampoco podrán serlo los colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, tios o primos hermanos) ni los afines dentro del segundo (los cuñados de los administrado-res). Cabe recordar que la administración es una función de mayor trascendencia que la de vigilancia dentro de la sociedad, por lo que en el afán de conservar el carácter familiar de una empre-sa, es más adecuado darle funciones de administradores a los familiares que de comisarios, ya que el peso de los actos que éstos realicen no tendrá tanto impacto como el que pueden llegar a tener los de los administradores.

DONATARIA ¿COMPRADORA DE PARTES SOCIALES?Constituimos una A.C. que cuenta con la autorización para recibir donativos deducibles, y pretendemos comprar partes sociales de una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), ¿tenemos algún impedimento legal para hacerlo?Si bien la legislación civil, misma que regula a la A.C., no dispo-

ne expresamente ninguna restricción al respecto, la naturaleza de la A.C. es realizar actividades con fines de carácter preponderantemente no económico, mientras que la S. de R. L. es una sociedad mercantil que busca,

como todas las sociedades comprendidas en la LGSM, lucrar y efectuar transacciones comerciales.

Por ende, el que una A.C. adquiriera partes sociales de una S. de R.L. estaría desvirtuando el objeto de aquélla, lo cual podría traducirse en problemas con las autoridades fiscales si la A.C. es una donataria autorizada.

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ámbitos, si los empresarios, y la sociedad en general, adoptan y ejercitan su implementación, nuestro país experimentará un parteaguas en la forma en la que se resuelven los litigios, dando un alcance exponencial benéfico a los afectados por las mismas causas, cosa que el amparo (sin demeritar su valor) ha negado desde siempre al no permitir aplicar un criterio iguali-tario a situaciones idénticas si no es interpuesto directamente por el afectado.

Antecedentes Las acciones colectivas, si bien tienen sus orígenes en la Ingla-terra de la época medieval, encontraron su verdadero auge y perfeccionamiento en el derecho estadounidense, conociéndo-seles como class actions: demandas interpuestas por un gru-po de individuos con intereses en común a quienes les sería aplicable la sentencia que se emitiera, independientemente del sentido de la misma.

Una peculiaridad a destacar, es que, Estados Unidos, padre de las class actions, pertenece al derecho del Common Law, mientras que México es parte del Civil Law, siendo ésta una de las razones por las que las class actions no pasan a nuestro país con sus características originales. Se lleva a cabo enton-ces, lo que se conoce como una tropicalización de las mismas. Latinoamérica lleva un camino recorrido en este sentido. Paí-ses como Brasil, Uruguay, Argentina, Colombia y Chile, han sido conscientes de la necesidad de introducirlas como un instrumento que generará una mayor equidad para los indivi-duos por lo que las contemplan en mayor (como sucede con Brasil) o menor medida (como en el caso de Chile) dentro de sus ordenamientos jurídicos. Otros países latinoamericanos, como por ejemplo Paraguay, no las contemplan tal cual, mis-mo caso en el que México se encontraba, pero Paraguay al consagrar el respeto a los derechos colectivos, es probable que llegue al punto donde ahora se encuentra México, pues parece que, tarde o temprano, todos los países que opten por crear una mejor expedición de justicia las recogerán en sus disposi-ciones legales, adaptándolas a sus necesidades específicas.

NaturalezaToda acción procesal pretende salvaguardar un derecho, que puede clasificarse de manera general en individual (como el derecho a la educación) y colectivo (como el derecho a vivir en un ambiente sano). Las acciones colectivas nacieron con el espíritu de tutelar derechos, ya individuales o colectivos, que por razones diversas resultara de mayor utilidad demandar como grupo, sin necesariamente tener un vínculo más allá del interés por el cual se presente dicha acción.

Las razones por las que pudieran presentarse las accio-nes colectivas son variadas: por economía; para allegarse de más elementos probatorios que conduzcan a una favorable resolución del caso que se tenga; para dotar de mayor fuerza los argumentos presentados; para buscar una sentencia en el

mismo tenor para los que están frente a una situación idén-tica; para no encontrar diferenciaciones en casos donde se deben adoptar los mismos criterios; en pocas palabras, para constituir una voz a coro contundente donde la voz de uno sólo hubiera perdido peso.

México tiene en su haber un listado de daños a particulares que pudieron intentar verse resarcidos por el camino de las acciones colectivas: los defraudados de Publi XIII y los dolien-tes de la Guardería ABC son unos de los supuestos que quizá más rápidamente llegan a la mente; pero hay muchos ámbitos en los que la colectividad, juntando recursos, pruebas, argu-mentos y fuerza, pueden conseguir satisfacer sus pretensiones de manera más eficaz.

Campo de aplicaciónLas acciones en comento, pueden encontrar cabida en los más diversos escenarios, siempre y cuando se trate de situacio-nes que afecten a un conjunto de personas y éstas se sumen buscando justicia para su causa. Cualquier derecho individual podría ser protegido por las acciones colectivas, lo que implica un campo imaginario amplísimo para éstas, debido a la im-portancia que tendrían para la colectividad, el objeto que les concerniría principalmente sería el derecho:

a la educación 0

a un ambiente saludable 0

a la salud 0

de los consumidores 0

de los trabajadores 0

de los clientes y usuarios de los servicios financieros 0

de las minorías: personas discapacitadas, pertenecientes a 0

religiones, etnias, o de preferencias sexuales que ven fre-cuentemente mermadas sus garantías individualesEl límite, además del que fijen las leyes una vez integradas

las acciones colectivas en la legislación, será el que cada indi-viduo quiera ponerle.

Regulación actual Hasta ahora, las acciones colectivas han encontrado sustento en el derecho mexicano sólo en el ámbito del derecho del con-sumidor, al contemplarse en la Ley Federal de Protección al Consumidor en el artículo 26 que la PROFECO tiene legitima-ción procesal activa para ejercer ante los tribunales competen-tes acciones de grupo en representación de los consumidores. Sin embargo, estas atribuciones se ejercitan previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el nú-mero de reclamaciones o denuncias que se hubieran presenta-do en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

Lo anterior implica que hasta el momento, la única dotada de autoridad para interponer las acciones colectivas es la men-cionada Procuraduría (no los consumidores por sí mismos) y eso, sujeto a aprobación.

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Desde 1992 la PROFECO goza de esta facultad represen-tativa, pero en virtud de la misma se han interpuesto menos de 10 acciones colectivas, las cuales no se han traducido en un triunfo de los consumidores debido a los amparos presenta-dos por los proveedores de bienes y servicios.

Proyecto de reforma

CARTA MAGNACon la intención de ampliar la aplicación de las acciones co-lectivas y eliminar su relación exclusiva con el derecho del consumidor, el 7 de febrero de 2008 se presentó en la Cámara de Senadores la iniciativa de Proyecto de Decreto que adicio-na un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos sub-secuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos por el Senador Jesús Murillo Karam (PRI). Tal iniciativa fue aprobada por el Congreso de la Unión, y derivado de la aprobación de las legislaturas de los esta-dos de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxca-la, Veracruz y Zacatecas, el Ejecutivo promulgó el pasado 9 de junio la reforma que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La adición que se le hará al artículo 17 constitucional será: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de mane-ra exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

LEGISLACIÓN SECUNDARIADe la adición efectuada, se desprende que serán los jueces federales los competentes para conocer lo relacionado con las acciones colectivas, por lo que los órganos jurisdiccionales es-tatales no serán los indicados para conocer de estos asuntos, y que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regularán todo lo relativo a éstas. Sobre este punto en particular, existen dos posibilidades: que las acciones colectivas se vean regula-das en un ordenamiento independiente, esto es, un código o ley que las contenga, o adaptar las leyes ya existentes acoplan-do las acciones colectivas a lo ya dispuesto en las mismas.

Con el potencial detectado en estas acciones y debido al esfuerzo tendiente a evitar que las acciones referidas no sean sólo letra muerta vigente, se creó un Código Modelo de Proce-sos Colectivos para Latinoamérica, propuesto principalmente por los procesalistas Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi. En él se comprenden aspectos generales de los procesos que seguirían las acciones colectivas, y México podría, en un afán de regularlas de manera unificada (y no por materias), crear el código aplicable para el mismo inspirado en éste.

