x conferencia iberoamericana de justicia constitucional
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NORMATIVIDAD Y SUPREMACIacuteA JURIacuteDICA DE LA CONSTITUCIOacuteN
X Conferencia Iberoamericana
de Justicia Constitucional
Santo Domingo 12-15 de marzo de 2014X C
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
NORMATIVIDAD Y SUPREMACIacuteA JURIacuteDICA DE LA CONSTITUCIOacuteN
XConferencia Iberoamericana
de Justicia Constitucional
Santo Domingo 12-15 de marzo de 2014
Edita Tribunal Constitucional de Espantildea Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana
Depoacutesito Legal M-6070-2016Imprime AGENCIA ESTATAL BOLETIacuteN OFICIAL DEL ESTADOAvda de Manoteras 54 28050 Madrid
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
IacuteNDICE
1 Delegaciones asistentes y fotos 92 Discurso de apertura 13
ndash Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tri-bunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana 15
3 Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionario Secretariacutea Permanente 21
4 Conferencia magistral 73 ndash laquoLa legitimidad de la jurisdiccioacuten constitucional en un sistema
democraacuteticoraquo por la Excma Sra Dordf Marisol Torres Pentildea Magis-trada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile 75
5 Acuerdo de Cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) 89
6 Informe de la Secretariacutea Permanente 95 ndash Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los Cobos Presidente del Tribu-
nal Constitucional de Espantildea 977 Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final 107
ndash Versioacuten en espantildeol 109 ndash Versioacuten en portugueacutes 115
Respuestas al cuestionario 121
Delegaciones asistentes y fotos
X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014
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Delegaciones asistentes y fotos
REPUacuteBLICA DOMINICANA
Milton L RAY GUEVARAJuez PresidenteLeyda Margarita PINtildeA MEDRANOJueza Primera SustitutaLino VAacuteSQUEZ SAacuteMUELJuez Segundo SustitutoHermoacutegenes ACOSTA DE LOS SANTOSJuezAna Isabel BONILLAJuezaJusto Pedro CASTELLANOS KHOURYJuezViacutector Joaquiacuten CASTELLANOS PIZANOJuezJottin CURY DAVIDJuezRafael DIacuteAZ FILPOJuezViacutector GOacuteMEZ BERGEacuteSJuezWilson GOacuteMEZJuezKatia Miguelina JIMEacuteNEZ MARTIacuteNEZJueza
Idelfonso REYESJuezNelson REYES URENtildeADirector de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales
ESPANtildeA
Francisco PEacuteREZ DE LOS COBOS ORIHUELPresidenteJuan Antonio XIOL RIacuteOSMagistradoPedro GONZAacuteLEZ TREVIJANOMagistradoJuan Carlos DUQUE VILLANUEVASecretario General AdjuntoJoseacute Manuel PASCUAL GARCIacuteAJefe de Gabinete del Presidente
BOLIVIA
Ruddy Joseacute FLORES Presidente Neldy Virginia ANDRADEMagistrada
CHILE
Marisol PENtildeA TORRES Presidenta Ministra
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Francisco FERNAacuteNDEZ FREDES Magistrado
COLOMBIA
Luis Ernesto VARGAS SILVA Presidente
COSTA RICA
Gilbert ARMIJO SANCHO Presidente Ernesto JINESTA LOBO Magistrado
ECUADOR
Alfredo RUIZ Juez Mariacutea del Carmen MALDONADO Jueza
EL SALVADOR
Florentiacuten MELEacuteNDEZ PADILLA Presidente Rodolfo Ernesto GONZAacuteLEZ BONILLA
GUATEMALA
Heacutector Hugo PEacuteREZ AGUILERA Magistrado Presidente Roberto MOLINA BARRETO Magistrado
HONDURAS
Silvia Trinidad SANTOS MONCADA Magistrada Presidenta Viacutector Manuel LOZANO URBINA Magistrado
NICARAGUA
Francisco ROSALES ARGUELLO Zelmira CASTRO GALEANO
PANAMAacute
Viacutector Leonel BENADVIDES PINILLA Magistrado Jeroacutenimo MEJIacuteA EDWARD Magistrado Hernaacuten DE LEOacuteN
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Delegaciones asistentes y fotos
PERUacute
Oacutescar URVIOLA Presidente Gerardo ETO CRUZMagistrado
PORTUGAL
Joaquim DE SOUSA RIBEIROMagistrado Presidente Mariacutea de Faacutetima MATA-MOUROSMagistrada
PUERTO RICO
Liana FIOL MATTAJueza
URUGUAY
Dr Jorge CHEDIAK
PARAGUAY
Viacutector Manuel NUacuteNtildeEZ RODRIacuteGUEZ
VENEZUELA
Arcadio DELGADO Magistrado
MARRUECOS
Mohamed ACHARGUI
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Humberto SIERRA PORTOPresidente
COMISIOacuteN DE VENECIA
Gianni BUQUICCHIOPresidente Schnutz DUumlRRHead of Constitutional Justice Division Chef de la Division de la Justice Constitutionnelle
Discurso de apertura
X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional
de la Repuacuteblica Dominicana
Queridos amigos
Sin lugar a dudas las palabras del distinguido y prestigioso Alcalde de la ciudad de Santo Domingo Primada de Ameacuterica Don Roberto Salcedo me han economizado referencias obligadas sobre las caracteriacutesticas de la sede de esta X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Queacute honor tan inmenso para el joven Tribunal Constitucional dominicano el que se le confirioacute en Caacutediz el 18 de mayo de 2012 apenas con cinco meses de existencia cuando se le asignoacute la sede de la Conferencia a la Repuacuteblica Domini-cana en ocasioacuten de la conmemoracioacuten del bicentenario de la constitucioacuten liberal de Caacutediz de 1812 en cuya aprobacioacuten la futura Repuacuteblica Dominicana estuvo representada por don Francisco de Paula Mosquera y Cabrera Esto fue posible gracias al entusiasmo del Magistrado Pascual Sala pasado Presidente del Tribunal Constitucional espantildeol y de los entonces magistrados Manuel Aragoacuten Saacutenchez y Pablo Peacuterez Tremps con el respaldo unaacutenime de los delegados presentes
Desde Lisboa en 1995 Madrid 1998 Guatemala 1999 Sevilla 2005 Santiago de Chile 2006 Cartagena Colombia 2007 Meacutexico 2009
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Discurso de apertura
Managua 2010 hasta Caacutediz 2012 los tribunales constitucionales iberoame-ricanos han establecido un espacio de reflexioacuten de intercambio de experien-cias de comunioacuten de ideales y de reafirmacioacuten de propoacutesitos En Caacutediz el tema tratado fue laquoPresidencialismo y Parlamentarismo en la Jurisprudencia Constitucionalraquo En el oratorio de San Felipe Neri con la presencia del ilus-tre Priacutencipe de Asturias en el epicentro en el mismo lugar en que se aproboacute la primera Carta Magna espantildeola denominada laquoLa Peparaquo el 19 de marzo de 1812 se dio paso a la IX Conferencia en un ambiente de renovado opti-mismo en el manifiesto destino democraacutetico de Iberoameacuterica
Hoy con la gratiacutesima presencia del Excelentiacutesimo Sentildeor Presidente de la Repuacuteblica licenciado Danilo Medina estadista respetuoso de la Constitucioacuten y de los poderes puacuteblicos sensible a las necesidades vitales de sus ciudadanos sembrador de esperanzas y cosechero de realidades para los maacutes necesitados e inspirador de la revolucioacuten educativa nacional en este paiacutes de amplias garan-tiacuteas de tolerancia y absoluta libertad de expresioacuten damos inicio a esta X Con-ferencia honrada con la presencia de 14 presidentes de tribunales constitucio-nales y de numerosos jueces de la jurisdiccioacuten constitucional iberoamericana Desde aquiacute tierra en que se elevoacute la primera manifestacioacuten por el respeto de los derechos humanos especiacuteficamente de los aboriacutegenes en el sermoacuten de adviento pronunciado por Fray Antoacuten de Montesinos el 21 de diciembre de 1511 Todaviacutea en el corazoacuten de la historia se eleva la expresioacuten laquoego vox clamantis in desertoraquo como grito individual y trascendente en el reclamo de una dignidad humana compartida por todos los seres humanos
Fue ademaacutes desde esta tierra donde se inicioacute el proceso de evangelizacioacuten de Ameacuterica difundiendo la buena nueva de un Dios de amor y de Justicia que creoacute al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza
En esta oportunidad el tema que nos reuacutene es laquoNormatividad y Suprema-ciacutea Juriacutedica de la Constitucioacutenraquo Se ha dicho que laquouna constitucioacuten latinoa-mericana promedio se perfilahellip ldquocomo una constitucioacuten promesa un docu-
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
mento lleno de suentildeos lanzados hacia el porvenirhelliprdquoraquo Sin embargo creo con don Francisco Tomaacutes y Valiente eximio presidente del Tribunal Constitucio-nal espantildeol que laquoLa mayor garantiacutea de que la Constitucioacuten no es una mera declaracioacuten programaacutetica sino una norma que obliga a todos los poderes puacuteblicos incluso al Poder Ejecutivo es la existencia de un oacutergano jurisdiccio-nal que soacutelo habla cuando se le pregunta y cuando le pregunta quien puede hacerlo y cuya respuesta consiste en respetar la Constitucioacutenraquo con la finali-dad de la defensa de la Constitucioacuten Naturalmente cada paiacutes y cada tribunal se encuentra inmerso en realidades propias histoacutericas sociales culturales y poliacuteticas no siempre compatibles ni comprendidas por otros
La Constitucioacuten no existe para ser aplicada unas veces siacute y unas veces no Esa ha sido la gran tragedia iberoamericana la diferencia entre lo escrito y lo real Por ello desde 1844 en el artiacuteculo 125 de nuestra primera Constitucioacuten se proclamoacute laquoNinguacuten tribunal podraacute aplicar una ley inconstitucional ni los decretos y reglamentos de administracioacuten general sino en tanto que sean conformes a las leyesraquo Esta imposicioacuten iba directamente dirigida al Poder Judicial
Pero ademaacutes un tribunal constitucional laquono es el uacutenico oacutergano obligado a defender la Constitucioacuten ni la viacutea jurisdiccional el uacutenico camino para su defensaraquo En el caso dominicano tambieacuten en su primera Constitucioacuten en el artiacuteculo 35 se consagra laquoNo podraacute hacerse ninguna ley contraria a la letra ni al espiacuteritu de la Constitucioacuten en caso de duda el texto de la Constitucioacuten debe siempre prevalecerraquo Este liacutemite era impuesto al Poder Legislativo
En el caso de todos los poderes puacuteblicos y de los ciudadanos el principio de la supremaciacutea de la Constitucioacuten es retomado con absoluta rotundidad en el artiacuteculo 6 de la consensuada y modeacutelica Constitucioacuten del 26 de enero de 2010 que reza laquoTodas las personas y los oacuterganos que ejercen potestades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley
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Discurso de apertura
decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo A esta disposicioacuten no escapa el Tribunal Constitucional surgido al amparo de una Constitucioacuten pactada que busca sentar las bases de una revolucioacuten demo-craacutetica Es faacutecil en consecuencia apreciar la inmensa relevancia para todos los participantes del tema que nos ocuparaacute en esta X Conferencia
En el primer cuarto del siglo xxi pareceriacutea que el respeto a la Constitu-cioacuten a sus principios y valores es aceptado por todos Luciriacutea lejana la eacutepoca de los golpes de estado de las intervenciones extranjeras y de las intentonas cuartelarias Nuestro paiacutes dio el ejemplo de lo que he denominado la maacutes hermosa gesta revolucionaria de Ameacuterica cuando el 24 de abril de 1965 mujeres y hombres dominicanos con las armas en las manos reclamaron el retorno al poder del derrocado presidente constitucional profesor Juan Bosch y la vigencia de nuevo de la Constitucioacuten social del 29 de abril de 1963 La Constitucioacuten y su respeto se convirtieron en el formidable estiacutemulo para el combate por un Estado democraacutetico de derecho
Superado el siglo xx nuevas alamedas democraacuteticas se han abierto y todaviacutea en la raiacutez profunda del sentimiento latinoamericano laten inaltera-bles los principios cardinales de la no intervencioacuten y la soberaniacutea nacional frenos ideoloacutegicos valladares eacuteticos para enfrentar aventuras y atropellos contra nuestras naciones
Definitivamente nuestros pueblos quieren que la Constitucioacuten deje de ser un simple documento poliacutetico que establezca los derechos fundamentales la organizacioacuten de los poderes puacuteblicos los mecanismos de reforma constitu-cional y se convierta en una norma laquocon valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicosraquo Quieren las ciudadanas y ciudadanos una Constitucioacuten viviente Parafraseando al Padre de la Patria dominicana Juan Pablo Duarte la Constitucioacuten debe ser enton-
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
ces la regla general y suprema a la que deben acomodar todos sus actos asiacute los gobernados asiacute los gobernantes
Magistrados Presidentes de Tribunales Constitucionales y de Salas Cons-titucionales Jueces de Iberoameacuterica bienvenidos a esta tierra dominicana de gente laboriosa digna solidaria profundamente hospitalaria y con una acen-drada fe en Dios
iexclBienvenidos a este paiacutes en palabras del poeta inmortal Pedro Mir
laquohellip colocado en el mismo trayecto del sol
Oriundo de la nocheColocadoen un inverosiacutemil archipieacutelagode azuacutecar y de alcohol
Sencillamentelivianocomo un ala de murcieacutelagoapoyado en la brisa
Sencillamenteclarocomo el rastro del beso en las solteronas antiguas o en el diacutea en los tejados
Sencillamentefrutal Fluvial Y materialhellipraquo
Agradecemos la confianza que se nos otorgoacute como Secretariacutea pro tempore para organizar este memorable evento de manera particular aprovechamos para expresar nuestra gratitud al Magistrado Francisco Peacuterez de los Cobos
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Discurso de apertura
Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea y al Magistrado Justo Pedro Castellanos del Tribunal Constitucional dominicano por su empentildeo y dedicacioacuten para el eacutexito de esta histoacuterica conferencia y a traveacutes de este uacutelti-mo a todos los integrantes de la Comisioacuten que nuestro Pleno designoacute para tales fines
Formulo votos porque esta X Conferencia al reforzar el criterio de que la Constitucioacuten es la norma suprema del ordenamiento garantiacutea de la seguridad juriacutedica de la vida econoacutemica social y asociativa contribuya a fortalecer los cimientos de un Estado social y democraacutetico de derecho en que la paz sea fruto de la justicia Solo asiacute se garantizaraacute que Iberoameacuterica se constituya en un ejemplo permanente de paciacutefica convivencia de progreso y de libertad
Espero sentildeores delegados que en su estadiacutea puedan nutrirse de la nobleza de la hidalguiacutea de nuestra gente de su franca sonrisa de nuestra cultura de la cadencia del merengue y de la bachata de la suave ondulacioacuten del mar caribe y de la inmortalidad de la Repuacuteblica Dominicana Estado Libre e Indepen-diente sustentado en su lema nacional laquoDios Patria y Libertadraquo
iexclMuchas gracias
Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten
Resumen de respuestas al cuestionario
Secretariacutea Permanente
X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014
Este documento resumen ha sido elaborado a partir de los documentos recibidos de los siguientes paiacuteses Gua-temala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Honduras Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Espantildea Colombia Portugal Panamaacute El Salvador Uruguay Nicaragua Puerto Rico y Marruecos
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
IPreguntas temas
1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten
Las constituciones iberoamericanas tienen una gran semejanza en lo que concierne a la naturaleza el rango normativo y valor juriacutedico Si bien con algunas diferencias de matices o eacutenfasis en su formulacioacuten todas ellas contie-nen disposiciones que reconocen 1) el valor normativo de la Constitucioacuten 2) la supremaciacutea constitucional sobre el resto del ordenamiento juriacutedico 3) la Constitucioacuten como fundamento y fuente primaria del Derecho interno de cada nacioacuten 4) la Constitucioacuten como paraacutemetro de validez de las demaacutes normas juriacutedicas y 5) la eficacia juriacutedica y su caraacutecter vinculante a los pode-res puacuteblicos oacuterganos instituciones autoridades y personas
En la mayoriacutea de los paiacuteses (Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Colombia Portugal El Salvador Nicaragua y Marruecos) estas nociones estaacuten plasmadas de manera expresa en el texto constitucional Sobresale par-ticularmente el reconocimiento del principio de la supremaciacutea de la Consti-tucioacuten aun cuando la terminologiacutea puede variar (norma suprema norma nor-
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
marum norma fundamental grado supremo norma superior entre otros) En algunos casos (Espantildea Honduras Panamaacute Uruguay y Puerto Rico) en cam-bio la nocioacuten de supremaciacutea constitucional no se proclama de manera expre-sa pero siacute se desprende de varias disposiciones constitucionales y de la loacutegica misma en base a la cual se estructura el orden constitucional
Este reconocimiento del caraacutecter de norma juriacutedica de la Constitucioacuten que a su vez es suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico significa que en el constitucionalismo iberoamericano ha quedado atraacutes la vieja nocioacuten de la Constitucioacuten como un simple documento poliacutetico que estructura los oacuterganos de poder y plasma metas y aspiraciones En cambio en nuestras Constituciones se ha arraigado la nocioacuten propia originalmente del constitucionalismo nor-teamericano de que la Constitucioacuten es una norma con valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicos
2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento
Como regla general las constituciones iberoamericanas no contienen dis-posiciones con mayor nivel de eficacia respecto de otras En su gran mayoriacutea los valores principios derechos y reglas comportan la misma fuerza normativa
Sin embargo paiacuteses como la Repuacuteblica Dominicana Chile y Peruacute le asig-nan a determinados principios particularmente al de la dignidad humana el caraacutecter de fuente informadora y rectora del todo el orden constitucional por lo que ven en las disposiciones que los contienen cierta diferenciacioacuten res-pecto de aquellas que contienen normas o derechos
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Asimismo Puerto Rico ve en ciertos derechos como el de la dignidad humana la libertad de palabra y el derecho del pueblo a reunirse en libertad paciacutefica un valor superior dentro de la Constitucioacuten
En el caso de Bolivia y Venezuela aun cuando no se desprende de manera expresa de sus Constituciones la jurisprudencia constitucional ha establecido que los principios priman sobre las reglas y los derechos
De su lado la jurisprudencia colombiana y salvadorentildea han establecido y delimitado las diferencias conceptuales entre los principios valores y reglas pero a la vez en el caso especiacutefico de Colombia ha dejado claro que entre estas uacuteltimas (las reglas) no existe jerarquiacutea
De manera singular la doctrina costarricense hace una distincioacuten la cual no estaacute contenida de manera expresa en la Constitucioacuten entre normas autoa-plicativas y normas de ejecucioacuten diferidas asignaacutendole a las primeras mayor nivel de eficacia respecto de las segundas
3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento
Con excepcioacuten de Meacutexico en sentido general todos los ordenamientos constitucionales contienen disposiciones que remiten al legislador ordinario esto es a la ley a desarrollar o complementar el contenido de la norma suprema
Existe un alto consenso en cuanto a la denominacioacuten de estas leyes En la mayoriacutea de los paiacuteses son referidas como laquoleyes orgaacutenicasraquo Sin embargo algunos ordenamientos juriacutedicos se apartan de esta nomenclatura Tales son los casos de Andorra donde son denominadas laquoleyes calificadasraquo Colombia
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
donde se denominan laquoestatutariasraquo laquoorgaacutenicasraquo y laquomarcoraquo Guatemala y Nicaragua denominadas laquoleyes constitucionalesraquo y finalmente Peruacute donde se identifican como laquoleyes de desarrollo constitucionalraquo Independientemen-te del teacutermino ellas exhiben un denominador comuacuten y es el hecho de que en la mayoriacutea de los casos se requiere un procedimiento agravado para su pro-mulgacioacuten derogacioacuten o modificacioacuten
De manera particular como excepcioacuten a la regla se distingue el caso de Ecuador cuya Constitucioacuten expresamente dispone que las leyes orgaacutenicas son jeraacuterquicamente superior a las ordinarias
Vale resaltar que aunque en sentido general existe consenso en cuanto al papel del legislador en el desarrollo o complemento de la Constitucioacuten en los casos de Espantildea y Colombia sus enfoques sobre este aspecto son diametral-mente opuestos Mientras que en Espantildea se entiende que el legislador no complementa la Constitucioacuten en Colombia por su parte existe el criterio de que la Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todo el ordena-miento juriacutedico en consecuencia que toda ley independientemente de su naturaleza o contenido es la expresioacuten del desarrollo de la Constitucioacuten
4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a los que tratan sobre derechos humanos
Existe uniformidad en cuanto al reconocimiento de que los tratados pac-tos y convenciones internacionales vaacutelidamente suscritos y ratificados por los Estados forman parte del Derecho interno En sentido general se entien-de que las normas contenidas en dichos instrumentos juriacutedicos tienen preemi-nencia sobre la ley ordinaria aunque estaacuten por debajo de la Constitucioacuten
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
En lo que siacute se manifiesta una diferencia de enfoque o modelo es en lo que respecta al valor juriacutedico y a la jerarquiacutea de los tratados y convenciones inter-nacionales que versan sobre derechos humanos Se pueden identificar tres enfoques el primero que es el que maacutes ha calado otorga a estos tratados y convenciones un rango constitucional En algunos casos como el de Repuacutebli-ca Dominicana Meacutexico Venezuela Colombia y Guatemala la Constitucioacuten contiene disposiciones que consagran la jerarquiacutea constitucional de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido vaacutelida-mente adoptados En otros casos como el de Peruacute no existe una disposicioacuten expresa en la Constitucioacuten que asiacute lo establezca sino que ese rango constitu-cional se desprende de una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas disposicio-nes del texto constitucional particularmente la que reconoce la existencia de derechos de laquonaturaleza anaacutelogaraquo a los derechos expliacutecitamente reconocidos por el texto constitucional siendo los instrumentos internacionales de dere-chos humanos una de las fuentes principales de los mismos Por su parte la Constitucioacuten de Panamaacute no tiene una referencia expresa al valor de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos pero la jurisprudencia ha establecido que dichos instrumentos forman parte del bloque de constitucio-nalidad y por ende tienen jerarquiacutea constitucional Soluciones similares se han dado en El Salvador y Uruguay paiacuteses en los que la jurisprudencia ha interpretado que las normas contenidas en dichos instrumentos internaciona-les sobre derechos humanos se asimilan a las normas constitucionales para fines de examinar la validez de las normas infra-constitucionales
Un segundo enfoque es el que otorga a los tratados pactos y convencio-nes internacionales sobre derechos humanos un valor supraconstitucional El caso maacutes notorio es el de Costa Rica donde se dispone que estos instrumen-tos priman sobre las disposiciones constitucionales Una versioacuten de este enfo-que es la que sin formular expliacutecitamente el caraacutecter supraconstitucional de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos dispone una aplicacioacuten preferente de dichos instrumentos cuando los mismos reconozcan
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten como es el caso de Bolivia
Un tercer enfoque es el que no reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en relacioacuten a la Constitucioacuten sino que los mismos maacutes bien orientan la inter-pretacioacuten de las normas constitucionales que reconocen derechos y liberta-des por lo que juegan un papel importante en la jurisprudencia constitucio-nal Los casos de Espantildea Portugal y Andorra por ejemplo forman parte de este enfoque En el caso de Chile a su vez su Constitucioacuten carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados pactos y convenios internacionales auacuten los que versan sobre derechos humanos si bien ella manda a respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana los garantizados expresamente por el texto constitucional y los consagrados en los instrumentos internacionales ratifica-dos por ese paiacutes
El caso de Puerto Rico es muy singular Su Constitucioacuten no contiene nin-guna disposicioacuten que otorgue valor juriacutedico o jerarquiacutea a los tratados y con-venciones internacionales pero su relacioacuten con Estados Unidos en base a la condicioacuten de Estado libre asociado hace que Puerto Rico quede vinculado a los tratados que suscriba Estados Unidos
5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas
En todos los paiacuteses hay disposiciones constitucionales que de manera expre-sa o impliacutecita establecen que los poderes puacuteblicos y demaacutes oacuterganos del Estado estaacuten sujetos a la Constitucioacuten En un buen nuacutemero de paiacuteses ndashentre estos Espa-
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
ntildea Colombia Portugal Chile Bolivia Venezuela Costa Rica Ecuador Pana-maacute Repuacuteblica Dominicana Nicaragua y Puerto Ricondash sus Constituciones con-tienen normas que de manera clara y directa consagran esta sujecioacuten Estas disposiciones refuerzan el caraacutecter normativo y de superioridad jeraacuterquica de la Constitucioacuten que ha sido incorporada en todas las Constituciones iberoameri-canas seguacuten se aprecia en la respuesta a la pregunta nuacutemero uno
En otros paiacuteses en cambio la consagracioacuten del principio de sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten es formulado de manera diferente esto es a traveacutes del compromiso que asumen las autoridades puacuteblicas al momento de tomar posesioacuten de sus cargos de respetar la Constitu-cioacuten Ejemplos de Constituciones con este tipo de formulacioacuten son las de Meacutexi-co Paraguay y Honduras En el primer caso su Constitucioacuten dispone que todo funcionario puacuteblico laquoprestaraacute la protesta de guardar la Constitucioacutenraquo mientras que en los otros dos casos los funcionarios prometen sujetarse a o hacer cumplir la Constitucioacuten al momento de prestar juramento para asumir sus cargos
En otros casos como el de Peruacute El Salvador y Uruguay la Constitucioacuten no establece de manera expresa la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Ley Fundamental aunque siacute hace referencia de esta sujecioacuten en lo que respecta de manera particular a los magistrados de justicia Sin embargo de la fuerza normativa de la Constitucioacuten se desprende un poder vinculante de la misma a todos los poderes puacuteblicos
6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo
En la mayoriacutea de los paiacuteses no existe disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita o habilite a los poderes poliacuteticos inter-
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
pretar la Constitucioacuten Esta interpretacioacuten corresponde al oacutergano designado por la Constitucioacuten con ese propoacutesito ndashTribunal Constitucional Sala Consti-tucional Corte Suprema seguacuten sea el casondash En algunos paiacuteses que tienen el control difuso de constitucionalidad esta tarea tambieacuten se le reconoce a los jueces y tribunales ordinarios aunque la tendencia predominante es que el punto de cierre de la interpretacioacuten constitucional es el Tribunal Constitu-cional o la Sala Constitucional como inteacuterpretes uacuteltimos y maacuteximo de la Constitucioacuten
Hay algunos casos particulares que se apartan ligeramente de este modelo En Costa Rica por ejemplo se entiende aunque no exista una norma expresa que asiacute lo establezca que los poderes poliacuteticos deben interpretar y aplicar la Constitucioacuten si bien estas interpretaciones sirven exclusivamente para el caso concreto Sin embargo lo que no pueden hacer los poderes poliacuteticos es dejar de aplicar una ley so pretexto de aplicar directamente la Constitucioacuten Y como en este paiacutes existe un sistema de control concentrado le corresponde a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia laquoel monopolio del rechazoraquo para expulsar del ordenamiento juriacutedico una determinada norma Esto quiere decir que esa funcioacuten de interpretacioacuten que se le reconoce a los poderes poliacuteticos encuentra su liacutemite en este poder de la Sala Constitucional como el uacutenico oacutergano que tiene potestad de pronunciar la inconstitucionali-dad de una norma juriacutedica con efectos erga omnes
Otro caso a notar es el de Honduras La Constitucioacuten de este paiacutes contie-ne una disposicioacuten (artiacuteculo 2189) que reconoce la atribucioacuten del Congreso Nacional de decretar interpretaciones a la Constitucioacuten sin que las mismas sean susceptibles de vetos por parte del Poder Ejecutivo Sin embargo la Ley sobre Justicia Constitucional califica a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como el inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitu-cioacuten lo que evidentemente pone liacutemites al alcance de la interpretacioacuten que pueda hacer el Congreso Nacional como oacutergano poliacutetico Esa disposicioacuten
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
constitucional contenida en el numeral 9 del artiacuteculo 218 fue objeto de una accioacuten de inconstitucionalidad sobre la base de que la reforma constitucional que la aproboacute (Decreto Legislativo No 161-99) le otorgoacute al Congreso Nacio-nal una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le reconocioacute En ocasioacuten de ese recurso la Sala Constitucional decidioacute que los tres poderes del Estado ndashlegislativo ejecutivo y judicialndash tienen la potestad de interpretar la Consti-tucioacuten pero que la uacuteltima palabra en esta materia la tiene la propia Sala Constitucional
Otro ejemplo a destacar es el de Chile donde el artiacuteculo 66 de la Consti-tucioacuten dispone que el legislador puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la cual en todo caso estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional Al igual que en el caso anterior en Chile se reconoce el poder de interpretacioacuten de un oacutergano poliacutetico ndashen este caso el Congreso Nacionalndash pero con un liacutemite que lo establece el oacutergano jurisdiccional especializado
Por su parte en Uruguay se reconoce el laquomonopolio de interpretacioacutenraquo de forma conjunta aunque sucesiva a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia La primera realiza una interpretacioacuten poliacutetica no estricta-mente juriacutedica mientras que a la segunda corresponde la interpretacioacuten pro-piamente juriacutedica
Tambieacuten en Colombia existe el reconocimiento constitucional de la atri-bucioacuten del Congreso Nacional de interpretar la Constitucioacuten Esto es se reconoce que en el ejercicio de sus funciones el poder legislativo hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constituyente primario con la finalidad de conformar el cuerpo normativo Vale decir que el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado reconociendo esa facultad inter-pretativa del Congreso Nacional Ademaacutes del Congreso Nacional el poder de interpretacioacuten de la Constitucioacuten colombiana lo tienen el Tribunal Cons-
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
titucional y el Consejo de Estado aunque este uacuteltimo solo en los casos en que conoce una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Las decisiones de estos tres inteacuterpretes ndashel Congreso Nacional el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estadondash tienen efectos de caraacutecter erga omnes Sin embargo las interpretaciones a la Constitucioacuten que realizan los jueces ordinarios tienen solo efectos inter partes Se considera tambieacuten que otros actores ndashlos ciudada-nos el Ministerio Puacuteblico entre otrosndash se convierten en inteacuterpretes de la Constitucioacuten cuando hacen uso de las herramientas de que disponen en materia de control constitucional pero estas interpretaciones no tienen loacutegi-camente caraacutecter vinculante
Algo similar ocurre en El Salvador donde la jurisprudencia ha estable-cido el criterio de laquosociedad abierta de inteacuterpretes constitucionalesraquo aun-que el poder de interpretacioacuten pertenece laquoen uacuteltima instanciaraquo a la juris-diccioacuten especializada en este caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
En Nicaragua a su vez la facultad de laquointerpretacioacuten auteacutentica de la leyraquo corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional No se especifica sin embargo la relacioacuten entre esta interpretacioacuten por parte de un oacutergano poliacutetico con la interpretacioacuten que llevan a cabo los oacuterganos jurisdiccionales en el ejer-cicio cotidiano de sus atribuciones
Es importante notar que en algunos paiacuteses ndashentre estos Espantildea Portugal Ecuador Peruacute Repuacuteblica Dominicana Venezuela Paraguay y Panamaacutendash estaacute vedada cualquier interpretacioacuten de la Constitucioacuten por parte de los oacuterganos poliacuteticos y de manera particular del poder legislativo Pero auacuten los casos en los que siacute se reconoce un cierto margen de interpretacioacuten constitucional a uno o maacutes poderes poliacuteticos es indudable el papel clave de los oacuterganos juris-diccionales especializados ndashTribunal Constitucional o Sala Constitucionalndash como inteacuterpretes uacuteltimos de la Constitucioacuten
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7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento
Las constituciones de la mayoriacutea de los paiacuteses contienen disposiciones que consagran el deber de los ciudadanos y las ciudadanas de obedecerla cumplirla y respetarla Entre los paiacuteses que tienen disposiciones expresas sobre este aspecto es decir que disponen el deber o la obligacioacuten de la ciudadaniacutea de respetar la Constitucioacuten estaacuten Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominica-na Panamaacute Peruacute Honduras Venezuela Bolivia Chile El Salvador y Uru-guay En otros paiacuteses como Espantildea y Andorra por ejemplo la formulacioacuten de este deber ciudadano se hace de manera diferente Sus constituciones estable-cen que tanto los poderes puacuteblicos como los ciudadanos estaacuten sujetos a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico (Espantildea) o que sus disposi-ciones vinculan a todos por igual incluyendo a los particulares (Andorra)
Hay paiacuteses cuyas constituciones no contienen una norma expresa que establezca el deber de los ciudadanos de obedecer y respetar la Constitucioacuten Es el caso por ejemplo de Costa Rica en el cual sin embargo hay un con-senso en cuanto a que ese deber se desprende de la Constitucioacuten Igual ocurre en Meacutexico cuya Constitucioacuten al enumerar las obligaciones de los mexica-nos no incluye el deber de respetar la misma aunque ese deber se consagra de manera impliacutecita en varias disposiciones constitucionales
En lo que respecta al segundo aspecto de la pregunta esto es al reconoci-miento constitucional o no de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares hay diferentes enfoques
En algunos paiacuteses las constituciones reconocen la eficacia horizontal de los derechos fundamentales esto es la exigibilidad de estos derechos se reco-noce tanto frente a los oacuterganos y funcionarios puacuteblicos como frente los parti-
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culares en sentido general En estos paiacuteses entre los que se encuentran Gua-temala Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile y Colombia no existe limitacioacuten o distincioacuten en cuanto a los sujetos susceptibles de ser requeridos mediante alguacuten tipo de accioacuten judicial de que respeten cumplan o cesen de violar alguacuten derecho fundamental
En otros paiacuteses las constituciones guardan silencio sobre este aspecto pero en los mismos se ha producido una consagracioacuten legal o jurisprudencial de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales aunque con matices y dife-rencias En el Peruacute por ejemplo su Constitucioacuten no contiene ninguna disposi-cioacuten que reconozca la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a los particulares Sin embargo el Tribunal Constitucional ha reconocido que ha habido una evolucioacuten en esta materia que apunta hacia la necesidad de recono-cer esta exigibilidad En este sentido dicho Tribunal ha dicho que originalmen-te la concepcioacuten predominante era que los derechos fundamentales eran solo oponibles frente al Estado en base a la relacioacuten asimeacutetrica entre este y los indi-viduos lo cual no era el caso en las relaciones entre particulares Ha reconocido sin embargo que las relaciones han cambiado y que es perfectamente posible que un particular viole el derecho de otro a partir de relaciones asimeacutetricas entre ellos por lo que el deber de proteccioacuten de los derechos fundamentales se impone ante cualquiera que los vulnere ya sea un oacutergano estatal o un particular
Otro caso a mencionar es el de Costa Rica donde tampoco existe una norma constitucional que reconozca la eficacia de los derechos fundamenta-les entre los particulares Sin embargo su Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucio-nal establece que es posible promover un recurso de amparo contra un sujeto de derecho privado en determinadas circunstancias las cuales son 1) cuando los particulares actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas y 2) cuando dichos particulares se encuentran de hecho o de dere-cho en una posicioacuten de poder frente a lo cual los remedios jurisdiccionales comunes son claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar el respeto a los derechos y a las libertades fundamentales
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Un enfoque similar se produce en Meacutexico cuya Constitucioacuten no se refie-re expresamente a que el amparo llamado tambieacuten juicio de derechos funda-mentales procede tambieacuten en contra de particulares Sin embargo se recono-ce en el plano legal que los particulares tendraacuten la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad y en esa capacidad afecten derechos de particulares En Panamaacute por su parte la Cons-titucioacuten no reconoce expresamente la eficacia horizontal de los derechos fun-damentales pero siacute ha habido casos en que se han acogido amparos contra empresas privadas que prestan servicios puacuteblicos
8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento
Cada paiacutes tiene un procedimiento propio en materia de reforma constitu-cional Un elemento comuacuten a todos los paiacuteses es la rigidez constitucional ya que sus constituciones establecen procedimientos especiales y mayoriacuteas agra-vadas para su reforma lo que diferencia la reforma constitucional de los pro-cesos legislativos ordinarios
Muchos paiacuteses tienen esquemas complejos de reforma constitucional seguacuten el alcance de la reforma o el tipo de normas objeto de la misma Cuan-do las reformas versan sobre aspectos puntuales o que no tocan aspectos fun-damentales (principios estructura del Estado derechos y libertades mecanis-mo de reforma etc) el mecanismo de reforma constitucional es menos exigente y usualmente corresponde al poder legislativo o a una instancia deri-vada del oacutergano legislativo ordinario aunque siempre con mayoriacutea agravada Sin embargo para la reforma de los aspectos fundamentales se requiere de
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mecanismos maacutes exigentes ya sea la combinacioacuten de una aprobacioacuten por par-te del poder legislativo con mayoriacutea calificada maacutes un referendo aprobatorio o ya sea mediante una Asamblea Nacional Constituyente especialmente cuando se trata de reformas totales de la Constitucioacuten Entre los paiacuteses que tienen este disentildeo de mecanismos complejos de reforma constitucional estaacuten Guatemala Ecuador Costa Rica Venezuela Colombia Peruacute Nicaragua El Salvador Puerto Rico Repuacuteblica Dominicana Espantildea aunque estos tres uacutelti-mos no tienen en su ordenamiento constitucional la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como siacute es el caso de los otros paiacuteses citados
Hay algunos paiacuteses que merecen mencionarse de manera particular por tener los mismos disposiciones peculiares en materia de reforma constitucional El modelo chileno por ejemplo es un caso uacutenico en el que se le otorga potestad al Presidente de la Repuacuteblica bajo ciertas condiciones de convocar a plebiscito en los casos en que hubiere discrepancia entre este y el proyecto de reforma aproba-do por ambas caacutemaras legislativas En los demaacutes paiacuteses el titular del Poder Ejecu-tivo no tiene potestad ni los mecanismos para cambiar una reforma constitucio-nal una vez esta ha sido aprobada seguacuten los procedimientos establecidos
Otro caso a mencionar es el de Paraguay en el que se establecen dos meca-nismos de reforma constitucional uno es la reforma a cargo de una Conven-cioacuten Nacional Constituyente y el otro es la enmienda a cargo de las Caacutemaras del Congreso Lo peculiar de este modelo es que el primer mecanismo solo procede cuando la Constitucioacuten haya cumplido diez antildeos de aprobada mien-tras que el segundo mecanismo es posible cuando la Constitucioacuten haya cum-plido tres antildeos Es decir la Constitucioacuten establece periacuteodos de laquocongelamien-toraquo dependiendo de la materia durante los cuales ella no puede ser modificada
Una disposicioacuten relativamente similar contiene la Constitucioacuten de Por-tugal Esta establece dos mecanismos de reforma ndashla revisioacuten ordinaria y la revisioacuten extraordinaria- el primero de los cuales se puede llevar a cabo cada cinco antildeos con el voto de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio
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efectivo de sus funciones El segundo mecanismo en cambio puede activarse en cualquier momento por el voto favorable de una mayoriacutea de 45 de los diputados en efectividad de funciones
Honduras tambieacuten tiene un procedimiento particular La reforma a la Constitucioacuten se realiza con la votacioacuten de las dos terceras partes de la totali-dad de los miembros del Congreso Nacional pero dicha reforma debe ser ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos y debe aprobar el mismo texto aprobado en la primera legislatura Es decir la Constitucioacuten hondurentildea establece un mecanismo que retrasa la entrada en vigencia de la reforma constitucional y somete la misma a una segunda ronda de aprobacioacuten legislativa con mayoriacutea igualmente agravada
Panamaacute tambieacuten tiene un esquema complejo ya que hay tres modalida-des de reforma constitucional 1) la aprobacioacuten por dos Asambleas es decir la reforma tiene que ser aprobada por dos Asambleas en periacuteodos distintos 2) la aprobacioacuten por una Asamblea y ratificada por un Referendo y 3) la reforma total o parcial mediante una Asamblea Constituyente Paralela
El modelo de Meacutexico obedece a la naturaleza federal de su Estado Es decir la Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada con el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unioacuten pero se requiere tambieacuten para su aprobacioacuten final y entrada en vigencia la aprobacioacuten por parte de la mayoriacutea de las legislaturas de los Estados
9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance
En un nuacutemero pequentildeo de paiacuteses ndashGuatemala Ecuador Repuacuteblica Domi-nicana Honduras Portugal y El Salvadorndash las constituciones tienen una o
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maacutes normas inderogables o inmodificables En el caso de Guatemala las claacuteu-sulas no reformables comprenden el sistema republicano democraacutetico y representativo de gobierno el caraacutecter de Estado libre independiente y sobe-rano asiacute como el principio de no reeleccioacuten presidencial y la obligacioacuten de no restar efectividad o vigencia a los artiacuteculos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
Por su parte la Constitucioacuten de Ecuador contiene una sola claacuteusula peacutetrea aquella que establece que en ninguacuten caso la reforma de la Constitu-cioacuten las leyes y otras normas juriacutedicas podraacuten atentar contra los derechos que reconoce el texto constitucional
La Constitucioacuten dominicana a su vez contiene tambieacuten una sola claacuteusu-la de intangibilidad la cual establece que ninguna modificacioacuten de la Consti-tucioacuten podraacute versar sobre la forma de gobierno que deberaacute ser siempre civil republicano democraacutetico y representativo
En cuanto a Honduras su Constitucioacuten consagra varias normas inmodifi-cables como son la referente a la manera de reformar la Constitucioacuten y los artiacuteculos que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial y a la prohibicioacuten de la reeleccioacuten presidencial
En El Salvador las claacuteusulas normas no reformables se refieren a la forma o sistema de gobierno al territorio de la Repuacuteblica y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la Repuacuteblica
Y en lo que respecta a Portugal su Constitucioacuten establece liacutemites mate-riales a la revisioacuten constitucional al prohibir la modificacioacuten de los principios que organizan el reacutegimen del Estado (independencia unidad laicidad caraacutec-ter republicano del gobierno) y al establecer la garantiacutea de la supremaciacutea de la Constitucioacuten a traveacutes de fiscalizacioacuten de constitucionalidad y los derechos fundamentales
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En otros paiacuteses como son Meacutexico Peruacute Costa Rica Venezuela Chile Paraguay Panamaacute Andorra Espantildea Colombia y Nicaragua sus constitucio-nes no contienen normas inderogables o inmodificables El caso de Meacutexico es el maacutes contundente en esta materia pues su propia Constitucioacuten establece que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modi-ficar la forma de su gobierno entendieacutendose por esto uacuteltimo toda la configu-racioacuten del sistema poliacutetico
En los otros paiacuteses cuyas Constituciones no contienen claacuteusulas peacutetreas existen sin embargo ya sean normas constitucionales o alguna teoriacutea juris-prudencial que pone liacutemites a la reforma constitucional El maacutes notorio de estos liacutemites viene dado por los tipos de mecanismos de reforma constitucio-nal los cuales se disentildean bajo el criterio de que ciertos tipos de normas pue-den ser modificadas por un determinado mecanismo de reforma constitucio-nal mientras que otras normas solo pueden ser modificadas mediante otro mecanismo
Se entiende entonces que si bien no hay claacuteusulas inmodificables los mecanismos de reforma maacutes exigentes desde el punto de vista del procedi-miento y de la mayoriacutea agravada requerida pueden hacer que algunas normas constitucionales resulten en la praacutectica irreformables La doctrina espantildeola entiende por ejemplo que el procedimiento de revisioacuten constitucional ofre-ce tantas dificultades que equivale a la prohibicioacuten de modificar los derechos y libertades fundamentales la forma monaacuterquica del Estado los principios esenciales del Estado social y democraacutetico de derecho la Monarquiacutea Parla-mentaria y el complejo de unidad nacional y autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que forman Espantildea
En Peruacute por su parte se considera que existen principios supremos conte-nidos en la foacutermula poliacutetica del Estado ndashdignidad de la persona soberaniacutea del pueblo Estado democraacutetico de derecho forma republicana de gobierno el reacutegimen poliacutetico y forma del Estadondash que no pueden ser modificados auacuten
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cuando la Constitucioacuten no lo disponga expresamente pues de modificarse conllevariacutea laquola destruccioacutenraquo del texto constitucional
En lo que concierne a la doctrina o teoriacutea jurisprudencial sobre esta temaacute-tica vale notar el desarrollo que se ha producido en Costa Rica y Colombia En el primer paiacutes su Sala Constitucional ha dispuesto que el reacutegimen de los derechos fundamentales uacutenicamente puede ser reformado por una Asamblea Constituyente aun cuando el texto constitucional no establece que este sea el mecanismo de reforma aplicable en esta materia lo que equivale a situar a los derechos fundamentales en un plano inalcanzable por los otros mecanis-mos de reforma constitucional que existen en Costa Rica
En cuanto a Colombia la Corte Constitucional ha desarrollado la deno-minada teoriacutea de la sustitucioacuten en virtud de la cual ha establecido que los principios y valores que identifican la Constitucioacuten de 1991 asiacute como los elementos del bloque de constitucionalidad que son sustanciales a la Consti-tucioacuten solo pueden modificarse a traveacutes de una Asamblea Nacional Consti-tuyente y no a traveacutes de los otros dos mecanismos de reforma que contempla su ordenamiento constitucional a cargo del Congreso Nacional El razona-miento de la Corte Constitucional es que el Congreso so pretexto de realizar una enmienda a la Constitucioacuten no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra lo cual ocurre cuando modifica principios estructura-les de la Constitucioacuten en cuyo caso estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional es decir el poder constituido estariacutea sustituyendo al poder constituyente La Corte Constitucional no ha producido una lista taxativa de esos principios y valores sustanciales que escapan al alcance del Congreso en su poder reformador pero siacute ha declarado contrarias a la Constitucioacuten algunas reformas constitucionales bajo la teoriacutea de la sustitucioacuten entre las cuales se destaca la que declaroacute inconstitucional la reforma que procuraba la reelec-cioacuten por dos periacuteodos consecutivos del Presidente de la Repuacuteblica sobre la base de que dicha reforma desconociacutea algunos elementos consustanciales a la
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Constitucioacuten de 1991 entre ellos la separacioacuten de poderes la alternancia el control entre poderes y el principio de igualdad
En lo que concierne a Puerto Rico su Constitucioacuten establece que ningu-na enmienda o revisioacuten de la misma podraacute alterar la forma republica de gobierno o abolir su Carta de Derechos Tambieacuten establece que cualquier enmienda o revisioacuten de la Constitucioacuten deberaacute ser compatible con la resolu-cioacuten decretada por el Congreso de los Estados Unidos que aproboacute la Consti-tucioacuten portorriquentildea con las disposiciones aplicables de la Constitucioacuten de los Estados Unidos asiacute como con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Puacuteblica 600 del Congreso Octogeacutesimo primero adoptada con el caraacutecter de un convenido
10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique
Todos los paiacuteses coinciden en cuanto a que sus constituciones no contie-nen normas de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado El elemento comuacuten es que la Constitucioacuten rige en todo el territorio de los Estados sin excepcioacuten
Hay que destacar sin embargo que las Constituciones de varios paiacuteses contienen disposiciones particulares que se aplican a aacutembitos especiacuteficos de su territorio tomando en cuenta las caracteriacutesticas de los mismos Un ejemplo es el caso chileno Aunque Chile tiene un Estado unitario la Constitucioacuten declara territorios especiales la Isla de Pascua y el Archipieacutelago de Juan Fer-naacutendez pero solo para efectos de administracioacuten interior y de establecer liacutemi-tes respecto de esos territorios sobre los derechos a residir permanecer y trasla-darse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica Hay que sentildealar tambieacuten que la Constitucioacuten chilena reconoce que la ley podraacute autorizar determinados
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beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geo-graacutefica o establecer gravaacutemenes especiales que afecten a uno u otro sector
El caso de Espantildea tambieacuten merece destacarse Si bien la Constitucioacuten rige en todo el territorio nacional la misma consagra preceptos particulares que incluyen 1) previsiones sobre las provincias insulares (Islas Baleares y Cana-rias) 2) principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio espa-ntildeol 3) previsioacuten de un reacutegimen econoacutemico y fiscal del archipieacutelago canario 4) representacioacuten en Cortes de las poblaciones de Ceuta y Melilla y 5) los derechos histoacutericos de los territorios forales En adicioacuten a estas disposiciones particulares la Constitucioacuten espantildeola dispone una estructura del Estado basada en 1) municipios 2) otras corporaciones locales y 3) las comunida-des autoacutenomas (17 en total) las cuales tienen su propio estatuto de autono-miacutea que rige bajo los mandatos de la Constitucioacuten
Otro caso a resaltar es el de Colombia en el que existen disposiciones y regulaciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio Estas comprenden 1) la jurisdiccioacuten especial indiacutegena 2) el Estatuto especial para el departamento de San Andreacutes y Providencia en vir-tud del cual el Congreso puede establecer reglas especiales para este departa-mento en materias administrativa de inmigracioacuten y residencia asuntos fisca-les de comercio exterior cambio finanzas y de fomento econoacutemico y 3) el Estatuto del distrito capital de Bogotaacute
Un esquema similar se encuentra en Portugal donde la Constitucioacuten aunque es plenamente eficaz en todo el territorio contiene normas sobre el archipieacutelago de Azores y Madeira Esta Constitucioacuten contiene tambieacuten prin-cipios de descentralizacioacuten y regionalizacioacuten
Otros paiacuteses tienen tambieacuten ciertos regiacutemenes especiales En Honduras por ejemplo su Constitucioacuten establece las zonas de empleo y desarrollo eco-noacutemico ademaacutes de que dispone que el golfo de Fonseca debe sujetarse a un
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reacutegimen especial de conformidad con el derecho internacional Algo similar ocurre en Repuacuteblica Dominicana donde la Constitucioacuten se aplica en todo el territorio nacional pero la misma contempla la posibilidad de que el legisla-dor establezca una regulacioacuten especial en ciertos aacutembitos territoriales (la zona fronteriza) con el fin de fomentar su desarrollo socio-econoacutemico
La Constitucioacuten de Meacutexico por su parte contiene disposiciones que se refieren a la forma de gobierno que deberaacuten adoptar los Estados de la federa-cion y establece la autonomiacutea de los municipios en la administracioacuten de su hacienda y el desempentildeo de ciertas atribuciones y facultades puestas a su cargo
11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento
Los modelos de control constitucional se pueden dividir en dos grandes grupos (i) puramente concentrado y (ii) mixto y estos a su vez pueden ser tanto en uno como en otro a priori y a posteriori Entre los paiacuteses que enviaron sus respuestas ninguno posee un sistema de justicia constitucional exclusiva-mente difuso
Dentro de los que su sistema de justicia constitucional es puramente concen-trado se encuentran Bolivia Costa Rica Chile Peruacute Paraguay Andorra y Panamaacute
En Bolivia la competencia del control de la constitucionalidad recae sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y laquono existe previsioacuten norma-tiva que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considere inconstitucionalraquo En caso de que en el curso de un proceso judicial se plantee la inaplicacioacuten de una norma por vicios de inconstitucio-nalidad la autoridad juzgadora deberaacute promover la accioacuten ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que sea este el que resuelva la cuestioacuten
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En el caso de Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene el monopolio de la justicia constitucional Dicha sala tiene competencia para conocer de las acciones tendentes a garantizar la suprema-ciacutea y la uniforme interpretacioacuten de la Constitucioacuten tutelar los derechos y libertades fundamentales asiacute como resolver los conflictos de competencias originados entre oacuterganos constitucionales
Mediante las consultas legislativas de constitucionalidad el modelo cos-tarricense admite el control a priori de ciertas normas el cual en algunos casos es obligatorio y en otros facultativo En ese sentido deben ser sometidos obligatoriamente a dicha consulta los proyectos de reforma constitucional y de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales asiacute como la ley en sentido formal De manera facultativa puede ser sometido a la consulta cual-quier otro proyecto de ley cuando es realizado por por lo menos 10 diputa-dos y cuando se trate de proyectos referidos a sus respectivas materias la Corte Suprema de Justicia el Tribunal Supremo de Elecciones la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y el Defensor de los Habitantes
Otra modalidad del control preventivo o a priori se manifiesta a traveacutes de la figura del veto por razones de constitucionalidad consistente en el veto realizado por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley por razones de inconsti-tucionalidad
El control a posteriori es ejercido por la Sala Constitucional mediante el conocimiento de las consultas judiciales de constitucionalidad y las acciones de constitucionalidad Las primeras consisten en que el juez debe plantear la consulta ante la Sala cuando tenga dudas de la constitucionalidad de una norma que deba aplicar mientras que la segunda tiene por objeto el control de constitucionalidad de entre otras las leyes y otras disposiciones generales
En los demaacutes casos esto es Chile Peruacute Paraguay Andorra Panamaacute y Uru-guay sus sistemas de justicia constitucional exhiben caracteriacutesticas similares
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propios de modelos concentrados En el caso panamentildeo sin embargo resaltan sus tipos de acciones denominadas laquogarantiacuteas jurisdiccionales objetivasraquo las cuales son la demanda en inconstitucionalidad la advertencia en inconstitu-cionalidad consulta de inconstitucionalidad y la objecioacuten de inexequibilidad
De su lado los paiacuteses que cuentan con un sistema mixto es decir tanto concentrado como difuso son Venezuela Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador Guatemala Meacutexico Espantildea Honduras Nicaragua y El Salvador
En todos los casos estaacuten presentes elementos similares tales como un tri-bunal especializado competente para conocer de acciones incoadas de mane-ra directa en contra de normas de aplicacioacuten general y abstracta asiacute como la posibilidad de plantear ante cualquier juez una excepcioacuten de inconstitucio-nalidad como viacutea de excepcioacuten
Dentro de los sistemas que poseen el modelo mixto se destaca el caso colombiano el cual contiene muacuteltiples mecanismos de control En el sistema colombiano el control concentrado puede ser ejercido tanto a priori como a posteriori De manera previa o sujeto a control automaacutetico se encuentra la convocatoria a un referendo o asamblea constituyente para reformar la Cons-titucioacuten referendo sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional decretos emitidos por el Poder Ejecutivo en estados de excep-cioacuten leyes estatutarias y tratados internacionales Es objeto del control con-centrado a posteriori la constitucionalidad de las leyes y de las reformas cons-titucionales
Por uacuteltimo como rasgo particular de este sistema se encuentra la compe-tencia que se le asigna al Consejo de Estado a fin de que este conozca de las acciones en inconstitucionalidad en contra de los decretos del Poder Ejecuti-vo que no tienen fuerza de ley
Puerto Rico es el uacutenico paiacutes donde su sistema es puramente difuso
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12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance
Las Constituciones de todos los paiacuteses contienen disposiciones relativas a la declaratoria de estados de excepcioacuten Cada paiacutes tiene su propia tipologiacutea y nomenclatura sobre esta materia aunque hay que sentildealar que las causales que sirven de soporte a la declaratoria de estado de excepcioacuten son maacutes o menos las mismas en todos los paiacuteses agresioacuten o amenaza externa conmocioacuten interior calamidad puacuteblica desastre natural o cualquier otra situacioacuten que ponga en peligro el orden puacuteblico o la seguridad de la nacioacuten
En casi todos los paiacuteses la atribucioacuten para declarar el estado de excepcioacuten corresponde al Poder Ejecutivo pero con un papel activo del poder legislati-vo como oacutergano que ratifica modifica o desaprueba la decisioacuten gubernamen-tal Es decir existe un control poliacutetico por parte del Congreso en lo que res-pecta al examen de las razones y los hechos que sirven de base al Ejecutivo para declarar el estado de excepcioacuten
En algunos paiacuteses el Presidente hace la declaratoria pero con la autoriza-cioacuten del Consejo de Ministros Ese es el caso de Peruacute Honduras Venezuela y Panamaacute En Colombia por su parte la Constitucioacuten establece que la declara-toria que hace el presidente requiere la firma de todos los ministros y en Uru-guay el Presidente de la Repuacuteblica hace la declaratoria de las llamadas laquomedi-das de pronta seguridadraquo con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros El caso de Meacutexico en cambio la declaratoria corres-ponde al presidente con el acuerdo de los titulares de las Secretariacuteas de Esta-do y de la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica En otros paiacuteses ndashGuatemala
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Ecuador Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Paraguay Espantildea Andorra y Puerto Ricondash la declaratoria corresponde al presidente o al jefe de gobierno (Gobernador en el caso de Puerto Rico) sin necesidad de que su decisioacuten sea refrendada por sus ministros Salvo en Chile donde la decisioacuten presidencial se basta a siacute misma en todos los casos la declaratoria de estado de excepcioacuten se somete a la aprobacioacuten del Congreso En Nicaragua tampoco se requiere la aprobacioacuten del oacutergano legislativo pero en este caso la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se debe llevar a cabo en Consejo de Ministros
En Costa Rica el modelo es diferente La atribucioacuten para declarar el esta-do de excepcioacuten corresponde a la Asamblea Legislativa y solo cuando esta estaacute en receso puede el Presidente de la Repuacuteblica hacer la declaratoria pero con la obligacioacuten de convocar de inmediato a la Asamblea Legislativa para que esta reafirme dicha decisioacuten con mayoriacutea calificada En El Salvador tam-bieacuten corresponde a la Asamblea Legislativa declarar el estado de excepcioacuten y en su defecto al Consejo de Ministros
Otro elemento comuacuten a destacar es que las actuaciones de los poderes poliacuteticos en esta materia estaacuten sujetas al control jurisdiccional por parte de los tribunales cortes y salas constitucionales o del poder judicial En la mayoriacutea de los paiacuteses este control constitucional recae tanto sobre la declaracioacuten del esta-do de excepcioacuten como sobre los actos que realiza el gobierno durante la vigen-cia de dicho estado En el caso chileno sin embargo solo los actos del poder poliacutetico son susceptibles de este tipo de control no asiacute la declaratoria misma del estado de excepcioacuten ya que se entiende que los tribunales de justicia no tienen competencia para calificar los fundamentos y las circunstancias de hechos invocados para justificar la declaratoria del estado de excepcioacuten por tratarse de una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial
Otro rasgo comuacuten a todos los paiacuteses es que durante la vigencia de un estado de excepcioacuten la Constitucioacuten no se suspende sino que solo se suspenden o limi-tan ciertos derechos cuyo ejercicio puede ser un obstaacuteculo para el cumplimien-
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to de los fines propuestos Tampoco se suspenden las garantiacuteas jurisdiccionales de los derechos fundamentales como forma de asegurar que los derechos que no han sido suspendidos o limitados sean respetados por las autoridades puacuteblicas
IIPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas
1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas disposiciones al respecto
Como se evidencia en las respuestas a la pregunta nuacutemero 3 de la primera parte del cuestionario en la gran mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos sus constituciones contienen normas que deben ser complementadas y desarro-lladas por el legislador ordinario En ese sentido siendo coherente con sus respectivas constituciones la jurisprudencia constitucional correspondiente ha sido consistente con esto y asiacute lo ha reconocido
En tal sentido en aquellos ordenamientos donde se reconoce la existen-cia por ejemplo de las leyes orgaacutenicas sus tribunales constitucionales tam-bieacuten la han reconocido y al mismo tiempo han establecido que se trata de normas especiales por su contenido y por el procedimiento legislativo reque-rido para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten
En cuanto a la jerarquiacutea es una constante en la jurisprudencia iberoame-ricana el criterio de que este tipo de normas complementarias o desarrollado-ras de la Constitucioacuten se encuentran por debajo de esta uacuteltima pero que respecto a las demaacutes leyes no son jeraacuterquicamente superiores Esto como hemos dicho antes encuentra su excepcioacuten en Ecuador donde de manera
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expresa su Constitucioacuten le asigna una mayor jerarquiacutea a las leyes orgaacutenicas Asimismo en Panamaacute existe la Ley de la Asamblea Nacional que se denomi-na Reglamento Interno de la Asamblea Nacional la cual integra el bloque de constitucionalidad y sirve de paraacutemetro de control de las demaacutes leyes
2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos
La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos manifiesta una tendencia disiacutemil en lo que respecta al reconocimiento del caraacutecter vin-culante de normas constitucionales no escritas Se pueden identificar tres tendencias la primera que ha calado en un sector importante de la jurispru-dencia no reconoce la existencia de normas constitucionales no escritas Los casos de Peruacute Paraguay Meacutexico Honduras Espantildea Costa Rica Puerto Rico y Bolivia forman parte de esta tendencia En este sentido el Tribunal Consti-tucional de Peruacute y la Sala Constitucional de Costa Rica expresan que ello obedece a la adopcioacuten de un modelo de derecho positivo pues la Constitu-cioacuten es una norma escrita y por tanto solo pueden ser consideradas normas constitucionales aquellas que estaacuten contenidas en el texto constitucional
La segunda tendencia es aquella que reconoce el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas en la medida en que puedan sustentarse en la interpretacioacuten de normas constitucionales positivas Se trata en este caso de normas impliacutecitas en la textura abierta de algunas disposiciones de la Constitucioacuten Conforme este criterio encontramos que la jurisprudencia constitucional iberoamericana ha reconocido la existencia de ciertos dere-chos o principios fundamentales no escritos en la Constitucioacuten Tales son los casos de los derechos a la verdad al medio ambiente y a la autodeterminacioacuten informativa en El Salvador los principios de proteccioacuten de la confianza y la prohibicioacuten de retroceso social en Portugal el derecho a la identidad y el
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principio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales en Chile el dere-cho al miacutenimo vital y el principio de alternacioacuten del poder en Colombia el intereacutes general en Marruecos la creacioacuten de la accioacuten de interpretacioacuten en Venezuela y el principio de autonomiacutea procesal en la Repuacuteblica Dominicana
Una tercera tendencia en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na es el reconocimiento de la costumbre constitucional del derecho consue-tudinario y de la tradicioacuten El concepto de costumbre es utilizado por la Corte Suprema de Justicia de Panamaacute al referirse al juzgamiento de una institucioacuten concreta (el cargo de Viceministerio) que no estaacute regulado en la Constitu-cioacuten El valor de esta fuente es asimilable a la Constitucioacuten En cuanto a la segunda nocioacuten la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha reconocido el derecho consuetudinario indiacutegena y la consiguiente obligacioacuten de las autorida-des y tribunales de respetarlo y observarlo si bien su aplicacioacuten se encuentra limitada por los derechos fundamentales En el caso de Nicaragua la Sala Constitucional ha reconocido la existencia de normas consuetudinaria o cos-tumbres ancestrales en los asuntos locales siempre que no incursionen en el sistema juriacutedico nacional En sentido similar la Corte Constitucional de Ecuador que actualmente juzga un caso de aplicacioacuten del derecho consuetu-dinario indiacutegena expresoacute que la tradicioacuten es una fuente de derecho que estaacute por debajo de la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Constitucional consi-dera que los usos y costumbres no son superiores a la ley por el hecho de ser anteriores ni constituyen una fuente de derecho procesal
3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten
La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos acorde con los modelos de control de constitucionalidad que se definieron en las
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respuestas a la pregunta nuacutemero 8 del primer bloque del cuestionario delinea de forma diferenciada la posible aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios En sentido general la jurisprudencia cons-titucional de algunos paiacuteses que tienen un sistema mixto de control de cons-titucionalidad ha adoptado el criterio de que no le corresponde reconocer que la Constitucioacuten deba ser aplicada directamente por los tribunales porque tal posibilidad se encuentra expresamente prevista por la norma superior Asiacute lo expresan en teacuterminos coincidentes el Tribunal Constitucional de Portugal y la Corte de Constitucionalidad de Guatemala Tampoco parece ser algo con-trovertido en El Salvador Nicaragua Puerto Rico Peruacute Meacutexico Colombia Honduras y Repuacuteblica Dominicana el que un juez ordinario en el conoci-miento de un proceso determinado inaplique una norma de inferior jerarquiacutea que contradiga alguna disposicioacuten constitucional solo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracioacuten de invalidez de las disposiciones El Tri-bunal Constitucional de Peruacute admite adicionalmente que los oacuterganos admi-nistrativos que imparten laquojusticia administrativaraquo y los aacuterbitros que ejercen la laquojurisdiccioacuten arbitralraquo pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad
Merece especial mencioacuten la Sala de lo Constitucional de Honduras la cual ha establecido ndashcon apoyo en laquoEl Federalistaraquo Alexander Hamiltonndash que el control de constitucionalidad que corresponde a los jueces del paiacutes se fundamenta en cuatro elementos fundamentales 1) la interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales 2) una Consti-tucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un derecho funda-mental 3) corresponderaacute exclusivamente al juez concretar el significado del texto fundamental y 4) al ocurrir una diferencia entre la ley particular y la fundamental el juez preferiraacute la norma fundamental debido a su caraacutecter vin-culante y a su validez maacutes fuerte pues representa la intencioacuten del pueblo (poder constituyente) sobre la de sus agentes (poder constituido)
La interpretacioacuten de la ley conforme a la Constitucioacuten es una teacutecnica utilizada por diversos paiacuteses de Iberoameacuterica En ese sentido la Corte Supre-
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ma de Justicia de Panamaacute sostiene que tanto los jueces ordinarios como el Tribunal Constitucional (que es ella misma) estaacuten en la obligacioacuten de inter-pretar las normas infraconstitucionales de conformidad con la Constitucioacuten es decir deben realizar una labor interpretativa de los textos legales que sea compatible con los valores principios y reglas constitucionales desechando aquella interpretacioacuten que contradiga el texto constitucional con el propoacutesi-to de salvar la aparente contradiccioacuten entre el texto legal y la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresa que laquoel poder judicial debe esforzarse por lograr interpretaciones congruentes y compatibles con sostener la constitucionalidad de una leyraquo
En lo que respecta al ejercicio del control difuso de constitucionalidad el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que los jueces deberaacuten verificar algu-nos presupuestos indispensables como a) que el acto impugnado en el proce-so constituya la aplicacioacuten de una norma considerada inconstitucional b) que la norma a inaplicarse tenga una relacioacuten directa principal e indisoluble con la resolucioacuten del caso es decir que ella sea relevante en la resolucioacuten de la controversia y c) que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incom-patible con la Constitucioacuten aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con eacutesta Un criterio similar ha sido adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia de Meacutexico que adicionalmente exige entre otros presu-puestos a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el proceso en el que vaya a contrastar la norma b) que exista un perjuicio en quien solicita el control difuso o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente y c) que no exista un criterio vinculante respecto de la constitucionalidad de la norma general pues el control concentrado rige el control difuso
Esta uacuteltima premisa la de que el control concentrado rige el control difu-so ha sido asumida institucionalmente en los ordenamientos constituciona-les de Portugal y de Repuacuteblica Dominicana establecieacutendose un recurso espe-cial de vinculacioacuten entre el Tribunal Constitucional y el resto de los oacuterganos
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jurisdiccionales en caso de inaplicacioacuten de una norma por considerarla inconstitucional o en el caso exclusivo de Portugal cuando sea aplicada una norma cuya inconstitucionalidad haya sido suscitada dentro del proceso En todo caso el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana por medio del recurso de revisioacuten constitucional de decisiones jurisdiccionales asegura que los tribunales ordinarios dicten decisiones apegadas a la Constitucioacuten pues de lo contrario se considera una accioacuten u omisioacuten inconstitucional que da pie a la nulidad de la sentencia Vale notar que en el caso dominicano la Constitucioacuten reconoce de manera expliacutecita el control difuso a cargo de los jueces ordinarios
En paiacuteses que han establecido un sistema de control de constitucionali-dad principalmente concentrado como Ecuador Espantildea o Costa Rica la aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios se realiza fundamentalmente a traveacutes de la teacutecnica de la interpretacioacuten de las leyes con-forme a la Constitucioacuten En aquellos paiacuteses al igual que en Andorra Bolivia Chile y Paraguay existe un procedimiento de consulta ante la jurisdiccioacuten constitucional cuando en curso de un proceso se cuestione la constitucionali-dad de una ley De modo que en expresioacuten de la Sala Constitucional de Cos-ta Rica laquolo que estaacute vedado al juez ordinario es el juicio negativo de consti-tucionalidad ligado a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley y decidir acerca de su inaplicacioacuten al caso concretoraquo
Existe coincidencia en la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses con sistemas de control concentrado y sistemas de control mixto o dual en reconocer que una forma de aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios es a traveacutes de los mecanismos de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales Asiacute lo expresan Andorra Bolivia Colombia Espantildea Panamaacute Paraguay y Venezuela En ese sentido la jurisprudencia constitucio-nal de Andorra y Espantildea coincide en sentildealar que los tribunales de la jurisdic-cioacuten ordinaria son los primeros y los fundamentales garantes de los derechos constitucionales Ademaacutes la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses
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sentildeala supuestos particulares de aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios como son para garantizar el derecho defensa en Marrue-cos para tutelar los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica y en ciertos amparos por motivos de salud en Paraguay
4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique
Existe una amplia coincidencia en la jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos en cuanto al reconocimiento de la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo esto es un conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta para apreciar la validez de las leyes sometidas a con-trol constitucional Aunque en algunos casos es denominado de forma distin-ta como el de laquoparaacutemetros de control de regularidad constitucionalraquo en Meacutexico o el de laquoderecho de la Constitucioacutenraquo en Costa Rica Las excepciones maacutes notables al reconocimiento del bloque de constitucionalidad o su equiva-lente son Chile y El Salvador en virtud de su jurisprudencial constitucional coincide en considerar que el uacutenico paraacutemetro de referencia que debe tomar en cuenta para resolver un conflicto constitucional es la Constitucioacuten
En lo que siacute se manifiesta una diferencia marcada es en lo que respecta al contenido del bloque de constitucionalidad En un buen nuacutemero de paiacuteses la jurisprudencia constitucional considera que forman parte del bloque de cons-titucionalidad los tratados internacionales sobre derechos humanos Tales son los casos de Bolivia (que incluye tambieacuten a la jurisprudencia internacio-nal) Colombia (solo los tratados que reconocen derechos intangibles esto es no susceptibles de ser limitados por los estados de excepcioacuten) Nicaragua (cuya Constitucioacuten enlista expresamente un conjunto de tratados) Costa Rica Ecuador Honduras Meacutexico Panamaacute Paraguay Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Un nuacutemero menor de paiacuteses ndashentre estos Andorra Espantildea
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Marruecos y Portugalndash considera que los tratados internacionales de derechos humanos no forman parte del bloque de constitucionalidad
Solo la jurisprudencia constitucional de Colombia y Marruecos considera expresamente que el preaacutembulo constitucional forma parte del bloque de constitucionalidad No obstante la eficacia juriacutedica que se suele reconocer al preaacutembulo al considerarlo una parte vital del contenido axioloacutegico-normati-vo de la Constitucioacuten permite inferir que en otros ordenamientos juriacutedicos iberoamericanos su integracioacuten al bloque de constitucionalidad seriacutea el resul-tado del valor normativo de la propia Constitucioacuten Esto no es asiacute sin embar-go en el caso de Costa Rica pues la Sala Constitucional de esta nacioacuten niega que el preaacutembulo tenga valor normativo y por tanto lo excluye expresamen-te del bloque de constitucionalidad
La jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses considera que forman parte del bloque de constitucionalidad ciertas leyes de desarrollo constitucio-nal como seriacutean las denominadas laquoleyes orgaacutenicasraquo u otras normas especiacutefi-cas especialmente importantes Es lo que ocurre en Andorra con la ley cua-lificada de delimitacioacuten de competencias en Colombia con las leyes estatutarias y las leyes orgaacutenicas (en el bloque en sentido lato) en Costa Rica con ciertas disposiciones del reglamento de la Asamblea Nacional que esta-blecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de aprobacioacuten de las leyes en Panamaacute si bien hasta el 2004 en Espantildea con los laquoEstatutos de Autono-miacuteasraquo y otras leyes orgaacutenicas determinadoras de competencias y en Marrue-cos con las leyes orgaacutenicas El Tribunal Constitucional de Bolivia ha utiliza-do como paraacutemetro de control de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pero no considera que esta forme parte del bloque de cons-titucionalidad
Una mencioacuten especial merecen Peruacute y Guatemala En cuanto al primero el Tribunal Constitucional peruano explica que el bloque de constitucionali-
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dad estaacute integrado por aquellas normas que se caracterizan por desarrollar y completar los preceptos constitucionales relativos a los fines estructura orga-nizacioacuten y funcionamiento de los oacuterganos y organismos constitucionales pero no precisa cuaacuteles son las disposiciones o instrumentos que lo integran En cuando al segundo la Corte de Constitucionalidad guatemalteca considera que el contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Cons-titucioacuten y que compete a esta magistratura determinar en cada caso queacute ins-trumentos se encuentran contenidos en aquel
5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos
El reconocimiento de valor juriacutedico de los tratados internacionales de derechos humanos no es un asunto controvertido en la jurisprudencia consti-tucional de la mayoriacutea de los paiacuteses de Iberoameacuterica Como excepcioacuten la juris-prudencia en Puerto Rico laquono se ha pronunciado acerca del valor de los con-venios o tratados internacionales relativos a derechos humanosraquo aunque siacute ha citado una treintena de veces la declaracioacuten universal de los derechos huma-nos Lo que siacute es objeto de gran controversia es la jerarquiacutea que se les ha de asignar en el sistema de fuentes de derecho y en especial coacutemo seraacuten aplicados por los tribunales En coherencia con la siacutentesis de las respuestas al punto 4 del primer bloque de preguntas se pueden identificar tres enfoques o tendencias
Una primera tendencia ndashque es actualmente mayoritaria en la jurispru-dencia constitucional latinoamericanandash es reconocer a los tratados internacio-nales sobre derechos humanos un valor equivalente al de las disposiciones de la Constitucioacuten Asiacute lo expresan las magistraturas constitucionales de Colom-bia (cuando se trate de tratados que contengan derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten) Nicaragua (solo respecto de aquellos
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tratados enlistados en la Constitucioacuten) Ecuador Guatemala Honduras Meacutexi-co Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Es necesario precisar que la Sala Constitucional de Venezuela considera que en caso de antinomia o contradiccioacuten entre una disposicioacuten constitucional y una con-vencional corresponderiacutea a esta ndashen su condicioacuten de uacuteltima instancia dentro del Poder Judicialndash determinar cuaacutel seriacutea aplicable El caso de Meacutexico tambieacuten es peculiar porque la Corte Suprema de Justicia sostiene que las normas de derechos humanos independientemente de su fuente no se relacionan entre siacute en teacuterminos jeraacuterquicos porque los derechos humanos de origen internacio-nal tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucioacuten pero cuando la Constitucioacuten establezca una restriccioacuten expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute acatar lo que indica la Constitucioacuten
Una segunda tendencia es la que asume el caraacutecter supraconstitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos El ejemplo maacutes notorio es el de Costa Rica Tambieacuten hace parte de esta tendencia Bolivia Cabe pre-cisar que la Sala Constitucional de Costa Rica sostiene sin ambages que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquiacutea supracons-titucional y por tanto prevalecen sobre la Constitucioacuten si confieren mayores libertades o un mayor aacutembito de proteccioacuten o tutela de un determinado dere-cho que la norma fundamental Aunque el Tribunal Constitucional Plurina-cional de Bolivia no expresa con igual contundencia su eficacia supraconsti-tucional reconoce que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un trato preferencial en el contexto constitucional y que todo juez incluido eacutel mismo debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto de conformidad con el principio constitucional de favorabilidad
Una tercera tendencia es aquella que niega expresamente que los tratados internacionales sobre derechos humanos tengan jerarquiacutea constitucional aun-que no les reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico en el sistema de fuentes del derecho Los casos de Espantildea Andorra y Portugal ejemplifican esta tendencia En tal sentido el Tribunal Constitucional de Espantildea expresa
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que los tratados internacionales no tienen jerarquiacutea constitucional y por tanto no son un canon autoacutenomo de validez de las normas y actos de los poderes puacuteblicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales pero siacute laquoconstitu-yen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificacioacuten del con-tenido de los derechos fundamentalesraquo Cabe destacar que un criterio similar ha sido utilizado por la Corte Constitucional de Colombia en lo que respecta a aquellos tratados internacionales sobre derechos humanos que no tengan jerar-quiacutea constitucional por contener derechos que no sean de naturaleza intangible
Los casos de Chile y de El Salvador son peculiares porque en el primer caso el Tribunal Constitucional chileno le asigna a los tratados internacionales sobre derechos humanos un rango inferior a la Constitucioacuten pero superior a la ley al considerar que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De ese modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental solo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucionalraquo En el segundo caso la Sala de lo Constitucional salvadorentildea expresa que laquolos tratados internacionales no tienen rango constitucional sino legal aunque en caso de conflicto [estos] prevalecen sobre las leyesraquo No obstante la Sala acepta la interposicioacuten de una demanda de inconstitucionalidad por violacioacuten a un tratado internacional por viacutea de la denominada laquoinconstitucionalidad por accioacuten reflejaraquo que conecta el tratado con el artiacuteculo 144 constitucional
6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique
No existe uniformidad en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-
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nales en materia de derechos humanos Existen a grandes rasgos dos tenden-cias marcadas sobre el particular La primera que es la que maacutes ha calado es aquella que le asigna valor juriacutedico vinculante a las decisiones de los oacuterganos jurisdiccionales encargados de aplicar los tratados internacionales sobre dere-chos humanos por considerar que estas son laquofundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internoraquo (Tribunal Constitucional de Bolivia) Es lo que actualmente ocurre tambieacuten en Colombia Costa Rica Ecuador Meacutexico Paraguay Peruacute entre otros
En ese sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes incluso en aquellos casos en los que el Estado no haya sido parte del proceso La cualidad constitucional de esta vinculacioacuten laquotiene una doble vertiente en cada caso concreto a) reparadora pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte queda optimizada la posibilidad de dispensaacutersele una adecuada y eficaz proteccioacuten y b) preventiva pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuen-cias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la Corteraquo Interamericana de Derechos Humanos
Algunos paiacuteses (entre estos Panamaacute y Guatemala) uacutenicamente reconocen eficacia vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana adoptadas en los casos en que el Estado ha sido condenado Otros paiacuteses han optado por atribuir a la jurisprudencia supranacional un efecto vinculante condicionado por los intereses nacionales En tal sentido el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana considera que no todos los estados signatarios de la Convencioacuten Americana tienen las mismas peculiaridades en sus realidades por lo que en funcioacuten de ello se debe reconocer a los paiacuteses un margen de apreciacioacuten en ciertas circunstancias o casos De otro lado la Sala Constitu-cional de Venezuela ha expresado que en principio seriacutean vinculantes las decisiones de los organismos jurisdiccionales en materia de derechos huma-nos a que se haya sometido el Estado pero si hubiere antinomia o contradic-
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cioacuten con otras disposiciones de igual rango la Sala determinaraacute si la decisioacuten supranacional es ejecutable y ello es asiacute porque lo que tiene rango constitu-cional son las normas no los fallos o dictaacutemenes de los organismos
Una segunda tendencia es aquella que uacutenicamente reconoce a la jurispru-dencia de cortes internacionales de derechos humanos eficacia como criterio de interpretacioacuten insumo argumentativo fuente de inspiracioacuten y elemento de reforzamiento de las decisiones jurisdiccionales pero no de fuerza vincu-lante que obligue a los jueces ni a ninguna otra autoridad puacuteblica nacional Esto ocurre en Andorra El Salvador Chile Espantildea Honduras y Portugal Cabe precisar ademaacutes que Colombia utiliza un criterio similar respecto de las decisiones de organismos internacionales que no tienen naturaleza propia-mente jurisdiccional como ocurre con los comiteacutes y las comisiones encarga-das de supervisar la aplicacioacuten de algunos tratados sobre derechos humanos
7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique
En este aspecto hay algunas liacuteneas convergentes pero tambieacuten notables diferencias en la jurisprudencia constitucional de estos paiacuteses En algunos ndashGuatemala y Venezuela por ejemplondash el fundamento de las objeciones constitucionales o laquocriterio objetivoraquo es el de la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten es decir una norma juriacutedica es declarada inconstitucional si la misma es contraria a la Constitucioacuten
En paiacuteses como Peruacute Chile y Ecuador la declaratoria de inconstituciona-lidad es concebida como de laquoultima ratioraquo o medida extrema por lo que prima en sus respectivos tribunales el principio de interpretacioacuten conforme en vir-tud del cual se debe tratar de encontrar una interpretacioacuten de la norma cues-
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tionada que permita armonizarla con la Constitucioacuten y solo si esto no fuese posible se procede a la declaratoria de inconstitucionalidad Se trata de un enfoque deferente hacia el legislador lo cual conlleva una presuncioacuten de constitucionalidad de las normas juriacutedicas emanadas del cuerpo legislativo en virtud del principio indubio pro legislatore
Algunos paiacuteses han desarrollado principios o criterios propios de interpre-tacioacuten que pautan su quehacer jurisprudencial En Peruacute por ejemplo existen tres principios predominantes 1) el principio de previsioacuten de consecuencias (el juez debe evaluar los efectos de sus decisiones antes de decidir) 2) el prin-cipio de presuncioacuten de constitucionalidad o deferencia al legislador (antes referido) y 3) el principio de colaboracioacuten del legislador Por su parte en Panamaacute la interpretacioacuten constitucional se ha regido por los siguientes princi-pios 1) principio de unidad de la Constitucioacuten 2) principio de concordancia praacutectica y 3) principio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten
En el caso de Bolivia su propio texto constitucional contiene una norma (artiacuteculo 179) que fija determinados criterios de interpretacioacuten En efecto dicha norma establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe aplicar preferentemente como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resolucio-nes asiacute como el tenor literal del texto Es decir se consagran la intencioacuten ori-ginal y la interpretacioacuten literal como meacutetodos de interpretacioacuten constitucional Ademaacutes de estos criterios el Tribunal Constitucional Plurinacional de Boli-via utiliza el laquotest de constitucionalidadraquo a partir del bloque de constitucio-nalidad asiacute como una interpretacioacuten integradora armonizadora previsora e intercultural de la Constitucioacuten
En Costa Rica su Sala Constitucional aplica los criterios tradicionales de interpretacioacuten constitucional como son el literal el cronoloacutegico el teleoloacute-gico y el sistemaacutetico Asimismo en su quehacer jurisprudencial se rige por los principios de auto-contencioacuten y de proporcionalidad Algo similar ocurre en
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El Salvador donde no existen laquocriterios predominantes de interpretacioacutenraquo constitucional sino que se utilizan indistintamente los criterios compartidos en la jurisprudencia comparada
En otros paiacuteses como Espantildea y Colombia inciden una mayor diversidad de enfoques interpretativos En Espantildea se utilizan los muacuteltiples criterios de interpretacioacuten que se han ido desarrollando en la tradicioacuten juriacutedica occiden-tal Entre estos criterios estaacuten a) la interpretacioacuten literal b) antecedentes histoacutericos y legislativos (los debates en las Cortes constituyentes) c) la reali-dad social del tiempo en que se han de aplicar las normas constitucionales d) el contexto normativo de la disposicioacuten que debe ser interpretada (la Consti-tucioacuten en su totalidad el resto del ordenamiento juriacutedico espantildeol el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos) e) la inter-pretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y el principio de ponderacioacuten y f) la determinacioacuten del significado de las palabras que emplea la Constitucioacuten a partir de ella misma y no hacer depender su sentido de lo que disponga el legislador
La Corte Constitucional de Colombia por su parte emplea tambieacuten una diversidad de criterios o meacutetodos de interpretacioacuten Estos son a) criterios tradicionales (literal histoacuterico teleoloacutegico y sistemaacutetico) b) interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten c) principio de unidad constitucional que exige una interpretacioacuten de la Constitucioacuten como un todo armoacutenico y coherente d) principio de armonizacioacuten e) principio de la concordancia praacutectica o de la compatibilizacioacuten de contenidos constitucionales que entren en colisioacuten) f) principio pro homine o de aplicacioacuten de la norma maacutes favorable a los dere-chos de la persona y g) principio de conservacioacuten del derecho o presuncioacuten de constitucionalidad
En Puerto Rico la Suprema Corte utiliza dos criterios baacutesicos de interpre-tacioacuten constitucional 1) el criterio de racionalidad miacutenima o tradicional el cual tiene como premisa la presuncioacuten de constitucionalidad de la ley y se
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aplica a la legislacioacuten de caraacutecter socio-econoacutemica y 2) el escrutinio estric-to el cual se aplica cuando la legislacioacuten ha creado alguna laquoclasificacioacuten sos-pechosaraquo (raza color sexo nacimiento origen o condicioacuten social ideas poliacute-ticas o religiosas y nacionalidad) o que incida en el ejercicio de un derecho fundamental en cuyo caso la ley se presumiraacute inconstitucional y recaeraacute sobre el Estado la carga de probar que el trato desigual persigue un intereacutes apre-miante que el discrimen es necesario para lograr dicho intereacutes y que no exis-ten medios menos onerosos para ello
Como estos ejemplos particulares indican existe una variedad de enfo-ques y criterios interpretativos en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana que dificulta la identificacioacuten de grupos de paiacuteses con crite-rios maacutes o menos homogeacuteneos en relacioacuten a esta temaacutetica Por supuesto esta ilustracioacuten de casos particulares no desconoce ni minimiza los aportes de otras experiencias y tradiciones nacionales no reflejadas en los casos comentados
8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros
Las respuestas ofrecidas a esta pregunta se enfocaron casi en su totalidad en la segunda parte de la misma es decir en la cuestioacuten relativa a la exigibili-dad de los derechos fundamentales entre particulares
La jurisprudencia de un grupo de paiacuteses ha asumido plenamente ndashen algu-nos casos con base en el propio texto constitucionalndash la denominada teoriacutea de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales En este grupo estaacuten Peruacute Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Colombia y Portugal
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En otros paiacuteses se acepta la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a terceros pero con algunas matizaciones que resultan del tipo de rela-cioacuten que se establece entre los particulares Por ejemplo en Guatemala la Corte Constitucional ha conocido amparos contra particulares cuando estos actuacutean frente a terceros respecto de los cuales tienen una relacioacuten de laquosupra ordinacioacutenraquo lo que significa que dichos terceros tienen la facultad de emitir decisiones con caraacutecter de unilateralidad y coercitividad que obligan a la per-sona que procura el amparo
Un modelo similar se emplea en El Salvador donde la jurisprudencia ha aceptado el amparo contra particulares pero a condicioacuten de que el particular responsable del acto cuestionado se encuentre en una situacioacuten de laquosupra subordinacioacutenraquo respecto del agraviado asiacute como de que se hayan agotado o sean ineficaces los recursos ordinarios En Nicaragua a su vez se considera que en principio no hay lugar a una accioacuten o recurso de amparo en contra de particulares aunque la jurisprudencia ha comenzado a admitir que sean recu-rridos en amparo los actos llevados a cabo por los concesionarios de servicios puacuteblicos violatorios de derechos fundamentales Igualmente en Puerto Rico se entiende que los derechos de los ciudadanos son oponibles al Estado con la excepcioacuten de algunos derechos que siacute son oponibles entre particulares como es el caso particular de los derechos de los trabajadores a las negociaciones colectivas de trabajo y el derecho a huelga entre otros
En Espantildea por su parte se entiende en sentido general que hay derechos que los particulares solo tienen frente a los poderes puacuteblicos y el amparo se utiliza como remedio subsidiario cuando las viacuteas de la justicia ordinaria no son eficaces Sin embargo se reconoce tambieacuten que hay ciertos aacutembitos en los que los derechos fundamentales son exigibles frente a particulares Entre esos aacutembitos estaacuten por ejemplo las relaciones laborales (necesidad de ponderar los intereses encontrados entre los derechos de los trabajadores y de los empresa-rios) los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opiniones (necesidad de resolver las colisiones entre los derechos a la liber-
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tad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la inti-midad personal y a la imagen propia por el otro) y la realizacioacuten del derecho a la igualdad (necesidad de hacer valer las interdicciones concretas que ha esta-blecido la jurisprudencia en contra de la discriminacioacuten)
En Colombia puede exigirse a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales Y en lo que respecta a la exigibilidad de los dere-chos fundamentales frente a particulares la Corte Constitucional ha definido una serie de situaciones en las que se puede realizar dicha exigibilidad median-te la accioacuten de tutela (amparo) Entre estas situaciones estaacuten a) cuando un particular estaacute encargado de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico b) cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacioacuten privada siempre que el solicitante tenga una relacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten contra tal enti-dad c) cuando se afecte un intereacutes colectivo d) cuando el particular actuacutee o deba actuar en ejercicio de funciones puacuteblicas y e) cuando se solicite la rec-tificacioacuten de una informacioacuten incorrecta entre otras similares en las que hay relaciones dispares entre particulares
Vale mencionar tambieacuten el enfoque predominante en Meacutexico En este paiacutes su Constitucioacuten no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares pero se considera que esto no resulta en una barrera infranqueable para que se pro-duzca esta exigibilidad El criterio prevaleciente es que la vigencia de los derechos fundamentales no se puede sostener en forma totalizadora sino que hay que examinar cada caso concreto para determinar cuaacuteles derechos son solo oponibles frente al Estado y cuaacuteles son exigibles frente a los particulares
En Honduras a su vez la jurisprudencia constitucional no registra prece-dentes de acciones dirigidas contra particulares ya que el criterio predomi-nante es que las garantiacuteas reguladas por la Constitucioacuten constituyen mecanis-mos de defensa de los particulares frente a los excesos de la autoridad Sin embargo la Suprema Corte ha explorado la problemaacutetica del efecto horizon-
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
tal de los derechos fundamentales a propoacutesito de una accioacuten de inconstitucio-nalidad referida a un tema medioambiental Un caso similar es el de Panamaacute donde en principio no se permite la exigibilidad de los derechos fundamen-tales frente a los particulares a traveacutes del amparo pero la jurisprudencia ha comenzado a reconocer amparos contra empresas que prestan servicios puacutebli-cos o contra particulares que realicen servicios de esa naturaleza
En otros paiacuteses como Costa Rica Paraguay y Venezuela por ejemplo se reconoce que a los particulares se les puede exigir de manera directa el cum-plimiento de los mandatos constitucionales pero en sus respuestas no abun-daron sobre el aspecto relativo a la exigibilidad de los derechos fundamenta-les a los particulares
9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales
No existe un criterio homogeacuteneo en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana en lo que respecta al control de constitucionalidad de las refor-mas constitucionales En ese sentido las magistraturas constitucionales de Andorra Bolivia Marruecos Panamaacute Paraguay y Portugal expresan no haber ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales Tampoco tiene experiencia sobre el particular el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana aunque siacute hubo precedentes de este control por parte de la Suprema Corte de Justicia cuando ejerciacutea las funciones de magis-tratura constitucional
Las magistraturas constitucionales iberoamericanas que han ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales ndasho reconocen la posibilidad de hacerlondash han seguido tres criterios distintos de control Un primer criterio asume el control de constitucionalidad de las reformas consti-
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tucionales desde la perspectiva del traacutemite o procedimiento de adopcioacuten Siguen esta tendencia las magistraturas constitucionales de Puerto Rico Nicaragua Chile Ecuador Espantildea Guatemala Meacutexico y la Repuacuteblica Domi-nicana Dos liacuteneas argumentativas son esgrimidas en sustento del control de procedimiento de la reforma constitucional
Una primera liacutenea argumentativa parte de la distincioacuten entre el laquopoder constituyenteraquo y el laquopoder de reformaraquo como bien apunta la Corte de Cons-titucionalidad de Guatemala considerando que el segundo laquoes poder deriva-do o constituido creado por el primero y por ende con limitaciones de caraacutecter juriacutedico por su vinculacioacuten con los liacutemites de procedimiento que para la reforma constitucional es preciso respetarraquo Solo de este modo seguacuten expresa por su parte la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico laquopuede hablar-se propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformacioacutenraquo
La otra liacutenea argumentativa del control procedimental sostenida tanto por el Tribunal Constitucional de Espantildea como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico considera que no parece posible que el control jurisdiccional de la reforma constitucional alcance al fondo de los textos modificados sino exclusivamente al procedimiento para hacerla En ese sentido la primera de estas jurisdicciones ha considerado que laquola Constitucioacuten espantildeola a diferen-cia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ningu-no de sus preceptos ni somete el deber de revisioacuten a maacutes liacutemites que los estrictamente formales y de procedimientoraquo Mientras que la segunda ha esta-blecido que laquono le compete a este Foro juzgar la sabiduriacutea los defectos o bondades de las propuestas [de enmiendas] constitucionalesraquo sino que su labor de control se limita a verificar si se cumplieron con los requisitos cons-titucionales de aprobacioacuten
La segunda tendencia de control de las reformas constitucionales que han seguido las magistraturas constitucionales iberoamericanas es de tipo sustan-
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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip
tivo Especialmente ejemplificativo ha sido el caso de Costa Rica cuya Sala Constitucional ha sostenido que la reforma de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones poliacuteticas trascendenta-les solo puede hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto De modo que laquolas normas originarias de la Constitucioacuten acerca de los dere-chos fundamentales y los sistemas poliacuteticas y econoacutemicosraquo estaacuten fuera del aacutembito de la competencia de reforma de la Asamblea Legislativa En igual sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute ha expresado que laquocomo inteacuter-prete supremo de la Constitucioacuten y en tanto vocero del poder constituyente es el titular legitimado para ejercer el control juriacutedicoraquo de una norma de reforma de la Constitucioacuten que laquoafecte el ldquocontenido fundamentalrdquo de su con-figuracioacuten normativaraquo
El control constitucional de las reformas constitucionales por razones sus-tantivas tambieacuten ha sido esgrimida por la Sala de lo Constitucional de El Salvador laquocon la finalidad de (i) preservar el principio de separacioacuten de poderes entre el poder constituyente y el poder constituido entre el poder estatal y los derechos fundamentales y entre los oacuterganos titulares del poder constituido (ii) resguardar el principio democraacutetico frente a los abusos de las mayoriacuteas para proteger las minoriacuteas (iii) proteger los derechos fundamenta-les como garantiacutea para el desarrollo del verdadero debate democraacutetico y (iv) preservar el Estado Constitucional de Derecho en el proceso de adop-cioacuten del ldquopacto constitucionalrdquoraquo Tambieacuten es ejemplificativa de este criterio la decisioacuten de la Sala de lo Constitucional de Honduras que anuloacute una refor-ma constitucional por considerar que laquono observoacute en su formacioacuten los proce-dimientos constitucionales pues se realizoacute en abierta violacioacuten al artiacuteculo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que prohiacutebe expresamente la reforma de los artiacuteculos constitucionales que se refieren a la forma de gobiernoraquo
La tercera tendencia que se distingue apenas levemente de la anterior y tiene casi los mismos efectos praacutecticos es el control de competencia que rea-liza la Corte Constitucional de Colombia con la laquoteoriacutea de la sustitucioacutenraquo
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Esta magistratura considera que la competencia es un pilar y presupuesto baacutesi-co tanto del procedimiento como del contenido de las disposiciones sujetas a control de la Corte De modo que aquellos principios y valores que identifi-can a la Constitucioacuten y aquellos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a esta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de la reforma constitucional Esto quiere decir que si bien la Constitucioacuten no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten por parte del Congreso no contiene la posibilidad de derogarla o sustituirla tal como se discutioacute en el punto nuacutemero 9 de la primera parte
Un criterio especial de control sustantivo de las reformas constitucionales lo ejerce la Sala Constitucional de Venezuela al considerar que laquosolo puede intentarse contra una reforma perfeccionada de considerarse que contrariacutea principios fundamentales contenidos en el texto fundamental la accioacuten de interpretacioacuten constitucionalraquo
10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado
La jurisdiccioacuten constitucional de la mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos no ha aplicado la Constitucioacuten fuera del territorio del Estado Algunos paiacuteses que respondieron afirmativamente como Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador y Paraguay coinciden en sentildealar el ejercicio del derecho al sufragio de sus ciudadanos en el exterior como una forma de aplicacioacuten extraterrito-rial de la Constitucioacuten La Corte Constitucional de Ecuador refiere ademaacutes la asesoriacutea juriacutedica que el Estado ha brindado a sus ciudadanos en Espantildea quienes han sido afectados por la recesioacuten econoacutemica para cautelar sus dere-chos constitucionales
