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DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADODOCTORADO EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Curso: LEGISLACIN AMBIENTALProfesor: DRA. PATRICIA LUI JONES

Integrantes Anaya Gonzlez, Roberta Brita Arias Len, Jeny Emperatriz Chvez Riveros, Vctor Ismael Esposito Shapiama, Sandro Guzmn Alejos, Rossy Lorena Poggi Dvila, Johanna

2013

Contenido

INTRODUCCIN5I.CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE EL PROCESO PENAL71.1.CODIFICACIN O TIPIFICACIN PENAL AMBIENTAL COMPARADA71.2.LA JUSTICIA AMBIENTAL COMO MARCO GENERAL10II.MARCO TERICO112.1.PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES112.1.1.DEFINICIONES DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL112.1.2.EL EFECTO INVERNADERO122.1.3.LA CONTAMINACIN ATMOSFRICA132.1.4.LA DESTRUCCIN DE LA CAPA DE OZONO142.1.5.LA DEFORESTACIN142.1.6.LA PRDIDA DE LA BIODIVERSIDAD152.2.EL CAMBIO CLIMTICO152.2.1.LEY SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO162.2.2.CREACIN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMTICA172.3.LA CONSTITUCIN Y EL MEDIO AMBIENTE182.3.1.CONSTITUCIN PLITICA DEL PER DE 1933182.3.2.CONSTITUCIN PLITICA DEL PER DE 1979182.3.3.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993193.DERECHO ECOLOGA Y AMBIENTE203.1.DERECHO Y ECOLOGA203.2.CONSIDERACIONES FILOSFICAS ACERCA DEL AMBIENTE213.2.1.TICA AMBIENTAL233.3.NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL243.3.1.DERECHO AMBIENTAL COMO CIENCIA INFORMATIVA253.3.2.DERECHO AMBIENTAL COMO DISCIPLINA ACADMICA253.3.3.DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA AUTNOMA DEL DERECHO253.3.4.DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA DEL DERECHO PBLICO263.3.5.DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA DEL DERECHO ECONMICO263.3.6.DERECHO AMBIENTAL COMO PARTE DEL DERECHO PRIVADO273.4.ANLISIS SECTORIAL Y TRANSECTORIAL273.5.CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL283.6.DEFINICIN DE DERECHO AMBIENTAL303.7.SUJETOS DE DERECHO AMBIENTAL323.8.RELACIN ENTRE ECONOMA Y MEDIO AMBIENTE333.9.COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE333.10.MOVIMIENTOS ECOLOGISTAS353.11.CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL384.TUTELA DEL AMBIENTE444.1.DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO444.2.EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE454.3.LA TUTELA DEL AMBIENTE494.4.FUENTES DEL DERECHO PENAL504.5.TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN MATERIA AMBIENTAL514.5.1.EL DERECHO PENAL AMBIENTAL524.5.2.EL DERECHO CIVIL524.5.3.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL524.5.4.EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL53V.DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL545.1.ETAPAS DE DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE555.2.LEGISLACIN COMPARADA EN EL TEMA AMBIENTAL EN LA REGIN605.3.PREOCUPACIONES EN MATERIA PROCESAL DE LA JUSTICIA PENAL AMBIENTAL64VI.DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES676.1.TRFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA (ART.308 DEL C.P.P.)706.2.FORMAS AGRAVADAS (ART. 309 DEL C.P.P.)946.3.DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS (ART. 310 EL C.P.P.)1006.4.UTILIZACIN INDEBIDA DE TIERRAS AGRCOLAS (ART. 311 DEL C.P.P.)1156.5.AUTORIZACIN DE ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY (ART. 312 DEL C.P.P.)1216.6.ALTERACIN DEL AMBIENTE O PAISAJE (ART. 313 DEL C.P.P.)124VII.CASUISTICA1297.1.CASO NEXTEL DEL PERU S.A.1327.2.CASO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA1327.3.CASO SEDAPAL133VIII.CONCLUSIONES135IX.RECOMENDACIONES136BIBLIOGRAFIA137ANEXOS139VIDEOS DIGITALES139ARCHIVOS DIGITALES139REAS NATURALES PROTEGIDAS140

INTRODUCCIN

El rol simblico que adquiere en la prctica del Derecho Penal, en lo que respecta el tratamiento punitivo de los delitos ecolgicos, constituye un hecho que, por su reiterada probanza -en la legislacin comparada-, no admite discusin.[footnoteRef:1] [1: En este sentido RAMOS ARIAS advierte del peligro de caer en el no infrecuente defecto poltico criminal de huir hacia el derecho penal, criminalizando simblica -no realmente- una conducta o conjunto de conductas sin que tan aparente y rotunda solucin tenga luego eficacia. Cfr., Derecho Penal y proteccin del medio ambiente, Ed. Colex, Madrid, 1992, p: 386.]

Tal situacin se muestra con un carcter sumamente difano. A su vez, el andamiaje jurdico administrativo montado para prevenir y sancionar esos mismos ilcitos ecocidas, tiene similares resultados.

Es evidente que los grandes intereses econmicos que estn en juego -al momento de legislar y aplicar las leyes sobre derecho ambiental-, adormecen las respuestas afectivas que la propia ley establece.

En definitiva, nos hallamos ante un problema cuya solucin desborda los mrgenes del derecho y se ubica, por sus implicancias, en el seno de la comunidad. An ms, en su solucin estn comprometidos los intereses bsicos de todos los seres vivos del orbe y fundamentalmente, el HOMBRE.

No se trata de renunciar al derecho administrativo o penal para hacer frente a esta problemtica. Todo lo contrario estamos convencidos que debe insistirse en el uso de ambas ramas jurdicas; coordinando sus disposiciones y prescribiendo los mecanismos u rganos adecuados, se lograr hacerles viables, y de ese modo alcanzar los resultados positivos trazados.

Sabido es que toda legislacin en materia ecolgica- no puede escapar a los designios polticos y econmicos agazapados tras el poder legiferante. Ante esto, la respuesta jurdico penal no permanece indemne. La mediatizacin y selectividad en la aplicacin del derecho punitivo se convierte en una situacin cierta. Empero, no se puede dejar de lado el ius puniendi cuando la perspectiva de una solidaridad planetaria del Hombre con la Bisfera, se toca inalcanzable.

Como anota BARRERO NAVIA En trminos polticos jurdicos el asunto en cuestin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos ambientales. El compromiso es con la defensa de las condiciones bsicas que permiten la vida y por ende, el ejercicio de los restantes derechos humanos econmicos y polticos.[footnoteRef:2] [2: Poltica criminal ecolgica, alternativa o reincidencia?...p. 41. ]

La preocupacin del hombre por la conservacin de su entorno es muy antigua, sin embargo como disciplina cientfica en trminos estrictos, el Derecho Ambiental es de reciente creacin y data de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.

En esta oportunidad la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, aprob la declaracin de Estocolmo, en 1972, sobre el entorno humano, cuyo Principio 1 establece: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar....

En consecuencia, estamos hablando de un Derecho prcticamente nuevo para todos los autores de la juridicidad ambiental, por tal razn la doctrina discute actualmente sobre su contenido, naturaleza y hasta su correcta denominacin.

El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de nuestra legislacin y en las legislaciones del resto de pases del mundo, es relativamente nuevo, y nace de las amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de conciencia por parte de la humanidad de una mejor proteccin a nuestras condiciones de vida. El Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de un gran conjunto que es el Ambiente y su entorno.

El nacimiento del Derecho Penal dentro de este campo se debe a la insuficiencia prctica de las incriminaciones clsicas de carcter general tales como el homicidio, lesiones, destruccin, daos a bienes, etc. En virtud de que especialmente en lo que se refiere a algunos tipos de contaminacin como por ejemplo la del aire, las pruebas de esta infraccin pueden ser borradas o eliminadas, de tal forma que no se logre una relacin de causalidad entre un acto individual determinado y el dao o peligro para la salud del individuo o la colectividad.

El Derecho del Ambiente tiene una ntima relacin con el Derecho Administrativo, tanto es as que algunos autores lo consideran como una derivacin de ste. Pero la relacin entre el Derecho Penal para con el Derecho del Ambiente, es considerada como accesoria o supletoria, en virtud que el Derecho Penal dentro de la rama ambiental se acciona nica y exclusivamente cuando el dao producido al Ambiente es de tal magnitud que se necesita una accin ms severa para sancionarlo.

I. CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE EL PROCESO PENAL

Resulta interesante advertir en la experiencia comparada latinoamericana la presencia de rganos especializados dentro de vas procesales penales ordinarias, tales como fiscalas, cuerpos policiales e incluso juzgados especializados, as como comprobar que en esta regin se viene dando el mayor auge del procesal penal ambiental sin obviar su desarrollo sustantivo al amparo de su base constitucional[footnoteRef:3], con lo que se ha revertido la tradicional imagen de copiar los institutos y normas de las legislaciones europeas. Es ms, destaca el caso particular de Mxico, donde se viene discutiendo un proyecto de ley para establecer una jurisdiccin especializada en lo penal ambiental[footnoteRef:4]. [3: A continuacin se presentan algunos textos constitucionales comparados sobre justicia penal ambiental: Brasil (1988). Artculo 255 - 3: Refiere que los infractores, sean personas jurdicas o naturales, que realicen conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente estn sujetos a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligacin de reparar los daos causados. Colombia (1991). Artculo 277: El procurador General de la Nacin [] tendr las siguientes funciones: 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. Espaa (1978). Artculo 45- 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales, o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado. Paraguay (1992). Artculo 8. El delito ecolgico ser definido y sancionado por la ley. Todo dao al ambiente importar la obligacin de recomponer e indemnizar.] [4: Arce Guilln, Mario y Mariana Herrera Ugarte. Costa Rica: rumbo a un proceso penal ambiental. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, 2009, p. 301-302.Enhttp://iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/tesis/2009/tesis%20proceso%20penal%20ambiental.pdf>.]

Una mirada en trminos de sistema o subsistema respecto del derrotero normativo penal ambiental de nuestro pas nos deja una cierta desazn, ante lo incompleto, en trminos jurdico-institucionales. Si bien es cierto que se ingres a una reforma sustantiva en materia penal ambiental a fines del ao 2008[footnoteRef:5], esto no ha sido correspondido en lo que concierne al desarrollo orgnico institucional de las agencias penales pertinentes. Esto se puede observar en la implementacin, an parcial e insuficiente, de fiscalas penales ambientales4; la inexistencia de jueces penales ambientales; una agencia policial ecolgica sin una reinstitucionalizacin seria que la convierta en una polica nacional ambiental rezagada, y la carencia de peritos penales ambientales. [5: La ley 29263, publicada en el diario El Peruano, modific el Cdigo Penal y la Ley General del Ambiente de tal forma que los delitos contra el medio natural sern sancionados con pena privativa de libertad entre dos y diez aos. Vase al respecto Pea Cabrera Freyre, Alonso R. Los delitos contra el medio ambiente. Lima: Rodhas, 2010, p. 563.]

1.1. CODIFICACIN O TIPIFICACIN PENAL AMBIENTAL COMPARADA

La normativa penal ambiental comparada nos ofrece diferentes tratamientos en cuanto a poltica legislativa. En buena cuenta, el desarrollo de la legislacin secundaria que criminaliza conductas lesivas al medio ambiente se puede encuadrar en cuatro vas o modelos que se expresan mediante[footnoteRef:6]: [6: Vase El acceso a la justicia ambiental en Amrica Latina: Derecho ambiental y desarrollo sostenible, del doctor Ral Braes Bruesen, en especial el captulo La justicia penal. En Simposio Judicial sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible. El acceso a la justicia ambiental en Amrica Latina. Ciudad de Mxico, 26 al 28 de enero de 2000. Captulo IV: Justicia Penal. Mxico, ALDA.]

Leyes sectoriales protectoras de ciertos recursos naturales. En el Per era el caso de la antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre (1975), el Cdigo Sanitario (1969, derogado en 1997 por la Ley General de Salud) y la Ley sobre Camlidos y Delfines.

Leyes generales ambientales. Decreto legislativo 613 Cmarn (captulo De los delitos y las penas, vigente hasta noviembre de 1991, derogado por el decreto legislativo 757).

Cdigos penales como el peruano (decreto legislativo 635 de 1991), el colombiano[footnoteRef:7], el alemn[footnoteRef:8] y el espaol[footnoteRef:9]. En relacin con la criminalizacin penal ambiental alemana, es aleccionadora la pauta del jurista chileno Jean Pierre Matus Acua cuando refiere: Por su parte, la legislacin alemana reuni (18 Ley de Reforma del Derecho Penal de 1980 y Segunda Ley para el Combate de la Criminalidad Ambiental de 1994, 31 Ley de Reforma del Derecho Penal) en el actual Captulo 29 de su Cdigo penal, bajo el epgrafe Delitos contra el medio ambiente, la mayor parte de los hechos de contaminacin punibles que recaen sobre los medios del ambiente, estableciendo tipos penales diferentes para cada uno de ellos (agua, aire, suelo), junto con previsiones especficas para la proteccin de la flora y fauna, figuras penales antes dispersas en leyes especiales, siguiendo lo dicho por Tiedemann la nueva poltica criminal alemana de ubicar todos los delitos importantes en el Cdigo Penal comn, pues son los delitos incluidos en el Cdigo Penal los que interesan no slo (y en cuanto tales) al pblico sino especialmente a los juristas, comenzando por los estudiantes y terminando por los jueces y por la doctrina penal, como una forma de hacer patente la idea de que estamos ante una verdadera delincuencia [que] merece ser tomada seriamente en cuenta[footnoteRef:10]. [7: Cdigo Penal Colombiano (1980): Explotacin y trfico de recursos naturales. Agravante por especie en vas de extincin (artculo 242). Ocupacin ilcita de reserva forestal o parque nacional (artculo 243). Explotacin ilcita de yacimiento minero (artculo 244). Transmisin y propagacin de dao a recursos vivos (artculo 245). Destruccin, inutilizacin o desaparicin de recursos naturales (artculo 246). Contaminacin ilcita del ambiente (artculo 247).] [8: Cdigo Penal Alemn (1980). Ttulo 28. Pargrafos: (324) Contaminacin del agua; (325) Contaminacin del aire y ruido; (326) Eliminacin de residuos peligrosos para el ambiente; (327) Funcionamiento no autorizado de instalaciones; (328) Manipulacin no autorizada de combustible nuclear; (329) Puesta en peligro de zonas necesitadas de proteccin; (330) Grave puesta en peligro del ambiente; (330a) Grave puesta en peligro a travs de la emisin de veneno; (330b) Arrepentimiento activo; (330c) Comiso; (330d) Definiciones.] [9: Cdigo Penal Espaol (1995). Ttulo XVI. De los delitos relativos a la ordenacin del territorio y la proteccin del patrimonio histrico y del medio ambiente. Captulo I. De los delitos sobre la ordenacin del territorio. Artculos 319 al 320. Captulo II. De los delitos contra el patrimonio histrico. Artculos 321 al 324. Captulo III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Artculo 325: Perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales. Artculo 325 (in fine): Agravamiento por la salud de las personas. Artculo 326: Circunstancias cualificantes. Artculo 327: Medidas judiciales del Artculo 129. Artculo 328: Tipo residual (depsitos o vertederos). Artculo 329: Prevaricacin especfica. Artculo 330: Cualificacin por afectacin de espacio natural protegido. Artculo 331: Pena inferior en grado ante imprudencia grave. Captulo IV. De los delitos relativos a la proteccin de la flora y fauna. Artculos 332 al 337. Captulo V. Disposiciones comunes. Artculo 338: Supercualificacin por afectacin de espacio natural protegido. Artculo 339: Consecuencias jurdicas del hecho: Restauracin del equilibrio ecolgico perturbado. Artculo 340: Consecuencias jurdicas del hecho: Atenuante calificada de reparacin del dao. Revsese el estudio de Jess-Mara Silva Snchez titulado Delitos contra el medio ambiente. Valencia: Tirant lo Blanch, 1999.] [10: Vase Matus Acua, Jean Pierre. Anlisis dogmtico del Derecho penal ambiental chileno, a la luz del Derecho comparado y las obligaciones contradas por Chile en el mbito del Derecho internacional. Conclusiones y propuesta legislativa fundada para una nueva proteccin penal del medio ambiente en Chile. En .]

Leyes penales ambientales especiales:

1. Brasil. Ley 9.605 (1998) sobre crmenes ambientales.

2. Venezuela. Ley Penal del Ambiente (1992)[footnoteRef:11]. [11: Ley Penal del Ambiente de Venezuela (1992): Ttulo I: Disposiciones generales. 1) Objeto. 2) Extraterritorialidad. 3) Requisitos de las sanciones a personas jurdicas. 4) Responsabilidad del representante. 5) Sanciones a personas naturales. 6) Sanciones a personas naturales. 7) Definicin de salario mnimo. 8) Leyes penales en blanco. 9) Penalidades del delito culposo. Aumento de penalidad. 10) Agravante. 12) Aumento de penalidad. 13) Aumento de penalidad. 14) Aumento de penalidad. 15) Atenuante. 16) Obligacin de orden pblico. 17) Prelacin. 18) Destino de las recaudaciones. 19) Prescripcin de acciones. 20) Acciones derivadas del delito. 21) Obligacin del Ministerio Pblico. 22) Competencia. 23) Emplazamiento de personas jurdicas. 24) Medidas judiciales precautelativas. 25) Experticia de los daos. 26) Contenido de la sentencia. 27) Sentencia conminatoria. Ttulo II: De los delitos contra el ambiente. Captulo I. De la degradacin, envenenamiento, contaminacin y dems acciones o actividades capaces de causar daos a las aguas. 18) Vertido ilcito. 29) Alteracin trmica. 30) Cambio de flujos y sedimentacin. 31) Extraccin ilcita de materiales. 32) Contaminacin de aguas subterrneas. 33) Daos a las defensas de aguas. 34) Permisos o autorizaciones ilcitas. Captulo II. Del deterioro, envenenamiento, contaminacin y dems acciones o actividades capaces de causar dao al medio lacustre, marino y costero. 35) Descarga de contaminantes. 36) Construccin de obras contaminantes. 37) Degradacin de las playas. 38) Contaminacin por fugas o descargas. 39) Omisin de aviso. 40) Vertido de hidrocarburos. 41) Pesca ilcita. Captulo III. De la degradacin, alteracin, deterioro, contaminacin y dems acciones capaces de causar dao a los suelos, la topografa y el paisaje. 42) Actividades y objetos degradantes. 43) Degradacin de suelos, topografa y paisaje. Captulo IV. Del envenenamiento, contaminacin y dems acciones capaces de alterar la atmsfera o el aire. 44) Emisin de gases. 45) Emisiones radioactivas. 46) Contaminacin por unidades de transporte. 47) Degradacin de la capa de ozono. Captulo V. De la destruccin, contaminacin y dems acciones capaces de causar daos a la flora, fauna, sus hbitats o a las reas bajo rgimen de administracin especial. 48) Incendio de plantaciones. 49) Incendio de dehesa. 50) Incendio de vegetacin natural. 51) Negativa de colaboracin. 53) Destruccin de vegetacin en las vertientes. 54) Difusin de grmenes. 55) Difusin de enfermedades. 56) Obligacin del Ministerio del Ramo. 57) Propagacin ilcita de especies. 58) Actividades en reas especiales o ecosistemas naturales. 59) Caza y destruccin en reas especiales o ecosistemas naturales. 60) Dao a monumentos y yacimientos. Captulo VI. De las omisiones en el estudio y evaluacin del impacto ambiental. 61) Omisin de requisitos sobre impacto ambiental. Captulo VII. De los desechos txicos o peligrosos. 62) Gestin de desechos txicos. 63) Introducir desechos txicos. Ttulo III. Disposiciones finales y transitorias. Captulo I. Disposiciones finales. 64) Supletoriedad. 65) Derogatoria. Captulo II. Disposiciones transitorias. 66) Exencin de penas para campesinos. 67) Rgimen de excepcin indgena 68) Disposiciones complementarias de la Ley. 69) Vacatio legis.]

3. Paraguay. Ley que sanciona delitos contra el medio ambiente. Ley 716 (1996).

4. Nicaragua. Ley 559, Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (2005)[footnoteRef:12]. [12: Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales 559, 21 de noviembre de 2005. Captulo 1. Disposiciones generales. Artculo 1. Objeto. Artculo 2. Competencia. Artculo 3. Definiciones. Artculo 4. Normas Tcnicas. Artculo 5. Medidas cautelares. Captulo II. Delitos contra el ambiente. Artculo 6. Contaminacin del suelo. Artculo 7. Contaminacin de aguas. Artculo 8. Contaminacin atmosfrica. Artculo 9. Contaminacin por ruido. Artculo 10. Transporte de materiales y desechos txicos, peligrosos o contaminantes. Artculo 11. Almacenamiento, manipulacin o derrame de sustancias txicas, peligrosas o contaminantes. Artculo 12. Desechos degradables o no biodegradables. Artculo 13. Aumento de las penas. Artculo 14. Penas para empleados o funcionarios pblicos. Artculo 15. Violacin a lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Artculo 16. Informacin falsa al EIA. Artculo 17. Funcionario que permita informacin falsa al EIA. Captulo III. Delitos contra los recursos naturales. Artculo 18. Aprovechamiento ilegal de recursos naturales. Artculo 19. Desvo de corrientes de aguas. Artculo 20. Impedir aprovechamiento de las aguas. Artculo 21. Pesca en poca de veda. Artculo 22. Trasiego de pesca o descartes en alta mar. Artculo 23. Pesca sin dispositivos de conservacin. Artculo 24. Pesca con explosivos. Artculo 25. Pesca con bandera no autorizada. Artculo 26. Captura de especies de la biodiversidad. Artculo 27. Caza de animales en peligro de extincin. Artculo 28. Comercializacin de fauna y flora. Artculo 29. Incendios forestales. Artculo 30. Tala rasa y veda forestal. Artculo 31. Talas en vertientes y pendientes. Artculo 32. Corte, transporte y comercializacin ilegal de madera. Artculo 33. Corte o poda de rboles en casco urbano. Artculo 34. Incumplir con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Artculo 35. Comercio ilegal de minerales. Captulo IV. Otros delitos. Artculo 36. Lotificacin, urbanizacin y construccin. Artculo 37. Daos fsicos o maltrato a animales. Artculo 38. Incumplimiento de pago de canon o multas. Artculo 39. Introduccin de especies invasoras, agentes biolgicos o bioqumicos. Artculo 40. Alteracin del entorno o paisaje natural. Artculo 41. Escala de intensidad de sonidos. Captulo V. De la responsabilidad civil. Artculo 42. Cuanta de daos. Artculo 43. Reparacin del dao. Artculo 44. Responsabilidad solidaria. Artculo 45. Indemnizacin. Artculo 46. Sanciones penales y administrativas. Artculo 47. Garanta financiera. Captulo VI. De las multas. Artculo 48. Sentencia motivada. Artculo 49. Pago de multas. Artculo 50. Destino de las multas. Captulo VII. Disposiciones comunes. Artculo 51. Decomiso. Artculo 52. Suspensin de la pena de prisin. Artculo 53. Reparacin voluntaria. Artculo 54. Suspensin de licencias o permisos. Artculo 55. Atenuantes. Artculo 56. Dictmenes tcnicos. Artculo 57. Permetro para corte de rboles. Captulo VIII. Disposiciones finales Artculo 58. Incorporacin al Cdigo Penal. Artculo 59. Previa difusin. Artculo 60. Vigencia.]

1. 1.1. 1.2. LA JUSTICIA AMBIENTAL COMO MARCO GENERAL

La acepcin de justicia ambiental que se ha venido planteando durante los ltimos tiempos en la regin[footnoteRef:13], en realidad proviene de la experiencia norteamericana de los aos ochenta, cuando un estudio demostr que tres de cada cuatro depsitos de desechos peligrosos se localizaban en comunidades afroamericanas, lo que hizo saltar a la palestra la discusin sobre la desigualdad (discriminacin) respecto del riesgo ambiental[footnoteRef:14]. En nuestro pas, se quiso consagrar esta denominacin aunque no bajo tales consideraciones crticas en un ttulo sobre justicia ambiental en la discusin de la reforma del derogado Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que al final qued bajo la acepcin convencional de responsabilidad por dao ambiental en el Ttulo IV de la Ley General del Ambiente (ley 28611) y una mencin en el artculo de su ttulo preliminar. En resumen, hoy da tanto en el escenario internacional como en el Derecho comparado y nacional se legitima el concepto de acceso a la justicia ambiental. Los aspectos conceptuales y bsicos de este tema los hemos abordado en el estudio anterior[footnoteRef:15]. [13: Braes, Ral. El acceso a la justicia ambiental en Amrica Latina Ob. cit.] [14: El primer estudio de racismo ambiental (1987) encontr que la composicin racial del vecindario era el mejor predictor de dnde se ubicara un depsito de sustancias txicas en Estados Unidos, ms all de otras variables medidas como ingreso, valor de la propiedad y proximidad a los mercados). Goldman, Benjamin. What is the future of environmental justice? En Antipode 28, 2, 1996, pp. 122- 141. Tomado de . Vase tambin Bryant, Bunyan (editor). Environmental justice. Issues, policies, and solutions. Washington DC: Island Press, 1995.] [15: Vase Foy, Pierre. Consideraciones sobre la justicia ambiental en el sistema jurdico peruano. En Ensayos jurdicos contemporneos. Nuevo testimonio de una huella acadmica. Lima: ARA, 2008, p. 121-149.]

II. MARCO TERICO

1. 2. 2.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES

Un problema ambiental es la percepcin de una situacin o estado no satisfactorio con respecto a una parte o a la totalidad del medio ambiente. Es el empeoramiento cualitativo del entorno causado por la actividad antrpica como la industrializacin, la urbanizacin, la explotacin irracional de los recursos, la presin demogrfica, etc. o por factores naturales.

Los problemas ambientales pueden ser de carcter global, regional, nacional y local atendiendo a la extensin de su impacto.

-Un problema ambiental global es aquel de alcance planetario por sus causas o manifestaciones y que slo pueden ser resueltos por la accin mancomunada de las naciones.

-Los de carcter regional son aquellos que afectan a varios pases, a veces continentes enteros o una parte significativade ellos, como la contaminacin transfronteriza o masas de agua que abarcan a varios pases de Amrica Latina y el Caribe.

-Los problemas nacionales como su nombre lo indica son los que producen afectaciones en un territorio considerable de un pas.

1. 2. 2.1. 2.1.1. DEFINICIONES DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL

Antes de iniciar el estudio de las Contravenciones y Delitos Penales Ambientales consagrados en nuestro ordenamiento penal, es necesario traer a conocimiento que entienden y como definen los tratadistas al Derecho Penal Ambiental. El derecho es el orden social justo. Todo Estado de Derecho busca satisfacer el bien comn, es decir: el bienestar de la poblacin sobre la base de la justicia, entendida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo conf. Ulpiano.

Tal como apuntan los Maestros Dres. Sebastin Soler en Derecho Penal Argentino y Luis Jimnez de Asa en Tratado de Derecho Penal, las normas (preceptos justos y estables) del derecho llevan dos prescripciones, ello en contraposicin a las de la moral (prolongacin de la tica hacia el fuero interno del hombre) que lleva una sola prescripcin. Las normas del derecho primeramente prescriben un hacer o un no hacer en cuanto a accin se refiere y posteriormente prescriben aquello que debe hacerse cuando lo primeramente prescrito no se lleva a los hechos. As, Sebastin Soler en Derecho Penal Argentino. Tomo 1 pg. 3 nos ensea: una norma de derecho es una norma penal cuando su sancin asume carcter retributivo. Derecho penal es la parte del derecho compuesto por el conjunto de normas dotadas de sancin retributiva.

Conforme Liszt- Schimidt: Es el conjunto de reglas jurdicas del Estado por las cuales al delito como hecho se une la pena como consecuencia jurdica. Para Beling, El derecho penal es el conjunto de preceptos jurdicos por medio de los cuales se determina cundo, cmo y bajo qu condiciones debe alguien sufrir una pena. La nocin de tipologa es otra de las brillantes interpretaciones doctrinarias de Beling. Tipo es la forma de descripcin, figura o esquema, por ello la adecuacin tpica se produce cuando el obrar humano concuerda con el obrar establecido en la norma penal, por ejemplo: el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso pblico o al consumo de una colectividad de personas conf. Art. 200 C.P. Argentino El que ilegalmente tale o roce los montones donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquellos pertenezcan a particulares. ... conf. Art. 364. 1era parte C.P. Venezolano.

Segn el autor Peruano Diethell Columbus Murata, en se ensay Sobre la Naturaleza Jurdica de los Delitos Ambientales, establece que El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social econmico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre-espacio.

El tratadista espaol Muoz Conde, define al Derecho Penal Ambiental como: El mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, as como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecolgico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales

Ramrez Ramos El derecho penal ambiental es secundario , en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su proteccin , y accesorio en cuanto a que su funcin tutelar solo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental.

El Doctor Jos Santos Ditto, en su obra Derecho Ambiental, dice Como podemos notar en las definiciones citadas anteriormente se considera al Derecho Penal Ambiental, como un derecho auxiliar de las penales nicamente en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutela que puede ofrecer otro ordenamiento jurdico, o bien es necesario por la gravedad del dao causado.

Pero tambin encontramos teoras contrarias, como la del autor Blossier Hume, que opina que no es secundaria la naturaleza del Derecho Penal en rama Ambiental, puesto que an cuando defienda bienes jurdicos o instituciones pertenecientes a otras ramas del derecho; no se limita a enumerar sanciones meramente protectoras de diferentes realidades jurdicas, sino que antes de prever una pena, es el propio ordenamiento penal el que indica el mbito de los comportamientos acreedores a tales penas. Por tanto, de ordinario la norma penal nunca est subordinada totalmente a lo que disponen leyes no penales; se resalta que el derecho penal es tan autnomo como las ms tradicionales disciplinas jurdicas.

1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. EL EFECTO INVERNADERO

El efecto invernadero es el fenmeno que consiste en la retencin de la energa solar en la atmsfera como consecuencia de la absorcin selectiva de la radiacin que recibe. La parte de energa solar correspondiente a la radiacin de longitud de onda corta no es absorbida por los gases de la atmsfera, por lo que llega hasta el suelo donde contribuye a elevar su temperatura. El suelo, a su vez, emite una radiacin de longitud de onda larga que, despus de ser absorbida por el vapor de agua y el anhdrido carbnico del aire, regresa a tierra. Los gases atmosfricos actan, pues, como las paredes de un invernadero, que slo permiten el paso de la radiacin visible y de la ultravioleta, pero retienen la radiacin infrarroja emitida por el suelo con lo que la temperatura en su interior es superior a la temperatura del medio que los rodea.

El aumento del CO2 en la atmsfera es una de las grandes preocupaciones de los cientficos en la actualidad; constituye un efecto macro climtico que desde luego tiene repercusiones globales, es decir afecta las condiciones climticas del planeta en general. Este se puede considerar como el problema medioambiental ms serio que afecta al Planeta. Otros gases que provocan el efecto de invernadero son: metano y CFCs (clorofluorocarbonos).

Los efectos que provocara un cambio de temperatura global en la atmsfera de la Tierra son: la extincin de los bosques, las tormentas violentas y sequas, el deshielo de los casquetes polares, el aumento del nivel del ocano mundial, la disminucin de las tierras emergidas, el hundimiento de ciudades litorales, etc.

1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. LA CONTAMINACIN ATMOSFRICA

Es la emisin a la atmsfera de sustancias contaminantes. Se distinguen tres tipos de consecuencias de la contaminacin atmosfrica natural o social:

-Posible alteracin de equilibrios naturales globales, provocada por gases como los NOx y clorofluorocarbonos o CFC (riesgo de radiaciones UV perjudiciales) y por una emisin de CO2 (y otros gases) a un ritmo superior al de absorcin de este gas por vegetales y cuerpos de agua lo que altera el clima.

-Efectos dainos sobre organismos vivos y materiales en escala local y regional, debido a que varios contaminantes primarios (SOx, NOx, compuestos orgnicos voltiles) reaccionan entre s y con los gases del aire para dar sustancias secundarias txicas y corrosivas (lluvia cida, smog fotoqumico).

-Difusin de txicos de accin acumulativa (DDT, plomo) y sustancias radiactivas por el viento y la lluvia.

Consecuencias globales de la contaminacin atmosfrica:

-Smog, palabra de origen ingls formada por la unin de smoke (humo) y fog (niebla) que se usa para designar a las nieblas compuestas por contaminantes slidos de las ciudades, industrias y tubos de escape de los vehculos. Son tormentas de humo que se forman por reacciones qumicas que ocurren en determinadas condiciones fsico - geogrficas.

El smog es propio de las ciudades donde la industria y el transporte lanzan al aire polvo y gases que se mezclan en determinadas condiciones meteorolgicas, como son inversiones de temperaturas prximas a la superficie del suelo donde se forman sustancias peligrosas por sus propiedades qumicas, as se forman los SO2, NO2 que a su vez se convierten en H2SO4 (cido sulfrico) 2HNO3 (cido ntrico), adems de hidrocarburos voltiles, sales de amonio y otros cidos minerales, que al desplazarse con el agua en suspensin que es la nube de baja cota, provoca la niebla que va quemando la vegetacin que encuentra a su paso, acidifica el suelo y las aguas con las que entra en contacto.-Las lluvias cidas, los principales contaminantes que provocan las lluvias cidas son SO2 y NO2. Otros contaminantes son las sales de amonio y otros cidos minerales.

Estos xidos de S y N se transforman en cidos mediante complicadas reacciones qumicas en las que intervienen la temperatura, humedad, radiacin solar y otros.

Los cidos permanecen disociados en la atmsfera y se precipitan con la niebla, lluvia o nieve y llevan acidez a las reas donde caen. Las lluvias cidas son transportadas por los vientos a lugares distantes.Efectos de las lluvias cidas, incremento de la acidez del agua de los lagos, ros embalses etc., que provocan daos al hombre, a la biodiversidad, destruccin de los bosques, corrosin de los materiales de construccin, irritacin de las mucosas.

1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. LA DESTRUCCIN DE LA CAPA DE OZONO

En la capa de la atmsfera comprendida desde la superficie hasta los 60km. hay O3, que surge como resultado de la disociacin de las molculas de O2 y la redistribucin de sus tomos. En las capas inferiores de la atmsfera, el O3 aparece ocasionalmente (descargas de tormentas elctricas, oxidacin de algunas sustancias orgnicas). En las capas ms altas se forma por efecto de la radiacin ultravioleta (UV) del Sol.

La capa de O3, absorbe toda la radiacin UV, hasta la longitud de ondas de 0,29 micrones, mortfera para los animales y plantas; la parte insignificante de rayos UV que pasa a travs de esta capa, mata ciertos microorganismos e influye beneficiosamente en el hombre y los animales superiores. Adems el O3 retiene en gran medida, la radiacin trmica del planeta y protege a su superficie contra el enfriamiento.

Los CFCs constituyen el contaminante mayor para la destruccin del O3, que puede mantenerse y durar en la atmsfera inferior (tropsfera), hasta 100 aos y necesita alrededor de una dcada para llegar hasta la capa de ozono (estratsfera). La presencia de CFCs en la atmsfera, es la causa principal del agotamiento del O3. Los CFCs utilizados como aerosoles o impulsores entre otros objetos, al desintegrarse al entrar en contacto con la fuerte radiacin UV-B en las zonas superiores de la atmsfera, liberan el cloro; y cada tomo de cloro puede destruir 100 000 molculas de ozono.

Se estima por los cientficos que una reduccin del 15 % de O3, originara el aumento de un 30% de radiaciones ultravioleta (UV) que provocara desastres tales como, cambios de temperatura en la superficie terrestre (aumento), consecuencias en la circulacin atmosfrica cambios climticos globales, inhibicin en el desarrollo del fitoplancton, cncer en la piel, quemaduras, aparicin de cataratas y daos del sistema inmunolgico.

1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. LA DEFORESTACIN

El concepto de deforestacin se aplica a todas las acciones y efectos que tienen como consecuencia la destruccin de las masas boscosas que cubren la Tierra.

Los rboles son fundamentales para el bienestar ecolgico de la tierra; limpian el aire, conservan los suelos, mantienen su fertilidad, almacenan agua, proporcionan un hbitat para la vida salvaje, desempean un papel vital en la regulacin del clima y proveen al hombre de alimentos, fibras, lea y madera. Su desaparicin pone en peligro el equilibrio medioambiental.

La gravedad del problema de la deforestacin es tal que en la Cumbre de Ro de 1992 se aprob una Declaracin de Principios sobre los Bosques que, a modo de antecedente, persigue la negociacin de un acuerdo global sobre la administracin, conservacin y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques. Por lo general se sostiene que la pobreza, el exceso de poblacin y la ignorancia son los principales desencadenantes de la deforestacin.

Las causas principales incluyen, la transformacin de zonas forestales en zonas de cultivo, el cultivo migratorio con barbecho corto, el uso excesivo de lea y carbn vegetal, la recoleccin excesiva de forraje, la extraccin incontrolada de madera, la transformacin de zonas forestales en zonas de cultivo, la industrializacin y el crecimiento de las zonas urbanas.

1. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6. LA PRDIDA DE LA BIODIVERSIDAD

La prdida de la diversidad biolgica del planeta, se ha convertido en uno de los problemas ms importantes a nivel mundial. Cuando se habla de la prdida de la biodiversidad, no solo se hace referencia a la prdida total de especies, sino tambin a la reduccin a la diversidad gentica dentro de cada especie, as como la prdida del conocimiento de sus caractersticas, comportamiento y formas de aprovechamiento y conservacin.

La extincin de las especies es un fenmeno natural del proceso evolutivo. No obstante debido a las actividades del hombre la amenaza que se cierne sobre las especies y los ecosistemas es hoy mayor que nunca. Estas prdidas no slo son una tragedia ambiental sino que tambin tienen profundas repercusiones en el desarrollo econmico-social.

El mundo actual atraviesa por una crisis ecolgica en la que el continuo deterioro de la biodiversidad de los gneros, las especies y los ecosistemas debilitan elproceso hacia una sociedad sostenible. Por eso el problema de la prdida de biodiversidad ocup un lugar preponderante en la Cumbre de Ro en la que fue firmada la Convencin sobre la diversidad biolgica que ofrece un marco jurdico para la conservacin y utilizacin de la biodiversidad donde se destaca la importancia de crear la capacidad para conservar, proteger y utilizar la biodiversidad como medio para reducir el hambre y la pobreza.

1. 2. 2.1. 2.2. EL CAMBIO CLIMTICO

El clima de la Tierra est cambiando a un ritmo acelerado por la accin humana. Los efectos del aumento de la temperatura global son evidentes en todo el planeta, e incluso mayores de los que prevea la comunidad cientfica.

El cambio climtico es el mayor problema que enfrentar la humanidad, no slo por sus impactos directos sino adems porque agudizar otros problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de gnero, el control territorial, la soberana alimentaria, el acceso al agua y saneamiento, entre otros.

El cambio climtico constituye por tanto, una amenaza contra los elementos bsicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso a suministro de agua, produccin de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente.

El actual sistema econmico y poltico, as como el comercio, finanzas e inversiones que respaldan niveles exagerados de consumo, son las principales causas del aumento de la concentracin de gases de efecto invernadero, originado mayoritariamente por la quema de combustibles fsiles (carbn, petrleo, gas natural y otros) para la produccin de energa y para el transporte que sostiene el modelo actual de desarrollo, as como la deforestacin, la agricultura industrial y la industria extractiva a gran escala, entre otras.