Otra posibilidad, es que el órgano legislativo podría hacer las adecuaciones que creyera pertinentes estudiando uno por uno los ordenamientos legales que pudieran requerir ajustes como resultado de la adopción de esta nueva figura. Existe por parte del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), un proyecto de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se proponen entre otras cosas:

quiénes serían los legitimados para interponerlas, inclu- 0

yendo a ciudadanos, grupos, partidos, sindicatos y auto-ridadesreglas básicas del procedimiento, orientándolo hacia la ga- 0

rantía efectiva de los intereses de la colectividad así como las características que sería idóneo tuviera: oralidad, inme-diatez y ser de carácter sumariolas reglas de las sentencias, en particular respecto a la re- 0

paración del daño las medidas precautorias para salvaguardar y proteger de- 0

rechos colectivos e individuales, así como aquéllas de apre-mio necesarias para que los jueces pudieran hacer cumplir sus determinacioneslo que sería aplicable tratándose de conexidad y litispen- 0

denciala incorporación la figura del 0 amicus curiae para que dis-tintos sectores sociales argumentaran sobre las pretensio-nes objeto de las acciones colectivasel establecer como principio, que la sentencia tendría efec- 0

tos para todos los miembros de la colectividad o grupo

El probable procedimiento, según lo propuesto por el diputa-do del PT, consistiría en:

presentación de la demanda, misma que el juez admitiría 0

o desecharía dentro de los cinco días siguientes y correría traslado a la parte demandada emplazándola de forma per-sonal para que contestara dentro de los 15 días siguientes; dando vista a la entidad pública relevante y al Ministerio Público para que realizaran, en el mismo plazo, las mani-festaciones que estimaran pertinentes el juez certificaría si la demanda contuviera los requisitos 0

de procedencia dentro de los 10 días siguientesuna vez que el juez hubiese certificado el cumplimiento 0

de los requisitos de procedencia, ordenaría notificar a los miembros de la colectividad o grupo mediante los medios idóneos para tales efectoscualquier miembro de la colectividad o grupo podría pedir 0

su exclusión de dicha colectividad o grupo para efectos del procedimiento colectivo, siempre que lo solicitara al juez por escrito en cualquier etapa del proceso y hasta antes de dictar sentenciaen el auto en donde el juez ordenara la notificación, citaría 0

para la audiencia previa y de conciliación, la cual se lleva-ría a cabo dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que

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se hubiese completado la notificación. En dicha audiencia el juez, de forma personal, propondría soluciones al litigio y exhortaría a las partes a solucionarlo. Si las partes alcan-zaren un convenio, el juez de oficio revisaría que procedie-ra legalmente y que los intereses de la colectividad o grupo de que se trate estuviesen debidamente protegidos, previa vista a la entidad pública relevante y al Ministerio Público, y una vez escuchadas las manifestaciones de terceros inte-resados, el juez podría aprobar el convenio el cual tendrá efectos de cosa juzgadauna vez concluida la audiencia a mencionada, el juez pro- 0

cedería a abrir el juicio a prueba por un período de 15 días y citaría para las audiencias finales del procedimiento, las cuales tendrían verificativo el último día del período de ofrecimiento de pruebas. Una vez desahogadas y discuti-das las pruebas en la audiencia, se abriría la audiencia de alegatos en donde podrían alegar las partes, el Ministerio Público y la entidad gubernamental relevante. El juez dic-taría sentencia en la misma audiencia o dentro de los 15 días siguientesel juez recibiría todas aquellas manifestaciones o documen- 0

tos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudieran ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que tuvieran relevancia con el asunto controvertido y que los terceros no se encontraran en conflicto de interés respecto de las partes, y podría basar su resolución de la controversia en dichas manifestaciones o argumentossi el juez no pudiera calcular el valor de los daños indivi- 0

dualmente, la condena sería genérica, fijando la responsa-bilidad del demandado por los daños causados y el deber de indemnizar, difiriendo la liquidación de los daños indi-viduales a los incidentes individuales a ser promovidos por cada uno de los miembros del grupo dentro de los dos años siguientes a que la sentencia causara ejecutoria. Si una vez transcurrido tal plazo, sólo una parte de la totalidad de las personas hubiesen promovido el incidente de liquidación respectivo, el juez fijaría el valor global de los daños cau-sados a los miembros del grupo restantes y el demandado deberá entregar el remanentela sentencia sería notificada a la colectividad o grupo de 0

que se trataraAún no se define cómo se expedirán las leyes secundarias

que las regulen, estos sólo son ejemplos de los caminos que pudieran tomar para afianzarse en la vida jurídica de los in-dividuos.

Papel de la Suprema Corte Como ya se mencionó, si bien hasta ahora no estaban aún admitidas formalmente en otro campo que el de los derechos de los consumidores, agrario y laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis referentes a ac-ciones colectivas de trabajadores, o de sindicatos, pero de ma-nera muy escasa, y versando principalmente en cuestiones de consumo o laborales, un ejemplo es respecto a las cuestiones relacionadas con los contratos colectivos de trabajo o sindica-les, como las ejercitadas por el sindicato de ferrocarrileros de la República Mexicana.

La escasez mencionada se revertirá en cuanto comiencen a desarrollarse las acciones colectivas en todos los campos a los que las personas quieran llevarlas.

De entrada, la SCJN, al fallar a favor de la PROFECO, que presentó una acción colectiva en representación de un grupo de familias que demandaban a una empresa por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el municipio de Chihu-ahua, dejando sin efecto la sentencia de un tribunal unitario que había determinado que la constructora resarciera los da-ños a sólo 82 de los demandantes, sentó un pilar importantísi-mo que seguramente nutrirá las acciones que se presenten en cuanto entre en vigor su mecanismo de procedimiento, pues promovido el amparo contra ese fallo, la Corte lo otorgó a los consumidores ordenando que todos los que acreditaran la ca-lidad de perjudicados acudieran a la segunda fase del juicio, en donde, por la vía incidental, se determinarían los daños concretos que la constructora deberá resarcir a cada miembro de la clase afectada. Este criterio fotografía perfectamente el alcance de estas acciones: la relatividad de la sentencia cederá su reinado para dar lugar a un instrumento que vela de mane-ra más equitativamente por los afectados en sus derechos.

CorolarioEsta reforma solamente es el primer paso de un camino alter-no para la justicia, fortaleciéndola de la mano de la equidad. Quedamos a la expectativa del desarrollo del procedimiento por parte de nuestros legisladores, resaltando que los ciuda-danos, ya sea en grupos de 10, 100 ó 1,000 personas, sabrán comprender que son ellos quienes tienen en sus manos la decisión de darle el verdadero peso que quiere imprimírsele a esta inclusión o marginarla de la práctica jurídica.

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No circula: válidoLa restricción de la circulación en el DF provocó la interposición del amparo, pero cierto argumento jurídico impone su constitucionalidad.

CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JU-NIO DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUAL-DAD. La restricción consistente en la limitación para circular de lunes a viernes de cinco a once de la mañana a los vehículos automotores con placas matriculadas en el extranjero o en otras entidades federativas distin-tas del Distrito Federal o del Estado de México, que no cuenten con el holograma de verificación “cero” o “doble cero”, no otorga un trato distinto entre personas deriva-do de un criterio de discriminación, como es la residen-cia, que implique violación a la garantía de igualdad, ya que dicha limitación no hace referencia a la residencia de quien conduzca el vehículo, sino parte de la base de que éste reúna o no las características precisadas, esto es, se atiende a si el vehículo cumple o no las condi-ciones específicas en materia ambiental para compro-bar que se encuentra dentro de los mínimos aceptados para la emisión de gases contaminantes, siendo ello lo que determinará si puede o no circular los días y en los horarios referidos en la Zona Metropolitana del Va-lle de México, máxime que los automóviles con placas del extranjero o de una entidad federativa distinta al Distrito Federal o al Estado de México que porten el holograma “cero” o “doble cero” podrán circular sin restricción alguna. No es óbice a lo anterior el hecho de que el parámetro de distinción para la aplicación de la limitación a la circulación indicada se efectúe a par-tir de las placas del vehículo automotor, toda vez que éstas constituyen sólo un indicador de presunción de residencia, que busca no afectar a quienes desempeñan sus actividades en la Zona Metropolitana del Valle de México –pues se prevé en las horas de mayor concu-

rrencia vehicular atendiendo al horario de entrada a las escuelas y a los centros de trabajo–, y no así un elemen-to para establecer una discriminación entre personas, pues para hablar de un elemento de esa naturaleza, la distinción habría de dirigirse hacia una cualidad de la persona. Además, no es posible alegar violación a la garantía de igualdad, en tanto que no se está ante una norma que otorgue un trato diferente frente a una situación idéntica, ya que las personas que viven dentro del Valle de México y que, por tanto, realizan la mayor parte de sus actividades en dicha zona, no se encuen-tran en la misma situación que quienes residen en las demás entidades federativas, ya que estas últimas, en su generalidad, acuden a la Zona Metropolitana del Valle de México esporádica o circunstancialmente. Contradicción de tesis 31/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxi-liar de la Segunda Región, y Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de abril de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Se-cretaria: Paola Yaber Coronado.