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Otro supuesto que hacen valer la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional de Espantildea es el relativo a los procedimientos de extradicioacuten La primera explica que cuando su paiacutes accede a extraditar a un ciudadano lo hace siempre y cuando el otro Estado se comprometa a no apli-car la pena de muerte o cadena perpetua por expresa prohibicioacuten constitu-cional de estas penas El segundo expresa que el procedimiento de extradicioacuten laquoexige una cuidadosa labor de verificacioacuten por el oacutergano judicial en relacioacuten con las circunstancias alegadas por el reclamo con el fin de evitar que en caso de accederse a la extradicioacuten se pudiera convertir en autor de una lesioacuten contra los derechos del extraditadoraquo
El Tribunal Constitucional de Portugal refiere que la Constitucioacuten de su paiacutes se aplicoacute fuera del territorio durante la administracioacuten portuguesa de Macao que terminoacute en 1999 para llenar los vaciacuteos normativos que se observa-ban en la carta poliacutetica del territorio Este consideroacute en aquel momento que la ley de su jurisdiccioacuten potencia una intervencioacuten universalista del tribunal que le permite fiscalizar todo espacio geograacutefico donde domine el orden juriacutedico del Estado En sentido similar el Tribunal Constitucional de Espantildea sostiene que la idea general es que la Constitucioacuten resulta aplicable a los poderes puacutebli-cos alliacute donde actuacuteen Este principio ha surtido efecto en relacioacuten con el con-trol de extranjeros en la zona internacional del aeropuerto y con las interven-ciones policiales en alta mar Supuestos de aplicacioacuten de este principio refieren las cortes constitucionales de Ecuador (al declarar el incumplimiento de la autoridad consular ecuatoriana en Ipiales) y de Colombia (respecto de un pro-ceso relativo a los servidores puacuteblicos que laboran en el exterior)
11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten
Un nuacutemero apreciable de magistraturas constitucionales iberoamericanas coinciden en sentildealar que uno de los problemas praacutecticos maacutes notables es la
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gran carga de trabajo lo que puede obedecer a un uso excesivo de los meca-nismos de garantiacutea de los derechos fundamentales (Guatemala Nicaragua Peruacute Repuacuteblica Dominicana) al disentildeo institucional de control que ejerce la magistratura constitucional (Bolivia Costa Rica) o ambos supuestos a la vez (Espantildea Paraguay) Esto ha provocado que en algunas ocasiones se encuen-tren soluciones dispares para casos anaacutelogos o jurisprudencia contradictoria y que la magistratura tenga que dedicar una atencioacuten y recursos desproporcio-nados que terminan afectando el adecuado funcionamiento de la jurisdiccioacuten constitucional
La otra problemaacutetica referida por algunos paiacuteses ndashentre ellos Colombia Honduras Meacutexico Nicaragua Peruacute El Salvador y Venezuelandash es lo relativo al posible incumplimiento de los fallos proferidos por la magistratura consti-tucional Esto es particularmente patente cuando se trata de decisiones profe-ridas en los procesos de tutela de los derechos fundamentales Esta problemaacute-tica que tiene una intensidad distinta en los distintos ordenamientos puede ndashy suelendash ocurrir tanto por la resistencia de las autoridades puacuteblicas como de los particulares demandados En algunas jurisdicciones el incumplimiento tambieacuten proviene de otras autoridades jurisdiccionales bien sea por una deci-sioacuten consciente de controvertir la autoridad de la magistratura constitucio-nal o por un desconocimiento injustificado de los precedentes constituciona-les vinculantes
Las magistraturas de Ecuador y Marruecos refieren como problemaacutetica que no siempre es posible una delimitacioacuten clara o liacutenea divisoria entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria y que la Constitucioacuten no siempre comporta enunciados precisos y claros Mientras que Chile expre-sa el problema que representan los vaciacuteos normativos que deja la declara-toria de inconstitucionalidad de una norma pues este Tribunal Constitu-cional carece de atribuciones para moderar o dilatar los efectos de las decisiones en el tiempo en lo que el Poder Legislativo adopta una nueva regulacioacuten
Conferencia magistral
X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico1
Excma Sra Dordf Marisol Pentildea TorresProfesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional
Puacuteblico de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Chile Magistrada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile
introduccioacuten
Mis primeras expresiones esta tarde son de alegriacutea y de gratitud De ale-griacutea porque esta Conferencia Iberoamericana es una nueva oportunidad de reencontrar a quienes hacen de la justicia constitucional una realidad palpa-ble en cada uno de nuestros paiacuteses y porque siempre miramos con esperanza estas reuniones que nos permiten no soacutelo actualizar afectos creados hace ya bastante tiempo sino que tambieacuten compartir experiencias sobre los dilemas y desafiacuteos que enfrenta nuestra misioacuten de jueces constitucionales
1 Ponencia presentada en la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional realizada en la ciudad de Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana el 14 de marzo de 2014
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
Debo expresar asimismo mi gratitud muy sincera al Tribunal Constitu-cional de Repuacuteblica Dominicana ndashel maacutes nuevo entre nosotrosndash y particular-mente a su Presidente Magistrado Milton Ray Guevara por el honor que me ha conferido al invitarme a reflexionar junto a ustedes acerca de uno de los problemas maacutes tradicionales de nuestros Tribunales la permanente criacutetica referida a la falta de legitimidad de sus decisiones en el contexto democraacutetico
Estoy consciente que todos nosotros en mayor o menor medida nos hemos ido interiorizando de la naturaleza y alcance de esas criacuteticas que empe-zaron a levantarse desde el mismo momento en que Hans Kelsen difundioacute su pensamiento especialmente en laquoLa garantiacutea jurisdiccional de la Constitu-cioacutenraquo desde donde enfrentoacute a su gran contendor intelectual Carl Schmitt en torno a la interrogante iquestQuieacuten debe ser el protector de la Constitucioacuten
Luego nada maacutes pertinente que esta Conferencia convocada bajo el lema laquoNormativa y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacutenraquo destine algunos momen-tos a la reflexioacuten de la llamada laquoobjecioacuten democraacuteticaraquo a la actuacioacuten de los Tribunales Constitucionales ndashllamados tambieacuten laquopoderes contramayoritariosraquondash si precisamente la razoacuten que ha inspirado tanto el surgimiento del control difu-so como del control concentrado de la constitucionalidad de la ley ha sido la necesidad de defender la suprema norma rectora de la convivencia o como lee-mos en la Constitucioacuten de Filadelfia de 1787 laquoel supremo derecho de la tierraraquo
Desde esta perspectiva mi intencioacuten el diacutea de hoy no es volver una a una sobre las criacuteticas que ha despertado la actuacioacuten de las Magistraturas Constitucio-nales sino que invitarlos a entender por queacute ndashpese a esa objecioacutenndash el rol de los Tribunales Constitucionales sigue siendo crucial en la consolidacioacuten de la demo-cracia y del Estado de Derecho en nuestros respectivos paiacuteses
Me parece que este planteamiento es de toda loacutegica si recordamos que el profesor franceacutes Dominique Rousseau nos recuerda que el siglo xix fue el siglo
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
de los Parlamentos mientras que el siglo xx ndashy agregariacuteamos lo que va corrido del siglo xxindash estaacuten llamados a ser los siglos de la justicia constitucional2
una visioacuten de contexto
El siglo xix en el que la mayoriacutea de nuestras naciones se transformaron en Estados independientes de sus colonizadores fue el siglo de los Parlamentos porque la necesidad de dotar de una organizacioacuten a esas incipientes formas estatales requeriacutea la actividad intensa de quienes pudieran dar vida a la nor-matividad general y obligatoria indispensable para sentar las bases de esa organizacioacuten Como sabemos eran tiempos en que quienes accediacutean a las Asambleas Legislativas lo haciacutean sobre la base de un sufragio censitario aso-ciado a la posesioacuten de cierto capital o de propiedades que les permitieran dedicarse con holgura a la cosa puacuteblica
Soacutelo los inicios del siglo xx asociado a los diversos movimientos sociales que lo caracterizaron permitieron que las bases de la representacioacuten se ampliaran favoreciendo el acceso a los Parlamentos de personas que no nece-sariamente formaban parte de las elites sociales de nuestros paiacuteses Podriacutea decirse entonces que el siglo xx de la mano de esos movimientos que reivin-dicaban una preocupacioacuten por los maacutes desfavorecidos y que fue testigo al mismo tiempo de la substitucioacuten del sufragio censitario por el sufragio uni-versal resultoacute determinante para el fortalecimiento de la democracia repre-sentativa en nuestros Estados latinoamericanos
Por otra parte nuestros Coacutedigos Civiles al menos en el caso de mi paiacutes suelen definir a la ley como laquouna declaracioacuten de la voluntad soberana que mani-
2 Rousseau (2002) p 3
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
festada en la forma prescrita por la Constitucioacuten manda prohiacutebe o permiteraquo (art 1deg) Esa expresioacuten ndashlaquode la voluntad soberanaraquondash tiene seguacuten recordamos una fuerte raigambre en el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau para quien la ley es justamente expresioacuten del laquopacto socialraquo que da origen a nuestras comunidades poliacuteticas y que entre otras caracteriacutesticas reviste la calidad de laquoinfalibleraquo esto es no se puede equivocar A quieacuten no ha impactado la frase de Rousseau seguacuten la cual iexclquieacuten no sigue la voluntad de la mayoriacutea expresada en la ley estaacute equivocado y soacutelo le cabe plegarse a la voluntad de la mayoriacutea
Nuestras democracias representativas entonces se desarrollaron bajo el imperativo de dotar a la ley de la potestad soberana necesaria para organizar a nuestros Estados pero asimismo con un sello de infalibilidad que tornaba imposible cualquier posibilidad de error en la legislacioacuten De esta manera si cabiacutea alguacuten tipo de control sobre ella era el denominado laquocontrol poliacuteticoraquo esto es el que ejerciacutea el propio Parlamento para corregir alguacuten eventual error en su obra Ejemplificador resultoacute en este sentido el artiacuteculo 164 de nuestra Constitucioacuten de 1833 que indicaba laquoSoacutelo el Congreso conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 40 y siguientes podraacute resolver las dudas que ocurran sobre la inteli-gencia de alguno de sus artiacuteculosraquo
A su vez y en lo que atantildee al rol que los jueces podiacutean ejercer frente a la legislacioacuten se acuntildeoacute la claacutesica frase de Montesquieu seguacuten la cual laquolos jueces de una nacioacuten no son (hellip) sino la boca que pronuncia las palabras de la ley son seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de la leyraquo3
En este contexto la legislacioacuten no soacutelo gozoacute de una infalibilidad incuestiona-ble sino que ademaacutes fue acompantildeada de credenciales democraacuteticas que hasta nuestros diacuteas son irrebatibles Primero porque las leyes gozan de una indiscutible legitimidad de origen en la medida que provienen de quienes han sido electos
3 Capeletti (1986) p 21
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directamente por los ciudadanos Segundo por el caraacutecter plural y deliberativo que se atribuye al procedimiento legislativo4 que asegura que aunque se imponga la voluntad de la mayoriacutea ello se hace escuchando y respetando los puntos de vista de las minoriacuteas y muchas veces incorporaacutendolos a los consensos adoptados
Esta tradicional concepcioacuten de la ley y de su rol trascendente en la orga-nizacioacuten de nuestros Estados y en la configuracioacuten de nuestras democracias se ha visto desafiada a traveacutes del tiempo por fenoacutemenos a los que me quiero referir aunque sin aacutenimo exhaustivo
1 Por el desarrollo de la nocioacuten de Estado de Derecho o laquorule of lawraquo que predica que las normas obligan por igual a gobernantes y a gobernados y que entonces no es posible que ninguna autoridad ndashni siquiera el legisladorndash se situacutee por sobre la norma que de eacutel emana Con mayor razoacuten cuando Capeletti ha sentildealado que el siglo xx nos ha brindado una ensentildeanza que la idea de Rousseau sobre la infalibilidad de las leyes parlamentarias no era sino otra ilu-sioacuten que ha sido desvirtuada por el hecho de que el Poder Legislativo tambieacuten puede cometer excesos Agrega que laquoesa posibilidad de abuso legislativo ha crecido enormemente con el crecimiento histoacuterico de la legislacioacuten en el Estado modernoraquo5
2 Por la substitucioacuten del paradigma del Estado Liberal de Derecho por otro que proclama un Estado Social de Derecho donde ya no soacutelo el valor de la libertad centra la preocupacioacuten normativa sino que es necesario tambieacuten promover el valor de la igualdad particularmente en su dimensioacuten de igual-dad material o sustancial Ante este desafiacuteo los Parlamentos han resultado superados debiendo volverse la mirada hacia los Ejecutivos que en virtud de legislacioacuten delegada o de medidas de excepcioacuten han debido hacerse cargo de satisfacer esos imperativos de igualdad sustancial que el engorroso proceso legislativo no era capaz de abordar
4 Lopera Mesa (2001) p 2315 Capeletti (1986) p 27
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
3 Por el impacto negativo que ha rodeado la actividad de los Parlamentos como consecuencia de la llamada laquocrisis de la democracia representativaraquo que hace que aquel elemento esencial de la relacioacuten entre el elector y su represen-tante ndashla confianzandash se haya debilitado por diversas razones una de las cuales suele atribuirse a la mediacioacuten de un tercer agente en esa relacioacuten dual que es el partido poliacutetico Asiacute lo plantean acadeacutemicos como Angel Garrorena en Espantildea
Llaman la atencioacuten en este sentido las mediciones efectuadas perioacutedica-mente por la ONG que edita la encuesta Latinbaroacutemetro en nuestro conti-nente donde la afirmacioacuten de que laquola democracia puede funcionar sin Congreso Nacionalraquo registra el mismo porcentaje de respuesta que en el antildeo 1997 un 27 de los encuestados Es decir cerca de un tercio de los encuestados parece inclinarse por la prescindencia de los Congresos y su reemplazo por alguna otra expresioacuten democraacutetica
Estas y otras razones que tambieacuten se podriacutean agregar a este diagnoacutestico han llevado a debilitar la infalibilidad y el prestigio democraacutetico que rodeoacute a los Parlamentos en el siglo xix y buena parte del siglo xx Ahora bien como laquoerrar es humanoraquo eacutese no constituiriacutea un problema mayor de no ser porque algunos errores de apreciacioacuten de las Asambleas Legislativas suelen repercutir en los valores y principios que constituyen la meacutedula de organizacioacuten de la sociedad Hemos escuchado alguacuten interesante ejemplo expuesto por el Presi-dente de la Corte Constitucional de Colombia en este sentido en el diacutea de ayer Por ejemplo si bajo la foacutermula cada vez maacutes extendida del Estado Social de Derecho el legislador sigue actuando bajo una oacuteptica de igualdad laquoformalraquo maacutes que laquosustancialraquo
Asimismo las presiones que se ejercen sobre nuestros parlamentarios por grupos y entidades del maacutes diverso orden ha rodeado a la actividad de las Asambleas Legislativas de acusaciones vinculadas a favoritismos de unos por sobre otros No es de extrantildear en este sentido que la preocupacioacuten por regu-lar ese tipo de influencias haya llevado a que nuestros diversos paiacuteses concen-
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tren denodados esfuerzos por evitar las actividades de lobby que carecen de debida transparencia favoreciendo el clientelismo y la desigualdad
Lo anterior resulta relevante si como viene planteando un sector de la doctrina laquola democracia es algo maacutes que regla de mayoriacuteas pues cifra sus meacuteritos en el camino deliberativo que conduce a la toma de decisiones y ante todo en los valores que a traveacutes de eacuteste se busca promoverraquo6
Si la democracia es hoy por esencia un medio para la plena defensa y promocioacuten de los derechos de las personas y grupos la tradicional objecioacuten democraacutetica a la actuacioacuten de los Tribunales y Salas Constitucionales se va debilitando por siacute misma pues el constitucionalismo de hoy ya no soacutelo puede ser mirado como una teacutecnica para favorecer la limitacioacuten del poder sino que por sobre todo como un mecanismo esencial para la defensa de los derechos en democracia Por eso ya se afirma que laquoexiste un punto de encuentro impor-tante que ofrece una viacutea para superar la contradiccioacuten que se plantea entre constitu-cionalismo y democraciaraquo7
A estas alturas podriacuteamos preguntarnos iquestCuaacutel es el liacutemite a la actuacioacuten del legislador democraacutetico O iquestsi es el mandato de confianza que recibe de la ciudadaniacutea una especie de cheque en blanco para proceder de cualquier forma
No es eacutesta la ocasioacuten para indagar en los problemas que hoy presenta la democracia representativa tradicional y coacutemo ella se ha ido abriendo a una suerte de equilibrio con las foacutermulas de democracia semi-directa que per-miten la participacioacuten de la ciudadaniacutea en las decisiones que maacutes directa-mente la afectaraacuten y que no se limita a la periodicidad de la expresioacuten del sufragio
6 Lopera Mesa (2001) p 232 7 Ibidem
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
la democracia de nuestros tiemPos
Maacutes bien nos dedicaremos ahora a verificar coacutemo podemos ir superando la objecioacuten a la actuacioacuten de nuestros tribunales en un contexto democraacutetico que presenta las siguientes caracteriacutesticas esenciales
En primer lugar se trata de una democracia global lo que no reviste ya ninguna novedad Lo que ocurre es que con la globalizacioacuten el mundo ente-ro se ha vuelto maacutes cercano para las personas lo que favorece una mayor visibilidad de los problemas ndashcomo la crisis de Crimeandash y tambieacuten de las solu-ciones ndashla forma como Europa ha enfrentado solidariamente el impacto de las crisis econoacutemicas y sociales que han afectado a alguno de los miembros de la Unioacuten Europeandash iquestEllo acarrea nuevos problemas constitucionales Por supuesto A la Comisioacuten de Venecia aquiacute representada por su Presidente y el Jefe de la Divisioacuten de Justicia Constitucional han llegado consultas referidas a medidas para rebajar el sueldo de los jueces como forma de enfrentar la recesioacuten econoacutemica en ciertos paiacuteses sin que ello comprometa la indepen-dencia con que estos deben desempentildear su funcioacuten
En segundo lugar la democracia global ha favorecido el surgimiento de un nuevo tipo de ciudadano maacutes empoderado En la medida que la informacioacuten estaacute mucho maacutes al acceso de todos los procesos de accountability o de rendicioacuten de cuentas se tornan indispensables pues este nuevo ciudadano exige actuar como co-agente co-partiacutecipe y co-responsable con el Estado en las decisiones que lo afectaraacuten De alliacute que las nuevas Constituciones ndashcomo la de Ecuadorndash hayan debido hacerse cargo de una manera mucho maacutes profunda y sustancial de regular la participacioacuten ciudadana como una nueva funcioacuten del Estado
En el mismo sentido esta nueva concepcioacuten de la ciudadaniacutea propia de la democracia global ha dado origen a una tesis conforme a la cual la realiza-cioacuten de las provisiones constitucionales adquiere su legitimidad y su efectivi-
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dad como producto de un diaacutelogo progresivo entre los jueces y los diversos actores sociales Como afirman Post y Siegel laquoa traveacutes de las movilizaciones sociales y de la expresioacuten de las posiciones poliacuteticas por parte de grupos no institucio-nales las personas realizan demandas concretas sobre lo que esperan que sea cons-titucionalmente amparado o prohibido sobre la validez que legisladores y jueces deben darle a un significado particular de la Constitucioacuten y sobre los cambios que debe tener el derecho constitucional para responder a un mundo permanentemente interconectado y en permanente cambioraquo8
Obviamente esta tesis del laquoconstitucionalismo democraacuteticoraquo adolece a mi juicio del inconveniente que significariacutea hacer de la Constitucioacuten la expresioacuten de aquellos que se expresan mejor o maacutes fuerte lo que llevariacutea a una inseguridad juriacutedica sin liacutemites pero en todo caso conviene tenerlo pre-sente pues hoy este tipo de concepciones se ha convertido en una presioacuten sobre nuestra labor de jueces constitucionales
En tercer lugar y como complemento de lo anterior la democracia de hoy es profundamente pluralista La misma visibilidad que ha traiacutedo consigo la globalizacioacuten ha llevado a que sectores o grupos que careciacutean de la fuerza o de los medios para expresarse hoy puedan hacerlo recurriendo por ejemplo a las redes sociales El punto es que esas expresiones no se agotan en la descrip-cioacuten de la situacioacuten que los afecta sino que plantean exigencias de cambios sustantivos que usualmente tienen impacto constitucional De alliacute por ejemplo que las nuevas Constituciones de Ameacuterica Latina como las de Boli-via y Ecuador hayan debido hacerse cargo de la realidad multicultural y plurieacutetnica de sus respectivas sociedades
Sin embargo esa revaloracioacuten que estaacute experimentando el pluralismo como elemento consustancial a la democracia no necesariamente encuentra asidero en nuestras Cartas Fundamentales lo que ha conducido las miradas hacia nues-
8 Post y Siegel (2013) pp 19-20
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
tros Tribunales Constitucionales para forzarlos a adoptar decisiones que el Poder Constituyente auacuten no ha asumido Lo anterior fundado en que las prescripcio-nes constitucionales son en la praacutectica suficientemente abiertas o indetermina-das como para dar margen a una interpretacioacuten extensiva de la Ley Suprema
He aquiacute una tentacioacuten peligrosa para nuestras judicaturas Peligrosa por-que nos impulsa a suplantar la labor del Constituyente Derivado o incluso del legislador democraacutetico La pregunta que surge entonces es si debemos resignarnos a suplir el deacuteficit democraacutetico de los poderes del Estado haciendo realidad esa suerte de laquogobierno de los juecesraquo que a muchos les preocupa con justificada razoacuten Pareciera que hasta el prestigioso profesor Peter Haumlberle coincidiera con esta perspectiva cuando sostiene laquoEl Derecho procesal consti-tucional se abre a la laquosociedad abierta de los inteacuterpretes constitucionalesraquo se trans-forma en un ldquomeacutediumrdquo sobre todo alliacute donde el Parlamento ha falladoraquo9
la legitimidad democraacutetica de los tribunales constitucionales
Quisiera plantear esta tarde que en mi modesto concepto no podemos construir la legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales y Salas Constitu-cionales sobre la base del deacuteficit democraacutetico del legislador o del resto de los poderes del Estado Ello podriacutea contribuir a desperfilar nuestras misiones esenciales que siguen siendo tres a) Defender la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten b) Proteger los derechos fundamentales y c) Resolver aquellos conflic-tos entre los poderes del Estado que pueden llegar a comprometer gravemente el regular funcionamiento del orden constitucional
Se diraacute no obstante que la segunda de esas misiones ndashla proteccioacuten de los derechos fundamentalesndash nos obliga a asumir un rol particularmente activo
9 Haumlberle (2005)
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frente a las desigualdades sociales y a la injusticia en general que reina en nuestras sociedades Pero pareciera que no hay que confundirse
Como nos ha dicho con mucha claridad el Magistrado Gonzaacutelez Trevi-jano en el diacutea de ayer es indiscutible que la Constitucioacuten ya no es soacutelo una laquocarta de navegacioacutenraquo (en el sentido maacutes poliacutetico de la expresioacuten) sino que es una norma juriacutedica directamente vinculante de modo que en la Consti-tucioacuten no pueden existir ya disposiciones programaacuteticas Ello nos obliga a dar plena vida a todas las normas constitucionales ndashpienso especialmente en los derechos socialesndash pero no podemos a partir de alliacute formular direc-tamente las poliacuteticas puacuteblicas reemplazando a quienes estaacuten obligados directamente a hacerlo Ciertamente podemos orientar a esos responsables a traveacutes de nuestras sentencias interpretativas y exhortativas pero no susti-tuir la voluntad de los poderes elegidos directamente por el pueblo pues probablemente ello soacutelo hariacutea fortalecer la criacutetica democraacutetica hacia nues-tra actuacioacuten
iquestCoacutemo reforzar entonces nuestro rol de jueces constitucionales en la consolidacioacuten de la democracia y del Estado de Derecho
Sin aacutenimo de agotar una respuesta quisiera proponer al menos tres viacuteas que debieran ayudarnos en ese propoacutesito
La primera es la revisioacuten permanente del sistema de nombramiento de los jueces constitucionales que independientemente de la cultura juriacutedica de cada Estado exige asegurar que quienes acceden a nuestras Magistraturas lo hagan obedeciendo a un uacutenico sentildeoriacuteo el de defender a cabalidad la supremaciacutea constitucional a partir de la expresioacuten que el pueblo soberano se ha dado en un momento determinado sin intentar substituir la labor del Constituyente Deri-vado y sin que ello implique necesariamente razonar apegados estrictamente a las razones de los laquopadres fundadoresraquo Pienso sinceramente que ello puede contribuir a difuminar el conocido argumento de que no hemos sido elegidos
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
popularmente con la excepcioacuten de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional de Bolivia aquiacute presentes desde la vigencia de 2009
La segunda es adoptando la posicioacuten que ayer nos sugeriacutea el Magistrado Gonzaacutelez Trevijano en el sentido de que nuestra posicioacuten frente a la defensa de los derechos fundamentales debe ser acorde a su doble naturaleza por un lado como derechos subjetivos inherentes a un titular pero por otra como elemen-tos fundacionales de todo el ordenamiento juriacutedico en una perspectiva objeti-va Ello permitiraacute la adecuada irradiacioacuten de los derechos fundamentales a las diversas ramas del Derecho en lo que se ha denominado la laquoconstitucionaliza-cioacuten del derechoraquo proyectando verdaderamente un rol no soacutelo de protectores de la Constitucioacuten sino que de promotores de su vigencia integral
En tercer lugar y tal vez el maacutes importante es el rol de la argumentacioacuten juriacutedica El antildeo pasado tuve la oportunidad increiacuteble de escuchar en esta misma ciudad y con ocasioacuten del primer aniversario de vida del Tribunal Constitucional dominicano al profesor Manuel Atienza quien ha dedicado estos uacuteltimos antildeos de su vida de investigador juriacutedico al tema de la argumen-tacioacuten Al escucharlo en un apasionado debate con Juan Antonio Garciacutea Amado pensaba en el tremendo valor que ha adquirido la ponderacioacuten en el control concreto de constitucionalidad pues se trata de un juicio que parte de la base que no existen principios (o derechos) maacutes importantes o trasce-dentes que otros sino que lo importante frente a la decisioacuten de un caso parti-cular es no favorecer a tal punto un determinado derecho que el otro que se encuentra en aparente pugna con aqueacutel termine siendo anulado De alliacute que la remisioacuten a los criterios de necesidad idoneidad y proporcionalidad en sen-tido estricto suelen lograr una conviccioacuten incluso en quien pierde el pleito
El empleo de la teacutecnica de la ponderacioacuten ante eventuales conflictos de derechos fundamentales me parece que elimina o al menos reduce la impre-sioacuten de arbitrariedad en la decisioacuten del juez Ello en la medida que la solucioacuten a la que arriba la sentencia se encuentra fundada en un juicio bastante loacutegico y difiacutecil de rebatir
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Todo lo anterior debe enmarcarse naturalmente en el contexto de una Constitucioacuten compleja donde ya nadie discute que las reglas ndashaquellas que no ofrecen otra posibilidad que cumplirse o nondash se encuentran acompantildeadas de valores y de principios de gran amplitud que contribuyen a interpretar la Constitucioacuten en un sentido que sin vulnerar ndashcomo he dichondash el imperativo de respetar la labor del Constituyente democraacutetico acerque la Carta a la idea de esa Constitucioacuten viviente o laquoliving Constitutionraquo que nos refiere Bruce Ackermann10 En esta liacutenea la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de nuestros propios tribunales han derivado principios hermeneacuteuticos de gran valor ndashcomo el principio pro homine o favor personandash de valores tan tradicionales como la dignidad humana que contri-buyen por cierto en este complejo desafiacuteo
Lo que he querido expresar a traveacutes de estas ideas es que el cuestiona-miento a la falta de legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales Consti-tucionales por no haber sido originados en la eleccioacuten popular tiende pro-porcionalmente a disminuir en la medida que aumenta el prestigio de nuestras Cortes y Salas Constitucionales acercaacutendonos a un modelo como el del Tribunal Constitucional alemaacuten Para que ese prestigio crezca respe-tando el principio de separacioacuten de funciones del Estado con adecuados laquochecks and balancesraquo es necesario renovar nuestros esfuerzos en una argu-mentacioacuten o ratio decidendi que decante tan loacutegicamente en la parte decla-rativa de la sentencia que la decisioacuten resulte incuestionable o al menos tolerable
Pienso sinceramente que en ese laquodeber serraquo el diaacutelogo entre nuestras jurisdicciones constitucionales debe fortalecerse crecientemente pues es empiacutericamente comprobable que los conflictos que unos decidimos suelen reproducirse al poco tiempo en otra Magistratura hermana
10 Ackermann (2007)
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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico
Tal vez convendriacutea finalizar con la reflexioacuten de Gustavo Zagrebelsky en su famoso artiacuteculo sobre laquoJueces Constitucionalesraquo11 cuando deciacutea que al final la justicia constitucional es maacutes un tema de la repuacuteblica que de la demo-cracia queriendo significar con ello que no necesariamente podemos aspirar al pleno respaldo de las mayoriacuteas ciudadanas frente a nuestras decisiones sino que maacutes bien a la preservacioacuten de esa institucionalidad que la Constitucioacuten ha promovido y en la cual estamos convencidos que los derechos de cada persona tienen la mejor posibilidad de ser respetados y promovidos
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11 Zagrebelsky (2006) p 321
Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes
y Consejos Constitucionales Aacuterabes y la Conferencia Iberoamericana
de Justicia Constitucional
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
En consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de derecho y de su con-solidacioacuten
Conscientes de la importancia que reviste el intercambio de experiencias en el dominio de la justicia constitucional
Animados de un espiacuteritu de respeto de los principios y valores que sostie-nen la organizacioacuten de las jurisdicciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabes tal y como se destaca en los estatutos de la Conferencia Iberoamerica-na y de la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes
Guiados por un deseo comuacuten de iniciar un intercambio fructuoso en el dominio de la justicia constitucional
Deseosos de reforzar las relaciones de cooperacioacuten entre las instituciones y sus respectivas jurisdicciones
La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes en lo sucesivo designadas como partes aceptan las siguientes disposiciones
artiacuteculo i cooPeracioacuten
Las partes establecen su cooperacioacuten sobre la base del presente acuerdo con el objetivo de reforzar sus relaciones y el intercambio de sus experiencias asiacute como el desarrollo de la justicia constitucional
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Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejoshellip
artiacuteculo ii intercambios
Dentro de los liacutemites de sus competencias y de sus medios las partes se comprometen a
1 Intercambiar y estimular investigaciones y estudios juriacutedicos relativos al control de constitucionalidad de las leyes y sobre todo aquellos relaciona-dos con los derechos humanos
2 Organizar conjuntamente seminarios coloquios y otras actividades sobre los temas que eligen
3 Intercambiar publicaciones programas de formacioacuten visitas de dele-gaciones y conferenciantes particularmente sobre cuestiones de Justicia constitucional
Las partes pueden intercambiar tambieacuten informaciones datos audiovisua-les impresos asiacute como todo aquello que puede perfeccionar la gestioacuten admi-nistrativa de sus instituciones y la formacioacuten de su personal
artiacuteculo iii PartiacuteciPacioacuten en reuniones y conferencias
Las partes se invitan mutuamente para asistir y seguir los trabajos de los congresos y encuentros cientiacuteficos coloquios y seminarios organizados bajo los auspicios de cada una de ellas
artiacuteculo iv aPlicacioacuten del acuerdo
Para la aplicacioacuten del presente acuerdo y con el fin de llevar a cabo el seguimiento de las mencionadas actividades tiene lugar la creacioacuten de un Comiteacute de Cooperacioacuten y Coordinacioacuten Aacuterabe Iberoamericano de Justicia Constitucional compuesto de cuatro miembros designados por las dos partes a razoacuten de dos por cada parte
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
artiacuteculo v duracioacuten del acuerdo
El presente acuerdo seraacute aplicable a partir de su firma por los representan-tes de las partes y permanece en vigor mientras no se exprese la voluntad de su revocacioacuten por escrito por alguna de las dos partes
Dado en la ciudad de Santo Domingo capital de la Repuacuteblica Dominica-na a los catorce (14) diacuteas del mes de marzo del antildeo dos mil catorce (2014) En seis ejemplares tres (3) en lengua aacuterabe y tres (3) en lengua espantildeola versiones igualmente ideacutenticas
Francisco Peacuterez de los Cobos Orihuel
Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana
de Justicia Constitucional
Dr Mohamed Achargui
Presidente de la Unioacuten de las Cortes
y Consejos Constitucionales Aacuterabes
Informe de la Secretariacutea Permanente
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los CobosPresidente del Tribunal Constitucional de Espantildea
En la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucio-nal celebrada en Caacutediz en el mes de mayo del antildeo 2012 tuve el honor de ser designado por el plenario Secretario Permanente de la Conferencia sustituyen-do a quien desde el antildeo 2005 habiacutea asumido esa responsabilidad con brillantes resultados en el fortalecimiento de este foro multilateral de justicia constitucio-nal el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional de Espantildea don Pablo Peacuterez Tremps Me corresponde por tanto en cumplimiento del mandato previs-to en los Estatutos dar cuenta a la Conferencia de las labores realizadas y empren-didas por la Secretaria Permanente desde la IX Reunioacuten hasta la fecha lo que constituye para miacute como no podriacutea ser de otra forma un motivo de satisfaccioacuten
1trabaJos de la ix conferencia iberoamericana
de Justicia constitucional
La primera tarea acometida en el desempentildeo de la Secretariacutea Permanente fue la de divulgar los trabajos y resultados de la anterior Reunioacuten de la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se celebroacute en Caacutediz
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coincidiendo con la conmemoracioacuten del bicentenario de la Constitucioacuten Espa-ntildeola de 1812 y cuyas sesiones estuvieron dedicadas al laquoPresidencialismo y parla-mentarismo en la jurisprudencia constitucionalraquo Divulgacioacuten que se llevoacute a cabo en esta ocasioacuten a traveacutes de la paacutegina web de la Conferencia (wwwcijcorg) en la que figuran en el apartado correspondiente de la IX Reunioacuten el cuestio-nario confeccionado sobre el tema monograacutefico de la misma las respuestas remitidas por los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales el documento resumen elaborado a partir de dichas respuestas y la declaracioacuten final aprobada por el plenario Queda pendiente auacuten y me referireacute despueacutes a ello la publica-cioacuten del libro en el que se recojan los trabajos y actas de la Reunioacuten
2relaciones institucionales
La Conferencia ha mantenido y estrechado las relaciones de colaboracioacuten con otros foros de justicia constitucional y con otras instituciones
En la reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias en noviembre de 2007 se acordoacute invitar con el estatus de observador a las reuniones plenarias de la Con-ferencia al Presidente en cada momento de la Conferencia Europea de Tribuna-les Constitucionales En reciprocidad la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales ha venido cursando a su vez invitaciones a nuestra Conferen-cia para asistir a sus reuniones En este marco de cooperacioacuten el Presidente de turno de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales asistioacute como observador a la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-titucional y se le ha girado invitacioacuten para participar tambieacuten en su condicioacuten de observador en esta X Reunioacuten de la Conferencia que hoy nos congrega
Por su parte el Presidente de la Conferencia Europea de Tribunales Cons-titucionales se ha dirigido a la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-
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titucional para invitarle a participar como observador en la solemne sesioacuten de apertura de su XVI Congreso que tendraacute lugar el proacuteximo diacutea 12 de mayo en Viena Austria Participacioacuten que no se limita soacutelo a la intervencioacuten de un representante de nuestra Conferencia en la sesioacuten de apertura del Congreso por un tiempo maacuteximo de cinco minutos sino que se extiende tambieacuten dado el estatus de observador que se nos ha conferido a la presentacioacuten de un informe sobre el tema especiacutefico del Congreso y a la participacioacuten en los debates de las sesiones de trabajo
Son asimismo intensas las relaciones de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional con la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho o Comisioacuten de Venecia con quien la Conferencia ha suscrito un Acuerdo de Cooperacioacuten en junio de 2008 publicado en el anexo al libro de las actas de la VI Reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias
Durante el periodo de tiempo que abarca esta dacioacuten de cuentas en mi condicioacuten de Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional he asistido a la Reunioacuten preparatoria de la Conferen-cia Mundial de Justicia Constitucional que se celebroacute en Venecia el diacutea 16 de junio de 2013 Por su parte la Conferencia ha sido invitada a asistir al III Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que tendraacute lugar los diacuteas 28 de septiembre a 1 de octubre de 2014 en la ciudad de Seuacutel
Por uacuteltimo la Comisioacuten de Venencia participa como observadora en esta Reunioacuten representada por su Presidente Sr Buquicchio quien en las pala-bras dirigidas al plenario esta mantildeana ya se ha referido al proacuteximo III Congre-so de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional
Las relaciones de la Conferencia con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID) se remontan al antildeo 2005 y se han venido plasmando desde entonces en su colaboracioacuten para la publicacioacuten de los traba-jos y de las actas de las Reuniones de la Conferencia y para la celebracioacuten de Seminarios a los que han asistido Magistrados Letrados y Asesores de los Tribu-
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nales Cortes y Salas Constitucionales que la integran A los tres seminarios celebrados en los antildeos 2012 y 2013 me referireacute maacutes adelante No puede dejar de sentildealarse en cuanto a las relaciones de cooperacioacuten con la AECID que tam-bieacuten participa de manera directa o indirecta en programas de formacioacuten en apoyo a algunos oacuterganos de justicia constitucional miembros de la Conferencia
Mencioacuten especial merece en esta ocasioacuten y a ello han dedicado loables esfuerzos tanto la Secretaria Permanente de esta Conferencia como el Presi-dente del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos Dr Mohamed Achargui presente en esta reunioacuten en calidad de observador el Acuerdo de Cooperacioacuten que se acaba de aprobar en la sesioacuten plenaria entre la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes Acuerdo suscrito entre ambos foros de justicia constitucional como se sentildeala en su preaacutembulo laquoen consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de Derechoraquo y laquoanimados de un espiacuteritu de res-peto de los principios y valores que sostienen la organizacioacuten de las jurisdic-ciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabesraquo Fructuosos han de resultar a la consecucioacuten de tales fines los instrumentos de intercambio y de participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo tales como la organizacioacuten con-junta de seminarios y coloquios juriacutedicos el intercambio de investigaciones estudios publicaciones e informaciones sobre la justicia constitucional asiacute como la invitacioacuten mutua de ambas partes a participar en los congresos y reu-niones organizados bajo sus auspicios
3seminarios
El artiacuteculo 27 de los Estatutos preveacute la organizacioacuten por la Secretariacutea Per-manente de actividades complementarias de formacioacuten con el objeto de for-
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talecer la red iberoamericana de justicia constitucional En este aacutembito de actuacioacuten se enmarcan los tres seminarios que desde la anterior Reunioacuten de la Conferencia la Secretariacutea Permanente ha organizado en colaboracioacuten con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID)
ndash Los diacuteas 8 a 10 de octubre de 2012 se celebroacute el Seminario laquoProceso penal y Constitucioacutenraquo en el Centro de Formacioacuten de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo en Cartagena de Indias (Colombia) Fueron 10 los asistentes pertenecientes en su condicioacuten de Magistrados Letrados y Asesores a 9 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia El acto de inauguracioacuten estuvo presidido por don Idelfonso Reyes Magistrado del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en representacioacuten de la Secretariacutea Pro Tempore
En el desarrollo de las sesiones de trabajo al dictado de las ponencias siguioacute la exposicioacuten por cada uno de los asistentes al Seminario de la situa-cioacuten de los temas abordados en sus respectivos paiacuteses con la apertura de los correspondientes debates e intercambios de informacioacuten La primera sesioacuten estuvo dedicada a laquoLa ilicitud probatoria y las nuevas tecnologiacuteasraquo en la que se abordaron los aspectos relativos al concepto y fundamento de la regla de exclusioacuten de las pruebas iliacutecitas asiacute como a los efectos de su exclusioacuten directa e indirecta a traveacutes de la doctrina de los frutos del aacuterbol envenenado laquoEl principio acusatorioraquo fue el objeto de estudio de la segundo sesioacuten de trabajo en la que se analizaron las diferentes proyecciones de este principio durante todo el desarrollo del proceso penal la fase de instruccioacuten y la adopcioacuten de medidas cautelares el periodo intermedio del proceso y la fase de enjuicia-miento y el dictado de la Sentencia La tercera y uacuteltima sesioacuten del Seminario se centroacute en laquoLa extradicioacuten pasivaraquo en la que se examinaron dos concretos problemas que suscita esta figura la extradicioacuten de nacionales y el control indirecto del respeto a las garantiacuteas del reclamado con la consiguiente posibi-lidad de condicionar su entrega a la observacioacuten de dichas garantiacuteas
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ndash En el Centro de Formacioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Guatemala en la ciudad de Antigua se celebroacute los diacuteas 20 a 23 de noviembre de 2012 el Seminario laquoLa potestad financiera en la justicia constitucionalraquo Participa-ron en el Seminario Magistrados Letrados y Asesores de 7 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia siendo 14 las personas asistentes El Seminario se distribuyoacute en cuatro sesiones dedicadas respecti-vamente a laquoLos ingresos puacuteblicosraquo laquoLos gastos puacuteblicosraquo laquoEl presupuesto puacuteblicoraquo y laquoLa crisis del principio de legalidadraquo La metodologiacutea empleada en su desarrollo consistioacute en la intercalacioacuten de una breve exposicioacuten sobre la situacioacuten normativa y jurisprudencial en cada paiacutes con el debate sobre el alcance y soluciones posibles a los diferentes problemas planteados
El Seminario permitioacute reflexionar sobre una serie de temas nuevos y con-trovertidos que ponen en cuestioacuten reglas liacutemites y principios constituciona-les que han venido informado tradicionalmente el ejercicio de la actividad financiera del Estado Tales como la aparicioacuten de nuevas foacutermulas de recur-sos puacuteblicos la alteracioacuten del destino de los gastos la superacioacuten de sus liacutemi-tes la dispersioacuten y el fraccionamiento de los ingresos y de los gastos puacuteblicos con desconocimiento de la autorizacioacuten presupuestaria o en fin la utiliza-cioacuten de las disposiciones normativas de urgencia para regular materias que en principio deberiacutean ser reguladas por ley
ndash Los diacuteas 2 a 5 de diciembre de 2013 se celebroacute en el Centro de Forma-cioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Cartagena de Indias (Colombia) el laquoSeminario Iberoamericano sobre procesos constitucionales de proteccioacuten de los derechos fundamentalesraquo al que asistieron un total de 15 Magistrados Letrados y Asesores Jurisdiccionales en representacioacuten de 11 Tribunales Cor-tes y Salas Constitucionales integrantes de la Conferencia
El objetivo del Seminario era el de promover desde la diversidad de sis-temas y modelos de justicia constitucional el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de procesos constitucionales de proteccioacuten de los
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derechos fundamentales con el fin de contribuir a la consolidacioacuten de valo-res y principios del Estado democraacutetico de Derecho al correcto funciona-miento de las instituciones y particularmente a una mayor eficacia y garan-tiacutea en la medida de lo posible de los derechos y libertades fundamentales mediante el estudio y la exposicioacuten de la normativa y de la doctrina de los distintos Tribunales Cortes y Salas Constitucionales sobre los aspectos fun-damentales o maacutes relevantes que presentan dichos procesos en cada uno de los paiacuteses
En esta ocasioacuten la metodologiacutea por la que se ha optoacute fue la de la exposi-cioacuten de una ponencia sobre los instrumentos procesales protectores de los derechos fundamentales en sus respectivos ordenamientos por un represen-tante de cada Tribunal Corte o Sala Constitucional asistentes al Seminario Cada ponencia fue seguida de un coloquio que ha permitido el intercambio de informacioacuten y conocimiento en relacioacuten con dichos instrumentos Se ha podido asiacute constatar desde el primer momento que los procesos constitucio-nales de proteccioacuten de los derechos fundamentales presentan perfiles diferen-tes en unos y otros paiacuteses lo que en modo alguno ha sido obstaacuteculo para que hayan resultado enriquecedores las exposiciones de los distintos modelos el intercambio de experiencias la discusioacuten de los temas de intereacutes debatidos y los diferentes problemas suscitados La uacuteltima sesioacuten del Seminario celebrada el jueves diacutea 5 de diciembre se dedicoacute a la elaboracioacuten de las conclusiones finales que fueron aprobadas por asentimiento de los participantes El docu-mento de conclusiones que junto a las ponencias han sido incorporadas en la pestantildea correspondiente al Seminario que se ha abierto en la paacutegina web de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional ( httpwwwcijcorgPaginasDefaultaspx) a la vez que resalta los aspectos satisfactorios que pre-sentan en nuestros ordenamientos los procesos constitucionales de protec-cioacuten de los derechos fundamentales no deja de sentildealar dificultades fallas y nuevos objetivos a alcanzar que requieren una mayor atencioacuten por parte de nuestros Tribunales Cortes y Salas Constitucionales
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4aPoyo y colaboracioacuten a la secretariacutea Pro TemPore
en la organizacioacuten de la x conferencia iberoamericana de Justicia constitucional
Esta Secretariacutea Permanente desde la aceptacioacuten en Caacutediz de la propuesta del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana para celebrar en su paiacutes la X Conferencia ha prestado su apoyo y colaboracioacuten a la Secretariacutea Pro Tempore para la organizacioacuten de la misma tal y como le encomiendan los Esta-tutos de la Conferencia y eacutesta dispuso en la declaracioacuten final de la IX Reunioacuten
Colaboracioacuten que se ha traducido tanto en el intercambio de informa-cioacuten y experiencias en los aspectos logiacutesticos como en la participacioacuten soli-citada por los anfitriones en la confeccioacuten del programa de la Reunioacuten en la elaboracioacuten del cuestionario del tema objeto de la misma en la seleccioacuten de las ponencias y ponentes asiacute como en la incorporacioacuten a la paacutegina web de la Conferencia de la documentacioacuten remitida a tal fin por los organizadores y que despueacutes de concluida esta Reunioacuten habraacute que completar con la adic-cioacuten de los textos de los discursos e intervenciones habidos de las ponencias dictadas del documento resumen de las respuestas de los distintos Tribuna-les Cortes y Salas y en fin de este Informe de la Secretariacutea Permanente si es aprobado y en los teacuterminos en que lo sea por el plenario de la Conferencia
En este apartado quiero dejar constancia de mi agradecimiento y felicita-cioacuten que creo poder expresar en nombre de todos los asistentes a esta Reu-nioacuten al Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en la persona de su Presidente el Magistrado don Milton Ray Guevara y a la Secretariacutea Pro Tempore de la Conferencia cuya responsabilidad ha asumido el Magistrado don Justo Pedro Castellanos por la hospitalidad de la que han hecho gala y por el excelente trabajo desarrollado en la organizacioacuten de esta X Conferencia
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Para concluir este informe he de referirme a dos cuestiones que preocu-pan a esta Secretariacutea Permanente y que estimo que han de abordarse a partir de ahora con especial dedicacioacuten La primera es la de la publicacioacuten de los trabajos documentos y actas de cada una de las Reuniones de la Conferencia que iniciada con ocasioacuten de la Reunioacuten celebrada en Sevilla en el antildeo 2005 se ha interrumpido en el antildeo 2010 estando pendiente de publicacioacuten los tra-bajos documentos y actas de las Reuniones que tuvieron lugar ese antildeo en Managua y el antildeo 2012 en Caacutediz Es necesario redoblar los esfuerzos y realizar las gestiones precisas para hacer efectiva la publicacioacuten correspondiente a una y otra Reunioacuten asiacute como la de los trabajos documentos y actas de la que ahora estamos celebrando intentando lograr la participacioacuten si fuera posible al igual que en anteriores ediciones de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional para el Desarrollo (AECID)
La otra cuestioacuten es la necesidad ya puesta de manifiesto en la declaracioacuten final aprobada en la Reunioacuten de Caacutediz de fortalecer la paacutegina web de la Con-ferencia en tanto que puede constituir sin duda un instrumento de trabajo importante para el intercambio de informacioacuten y de experiencias entre sus miembros asiacute como para la celebracioacuten virtual de seminarios o reuniones Es imprescindible para ello que cada Tribunal Corte o Sala designe una persona que actuacutee como delegado o enlace y que en contacto con la Secretariacutea Per-manente permita dotar de contenido el espacio de la paacutegina web que tiene cada Tribunal Corte o Sala asiacute como crear un aacuterea de actividades comunes de exclusivo acceso a los miembros de la Conferencia para el desarrollo de posibles reuniones seminarios o eventos que pudieran llevarse a cabo
Estas son en liacuteneas sinteacuteticas las actividades llevadas a cabo por la Secre-tariacutea Permanente desde la uacuteltima Reunioacuten de la Conferencia que someto a la consideracioacuten del plenario
Nada maacutes muchas gracias por su atencioacuten
Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
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Las Delegaciones de los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional asis-tentes a la X Reunioacuten celebrada en la ciudad de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) los diacuteas 12 a 15 de marzo de 2014
1Manifiestan su reconocimiento al Tribunal Constitucional de la Repuacutebli-
ca Dominicana por la organizacioacuten desarrollo y resultados de la X Reunioacuten de la Conferencia y el trabajo llevado a cabo para hacerla posible asiacute como muestran su agradecimiento por la hospitalidad recibida de todas las personas involucradas en el evento
2Comparten su satisfaccioacuten por los debates que se suscitaron en torno al tema
de esta X Reunioacuten laquoNormatividad y supremaciacutea juriacutediacuteca de la Constitucioacutenraquo que nos han permitido contrastar enfoques perspectivas y experiencias sobre cuestiones cruciales relativas a la teoriacutea y praacutectica de la justicia constitucional
3Reconocen los avances que se han producido en nuestros paiacuteses en el
desarrollo de una extraordinaria riqueza normativa y jurisprudencial que ha
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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
permitido ir dando respuestas a los desafiacuteos que plantea la necesidad de garan-tizar la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten
4Constatan que la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de nuestras Consti-