El Cambio Climtico afecta y afectar a miles de millones de personas, violando sistemticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Econmicos, Polticos y Culturales, podemos definir el Cambio Climtico como Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo, por su gravedad y sistematicidad, consideramos que los crmenes contra los derechos de la naturaleza pueden constituirse lo que podra denominarse como un Crimen de Lesa Naturaleza.

Se ha vulnerado los derechos humanos que constituyen la base para una vida digna de los pueblos: derecho a la vida y a la seguridad, derecho a la salud, derecho al agua, derecho a la alimentacin, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la subsistencia, derecho a la libre determinacin, derecho a un medio ambiente sano, derechos de los Pueblos Indgenas, etc.

Se ha podido evidenciar que el Cambio Climtico magnifica y profundiza injusticias existentes, incluyendo en particular, la discriminacin contra los pueblos y naciones indgenas y las mujeres.

Hay urgencia de dar respuesta a los problemas ocasionados por el Cambio Climtico, porque de esto depende la vida de muchas comunidades y pueblos, as como el bienestar del planeta Tierra. Se constata entonces, la necesidad de dar respuesta a una ausencia de normas, mecanismos e instituciones que sancionen los incumplimientos del Protocolo de Kioto y de otros compromisos de obligatorio cumplimiento de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico (CMNUCC), as a como los responsables de los crmenes climticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.2.1. LEY SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

El ex vicepresidente norteamericano, Al Gore recomend en el congreso estadounidense, a que se inste a aprobar una ley sobre el cambio climtico, destacando que es un "paso clave" para resolver la crisis del clima.

Al Gore, que gan el premio Nobel de la Paz en el 2007 por sus esfuerzos para combatir el calentamiento del planeta, dijo que es vital que el Congreso trate de aprobar una ley a fin de combatir el cambio climtico: Estados Unidos debe tener un papel vital y para poder desempearlo, el presidente tiene que tener la capacidad de ir a las Convenciones marcos sobre cambio climtico con una posicin creble de negociacin.

El paso clave para resolver la crisis climtica es hacer que el Senado federal apruebe una Ley del Cambio Climtico ahora, que pondr por primera vez un precio al CO2 en Estados Unidos y fijar una reduccin de las emisiones del 17% al 2020 y del 83% al 2050.

El Presidente Obama, mencion que Esta ley es extraordinariamente importante para el pas. Hemos estado hablando sobre esto durante dcadas Ha llegado el momento de actuar!.

Por otro lado, el Reino Unido, legisl sobre la Ley del Cambio Climtico, la primera en su tipo en el mundo, establece un marco en el camino para convertirse en una economa con menor uso de carbono, por medio de metas claras y obligatorias para la reduccin de emisiones de carbono en, por lo menos, 60% para el ao 2050, en comparacin con los niveles de 1990.

Adems de establecer metas claras, esta Ley presenta una ruta para lograr dichas reducciones a travs de un sistema de presupuestos de carbono a cinco aos establecidos con quince aos de anticipacin, mismos que daran a inversionistas y diseadores de polticas la certidumbre y direccin necesarias.

En Amrica Latina, se estableci la primera Ley de Cambio Climtico en el Estado Federal de Amazonas en Brasil, considerando un mecanismo para preservar este pulmn del planeta, reducir emisiones de gases con efecto invernadero por la deforestacin y remunerar a sus pobladores por su labor de guardianes del bosque.

La ley crea un Fondo que buscar inversiones en el creciente mercado de crditos de carbono y crea una bolsa selva o beca del bosque para remunerar a los pueblos de la selva por su trabajo de preservar su hbitat y reducir la deforestacin.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. CREACIN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMTICA

La Justicia Climtica se basa en el entendimiento que, mientras el cambio climtico requiere acciones globales, la responsabilidad histrica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los ltimos 250 aos es de los pases industrializados del Norte.

La energa barata -en forma de petrleo, carbn y gas natural- ha sido el motor para su rpida industrializacin y crecimiento econmico, sin reconocer la deuda ecolgica, social, financiera e histrica con los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.

Las comunidades del Sur as como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga txica de extraer combustibles fsiles, su transporte y produccin. Ahora, estas comunidades estn enfrentando los peores impactos del cambio climtico.

Aunque esta tarea no ha sido confiada por ninguna autoridad jurdica formal constituida en el mundo, los pases megadiversos como el Per tienen la responsabilidad en nombre del gnero humano y en defensa de la civilizacin y la Tierra.

Existe una necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones que sancionen los crmenes climticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos, no tendr un carcter estatal vinculante, pues su constitucin y funcionamiento no se originar en el poder judicial sino en la sociedad civil ambiental organizada.

Sus resoluciones sern implicaciones ticas, morales y polticas y se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la justicia climtica.

Su espritu se basa en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales ticos de Opinin, como el Tribunal Russell (1967), establecido para juzgar y condenar los crmenes de guerra cometidos por los Estados Unidos en Vietnam y que luego (1974-1976) enjuici los crmenes y violaciones a los derechos humanos cometidos por las dictaduras en Amrica as como, en su continuidad, el Tribunal Permanente de los Pueblos, creado en 1979 y en otros tribunales independientes como el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda y el Tribunal del Agua. Todos ellos buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violacin masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales y encuentran su legitimidad en la voluntad soberana de los pueblos.

El Tribunal de Justicia Climtica, tendr la capacidad de:

-Exigir a los gobiernos de los pases industrializados, la reparacin de la deuda climtica y ecolgica que han venido acumulando histricamente, sobre la base de los reclamos y propuestas aqu planteados y por los reclamos que se han ido generando entre los pueblos afectados.

-Exigir con urgencia a los gobiernos, la promocin y adopcin de medidas cautelares que puedan incidir en la no-repeticin de los crmenes aqu denunciados, incluyendo: la no-mercantilizacin de la vida y de la naturaleza y la aplicacin del principio de precaucin en relacin a las falsas soluciones al cambio climtico.

-Suspender la participacin en la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico (CMNUCC) de las Instituciones Financieras Internacionales as como de otros mecanismos financieros que han exacerbado el cambio climtico e incrementado la deuda ecolgica.

-A todos los Gobiernos que asumen la propuesta presentada en las negociaciones de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico (CMNUCC), al reconocimiento y pago de la Deuda Climtica a travs de una fuerte y rpida reduccin de emisiones en los pases industrializados, y el cumplimiento de su obligacin a cubrir con recursos y el acceso a tecnologa, los costos de adaptacin y mitigacin.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. LA CONSTITUCIN Y EL MEDIO AMBIENTE

Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jvenes y nios que nacern en el Per que debern tambin tener lo necesario para su bienestar.

No basta con que la Constitucin reconozca como valor social el Ambiente para que conlleve automticamente el recurso al derecho penal, sino que habr que analizar si es necesario que el bien-valor medio ambiente sea penalmente protegido como bien jurdico.

Es decir, si tiene entidad suficiente para dar ese salto cualitativo, que lo transforme de mera realidad a situacin socio-penalmente valorada. La doctrina considera que el bien medio ambiente si tiene entidad suficiente para dar ese salto cualitativo.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.3.1. CONSTITUCIN PLITICA DEL PER DE 1933

El 2 de setiembre de 1930 el presidente Luis Snchez Cerro, convoc por Decreto Ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Poltica, que fue promulgada el 18 de enero de 1933.

El Ttulo II referido a las Garantas Constitucionales, Captulo I de las Garantas Nacionales y Sociales, el Art. 37 menciona que Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijar las condiciones de su utilizacin por el Estado, o de su concesin, en propiedad o en usufructo, a los particulares.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.3.1. 2.3.2. CONSTITUCIN PLITICA DEL PER DE 1979

Por Decreto Ley del 4 de octubre de 1977, el gobierno revolucionario, del General Francisco Morales Bermdez convoc a elecciones de la Asamblea Constituyente, las que se realizaron el 4 de junio de ese ao, concluyendo sus funciones el 12 de julio de 1979, da en que se promulg la constitucin, ratificada por el presidente constitucional Fernando Belande Terry el 28 de julio de 1980.

En nuestro pas, esta proteccin se hace evidente a nivel constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez el Captulo II. De los Recursos Naturales:

Art. 118: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacin por ste y de su otorgamiento de los particulares.

Art. 119: El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento.

Art. 120: El Estado impulsa el desarrollo de la Amazona. Le otorga regmenes especiales cuando as se requiere. Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos.

Art. 121: Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados, una participacin adecuada en la renta que produce su explotacin, en armona con una poltica descentralista.

Art. 122: El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequea y mediana minera. Promueve la gran minera. Acta como empresario y en las dems formas que establece la ley. La concesin minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Art. 123: Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

1. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993

Las normas de proteccin del medio ambiente se han incorporado en el nivel ms alto del ordenamiento jurdico, es decir, en las constituciones de muchos pases. Nuestro pas no ha sido ajeno a esta evolucin.

La carta poltica de 1993. En ella por primera vez se incorpora en el Art. 2 Toda persona tiene derecho: numeral 22 a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", dentro de los derechos fundamentales.

La proteccin del medio ambiente y los recursos naturales estn regulados dentro del rgimen econmico del Captulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales:

"Art. 66.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Art. 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Art. 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Art. 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

3. DERECHO ECOLOGA Y AMBIENTE

1. 2. 3. 3.1. DERECHO Y ECOLOGA

Los cambios que tan vertiginosamente se han presentado en el mundo a partir de la Revolucin industrial han hecho que el ser humano se preocupe por la situacin que guarda el ambiente. En poco ms de 200 aos, el hombre ha logrado afectar de manera notoria las constantes fsicas del planeta y la existencia de las especies que habitan en l. Por ello surge en el ser humano la necesidad de dar atencin a los problemas ambientales que se presentan en el lugar que habita. Como respuesta a tal necesidad surge la ecologa, la cual desempea el papel de ciencia que sirve como medio para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza as como las relaciones de los organismos entre s y entre stos y el medio ambiente.