La jurisprudencia pendiente de publicación en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, pretende mostrar, respecto al acuerdo sobre el que versa, que existe un trata-miento en condiciones de igualdad para la circulación de los automóviles con placas foráneas que no cuenten con el holo-grama de verificación “cero” o “doble cero”, cuando no es así. No hay razón de ser para que se limite la circulación a tales vehículos en ciertas horas, en una ciudad donde el tránsito es constante en cualquier momento del día, pues si bien sí es más pesado en ciertos momentos, no sólo por las mañanas se presenta una fuerte carga vehicular. Si la intención del eje-cutivo local era establecer límites para los carros descritos, hubiera tenido que establecer ciertos días para que no circu-lasen, tal como es aplicable para los vehículos con placas del DF y Estado de México, supuesto que no se actualiza, y que de

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presentarse, constituiría, entonces sí, un trato igualitario a los vehículos circulantes en esta ciudad.

El argumento de que, en su generalidad los carros con placas foráneas se encuentran en la localidad de manera es-porádica o circunstancial, no constituye una impresión acer-tada por parte de la Corte, pues es de todos conocido que la migración interestatal es severa y más aún hacia la Ciudad de México, por lo que una gran cantidad de carros con placas foráneas pertenecen a individuos que por motivos laborales principalmente, cambiaron su lugar de residencia. Cabe re-cordar también, que existen individuos residentes en estados aledaños tales como Morelos, Querétaro e Hidalgo que acuden a sus centros de trabajo en la Ciudad de México, mismos que a pesar de las distancias y derivado de los altos índices

de desempleo general que afectan al país, se ven obligados a ingresar diariamente en sus automóviles con placas de tales plazas, razón por la cual la medida afecta directamente las cir-cunstancias de igualdad en la que no se encuentran aquellos trabajadores que no radican en esta ciudad.

Por estas razones, si bien la Corte ha determinado que la garantía de igualdad se mantiene intacta, se observa en el cri-terio adoptado respecto al no circula un trato discriminatorio hacia los individuos migrantes que por resultarles más econó-mico traen los automóviles de sus ciudades de origen en vez de comprar un auto en esta ciudad o que por cualquier razón no realizan los trámites tendientes a conseguir el cambio de placas para su vehículo.

Secretaría de Economía

Nom y Fecha de Publicación Campo de Aplicación

Modificación de los incisos 3.7 y 5.3 de la NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 29 de noviembre de 1999(2 de julio)

A partir del 31 de agosto se modifica la NOM mencionada en sus incisos 3.7 y 5.3, respectivamente, para quedar como sigue:3.7 Camión ligero: Vehículo automotor con chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727 kg y hasta 7,272 kg.5.3 Torque: El valor del torque del pivote al apriete debe estar comprendido entre 0,23 N.m a 0,56 N.m. Lo anterior se determina conforme al procedimiento descrito en el inciso 7.3 de la misma

Modificación del Título y de los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de NOM-154-SCFI-2005, “Equipos contra incendio-extintores-servicio de mantenimiento y recarga”(12 de julio)

Aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y servicio de recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, utilizados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.Se reforma en cuanto al etiquetado, collarín, muestreo y la evaluación de la conformidad

Secretaría de Salud

Nom y Fecha de Publicación Campo de Aplicación

NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis(8 de julio)

Es obligatoria para los prestadores de los servicios de hemodiálisis y terapias afines de los sectores público, social y privado, en los términos previstos en la misma

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Disposiciones publicadas en el DOF del 29 de junio al 13 de julio.Secretaría de Gobernación

Disposición Contenido

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

A partir del 3 de julio de 2010 aumentaron las penas a quien directa o indirectamente, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, por lo que ahora se dará prisión de ocho a 16 años y multa de 100 a 10,000 días de SMGVDF ($5,746.00-$574,700.00). Tales penas se aumentarán hasta en una mitad, además de lo ya previsto por el artículo 138 de la Ley General de Población, si los indocumentados son sometidos a tratos inhumanos . El delito de tráfico de indocumentados previsto en dicho artículo, en virtud de la reforma al artículo 143 de la referida Ley, se perseguirá de oficio. Por otra parte, los extranjeros no inmigrantes clasificados como visitantes que realicen trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios ahora podrán prorrogar su estancia en México hasta en cuatro ocasiones por periodos de un año cada uno (artículo 42)(2 de julio)

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Para una información más detallada, consulte el apartado Para tomarse en cuenta de esta sección, de esta misma edición(5 de julio)

Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales

Disposición Contenido

Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre

Adicional a lo ya dispuesto por el artículo reformado, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, cuando se vean afectadas en forma negativa por contaminación física, química o acústica, o colisiones con embarcaciones.Además, previo a la expedición del acuerdo mencionado en tal artículo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.(2 de julio)

Secretaría de Energía

Disposición Contenido

Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de julio de 2010, del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010

Petróleos Mexicanos calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que se alcance el objetivo de 8.38 pesos por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio ponderado nacional al público. La Secretaría de Economía fijará dichos precios de la misma manera.La reforma mencionada entró en vigor el 1o de julio de 2010 y está vigente hasta el 31 del mismo mes y año(30 de junio)

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06 PARA TOMARSE EN CUENTACIGARROS SIN CÓDIGO DE SEGURIDAD 0

NEGATIVA A UN TLC CON COREA DEL SUR 0

07 EMPRESA CONSULTA MAQUILA ¿EXCLUSIVA DE IMMEX? 0

RENOVACIÓN DEL PERMISO PREVIO CON REGLA 8VA 0

RECTIFICACIÓN DE IDENTIFICADOR ¿VÁLIDA? 0

¿DECLARACIÓN DEL SEGURO SI NO HAY IGI? 0

08 RESOLUCIÓN MISCELÁNEANUEVAS REGLAS DE COMERCIO PARA 2010 0

Conozca las reformas a las reglas de 2009, así como los beneficios aplicables en la correción fiscal en caso de que la autoridad detecte irregularidades

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

Acuerdo por el que se eliminan requisitos, 1

se simplifican trámites y se dan a conocer formatos que aplica la SEMARNAT en las materias que se indicanCuotas compensatorias 1

IDCONLINESLP: ZONA ECONÓMICA DEL FUTURO 0

RCGCE 2010 ¡SE ACABÓ EL ROMPECABEZAS! 0

Cómo capacitar a su transportista para que en caso de una revisión en transporte acredite la tenencia y legal estancia de los bienes

Verificación de mercancía en transporte

EN OPINIÓN DE...

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Verificación de mercancía en transporteIdentifique como lleva a cabo la autoridad una revisión en tránsito y evite que la mercancía extranjera se conduzca a un recinto fiscal.

Independientemente de haber sido sometidas las mercancías extran-jera al despacho para su importa-ción, una vez en tránsito por el país, las autoridades aduaneras pueden

detener a quienes las transportan para efectuar la revisión de las mismas y de la documentación correspondiente, y sólo en el caso de detectarse irregularidades o existir dudas por parte del verificador, las mercancías se conducen al recinto fiscal más cercano para su revisión física.

La autoridad está actuando correcta-mente en el marco de sus facultades de comprobación, pero la revisión implica molestias al importador (atrasar sus pro-cesos de manufactura, no cumplir con compromisos comer-ciales en el país, etcétera –etc.–) al demorarse la llegada de las mercancías a su destino, por ello el licenciado Mario Becerril Hernández, abogado especialista en materia aduanera, quien promueve los medios de impugnación para la defensa legal de las empresas y autor de diversos libros, analiza en qué consiste esta revisión y qué debe considerarse para prevenir que las mercancías tengan que trasladarse al recinto fiscal.

Facultades de comprobación La verificación de la mercancía en transporte es otra de las facultades de comprobación que puede ejercer la autoridad aduanera, y consiste en la revisión, ya sea en la calle o en la ca-rretera, de los medios de transporte que trasladan mercancías de procedencia extranjera de un lugar a otro, tal facultad de comprobación se ejerce con base en lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), el cual señala lo siguiente:

Artículo 146.- La tenencia, transporte o manejo de mer-cancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

Tratándose de la enajenación de vehícu-los importados en definitiva, el impor-tador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajena-ciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del ve-hículo en el país. II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acre-dite la entrega de las mercancías por

parte de la Secretaría.