tuciones se proyectan entre otros aacutembitos en la vigencia directa e inmediata de los derechos y libertades fundamentales en ellas proclamados campo en el que la influencia de los distintos textos internacionales en materia de dere-chos humanos ha permitido definir un ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangible pertenece a todas las personas en tanto que patrimonio consus-tancial de la dignidad humana que las magistraturas constitucionales con sujecioacuten a los paraacutemetros establecidos en sus Constituciones tienen la obliga-cioacuten de garantizar
5Manifiestan su satisfaccioacuten por el papel cada vez maacutes relevante de los
Tribunales Cortes y Salas Constitucionales en el contexto democraacutetico de nuestros paiacuteses como pilares de la preservacioacuten de la supremaciacutea constitucio-nal la defensa del orden constitucional en general y la proteccioacuten de los dere-chos fundamentales
6Apelan a la necesidad de preservar potenciar y garantizar la independencia
y la imparcialidad de los miembros de los Tribunales Cortes y Salas Constitu-cionales que integran la Conferencia asiacute como que sus decisiones sean respeta-das y cumplidas por los poderes puacuteblicos en tanto los mismos son expresioacuten del
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ejercicio de la jurisdiccioacuten constitucional por los oacuterganos que tienen encomen-dada la funcioacuten de velar por la supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten
7Reiteran su intereacutes ya expresado en anteriores Reuniones de la Confe-
rencia de continuar con la publicacioacuten de los documentos y actas de cada uno de estos encuentros como forma de enriquecer el debate juriacutedico ibe-roamericano y la justicia constitucional en nuestros paiacuteses
8Resaltan la conveniencia de fomentar el intercambio de informacioacuten
entre los integrantes de la Conferencia e incrementar su cooperacioacuten para consolidar la Comunidad Iberoamericana de Justicia Constitucional En este sentido comparten la importancia de la celebracioacuten de encuentros y semina-rios de intereacutes para los sistemas de justicia constitucional iberoamericanos y la necesidad de dar continuidad y fortalecer la paacutegina web de la Conferencia como medio para intercambiar trabajos experiencias y problemas de los dis-tintos Tribunales Cortes y Salas Para estos fines asumen el compromiso de designar un responsable que en contacto con la Secretariacutea Permanente lleve a cabo en nombre del Tribunal Corte y Sala que representa la aportacioacuten de contenidos a la paacutegina web y autorice en su respectivo aacutembito nacional el acceso a la zona restringida de la paacutegina
9Se congratulan del intereacutes generado por esta X Reunioacuten de la Conferencia
y agradecen la presencia de los observadores que han asistido y participado
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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
activamente en la misma Conferencia Mundial de Justicia Constitucional Corte Interamericana de Derechos Humanos la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho (Comisioacuten de Venecia) y del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos
10Reiteran su intereacutes de reforzar la colaboracioacuten y cooperacioacuten con otros foros de
justicia constitucional y por ello acuerdan participar en el XVI Congreso de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales que tendraacute lugar en mayo de este antildeo en Viena (Austria) asiacute como en el III Congreso de la Conferencia Mun-dial de Justicia Constitucional que se celebraraacute en el otontildeo de 2014 en Seuacutel (Corea) asumiendo la representacioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justi-cia Constitucional el Tribunal Corte o Sala que designe la Secretariacutea Permanente
11Saludan satisfactoriamente la propuesta de Acuerdo de Cooperacioacuten
entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) y autori-zan al Secretario Permanente de la Conferencia a la firma del mismo en tanto que manifestacioacuten de la voluntad comuacuten de ambos foros de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional como elemento esencial del Estado de Derecho a traveacutes de los instrumentos de intercambio y participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo
12Se congratulan y felicitan a la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico por
haber sido galardonada con el Premio Derechos Humanos de las Naciones
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Unidas 2013 por sus importantes progresos en la promocioacuten de los derechos humanos
13Agradecen y aceptan la propuesta del Tribunal Constitucional de El Peruacute
de organizar la XI Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional en el antildeo 2016 A tal fin la Secretariacutea Permanente prestaraacute su apoyo al citado Tribunal para la Organizacioacuten de la XI Reunioacuten
Esta Declaracioacuten ha sido objeto de puacuteblica lectura y aprobacioacuten en la Reunioacuten plenaria celebrada en la ciudad de Santo Domingo el diacutea 14 de mar-zo de 2014mdashTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Tribunal Constitucional de Chile Corte Constitucional de Colombia Sala Constitu-cional de Costa Rica Corte Constitucional de Ecuador Sala Constitucional de El Salvador Tribunal Constitucional de Espantildea Corte de Constituciona-lidad de Guatemala Sala de lo Constitucional de Honduras Consejo Consti-tucional de Marruecos Sala Constitucional de Nicaragua Corte Suprema de Justicia de Panamaacute Corte Suprema de Justicia de Paraguay Tribunal Consti-tucional de Peruacute Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supremo de Puerto Rico Suprema Corte de Justicia de Uruguay Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
As Delegaccedilotildees dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais membros da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional presentes na X Reu-niatildeo realizada na cidade de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) nos dias 12 a 15 de marccedilo de 2014
1Expressam o seu reconhecimento ao Tribunal Constitucional da Repuacutebli-
ca Dominicana pela organizaccedilatildeo desenvolvimento e resultados da X Reuniatildeo da Conferecircncia e pelo trabalho levado a cabo para a tornar possiacutevel bem como mostram o seu agradecimento pela hospitalidade recebida de todas as pessoas envolvidas no evento
2Congratulam-se pelos debates suscitados a respeito do assunto que consti-
tuiu objeto desta X Reuniatildeo laquoNormatividade e supremacia juriacutedica da Consti-tuiccedilatildeoraquo que nos permitiu contrastar entendimentos perspectivas e experiecircn-cias sobre questotildees cruciais relativas agrave teoria e praacutetica da justiccedila constitucional
3Reconhecem os progressos verificados nos nossos paiacuteses no desenvolvi-
mento de uma extraordinaacuteria riqueza normativa e jurisprudencial que permi-
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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
tiu ir dando resposta aos desafios colocados pela necessidade de garantir a normatividade e supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo
4Constatam que a normatividade e supremacia juriacutedica das nossas Consti-
tuiccedilotildees se projetam entre outros acircmbitos na vigecircncia direta e imediata dos direitos e liberdades fundamentais nelas proclamados campo no qual a influecircncia dos diversos diplomas internacionais em mateacuteria de direitos huma-nos permitiu definir um ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangiacutevel pertence a todas as pessoas enquanto patrimoacutenio consubstancial da dignidade humana que as magistraturas constitucionais com sujeiccedilatildeo aos paracircmetros estabelecidos nas Constituiccedilotildees estatildeo obrigadas a garantir
5Regozijam-se pelo papel crescentemente relevante dos Tribunais Cortes
e Salas Constitucionais no contexto democraacutetico dos nossos paiacuteses como pilares da preservaccedilatildeo da supremacia constitucional a defesa da ordem cons-titucional em geral e a proteccedilatildeo dos direitos fundamentais
6Apelam agrave necessidade de preservar potenciar e garantir a independecircncia
e a imparcialidade dos membros dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais que integram a Conferecircncia bem como ao imperativo de que as suas decisotildees sejam respeitadas e cumpridas pelos poderes puacuteblicos na medida em que os mesmos satildeo expressatildeo do exerciacutecio da jurisdiccedilatildeo constitucional por parte dos oacutergatildeos que tecircm como funccedilatildeo velar pela supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
7Reiteram o seu interesse jaacute expresso em anteriores Reuniotildees da Con-
ferecircncia de continuar a publicar os documentos e atas de cada um destes encontros como forma de enriquecer o debate juriacutedico ibero-americano e a justiccedila constitucional em nossos paiacuteses
8Salientam a conveniecircncia de fomentar o intercacircmbio de informaccedilotildees
entre os integrantes da Conferecircncia e de incrementar a sua cooperaccedilatildeo para consolidar a Comunidade Ibero-americana de Justiccedila Constitucional Neste sentido compartem a importacircncia da realizaccedilatildeo de encontros e seminaacuterios de interesse para os sistemas de justiccedila constitucional ibero-americanos e a necessidade de dar continuidade e fortalecer a paacutegina web da Conferecircncia como meio para trocar trabalhos experiecircncias e problemas dos diversos Tri-bunais Cortes e Salas Para estes fins assumem o compromisso de designar um responsaacutevel que em contacto com a Secretaria Permanente leve a efeito em nome do Tribunal Corte e Sala sua representada a subida de conteuacutedos agrave paacutegina web e autorize no seu respectivo acircmbito nacional o acesso agrave zona restringida da mesma
9Congratulam-se pelo interesse gerado por esta X Reuniatildeo da Conferecircncia
e agradecem a presenccedila dos observadores que assistiram e participaram ativa-mente na mesma Conferecircncia Mundial sobre Justiccedila Constitucional Corte Interamericana de Direitos Humanos Comissatildeo para a Democracia pelo Direito (Comissatildeo de Veneza) e Conselho Constitucional do Reino de Marrocos
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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
10Reiteram o seu interesse em reforccedilar a colaboraccedilatildeo e cooperaccedilatildeo com
outros foros de justiccedila constitucional e por isso deliberam participar no XVI Congresso da Conferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus que teraacute lugar em maio deste ano em Viena (Aacuteustria) bem como no III Congresso da Conferecircncia Mundial de Justiccedila Constitucional que teraacute lugar no outono de 2014 em Seul (Coreia) assumindo a representaccedilatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional o Tribunal Corte ou Sala que vier a ser designado pela Secretaria Permanente
11Congratulam-se com o caraacuteter satisfatoacuterio da proposta de Acordo de Coope-
raccedilatildeo entre a Uniatildeo das Cortes e Conselhos Constitucionais Aacuterabes (UCCCA) e a Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional (CIJC) e autorizam o Secretaacuterio Permanente da Conferecircncia agrave assinatura do mesmo enquanto mani-festaccedilatildeo da vontade comum de ambos os foros de agir em favor do interesse da justiccedila constitucional como elemento essencial do Estado de Direito atraveacutes dos instrumentos de intercacircmbio e participaccedilatildeo contidos no referido Acordo
12Congratulam-se e cumprimentam a referida Suprema Corte de Justiccedila do
Meacutexico por ter sido galardoada com o Preacutemio Direitos Humanos das Naccedilotildees Uni-das 2013 pelos seus importantes progressos na promoccedilatildeo dos direitos humanos
13Agradecem e aceitam a proposta do Tribunal Constitucional do Peru de
organizar a XI Reuniatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitu-
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
cional no ano de 2016 Para tal fim a Secretaria Permanente prestaraacute o seu apoio ao referido Tribunal para a Organizaccedilatildeo da XI Reuniatildeo
Esta Declaraccedilatildeo foi objeto de puacuteblica leitura e aprovaccedilatildeo na Reuniatildeo plenaacute-ria realizada na cidade de Santo Domingo aos 14 dias de marccedilo de 2014mdashTri-bunal Constitucional Plurinacional da Boliacutevia Tribunal Constitucional do Chile Corte Constitucional da Colocircmbia Sala Constitucional da Costa Rica Corte Constitucional do Equador Sala Constitucional de El Salvador Tribu-nal Constitucional de Espanha Corte Constitucional de Guatemala Conselho Constitucional de Marrocos Sala Constitucional da Nicaraacutegua Corte Supre-ma de Justiccedila do Panamaacute Corte Suprema de Justiccedila do Paraguai Tribunal Constitucional do Peru Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supre-mo de Porto Rico Suprema Corte de Justiccedila do Uruguai Tribunal Supremo de Justiccedila da Venezuela Tribunal Constitucional da Repuacuteblica Dominicana
Respuestas al cuestionario
X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
bolivia
iPreguntas temas
1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten
La Constitucioacuten boliviana establece en el artiacuteculo 410 que todas las per-sonas se encuentran sometidas a la Constitucioacuten que es la norma suprema del ordenamiento juriacutedico boliviano y goza de primaciacutea frente a cualquier otra disposicioacuten normativa establece que el bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario
El mismo artiacutecu lo instituye la aplicacioacuten de las normas juriacutedicas que se rige por siguiente jerarquiacutea normativa
1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado2 Los tratados internacionales3 Las leyes nacionales los estatutos autonoacutemicos las cartas orgaacutenicas y
el resto de legislacioacuten departamental municipal e indiacutegena
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Respuestas al cuestionario
4 Los decretos reglamentos y demaacutes resoluciones emanadas de los oacuterganos ejecutivos correspondientes
La aplicacioacuten de normas juriacutedicas dentro del Estado Boliviano no puede ser entendida como un problema de jerarquiacuteas o competencias la norma fun-damental del Estado Plurinacional Boliviano se encuentra integrada por nor-mas constitucionales-principios que son los valores principios derechos y garantiacuteas plurales que coexisten que conviven dentro de una sociedad plural e intercultural y son los que informan y llenan de contenido el orden consti-tucional y legal
Sobre el valor normativo juriacutedico de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado la norma fundamental establece en el artiacuteculo 109I laquoTodos los derechos reconocidos en la Constitucioacuten son directamente aplicables y gozan de igua-les garantiacuteas para su proteccioacutenraquo La previsioacuten constituye un reconocimiento expreso al principio de aplicacioacuten directa de derechos fundamentales y los derechos establecidos en ella es decir la directa aplicabilidad y tutela de las normas constitucionales
El valor normativo de la Constitucioacuten asegura la aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamentales a traveacutes de la labor interpretativa o her-meneacuteutica de las autoridades jurisdiccionales o administrativas cuyas deci-siones deben enmarcarse en los valores y postulados esenciales de la CPE
2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento
La Constitucioacuten no establece de manera expresa diferenciacioacuten respecto a los grados de eficacia entre valores principios derechos poderes garantiacuteas y
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
otros sin embargo como se manifestoacute de manera precedente el problema de aplicacioacuten de normas no debe ser entendida uacutenicamente desde la perspectiva de la jerarquiacutea normativa el Estado boliviano se sustenta en principios y valores establecidos en el propio texto constitucional (arts 8 y 9) los cuales determinan de manera clara que el Estado debe asumir y promover principios eacutetico morales y valores los cuales deben ser el norte que guiacutee la labor de las autoridades puacuteblicas la interpretacioacuten y materializacioacuten de la Constitucioacuten y la construccioacuten del nuevo Estado
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha identifi-cado varias problemaacuteticas relacionas por ejemplo en la SCP 1122012 de 27 de abril en una Accioacuten de Libertad en la cual se denuncioacute que la jueza demandada lesionoacute los derechos al debido proceso y a la libertad por cuanto incurrioacute en evidente dilacioacuten y negligencia en la consideracioacuten de su solici-tud de cesacioacuten a la detencioacuten preventiva ademaacutes de suspender audiencias injustificadamente el Tribunal manifestoacute que las solicitudes a la libertad per-sonal deben ser tramitas resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad concluyendo que se evidencioacute la inobservancia de las siguientes normas cons-titucionales principios laquoel derecho fundamental a la libertad personal la dig-nidad de la persona el principio eacutetico-moral de la sociedad plural ldquoama qhi-llardquo (no seas flojo) los principios procesales de celeridad para finalmente manifestar que ldquo(hellip) las normas constitucionales-principios establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa prelacioacuten jeraacuterquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razoacuten con relacioacuten a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales)rdquo por el soacutelo hecho de estar inscritas en la Constitucioacuten una Constitucioacuten ideada dentro del modelo de Estado Consti-tucional con todo lo que ello implica
(hellip) Estos mandatos juriacutedicos son para todo el poder puacuteblico y para la convivencia social de los ciudadanos A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional las entidades territoriales autoacutenomas) y a las naciones y pueblos indiacutegena originario campesinos) al momento de rea-
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Respuestas al cuestionario
lizar desarrollo legislativo o en la interpretacioacuten y aplicacioacuten del Derecho Indiacutegena ldquoen sentido de que en el proceso de creacioacuten de las normas no igno-re los principios toda vez que al ser estos la base en la que se inspira el mode-lo de sociedad que la Constitucioacuten propugna debe existir coherencia y armo-niacutea entre la ley a crearse y los principios de la Constitucioacutenrdquo Al Oacutergano Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria (emisioacuten de decretos supremos resoluciones supremas etc) a las autoridades judiciales o adminis-trativas en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitucioacuten y la Ley y princi-palmente al Tribunal Constitucional Plurinacional como defensor y garante de la Constitucioacuten axioloacutegica y normativa en su labor decisoria cotidianaraquo
3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento
Como se refirioacute de manera precedente el artiacuteculo 209 del Norma Funda-mental ha establecido en el Tiacutetulo V referido a las Garantiacuteas Jurisdiccionales y Acciones de Defensa que laquoI Todos los derechos reconocidos en la Consti-tucioacuten son directamente aplicables y gozan de iguales garantiacuteas para su pro-teccioacuten hecho que determina para la materializacioacuten de las garantiacuteas jurisdic-cionales no es necesario un desarrollo legislativo materializando el principio de la eficacia maacutexima de los derechos y la directa justiciabilidad de los mis-mosraquo
El Tribunal Constitucional en la Declaracioacuten 0092013 establecioacute que la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten puede utilizarse en el control de constitucionalidad como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y los proyectos de Estatutos y Cartas Orgaacutenicas asiacute refirioacute
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
laquoCabe recordar que el control previo de constitucionalidad se consti-tuye en un componente o fase de un proceso mayor denominado proce-so estatuyente cuyo resultado final ha de trasuntarse en la aprobacioacuten y puesta en vigencia de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas Asiacute entendiendo que el objeto del control previo es la confrontacioacuten del texto examinado con los contenidos constitucionales con la finalidad de garan-tizar la supremaciacutea constitucional la norma dispone que ante la identifica-cioacuten de inconstitucionalidades el proceso estatuyente debe interrumpirse cuantas veces sea necesario hasta que el Oacutergano Deliberante de la ETA correspondiente compatibilice las inconsistencias constitucionales (art 120II del CPCo)
Para este cometido se entiende que el referente normativo de contras-tacioacuten primario es el denominado ldquobloque de constitucionalidadrdquo el cual se encuentra integrado fundamentalmente por la Constitucioacuten y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que en vir-tud del art 410II de la CPE tienen rango constitucional (SCP 12502012 de 20 de septiembre) sin embargo es tambieacuten necesario considerar que los postulados que contienen son de caraacutecter general y en tal medida pueden resultar insuficientes para regular por si solos la compleja transicioacuten hacia el modelo de un Estado ldquocon autonomiacuteasrdquo (art 1 de la CPE) razoacuten por la que la misma Constitucioacuten ordena y remite determinadas materias a leyes de caraacutecter infra-constitucional las cuales pese a no integrar el bloque de constitucionalidad (ya que pueden ser declaradas inconstitucionales) son excepcionalmente tomadas como paraacutemetro de constitucionalidad para el anaacutelisis de un caso concreto
Asiacute el art 271I de la CPE delega gran parte de la regulacioacuten del proceso de implementacioacuten autonoacutemica a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten disponiendo que seraacute esta norma la que ldquohellip regularaacute el procedimiento para la elaboracioacuten de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la transferencia y delegacioacuten competencial el reacutegimen econoacute-mico financiero y la coordinacioacuten entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autoacutenomasrdquo la que si bien fue declarada constitucional en algunos de sus artiacutecu los no impide nuevos controles de constitucionalidad como se dispuso en la SCP 07702012 de 13 de agosto
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Respuestas al cuestionario
Entonces de manera excepcional y en el caso concreto puede utili-zarse en el control de constitucionalidad a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y el proyecto normativo analizado ello en virtud a que es la propia Norma Suprema la que dispone dicha relacioacuten normativa
En el presente caso el inciso c) del paraacutegrafo examinado se remite erroacute-neamente al numeral 3 del art 106 de la LMAD el cual se refiere a ldquohellip ingre-sos provenientes de la venta de bienes servicios y la enajenacioacuten de activosrdquo y no asiacute a ldquoLegados donaciones y otros ingresosrdquo contenido maacutes bien en el numeral 4 del referido artiacutecu lo contaminaacutendose de inconstitucionalidad no por contravenir la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten sino porque fue la propia Constitucioacuten la que dispuso que fuera dicha Ley la que regulara este aspecto y ahora dejar pasar el mismo implicariacutea permitir que el proyecto de norma analizado reforme en los hechos a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten lo que resulta constitucionalmente inadmisibleraquo
4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos
La Constitucioacuten preveacute en el artiacuteculo 410 que los tratados de derechos humanos forman parte del Bloque de Constitucionalidad por su parte el artiacuteculo 13IV determina laquoLos tratados y convenios internacionales ratifica-dos por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los Estados de Excepcioacuten prevale-cen en el orden interno Los derechos y deberes consagrados en esta Consti-tucioacuten se interpretaraacuten de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo por su parte el artiacuteculo 256I determina laquoLos tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutestaraquo
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas
Si el artiacuteculo 410I establece que todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuen-tran sometidos a la presente Constitucioacuten por su parte el artiacuteculo 1081) del mismo texto establece laquoSon deberes de las bolivianas y los bolivianos 1 Conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo
6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo
Si la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado en su artiacuteculo 179 paraacutegrafo III sentildeala que la justicia constitucional es ejercida por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional siendo este el Oacutergano que vela por la supremaciacutea de la norma fundamental que en su funcioacuten interpretativa debe aplicar como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resoluciones asiacute como el tenor literal del texto
La Ley nordm 027 de 6 de julio de 2010 denominada laquoLey del Tribunal Cons-titucional Plurinacionalraquo en su artiacuteculo 4III determina laquoEl Tribunal Consti-tucional Plurinacional en su labor de guardiaacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado es el inteacuterprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como oacutergano depositario de la soberaniacutea popularraquo
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Respuestas al cuestionario
La uacutenica interpretacioacuten vinculante de la Constitucioacuten de acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo 203 de la CPE que concuerda con el artiacuteculo 15 del Coacutedigo Procesal Constitucional son las que realiza el Tribunal Constitucio-nal Plurinacional a traveacutes de sus Sentencias Declaraciones y Autos siendo estas de cumplimiento obligatorio y no existiendo en contra ellas recurso ordinario ulterior alguno Asimismo las razones juriacutedicas de aquellas consti-tuyen jurisprudencia y tienen caraacutecter vinculante para los Oacuterganos de poder puacuteblico legisladores autoridades tribunales y particulares
No obstante en el entendido de que el texto constitucional no es solo un conjunto de normas formales porque inmerso en el texto se encuentran prin-cipios y valores que deben guiar la actividad de los oacuterganos del poder puacuteblico de las personas naturales y juriacutedicas funciones puacuteblicas e instituciones es posible que en la labor que desempentildean estor oacuterganos pueda interpretarse la Constitucioacuten asiacute por ejemplo el Oacutergano Legislativo en su labor legislativa al momento de dictar cualquier norma debe hacerlo conforme a la Constitu-cioacuten los jueces al momento de ejercer jurisdiccioacuten
7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento
Como se mencionoacute de manera previa el artiacuteculo 1081) de la CPE esta-blece que las bolivianas y los bolivianos estaacuten obligados a conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes concordante con los artiacuteculos 128 y 410 del mismo texto que determina la Accioacuten de Amparo Constitucional tendraacute lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores puacuteblicos o de persona individual o colectiva que restrinjan supriman o ame-nacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucioacuten y la ley Finalmente dispone que todas las personas naturales y juriacutedicas se
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
encuentran sometidos a la Constitucioacuten y por ello la norma fundamental tambieacuten afecta a las relaciones entre particulares
Debe entenderse que los derechos fundamentales establecidos en la Cons-titucioacuten Poliacutetica del Estado no solo afectan al orden puacuteblico tambieacuten irra-dian su contenido sobre las relaciones en aacutembitos privados por tanto la observancia del respeto a los derechos fundamentales es obligatoria tambieacuten a particulares patentizaacutendose a partir de la eficacia horizontal de los derechos desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal
8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento
La Constitucioacuten del antildeo 2009 ha previsto una reforma parcial y total de la Constitucioacuten a partir de ello ha previsto mecanismos y procedimientos distintos
Sobre la reforma total de la Constitucioacuten el texto normativo ha establecido
mdash Aquella que afecta a sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten
mdash Debe ser realizada a traveacutes de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo
mdash La convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
mdash O por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional
mdash O por la Presidenta o el Presidente del Estado
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Respuestas al cuestionario
mdash La Asamblea Constituyente se autorregularaacute a todos los efectos debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes La vigencia de la reforma necesitaraacute referen-do constitucional aprobatorio
Respecto a la reforma parcial esta se manifiesta
mdash Puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado (art 411II CPE)
mdash O por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de refor-ma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE)
mdash Cualquier reforma parcial necesitaraacute referendo constitucional apro-batorio (art 411II CPE)
mdash La reforma parcial encuentra tambieacuten limitaciones como la imposi-bilidad de ser iniciada mientras esteacute vigente un estado de excepcioacuten (art 140III CPE)
mdash Se establece como atribucioacuten del Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad o constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial (art 20210 CPE)
En ese orden se puede concluir que existen dos tipos de reformas constitu-cionales una total destinada a reformar las bases fundamentales a los dere-chos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten y una parcial que no puede afectar a las sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten
Existen mayoriacuteas para la convocatoria a Asamblea Constituyente frente a una reforma total la convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado o por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por convocatoria de la Presidenta o el Presidente del Estado
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Para la reforma parcial tambieacuten se ha previsto la conformacioacuten de mayo-riacuteas al menos el veinte por ciento del electorado cuando sea por iniciativa popular cuando la reforma sea por iniciativa de la Asamblea Legislativa Plu-rinacional por ley aprobada por dos tercios del total de los miembros presen-tes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE) ademaacutes de un previsioacuten sobre el control constitucional del procedimiento y el referendo constitucional para su aprobacioacuten
9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance
La Constitucioacuten preveacute dos tipos de reforma una total y otra parcial cuan-do se trate de una reforma parcial no puede afectarse las bases fundamentales de la CPE a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea La reforma total de la Constitucioacuten a traveacutes de una Asamblea Constituyente con caraacutec-ter de originaria y plenipotenciaria determina que no existen claacuteusulas peacutetreas o inmodificables en el proceso de reforma total de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado (art 411 CPE)
10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique
La norma fundamental boliviana no tiene aplicaciones exclusivas a aacutembi-tos territoriales la norma suprema conforme lo determina el artiacuteculo 410 debe ser observada y cumplida por todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuentran sometidos a la Constitucioacuten es maacutes tiene un poder irradiador a todos los aacutembitos del Estado y a todas las entidades territoriales autoacutenomas
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Respuestas al cuestionario
11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurina-cional Comunitario libre independiente soberano democraacutetico intercultu-ral descentralizado y con autonomiacuteas Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poliacutetico econoacutemico juriacutedico cultural y linguumliacutestico dentro del proceso integrador del paiacutes (art 1 de la CPE) a partir de ello se consolida como un Estado Unitario sometido al Bloque de Constitucionalidad (art 410 CPE) el control de Constitucionalidad en ultima uacuteltima instancia recae en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ya sea en su aacutembito normativo competencial o tutelar
La Constitucioacuten determina que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional velar por la supremaciacutea de la Constitucioacuten ejerce el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantiacuteas constitucionales (art 196I CPE) tiene competencia para conocer y resolver en uacutenica instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitu-cionalidad de leyes Estatutos Autonoacutemicos Cartas Orgaacutenicas decretos y todo geacutenero de ordenanzas y resoluciones no judiciales (art 2021 CPE)
Es posible concluir a partir del texto constitucional que el sistema es emi-nentemente concentrado por el Tribunal Constitucional Plurinacional no exis-te previsioacuten normativa que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considera inconstitucional al contrario el Legislador Constituyente ha previsto que cuando una autoridad tenga dudas sobre la cons-titucionalidad de una norma la cual debe ser aplicada en la resolucioacuten de un proceso judicial o administrativo es posible que dicha autoridad promueva a peticioacuten de parte o de oficio la Accioacuten de Inconstitucionalidad Concreta desti-nada a expulsar del ordenamiento juriacutedico la norma que deba ser aplicada al caso concreto determinacioacuten de inconstitucionalidad que tiene efecto erga omnes
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conforme lo preveacute el artiacuteculo 79 Coacutedigo Procesal Constitucional concluyeacutendo-se que no estaacute previsto en la normativa el control difuso de constitucionalidad
12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance
Antes de analizar los presupuestos y requisitos para la procedencia del Estado de excepcioacuten es necesario recalcar que la Constitucioacuten boliviana determina que ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ninguacuten otro oacuterga-no o institucioacuten ni asociacioacuten o reunioacuten popular de ninguna clase podraacuten conceder a oacutergano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitucioacuten el poder puacuteblico no puede acumularse
El Estado de Excepcioacuten se encuentra regulado en la Norma Fundamental en el Capiacutetulo Tercero en los artiacuteculos 137 al 140 determinaacutendose los siguien-tes caracteres para su procedencia
mdash Cuando exista peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural
mdash Es potestad de la Presidenta o el Presidente del Estado de declarar el estado de excepcioacuten en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario
mdash El estado de excepcioacuten no puede en ninguacuten caso suspender las garan-tiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el derecho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las personas privadas de libertad
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Respuestas al cuestionario
mdash La vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dependeraacute de la aprobacioacuten posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional que tendraacute lugar apenas las circunstancias lo permitan o dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaracioacuten
mdash La aprobacioacuten de la declaracioacuten por parte de la Asamblea indicaraacute las facultades conferidas y guardaraacute estricta relacioacuten y proporcioacuten con el caso de necesidad atendida por el estado de excepcioacuten
mdash Los derechos consagrados en la Constitucioacuten no quedaraacuten en general suspendidos por la declaracioacuten del estado de excepcioacuten
mdash El Ejecutivo rendiraacute cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaracioacuten del estado de excep-cioacuten asiacute como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitucioacuten y la ley
mdash Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitucioacuten seraacuten objeto de proceso penal por atentado contra los derechos
Para la viabilidad de una declaratoria de Estado de Excepcioacuten debe confi-gurarse un peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural corresponde al Oacutergano Ejecutivo que no puede suprimir las garantiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el dere-cho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las per-sonas privadas de libertad para la proteccioacuten de los derechos humanos
Desde la reforma Constitucional del antildeo 2009 no se ha dictado un Estado de Excepcioacuten ni tampoco han sido desarrolladas Leyes especiales sobre el tema No obstante el marco constitucional es claro al establecer que no pue-den suprimirse las garantiacuteas y los derechos fundamentales prohibir expresa-mente la concentracioacuten del Poder Puacuteblico facultando a la Asamblea Legisla-tiva Plurinacional a declarar la vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dentro de un plazo maacuteximo de setenta y dos horas de haber sido declarada marco constitucional que cumple con paraacutemetros internacionales sobre proteccioacuten de derechos humanos tales como que soacutelo es posible un esta-
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do de excepcioacuten ante la existencia de amenaza excepcional y grave para el Estado tienen una vigencia temporal la imposibilidad de suspender derechos y garantiacuteas fundamentales la imposibilidad de la concentracioacuten del Poder Puacuteblico y la vigencia de la independencia de los Oacuterganos del Poder Puacuteblico
iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos
1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance
No el Sistema juriacutedico boliviano no ha previsto normas que complemen-ten el desarrollo de la Constitucioacuten el Legislador Constituyente al menos en lo que respecta al ejercicio y proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas reconoci-dos en la Constitucioacuten ha aprobado un texto amplio reconociendo derechos y garantiacuteas de manera amplia sin embargo ha establecido un claacuteusula abierta en el artiacuteculo 13II prescribiendo laquoLos derechos que proclama esta Constitu-cioacuten no seraacuten entendidos como negacioacuten de otros derechos no enunciadosraquo
2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos
No existe jurisprudencia al respecto
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Respuestas al cuestionario
3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten
El maacuteximo inteacuterprete del texto Constitucional en la SCP 1212012 al referirse a la aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten ha sentildealado
laquoel principio de aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamen-tales constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Cons-titucioacuten por el cual los derechos fundamentales tienen una efectividad plena maacutes allaacute de un reconocimiento legislativo o de formalismos extre-mos que puedan obstaculizar su plena vigencia aspecto que caracteriza la ldquouacuteltima generacioacuten del Constitucionalismordquo en el cual el fenoacutemeno de constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico se consagra y alcanza su esplendor a traveacutes del principio de aplicacioacuten directa de los derechos fun-damentales el cual se materializa a traveacutes del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretacioacuten constitucional acompantildeada de una coherente teoriacutea de argumentacioacuten juriacutedicaraquo
Este principio de aplicacioacuten directa y eficaz de la Constitucioacuten se ha hecho efectivo en varios supuestos en el aacutembito tutelar al momento de resol-ver acciones de defensa (Amparo Constitucional Accioacuten de Libertad de Cumplimiento de Proteccioacuten de Privacidad y Popular) tambieacuten en su aacutembi-to de control normativo y competencial por ejemplo en la SCP 11122012 dentro de una accioacuten de amparo constitucional el accionante denuncioacute la vulneracioacuten de sus derechos a la vida a la salud a la seguridad social a las asignaciones familiares y a la peticioacuten por cuanto las autoridades demandas le negaron la cancelacioacuten de las asignaciones familiares alegando que la Gobernacioacuten de Pando no teniacutea contemplado en el presupuesto de ese antildeo su pago para el personal eventual El Tribunal Constitucional Plurinacional aproboacute la Resolucioacuten que concedioacute la tutela concluyendo laquoel derecho a la
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percepcioacuten de la asignacioacuten familiar de prenatalidad natalidad y lactancia se encuentra consagrado en la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y debe ser respe-tado maacutes allaacute de que se encuentre o no contemplado en el presupuestoraquo
En una accioacuten de inconstitucionalidad concreta resuelta por la SCP 12502012 promovida por el Juez Segundo de Instruccioacuten en lo Penal del Departamento de Chuquisaca a instancia de la imputada dentro del pro-ceso penal seguido en su contra por la supuesta comisioacuten de los delitos de desacato y apologiacutea puacuteblica del delito se cuestionoacute la constitucionalidad del artiacuteculo 162 del CP que tipifica el delito de desacato por infringir las normas contenidas en los artiacuteculos 8II 94 13IV 14 106I y II 180III 256 y 410 de la CPE al limitar el derecho a la libertad de expresioacuten contraponerse al dere-cho a la igualdad discriminando entre los ciudadanos comunes y los laquofuncio-nariosraquo puacuteblicos El Tribunal Constitucional Plurinacional declaroacute la incons-titucionalidad del artiacuteculo 162 del CP realizoacute una interpretacioacuten conforme al Texto Constitucional y al bloque de constitucionalidad manifestando
laquohellip no resulta razonable restringir el derecho a la libertad de expre-sioacuten el derecho a la informacioacuten y limitar la posibilidad de difundir in-formacioacuten y expresar ideas que en su conjunto constituyen valores indis-pensables propios de un reacutegimen democraacutetico con la sola justificacioacuten de crear una proteccioacuten excepcional en la viacutea penal del honor del funcionario puacuteblico ya que eacutesta se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales ldquoordinariosrdquo de difamacioacuten ca-lumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honorhellipraquo
laquohellip el delito de desacato implica una reaccioacuten desproporcionada a las denuncias falsas de la comisioacuten de delitos por parte de servidores puacuteblicos pues implica que uacutenicamente podriacutea sentarse una denuncia penal contra un funcionario puacuteblico cuando existe certeza sobre la comisioacuten del delito desalentando innecesariamente a los ciudadanos a denunciar irregularida-des e impidiendo se inicien investigaciones penales serias que corroboren o desvirtuacuteen las denuncias entendimiento que no implica dejar en inde-fensioacuten a los servidores puacuteblicos cuando son acusados falsamente de la co-misioacuten de delitosraquo
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Respuestas al cuestionario
laquohellip las autoridades como personajes puacuteblicos son sujetos permanen-tes de criacuteticas por lo que el tipo penal de desacato limita desproporcio-nadamente el derecho a la libertad de expresioacuten de la ciudadaniacuteahellip este Tribunal no encuentra justificacioacuten para otorgar el trato desigual a los ser-vidores puacuteblicos en relacioacuten al resto de la ciudadaniacutea en lo referente a las injuriashellipraquo
4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique
El Tribunal Constitucional anterior a la reforma del antildeo 2009 introdujo como parte del Bloque de Constitucionalidad a los Derechos Humanos en la Sentencia Constitucional 9502001 01022003 01012004 422001 se determinoacute que los Tratados convenciones y declaraciones derechos humanos son paraacutemetro de juicio de constitucionalidad forman parte del bloque de constitucionalidad la Sentencia 00422004 expreso laquoel Pacto de San Joseacute de Costa Rica ratificado por Bolivia a traveacutes de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993hellipraquo la comisioacuten de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligacioacuten ineludible de los que asumen la calidad de jueces el garantizar el respeto a esta garantiacutea constitucionalraquo la Sentencia 4912003 resaltoacute que la jurisprudencia emitida por esos oacuterganos tambieacuten constituyen paraacutemetros para el control normativo y para el resguardo de derechos y garantiacuteas
En vigencia de la nueva Constitucioacuten del antildeo 2009 el Tribunal Constitu-cional transitorio denominado asiacute en razoacuten que por la reforma constitucional boliviana las autoridades que debiacutean conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional debiacutean ser elegidas dicto la Sentencia 1102010 ratificoacute el entendimiento respecto al bloque de constitucionalidad en sentido de que ademaacutes de existir una integracioacuten normativa de los instrumentos internacio-nales del Derechos Humanos no solo las normas de Derechos Humanos for-man parte del Bloque de Constitucionalidad sino tambieacuten a la jurisprudencia
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emanada de los oacuterganos de control en el caso especiacutefico las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las opiniones consultivas que deben ser observadas por las autoridades del poder puacuteblico
Posteriormente a la conformacioacuten del Tribunal Constitucional Plurinacional en su sentencia la SCP 00022012 determino laquohellip la accioacuten de amparo constitu-cional encuentra fundamento directo en el artiacutecu lo 251 de la CADHraquo instru-mento que sentildeala laquoToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y raacutepido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucioacuten la ley o la presente Convencioacuten aun cuando tal violacioacuten sea cometida por personas que actuacuteen en ejercicio de sus funciones oficialesraquo
5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos
Como se manifestoacute precedente el Tribunal Constitucional anterior ya en el antildeo 2001 viene afirmando que los tratados de derechos humanos se encuen-tran dentro del bloque de constitucionalidad criterio que ha sido constitu-cionalizado por el Legislador Constituyente al incorporar en el artiacuteculo 410II del texto laquoEl bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el paiacutesraquo norma que ha sido interpretada en la SCP 12502012 que refirieacutendose al respecto ha sentildealado
laquoLa aplicacioacuten de las normas juriacutedicas se regiraacute por la siguiente jerar-quiacutea de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado 2 Los tratados internacionaleshellipraquo
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Respuestas al cuestionario
Debe entenderse bajo una interpretacioacuten pro homine sistemaacutetica e histoacute-rica que el concepto de Constitucioacuten Poliacutetica del Estado implica y conglome-ra a los Tratados de Derechos Humanos que tienen un trato preferencial en el contexto constitucional en referencia al resto de Tratados Internacionales
Interpretacioacuten que al tenor del artiacuteculo 13IV de la CPE establece laquoLos derechos y deberes consagrados en esta Constitucioacuten se interpretaraacuten de con-formidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo integraacutendose ademaacutes los razonamientos de las Sentencias de tribunales internacionales en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad sea o no el Estado boliviano parte procesal en virtud a que se constituyen en inteacuterpretes oficiales de los tratados internacionales de dere-chos humanos Asiacute la SC 01102010-R sostuvo laquohellip se colige que inequiacutevo-camente las Sentencias emanadas de la CIDH por su naturaleza y efectos no se encuentran por debajo ni de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado tampoco de las normas juriacutedicas infra constitucionales sino por el contrario forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremaciacutea constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque son fundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internohellipraquo
En todo caso el juez o tribunal incluido claro estaacute este Tribunal debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto asiacute el artiacutecu-lo 256 de la CPE establece que
laquoI Los tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutesta
II Los derechos reconocidos en la Constitucioacuten seraacuten interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando eacutes-tos prevean normas maacutes favorablesraquo
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En sentido de la justicia interna el actual Derecho Constitucional boli-viano incluye como derecho al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con mucho sentido ius naturalista) al Derecho de la Paz y por tanto Derecho Humanitario el Derecho de Integracioacuten (Comunitario) y otros como parte de las comprensiones y sentidos del Derecho Constitucional boliviano Tambieacuten incorpora a los Tratados Internacionales como fuente subsidiaria sea que a veces se los asuma como leyes (de sentido positivo) o en otras ocasiones como tratados-fuente del derecho interno seguacuten la jerarquiacutea enunciada en el artiacuteculo 410 de la CPE
Por otra parte cabe sentildealar que la jurisprudencia de Cortes internaciona-les emergentes de Convenios o Pactos Internacionales suscritos por el Estado boliviano toman fuerza dentro del ordenamiento juriacutedico interno a traveacutes del reconocimiento del bloque de constitucionalidad preceptuado en el refe-rido artiacuteculo 410II del texto constitucional asiacute la existencia de Tribunales Internacionales de Justicia en el sentido teacutecnico del teacutermino ha sido un ideal largamente acariciado por muchos internacionalistas que han podido alcan-zar su cuacutespide en el progreso del Derecho de Gentes En particular los publi-cistas ingleses han sido los maacutes ardientes partidarios de esta concepcioacuten
Los Estados al suscribir una convencioacuten o tratado se convierten en Estado parte en consecuencia adquieren derechos y obligaciones en cumplimiento del principio fundamental del Derecho Internacional reflejado en el denomi-nado pacta sunt servanda (lo pactado obliga) tal y como lo sentildeala la Conven-cioacuten de Viena del Derecho de los Tratados de 1969 Por tanto al haber suscrito Bolivia la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos tambieacuten se somete a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En referencia a los Tribunales y Cortes Internacionales de los cuales for-ma parte Bolivia podemos sentildealar que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la Corte Internacional de Justicia de la Corte Penal Internacional la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya y en el Aacutembito comunitario del Tribunal Andino de Justicia por tiempo determinado
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Respuestas al cuestionario
Un ejemplo claro de las instituciones o Cortes Internacionales a las cua-les el Estado Boliviano se suscribioacute y por consiguiente adquirioacute derechos y obligaciones es con la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos fallos tienen un caraacutecter vinculante asiacute lo sentildealoacute la SC 04302005-R de 27 de abril al indicar que la laquohellip Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdiccioacuten interna en su Senten-cia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Peruacute paacuterra-fo 77) ha establecido que ldquotoda persona sujeta a juicio de cualquier naturale-za ante un oacutergano del Estado deberaacute contar con la garantiacutea de que dicho oacutergano sea competente independiente e imparcialrdquoraquo
Finalmente la SCP 852012 refirieacutendose al compartimento del bloque de constitucional ha establecido laquo(hellip) el bloque de constitucionalidad que plasmaraacute el orden constitucional imperante y que se encontraraacute amparado por el principio de supremaciacutea constitucional estaraacute compuesto por los siguientes compartimentos 1) La Constitucioacuten Poliacutetica del Estado como tex-to positivizado 2) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Huma-nos 3) Las normas de derecho comunitarias y 4) Los principios y valores supremos Compartimentos que deberaacuten irradiar de contenido a todos los actos tanto puacuteblicos como privados de la vida socialraquo
6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique
Conforme se ha desarrollado de manera previa el Tribunal Constitucional ha integrado al bloque de constitucionalidad no solo las normas de Derechos Humanos sino tambieacuten la interpretacioacuten que los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de estos derechos ha realizado concluyeacutendose que el valor juriacutedi-co asignado a estas decisiones es de caraacutecter vinculante a todos los oacuterganos del poder puacuteblico donde se encuentra incluido tambieacuten el Tribunal Constitu-
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cional Plurinacional este criterio se encuentra plasmado en la SCP 12502012 desarrollado en el anterior punto
7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha tomado como criterios para en el ejercicio de su facultad de control normativo el test de constitucionali-dad a partir del bloque de constitucionalidad realizando en la mayoriacutea de las veces una interpretacioacuten desde y conforme al bloque de constitucionalidad No obstante ha incluido en sus razonamientos y anaacutelisis otros criterios tales como interpretacioacuten integradora armonizadora previsora intercultural etc
8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros
El Tribunal en la SCP 852012 ha asumido la teoriacutea de la eficacia horizon-tal de los derechos postulando en siguiente precedente
laquoLa eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales a tra-veacutes del control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad
FJ III11 ldquohellipen los Estados Contemporaacuteneos cuyo pilar esencial debe desarrollarse sobre la base de los postulados del Estado Constitucional los preceptos y pautas axiomaacuteticas de rango constitucional entre ellos los de-rechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente infor-man de contenido a todos los actos puacuteblicos y privados de la vida socialrdquo
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Respuestas al cuestionario
es decir en este contexto se produce el llamado por Guastini ldquofenoacutemeno de constitucionalizacioacutenrdquo en virtud del cual en todos los actos puacuteblicos y privados de la vida social heterogeacutenea y plural se hace plausible el proceso de irradiacioacuten de los contenidos esenciales de los derechos fundamentales y de los valores supremos como ser la justicia e igualdad Este efecto de irra-diacioacuten constituye ademaacutes el fundamento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales
Ahora bien corresponde sentildealar que la validez real y material de la irradiacioacuten de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igual-dad en la vida social es decir en actos puacuteblicos y privados estaacute garantizada por el principio de razonabilidad el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidadraquo
9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales
El Tribunal Constitucional Plurinacional no se ha pronunciado sobre el control jurisdiccional a reformas constitucionales esto debido a que el texto fue aprobado recientemente en el antildeo 2009
10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado
No existen antecedentes jurisprudenciales de aplicacioacuten de la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado
11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten
Desde la reforma total la Constitucioacuten se plantearon visiones respecto a factibilidad de un Tribunal Constitucional su conformacioacuten y la forma de su
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eleccioacuten todos estos toacutepicos han sido superados y se ha iniciado la una etapa de materializacioacuten de la Constitucioacuten a traveacutes de la Sentencias Constitucio-nales en esa construccioacuten los problemas maacutes notables pueden traducirse en la excesiva carga procesal que sostiene el Tribunal dentro de las acciones de defensa producto de que la legislacioacuten vigente preveacute que todas las decisiones de los Tribunales de Garantiacuteas deben ser revisadas por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional a traveacutes de sus tres Salas carga procesal que se ve agrava-da por la presentacioacuten de la Entidades Territoriales Autoacutenomas de Cartas Orgaacutenicas y Estatutos Autonoacutemicos que requiere un control normativo pre-vio antes de su aprobacioacuten por referendo
El sistema procesal en el aacutembito de proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas constitucionales a traveacutes de las acciones de defensa preveacute que sean los jueces y tribunales de la jurisdiccioacuten ordinaria que asuman tal labor estos tienen una carga procesal en el aacutembito de su competencia y ademaacutes son jueces especialis-tas en materia ordinaria lo que les impide resolver las causas en el aacutembito constitucional de forma fundamentada e inmediata es necesaria una reforma para que se nombren jueces y tribunales de garantiacuteas con especializacioacuten en la materia
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Respuestas al cuestionario
chile
iPreguntas temas
1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten
De acuerdo al artiacutecu lo 6ordm constitucional los oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dictadas conforme a ella disposicioacuten de la cual se desprende el principio de supremaciacutea constitucional
Asimismo el inciso segundo de la citada norma dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos oacuterganos como a toda persona institucioacuten o grupo afirmando de este modo el caraacutecter de vinculacioacuten directa que tienen sus disposiciones
De los dos incisos constitucionales citados se concluye que la Constitu-cioacuten es la norma superior del ordenamiento juriacutedico es el paraacutemetro de vali-dez de los demaacutes preceptos que conforman dicho ordenamiento y que vincu-la directamente a todo oacutergano persona institucioacuten o grupo
2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grado de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento
La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile no contempla de forma expresa una norma que establezca alguacuten grado distinto de eficacia entre diversos tipos de
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normas constitucionales No obstante lo anterior a partir de la historia fide-digna de la Carta Fundamental y en especial de su artiacutecu lo 1ordm inciso prime-ro la doctrina y la jurisprudencia han reconocido el valor superior de la dignidad humana como eje central de todo el ordenamiento juriacutedico consti-tuyendo una herramienta hermeneacuteutica trascendental para el inteacuterprete A dicha herramienta se unen los demaacutes valores y principios contemplados en el Capiacutetulo I de la Constitucioacuten sobre laquoBases de la Institucionalidadraquo
3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento
Siacute de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten existen diversas nor-mas legislativas que complementan o desarrollan los preceptos constitu-cionales Las leyes que interpretan alguacuten precepto de la Constitucioacuten las leyes orgaacutenicas constitucionales las leyes de quoacuterum calificado y las leyes ordinarias
En cuanto a las primeras el quoacuterum para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten es de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio
En cuanto a las segundas el Constituyente ha entregado a su regulacioacuten un conjunto de materias taxativas y diversas con un quoacuterum agravado de las cuatro seacuteptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio
Las laquoleyes de quoacuterum calificadoraquo de quoacuterum calificado por su parte tie-nen un quoacuterum agravado de la mayoriacutea absoluta de los diputados y senadores en ejercicio a fin de regular ciertas materias de ley sentildealadas por el mismo Constituyente y que eacuteste ha considerado trascendentales
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Respuestas al cuestionario
Finalmente las leyes ordinarias son aprobadas modificadas o derogadas por la simple mayoriacutea de los miembros presentes de cada Caacutemara (Senado y Caacutemara de Diputados)
4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos
La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados y conven-ciones internacionales aun si se trata de aquellas que versan sobre derechos humanos
En todo caso el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo constitucional siacute establece un deber expliacutecito a los oacuterganos del Estado de promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Consti-tucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas
La Constitucioacuten de forma expresa en su artiacutecu lo 6ordm ordena que los oacuterga-nos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dic-tadas conforme a ella El inciso final de dicho artiacutecu lo entrega al legislador la determinacioacuten de las responsabilidades y sanciones que se originen por infrac-cioacuten de este precepto fundamental
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6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo
De las 16 atribuciones del Tribunal Constitucional que enumera el artiacutecu- lo 93 de la Carta Fundamental y en ausencia de cualquier otra norma que entregue a los poderes puacuteblicos expliacutecitamente la facultad de interpretar la Constitucioacuten se desprende que dicha Magistratura es el uacutenico oacutergano llama-do a interpretarla daacutendole la misma Carta al Presidente de la Repuacuteblica al Congreso Nacional o a una parte de eacutel a cualquier juez de la Repuacuteblica a ciertos oacuterganos administrativos y a cualquier persona legitimacioacuten activa para ejercer determinas acciones o requerimientos que especiacuteficamente sentildea-la para cada caso el texto fundamental Son estas acciones y requerimientos los que permiten afirmar la existencia de un sistema concentrado de control de constitucionalidad
La reflexioacuten anterior se complementa reconociendo que de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten el legislador tambieacuten puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la que en todo caso tambieacuten estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional seguacuten lo dispone el nordm 1ordm del artiacutecu lo 93 constitucional
7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento
El inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm constitucional dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a toda persona institucioacuten o grupo
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Respuestas al cuestionario
En consecuencia se sigue loacutegicamente que dado que la Constitucioacuten reconoce y asegura en su parte dogmaacutetica los derechos fundamentales de las personas el aseguramiento de estos derechos obliga no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a los particulares sea como personas individuales o como grupos
La conclusioacuten anterior es reafirmada por el artiacutecu lo 20 de la Constitu-cioacuten norma que consagra la accioacuten de proteccioacuten (amparo de derechos fun-damentales) sin distinguir ni limitar la legitimacioacuten pasiva para su interposi-cioacuten Asiacute por lo demaacutes lo ha reconocido la jurisprudencia
8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Indique las normas y explique su funcionamiento
El mecanismo de reforma constitucional vigente estaacute desarrollado en el Capiacutetulo XV de la Constitucioacuten y actualmente consiste en que los proyec-tos de reforma podraacuten ser iniciados por mensaje del Presidente de la Repuacute-blica o por mocioacuten de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional En caso de discrepancia entre el Presidente de la Repuacuteblica y el proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras del Congreso el Presidente puede convocar a plebiscito siempre que se den las situaciones descritas en el artiacutecu lo 128 incisos segundo y tercero de la Constitucioacuten esto es si el Pre-sidente de la Repuacuteblica rechazare totalmente un proyecto de reforma apro-bado por ambas Caacutemaras y eacutestas insistieren en su totalidad por las dos terce-ras partes de los miembros en ejercicio de cada Caacutemara o bien si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras y eacutestas no aprueben todas o algunas de las observaciones del
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Presidente insistiendo con los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobada por ellas
Cualquier proyecto de reforma a la Constitucioacuten necesita para ser aproba-do en cada Caacutemara un quoacuterum agravado de las tres quintas partes de los dipu-tados y senadores en ejercicio seguacuten lo ordena el artiacutecu lo 127 inciso segundo
Asimismo de acuerdo a la misma norma recieacuten citada si la reforma reca-yere sobre los Capiacutetulos I (Bases de la Institucionalidad) III (Derechos debe-res y garantiacuteas fundamentales) VIII (Tribunal Constitucional) XI (Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Puacuteblica) XII (Consejo de Seguridad Nacio-nal) o XV (Reforma de la Constitucioacuten) se requiere en cada Caacutemara la aprobacioacuten de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio De modo que respecto de las normas contenidas en estos capiacutetulos siacute se esta-blece una diferenciacioacuten para su modificacioacuten
Por uacuteltimo seguacuten lo dispone el artiacutecu lo 127 inciso final de la Constitu-cioacuten en lo no previsto por el Capiacutetulo XV son aplicables a la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formacioacuten de la ley pero debiendo respetarse siempre los quoacuterums especiales sentildealados en cada caso
9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance
De acuerdo al artiacutecu lo 127 sobre reforma constitucional no existiriacutean claacuteusulas inderogables o inmodificables en la Constitucioacuten Poliacutetica de Chile El Constituyente soacutelo ha establecido quoacuterums diferenciados y agravados res-pecto de aquellos Capiacutetulos de la Constitucioacuten que consideroacute maacutes relevantes para la tradicioacuten poliacutetica e institucional de Chile
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Respuestas al cuestionario
10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique
De acuerdo al inciso primero del artiacutecu lo 3ordm de la Constitucioacuten Chile es un paiacutes unitario y en consecuencia la Constitucioacuten se aplica iacutentegramente en todo el territorio de la Repuacuteblica sin excepciones
No obstante lo anterior el artiacutecu lo 126 bis de la Constitucioacuten declara como territorios especiales los correspondientes a la Isla de Pascua y al Archi-pieacutelago de Juan Fernaacutendez pero exclusivamente para efectos de Administra-cioacuten interior y de limitar respecto de ellos los derechos a residir permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica asegurados a todas las personas en el nordm 7 del artiacutecu lo 19 de la Carta
En materia de derechos fundamentales la Constitucioacuten ha previsto que la ley podraacute autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacioacuten local o regional puedan ser aplicados dentro de los marcos que la misma ley sentildeale por las autoridades regionales o comuna-les para el financiamiento de obras de desarrollo (artiacutecu lo 19 nordm 20 inciso final)
Al mismo tiempo y siempre que no importe una discriminacioacuten arbitra-ria la ley podraacute autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geograacutefica o establecer gravaacutemenes especia-les que afecten a uno u otras (artiacutecu lo 19 nordm 22 inciso final)
11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento
Siacute la Constitucioacuten consagra dos tipos de garantiacuteas jurisdiccionales Por una parte el artiacutecu lo 20 de la Carta entrega al conocimiento y fallo de las
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Cortes de Apelaciones el llamado laquorecurso de proteccioacutenraquo accioacuten de amparo de ciertos derechos fundamentales que el mismo artiacutecu lo 20 enumera y que se encuentran asegurados en el texto constitucional
Por otra parte el artiacutecu lo 93 de la Carta establece un control concentrado de constitucionalidad de leyes con el objeto de salvaguardar el principio de supremaciacutea constitucional
La reforma constitucional del antildeo 2005 dio legitimacioacuten activa a cual-quier juez o tribunal de la Repuacuteblica para que conociendo de una gestioacuten judicial pendiente pueda requerir al Tribunal Constitucional a fin de que eacuteste decida sobre la constitucionalidad de un determinado precepto legal cuya aplicabilidad en el caso concreto presenta dudas de constitucionalidad En consecuencia en Chile no hay un control difuso o mixto de constitucionali-dad de las leyes
12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estado de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance
Siacute la Constitucioacuten bajo el Capiacutetulo IV de Gobierno en sus artiacutecu los 39 a 45 establece y regula los distintos tipos de estados de excepcioacuten a saber el estado de asamblea en caso de guerra exterior estado de sitio en caso de guerra interna o grave conmocioacuten interior estado de cataacutestrofe en caso de calamidad puacuteblica y por uacuteltimo estado de emergencia en caso de grave alte-racioacuten del orden puacuteblico o de grave dantildeo para la seguridad de la Nacioacuten
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Respuestas al cuestionario
Los estados de excepcioacuten solo permiten al Presidente de la Repuacuteblica limitar el ejercicio de determinados derechos y garantiacuteas que la Constitucioacuten asegura a todas las personas ya sea suspendieacutendolos o restringieacutendolos y dependiendo del estado de excepcioacuten de que se trate en consonancia con la gravedad de la situacioacuten de excepcioacuten que le da origen
Los uacutenicos derechos cuyo ejercicio puede ser limitado en los casos taxa-tivos y bajo los supuestos que contempla expresamente la Carta para cada estado de excepcioacuten constitucional son el derecho de reunioacuten la libertad personal la libertad de trabajo el derecho de asociacioacuten la inviolabilidad de las comunicaciones privadas la libertad de locomocioacuten y el derecho de propiedad
En consecuencia la vigencia de la Constitucioacuten chilena no puede ser suspendida durante un estado de excepcioacuten constitucional teniendo estos uacuteltimos un alcance limitado respecto al ejercicio de algunos derechos que el texto constitucional reconoce y asegura a toda persona
Es maacutes el artiacutecu lo 45 dispone que siempre existiraacute la posibilidad de recu-rrir ante las autoridades judiciales a traveacutes de los recursos que corresponda respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales Luego durante un estado de excepcioacuten constitucional siacute hay un control judi-cial de las actuaciones del poder poliacutetico pero con una limitacioacuten los tribu-nales de justicia de acuerdo al mismo artiacutecu lo 45 no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepcioacuten Se entiende pues que esta uacuteltima es una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial
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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos
1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance
Entre las facultades de control de constitucionalidad de leyes le es recono-cido al Tribunal Constitucional el control preventivo de leyes orgaacutenicas consti-tucionales De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal dichas normas laquose dis-tinguen por versar sobre determinadas materias que la Constitucioacuten ha sentildealado taxativamente y necesitan para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de los cuatro seacuteptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio ademaacutes las mate-rias reservadas a ellas no pueden ser objeto de delegacioacuten de facultades legisla-tivas y es obligatorio el control previo de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional antes de su promulgacioacutenraquo (STC Rol nordm 115-1990)
Luego en lo referente a su finalidad el Tribunal ha sentildealado que laquola natu-raleza que en nuestro ordenamiento juriacutedico tienen las leyes orgaacutenicas constitu-cionales que han sido incorporadas a la Carta Fundamental restrictivamente y en forma muy excepcional para regular en lo medular ciertas instituciones baacutesicas con el propoacutesito de dar estabilidad al sistema de gobierno y evitar el riesgo de que mayoriacuteas ocasionales lo puedan alterarraquo (STC Rol nordm 160-1992)
En cuanto a su alcance se ha declarado que como la Constitucioacuten no lo ha definido queda entregado al inteacuterprete determinar en cada caso su conte-nido especiacutefico para lo cual debe tenerse presente el espiacuteritu del constituyente
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Respuestas al cuestionario
al incorporarlas al sistema juriacutedico reflejado en los preceptos que las consa-gran en su objetivo y en sus caracteriacutesticas esenciales (STC roles nordm 4 y 7)
Por su parte en lo referente a la jerarquiacutea de dichas leyes orgaacutenicas el Tribunal Constitucional ha precisado que ellas tienen un rango intermedio entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria (STC Rol nordm 7) y que los elementos complementarios indispensables de esas leyes tienen el mismo rango de eacutestas (STC Rol nordm 1)
2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos
El Tribunal Constitucional ha sentildealado en algunos de sus fallos la exis-tencia de ciertos derechos que tendriacutean consagracioacuten impliacutecita en el Texto Constitucional
En efecto aun cuando la Constitucioacuten no contempla expresamente el derecho a recibir informacioacuten en sentencia STC Rol nordm 226-1995 el Tribunal sentildeala
laquoQue si bien el texto definitivo de la Constitucioacuten de 1980 no recogioacute el referido inciso del anteproyecto constitucional que fue eliminado en el Conse-jo de Estado y si bien en la letra de la Ley Fundamental no aparece consagrado expresamente el derecho a recibir las informaciones eacuteste forma parte natural y se encuentra impliacutecito en la libertad de opinioacuten y de informar porque de nada sirven estas libertades si ellas no tienen destinatarios realesraquo (c 19ordm)
El Tribunal Constitucional tambieacuten ha reconocido impliacutecitamente el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica precisando que
laquoEl derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica se encuentra reconocido en la Carta Fundamental ndashaunque no en forma expliacutecitandash como un meca-
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nismo esencial para la vigencia plena del reacutegimen democraacutetico y de la indis-pensable asuncioacuten de responsabilidades unida a la consiguiente rendicioacuten de cuentas que eacuteste supone por parte de los oacuterganos del Estado hacia la ciudada-niacutea Al mismo tiempo la publicidad de los actos de tales oacuterganos garantizada entre otros mecanismos por el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica constituye un soporte baacutesico para el adecuado ejercicio y defensa de los dere-chos fundamentales de las personas que eventualmente puedan resultar le-sionados como consecuencia de una actuacioacuten o de una omisioacuten proveniente de los mismosraquo (Rol nordm 6342007 C 9ordm Doctrina reiterada en sentencias STC Rol nordm 1732-2011 c 12 y STC Rol nordm 1990-2011 c25)
Por otra parte la Magistratura Constitucional ha sentildealado que el princi-pio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales no estaacute consagrado expresamente en la Constitucioacuten pero se infiere de su interpretacioacuten siste-maacutetica Sobre este aspecto en particular en sentencia STC Rol nordm 1873-2010 cc 6ordm a 8ordm el Tribunal ha indicado
laquoSEXTO Que a diferencia de otros ordenamientos juriacutedicos como el de Espantildea o Peruacute ndashque explicitan formalmente dicho deber en sus consti-tucionesndash la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica no consigna expresa-mente un principio de ese caraacutecter
Con todo el mismo puede ser inferido de la aplicacioacuten conjunta y sistemaacutetica de diversos preceptos constitucionales
Asiacute el artiacutecu lo 76 alude a los ldquofundamentosrdquo de las resoluciones judi-ciales el artiacutecu lo 8ordm destaca la publicidad de los actos y resoluciones de los oacuterganos del Estado asiacute como de sus ldquofundamentosrdquo el artiacutecu lo 19 nordm 3ordm pres-cribe que toda sentencia debe ldquofundarserdquo en un proceso previo legalmente tramitado y en fin el artiacutecu lo 6ordm proclama la interdiccioacuten de la arbitrariedad como una de las bases de la institucionalidad incorporando impliacutecitamente la exigencia de dar razoacuten o argumentar las decisiones jurisdiccionales
SEacutePTIMO Que nuestra legislacioacuten procesal recoge y desarrolla el mencionado principio en los maacutes variados aacutembitos
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Respuestas al cuestionario
El artiacutecu lo 170 nordm 4 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (contenido en el Libro Primero sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento) dispone que las sentencias definitivas contendraacuten ldquolas consideraciones de hecho o de derechordquo que les sirven de fundamento
A su vez el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sen-tencias dictado en cumplimiento de un mandato legal regula en sus nuacutemeros 5 y siguientes la exigencia de fundamento referida en los siguientes teacuterminos
Las sentencias contendraacuten
ldquo5ordm Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo Se estableceraacuten con precisioacuten los hechos sobre que versa la cuestioacuten que debe fallarse con distincioacuten de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusioacuten
6ordm En seguida si no hubiere discusioacuten acerca de la procedencia legal de la prueba los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados hacieacutendose en caso necesario la apreciacioacuten correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales
7ordm Si se suscitare cuestioacuten acerca de la procedencia de la prueba pro-ducida la exposicioacuten de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los paacuterrafos precedentes para los fines consiguientes
8ordm Establecidos los hechos las consideraciones de derecho aplicables al casordquo
OCTAVO Que otros textos procesales dan variada cuenta de la nece-sidad de fundar la sentencia considerando y valorando la prueba
Asiacute el artiacutecu lo 297 del Coacutedigo Procesal Penal dispone que ldquoel tribunal deberaacute hacerse cargo en su fundamentacioacuten de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razo-nes que hubiere tenido en cuenta para hacerlo
La valoracioacuten de la prueba en la sentencia requeriraacute el sentildealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadosrdquo
De manera anaacuteloga se refieren a la apreciacioacuten de la prueba el artiacutecu -lo 456 del Coacutedigo del Trabajo el 32 de la Ley nordm 19968 (sobre nuevos
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Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley nordm 18287 (que establece procedi-miento ante los Juzgados de Policiacutea Local)raquo
Finalmente cabe hacer mencioacuten al derecho a la identidad personal el que si bien no es reconocido expresamente por la Constitucioacuten Poliacutetica ha sido identificado por el Tribunal Constitucional a partir del reconocimiento que hacen de ese derecho los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes Asiacute en la sentencia STC Rol nordm 1340-2009 la Magistratura identifica este dere-cho a partir de las siguientes consideraciones
laquoQue debe reconocerse en efecto que los diversos instrumentos inter-nacionales ratificados por Chile y vigentes que cita el juez requirente en apoyo de su argumentacioacuten consagran el derecho a la identidad personal generando por ende la obligacioacuten de los oacuterganos del Estado de respetarlos y promoverlos en los teacuterminos aludidos en el inciso segundo del artiacutecu lo 5ordm de la Carta Fundamental
La afirmacioacuten precedente se concilia perfectamente con el criterio sos-tenido por esta Magistratura en el sentido de que el derecho a la identidad personal estaacute estrechamente ligado a la dignidad humana en cuanto valor que a partir de su consagracioacuten en el artiacutecu lo 1ordm inciso primero de la Ley Suprema constituye la piedra angular de todos los derechos fundamentales que la Ley Suprema consagra Asimismo que aun cuando la Constitucioacuten chilena no reconozca en su texto el derecho a la identidad ello no puede constituir un obstaacuteculo para que el juez constitucional le brinde adecuada proteccioacuten precisamente por su estrecha vinculacioacuten con la dignidad hu-mana y porque se encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro paiacutes
Que en esta perspectiva el reconocimiento del derecho a la identidad personal ndashen cuanto emanacioacuten de la dignidad humana-implica la posibi-lidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente despueacutes de que nace a tener un nombre desde dicho momento y en la medida de lo posible a co-nocer a sus padres y a ser cuidada por ellos Si bien esta forma de entender el derecho a la identidad personal se deriva del artiacutecu lo 7ordm de la Conven-cioacuten sobre los Derechos del Nintildeo no cabe restringir su reconocimiento y
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Respuestas al cuestionario
proteccioacuten a los menores de edad Ello porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personaliacutesimo inherente a toda persona independientemente de su edad sexo o condicioacuten social
La estrecha vinculacioacuten entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana es innegable pues la dignidad soacutelo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y sobre esa base puede aspirar al reconocimiento social que merece Desde este punto de vista el derecho a la identidad personal goza de un status similar al del derecho a la nacionalidad del que una persona no puede carecer
Las consideraciones que preceden justifican precisamente incluir el derecho a la identidad personal entre aquellos derechos esenciales a la na-turaleza humana a que alude el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitu-cioacuten y que se erigen como liacutemite de la soberaniacutea debiendo los oacuterganos del Estado respetarlos y promoverlos ya sea que esteacuten asegurados en la propia Carta Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentesraquo (Considerandos 9ordm y 10ordm)
3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten
Como se expresoacute anteriormente el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten recoge el principio de supremaciacutea constitucional De acuerdo a lo sentildealado por este Tribunal Constitucional laquola Constitucioacuten obliga tanto a los titulares e inte-grantes de los oacuterganos del Estado como a toda persona institucioacuten o grupo y es deber de todos ellos respetarla El principio de supremaciacutea constitucional contenido en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten tiene un alcance universalraquo (STC Rol nordm 567 c 4ordm)
Siguiendo tal razonamiento el Tribunal Constitucional ha precisado que a partir del principio de supremaciacutea constitucional se obliga a todos los oacuterganos
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del Estado entre los cuales se encuentra el mismo Tribunal Constitucional (STC Rol nordm 521 c 27) y las organizaciones poliacuteticas (STC Rol nordm 567 c 4ordm)
Ahora con el objeto de evitar que sean aplicados preceptos legales que en el caso concreto pudieran tener efectos inconstitucionales la Constitucioacuten ha establecido un mecanismo de control denominado requerimiento de inaplicabi-lidad por inconstitucionalidad (art 93 nordm 6) El Tribunal Constitucional ha sentildealado que eacuteste es laquola accioacuten que el ordenamiento supremo franquea para evitar que la aplicacioacuten de uno o maacutes preceptos legales invocados en una ges-tioacuten judicial pendiente produzca efectos formal o sustantivamente contrarios al Coacutedigo Poliacutetico Traacutetase por ende de un control concreto de la constitucio-nalidad de la ley centrado en el caso sub lite y cuya resolucioacuten se limita a que disposiciones legales determinadas en siacute mismas resulten en su sentido y alcan-ce intriacutenseco inconciliables con el texto y espiacuteritu de la Carta Fundamentalraquo
Con todo cabe precisar que este requerimiento de inaplicabilidad puede ser entablado tanto por una de las partes de la gestioacuten judicial pendiente como por el juez que conoce de la causa (art 93 inc 11ordm) Con esto uacuteltimo el tribunal ordinario o especial que sustancia una gestioacuten pendiente debe requerir al Tribunal Constitucional en el evento de que estime que un pre-cepto legal que debe aplicar para resolver lo que se somete a su conocimiento produzca efectos inconstitucionales En ese sentido se trata pues de un con-trol de constitucionalidad de concentrado donde si bien en el referido artiacutecu- lo 6ordm de la Constitucioacuten se establece el principio de supremaciacutea constitucio-nal y en consecuencia la Constitucioacuten obliga a todos los oacuterganos del Estado la misma Ley Fundamental mandata al juez a recurrir al Tribunal Constitu-cional en dichos casos Sobre los efectos de la declaracioacuten de inaplicabilidad el Tribunal Constitucional ha precisado que a la declaracioacuten de inaplicabili-dad laquose antildeade el efecto exclusivamente negativo de ella ya que si esta Magis-tratura decide que uno o varios preceptos legales son inaplicables en la ges-tioacuten que se sigue ante un tribunal ordinario o especial queda prohibido al tribunal que conoce de la misma aplicarlos Pero en caso de desecharse por
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Respuestas al cuestionario
este Tribunal Constitucional la cuestioacuten de inaplicabilidad interpuesta al tri-bunal que conoce de dicha gestioacuten pertenece en plenitud la facultad de deter-minar las normas que aplicaraacute a la resolucioacuten del conflicto que conoce sin que necesariamente hayan de ser aqueacutellas cuya constitucionalidad se cuestio-noacuteraquo (STC Rol nordm 701-2007 c 9ordm)
4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique
En su jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que el con-junto de principios y valores baacutesicos contenidos en los preceptos constitucio-nales tienen fuerza obligatoria y constituyen mandatos expresos para todos oacuterganos del Estado y los gobernados En este sentido se incluye dentro de este conjunto de principios y valores baacutesicos aquellos derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana garantizados tanto por la Constitucioacuten como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
Asiacute en STC Rol nordm 1185 en sus considerandos 11ordm y 12ordm el Tribunal Constitucional sentildeala
laquoQue el contenido del artiacutecu lo 19 de la Carta Fundamental conjunta-mente con sus artiacutecu los 1ordm 4ordm y 5ordm inciso segundo configuran principios y valores baacutesicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitucioacuten de una finalidad humanista que se irradia en la primaciacutea que asignan sus dispo-siciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural en el respeto promocioacuten y proteccioacuten a los derechos esenciales que emanan de la natura-leza humana que se imponen como limitacioacuten del ejercicio de la soberaniacutea y como deber de los oacuterganos del Estado
Que estos principios y valores no configuran meras declaraciones progra-maacuteticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gober-nados debiendo tenerse presente que el inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten precisa que los preceptos de eacutesta obligan no soacutelo a los titulares o integrantes de los oacuterganos del Estado sino a toda persona institucioacuten o gruporaquo
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Ahora bien en STC Rol nordm 1284-2008 un requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad argumenta que el Tribunal debe enjuiciar las normas cuestionadas teniendo como punto de referencia no soacutelo la Constitucioacuten sino el laquobloque de constitucionalidadraquo el cual estariacutea integrado por la Cons-titucioacuten y por ciertas leyes que refuerzan los derechos y garantiacuteas que la Carta Fundamental consagra De este modo de acuerdo a lo sentildealado por el requi-rente en dicho caso la inconstitucionalidad se produciriacutea no soacutelo cuando se vulnera un precepto constitucional sino tambieacuten cuando se pasan a llevar dichos preceptos legales
Sin embargo ante tal planteamiento el Tribunal Constitucional lo rechaza argumentando que laquoel paraacutemetro de referencia que tiene en cuenta esta Magistratura al resolver una inaplicabilidad es soacutelo la Constitucioacuten La norma contra la cual debe examinarse el precepto legal objetado es uacutenica-mente la Constitucioacuten no la ley
En primer lugar porque el recurso de inaplicabilidad es un mecanismo des-tinado a garantizar la supremaciacutea constitucional Su propoacutesito es lograr lo dis-puesto en el artiacutecu lo 6ordm de la Carta seguacuten el cual lsquolsquolos oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacutenrsquorsquo La inaplicabilidad busca que las normas legales no puedan aplicarse en una gestioacuten judicial pendiente por el juez llama-do a resolverla si eacutestas no se ajustan a la Carta Fundamental El paraacutemetro de referencia que tiene el Tribunal Constitucional al emprender esta tarea es uacutenica y exclusivamente la Constitucioacuten El anaacutelisis que hace esta Magistratura es verificar la conformidad o disconformidad del precepto legal con la Carta Mag-na Se trata por tanto de un examen incisivo de compatibilidad entre dos normas una de las cuales es la Constitucioacuten y la otra una norma con rango o fuerza de ley La comparacioacuten el contraste se efectuacutea entre las normas de la Constitucioacuten y el o los preceptos legales Si el Tribunal concluye estableciendo la incompatibilidad dictamina un vicio de inconstitucionalidad y no de ilega-lidad o de derogacioacuten Dicho dictamen es constitutivo pues antes de ello el precepto goza de una presuncioacuten de constitucionalidad Pero cuando el precep-to examinado se contrapone con la Constitucioacuten se establece una inconstitu-
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Respuestas al cuestionario
cionalidad El Tribunal no resuelve una inaplicabilidad en base a una norma legal el precepto legal es el objeto del examen pero no su referente
En segundo lugar la norma constitucional que otorga la competencia para conocer de la inaplicabilidad (artiacutecu lo 93 nordm 6) es por una parte para enjuiciar lsquolsquoun precepto legalrsquorsquo Es decir una norma con rango o fuerza de ley iacutentegramente o en parte Las leyes en consecuencia no pueden ser a la vez norma examinada y norma examinante Por la otra la inaplicabilidad procede porque la aplicacioacuten del precepto legal objetado lsquolsquoresulta contraria a la Constitucioacutenrsquorsquo La norma contra la cual se contrasta o coteja el precepto examinado entonces es la Carta Funda-mental Se enjuicia una norma legal con la Constitucioacuten no con una ley El pre-cepto legal examinado puede resultar objetado por contradecir por transgredir por infringir cualquier norma constitucional pero no por violentar una ley
En tercer lugar el Tribunal Constitucional es un oacutergano del Estado En tal sentido ha sido creado por la Constitucioacuten la que le atribuye una funcioacuten puacutebli-ca y le asigna las potestades para ello Como todo oacutergano del Estado debe respetar la Constitucioacuten Esta se encuentra preexistente a su tarea El Tribunal interpre-ta la Constitucioacuten pero no la crea Por lo mismo sus preceptos le son indisponi-bles De ahiacute que no pueda lsquolsquoconstitucionalizarrsquorsquo preceptos legales Esto es darle rango constitucional a normas dictadas por el poder legislativo no por el poder constituyente La Constitucioacuten establece su propio mecanismo de incorporacioacuten de normas a su texto mediante la reforma constitucional establecida en los artiacutecu los 127 128 y 129 de la Carta Fundamental Dicho mecanismo debe ser respetado por todos los oacuterganos del Estado incluido el Tribunal Constitucional quien tambieacuten debe ldquosometer su accioacuten a la Constitucioacutenrdquoraquo
5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos
Respecto a la jerarquiacutea de los Tratados Internacionales frente a los pre-ceptos constitucionales el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquolas nor-
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mas constitucionales en el orden interno prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionalesraquo (STC Rol nordm 46-1988 c 27)
A su vez en cuanto a la jerarquiacutea que poseen los Tratados Internacionales dentro del ordenamiento juriacutedico el Tribunal ha afirmado que la ley no pue-de derogar las disposiciones establecidas en tales instrumentos internaciona-les Asiacute en STC Rol nordm 804 2007 considerando 14ordm precisa que la Consti-tucioacuten en su artiacutecu lo 54 inciso 5ordm declara que laquolas disposiciones de un tratado soacutelo podraacuten ser derogadas modificadas o suspendidas en la forma pre-vista por los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacionalraquo con lo que reconoce que laquola derogacioacuten modificacioacuten o sus-pensioacuten de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuen-tren vigentes se realiza en la forma prevista en los propios tratados esto es de acuerdo a lo pactado por los concelebrantes dada su naturaleza convencio-nal o bien de acuerdo a las normas generales de derecho internacional esto es normas convencionales internacionales que la Repuacuteblica de Chile ha rati-ficado o adherido Los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes son asiacute normas juriacutedicas que gozan de una especial pro-teccioacuten constitucional
En tales circunstancias una ley interna contradictoria con el tratado no tiene la aptitud de derogarlo modificarlo o suspenderlo por la simple razoacuten de que carece de toda validez expresando un acto juriacutedico que se ha produci-do en contravencioacuten a las formas exigidas por la Constitucioacutenraquo
En cuanto atantildee a los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos es necesario tener presente la norma contenida en el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitucioacuten laquoEl ejercicio de la soberaniacutea reconoce como limitacioacuten el respeto a los derechos esenciales que emanan de la natu-raleza humana Es deber de los oacuterganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitucioacuten asiacute como por los tratados inter-nacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentesraquo
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Respuestas al cuestionario
A partir del precepto constitucional transcrito el Tribunal ha resuelto que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esencia-les que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en lo que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De este modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental soacutelo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucio-nalraquo (STC Rol nordm 346-2002) Y en otra sentencia ha aclarado laquo[q]ue la sola lectura de las normas contenidas en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo 32 nordm 17ordm y 54 nordm 1 de la Constitucioacuten chilena que se refieren a los tratados internacionales es suficiente para concluir que nuestro texto fundamental no contiene una mencioacuten expliacutecita al rango normativo de los tratados interna-cionales ni siquiera cuando eacutestos versan sobre derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana
Con todo de su contexto se infiere que los tratados internacionales tie-nen un rango inferior a la Constitucioacuten porque estaacuten sometidos a control preventivo obligatorio de constitucionalidad cuando tratan materias de ley orgaacutenica constitucional conforme al artiacutecu lo 93 inciso primero nordm 1ordm de la Carta Fundamental lo que no seriacutea posible si su valor fuere igual o superior a la Constitucioacuten misma
Precisamente eacutesta fue la conclusioacuten sentada por este Tribunal Constitucio-nal en la sentencia Rol nordm 346 al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Roma que creoacute la Corte Penal Internacional oportunidad en la que haciendo suya la tesis explicada por el profesor Alejandro Silva Bascu-ntildeaacuten en la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacuten se sostuvo que ldquoEn esta forma queda consagrada la jerarquiacutea normativa de los tratados que es inferior a la de la Carta Fundamental pero superior a cualquiera otra norma juriacutedica y que ldquolas afirmaciones anteriores conservan a mi juicio pleno valor incluso respecto de los tratados sobre derechos humanos esenciales Revisten eacutestos en efecto una fuerza juriacutedica superior a la de la ley sin dejar de estar comprendidos desde el punto de vista formal en el nivel de eacutesta en virtud de que de acuerdo con la Carta Fundamental toda normativa sobre derechos de
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los gobernados pertenece a la oacuterbita legislativardquo (considerando 75ordm) El Tribu-nal Constitucional reiteroacute en esta sentencia el criterio previamente vertido en la sentencia Rol nordm 46 de 1987 donde habiacutea advertido que el Capiacutetulo XIV de la Constitucioacuten sobre reforma de la misma quedariacutea parcialmente sin sen-tido si por la viacutea de los tratados internacionales sobre derechos humanos se pudiera enmendar su texto (considerando 70ordm) con lo cual descartoacute la tesis de que a tales tratados pudiera reconoceacuterseles rango constitucional
Que resulta necesario reflexionar sobre el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Carta Fundamental que subraya y resalta especialmente el deber de todos los oacuterganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como ocurre con el mencionado Convenio 169
Si bien se mira esa obligacioacuten o deber les corresponderiacutea a los oacuterganos del Estado de Chile aunque esa norma especiacutefica no existiera en virtud del prin-cipio internacional pacta sunt servanda ndashque se deriva del artiacutecu lo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratadosndash que obliga a todos los oacuterganos del Estado parte a cumplir de buena fe las obligaciones adquiri-das en virtud del tratado sin admitir excusas fundadas en la aplicacioacuten del derecho interno (artiacutecu lo 27 de la Convencioacuten de Viena)
Lo que hace entonces esa norma constitucional es reforzar mediante un enunciado especiacutefico esa obligacioacuten en materia de derechos humanos pero no tiene la virtud de elevar ndashni podriacutea hacerlo ya que no fueron aprobados en ejercicio del Poder Constituyentendash tales tratados a rango constitucional
Que en el mismo orden de consideraciones el deber de respetarrdquo los dere-chos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes se refiere al imperativo que pesa sobre los oacuterganos del Estado de hacer cumplir las normas que los contienen cuando eacutestas son suficientemente autoacutenomas para eje-cutarse sin necesidad de una regulacioacuten adicional En cambio la obligacioacuten de
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Respuestas al cuestionario
ldquopromoverrdquo tales derechos alude a la necesidad de remover los obstaacuteculos que dificultan su libre ejercicioraquo (STC Rol nordm 2387-2012 considerandos 11ordm a 13ordm)
6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique
En el marco de control de constitucionalidad del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional el Tribunal Constitucional fue requerido para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del reconoci-miento de la jurisdiccioacuten de dicha Corte Internacional De esta forma en STC Rol nordm 345-2002 el Tribunal junto con reconocer el caraacutecter supra-nacional de dicha Corte estimoacute que no era posible reconocer la compatibi-lidad de la jurisdiccioacuten de la Corte con la soberaniacutea nacional establecida en la Constitucioacuten En dicha sentencia el Tribunal que laquocomo la funcioacuten jurisdiccional es expresioacuten del ejercicio de la soberaniacutea soacutelo la pueden cumplir las autoridades que la Constitucioacuten establece El mandato de su artiacutecu lo 5ordm inciso primero no admite dudas sobre el particular sea que las autoridades jurisdiccionales a que alude se encuentren dentro o fuera del lsquolsquoPoder Judicialrsquorsquo De esta manera a la Corte Penal Internacional el Trata-do precisamente le otorga jurisdiccioacuten para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la Repuacuteblica y que deberiacutean ser de competencia de alguacuten tribunal nacional Este especiacutefico reconocimiento de potestad jurisdiccional para ser ejercida por una autoridad no establecida por nuestra Carta entra en frontal colisioacuten con la norma recordada por lo que hace evidente su inconciliabilidadraquo (Considerando 45ordm)
Concluye que laquoel incorporar a un tribunal de justicia con competencia para resolver conflictos actualmente sometidos a la jurisdiccioacuten chilena e incluirlo entre las autoridades que esta Constitucioacuten ldquoestablecerdquo en concordancia con el artiacutecu lo 74 ya citado debe necesariamente ser autorizado por el Constituyente
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En consecuencia para que la Corte Penal Internacional sea un tribunal establecido para juzgar delitos cometidos en Chile debe incorporarse al siste-ma interno mediante una adecuacioacuten constitucionalraquo (considerando 58ordm)
Finalmente con la Ley de Reforma Constitucional nordm 20352 se intro-dujo en la Carta Fundamental una Disposicioacuten Vigesimocuarta Transitoria nueva que en su inciso primero dispone que laquo[e]l Estado de Chile podraacute reco-nocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previs-tos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomaacutetica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corteraquo por lo que dada tal modificacioacuten el Estatuto de Roma fue declarado conforme al texto constitucional por la STC Rol nordm 1415-2009
Por otra parte en el contexto de revisioacuten de la constitucionalidad de un Decreto presidencial que permitiacutea la distribucioacuten de la denominada laquopiacuteldora del diacutea despueacutesraquo el Tribunal Constitucional invocoacute la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sentildealar que se debe funda-mentar en base a la interpretacioacuten pro hominem del artiacutecu lo 19 nordm 1 de la Constitucioacuten que garantiza el derecho a la vida En su sentencia STC Rol nordm 740-2008 considerando 66 el Tribunal sentildeala que laquopara dilucidar el conflic-to constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable ha de acudirse a aquellos criterios hermeneacuteuticos desa-rrollados por la teoriacutea de los derechos fundamentales por ser eacutesa la materia comprometida en el presente requerimiento
En tal sentido parece ineludible tener presente el principio ldquopro hominerdquo o ldquofavor libertatisrdquo definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma ldquoEntre diversas opciones se ha de esco-ger la que restringe en menor escala el derecho protegido () debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo (Opinioacuten Consultiva 5 1985)raquo
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Respuestas al cuestionario
7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique
El Tribunal Constitucional con el objeto de ejercer el control de constitu-cionalidad de las leyes posee variadas facultades Sin perjuicio del control pre-ventivo de proyectos de leyes en el aacutembito del control represivo el Tribunal revisa la constitucionalidad de preceptos legales de forma concreta y abstracta
En el caso de examen de constitucionalidad del caso concreto el Tribunal es competente para conocer de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en una gestioacuten judicial pendiente
Por otra parte en relacioacuten al control abstracto luego de declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el Tribunal puede de oficio o a tra-veacutes de accioacuten puacuteblica declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal que previamente haya sido declarado inaplicable El Tribunal Constitucional ha sentildealado en su jurisprudencia que la declaracioacuten de inconstitucionalidad posee un caraacutecter excepcional y de uacuteltima ratio y debe tenerse en cuenta las consecuencias de la desaparicioacuten de una norma por esta viacutea Adicionalmente el Tribunal ha sentildealado que la declaracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo puede referirse a los vicios que han servido de fundamento para previamente haber-se declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Respecto del caraacutecter excepcional de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquoel respeto hacia la labor que desarrolla el legislador obliga al Tribunal Constitucional en su funcioacuten de contralor de la constitucionalidad de la ley a buscar al menos alguna inter-pretacioacuten del precepto cuestionado que permita armonizarlo con la Carta Fun-damental y soacutelo en el evento de no ser ello posible unido a la necesidad de cautelar integralmente la plena vigencia de los principios de supremaciacutea cons-
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titucional igualdad ante la ley y certeza juriacutedica resultaraacute procedente y nece-saria la declaracioacuten de inconstitucionalidadraquo (STC Rol nordm 681-2006 c 8ordm)
En cuanto al caraacutecter de uacuteltima ratio que se le debe otorgar a la declara-cioacuten de inconstitucionalidad el Tribunal ha manifestado que laquoes indiscutible que dicha declaracioacuten constituye el uacuteltimo recurso para asegurar la suprema-ciacutea constitucional desde que implica no soacutelo la anulacioacuten o derogacioacuten de un acto emanado del oacutergano legislativo ndashexpresioacuten eacuteste irrecusable de la sobera-niacutea popularndash sino que conlleva un cierto grado de inseguridad juriacutedica ante el vaciacuteo normativo que se produce por la desaparicioacuten de la norma juriacutedica naturalmente destinada a regular inmediatamente las conductas cuyo reem-plazo es inciertoraquo (STC Rol nordm 590-2006 c 18ordm)
En relacioacuten a las consecuencias de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal ha precisado que laquoel ordenamiento constitucional es un sis-tema normativo que regula poderes puacuteblicos reconoce y ampara derechos subjetivos y fundamenta en fin la cohesioacuten y equilibrio poliacutetico y social La exclusioacuten de una norma legal es consecuencia de la ruptura de ese ordena-miento para restablecerlo en plenitud Dicha finalidad no se logra si la expul-sioacuten del precepto legal puede acarrear efectos auacuten maacutes nocivos que los que produce su pervivencia Una decisioacuten de tal envergadura requiere pues la ponderacioacuten de su conveniencia para el orden constitucional que esta Magis-tratura debe cautelar El criterio adecuado para calificarlo es la determinacioacuten de las consecuencias de la desaparicioacuten del precepto legal Si deviene una situacioacuten maacutes perjudicial o negativa que la preexistente a su anulacioacuten no resulta conveniente para el intereacutes puacuteblico y la plena vigencia del Estado de Derecho la derogacioacuten de la normaraquo (STC Rol nordm 650-2006 c 19ordm)
Finalmente cabe destacar que laquola declaracioacuten de inconstitucionalidad debe limitarse estrictamente a aquello que se estimoacute como contrario a la Constitucioacuten Poliacutetica previamente en sede de inaplicabilidadraquo (STC Rol nordm 1254-2008 c 17ordm)
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Respuestas al cuestionario
En relacioacuten al control de constitucionalidad de Decretos Supremos dictados en base a la potestad reglamentaria reconocida al Presidente de la Repuacuteblica el Tribunal Constitucional ha establecido que su facultad de control sobre tales actos es amplia Asiacute en STC Rol nordm 740-2007 en su considerando 9ordm el Tribu-nal declara que laquola Constitucioacuten Poliacutetica al facultar al Tribunal Constitucional para resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos lo ha hecho en teacuterminos amplios Asiacute el control se extiende tanto a los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria autoacutenoma como a los dictados en ejerci-cio de la potestad reglamentaria de ejecucioacuten sean eacutestos de efectos generales o particulares y respecto a la causa que hace procedente el control la Constitu-cioacuten sentildeala de modo expliacutecito que el Tribunal tiene competencia para conocer de la cuestioacuten de constitucionalidad ldquocualquiera sea el vicio invocadordquoraquo
Esta amplitud del examen que al Tribunal Constitucional le corresponde efectuar al ejercitar el control de constitucionalidad de los decretos supremos se condice con la exigencia que el artiacutecu lo 1ordm inciso cuarto de la Carta Fun-damental impone al Estado en el cumplimiento de su misioacuten servicial y que no es otra que el mismo actuacutee ldquocon pleno respeto a los derechos y garantiacuteas que esta Constitucioacuten establecerdquo
No cabe por consiguiente excluir en el control de constitucionalidad de la norma sujeta a examen sea un precepto legal o reglamentario la conside-racioacuten de los efectos que ella pueda producir en los derechos fundamentales y que todo oacutergano del Estado estaacute obligado a respetar y promover en virtud de lo dispuesto en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo y 6ordm inciso segundo de la Ley Supremaraquo
Ahora bien el Tribunal igualmente ha precisado que no le corresponde realizar un juicio de meacuterito de la elaboracioacuten de un Decreto como tampoco la legalidad de un acto administrativo Asiacute en STC Rol nordm 1035-2008 laquoque maacutes que una contravencioacuten a la Carta Fundamental lo que se reprocha en el requerimiento es que un determinado acto administrativo excede el marco