La palabra ecologa proviene de las races griegas oikos, que significa casa, y logos, que alude a ciencia o tratado. Este trmino aparece por primera vez en 1868, cuando el bilogo alemn Ernst Haeckel, en su obra Historia de la creacin natural, propuso designar con dicho nombre una disciplina que se derivara de la zoologa y que tendra como finalidad investigar tanto las relaciones entre todos los organismos que viven juntos en la misma localidad, como las adaptaciones a sus ambientes.

En el campo de las ciencias naturales, la ecologa empieza a ganar terreno a principios del siglo xx; sin embargo, hasta la dcada de 1960 el trmino empez a hacerse presente en el vocabulario general.

El estudio de la ecologa, ciencia que explica la relacin de los seres vivos con su ambiente, correspondi en primer trmino al campo de las ciencias naturales; no obstante, con los graves daos que el hombre ha ocasionado a su entorno, esta ciencia trascendi su mbito originario para convertirse tambin en objeto de preocupacin por parte de las ciencias sociales. En este punto cabe mencionar que desde 1978 Eugene P. Odum sealaba que la ecologa es el vnculo entre las ciencias naturales y sociales.

Para este autor, desde la dcada de 1970, la ecologa ha sido ampliada por la demanda pblica; a medida que la humanidad ha llegado a estar ms consciente de los abusos y limitaciones del medio ambiente, los alcances del pensamiento de la gente y el tema que trata la ecologa se han extendido.

A decir de Odurn, concediendo que la palabra ecologa suele ser mal empleada como sinnimo de medio ambiente, la popularidad del tema ha tenido el efecto de centrar la atencin en el hombre como una parte de, ms que parte de, sus alrededores naturales. En un sentido real, la ecologa se ha convertido de esta forma en una disciplina integradora fundamental que vincula a las ciencias fsicas, biolgicas y sociales.[footnoteRef:16] [16: Eugene P. Odurn, Ecolog: el vnculo entre las ciencias naturales y las sociales. Editorial Continental, Mxico. 1989. pg. 11. citado por Mara del Carmen Carmona Lara, en Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, "Enciclopedia Jurdica Mexicana", t VIII. ed., UNAM Editorial Porra, Mxico, 2002. Pg. 387.]

En el campo de las ciencias sociales, la importancia de la ecologa es evidente si consideramos que el hombre, al actuar de manera intelectiva, puede quebrar los mecanismos de preservacin natural de los ecosistemas y desconocer las consecuencias inevitables de las leyes ecolgicas.[footnoteRef:17] En este sentido, la relacin entre la ecologa y las ciencias sociales es clara. Como menciona Ramn Martn del Campo, "... siendo el hombre un componente de ecosistemas a los que puede influir y alterar, es preciso condicionar conductas individuales y sociales para evitar la introduccin en el medio de perturbaciones a la lgica ecolgico-natural."[footnoteRef:18] [17: Ramn Martn del Campo, Derecho ambiental, 1a ed., Instituto de Estudios de Administracin Local, Madrid. 1977. pg. 10.] [18: Ibdem. pg. 11.]

En este marco, el derecho se muestra como el medio para determinar y hacer valer el "deber ser" en lo tocante a las relaciones entre el hombre y el ambiente. En efecto, la ecologa se presenta como una ciencia que se refiere al "ser" de estas relaciones; sin embargo, no despliega lo que "debe ser" en el mbito del comportamiento humano que se considera necesario o deseable para la preservacin del ambiente[footnoteRef:19]. En tal aspecto, la injerencia de las ciencias naturales es nula, de ah la necesidad de acudir al derecho como la nica va para exigir al ser humano determinado comportamiento acorde con la necesidad preponderante de proteger la vida en la Tierra. [19: Vase en este sentido Jess Quintana Valtierra. Derecho ambiental mexicano. Lineamientos generales, 1a ed. Editorial Porra, Mxico, 2000, pg. 9.]

El derecho se presenta de esa manera como el camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente. Por medio de la norma y la coaccin, el derecho resulta ser una respuesta social viable para detener la destruccin voraginosa del ambiente por el ser humano[footnoteRef:20]. As, el vnculo entre derecho y ecologa ser necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en la lucha por preservar el ambiente sean bien encauzados. [20: ibdem, pgs. 10 Y 11.]

1. 2. 3. 3.1. 3.2. CONSIDERACIONES FILOSFICAS ACERCA DEL AMBIENTE

La nocin de ambiente ha existido en la mente del ser humano desde tiempos remotos. De modo consciente o inconsciente, el hombre ha tenido una relacin simbitica con su ambiente, pues su dependencia de los recursos naturales es indiscutible; sin embargo, esta relacin, se ha ido complicando con el paso del tiempo. En la medida en que el hombre ha alterado su hbitat, las reflexiones acerca de las cuestiones ambientales han cambiado.

En un principio, el impacto humano no trascenda de manera importante en el medio natural. Entonces, la idea que se tena de la relacin del hombre con su entorno era distinta; es ms, debemos mencionar que antes del siglo XIX no exista el trmino ambiente en el sentido que ahora lo conocemos y slo se hablaba de la naturaleza. As, sta fue considerada en primer trmino el principio de vida y de movimiento de todas las cosas existentes.

Cabe sealar tambin que el ser humano. En su afn por encontrar respuestas a las interrogantes que rondaban su pensamiento. Desarroll distintas religiones. En gran parte con el propsito de explicarse diversos fenmenos naturales. A decir de la maestra Silvia jaquenod "... al evolucionar las diferentes religiones de Afro Asa, aparecieron numerosas dicotomas importantes entre las que surgan en Asia Occidental (cristianismo. Judasmo e islamismo) y las que lo hacan en Asia Oriental y Central (hinduismo, budismo, confucionismo y taosmo)". En este sentido, las religiones orientales, especialmente el taosmo, destacan sobre todo la idea de que el hombre debe esforzarse para vivir en armona con la naturaleza. Por su parte. la religin occidental asumi un punto de vista muy distinto respecto a la relacin entre el hombre y el medio natural, que queda sintetizado quiz en Gnesis 1-28, donde se afirma "... y los bendijo Dios, dicindoles: Procread y multiplicaos y henchid la tierra; sometedla y dominad sobre los peces del mar. Sobre las aves del cielo y sobre los ganados y sobre todo cuanto vive y se mueve sobre la tierra ...

Como vemos, las concepciones acerca de la naturaleza y de su relacin con el hombre han variado con el transcurrir de los aos, propiciando la creacin de nuevas teoras y posturas ideolgicas al respecto. En este tenor, Geoffrey Sto Hilaire incluye en el vocabulario comn, en 1835, el concepto de medio ambiente. Desde el punto de vista filosfico. Tal expresin se refiere al conjunto de relaciones entre el mundo natural y los seres vivientes, que influye en la vida y el comportamiento del ser vivo. De este concepto puede inferirse que el influjo de las condiciones fsicas trasciende en muchas ocasiones el mbito de las ciencias naturales y se centra en las relaciones sociales.

En tal sentido. "el positivismo del siglo XIX atribuy al ambiente fsico y biolgico el valor de causa determinante de todos los fenmenos estrictamente humanos, desde la literatura hasta la poltica". La obra literaria y filosfica de Taine, por ejemplo, "contribuy a la difusin de esta tesis, segn la cual el ambiente fsico, biolgico y social determina necesariamente todos los productos y los valores humanos y los explica".

Como podemos inferir de dicho razonamiento, la nocin del ambiente en la filosofa del siglo XIX aporta a este concepto un valor determinante.

Segn tal concepcin, todo lo hecho por el ser humano tendr una relacin con el ambiente en el que ste se desenvuelve. Por otra parte, en el mundo contemporneo la nocin de ambiente permanece fundamentalmente en las ciencias biolgicas, antropolgicas y sociolgicas, pero se ha transformado poco a poco, ya que la relacin entre el ambiente, el organismo, el hombre o el grupo social no se entiende segn un esquema mecnico, o sea, como una relacin de determinismo causal absoluto. Esta relacin se cambia por una postura que atribuye al ser humano una facultad selectiva que ste ejerce en el ambiente. Sin embargo, esto no significa que el ambiente no pueda obrar efectivamente sobre la vida y las creaciones de los hombres, sino que resulta la condicin de la causa.

Ahora bien, de forma paralela a esas digresiones en torno al ambiente, se ha desarrollado un debate filosfico relacionado ms que con cuestiones abstractas con el dao que el hombre ha causado al medio donde vive.

Pareciera que la idea de que el ser humano convive con la naturaleza se ha cambiado por aquella que expresa que sta es un mero instrumento al servicio del hombre.

Silvia Jaquenod afirma de manera clara que el ascenso del hombre a la dominacin, parece atribuible al hecho de que fue el nico animal terrestre que se propuso someter su medio en lugar de adaptarse a l. ltimamente, el dominio del planeta Tierra por el hombre se ha convertido en algo tan intenso, que altera el hbitat de todas las criaturas con vida, incluyndose a s mismo". En este punto, la autora en cuestin hace referencia a la sutil irona del filsofo Reinhold Niebuhr, quien manifiesta: "El hombre siempre ha sido su propio problema ms irritante". Asimismo, Jaquenod nos recuerda la concisa expresin de Ortega y Gasset: "Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo". Por tanto, como indica la maestra espaola, el hombre es conforme se encuentra su circunstancia, es con ella y en funcin de ella. Acta e interacta inmerso en la contingencia que sta le depara, y colabora para que la situacin que le rodea lo beneficie o perjudique.

Teniendo en cuenta estas ideas llegamos a la conclusin de que las consideraciones que puedan hacerse en torno al ambiente deben tener un cambio radical. No ha de pensarse nicamente en la preservacin del ambiente como una forma de conservar el hbitat en el que el hombre se desarrolla, sino tener en cuenta que, debido a la relacin simbitica que existe entre el ser humano y su ambiente, la conservacin de ste es un presupuesto para la existencia de aqul. As, la proteccin del ambiente es necesaria -sino indispensable- para que la especie humana pueda sobrevivir.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.2.1. TICA AMBIENTAL

Los cambios que el ser humano ha ocasionado al ambiente en los ltimos aos al punto de poner en peligro la vida en la tierra, han tenido como consecuencia una transformacin en la idea que haba de la tica, la cual no estaba ligada a los aspectos referentes al ambiente. Entendida en palabras llanas como el estudio de las razones filosficas por las cuales las personas deben comportarse de tal o cual manera, la tica se quedaba en el mbito de lo social y no tena, en ninguna forma, relacin con el medio natural.

Sin embargo, a partir de mediados del siglo xx, con la capacidad que adquiere el hombre mediante el desarrollo cientfico y tecnolgico para romper la relacin constante y sin altibajos que tena con la naturaleza, se ha modificado sensiblemente este panorama.

Como hemos mencionado, las intervenciones del hombre en la naturaleza eran en principio esencialmente superficiales e incapaces de daar su equilibrio permanente; por tanto, el dominio tradicional de la tica estaba circunscrito a la relacin entre los hombres en la ciudad. La vida humana, como menciona Carlos Osorio... transcurra entre lo permanente y lo cambiante: lo permanente era la naturaleza; lo cambiante, sus propias obras. La ms grande de stas fue la ciudad, a la que (el hombre) pudo otorgar cierta permanencia con las leyes que para ella ide y que se propuso respetar. La naturaleza no era objeto de la responsabilidad humana; ella cuidaba de s misma y cuidaba tambin del hombre. Frente a la naturaleza no se haca uso de la tica, sino de la inteligencia y de la capacidad de invencin.

De esa manera, las relaciones entre las viejas cuestiones del ser y el deber ser, la causa y el fin, la naturaleza y el valor, que son dominio de la tica, haban estado circunscritas a un mbito en el que el tema ambiental era relegado; no obstante, en dcadas recientes este tema ha adquirido gran importancia.

Hemos descubierto que la naturaleza es vulnerable; por esta razn, el plano tico no puede alejarse de las relaciones entre el hombre y el ambiente.

As, surge la tica ambiental, como una concepcin nueva de los deberes morales que deben existir en las relaciones del ser humano con su entorno.

En la poca actual "... ya no es un sinsentido preguntar si el estado de la naturaleza humana -la bisfera en su conjunto y en sus partes, que se encuentra ahora sometida a nuestro poder- se ha convertido precisamente por ello en un bien encomendado a nuestra tutela y puede plantearnos algo as como una exigencia moral, no slo en razn de nosotros, sino tambin en razn de ella y por su propio derecho, ahora es imperativo tomar en cuenta que la forma de actuar del ser humano puede tener consecuencias desastrosas en el futuro. En este punto, segn Osorio, aparece el principio de responsabilidad como el elemento base para considerar una nueva tica.

Esa nueva tica tendr como base la reflexin de que el hombre debe hacer las cosas con la diligencia del deber cumplido. De lo que se trata es que [el ser humano] las haga con responsabilidad, teniendo en cuenta la existencia de la naturaleza y pensando no slo en las consecuencias inmediatas, sino tambin en los efectos que el obrar del hombre produzca en las generaciones futuras. En este escenario, la incertidumbre en el futuro se posa como la ineludible condicin de la responsabilidad. En la actualidad -sobre todo si se consideran los procesos irreversibles de degradacin del ambiente que se han gestado- en una idea admitida definitivamente es que el desarrollo cientfico y tecnolgico ilimitado no constituye una causa necesaria de progreso humano, sino ms bien de problemas ticos y sociales en torno al origen del desequilibrio ecolgico.

Tal situacin exige sin duda una nueva clase de imperativos ticos. En principio, la moral, como objeto de estudio de la tica, tendr que invadir el mbito de la produccin econmica -de la que se mantuvo alejada-en la forma de poltica pblica. La concepcin utilitarista que se dio en principio al ambiente deber transformarse para adoptar polticas pblicas que partan de la base de una tica ambiental que beneficie a las generaciones futuras. Esta adopcin repercutir significativamente en varios mbitos.

Si ya mencionamos que la moral tendr que invadir el mbito econmico, esto no significa que dicha invasin sea perjudicial. Con la puesta en marcha de polticas pblicas que obliguen a las empresas a adoptar medidas tendientes a conservar el ambiente, se beneficiar a la sociedad en su conjunto: por un lado, las empresas, al adoptar tecnologas para reducir las emisiones incrementarn su competitividad, mejorarn el precio de sus productos y la imagen que la sociedad tiene de ellas; por el otro, no slo se reducirn los efectos negativos asociados a los daos sobre la salud, sino tambin al deterioro del ambiente' y se mejorarn las relaciones de las empresas con las comunidades aledaas, As, parece que el viejo precepto "el tema ambiental afecta el crecimiento de manera negativa" tiene ms excepciones que buenos ejemplos. Estas reflexiones nos hacen ver que la tica ambiental proyectada con polticas pblicas se manifiesta como uno de los caminos ms apropiados para hacer posible la conservacin del ambiente.

Esa nueva idea de la tica con carcter ambiental permitir cumplir con el principio de equidad intergeneracional, que tiene como objetivo no comprometer el ambiente de las generaciones futuras. Es indudable que el riesgo de disminuir el disfrute de un ambiente adecuado por las generaciones venideras, nos hace pensar en este principio como una posible solucin para prevenir los daos que se causaran a generaciones posteriores.

En la actualidad nos enfrentamos a una realidad, con nuevos alcances de nuestras acciones, el mundo entero y la aparicin de consecuencias para el hombre y la naturaleza rebasan actualmente las barreras de nuestro tiempo; por ello, se impone encontrar una cultura que equilibre el desarrollo cientfico y tecnolgico con una salvaguarda tica que resulte capaz de dar una nueva responsabilidad. Es nuestra obligacin tener presente que debemos responder por las acciones que realicemos y que pudieran causar dao no slo a los seres humanos actuales, sino tambin al medio ambiente y a las generaciones futuras.

Asimismo, es menester tomar en cuenta que existen consecuencias emergentes de nuestros actos que pueden manifestarse tardamente, Por tanto, debemos anticiparnos a las consecuencias de nuestras acciones que pueden afectar a sujetos indeterminados, individualizados slo cuando se manifieste algn dao en el futuro.

En sntesis, la tica ambiental ser imprescindible para fomentar una cultura de respeto a la vida y restituir al hombre el control de sus propias acciones, librndolo, segn Eduardo A, Pedace, de un peligroso estado de pasividad moral, superficialmente justificada por la satisfaccin generada por las grandes conquistas de la ciencia y de la tcnica.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL

Desde el punto de vista terico, se ha discutido mucho acerca de la naturaleza del derecho ambiental. En primer trmino, se ha originado un debate acerca de si ste es una ciencia informativa, una disciplina acadmica o una rama autnoma del derecho; adems, se ha generado polmica en torno al lugar que debe ocupar. En opinin de algunos autores, el derecho ambiental constituye una rama del derecho pblico, mientras que para otros corresponde al derecho econmico. Sin embargo, a pesar de que estas dos posturas son las ms fuertes, la pertenencia del derecho ambiental a alguna de ellas no ha sido la nica.

Se ha dicho tambin que el derecho ambiental rebasa en muchas ocasiones la perspectiva ius publicista y se coloca en el mbito de las relaciones privadas, por lo que en cierto modo, tambin corresponde al derecho privado.

Esas digresiones, aunque pueden parecer una cuestin terica y de escasa repercusin prctica, son necesarias si se quiere dar una visin general de los debates que ha propiciado la materia que tratamos. Con esta idea en mente, expondremos de manera sucinta algunas de las razones que se esgrimen para determinar la naturaleza del derecho ambiental.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. DERECHO AMBIENTAL COMO CIENCIA INFORMATIVA

Algunos estudiosos de la ciencia jurdica consideran que el derecho ambiental es slo una ciencia informativa. Entendindolo en este sentido, tal disciplina se presentara nicamente como una amalgama de normas que inciden en un mismo tema y que con nimo informativo se reagrupan con la denominacin Derecho. En este caso, el derecho ambiental se proyectara como una rama del derecho carente de sustantividad.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. DERECHO AMBIENTAL COMO DISCIPLINA ACADMICA

Si consideramos al derecho ambiental como una disciplina acadmica, haremos alusin simplemente al reconocimiento de la necesidad de impartir en la enseanza universitaria el sector ambiental dentro del ordenamiento jurdico. Esto supone un avance respecto al nivel informativo y va ligado a las demandas de la sociedad, que en un momento dado pueden exigir una formacin especial de sus operadores jurdicos en sectores especficos del ordenamiento.

En ese sentido, la naturaleza jurdica del derecho ambiental se limitara a considerarlo una rama del derecho que proyecta una necesidad de tipo acadmico que, en cierto momento, puede trascender en las relaciones sociales y hacer patente la necesidad de incluir determinados operadores jurdicos en sectores perfectamente sealados dentro del marco normativo existente en nuestro pas.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA AUTNOMA DEL DERECHO

Algunos autores consideran que el derecho ambiental es una rama autnoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos que suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autnoma.

Estos requisitos, segn Jess Jordano Fraga, son los siguientes:

Presencia de principios propios. Que existan tcnicas jurdicas propias. Referencia a determinada categora de personas, de objetos o de relaciones.

Para este grupo de doctrinarios, de una observacin atenta al derecho ambiental se llega a la conclusin de que ste puede considerarse una disciplina autnoma. Todos los requisitos que se exigen para clasificar a un sector del ordenamiento jurdico como rama autnoma se cumplen con mayor o menor intensidad en el caso del derecho ambiental.

En primer trmino, para quienes defienden la autonoma del derecho ambiental, en esta disciplina existen principios propios que incluso han recibido consagracin legislativa. Por ejemplo, la Declaracin de Ro -que analizaremos en el siguiente captulo- contiene una serie de principios retomados por la legislacin interna de diversos Estados, que se han convertido de esta manera en derecho vigente. Por otra parte, se dice que en el derecho ambiental existen tcnicas jurdicas propias, como la evaluacin del impacto ambiental o los marketables permits del derecho norteamericano.

Asimismo, para defender la referencia a determinada categora de personas, se ha argumentado que, an, cuando el derecho ambiental est dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, encuentra un sustrato social directamente implicado. Podra decirse entonces que el derecho ambiental se dirige a las personas privadas en cuanto sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurdico. Las personas pblicas pueden aparecer tambin como sujetos capaces en funcin de su obligacin de defender y restaurar el ambiente. La administracin pblica ocupa, en este orden de ideas, un primer plano en cuanto sujeto pblico, autor y destinatario, al mismo tiempo del derecho ambiental. Por tanto, este requisito es cumplido tambin por la disciplina jurdica de la que nos ocupamos.

Cabe sealar tambin que, ubicndonos en esta postura terica, el derecho ambiental se refiere adems a un objeto propio que, en este caso, constituira el medio ambiente como bien jurdico por tutelar.

Finalmente, el derecho ambiental cumplira el ltimo de los requerimientos para determinar la autonoma de una rama del derecho, ya que regula relaciones jurdicas especficas. Segn Jordano Fraga, si entendemos una relacin jurdica como una situacin de poder y deber concretos que vincula a sujetos determinados, de modo que alguno de ellos puede exigir a otro una determinada conducta que ste ha de observar y a cuya observancia le compete el ordenamiento, es claro que el derecho ambiental regula una relacin jurdica propia. Esto es as porque la relacin jurdica ambiental crea derechos subjetivos protegidos por las leyes (por ejemplo, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado).

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA DEL DERECHO PBLICO

El derecho pblico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el rgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos debern realizarse. "En este tenor, el derecho ambiental ha sido colocado por diversos autores en el campo del derecho pblico, debido a la relevancia que el Estado tiene en la regulacin del comportamiento del hombre en relacin con el ambiente. En efecto, al encontrarse el Estado en una relacin de supra-subordinacin con los particulares en lo que se refiere a la materia ambiental, se ha establecido que el derecho ambiental debe situarse dentro del derecho pblico.Tal afirmacin se refuerza si tomamos como base la teora de los intereses en juego que pretende fundar la divisin del derecho en pblico y privado de acuerdo con el beneficio particular o colectivo que procura la norma. En este sentido, si el derecho ambiental tiene como fin regular las conductas humanas que pueden influir de manera significativa en el ambiente para evitar la degradacin de ste y as hacer posible que las futuras generaciones disfruten de un ambiente adecuado, nos damos cuenta de que esta disciplina tiene como finalidad proteger intereses colectivos.

Situndonos entonces en una postura ius publicista, no cabe duda que, al buscar la proteccin de los derechos de la colectividad (no slo presente sino tambin futura), el derecho ambiental puede ser considerado como una rama del derecho pblico.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.5. DERECHO AMBIENTAL COMO RAMA DEL DERECHO ECONMICO

Otra tendencia en torno a la naturaleza jurdica del derecho ambiental es situarlo como una rama del derecho econmico. Al respecto, Zarkin seala que el derecho econmico se concibe como un derecho de sntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de proteccin al ambiente, concebido como una rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurdico permite en sus diferentes ramas.

Dentro de esta visin, se establece tambin que el objeto de estudio del derecho econmico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las econmicas, las cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los regmenes econmicos que pretenden ser regulados por un sistema jurdico. As el derecho ambiental es considerado por algunos como una rama del derecho econmico.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.5. 3.3.6. DERECHO AMBIENTAL COMO PARTE DEL DERECHO PRIVADO

El derecho privado ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas acta en dichas relaciones investida de autoridad estatal.

Con esta definicin podramos deducir que el derecho ambiental no forma parte del derecho privado; sin embargo, si bien es cierto que el derecho ambiental siempre tiene presente los intereses colectivos, sucede tambin que aparecen implicados en las relaciones que regula intereses y derechos individuales, para cuya defensa el derecho privado ofrece cauces especficos.

De esa manera, no slo debe catalogarse al derecho ambiental como parte del derecho pblico, sino tambin se ve involucrado en aspectos que corresponden al derecho privado. Por ejemplo, de forma colateral el ordenamiento civil puede concurrir a la defensa del ambiente en cuanto que si consigue modificar conductas, aunque slo sea en funcin de los perjuicios ocasionados a un particular, la colectividad se ver beneficiada a la postre.

Entonces, el apoyo que el derecho ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso estimable y frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de daos localizables en patrimonios particulares.

Con tales bases podemos decir que el derecho ambiental en muchas ocasiones sale del campo del derecho pblico para situarse en el del derecho privado, por lo que, de alguna forma, tambin puede considerarse parte integrante de las normas ius privatistas.

De las reflexiones vertidas en este apartado acerca de la naturaleza del derecho ambiental, podemos darnos cuenta de que tratar de encuadrar esta disciplina en una categora es una tarea sumamente compleja. Silvia Jaquenod seala en este sentido que "...sera aventurado afirmar que el derecho ambiental se perfila como una rama autnoma del ordenamiento jurdico, puesto que ste es un sistema de normas que no admite la existencia de regmenes totalmente separados; por tanto, adquiere relevancia en la medida en que se integra a un circuito de normas, a una interconexin progresiva de preceptos cuyo principio y fin es la construccin". Adems, seala la maestra Jaquenod, tampoco podra decirse que forma parte de una rama especial del derecho pblico, ya que es difcil mantener la tradicional separacin entre el rgimen jurdico pblico y el privado debido a la infiltracin de las instituciones jurdico-pblicas en el rgimen que rige las relaciones entre los particulares, y a una privatizacin de las reglas que presiden la organizacin y funcionamiento del Estado y sus instituciones.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. ANLISIS SECTORIAL Y TRANSECTORIAL

La palabra sectorizacin tiene que ver, segn el maestro Ral Braes, con "... aquella caracterstica de la administracin pblica que consiste en su divisin en sectores definidos. Entre estos sectores estn algunos que tradicionalmente han ejercido funciones respecto de determinados elementos ambientales. De esta manera, el derecho ambiental puede ser objeto de un anlisis sectorial, pues existen leyes que se refieren al uso, proteccin, conservacin y aprovechamiento de determinados recursos naturales.

No obstante, algunas actividades estatales como la gestin administrativa del ambiente, presentan ciertas caractersticas especiales y determinan la necesidad de establecer estructuras jurdico-administrativas para el conjunto de la gestin estatal. Esta exigencia, a decir de Braes, resulta de que ... el ambiente debe ser entendido principalmente como un sistema donde se organizan los elementos que hacen posible la existencia y el desarrollo de los organismos vivos. En consecuencia, la gestin ambiental no puede concebirse nicamente como referida a cada uno de los elementos del ambiente por separado, sino que adems, y preferentemente, referida a todos los elementos en su conjunto y en sus procesos de interaccin. De all nace entonces la necesidad de una estructura jurdico-administrativa distinta de la tradicional.

Ante esta necesidad, el derecho ambiental no se puede quedar relegado; por tanto, en muchas ocasiones adquiere un carcter transectorial que no guarda ninguna relacin con los criterios sectoriales que habitualmente adquiere la organizacin jurdico-administrativa del Estado.

Existen actos propios del derecho ambiental que deben traspasar las barreras de la sectorizacin administrativa para adquirir un carcter transectorial que se refiera al conjunto de los elementos ambientales y tenga en consideracin todos los procesos de interaccin entre estos elementos; por tanto, el derecho ambiental debe analizarse tanto desde el punto de vista sectorial como transectorial. Y es que en muchas ocasiones la sectorizacin da paso a un anlisis que rebasa sus lmites ante los requerimientos de ciertos actos que deben ser integrales, con lo que resulta necesario tambin un anlisis desde el punto de vista transectorial.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental rene una serie de caractersticas que le son propias y que permiten determinarlo como tal. En este sentido, Ramn Martn Mateo seala las siguientes:

Sustratum ecolgico

El Sustratum ecolgico del derecho ambiental se refiere a su carcter sistmico. Esto significa que la regulacin de conductas por el derecho ambiental no se realiza aisladamente; sino, teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre.

Especialidad singular

La especialidad singular del derecho ambiental consiste en la globalidad o el alcance internacional de los problemas ambientales, circunstancia que rompe con los dispositivos organizatorios generales. Los imperativos ecolgicos, dice Martn Mateo, hacen que el mbito espacial de las actuaciones administrativas venga dado en funcin de un marco ms o menos impreciso en que tienen lugar los mecanismos de emisin-transporte-inmisin. Este mbito puede ser mayor o menor segn los subsistemas que se acoten dentro del sistema general, delimitndose as los contornos imprescindibles para que la accin administrativa sea eficaz.

nfasis preventivo

Para Ramn Martn Mateo, aunque el derecho ambiental se apoya a la postre en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Esto se debe a que en la disciplina que tratamos, la coaccin a posteriori resulta ineficaz; por un lado, en cuanto que de haberse producido las consecuencias biolgicas y socialmente nocivas, la represin podr tener una trascendencia moral pero difcilmente compensar graves daos, quiz irreparables, lo que es vlido tambin para las compensaciones impuestas de forma imperativa.

Componente tcnico-reglado

Como caracterstica del derecho ambiental, el componente tcnico-reglado alude a la intervencin que se hace por parte del Estado con base en mdulos y parmetros previamente fijados a escala nacional, ya sea con carcter general para todo el pas, para zonas especiales o para situaciones excepcionales. La normativa del derecho ambiental, seala Martn Mateo, incluye prescripciones rigurosamente tcnicas que determinan y cifran los niveles de emisin o de inmisin, la altura de las chimeneas, las caractersticas de los motores, etc. Estas prescripciones marcan sobre todo lmites y umbrales, a la vez permiten modulaciones y apreciaciones cuando se entrecruzan factores diversos que se resisten a un planteamiento puramente cientfico y matemtico.

Vocacin redistributiva

La vocacin redistributiva es la aspiracin internalizadora de los costos que suponen para la colectividad la transmisin de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales. El derecho ambiental entonces slo podr lograr resultados aceptables si consigue canalizar recursos para compensar en ltimo extremo a los perjudicados, y para financiar el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminacin.

Primicia de los intereses colectivos

Esta caracterstica significa, para Ramn Mart