III. Factura expedida por empresario establecido e ins-crito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Conforme lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición legal, si existe la presencia física de mercancía de procedencia extranjera, la autoridad en todo momento podrá proceder a requerir al propietario o poseedor de la misma que le acre-dite su legal estancia o tenencia en territorio nacional; de no hacerlo podrá llevar a cabo el embargo precautorio de la mercancía y el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARDe la misma forma, este precepto refiere la documentación con la cual se comprobará la legal estancia o tenencia de la mercancía extranjera en el país, aplicable a su verificación en transporte, esto es, con cualquiera de las siguientes:

documentación aduanera que acredite su legal importa- 0

ción, entendiendo por tal la señalada en el artículo 36 de la LA, siendo básicamente el pedimento y la demás a anexarse al mismo para llevar a cabo el despacho

La facultad de comprobación debe ejercerse por la autoridad en la calle o carretera, una vez que salió la mercancía de la aduana

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aduanero de las mercancías (factura, conocimiento de embarque, guía aérea o, certificado de origen y docu-mentación que demuestre el cumplimiento de las regula-ciones y restricciones no arancelarias)nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal o 0

institución autorizada por ésta, se señala al documento expedido por la autoridad en los remates de bienes que han pasado a propiedad del fisco federalfactura expedida por empresario establecido e inscrito 0

en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)Respecto de los comprobantes fiscales, como se sabe, una

factura consigna la compraventa de mercancías en el país, y de la misma forma para aquéllas de procedencia extranjera en territorio nacional, así como su legal estancia o tenencia, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 146 de la LA.

UN SÓLO DOCUMENTO ACREDITA LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIAResulta importante señalar que durante la verificación de mer-cancía en transporte, y siempre que se trate de ventas de prime-ra mano o subsecuentes, la simple factura acreditará la legal estancia o tenencia de la misma en territorio nacional, es de-cir, no será necesario adjuntarle el pedimento de importación definitiva, como lo exige la autoridad en forma por demás arbitraria e ilegal en algunas ocasiones, durante el ejercicio de esta facultad de comprobación.

La factura deberá cumplir con los requisitos estableci-dos en el CFF, entre ellos, se exige que únicamente en venta de primera mano (venta realizada por el importador directo de la mercancía en el país), se indique el número y fecha del pedimento de importación, así como la aduana por la cual se realizó.

En facturas expedidas en ventas de segunda, tercera o subsiguientes manos, no existirá la obligación de hacer ta-les señalamientos, únicamente deberán aparecer los demás requisitos dispuestos en el CFF.

PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓNEn razón de lo dispuesto por el artículo 146 la LA, el cho-fer o transportista, se encuentra obligado durante la veri-ficación de mercancía en transporte, a proporcionar a la autoridad la documentación que acredite la legal estancia o tenencia de la mercancía extranjera en el país que se encuentra trasladando.

AUTORIDADES FACULTADASAcorde a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las autoridades facultadas para llevar a cabo el ejercicio de esta facultad de comprobación serán la Administración General de Aduanas y sus aduanas,

Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus Ad-ministraciones Locales y las Secretarías de Finanzas de los Gobiernos de los Estados quienes han firmado el Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público.

La verificación de mercancía en transporte, como facultad de comprobación de la autoridad, es mencionada en múl-tiples disposiciones de la LA, sin embargo, en ninguna de ellas se menciona con precisión en qué consiste el ejercicio de dicha facultad.

Al respecto, en la fracción XI del artículo 144 de la LA se señala:

Artículo 144.- La Secretaría tendrá, además de las con-feridas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:… XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de proce-dencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

De la misma forma, la fracción VI del artículo 42 del CFF dispone:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las dis-posiciones fiscales y, en su caso, determinar las contri-buciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para propor-cionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:…VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verifica-

Verificación en transporteDocumentación a presentar por el transportista para acreditar la legal estancia y tenencia:

Mercancía extranjera

Tenencia Estancia

De importación

Factura, o nota de remisión, de envio, de embarque o despacho, acompañada de la carta de porte respectiva

Pedimento de importación

De ventas de primera mano

Factura fiscal que contenga el número y fecha de pedimento, así como de la aduana por donde se realizó la operación

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ción física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

La única disposición que regula algunas situaciones respec-to al ejercicio de esta facultad de comprobación es el artículo 29-B del CFF al prescribir:

Artículo 29-B.- En el transporte de mercancías por el territo-rio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompa-ñarlas, según sea el caso con el pedimento de importación; la nota de remisión; de envío; de embarque o despacho, además de la carta de porte. Dicha documentación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar, a quienes las transporten, la documentación con que deberán acompañarlas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

No se tendrá tal obligación en los casos de mercancías o bie-nes para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, los estados o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.

No será necesario que las mercancías en transporte se acompañen con la documentación a que se refiere este artículo, cuando dichas mercancías se transporten para su entrega al adquirente y se acompañen con la documen-tación fiscal comprobatoria de la enajenación, la cual no deberá haber sido expedida con anterioridad mayor de 15 días a la fecha de su transportación.

Cuando el transporte de las mercancías no esté ampara-do con la documentación a que se refiere este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acredi-tar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las ampare.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, sólo podrá efectuarse por las auto-ridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales.

CÓMO SE LLEVA A CABO LA VERIFICACIÓNEn la verificación se cumplirán requisitos relativos a la garantía de legalidad del acto administrativo y de la debida fundamen-tación y motivación del mismo, previstos en los artículos 14 y

16 constitucionales, como si se tratara de una visita domiciliaria, por constituir un acto de molestia que la autoridad realiza al particular, las excepciones se señalarán más adelante. Por ello, el desarrollo de esta facultad de comprobación es el siguiente:

el verificador detiene el medio de transporte en la calle o 0

en la carreterase identifica el verificador ante el chofer o transportista a 0

través de una constancia de identificación, la cual lo facul-ta a llevar a cabo la revisión correspondienteel verificador le 0 notifica al chofer o transportista la orden de verificación de mercancía en transporte, documento semejante a la orden de visita domiciliaria. Este escrito es emitido por la autoridad competente y consta de la fun-damentación y motivación del ejercicio de esta facultad de comprobación (primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna)el verificador requiere al chofer o transportista la documen- 0

tación aduanera que acredite la legal estancia de las mis-mas en territorio nacional en términos del artículo 146 de la LA; una vez entregada la documentación, el verificador realiza la revisión a nivel documental de las mercancías si de esta revisión documental se detecta alguna irregulari- 0

dad, o surge cierta duda por parte del verificador respecto a la comprobación de la legal estancia o tenencia de las mercancías, hasta ese momento, conforme lo dispuesto en el artículo 29-B del CFF, el chofer o transportista tendrá la obligación de conducir el medio de transporte al recin-to fiscal más cercano (aduana o recinto fiscal que hubiera designado la autoridad aduanera) para que en ese lugar se realice su revisión física. Es decir, la revisión de las mercan-cías no se realiza en la calle o en la carretera, pues el medio de transporte tiene que ser trasladado para ello a un re-cinto fiscal. Si derivado de esta revisión, tanto física de las mercancías, como documental, se detectan irregularidades dará motivo al embargo precautorio e inicio del PAMA

REVISIÓN ANTES DE SALIR DEL RECINTO FISCAL, ILEGAL Y ARBITRARIALa facultad de revisión en transporte, en opinión del autor, debe efectuarse en la calle o en la carretera, nunca den-tro del recinto fiscal (aduana), como en ciertas ocasiones, en forma arbitraria e ilegal, lo lleva a cabo la autoridad. Es decir, esta facultad de comprobación debe ejercerse con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, lo que se da una vez que las mismas salen de la aduana.

El tener que ejercer esta facultad en la calle o en la carretera imposibilita el debido cumplimiento de las forma-lidades requeridas, las cuales son muy semejantes a las de una visita domiciliaria.

Lo anterior se ha reflejado a través de los juicios interpues-tos en los tribunales cuya consecuencia ha sido la emisión de diversas jurisprudencias como se revisa a continuación.

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201005

Orden de verificación de mercancía en transporteConforme a los artículos 38, fracción V y 43, fracción III, del CFF, la orden de visita domiciliaria contendrá impreso el nom-bre de la persona o razón social a la que va dirigido el acto, situación que se ha pretendido aplicar respecto de la orden de verificación de mercancía en transporte, sin embargo, en ésta, resulta prácticamente imposible que se conozca en for-ma previa los datos de la persona a la que se le va a realizar la verificación de mercancía en transporte en la calle o en la carretera, pues es hasta el momento en el que el verificador se entrevista con el chofer o transportista del medio de trans-porte que lo identifica y reconoce.

