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REPÚBLICA DEL PARAGUAY ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD ANEXO II MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (MPRI) BORRADOR PARA CONSULTAS Asunción - Paraguay Agosto de 2010 ANDE IPP433 V. 2 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD

ANEXO II MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO

INVOLUNTARIO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (MPRI)

BORRADOR PARA CONSULTAS

Asunción - Paraguay

Agosto de 2010

ANDE

IPP443 V. 2 IPP433 V. 2

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN: MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) . 4 2. EL PROYECTO....................................................................................................................................... 5 3. POSIBLES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO................... 6 4. MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS PLANES DE REASENTAMIENTO ................................. 9

4.1. Legislación de la ANDE ................................................................................................................... 9 4.2.Aplicación del Marco Legal del País y las Previsiones de la Política de Salvaguarda del Banco Mundial .................................................................................................................................................. 12

5. PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO .......................................................................... 14 5.1 ...Criterios para Determinar la Elegibilidad para de las personas afectadas por el proyecto (PAPs) el Reasentamiento Involuntario ................................................................................................................. 14 5.2.Objetivos del Plan de Reasentamiento Involuntario ........................................................................ 14 5.3.Principios y Definiciones ................................................................................................................. 15 5.4.Contenido del Plan de Reasentamiento Involuntario ....................................................................... 15 5.5.Gestión de Reasentamiento en el Ciclo del Proyecto - Actividades y Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan de Reasentamiento ...................................................... 16 5.6.Estudios y Programas del Plan de Reasentamiento .......................................................................... 17

5.6.1 Estudios Preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento………………………17 5.6.2.Programa de Comunicación y Participación de las PAPs en el Ciclo de los PRI .................... 18

5.6.3.Programa de diagnóstico socio-económico - Censo................................................................. 19 5.6.4.Programa de Levantamiento Topografico y Catastro de Predios............................................. 20 5.6.5.Programa de Estudio de Títulos ............................................................................................... 21 5.6.6.Programa de Valoración de los Inmuebles............................................................................... 22

6. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA EL CASO DE TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE REASENTAMIENTO............................................................................................................................ 23 7. GESTIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.................................................... 24

7.1 Instancia Institucional, Primera Instancia ........................................................................................ 24 7.2 Mediación Externa, Segunda Instancia ............................................................................................ 24

8. FINANCIACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO .................................................................. 25 8.1 Presupuesto del PRI, Su Aprobación .............................................................................................. 25 8.2 Modelos de Presupuestos de los PRI ............................................................................................... 25

9. ARREGLOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MONITOREO ............................................................. 25 9.1 Monitoreo......................................................................................................................................... 25 9.2 Evaluación Ex Post .......................................................................................................................... 27

10 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA ANDE…………………………………………………………………………………….27

APENDICES .............................................................................................Error! Bookmark not defined. Apéndice 1. Regimen Legal de la Propiedad y Expropiacion en Paraguay ............ Error! Bookmark not defined. Apéndice 2. Identificaicon de Impactos y Categoria de Reasentados...................................................... 33 Apéndice 3. Descripcion del Plan de Reasentamiento. ............................................................................ 34 Apéndice 4: Contenidos de la Comunicación: Guia Referencial para la Comunicación y Participacion Social ........................................................................................................................................................ 34 Apéndice 5: Modelo de Ordenamiento y Consolidacion y Presentacion de la Informacion Obtenida del Diagnostico Socioeconomico y Censo...................................................................................................... 35 Apéndice 6: Modelo de Presupuestos de los PRI...................................................................................... 37 Apéndice 7: Lineamientos para el Plan Operativo del MPRI. .................................................................. 40 Apéndice8: Procedimientos de Compra de Inmueble de ANDE .............................................................. 41

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LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

ANDE Administración Nacional de Electricidad. BM Banco Mundial CN Constitución Nacional CC Código Civil DNCP Dirección Nacional de Contrataciones Públicas EA Estatuto Agrario MGPI Marco de Gestión de Pueblos Indígenas MPRI Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, incluyendo

adquisición de inmuebles MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social. MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones OP Políticas Operacionales PRI Plan de Reasentamiento Involuntario PRIAI Plan de Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Inmuebles UCNT Unidad Central Normativa y Técnica UOC Operativa de Contratación

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1. INTRODUCCIÓN: MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI)

1. El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, incluyendo adquisición de inmuebles (MPRI)1 forma parte del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) elaborado para el Proyecto y está previsto para las obras que serán seleccionadas durante su implementación2. El MPRI será aplicado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para la elaboración de los Planes (Abreviados o Extendidos) de Reasentamiento Involuntario, en el caso que se presenten situaciones que los generen, tal como se definirá en el presente MPRI. No obstante, sus previsiones son consistentes con los planes de manejo ambiental y social que se están preparando para las obras que serían declaradas elegibles en la Evaluación del Proyecto. 2. El MPRI es una guía técnica que describe los procedimientos y las responsabilidades institucionales para evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos que podrían ser generados por las obras del Proyecto que activen la política de reasentamiento involuntario del Banco Mundial, a lo largo del ciclo de las mismas. 3. Este MPRI se basa en la legislación paraguaya, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno paraguayo, así como por los principios generales de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial. En efecto, este MPRI adopta la definición de la política OP 4.12. Por tanto, el reasentamiento involuntario3 abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de las obras de inversión financiados por el Proyecto y causados por:

a) la privación involuntaria de tierras, que da por resultado: i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o

b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques

o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas.

1 MPRI es el Marco de Políticas de Reasentamiento Involuntario. Donde se diga solo Reasentamiento o Reasentamiento Involuntario, entiéndase que puede también referirse a Adquisición de Inmuebles. 2 Para una descripción detallada del MGAS remítase a la versión in extenso del mismo, actualizado al ……………….. de 2010 en www.ande.gov.py.3 A los efectos del presente MPRI y para su consistencia con la política OP 4.12 del Banco Mundial, por “involuntarias” se entenderán aquellas acciones que se pueden realizar sin que la persona desplazada consienta con ellas con conocimiento de causa, ni tenga poder de decisión al respecto.

Por su parte, "Reasentamiento voluntario" se refiere a cualquier reasentamiento no atribuible a la expropiación u otras formas de adquisición de tierras respaldadas por los poderes del Estado, en el que existe poder de elección sin consecuencias adversas impuestas de manera formal o informal por el Estado. "El poder de elección" significa que las personas involucradas tienen la opción de acuerdo o en desacuerdo con la adquisición de terrenos, sin consecuencias adversas impuestas de manera formal o informal por el Estado. Por definición, el poder de elección -y, por tanto voluntario – hace que el reasentamiento voluntario sólo es posible si la ubicación del proyecto no es fija.

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4. Los reasentamientos involuntarios pueden ocasionar problemas económicos, sociales, culturales y ambientales. Los sistemas de producción experimentan pérdidas, los activos productivos y las fuentes de ingreso disminuyen. Cuando las poblaciones son relocalizadas, sus habilidades productivas se ven disminuidas o no son aplicables y a veces, la competencia por los recursos es mayor. Las relaciones sociales y las estructuras comunitarias se rompen, la identidad cultural de debilita. A largo plazo, si no se planifican y se implementan medidas adecuadas, el reasentamiento involuntario puede causar severas dificultades, como ser: inseguridad alimentaria, alteración de lazos familiares y comunitarios, mayor pobreza, marginalidad y daño ambiental. 5. El MPRI tiene como propósito garantizar que, una vez agotadas las posibilidades de evitar o reducir el reasentamiento involuntario, las actividades de reasentamiento sean concebidas y ejecutadas como proyectos de desarrollo y que las personas reasentadas involuntariamente por el Proyecto puedan participar en los beneficios del mismo, recibir apoyo en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser reasentados. Contenido del MPRI 6. Este Marco, además de la Introducción, contiene los siguientes nueve capítulos con sus secciones y sub-secciones, además de los apéndices a los mismos: (i) descripción del Proyecto, (ii) identificación de los posibles impactos de reasentamiento de las obras del proyecto, (iii) marco jurídico aplicable a los planes de reasentamiento, (iv) Plan de Reasentamiento Involuntario, (v) consideraciones sobre los vínculos entre la implementación del reasentamiento y el inicio de las obras de construcción, (vi) establecimiento de los arreglos institucionales para el caso de tercerización de actividades de reasentamiento, (vii) Gestión de Reclamos y resolución de conflictos, (viii) Financiación del Plan de reasentamiento, y (ix) Arreglos internos y externos de monitoreo.

2. EL PROYECTO 7. El Proyecto de Fortalecimiento al Sector Energía tiene como objetivo el desarrollo de un sistema más eficiente, confiable, y con un aumento en la calidad del suministro de la electricidad de una manera costo efectiva que apoye tanto el sistema de distribución como el de transmisión en el sector. El Proyecto por tanto se enfoca en tres componentes: (i) mejoramiento en el sistema de distribución a través de la modernización de su sistema de gestión para reducir las pérdidas y la morosidad; (ii) mejoramiento del sistema de transmisión mediante inversiones en subestaciones de 220 y 66kV de tensión; y (iii) fortalecimiento institucional de la ANDE a través de asistencia técnica. 8. El presente MPRI se focaliza en el Componente 2 de mejoramiento del sistema de transmisión mediante inversiones en subestaciones de 220 y 66 kV de tensión, el que incluye inversiones en dos nuevas subestaciones, así como ampliaciones en subestaciones existentes.

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9. El enfoque de manejo ambiental y social asociado a las obras adoptado por el Proyecto diferencia el tratamiento y la selección de las mismas de la siguiente manera: (i) obras que serían declaradas elegibles de financiación en la Evaluación del Proyecto, previa aceptación de sus respectivas evaluaciones y planes de manejo ambiental y social, siguiendo los términos de referencia de su realización, también aceptables para el Banco; y (ii) obras que serían seleccionadas durante la implementación del Proyecto sobre la base del cumplimiento de, entre otros requerimientos, los ambientales y sociales que siguen las previsiones de los Marcos de Gestión Ambiental y Social (MGAS), de Políticas Reasentamiento Involuntario (MPRI) y Planificación Pueblos Indígenas MPPI), también debidamente aceptados por el Banco Mundial.

