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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQ MAT-HSEQ-001 FECHA ACTUALIZACIÓN: Oct APROBADO POR: Adriana Mo TITULO DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (ARTICULOS) ESPECIFICAR LA TAREA PARA LA EMPRESA EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN EN PLAN DE ACCIÓN RESPONSABLE CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO EJECUCION DEL SGI S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO LOCACIONES / SOPORTES DE ENTREGA DE EPP S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DEL SGI S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. COMUNICATES S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO BRIGADISTAS / EVALUACIONES DE DESEMPEÑO S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S EJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S EXISTENCIA DE KIT AMBIENTAL S S EJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S S Articulo 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente. VENTILACION EN LOS SITIOS DE TRABAJO S ESTABLECIMIENTO DEL SGSST S S Articulo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. S INSPECCION DE EXTINTORES S SEÑALIZACION Y MANTENIMIENTO S S S S Articulo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. S PROGRAMA PROPIO S Articulo 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. S S EJECUCION DEL SGI S S EJECUCION DEL SGI S PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DEL SGI S INDUCCIONES S S DELIMITACION DE ZONAS DE TRABAJO S DEMARCACION DE AREAS DE CIRCULACION S ESCALERAS DEL EDIFICIO Y PLANTA S S S S CUMPLE S / N Articulo 105. 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo {empleador} que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el {empleador} ocupe más de diez (10) trabajadores. 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. 7. Salario mínimo legal o convencional. 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes. 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, Articulo 350. Contenido del reglamento. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1. Protección e higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enfermedades. 3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso. 4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres. 5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares. 6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. 7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. 8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos. 9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales. Articulo 351. Publicación. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo. Articulo 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}. Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. EXISTENCIA DE BRIGADA DE EMERGENCIA Y DE ELEMENTOS PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}.1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. SOPORTE DE ENTREGA EN CUSTODIA A LOS TRABAJADORES DE LAS HERRAMIENTAS Y MATERIAS PRIMAS PARA EJECUCION DE TRABAJOS ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. INEXISTENCIA DE DESPIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES Articulo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. INEXISTENCIA DE SANCIONES POR PRESENTARSE COLABORADORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Articulo 133. Los usuarios están obligados a: a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicas de aprovechamiento. b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada; c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas. d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes; f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas. CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Articulo 31. En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro. CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Articulo 35. Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos. DISPOSICION FINAL DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí. c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros; d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes. e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público. f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad ILUMINACION EN LOS SITIOS DE TRABAJO /ESTUDIOS POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 112. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS / INSPECCIONES POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES CAPACITACION A BRIGADA CONTRA INCENDIOS / DISPOSICION DE EXTINTORES EN LOS SITIOS DE TRABAJO POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para prevenir tales riesgos. ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 121. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad. DISPOSICIÓN DE SITIOS APTOS PARA REALIZAR EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES COMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES EXISTENCIA DE ELEMENTOS PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS EN CADA SITIO DE TRABAJO POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORES POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares. ACTIVIADES DE LOS PVE / REALIZACION DE ACTIVIADES PREVENTIVAS POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES proceso de producción; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo; g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 85. Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 90. Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes. INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 91. Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Articulo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas. SALIDAS DE EMERGENCIA DE LAS INSTALACIONES DE TRABAJO POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES Artiuclo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica. EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. Articulo 182. LOS EQUIPOS PROTECTORES DEL SISTEMA RESPIRATORIO DEBERÁN SER ADECUADOS PARA EL MEDIO EN QUE DEBEN USARSE. En la selección del equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originen la exposición, como las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro riesgo de las substancias contra las cuales se requiere protección. ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQMAT-HSEQ-001FECHA ACTUALIZACIÓN: Octubre 27 de 2014APROBADO POR: Adriana Mojica - Gte. Adm y Financiera

TITULO DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (ARTICULOS) ESPECIFICAR LA TAREA PARA LA EMPRESA EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTOPLAN DE ACCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LEGAL

PLAN DE ACCIÓN RESPONSABLE FECHA SEGUIMIENTO

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Articulo 351. Publicación. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo. S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO EJECUCION DEL SGI S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DEL SGI S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. COMUNICATES S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO S

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Articulo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. S

S

EXISTENCIA DE KIT AMBIENTAL S

Articulo 35. Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos. S

S

S

Articulo 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente. VENTILACION EN LOS SITIOS DE TRABAJO S

ESTABLECIMIENTO DEL SGSST S

S

Articulo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. S

Articulo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. INSPECCION DE EXTINTORES S

SEÑALIZACION Y MANTENIMIENTO S

S

Articulo 121. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad. S

S

Articulo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. S

PROGRAMA PROPIO S

Articulo 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. S

S

EJECUCION DEL SGI S

S

EJECUCION DEL SGI S

S

INDUCCIONES S

S

DELIMITACION DE ZONAS DE TRABAJO S

S

ESCALERAS DEL EDIFICIO Y PLANTA S

S

S

S

CUMPLES / N

Articulo 105. 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo {empleador} que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el {empleador} ocupe más de diez (10) trabajadores.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE

Articulo 108. Contenido. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: 1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. 3. Trabajadores accidentales o transitorios. 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. 7. Salario mínimo legal o convencional. 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes. 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE

Articulo 350. Contenido del reglamento. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1. Protección e higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enfermedades. 3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso. 4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres. 5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares. 6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. 7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. 8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos. 9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. VIGENTE

Articulo 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.

Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

LOCACIONES / SOPORTES DE ENTREGA DE EPP

Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

EXISTENCIA DE BRIGADA DE EMERGENCIA Y DE ELEMENTOS PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS

Articulo 57: Obligaciones especiales del {empleador}.1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

SOPORTE DE ENTREGA EN CUSTODIA A LOS TRABAJADORES DE LAS HERRAMIENTAS Y MATERIAS PRIMAS PARA EJECUCION DE TRABAJOS

ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

BRIGADISTAS / EVALUACIONES DE DESEMPEÑO

ARTICULO 58. Obligaciones especiales del trabajador. 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

INEXISTENCIA DE DESPIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES

INEXISTENCIA DE SANCIONES POR PRESENTARSE COLABORADORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Articulo 133. Los usuarios están obligados a: a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicas de aprovechamiento. b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada; c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas. d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes; f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.

EJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Articulo 31. En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.

CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DISPOSICION FINAL DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE

CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Articulo 9o. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí. c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros; d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes. e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público. f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus alrededores espacios cubiertos de vegetación.

EJECUCION DE PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES

Articulo 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad

ILUMINACION EN LOS SITIOS DE TRABAJO /ESTUDIOS

POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES

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Articulo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.

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Articulo 112. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad.

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS / INSPECCIONES

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CAPACITACION A BRIGADA CONTRA INCENDIOS / DISPOSICION DE EXTINTORES EN LOS SITIOS DE TRABAJO

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Articulo 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

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Articulo 118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para prevenir tales riesgos.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS

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DISPOSICIÓN DE SITIOS APTOS PARA REALIZAR EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

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Articulo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS

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COMPRA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD

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Articulo 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.

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EXISTENCIA DE ELEMENTOS PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS EN CADA SITIO DE TRABAJO

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Articulo 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORES

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Articulo 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

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Articulo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.

ACTIVIADES DE LOS PVE / REALIZACION DE ACTIVIADES PREVENTIVAS

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Articulo 84. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo; g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. PARAGRAFO. Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones. POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS

SANITARIAS. PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES

Articulo 85. Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DEL SGI

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Articulo 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.

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Articulo 90. Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

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Articulo 91. Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

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Articulo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. DEMARCACION DE AREAS DE CIRCULACION

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Articulo 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley.

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Articulo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

SALIDAS DE EMERGENCIA DE LAS INSTALACIONES DE TRABAJO

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Artiuclo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 182. LOS EQUIPOS PROTECTORES DEL SISTEMA RESPIRATORIO DEBERÁN SER ADECUADOS PARA EL MEDIO EN QUE DEBEN USARSE. En la selección del equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originen la exposición, como las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro riesgo de las substancias contra las cuales se requiere protección.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

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PROPÓSITO O ENCABEZADO DE LA NORMA
Page 2: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

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Articulo 355. Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. S

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Articulo 36. Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roe dores u otros plagas dentro del área de trabajo. S

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Articulo 375. No se permitirá que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos. S

Articulo 376. Los operadores de herramientas eléctricas no deberán trabajar sobre pisos húmedos o pisos metálicos, y sus ropas estarán completamente secas. S

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Articulo 127. Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de accidente. S

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Articulo 175. Se prohibirá a las mujeres el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los establecimientos industriales, para evitar accidentes por tropezones, resbalones, etc. S

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Articulo 191. Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas serán reemplazadas. S

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ADQUISICON DE EXTINTORES SOCAFLAN S

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PARTICIPACION EN EL SGI S

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

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POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS / INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 11. Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán mantenidas al igual que el pavimento, en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 137. Las escaleras de mano empleadas en los trabajos de instalaciones, etc., serán sólidas y seguras, y estarán provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad, y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.

ADQUISICION DE ESCALERAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 171. Las prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., no se usarán en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas.

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POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales. b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección. c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas. 2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar: a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador. b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza. c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados. d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc. 3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar: a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud. b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc. c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc. d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc. e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales omo los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias. f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc. g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc. h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento. i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos. 4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar: a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio. b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo. c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc. d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor. e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena. f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc. g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor. h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo. i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas. 5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar: a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela. b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc. c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos. d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla. e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc. f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza. g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares. h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos. 6. Para la protección del tronco se deberán usar: a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc. b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego. c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión. d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 178. La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado. b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario. d) Ofrecer garantía de durabilidad. e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente. f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DE CALIDAD Y ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 179. Los lentes de los cristales y de material plástico, ventanas, y otros medios protectores para la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventanas no deberán causar distorsión lateral, a excepción del caso cuando proporcionan correcciones ópticas.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DE CALIDAD Y ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR / REPOSICION DE ELEMENTOS CUANDO SEA REQUERIDO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 180. Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.

GAFAS DE SEGURIDAD PARA LENTE FORMULADO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 189. Las cuerdas o cables de suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de tal manera que la distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un metro, a menos que la línea de suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURAS Y DISPOSICION EN LOS LUGARES DONDE EXISTE EL RIESGO / ENTRENAMIENTO A LOS COLABORADORES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 190. Las cuerdas salvavidas serán de cuerda de manila de buena calidad y deberán tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad deberán soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturón.

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURAS Y DISPOSICION EN LOS LUGARES DONDE EXISTE EL RIESGO / ENTRENAMIENTO A LOS COLABORADORES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 364. Las herramientas manuales se conservarán en condiciones de seguridad y deberán ser inspeccionadas periódicamente por una persona competente. Las herramientas defectuosas deberán ser reparadas o sustituidas.

REALIZACION DE INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 37. En los establecimientos industriales, comerciales u otros semejantes, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, los puestos de trabajo deberán ser instalados de manera que el personal efectúe sus tareas sentado. Los asientos deberán ser cómodos y adecuados, de tal manera que se evite la fatiga en el trabajo que se realice.

PUESTOS DE TRABAJO SUFICIENTES PARA LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 372. Las herramientas de tipo eléctrico deberán ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, deberán tener la adecuada conexión a tierra. PARÁGRAFO. No se permitirá el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a los 120 voltios, con conexiones a tierra.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS / INSPECCIONES A LAS HERRAMIENTAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ADQUISICION DE MESAS DE TRABAJO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 388. En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. PARÁGRAFO. Los patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos correctos para el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y vigilarán continuamente a los trabajadores para que manejen la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas disponibles.

CAPACITACION EN MANEJO DE CARGAS A LOS TRABAJADORES / ADQUISICION DE EQUIPO DE APOYO PARA REALIZAR EL MANEJO DE LAS CARGAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 392. La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. PARÁGRAFO. Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.

USO DE AYUDAS MECANICAS EN CASO DE QUE LA CARGA SUPERE LOS NIVELES ESTABLECIDOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 393. No se permitirá el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, a las que padecen hipertensión arterial, las que han sufrido de alguna lesión pulmonar, a las mujeres en estado de embarazo, a las personas que han sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis, etc.

USO DE AYUDAS MECANICAS EN CASO DE QUE LA CARGA SUPERE LOS NIVELES ESTABLECIDOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 701. Todo patrón o empleador que tenga a su servicio personal femenino deberá cumplir las siguientes normas: a) Las ropas de trabajo deben ser especiales, confortables a cualquier temperatura, apropiadas al trabajo y atractivas. b) Cuando las faldas resulten un peligro, se reemplazarán por pantalones u overoles. c) Deberán evitarse las mangas, tiras sueltas, faldas anchas, solapas y puños doblados. d) El ajuste de las prendas es importante, las ropas demasiado ajustadas causarán tensiones, aumentarán la fatiga e impiden los movimientos. e) Deberá prohibirse el uso de prendas, alhajas, etc., que puedan ser atrapadas por las máquinas. f) Para evitar que el cabello de las mujeres sea atrapado por las correas, transmisiones y demás partes en movimiento de las máquinas, equipos o herramientas deberán suministrarse viseras duras, turbantes ventilados, cofias y se deberá exigir el uso de las mismas. g) Cuando sea necesario se ordenará el uso de anteojos y caretas protectoras, los cuales se mantendrán en buenas condiciones. h) Los zapatos de las mujeres que trabajan deberán calzar con comodidad, ser adecuados en peso y tener punteras de acero cuando los peligros del trabajo así lo requieran. Los zapatos deberán proveer la estabilidad necesaria; por inconveniencia del uso de tacos o tacones altos. i) Los trabajadores deberán disponer de facilidades sanitarias tales como cuartos de baño limpios, agua potable para beber, salas de descanso, sillas, duchas, ventilación, calefacción, iluminación adecuada en los sitios de trabajo, a fin de evitar la fatiga y las tensiones.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO LAS COLABORADORAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 704. Las empresas estarán en la obligación de proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades que a los varones, las condiciones generales de seguridad, sanidad e higiene deberán ser las mismas.

PERFILES DE CARGO SIMILARES Y PARTICIPACION EQUITATIVA DENTRO DEL SGSST

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 706. Las Empresas que ocupen personal femenino, estarán en la obligación de incluir en el Comité de Higiene y Seguridad a dicho personal, el cual tendrá una representación proporcional al número de mujeres ocupadas.

PARTICIPACION EQUITATIVA DE LAS MUJERS DENTRO DEL COPASO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que: a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión. b. No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores. PARÁGRAFO. El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.

REALIZACION DE ESTUDIOS DE ILUMINACION / EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS DE ILUMINACION

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 84. Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones. PARÁGRAFO. Las ventanas, tragaluces, etc., se dispondrán en tal forma que la iluminación natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalándose cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / EXISTENCIA DE PERSIANAS Y DE PANTALLAS DE PROTECCION EN VENTANALES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 122. Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo. PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.

PROCEDIMIENTO TECNICO PARA ENERGIZACION Y DESENERGIZACION

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 124. Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, serán de voltaje reducido; además los equipos, máquinas, aparatos, etc., estarán conectados a tierra para su seguridad.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 125. En los sistemas eléctricos, las instalaciones deberán estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos eléctricos estarán resguardados de contactos accidentales. Se evitará la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a los trabajadores.

ORDEN EN LOS CABLES / SEÑALIZACION DE RIESGO ELECTRICO EN LOS SITIOS QUE HAYA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 125. En los sistemas eléctricos, las instalaciones deberán estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos eléctricos estarán resguardados de contactos accidentales. Se evitará la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a los trabajadores.

ORDEN EN LOS CABLES / SEÑALIZACION DE RIESGO ELECTRICO EN LOS SITIOS QUE HAYA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

CAJAS DE DISTRIBUCION TAPADAS Y SEÑALIZADAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 13. Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc; y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 14. Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificio ofrecerán las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad. PARÁGRAFO. Se procurará que sean de materiales incombustibles, espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 16. Los locales de trabajo contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No se deberán instalar puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ADECUADOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 184. Toda persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera respirable suplida de depósito o de cartucho químico, será debidamente adiestrada en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector. También será instruida en los procedimientos aplicables en casos de emergencia.

INSTRUCCION AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE ENTREGA DEL ELEMENTO DE PROTECCION EN LA FORMA ADECUADA DE USO Y CUIDADO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 185. Los equipos de protección de las vías respiratorias deberán guardarse en sitios protegidos contra el polvo en áreas no contaminadas. Dichos equipos deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio y asepsia.

ALMACENAMIENTO ADECUADO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

INSPECCIONES A LOS EQUIPOS DE PROTECCION PARA TRABAJO EN ALTURAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 2. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médicosocial. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la División de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

EXISTENCIA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD ICUPACIONAL / EJECUCION DE SUBPROGRAMAS DE SGSST

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.

ADQUISICON DE EXTINTORES Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 221. El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.

ADQUISICION DE EXTINTORES EN CANTIDADES SUFICIENTES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 226. Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión, no deberá usarse equipo portátil extintores de sodaácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución, etc; se deberán usar en estos casos, equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 23. El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos, Los surtidores mecánicos deben cumplir con las siguientes especificaciones: a) El chorro de la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, e inoxidable, colocada con un ángulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera que el chorro sea producido en dirección oblicua, evitando en esta forma que la boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. La boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de un atascamiento de la fuente. b) La boquilla debe estar protegida por guardas de materiales inoxidables, para evitar que las personas puedan tener contacto con ella. c) El chorro inclinado que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, para evitar las salpicaduras. d) La taza será construida de modo que no se produzca salpicadura en el sitio donde el chorro caiga sobre la taza. e) La tubería de entrada de agua a la fuente estará provisto de válvula ajustable con su llave, para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitir beber cómodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centímetros de la boquilla. La válvula usada por el público servirá solo para abrir y cerrar el chorro de agua. f) La fuente se instalará a una altura que de la mayor comodidad a las personas que la utilicen. Cuando se empleen vasos individuales, estos deben estar en un estuche; además, debe haber un recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos comunes.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia: a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. b) Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia. d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberán mantenerse sin obstrucciones. f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes sin salida.

SEÑALIZACION ADECUADA EN LAS INSTALACIONES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 24. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren cámaras de enfriamiento con tuberías a través de las cuales circule el agua; sinembargo, si no se dispone de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 29. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 3. Son obligaciones de los trabajadores: a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados. d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.

Page 3: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

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Articulo 359. Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen, de resguardos para las puntas o filos. S

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Articulo 368. No se deberán llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén debidamente protegidos. S

Articulo 369. Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán emplear herramientas aisladas o no conductoras en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones. S

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GESTIÓN DE CAMBIO/IPERDEC S

GESTIÓN DE CAMBIO/IPERDEC S

GESTIÓN DE CAMBIO/IPERDEC S

GESTIÓN DE CAMBIO/IPERDEC S

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Articulo 42. No se permite ningún tiempo de exposición a ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB (A) de Presión sonora. S

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 31. El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otros artefactos similares para que el trabajador no esté expuesto permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore constantemente en sitios húmedos estará provisto de botas especiales, para su protección.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO / ENTREGA DE BOTAS PANTERAS PARA LOS CARGOS QUE ESTEN EXPUESTOS A TRABAJAR EN PISOS HUMEDOSPOR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS

DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 32. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimento no esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 33. La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener siempre en buenas condiciones los locales.

REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / JORNADAS DE ORDEN Y ASEO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 356. Los patronos están en la obligación de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 357. Los mangos de las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ALMACENAMIENTO ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 360. Los martillos y mandarrias, los cortafríos, las tajaderas, los punzones y otras herramientas de percusión deberán ser de acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar golpes sin formar rebordes extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o astillarse.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 361. Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano deberá hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores.

ALMACENAMIENTO ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDO / DISPOSICION DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 362. Las herramientas manuales no se abandonarán, aunque sea provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentren debajo. PARÁGRAFO. Se proporcionarán a los trabajadores gabinetes o cajas de herramientas adecuadas, y otros medios convenientes para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo; además se dispondrá de gabinetes, porta herramientas o estantes adecuados y convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso.

ALMACENAMIENTO ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS CUANDO NO SE ESTAN UTILIZANDO / DISPOSICION DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

DISPOSICION DE CAJAS PARA EL TRASLADO DE LA HERRAMIENTA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ADQUISICION DE HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 38. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

PUNTO ECOLOGICO / DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN FORMA PERIODICA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 383. Todo operario que utilice herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se necesite protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o máscaras cuando se encuentre expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen.