En razón de lo anterior, la orden de verificación de mer-cancía en transporte no puede contener impreso en forma previa a su ejercicio, el nombre de la persona o razón social a quien va dirigida, lo que se ha solventado dirigiendo la orden de verificación de mercancía en transporte “Al C. propieta-rio o poseedor de las mercancías de procedencia extranjera”, cumpliendo con ello con la formalidad correspondiente, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia tanto de los Tribunales Colegiados de Circuito como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) referidas enseguida.

ORDEN DE VERIFICACIÓN DE LEGAL ESTANCIA DE VEHÍCULOS Y/O MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CUMPLE CON LA GARANTÍA CONTE-NIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE EXPIDA EN CONTRA DEL TENEDOR Y/O POSEEDOR, SI DE SU CONTENIDO SE ADVIER-TE A QUIÉN VA DIRIGIDA. No es violatoria de garantías la orden de verificación de legal estancia de vehículos y/o de mercancías de comercio exterior, dirigida en contra del tene-dor y/o poseedor de las mismas, por ignorarse el nombre de la persona a quien ha de notificarse el acto administrativo, si en ella se contienen datos suficientes que permitan su identi-ficación, puesto que la garantía consagrada en el artículo 16 de la Carta Magna no llega al extremo de exigir que se sa-tisfagan formulismos rígidos en el acto de autoridad, siendo suficiente que la orden conste por escrito y motive la causa legal del procedimiento (Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1640, Tesis: V.2o. J/52).

ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PRO-CEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFI-CIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo

acto de molestia que se dirija al gober-nado debe cumplir con los requisitos que al efecto establece dicho numeral, así como con los que consignan las le-yes respectivas, en este caso, los que prevén los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, para entender-se apegado a derecho. Ahora bien, el que la orden de verificación de vehícu-los de procedencia extranjera se dirija simplemente al propietario, conductor y/o tenedor de ellos, sin especificar su nombre, no resulta violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del ar-tículo 38 citado, ni del artículo 16 constitucional, siempre y cuando en dicha orden se especifiquen todos aquellos datos relativos a la unidad que permitan su iden-tificación, pues con ello se precisa a qué persona se dirige, máxime que en términos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción VI, del código invocado, lo que se pretende verifi-car no es la situación fiscal de aquel individuo, sino la legal importación, tenencia y estancia de la unidad en el territo-rio nacional (Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, Tesis de jurisprudencia 50/2001).

Legalidad de la orden de verificación con dos tipos de letraDe la misma forma, la SCJN ha reconocido la legalidad de la orden de verificación de mercancía en transporte que es llenada con dos tipos de letra, uno para los datos genéricos de la orden de verificación y otro para los de identificación del sujeto objeto de la verificación, lo anterior, a diferencia de la orden de visita domiciliaria, en la que tal situación daría como consecuencia la ilegalidad de la misma. Este razonamiento se reconoce a través de la jurisprudencia de SCJN transcrita a continuación:

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN ES INAPLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La jurisprudencia citada, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 369, con el rubro: “ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉ-RICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIO-LACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGU-RIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16

COMERCIO EXTERIOR

Acta final, prepare su 0

defensa (15 de septiem-bre de 2009)

Acta parcial sucesiva, 0

¿qué debe constar? (15 de junio de 2009)

Negligencia favorece al 0

importador (15 de mayo de 2009)

Acta parcial de inicio 0

¿qué debe reunir? (23 de enero de 2009)

Primer combate: la 0

orden de visita (31 de octubre de 2008)

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DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, se refiere de manera específica a la orden de visita domiciliaria, es decir, al ejerci-cio de las facultades de comprobación y/o verificación de las autoridades fiscales, cuando ello tenga lugar en el domicilio del gobernado, ya que en ese caso la autoridad que emite la orden tiene conocimiento pleno del nombre del contri-buyente (razón social tratándose de personas morales), y de sus obligaciones fiscales (es decir, de todos y cada uno de los impuestos a los que se encuentra afecta su actividad), pero dicho criterio no es aplicable cuando se trata de órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en trán-sito, pues en este supuesto la autoridad desconoce tanto el

nombre del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, como las características de éste, además de que el ejercicio de esta facultad de comprobación no tiene lugar en el domicilio del gobernado (Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 340, Tesis de jurisprudencia 2a./J. 129/2004).

Comentario finalLos criterios anteriores se han sentado por parte de los tri-bunales, por lo que sostener opiniones contrarias a los ma-nifestados haría inoperante esta facultad de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Cigarros sin código de seguridadEl Servicio de Administración Tributaria presentó un Ante-proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2010, el cual contiene la propuesta de adicionar la regla I.6.2.9., con el objeto de postergar hasta el 2011 la entrada en vigor de la obligación de imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

Como bien se sabe, desde el pasado 1o de julio, entre otros con-tribuyentes, los importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos ente-ramente a mano, debieron haber cumplido con esta obligación,

situación que ha resultado imposible hasta el momento, toda vez que las autoridades fiscales nunca publicaron los lineamientos correspondientes para ello (artículos 19, fracción XXII y séptimo transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009).

No obstante la inexistencia actual de los lineamientos, aunado al principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible, es recomendable estar al pendiente de la publicación oficial de esa regla que ratifique la dispensa de la obligación de imprimir el Código de Seguridad en cigarros durante 2010.

Negativa a un TLC con Corea del SurAnte la petición del Presidente Surcoreano de reactivar las nego-ciaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), realizada duran-te la XXII Reunión Plenaria México-Corea del Sur, el Secretario de Economía respondió negativamente, argumentando no estar previsto hacerlo, pero acotó que se buscarán por otras vías au-mentar los flujos bilaterales de comercio e inversión.

El proceso de firmar un TLC con ese país asiático es-tuvo estancado desde 2006, después de haber mantenido tres rondas de conversaciones, y aun cuando en 2007 se vislumbraba reiniciarlo, según la voluntad manifestada por el Ejecutivo Federal, sólo quedó en intenciones.

La negativa a firmar un TLC con Corea del Sur ha obedecido a presiones de la industria nacional por considerarse no idó-neo abrirse a esa nación hasta en tanto no se eleve la compe-titividad del mercado doméstico.

Según el funcionario, México no está cerrado a incrementar el flujo comercial, pero la apertura sería limitada, esto es, a través de acuerdos parciales, donde se cuidarían las sensibili-dades de los sectores industriales y la liberalización gradual.

Por ahora, se estaría en espera de ver si se concretan o no esos acuerdos, pues la postura de esa nación es pactar un TLC con México.

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201007

MAQUILA ¿EXCLUSIVA DE IMMEX?Desde hace varios años estamos maquilando artículos de carbón (escobetillas y sellos) a nuestra matriz en el extran-jero; los insumos son de su propiedad y los importamos en forma definitiva, una vez transformados se los regresamos vía exportación definitiva, y sólo facturamos la prestación de servicios de maquila. Esta situación está generando dudas a las autoridades fiscales, pues en una revisión a la empresa, argumentaron primero, que no podemos maquilar sin progra-ma IMMEX, segundo, que todos los pedimentos de exportación se consideran enajenaciones al extranjero, ¿es correcta la apreciación de la autoridad?

En primera instancia cabe aclarar que el Programa de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de noviembre de 2006, donde se

fusionaron los anteriores Pitex y Maquiladoras de Exportación, ha sido implementado por el gobierno para fomentar y otorgar faci-lidades, así como beneficios (aduaneros y fiscales) a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación al

realizar procesos industriales o de servicios para la exportación de mercancías y para la prestación de servicios de exportación.

En segunda, no se trata de una obligación jurídica, sino de un instrumento de fomento a las exportaciones, el cual podrán operar las personas morales autorizadas por la Secretaría de Economía (SE), previa solicitud y cumplimiento de los requisi-tos establecidos al efecto, es decir, se trata de un mecanismo voluntario.

Por lo tanto, si la empresa que celebra un contrato de maquila con un extranjero no desea hacer uso del programa IMMEX y lo que implica él, no tiene la obligación de obtenerlo.

Ahora bien, para seguir operando el esquema de maquila se recomienda contar con el contrato de prestación de servicios con el extranjero obviamente firmado y declarar los ingresos por dichos conceptos.

Por otra parte, el pedimento de exportación le servirá para comprobar la salida del territorio nacional de los bienes maquila-dos en cumplimiento del compromiso celebrado con el extranjero, a efecto de desvirtuar que se está en presencia de una venta.