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legal vigente lo que exorbita las facultades de este Tribunal quien no estaacute llamado a resolver las controversias de legalidad mismas que estaacuten reservadas a otros oacuterganos jurisdiccionales Y es que no soacutelo no le corresponde a este oacuterga-no jurisdiccional examinar la legalidad de un acto administrativo sino tampo-co pronunciarse sobre el meacuterito o conveniencia de la forma en que lo adoptoacuteraquo (Considerando 30ordm En el mismo sentido STC 1153 c 92 STC 666 c 5 STC 254 c 29 STC 253 c 15)
8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros
El Tribunal Constitucional ha sentildealado que los mandatos constitucio-nales obligan a todas las personas en especial en virtud a lo indicado en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica En relacioacuten a las empresas que otor-gan el seguro de salud privado (ISAPRES o Instituciones de Salud Previ-sional) el Tribunal ha precisado que el contrato de salud que ellas ofrecen se ven vinculadas a los preceptos constitucionales y por tanto no puede vulnerarse los derechos fundamentales de los afiliados En dicho sentido el Tribunal ha sentildealado en su jurisprudencia que laquotoda persona institucioacuten o grupo estaacute llamado a respetar y promover los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana incluyendo aquellos particulares a los cua-les la Constitucioacuten como manifestacioacuten del principio de subsidiariedad les ha reconocido la facultad de dar satisfaccioacuten al legiacutetimo ejercicio de dichos atributos esenciales tal como sucede a propoacutesito de las Isapres respecto a la ejecucioacuten de las acciones de proteccioacuten de la salud de sus afiliados no sien-do admisible que con base en el principio de la autonomiacutea de la voluntad manifestada contractualmente tales derechos sean menoscabados renun-ciados ni afectados en su esenciaraquo (STC Rol nordm 1287 c 58)
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Respuestas al cuestionario
Por otra parte y ante el anaacutelisis de inconstitucionalidad de la norma que permite establecer la tabla de factores por rango de edad y sexo para la Isapres en orden a fijar el valor del contrato de salud con dichas entidades privadas el Tribunal declaroacute que en dicho contrato prima el orden puacuteblico por sobre la autonomiacutea de la voluntad no pudiendo desatender la entidad privada entre otros el derecho a la seguridad social En dicho sentido el Tribunal declara que laquoresulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud regido por el principio de autonomiacutea de la voluntad pues opera en relacioacuten con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la segu-ridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada por ley una cotizacioacuten o sea un ingreso garantizado Asiacute las normas que regu-lan esta relacioacuten juriacutedica son de orden puacuteblicoraquo (STC Rol nordm 1710 c 154ordm)
9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales
La Constitucioacuten soacutelo entrega potestades al Tribunal Constitucional para conocer de laquolas cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tra-mitacioacuten de los proyectos de ley o de reforma constitucionalraquo (Art 93 nordm 3) laquoa requerimiento del Presidente de la Repuacuteblica de cualquiera de las Caacutemaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicioraquo (Art 93 inc 4ordm)
En la uacutenica ocasioacuten en que esta Magistratura ha conocido una cuestioacuten de constitucionalidad suscitada durante la tramitacioacuten de un proyecto de refor-ma constitucional (STC Rol nordm 464) ha versado sobre aspectos formales sobre su tramitacioacuten De esta forma la primera cuestioacuten planteada dijo rela-cioacuten con la aplicabilidad del artiacutecu lo 68 de la Carta Fundamental a la trami-tacioacuten de una reforma constitucional Dicho artiacutecu lo establece laquoEl proyecto que fuere desechado en general en la Caacutemara de su origen no podraacute renovarse
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sino despueacutes de un antildeo Sin embargo el Presidente de la Repuacuteblica en caso de un proyecto de su iniciativa podraacute solicitar que el mensaje pase a la otra Caacutemara y si eacutesta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes volveraacute a la de su origen y soacutelo se consideraraacute desechado si esta Caacutemara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentesraquo
El Tribunal resolvioacute esta controversia aplicando el denominado criterio de laquounidad de la Constitucioacutenraquo Para el Tribunal dicho criterio consiste en que laquo[l]a Constitucioacuten es un todo orgaacutenico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armoniacutea excluyeacutendose cualquiera interpretacioacuten que conduzca a anular o a privar de eficacia alguacuten precepto de ellaraquo (Considerando 7ordm) por lo que en definitiva laquo[a]plicando dicho criterio resulta que ninguna de las tesis que se han sostenido en el presente caso por los intervinientes en estos autos resulta enteramente aceptable
De una parte no es procedente la posicioacuten que postula la aplicacioacuten irres-tricta del artiacutecu lo 68 so pretexto que en la especie estamos en presencia de un caso de lsquolsquohabilitacioacutenrsquorsquo y no de lsquolsquoaprobacioacutenrsquorsquo pues tal raciocinio estaacute en evidente contradiccioacuten con el tenor literal del precepto respectivo que no emplea la expresioacuten aludida y ademaacutes presenta el grave inconveniente de dejar sin aplicacioacuten el artiacutecu lo 127 inciso final de la Ley Suprema que exige quoacuterum diferentes de aquellos consignados en la disposicioacuten mencionada como ya ha quedado de manifiesto
Tampoco es plausible la tesis que propugna el extremo opuesto sostenien-do que el artiacutecu lo 68 simplemente no debe considerarse por la diversidad de quoacuterum anotada ya que ello importariacutea dejar de aplicar el inciso final del artiacutecu lo 127 de la Carta Fundamental en lo relativo a ordenar con intencioacuten perentoria que las normas sobre formacioacuten de la ley regiraacuten en la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional y es claro que el artiacutecu lo 68 estaacute entre dichas disposiciones maacutes allaacute de la disquisiciones acadeacutemicas que se formulen al respecto
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Respuestas al cuestionario
Que corolario de lo expuesto en los considerandos anteriores es que el artiacutecu lo 68 de la Constitucioacuten se aplica a las reformas constitucionales pero que interpretando tal norma acorde con lo prescrito en el artiacutecu lo 127 inciso segundo de la misma el quoacuterum que rige para ese precepto el artiacutecu lo 68 en el caso sublite es el de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio tanto en la Caacutemara revisora como en la de origen para la respectiva aprobacioacuten del proyecto de reforma constitucional
De esta manera la aparente contradiccioacuten se desvanece y la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica cobra aplicacioacuten armoacutenica en toda su majestadraquo (Considerandos 8ordm y 9ordm)
La segunda cuestioacuten sometida al Tribunal se refirioacute a la facultad del Presi-dente del Senado y de la Comisioacuten de Constitucioacuten Legislacioacuten Justicia y Reglamento de esa Corporacioacuten para declarar inadmisible la tramitacioacuten de una reforma constitucional por estimarla contraria a las normas de la Carta Fundamental Esta alegacioacuten fue desechada por no ser una infraccioacuten a la Constitucioacuten sino al Reglamento del Senado y eventualmente a la Ley Orgaacutenica del Congreso Nacional
10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado
No existen supuestos que la Constitucioacuten pueda aplicarse fuera del terri-torio del Estado
11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten
Dentro de los problemas praacutecticos de aseguramiento jurisdiccional de la Constitucioacuten a traveacutes de las funciones que le son propias al Tribunal Consti-
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tucional cabe mencionar los relativos a los efectos del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal
En este sentido el requerimiento de inaplicabilidad estaacute previsto para declarar que la aplicacioacuten de un precepto legal en un caso concreto vulnera la Constitucioacuten Para ello en sede de admisibilidad una Sala del Tribunal debe verificar si el precepto legal impugnado tiene el caraacutecter de decisivo o puede resultar decisivo para resolver la gestioacuten pendiente En ese sentido existen ocasiones que el Tribunal Constitucional debe hacer un estudio a priori sobre la eventualidad de la aplicacioacuten de la norma legal que se impugna el que en ocasiones puede diferir de la posterior resolucioacuten del juez del fondo
Por otra parte en relacioacuten a la situacioacuten de declaracioacuten de inconstitucio-nalidad de un precepto legal cuyo efecto principal es la expulsioacuten de dicha norma del ordenamiento juriacutedico la sentencia del Tribunal puede generar vaciacuteos legales que deben ser resueltos por el Poder Legislativo ya que la Magistratura no posee atribuciones para moderar o dilatar los efectos de sus pronunciamientos en el tiempo Es del caso mencionar a tiacutetulo ejemplar el vaciacuteo que provocoacute en el ordenamiento juriacutedico la declaracioacuten de inconstitu-cionalidad parcial emitida por el Tribunal en relacioacuten con una norma legal que regulaba un aspecto fundamental para la fijacioacuten o determinacioacuten del precio de los contratos de salud previsional en las diversas fases etarias de las personas (parte del artiacutecu lo 38 ter de la Ley de Isapres) y que desde el mes de agosto del antildeo 2010 a la fecha auacuten no ha sido cubierto o llenado por el Legis-lador (STC Rol nordm 1710)
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Respuestas al cuestionario
colombia
iPreguntas temas
1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten
Si el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana define el rango normativo de la Constitucioacuten Poliacutetica frente a las demaacutes normas del ordena-miento juriacutedico La norma dispone
laquoArtiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo
Este artiacutecu lo constitucional permite sentildealar que el sistema juriacutedico colom-biano se rige bajo el principio de la supremaciacutea constitucional En virtud de aqueacutel todo el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se estructura a partir de la Carta Fundamental La nocioacuten de supremaciacutea constitucional parte de la natu-raleza normativa de la Constitucioacuten que se revela en el caraacutecter de fuente primaria del ordenamiento
La Corte Constitucional colombiana ha dicho expresamente que
laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Corpo-racioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico estriba en
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estado 1raquo (negrilla en texto original)
11 Este principio de supremaciacutea constitucional tiene varias conse-cuencias dentro del ordenamiento juriacutedico Primero existe un deber de suje-cioacuten del orden juriacutedico restante frente a las disposiciones constitucionales Segundo la Carta Poliacutetica es la fuente primera del sistema de derecho inter-no y por tanto las formas y procedimientos de produccioacuten normativa se hallan regulados en la propia Constitucioacuten Tercero las autoridades y los particulares ya no solo se hallan sometidas al derecho positivo sino que espe-cialmente hay una sujecioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica particularmente en la aplicacioacuten directa e inmediata efectiva de los derechos constitucionales fun-damentales De este modo la supremaciacutea normativa de las normas constitu-cionales se erige en un principio clave para la concrecioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales y la efectividad de los demaacutes derechos consagrados en la Carta Fundamental En palabras de las misma Corte Constitucional
laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella ins-taurados El conjunto de los actos de los oacuterganos constituidos ndashCongreso Ejecutivo y juecesndash se identifica con referencia a la Constitucioacuten y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez La Constitu-cioacuten como lex superior precisa y regula las formas y meacutetodos de produccioacuten de las normas que integran el ordenamiento y es por ello ldquofuente de fuen-tesrdquo norma normarum Estas caracteriacutesticas de supremaciacutea y de maacutexima regla de reconocimiento del orden juriacutedico propias de la Constitucioacuten se
1 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis
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Respuestas al cuestionario
expresan inequiacutevocamente en el texto del artiacutecu lo 4raquo (Subrayado fuera del texto)
(hellip)Las consecuencias que se derivan del principio de supremaciacutea-ha agre-
gado esta Corporacioacuten ndashapuntan no soacutelo al reconocimiento de una norma juriacutedica como piedra angular filosoacuteficondash poliacutetica que rige todas las activida-des estatales y a la cual estaacuten subordinados todos los ciudadanos y los pode-res puacuteblicos sino que legitima ademaacutes las normas juriacutedicas que se expidan congruentes con ella
Dicho de otro modo laquoa Constitucioacuten es norma fundante en una dimensioacuten tanto axioloacutegica (v gr establece principios derechos funda-mentales y pautas interpretativas) como instrumental (proporciona los mecanismos para lograr armoniacutea y coherencia en la aplicacioacuten de la Cons-titucioacuten) y en ese orden de ideas el principio de supremaciacutea da cabida a la consagracioacuten de garantiacuteas fundamentales como fines prioritarios del Estado y el establecimiento de controles de todo el ordenamiento y de una jurisdiccioacuten especial encargada de velar por su integridadraquo 2 (Subrayado fuera del texto)
12 De otra parte la misma Constitucioacuten establece distintas herramien-tas que garantizan el principio de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten Como principal mecanismo juriacutedico se encuentra la existencia del control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional y de forma excepcio-nal del Consejo de Estado en los casos de decretos ejecutivos
Con tal sistema de control judicial se busca que en la expedicioacuten de las normas que integran el ordenamiento juriacutedico se respete la jerarquiacutea de la Carta Fundamental como norma de normas de modo que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se apli-
2 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis Sobre el mismo tema entre otras las Sentencias C-037 de 2000 M P Vladimiro Naranjo Mesa C-207 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil C-398 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra y T-688 de 2003 M P Eduardo Montealegre Lynett
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
que las disposiciones constitucionales tal como lo preceptuacutea el artiacutecu lo 4ordm 3 constitucional 4
13 De igual manera en Colombia la Constitucioacuten Poliacutetica le otorga la posibilidad a cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad
Esto se presenta cuando la autoridad puacuteblica encargada de la aplicacioacuten de una norma juriacutedica en casos concretos y con efectos uacutenicamente referidos a eacutestos establezca la incompatibilidad entre la norma de que se trata y la precepti-va constitucional Aquiacute no estaacute de por medio la definicioacuten por viacutea general acerca del ajuste de un precepto a la Constitucioacuten ndashlo cual es propio de la providencia que adopte el tribunal competente al decidir sobre el proceso iniciado como con-secuencia de accioacuten puacuteblica como lo puede ser la accioacuten de nulidad por incons-titucionalidad contra los actos administrativos adelantada ante el Consejo de Estadondash sino la aplicacioacuten de una norma legal o de otro orden a un caso singular
En este sentido el funcionario puacuteblico encargado de la ejecucioacuten de un acto administrativo tiene la obligacioacuten de inaplicarlo cuando en el caso con-creto resulte abiertamente contrario a la Carta Poliacutetica y maacutes auacuten a los dere-chos fundamentales en ella contenida
Finalmente la Constitucioacuten de 1991 consagroacute la accioacuten de tutela como el mecanismo judicial mediante el cual las personas pueden reclamar el respeto de las garantiacuteas fundamentales que se encuentran en la Constitucioacuten esta accioacuten puede ser decidida por cualquier juez de la Repuacuteblica
3 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las dispo-siciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades
4 Sentencia C-739 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis
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Respuestas al cuestionario
2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento
No la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana contiene diferentes tipos de normas tales como valores principios y reglas En virtud de su estructura cada norma tiene diferentes formas de eficacia Sin embargo la Constitucioacuten no hace ninguna diferenciacioacuten jeraacuterquica entre ellas
21 Estos diferentes tipos de normas han sido definidos de la siguiente manera
Los valores laquorepresentan el cataacutelogo axioloacutegico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demaacutes normas del ordenamiento juriacutedicondash (hellip) sobre ellos se construy[e] el fundamento y la finalidad de la organizacioacuten poliacuteticaraquo 5
Los valores son entonces fines juriacutedicos que orientan al ordenamiento juriacutedico hacia unas metas Ejemplo de valor en nuestra Constitucioacuten lo cons-tituye el valor de la justicia que se encuentra enunciado en el Preaacutembulo de la Carta asiacute
laquoen ejercicio de su poder soberano representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente invocando la proteccioacuten de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacioacuten y asegurar a sus integrantes la vida la convivencia el trabajo la justicia la igualdad el conocimiento la libertad y la paz dentro de un marco juriacutedico democraacutetico y participativo (hellip)raquo
5 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Por su parte los principios consagran
laquo(hellip) prescripciones juriacutedicas generales que suponen una delimitacioacuten poliacutetica y axioloacutegica reconocida y en consecuencia restringen el espacio de interpretacioacuten 6raquo
Los principios son mandatos de optimizacioacuten en el sentido en que orde-nan que algo sea realizado en la medida de lo posible Asiacute los principios se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado es decir su cumplimiento depende de las posibilidades reales juriacutedicas y sociales
En este sentido los principios gozan de una estructura abierta e indeter-minada por cuanto no establecen un supuesto de hecho y una consecuencia juriacutedica especiacutefica
Como ejemplo de principios constitucionales encontramos el principio fun-damental del Estado Social de Derecho consagrado en el artiacutecu lo 1ordm 7 de la Cons-titucioacuten el principio de participacioacuten del que trata el artiacutecu lo 2ordm 8 Constitucional y el principio democraacutetico estipulado en el artiacutecu lo 3ordm 9 de la Carta Poliacutetica
6 Ver Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten7 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organiza-
do en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoria-les democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general
8 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 2 Son fines esenciales del Estado servir a la comuni-dad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitucioacuten facilitar la participacioacuten de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econoacutemica poliacutetica administrativa y cultural de la Nacioacuten defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia paciacutefica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
9 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 3 La soberaniacutea reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder puacuteblico El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus repre-sentantes en los teacuterminos que la Constitucioacuten establece
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Respuestas al cuestionario
Finalmente las reglas son
laquonormas que cuando se cumple el tipo de hecho ordenan una consecuen-cia juriacutedica definitiva es decir cuando se cumplen determinadas condiciones ordenan prohiacuteben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamen-te hacer algo Por lo tanto pueden ser llamadas ldquomandatos definitivosrdquo 10raquo
Las reglas son mandatos que permiten o prohiacuteben algo y que pertenecen a la esfera del deber ser Por ello estaacuten establecidas para que se cumplan en el sentido que ellas contienen En efecto las reglas solo pueden ser cumplidas o no cir-cunstancia que las diferencia de los principios como mandatos de optimizacioacuten
A manera de ejemplo encontramos el artiacutecu lo 190 Constitucional que establece que
laquoEl Presidente de la Repuacuteblica seraacute elegido para un periacuteodo de cuatro antildeos por la mitad maacutes uno de los votos que de manera secreta y directa depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley Si ninguacuten candidato obtiene dicha mayoriacutea se celebraraacute una nueva votacioacuten que tendraacute lugar tres semanas maacutes tarde en la que soacutelo partici-paraacuten los dos candidatos que hubieren obtenido las maacutes altas votaciones Seraacute declarado Presidente quien obtenga el mayor nuacutemero de votos (hellip)raquo
Lo anterior es una regla por cuanto establece que si ninguacuten candidato a ser Presidente de la Repuacuteblica obtiene la mitad maacutes uno de los votos es nece-saria la realizacioacuten de una nueva votacioacuten en la que soacutelo participen quienes hayan adquirido las maacutes altas votaciones
22 Respecto a la eficacia de las normas constitucionales la jurispru-dencia constitucional ha explicado que los valores constitucionales tienen
10 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra
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una eficacia hermeneacuteutica es decir pueden ser empleados para resolver con-troversias sobre la interpretacioacuten de disposiciones de rango infraconstitucio-nal e incluso constitucional 11 En este sentido los valores constitucionales tienen una eficacia directa interpretativa de las normas constitucionales y de aquellas que esteacuten jeraacuterquicamente por debajo de ellas 12
Los principios tambieacuten son de aplicacioacuten directa en el sentido de restrin-gir el espacio de interpretacioacuten disponible y establecer unas metas hacia las que deben dirigirse las actuaciones estatales 13
Respecto a la eficacia juriacutedica de las reglas tenemos que al estar estableci-das para que se cumplan en el sentido que ellas contienen son de eficacia directa y son mandatos que ordenan prohiacuteben permiten o autorizan algo definitivamente
11 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte sostuvolaquoEn vista de su naturaleza abierta los valores constitucionales soacutelo tienen una eficacia interpretati-va la Corte Constitucional debe ser respetuosa de la prerrogativa legislativa que consiste en establecer el alcance general de los mismos Esto no impide que la Corte pueda e incluso deba en ciertos casos valerse de ellos para resolver una situacioacuten especiacutefica o para valorar otras nor-mas o instituciones sin embargo ello soacutelo seriacutea posible dentro de una interpretacioacuten global de los hechos y del derecho y no como normas de aplicacioacuten inmediata suficientes por siacute solas para fundamentar la decisioacuten judicial Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretacioacuten en el cual estaacute en juego el sentido del derecho no son normas de aplicacioacuten directa que puedan resolver aisladamente un asuntoraquo (Subrayado fuera del texto)
12 httpwwwunilibreeducoverbaiurisimagesstoriesvol1dc3pdf13 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten En la sentencia C-1287 de 2001
la Corte explicoacute laquoLos principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretacioacuten ineludible por la simple razoacuten de que son parte de la Constitucioacuten misma y estaacuten dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artiacutecu lo cuarto del texto fundamental Sin embar-go no siempre son suficientes por siacute solos para determinar la solucioacuten necesaria en un caso concreto No obstante el hecho de poseer valor normativo siguen teniendo un caraacutecter gene-ral y por lo tanto una textura abierta lo cual en ocasiones limita la eficacia directa de los mismos En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia maacutes o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativaraquo
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Respuestas al cuestionario
23 No existe jerarquiacutea entre las normas constitucionales Lo que existe es un conjunto de normas que deben aplicarse simultaacuteneamente con formas y grados de eficacia diferenciados Es asiacute como la Corte Constitucional en la Sentencia C-1287 de 2001 manifestoacute que
laquola distincioacuten entre las nociones mencionadas acaba siendo un meacute-todo de interpretacioacuten constitucional vaacutelido para lograr la coherencia in-terna praacutectica de las normas superiores que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidadraquo 14
24 Es relevante referirse en particular a las normas sobre derechos fun-damentales los cuales compartes la estructura de reglas y principios en tanto de un lado establecen por regla general mandatos de optimizacioacuten pero de otro contienen mandatos de aplicacioacuten inmediata que pueden asimilarse a reglas imperativas
La Carta Poliacutetica establecioacute amplios mecanismos para garantizar la efecti-vidad de los derechos constitucionales lo que significa que la efectividad y garantiacutea de ellos estaacute iacutentimamente relacionada con tales mecanismos
De otro lado la Sentencia C-018 de 1993 sentildealoacute de conformidad con el artiacutecu lo 2ordm del Decreto 2591 de 1991 que un derecho no es fundamental por
14 Recientemente la Corte en Sentencia C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub reiteroacute lo hasta ahora dicho respecto a las reglas principios y valores que orienta el ordenamiento juriacutedico colombiano ello siguiendo el desarrollo doctrinario de Alexy A saber manifestoacute que los principios y las reglas son categoriacuteas de normas juriacutedicas que se diferencian porque las primeras son generales y de organizacioacuten por tanto producen mandatos de optimi-zacioacuten que ordenan que se realice algo en la mayor medida de acuerdo a las posibilidades juriacute-dicas y faacutecticas mientras que las reglas generan mandatos particulares y definitivos que exigen un cumplimiento pleno pues son o no son cumplidas es decir generan obligaciones de todo o nada En este sentido un conflicto entre reglas soacutelo puede solucionarse mediante la introduc-cioacuten de una claacuteusula de excepcioacuten en una de las reglas o mediante la declaracioacuten de que una de ellas es invaacutelida En cuanto a los principios ninguno de eacutestos se declara invaacutelido sino que bajo determinadas circunstancias uno prevalece sobre el otro en virtud de una ponderacioacuten
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la ubicacioacuten que tenga en el texto constitucional sino por su caraacutecter tutela-ble Sobre este punto la Corte Constitucional en Sentencia T-230 de 1994 15 sostuvo que dada la textura abierta del texto constitucional que consagra principios y valores los jueces en el ejercicio de su funcioacuten gozan de un amplio margen de apreciacioacuten judicial para determinar queacute derechos son o no fundamentales ello sin importar la ubicacioacuten que tengan dentro del texto constitucional Esta libertad en la interpretacioacuten constituye un elemento importante para lograr la efectividad de los derechos
laquoSe parte aquiacute del postulado ndashya previsto por Aristoacuteteles en su Eacutetica a Nicoacutemacondash seguacuten el cual los meros conceptos legales en ocasiones resul-tan insuficientes para el logro de la justicia real y efectivaraquo
En este sentido es posible que los jueces en la resolucioacuten de sus casos dado el caraacutecter evolutivo de los derechos ampliacuteen la categoriacutea de derechos funda-mentales a otros derechos que en el pasado no eran reconocidos como tales
Finalmente esta Corte ha reconocido que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos de cumplimiento inmediato y otros de con-tenido progresivo y sujetos a la configuracioacuten legislativa Sin embargo la libertad de configuracioacuten del legislador de dichos contenidos abiertos no es absoluta el legislador estaacute sujeto a los principios de no discriminacioacuten y progresividad y no regresividad ndashcuando se trata de contenidos prestaciona-lesndash entre otros 16
15 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz16 En este sentido se pronuncioacute la Corte en la sentencia T-760 de 2008 (M P Manuel
Joseacute Cepeda Espinosa) en la que precisoacute que laquoAlgunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos (por ejemplo la obligacioacuten de suministrar la informacioacuten de cuaacuteles son sus derechos a los pacientes antes de ser sometidos a un tratamiento meacutedico) o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata
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Respuestas al cuestionario
3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento
La Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todas las leyes del ordenamiento colombiano Sin embargo el constituyente asignoacute algunos temas de vital importancia a ciertos tipos de leyes ndashcomo las leyes estatutarias y las orgaacutenicasndash con la finalidad de que se sometieran a mayores niveles de debate por tanto la adopcioacuten de dichas normas fue sometida a un procedimiento agra-vado Los tipos de leyes definidas en el texto superior son las siguientes
31 Leyes estatutarias
Las leyes estatutarias estaacuten previstas en el artiacutecu lo 152 17 de la Constitucioacuten y son aquellas mediante las cuales el Congreso regula (i) los derechos y deberes
(por ejemplo la obligacioacuten de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la atencioacuten en salud de todo bebeacute durante su primer antildeo de vida ndashart 50 CPndash) Otras de las obli-gaciones de caraacutecter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de proteccioacuten de un derecho Tanto la decisioacuten democraacutetica acerca del grado de proteccioacuten que se brindaraacute a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales como la adopcioacuten e implementacioacuten de las formas especiacuteficas de garanti-zar su efectivo respeto proteccioacuten y cumplimiento suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente En tal sentido el cumplimiento de este tipo de obligacio-nes no se satisface con la simple actuacioacuten estatal eacutesta debe ser ajustada a la Constitucioacuten por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechosraquo
17 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 152 Mediante las leyes estatutarias el Congreso de la Repuacuteblica regularaacute las siguientes materias
a Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten
b Administracioacuten de justiciac Organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos estatuto de la oposi-
cioacuten y funciones electoralesd Instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten (ii) la administracioacuten de justicia (iii) la organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos (iv) el estatuto de la oposicioacuten y funciones electorales (v) las instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana (vi) los estados de excepcioacuten (vii) la igualdad electoral entre los candidatos que aspiran a la Presidencia de la Repuacuteblica (viii) la funcioacuten transitoria de administrar justicia y las garantiacuteas de autonomiacutea e imparcialidad de la Justicia Penal Militar
En cuanto al procedimiento agravado previsto para esta clase de leyes el artiacutecu lo 153 18 de la Constitucioacuten sentildeala que su modificacioacuten aprobacioacuten o
e Estados de excepcioacutenf Adicionado por el art 4 Acto Legislativo 2 de 2004 La igualdad electoral entre los
candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica que reuacutenan los requisitos que determine la leyg Adicionado por el art 2 Acto Legislativo 2 de 2012 Las materias expresamente sentildealadas
en los artiacutecu los 116 y 221 de la Constitucioacuten de conformidad con el presente acto legislativoParaacutegrafo transitorio El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten
antes del 1ordm de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten pre-ponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales derecho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica
El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Pro-yecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional
Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materia Texto subrayado declarado inexequible por la Cor-te Constitucional mediante Sentencia C-1040 de 2005
18 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 153 La aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de las leyes estatutarias exigiraacute la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y deberaacute efec-tuarse dentro de una sola legislatura
Dicho traacutemite comprenderaacute la revisioacuten previa por parte de la Corte Constitucional de la exequibilidad del proyecto Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defenderla o impugnarla
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Respuestas al cuestionario
derogacioacuten exige la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y debe efectuarse dentro de una sola legislatura Ademaacutes el mismo artiacutecu lo dispone que dicho traacutemite debe comprender la revisioacuten previa de la exequibilidad del proyecto por parte de la Corte Constitucional y que cualquier ciudadano puede intervenir para defenderla o impugnarla
32 Leyes orgaacutenicas
La Constitucioacuten contempla tambieacuten leyes orgaacutenicas en su artiacutecu lo 151 19 cuyo objeto es la regulacioacuten de (i) la actividad legislativa (ii) los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras (iii) las reglas sobre preparacioacuten aprobacioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo y (iv) la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Como se puede apreciar se trata de leyes que desa-rrollan materias estructurales para la organizacioacuten y funcionamiento del Esta-do y la sociedad 20
Las leyes orgaacutenicas requieren para su aprobacioacuten como lo establece el artiacutecu lo 151 de la Carta la mayoriacutea absoluta de los votos de los miembros de una y otra Caacutemara Ademaacutes de esto pueden ser objeto de control de constitu-cionalidad en virtud de demandas ciudadanas
19 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 151 El Congreso expediraacute leyes orgaacutenicas a las cua-les estaraacute sujeto el ejercicio de la actividad legislativa Por medio de ellas se estableceraacuten los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras las normas sobre preparacioacuten aproba-cioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarro-llo y las relativas a la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Las leyes orgaacutenicas requeriraacuten para su aprobacioacuten la mayoriacutea absoluta de los votos de los miem-bros de una y otra Caacutemara
20 Ver Sentencia C-818 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
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33 Leyes aprobatorias de tratados internacionales
Las leyes aprobatorias de tratados internacionales reguladas en el artiacutecu lo 241 numeral 10 21 de la Carta tambieacuten puede entenderse que desa-rrollan y complementan la Constitucioacuten especialmente cuando versan sobre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitu-cionalidad a la luz del artiacutecu lo 93 22 de la Carta ndasheste concepto se explicaraacute maacutes adelantendash
Estas leyes no requieren un procedimiento especial para su expedi-cioacuten pero estaacuten sometidas a un control automaacutetico por parte de la Corte Constitucional Con tal fin el Gobierno debe remitir las leyes aprobato-
21 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones Numeral 10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso con-trario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean decla-radas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute mani-festar el consentimiento formulando la correspondiente reserva
22 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Ple-nipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de confor-midad con el procedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamien-to diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel
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Respuestas al cuestionario
rias a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a su sancioacuten En el proce-so de control de constitucionalidad igualmente puede participar cual-quier ciudadano
34 Leyes marco
La Constitucioacuten tambieacuten se refiere a las leyes marco sometidas a un proceso ordinario de aprobacioacuten 23 Por medio de estas leyes establecidas en el artiacutecu lo 150 numeral 19 24 el Congreso sentildeala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de organizar el creacutedito puacuteblico regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio inter-nacional en concordancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concer-
23 Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva24 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones Numeral 19 Dictar las normas generales y sentildealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos
a) Organizar el creacutedito puacuteblicob) Regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio internacional en concor-
dancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica
c) Modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concernientes al reacutegimen de aduanas
d) Regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico
e) Fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002
f) Regular el reacutegimen de prestaciones sociales miacutenimas de los trabajadores oficiales Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corpora-ciones puacuteblicas territoriales y estas no podraacuten arrogaacuterselas
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
nientes al reacutegimen de aduanas regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica y regular el reacutegimen de prestaciones socia-les miacutenimas de los trabajadores oficiales Estas leyes establecen entonces liacutemites competenciales para la actividad del Ejecutivo en materias finan-cieras y cambiarias 25
35 Leyes especiales Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley del Presupuesto de Rentas
Existen otras leyes especiales como la Ley del Plan Nacional de Desarro-llo y la Ley de Presupuesto las cuales tambieacuten desarrollan la Constitucioacuten Poliacutetica en tanto la primera incluye por ejemplo las poliacuteticas requeridas para el desarrollo y la realizacioacuten de los derechos fundamentales y la segunda dispone la distribucioacuten de recursos necesarios para atender las finalidades del Estado
25 Las leyes marco se refieren a cuestiones teacutecnico-administrativas de difiacutecil manejo a fenoacutemenos econoacutemicos los cuales por su condicioacuten esencialmente cambiante exigen una regulacioacuten flexible o duacutectil que permita responder a circunstancias cambiantes o a asuntos que ameritan decisiones inmediatas y que por lo tanto resulta inadecuado manejar por el acciden-tado proceso de la deliberacioacuten y votacioacuten parlamentaria puacuteblica Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva
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Respuestas al cuestionario
La Ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra establecida en el artiacutecu lo 341 26 de la Constitucioacuten En el artiacutecu lo 339 27 de la Carta se indica
26 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 341 El gobierno elaboraraacute el Plan Nacional de Desarrollo con participacioacuten activa de las autoridades de planeacioacuten de las entidades territo-riales y del Consejo Superior de la Judicatura y someteraacute el proyecto correspondiente al con-cepto del Consejo Nacional de Planeacioacuten oiacuteda la opinioacuten del Consejo procederaacute a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentaraacute el proyecto a consideracioacuten del Congre-so dentro de los seis meses siguientes a la iniciacioacuten del periacuteodo presidencial respectivo
Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemi-cos cada corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria Los desacuerdos con el contenido de la parte general si los hubiere no seraacuten obstaacuteculo para que el gobierno ejecute las poliacuteticas propuestas en lo que sea de su competencia No obstante cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberaacute seguir el procedimiento indicado en el artiacutecu lo siguiente
El Plan Nacional de Inversiones se expediraacute mediante una ley que tendraacute prelacioacuten sobre las demaacutes leyes en consecuencia sus mandatos constituiraacuten mecanismos idoacuteneos para su ejecu-cioacuten y supliraacuten los existentes sin necesidad de la expedicioacuten de leyes posteriores con todo en las leyes anuales de presupuesto se podraacuten aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Puacuteblicas en un teacutermino de tres meses despueacutes de presentado el gobierno podraacute ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley
El Congreso podraacute modificar el Plan de Inversiones Puacuteblicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicita-das en el proyecto gubernamental o inclusioacuten de proyectos de inversioacuten no contemplados en eacutel requeriraacute el visto bueno del Gobierno Nacional
27 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 339 Habraacute un Plan Nacional de Desarrollo conforma-do por una parte general y un plan de inversiones de las entidades puacuteblicas del orden nacional En la parte general se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacionales de largo plazo las metas y priori-dades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno El plan de inversiones puacutebli-cas contendraacute los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal
Las entidades territoriales elaboraraacuten y adoptaraacuten de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempentildeo adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitucioacuten y la ley Los planes de las entidades territoriales estaraacuten conformados por una parte estrateacutegica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
que en la parte general de eacutestas se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacio-nales de largo plazo las metas y prioridades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno y en el plan de inver-siones puacuteblicas se encontraraacuten los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal
En el artiacutecu lo 341 de la Constitucioacuten se indica que para la aprobacioacuten de la ley nacional del plan con fundamento en el proyecto elaborado por las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemicos cada Corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria
En cuanto a la Ley del Presupuesto de Rentas contemplada en el artiacutecu- lo 346 28 de la Carta es necesario para su aprobacioacuten que las Comisiones de Asuntos Econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberen en forma conjunta para dar primer debate al proyecto
28 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 346 El Gobierno formularaacute anualmente el presu-puesto de rentas y ley de apropiaciones que seraacute presentado al Congreso dentro de los primeros diez diacuteas de cada legislatura
El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberaacute elaborarse presentarse y apro-barse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desa-rrollo En la Ley de Apropiaciones no podraacute incluirse partida alguna que no corresponda a un creacutedito judicialmente reconocido o a un gasto decretado conforme a ley anterior o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico o al servicio de la deuda o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacio-nal de Desarrollo Las comisiones de asuntos econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberaraacuten en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apro-piaciones
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Respuestas al cuestionario
4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos
41 Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia son parte del bloque de constitucionalidad tal y como lo sentildeala el artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica Dicha norma consti-tucional dispone
laquoArtiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limi-tacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ra-tificados por Colombia (hellip)raquo
El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten
Este concepto fue adoptado por la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C-225 de 1995 29 en la cual se consideroacute que los tratados interna-cionales que reconocen derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en esta-dos de excepcioacuten forman parte de las normas que pertenecen al llamado blo-que de constitucionalidad en stricto sensu lo cual implica que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar directamen-
29 MP Alejandro Martiacutenez Caballero
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
te unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca dichos tratados o con-venios los cuales tienen por lo tanto un valor constitucional En conse-cuencia se dice que
laquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto consti-tucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyesraquo
42 De igual manera cabe sentildealar que la jurisprudencia ha considerado que los tratados de derechos humanos que no cumplan con los requisitos para ser considerados como parte del bloque de constitucionalidad por ejemplo tratados que no contienen derechos intangibles son de todas maneras paraacuteme-tros de interpretacioacuten constitucional tal y como lo dispone el numeral 2 del mismo artiacutecu lo 93 30 Sobre el particular la Sentencia C-488 de 2009 31 sentildealoacute
laquola jurisprudencia ha reconocido que algunos tratados de derechos humanos cuya limitacioacuten no estaacute prohibida en los estados de excepcioacuten tambieacuten hacen parte del bloque de constitucionalidad aunque por una viacutea de incorporacioacuten diferente es decir no como referentes normativos directos sino laquocomo herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimidad de la normatividad internaraquo
30 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel
31 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio
200
Respuestas al cuestionario
43 Tambieacuten se ha distinguido entre dos acepciones del bloque de cons-titucionalidad La primera la del bloque de constitucionalidad en sentido estricto que comprende aquellos tratados que cumplen los requisitos del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten y que por tanto tienen el mismo valor norma-tivo que la Carta Poliacutetica Segundo el bloque de constitucionalidad en senti-do lato conformada por aquellas normas juriacutedicas que no tienen un rango constitucional pero que pueden ser paraacutemetros de control constitucional de normas ordinarias entre estos se encuentran los tratados de derecho humanos que no hacen parte del bloque y las leyes orgaacutenicas y estatutarias De la natu-raleza de estas dos tipologiacuteas de normas se refirioacute la pregunta Sobre la diferen-cia entre el bloque de constitucionalidad stricto sensu y lato sensu se indica que
laquoresulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea deno-minarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor cons-titucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten propiamente di-cha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)
Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados in-ternacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacutenicas y en algunas ocasiones por las leyes estatutariasraquo
Especial mencioacuten debe hacerse a los tratados sobre derecho internacional humanitario En efecto en la Sentencia C-067 de 2003 32 se dijo que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy por voluntad expresa del
32 M P Marco Gerardo Monroy Cabra
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Constituyentendash normas obligatorias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamentaria Dijo la providencia
laquoAsimismo ella reconoce tambieacuten plenos efectos juriacutedicos a las reglas del de-recho internacional humanitario particularmente durante la vigencia de los deno-minados Estados de Excepcioacuten (Art 214-2) Es claro pues que las facultades del gobierno durante tales estados encuentran liacutemites efectivos que operan auacuten antes de la vigencia de la ley estatutaria a que alude la misma disposicioacuten constitucional
Lo cual significa ni maacutes ni menos que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy ndashpor voluntad expresa del Constituyentendash normas obliga-torias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamen-taria Y lo son lsquolsquoen todo casorsquorsquo como lo sentildeala significativamente la propia Carta
En estas condiciones no hay duda que el derecho internacional humani-tario constituye uno de los maacutes eficaces instrumentos de proteccioacuten del nuacutecleo comuacuten que comparte con los derechos humanos tal como lo ha sentildealado la maacutes autorizada doctrinaraquo
En el mismo pronunciamiento se menciona lo relativo a la jerarquiacutea de los tratados internacionales de fronteras y se afirma que
laquolos tratados de fronteras que ya estaban perfeccionados al momento de entrar en vigencia la Constitucioacuten no pueden ser demandados puesto que en el fondo son normas que integran el bloque de constitucionalidad como ya lo habiacutea indicado la sentencia C-400 de 1998 cuando precisoacute que esos acuerdos internacionales junto con algunos convenios de derechos humanos teniacutean un status y jerarquiacutea diferentes a los otros tratados en el ordenamiento colombianoraquo
44 Por uacuteltimo los tratados y convenios que no regulan materias relaciona-das con los derechos humanos no ostentan un valor constitucional ni funcionan como paraacutemetro de interpretacioacuten de la Carta y son incorporados al ordena-miento a traveacutes de una ley aprobatoria de tratado internacional Asiacute la Sentencia C-488 de 2009 33 explica por ejemplo que al no tratar el tema de los derechos humanos determinados convenios no entran al bloque de constitucionalidad
33 MP Jorge Ivaacuten Palacio Palacio
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Respuestas al cuestionario
5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas
Siacute la Constitucioacuten Poliacutetica consagra el principio de sujecioacuten de los pode-res puacuteblicos a la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 123 seguacuten el cual laquoLos servido-res puacuteblicos estaacuten al servicio del Estado y de la comunidad ejerceraacuten sus fun-ciones en la forma prevista por la Constitucioacuten la ley y el reglamentoraquo tal como se reconocioacute en la Sentencia C-830 de 2001 34 En virtud de la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Carta Poliacutetica la jurisprudencia de la Corte Cons-titucional ha establecido las siguientes consecuencias especiacuteficas
51 La sujecioacuten del poder ejecutivo a la Constitucioacuten en virtud del cual
laquoTodo gobierno es un poder constituido y no un poder constituyente como poder constituido esta sometido a la constitucioacuten y a los controles que ella establece y no esta por encima de ella y mucho menos por fuera de la cartaraquo 35
52 La sujecioacuten de la funcioacuten judicial a la Constitucioacuten Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha sentildealado que
laquoLa sujecioacuten de la actividad judicial al imperio de la ley como se dijo anteriormente no puede reducirse a la observacioacuten minuciosa y literal de un texto legal especiacutefico sino que se refiere al ordenamiento juriacutedico como conjunto integrado y armoacutenico de normas estructurado para la realizacioacuten de los valores y objetivos consagrados en la Constitucioacutenraquo 36
53 La sujecioacuten de las entidades territoriales a la Constitucioacuten en virtud de la cual el ejercicio de sus competencias estaraacuten sujetas a la Consti-
34 Sentencia C-830 de 2001 M P Jaime Araujo Renteriacutea35 Sentencia C-802 de 2002 M P Jaime Coacuterdoba Trivintildeo36 Sentencia C-836 de 2001 M P Rodrigo Escobar Gil
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tucioacuten y a la ley de conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 287 de la constitucioacuten 37 de acuerdo con el cual
laquoLas entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos
1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesraquo
54 La sujecioacuten de las autoridades de inteligencia y contrainteligencia a la Constitucioacuten
laquolas atribuciones de los organismos de inteligencia y contrainteli-gencia deben desarrollarse estrictamente en el marco de la Constitu-cioacuten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitarioraquo 38
6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo
61 En Colombia los oacuterganos llamados a interpretar con autoridad la Constitucioacuten son el Congreso y los jueces constitucionales en particular la
37 Sentencia C-735 de 2007 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa38 Sentencia C-540 de 2012 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio
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Respuestas al cuestionario
Corte Constitucional y el Consejo de Estado No obstante otros poderes puacuteblicos y los ciudadanos tambieacuten pueden ser inteacuterpretes aunque sus inter-pretaciones no gozan del mismo caraacutecter vinculante
611 El primer poder llamado a realizar una interpretacioacuten de la Carta Fundamental es el legislativo quien en cumplimiento de sus funcio-nes hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constitu-yente primario con la finalidad de conformar un cuerpo normativo Asiacute las cosas esta rama del poder puacuteblico en cabeza del Congreso tiene entre sus funciones interpretar reformar y derogar las leyes lo cual se encuentra consignado en el artiacutecu lo 113 39 y el inciso 1ordm del artiacutecu lo 150 40 de la Cons-titucioacuten Nacional Asimismo la Corte Constitucional tambieacuten ha recono-cido esta facultad al oacutergano legislativo en su jurisprudencia de la cual podemos citar la Sentencia C-421 de 2012 en la que expresoacute laquoEn ejercicio de la funcioacuten legislativa el Congreso expide interpreta reforma o deroga las leyesraquo
612 En segundo lugar emerge el maacuteximo tribunal de la jurisdiccioacuten constitucional ndashla Corte Constitucionalndash como oacutergano que interpreta la Constitucioacuten seguacuten lo establece el artiacutecu lo 241 de la misma y del cual pode-mos precisar que su labor se encuentra enmarcada dentro de los liacutemites que establecioacute el Constituyente en la configuracioacuten de la Carta fundamental es decir que su interpretacioacuten busca controlar las leyes mas no la motivacioacuten del
39 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 113 Son Ramas del Poder Puacuteblico la legislativa la ejecutiva y la judicial