3. POSIBLES IMPACTOS DE REASENTAMIENTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

10. Los tipos de obras de la ANDE pueden ser clasificadas en 5 (cinco) tipologías que van del I al V4. El Proyecto financiará dos tipos de obras: (i) construcciones nuevas de subestaciones, tipo IV; y (ii) ampliaciones de subestaciones existentes, tipo V. La selección de las citadas obras financiables por el Proyecto se realizará en función al cumplimiento de los requerimientos técnicos, económico-financieros, y ambientales y sociales. 11. Los posibles impactos de reasentamiento del Proyecto serán menores y mayoritariamente generados por la adquisición de inmuebles para las construcciones nuevas de subestaciones. Dado que el componente de transmisión del Proyecto financiara solamente obras del tipo IV y V de la Topología de Obras de la ANDE, se espera que la potencial adquisición de inmuebles sea de aproximadamente 5 (cinco) hectáreas lo que

4 Matriz. Tipología de Obras de la ANDE Tipo de Obras

a) Construcción Nueva

b) Ampliación

A. Línea de Transmisión de 500 kV

- Tipo de Línea: rural - Superficie de Fundaciones: aproximadamente 100 m2. - Vano: (distancia de torre a torre): 500 m. - Flecha (distancia del centro del vano medio al suelo): 15m. - Franja de Servidumbre 55 m a cada lado del eje de la Línea. - Duración aproximada: 2 a 3 años

Tipo I

B. Línea de Transmisión de 220 kV - Tipo de Línea: rural - Superficie de Fundaciones: aproximadamente 36 m2. - Vano: (distancia de torre a torre): 400 m. - Flecha (distancia del centro del vano medio al suelo): 10m. - Franja de Servidumbre 25 m a cada lado del eje de la Línea. - Duración aproximada:1 a 2 años

Tipo II

C. Línea de Transmisión de 66 kV - Tipo de Línea: urbana compacta - Superficie de Fundaciones: según condiciones del suelo puede ser de 2 m2 a 10 m2 - Vano: 100 metros - Franja de Servidumbre: 9 metros a cada lado del eje de la línea. - Duración aproximada: 1 a 2 años

Tipo III

D. Subestación Transformadora con Posiciones de Entrada y Salida: 220/66/23 kV - Construcción de la posición de la línea de salida en 66 kV para la línea de transmisión

de 220/66/23 kV. - Construcción de la posición de la línea de llegada en 220/66 kV en la Subestación. - Construcción y montaje de transformadores, generalmente trifásico de potencia de

220/66/23 kV, posiciones de llegada de la línea y de transformador en 220/66 kV, y posiciones en 23 kV. .

- Construcción de casa de control y patio de transformadores. - Duración aproximada: 1 año

Tipo IV

E. Subestación Transformadora sin Posiciones de Entrada y Salida - Construcción y montaje de generalmente un transformador trifásico de 220/66/23 kV. - Adecuación de casa de control y patio de transformadores

Tipo V

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permite instalaciones de subestaciones de 220 y 66 kV5. La ampliación de las características actuales de una instalación existente de subestación de tipo V se realizará sin la necesidad de adquisición de inmuebles.

12. El nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales generales asociados a estos dos tipos de obras, en función a la experiencia acumulada de la ANDE, podrían ser considerados como menores. 13. De acuerdo con el descrito riesgo e impacto ambiental y social de estas obras, el presente MPRI se centrará principalmente en los impactos directos, indirectos, temporales, permanentes, y acumulativos de la adquisición de terrenos. 14. Para la identificación de la presencia de los riesgos e impactos sociales en términos de reasentamiento que activa la OP 4.12 se utilizará como base de análisis las variables que se presentan en la Matriz 1, que se encuentra en la FEPAS de cada obra, cuyo contenido completo se encuentra en el MGAS del Proyecto. La OP 4.12 se activa para la variable No. 1 que muestra la Matriz 1, cualquiera sea el número de personas afectadas, y en este caso se aplicará las previsiones del presente MPRI.

5 Obra Tipo IV: Construcción Nueva de Subestación Transformadora con Posiciones de Entrada y Salida: 220/66/23 kV - Construcción de la posición de la línea de salida en 66 kV para la línea de transmisión de 220/66/23 kV. - Construcción de la posición de la línea de llegada en 220/66 kV en la Subestación. - Construcción y montaje de transformadores, generalmente trifásico de potencia de 220/66/23 kV, posiciones de llegada de la

línea y de transformador en 220/66 kV, y posiciones en 23 kV. . - Construcción de casa de control y patio de transformadores. - Necesidad de adquisición de terreno - Dimensión estimada de terreno: 5 (cinco) há. - Duración promedio de la construcción de las obras: 1 año

Obra Tipo V: Ampliación de Subestación Transformadora sin Posiciones de Entrada y Salida 220/66/23 kV - Construcción y montaje de generalmente un transformador trifásico de 220/66/23 kV. - Adecuación de casa de control y patio de transformadores - Generalmente, no implican la necesidad de nuevos terrenos, el trabajo se realiza dentro de la propiedad de la ANDE, donde se

encuentra la Subestación en operación. - Sin necesidad de adquisición de terreno. - Dimensión estimada de terreno es de 5 (cinco) há.y la de las obras es de 8.000 m2.

- Duración promedio de las obras en el terreno: 3 (tres) meses

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Matriz 1. Clasificación de la obra en función de su Sensibilidad al Medio Social No- Impactos Sociales Alto Medio Bajo

Directos 1. Reasentamiento Involuntario

Verificar la existencia de hechos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por: � a) La privación involuntaria de tierra que da por resultado: i) el desplazamiento

o la pérdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o

� b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas.

2 Verificar � La existencia de Pueblos Indígenas.

Indirectos

3 Relevar Otros Impactos Sociales resultantes de los Impactos- Ambientales, que no necesariamente activan las políticas de salvaguardas sociales del Banco

� Zonas con nivel de conflicto social � Sitios con valor histórico cultural. � Sitios con valor social-recreacional (instituciones educativas, plazas o de centros

de congregación de personas) � Percepción de riesgo por parte de la población sobre temas tales como riesgos

por campos electromagnéticos, incendio, explosión, etc. �Otros

Acumulativos Relevar

Otros Impactos Sociales resultantes de los Impactos- Ambientales, que no necesariamente activan las políticas de salvaguardas sociales del Banco

�XXX �Otros

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4. MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS PLANES DE REASENTAMIENTO

15. Este MPRI se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República del Paraguay así como en la política de salvaguarda sobre Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, OP 4.12. En general, el presente Marco contempla el desarrollo de medidas que cierran las brechas en la legislación nacional debido a, entre otros aspectos, que la Constitución Nacional (CN) establece que toda expropiación debe ser producto de una Ley sancionada por el Congreso Nacional (Art 109)6, admitiéndolo por causa de utilidad pública o de interés social y la inexistencia de una ley marco sobre expropiación7. Por lo tanto, el MPRI establece un conjunto de principios a ser observados en el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) en absoluto respeto al principio de la inviolabilidad de la propiedad y que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en la Ley (CN, Art. 39, 109 y 116) y las demás normas legales referentes al régimen de la propiedad, establecidas en el Código Civil y en el Estatuto Agrario, pero sin que necesariamente se recurra a la expropiación. 16. La propiedad de la tierra abarca el subsuelo, con las limitaciones legales establecidas en la ley, el espacio aéreo, con las limitaciones legales y el suelo8. El propietario tiene facultad de ejecutar respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad y abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona. Otros temas relativos a la cesión de terrenos para obras públicas, bienes dominiales o pertenecientes al Estado o los Municipios, previsiones sobre el arrendamiento, usufructo por determinado tiempo, cesión de derechos o una venta de los bienes dominiales si son para cumplir con un fin público se encuentran en el Apéndice 1. 4.1 Legislación de la ANDE 17. En configuración precedentemente descrita la ANDE cuenta con ciertas previsiones legales sobre derechos de uso de suelo y espacio aéreo. Las principales regulaciones relevantes para el presente MPRI son las siguientes:

6 Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley. 7 Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley. 8 Art.1956 (C.C.). “Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho. No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos”.

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Ley No. 966/64 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como Ente Autárquico y establece su Carta Orgánica” sobre derechos de uso de suelo y espacio aéreo

18. Esta disposición legal, en sus artículos 68° al 79°, establece los derechos y obligaciones que tiene la ANDE en relación al uso del suelo y del espacio aéreo para la ubicación de sus instalaciones eléctricas. 19. La Ley determina que los inmuebles que la ANDE necesite para la expansión y mejoramiento del servicio de energía eléctrica son de utilidad social y sujetos a expropiación9; concede además a la ANDE los derechos de:

- usar el espacio público sin perjudicar el uso principal, cumpliendo ordenanzas municipales y normas técnicas nacionales de seguridad;

- establecer servidumbres de paso (es decir, permitir el paso por propiedades privadas para ubicar y acceder a instalaciones de la ANDE) en propiedades públicas y privadas;

- atravesar propiedades de terceros con líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica e instalaciones accesorias;

- ejercer la servidumbre constituida sin innovación de obras, plantaciones o cercas. - acceder a inmuebles de dominio privado con el objeto de realizar estudios e

investigaciones; - en caso de terrenos privados, la Ley citada faculta a la ANDE a convenir

directamente con los propietarios la compra de aquellos inmuebles que fueran necesarios.

20. Bajo esta Ley, la ANDE tiene la obligación de ejercer los derechos citados anteriormente de modo que no impidan o perjudiquen el uso principal de los bienes o inmuebles a los cuales la ANDE está afectando con sus instalaciones y se cumplan las ordenanzas municipales y normas técnicas nacionales de seguridad. Además, ANDE se responsabiliza de todos los daños materiales que causen el ejercicio de esos derechos. Resolución ANDE 009/76 Por la que se fijan norma para la adquisición de inmuebles que se encuentran afectados por la servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión de 220 kV y 66 kVMisma observación anterior. 21. La Resolución ANDE 009/76 reglamenta los casos de adquisición de los inmuebles que son afectados por servidumbre de electroducto, considerando situaciones en que dicha servidumbre pudiera implicar escasa superficie de utilización efectiva de los predios sirvientes.

9 Los casos de expropiación que ha tenido la ANDE han sido aislados y escasos, ya que siempre opta por negociar directamente con los propietarios en base a evaluaciones a precio de mercado. Sin embargo, los casos de expropiación han surgido de desacuerdos en adquisiciones efectuadas bajo la Modalidad de la Excepción donde las partes no han llegado a un acuerdo sobre el precio de compra del inmueble. Los casos de expropiación están siguiendo su proceso acorde con el marco de la legislación nacional y se espera que finalicen sin conflicto y se acatara lo que dictamine la ley de expropiación especifica del caso.

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22. La Resolución autoriza la adquisición de inmuebles afectados por franjas de servidumbre de líneas de 220 kV y 66 kV, cuando los informes técnicos pertinentes establecen que la proyección horizontal de tales líneas afectan una superficie igual o mayor a la cuarta parte del total de cada inmueble.

Procedimiento de Compra de Inmueble de la ANDE

23. Los procedimientos de adquisición de inmuebles y de compensaciones de la ANDE han sido reportados que fueron diseñados primariamente para franjas de servidumbre de línea de transmisión; no obstante, tal como descrito también pudieron o podrían aplicarse para los casos de subestaciones. 24. Estos procedimientos plantean varias diferencias con las previsiones de la OP 4.12. Tómese como ejemplo la descripción del proceso de adquisición que establece “Cuando la ANDE necesita de inmuebles para sus instalaciones, el afectado puede voluntariamente ofrecer en venta su propiedad a la ANDE”. Contrariamente a lo que podría esperarse como “voluntario” porque podría presumirse consentimiento del afectado, la OP 4.12 lo entendería como reasentamiento involuntario, fundado en el principio de que si el afectado aunque consienta por sí mismo y si no tiene poder de elección de privarse de su inmueble porque hay un interés público que requiere de ese y solo de ese inmueble, debe necesariamente privarse del mismo.

25. Existen otras diferencias tales como el tamaño afectado de la superficie que obliga a adquirir toda la propiedad. Mientras que para la ANDE es del 25% del total de la superficie, la OP 4.12 prevé que se adquiera toda la propiedad si la tierra perdida representa menos del 20% de la zona productiva total. Véase el proceso in extenso en el Apéndice 8.

Ley 2051/2000 de Contrataciones Públicas incluyendo la adquisición de inmuebles

26. Esta Ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. 27. En otras palabras, la adquisición de inmuebles para asiento de las Subestaciones, como cualquier otra adquisición pública, debe realizarse conforme a las previsiones de la Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas 28. Entre los métodos de adquisiciones previstos por la Ley N° 2051 (Licitación Pública; Licitación por Concurso de Ofertas; Contratación Directa, y Con Fondo Fijo), también se prevé Casos de Excepción de Contrataciones que además de abreviar el tiempo del proceso puede aplicarse para casos especiales a través de procedimientos especiales (Art 35). Uno de los casos que fundamenta legalmente la vía de la excepción es el derecho de exclusividad del contratante que obliga o permite celebrar contrato sólo con ella, por ejemplo, el derecho de una persona sobre una propiedad en particular y solo esa, si la

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ANDE requiriera ese terreno puede recurrir a su compra con este justificativo. Otros detalles se presentan en el Error! Reference source not found.

4.2 Aplicación del Marco Legal del País y las Previsiones de la Política de Salvaguarda del Banco Mundial

29. El precedente resumen del marco legal del país, cuando posible, será aplicado en la previsión de medidas necesarias para abordar los impactos de la OP 4.12. del Banco Mundial. No obstante, se señalan a continuación las brechas de la legislación nacional con las previsiones de la política y la confirmación del acuerdo con el gobierno de Paraguay de adoptarlas. Matriz 2. Complementariedad del MPRI a la Legislación Paraguayas en Reasentamiento Involuntario (en proceso de elaboración) Medidas previstas en la OP 4.12. del BM

Forma de Cumplimiento en este Marco y sus Implicancias Legales

El plan de reasentamiento deberá comprender medidas destinadas para asegurar que i) se le informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento, y iii) (…)

REASENTAMIENTO INFORMADO

Criterios para determinar la elegibilidad (…) a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocibles respecto de la tierra que ocupan.

DERECHOS CONSUETIDINARIOS Y OCUPANTES QUE CARECEN DE DERECHO LEGAL SON ELEGIBLES PARA EL REASENTAMIENTO

El plan de reasentamiento deberá comprender medidas destinadas para asegurar que (…) iii) se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición (la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes) 10 por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y METODO DE VALORACIÓN A COSTO DE REPOSICIÓN Para las adquisiciones de terrenos, el Departamento de Topografía de la ANDE realiza las tasaciones de inmuebles considerando el precio de mercado. Dicha tasación es considerada como referencial para iniciar el proceso de adquisición (licitación pública o compra por vía de la excepción). En caso de compra por vía de la excepción, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones debe realizar la tasación del inmueble, lo cual se realiza considerando el precio de mercado de dicho inmueble. En proceso de revisión. El precio de mercado no es suficiente, además debe incluir costos de transacción, y no debe considerarse la depreciación de las estructuras ni de los bienes.

10 El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición.

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(,,,) se deberá prestar atención especial a las necesidades de los grupos desplazados vulnerables, especialmente (…) las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, u otras personas desplazadas que tal vez no estén protegidas por la legislación nacional sobre indemnización de tierras. La experiencia del Banco ha demostrado que el reasentamiento de las poblaciones indígenas que aplican modalidades de producción tradicionales basadas en la tierra es un proceso especialmente complejo que puede producir importantes efectos negativos en su identidad y su supervivencia cultural.

REASENTAMIENTO DE PUEBLOS INDÍGENAS. Cada PRI mostrará evidencias de que han estudiado todas las opciones viables de diseño del proyecto para evitar el desplazamiento físico de esos grupos, particularmente excluyendo obras que afectarán en términos reasentamiento de los pueblos indígenas.

Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento que contemplen la entrega de tierras a las personas Desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. (…) públicas o en tierras privadas adquiridas o compradas para fines de asentamiento. El pago de una indemnización en efectivo por los activos perdidos puede ser apropiado en los casos en que a) los medios de subsistencia dependan de la tierra pero las tierras tomadas para el proyecto representen una pequeña fracción del activo afectado (Como norma general, esto se aplica si la tierra perdida representa menos del 20% de la zona productiva total.) y la parte restante sea económicamente viable; b) existan mercados activos de tierras, vivienda y mano de obra utilizados por las personas desplazadas y haya tierras y viviendas en cantidad suficiente, o c) los medios de subsistencia no dependan de la tierra. El nivel de las indemnizaciones en efectivo deberá ser suficiente para cubrir el costo total de reposición de las tierras y demás activos perdidos en los mercados locales.

ENTREGA DE TIERRA A PERSONAS DESPLAZADAS CUYO MEDIO DE SUBSISTENCIA DEPENDAN DE LA TIERRA. SUPERFICIE AFECTADA Y OBLIGATORIEDAD DE COMPRA DEL TOTAL DEL INMUEBLE. El afectado ofrece en venta su propiedad a la ANDE, presentando a través de un Expediente, por ser la afectación del inmueble igual o mayor al 25% del total de la superficie (Resolución ANDE N° 009/76 de fecha 07/01/1976 con Acta N° 574)

La ejecución de las actividades de reasentamiento estará vinculada a la ejecución del componente de inversión del proyecto, con el fin de que el desplazamiento o la restricción del acceso no se produzca antes de que se hayan establecido las medidas necesarias para el reasentamiento. Esas medidas consisten en otorgar indemnización y otros tipos de asistencia necesarias para el traslado, antes del desplazamiento, y la preparación y suministro de sitios de reasentamiento con instalaciones suficientes, de ser necesario. En particular, la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas.

RESTRICCIÓN DEL ACCESO POR REASENTAMIENTO NO DEBE PRODUCIRSE ANTES DE QUE SE HAYAN ESTABLECIDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL REASENTAMIENTO. En revisión: Asegurarse que las adquisiciones se harán usando la vía de Excepción de Contrataciones a través de procedimientos especiales (explicar brevemente) (Art 35), que podrían permitir la adquisición de un inmueble para una instalación del sistema eléctrico, entre las cuales una subestación, en forma oportuna.

El Banco no efectuará desembolsos para fines de indemnización en efectivo u otro tipo de asistencia para el reasentamiento pagada en efectivo, ni para cubrir el costo de la tierra (incluida la compensación por la adquisición de la tierra). Sin embargo, podrá financiar el costo de las mejoras de la tierra vinculadas a las actividades de reasentamiento.

RESTRICCIÓN DE USO DE FONDOS PROVENIENTES DEL BM PARA INDEMNIZACIÓN Y OTROS RELATIVOS A LA TIERRA. En revisión. La previsión de esta restricción de usos de fondos del Proyecto, provenientes del Banco para indemnizar, asistir o cubrir costo de la tierra.

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5. PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 5.1. Criterios para Determinar la Elegibilidad de las personas afectadas por el

proyecto (PAPs) para el Reasentamiento Involuntario 30. Los criterios de elegibilidad utilizados para ser beneficiario del Plan de Reasentamiento del Proyecto se enmarcarán en los criterios establecidos en la OP 4.12. Por tanto, en este Marco y la(s) persona(s) elegible(s) para ser compensadas/indemnizadas o asistidas del PRI pueden pertenecer a una o varias de las categorías desarrolladas en la Matriz 3. Véanse más detalles sobre categorías en el Apéndice 2. Matriz 3. Descripción de Compensaciones, Indemnización o Asistencia Recibida de Acuerdo a Categoría de Afectado Categoría de Afectados Indemnización, Compensación o

Asistencia Tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país): poseer título inscribible, en el área delimitada como afectada por el subproyecto, independientemente de su lugar de residencia (inmuebles afectados), o residir de forma permanente en una vivienda localizada en el área.

Recibirán indemnización/compensación por las tierras que pierden, o por la pérdida de activos distintos de las tierras, además de otro tipo de asistencia.

No tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras que ocupan en la zona abarcada por el subproyecto con anterioridad al Censo, pero que reclaman algún derecho sobre esas tierras o activos en ellas, y a condición de que su reclamo esté reconocido en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento (véase el Anexo A, párrafo 7 de la OP 4.12.)

Recibirán asistencia para el reasentamiento en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda.

Comprobada actividad económica en el área delimitada del subproyecto, y que esta fuente de trabajo sería afectada por la privación de tierra generada por la obra.

Recibirán compensación por la pérdida del acceso a fuente de ingreso, y otro tipo de asistencia, según proceda.

Las personas que se trasladen a la zona después del Censo: no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.

5.2 Objetivos del Plan de Reasentamiento Involuntario

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31. Todo Plan de Reasentamiento Involuntario será elaborado de conformidad con este Marco de Política y sus objetivos serán:

i. Mitigar y compensar los impactos por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable, y sean causados por el Proyecto.

ii. Restablecer los medios de subsistencia y la calidad de vida a quienes pierdan fuentes de ingreso y estrategias de subsistencia causados por la privación de tierra a raíz del Proyecto.

5.3 Principios y Definiciones 32. Los principios que serán observados en todo el ciclo del Plan de Reasentamiento son:

i) Inclusión. Todo el que se afecte por la pérdida de la vivienda o el trabajo como resultado de la construcción de una subestación tendrá derecho a recibir asistencia y apoyo en el restablecimiento de sus condiciones anteriores, sin importar la forma de tenencia o de uso que acredite del inmueble afectado.

ii) Restablecimiento de condiciones previas. Los planes de reasentamiento involuntario incluirán, de acuerdo con su pertinencia, medidas de compensación por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales. Estas medidas, que podrán ser indemnizaciones económicas, cuando sea pertinente, serán acompañadas de medidas de asistencia social.

iii) Equidad. Poblaciones y familias en condiciones similares y afectadas por la misma actividad tienen derecho a recibir igual trato, y a contar con similares prerrogativas de asistencia y apoyo para el restablecimiento.

iv) Información. Todos los afectados por las obras del proyecto y reasentamiento a que d lugar, serán informados en forma clara, veraz, y oportuna, sobre sus derechos y deberes.

v) Libertad de Elección de la Medida Compensatoria. Los afectados tendrán completa libertad de elección acerca de la atención dentro de los criterios adoptados por la política de compensación del Plan de Adquisición.

5.4 Contenido del Plan de Reasentamiento Involuntario 33. Se elaborará un Plan Abreviado o Extendido dependiendo del número de personas a reasentar. Si el número de personas que serán reasentadas es inferior a 200 se elaborará un Plan Abreviado de Reasentamiento; si el número es mayor, se elaborará un Plan de Reasentamiento. Otros detalles pueden ser encontrados en la OP 4.12 del Banco Mundial. Sea para el caso de un Plan Abreviado o de un Plan de Reasentamiento, el contenido referencial es el que sigue, en los que habrá considerarse que no todos los puntos son aplicables, dependiendo de la naturaleza y los alcances de cada caso:

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i) Descripción del Proyecto ii) Actividades del Proyecto iii) Alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo reasentamientos iv) Objetivos del plan/programa de reasentamiento v) Estudios socioeconómicos vi) Magnitud de las pérdidas previstas vii) Información sobre grupos o personas vulnerables viii) Disposiciones para la actualización de la información a intervalos regulares ix) Sistemas de tenencia y transferencia de la tierra x) Modalidades de interacción con la población afectada xi) Características socioculturales xii) Métodos específicos de tasación de propiedades y compensación de pérdidas xiii) Derechos relacionados con los impactos no identificados xiv) Descripción de los sitios de reubicación y programas previstos para el

mejoramiento y el restablecimiento de las estrategias de subsistencia y los niveles de vida

xv) Calendario de ejecución xvi) Costos y presupuestos xvii) Descripción del Equipo de Trabajo.

5.5 Gestión de Reasentamiento en el Ciclo del Proyecto - Actividades y

Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan de Reasentamiento

34. Las acciones de reasentamiento que deben llevarse a cabo en cada una de las actividades más relevantes y las responsabilidad en el proceso del ciclo de las obras o subproyectos son resumidas seguidamente en la Matriz 4 Matriz 4. Acciones y Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación

del Plan de Reasentamiento Responsable Etapa del PR Objetivo Instrumento

1. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO DE REASENTAMIENTO El PR se podrá elaborar sea en forma directa, o contratación externa o de convenios. La institución ejecutora mantiene la responsabilidad por los resultados.

Asegurarse de contar con el personal idóneo.

1.1. MPPI y otros documentos derivados del mismo. 1. 2. Instrumento que designa a cada miembro del equipo de reasentamiento.

2. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y CENSO DE REASENTADOS

Contar con los datos e informaciones precisas sobre los reasentados.

2.1. Guía para la Evaluación Social del subproyecto. 2. 2. MPPI: Guía para el diagnóstico socioeconómico y censo, incluido predios, valoración de los mismos, y otros

3. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONSULTA

Conocimiento del subproyecto y sus posibles impactos – positivos y negativos por los afectados e instituciones relevantes.

3.1. MPPI: Guía de Divulgación y de Consultas.

ANDE

4. FORMULACIÓN DEL PR Contar con un PR acorde al MPPI

4.1. PR 4.2. Documentos contractuales de los contratistas.

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Responsable Etapa del PR Objetivo Instrumento

5. PLIEGO Asegurar que el pliego del subproyecto cuente con el PR

5.1. PR incluido en los documentos contractuales para contratistas.

Banco Mundial 6. APROBACIÓN DEL PR CON DEMÁS DOC. DE LICITACIÓN 6.1. Remisión del PR al Banco Mundial para su no objeción.

Asegurar que el subproyecto cuente con la aprobación de su PR.

6. 1. Instrumento de Solicitud de Aprobación y Aprobación del PR y otros documentos. 6.2. No objeción del PR y otros documentos por el Banco Mundial.

ANDE 7. LICITACIÓN DEL PROYECTO PR en documentos contractuales de contratistas.

8. IMPLEMENTACIÓN DEL PR Reducir, mitigar o compensar impactos implementando el PR.

PR

9. CONCLUSIÓN DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA DE PR

ANDE /CONTRATISTA

9. INICIO DE OBRA 10. MONITOREO Asegurarse de adecuada

ejecución del PD para realizar los ajustes que correspondan.

10.1. Ficha de Monitoreo del PR

ANDE/ BANCO MUNDIAL

11. EVALUACIÓN EX POST DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Contar con una evaluación del PR

11.1. Ficha de Evaluación del PR

5.6 Estudios y Programas del Plan de Reasentamiento 35. Los estudios y programas serán desarrollados en la medida de la necesidad de cumplir con el objetivo y la magnitud del reasentamiento que se plantea. Estos estudios y programas serán de responsabilidad de la Unidad Ambiental y Social del Proyecto que coordinará su ejecución con las instancias de la ANDE.

5.6.1. Estudios Preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento 36. Se realizarán estudios preliminares para la elaboración del Plan de Reasentamiento durante la etapa de Alternativa de Ubicación del Anteproyecto Preliminar del Plan de Reasentamiento. Estos estudios serán realizados por el Departamento de Gestión Ambiental con apoyo del Departamento de Topografía de la ANDE 37. Objetivos. Los objetivos de la realización de los estudios incluyen:

a) Identificar las características socioeconómicas del área donde se localizará el subproyecto y que podría generar reasentamiento y/o situaciones de eventuales conflictos.

b) Identificar la necesidad de adquirir predios para la construcción y operación de las obras y su número.

c) Identificar la necesidad de desplazar población, sus características socioeconómicas y evaluar la viabilidad social y económica del reasentamiento.

d) Establecer preliminarmente los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el plan de reasentamiento.

Actividades

a) Reconocimiento de los sitios donde se ejecutarán las obras estructurales.

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b) Cuantificación preliminar de predios y población. c) Inventario de bienes e inmuebles públicos y su función social. d) Identificación de usos de los predios. e) Estudios jurídicos de posibles dificultades en el proceso de liberación del inmueble. f) Descripción general de ocupantes de espacio público (si los hubiera) g) Reporte del estudio.

5.6.2. Programa de Comunicación y Participación de las PAPs en el Ciclo de los PRI (para el caso de comunidades indígenas, véase el Marco de Gestión de Pueblos Indígenas, ANEXO 1)

38. La participación de las PAPs será durante todo el ciclo del PRI tal como previsto en las Guía de Comunicación del PRI (divulgación y consulta) en la que se preverán las necesidades de comunicación por audiencias (con especial atención a los grupos más vulnerables: niños, las familias encabezadas por mujeres, las viudas(as), las familias encabezadas por muy jóvenes, etc.) y por etapas del ciclo del Proyecto. 39. Las actividades de comunicación de los PRI y del MPRI serán de responsabilidad de la Unidad Ambiental y Social de la ANDE que coordinará su ejecución con las instancias de comunicación del Proyecto y/o de la institución. Más detalles en el en el Apéndice 4. 40. El propósito de la comunicación consistirá en mantener una interacción fluida y de doble vía con las familias y/o personas afectadas de forma clara, transparente y objetiva. En la etapa de la definición de las obras el objetivo del Plan será i) disminuir la ansiedad de la población potencialmente afectada y evitar los rumores o actuaciones de agentes externos con intereses económicos o políticos, y ii) generar un ambiente favorable a la realización de los estudios y contar con la participación activa de los interesados. 41. Los objetivos de comunicación son:

a. Facilitar el acceso de la información relevante y en forma oportuna a los ciudadanos en general, así como a los directamente afectados reasentados por el subproyecto, manteniendo una interacción fluida y de doble vía de forma clara, transparente y objetiva durante todo el ciclo del PR con especial atención a los grupos más vulnerables: niños, las familias encabezadas por mujeres, las viudas(as), las familias encabezadas por muy jóvenes, etc.

b.En la etapa de la definición de las obras, los objetivos de comunicación, por ejemplo podrían ser:

(i) disminuir la ansiedad de la población potencialmente afectada, (ii) evitar los rumores o actuaciones de agentes externos con intereses económicos o políticos, y (iii) generar un ambiente favorable a la realización de los estudios y contar con la participación activa de los interesados.

42. Las actividades a realizar incluyen:

a) Disponer de un diagnóstico físico, legal, socioeconómico de las personas o grupos afectados.

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b) Iniciar contactos para establecer relaciones con los grupos sociales afectados que tengan presencia en el lugar.

c) Recoger percepciones que pueden existir de los alcances de las obras y sus implicancias en términos ambientales y sociales.

d) Informar sobre la idea de las obras y los resultados de la evaluación ambiental y social preliminar.

e) Establecer canales formales de comunicación que faciliten el diálogo y la resolución de las inquietudes de la población.

43. Los medios que se usarían para la comunicación son la página web del Proyecto, radios locales, reuniones, entre otros. La cantidad y profundidad los contenidos de la comunicación se establecerán de acuerdo a las Guías de Comunicación presentes en el Apéndice 4. 44. Además de lo establecido en los puntos precedentes, en esta etapa serán desarrolladas actividades de comunicación durante el diagnóstico, el censo y la definición de los planes de reasentamiento. Véase, adicionalmente Guía de Comunicación (divulgación y consulta) en el proceso de planificación, implementación, monitoreo y evaluación ex post del plan de reasentamiento, en el Apéndice 4. 5.6.3. Programa de diagnóstico socio-económico - Censo 45. Se realizará una vez identificada la necesidad del PRI, resultante de los estudios preliminares realizados por la ANDE, a fin de identificar a las personas que resultarán afectadas por el mismo. Esto a los efectos de determinar los criterios o quién tendrá derecho a recibir asistencia, compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento, y a desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho. 46. El objetivo del programa de comunicación y participación es: (i) suministrar información detallada sobre las características demográficas, sociales y económicas de las personas y/o unidades sociales que serían reasentadas y determinar quiénes tendrán derecho a recibir indemnización, compensación y/o asistencia y quiénes no lo tendrán, y (ii) servir de base como fecha límite para el reconocimiento del derecho a reasentamiento. 47. Este propósito se lograra a través del desarrollo de las siguientes actividades:

a) Recolectar, cuantificar, registrar la información de todas las personas o unidades sociales que residen o tienen derechos sobre los inmuebles afectados - cualquiera que sea su condición jurídica -, trabajan, o logran la subsistencia en los inmuebles donde se construirán nuevas subestaciones. Para la recolección de la información censal se llevarán a cabo visitas a los residentes, a los propietarios de predios y a los propietarios de unidades económicas. La programación de las visitas será pública.

b) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población y/o personas residentes y trabajadoras que serían afectadas;

c) Registrar las expectativas de la población o personas que serían afectadas; d) Elaborar el listado oficial de propietarios y residentes de los predios requeridos

por el subproyecto. Las Matrices No

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e) , f) , g) h) Matriz A y Error! Reference source not found., que se presentan en el

Apéndice 5, sugieren un modelo de ordenamiento, consolidación, y presentación de la información obtenida del diagnóstico socioeconómico y censo, que será usada como base para el PR;

i) Elaborar una Línea Base de la población que sería afectada a partir de la cual se identifican y evalúan los impactos que genera el reasentamiento.

j) Divulgar los resultados del Censo.

48. El formulario de encuesta debe solicitar información, en la medida que sea relevante, sobre:

a) La dimensión demográfica (edad, sexo, composición y tamaño del grupo

familiar relaciones de parentesco, tipos de familias, prevalencia de problemas de salud, etc.)

b) La dimensión económica (nivel de ingresos, ocupación, lugar de trabajo, importancia de la renta del inmueble dentro de los ingresos, estrategias de subsistencia, etc.)

c) La dimensión social (acceso a los servicios sociales de educación y salud, formas de organización social, tiempo de residencia en el lugar, etc.).

d) También se recogerá información sobre vulnerabilidad (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres cabeza de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado) ya que estos requieren de mayor atención.

5.6.4. Programa de Levantamiento Topográfico y Catastro de Predios 49. El levantamiento topográfico será ejecutado por especialistas topógrafos del departamento de topografía de la ANDE y se realizara en la etapa de Proyecto Preliminar de el Plan de Reasentamiento (ver Apéndice 3). Es recomendable que en las visitas para elaboración de levantamientos topográficos y avalúos de bienes inmuebles asista un profesional social para apoyar al equipo por si surgiera alguna inquietud por parte del propietario o potenical afectado. Asimismo es indispensable tener un contacto directo con el propietario del inmueble, a quien se le solicitara demostrar documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Los documentos que acrediten la propiedad o tipo de tenencia durante la visita de levantamiento topográfico y catastro de predios pueden podrán ser alguno de los siguientes documentos: escritura del inmueble, contrato de compra y venta, y recibos de pago de impuestos inmobiliarios y servicios públicos. La visita(s) a campo, al igual que la obtención de la documentación que acredite propiedad del inmueble deberá documentarse con actas firmadas por los funcionarios del departamento de topografía de la ANDE y el/los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble y donde quede constancia del tipo de documento revisado y su fecha. 50. En caso de no poder acceder a un contacto directo con el propietario, el Departamento de Topografía y Asesoría Legal de la ANDE realizaran las investigaciones

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pertinentes en Municipalidades y la Dirección Nacional de Registros Públicos a fin de identificar y contactar a los propietarios. 51. Objetivo. Determinar las características de los predios y de las mejoras, a efectos de las compensaciones pos restricciones o adquisiciones, para permitir la ejecución y operación del Proyecto. Actividades

a) Anuncio anticipado a propietarios y residentes de los predios sobre fechas y horarios para llevar a cabo el catastro y la documentación requerida para el efecto, (permitirá garantizar el acceso al inmueble, la presencia de residentes/propietarios, la entrega de los documentos que acreditan la propiedad, el levantamiento de las características de los predios y la valoración del inmueble. Además es importante anunciar anticipadamente la visita a las autoridades locales, de manera de lograr el apoyo de las autoridades locales para las obras o subproyecto y para realizar las actividades del programa de levantamiento topográfico y catastro de predios.

b) Levantamientos topográficos de cada uno de los predios requeridos. c) Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños. d) Identificación de la ubicación de los predios y los asentamientos de viviendas por

aerofotografía e) Elaboración de los listados de inmuebles afectados e inventario de bienes afectados

en cada predio en un plano individual, una ficha con la descripción de las características físicas y topográficas del predio y un plano de localización general.

5.6.5. Programa de Estudio de Títulos 52. El Programa de Estudios de Titulo será realizado por Asesoría Legal de ANDE y apoyado por los datos de Relevamiento Topográfico y Catastro de Predios, desarrollado por el Departamento de Topografía de la empresa y se desarrollara durante la etapa del Proceso de Adquisición, en la etapa de Anteproyecto Preliminar del Plan de Reasentamiento (ver Apéndice 3). La documentación topográfica, catastral y legal será analizada por el equipo de Asesoría Legal que estudiará los títulos de cada uno de los inmuebles afectados, buscando conciliar la información jurídica con la catastral. 53. En los casos en que la información catastral no coincida con la información jurídica y/o en los casos en que no haya disponibilidad de documentos sobre los inmuebles, Asesora Legal de ANDE deberá realizar las investigaciones pertinentes en Municipalidades y la Dirección Nacional de Registros Públicos a fin de identificar y contactar con los propietarios. 54. Objetivo. Identificar y verificar a los titulares de derechos reales de los inmuebles, así como también la presencia de situaciones jurídicas de las propiedades que dificulten el proceso de reasentamiento involuntario, tales como encontrarse en proceso de titulación o transferencia, herencias, sucesiones, o interdicción judicial. Actividades

a) Estudio de los títulos correspondientes a cada uno de los predios afectados

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b) Conciliación de la información jurídica y catastral c) Elaboración de listados que contengan los nombres de los titulares de derechos

reales y las limitaciones y gravámenes existentes sobre cada predio d) Conciliación de los estudios de títulos, registros topográficos, avalúos y

características sociales del propietario y los ocupantes e) Identificación de casos que requieren manejo especial tales como herencia,

sucesiones, encontrarse en proceso de titulación o transferencia, o interdicción judicial

5.6.6. Programa de Valoración de los Inmuebles 55. El programa de Valoración de los Inmuebles lo realiza el Departamento de Topografía de la ANDE y se desarrolla durante la etapa de Selección de Alternativas en la etapa de Anteproyecto Preliminar del Plan de Reasentamiento (ver Apéndice 3). La valoración de los inmuebles se puede realizar teniendo en cuenta las dos modalidades que pueden ser empleadas para la adquisición del inmueble. En ambos procesos se determina el valor comercial en base a precios de mercado del inmueble , y complementariamente en este MPRI se considerará lo contemplado como costo de reposición.. En el caso que ANDE necesite un(os) inmueble(s) particular, se aplica el procedimiento de Caso de Excepción (ver sección 4), donde se realiza una evaluación comercial en base a valores de mercado realizada por el MOPC, y complementariamente en este MPRI se considerará lo contemplado como costo de reposición.. Durante este proceso de valoración, la ANDE informa a propietario(s) y residentes en el área sobre las fechas y horarios de visita de los avaluadores. En el caso de no requerir una ubicación determinada, la ANDE usa el procedimiento de Licitación Pública en el cual la empresa determina un precio referencial en base al mercado para ser considerada dentro de la evaluación a ser presentada por los proponentes. 56. Objetivo: Determinar el valor comercial en base a precio de mercado que complementariamente considerara el “costo de reposición” del inmueble, establecido en la OP 4.12 del Banco Mundial11, y en caso que éste cumpla una función económica, determinar las pérdidas de ingresos y rentas. Actividades

11 El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición.

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a) Realización de los avalúos teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los métodos y principios de tasación, los que incluyen conceptos de temporabilidad, mejor y mayor uso de la propiedad a usar, mayor aprovechamiento económico del inmueble, mayor capacidad de uso del inmueble, siempre que no se contrapongan al “costo de reposición en la OP 4.12 del Banco Mundial.

b) Conciliación y aprobación de los avalúos con el propósito de dar inicio a los trámites administrativos para las adquisiciones.

5.6.7. Programa de Adquisición de Inmuebles 57. El Programa de Adquisiciones de Inmuebles es iniciado por el Departamento de Topografía y luego es liderado por la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ANDE que se encarga de hacer las gestiones correspondientes ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para la aprobación del pliego y la publicación del llamado a licitación. Este Programa se efectúa durante el Proceso de Adquisición en la etapa de Anteproyecto Preliminar. 58. Objetivo. Adquirir y perfeccionar la compra del predio afectado por parte de la ANDE de manera ágil, oportuna y con las garantías para el particular. Actividades

a) Divulgación de los procedimientos estipulados para la venta por enajenación voluntaria y la expropiación por vía administrativa.

b) Elaboración de oferta de compra, promesa de compra-venta y minuta de escritura pública.

c) Proposición de espacios de resolución de conflictos de carácter jurídico para alcanzar el saneamiento del predio.

d) Elaboración de documentos de conciliación entre arrendadores y arrendatarios, o entre copropietarios que faciliten la entrega del predio.

e) Orientación y apoyo para el saneamiento jurídico de los predios objeto de venta. f) Pago del valor del avalúo y de las compensaciones económicas a que haya lugar. g) Orientación y apoyo en el trámite de obtención de paz y salvos de la Empresas de

Servicios Públicos y de las Entidades recaudadoras de impuestos y contribuciones que recaigan sobre los predios.

h) Recibo del predio (una vez la unidad social cuente con el inmueble de reposición). i) Demolición del inmueble, adecuación del predio y las acciones tendientes a su

cerramiento y vigilancia hasta el inicio de las obras. j) Actualización catastral del predio una vez quede perfeccionada la venta.

6. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA EL CASO DE TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE REASENTAMIENTO

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59. Los mecanismos institucionales y reglas sobre la tercerización del reasentamiento para cualquier organización externa, sea pública o privada, incluidos los contratistas. Se basarán en este Marco de Política de Reasentamiento y los documentos que deriven del mismo, una vez debidamente aprobados y que cuenten con la No objeción del Banco Mundial. 60. Los requerimientos y previsiones de reasentamiento de los casos de tercerización formarán parte de los documentos contractuales del contratista de las obras. Las cláusulas deberán ajustarse a este Marco de Política de Reasentamiento. 61. En todos los casos, los resultados de esos contratos son de entera responsabilidad de la ANDE, la institución ejecutora del subproyecto. Cualquier arreglo distinto deberá contar con la No objeción del Banco Mundial.

7. GESTIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 62. La gestión de reclamos y conflictos es responsabilidad de la ANDE, y será canalizada a través de dos instancias, una interna y otra externa a la institución. Todos los gastos efectuados en la resolución de reclamos o conflictos serán sufragados por la ANDE. 63. En cualquiera de los casos se llevará un registro de recepción, y resolución de reclamos y conflictos por cada obra o subproyecto. 7.1 Instancia Institucional, Primera Instancia 64. La gestión de recepción de reclamos y resolución de conflictos es responsabilidad de la ANDE y será canalizada a través de la Secretaria General (Mesa de Entrada) para ser derivada a la dependencia competente en el tema de reclamo, tal como es el procedimiento actual de la ANDE. 65. La gestión de reclamos y resolución de conflictos referentes a las cuestiones ambientales y sociales del Proyecto, en general, estará integrado al Manual de Operaciones. La mencionada gestión, en particular, preverá los mecanismos y medios necesarios para que los mismos estén acordes con el contexto local y las características socio-culturales de los grupos involucrados o afectados del Proyecto, con especial consideración y respeto a los grupos más vulnerables, entre los cuales los rurales e indígenas. 66. Estos procedimientos para reclamar, el proceso que seguirá, el plazo, mecanismos de resolución y las responsabilidades institucionales entre la ANDE y el Afectado se preverán de acuerdo con las necesidades de cada etapa del ciclo de las obras/subproyecto y estarán detallados en el Manual de Operaciones que será elaborado para la etapa de negociaciones del Proyecto. Para su reconocimiento como parte integrante de este MGAS deberá contar con la no objeción del Banco Mundial. 7.2 Mediación Externa, Segunda Instancia

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67. Los casos de reclamos y conflictos no resueltos en la primera instancia se atenderán bajo el mecanismo de mediación (segunda instancia). 68. Los procedimientos y responsabilidades institucionales de las diferentes partes serán desarrollados en el precedentemente descrito Manual de Operaciones con los siguientes principios adicionales a la primera instancia: 69. Esta segunda instancia deberá contar con la autoridad suficiente para mediar por la resolución de los reclamos y conflictos, y la independencia suficiente que proyecte credibilidad en las partes. 70. Los plazos y otros mecanismos serán definidos durante la evaluación social de los subproyectos de tal forma a que los mismos sean adecuados al contexto local y las características socio-culturales de los grupos involucrados o afectados.

8. FINANCIACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 8.1 Presupuesto del PRI, Su Aprobación 71. Cada PRI contará con un presupuesto cuya elaboración e implementación es de responsabilidad de la institución ejecutora de la obra (ANDE). Los cargos financieros del PRI será absorbido por la unidad ejecutora del Proyecto (ANDE); no obstante la responsabilidad de su cumplimiento no es delegable. Cualquier arreglo de contingencia sobre presupuesto deberá contar previamente con la No objeción del Banco Mundial. 8.2 Modelos de Presupuestos de los PRI 72. Los niveles de detalles sobre los flujos que deben contener el Presupuesto del Plan de Reasentamiento se muestran en el ejemplo de Presupuesto para Reasentamiento con Adquisición de Terrenos en la Error! Reference source not found., y para compensación de pérdida de fuentes de ingresos en la Error! Reference source not found. del Apéndice 6.

9. ARREGLOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MONITOREO 9.1 Monitoreo 73. El equipo responsable del monitoreo del Plan definirá indicadores confiables para medir esas variables así como los instrumentos que se utilizaran en la obtención de información necesaria para hacer las mediciones. 74. El monitoreo lo llevara a cabo el equipo integrado por los especialistas sociales de la ANDE. Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de monitoreo a través de su participación en talleres o grupos focales por ejemplo, con lo cual aumenta la

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confiabilidad y la validez de los resultados al mismo tiempo que se difunden los avances del proceso. 75. Las actividades de monitoreo tienen los siguientes objetivos:

i) Verificar que las acciones programadas se estén ejecutando y cuando se presenten distorsiones o incumplimientos para proponer medidas correctivas

ii) Identificar dificultades, obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones, indicando oportunamente las estrategias para superar los dos primeros y aprovechar las últimas.

iii) Identificar a tiempo cambios no previstos en las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a ser reasentadas.

iv) Formular y proponer, en los casos en que se observe un deterioro o detrimento de las condiciones socioeconómicas de la población, medidas correctivas.

v) Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada, se efectuará un monitoreo sobre las siguientes variables: Vivienda (calidad, ubicación, superficie); Servicios Públicos (agua, luz, teléfono, transporte, recolección de basuras); Acceso a Educación y salud (distancia a los establecimientos, costos de transporte, tiempo de traslado); Ocupación económica; Nivel de satisfacción

vi) Para el monitoreo del restablecimiento de las actividades productivas que se deban desplazar serán consideradas las siguientes dimensiones: Ingresos (ingreso promedio mensual familiar, estabilidad del ingreso); Localización de la actividad económica (distancia de la vivienda, proveedores y compradores, alteraciones en los costos de funcionamiento, condiciones de trabajo y seguridad)

76. Para un monitoreo efectivo, se desarrollará una Base de Datos Digitalizada, incluyendo las variables que sean pertinentes. 77. Los temas sobre los que debe hacerse monitoreo, referencialmente y cuando corresponda, son los siguientes:

i) Información sobre el proyecto y estudios ii) Notificación de afectación a las unidades sociales- iii) Pérdida de las estrategias de subsistencia iv) Programas de desarrollo empresarial v) Restablecimiento de los ingresos vi) Levantamientos topográficos vii) Estudio de títulos viii) Tasaciones ix) Censo y encuesta socioeconómica x) Contratación directa xi) Negociación. xii) Elaboración de convenio de acuerdo xiii) Firma del convenio xiv) Elaboración, firma y registro de escritura xv) Pago del Inmueble xvi) Pago de reconocimientos económicos

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xvii) Asistencia inmobiliaria y legal para seleccionar el inmueble de expropiación xviii) Traslado xix) Entrega del predio xx) Retiro de los medidores de servicios públicos y demolición xxi) Implementación de los Proyectos y acciones de restablecimiento, de las

condiciones socioeconómicas de población reasentada

9.2 Evaluación Ex Post 78. Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del Plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del Plan. 79. El propósito de la evaluación ex post es concluir con el proceso de reasentamiento si las condiciones están dadas, y sus objetivos más específicos incluyen:

i) Evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que conforman el Plan sobre las condiciones de vida de la población afectada.

ii) La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una universidad local, una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población.

10. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA ANDE

80. La capacidad institucionales de la ANDE será fortalecida para poder efectuar una adecuada gestión y monitoreo, para dar cumplimiento con la legislación nacional como las de las políticas de salvaguardas del Banco.

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APÉNDICES

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Apendice 1. Régimen Legal de la Propiedad y Expropiaciones en Paraguay

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Incorporados en la Constitución Nacional (CN)

1. La CN otorga, a través de los artículos 137 y 141, rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la Constitución. Es por esto que, las distintas dependencias del gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Paraguay en materia de derechos humanos. 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica., que establece, en el Art. 21 correspondiente a al Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

3. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Articulo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. 4. Derecho a la propiedad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. 5. Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (Artículo 17). Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (Artículo 22); 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Artículo 25).

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6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su Artículo 11 establece: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 7. El ordenamiento jurídico paraguayo reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional (CN). La CN consagra, en los artículos 39, 109 y 116, el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en la ley. El Art. 109 de la C.N expresa “se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley…”. También pauta que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización. 8. De la norma constitucional derivan las demás normas legales referentes al régimen de la propiedad, establecidas en el Código Civil (CC) y en el Estatuto Agrario (EA). El CC expresa que: “la ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en el Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al derecho de propiedad. También tiene facultad legítima de repeler la usurpación de los mismos y recuperarlos del poder de quien los posea injustamente (Art. 1954). La propiedad de la tierra abarca el subsuelo, con las limitaciones legales establecidas en la ley, el espacio aéreo, con las limitaciones legales y el suelo12. El propietario tiene facultad de ejecutar respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad y abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona”. Jurisprudencia en Expropiaciones en Paraguay

9. En el Paraguay no existe una ley marco de expropiaciones. Esto debido a que la C.N expresa “se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley”. Por lo tanto para cada expropiación el Congreso Nacional debe sancionar una Ley aprobando dicha expropiación13 (Art 109).

12 Art.1956 (C.C.). “Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho. No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos”. 13 Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.

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10. Así, la expropiación de tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada en una ley previa que lo declara, no constituye un desplazamiento arbitrario. Las leyes de expropiación de la jurisprudencia indican que se ha asegurado la justa indemnización del valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado, y han previsto: i) Los principios en los que se basa esta indemnización, y ii) Los métodos de valuación del bien objeto de la expropiación. Las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los derechos de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada puede hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos.

Cesión de Terrenos para Obras Públicas

11. Bienes dominiales son los pertenecientes al Estado, o los Municipios. Estos, a su vez pueden ser privados y públicos. Los Bienes Públicos del Estado: son los bienes destinados al uso o servicio público, tales como los ríos arroyos, aguas subterráneas, calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para comodidad o utilidad común. En este caso el Estado o los Municipios actúan como persona de Derecho Publico, sujetos a las leyes del derecho público. Para cambiar su destino deben ser desafectados mediante una Ley del Congreso Nacional. Por su parte, los Bienes Privados del Estado son aquellos bienes, cuya propiedad pertenecen al Estado, pero en las mismas condiciones que un particular, regidos por el Derecho Privado (Código Civil), lo cual significa que pueden ser arrendados, cedidos en usufructo, enajenados etc.

12. El arrendamiento, usufructo por determinado tiempo, cesión de derechos o una venta de los bienes dominiales si son para cumplir con un fin público, otorga a la misma el carácter de obra pública. 13. La Ley 2051/2000 de Contrataciones Públicas permite la adquisición de inmuebles vía Casos de Excepción de Contrataciones en los casos donde:

a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país;

c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación; d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea

posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas;

e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación.

f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;

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g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables; o,

h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la Ley. Nacional debe sancionar una Ley aprobando dicha expropiación14 (Art 109).

14 Artículo 109 (C.N). DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por Ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por Ley.

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Apéndice 2: Identificación de Impactos y Categorías de Reasentados

1. Se identifican y analizan los impactos que enfrentarán los propietarios y residentes de los inmuebles requeridos por el proyecto para definir las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble son factores determinantes de los impactos, por ello se analizan los impactos con base en estas variables y se clasifica la población por los impactos que enfrentarán, que facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación

2. A modo de referencia, se describen algunos impactos por el desplazamiento y las categorías probables de grupos de afectados. Los PR los ampliarán si fuera necesario. Los impactos referenciales y categoría de afectados son los siguientes: Matriz A1. Identificación de Impactos y Categorías de Reasentamientos Variables determinantes del impacto

Impacto Categoría de Afectados

Afectación parcial del inmueble. Pérdida parcial del inmueble Propietarios, inquilinos, o poseedores con afectación parcial.

Afectación total del inmueble. Pérdida total del inmueble Propietarios, inquilinos, poseedores Residencia en el inmueble. Pérdida de la vivienda Propietarios, poseedores, arrendatarios,

usufructuarios, tenedores residentes. Afectación de la unidad productiva o negocio en el inmueble

Pérdida de la tierra o del negocio ( total/parcial) Pérdida o disminución del ingreso. Cuando es parcial debe darse la proporción.

Propietarios, inquilinos, poseedores

Lugar de asistencia a la educación. Pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte para la asistencia.

Población en edad escolar que estudia cerca de su vivienda y no utiliza transporte para llegar al establecimiento

Lugar de asistencia a los servicios de salud.

Pérdida de acceso a la salud o incremento en costos de transporte para el acceso

Población que asiste a centros de Salud u Hospitales cercanos sin utilizar transporte

Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos.

Pérdida de redes sociales de apoyo e incremento en costos para cubrir falta de apoyo

Población que recibe apoyo de familiares o vecinos.

Participación comunitaria. Pérdida de organizaciones comunitarias.

Población que participa en las organizaciones sociales locales.

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Apéndice 3: Descripción del Plan de Reasentamiento

Matriz A2- Actividades y Responsabilidades en el Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan de Reasentamiento y Estudio de Impacto Ambiental de la ANDE (en proceso de revisión)

Eta pa

Producto/Actividad

Departamento ANDE D

ías

Topografia Ambiental Social Asesoria Legal

Proyectos Electromec

.

Gerencia

Financiera

Gerencia Técnica

Secretaría de Despacho

Otros

RH

Profesional y Técnico de campo

4 3 6 2 2

Definición del Area de Influencia

Estudios de Transmisión y Distribución define área de influencia

15

Alternativas de Ubicación

Investig. Inmobiliaria

Reconocimiento de campo

Reconocimiento de campo

Participa 15

Selección de alternativas

Lidera Recomienda Recomienda Aprueba ubicación conforme a necesidades técnicas

15

Prepara informe de avaluo y estudio de título

Comunicación al propietario y estudio de título

El propietario presenta estudio y tasación del bien a ser afectado.

Negocia Inicia CAB Negocia Visto Bueno 1

Visto Bueno 2 El propietario acuerda con la ANDE

60

Pago Pago a propietario

Ant

epro

yect

oP

relim

inar

Proceso de Adquisición

Titulación Solicita Localización Municipal y Carta departamental y remite CAB a la SEAM

Diagnóstico prliminar social dentro del área de influencia

Proceso de transferencia

Despacha Notas oficiales a Municipios, Gobernaciones y SEAM

SEAM evalúa CAB y emite TOR

30

Relevamiento topografico

Estudios de suelo y y relevamiento planialtimetrico

TOR SEAM, Inicia Estudio Ambiental

Inicia Estudio social

15

Diseño Electromecánico

Prepara diseño

10

Estudio de Impacto Ambiental

Elabora Informe - Notas y Presenta a la SEAM

Elabora Informe social

Despacha Nota oficial a la SEAM

SEAM solicita publicación del RIMA

30

190

Publicación Gestiones para la publicación del Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA) en medios radiales y escritos

Dispoción al Público por el plazo de 15 dias hábiles (Ley 294/93)

Visto Bueno

SEAM evalua informe y cuenta con 90 dias hábiles para la emisión del dictamen

Obs. 1

Licencia Ambiental

Retiro de documentos

Pago de tasas ambientales

Pro

yect

oP

relim

inar

Pliegos PGA en pliegos PGS en pliegos

Opiniones Diseños y pliegos

Contrataciones Públicas verifica

Licitación Area Admin y Tecnica

Consultas consultas consultas consultas consultas

AN

DE

Evaluación Comité

Pro

yect

o

Adjudicación y Contratación

Adjudica

Visto Bueno Visto Bueno Presidencia de ANDE

Obs. 2

Dis

eño

Fin

al

Planos y diseño final de la obra

Aprueba Contratista

AN

DE

Em

pres

aB

anco

Mun

dial

Con

stru

Supervisión monitoreo monitoreo y manejo de conflictos

Manejo de conflictos

Posibilita cambios

Supervisión hace fiscalización ambiental

Obs. 3

Obs. 1: 30 (posterior a los estudios, se suma a partir de los 235)/ 90 plazo legal de la SEAM (se podría sumar al período de publicación Obs. 2: 90 {(Vía de Excepción - VEX) Parte de este tiempo puede estar en los 90 de plazo legal de SEAM} Obs. 3: A lo largo de la construcción

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Apéndice 4: Contenidos de la comunicación. Guía Referencial para la Comunicación y Participación Social

(Salvo para Comunidades Indígenas (para este caso, véase el Marco de Gestión de Pueblos Indígenas)

Subproyecto, Nivel 1: ALTO RIESGO. Área de influencia presenta altos niveles de sensibilidad. Obras civiles son de tal magnitud que pueden alterar el entorno natural, su biodiversidad, el tejido social, la organización económica y/o su riqueza cultural. Matriz A3. Guía para Comunicación y Participación

Subproyecto, Nivel 1: ALTO RIESGO FASE DEL

PROYECTO ACTOR/ES COMUNICACIÓN Y

PARTICIPACIÓN INFORMACIÓN

A DIVULGAR Y MEDIO

Evaluación Actores locales relevantes, incluyendo gobiernos locales, y comunidad

Por lo menos 3 diálogos: Primer dialogo: informar propósitos del subproyecto, TORs de EIA o Estudio Ambiental y Social, y recoger e insumos de población sobre potenciales impactos

Estudio de impacto ambiental final Aplicar Guía para Consulta Libre e Informada de los Planes de Pueblos Indígenas y MPR

Segundo dialogo: sobre resultados de estudios ambientales y sociales Tercer diálogo: informar sobre decisiones finales, incluyendo las maneras en que fueron revisadas las opiniones de los participantes.

Publicar en la web o medio de divulgación masiva 2 días después de aprobación de resolución: Información básica del subproyecto Cronograma de actividades

Publicar en la web o medio de divulgación, anunciar en medios locales y hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del primer dialogo: Nivel de categorización socio-ambiental Anuncio del dialogo: lugar, fecha e invitados Términos de referencia de estudios ambientales Publicar en la web o medio de divulgación, anunciar en medios locales y hacer llegar a participantes por lo menos 2 semanas antes del segundo dialogo: Anuncio del dialogo: fecha, lugar e invitados Borrador del estudio de impacto ambiental Borrador del plan de reasentamiento Publicar en la web o medio de divulgación antes de la licitación:

Resumen y resultados del dialogo con comunidad Estudio de impacto ambiental final Plan de reasentamiento (después del censo oficial) En casos relevantes, plan de protección del patrimonio físico y cultural En casos relevantes, el plan de desarrollo para pueblos indígenas Cualquier otro estudio importante que se haya echo sobre el proyecto

Aprobación A publicar en la web o medio de divulgación y anunciar en medios

locales después de la licitación: Contratos con compromisos sociales y ambientales

Monitoreo A publicar en la web o medio de divulgación durante implementación:

Informes de progreso anuales (impactos de pobreza, plan de reasentamiento (cada 6 meses), compromisos sociales y ambientales)

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Subproyecto: Nivel 2: MODERADO RIESGO. El área de influencia presenta moderados niveles de sensibilidad. Las obras civiles no son de gran magnitud. Efectos fácilmente identificables, Matriz A4. Guía para Comunicación y Participación.

Subproyecto: Nivel 2: MODERADO RIESGO FASE DEL

PROYECTO ACTOR/ES COMUNICACIÓN Y

PARTICIPACIÓN INFORMACIÓN

A DIVULGAR Y MEDIO Evaluación Al menos 2 diálogos con

actores locales, incluyendo a la comunidad, sobre:

Propósitos del proyecto Resultados de la evaluación ambiental Evaluación de riesgo social Plan de reasentamiento abreviado Cualquier otro estudio importante que se haya hecho sobre el proyecto

Publicar en la web o medio de divulgación 2 días después de aprobación de resolución:

Información básica del proyecto Cronograma de actividades preparatorias a la licitación

Publicar en la web y anunciar en medios locales por lo menos 2 semanas antes del dialogo:

Nivel de categorización ambiental Anuncio de dialogo: lugar, fecha e invitados Borrador de evaluación ambiental

Publicar en la web o medio de divulgación antes de la licitación:

Evaluación ambiental final Evaluación de riesgo social Plan de reasentamiento abreviado Cualquier otro estudio importante que se haya echo sobre el proyecto

Aprobación Publicar en la web después de la licitación:

Anuncio de empresa ganadora Contratos con compromisos sociales y ambientales

Monitoreo Publicar en la web durante implementación: Informes de progreso anuales (sobre impactos de pobreza, plan de reasentamiento abreviado y compromisos sociales y ambientales)

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Subproyecto: Nivel 3: BAJO RIESGO. No se pone en riesgo el entorno natural, la biodiversidad, el tejido social, la organización económica, ni la riqueza cultural.

Matriz A5. Guía para Comunicación y Participación. Subproyecto, Nivel 3: BAJO RIESGO

FASE DEL PROYECTO

ACTOR/ES COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

INFORMACIÓN A DIVULGAR Y MEDIO

Evaluación Al menos 1 dialogo de divulgación con actores locales, incluyendo a la comunidad, sobre propósitos del proyecto

Publicar en la web o medio de divulgación 2 días después de aprobación de resolución:

Información básica del proyecto Cronograma de actividades preparatorias a la licitación

Por lo menos 2 semanas antes del dialogo:

Nivel de categorización ambiental Publicar en la web antes de la licitación:

Resumen y resultados del dialogo Posibles estudios importantes que se hayan hecho sobre el proyecto

Aprobación Publicar en la web después de la licitación: • Contratos con compromisos sociales y ambientales

Monitoreo Publicar en la web durante implementación: Informes de progreso anuales (sobre impactos de pobreza y compromisos con la comunidad)

Actividades de Comunicación en la Formulación del PRI. Las actividades incluirán: i. Disponer de un diagnóstico físico, legal, socioeconómico de las personas o grupos

afectados. ii. Iniciar contactos para establecer relaciones con los grupos sociales afectados que

tengan presencia en el lugar. iii. Recoger percepciones que pueden existir de los alcances de las obras y sus implicancias

en términos ambientales y sociales. iv. Informar sobre la idea de las obras y los resultados de la evaluación ambiental y social

preliminar. v. Establecer canales formales de comunicación que faciliten el diálogo y la resolución de

las inquietudes de la población. vi. Además de lo establecido en los puntos precedentes, en esta etapa serán desarrolladas

actividades de comunicación durante el diagnóstico, el censo y la definición de los planes de reasentamiento.

vii. Estas actividades serán desarrolladas en forma directa y personal, mediante reuniones programadas con grupos específicos.

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Apéndice 5: Modelo de ordenamiento, consolidación, y presentación de la información obtenida del diagnóstico socioeconómico y censo.

Matriz A6. Informe de Características socioeconómicas de los hogares (en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado(i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda;( ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos) No de hogar /

Nombre No de residentes

Total de miembros en la unidad familiar

Menores de 13 años

Mayores de 60 años

Fuentes de ingresos

Total ingresos familiares

Tiempo de residencia

Distancia del lugar de reasentamiento del trabajo, la escuela, el centro de salud, etc.

Observaciones

Matriz A7. Informe de Propiedades (Bienes inmuebles afectados) (en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado (i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos) Código del inmueble

Nombre del propietarios o residente

Tenencia Usos Total de residentes

Otros usos

Tipo de afectación

Avalúos Observaciones

Matriz A8. Informe de caracterización socioeconómica de los negocios afincados en los terrenos (en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado (i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos) No de negocio

Nombre del dueño

Registro Actividad Cantidad de empleados

Ingresos promedio mensuales

Antigüedad Distancia de proveedores

Distancia de clientes

Expectativas Observaciones

Matriz A9. Informe de caracterización socioeconómica de las actividades desarrolladas en el entorno del Proyecto (en general aplicable a privación involuntaria de tierras, que da por resultado i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos) Actividad Nombre Registro Ingresos

promedio mensuales

Antigüedad Total de miembros en la unidad familiar

Menores de 13 años

Mayores de 60 años

Distancia de Fuente de Recursos

Expectativas Observaciones

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Apéndice 6: Modelos de Presupuestos de los PRI. Matriz A10. Presupuesto Proyecto de Reasentamiento (Referencial para cada Subproyecto en caso de Adquisición de Terrenos) ACTIVIDADES Unidad Cantidad Valor Unitario

(US$ o Guaraníes)

Responsable

A. Adquisición de Terrenos con o sin Inmueble para el Reasentamiento, dependiendo del caso Catastro de Inmuebles y Familias Afectadas/Notificación

Unidad

Dictamen de Avalúo comerciales de los predios Proyectodos para adquisición

Unidad

Estudio del Dominio de la Tierra / Documentación Personal

Unidad

Plan de Reasentamiento Global Ayuda por mudanza Unidad B. Construcción para el Reasentamiento Construcción de Unidades Habitacionales*** Unidad Gastos de Escribanía Unidad C. Gastos de Costeo y Proyectos

Gastos Global Total

Instituciones ejecutoras de obras en consulta y/o coordinación con otras instancias. (*)

*** En el valor de la construcción de unidades de vivienda se incluyen: los proyectos, implementación de la infraestructura, la casa (agua y luz).

Matriz A11. Presupuesto Proyecto de Reasentamiento (Referencial para cada Subproyecto en caso de compensación de pérdida de fuentes de ingresos) ACTIVIDAD Unidad Cantidad Valor Unitario (US$ o

Guaraníes) Responsable

A. Identificación de Actividad Notificación a Familias Afectadas unidad Dictamen de cálculo para compensar actividad

global

B. Efectivización de Compensación

Compensación unidad Gastos de Escribanía unidad

Total

Instituciones ejecutoras de obras en consulta y/o coordinación con otras instancias.

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Apéndice 7: Lineamientos para el Plan Operativo del MPRI

Se establecen a continuación los indicadores de implementación del Plan de Reasentamientos (PR) durante la ejecución del proyecto: Matriz A12. Lineamientos del Plan Operativo del MPRI Institución Ejecutora Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

- Conformación del equipo - Elaboración del Plan de Reasentamiento (PR)

- Realizar diagnostico físico y socio económico. - Realizar Censo socioeconómico. -Divulgación del Plan de Reasentamiento - Establecimiento de canales formales de comunicación -Implementación del PR

- Monitoreo del PR (Proyectos del PR y de l EIA)

- Monitoreo del PR (Proyectos del PR y de l EIA)

- Monitoreo del PR (Proyectos del PR y de l EIA)

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Apéndice 8: Procedimiento de Compra de Inmueble de ANDE

El proceso utilizados por la ANDE para la adquisición de inmuebles necesarios para alojar instalaciones eléctricas es el que sigue y los detalles de su procesamiento interno en la estructura de la ANDE se presenta a continuación:

a) El afectado ofrece en venta su propiedad a la ANDE, presentado a través de un Expediente, por ser la afectación del inmueble igual o mayor al 25% del total de la superficie (Resolución ANDE N° 009/76 de fecha 07/01/1976 con Acta N° 574).

b) El Departamento de Topografía de la ANDE, a través de la Sección Tierras e

Indemnización (DPG/TO3), la Sección Topografía (DPG/TO1) y la Sección Procesamientos y Cálculos (DPG/TO4), realiza la verificación en el terreno, estudio de titulo, trabajo de mensura de la propiedad, cálculo e informe pericial, diseño de plano, especificación técnica, justificativa y gestiones de tasación oficial del MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones).

c) La ANDE a través del Departamento de Topografía (DPG/TO) prepara toda la

documentacion para los trámites de adquisición de inmueble por el sistema de la vía de excepción de acuerdo a la Ley N° 2051/00 De Contrataciones Públicas, en caso del propietario esté de acuerdo con las condiciones de compra.

d) La Asesoría Legal de la ANDE completa la documentación legal correspondiente

para su posterior remisión a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

e) Una vez que el proceso de adquisición es aprobado por la DNCP, la ANDE emite

una Resolución de Adjudicación, designa a un Escribano Público para la confección de la escritura correspondiente, de acuerdo al Capitulo 05 - Servicios ISE del Manual de Procedimientos Generales (Instrucción de Servicio 16 de fecha 20/11/02).

f) En caso de que el propietario no esté de acuerdo con las condiciones de adquisición

presentadas por la ANDE, la empresa tiene la opción de recurrir a la adquisición del inmueble de acuerdo a la Constitución Nacional, Capitulo IX, Sección 1 De los Derechos Económicos Art. 109 De la Propiedad Privada.