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ACORDES CON LOS RIESGOS A QUE ESTA EXPUESTO EL COLABORADOR

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 389. Todo trabajador que maneje cargas pesadas por sí solo deberá realizar su operación de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Se situará frente al objeto con los pies suficientemente separados para afirmarse bien, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptará una posición cómoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible. b) Se agachara para alcanzar el objeto doblando las rodillas pero conservando el torso erecto. c) Levantará el objeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los músculos de las piernas y de los hombros. PARÁGRAFO. El trabajo pesado se hará con ayudas o dispositivos mecánicos si es posible, o con la ayuda de otros trabajadores designados por el Supervisor o Capataz. Cuando el levantamiento de cargas se realice en cuadrilla, el esfuerzo de todos deberá coordinarse y un trabajador, uno solo, deberá dar las órdenes de mando.

CAPACITACION EN MANEJO DE CARGAS A LOS TRABAJADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 39. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénicosanitarias vigentes.

PUNTO ECOLOGICO / DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN FORMA PERIODICA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 42. El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposición de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse en forma que garantice la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLABORADORES / REALIZACION DE ASEO EN LOS SITIOS DE TRABAJO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 5. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general. PARÁGRAFO. Las instalaciones, máquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desagüe, gas industrial, tuberías de flujo, electricidad, ventilación, calefacción, refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al efecto se dicten sobre la materia.

ADECUACIAN DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS/ JORNADAS DE ORDEN Y ASEO /INSPECCIONES GENERALES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 507. Todo propietario de un recipiente a presión llevará un registro en el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones efectuadas. Dicho registro, estará a la disposición de la autoridad competente que lo solicite.

EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE CALIBRACION DE LOS EQUIPOS AL CONTRATISTA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 6. En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 7. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 705. Las Empresas que ocupen mujeres, estarán en la obligación de impartirles periódicamente instrucción sobre prevención de accidentes, y enfermedades profesionales, lo mismo que sobre normas generales de higiene.

PARTICIPACION EQUITATIVA DENTRO DEL SGSST

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 8. Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los requerimientos de la industria, para una mejor distribución de equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el número de trabajadores en cada lugar de trabajo.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 83. Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías /pié, de conformidad con la siguiente tabla: a. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos periodos de tiempo de 1.000 a 1.000 Lux. b. Para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos periodos de tiempo de 500 a 1.000 Lux. c. Cuando se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación será de 300 a 500 Lux. d. Para trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de 150 a 250 Lux. e. En trabajos ocasionales que no requieren observación de tallada la intensidad de iluminación será de 100 a 200 Lux. f. Zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc. con intensidad de iluminación de 200 Lux. g. Garajes, reparación de vehículos con iluminación de 1000 Lux. h. Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux. i. Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 Lux. j. Corredores, con intensidad de iluminación de 200 Lux. k. Sanitarios, con intensidad de iluminación de 300 Lux. l. Bodegas, con intensidad de iluminación de 200 Lux. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta tabla, la unidad de medida será el Lux, que se define como la intensidad producida en una superficie por una bujía estandar colocada a un metro de distancia. La unidad de iluminación más empleada es la BUJIAPIE, que se define como la iluminación que recibe una superficie de un pié cuadrado, en la cual se distribuye un flujo de un Lumen Una bujíapié equivale a 10,76 Lux.

REALIZACION DE ESTUDIOS DE ILUMINACION / EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS DE ILUMINACION

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 85. La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. PARÁGRAFO 1o. La relación entre los valores mínimo y máximo de iluminación, medida en lux, no será inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminación de los lugares de trabajo. PARÁGRAFO 2o. Cuando en determinado trabajo se requiera iluminación intensa, ésta se obtendrá mediante combinación de la iluminación general y la iluminación local complementaria, que se instalará de acuerdo con el trabajo que se va a ejecutar.

REALIZACION DE ESTUDIOS DE ILUMINACION / EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS DE ILUMINACION

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Articulo 9. La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta. PARÁGRAFO. El piso o pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible fácil de ser lavado.

ADECUACIONES DE LUGARES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA , HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

Artículo 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridadreglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientosde trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten paracada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la saludfísica y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr lasmejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentesactividades.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA , HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normaslegales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenespsicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requierande acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médicosocial.d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionalesy condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA , HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 5o. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA , HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 7o. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminaciónen cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse encondiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, nilimitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar laventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 41. La duración diaria de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no deberá exceder los valores límites permisibles que se fijan en la siguiente tabla No. 3. MAXIMA DURACION DE EXPOSICION DIARIA NIVEL DE PRESION SONORA dB (A)8 horas 907 horas 6 horas 925 horas 4 horas y 30 minutos 4 horas y 30 minutos 3 horas 953 horas 972 horas 1001 horas y 30 minutos 1021 horas 10530 horas 11015 minutos o menos 115

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

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NUESTRAS ACTIVIDADES DAN NIVELES DE PRESION SONORA INFERIOR AL NIVEL DE 115 dB (A)

Page 4: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

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En cuanto a usos del agua y residuos líquidos. GESTIÓN DE RESIDUOS S

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POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 43. Cuando la exposición diaria conste de dos o más periodos de exposición a ruido continuo o intermitente de diferentes niveles sonoros y duración, se considerará el efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del efecto individual.PARAGRAFO: Se considera que la exposición a ruido excede el valor límite permisible cuando la suma de las relaciones entre los tiempos totales de exposición diaria a cada nivel sonoro y 109 tiempos diarios permitidos para estos niveles, sea superior a la unidad, de acuerdo con la siguiente ecuación:C1 +C2 Cn T1 T2 TnC1, C2, Cn: Indica el tiempo total de exposición diaria a un nivel sonoro específico.T1, T2, Tn: Indica el tiempo permitido diario a ese nivel sonoro según la Tabla No. 3.Las exposiciones inferiores a 90 dB (A) no se tendrán en cuenta en los cálculos anteriores citados.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

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Articulo 44. Para medir los niveles de presión sonora que se establecen en el artículo 41 de esta Resolución se deberán usar equipos medidores de nivel sonoro que cumplan con las normas específicas establecidas para este tipo de medidores y efectuarse la lectura en respuesta lenta con filtro de ponderación.A.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

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Articulo 45. Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de presión sonora máximo estará determinado de acuerdo al número de impulsos o impactos por jornada diaria de conformidad con la tabla No. 4 del presente artículo y en ningún caso deberá exceder de 140 decibeles. TABLA No. 4 VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO DE IMPACTONIVELES DE PRESION SONORA, dB NUMERO DE IMPULSO O IMPACTOS140 100130 1.000120 10.000

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

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Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los artículos 41 y 45 de esta Resolución, se emplearán como guías preventivas para el control de los riesgos de exposición al ruido y no se podrán interpretar como límites precisos o absolutos que separan las condiciones seguras de las peligrosas.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 47. Las técnicas de medición del ruido en los sitios de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.Que determine la duración y distribución de la exposición al ruido para el personal expuesto durante la jornada diaria de trabajo.b.Que permita evaluar la exposición diaria al ruido para el personal expuesto y por ocupación.c.Que se efectúen mediciones del nivel total de presión sonora en el sitio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído de las personas expuestas, empleándose un medidor de nivel sonoro previamente calibrado y colocando el micrófono a una distancia no inferior a 0.50 centímetros de la persona expuesta y de la persona que tomas las mediciones. Cuando el nivel total de presión sonora se próximo o se superioR a 90 dB (A) se debe efectuar un análisis de frecuencia, utilizando un analizador de bandas de octavas o conseguir una apreciación de la frecuencia predominante del ruido, tomando mediciones con los filtros de ponderación A. B y C.d. Que facilite la selección de métodos de control, para lo cual es necesario obtener el nivel total de presión sonora y 8U distribución con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel sonoro y un analizador de bandas de octavas.e.Que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento.f.Que se efectúen mediciones del nivel sonoro total de fondo.g.Que permita conocer el grado de eficiencia de los sistemas existentes de control ambiental de ruido; para lo cual se requieren mediciones del nivel total de presión sonora y análisis de las frecuencias con y sin funcionamiento o empleo del método de control de referencia.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 48. Deberán adoptarse medidas correctivas y de control en todos aquellos casos en que la exposición a ruido en las áreas de trabajo, exceda los niveles de presión sonora permisibles, o los tiempos de exposición máximos.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 49. Los empleadores, propietarios o personas responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal que por razón de su oficio se vea expuesto a niveles sonoros cercanos o superiores a los valores límites permisibles.

ELABORACION DE PROTECTORES ANATOMICOS AL PERSONAL EXPUESTO. PVE VISIO, AUDIO Y CARDIO

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 50. Todo programa de conservación de la audición deberá incluir:a.El análisis ambiental de la exposición a ruido.b.Los sistemas para controlar la exposición al ruido.c.Las mediciones de la capacidad auditiva de las personas expuestas, mediante pruebas audimétricas de ingreso o pre empleo, periódicas y de retiro.Se deberá mantener en el establecimiento un registro completo de los resultados de las menciones ambientales de ruido, de la exposición a ruido por ocupación y de las pruebas audiométricas por persona, accesibles a la autoridad sanitaria en cualquier momento que se solicite.

EJECUCION DEL PVE VISIO, AUDIO Y CARDIO

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 51. El control de la exposición a ruidos se efectuará, en su orden mediante:a.Reducción del ruido en el origen.b.Reducción del ruido en el medio de transmisión.c.Cuando los sistemas de control adoptados no sean suficientes para la reducción del ruido, podrá suministrarse protección personal auditiva como complemento de los métodos primarios, pero no como sustitutivos de estos.

MEDIDAS DE MITIGACION DE LA EXPOSICION.

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 52. Cuando después de efectuado un control de ruido, los niveles de presión sonora excedan los valores permisibles, se deberá restriguir el tiempo de exposición. Durante el resto de la jornada diaria de trabajo el operario no podrá estar sometido a niveles sonoros por encima de los permisibles.

MEDIDAS DE MITIGACION DE LA EXPOSICION.

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, POR CAUSA DE LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS.

Articulo 53. Se empleará la audimetría de conducción aérea para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores. Cada uno de los oídos debe examinarse por separado para las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 ciclos por segundo, y se tendrán en cuenta los siguientes requisitos.a.Prácticar exámenes audiométricos a todo trabajador que ingrese o se traslade a un medio ruidoso. La audimetría debe ser parte del examen médico de ingreso.b.Los exámenes audiométricos deberán efectuarse en forma periódica, en especial sin los trabajadores se encuentran expuestos regularmente al ruido en niveles que excedan los valores límites permisibles que se indican en los artículo 41 y 45 de este Resolución.c.El intervalo entre los exámenes dependerá de la exposición al ruido pero no debe exceder de dos años.d.El primer examen audiométrico subsiguiente a la audiometría de ingreso debe practicarse después de un intervalo corto; no más de noventa días de haber comenzado la exposición al ruido.e.Si no se observan pérdidas auditivas superiores a 15 dB en las frecuencias de prueba con relación a la audiometría de ingreso y después de la exposición inicial al ruido, podrán efectuarse las audiometrías cada uno o dos años, dependiendo del grado de exposición.f.Si se observaron pérdidas auditivas superiores a 15 dB o superiores en las frecuencias de prueba, deberán adoptarse sistemas de control que eviten o reduzcan los niveles sonoros hasta valores seguros para la audición.g.Todo examen audimétr5ico debe practicarse al comienzo de la jornada de trabajo y por lo menos 16 horas después de la última exposición al ruido.h.Las pruebas audiométricas deben efectuarse en cabinas especiales o en locales silenciosos, con niveles sonoros de fondo que no influyan en los resultados.Los niveles de presión sonora en el ambiente para la toma de pruebas audiométricas son las siguientes:

Frecuencia Central Bandas de Octava, Ciclos/segundos 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000Niveles de presión sonora, decibeles 40 40 40 47 57 62 i. Toda prueba audiométrica deberá indicar el nivel de referencia cero del audiómetro, incluyéndose la fecha y el nombre de la norma técnica correspondiente.j. El audiómetro utilizado deberá estar previamente calibrado.

REALIZACION DE AUDIOMETRIAS EN EXAMENES DE INGRESO Y PERIODICOS PARA LOS COLABORADORES EXPUESTOS A RUIDO

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 2. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL SGSST

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 24. Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores;c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente;d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales;g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo;h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial;i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.

EXISTENCIA Y EJECUCION DEPROGRAMA DE SGSST

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 25. Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

EXISTENCIA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 26. Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

CAPACITACION A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 27. Instituciones de apoyo. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982.Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo.De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.

APOYO DE LA CCF A ACTIVIDADES DE LA COMPAÑÍA

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 28. Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:a) El programa será de carácter permanente;b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos;1. Actividades de medicina preventiva;2. Actividades de medicina de trabajo;3. Actividades de higiene y seguridad industrial;4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.c) Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo;e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 29. Forma de los Programas de Salud Ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a) Exclusivos y propios para la empresa;b) En conjunto con otras empresas;c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.

EJECUCION DEL SGSSTAEXCLUSIVO Y PROPIO PARA LA EMPRESA

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 3. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.

EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL SGSST

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 30. Contenido de los Programas de Salud Ocupacional. Los Programas de Salud Ocupacional de las empresas se deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:a) El subprograma de medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la Ley 9a. de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;b) El subprograma de medicina del trabajo de las empresas deberán:1.Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.7. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores.c) El subprograma de higiene y seguridad industrial deberá:1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios.2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo.5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud - Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 31. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo;c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

ASISTENCIA A ACTIVIDADES DEL SGSST POR PARTE DE LOS COLABORADORES / PARTICIPACION EN EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 34. Contratación de servicios de Salud Ocupacional. La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.La contratación de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas.

CUMPLIMIENTO A TRAVES DEL AREA HSEQ

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 44. Requerimientos. Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, de los cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías identificadas, dentro de los plazos que señala para su cumplimiento. El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas. Es este caso, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente, reconsiderará los requerimientos y plazos fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores, y determinará los requerimientos y plazos definitivos.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 45. Procedimiento y sanciones. El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones que establece la Ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento:a) Amonestación. El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del Servicio Seccional de Salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestarán al patrono que haya cumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia;b) Multas. Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencias de Salud Ocupacional. En el caso de las empresas inscritas al Instituto de Seguros Sociales, este también podrá reevaluar el grado de riesgo en que se encuentre ubicada la empresa.c) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia. El Jefe del Servicio Seccional de Salud, mediante resolución motivada, podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente. Copia de las resoluciones que ordena el decomiso de productos o soliciten la suspensión o cancelación del registro o de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de trabajo, deberá remitirse inmediatamente al Jefe de la Oficina Regional del Trabajo correspondiente;d) Cierre temporal o parcial del establecimiento. El Jefe de la Oficina Regional del Trabajo o el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;e) Cierre definitivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo del problema de Salud Ocupacional.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 48. Recursos legales. Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional, procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o de las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Ver Código Contencioso Administrativo.En el caso de las resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro o de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente procederá el recurso de reposición.

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS.

Artículo 9. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al controll de las causas de los accidentes de trabajo.Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

EXISTENCIA Y EJECUCION DE LOS SUBPROGRAMAS DEL SGSST

por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del

Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

DEROGADO POR ARTÍCULO 79 DECRETO NAL 3930 DE 2010 SALVO ARTÍCULOS 20 Y 21

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 2. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

ACTA DE CONFORMACION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 1. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución

ACTA DE CONFORMACION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 10. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

ACTAS MENSUALES DE LA REUNION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.e.Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.h.Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.j.Elegir al Secretario del Comité. k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

ACTAS MENSUALES DE LA REUNION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTICULO 12. Son funciones del Presidente del Comité.a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

CAPACITACION A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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Articulo 13. Son funciones del Secretario:a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

CAPACITACION A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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Articulo 14. Son obligaciones del empleador:a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.c. Designar al Presidente del Comité.d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

COMUNICADO DEL GERENTE GENERAL EN TORNO A LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES / ELECCION DE REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR / ASIGNACION DE TIEMPOS PARA ACTIVIDADES DEL COMITÉ

Page 5: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

S

REGISTROS COPASO S

Articulo 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. S

S

S

Articulo 9. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. S

Normas especiales contemplarias para la cumplida ejecución de las leyes que regulan los Residuos Sólidos y concretamente lo referente a Residuos Especiales. S

S

Articulo 40, Prohíbase hacer algunas descargas en cualquier alcantarillado público o privado S

El aticulo 1 al 13 establece las politicas y obligaciones de las empresas para contratar al personal con discapacidad siempre y cuando este pueda cumplir con las tareas propuestas. S

S

EXUSTENCIA DEL SGSST S

S

Articulo 12. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. S

SSGT , SUS DOCUMENTOS Y REGISTROS S

S

SSGT S

SSGT S

S

S

CONTENIDO DEL SGSST S

S

REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL SSGT S

S

S

S

contratación laboral S

Jornada de trabajo S

S

Para la prestación de servicios de salud ocupacional se requiere licencia del Ministerio de Salud. S

Duración y renocvación de los contratos de trabajo CONTRATOS DE TRABAJO S

S

CONCEPTOS DE APTITUD MEDICO S

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Articulo 15. Son obligaciones de los trabajadores:a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

ACTA DE ELECCION DE LOS TRABAJADORES DE SUS REPRESENTANTES

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Articulo 16. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. PARÁGRAFO. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

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ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENRAL DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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Articulo 7. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. PARÁGRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ACTAS MENSUALES DE LA REUNION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 8. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ACTAS MENSUALES DE LA REUNION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL / ACTA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL [TÍTULO III DE LA PARTE 4A. DEL LIBRO 1º DEL DECRETO-LEY N. 2811 DE 1974] Y DE LOS [TÍTULOS I, III Y XI DE LA LEY 09 DE 1979], EN CUANTO A RESIDUOS ESPECIALES.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE FORMA ADECUADA

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Articulo 39. Prohíbase descargar o depositar en los alcantarillados públicos o privados, residuos industriales, basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción, daño o perturbación en el funcionamiento del sistema, así como peligro para el personal que cumpla labores relacionadas con el mantenimiento de los mismos.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE FORMA ADECUADA

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMTÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE FORMA ADECUADA

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO 159 SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU 69A. REUNIÓN, GINEBRA, 1983

REGISTROS DE NÓMINA Y HOJAS DE VIDA DE TRABAJADORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAIS

Articulo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: 1.Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.2.Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo:a. Accidentes de trabajo.b. Enfermedades profesionales.c. Panorama de riesgos.3.Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.4.Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.5.Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.6.Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.7.Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8.Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.9.Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.10.Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.11.Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.12.Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 200813.Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.14.Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.15.Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.16.Promover actividades de recreación y deporte.

EXISTENCIA Y EJECUCION DE LOS SUBPROGRAMAS DEL SGSST

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAIS

Articulo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

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Articulo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:1 Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo. 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preven tivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.13.Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.14.Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.15.Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.16.Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.17.Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.18.Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:a. Rama preventivaAplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.b. Rama pasiva o estructural Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.c. Rama activa o control de las emergenciasConformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

EXISTENCIA Y EJECUCION DE LOS SUBPROGRAMAS DEL SGSST

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAIS

EXISTENCIA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAIS

Articulo 14. El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

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Articulo 15. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:1. Indices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.PARÁGRAFO: Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el presente articulo.

INDICADORES DE LOS SUBPROGRAMAS DEL SGSST

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Articulo 16. El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.

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Articulo 2. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

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Articulo 3. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a. Exclusivos y propios para la empresa.b. En conjunto con otras empresas.c. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.PARÁGRAFO: Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b., se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarroIlo.

EXISTENCIA DEL SGSST EXLUSIVO PARA LA COMPAÑÍA

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Articulo 4. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.PARÁGRAFO 1: Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos. PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

EXISTENCIA DEL SGSST EXLUSIVO PARA LA COMPAÑÍA

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Articulo 5. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:a. Subprograma de Medicina Preventiva.b. Subprograma de Medicina del Trabajo.c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

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Articulo 6. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.

GRUPO DE TRABAJO CAPACITADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS SUBPROGRAMAS

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Articulo 7. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.PARÁGRAFO: Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.

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Articulo 8. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE SE CONTRATAN PARA PRESTACION DE SERVICIOS

POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988, APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.

Artículo 16 .Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

REGISTROS DE CÓMICA, INCAPACIDADES, HOJAS DE VIDA DE COLABORADORES

POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988, APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.

Artículo 17. A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.

REGISTROS DE CÓMICA, INCAPACIDADES, HOJAS DE VIDA DE COLABORADORES

Contrato de Trabajo. Casos por los que se puede suspender o dar por terminado el contrato de trabajo.Duración máxima legal de la jornada. Descanso Remunerado en Época de Parto.

PROCESOS REALIZADOS EN EL AREA DE TALENTO HUMANO

Jornada Laboral de 8 hr/día, 48 hr máximo / semana; turnos (para empresas posteriores al 90): 6 hr diarias y 36 hr/semana, se prohíben 2 turnos por día. Empresas con más de 50 trabajadores y jornada de 48 hr/semana, trabajadores tienen derecho a 2 hr/ semana para recreación o capacitación. Las horas extras diurnas o nocturnas no pueden exceder 2 hr diarias ni 12 hr/semana. Derecho a descanso compensatorio por día de descanso laborado. Código Sustantivo de Trabajo C.S.T. Art. 161 subrogado Art. 20 Ley 50 de 1990: Fija máximo en la Jornada de Trabajo o tiempo que el trabajador se encuentra en disposición del empleador, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Las que exceden constituyen trabajo suplementario. Cuando la naturaleza de la actividad no exija continuidad y se cumpla por turnos, la duración de la jornada de trabajo puede ampliarse en más de ocho horas, o en mas de cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de tres semanas no pase de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. La ampliación de la jornada legal solo podrá realizarse por causas de fuerza mayor y caso fortuito, que se encuentran en el Decreto 13 de 1967 y en el cual se garantiza elevar la jornada sin límite máximo y sin autorización. El Artículo 167 del C.S.T. relacionado con la distribución de las horas de trabajo durante cada jornada estipula que deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de éste descanso (no en trabajos por turnos) no se computa en la jornada. Recientemente la reforma laboral contemplada en el la Ley 789 de 2002, Art. 51, creo la jornada laboral flexible que establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, pudiendo repartir el trabajo diario en un mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a 10 PM. En cualquier caso cuando el empleador requiera laborar más horas extras de las autorizadas por la Ley, deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social. El Art. 57 del C.S.T. estipula obligación especial a los patronos cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. El Art. 350 del C.S.T. orienta al empleador a la prevención de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional. Los tiempos máximos de jornada de trabajo y pausas de descanso dentro de las misma no tienen otra finalidad que prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo e incluso, síndromes por trabajo repetitivo. Exceder o doblar turnos de trabajo aportan una condición de riesgo que supera los máximos tiempos legales para las jornadas de trabajo y aún acuerdos convencionales en tal sentido serían ineficaces por contravenir normas de orden público social en la promoción de la salud en el trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. RIGE A PARTIR DEL 27 DE NOVIMEBRE DE 2013

POR LA CUAL SE ADOPTAN VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL AL RUIDO.

Artículo 1. Adoptar como Valores Límites Permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA Parágrafo: Los anteriores Valores Límites Permisibles del nivel sonoro, son aplicados a ruido contínuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laborable vigente, de ocho (8) horas diarias. Por la cual se adoptan Valores Límites Permisibles para la exposición ocupacional al ruido.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO / IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS LICENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL

LICENCIA DEL CENTRO MEDICO / LICENCIAS DE LOS MEDICOS QUE REALIZAN LOS EXAMENES / EJECUCION DEL PRESUPUESTO

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 3O Y 21 DE LA LEY 50 DE 1990

POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

Articulo 1. Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (Artículo 348 del C.S.T. y Resolución 1016 de 1.989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.

REALIZACION DE EXAMENES DE INGRESOS

POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 2. El examen médico de admisión, será firmado por el respectivo médico, con anotación de su registro médico y por el trabajador. El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y de la reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: a) Cuando medie mandato judicial. b) Por autorización expresa, escrita y con firma autenticada del trabajador interesado. c) Por solicitud de las entidades competentes de previsión y seguridad social. Parágrafo: Es responsabilidad del empleador mantener los exámenes preocupacionales y demás documentos que conformen la historia clínica del trabajador, seguros, debidamente resguardados y a disposición de las autoridades competentes a que se refiere el presente artículo.

Page 6: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA S

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA S

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA S

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA S

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Establece el compromiso de las empresas con el trabajador de salvaguardar la vida y salud del trabajador dirigiendolo a cero tabaquismo. S

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MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS S

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DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS S

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MATRIZ DE RIESGOS S

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AFILIIACION Afiliación a Seguridad Social. Afiliación a A.R.P. Base de cotización, monto, formulario, efectos de la afiliación. Obligatoriedad de las cotizaciones. S

Sistema General de Riesgos Profesionales Afiliaciones Seguridad Social. Afiliaciones, cotización, monto, Base de liquidación. Trabajadores dependientes e independientes. S

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INCAPACIDADES S

INCAPACIDADES S

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CLASES DE RIESGOS I / III / IV S

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CLASES DE RIESGOS I / III / IV S

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INCAPACIDADES S

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CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ S

Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

AFILIACION DE LOS COLABORADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

AFILIACION DE LOS COLABORADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

PROCESOS REALIZADOS EN EL AREA DE TALENTO HUMANO

Articulo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES / PLAN CARRERA

POR LA CUAL S SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TITULOS III, y, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979 , SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUCIDAS.

Articulo 1. del objeto del control y vigilancia epidemiológica. El control y la vigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas, deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, a sanidad animal y vegetal o causen deterioro del ambiente GESTIÓN AMBIENTAL-PROCESO COMPRAS

Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL S SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TITULOS III, y, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979 , SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUCIDAS.

Articulo 47. De prohibición específica. No se permitirá ningún proceso de producción y formulación de plaguicidas en instalaciones donde se elaboren alimentos o medicamentos para uso humano o animal. Tampoco se permitirán procesos de producción o de formulación de productos prohibidos en Colombia. GESTIÓN AMBIENTAL-PROCESO COMPRAS

Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL S SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TITULOS III, y, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979 , SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUCIDAS.

Artículo 37. Del rotulado. El rotulado de los recipientes deberá llevar la leyenda "veneno", "exclusivamente para uso experimental, el número del permiso especial y las indicaciones sobre precauciones para el manejo del producto, principio activo. concentración y primeros auxilios en caso de intoxicación. GESTIÓN AMBIENTAL-PROCESO COMPRAS

Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.

Artículo 1. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

POLITICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO / CAPACITACIONES EN ESTILO DE VIDA SALUDABLES Y NO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS DE CARÁCTER SANITARIO AL TABAQUISMO

POLITICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO / CAPACITACIONES EN ESTILO DE VIDA SALUDABLES Y NO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 10. IDENTIFICACIÓN. 1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 11. TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS QUÍMICOS. Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 12. EXPOSICIÓN. Los empleadores deberán: a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales; b) Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos; c) Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger su seguridad y su salud o cuando esté prescrito por la autoridad competente; d) Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el período prescrito por la autoridad competente y sean accesibles a esos trabajadores y sus representantes. POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

"CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 13. CONTROL OPERATIVO. Los empleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos en el trabajo, y asegurar la protección de los trabajadores contra tales riesgos por los medios apropiados, y especialmente: a) Escogiendo los productos químicos que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; b) Eligiendo tecnología que elimine o reduzca al mínimo el grado de riesgo; c) Aplicando medidas adecuadas de control técnico; d) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; e) Adoptando medidas adecuadas de higiene del trabajo; f) Cuando las medidas que acaban de enunciarse no sean suficientes, facilitando, sin costo para el trabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando el adecuado mantenimiento y velando por la utilización de dichos medios de protección. 2. Los empleadores deberán: a) Limitar la exposición a los productos químicos peligrosos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; b) Proporcionar los primeros auxilios; c) Tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia.

MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS / ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ADECUADOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 14. ELIMINACIÓN. Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

"CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 15. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN. Los empleadores deberán: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad; c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar; d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.

SOCIALIZACION DE LOS PELIGROS A LOS TRABAJADORES EN LA INDUCCION

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 16. COOPERACIÓN. Los empleadores, en el marco de sus responsabilidades, deberán cooperar lo más estrechamente posible con los trabajadores o sus representantes respecto de la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

FICHAS TECNICAS DE PRODUCTOS QUIMICOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 17. 1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas establecidos con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo. 2. Los trabajadores deberán tomar todas las medidas razonables para eliminar o reducir al mínimo para ellos mismos y para los demás los riesgos que entraña la utilización de productos químicos en el trabajo.

FICHAS TECNICAS DE PRODUCTOS QUIMICOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

Articulo 18. 1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, y deberán señalarlo sin demora a su supervisor. 2. Los trabajadores que se aparten de un peligro, de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior, o que ejerciten cualquier otro derecho de conformidad con este Convenio, deberán estar protegidos contra las consecuencias injustificadas de este acto. 3. Los trabajadores interesados y sus representantes deberán tener el derecho a obtener: a) Información sobre la identificación de los productos químicos utilizados en el trabajo, las propiedades peligrosas de tales productos, las medidas de precaución que deben tomarse, la educación y la formación; b) La información contenida en las etiquetas y los símbolos; c) Las fichas de datos de seguridad; d) Cualesquiera otras informaciones que deban conservarse en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio. 4. Cuando la divulgación a un competidor de la identificación específica de un ingrediente de un compuesto químico pudiera resultar perjudicial para la actividad del empleador, éste podrá, al suministrar la información mencionada en el párrafo 3, proteger la identificación del ingrediente, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, apartado b).

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NO. 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA O.I.T., GINEBRA, 1990

ARTICULO 7. ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 161. DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204. b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. PARÁGRAFO. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro Primero de esta Ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.

AFILIACION DE LA COMPAÑÍA A UNA EPS/ AFILIACION DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 208. DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que se define en el Libro Tercero de la presente Ley.

AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 210. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR. Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la presente Ley para los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse. También le son aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el pago de los aportes. PARÁGRAFO. Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

REGISTRO DE AFILIACIÓN A EPS Y FORMATO DE REGISTRO DE DATOS DE PERSONAL - FOR-THU-005

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES

AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

AFILIACION DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 62. INFORMACION DE RIESGOS PROFESIONALES. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnósticada la enfermedad.

SOCIALIZACION DE LOS PELIGROS A LOS TRABAJADORES EN LA INDUCCION / CAPACITACIONES ACERCA DE RIESGOS

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 16. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso. PARAGRAFO. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proprocional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORESPOR EL CUAL SE DETERMINA LA

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 41. DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador.

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 44. TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES. La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de Incapacidades" Esta tabla deberá ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos una vez cada cinco años. PARAGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se expidan el "Manual Unico de Calificación de invalidez" y la "Tabla Unica de Valuación de Incapacidades", continuarán vigentes los establecidos por el Instituto de Seguros Sociales.

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.

EJECUCION DEL SGSST / MATRIZ DE RIESGOSPOR EL CUAL SE DETERMINA LA

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales: a. En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y 3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. b. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. PARAGRAFO. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento.

AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALESPOR EL CUAL SE DETERMINA LA

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluído el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES / EJECUCION DEL SGSST / INVESTIGACION DE ACCIDENTESPOR EL CUAL SE DETERMINA LA

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo: TABLA DE CLASES DE RISGO CLASE RIESGO CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO BAJO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 58. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION. Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales.

EJECUCION DE LOS SUBPROGRAMAS DEL SGSST

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 63. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité. b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 18. MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

PLANILLA DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

DEBERES EN EL PERFIL DE CARGO / EVALUACIONES DE DESEMPEÑO

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 25. CLASIFICACION DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento. Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional.

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 35. SERVICIOS DE PREVENCION. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfíles epidemiológicos de las empresas. PARAGRAFO. Los vigías ocupacionales cumplen la mismas funciones de los comités de salud ocupacional.

ACTIVIADES EJECUTADAS CON APOYO DE LA ARL

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 38. DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando.

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 4. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características: a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Prfoesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto. f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto. j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza. k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. l. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 47. CALIFICACION DE INVALIDEZ. La calificación de invalidez y su origen, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo, la calificación de la invalidez podrá revisarse a solicitud de la entidad administradora de riesgos profesionales.

Page 7: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

Sistema General de Riesgos Profesionales Clasificación de empresa. Tabla de Clases de Riesgo. CLASES DE RIESGOS I / III / IV S

Sistema General de Riesgos Profesionales CLASES DE RIESGOS I / III / IV S

Sistema General de Riesgos Profesionales S

Sistema General de Riesgos Profesionales S

Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. REGISTROS DEL SGSST S

S

S

AFILIACION DE LA COMPRAÑIA A ARL S

S

CLASES DE RIESGOS I / III / IV S

CAPACITACION S

MATRIZ DE RIESGOS / INDUCCIONES S

PROFESIOGRAMA S

S

GESTIÓN DE RESIDUOS S

S

S

S

PROMOCION Y PREVENCION Disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física S

PROMOCION Y PREVENCION Programar eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. S

Hace referencia parcialmente al decreto 1295 de 1994 y establece multas a las empresas que no presten la afiliacion de ARP a sus empleados. S

Emisiones fuentes móviles Prohibición de generación de ruido por vehículos que supere los niveles para los sectores definidos como de tranquilidad. MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

Todo empleador debe disponer de las hojas de seguridad de los productos químicos peligrosos usados en sus operaciones S

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

S GAF Febrero de 2014

EMISIONES FUENTES MÓVILES MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

Emisiones fuentes móviles Prohibición de la generación de emisiones por fuentes móviles superiores a las establecidas en esta resolución. MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

Emisiones fuentes móviles Se reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel. MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

REPORTE DE AT Y DE SU INVESTIGACIÓN S

REPORTES DE ACCIDENTES A LA ARL S

LICENCIAS SALUD OCUPACIONAL LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL S

S

S

Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

Derecho a las prestaciones. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional.Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:a. Procurar el cuidado integral de su salud.b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

DEBERES EN EL PERFIL DE CARGO / EVALUACIONES DE DESEMPEÑO

Obligaciones del empleador. El empleador será responsable:a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgosprofesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de saludocupacional de la empresa, y procurar su financiación;e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, yh. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

AFILIACION DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE LOS COLABORADORES / EJECUCION DEL SGSST / NOTIFICACIONES A LA ARL

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 1295 DE 1994

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 10. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales.La desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales. La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya lugar.El hecho del pago de cotizaciones obligatorias causadas durante el tiempo en que el empleador estuvo desafiliado al sistema, no lo libera de la obligación contenida en el inciso segundo de este artículo.Parágrafo. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DE MANERA OPORTUNA

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 2. Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.

AFILIACION DE LOS COLABORADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 3. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 8. Obligación especial del empleador. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.

AFILIACIONES DE LOS COLABORADORES A ARL

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 9. Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:a) La actividad económica del empleador;b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, yc) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.Promoción y educación en materia de ETS/ VIH /

SIDAResolución 3715 de 1999, Artículo 1. Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de 1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo.

POR LA CUAL SE ACLARA UNA RESOLUCIÓN Artículo 1. Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera de la responsabilidad de prevenir los riesgos profesionales.

POR LA CUAL SE ACLARA UNA RESOLUCIÓN Artículo 2. No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo, en el artículo 1º del Decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto 1835 de 1.994.

POR LA CUAL SE ACLARA UNA RESOLUCIÓN Artículo 3. El empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad.

REGISTROS DE REUBICACIÓN DE TRABAJADORES EN ESTADO DE EMBARAZO

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 1o. Ambito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 4o. Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales.

GESTIÓN Y AHORRO DE RECURSOS (ENERGÍA Y AGUA)

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo  9o. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

GESTIÓN Y AHORRO DE RECURSOS (ENERGÍA Y AGUA)

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 12. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución

GESTIÓN Y AHORRO DE RECURSOS (ENERGÍA Y AGUA)

ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS POR NUESTROS COLABORADORES

ACTIVIDADES REALIZADAS CON LA CCF (DIA DE LA FAMILIA / INTEGRACION)

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 1295 DE 1994 Y SE ACLARAN Y MODIFICAN UNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1833 DE 1994

AFILIACION DE LOS COLABORADORES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

POR EL CUAL SE PROMULGA EL CONVENIO 170 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 25 DE JUNIO DE 1990.

HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS QUIMICOS

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 948 DE 1995 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE

Artículo 3. Modifícase el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, de la siguiente manera:"Artículo 38. Emisiones de Vehículos Diesel. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (A.C.P.M.) que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. La opacidad se verificará mediante mediciones técnicas que permitan su comparación con los estándares vigentes.A partir del año modelo 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior al tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros, activados por Diesel (A.C.P.M.) cuyo motor no sea turbo cargado o que operen con cualquier otra tecnología homologada por el Ministerio del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones.Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos Diesel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba y efectuar sus descargas a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo.Los propietarios, fabricantes, ensambladores e importadores de todos los vehículos de estas características que no cumplan con los requisitos del inciso 3º del presente artículo, deberán hacer las adecuaciones correspondientes de manera que se ajusten a lo dispuesto en la presente norma, en orden a lo cual se les otorga plazo hasta el 1º de marzo de 1996. Una vez vencido dicho término, si no cumplieren con lo aquí establecido, no podrán circular hasta que las autoridades verifiquen que las adecuaciones cumplen con la norma".

POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y REFORMAN REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 116º.- Inscripción de empresas de alto riesgo. El artículo 64 del Decreto Nacional 1295, quedará así:

"Artículo 64º.- Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 del Decreto Nacional 1295 de 1994, serán consideradas como empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este Decreto . Igualmente aquellas que se constituyan hacia el futuro deberán inscribirse a más tardar en los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades".

RADICADO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL MINSITERIO DE TRABAJO

REALIZAR EL REGISTRO DE LA EMPRESA COMO DE RIESGO V ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

Enero/14: PendienteAgosto/14: Notoficación al Ministerio

Obligatoriedad del cumplimiento de los estándares para emisión de fuentes móviles. Normas mínimas que deben contener los combustibles de los vehículos utilizados durante el transporte de equipos y personal y los requerimientos minimos de los diagnosticentros que expiden los certificados de gases asi como la informacion que debe contener el certificado

Derogada por el art. 39, Resolución del Min. Ambiente 910 de 2008

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL DECRETO-LEY 1295 DE 1994

Artículo 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.La Dirección Técnica de riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL DECRETO-LEY 1295 DE 1994

Artículo 14. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes ILI, y la Evaluación del Programa de Salud Ocupacional, las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARP., a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional.Los exámenes médico ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales.

Licencias de salud ocupacional: Delega en direcciones seccionales y locales de salud. Desarrollo de Actividades de Salud Ocupacional con Licencia dada por la entidad competente designada.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.

REGISTROS DE NÓMINA Y HOJAS DE VIDA DE TRABAJADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

REGISTROS DE NÓMINA Y HOJAS DE VIDA DE TRABAJADORES Y DE PAGO DE IMPUESTO DE RENTA

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA.

Page 8: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

PRESUPUESTO DEL AREA HSEQ S

Articulo 13. Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. S

S

INCAPACIDADES S

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S

Legal Solicitar certificado del uso del suelo expedido por la Alcaldía Local para determinar la clasificación de la zona donde opera la Organización. VERIFICACION DE USO DEL SUELO S

Examenes Medicos Ocupacionales Prohibido realizar pruebas de laboratorio para determinar la infección por VIH como requisito obligatorio para acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. PROFESIOGRAMA S

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

INSPECCIONES GENERALES S

Construcciones sismo resistentes Normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente S

Aceite usado INFORME DE CONTRATISTAS S

INDUCCION S

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PAGOS DE SS S

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PAGOS DE SS S

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REGISTROS DE ATENCIÓN MÉDICA S

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POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

Articulo 12. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

MATRIZ DE RIESGOS / INDUCION Y REINDUCCION / CAPACITACIONES

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

Articulo 14. El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

MATRIZ DE RIESGOS / MATRIZ DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

Articulo 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

Articulo 5. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

MATRIZ DE RIESGOS / EJECUCION DEL SGSST

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 161, SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO" ADOPTADO POR LA 71 REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, GINEBRA, 1985.

Articulo 8. El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa.

PARTICIPACION DE LOS COLABORADORES EN LA EJECUCION DEL SGSST

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 373 DE 1997 EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA.

Articulo 1. Definiciones. Para todos los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Consumo eficiente. Es el consumo mensual promedio de cada usuario medido en condiciones normales en los seis (6) meses anteriores a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, ajustados por el factor de eficiencia de dichos equipos. Factor de eficiencia por el uso de equipos, sistemas e implementos de bajoconsumo de agua. Es el porcentaje de reducción de consumos en una instalación interna típica, derivado del uso de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, respecto a los consumos arrojados sin el uso de dichos equipos. Consumo ineficiente. Es aquel que se encuentra por fuera de los parámetros de consumo eficiente establecidos por la entidad prestadora del servicio de acueducto. Equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Son todos aquellos equipos, sistema e implementos definidos en la norma Icontec NTC-920-1, o las que la modifiquen o adicionen y adoptados por la respectiva entidad prestadora, destinados a proveer de agua potable las instalaciones internas de los usuarios, que permiten en su operación un menor consumo unitario. Sector institucional. Hace referencia a organismos que desempeñan una función de interés público, benéfico o docente.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 373 DE 1997 EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA.

Articulo 2. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.

INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

Toda persona natural o jurídica que genere aceite usado o los maneje, está obligado a conocer la destinación última que se le esté dando a los volúmenes generados o manejados del mismo, bien sea que los venda, los ceda, los reprocese o ejecute cualquier otra actividad con éllos, y deberá llevar un registro que deberá contener como mínimo la siguiente información:a. Proveedor del aceite usado,b. Origen del aceite usado,c. Volumen y proporción de aceite usado empleado en la mezcla,d. Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 28. Beneficios de los afiliados al Régimen Contributivo. El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios:a) La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata el artículo 162 de la Ley 100 de 1993;b) El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional; Ver el Concepto de la Sec. General 071 de 2008. c) El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.Los pensionados cotizantes y los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al sistema recibirán únicamente las prestaciones contempladas en el literal a) del presente artículo.Parágrafo. Cuando el afiliado al Régimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes.POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 57. Suspensión de la afiliación. La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por capitación adicional en los términos establecidos en el presente decreto.Cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones, éste o ésta deberá garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 210 y el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los períodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cual brindará atención inmediata.Parágrafo. La Entidad Promotora de Salud compensará por cada uno de los períodos cancelados.

PAGO OPORTUNO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALESPOR EL CUAL SE REGLAMENTA LA

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 65. Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente.Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte.Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.Para los pensionados las cotizaciones se calcularán con base en la mesada pensional.Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

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Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:1. Como cotizantes:a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;b) Los servidores públicos;c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;e) Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y que reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiado del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 100 de 1993.2. Como beneficiarios:Los miembros del grupo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Artículo 27. Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes. Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar, se encuentren en una de las situaciones descritas en el numeral 1º del artículo precedente, deberán cotizar para garantizar la solidaridad de todo el Sistema a la misma Entidad Promotora de Salud.

AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Artículo 34. Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:a) El cónyuge;b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;c) Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado;d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado;e) Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado;f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo;g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.Parágrafo. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.

INDUCCION / AFILIACION DE LOS BENEFICIARIOS CUANDO LOS COLABORADORES LO SOLICITEN

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Artículo 35. Inscripción del grupo familiar. Los afiliados deberán inscribir ante la Entidad Promotora de Salud -EPS., a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar según lo dispuesto en el artículo anterior. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulado que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho formulado deberá ser suscrito por el afiliado. El formulario deberá suscribirlo también el empleador cuando se trate de personas con contrato de trabajo o de servidores públicos.La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una declaración del afiliado que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra Entidad Promotora de Salud -EPS y que ninguna de ellas por su nivel de ingresos debe estar afiliada como cotizante.Parágrafo. El formulario y los anexos a que se refiere el presente artículo podrán ser destruidos después de un año contado a partir del momento de su recepción por la EPS, siempre y cuando los conserve por cualquier medio técnico que garantice la reproducción exacta de documentos, tales como la microfilmación, la micografía y los discos ópticos. El mismo procedimiento podrá seguirse con el formulario y documento de autoliquidación

AFILIACION POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE BENEFICIARIOS SI ES SOLICITADO POR EL COLABORADOR

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Artículo 36. Hijos con incapacidad permanente. Tienen derecho a ser considerados miembros del grupo familiar aquellos hijos que tengan incapacidad permanente producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Dicha incapacidad deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS.

AFILIACION POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE BENEFICIARIOS SI ES SOLICITADO POR EL COLABORADOR

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Artículo 37. Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto.

AFILIACION POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE BENEFICIARIOS SI ES SOLICITADO POR EL COLABORADOR

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Artículo 45. Libertad de elección por parte del afiliado. La afiliación a una cualquiera de las entidades promotoras de salud -EPS en los regímenes contributivo y subsidiado, es libre y voluntaria por parte del afiliado.En el régimen contributivo, tratándose de personas vinculadas a la fuerza laboral mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade de Entidad Promotora de Salud, con el objeto de que este efectúe las cotizaciones a que haya lugar.Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva Entidad Promotora de Salud, mediante el diligenciamiento de un formulario único previsto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud, que deberá contener por lo menos los siguientes datos:Nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador.Nombre, apellido e identificación del afiliado cotizante.Nombre e identificación del grupo familiar del afiliado.Salario o ingreso base de cotización del afiliado.Dirección de residencia del trabajador y dirección del empleador y/o entidad que otorga la pensión.Sexo y fecha de nacimiento del afiliado cotizante y de su grupo familiar.Administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el cotizante. Mención de otros cotizantes del grupo familiar.Los trabajadores independientes y demás personas naturales con capacidad de pago, deberán afiliarse a la Entidad Promotora de Salud -EPS que seleccionen, mediante el diligenciamiento del respectivo formulado único. La Superintendencia Nacional de Salud definirá la información adicional que deberá contener el formulario para la afiliación de dichas personas y para el pago de las respectivas cotizaciones y deberá establecerse si la afiliación se efectúa a través de una entidad agrupadora o directamente.Cuando el afiliado se traslade de Entidad Promotora de Salud, en el formulado de registro de novedades y traslados definido por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá consignarse que la decisión de traslado ha sido tomada de manera libre y espontánea.

AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD EN SALUD DE LOS COLABORADORES

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Artículo 46. Período para subsanar errores o inconsistencias. Cuando la afiliación no cumpla los requisitos mínimos establecidos, la Entidad Promotora de Salud deberá comunicarlo al solicitante y al respectivo empleador, cuando fuere el caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del formulario en la cual se solicitó la vinculación, para efectos de subsanar los errores o las inconsistencias.

TRAMITES ANTE EPS POR PARTE DEL AREA DE TALENTO HUMANO

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Artículo 52. Concurrencia de empleadores o de administradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones, cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradoras de pensiones correspondientes.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, la persona responderá por el pago de las sumas que en exceso deba cancelar el Fondo de Solidaridad y Garantía a diferentes EPS por concepto de UPC. Cuando las EPS hayan reportado oportunamente la información de sus afiliados en los términos establecidos en el presente decreto, no estarán obligadas a efectuar reembolso alguno.Parágrafo. En el formulario de afiliación deberá quedar constancia de la concurrencia de empleadores y administradoras de pensiones.

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Artículo 55. Traslado de Entidad Promotora de Salud. Los afiliados a una Entidad Promotora de Salud, podrán trasladarse a otra, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo precedente, previa solicitud a la nueva EPS, presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador.La Entidad Promotora de Salud a la cual se traslade el afiliado, deberá notificar tal hecho a la anterior, en la forma que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

SOLICITUD DE TRASLADO DE EPS POR PARTE DE LOS COLABORADORES / INFORME DE LAS EPS DE ACEPTACION DEL TRASLADO

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Artículo 56. Efectividad del traslado. En concordancia con lo establecido por el artículo 46 del Decreto 326 de 1996, el traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador o el pensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud.El traslado de un trabajador independiente que se haya retirado de una Entidad Promotora de Salud, adeudando sumas por conceptos de cotizaciones o copagos, se hará efectivo en el momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encontraba afiliado.Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean procedentes contra el trabajador o el aportante. Para tal efecto, la certificación de deuda que expida la administradora prestará mérito ejecutivo.Parágrafo. Las entidades que indebidamente reciban aportes del empleador por un trabajador trasladado a otra EPS deberá reintegrar estas sumas dentro de los quince días siguientes a su requerimiento.

INFORME DE LA EPS DE ACEPTACION DEL TRASLADO

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Artículo 66. Base de cotización de los trabajadores independientes. La base de cotización para los trabajadores independientes será determinada sobre los ingresos que calcule la EPS de acuerdo con el sistema de presunción de ingresos definido por la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso el monto de la cotización de los trabajadores independientes podrá ser inferior al equivalente al 12% de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Artículo 67. Base mínima y máxima de cotización. En ningún caso en el formulario de autoliquidación, la base de cotización de los trabajadores dependientes podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto en la Ley 11 de 1988 para los trabajadores del servicio doméstico.De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá limitar la base de cotización a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

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Artículo 68. Recaudo de Cotizaciones. Las cotizaciones serán recaudadas en forma directa por las EPS o a través de terceros, de conformidad con la reglamentación vigente para tal efecto.Los empleadores deberán cancelar los aportes de sus trabajadores, mediante el diligenciamiento de los formularios definidos para tal efecto por las normas vigentes. Dichos formularios serán suministrados por las Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas sin ningún costo.

PLANILLAS DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

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Artículo 70. Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones o permisos.La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso.En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.Parágrafo. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.

IBC PARA COLABORADORES EN INCAPACIDADES O LICENCIAS / PLANILLA DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

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Artículo 71. Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.En el caso de suspensión disciplinada o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERIODO DE LICENCIAS NO REMUNERADA

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Artículo 73. Publicación de extractos de pago. En concordancia con el artículo 42 del Decreto 326 de 1996, los empleadores deberán publicar en forma mensual al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores, debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente, permitiendo de esta manera a los trabajadores acreditar sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. De esta forma, será deber del trabajador denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones de salud por parte del empleador.

PLANILLA DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES EN LA CARPETA DEL SHAREPOINT DE CADA COLABORADOR

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Artículo 74. Cobertura. El ingreso de un afiliado cotizante tendrá efectos para la entidad administradora en el Sistema de Seguridad Social Integral desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación. No obstante, la cobertura durante los primeros treinta días será únicamente en los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud les serán brindados treinta días después siempre y cuando se hubiere efectuado el pago de la cotización respectiva.El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.

AFILIACIONES DE LOS COLABORADORES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DESDE EL DIA DE SU INGRESO A LABORAR

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 75. Del período de protección laboral. Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.Parágrafo. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.

PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 76. Beneficios durante el período de protección laboral. Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 79. Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.La liquidación que efectúe la EPS por los períodos adeudados prestará mérito ejecutivo.

INGRESO DE NOVEDAD A LA PLANILLA DE PAGO DE PARAFISCALES

Page 9: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

REGISTROS DE PAGOS DE NÓMINA S

REGISTROS DE PAGOS DE NÓMINA S

S

IBC PARA COLABORADORES S

Emisiones fuentes móviles Obligatoriedad de portar el certificado de análisis de gases vigente; vehículos del servicio público deberán realizar el primer análisis al año de su matrícula. CERTIFICACIÓN TECNICO-MECÁNICA S

S

S

CERTIFICADOS DE APTITUD MEDICA S

S

S

Reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. S Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 351 de 2014.

Transporte de Carga S

Contar con un programa para el uso eficiente y ahorro de energía PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

Servicios de Salud en el trabajo Servicios de Salud en el Trabajo: designa servicios, funciones preventivas y encargados de asesorar al empleador y trabajador S

POLITICA DE CONTRATACION S

INSPECCIONES A VEHICULOS S

VISITAS DE CAMPO S

VISITAS DE CAMPO S

S

S Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010.

S

S

S

Articulo 34. PORTE. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. S

SOAT DE LAS CAMIONETAS S

REGISTRO FOTOGRAFICO CAMIONETAS S

S

S Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010.

S

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 80. Pago de incapacidades y licencias. Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad éste deberá cancelar su monto por todo el período de la misma y no habrá lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social ni de las Entidades Promotoras de Salud ni de las Adaptadas.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 81. Pago de servicios de salud. Cuando un trabajador requiera atención médica y su afiliación se encuentre suspendida por causa del no pago por parte del empleador, éste deberá asumir totalmente el costo de dicha atención o cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas respecto de la totalidad de sus trabajadores.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 83. Afiliación a riesgos profesionales. Es requisito para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales.

AFILIACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORALES

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 84. Salario base de cotización. De conformidad con lo establecido por la Ley 100 de 1993, el salario base de cotización en materia de salud será el mismo definido para pensiones. En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud rechazarán la afiliación de aquellas personas que declaren un salario base inferior al declarado para el régimen de pensiones.

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 692 DE 1995

Aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.

AFILIACIONES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

POR EL CUAL SE ADOPTAN UNAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 100 DE 1993, SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY 488 DE DICIEMBRE 24 DE 1998, SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE APORTANTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE APORTES QUE FINANCIAN DICHO SISTEMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Normas para poner en operación el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, con el fin de que el mismo se convierta en herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social y para la adecuada prestación de los servicios y reconocimiento de los derechos que ella contempla. Articulo 40: PARAGRO 1: Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados

PAGO DE INCAPACIDADES MENORES O IGUALES A 3 DIAS A LOS COLABORADORES / NOMINAS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA

Por la cual se expeden las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas,conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989.

Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos desalud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 7º. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA CALIFICAR EL ORIGEN PROFESIONALLa calificación del origen profesional de las enfermedades debe sustentarse en la historia clínica que soporte clínica y paraclínicamente el diagnóstico médico y en los antecedentes laborales, que permitan conocer la exposición a los factores de riesgo en las diversas ocupaciones u oficios, en los cuales se ha desempeñado el trabajador, como lo establece el Decreto 1832 de 1994.Para los casos definidos en el artículo 3º del Decreto 1832 de 1994, Adicionalmente, se debe documentar la relación de estudios, nacionales o internacionales, en los cuales los resultados identifiquen la relación entre el factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada. Esta documentación incluye trabajos científicos de reconocida idoneidad publicados en revistas nacionales o internacionales specializadas en Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Epidemiología o Salud Pública. PARAGRAFO 1: Cuando se han establecido factores de riesgo propios o inherentes a una tarea, oficio u ocupación, no requiere ser documentada la exposición a estos factores de riesgo.PARAGRAFO 2: No se admitirán decisiones de tipo técnico o administrativo que puedan dificultar, dilatar, impedir u ocultar información requerida en el proceso de estudio para la calificación del origen de los eventos de salud; el incumplimiento de lo anterior, acarreara en lo pertinente, la aplicación de lo establecido en el artículo 194 del Decreto 1122 de 1999, en especial, en el caso del accidente de trabajo con riesgo biológico, cuando se aplique el protocolo establecido para su estudio.PARAGRAFO 3: Los costos que se deriven del estudio de un caso de origen profesional, serán asumidos por la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esta afiliado el trabajador.ARTICULO 8º. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA CALIFICAR EL ORIGEN COMUNConforme a lo establecido en el Decreto 1832 de 1994, la calificación de la enfermedad será de origen común cuando no exista relación de causa efecto entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, actual o anteriores, con la enfermedad diagnosticada. La base para determinar esta calificación se fundamentará en lo siguiente:Que en el examen médico preocupacional practicado por la empresa se haya detectado y registrado el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. Que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad, de acuerdo con las mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos.PARAGRAFO 1. Considerando los periodos de latencia de la enfermedad y el criterio de la relación temporal, las mediciones ambientales o evaluaciones biológicas hacen referencia a las realizadas durante el periodo de vinculación laboral del trabajador, como sistema de vigilancia epidemiológica por factores de riesgo.PARAGRAFO 2. La no existencia del examen médico preocupacional y de las mediciones ambientales o evaluaciones biológicas, como sistemas de vigilancia epidemiológica por factores de riesgo, durante el periodo de vinculación laboral, no podrá ser argumento para impedir la calificación del origen de los eventos de salud, y por lo tanto, en todo caso, la inexistencia de estos elementos probatorios, imposibilitara calificar como de origen común, los eventos de salud.

REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ANTE LA ARL

Por lo cual se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR -

ARTICULO SEGUNDO.- Clasificación de impacto por nivel de intensidad sonora de una fuente fija industrial: un establecimiento o empresa se encontrará clasificada como de alto, medio o bajo impacto, de acuerdo a los estándares máximos de presión sonora permitidos en la legislación vigente, considerando los niveles de presión sonora que genere la fuente, horario de funcionamiento, ubicación y los límites con uso del suelo industrial, comercial o residencial, En caso de que el establecimiento o empresa límite por alguno de sus costados con uso del suelo comercial o residencial, se tomará como máximo permitido para horario diurno y nocturno, el más estricto, de acuerdo a la normatividad vigente.

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

REGISTROS DE MANEJO DE RESIUDOS HOSPITALARIOS SI LLEGAREMOS A TENER CENTROS DEATENCIÓN MÉDICA O ENFERMERÍA EN CAMPO

Cuando no se utilicen equipos propios para el transporte de carga, la contratación de este servicio debe realizarse con empresas de transporte legalmente construidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Contar con manifiesto y remesa de carga.

TRANSPORTE DE CARGA CON EMPRESAS AUTORIZADAS

MEDIANTE LA CUAL SE FOMENTA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA, SE PROMUEVE LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EJECUCION DEL SGSST / MATRIZ DE RIESGOS

POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO", ADOPTADO POR LA 58ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, EL VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973)

ARTICULO 1: Abolir el trabajo a niños y permitir un desarrollo fisico y mental mas completo.ARTICULO 2: La edad establecidad de contratación no debe ser inferior a 15 años.ARTICULO 3: La edad minima de empleo que por su actividad puedad resultar peligrosa para la salud , seguridad o la moralidad de los menores sera de 18 años.ARTICULO 7: Permite la contratación a personas de 15 años que desarrollen programas de formación u orientación profesional.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 104. NORMAS PARA DISPOSITIVOS SONOROS. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 19. REQUISITOS. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:Para vehículos de servicio diferente del servicio público:1. Saber leer y escribir.2. Tener 16 años cumplidos.3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación q ue expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conduc ción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.Para vehículos de servicio público:Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

VERIFICACION DE LICENCIAS DE CONDUCCION DE LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 28. CONDICIONES TÉCNICO-MECÁNICA, DE GASES Y DE OPERACIÓN. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.PARÁGRAFO 2o. Los vehículos de servicio público, oficial, escolar, y turístico; de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente.Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte, el cual contará con un plazo no mayor de 120 días a partir de la sanción de la presente ley para su reglamentación.

ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS / MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.2. Una cruceta.3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.4. Un botiquín de primeros auxilios.5. Un extintor.6. Dos tacos para bloquear el vehículo.7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.8. Llanta de repuesto.9. Linterna.PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.

ADQUISICION DE VEHICULOS CON SU EQUIPO MINIMO

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 31. SALIDA DE EMERGENCIA. Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes.

REGISTROS DE INSPECCIÓN DE RUTA DE TRANSPORTE DE COLABORADORES

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 32. CONDICIONES DE LA CARGA. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.

EMBALAJE DE MATERIALES DE FORMA ADECUADA PARA EL TRANSPORTE

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LICENCAAS DE TRANSITO DE LAS CAMIONETAS

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 45. UBICACIÓN. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.Los vehículos de tracción animal, agrícolas y montacargas, deberán llevar una placa reflectiva en el extremo trasero como identificación.Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.

LICENCIASDE TRANSITO DE LAS CAMIONETAS

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 10. El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así:Articulo 50. CONDICIONES MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS / MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

REGISTROS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN CAMPO

Page 10: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

S

CAPITULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. CURSO DE MANEJO DEFENSIVO S

Seguridad vial S

Seguridad vial S

Seguridad vial S

Seguridad vial S

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Modificación de la tabla de clasificación de actividades economicas y clasificación de la empresa ACTUALIZACION RUT S

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PLAN DE EMERGENCIAS S

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –Anexo N° 1 S

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S Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

S Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

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POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones no podrán:Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.Remolcarse de vehículos en movimiento.Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autori zados y habilitados para ello.PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

REGISTROS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN CAMPO

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Condiciones de la Carga. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.

EMBALAJE DE MATERIALES DE FORMA ADECUADA PARA EL TRANSPORTE

Condiciones Tecnomecanicas de gases y operación. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS / MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

Conducción de vehículos. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de trac-ción animal por la zona de seguridad y pro-tección de la vía férrea.odo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. Todo conductor de un vehículo deberá res-petar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.

Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.

Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la cal-zada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cual-quiere señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.

PROGRAMA DE GESTION VIAL / CURSOS A CONDUCTORES

Seguros Obligatorios. Accidente de Transito. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni reto-car o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

ADQUISICION DE SOAT PARA LOS VEHICULOS

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 4. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

INGRESOS LUEGO DE FINALIZADAS INCAPACIDADES

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Articulo 8. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

CONCEPTOS MÉDICOS POST-INCAPACIDAD Y EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO CON RECOMENDACIONES

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA APOYAR EL EMPLEO Y AMPLIAR LA PROTECCIÓN SOCIAL Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

Articulo 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;c) La formación se recibe a título estrictamente personal;d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.urante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

CELEBRACION DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE CON EL CUMPIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD

POR EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada

por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.REGISTROS DE EMERGENCIAS O ACCIDENTES AMBIENTALES

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532, –Anexo N° 3–.L. Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.

REGISTROS DE ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES DE EMPRESA QUE TRANSPORTE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

A. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.B. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 –Anexo N° 3–.C. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados, según lo establecido en los literales A y B del artículo 5 del presente decreto.D. Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros). Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones. Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radiocomunicación.

REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

B. En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y/o descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza; además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. H. Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales, conforme a lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 –Anexo N° 3–.

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS

UTILIZADOS

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

La unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer:A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 segunda actualización –Anexo N° 1– para cada clase de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.

REGISTROS DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTES SUSTANCIAS PELIGROSAS

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA AFILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 30. Obligación de la afiliación. Para el cumplimiento del deber impuesto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral. Tal afiliación deberá efectuarse al momento mismo del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse y garantizarse durante todo el tiempo que dure dicha relación.Al momento de diligenciar el formulario de afiliación a la entidad promotora de salud, el empleador deberá ilustrar al trabajador sobre la prohibición existente de la múltiple afiliación, y le informará sobre las consecuencias de orden económico que la inobservancia de esta prohibición podrá acarrearle.Las entidades de aseguramiento, tanto del régimen contributivo y subsidiado, adelantarán campañas de divulgación y educación a sus afiliados, con miras a contribuir al pleno conocimiento y acatamiento, entre otras, de las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema, régimen de afiliación y movilidad, y prohibición de múltiples afiliaciones en los términos del Decreto 806 de 1998, del presente decreto y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LOS COLABORADORES

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA AFILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada. Las sumas descontadas se entregarán a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, junto con un documento en el que se ponga en conocimiento la situación para que la EPS revise la presunción de ingresos del contratista y este deba efectuar la autoliquidación de aportes sobre el nuevo ingreso.En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista justificación válida de la diferencia, el contratante deberá informar tal circunstancia a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de ingresos.Para los efectos del presente artículo se entiende por "valor bruto", el valor facturado o cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o retenciones de origen legal.En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.

SOPORTES DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA AFILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 3. Afiliación del Grupo Familiar. A partir de la vigencia del presente decreto, la afiliación al sistema requiere la presentación de los documentos que acreditan las condiciones legales de todos los miembros del núcleo familiar, así:1. Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro del matrimonio.2. Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento la sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, exigirá el cumplimiento del término antes indicado.3. Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, los registros civiles en donde conste el parentesco.4. Para acreditar la calidad de estudiante, certificación del establecimiento educativo, en donde conste edad, escolaridad, período y dedicación académica.5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 años según lo establecido en los términos del Decreto 2463 de 2001.6. La dependencia económica con declaración juramentada rendida personalmente por el cotizante, en la que conste el hecho.Para todos los efectos, la entrega de tales documentos es suficiente para acreditar la condición de beneficiario de acuerdo con las normas legales; lo anterior sin perjuicio de que las entidades promotoras de salud, EPS, o demás entidades obligadas a compensar, EOC, realicen las auditorías correspondientes, los cruces de información o que requieran al afiliado cotizante o empleador, según el caso, para que presente la documentación complementaria que acredite en debida forma tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo para ser inscrito como beneficiario.

AFILIACION DE BENEFICIARIOS SI ES SOLICITADO POR EL COLABORADOR

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA AFILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 4. Obligación de los afiliados. Además de la obligación de suministrar los soportes que acreditan la calidad de beneficiario de su grupo familiar cuando les sea requerida, es responsabilidad del afiliado cotizante reportar las novedades que se presenten en su grupo familiar y que constituyan causal de extinción del derecho del beneficiario, tales como fallecimientos, discapacidad, pérdida de la calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento de la edad máxima legal establecida y demás que puedan afectar la calidad del afiliado beneficiario.Cuando se compruebe por la entidad promotora de salud, la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, no comunicado oportunamente a dicha entidad por parte del afiliado cotizante, dicha entidad seguirá el procedimiento de desafiliación correspondiente, previa comunicación escrita al afiliado cotizante, con no menos de un (1) mes de antelación; el cotizante responderá pecuniariamente en todo caso, por el reporte extemporáneo de las novedades correspondientes de su grupo familiar, debiendo reembolsar los gastos en que incurrió el Sistema durante el periodo en que el beneficiario carecía del derecho. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en cabeza del afiliado cotizante, la entidad promotora de salud, EPS, el empleador o la entidad pagadora de pensiones, cuando a ello hubiere lugar.

MODIFICACIONES A LAS AFILIACIONES A SOLICITUD DEL COLABORADOR

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994, LA LEY 632 DE 2000 Y LA LEY 689 DE 2001, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO, Y EL DECRETO LEY 2811 DE 1974 Y LA LEY 99 DE 1993 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.

CLASIFICACION DE RESIDUOS PARA LA DISPOSICION FINAL

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994, LA LEY 632 DE 2000 Y LA LEY 689 DE 2001, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO, Y EL DECRETO LEY 2811 DE 1974 Y LA LEY 99 DE 1993 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 72. Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:1. Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material.2. Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.3. Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

CLASIFICACION DE RESIDUOS PARA LA DISPOSICION FINAL

Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre

Artículo 1°. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.

Artículo 2°. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3°. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.

ADQUISICION DE VEHICULOS CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ADECUADAS

Page 11: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

S

AFILIACION DE PERSONAS NATURALES S

S

CERTIFICACIÓN TECNICO-MECÁNICA S

Emisiones fuentes móviles Control de emisiones de fuentes móviles. Revisión periódica anual de emision de gases en el transporte público y privado, certificados de emisión con vigencia de 1 año CERTIFICACIÓN TECNICO-MECÁNICA S

S

S

IBC S

S

S

PAGOS DE SS S

S

S

S

Manejo S Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

S Derogado por el art. 26, Decreto Nacional 0723 de 2013

Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 PROGRAMA DE GESTIÓN MABIENTAL S

Ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Públicas Contratantes IBC S

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales. Suministro de EPP a los trabajadores. Divulgación políticas salud ocupacional S

S

PAGO A TRAVES DE MI PLANILLA S

Seguridad vial S

S

S COORDINADOR HSEQ Enero 15 de 2014

S

S

S

Radiaciones no ionizantes S

REGLAMENTO DE HIGIENE S

LIQUIDACIONES DE COLABORADORES S

Guías ambientales S

S

PAGOS DE PARAFISCALES S

PAGO A TRAVES DE MI PLANILLA S

S

REPORTE DE AT Y DE SU INVESTIGACIÓN S

POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C

Articulo 26.- Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena: 1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados; 2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y 5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios: 5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;5.2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;5.5 En restaurantes y salas de cine; 5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro;5.7 Oficinas estatales o públicas;5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público;5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

POLITICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO / CAPACITACION ESTILO DE VIDA SALUDABLES Y SPA

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 Y 14 DE LA LEY 797 DE 2003

Obligatoriedad de las personas naturales que prestan servicios al estado o a empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios deberán estar afiliados al sistema general de pensiones

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES EN FUENTES MÓVILES

Articulo 2. Son conductas que darán lugar a la imposición de multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes:1. El no porte del certificado de emisiones de gases vehiculares vigente.2. Conducir vehículos a los cuales no se les pueda efectuar la medición de sus emisiones durante los operativos de control, por no cumplir con los requisitos previstos en la Resolución N° 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. 3. El transporte de materiales de construcción, escombros o sobrantes de actividades constructivas de manera que el volumen de la carga sobresalga del nivel superior a ras del platón o contenedor.4. Dejar caer a la vía parte de los materiales de construcción, escombros o sobrantes transportados.Sobre los vehículos que incumplan las normas de emisión de gases, adicionalmente, se procederá a imponer la respectiva Orden de Comparendo para que se ejecute el procedimiento previsto en el Código Nacional de Tránsito.

REGISTROS DE SEGUIMIENTO A COMPORTAMIENTO DE CONDUCTORES

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES EN FUENTES MÓVILES

Articulo 8. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- o la Secretaría de Tránsito y Transporte podrán solicitar a las entidades oficiales, privadas, empresas de transporte público o propietarios particulares, la presentación de alguno o algunos de los vehículos de su propiedad, contratados o afiliados, para efectuar una prueba de emisión de gases, en la fecha y lugar que lo disponga. El requerimiento se comunicará por lo menos con una semana de antelación. El mismo vehículo no podrá ser citado más de dos veces durante un año. PARÁGRAFO PRIMERO.Contra las personas naturales o jurídicas que incumplan el requerimiento del DAMA se impondrán multas de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada vehículo, previo procedimiento administrativo sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los vehículos articulados del sistema TRANSMILENIO que circulan en los corredores troncales, el requerimiento para realizar la evaluación de emisiones de que trata este artículo se llevará a cabo en los patios de estacionamiento con que cuenta el mismo sistema.

POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS REGÍMENES PENSIONALES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES.

Articulo 3. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esta ley para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la presente l.<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso.PARÁGRAFO 1o. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:a) <Aparte subrayado CONDICIONAMENTE exequible> El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley;b) Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos;d) Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen;e) Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral;f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.

AFILIACION DE LOS COLABORADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS REGÍMENES PENSIONALES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES.

Articulo 4. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.

PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS REGÍMENES PENSIONALES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES.

Articulo 5. El inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así:Artículo 18. Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Articulo 1. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:PARÁGRAFO 2. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic> parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, <sic> por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. PARÁGRAFO. En los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se incluirá una cláusula que incorpore esta obligación hacia futuro.

CONTRATOS CELEBRADOS CON CLIENTES ESTATALES

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Articulo 10. PROCESO DE RECAUDO. Para garantizar la eficiencia en el pago de los aportes a cargo de los empleadores y los trabajadores, las entidades promotoras de salud, las administradoras de riesgos profesionales, las administradoras de fondos de pensiones, el Sena, las Cajas de Compensación Familiar y el ICBF podrán convenir el pago a través de medios electrónicos, así como la presentación del documento de pago por este mismo medio, con estricta sujeción a las condiciones que fijen las partes y aquellas que determine el Gobiemo <sic>, buscando dar seguridad al esquema y para realizar el principio de transparencia. Será igualmente procedente ejecutar el sistema de novedades por este medio, siempre que se cuente con los soportes documentales.

SOPORTES DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Articulo 5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de evasión o elusión, deberán informarlas en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social tratándose de pensiones o riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Sena, ICBF o a la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad competente según el caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la queja, correrán traslado al empleador o trabajador independiente responsable, quien deberá acreditar el pago o la inexistencia de la obligación que se le imputa en un plazo de treinta (30) días. En el evento en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, impondrá las sanciones previstas en la ley, que tratándose de multas, no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar.Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica a contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999.Las entidades administradoras de los sistemas de pensiones, riesgos profesionales entidades prestadoras de salud, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a las Cámaras de Comercio de su jurisdicción, los proponentes que se encuentren en mora por el pago de las obligaciones parafiscales. Dicha información será publicada por la Cámara de Comercio a través de Confecámaras en el boletín general sobre licitaciones y concursos que las entidades estatales pretendan abrir. El Ministerio de la Protección Social, reglamentará los términos y condiciones previstos en el presente artículo, así como lo atinente a la mora, como requisito para la publicación, que en ningún caso podrá exceder de (30) treinta días.PARÁGRAFO 1. En ningún caso procederá el cobro de multas simultáneas con base en los mismos hechos, cuando esto ocurra se aplicará la más alta de las dos.PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones a que se deben sujetar los convenios de pago que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, las administradoras de riesgos profesionales y las entidades promotoras de salud a efecto de evitar una desviación de recursos de la seguridad social y garantizar en forma plena su recaudo. Los acuerdos que desconozcan la reglamentación del Gobierno no producirán efecto y se entenderán como ineficaces.

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Articulo 7. CONDUCTAS PUNIBLES. El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente

PAGO DE PLANILLAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Articulo 8. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar podrán solicitar conforme lo determine el Gobierno Nacional, tanto a los afiliados cotizantes y beneficiarios, como a los empleadores, la documentación que requieran para verificar la veracidad de sus aportes o la acreditación de la calidad de beneficiarios, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos. En caso de que los documentos sean requeridos y no se entreguen dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud por parte del afiliado cotizante, se procederá a informarle al usuario conforme al Reglamento que si no los aporta en los treinta (30) días siguientes se procederá a suspender temporalmente el sistema de acreditación de derechos para el acceso de los servicios de salud frente al usuario respecto del cual no se entregue la documentación. Salvo aquellos casos en que el reglamento determine que existe justa causa.En el sistema de salud, transcurridos tres (3) meses de suspensión sin que se hubieren presentado los documentos por parte de los afiliados beneficiarios, se procederá a la desafiliación de los beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida de antigüedad. Durante el período de suspensión no habrá lugar a compensar por dichos afiliados. Cuando se compruebe que el afiliado cotizante incluyó beneficiarios que no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante también perderá su antigüedad en el Sistema. Dicha desafiliación deberá ser notificada personalmente al usuario afectado.Si la causa de la suspensión de los servicios en el sistema de salud es imputable al empleador, este deberá sufragar directamente la atención en salud del afiliado cotizante y sus beneficiarios, así como el pago de la incapacidad por enfermedad general del afiliado cotizante durante el período de suspensión de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, ni de la obligación de pagar los aportes e intereses adeudados. En este caso se prestarán los servicios al usuario y la Empresa Promotora de Salud deberá repetir contra el empleador.Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que debe imponer tanto la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces como el Ministerio de la Protección Social, al empleador y al afiliado que no entregue la documentación. Las multas por el incumplimiento a este deber podrán llegar a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduados conforme la gravedad de la infracción y será destinada a subsidiar la cotización en salud de los cabeza de familia desempleados en lo s términos y condiciones que determine el Gobiemo Nacional. PARAGRAFO. A partir de la Vigencia de esta ley las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán exigir la documentación a la que se refiere este artículo para dar trámite a la afiliación de los miembros del grupo familiar de los afiliados cotizantes.

ENVIO DE INFORMACION CUANDO ES REQUERIDA

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

AFILIACION DE LOS APRENDICES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ARL

Sitios de ubicación para la presentación de residuos sólidos. Se debe establecer una ruta de evacuación de residuos y el sitio por donde se recogen por parte de la empresa de aseo. En el anden del inmueble del generados

SE ENTREGAN A LA ADMINSITRACION DEL EDIFICIO LOS RESIDUOS PARA SU UBICACIÓN / SE DISPONENEN LOS DIAS DE RECOLECCION EN LA PLANTA

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994

Artículo 15. Preven ción en las empresas contratantes. Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.Parágrafo. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

PARTICIPACION EN ACTIVIADES DE SALUD DE CONTRATISTA

Art 1 - Objetivo. El objetivo del presente decreto es reglamentar el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, EPS, Y ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATANTES

UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL YADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

INDUCCIONES / REINDUCCIONES / SOPORTE DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALPOR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN

ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 21 DE 1982, LA LEY 89 DE 1988 Y LA LEY 100 DE 1993, SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 3. Presentación. El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. En este último caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección Social.

PLANILLAS DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 21 DE 1982, LA LEY 89 DE 1988 Y LA LEY 100 DE 1993, SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 4. Pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado.

Adopta los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional. reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 " Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. “

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

POR LA CUAL SE REGLAMENTA PRCIALMENTE EL DECRETO-LEY 2811 DE 1974, LA LEY 253 DE 1996 Y LA LEY 430 DE 1998 EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL MANEJO DE PLAGUICIDAS Y DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LOS MISMOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y para la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Lo anterior sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes.

GESTIÓN AMBIENTAL-PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS FORMATOS DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 3. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestad ora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación.Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001.Parágrafo 1. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.Parágrafo 2. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador, pero una vez radicado en la administradora de riesgos profesionales da inicio la asignación de la reserva correspondiente.

REGISTROS DE NOTIFICACIÓN DEL AT A LA ARL Y A LA EPS

ACTUALIZACION DE PROCEDIMIENTO PRO - HSEQ- 031 DEJANDO CLARIDAD QUE LOS REPORTES DE AT SE DEBEN RADICAR EN LA EPS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO Y EN LA ARL

Enero/14: Procediminto PRO-HSEQ-031 actualizado a Versión 5 con fecha de aprobación Enero 10 de 2014. Se incluyeron los aspectos de reporte del AT a la EPS.

POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS FORMATOS DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 5. Objetivos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Los informes de que trata la presente resolución tienen los siguientes objetivos:1. Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (administradora de riesgos profesionales, entidad promotora de salud, institución prestadora de servicios de salud) del Sistema de Seguridad Social.2. Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen del evento por las instancias competentes.3. Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelan tar la entidad administradora de riesgos profesionales sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional que haya causado la muerte del trabajador.4. Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional.5. Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.6. Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar las entidades administradoras de riesgos profesionales y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.7. Servir como fundamento para la asignación de la reserva correspondiente por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCCIDENTES DE TRABAJO

POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS FORMATOS DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 7. Período de transición. Las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, los empleadores, contratantes, Policía Nacional y Fuerzas Armadas dispondrán de cuatro (4) meses, después de entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar los formatos adoptados en esta, los cuales no podrán ser modificados o sustituidos.

FORMATO DE INVESTIGACIOND E ACCIDENTES

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 3667 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. El artículo 1° del Decreto 3667 de 2004, quedará así:Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

PLANILLA DE PAGOS DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Limites de exposición a campos electromagnéticos. Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones deben asegurar que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación, según los valores establecidos en la Tabla 1, correspondientes al cuadro l.2/K.52 de la Recomendación UIT-T K.52 "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos".Se deberá delimitar por letreros o cualquier otro medio visible, la delimitación de las zonas de exposición a campos electromagnéticos:a) De público en general;b) Ocupacional;c) Rebasamiento.Tabla 1Límites máximos de exposición según la frecuencia de operación.Tipo de exposición Gama de frecuencias Intensidad de campo eléctrico E (V/m) Intensidad de campo magnético H (V/m) Densidad de potencia de onda plana equivalente, S (W/m2) Ocupacional 9 - 65 KHz 610 24,4 -0,065 - 1 MHz 610 1,6/f -1-10 MHz 610/f 1,6/f -10 - 400 MHz 61 0,16 10400 - 2.000 MHz 3 f1/2 0,008 f1/2 f/402 - 300 GHz 137 0.36 50Público en general 9 - 150 KHz 87 5 -0,15 - 1 MHz 87 0,73/f -1-10 MHz 87/f1/2 0,73/f -10 - 400 MHz 28 0,073 2400 - 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 f/2002 - 300 GHz 61 0,16 10

REGISTROS DE MEDICIONES DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS O PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS

Articulo 55. SUPRESIÓN DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE, Y SEGURIDAD POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE LA COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SUS DIFERENTES ÓRDENES Y NIVELES.

Articulo 1. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.Artículo 3°. Adopción. Se adoptan las siguientes guías ambientales:Sector Hidrocarburos1. Guía de manejo ambiental para proyectos de perforación de pozos de petróleo y gas.2. Guía básica ambiental para programas de exploración sísmica terrestre. 3. Guía ambiental para desarrollo de campos.4. Guía ambiental para transporte por ductos.5. Guía ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo. 6. Guía de manejo ambiental para estaciones de servicio de combustible.7. Guía de manejo ambiental para estaciones de servicio ampliadas a GNV. 8. Guía ambiental para la distribución de gas natural.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO CON NORMAS AMBIENTALES EN CAMPO

POR LA CUAL SE ADOPTA EL CONTENIDO DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES.

Artículo 1º. Adóptase el siguiente diseño y contenido para el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY 21 DE 1982, EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 89 DE 1988, LOS LITERALES A) Y B) DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 119 DE 1994.

Artículo 1. Autoliquidación y pago de aportes. Los aportantes obligados al pago de los aportes a los que se refieren las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y la Ley 119 de 1994, deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, las declaraciones de autoliquidación y pago al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales. POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN

LOS ARTÍCULOS9° DE LA LEY 21 DE 1982, EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 89 DE 1988, 287 DE LA LEY 100 DE 1993, EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 119 DE 1994, 15 DE LA LEY 797 DE 2003 Y 10 DE LA LEY 828 DE 2003.

Artículo 1. Obligatoriedad. En desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ PARA CONDUCIR Y SE ESTABLECEN LOS RANGOS DE APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN REQUERIDA

Por medio de la cual se establece el procedimiento para obtener el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida

LICENCIAS DE CONDUCCION DE LOS COLABORADORES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS VARIABLES Y MECANISMOS PARA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 5º. Manejo de la información cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Page 12: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

Artículo 1º. Modificar el arículo 1º de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social PAGO A TRAVES DE MI PLANILLA S

IBC S

Transporte de Carga S

S

El almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses S

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

S

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

S

Estandares de emisiones de ruido ambiental S

Artículo 1. Adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. S

S

S

Habilitación Consultorio Médico LICENCIA DEL CENTRO MEDICO S

Habilitación Consultorio Médico LICENCIA DEL CENTRO MEDICO S

S

S

S

Prohibición uso de los Cloroflurocarbonos (CFC) REGISTROS DE COMPRAS S

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1303 DE 2005.

POR LA CUAL SE PRECISAN ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO INTEGRADO REALIZADO A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES

Artículo 2. Aclarar que el Ingreso Base de Cotización aplicable al Subsistema de Seguridad Social en Salud debe corresponder al señalado para el Subsistema General de Pensiones, en consecuencia, si para este último existen regulaciones especiales en cuanto a su forma de cálculo o límites máximos aplicables, tales regulaciones deben tenerse en cuenta para definir el Ingreso Base de Cotización para el Subsistema de Seguridad Social en Salud.

Requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles , extrapesadas , extradimensionadas y las especificaciones de los vehiculos destinados a esta clase de transporte

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

De la presentación de los residuos o desechos peligrosos . Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto N° 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS

por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Obligaciones del Generador: a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental;c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario;d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente;e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad;f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto;g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello;h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos;k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Obligaciones del transportista de residuos o desechos peligrosos. De conformidad con lo establecido en la ley y en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador debe:a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar;b) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o sustituya;c) Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al receptor debidamente autorizado, designado por dicho generador.d) En casos en que el transportador preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente;e) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso de presentarse otro tipo de contingencia el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;f) En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;g) Realizar las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos o desechos peligrosos o sustancias o productos que pueden conducir a la generación de los mismos, solamente en sitios que cuenten con los permisos ambientales a que haya lugar;h) Responsabilizarse solidariamente con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de cargue, transporte y descargue de los mismos.Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el Ministerio de Transporte, expedirán el Manifiesto de Carga para el Transporte de Mercancías en los aspectos relacionados con el transporte de residuos o desechos peligrosos.

REGISTROS DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE RESPEL

por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos mencionado en el literal b) del artículo 10 del presente decreto, el generador tendrá un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN YERRO DE LA LEY 1010 DE ENERO 23 DE 200 <SIC> POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Articulo 1. Corríjase el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma:Artículo 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORALPARÁGRAFO 1o. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

INCLUSION EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE UN CAPITULO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NORMA NACIONAL DE EMISIÓN DE RUIDO Y RUIDO AMBIENTAL

ESTUDIO DE RUIDO EN LOS SITIOS DE TRABAJO

POR LA CUAL SE ADOPTA EL CONTENIDO DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES.PLANILLA DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ADAPTAR LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1010 DE 2006.

Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

INCLUSION EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE UN CAPITULO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS OSTIGAMIENTOS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Prevenir, contralar y sancionar las diferentes formas de acoso laboral que se puedan presentar y que estan mencionadas en la presente Ley de igual menera generar Metodologias que ayuden a crear una adecuada convivencia entre los integrantes de la compañia

POLITICA DE NO ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA / INCLUSION EN EL REGALMENTO DE TRABAJO DE UN CAPITULO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORALEl Sistema Unico de Habilitación es un conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de

capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. Fija las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 13 DECRETO No 903 DE 2014. deroga los artículos 41,42,43 Y 44 del Decreto 1011 de 2006,.

Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir dichas condiciones, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación.

POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Articulo 10. Modifícase el inciso 1o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1o) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 634 DE 2006 MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ EL CONTENIDO DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES.

Artículo 1°. Modificanse los campos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del numeral 1.1- Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1.- Información del Formulario Único o Planilla Integrada, del Literal B – Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1° de la Resolución 364 de 2006, y las aclaraciones pertinentes

PLANILLA DE PAGO DE APORTRES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1465 DE 2005

Artículo 1°. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará así: 1.1 A partir del 1º de agosto de 2006 los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1.4 A partir del 1° de febrero de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1.5 A partir del 1° de abril de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y pagar vía intenet o utilizar la liquidación asistida y pagar mediante alguna de las modalidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 1465 de 2005.Parágrafo 1º.El número de cotizantes a los que se refieren los anteriores numerales se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social.Parágrafo 2º.Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Asistida para el pago de los aportes correspondientes a los pensionados, cuyo diseño y contenido adopte el Ministerio de la Protección Social en las fechas aquí señaladas según el número de cotizantes pensionados a los que se refiera.Parágrafo 3º.El aportante o trabajador independiente puede autoliquidar y pagar vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrán hacerlo mediante la liquidación y pago asistido una vez este servicio esté disponible

PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION

CFC´s. Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

Page 13: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

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Transporte de Carga El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro S

Transporte de Carga S

Transporte de Carga S

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Transporte de Carga S

Transporte de Carga S

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S COORDINADOR HSEQ Febrero 7 de 2014

REPORTES DE ACCIDENTES A LA ARL S

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PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

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POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 3615 DE 2005.

Artículo 1. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3615 de 2005, el cual quedará así:"Artículo 3°. Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. Para los efectos de la afiliación de que trata el presente decreto, el trabajador independie nte deberá acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma.Parágrafo 1. La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente decreto, no constituye relación o vínculo laboral.Parágrafo 2. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones".

REGISTROS DE AFILIACIÓN Y PAGO DE SS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 3615 DE 2005.

Artículo 2. Modifícase el artículo 5° del Decreto 3615 de 2005, el cual quedará así:"Artículo 5°. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del artículo 2° del presente decreto.La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificará dicha clasificación.Para estos efectos, la agremiación expedirá una certificación en la que conste los parámetros de tiempo, días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos.Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que implique una disponibilidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, deberá existir contrato escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por la administradora de riesgos profesionales para realizar la afiliación.Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, lo harán a través de la agremiación a la administradora de riesgos profesionales seleccionada por esta. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.El reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo realizará la agremiación, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.Parágrafo. Las administradoras de riesgos profesionales ARP, procederán a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten existiendo afiliación y pago oportuno de la cotización; dicha cobertura no se otorgará después de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en relación con los hechos que se presenten después de este período de protección".

REGISTROS DE AFILIACIÓN Y PAGO DE SS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrepesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, y las especificaciones de los vehículos destinados a tal fin.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Señalizar los vehículos con fondo amarillo y letras negras en dimensiones para los avisos delanteros de 1 m de largo por 0.50 m de altura y para los traseros 1.5 m de largo por 0.60 m de altura, en un material rígido que no permita, deformación y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina reflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la NTC 4739.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

Solicitar permiso para el transporte de cargas (válidez de 1 año), debe ser llevado por el conductor con el documento que acredite el peso de la carga expedido por el generador y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

PERSONAS EXCLUIDAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, EN RAZÓN A LA EDAD.

La ley ha establecido los eventos en los cuales una persona no se encuentra obligada a afiliarse al Sistema General de Pensiones, siendo uno de los criterios de exclusión contar con determinada edad, tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005. Solicitar registro como generador de residuos peligrosos ante la Autoridad Ambiental de Jurisdicción, así como cumplir con la periodicidad de registro.Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos odesechos peligrosos, deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdicción de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución. La solicitud de inscripción en el registro de generadores se debe efectuar de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el Artículo 28º del Decreto 4741 de 2005. Dichos plazos empezarán a contarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada en el Registro de Generadores de Residuos ó Desechos Peligrosos. Los generadores de residuos o desechos peligrosos deben solicitar su inscripción en el registro, diligenciar la información del registro y llevar a cabo su actualización, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento o la instalación generador(a) de residuos o desechos peligrosos. Las autoridades ambientales diseñarán programas o realizarán actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la información suministrada por los generadores, así como el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.

REGISTROS DE CANTIDAD DE RESIDUOS GENERADOS

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 8. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.Para efecto de la investigación, se seguirá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCCIDENTES DE TRABAJO

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 10. Descripción del accidente o incidente. El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente, tales como cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué pasó, por qué realizaba la actividad, para qué, con quién se encontraba, cómo sucedió. Para obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos y demás técnicas que se consideren necesarias

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 12. Compromiso de adopción de medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención.Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 13. Datos relativos a la investigación. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

ACTUALIZAR FORMATO FOR-HSEQ-032 DEJANDO CLARIDAD EN LA PARTE INFERIOR LA CASILLA DE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Enero/14: Formato FOR-HSEQ-032 actualizado a Versión 4 con fecha de aprobación 23 de Enero de 2014

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 14. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente,determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de quese adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal, los formatos deben contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente resolución.La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el presente artículo

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCCIDENTES DE TRABAJO

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 6. Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCCIDENTES DE TRABAJO

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 9. Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió eltrabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias.El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 11. Causas del accidente o incidente. Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 3°. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesionesseveras de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

DEFIINICION DE INCIDENTE DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Artículo 7. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno oexterno, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCCIDENTES DE TRABAJOPOR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA

PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Artículo 10. Responsabilidad de los usuarios. Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta además, los siguientes aspectos:1. Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses.2. Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública.3. En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente.Parágrafo. Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y las autoridades ambientales, se encargarán dentro de sus campañas de educación sanitaria y ambiental, de divulgar ampliamente entre la población las obligaciones que tienen como usuario así como las orientaciones para preservar la calidad del agua para consumo humano y hacer buen uso de ella al interior de la vivienda

MANTENIMIENTO DE TANQUES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL EDIFICIO

POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTAN LAS FECHAS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes

PAGO OPORTUNO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA TENDIENTE AL USO RECIONAL Y EFICIENTE DE ENERGIA ELÉCTRICApor el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica.

Implemantar Programa de Ahorro y Uso eficiente de Energía

Artículo 3°. Monitoreo, seguimiento y control. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 895 de 2008. El Ministerio de Minas y Energía efectuará las acciones de monitoreo, seguimiento y control que permitan medir el avance del programa de utilización o sustitución de bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia, así como determinar el potencial de ahorro de la energía, la magnitud del impacto que se produce y la evaluación de las medidas. También implementará la forma de reciclar los equipos ineficientes altos consumidores de energía eléctrica.

MODIFICADO Y ADICIONADO POR EL DECRETO 895 DE 2008

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 12. Trámite resultante de la evaluación médica ocupacional. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente.Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

CONCEPTO DE APTITUD MÉDICA LABORAL - REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ANTE LA ARL

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 18. Diagnóstico de salud. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente:1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etarios, composición familiar, estrato socioeconómico).2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.4. Sintomatología reportada por los trabajadores.5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.7. Análisis y conclusiones de la evaluación.8. Recomendaciones.El diagnóstico de salud a que se refiere el presente artículo deberá ser utilizado para implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial, las relativas al cumplimiento y desarrollo de los programas de promoción de la salud y la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, así como de aquellas comunes que puedan verse agravadas por el trabajo o por el medio en que este se desarrolla.Dicho diagnóstico no podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores.

INFORME DX DE SALUD OCUPACIONAL ANUAL REALIZADO POR LA IPS

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

Artículo 10. Valoraciones complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera.Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias.Parágrafo. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

Artículo 13. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo. El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando corno mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH.En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC.Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas en el presente artículo, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos:1. Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador, incluido el número de identificación CAS en el caso de agentes químicos, o el asignado por IARC para sustancias teratógenas o mutagénicas, o el asignado por CDC, según el caso.2. Organos blanco del factor o agente de riesgo.3. Criterios de vigilancia.4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria.5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta.6. Contenido de historia clínica y elementos del examen físico requeridos en forma específica.7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas tales como embarazo, condiciones de susceptibilidad individual o de inmunosupresión.8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador.

CONCEPTO DE APTITUD MEDICA / EJECUCION DE EXAMENES MEDICOS LABORALES

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 4°. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.

CONCEPTO DE APTITUD MEDICA / EJECUCION DE EXAMENES MEDICOS DE PRE-INGRESO

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.A. Evaluaciones médicas periódicas programadasSe realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupaciónEl empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud.Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.

CONCEPTO DE APTITUD MEDICA / EJECUCION DE EXAMENES MEDICOS PERIÓDICOS Y POR CAMBIO DE OCUPACIÓN

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales ¿no diagnosticados¿, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

CARTAS REMISORIAS AL TRABAJADOR PARA QUE SE PRACTIQUE LOS EXÁMENES MÉDICOS LABORALES DE EGRESO / CONCEPTOS MÉDICOS

Page 14: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

S

S

Consumo de Energía PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

ARTICULO 1-2: Realizar licencias y pago a traves de la planilla (PILA) en las cuentas designadas para tal fin. PAGO POR MI PLANILLA S

PVE S

PVE S

Habilitación Consultorio Médico LICENCIA DEL CENTRO MEDICO S

Artículo 1°. Cotización al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización. S

S

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica. PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL

Prohibición uso de los Cloroflurocarbonos (CFC) S

S

S

N/A S

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

S

S

Residuos PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS S

Residuos REGISTROS D DISPOSICIÓN DE RESIDUOS S

S

S

S

S

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INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 8°. Contenido de la evaluación médica. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-preocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada.Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes.La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.2. Persona que realiza la evaluación médica.3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria.4. Actividad económica del empleador.5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.10. Datos resultantes del examen físico.11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente.

Artículo 14. Historia clínica ocupacional. La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.Parágrafo. La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a esta la regulan.

Artículo 15. Contenido mínimo de la historia clínica ocupacional. La historia clínica ocupacional deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral y deberá estar disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación.También forman parte de la historia clínica ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, así como las recomendaciones pertinentes.Parágrafo 1°. Los antecedentes registrados en la historia clínica ocupacional deben corresponder a la vida laboral del trabajador; una vez registrados podrán omitirse en posteriores registros de evaluaciones, pero tales antecedentes deben ser tenidos en cuenta en cada una de ellas.Parágrafo 2°. La historia clínica ocupacional deberá mantenerse actualizada y se debe revisar comparativamente, cada vez que se realice una evaluación médica periódica.

Artículo 16. Reserva de la historia clínica ocupacional. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:1. Por orden de autoridad judicial.2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.Parágrafo. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional

Artículo 19. Registro de evaluaciones médicas ocupacionales. En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, el cual deberá contener:1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación.2. identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación.3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas.4. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión.

CONCEPTOS MÉDICOS DE APTITUD, HISTORIA MÉDICA LABORAL

POR LA CUAL SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

Artículo 9°. Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación.Parágrafo. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

LICENCIA DE SALUD OCUPACIONAL DE MEDIOS QUE PRACTICAN LOS EXÁMENES MÉDICOS LABORALES

Uso Racional y Eficiente de la Energía. Las medidas señaladas en el presente decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos:1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia:a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b) Generadores de energía eléctrica.2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos:a) Iluminación;b) Refrigeración;c) Acondicionamiento de aire;d) Fuerza motriz;f) Calentamiento de agua para uso doméstico;g) Calentamiento para cocción.3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas.4. Las viviendas de interés social.5. Los sistemas de alumbrado público.6. Los sistemas de iluminación de semaforización.

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES DE LOS APORTES PATRONALES REGULADOS MEDIANTE EL DECRETO 1636 DE 2006.

POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain); c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales

POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA

Artículo 2°. Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro (4) años.

Los prestadores de servicios de salud y aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea éste o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrega y permanencia en el Sistema Unico de Habilitación, con capacitad tecnológica y científica (estándares incluidos en el Anexo Técnico 1), suficiencia patrimonial y capacidad científico administrativa. Se contempla el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (proveedores, reporte novedades, visita de verificación) y un distintivo de habilitación de servicios cuyas características están contenidas en el Anexo 2 sobre Manual Unico de Procedimientos de Habilitación.

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO EN LA COTIZACIÓN PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES A PARTIR DEL AÑO 2008, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES 1122 DE 2007 Y 797 DE 2003

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA DE Y REQUISITOS PARA PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL LAS SOLICITUDE DE ACREDITACIÓN PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 424-5 NUMERAL 4 Y 428 LITERALES F) E I) DE ESTATUTO TRIBUTARIO CON MIRAS A OBTENER LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CORRESPONDIENTE

ARTÍCULO 1o. SOLICITUD. La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 parágrafo 3o del Estatuto Tributario, podrá presentarse:

a) Por la persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos;

b) Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos o;

c) Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

POR LA CUAL SE MREGLAMENTAN LOS NIVELES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS FUESNTES MOVILES TERRESTRES , SE REGLAMENTA EL ARTICULO 91 DEL DECRETO 948 DE 1995 YS SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES .

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, y se adoptan otras disposiciones.

POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 2331 D DE 2007 SOBRE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGIA

ELÉCTRICA.

Prohíbe el uso de los cloroflurocarbonados (CFC) como propelentes y solventes en los productos farmacéuticos y en los de aseo, higiene y limpieza; y como coadyuvantes, en sistemas de esterilización, funcionamiento o mantenimiento de equipamiento biomédico o de uso industrial y en desarrollo de nuevas tecnologías. Hay plazos para agotar existencias hasta 31 dic 09, o solicitar ante el Protocolo de Montreal autorización de uso esencial hasta 30 jun 10.

REGISTROS DE COMPRAS DE SUSTANCIAS PARA ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO NO. 30 DE 2001 Y SE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACTUACIÓN EN CASO DE UN EVENTO DE CALAMIDAD PÚBLICA DE GRAN MAGNITUD CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DE LA CIUDAD

Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad.Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad PARÁGRAFO 1. Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad.PARÁGRAFO 2. El primer simulacro se realizará en el mes de octubre del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-, elaborará un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentará al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

PARTICIPACION EN EL SIMULACRO DISTRITAL

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PARA PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES.

Artículo 1. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1 0 de julio de 2008. Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.

PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PARA PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular lo pertinente a los Decretos 1931 de 2006 y 1670 de 2007.

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS NIVELES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS FUENTES MÓVILES TERRESTRES, SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 91 DEL DECRETO 948 DE 1995 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán c umplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 634 DE 2006.

Se modifica la Resolución 634 de 2006. Adiciona un valor posible en el campo 6. Subtipo de cotizante. Cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores

PLANILLA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALESPOR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE

SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, SE REFORMAN LOS CÓDIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY 294 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

EXISTENCIA DE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORARL / POLITICA DE NO ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA

Es obligación del generador de los residuos peligrosos:1. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000 título F) y demás procedimientos vigentes, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, para identificar el grado de peligrosidad de los mismos.Ley 1252 de 2008 8/132. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente.5. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar, a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el proceso.6. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias.7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente.8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana.

Residuos Peligrosos. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

POR LA CUAL SE SEÑALAN LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS Y CONDICIONES DE TRABAJO NOCIVAS PARA LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLÓGICA DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

POLITICA DE GESTION AMBIENTAL / POLITICA DE CONTRATACION

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 634 DE 2006

Adoptandose el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida.

PLANILLA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

Modoficados Articlos 8-10 y 11 mediante Resolució 078 de 2014

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE CIGARRILLO O DE TABACO

Artículo 2. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.Parágrafo.Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre

PROHIBICION CONTENIDA EN EL RIT / POLITICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE CIGARRILLO O DE TABACO

Artículo 4. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º tienen las siguientes obligaciones:a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco";"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco". Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca;c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente

PROHIBICION CONTENIDA EN EL RIT / POLITICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1747 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Por la cual se modifica la rsolución 1747 de 2.008 que adopto el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

PLANILLA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes:1. Medidas preventivas:1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa. 1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador. 2. Medidas correctivas: 2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia. 2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden.2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral

POLITICA DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA / CAPITULO SOBRE ACOSO LABORAL EN EL RIT / COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 10. Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales. Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país

Page 15: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

PROGRAMA PVE PSICOSOCIAL S COORDINADOR HSEQ FEBRERO DE 2014

PVE PSICOSOCIAL S

PVE PSICOSOCIAL S

PVE PSICOSOCIAL S

S

S

PVE PSICOSOCIAL S

PVE PSICOSOCIAL S

INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

INFORME ESTUDIO RIESGO PSICOSOCIAL S

Consumo de Energía BOMBILLOS AHORRADORES DE ENERGIA S

sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica. GESTIÓN DE AHORRO DE ÉNERGIA S

Residuos, devolución post consumo S

Residuos, devolución post consumo S

Fármacos o medicamentos vencidos S

Residuos, devolución post consumo Tramitar ante productores o comercializadores de medicamento el Plan de Gestión de Devolución Pos consumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. S

Baterías usadas de plomo-acido S

Seguridad vial CURSO DE MANEJO DEFENSIVO S

S

S

REGISTROS DE DESEMPEÑO HSE S

S

SEGURIDAD ELECTRICA S

Obesidad y enfermedades crónicas asociadas S

La empresa según el numero de trabajadores con el que cuente debera contratar un porcentaje equivalente de aprendices para realizar su contrato de aprendizaje. S

Transporte de Carga S

S

S

Adóptase las tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales S DEROGADA POR EL DECRETO 1477 DE 2014

S

S

S

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PRG-HSE-014 Programa de gestión de residuos S

PRG-HSE-014 Programa de gestión de residuos S

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 11. Reserva de la información y de la evaluación. La información utilizada para la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006, en consecuencia, los expertos evaluadores deben garantizar por escrito el compromiso de usar la información obtenida, única y exclusivamente para los fines inherentes a la salud ocupacional. La evaluación y el correspondiente informe sobre las condiciones de salud deben ir precedidos del consentimiento informado del trabajador

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 12. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial. Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud ocupacional, utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, a efecto de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores, con el fin de identificar si se deben intervenir en el corto, mediano o largo plazo y si se deben llevar a cabo programas para su prevención. Los empleadores deben actualizar anualmente esta información, la cual debe ir discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad y deberá mantenerla a disposición tanto del Ministerio de la Protección Social para efecto de la vigilancia y control que le corresponde realizar, como de las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales.