Ademaacutes de los oacuterganos que las integran existen otros autoacutenomos e independientes para el cumplimiento de las demaacutes funciones del Estado Los diferentes oacuterganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armoacutenicamente para la realizacioacuten de sus fines
40 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones 1 Interpretar reformar y derogar las leyes
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Legislador al establecer las mismas 41 Asiacute las cosas la jurisprudencia constitu-cional en Colombia ha establecido 42
laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo
Bajo esta misma liacutenea de razonamiento la Sentencia C-426 de 2012 43
menciona
laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo
Ahora bien es necesario entrar a determinar coacutemo se configura la funcioacuten interpretativa de la Corte Constitucional dentro de sus funciones judiciales
En primer lugar encontramos un tipo de interpretacioacuten desarrollada mediante el control difuso de constitucionalidad el cual se materializa mediante la accioacuten puacuteblica de constitucionalidad con el fin de evaluar la ade-cuacioacuten de una Ley norma o disposicioacuten a los valores principios y normas
41 El artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucional laquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenraquo
42 Sentencia C-426 de 2002 M P Rodrigo Escobar Gil 43 M P Rodrigo Escobar Gil
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Respuestas al cuestionario
establecidos en la Carta Poliacutetica En relacioacuten con eacuteste tema la jurisprudencia constitucional ha establecido 44
laquoLa existencia de cargos y la necesidad de que eacutestos se prediquen de la preceptiva impugnada constituye entonces condicioacuten indispensable para activar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes Por su intermedio ademaacutes de preservarse el origen popular y participativo que caracteriza esta clase de juicio ndashpromovido mediante el ejercicio de una accioacuten puacuteblica con intervencioacuten activa de la sociedadndash se persigue limitar el aacutembito de competencia funcional del organismo de control constitucional definien-do con antelacioacuten las normas que han sido vaacutelidamente acusadas y sobre las cuales aqueacutel debe pronunciarse de fondoraquo
Por otro lado encontramos el control abstracto de constitucionalidad materializado a traveacutes de la accioacuten de tutela como herramienta que permite hacer efectivos los derechos fundamentales contemplados en la Carta Poliacuteti-ca Seguacuten los artiacutecu los 86 45 de la Constitucioacuten Poliacutetica y 10ordm del Decre-to 2591 de 1991 la accioacuten de tutela podraacute ser ejercida por cualquier persona
44 Ver Sentencia C-782 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva45 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 86 Toda persona tendraacute accioacuten de tutela para recla-
mar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y suma-rio por siacute misma o por quien actuacutee a su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que eacutestos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica
La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tute-la actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impug-narse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten
Esta accioacuten solo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su resolucioacutenLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares
encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamen-te el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacuten
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que considere vulnerados sus derechos fundamentales 46 asiacute tambieacuten podraacuten ejercerla agentes oficiosos y el Ministerio Puacuteblico a traveacutes de la Procuraduriacutea la Defensoriacutea del Pueblo y las Personeriacuteas Municipales
613 Adicionalmente el Consejo de Estado 47 realiza ocasionalmente una interpretacioacuten de la Constitucioacuten en aquellos eventos en los cuales cono-ce sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Esta accioacuten pro-cede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de funcioacuten dis-tinta a la administrativa es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano Actualmente en Colombia se encuentra desarrollada por la Ley 446 de 1998
De acuerdo con el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica compete al Consejo de Estado lo siguiente
laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo
Esta competencia tambieacuten se encuentra contemplada en el artiacutecu lo 43 de la Ley 270 de 1996 y asiacute tambieacuten contemplada en la jurisprudencia constitu-cional mediante Sentencia C-415 de 2012 48 en la que se establece
laquoEl paraacutegrafo del artiacutecu lo 135 de la Ley 1437 de 2011 no viola el preaacutembulo ni los artiacutecu los 2 29 y 229 de la Constitucioacuten Por el contrario al preceptuar que el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por incons-titucionalidad no estaraacute limitado para proferir su decisioacuten a los cargos for-mulados en la demanda y que en consecuencia podraacute fundar la declaracioacuten de nulidad por inconstitucionalidad en la violacioacuten de cualquier norma
46 En este punto tambieacuten se reconocen a las personas juriacutedicas47 Maacuteximo ente en jurisdiccioacuten contencioso administrativa48 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo
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Respuestas al cuestionario
constitucional al igual que podraacute pronunciarse en la sentencia sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales estaacute reafirmando los principios superiores de supremaciacutea e integridad de la Carta Fundamental consagrados en los artiacutecu los 4 y 241 de la Constitucioacuten y el principio de configuracioacuten normativa del legislador en materia de acciones y procesos (art 150 C P)raquo
(hellip)
laquoTeniendo en cuenta el objeto fundamental y las circunstancias de or-den legal que reglamentan y condicionan su ejercicio es vaacutelido afirmar que la accioacuten de nulidad presenta las siguientes caracteriacutesticas (i) se ejerce ex-clusivamente en intereacutes general con el fin de salvaguardar el orden juriacutedico abstracto (ii) por tratarse de una accioacuten puacuteblica la misma puede ser promo-vida por cualquier persona (iii) la ley no le fija teacutermino de caducidad y por tanto es posible ejercerla en cualquier tiempo (iv) procede contra todos los actos administrativos siempre que como se dijo se persiga preservar la lega-lidad en abstracto ndashla defensa de la Constitucioacuten la ley o el reglamentondashraquo
614 En virtud de lo expuesto cabe aclarar que tambieacuten existen otros agentes que pueden interpretar la Constitucioacuten Nacional aunque sus inter-pretaciones no adquieren fuerza vinculante Asiacute entonces tanto los ciudada-nos como el Ministerio Puacuteblico (Procuraduriacutea Defensoriacutea y Personeriacutea) ejer-cen interpretacioacuten constitucional en aquellas eventualidades donde hacen uso de la accioacuten de tutela o la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad toda vez que presentan un sentido interpretativo ante el juez constitucional
Asimismo se encuentran los jueces ubicados en la jurisdiccioacuten ordinaria quienes en ejercicio de sus funciones constitucionales definen un sentido interpretativo de los derechos consagrados en la Carta Poliacutetica Ahora bien a diferencia de los efectos que despliegan las interpretaciones realizadas por los ciudadanos o el Ministerio Puacuteblico las decisiones de los jueces ordinarios
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
cuando ejercen funciones constitucionales si tiene fuerza vinculante pero con efectos inter partes
62 En relacioacuten con la fuerza vinculante que adquieren las interpreta-ciones realizadas por el Congreso de la Repuacuteblica estas despliegan efectos de caraacutecter erga omnes como producto de la voluntad legislativa del pueblo expresada a traveacutes de sus representantes Asiacute tambieacuten lo hacen las interpre-taciones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado cuando avocan demandas por inconstitucionalidad Por su parte en relacioacuten con las accio-nes de tutela resueltas por estos dos uacuteltimos oacuterganos se presentan inter partes Es asiacute que en Sentencia T-889 de 2003 en relacioacuten con el caraacutecter vinculan-te de las sentencias de constitucionalidad la jurisprudencia constitucional establecioacute
laquoLas distintas Salas de Revisioacuten de la Corte Constitucional atendien-do a la fuerza vinculante de los fallos de constitucionalidad erga omnes decide entonces aplicar en los casos concretos el precedente establecido por la Sala Plena en la sentencia C-543 de 1992 (hellip)raquo
7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento
71 Siacute la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 4ordm impone expresamente a los ciudadanos el deber de respetarla al sentildealar que laquoes deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo Por su parte el artiacutecu lo 6 de la Constitucioacuten establece la responsabilidad de los particulares por infringir la Constitucioacuten laquolos particulares soacutelo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucioacuten y las leyesraquo
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Respuestas al cuestionario
Adicionalmente el artiacutecu lo 95 consagra de manera especiacutefica el deber que tienen los ciudadanos de respetar la Constitucioacuten y las leyes laquoToda per-sona estaacute obligada a cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo
72 La Constitucioacuten siacute reconoce la eficacia de los derechos fundamen-tales entre particulares (Drittwirkung der Grundrechte) al consagrar que el mecanismo de proteccioacuten constitucional es decir la accioacuten de tutela puede presentarse tambieacuten frente a particulares 49 tal como sentildeala el inciso final de su artiacutecu lo 86
laquoLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo
En este sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 1994 reconocioacute expresamente que uno de los grandes aportes de la Constitucioacuten de 1991 fue el reconocimiento que no solamente el Estado sino tambieacuten los particulares deben respetar y proteger los derechos fundamentales
laquoEn efecto el Constituyente de 1991 contemploacute la posibilidad de que la tutela procediera tambieacuten contra particulares lo cual no estaacute previsto como se ha dicho en otras legislaciones Posiblemente se debe ello a que en principio se ha considerado erroacuteneamente que es el Estado a traveacutes de las autoridades puacuteblicas quien viola por accioacuten u omisioacuten los dere-chos fundamentales de las personas cuando la realidad demuestra que eacutestos tambieacuten son vulnerados en forma quizaacutes maacutes reiterativa y a menudo maacutes grave por los mismos particularesraquo 50
49 JULIO Alexei la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales Universi-dad Externado 2000 Bogotaacute 269 a 271
50 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Adicionalmente la Constitucioacuten tambieacuten establece textualmente en su artiacutecu lo 95 algunos deberes de los particulares frente al respeto y la protec-cioacuten de los derechos fundamentales de los demaacutes
laquoSon deberes de la persona y del ciudadano 1 Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios 2 Obrar conforme al principio de solida-ridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (hellip) 4 Defender y difun-dir los derechos humanos como fundamento de la convivencia paciacuteficaraquo 51
A partir de esta norma puede concluirse claramente que los derechos fundamentales tambieacuten tienen una eficacia horizontal pues no solamente generan deberes frente al estado sino tambieacuten en relacioacuten con todos los ciu-dadanos
8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento
Existen mecanismos y procedimientos especiales consagrados en la Cons-titucioacuten Poliacutetica para reformar el texto constitucional Eacutestos contemplan mayoriacuteas agravadas diferentes al procedimiento ordinario de produccioacuten nor-mativa
Por otro lado no existe ninguna diferenciacioacuten entre las distintas normas constitucionales para su modificacioacuten y todas en principio para su enmien-
51 Artiacutecu lo 95 de la Constitucioacuten Poliacutetica
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Respuestas al cuestionario
da deben someterse a los procedimientos especiales consagrados 374 al 380 Superior
A continuacioacuten se haraacute referencia a dichos requisitos especiales
81 Mecanismos especiales de reforma consagrados en la Constitucioacuten
En el uacuteltimo tiacutetulo (Tiacutetulo XIII) de la Carta Poliacutetica de 1991 a partir de los artiacutecu los 374 al 379 se encuentra regulada la manera coacutemo ha de ser reformada
De acuerdo con el artiacutecu lo 374 52 de nuestra Constitucioacuten Poliacutetica exis-ten tres mecanismos mediante los cuales puede ser reformada (i) por el Con-greso (ii) por el propio pueblo mediante un referendo y (iii) por una Asam-blea Constituyente
811 Reforma constitucional a traveacutes del Congreso de la Repuacuteblica
El artiacutecu lo 375 53 establece los sujetos que tienen la iniciativa uacutenica y especial para presentar proyectos de reforma a la Constitucioacuten a traveacutes del Congreso denominados actos legislativos
En efecto los proyectos de acto legislativo los podraacuten presentar (i) el gobierno (ii) diez miembros del Congreso (iii) el 20 de los concejales o de
52 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo
53 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 375 Podraacuten presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno diez miembros del Congreso el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente
El traacutemite del proyecto tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos Aprobado en el primero de ellos por la mayoriacutea de los asistentes el proyecto seraacute publicado por el Gobier-no En el segundo periacuteodo la aprobacioacuten requeriraacute el voto de la mayoriacutea de los miembros de cada Caacutemara
En este segundo periacuteodo soacutelo podraacuten debatirse iniciativas presentadas en el primero
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los diputados y (iv) los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al 5 del censo electoral vigente 54
Frente al traacutemite del proyecto el inciso segundo del artiacutecu lo 375 estable-ce que tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos es decir no en sesiones de caraacutecter extraordinario ni en periacuteodos discontinuos
El procedimiento de reforma debe surtir doble vuelta es decir debe con-tar con ocho debates cuatro en el Caacutemara de Representes y cuatro en el Senado Ello a diferencia del traacutemite ordinario que dispone que las leyes seraacuten aprobadas en cuatro debates dos se surten en la Caacutemara y dos en el Senado
En el primer periacuteodo ndashprimeros cuatrondash el proyecto debe ser aprobado por la mayoriacutea de los miembros asistentes de ambas caacutemaras y el proyecto seraacute publicado por el Gobierno En la segunda vuelta no pueden ser discutidas las iniciativas que no hayan sido presentadas en la primera y se exige y cualifica para su aprobacioacuten la necesidad de la mayoriacutea de los miembros de cada caacutema-ra la aprobacioacuten seraacute vaacutelida con los votos positivos de la mitad maacutes uno de los miembros de la caacutemara Como se observa no es solo ya con la mayoriacutea de los asistentes como en el primer periacuteodo o como ocurre en el traacutemite de una en una ley ordinaria
54 En el sistema juriacutedico colombiano se denominan congresistas los miembros del oacuterga-no legislativo entre nosotros senadores o representantes a la Caacutemara Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompantildea a los gober-nadores y los concejales los miembros de la Corporacioacuten edilicia municipal tambieacuten admi-nistrativa y que acompantildea al Alcalde Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto Los ciudadanos son todos los nacionales mayores de edad (18 antildeos mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5 del censo electoral que estaacute compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto
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Respuestas al cuestionario
Cabe anotar que el inciso tercero del citado artiacutecu lo establece que en el segundo periacuteodo consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional los congresistas soacutelo pueden debatir propuestas formuladas en el primer periacuteodo de sesiones estableciendo una clara limitacioacuten al Congreso y al Gobierno
El acto legislativo puede ser demandado por cualquier ciudadano a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional dentro del antildeo siguiente a su expedicioacuten (art 379 55)
812 Reforma constitucional a traveacutes de referendo constitucional
El artiacutecu lo 378 56 de la Carta Poliacutetica consagra que la Constitucioacuten tam-bieacuten puede ser reformada a traveacutes de referendo Cabe no obstante sentildealar que la convocatoria ha de hacerse a traveacutes de una ley cuya iniciativa recae exclu-sivamente en el Gobierno o los ciudadanos en un nuacutemero igual o superior al 5 del censo electoral
Esta ley que incorpora el texto del referendo requiere tambieacuten una mayo-riacutea cualificada esto es la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras
55 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo
La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su promul-gacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2
56 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 378 Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artiacutecu lo 155 el Congreso mediante ley que requiere la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras podraacute someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley El referendo seraacute presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan posi-tivamente y queacute votan negativamente
La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirma-tivo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral
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La ley que convoca al referendo cuenta con un control automaacutetico pre-vio e integral por parte de la Corte Constitucional
Una vez declarada su constitucionalidad deberaacute ser sometido a los electo-res y este referendo seraacute presentado de manera que aquellos puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan positivamente y queacute votan negativamente
La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirmativo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral
Finalmente el artiacutecu lo 377 57 establece que deberaacuten someterse a referen-do las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refie-ran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un 5 de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma del Con-greso se entenderaacute denegada si la votacioacuten del referendo es negativa por la mayoriacutea de los sufragantes siempre que la participacioacuten en la votacioacuten fuere de al menos la cuarta parte del censo electoral
57 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 377 Deberaacuten someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma se entenderaacute derogada por el voto negativo de la mayoriacutea de los sufragantes siempre que en la votacioacuten hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral
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813 Reforma constitucional a traveacutes de Asamblea Nacional Constituyente
La Constitucioacuten dispone que mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la com-petencia el periacuteodo y la composicioacuten que la misma ley determine
Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuan-do menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral
La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitucioacuten duran-te el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones (art 376 58)
La ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente cuenta con un control automaacutetico previo e integral por parte de la Corte Constitucional
Del anaacutelisis normativo se concluye que en Colombia existe un sistema riacutegido de reforma constitucional y por tanto la enmienda debe hacerse a traveacutes de un procedimiento especial maacutes exigente que el procedimiento ordi-nario De igual manera tambieacuten se garantiza un control por parte del Tribu-nal Constitucional
58 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 376 Mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popu-lar decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia el periacuteodo y la compo-sicioacuten que la misma ley determine
Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral
La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordi-naria del Congreso para reformar la Constitucioacuten durante el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones La Asamblea adoptaraacute su propio reglamento
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9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance
91 La Constitucioacuten de 1991 no contiene ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable Por el contrario el artiacutecu lo 379 59 de la Constitucioacuten consagra que los actos reformatorios de la Constitucioacuten soacutelo pueden ser declarados inconstitucionales por vicios de forma No obstante a partir de la Sentencia C-551 de 2003 60 la jurisprudencia constitucional desarrolloacute la llamada teoriacutea de la sustitucioacuten
Para entender el alcance de esta teoriacutea debe sentildealarse que el texto consti-tucional de 1991 consagra que las reformas constitucionales soacutelo pueden ser declaradas contrarias al texto constitucional cuando incurran en vicios de procedimiento en la formacioacuten de esa ley lo cual significa que no le corres-ponde a esta Corporacioacuten efectuacutean un control de fondo sobre el contenido material de esas reformas
No obstante la Corte Constitucional sentildealoacute que dentro del procedimiento debe analizarse la competencia del oacutergano legislativo para realizar dicha modi-ficacioacuten constitucional En este orden de ideas el Congreso-quien en Colom-bia tiene la facultad de reformar la Constitucioacuten-al ser un poder constituido y no constituyente tiene liacutemites y por tanto puede reformar maacutes no sustituir el orden constitucional establecido
59 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su pro-mulgacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2
60 M P Eduardo Montealegre Lynett
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92 En este orden de ideas el poder de reforma por ser un poder constituido y regulado en el Tiacutetulo XIII de la Constitucioacuten tiene liacutemites materiales pues la facultad de laquoreformar la Constitucioacutenraquo (artiacutecu lo 374 CP) 61 no contiene la posibilidad de derogada subvertirla o sustituirla en su inte-gridad
Para saber si el poder de reforma incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional no efectuacutea un control de fondo semejante al que realiza cuando juzga la exequibilidad de una norma legal sino que se circunscribe a analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad Por ejemplo no podriacutea utilizarse el poder de reforma para sustituir el Estado social y democraacutetico de derecho de forma republicana (CP art 1ordm) 62 por un Estado totalitario por una dictadura o por una monarquiacutea pues ello implicariacutea que la Constitucioacuten de 1991 fue rempla-zada por otra diferente aunque formalmente se haya recurrido al poder de reforma (Sentencia C-551 de 2003)
En la Sentencia C-551 de 2003 se dijo que (i) aquellos principios y valo-res que identifican a la Constitucioacuten de 1991 y en segundo teacutermino (ii) aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustan-ciales a eacutesta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de reforma constitucional
61 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo
62 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organi-zado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territo-riales democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general
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En dicha jurisprudencia se dijo que
laquoAunque la Constitucioacuten de 1991 no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites El poder de reforma por ser un poder constituido tiene liacute-mites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten no contiene la posibilidad de derogarla subvertirla o sustituirla en su integridad Para saber si el poder de reforma incluido el caso del referendo incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidadhellipraquo 63
93 La Corte Constitucional no ha establecido una lista taxativa de cuaacute-les son aquellos principios o valores consustanciales a la Constitucioacuten o aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de reforma pero siacute ha declarado contrarias a la Cons-
63 Negrilla fuera del texto Como afirma Neacutestor Osuna en la Sentencia C-551 de 2003 (M P Eduardo Montealegre Lynett) se dieron cuatro argumentos que utilizoacute la Corte para sostener la tesis de los liacutemites competenciales del poder de reforma En primer lugar el argu-mento gramatical seguacuten el cual reformar es diferente a eliminar sustituir o derogar En segundo teacutermino el argumento del derecho comparado en donde la Corte para afianzar su postura de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma analiza los ordenamientos y tratamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de la India Francia Espantildea Suiza Argentina y Venezuela para concluir que el derecho constitucional distingue con claridad entre reforma y sustitucioacuten (consideracioacuten 35 de la C-551 de 2003) En tercer lugar el argu-mento sistemaacutetico ya que los artiacutecu los 6ordm y 121 de la Constitucioacuten establecen que las autorida-des soacutelo tiene competencias expliacutecitas (consideraciones 36 de la Sentencia) Por uacuteltimo el argumento loacutegico por el cual se dice que si no se distingue entre poder de reforma y poder de sustitucioacuten entonces no habriacutea diferencia entre constituyente derivado y constituyente origi-nario (consideracioacuten 37 de la jurisprudencia) [OSUNA PATINtildeO Neacutestor laquoLa sentencia del referendo guarda de la Constitucioacuten ante el uso instrumental de la democraciaraquo en AA VV Anuario de Derecho Constitucional anaacutelisis de jurisprudencia de la Corte constitucional periacuteo-do 2002 y primer semestre 2003 Eduardo Montealegre Lynett (Coord) Bogotaacute Universidad Externado de Colombia 2004 p 33]
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Respuestas al cuestionario
titucioacuten algunas reformas constitucionales por haber modificado un principio o valor que el Tribunal sentildealoacute como axial del ordenamiento juriacutedico de 1991
En las Sentencia C-970 y C-971 de 2004 64 se dispuso que el principio de separacioacuten de poderes era un elemento consustancial o axial de la Constitu-cioacuten de 1991 que no podriacutea derogarse cambiarse o eliminarse iacutentegramente 65
ya que al hacerlo el poder de reforma se abrogariacutea competencias propias del poder constituyente que no le eran propias constituyeacutendose de este modo un vicio de competencia de caraacutecter insubsanable
En la Sentencia C-1040 de 2005 66 al conocer una accioacuten puacuteblica contra el Acto Legislativo Nordm 2 de 2004 que daba lugar a la posibilidad de la reelec-cioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica por una sola vez y la expedi-cioacuten de una ley de garantiacuteas electorales para garantizar el principio de igual-dad a los demaacutes candidatos se establecioacute que la sustitucioacuten de la Constitucioacuten se presentaba cuando laquohellip un elemento definitorio de la esencia de la Cons-titucioacuten de 1991 en lugar de ser modificado es reemplazado por uno opuesto
64 M P Rodrigo Escobar Gil65 Sin embargo hay que tener en cuenta que en esta misma Sentencia se dijo que es posible
realizar una alteracioacuten del principio estructural sin que se llegue al grado de sustituirlo Establecioacute la Corte en dicha ocasioacuten lo siguiente laquoNo puede perderse de vista sin embargo que el poder de reforma constitucional obedece a la necesidad de acomodar la Constitucioacuten a nuevas realidades poliacuteticas a nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos colectivos Por esta razoacuten el concepto de sustitucioacuten de la Constitucioacuten no puede privar de contenido al poder de reforma constitucional Si la Constitucioacuten es por definicioacuten y en su sentido material un cuerpo normativo que define la estructura esencial del Estado los principios y valores fundamentales las relaciones entre el Estado y la sociedad los derechos y los debe-res resulta claro que un poder facultado para reformar la Constitucioacuten puede incidir sobre esos distintos componentes De modo que la alteracioacuten de un principio fundamental no puede tenerse per se como sustitucioacuten de la Constitucioacuten porque ese es precisamente el contenido del poder de reforma constitucional que como tal tiene capacidad para alterar principios fundamentales Una cosa es alterar un principio fundamental y otra distinta sustituir un elemento definitorio de la identidad de la Constitucioacutenraquo (Sentencia C-970 de 2004 M P Rodrigo Escobar Gil)
66 M P Manuel Joseacute Cepeda Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Humberto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas
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o integralmente diferenteraquo En esta ocasioacuten encontroacute la Corte que el paraacutegra-fo transitorio del artiacutecu lo 4ordm del Acto Legislativo que estableciacutea que si en un plazo de dos meses el Congreso no dictaba la ley de garantiacuteas electorales se le daba potestades al Consejo de Estado para que lo hiciera 67 sustituiacutea o elimi-naba integralmente el principio de separacioacuten de poderes porque entregaba una actividad eminentemente legislativa al poder judicial
De igual manera en la Sentencia C-588 de 2009 68 que analizoacute el Acto Legislativo Nordm 1 de 2008 que adicionaba al artiacutecu lo 125 de la C P 69 un paraacute-grafo transitorio estableciendo que durante un tiempo de tres (3) antildeos la Comi-
67 El Paraacutegrafo Transitorio del Artiacutecu lo 4ordm del A L 2 de 2004 estableciacutea que laquoEl Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten antes del 1o de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten preponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales dere-cho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materiaraquo(Parte demandada en negrilla)
68 M P Gabriel Eduardo Mendoza69 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 125 Los empleos en los oacuterganos y entidades del
Estado son de carrera Se exceptuacutean los de eleccioacuten popular los de libre nombramiento y remo-cioacuten los de trabajadores oficiales y los demaacutes que determine la ley
Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Consti-tucioacuten o la ley seraacuten nombrados por concurso puacuteblico
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se haraacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los meacuteritos y calidades de los aspirantes
El retiro se haraacute por calificacioacuten no satisfactoria en el desempentildeo del empleo por viola-cioacuten del reacutegimen disciplinario y por las demaacutes causales previstas en la Constitucioacuten o la ley
En ninguacuten caso la filiacioacuten poliacutetica de los ciudadanos podraacute determinar su nombramiento para un empleo de carrera su ascenso o remocioacuten
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Respuestas al cuestionario
sioacuten Nacional de Servicio Civil implementariacutea mecanismos para que los servi-dores puacuteblicos en provisionalidad se inscribieran en la carrera sin necesidad del concurso 70 la Corte consideroacute que la reforma constitucional sustituiacutea un pilar baacutesico del ordenamiento esto es el meacuterito en el ingreso a los cargos puacuteblicos
Finalmente en la Sentencia C-141 de 2010 71 que declaroacute contraria a la Constitucioacuten la reeleccioacuten por dos periodos del Presidente se consideroacute que tal reforma desconociacutea elementos consustanciales a la Constitucioacuten de 1991 como la separacioacuten de poderes la alternancia del poder el control entre poderes o checks and balances y el principio de igualdad 72
70 El Acto Legislativo 1 de 2008 deciacutea en su integridad lo siguiente laquoArtiacutecu lo 1ordm Adi-cioacutenese un paraacutegrafo transitorio al artiacutecu lo 125 de la Constitucioacuten asiacute Paraacutegrafo Transito-rio Durante un tiempo de tres (3) antildeos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil implementaraacute los mecanismos necesa-rios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso puacuteblico a los servidores que a la fecha de publicacioacuten de la Ley 909 del 2004 estu-viesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempentildeo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcioacuten extraordinaria continuacuteen desempentildeando dichos cargos de carrera Igual derecho y en las mismas condiciones tendraacuten los servidores de los sistemas especiales y espe-ciacuteficos de la carrera para lo cual la entidad competente dentro del mismo teacutermino adelanta-raacute los traacutemites respectivos de inscripcioacuten Mientras se cumpla este procedimiento se suspen-den todos los traacutemites relacionados con los concursos puacuteblicos que actualmente se estaacuten adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paraacutegrafo La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute desarrollar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacioacuten del presente acto legislativo instrumentos de calificacioacuten del servicio que midan de manera real el desempentildeo de los servidores puacuteblicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccioacuten que se surtanen desarrollo de lo previsto por el artiacutecu lo 131 de la Constitucioacuten Poliacutetica y los servidores regidos por el artiacutecu lo 256 de la Constitucioacuten Poliacutetica carrera docente y carrera diplomaacutetica consularraquo
71 M P Humberto Antonio Sierra Porto72 Sobre la sustitucioacuten de dichos principios en la Ley 1354 de 2009 que convocaba a
un referendo constitucional para una segunda reeleccioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se establecioacute que laquoEl principio democraacutetico constituye un elemento esencial de la Constitu-
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Se observa entonces que a partir de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma la Corte Constitucional ha establecido liacutemites a este uacuteltimo y por tanto el Congreso so pretexto de realizar una enmienda no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra Ello ocurre cuando modifica principios estructurales de la Constitu-cioacuten porque al hacerlo en realidad estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional
cioacuten de 1991 y se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa representativa y pluralista rasgos definitorios eacutestos ligados indisolublemente a la realizacioacuten de elecciones transparentes perioacutedicas inclusivas competitivas e igualita-rias de donde la idea misma de representacioacuten va ligada por lo tanto a los periacuteodos fijos y a las elecciones perioacutedicas en que la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico en la que toda autoridad es rotatoria y no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico y si bien la reeleccioacuten inmediata introducida por el Acto legislativo 02 de 2004 no configuraba una sustitucioacuten a la Constitucioacuten porque en todo caso se contemplaba un liacutemite absoluto al teacutermino del ejercicio del poder por parte del Presidente de la Repuacuteblica y se manteniacutean las elecciones perioacutedicas para la provisioacuten de este cargo un tercer periacuteodo en el ejercicio del poder que fuera el resultado de una segunda reeleccioacuten presidencial desvirtuariacutea el principio de alternacioacuten ya que mantendriacutea en el poder a una persona e impondriacutea la reproduccioacuten de una misma tendencia poliacutetica e ideoloacutegica durante un lapso mayor al que es juzgado razo-nable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un reacutegimen presidencial tiacutepico y al que el propio constituyente colombiano establecioacute tanto en la versioacuten original de la Carta de 1991 como en la reforma vaacutelidamente introducida mediante el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 Esta afectacioacuten del principio de alternacioacuten proyectariacutea consecuencias sobre las finalidades de iacutendole constitucional que mediante eacutel se persiguen y en concreto las posi-bilidades de las minoriacuteas y de la oposicioacuten sufririacutean notable menoscabo pues tendriacutean que aplazar sus legiacutetimas expectativas por un periacuteodo adicional en el que de nuevo se impon-driacutean los equipos y las tesis ya ensayadas a lo largo de ocho antildeosraquo
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Respuestas al cuestionario
10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique
La Constitucioacuten rige en todo el territorio colombiano definido en el artiacutecu lo 101 superior 73 Ademaacutes el inciso segundo del artiacutecu lo 4 74 dispone que la Carta Poliacutetica debe ser acatada por los nacionales y extranjeros que se hallen en el territorio colombiano Sin embargo existen disposiciones y regu-laciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio algunas de ellas son las relacionadas con la jurisdiccioacuten especial indiacutegena y los estatutos especiales del departamento de San Andreacutes y Provi-dencia y el Distrito Capital de Bogotaacute
73 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 101 Los liacutemites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presi-dente de la Repuacuteblica y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nacioacuten
Los liacutemites sentildealados en la forma prevista por esta Constitucioacuten soacutelo podraacuten modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la Repuacuteblica
Forman parte de Colombia ademaacutes del territorio continental el archipieacutelago de San Andreacutes Providencia Santa Catalina y Malpelo ademaacutes de las islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecen
Tambieacuten son parte de Colombia el subsuelo el mar territorial la zona contigua la plata-forma continental la zona econoacutemica exclusiva el espacio aeacutereo el segmento de la oacuterbita geoestacionaria el espectro electromagneacutetico y el espacio donde actuacutea de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales
74 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades
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101 Jurisdiccioacuten especial indiacutegena
El artiacutecu lo 246 75 de la Carta indica que las autoridades de los pueblos indiacute-genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territo-rial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes Ademaacutes dispone que el Legisla-dor debe establecer las formas de coordinacioacuten de esa jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional
Este precepto permite que los pueblos indiacutegenas a traveacutes de sus autorida-des tradicionales puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial conforme a su derecho propio Esta figura a la que se le denomina jurisdiccioacuten especial indiacutegena se ha entendido como una manifes-tacioacuten del derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos y del caraacutecter plu-rieacutetnico y multicultural de la Repuacuteblica de Colombia
La jurisdiccioacuten especial indiacutegena tiene la siguiente configuracioacuten a la luz de la jurisprudencia constitucional
1011 Parte del reconocimiento de que los pueblos indiacutegenas pueden regirse por su derecho propio lo que conlleva la aceptacioacuten de la competen-cia de estos pueblos para dictar normas con valor juriacutedico 76
1012 La Constitucioacuten sentildeala que la aplicacioacuten del derecho propio no puede ser contraria a la Constitucioacuten y a la ley La jurisprudencia constitucio-nal ha entendido este liacutemite en el sentido de que el derecho propio no puede ser contrario al nuacutecleo duro de los derechos humanos el cual estaacute conforma-
75 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 246 Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus pro-pias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional
76 Ver Sentencia T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
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Respuestas al cuestionario
do por el derecho a la vida por las prohibiciones de tortura y esclavitud y por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas 77
1013 En materia penal otorga un fuero especial a los indiacutegenas 78
1014 La competencia de las autoridades tradicionales de los pueblos indiacutegenas se determina seguacuten los siguientes criterios (i) un factor personal de acuerdo con el cual las comunidades indiacutegenas deben ocuparse del juzgamiento de sus propios integrantes es decir de quienes hacen parte de la comunidad y viven seguacuten sus usos y costumbres (ii) un factor territorial delimitado no sola-mente por las zonas tituladas de forma colectiva a las comunidades sino tambieacuten por sus territorios ancestrales y (iii) un factor objetivo el cual hace referencia a las materias sobre las que versan las controversias que deben ser dirimidas por las autoridades tradicionales estas son las que versen sobre su derecho propio 79
102 Estatuto de San Andreacutes y Providencia
El artiacutecu lo 310 80 de la Constitucioacuten dispone la creacioacuten de un Estatuto Espe-cial para el departamento de San Andreacutes y Providencia conformado por un
77 Ver Sentencias T-349 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz SU-510 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz C-882 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-001 de 2012 M P Juan Carlos Henao Peacuterez T-097 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub entre otras
78 Ver Sentencias T-552 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil y T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
79 Ver Sentencias T-496 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz y T-945 de 2007 M P Rodrigo Escobar Gil
80 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 310 El Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se regiraacute ademaacutes de las normas previstas en la Constitucioacuten y las leyes para los otros departamentos por las normas especiales que en materia administrativa de inmigracioacuten fiscal de comercio exterior de cambios financiera y de fomento econoacutemico esta-blezca el legislador
Mediante ley aprobada por la mayoriacutea de los miembros de cada caacutemara se podraacute limitar el ejercicio de los derechos de circulacioacuten y residencia establecer controles a la densidad de la poblacioacuten regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenacioacuten de bienes
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
archipieacutelago ubicado en el Mar Caribe De acuerdo con este precepto el Con-greso puede establecer reglas especiales para el departamento en materias admi-nistrativas de inmigracioacuten y residencia fiscales de comercio exterior de cam-bios financieras y de fomento econoacutemico cuya finalidad debe ser la preservacioacuten del ambiente y de la identidad cultural de las comunidades nativas ndashraizalesndash
103 Estatuto del Distrito Capital de Bogotaacute
Los artiacutecu los 322 a 324 de la Carta Poliacutetica se ocupan especiacuteficamente de la estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotaacute y regulan asuntos tales como el nuacutemero de concejales la suplencia de las faltas del Alcalde Mayor y la designacioacuten de los alcaldes locales entre otros
Estos artiacutecu los tambieacuten ordenan al Congreso expedir una ley especial como es el estatuto del Distrito Capital mientras el artiacutecu lo transitorio 41 otorgoacute facultades extraordinarias al Presidente para expedir dicha regulacioacuten en caso de que el Congreso no lo hiciera dentro de los dos antildeos siguientes a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten
11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento
Siacute la Constitucioacuten consagra mecanismos tanto de garantiacutea de la suprema-ciacutea de la Constitucioacuten como herramientas para proteger los derechos consa-grados en el texto constitucional de 1991
inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipieacutelago
Mediante la creacioacuten de los municipios a que hubiere lugar la Asamblea Departamental garantizaraacute la expresioacuten institucional de las comunidades raizales de San Andreacutes El municipio de Providencia tendraacute en las rentas departamentales una participacioacuten no inferior del 20 del valor total de dichas rentas
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Respuestas al cuestionario
El control constitucional es mixto por cuanto comprende mecanismos por viacutea de accioacuten y por viacutea de excepcioacuten ademaacutes de que puede ser previo o posterior
111 Modelo mixto de control constitucional
En Colombia se presenta una combinacioacuten del modelo concentrado y difuso por lo tanto nos circunscribimos dentro de un modelo mixto de con-trol constitucional
Como elemento caracteriacutestico del control concentrado la Constitucioacuten de 1991 crea a la Corte Constitucional y le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten Como funciones principales se encuentran la de ejercer el control constitucional de las leyes y de las reformas constitucio-nales De igual manera revisa las acciones de tutela de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales que han sido falladas por los jueces
Dentro de los rasgos difusos el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten establece la obligacioacuten de cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad tal y como se explicoacute en la pregunta nuacutemero 1 de este cuestionario
Es por este mecanismo que en Colombia se presenta el modelo de control constitucional difuso pues de acuerdo al artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica deberaacuten aplicarse las disposiciones constitucionales
De este precepto se deriva la guarda de la Constitucioacuten a traveacutes de la excepcioacuten de inconstitucionalidad Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una
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norma que se considere contraria a la Constitucioacuten en el momento de tomar una decisioacuten
Se diferencia del control por viacutea de accioacuten en que soacutelo faculta a los fun-cionarios para declarar la inaplicabilidad de la ley en el momento en el caso concreto objeto de decisioacuten sus efectos no son erga omnes sino relativos por ello la norma no desaparece del ordenamiento juriacutedico
De igual manera todos los jueces de la Repuacuteblica al conocer y decidir las acciones de tutela interpuestas por cualquier persona en defensa de sus dere-chos fundamentales aplican directamente la Constitucioacuten y por tanto hacen parte de la jurisdiccioacuten constitucional En este orden de ideas el artiacutecu- lo 86 superior sentildeala
laquoToda persona tendraacute accioacuten de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por siacute misma o por quien actuacutee en su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impugnarse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten Esta accioacuten soacutelo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su solucioacuten La ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particu-lares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo
Este mecanismo protege de manera inmediata las garantiacuteas fundamenta-les de los ciudadanos en donde el juez constitucional hace un examen con-frontando la actuacioacuten del presunto vulnerador de derechos frente a la Cons-
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Respuestas al cuestionario
titucioacuten Poliacutetica y emite un fallo que pretenda la proteccioacuten de los bienes juriacutedicos fundamentales teniendo en cuenta los paraacutemetros que fueron regla-mentados en el decreto 2591 de 1991
La jurisdiccioacuten constitucional colombiana comprende no solo el control constitucional de las leyes como funcionalmente se ha designado sino que examina toda accioacuten o recurso judicial que esteacute dirigido a resguardar la supre-maciacutea de la constitucioacuten Lo anterior se evidencia como consecuencia loacutegica del principio de que la ley y toda norma de iacutendole judicial debe ser conforme a las disposiciones constitucionales En Colombia la misma Constitucioacuten de 1991 preveacute en su cuerpo normativo los medios e instrumentos de defensa de dicha supremaciacutea
Dentro de los mecanismos de control constitucional de las leyes la Cons-titucioacuten ha dispuesto que frente a algunos actos juriacutedicos el anaacutelisis de la Corte se activa a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad mien-tras que en otros el control es automaacutetico y sin necesidad de ninguna deman-da ciudadana
1111 Control constitucional por viacutea de accioacuten
En Colombia cualquier ciudadano puede interponer una accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad para obtener que la Corte Constitucional expulse una norma con rango material de ley o de reforma constitucional por consi-derarlos contrarios a la Constitucioacuten Poliacutetica
El artiacutecu lo 241 81 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que puede ejercerse acciones puacuteblicas de inconstitucionalidad contra los siguientes actos (i) actos
81 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones
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reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten (numeral 1) (ii) leyes tanto por su conte-
1 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten
2 Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucioacuten soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten
3 Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional Estos uacuteltimos soacutelo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizacioacuten
4 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su for-macioacuten
5 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artiacutecu -los 150 numeral 10 y 341 de la Constitucioacuten por su contenido material o por vicios de proce-dimiento en su formacioacuten
6 Decidir sobre las excusas de que trata el artiacutecu lo 137 de la Constitucioacuten7 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que
dicte el Gobierno con fundamento en los artiacutecu los 212 213 y 215 de la Constitucioacuten8 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan
sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales y de los proyectos de leyes estatuta-rias tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten
9 Revisar en la forma que determine la ley las decisiones judiciales relacionadas con la accioacuten de tutela de los derechos constitucionales
10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso contrario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un trata-do multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva
11 Darse su propio reglamento
Paraacutegrafo Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la forma-cioacuten del acto sujeto a su control ordenaraacute devolverlo a la autoridad que lo profirioacute para que de ser posible enmiende el defecto observado Subsanado el vicio procederaacute a decidir sobre la exequibilidad del acto
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Respuestas al cuestionario
nido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten (nume-ral 4) (iii) leyes orgaacutenicas (iv) decretos con fuerza de ley dictados con funda-mento en los artiacutecu los 150 numeral 10 o sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (numeral 5) (v) decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artiacutecu lo 341 de la Constitu-cioacuten se refiere a los decretos planes y (vi) decretos expedidos por el gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorgoacute la Constitu-cioacuten en sus artiacutecu los transitorios el artiacutecu lo 10 transitorio dispone laquolos decre-tos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los ante-riores artiacutecu los tendraacuten fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderaacute a la Corte Constitucionalraquo
Por otro lado cabe sentildealar que el Consejo de Estado conoce las accio-nes de inconstitucionalidad de aquellos decretos proferidos por la rama eje-cutiva que no tienen la fuerza material de ley El mecanismo es denominado accioacuten de nulidad por inconstitucionalidad En este orden de ideas el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica establece que compete al Consejo de Esta-do laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo
1112 Control constitucional automaacutetico
El control previo de constitucionalidad obedece en su esencia a la nece-sidad de evitar que las normas que se consideran de mayor trascendencia den-tro del modelo constitucional colombiano cobren vigencia a pesar de conte-ner disposiciones contrarias a la Carta Poliacutetica
Pretende entonces revestir de especiales garantiacuteas ciertas normas que por su naturaleza tienen particular importancia para el cumplimiento de los fines del Estado y para el ejercicio de los derechos de los asociados
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
De igual forma pretende excluir disposiciones que sean manifiestamente contrarias a la Constitucioacuten y que por su naturaleza requieren de un control especial cuando por su contenido versan sobre el ejercicio de derechos funda-mentales sobre competencias entre oacuterganos de diferentes niveles sobre la adquisicioacuten de compromisos por parte de un Estado en el nivel internacional y en general sobre temas especialmente sensibles en asuntos de relevancia cons-titucional
La Corte Constitucional ejerce control previo y automaacutetico sobre los siguientes actos (i) convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitu-yente para reformar la Constitucioacuten (ii) referendos sobre leyes y de las con-sultas populares y plebiscitos del orden nacional (iii) decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten (iv) leyes estatutarias y (v) tratados internacionales y de las leyes que los aprueben
El control previo de proyectos de ley estatutaria se refiere a que el Presidente del Congreso tiene la obligacioacuten de enviar a la Corte Constitucional copia auteacutentica de los proyectos de leyes estatutarias inmediatamente despueacutes de haber sido aprobados en segundo debate Si no cumple con este deber el Presidente de la Corte le solicitaraacute la copia auteacutentica a la secretariacutea de la Caacutemara donde su hubiere surtido el segundo debate Si la Corte estima que el proyecto es consti-tucional seraacute remitido por el Presidente de la Corte al Presidente de la Repuacutebli-ca para que lo sancione Si lo declara total o parcialmente inconstitucional el Presidente de la Corte deberaacute enviarlo a la Caacutemara de origen con el fallo al res-pecto Si la inconstitucionalidad es parcial procederaacute de la misma manera que cuando se trata de un proyecto objetado por el Presidente asiacute lo indicaraacute a la Caacutemara de origen para que oiacutedo el Ministro del ramo rehaga e integre las dispo-siciones afectadas en forma concordante con el dictamen de la Corte y una vez cumplido este traacutemite se remitiraacute de nuevo a la Corte para el fallo respectivo