RENOVACIÓN DEL PERMISO PREVIO CON REGLA 8VAAl solicitar al agente aduanal la importación de las mercan-cías al amparo de la Regla 8va, señala que el permiso previo correspondiente venció hace un par de meses, y las importa-rá con tasa general. Para evitar el pago y hacer uso del bene-ficio arancelario otorgado por esta figura aduanera, ¿existe la posibilidad de solicitar una prórroga del permiso previo, pues aun cuando está vencido tenemos un remanente muy impor-tante? De ser así, ¿en cuánto tiempo nos la otorgarían?

Los permisos de importación otorgados para importar mercancías al amparo de la regla 8va sí son objeto de prórroga, pero sólo podrá solicitarse a la SE cuando el permiso de importación:

esté vigente y tenga saldo 0

no contravenga un Acuerdo comercial internacional 0

Además, los criterios con los que se otorgó el permiso inicial deberán estar vigentes.

Respecto al tiempo que tiene la autoridad para otorgar la prórroga, ante la falta de normatividad, en términos prácticos, aquél es de 15 días hábiles; de no emitirse nada, se considerará concedida (positiva ficta), o en su caso, se tendrá hasta cinco días hábiles para requerir la información faltante.

En este sentido, aun cuando cuente con un remanente en el permiso previo de importación, al estar vencido éste, no es factible solicitar prórroga alguna, por ello se recomienda tramitar ante esa dependencia un nuevo permiso. En este caso el plazo de respuesta también será de 15 días hábiles (artículo 21, fracción III de la Ley de Comercio Exterior).

9177 4144CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

COMERCIOEXTERIOR

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RECTIFICACIÓN DE IDENTIFICADOR ¿VÁLIDA?

¿DECLARACIÓN DEL SEGURO SI NO HAY IGI?

Pertenecemos al sector agropecuario y el año pasado la SE nos otorgó un progra-ma IMMEX para importar temporalmen-te envases y empaques, que retornamos junto con las hortalizas nacionales que exportamos en forma definitiva. Al re-visar las operaciones efectuadas en ese año nos percatamos que un pedimento de exportación de noviembre de 2009 tiene correcta la clave A1 (importación y exportación definitiva), pero no así el identificador “IB” relativo al retorno de los envases importados temporalmente conforme a la facilidad otorgada a través de reglas de carácter general. Al pedir al

agente aduanal la rectificación del error, se niega, según, por no estar permitido en la regla, y que de hacerlo, se estaría modificando la clave del régimen, lo cual tampoco puede hacerse, ¿cómo podría-mos enmendar aquél?

Resulta cierto que la regla 3.3.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– para 2009

(regla 3.4.3. para 2010) otorgaba el trata-miento de retorno a los envases y empaques importados temporalmente utilizados en la exportación de mercancía nacional, cuando se declarara en el pedimento de

exportación definitiva la clave A1, y se asentara el identificador mencionado en su consulta, pero también lo es, que esa regla no señala los datos motivo de rectifi-cación, ni tampoco los limita.

En el supuesto planteado el dato erró-neo es un identificador, no así la clave de régimen aduanero, ni cualquier otro dato de los restringidos para modificar, en con-secuencia, no habría motivo para negarse a rectificar el pedimento por esa situa-ción, beneficio que otorga la legislación aduanera, máxime que las autoridades no han iniciado sus facultades comprobación (artículo 89 de la Ley Aduanera –LA–).

Importamos mercancías de los Estados Unidos de América, mismas que ya se entregaron en nuestro domicilio junto con la documentación relativa. Al revisar la operación el contador descubre que el pedimento no tiene reflejado el gasto del seguro cubierto por la empresa como incrementable. Al cuestionar sobre ésto a la persona del departamento de co-mercio exterior, argumenta que no hubo

necesidad de declararlo al estar la mer-cancía exenta de los impuestos general de importación (IGI) y al valor agregado (IVA), ¿es correcta esta opinión?

Independientemente de que las mercancías se encuentren exen-tas del pago del IGI e IVA, es una obligación declarar el importe

del seguro en el pedimento de importación respectivo, consecuentemente, tendrá que

solicitar a su agente aduanal la rectifica-ción del pedimento (artículos 64, 65 y 89 de la LA).

De no hacerlo se estaría ante una infrac-ción administrativa, al considerarse un dato que afecta la información estadística, cuya sanción es una multa que va de $993.00 a $1,419.00 por cada documento (artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la LA y Anexos 2 y 19 de las RCGCE 2010).

Nuevas reglas de comercio para 2010La autoridad cumple con la simplificación y presenta la miscelánea de comercio exterior totalmente reestructurada para su mejor consulta.

El 30 de junio de 2010, mismo día del vencimiento de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE– se publicaron en el Diario Oficial de la Fe-deración las correspondientes a 2010, las cuales fueron to-talmente reorganizadas como parte de los compromisos de simplificación anunciados por las autoridades aduaneras en el marco del Plan de Modernización de Aduanas 2007–2012.

La reorganización implicó la reubicación de las reglas

respecto a las de 2009, mismos que no se presentan en este material, pues se podrá consultar en la tabla presentada en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx.

Acerca de los cambios, adicionalmente a los que se presen-tan por temas en el cuadro que se muestra enseguida, en su mayoría fueron para:

mejorar la redacción de las reglas y hacer algunas pre- 0

cisiones jurídicas

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201009

sustituir los nombres completos de dependencias y uni- 0

dades administrativas, domicilios, programas, términos, etcétera (contenidos en la anterior regla 1.2. para 2009) por siglas, cuyas definiciones y referencias se pueden consultar en el nuevo glosarioreestructurar el contenido de diversas reglas, sin que hubiera 0

cambios de fondocompilar en una sola regla todos aquellos supuestos aplica- 0

bles al mismo caso, pues se encontraban repartidos en varias reglas, tal es el caso de la regularización de bienes importados temporalmente y que en territorio nacional hubieran sido ro-bados, y las operaciones de empresas Duty free

eliminar las: 0

referencias específicas de las claves aplicables para re- 1

mitir a las que correspondan conforme a los Anexosfracciones arancelarias relativas a los vehículos, hacien- 1

do alusión que serán las de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

aclarar que los representantes legales deben contar con 0

poder para actos de administración, para tramitar las auto-rizaciones respectivaspermitir comprobar el pago de derechos no sólo con la copia 0

de la forma oficial 5, “Declaración general de pago de dere-chos”, sino también con copia del acuse de recibo electrónico

Reglas reformadas

Tema Reforma y regla

Padrón de importadores Para solicitar la autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de importadores ya no es obligatorio presentar las declaraciones anuales de los impuestos al valor agregado y del activo de los dos últimos ejercicios, por no ser ya aplicable (regla 1.3.7. –antes 2.2.6–)

Importación de vehículos Las personas físicas que importen vehículos para el transporte de 16 o más personas (fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06), tractores de carretera (8701.20.02), para el transporte de mercancías (8704.22.07, 8704.23.02 ó 8704.32.07), o camiones hormigonera en (8705.40.02) deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores (regla 3.5.4., último párrafo –antes 3.10.5. regla derogada para 2010–)

Aportaciones voluntarias para mantenimiento y mejoramiento de las aduanas

Los agentes o apoderados aduanales, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles –anteriormente personas morales– registradas en la AGA que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo su mantenimiento, reparación o ampliación de instalaciones. En el acta constititutiva de esa asociación se estipulará expresamente como objeto y fin, únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrán única y exclusivamente de los conceptos referidos al efecto (regla 1.4.17. –antes 2.13.1.–)

Agentes aduanales Los honorarios por la prestación de servicios de los agentes aduanales serán pagados por quien contrate sus servicios.Cabe recordar que a partir del 15 de enero era obligatorio que el pago de esa contraprestación se hiciera directamente al agente aduanal vía transferencia bancaria o cheque personal de la cuenta del importador o exportador, dejando fuera la figura del intermediario (regla 1.4.18. –antes 1.3.11. –)

Cuentas aduaneras Se actualizan las denominaciones sociales de las instituciones bancarias autorizadas para aperturar cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía, siendo éstas BBVA Bancomer, S.A., Banamex Citigroup México, S.A., y HSBC México, S.A. (1.6.25. –antes 1.4.2.–)

Prestadores de servicios electrónicos

Adicionalmente a los requisitos previstos, las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, así como las personas morales interesadas en obtener la autorización, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos en los pedimentos, y de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, respectivamente, deberán presentar la siguiente documentación:

acta constitutiva que tenga visible la inscripción en el Registro Público de Comercio y conste que su objeto social incluye la prestación de 0

los servicios indicadosaquélla que acredite: 0

la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de administración 1

el pago de derechos previsto para prestar tales servicios (artículo 40, inciso o, de la Ley Federal de Derechos) 1

escrito libre firmado por el representante legal, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el cumplimiento 0

de las obligaciones fiscales y contar con solvencia moral y económica (reglas 1.8.1., 1.8.2. y 1.9.6. –antes 2.1.4., 2.1.5. y 2.1.6.1– )Empresas de transporte ferroviario

Una vez que la empresa ferroviaria reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana, deberá enviar electrónicamente, en el caso de introducción de mercancías al país, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional.Validada la lista de intercambio, se remitirá al SAAI el aviso de arribo para considerar activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI mandará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa ferroviaria de que se trate (regla 1.9.12. –antes 2.4.17.–)

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10 31JULIO2010

Tema Reforma y regla

Impresión de gafetes La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, A.C. (CANACAR) también podrá solicitar la impresión de gafetes (regla 2.3.10. –antes 2.13.3–)Recintos fiscales Las personas morales autorizadas para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales se

sujetarán a los Lineamientos para el mantenimiento, reparación o ampliación referidos en la regla 1.4.17. (regla 2.3.4. –antes 2.15.2.–)Mercancías peligrosas Al tratarse de mercancía peligrosa la clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 (sosa), se requiere que el pedimento de

importación o exportación contenga la información referente al indicador del Apéndice 8, clase y división del Anexo 19, así como los números de la Organización de las Naciones Unidas y el telefónico para el caso de emergencia (regla 3.1.2. –antes 3.1.2.–)

Tratado de Libre Comercio México−Israel

No perderán su carácter de originarias las mercancías que hubieran estado en tránsito con transbordo, sin control aduanero, por los EUA, Canadá, Estados Miembros de la Comunidad Europea o de la AELC, cuando el importador anexe al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en países no Parte en términos del TLC México-Israel, debidamente formulada (regla 3.1.11 –antes 2.6.20.–)

Importaciones bajo procedimiento simplificado

Pasajeros InternacionalesLos pasajeros también podrán traer como parte de su equipaje tres (antes dos) equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); y un reproductor portátil de sonido o imagen digital.

Programa PaisanoPara evitar constantes actualizaciones a las reglas, se aclara que los períodos en los que aplicarán la franquicia de pasajeros; importaciones vía Postal, así como las de mensajería y paquetería certificadas, serán los que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx (regla 3.2.3., 3.7.1. y 3.8.1. –antes 2.7.2., 2.7.6. y 2.8.1. –)

Importaciones sin agente aduanal

Los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán introducir mercancías sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, cuando: su valor no exceda de 150 dólares o su equivalente en moneda nacional; se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial; y no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, ni sean de difícil identificación.El pago de impuestos no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.En cualquier otro caso, la importación se efectuará por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades para la importación (regla 3.3.13. –antes 2.9.12–)

Importación de vehículos Los agentes aduanales podrán confirmar mediante consultas a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas que el vehículo a importar no esté reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Tales prestadores de servicios tendrán la obligación de:

anexar al pedimento, copia de la impresión de ese documento y conservar otra en su archivo 0

proporcionar al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV 0

Las confederaciones, cámaras y asociaciones pondrán a disposición del SAT esa información para su consulta remota en tiempo real (regla 3.5.1. –antes 3.10.1.–)

Empresas certificadas Nuevos requisitosPara obtener el registro de empresa certificada, adicionalmente a los requisitos establecidos al efecto (regla 3.8.1. −antes 2.8.1.−), se anexará a la solicitud lo siguiente, según corresponda:

IMMEX y, en su caso, sus comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo: 0 un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como la copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes (rubro C)IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de 0

sus partes y componentes: el anexo 1 del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud, con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a cinco millones de dólares (rubro G)

Nuevos beneficios Las empresas que realicen exportaciones definitivas y operaciones con pedimentos consolidados, podrán imprimir los tantos del pedimento 0

correspondiente a la aduana, agente o apoderado aduanal y, en su caso, el del transportista, conforme a lo establecido en la regla 3.1.4.las empresas que introduzcan minerales a granel de una misma especie, referidos y despachados conforme a la regla 3.1.14., deberán 0

acompañar al pedimento, el certificado de peso o volumen de dichas mercancíasEn este caso, la cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o en su caso por las facturas del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas o en la factura del proveedor, se presentará un pedimento de rectificación, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del pedimento, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones con las actualizaciones y recargos (regla 3.8.3. –antes 2.8.3.–)

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MULTAS

Tema Reforma y regla

Mercancías exentas del IVA en importación

Los importadores a quienes la autoridad les hubiera emitido la resolución a su favor de la consulta efectuada sobre las mercancías por la que no se está obligado al pago del IVA, y no esté comprendida la fracción arancelaria en el Anexo 27, deberán presentar la resolución en posteriores importaciones (dentro del ejercicio que se emita) junto con una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía será utilizada exclusivamente para los fines especificados en la resolución emitida, para que le sea aplicable la exención del IVA en la importación de esas mercancías (regla 5.2.11. –antes 5.2.11–)

Duty free Para poder operar como tiendas Duty free, las personas morales deberán estar activos en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal; y renovar anualmente la fianza ($500,000.00) por cada local adicional que se les autorice en la plaza donde cuenten con un local autorizado (regla 4.5.14. –antes 3.6.4.–)

Se anunció que una de las novedades de las RCGCE 2010 eran las multas, pues a decir de las autoridades, serían benevolen-tes con los contribuyentes, por lo que es de gran importancia presentar como quedaron las reglas 3.7.22. y 3.7.28. con respec-to a la 2.12.2. de 2009, y que sea el contribuyente quien juzgue si le es benéfico o no, o bien si será fácil el procedimiento a

seguir para corregir favorablemente su situación fiscal.Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segun-

do reconocimiento o del ejercicio de las facultades de com-probación, la autoridad aduanera detecte las irregularidades siguientes, podrán aplicarse los beneficios establecidos en los supuestos:

Presentar extemporáneamente documentos o informes requeridos (artículo 184, fracción I, LA)

Sanción Irregularidad y cómo solventarlo

Reducción del 50% de la multa, siendo ésta de $2,049.00 a $3,073.00 (artículo 185, fracción I de la LA)

Importación bajo una fracción arancelaria no autorizada en el Programa IMMEX, cuando así corresponda conforme al Decreto IMMEX, siempre que se anexe al pedimento de rectificación, una copia de la ampliación del programa que incluya la fracción arancelaria determinada por la autoridad, misma que podrá expedirse con fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado.Importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial con un Certificado de circulación EUR.1 de la Decisión 2/2000, cuando la autoridad rechace el certificado por razones técnicas, para ello:

la autoridad aduanera devolverá el original del certificado al importador con la mención de “documento rechazado” indicando las 0

razones del rechazo, ya sea en el propio certificado o mediante documento anexo, conservando copia del mismoel importador tendrá un plazo de 30 días naturales, contado a partir del siguiente a la notificación del acta correspondiente para 0

rectificar el pedimento debiendo anexar el certificado corregido o un nuevo certificado expedido “a posteriori”

Presentar documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato; cuando se altere la información estadística (artículo 184, fracción III)

De $993.00 a $1,419.00 por cada documento (artículo 185, fracción II de la LA)

Inexacta clasificación arancelaria, cuando la descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento original corresponda a las presentadas físicamente, incluso tratándose de importaciones de mercancías bajo trato arancelario preferencial o idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria o medida de transición, amparadas con un certificado de origen que no señale la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera mexicana si la descripción señalada en dicho documento permite la identificación plena con las presentadas a despacho.No se considerará cometida la infracción cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” derive de errores en la información transmitida por la institución bancaria, para esto, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, copia del escrito que emita el banco responsabilizándose del error transmitido

Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido antes de presentar el pedimento (artículo 184, fracción IV)

De $1,716.00 a $2,861.00(185, fracción III de la LA)

Datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, cuando se trate de errores u omisiones que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con uno nuevo válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original, o la declaración del folio en el pedimento de rectificación en el que conste que se transmitió electrónicamente el cumplimiento de la regulación, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado. La autoridad conservará copia, en su caso, del documento que se acompaña al pedimento entregando al interesado el original para su sustitución

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12 31JULIO2010

Presentar el pedimento de la mercancía importada, omitiendo el nombre o clave de identificación fiscal del proveedor o exportador (artículo 184, fracción XIII)

De $710.00 a $1,419.00, por cada documento (artículo 185, fracción XII de la LA)

No declarar en el pedimento respectivo, la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, conforme a lo siguiente:Canadá: el número de negocios o el número de seguro social 0

Corea: el número de negocios o el número de residencia 0

Estados Unidos de América: el número de identificación fiscal o el número de seguridad social 0

Francia: el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social 0

países distintos a los mencionados: el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador 0

para identificarlo en su pago de impuestos. Si no existiera tal número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador

No se considerará que se comete la infracción, si se trata de las importaciones siguientes, las:efectuadas de conformidad con los artículos 61 y 62 de la LA 0

operaciones cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares 0

realizadas conforme a las reglas 1.4.4., 3.5.4. y 3.5.5. 0

extracciones de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas conforme la regla 4.5.25. 0

Requisitos para obtener el beneficio de la regla

La irregularidad debe subsanarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la misma. El plazo citado se ampliará a 30 días 0

naturales en el caso de las irregularidades por la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas con un certificado de circulación EUR.1 rechazado por razones técnicaspresentar dentro de esos lapsos, el pedimento de rectificación correspondiente, debiéndose: 0

anexar copia del pedimento original, la documentación válida que acredite que acepta y subsana la irregularidad u otra documentación requerida al efecto 1

declarar el identificador correspondiente al Apéndice 8 del Anexo 22 1

pagar la multa aplicable y en su caso, cubrir las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias y medida de transición, actualizadas desde el momento de 1

su internación (artículo 56, fracción I de la LA) y hasta que se realice su pago, así como los recargosexhibir dentro del plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de la rectificación, un escrito libre informando a la autoridad notificadora de la irregularidad 0

que se acoge al beneficio de la regla, anexando los documentos anteriores

ResoluciónLa autoridad expedirá la resolución correspondiente en un plazo de 10 días, contados a partir de la presentación de las pruebas ante la autoridad que conozca del procedimiento aduanero, ordenando en su caso, la liberación inmediata de las mercancías, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos

No se considerará cometida la infracción de presentar documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, que altere la información estadística, cuando (artículos 184, fracción III de la LA y 196 de su reglamento)

La autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento y los consignados en la factura, siempre que la cantidad de 0

mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarquela discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, y no cause perjuicio al interés fiscal 0

no varíe la información estadística referida en el Anexo 19 0

con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos que alteren la información estadística 0

en la documentación aduanera que ampara la mercancía, incluso los señalados en el artículo 89 de la LA, si se rectifica el documento aduanero, en el cual se asentará el identificador del Apéndice 8 del Anexo 22, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, el mismo día en que hubiera manifestado su conformidad con el acta levantada en la aduana en términos de los artículos 46 y 152 de la LA, salvo que ésta se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso se subsanará al día siguiente. En este caso, el agente aduanal realizará la rectificación del documento aduanero, sin contraprestación alguna por este servicio

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1. Acuerdo por el que se eliminan requisitos, se simplifi-can trámites y se dan a conocer formatos que aplica la SEMARNAT en las materias que se indican

El Acuerdo comprende la eliminación de requisitos de infor-mación, documentación y trámites; fusión de trámites y moda-lidades; modificación de modalidades y expedición de formatos oficiales.

Acuerdo en vigor partir del 29 de julio de 2010 (SEMARNAT, 29 de junio).

2. Cuotas compensatoriasSe declara el inicio:por investigación por salvaguardias a la tubería de acero 0

(fracción arancelaria 7305.19.01), originaria de la India, China, Japón, Iraq, Corea del Norte y Rusiade examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas 0

compensatorias impuestas a la sosa cáustica líquida (frac-ción 2815.12.01), originaria de los EUA(Secretaría de Economía, 2 y 5 de julio).

Regla de nueva creación

Retorno de materiales de empaque reutilizables por IMMEX

Las empresas IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables (palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks), cuando en el pedimento de importación temporal y retorno se señale el identificador que corresponda y las claves establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.Es importante declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados; en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según se trate.También se aplicará en las operaciones con pedimentos consolidados, sin que sea necesario declarar el valor de las mercancías en el código de barras.El valor de los empaques reutilizables no se integrará a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento (regla 4.3.24.)

2.8.7. y 2.8.9. Permitían que el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C., y la CANACAR, emitieran el dictamen favorable del cumplimiento del sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, requerido para obtener el registro de empresa certificada por las IMMEX del sector eléctrico, electrónico, de autopartes y automotriz; y empresas de autotransporte terrestre, respectivamente

3.10.5. Contenía los requisitos para importar vehículos para el transporte de 16 o más personas (fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06), tractores de carretera (8701.20.02), para el transporte de mercancías (8704.22.07, 8704.23.02 ó 8704.32.07), o camiones hormigonera (8705.40.02), el cual se integró a las reglas referentes a la importación de vehículos

3.10.8. Establecía los requisitos para quienes reexpedían los vehículos importados definitivamente para permanecer en la franja o región fronteriza

Reglas eliminadas

AnexosComo parte integral de las RCGCE 2010, se publicaron el 1o, 5 y 6 de julio los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, los cuales en general sufrieron una actualización en las referencias a las nuevas reglas.

Además, se adicionó el Anexo 29 “Relación de autorizacio-nes”, que contiene los trámites o avisos a realizar o presentar en términos de las RCGCE, así como si es necesario un formato preestablecido en el Anexo 1 o un escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de

la Federación, así como las dependencias ante quien se deben promoverse aquéllos.

CorolarioNo obstante que las RCGCE 2010 son una muestra de los com-promisos de las autoridades para simplificar las normas y pro-cedimientos aplicables al comercio exterior, valdría la pena que estas medidas se llevarán a la LA y su Reglamento, pues desde 2006 no han sido objeto de actualización alguna y se ha tratado de legislar a través de otros mecanismos como decretos, resolu-ciones e inclusive a través de las mismas reglas.

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Para comentarPara el traslado de mercancías de procedencia extranjera enajenadas de primera mano (mercancía que ya fue enajenada por el importador a un tercero), bastará ampararla con la factura que reúna requisitos fiscales (señale entre otros requisitos el número y fecha del pedimen-to de importación, así como la aduana por la cual se importó) sin que sea necesario adjuntar el pedimento de importación definitiva, como lo exige la autoridad en forma por demás arbitraria e ilegal en algunas ocasiones

Guía de trámites Cómo solicitar una prórroga para 0

la presentación de documentación adicional en una revisión fiscalCómo deben tributar los médicos 0

¿Qué hay de nuevo?

El Ejecutivo emite un Decreto por el 0

cual se otorgar diversos beneficios en materia de ISR propio y retenido, IETU, IVA, IMSS e Infonavit a los contribu-yentes ubicados en las zonas afectadas por el huracán AlexSe establecen las obligaciones a cum- 0

plir por los enajenantes de vehículos nuevos cuando opten por pagar el ISTUV a cargo de las personas físicas adquirentes de estosSi está obligado a presentar el dictamen 0

IMSS del ejercicio 2009, deberá utilizar la nueva versión del SUDI v2.7.0, con la cual se corrigen diversas fallas del sis-tema anterior

RevisarAun cuando la opción para no 0

dictaminarse para efectos fiscales resulta atractiva, los contribuyentes deberán analizar cuidadosamente los beneficios que se obtienen por sí hacerlo F02

La correcta implementación de 0

una jornada de trabajo se logra atendiendo a la actividades de la empresa, sexo y edad de los empleados así como de un consenso de las partes involucradas L02

Las retenciones que debe efectuar 0

el empleador a un colaborador por pensión alimenticia deberán comprender los pagos por concepto de fondo de ahorro, si se cuenta con esta prestación y así lo ordena el juez familiar correspondiente L10

La Nueva Resolución Miscelánea de 0

Comercio Exterior otorga facilidades para disminuir el monto de multas por infracciones a la Ley Aduanera CE08

Lo que aprendíEl recurso de apelación es el medio por 0

el cual se solicita al tribunal superior al que resolvió una controversia, que confirme, modifique o revoque las resoluciones del inferiorLos recibos de honorarios médicos 0

deben contener el número de cédula profesional para acreditar que el pres-tador del servicio cuenta con la calidad profesional requeridaLas acciones colectivas existentes en 0

otros países, son demandas interpues-tas por un grupo de individuos con intereses en común a quienes les sería aplicable la sentencia que se emitiera, figura que en México está próxima a entrar en vigor

PARA PROFUNDIZAR

¡Corte justifica topar pensiones IMSS!La reciente jurisprudencia que ha emitido en torno al tope del 10 veces el salario mínimo para el pago de pensiones afecta gravemente las pensiones de los asegurados que cotizan por arriba de ese salario. Sin embargo, también puede servir para que estos reclamen la devo-lución de las cuotas pagadas que exceden el mismo

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