DENTRO DEL PVE PSICOSOCIAL SE EVIDENCIA QUE SE CORRIERON LAS BATERIAS, SIN EMBARGO, NO FUE POSIBLE REALIZAR EL INFORME DEL AÑO PORQUE LAS BATERIAS ESTABAN INCOMPLETAS. SE PROCEDE A PROGRAMAR LA APLICACIÓN DE LA BATERIA EN LAS SEDES FALTANTES

Enero/14: Actividad por programar con la ARLAbril/14: Aplicación baterias.Julio/14: Socialización informe

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 13. Criterios para la intervención de los factores psicosociales. Los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes: 1. Toda intervención de los factores psicosociales en el trabajo implica el compromiso de la gerencia o de la dirección de la empresa y el de los trabajadores. 2. La intervención de los factores de riesgo psicosociales se debe establecer con la participación de los directamente interesados o afectados. 3. Para priorizar la intervención de los factores de riesgo psicosocial, se debe tener en cuenta lo siguiente:3.1 Su asociación estadística con efectos negativos sobre el trabajo o los trabajadores, resultado del análisis epidemiológico de la empresa.3.2 Aquellas condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa, cuya intervención es recomendada por la literatura científica.4. Realización de actividades educativas o formativas con los trabajadores, con el objeto de modificar actitudes o respuestas frente a las situaciones. Dichas actividades deben formar parte de un programa continuo y realizarse de manera paralela a la modificación de las condiciones de trabajo, aplicando técnicas de educación para adultos.5. Los procesos de inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación facilitarán el conocimiento y la motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar.6. En los métodos de intervención de los factores psicosociales del trabajo debe primar el enfoque interdisciplinario. 7. Los métodos de intervención se deben diseñar y ejecutar de conformidad con la realidad histórica de la empresa, su cultura y clima organizacional, con criterio de factibilidad y teniendo en cuenta que siempre debe haber un método de intervención adecuado para cada empresa y para cada población laboral. 8. Las acciones que se lleven a cabo deben estar integradas a los programas de salud ocupacional, así como a los programas de mejoramiento continuo y de calidad en las empresas. 9. Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 16. Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos profesionales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo. Para tal efecto, las administradoras de riesgos profesionales deben capacitar y prestar asistencia técnica para el diseño y la implementación de los programas de prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo psicosocial prioritarios, por actividad económica o empresa, utilizando criterios de salud ocupacional

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 17. Programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Los componentes mínimos que debe contener el programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, son los siguientes:1. Método: Contempla la definición de objetivos, universo y procedimientos para desarrollar la vigilancia epidemiológica.2. Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de factores de riesgo psicosocial, para mejorar las condiciones de salud y de trabajo asociadas. Adicionalmente, se deben establecer objetivos específicos que apunten a los logros que se esperan en un período de tiempo determinado, indicando los criterios de evaluación de resultados. 3. Procedimiento de vigilancia epidemiológica:3.1 Evaluación de los factores psicosociales y de sus efectos, mediante el uso de instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país. 3.2 Establecimiento de criterios para identificar grupos prioritarios de atención, mediante asociaciones entre factores de riesgo psicosocial y sus efectos. 3.3 Establecimiento de medidas de intervención, incluidos los indicadores para evaluar el resultado de las mismas. 3.4 Seguimiento de resultados logrados con las medidas de intervención y planeación de nuevas acciones o mecanismos para atender las necesidades prioritarias de los grupos.4. Sistema de información: En el proceso de recolección de los datos se debe especificar la fuente de donde se obtienen los datos, los instrumentos, la evaluación de la calidad de los datos, la tabulación y el establecimiento de mecanismos para la consolidación, el análisis de los datos y la divulgación de la información a las instancias pertinentes, guardando la debida reserva.5. Evaluación del programa: La evaluación debe permitir conocer el funcionamiento del programa, los efectos reales de las actividades de control de los factores psicosociales y servir para realizar los ajustes que requiera el programa. La evaluación debe realizarse anualmente, a partir de la confrontación de los objetivos previstos y de los logros obtenidos, identificando los aspectos que facilitaron y los que dificultaron el logro de los resultados. La evaluación comprende la gestión del programa de vigilancia epidemiológica, los servicios y los resultados obtenidos, mediante indicadores y criterios cualitativos. 6. Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos, para la ejecución de las actividades del programa

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 18. Determinación del origen. Para el diagnóstico y calificación del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional se tendrán en cuenta las patologías incluidas en la Tabla de Enfermedades Profesionales.Para determinar la relación de causalidad entre los factores de riesgos psicosociales y una patología no incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales, se acudirá a lo establecido en el Decreto 1832 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Además de lo anterior, se podrá acudir a lo dispuesto sobre la materia por organismos internacionales tales como La Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y/o centros de investigación cuyos estudios evidencien y documenten tal relación de causalidad y aparezcan consignados en publicaciones científicas reconocidas en el país o internacionalmente

REGISTROS DE REPORTE DE ENFERMEDAD LABORAL

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 19. Protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés. Adóptase como de obligatoria referencia, el Protocolo para Determinación del Origen de las Patologías Derivadas del Estrés, el cual será revisado y actualizado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, como mínimo cada cuatro (4) años

REGISTROS DE REPORTE DE ENFERMEDAD LABORAL

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 20. Información requerida. Para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional, los empleadores deben suministrar, como soporte técnico, la información sobre exposición a factores psicosociales intralaborales, los sistemas de vigilancia epidemiológica y el reporte de los efectos en la salud. A su vez, corresponde a las administradoras de riesgos profesionales suministrar la información de la cual disponga, en relación con los factores de riesgo psicosocial. Por su parte, la entidad encargada de la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional deberá suministrarla a la entidad calificadora, previo consentimiento del trabajador.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 5. Factores psicosociales. Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 6. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora. Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa:a) Gestión organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de contratación, la participación, el acceso a actividades de inducción y capacitación, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluación del desempeño y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las personas, entre otros. b) Características de la organización del trabajo: Contempla las formas de comunicación, la tecnología, la modalidad de organización del trabajo y las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor. c) Características del grupo social de trabajo: Comprende el clima de relaciones, la cohesión y la calidad de las interacciones, así como el trabajo en equipo. d) Condiciones de la tarea: Incluyen las demandas de carga mental (velocidad, complejidad, atención, minuciosidad, variedad y apremio de tiempo); el contenido mismo de la tarea que se define a través del nivel de responsabilidad directo (por bienes, por la seguridad de otros, por información confidencial, por vida y salud de otros, por dirección y por resultados); las demandas emocionales (por atención de clientes); especificación de los sistemas de control y definición de roles. e) Carga física: Comprende el esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico, conforme a la definición correspondiente consignada en el artículo 3º de la presente resolución. f) Condiciones del medioambiente de trabajo: Aspectos físicos (temperatura, ruido, iluminación, ventilación, vibración); químicos; biológicos; de diseño del puesto y de saneamiento, como agravantes o coadyuvantes de factores psicosociales.g) Interfase persona–tarea: Evaluar la pertinencia del conocimiento y habilidades que tiene la persona en relación con las demandas de la tarea, los niveles de iniciativa y autonomía que le son permitidos y el reconocimiento, así como la identificación de la persona con la tarea y con la organización.h) Jornada de trabajo: Contar con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral; existencia o ausencia de pausas durante la jornada, diferentes al tiempo para las comidas; trabajo nocturno; tipo y frecuencia de rotación de los turnos; número y frecuencia de las horas extras mensuales y duración y frecuencia de los descansos semanales.i) Número de trabajadores por tipo de contrato.j) Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa: Programas de vivienda, educación, recreación, deporte, etc.k) Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 7. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores. Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores:a) Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos.b) Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.c) Pertenencia a redes de apoyo social: familia, grupos sociales, comunitarios o de salud.d) Características de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a vías y servicios públicos.e) Acceso a servicios de salud.Parágrafo. Esta información puede ser recopilada a través de una encuesta y utilizada para el diseño de planes de intervención en aspectos psicosociales y de bienestar del trabajador

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 8. Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores:a) Información sociodemográfica actualizada anualmente y discriminada de acuerdo al número de trabajadores. Esta información debe incluir datos sobre: sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antigüedad en el cargo.b) Características de personalidad y estilos de afrontamiento mediante instrumentos psicométricos y clínicos aplicados por expertos.c) Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales del programa de salud ocupacional.Parágrafo. Con base en la información de que trata el presente artículo, se debe realizar un análisis epidemiológico que permita determinar los perfiles de riesgo-protección por área de la empresa

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL.

Artículo 9. Evaluación de los efectos de los factores psicosociales. Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos: a) Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales: osteomuscular, cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, mental, sistema nervioso central y periférico, dermatológico, endocrino, genitourinario e inmunológico.b) Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.c) Estadísticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, discriminadas por diagnóstico, días de incapacidad médica, ocupación y género.d) Ausentismo.e) Rotación de personal.f) Rendimiento laboral.

Todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado. Se entenderá por eficacia lumínica, la relación entre el flujo luminoso nominal total de la fuente y la potencia eléctrica absorbida por esta (Lúmenes / Vatios) L / W. No se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.

POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 2331 D DE 2007 SOBRE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGIA

ELÉCTRICA. Además de las prohibiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá:-- Disponer los fármacos o medicamentos vencidos en rellenos sanitarios y en celdas o rellenos de seguridad, salvo autorización previa de la autoridad ambiental competente y la adopción de las medidas ambientales a que haya lugar.-- Entregar los fármacos o medicamentos vencidos a instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, recuperación y reciclaje, tratamiento o disposición final que no cuente con las licencias o permisos o autorizaciones ambientales a que haya lugar.-- Ubicar centros de acopio en zonas residenciales.-- Abandonar los fármacos o medicamentos vencidos a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales.-- Quemar fármacos o medicamentos vencidos.-- Verter los fármacos o medicamentos vencidos a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado público, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

Los usuarios o consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador de fármacos o medicamentos en la etiqueta del producto.b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente Resolución, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNOPlanes de Gestión de devolución de productos Postconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. Establece los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos,

en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Los usuarios o consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del fármaco o medicamento en la etiqueta del producto. b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

Planes de Gestión de devolución de productos Postconsumo de baterías usadas de plomo-acido. Establece los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterías plomo ácido del parque vehícular, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de almacenamiento definidas por la Ley 769 de 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes. Comprende edificios públicos y privados, sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente a un 2% del total de parqueaderos habilitados. Se entiende por edad quien disponga 65 o mas años. La sanción por incumplimiento va desde 50 a 200 salarios mínimos legales vigentes diarios.

DISPOSICIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE PREVIENEN DAÑOS A LA SALUD DE LOS MENORES DE EDAD, LA POBLACIÓN NO FUMADORA Y SE ESTIPULAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO Y EL ABANDONO DE LA DEPENDENCIA DEL TABACO DEL FUMADOR Y SUS DERIVADOS EN LA POBLACIÓN COLOMBIANA

Articulo 19. PROHIBICIÓN AL CONSUMO DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.a) Las entidades de salud.b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.c) Museos y bibliotecas.d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.g) Areas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.h) Espacios deportivos y culturales.PARÁGRAFO. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control

POLITICA DE NO ALCOHOL DORGAS Y TABAQUISMO / PROHIBICION EN EL RIT DISPOSICIONES POR MEDIO DE LAS

CUALES SE PREVIENEN DAÑOS A LA SALUD DE LOS MENORES DE EDAD, LA POBLACIÓN NO FUMADORA Y SE ESTIPULAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO Y EL ABANDONO DE LA DEPENDENCIA DEL TABACO DEL FUMADOR Y SUS DERIVADOS EN LA POBLACIÓN COLOMBIANA

Articulo 20. OBLIGACIONES. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones:a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social;c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente

POLITICA DE NO ALCOHOL DORGAS Y TABAQUISMO / PROHIBICION EN EL RIT

DISPOSICIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE PREVIENEN DAÑOS A LA SALUD DE LOS MENORES DE EDAD, LA POBLACIÓN NO FUMADORA Y SE ESTIPULAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO Y EL ABANDONO DE LA DEPENDENCIA DEL TABACO DEL FUMADOR Y SUS DERIVADOS EN LA POBLACIÓN COLOMBIANA

Articulo 31. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, EMPLEADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y ADMINISTRADORES. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:1. Amonestación.2. Multas sucesivas desde un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta por una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006

Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

POLTICA DE NO ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA / POLITICA DE CONTRATACION

Las empresas, entidades y personas que laboren en el sector eléctrico, cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislación en salud ocupacional sobre la materia.Los directivos o administración de la empresa facilitará los mecanismos y proporcionarán los recursos que permitan implementar la gestión en prevención y protección de todas las personas que participan en el desarrollo de sus procesos con el objetivo de mantener y mejorar la salud física, mental y social, así como las condiciones apropiadas de salubridad y seguridad en los puestos de trabajo, tareas y actividades en el sector eléctrico.En los panoramas de factores de riesgos o peligros o matrices de riesgos o peligros, deben identificarse los riesgos que generen enfermedades profesionales, o puedan ocasionar accidente de trabajo desarrollando los respectivos programas de vigilancia epidemiológica o de mitigación de accidentes.Las empresas deben diseñar, implementar y normalizar los procedimientos para la ejecución segura de los trabajos con riesgo eléctrico, revisando periódicamente la realización de actividades, dando prioridad a las actividades definidas en el panorama o matrices de factores de riesgos peligrosos.Todas las empresas, dentro de su cronograma de actividades, incluirán un programa de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad industrial y salud ocupacional, para todos los trabajadores, con el fin de darles a conocer los factores de riesgo a los que estarán expuestos en cada una de sus actividades y los métodos de control.Parágrafo. La capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo referente a salud ocupacional y riesgos profesionales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, sólo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente conforme a la Resolución 2318 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual la empresa debe verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en salud ocupacional.

PROGRAMA DE GESTION RIESGO ELECTRICO / PROCEDIMIENTOS TECNICOS

Definición de obesidad y enfermedades crónicas asociadas como prioridad de salud pública y adopción de medidas de control, atención y prevención. En el Art. 1 se declara la obesidad como enfermedad crónica de salud pública, causa directa de enfermedades cardiaca, circulatoria, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon. Destaca el aumento de la tasa de mortalidad en Colombia. El Art. 4 contempla estrategias de promoción de juna alimentación balanceada y saludable, para lo cual debe garantizarse la disponibilidad de frutas y verduras. El Art. 5 sobre estrategias para promover la actividad física. En su parágrafo establece que el Ministerio de la Protección Social reglamentará mecanismos para promover pausas activas para todos los empleados, contando con el apoyo y orientación de la ARP. El Art. 6 sobre la promoción del transporte activo a cargo de entes territoriales diseñando estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, incrementando espacios públicos para recreación activa como parques, ciclovías y recreovías. El Art. 7 sobre regulación de grasas trans y el Art. 8 grasas saturadas en todos los alimentos, fijando plazo de 6 meses para la regulación del INVIMA y del Ministerio de la Protección Social. El Art. 9 respecto a la promoción de dieta balanceada de ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio. El Art. 20 declara Septiembre 24 como el día Nacional de Lucha Contra la Obesidad y el Sobrepeso y, esa semana en la de Hábitos de Vida Saludable.

ACTIVIDADES DEL PVE CARDIO, VISIO Y AUDIO

POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

CONTRATACION DE APRENDICES PARA CUMPLIR CON EL PORCENTAJE REQUERIDO / PAGO DE MONETIZACION EN LOS MESES QUE NO SE CUMPLE CON EL PORCETAJE

Peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional. Modifica el artículo 8º de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004. Introduce modificaciones al peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional en especial a los que tienen que ver con la configuración C2 – C3. C2 19 Toneladas C3 30 Toneladas.

REGISTROS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 17 DE LA RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional. Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional. Parágrafo. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución.

LICENCIA DEL CENTRO MEDICO / LICENCIAS DE LOS MEDICOS QUE REALIZAN LOS EXAMENES / EJECUCION DEL PRESUPUESTO 7 COSNTANCIAS DE PAGO DE LOS EXÁMENES POR PARTE DE PROCTEK

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 17 DE LA RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2. Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 17. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas: 1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de Salud Ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador. 2. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando este lo solicite. 3. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. 4. En el evento que los documentos de la historia clínica ocupacional se encuentren en diversas instituciones, la entidad o persona competente que requiera información contenida en ellos, podrá solicitar copia de los mismos a la entidad que los tiene a su cargo, previa autorización del paciente. 5. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia. Parágrafo. El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica y los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

CONCEPTO DE APTITUD MEDICA / DOCUMENTO DONDE CONSTE QUE LA CUSTODIA DE LAS HISTORIAS MÉDICCAS OCUPACIONALES LAS TIENE LA IPS DE SALUD OCUPACIONAL

POR EL CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ANTE LA ARL

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, INPORTACIÓN , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES QUE CONTENGAN FÓSFORO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prohibir la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos en la presente resolución. PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, INPORTACIÓN , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES QUE CONTENGAN FÓSFORO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico de emergencia que se establece mediante el presente acto administrativo serán aplicables en todo el Territorio Nacional a los productos de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3o de la presente resolución.

PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, INPORTACIÓN , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES QUE CONTENGAN FÓSFORO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Detergente. Productos que contengan tensoactivos y que se utilicen en procesos de lavado y limpieza, los cuales pueden presentarse en cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, etc.,) y ser comercializados para uso doméstico, institucional, industrial o de servicios. También se considerarán incluidos en esta definición los siguientes productos: blanqueadores, suavizantes, limpiadores domésticos generales o a la limpieza de otras superficies (materiales, productos, maquinaria, artefactos mecánicos, medios de transporte y equipo relacionado, instrumentos, aparatos, etc.), así como otros productos destinados al lavado o a la limpieza.Inicio

PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, INPORTACIÓN , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES QUE CONTENGAN FÓSFORO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 4o. A partir del 26 de febrero de 2010 no se podrán fabricar, importar, distribuir o comercializar en el país detergentes que contengan un porcentaje mayor al 6.5 % de fósforo (=15% de pentóxido de fósforo).Inicio

PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, INPORTACIÓN , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES QUE CONTENGAN FÓSFORO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 5o. ETIQUETADO. Los fabricantes e importadores de detergentes deberán indicar en las etiquetas de estos productos el porcentaje de fósforo que contienen. PROCESO COMPRAS Y EVALUACIÓN A PROVEEDORES

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1º. Objeto. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 515 de 2012. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental, todas las personas naturales y jurídicas que generen impactos negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguno o varios de estos impactos ambientales.

H509
Leonardo Ruiz Olarte: REISAR EL PROCEDIMIENTO
H510
Leonardo Ruiz Olarte: REISAR EL PROCEDIMIENTO
Page 16: proctekweb.comproctekweb.com/site/Legal_docs/MAT-HS… · XLS file · Web view · 2014-11-24Articulo 46.Los valores permisibles de niveles de presión sonora que se indican en los

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (spa) en las empresas S

PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

Construcción sismo resistente Requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10. Adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. S

S

MANTENIMINIENTO DE VEHICULOS S

S

Articulo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad Humana y a la Salud S

Articulo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas S

S

REGISTROS DEL SGSST S

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S

S

S

Computadores y periféricos Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos formulados por los productores. S

Habilitación Consultorio Médico Procedimiento para renovación de habilitadores de servicios de salud. LICENCIA DE CENTRO MEDICO S

Se adopta el contenido del Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. S

S DICIEMBRE DE 2014

RADICADO 212605 DEL 27 DE JULIO DE 2010 REGISTROS DE AT S

Accidente de trabajo REGISTROS DE AT S

S MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓ CRA 692 DE 2014

S MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓ CRA 692 DE 2014

S

Seguridad vial S

Construcción sismo resistente Modifica Decreto 926 de 2010 relativo al contenido técnico científico del reglamento colombiano de construcción sismorresistente, Norma NSR-10. S

S GAF Marzo 31 de 2014

Baterias Elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. S

Por medio del cual se unifica el ingreso base de cotización al Sistema de Riesgos Profesionales con el Régimen pensional. IBC S

Reciclaje bolsas plásticas PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

Delito Contaminación Ambiental S

POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002- CODGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así:Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002- CODGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) EN LAS EMPRESAS

POLITICA DE NO ALCOHOL DORGAS Y TABAQUISMO / PROHIBICION EN EL RIT

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL SUO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA POTABLE Y DESINCENTIVAR SU

CONSUMO EXCESIVO

La Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico adopta medidas en la tarifa del servicio que en algunas partes del país aplicarán los prestadores para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar el consumo excesivo.

INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE PILAS Y/O ACUMULADORES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 16. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de los Residuos de Pilas y/o Acumuladores, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de pilas y/o acumuladores a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores. b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de pilas y/o acumuladores. c) Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 8. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así: Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados. Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado. Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte. Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 32. Los empleadores deberán informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumas hayan sido efectivamente abonadas.

PLANILLA DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES EN LA CARPETA DEL SHAREPOINT DE CADA COLABORADORPOR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS

ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA, SE DICTAN LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA SU ATENCIÓN INTEGRAL

POLITICA DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA / CAPITULO SOBRE ACOSO LABORAL EN EL RIT / COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA, SE DICTAN LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA SU ATENCIÓN INTEGRAL

POLITICA DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA, SE DICTAN LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA SU ATENCIÓN INTEGRAL

Articulo 3. PROHIBICIÓN. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, que realice o propicie cualquier acto discriminatorio, en cualquiera de sus formas, que con ocasión a su enfermedad, se presente contra la persona que padezca de epilepsia

POLITICA DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y CULTURA DE LA NO VIOLENCIA / CAPITULO SOBRE ACOSO LABORAL EN EL RIT / COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO

Articulo 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.PARÁGRAFO 1o. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5o y 7o de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).PARÁGRAFO 2o. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.PARÁGRAFO 3o. Derogatorias del Código Sustantivo del Trabajo. Deróguese las siguientes disposiciones y artículos del Código Sustantivo del Trabajo: 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.PARÁGRAFO 4o. En lo que hace a los artículos 5o y 7o de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará su implementación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente ley.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LLANTAS USADAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 14. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:a) Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores;b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LLANTAS USADAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 16. Prohibiciones. Se prohíbe:a) El abandono o eliminación incontrolada de llantas usadas en todo el territorio nacional;b) Disponer llantas usadas en los rellenos sanitarios;c) Enterrar llantas usadas;d) Acumular llantas usadas a cielo abierto;e) Abandonar llantas usadas en el espacio público;f) Quemar llantas a cielo abierto o cerrado de manera incontrolada;g) Utilizar las llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1488 de 2003, o la norma que la modifique o sustituya.Parágrafo.La utilización de llantas usadas para protección de taludes en los rellenos sanitarios no se considera disposición final.POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE BOMBILLAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 16. OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas;c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalente

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 15. Obligaciones de los consumidores.Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son obligaciones de los consumidores las siguientes:a) Retornar o entregar los residuos de computadores y/o periféricos a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de computadores y/o periféricos;c) Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMULARIO ÚNICO ELECTRÓNICO DE AFILIACIÓN Y MANEJO DE NOVEDADES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PLANILLA DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

Por el cuál se modifica el Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público - RETILAP

ARTÍCULO 1 AL 6 .- Modificar el RETILAP l 2009 dejando vigente la que se encuentra en el Anexo de esta resolución.

ANEXO GENERAL - Reglamento RETILAP.

PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO

ESTABLECER, IMPLEMENTAR, MANTENER Y MEJORAR EL PROGRAMA DE RIESGO ELÉCTRICO CON EL OBJETIVO DE CUBRIR REQUERIMIENTOS RETIE EN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA EMPRESA

GERENTE TÉCNICO Y COORDINADOR HSEQ

Enero/14: Programa en proceso de establecimiento, con apoyo de la ARL.Julio/14: Desde el área de compras y logisitca se garantiza que los proveedores cumplan con el RETIE

En cuanto al tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo, no podría decirse que ésta haga parte de la jornada de trabajo, independientemente de las dificultades que para el trabajador deba superar, pues desde un principio, el trabajador sabía a lo que se obligaba y lo aceptó,

El accidente que se presente en comisión de trabajo se considera accidente laboral desde el inicio de la ejecución de orden o actividad encomendada en la cual se encuentra el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor encomendada por ordenes y autoridad del empleador, y la jornada laboral se inicia desde que inicia el desplazamiento de la comisión encomendada

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL SUO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA POTABLE Y DESINCENTIVAR SU

CONSUMO EXCESIVO

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten, el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología – IDEAM – determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL/AHORRO Y USO EFICIENTE DEL

AGUA

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL SUO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA POTABLE Y DESINCENTIVAR SU

CONSUMO EXCESIVO

Artículo 3°. Desincentivo para el consumo excesivo del agua potable. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:

PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL/AHORRO Y USO EFICIENTE DEL

AGUAPOR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0427 DEL 02 DE MARZO DE 2009

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de la Protección Social, han venido adelantando las actividades necesarias para la expedición del respectivo reglamento definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos, sin que hasta el momento haya sido posible adoptarlo.

Que teniendo en cuenta que la emergencia por la presencia de fosfatos en los cuerpos de agua aún persiste, y que esta medida es necesaria de manera permanente con el fin de dar cumplimiento a los preceptos de la Ley 99 de 1993, se requiere extender la vigencia de la Resolución en mención por seis meses más, tiempo durante el cual se deben adelantar los trámites necesarios para la adopción del reglamento definitivo,

Con fundamento en el Decreto 4580 de 2010 que declaró la emergencia social ante la calamidad derivada de la ola invernal, mofifica los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito relativos a la velocidad a nivel urbano, municipal o distrital hasta 60 Km/h; zonas escolares o residenciales hasta 30 Km/h; carrerteras nacionales y departamentales hasta 100 Km/h (según señalización y salvo por excepción la autoridad de tránsito fijara el máximo de 120 Km/h). Cuando no exista en carretera nacional o departamental señalización, en ningún caso podrá ser superior de 80 Km/h.

REPORTES DE CONTROL DE VELOCIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE CAMPO

INSTALACIONES ADECUADAS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS

Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

SOPORTES QUE DEMUESTREN MANTENIMIENTO A ELEVADORES DE LA TORRE PACIFIC

SOLICITAR POR PARTE DE LA EMPRESA A LA ADIMINISTRACIÓN DE LA TORRE PACIFIC LAS EVIDENCIAS DEL MANTENIMIENTO A LOS ELEVADORES DEL EDIFICIO

Enero/14: PendienteAgosto/14: Por cambio de sede se actualliza la matriz de peligros, se elimina este.

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS - ECOENTORNO

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1747 DE 2008, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 2377, 3121 Y 4141 DE 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 Y 2249 DE 2009; 1004 DE 2010 Y 114 DE 2011

Establece el Programa de Racionalización, Reutilización y Reciclaje de bolsas plásticas, impone obligaciones de implementación para los productores, comercializadores, consumidores y autoridad ambiental.

ARTÍCULO 29. EI artículo 328 del Código Penal quedara así: Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, floristicos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 30. El artículo 329 del Código Penal quedara así: Articulo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no . autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 31. El artículo 330 del Código Penal quedara así: Artículo 33G. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, floristicos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaCiones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana. Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 32. Se adiciona al Código Penal el siguiente artículo: Articulo 330A. Manejo Ilícito de especies exóticas. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: Artículo JJ1. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con éstos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:-Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégiCOS que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.-Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así: Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espado aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentará de una, tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.3. Cuando la contaminación, descarga, dispoSición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguíente artículo: Artículo 332 A. Contaminaoón ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión, de dos(02) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 36. El artículo 333 del Código Penal quedara así: Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o . hidrocarburo. El que provoque¡ contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera¡ con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotaCión, beneficio¡ transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos¡ incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años¡ y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

REGISTROS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

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CONTROL DE CAMBIOS

FECHA NORMA11/23/2012 LEY 141 DE 196111/23/2012 LEY 141 DE 196111/23/2012 LEY 141 DE 196111/23/2012 LEY 141 DE 196111/23/2012 LEY 141 DE 196111/23/2012 LEY 9 DE 197911/23/2012 LEY 9 DE 197911/23/2012 LEY 9 DE 197911/23/2012 LEY 9 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/23/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 197911/26/2012 DECRETO 2400 DE 1979

11/26/2012 RESOLUCION 8321 DE 1983

11/26/2012 RESOLUCION 8321 DE 1983

11/26/2012 RESOLUCION 8321 DE 1983

11/26/2012 DECRETO 614 DE 1984

11/26/2012 RESOLUCION 2013 DE 1986

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11/26/2012 RESOLUCION 2013 DE 1986

11/26/2012 LEY 82 DE 198811/26/2012 DECRETO 2177 DE 1989

11/26/2012 RESOLUCION 1016 DE 1989

11/26/2012 RESOLUCION 1016 DE 1989

11/26/2012 LEY 29 DE 199211/26/2012 LEY 100 DE 199311/26/2012 LEY 100 DE 199311/26/2012 LEY 100 DE 199311/26/2012 DECRETO 1295 DE 199411/26/2012 DECRETO 1295 DE 199411/26/2012 DECRETO 676 DE 199511/26/2012 DECRETO 1530 DE 199611/26/2012 DECRETO 3102 DE 199711/26/2012 LEY 378 DE 199711/26/2012 LEY 378 DE 199711/26/2012 LEY 361 DE 199711/26/2012 DECRETO 2676 DE 200011/26/2012 LEY 697 DE 200111/26/2012 DECRETO 1703 DE 200211/26/2012 DECRETO 1703 DE 200211/26/2012 DECRETO 1703 DE 200211/26/2012 DECRETO 1703 DE 200211/26/2012 LEY 828 DE 200311/26/2012 RESOLUCION 556 DE 200311/26/2012 DECRETO 2090 DE 200311/26/2012 DECRETO 3667 DE 200411/26/2012 DECRETO 3615 DE 200511/26/2012 DECRETO 3615 DE 200511/26/2012 RESOLUCION 1555 de 200511/26/2012 RESOLUCION 4007 de 200511/26/2012 RESOLUCION 4007 de 200511/26/2012 LEY 995 DE 200511/26/2012 RESOLUCION 734 DE 200611/26/2012 RESOLUCION 1401 DE 2007

11/26/2012 RESOLUCION 1401 DE 200711/26/2012 RESOLUCION 3975 DE 200711/26/2012 RESOLUCION 1956 DE 200811/26/2012 LEY 1562 DE 201211/26/2012 RESOLUCION 652 DE 201211/26/2012 DECRETO 100 DE 2012

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11/26/2012 RESOLUCION 1356 DE 201211/26/2012 RESOLUCION 1409 DE 201211/26/2012 RESOLUCION 1523 DE 201211/26/2012 LEY 1548 DE 201211/26/2012 LEY 1566 DE 201211/26/2012 LEY 1575 DE 201211/26/2012 DECRETO 564 DE 20121/21/2013 LEY 1616 DE 2013

2/22/2013

3/22/2013

4/15/2013 DECRETO 723 DE 20134/15/2013 DECRETO 723 DE 20134/25/2013 RESOLUCIÓN 321 DE 2013

5/30/2013

6/7/2013 RESOLUCIÓN 1903 DE 20136/26/2013 DECRETO 1352 DE 20137/19/2013 LEY 1672 DE 20137/31/2013 DECRETO 1637 DE 20138/30/2013 RESOLUCIÓN 90708 DE 2013

9/27/2013

10/30/2013

11/28/2013

12/16/2013

1/10/2014

1/10/2014 RESOLUCIÓN 1409 de 2012

RESOLUCIÓN 2291/10, RESOLUCIÓN 2913/79,CONCEPTO 13510-00089341,CONCEPTO 89341,CIRCULAR INFORMATIVO 2010, RESOLUCIÓN 1486/09,RESOLUCIÓN 736/09,CIRCULAR 070/09,RESOLUCIÓN 3673/08RESOLUCIÓN 1903/13 - Art 2 y 4

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1/10/2014 RESOLUCIÓN 1903 de 2013

1/10/2014 RESOLUCIÓN 2578 de 2012

1/10/2014 RESOLUCIÓN 180540 de 2010

1/10/2014 RESOLUCIÓN 2346 de 2007

2/17/2014

3/28/2014

7/28/2014 RESOLUCIÓN OO44 20147/28/2014 LEY 1622 2013 7/28/2014 RESOLUCIÓN 2400 19797/28/2014 LEY 1610 DE 20137/28/2014 LEY 1618 20137/28/2014 DECRETO 2852 20137/28/2014 DECRETO 2676 DE 20007/28/2014 LEY 769 DE 20027/28/2014 LEY 142 DE 19947/28/2014 DECRETO 1713 20027/28/2014 RESOLUCIÓN 5 DE 19967/28/2014 DECRETO 351 20147/28/2014 CIRCULAR EXTERNA 0147/28/2014 RESOLUCIÓN 493 DE 2010

7/28/2014

7/28/2014 DECRETO 895 DE 20087/28/2014 RESOLUCIÓN 2078 DE 20138/5/2014 DECRETO 1443 DE 20148/5/2014 DECRETO 2666 DE 20098/5/2014 DECRETO 1140 DE 2003

8/5/2014 LEY 1636 DE 2013

8/5/2014 DECRETO2800 DE 2003

8/5/2014 RESOLUCIÓN 1147 DE 2008

8/5/2014 RESOLUCIÓN 692 DE 20148/7/2014 DECRETO 1477 DE 20148/21/2014 RESOLUCIÓN 3368 DE 201410/27/2014 RESOLUCIÓN 0256 DE 2014

Artículo 13 DECRETO No 903 DE 2014.

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CONTROL DE CAMBIOS

MODIFICACIÓNSuprimir el articulo 106Suprimir el articulo 116Suprimir el artículo 117Suprimir el articulo 120Suprimir el articulo 349

Inclusión articulo 81Inclusión articulo 93Inclusión articulo 95Inclusión articulo 128

Eliminación del artículo 1Inclusión del artículo 6Inclusión del artículo 8Inclusión del artículo 9

Inclusión del artículo 14Inclusión del artículo 16Inclusión del artículo 24Inclusión del artículo 31Inclusión del artículo 32Inclusión del artículo 36Inclusión del artículo 36Inclusión del artículo 127Inclusión del artículo 184Inclusión del artículo 188Inclusión del artículo 190Suprimir del artículo 224Suprimir del artículo 225Suprimir del artículo 228Suprimir del artículo 359Inclusión del artículo 388Inclusión del artículo 389Suprimir del artículo 633

Inclusión del artículo 51

Inclusión del artículo 52

Inclusión del artículo 53

Inclusión del artículo 34

Suprimir del artículo 6

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Incluisión del articulo 16

Inclusión de la normaInclusión del artículo 17

Inclusión del artículo 7

Suprimir del artículo 17

Suprimir este requisitoSuprimir el articulo 17Suprimir el articulo 18Suprimir el articulo 20

Inclusión del articulo 26Suprimir el articulo 33Inclusión del requisitoSuprimir el articulo 14Suprimir el articulo 7

Inclusión del articulo 8 Inclusión del articulo 12Inclusión del articulo 31Eliminación del requisitoEliminación del requisitoInclusión del articulo 3 Inclusión del articulo 4Inclusión del articulo 8 Inclusión del articulo 30Elimación del articulo 3Elimación del articulo 1Eliminación del requisitoElimación del articulo 1

Eliminación del articulo 3Eliminación del articulo 5

EliminarEliminación del articulo 1Eliminación del articulo 3

Inclusión de la normaInclusión de la norma

Eliminación del articulo 1

Eliminación del articulo 2Eliminación del requisitoEliminación del articulo 1

Inclusión normaInclusión normaInclusión norma

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Inclusión normaInclusión normaInclusión normaInclusión normaInclusión normaInclusión normaInclusión norma

Salud mental

Inclusión de norma de Afiliación al SGRLInclusión de norma de Afiliación al SGRL

Inclusión de norma de Formalización laboral

Inclusión norma Trabajo en alturasInclusión norma sobre Juntas de calificación de invalidez

Inclusión norma sobre RAESInclusión norma sobre Intermediarios de seguros

Inclusión norma nuevo RETIE

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Normas retiradas porque fueron derogadas por la Resolución 1409/12 y aún aparecían en la Matriz y artículos retirados

porque no aplican a la compañía

Se desagregan los artículos de la norma que aplican a la organización

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Inclusión Resolución que no estaba identificada en MatrizInclusión Ley que no estaba identificada en MatrizInclusión Resolución que no estaba identificada en MatrizInclusión LEY que no estaba identificada en MatrizInclusión Ley que no estaba identificada en MatrizInclusión Decreto que aplíca a organización.Derogado por ar 18 Decreto nal. 351 de 2014Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010.Inclusión Resolución que no estaba identificada en MatrizDerogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013. Resolución derogada por art 39 res ambiente 910 de 2008Nuevo decreto, deroga el decreto 2676 del 2000Se identifica y se Ingresa a la matrizInclusión Resolución que no estaba identificada en Matriz

Modificado y adicionado por Decreto 895 DE 2008 Identificación resolución, esta modifica res 1747 2008Inclusión nuevo decretoDerogado por Decreto 1477 DE 2014Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

Derogado por el art. 26, Decreto Nacional 0723 de 2013

Inclusión nuevo decretoInclusión nuevo decretoInclusión por modificación parcial a Res. 1409 de 2012Inclusión que derroga Resolución 044 de 2014

Se desagregan los artículos de la norma que aplican a la organización

Se desagregan los artículos de la norma que aplican a la organización

Se incluye norma del RETILAP que no se encontraba identificada en la Matriz

Se desagregan los artículos de la norma que aplican a la organización

Se incluyen documentos externos del nuevo contrato CLCI-0364 - Barrancabermeja

Revisadas las fuentes de RL no se identifican requisitos aplicables a la Compañía

Artículo 13 DECRETO No 903 DE 2014. deroga los artículos 41,42,43 Y 44 del Decreto 1011 de 2006,.

Ley ·1636 de 2013 derogó expresamente los artículos 7°, 8°, 10 Y 11 de la Ley 789 de 2002

Modoficados Articulos 8-10 y 11 mediante Resolució 078 de 2014

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CONTROL DE CAMBIOS

RESPONSABLEAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

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Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

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Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica RodriguezAdriana Rocio Mojica Rodriguez

Fabio Neira Venegas

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Adriana Rocio Mojica Rodriguez

Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

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Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

Fabio Neira Venegas

Diana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana Cañon

Diana Cañon

Diana CañonDiana CañonDiana CañonDiana CañonDiana Cañon

Diana Cañon

Diana Cañon

Diana Cañon

Diana CañonDiana CañonDiana CañonDiana Cañon

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TITULO

EMISIONES FUENTES MÓVILES

Manejo

Habilitación Consultorio Médico

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994, LA LEY 632 DE 2000 Y LA LEY 689 DE 2001, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO, Y EL DECRETO LEY 2811 DE 1974 Y LA LEY 99 DE 1993 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994, LA LEY 632 DE 2000 Y LA LEY 689 DE 2001, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO, Y EL DECRETO LEY 2811 DE 1974 Y LA LEY 99 DE 1993 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994

A5
PROPÓSITO O ENCABEZADO DE LA NORMA
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POR EL CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del

Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQ

DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (ARTICULOS) ESPECIFICAR LA TAREA PARA LA EMPRESA

Reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.

Obligatoriedad del cumplimiento de los estándares para emisión de fuentes móviles. Normas mínimas que deben contener los combustibles de los vehículos utilizados durante el transporte de equipos y personal y los requerimientos minimos de los diagnosticentros que expiden los certificados de gases asi como la informacion que debe contener el certificado

Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.

Artículo 72. Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:1. Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material.2. Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.3. Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

Sitios de ubicación para la presentación de residuos sólidos. Se debe establecer una ruta de evacuación de residuos y el sitio por donde se recogen por parte de la empresa de aseo. En el anden del inmueble del generados

Artículo 15. Preven ción en las empresas contratantes. Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.Parágrafo. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

El Sistema Unico de Habilitación es un conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. Fija las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

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Adóptase las tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales

En cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQ

SITIO WEB PARA CONSULTA TIPO

RESOLUCION

DECRETO

DECRETO

DECRETO

DECRETO

DECRETO

DECRETO

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20677

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11531

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8003

http://www.arpsura.com/index.php?option=com_content&task=view&id=101&Itemid=136

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19975

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DECRETO

DECRETO

http://oiss.org/estrategia/spip.php?article180

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18617

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQ

NÚMERO AÑO EMISOR

5 1996 Minambiente

2676 2000

1713 2002

1713 2002

1140 2003 Minambiente

2800 2003

1011 2006 Minprotección

Presidencia de la Republica de Colombia

Presidencia de la Republica de Colombia

Presidencia de la Republica de Colombia

Presidencia de la Republica de Colombia

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2566 2009

1594 1984 Minambiente

Presidencia de la Republica de Colombia

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS HSEQ

ESTADO NORMA

Derrogada

Derrogada Decreto Nacional 351 de 2014.

Derrogada

Derrogada

Derrogada

Derrogada

Derrogada

art. 39, Resolución del Min. Ambiente 910 de 2008

art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

art. 26, Decreto Nacional 0723 de 2013

Artículo 13 DECRETO No 903 DE 2014. deroga los artículos 41,42,43 Y

44 del Decreto 1011 de 2006,

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Derrogada DECRETO 1477 DE 2014

DerrogadaARTÍCULO 79 DECRETO NAL 3930 DE 2010 SALVO ARTÍCULOS 20 Y

21

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5-Aug-14Fecha Actualización