En cuanto al control previo de tratados y sus leyes aprobatorias el gobier-no debe enviar el tratado y su respectiva ley aprobatoria a la Corte dentro de
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Respuestas al cuestionario
los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley para que se pronuncie sobre su constitucionalidad Si esta Corporacioacuten los declara constitucionales el gobier-no puede proceder al canje de notas si los declara no ajustados a la Constitu-cioacuten no podraacute ratificarse el tratado
Los decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten deben ser enviados a la Corte Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten para que ella decida en forma definitiva sobre su constitucionalidad Si el gobierno no cumple con dicha obligacioacuten la Corte aprehenderaacute inmediatamente de oficio su conocimiento
Otra de las funciones de la Corte es el control previo de proyectos de ley objetados por el Presidente y se presenta cuando eacutel objete por inconstitucio-nal un proyecto de ley que le remita el Congreso para su sancioacuten Si el Con-greso luego de surtido el segundo debate insiste en el proyecto deberaacute pasar a la Corte Constitucional para que decida sobre su conformidad con la Carta Poliacutetica dentro de los seis diacuteas siguientes Si la Corte Constitucional determi-na que el proyecto es exequible el presidente estaraacute obligado a sancionarlo Si estima que es inexequible tendraacute que archivarse Pero si lo califica como par-cialmente inexequible lo indicara a la Caacutemara de origen para que una vez oiacutedo el Ministro del ramo se reelabore e integren las disposiciones invaacutelidas en armoniacutea con el pronunciamiento de la Corte Constitucional Luego de cumplido este traacutemite deberaacute remitirse el proyecto a la Corte Constitucional para fallo definitivo
Se observa entonces que el ordenamiento juriacutedico colombiano cuenta con un completo sistema de control constitucional que hace efectivo el prin-cipio de supremaciacutea constitucional En primer teacutermino la Constitucioacuten de 1991 afianzoacute los rasgos del sistema concentrado mediante la creacioacuten de un Tribunal Constitucional especializado que ejercer el control constitucio-nal de las leyes y de las reformas constitucionales
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Como rasgos difusos del sistema encontramos la posibilidad por parte de todas las autoridades puacuteblicas de aplicar la excepcioacuten de inconstitucionali-dad y la competencia de todos los jueces de la Repuacuteblica de ser jueces consti-tucionales al conocer las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos en defensa de los derechos fundamentales
12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance
121 Siacute En el ordenamiento juriacutedico colombiano los estados de excep-cioacuten se encuentran consagrados directamente en varias disposiciones de la Constitucioacuten
1211 Estado de Guerra Exterior Consagrado en el artiacutecu lo 212 82 para repeler una agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad
82 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 212 El Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Guerra Exterior Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la nor-malidad
La declaracioacuten del Estado de Guerra Exterior soacutelo procederaacute una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresioacuten Mientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamen-te sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientos
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Respuestas al cuestionario
1212 Estado de conmocioacuten interior Establecido en el artiacutecu lo 213 83 en caso de grave perturbacioacuten del orden puacuteblico que atente de manera inminente con-tra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana
1213 Estado de emergencia econoacutemica social o ecoloacutegica Sentildealado en el artiacutecu lo 215 para aquellos eventos en que laquosobrevengan hechos distin-tos de los previstos en los artiacutecu los 212 y 213 que perturben o amenacen per-turbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social y ecoloacutegico del paiacutes o que constituyan grave calamidad puacuteblicaraquo
122 Obligaciones para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momen-tos de estados de excepcioacuten
Los Estados de excepcioacuten en Colombia requieren de una serie de obliga-ciones y controles que tienen por objeto salvaguardar el orden constitucional
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra rigen durante el tiempo que ellos mismos sentildealen y dejaraacuten de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad El Congreso podraacute en cualquier eacutepoca refor-marlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra caacutemara
83 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 213 En caso de grave perturbacioacuten del orden puacutebli-co que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policiacutea el Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Conmocioacuten Interior en toda la Repuacuteblica o parte de ella por teacutermino no mayor de noventa diacuteas prorrogable hasta por dos periacuteodos iguales el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Repuacuteblica
Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbacioacuten e impedir la extensioacuten de sus efectos
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podraacuten suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmocioacuten y dejaraacuten de regir tan pronto como se declare restablecido el orden puacuteblico El Gobierno podraacute prorrogar su vigencia hasta por noventa diacuteas maacutes
Dentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacuten
En ninguacuten caso los civiles podraacuten ser investigados o juzgados por la justicia penal militar
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
1221 Decisioacuten del Gobierno
La Carta Poliacutetica exige la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros para la declaracioacuten de los estados de guerra exterior 84 conmocioacuten interior 85 y emergencia econoacutemica ecoloacutegica y social 86 Dicha potestad otorgada por la Constitucioacuten al Presidente y sus Ministros para declarar los estados de excepcioacuten es una potestad poliacutetica puesto que es al Gobierno a quien le corresponde examinar las situaciones de crisis que se presenten y determinar si pueden ser solucionados mediante las atribuciones ordinarias o si por el contrario se requiere acudir al reacutegi-men de excepcioacuten
Ahora bien la facultad discrecional del Gobierno de determinar cuaacuten-do es necesario adoptar un estado de excepcioacuten no es absoluta De esta manera sentildealoacute la Corte Constitucional en la Sentencia C-466 de 1995 87
laquola libertad del Presidente se reduce a tomar la decisioacuten de efectuar dicha declaracioacuten determinando el momento para hacerlo y sentildealando los hechos que la justifican pero en lo que concierne a la efectiva configura-cioacuten del presupuesto objetivo de la misma no dispone de discrecionalidad alguna y no hay alternativas distintas a su existencia o inexistenciaraquo
1222 Control poliacutetico
De conformidad con los artiacutecu los 212 a 215 de la Constitucioacuten corres-ponde al Congreso de la Repuacuteblica ejercer el control poliacutetico sobre las razo-nes que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten
84 Artiacutecu lo 212 de la Constitucioacuten de Colombia85 Artiacutecu lo 213 de la Constitucioacuten de Colombia86 Artiacutecu lo 215 de la Constitucioacuten de Colombia87 M P Carlos Gaviria Diacuteaz
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Respuestas al cuestionario
12221 El artiacutecu lo 212 establece que
laquoMientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientosraquo
12222 Por su parte frente a los estados de conmocioacuten interior el artiacutecu lo 213 sentildeala que
laquoDentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacutenraquo
12223 El artiacutecu lo 214 numeral 5 indica que
laquoEl Presidente y los ministros seraacuten responsables cuando declaren los estados de excepcioacuten sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmocioacuten interior y lo seraacuten tambieacuten al igual que los demaacutes funciona-rios por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facul-tades a que se refieren los artiacutecu los anterioresraquo
12224 En los estados de emergencia seguacuten lo establecido en el artiacutecu lo 215
laquoEl Congreso examinaraacute hasta por un lapso de treinta diacuteas prorroga-ble por acuerdo de las dos caacutemaras el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciaraacute expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismasraquo
1223 Control jurisdiccional
La Constitucioacuten de Colombia consagra un control jurisdiccional frente a los estados de excepcioacuten La Corte Constitucional ejerce dicho control de
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
manera automaacutetica por lo que el Gobierno tiene el deber de enviar a la Cor-te Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que eacutesta decida definitivamente sobre su cons-titucionalidad La Corte al examinar la declaratoria del Estado de excepcioacuten y de las medidas adoptadas a su amparo realiza un control tanto de los aspec-tos formales como sustanciales realizando por tanto un control integral
En este sentido se pronuncioacute la Corte Constitucional en la Sentencia C -004 de 1992 al considerar que laquoNi en el Estado de Sitio menos en el de Emergencia puede haber actos discrecionales omniacutemodos actividades que el Gobierno pueda desarrollar arbitrariamenteraquo 88 sentando de esta manera el cri-terio seguacuten el cual el control ejercido por esta Corporacioacuten no puede ser solo de forma sino que abarca el estudio material del Estado de Excepcioacuten
Por lo anterior la Corte Constitucional ha concluido que
laquomediante los artiacutecu los 213 214 y 241-7 la Constitucioacuten de 1991 confiere competencia a la Corte Constitucional para realizar un control formal y material sobre el decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmocioacuten interior asiacute como sobre aquellos que sean adoptados en virtud del mismoraquo 89
El control material versa sobre la real existencia de la situacioacuten que haya dado lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten
laquo(i) la agresioacuten militar por parte de otro Estado (ii) la grave afectacioacuten del orden puacuteblico que implique un atentado inminente contra la estabili-dad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana que no pueda ser conjurado con las atribuciones ordinarias de las autoridades de
88 Sentencia de la Corte Constitucional C-004 de 1992 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz89 Sentencia de la Corte Constitucional C-063 de 2003 M P Clara Ineacutes Vargas Her-
naacutendez
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Respuestas al cuestionario
policiacutea o (iii) en los demaacutes casos en que se acredite la presencia de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social o ecoloacutegico del paiacutesraquo 90
Por otro lado la constitucionalidad de los decretos legislativos tambieacuten estaacute supeditada a que cumplan con los principios de (i) vigencia del estado de derecho 91 (ii) finalidad 92 (iii) necesidad 93 (iv) proporcionalidad 94 (v) moti-vacioacuten de incompatibilidad 95(vi) no discriminacioacuten 96 y (vi) que se den las
90 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva
91 Art 7 de la Ley 137 de 1994 laquoVigencia del estado de derecho En ninguacuten caso se podraacute afectar el nuacutecleo esencial de los derechos fundamentales El estado de excepcioacuten es un reacutegimen de legalidad y por lo tanto no se podraacuten cometer arbitrariedades so pretexto de su declaracioacuten ∙ Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de estados de excepcioacuten eacutestos no podraacuten afectar el nuacutecleo esencial de tales derechos y libertadesraquo
92 Art 10 de la Ley 137 de 1994 laquoFinalidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo
93 Art 11 de la Ley 137 de 1994 laquoNecesidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo
94 Art 13 de la Ley 137 de 1994 laquoProporcionalidad Las medidas expedidas durante los estados de excepcioacuten deberaacuten guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar ∙ La limitacioacuten en el ejercicio de los derechos y libertades soacutelo seraacute admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidadraquo
95 Art 12 de la Ley 137 de 1994 laquoMotivacioacuten de incompatibilidad Los decretos legisla-tivos que suspendan leyes deberaacuten expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepcioacutenraquo
96 Art 14 de la Ley 137 de 1994 laquoNo discriminacioacuten Las medidas adoptadas con oca-sioacuten de los estados de excepcioacuten no pueden entrantildear discriminacioacuten alguna fundada en razo-nes de raza lengua religioacuten origen nacional o familiar opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica Lo ante-rior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporacioacuten a la vida civil ∙ La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en desarrollo de su funcioacuten constitucional velaraacute por el respeto al principio de no discrimina-cioacuten consagrado en este artiacutecu lo en relacioacuten con las medidas concretas adoptadas durante los
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condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad Tam-bieacuten resultaraacuten aplicables los liacutemites generales a las medidas de excepcioacuten que contempla el artiacutecu lo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepcioacuten relacionadas con la prohibicioacuten de (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico y los oacuterganos del Estado y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones baacutesicas de acusacioacuten y juzgamiento 97
iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos
1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance
Siacute la jurisprudencia constitucional se ha referido tanto a queacute normas complementan la constitucioacuten como al valor que tienen dentro del ordena-miento juriacutedico colombiano Al respecto ha sentildealado lo siguiente
estados de excepcioacuten Para ello tomaraacute medidas desde la correctiva hasta la destitucioacuten seguacuten la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial sin perjuicio del derecho de defen-saraquo Debe acotarse que esta disposicioacuten fue declarara exequible mediante sentencia C-179 de 1994 (Carlos Gaviria Diacuteaz) laquopero soacutelo en cuanto se refiere a funcionarios puacuteblicos que no gocen de fuero pues en el evento de que las investigaciones a que alude el inciso segundo recaigan sobre funcionarios puacuteblicos con fuero constitucional esta disposicioacuten seriacutea inexequibleraquo
97 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva
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Respuestas al cuestionario
11 En relacioacuten con el primer aspecto la Corte Constitucional ha reco-nocido que todas las leyes de una u otra manera desarrollan el texto constitu-cional Sin embargo ha admitido que las leyes orgaacutenicas y estatutarias tie-nen una especial jerarquiacutea dentro el ordenamiento en vista del tipo de asuntos de los que se ocupan y por ello sirven como paraacutemetro de control de constitucionalidad de otras leyes y normas infraconstitucionales
111 Las leyes orgaacutenicas son un complemento de la Constitucioacuten en materias de estructura y procedimiento legislativo y por ello
laquoEn el constitucionalismo occidental histoacutericamente la ley orgaacutenica ha cumplido diversas funciones [como] (i) complemento de determinados contenidos del Texto Fundamental (ii) criterio para establecer liacutemites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo y (iii) norma instrumental del proce-dimiento legislativoraquo 98
Asiacute en la Sentencia C-1042 de 2007 99 en uno de sus apartados la Corte sentildealoacute
laquoEn lo que concierne a la funcioacuten de complemento de determinados postu-lados constitucionales se tiene que las leyes orgaacutenicas han sido entendidas como textos normativos que estaacuten llamados a desarrollar la Constitucioacuten misma sobre determinados temas es decir como un instrumento encamina-do a evitar que el texto constitucional sea constantemente reformado preci-samente en el entendido de que la Carta Poliacutetica debe limitarse a plasmar unos principios fundamentales unos acuerdos poliacuteticos esenciales con vocacioacuten de permanencia sobre los cuales se estructuran las relaciones entre el Estado y la sociedad civil dejando al legislador orgaacutenico la tarea de desarrollarlos en fun-cioacuten de situaciones meramente contingentesraquo 100 (Negrillas fuera de texto)
98 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto99 M P Humberto Sierra Porto100 M P Humberto Sierra Porto
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112 Respecto de las leyes estatutarias en Sentencia C-748 de 2011 la Corte recordoacute que eacutestas regulan los derechos fundamentales razoacuten por la que
laquo(hellip) tienen una funcioacuten de primer orden en el constitucionalismo co-lombiano en tanto conforman paraacutemetro de constitucionalidad para el con-trol judicial de leyes posteriores que regulen la materia respectiva Y ello es asiacute puesto que se trata de normativas que regulan integralmente el derecho fundamental correspondiente incluso aspectos propios de su nuacutecleo esencial En otras palabras las leyes estatutarias tienen la importante misioacuten de llenar de contenido al derecho fundamental que regulan precisamente con el fin de conformar un paraacutemetro que luego pueda servir al escrutinio judicial de otras reglas juriacutedicas que traten influencien o entren en tensioacuten con ese derechoraquo
12 Sobre la segunda pregunta ndashla relacioacuten que existe entre las leyesndash la Sentencia C-557 de 2009 101 sentildealoacute que las leyes orgaacutenicas y las estatuta-rias por las materias que regulan tienen un caraacutecter superior jeraacuterquico laquoen cuanto gozan de una naturaleza jeraacuterquica superior a las demaacutes leyes las cuales deben ajustarse a lo que organiza aquellaraquo
Esta caraacutecter jeraacuterquico se manifiesta en que las leyes orgaacutenicas y estatu-tarias son paraacutemetro de control de otras leyes asiacute como de normas infracons-titucionales
Adicionalmente la Corte Constitucional ha sentildealado que existe una relacioacuten competencial pues
laquo(hellip) las materias orgaacutenicas no pueden ser derogadas o modificadas me-diante leyes de diferente naturaleza Pues bien las leyes orgaacutenicas pueden referirse a temas ordinarios por conexidad y a su vez las leyes ordinarias pueden hacerlo a las orgaacutenicas pero no regular materias de reserva orgaacutenica por cuanto tales materias gozan de estricta reserva de ley orgaacutenicaraquo 102
101 M P Luis Ernesto Vargas Silva102 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto
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Respuestas al cuestionario
Como se indicoacute previamente las leyes orgaacutenicas y estatutarias son apro-badas por medio de procedimientos maacutes estrictos con lo se garantiza una deli-beracioacuten maacutes seria de las materias de las que esas leyes se ocupan La relacioacuten competencial significa entonces que ciertas materias soacutelo pueden ser regula-das por cierto tipo de ley de modo que esos aacutembitos competenciales no pue-den ser invadidos por otras leyes
En esa medida la laquosuperioridad jeraacuterquicaraquo de las leyes estatutarias y orgaacute-nicas debe entenderse ndashcomo ya se indicoacutendash desde el punto de vista compe-tencial es decir que en las materias reservadas a la ley orgaacutenica o estatutaria este tipo de ley no puede ser derogado o modificado por otro tipo de ley En consecuencia todas las leyes incluyendo los tipos especiales por pertenecer a la misma categoriacutea laquoleyraquo tienen el mismo rango y las especiales como las leyes orgaacutenicas y estatutarias soacutelo pueden ser derogadas y modificadas en las materias que les son propias por otra ley de la misma naturaleza verbi gracia una ley estatutaria no puede ser derogada o modificada en las materias reser-vadas sino por otra ley estatutaria
Para mayor entendimiento se citaraacuten algunas decisiones en las que esta Corporacioacuten determinoacute que una ley ordinaria vulneraba la reserva de materia de estas leyes especiales
(i) En la Sentencia C-818 de 2011 103 la Corte declaroacute inexequibles varios artiacutecu los 104 de la Ley 1437 de 2011 laquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoraquo por considerar que la citada ley regulaba aspectos estructurales del derecho de peticioacuten como por ejemplo objeto finalidad modalidades forma de ejerci-cio contenido aspectos procedimentales respecto a la resolucioacuten de la peti-
103 M P Jorge Ignacio Pretelt104 Artiacutecu los 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 y 33
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ciones aspectos referentes a la organizacioacuten del traacutemite de las peticiones entre otros elementos que debieron ser tramitados a traveacutes de una ley estatu-taria tal como lo consagra el artiacutecu lo 153 de la Constitucioacuten
(ii) En esa misma liacutenea pueden citarse las siguientes Sentencias C-567 de 1997 105 mediante la cual se declaroacute la inexequibilidad de las normas que regulaban el haacutebeas data y que fueron incluidas en una ley ordinaria pues seguacuten el criterio material requeriacutean el traacutemite de ley estatu-taria C-620 de 2001 106 que consideroacute contraria a la Carta la regulacioacuten sistemaacutetica consagrada en el Coacutedigo de Procedimiento Penal referida al haacutebeas corpus por cuanto a traveacutes de la misma se desarrollaron sus ele-mentos estructurales aspecto que debioacute hacerse mediante una ley estatuta-ria C-580 de 2001 107 que declaroacute la inexequibilidad parcial de las obje-ciones al proyecto de ley que regulaba las Juntas de Accioacuten Comunal tramitado como ordinario porque algunos artiacutecu los regulaban mecanismos de participacioacuten como la concertacioacuten y por ello debiacutean sujetarse al traacutemi-te de ley estatutaria
(iii) Por otro lado mediante Sentencia C-983 de 2005 108 la Corte estudioacute la constitucionalidad de varios artiacutecu los de la Ley Orgaacutenica 715 de 2001 laquoPor la cual se dictan normas orgaacutenicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artiacutecu los 151 288 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica y se dictan otras disposiciones para organizar la presta-cioacuten de los servicios de educacioacuten y salud entre otrosraquo La Corte sentildealoacute que la posibilidad de traspasar los establecimientos puacuteblicos educativos del orden nacional al territorial que esta ley confiere al Gobierno concuerda con el
105 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz106 M P Jaime Araujo Renteriacutea107 M P Clara Ineacutes Vargas108 M P Humberto Sierra Porto
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Respuestas al cuestionario
ordenamiento constitucional colombiano tomado en su conjunto y con el desarrollo del mismo Lo anterior por cuanto
laquoel tema territorial constituye uno de los asuntos materia de regula-cioacuten por medio de ley orgaacutenica maacutes trascendental del ordenamiento juriacutedi-co colombiano Es posible afirmar incluso que el tema territorial asume un caraacutecter cuasi constituyenteraquo
De esta forma la Corporacioacuten concluyoacute que en la ley demandada el legis-lador orgaacutenico no habiacutea excedido sus competencias
2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos
Siacute la Corte Constitucional ha reconocido que existen normas no escritas que tienen rango constitucional y son vinculantes se destacan los casos de los derechos innominados y el principio de alternacioacuten de poder
21 Derechos innominados
El artiacutecu lo 94 de la Carta indica que
laquoLa enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en la Cons-titucioacuten y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellosraquo
Con fundamento en este artiacutecu lo la Corte Constitucional ha protegido ndashen sede de control abstracto o de control concreto de constitucionalidadndashvarios derechos humanos no reconocidos expresamente en el texto constitu-cional como los siguientes
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211 Desde sus primeros antildeos ndashdesde la Sentencia T-426 de 1992 109ndash la Corte ha otorgado proteccioacuten constitucional al derecho al miacutenimo vital el cual ha sentildealado obliga al Estado a
laquogarantizar las condiciones materiales maacutes elementales sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autoacutenomamente su propia subsistenciaraquo 110
La Corte tambieacuten ha explicado que la vulneracioacuten del derecho al miacutenimo vital debe ser evaluada de la siguiente forma
laquodesde un punto de vista desde de la satisfaccioacuten de las necesidades miacutenimas del individuo por lo cual es necesario realizar una evaluacioacuten de las circunstancias de cada caso concreto haciendo una valoracioacuten que se encamine maacutes hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo verificaacutendose que quien alega su vulneracioacuten tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfaccioacuten de necesidades como la alimentacioacuten el vestuario la salud la educacioacuten la vivienda y la recreacioacuten como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humanaraquo 111
El derecho al miacutenimo vital suele ser protegido mediante la accioacuten de tute-la en controversias relacionadas con el otorgamiento de pensiones el pago de salarios y el otorgamiento de subsidios puacuteblicos entre otros
212 La Corte Constitucional tambieacuten ha reconocido que el derecho a la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios es fundamental autoacute-nomo y goza de rango constitucional En este sentido en la Sentencia T-719 de 2003 112 se indicoacute que el derecho a la seguridad personal es
laquoaquel que faculta a las personas para recibir proteccioacuten adecuada por parte de las autoridades cuando quiera que esteacuten expuestas a riesgos ex-
109 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz110 Cfr Sentencia T-458 de 1997 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz111 Cfr Sentencia T-581A de 2011 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo112 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa
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Respuestas al cuestionario
cepcionales que no tienen el deber juriacutedico de tolerar por rebasar eacutestos los niveles soportables de peligro impliacutecitos en la vida en sociedadraquo 113
22 Principio de alternacioacuten del poder
En la Sentencia C-141 de 2011 114 a propoacutesito del control oficioso de una ley que convocaba a un referendo para proponer a la ciudadaniacutea permitir una segunda reeleccioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica la Corte sostu-vo que en la Carta se halla impliacutecito el principio de alternacioacuten del poder el cual fue caracterizado de la siguiente forma
laquoDe este modo la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico En el primer sentido en una democracia toda autoridad es rotatoria lo que se constata en el ordenamiento actual en el cual no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios pues para todos ellos sin importar su rango se establece un teacutermino fijo sentildealado por la Constitucioacuten o la Ley
A su vez los periacuteodos constitucionales y legales predeterminados resal-tan la idea de la finitud del ejercicio del poder poliacutetico y ponen de relieve su caraacutecter limitado y controlado a la vez que impiden la concentracioacuten que resultariacutea de la posibilidad de detentarlo de manera indefinida El ca-raacutecter perioacutedico de las elecciones obliga a los elegidos a rendir cuentas ante los electores de manera tal que el mandato de los primeros soacutelo seraacute renovado ndashde estar prevista la reeleccioacutenndash cuando logren concitar el apoyo de los uacuteltimos asiacute mismo justifica la previsioacuten de mecanismos para exigir la responsabilidad penal disciplinaria o fiscal de los elegidos
Ahora bien la alternacioacuten se puede presentar entre personas movimien-tos o partidos poliacuteticos es decir no soacutelo debe garantizarse que los servidores puacuteblicos elegidos para los cargos de representacioacuten variacuteen como consecuen-cia del resultado de las elecciones sino que tambieacuten debe estar garantizada
113 Ver tambieacuten la Sentencia T-1037 de 2006 M P Humberto Antonio Sierra Porto114 M P Humberto Antonio Sierra Porto
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la posibilidad de que distintos partidos o corrientes ideoloacutegicas accedan al ejercicio del poder es decir las elecciones perioacutedicas y los periacuteodos fijos son a su vez una de las garantiacuteas del principio del pluralismo poliacutetico
De esta manera la rotacioacuten en el poder implica una serie de factores que aseguran la libertad de eleccioacuten de los asociados y ademaacutes un con-junto de garantiacuteas que aseguran la igualdad de condiciones para los demaacutes candidatos partidos o movimientos poliacuteticos Lo anterior conduce a que la alternacioacuten constituya una forma de hacer efectivos otros derechos rela-cionados con el sistema democraacutetico como la libertad de expresioacuten el libre acceso de los partidos poliacuteticos a los medios de comunicacioacuten la libertad de informacioacuten el derecho al voto el derecho a ser elegido y el derecho a la oposicioacuten poliacutetica En definitiva la alternacioacuten ldquoentrantildea dos nociones baacutesicas igualdad poliacutetica y libertad poliacutetica los gobiernos son maacutes o menos democraacuteticos en la medida en que el poder poliacutetico o la influencia sobre el poder poliacutetico se comparte equitativamenterdquo
Por las razones expresadas resulta posible concluir que la alternacioacuten en el poder constituye un elemento o componente esencial del modelo demo-craacutetico establecido por la Constitucioacuten de 1991 el cual tiene fundamento (i) en las elecciones perioacutedicas para proveer cargos puacuteblicos (art 260 de la C P) (ii) en los periacuteodos fijos de los cargos de eleccioacuten popular (iii) en el reconocimiento mismo de la pluralidad de partidos movimientos o fuerzas poliacuteticas con igualdad de oportunidades electorales (C P arts 40-3 107 y 108) (iv) en la existencia de un reacutegimen de oposicioacuten (C P art 112) (v) en la garantiacutea de las libertades fundamentales como lo son la igualdad (C P art 13) y las libertades de expresioacuten y opinioacuten (C P art 20) y finalmente (vi) en el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformacioacuten y ejercicio del poder poliacutetico que se expresa entre otros en el derecho a elegir y ser elegido (C P arts 40-1 y 258) y en la posibilidad real de acceder al desempentildeo de funciones y cargos puacuteblicos (C P arts 40-7 y 125)raquo
En el caso concreto la Corporacioacuten concluyoacute que este principio un eje definitorio del disentildeo constitucional colombiano era sustituido por la ini-ciativa razoacuten por la cual ndashentre otrasndash fue declarada inconstitucional
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Respuestas al cuestionario
3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten
31 Siacute la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por cualquier Juez de la Repuacuteblica Lo anterior debido que en Colombia la Constitucioacuten tal y como se encuen-tra estipulado en el artiacutecu lo 4 de la misma laquoes norma de normasraquo razoacuten por la cual en caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales De esta manera dicha condicioacuten normativa y prevalente que tienen las normas constitucionales la situacutean en el orden juriacutedico como la fuente primera del sistema de derecho interno determinando por la validez de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de produccioacuten se hallan regulados en la propia Constitucioacuten De ahiacute que la Corte haya expre-sado
laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella instauradosraquo 115
La supremaciacutea que tiene la Constitucioacuten Poliacutetica sobre el resto de las normas del sistema de derecho nacional es un principio estructurante del orden juriacutedico por lo que el conjunto de prescripciones que integran el derecho positivo se ordena en un sistema normativo en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores principios y reglas establecidas en la Constitucioacuten Es decir que el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se
115 Sentencia C-415 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo
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estructura a partir de la Carta Fundamental Al respecto ha manifestado la Corte
laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Cor-poracioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico es-triba en que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estadoraquo 116
Por esta razoacuten el concepto de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten es definitorio del Estado Social y Constitucional de Derecho
En virtud de la fuerza normativa de la Constitucioacuten todas las autoridades puacuteblicas de caraacutecter administrativo o judicial de cualquier orden nacional regional o local se encuentran sometidas a la Constitucioacuten y a la ley En este orden de ideas las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior en el ejercicio de sus competencias tambieacuten para la realizacioacuten efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmen-te por lo que los ciudadanos pueden exigir ante dichas autoridades la realizacioacuten efectiva de los derechos constitucionales algunos de los cuales son de laquoaplicacioacuten inmediataraquo conforme a lo estipulado en el artiacutecu lo 85 constitucional debido pre-cisamente a la fuerza normativa vinculante que tiene la Carta Magna
Incluso como parte de esa sujecioacuten a la Constitucioacuten la interpretacioacuten que la Corte Constitucional haga del texto constitucional es vinculante para todos los operadores juriacutedicos sea la administracioacuten o los jueces Por ende el precedente constitucional sentado por la Corte como guardiana de la supre-maciacutea de la Carta tiene fuerza vinculante no soacutelo para la interpretacioacuten de la
116 Ibiacutedem
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Respuestas al cuestionario
Constitucioacuten sino tambieacuten para la interpretacioacuten de las leyes que obviamen-te debe hacerse de conformidad con la Carta por eso las sentencias de la Corte Constitucional constituyen para las autoridades administrativas una fuente obligatoria de derecho 117
De esta manera la Corte Constitucional en Sentencias como la T-406 de 1992 118 ndashmediante la cual se solicitaba a las Empresas Puacuteblicas de Cartage-na que terminaran la construccioacuten del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudadndash haciendo un anaacutelisis del Estado social y de los derechos fundamentales sentildealoacute
laquoPara que un derecho constitucional pueda ser considerado como fun-damental debe ademaacutes ser el resultado de una aplicacioacuten directa del texto constitucional sin que sea necesario una intermediacioacuten normativa debe ha-ber una delimitacioacuten precisa de los deberes positivos o negativos a partir del soacutelo texto constitucional Por lo tanto en normas que poseen una ldquotextura abiertardquo como por ejemplo las que establecen meros valores constitucionales a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del texto no podriacutean presentarse la garantiacutea de la tutela Estaacute claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones poliacuteticas eventualesraquo
Por otra parte en la Sentencia T-310 de 2009 119 amplioacute incluso el espec-tro y sentildealoacute que las autoridades y en algunos casos los particulares deben dar aplicacioacuten directa a los preceptos superiores dado el actual modelo constitu-cional
laquoViolacioacuten directa de la Constitucioacuten causal de procedencia de la accioacuten de tutela que se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisioacuten que
117 Sentencias T-453 de 2011 M P Nilson Pinilla Pinilla T-704 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva y T-1096 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva entre otras
118 M P Ciro Angarita Baroacuten119 M P Luis Ernesto Vargas Silva
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
desconoce de forma especiacutefica postulados de la Carta Poliacutetica A este respec-to debe insistirse en que el actual modelo de ordenamiento constitucional re-conoce valor normativo a los preceptos superiores de modo tal que contienen mandatos y previsiones de aplicacioacuten directa por las distintas autoridades y en determinados eventos por los particulares Por ende resulta plenamente facti-ble que una decisioacuten judicial pueda cuestionarse a traveacutes de la accioacuten de tutela cuando desconoce o aplica indebida e irrazonablemente tales postuladosraquo
Ahora bien dentro de las demandas de Constitucionalidad contra el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 el Magistrado Jaime Araujo Renteriacutea en su salvamento de voto a la Sentencia C-1046 de 2005 120 sostuvo que una de las caracteriacutesticas de las cuales se deriva la constitucionalizacioacuten del ordena-miento es precisamente la aplicacioacuten directa de las normas constitucionales concepto traiacutedo de la teoriacutea constitucional de Ricardo Guastini y que se explica de la siguiente manera
laquoLa aplicacioacuten directa de las normas constitucionales Esta quinta condicioacuten para la constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico tiene que ver con dos cuestiones a) el entendimiento de que la Constitucioacuten rige tambieacuten a las relaciones entre particulares y no es un texto dirigido solamente a las autoridades u oacuterganos puacuteblicos b) que todos los jueces pueden aplicar la Constitucioacuten incluso sus normas programaacuteticas o normas de principio Estos dos aspectos no se encontraban en el constitucionalis-mo claacutesico pero se han ido conquistando de forma paulatina en los antildeos recientes tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucionalraquo
32 Algunos supuestos en los que se ha seguido una interpretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten
321 La Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 2011 reconocioacute que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos ndashnegativos y positivosndash de cumplimiento inmediato y otros de contenido abierto y sujetos a
120 M P Alfredo Beltraacuten Sierra
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Respuestas al cuestionario
la configuracioacuten legislativa Por tanto algunas de las obligaciones que se deri-van de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata Estos derechos de aplicacioacuten inmediata son entre otros (i) el contemplado en el artiacutecu lo 11 121 de la Carta Magna que se refiere a la prohibicioacuten de la pena de muerte (ii) la prohibicioacuten de la tortura los tratos inhumanos y crueles postulado que se encuentra contemplado en el artiacutecu -lo 12 122 y (iii) la prohibicioacuten de la esclavitud establecida en el artiacutecu lo 17 123 Lo anterior debido a que no necesitan fundamento normativo para ser aplica-dos pues la Constitucioacuten expresamente lo sentildeala
322 Otro ejemplo es la Accioacuten de Tutela ndashcontemplada en el artiacutecu -lo 86 de la Constitucioacutenndash la cual faculta a toda persona para reclamar ante cualquier Juez de la Repuacuteblica la proteccioacuten de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
323 Por uacuteltimo la excepcioacuten de inconstitucionalidad la cual no tiene que estar plasmada en una ley para tener aplicacioacuten directa pues se funda-menta en el artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten que establece que
laquoLa Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibi-lidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionaleshellipraquo
121 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 11 El derecho a la vida es inviolable No habraacute pena de muerte
122 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 12 Nadie seraacute sometido a desaparicioacuten forzada a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
123 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 17 Se prohiacuteben la esclavitud la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma juriacutedica por ser contraria a la Constitucioacuten
33 iquestCuaacutendo se aplica directamente la Constitucioacuten
331 La Constitucioacuten se aplica directamente en todos los procesos judiciales lo anterior debido al caraacutecter Jeraacuterquico que tiene frente a todas las leyes 124 Otra manifestacioacuten de esto es la excepcioacuten de inconstituciona-lidad mediante la cual se faculta a todo operador juriacutedico a sujetarse a los mandatos constitucionales de tal suerte que en eventos en que una norma de jerarquiacutea inferior contradiga en forma clara y ostensible un presupues-to Superior el funcionario estaraacute en la obligacioacuten de inaplicar la norma para el caso en concreto dando primaciacutea a los principios y garantiacuteas cons-titucionales 125
332 Otra forma especial de aplicar directamente la Constitucioacuten es mediante la accioacuten de tutela pues este es el mecanismo idoacuteneo y eficaz para solicitar la proteccioacuten de los derechos fundamentales conculcados o amenaza-dos Adicionalmente se encuentra el control abstracto de constitucionalidad que realiza la Corte a una ley que se demanda por no estar conforme a la Constitucioacuten Si se declara la inconstitucionalidad de una norma se estaacute afir-mando que la norma no es vaacutelida frente a la Constitucioacuten y por consiguiente deja de existir en el mundo juriacutedico 126
124 Sentencia T-727 de 1998 M P Alejandro Martiacutenez Caballero125 Sentencia SU-132 de 2013 M P Alexei Julio Estrada126 Sentencia C-309 de 2009 M P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Respuestas al cuestionario
4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique
Siacute en Colombia existe un bloque de constitucionalidad derivado del artiacutecu lo 93 127 de la Constitucioacuten Poliacutetica tal y como se explicoacute en la pregun-ta nuacutemero 4 de la Primera Parte
El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten
Con esta figura se hace alusioacuten a aqueacutellas disposiciones que integran la Constitucioacuten pero que no estaacuten expresamente enunciadas en su texto norma-tivo ello se explica en el hecho de que las Constituciones escritas no son textos cerrados y en su gran mayoriacutea tienen claacuteusulas que remiten a principios o normas que tienen relevancia constitucional Por tanto eacutestas deben tenerse en cuenta en la praacutectica lo cual impone a todos los operadores juriacutedicos la obligacioacuten de resolver sus casos a la luz de la Constitucioacuten Poliacutetica cuyo arti-culado se ampliacutea con la figura del bloque pues no soacutelo deben analizar la con-formidad de la ley frente a lo expresamente escrito en la Constitucioacuten sino
127 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
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ademaacutes frente a otras disposiciones que tienen la misma jerarquiacutea cuya inob-servancia devendriacutea en una vulneracioacuten directa de eacutesta 128
Seguacuten la Corte Constitucional hacen parte del bloque de constitucionali-dad en sentido estricto (i) el preaacutembulo (ii) el articulado constitucional (iii) los tratados de liacutemites ratificados por Colombia (iv) los tratados de derecho inter-nacional humanitario (v) los tratados internacionales ratificados por Colombia y que reconocen derechos intangibles (vi) los artiacutecu los de los tratados interna-cionales sobre derechos humanos cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta y al menos como criterio de interpretacioacuten la doctrina desarrollada por los Tribunales internacionales en relacioacuten con esas normas internacionales En sen-tido lato (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgaacutenicas
Dentro de los primeros fallos proferidos por esta Corporacioacuten en relacioacuten con la aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta fue la Sentencia T 409 de 1992 129 En dicha providencia la Corte procedioacute a hacer el anaacutelisis de la tensioacuten existen-te entre el deber de prestar el servicio militar y el derecho a la libertad de con-ciencia a la luz del criterio de la obediencia debida La Corte manifestoacute que en aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta la obediencia debida no podiacutea interpretar-se como una obligacioacuten ciega de cumplimiento de oacuterdenes superiores sino como una sumisioacuten a la jerarquiacutea militar sometida al concepto de orden justo
Pero es en la Sentencia C-225 de 1995 130 en donde se desarrolloacute el con-cepto de bloque de constitucionalidad proveniente del derecho constitucio-nal franceacutes Dijo la Corporacioacuten
laquoLa Corte considera que la nocioacuten de ldquobloque de constitucionalidadrdquo proveniente del derecho franceacutes pero que ha hecho carrera en el derecho
128 Ibiacutedem p 24129 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez130 M P Alejandro Martiacutenez Caballero
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constitucional comparado 131 permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradiccioacuten de los artiacutecu los 4ordm y 93 de nuestra Carta
Este concepto tiene su origen en la praacutectica del Consejo Constitucional Franceacutes el cual considera que como el Preaacutembulo de la Constitucioacuten de ese paiacutes hace referencia al Preaacutembulo de la Constitucioacuten derogada de 1946 y a la Declaracioacuten de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 esos textos son tambieacuten normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes Seguacuten la doctrina francesa estos textos forman entonces un bloque con el articulado de la Constitucioacuten de suerte que la infraccioacuten por una ley de las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad com-porta la inexequibilidad de la disposicioacuten legal controlada Con tal criterio en la decisioacuten del 16 de julio de 1971 el Consejo Constitucional anuloacute una disposicioacuten legislativa por ser contraria a uno de los ldquoprincipios fundamen-tales de la Repuacuteblicardquo a que hace referencia el Preaacutembulo de 1946
Como vemos el bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articu-lado del texto constitucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucio-nal esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu
En tales circunstancias la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el uacutenico sentido razonable que se puede conferir a la nocioacuten de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho interna-cional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2ordm) es que eacutestos forman con el resto del texto constitucional un ldquobloque de constitucionalidadrdquo cuyo respeto se impone a la ley En efecto de esa manera se armoniza ple-namente el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten como norma de normas (CP art 4ordm) con la prevalencia de los tratados ratificados por Co-
131 Sobre esta nocioacuten ver Louis FAVOREU laquoEl bloque de constitucionalidadraquo en Revista del Centro de Estudios Constitucionales nordm 5 pp 46 y ss Igualmente Javier PARDO FALCOacuteN El Consejo Constitucional Franceacutes Madrid Centro de Estudios Constitucionales 1990 pp 115 y ss
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lombia que reconocen los derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten (CP art 93)
Como es obvio la imperatividad de las normas humanitarias y su integracioacuten en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado co-lombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquiacutea del orden juriacutedico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario con el fin de potenciar la realizacioacuten material de tales valoresraquo
Posteriormente la Corte Constitucional estudioacute si soacutelo aquellos Tratados establecidos en el artiacutecu lo 93 de la Carta hacen parte del bloque de constitu-cionalidad o si existen otras normas u otros instrumentos internacionales que pueden ser parte del mismo En la Sentencia C-578 de 1995 M P Eduar-do Cifuentes Muntildeoz se dijo que
laquoEs importante precisar que siempre que se habla de bloque de consti-tucionalidad se hace porque en la Constitucioacuten una norma suya asiacute lo orde-na y exige su integracioacuten de suerte que la violacioacuten de cualquier norma que lo conforma se resuelve en uacuteltimas en una violacioacuten del Estatuto Superiorraquo
De la misma manera en la Sentencia C-191 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz se definioacute el bloque de constitucionalidad en sentido estric-to y en sentido lato Dijo la Sentencia
laquoEn reiterada jurisprudencia la Corte ha considerado que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar direc-tamente unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca una serie de normas cuyo texto no forma parte del articulado constitucional pero al que eacuteste otorga expresamente un cierto caraacutecter de ldquosupralegalidadrdquo Lo ante-rior ocurre particularmente en el caso de los tratados internacionales de derechos humanos a que se refiere el artiacutecu lo 93 del Estatuto Superior 132 de
132 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-295 de 1993 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-179 de 1994 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-225 de 1995 (M P Alejandro Martiacutenez Caballero) C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-327 de 1997 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz)
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las leyes orgaacutenicas 133 (C P artiacutecu lo 151) de las leyes estatutarias 134 (C P artiacutecu lo 152) y como se veraacute adelante de los tratados que integran el con-tenido normativo del artiacutecu lo 101 de la Carta Podriacutea afirmarse que el texto de la Constitucioacuten junto con el conjunto de normas antes mencionadas conforman lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado el blo-que de constitucionalidad en sentido lato es decir aquellas disposiciones que pese a no tener todas ellas rango constitucional sirven de paraacutemetro de control de constitucionalidad 135
Efectivamente resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea denominarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha con-siderado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten pro-piamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)
Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados internacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacuteni-cas y en algunas ocasiones por las leyes estatutarias Sobre este punto la Corporacioacuten se ha expresado como sigue
En suma es posible afirmar que aquellas normas que pertenezcan al denominado bloque de constitucionalidad lato sensu se caracterizan por
133 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-337 de 1993 (M P Vladimiro Naranjo Mesa) C-423 de 1995 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz) C-600 A de 1995 (MP Alejandro Martiacutenez Caballe-ro) C-287 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)
134 Veacuteanse las Sentencias C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)
135 Sentencia C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)
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(1) ser paraacutemetro para efectuar el control de constitucionalidad del dere-cho interno (2) tener un rango normativo superior a las leyes ordinarias (en algunos casos son normas constitucionales propiamente dichas y en otros casos ostentan una jerarquiacutea intermedia entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria) y (3) formar parte del bloque de constitucionalidad gracias a una remisioacuten expresa efectuada por alguna disposicioacuten constitucionalraquo
Asiacute mismo por viacutea de una aplicacioacuten extensiva del inciso segundo del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Corte ha admitido que incluso aquellos tratados internacionales que establecen derechos humanos que pue-den ser limitados durante los estados de excepcioacuten ndashtal es el caso del derecho a la libertad de movimientondash forman parte del bloque de constitucionalidad aunque soacutelo lo hagan como instrumentos de interpretacioacuten de los derechos en ellos consagrados
Asiacute por ejemplo mediante Sentencia T-483 de 1999 136 la Corte Consti-tucional sostuvo que aunque el derecho a la libre circulacioacuten puede ser res-tringido durante los estados de excepcioacuten dicha restriccioacuten debe estar enca-minada a laquohacer prevalecer valiosos intereses puacuteblicos y los derechos y libertades de las personasraquo En vista de que eacutesta era la interpretacioacuten que debiacutea daacutersele al derecho a la libertad de movilizacioacuten de conformidad con las normas de derecho internacional que lo consagran la Corte adujo que tales instrumentos internacionales debiacutean entenderse incorporados al bloque de constitucionalidad como herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimi-dad de la normativa interna
Asiacute entonces sostuvo que
laquoseguacuten el inciso segundo del art 93 de la Constitucioacuten los derechos y deberes consagrados en eacutesta se interpretaraacuten de conformidad con los Tra-tados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombiaraquo
136 M P Antonio Barrera Carbonell
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Agregando de esta manera que
laquoEllo significa que para efectos de interpretar los referidos derechos las normas de los tratados en referencia tienen caraacutecter prevalente en el orden interno formando por lo tanto parte del bloque de constituciona-lidad como lo ha reconocido la Corte en diferentes pronunciamientosraquo (Sentencia T-483 de 1999 M P Dr Antonio Barrera Carbonell)
Adicional a lo anterior la Corte sostuvo que el preaacutembulo de la Constitu-cioacuten tambieacuten hace parte del bloque de constitucionalidad porque aqueacutel deli-nea los fundamentos baacutesicos y define los propoacutesitos que confluyen a la confor-macioacuten del Estado colombiano En esta liacutenea la Corte defendioacute laquola concepcioacuten juriacutedica seguacuten la cual el Derecho no se agota en las normas y por ende el Constitucional no estaacute circunscrito al limitado campo de los artiacutecu los que integran una Carta Poliacuteticaraquo
En conclusioacuten la teoriacutea del bloque de constitucional ha sido el producto de una interpretacioacuten del artiacutecu lo 93 137 Superior mediante la cual el Tribunal Constitucional ha considerado que por expresa disposicioacuten constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y que contienen derechos intangibles forman un solo cuerpo normativo con la Constitucioacuten y por tanto cuentan con su misma jerarquiacutea normativa
137 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel