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PROCESO DE APOYO CÓDIGO GJUR-MA- 002 PROCESO GESTIÓN JURÍDICA MANUAL PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO VERSIÓN 1 Manual para la Formulación y Adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico La impresión de este documento se considera Copia No Controlada La versión vigente se encuentra en la intranet SISGESTION de la UAERMV Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Piso 8 CEMSA – C.P. 111321 GJUR-MA-002 Pbx: 3779555 - Información: Línea 195 Página 1 de 39 www.umv.gov.co

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002PROCESOGESTIÓN JURÍDICAMANUAL PARA LA

FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL

DAÑO ANTIJURÍDICOVERSIÓN 1

Manual para la Formulación y Adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico

Bogotá D.C., diciembre de 2020

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CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................32. OBJETIVO.............................................................................................................................................53. MARCO NORMATIVO.........................................................................................................................54. ALCANCE..............................................................................................................................................75. DEFINICIONES.....................................................................................................................................76. NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD...................................................................................147. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL......................................................................................168. METODOLOGÍA DE FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO...........................................................................................................................................179. PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO PASO SE TENDRA EN CUENTA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA DE LA UMV. PRIORIZACIÓN DE LOS CASOS REITERADOS.................................................................................2410.ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.........................2411.IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO............................................2412.SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.......................................................................................................2513.ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍCO...................26

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1. INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades”. Este artículo es la fuente de la responsabilidad del estado frente al daño antijurídico y, en consecuencia, es el origen de las políticas de prevención del daño antijurídico. Es importante tener en cuenta que la norma constitucional no solo ordena la responsabilidad del estado por los daños antijuridicos1, sino que además dispone que “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

Así las cosas, las políticas de prevención del daño antijurídico no solo deben propender porque no se perjudique patrimonialmente al estado con ocasión de indemnizaciones por daños antijurídicos, sino además porque una vez causado el daño antijurídico y ordenada la reparación por juez competente, el estado repita contra el agente que, por su conducta dolosa o gravemente culposa, haya generado el daño. Esto último en defensa del interés general, pues no está autorizado el representante del estado para consentir un detrimento patrimonial ni para abandonar los instrumentos procesales que conforme al artículo 90 de la Constitución, se le otorgan para recuperar lo pagado, máxime si se tiene en cuenta que ésta norma impone como un deber, el ejercicio de la acción en las hipótesis mencionadas.

En ese sentido, podemos indicar que las políticas de prevención del daño antijurídico estratégicamente deben enfocarse en: evitar los daños; evitar que éstos sean antijurídicos en caso de que ocurran; sí excepcionalmente ocurren, procurar que no se consoliden en sentencias condenatorias en contra de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV; y sí excepcionalísimamente la institución es condenada al pago de una suma de dinero, recuperar la indemnización pagada.

El Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa para el estudio, análisis y

1 No cualquier daño conlleva a responsabilidad del estado: “La norma constitucional contenida en el artículo 90 de la Carta, exige como presupuesto necesario para la existencia de la responsabilidad patrimonial a cargo del Estado que la acción u omisión de las autoridades públicas ocasione un daño antijurídico, con lo cual queda fuera de duda que no es cualquier daño el que acarrea dicha responsabilidad sino única y exclusivamente el que no se está obligado a soportar, pues, en ocasiones, puede existir un daño que, sin embargo, jurídicamente constituya una carga, o una molestia que en beneficio del interés general halle justificación constitucional”. Sentencia C- 484 de 25 de junio de 2020 M.P. ALfredo Beltran Sierra.

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formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Así mismo, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del citado Decreto, corresponde al Comité de Conciliación, entre otras funciones, formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de las entidades; y estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. Por ello, este manual cuenta con su aval.

De otra parte, el Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 39, señaló que “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”.

De la misma manera, de conformidad con el citado decreto, la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, el cual pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Dichas políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos de los organismos y entidades y que, al ser aplicadas, optimizarán la eficiencia y la eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo, minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias.

Es así como el presente Manual tiene por objeto señalar las pautas para la ejecución de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial y el procedimiento que deben seguir las dependencias responsables de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, para la detección de los hechos generadores del daño antijurídico y las deficiencias administrativas o misionales que originan reclamaciones contra la entidad; el diseño de modelos de prevención orientados a evitar toma de decisiones que posiblemente generen lesión de bienes jurídicamente tutelados; y la prevención de la ocurrencia de cualquier situación interna o externa que pueda generar responsabilidades jurídicas y patrimoniales en contra de la Entidad.

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2. OBJETIVO

Establecer los lineamientos o recomendaciones generales que permitan identificar los hechos generadores de daño antijurídico y de esta manera prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole, que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-.

En este sentido, el presente manual debe ser una herramienta que permita no solo identificar las principales causas generadoras de daño, si no tomar las acciones para evitar su ocurrencia. Es importante advertir que este manual solo puede considerarse como un instrumento propositivo que permita identificar las conductas o falencias que puedan dar lugar a una reclamación y eventual condena en contra de la Entidad y con base en estas situaciones fácticas, formular las respectivas políticas de prevención del daño antijurídico.

3. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia:

El Artículo 90 consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

Con relación a la función administrativa, preceptúa:

“Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

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Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”

Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

En su Artículo 2.2.4.3.1.2.2. señala que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Así mismo, el Artículo 2.2.4.3.1.2.5. establece como una de las funciones del Comité de Conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Ley 1444 de 2011

El parágrafo del artículo 5 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de defensa judicial, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

El Decreto Ley 4085 de 2011, al establecer la estructura y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que tiene, entre otras, las siguientes funciones: formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

Decreto Distrital 430 de 2018.

El Artículo 39 señala que “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

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Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”.

En Bogotá D.C., el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el sector Administrativo de Gestión Jurídica, integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijuridico para la defensa de los intereses del Distrito Capital y, posteriormente, el Decreto Distrital 323 de 2016, al establecer la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, le señaló, entre otras funciones, la de definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de política de prevención del daño antijuridico del Distrito Capital.

Directiva Distrital 025 de 2018.

Contiene los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico, aprobados por el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital en sesión del 13 de diciembre de 2018, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

4. ALCANCE

El cumplimiento de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV es obligatoria para todas las áreas y dependencias de la Entidad.

5. DEFINICIONES

5.1. Daño Antijurídico: perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de la acción del agente del Estado2.

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042

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5.2. Política Pública: el manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico, expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en junio de 2014, define política pública como el:

“uso consciente y sistemático de los recursos públicos a través de decisiones legales, administrativas, regulatorias y sobre prioridades de gasto especifico que se pretende solucionar.”. Así, una política pública es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio. Las políticas públicas se plantean con y ejecutan con base en prioridades presupuestales, técnicas y políticas. Específicamente, la política de prevención es la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para reducir eventos generadores del daño antijurídico.”.

5.3. Prevención: según el Diccionario de la Lengua Española, es la “Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo” . En el sector público, ello se traduce en la identificación y análisis oportuno de los actos, hechos y operaciones administrativas que tengan o puedan tener la potencialidad de causar daño a terceros, con el fin de tomar las medidas necesarias para evitar su materialización.

5.4. Política de Prevención del Daño Antijurídico: conjunto de acciones administrativas de carácter preventivo formuladas y proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, tendientes a impedir o evitar que se configure un daño antijurídico, originado por la acción u omisión de los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, o de los contratistas en la ejecución de sus actividades; así como, a fomentar las buenas prácticas por parte de las áreas o dependencias de las entidades, con el fin de contribuir a la mitigación, disminución y eliminación de las falencias administrativas o misionales que pueden llegar a generar litigiosidad.

5.5. Modelo de Gestión Jurídica Pública: Sistema Integral del Distrito Capital, dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

5.6. Principio jurídico de la buena administración: postulado en que se fundamenta el Modelo de Gestión Jurídica Pública y que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.

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5.7. Comité de Conciliación: el Artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, define el Comité de Conciliación como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad o empresa pública.

5.8. Defensa Jurídica del Estado: conjunto de actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado, de los principios y postulados fundamentales que lo sustentan y la protección efectiva del patrimonio público.

Conforme al inciso segundo del Artículo 3 del Decreto Ley 4085 de 2011, “La defensa jurídica de la Nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.”.

5.9. Ciclo de Defensa Judicial: conjunto de etapas que conforman la Defensa Judicial del Estado, conformado por las actuaciones prejudiciales, el proceso judicial, el cumplimiento y pago de sentencias y la acción de repetición y recuperación del recurso público3

5.10. Litigio: Proviene del latín Litis que significa “Traba en un proceso judicial en la demanda y su contestación“ y hace referencia al proceso judicial en el cual actúa la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV.

5.11. Medio de control de protección de los derechos o intereses colectivos (Acciones Populares): es importante resaltar que en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, el inciso segundo del Artículo 2º de la Ley 472 de 1998 estableció que las acciones populares tienen el propósito de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible, siendo procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan vulnerado o amenacen quebrantar los derechos e intereses colectivos, de acuerdo a lo previsto en el precepto 9º ibidem.

3 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Informe sobré la actividad litigiosa de la nación a corte setiembre de 2013

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En ese sentido, son acciones que se interponen con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, sirven para evitar el daño, hacer cesar el peligro y restituir cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos. Protege el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regula las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Se encuentra también regulado en el Artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.12. Medio de Control de reparación de los perjuicios causados a un grupo (Acciones de Grupo): Con relación a esta acción constitucional se debe indicar que se encuentra desarrollada también por la Ley 472 de 1998 específicamente en su artículo 3°, la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas, el artículo mencionado define la acción de grupo de la siguiente manera:

“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.

Además de que la acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas reúne también las siguientes características:

• A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.• El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.• Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante que lo generó.• Deber presentarse a través de apoderado judicial.• Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales

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o distritales podrán interponerla a nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.• Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas debido a actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.• Pese a que el conjunto de personas debe ser mínimo de 20, quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.

Se encuentra también reglamentado en el Artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.13. Acción de Tutela: este es un mecanismo reiterativo que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017.

5.14. Medio de Control de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos (Acción de Cumplimiento): la Constitución Política de Colombia determinó en su artículo 87 lo siguiente: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la Ley 393 de 1997 y sus aspectos más importantes se destacan a continuación, sin perjuicio de lo mencionado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales; sin embargo, esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional es aplicable para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de

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ley y actos administrativos. No debe utilizarse para solicitar el cumplimiento de normas constitucionales.

Las normas con fuerza de ley, son todas aquellas que son leyes o son similares a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual indica que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada.

Además, las normas con fuerza de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.

En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa. Existen actos administrativos de carácter general, es decir que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas y no a alguna en especial, y actos administrativos particulares, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto.

Se encuentra también reglamentado en el Artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.15. Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: estas se instauraron por el legislador en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica pueda pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño.

La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo citado. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

5.16. Medio de Control de Reparación Directa: en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

En ese orden de ideas, según el Artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estado responderá,

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entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de esta.

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

En todos los casos en los que en el origen del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la importancia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

5.17. Medio de Control de Nulidad: conforme el Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien profirió la determinación.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de los actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, cuando se trate de recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, cuando la ley lo consagre expresamente.

5.18. Procesos Ordinarios: Las demandas que se tienen en cuenta en este grupo son aquellas que se tramitan en la Jurisdicción Civil Ordinaria, dirigida básicamente a solucionar las controversias entre particulares.

El Distrito participa en ellas cuando el conflicto con el particular se debate conforme a las normas de derecho privado.

5.19. Medio de Control de Controversias Contractuales: en los términos del Artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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Administrativo, cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 del CPACA según el caso.

El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.

5.20. Medio de Control de Repetición (Acción de Repetición): cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también puede intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Así mismo cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.

5.21. Procesos penales: de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, en conjunto con lo consagrado jurisprudencialmente, podrá ser víctima todo sujeto de derecho, persona natural o jurídica, que haya percibido un perjuicio como consecuencia de la conducta delictiva. En ese sentido, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. UAERMV se ha hecho reconocer como víctima en procesos penales en contra de exfuncionarios de la entidad y busca el restablecimiento de derechos con el acompañamiento a la Fiscalía en la persecución penal y en la presentación de incidentes de reparación.

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Así mismo ha hecho uso de sus facultades legales para presentar denuncias penales cuando ha tenido noticia de hechos con apariencia de delito e implicaciones penales ya sea en contra de funcionarios o particulares siempre con respeto al debido proceso y derecho de defensa evitando al máximo generar con las denuncias riesgo de daño antijurídico.

6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD

El Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Secretaria de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial– UAERMV, encargándole: “programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local; suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la malla vial del Distrito Capital; programar y ejecutar las acciones necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad; y atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la secretaria de ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias”.

La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 011 de 2010, a través del cual estableció la estructura organizacional y funciones, así como la planta de empleos respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV.

El Plan de Desarrollo Distrital para el período 2020-2024 contenido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 95 modificó las funciones de la UAERMV establecidas en el artículo 109 del acuerdo 257 de 2006, el cual quedó así:

“Artículo 109. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

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La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de su objeto institucional tendrá las siguientes funciones:

a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.c. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).

Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.

Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención.

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.”

7. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL- UAERMV

El Decreto 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001” en relación con el papel de los comités de conciliación de las entidades estatales y su rol en

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la elaboración de la política de defensa judicial de las instituciones públicas, lo define en los siguientes términos:

“Art.16. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre política de defensa judicial y defensa de los intereses de la entidad (...)”

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, mediante Resolución 037 del 31 de enero de 2020, adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación el cual tiene como objeto decidir en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Y teniendo en cuenta que “la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los integrantes del Comité”.

8. METODOLOGÍA DE FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Para la construcción de la política de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV-, se tiene como base los procedimientos y la normativa diseñados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- ANDEJ, entre los que resaltamos, los siguientes:

• Manual para la Elaboración de Políticas de defensa judicial (documento especializado de junio de 2014).

• La Circular Externa No. 03 del 20 de junio de 2014, que hace referencia a la “Metodología para la formulación e implementación de políticas de prevención”.

• La Circular Externa No. 06 del 06 de julio de 2016, que indica “Lineamientos para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de defensa judicial”.

• La Circular Externa No. 09 del 11 de marzo de 2015 “Lineamientos sobre política de defensa judicial en materia de contratación estatal y estrategias generales de defensa jurídica”.

• Guía para la generación de política de prevención de daño antijurídico (documento especializado de marzo de 2013).

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• “Paso a Paso” y “Matrices” para la elaboración de políticas de política de defensa judicial (Mayo de 2016).

• Directiva Distrital 025 de 2018 “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales”

Ahora bien, con la expedición del presente manual, se busca prevenir la ocurrencia de cualquier situación que conlleve a generar responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen costos de carácter monetario, técnicos y humanos para la Entidad, razón por la cual, el mismo constituye la base para la adopción de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV.

Por último, se debe tener en cuenta que las actuaciones de la Entidad son dinámicas y obedecen a la atención de situaciones o necesidades que van evolucionando con el tiempo, por lo que es necesaria la revisión constante y permanente del presente manual, para su constante actualización

8.1.Definición de Política de Prevención del Daño Antijurídico.

El Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia marca una etapa fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, en la medida en que se constituye la cláusula general de la responsabilidad patrimonial del Estado. Así las cosas, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables ya sea por la acción u omisión de las distintas autoridades que lo conforman.

La Honorable Corte Constitucional, considera que esta aceptación de daño antijurídico con fundamento del deber de reparación del Estado armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho, ya que es a este último quien le corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la administración. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de su propia actividad, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una

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vez causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al Patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización4.

Ahora bien, una política pública es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio, las cuales se plantean y ejecutan con base en prioridades presupuestales, técnicas y políticas. Luego, la política de prevención es la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico de la Entidad.

Así las cosas esta definición establece lo que una política de prevención debe contener:

Identificación de actividad litigiosa.

Análisis de Causas Primarias o Sub-causas.

Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar las causas del problema.

Adopción de la política de prevención del daño antijurídico.

Implementación de la política de prevención del daño antijurídico

Seguimiento y evaluación de la política.

Ajuste de la política de prevención del daño antijurídico.

8.2. Desarrollo de la Metodología.

La metodología que propone la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial contiene el procedimiento a seguir para formular y ejecutar políticas de prevención propuesto por la Secretaría Jurídica Distrital en su Directiva 025 de 2018, la cual responde a problemas cuya solución necesita de un conocimiento especifico que no está centralizado en una sola dependencia de la organización, y en particular, que no está centralizado en la gerencia o en el responsables de la toma de decisiones.

Así las cosas, resulta necesario que la prevención del daño antijurídico permee a toda la Empresa, es decir, si bien la instancia competente para la formulación y adopción de una política en la materia es el Comité de Conciliación, todas las dependencias (estratégicas,

4 Corte Constitucional, Sentencia C-333-1996.

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misionales y de apoyo), deben aportar insumos bien sea para su elaboración o para su implementación a través del plan de acción correspondiente. Para el efecto, se deben tener en cuenta los siguientes pasos básicos: 

8.3. Destinatarios de los lineamientos  Grupo interdisciplinario. Encargado de priorizar las causas recurrentes o reiteradas, así como de identificar la falla administrativa, la dependencia en donde ésta ocurre, y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.  Dependencia (s) en donde ocurre la falla. Es la encargada de prevenir la ocurrencia de la misma e implementar la política de prevención del daño antijurídico que formule y expida el Comité de Conciliación, ejecutando el correspondiente plan de acción.

 Comité de Conciliación. Instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes.  La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será el enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.

8.4. Pasos para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico.

Los pasos que recomienda seguir la Secretaría Jurídica Distrital en su Directiva 025 de 2018, responde al problema de generación del daño antijurídico y propone para su solución, seguir una técnica de toma de decisiones que implica seguir una serie de actividades similares a las que se adelantan para resolver una pregunta de investigación.

Pasos y actividades a seguir para la elaboración de las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo a la Directiva 025 de 2018:

Primer Paso. Identificación del problema - Priorización casos reiterados o recurrentes.

Encargado Grupo interdisciplinarioActividades1. El Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital creará un

Grupo interdisciplinario, con el fin de que desarrolle las actividades que se le encargan en la presente Directiva.

2. Determinar los casos en los cuales el organismo o la entidad distrital ha

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sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otros.

3. Establecer el periodo a analizar, con un corte de mínimo de tres (3) años. 

4. Identificar en una matriz o ficha los casos reiterados o recurrentes con base en:

4.1. Sentencias condenatorias y laudos arbitrales.

4.2. Decisiones de conciliación extrajudicial o judicial tomadas por el Comité de Conciliación.

4.3. Actividad precontractual, contractual o poscontractual, entre otras.

4.4. Valores de los pagos que realice la entidad u organismo distrital por casos resultantes de la sumatoria de las sentencias, conciliaciones y reclamaciones realizadas en cada caso. 

4.5. La frecuencia con que se presentan los casos, esto es, la cantidad de veces que se repite en un lapso de tiempo determinado por la entidad u organismo distrital, conforme al numeral 3 de este paso. 

5. Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico. 

Segundo Paso. Identificación de las causas y de la dependencia donde ocurre el problema.

Encargado Grupo interdisciplinario Actividades1. Identificar la causa y extraer la falla y/o el error cometido.

2. Establecer y analizar las causas.

3. Identificar la (s) dependencia (s) en donde ocurre la falla. 

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estudiados (administrativos, financieros, técnicos, jurídicos), y los demás que se consideren pertinentes.

5. El Comité de Conciliación asigna al Grupo interdisciplinario, la elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico, y determina el plazo para su entrega. 

Tercer Paso. Elaboración de una propuesta de política de prevención del antijurídico, para solucionar, mitigar o controlar las fallas reflejadas en el plan de acción.

Encargado Grupo interdisciplinario Actividades Elaborar la(s) alternativa (s) de solución y el plan de acción que

contenga el proyecto de propuesta de la política, el cual contendrá frente a cada una de las fallas o error cometido lo siguiente

1.  Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria. 2.  El presupuesto estimado para la solución.3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo. 4.   Los resultados esperados.5.   los indicadores para su medición. 6.   Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

Cuarto Paso. Formulación y adopción de la política de prevención del antijurídico.

 Encargado Comité de ConciliaciónActividades1. Conocer la propuesta de política y el plan de acción. 

2. Analizar la propuesta de política de prevención de daño antijurídico y el plan de acción asociado, así como solicitar los ajustes a que hubiere lugar.

3. Formular la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente. 

4. Solicitar a través de la Secretaría Técnica adelantar las gestiones a fin de que se disponga de los recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros, etc., para su ejecución.

5. Adoptar mediante Acuerdo la política. Dicho Acuerdo estará acompañado del documento de formulación de la política, el plan de

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acción y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma.

6. Solicitar a las áreas correspondientes que las acciones y medidas del plan de acción sean incluidas, cuando se requiera, en la planeación operativa anual y estratégica de la entidad u organismo. 

7. Socializar la política al interior del organismo o entidad distrital (Intranet, página web, etc.). 

Quinto Paso. Implementación de la política de prevención del antijurídico.Encargado Dependencia (s) en donde ocurre la fallaActividades Implementar el plan de acción, ejecutando sus actividades en el periodo

y demás condiciones previstas allí.

Sexto Paso. Seguimiento y evaluación.

 Encargado Comité de Conciliación Actividades1. La dependencia a cargo de la implementación presentará al Comité

de Conciliación un informe de la misma, según lo establecido en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico, y en el Plan de Acción

2. Realizar el seguimiento al avance de los indicadores definidos en el plan de acción.

3. El Comité de Conciliación evalúa si la política formulada y adoptada ha funcionado y si se ha podido implementar.

4. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, documentará el avance de la política de prevención del daño antijurídico.

Séptimo Paso. Ajustes a la política de prevención del antijurídico e institucionalización de la misma.

Encargado Comité de Conciliación Actividades1. Ajustar, con base en los resultados del seguimiento y evaluación,

la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

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2. Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico.

3. Adoptar las modificaciones a que haya lugar y solicitar a las dependencias realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes.

 9. PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO PASO SE TENDRA EN CUENTA LA

IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA DE LA UAERMV. PRIORIZACIÓN DE LOS CASOS REITERADOS.

A partir de un inventario de las principales controversias litigiosas y acciones constitucionales que se presentan en contra de la UAERMV se establecen los principales riesgos que presenta la Entidad en cuanto a la producción del daño antijurídico teniendo en cuenta el análisis de los litigantes en procesos contenciosos administrativos, civiles y penales y el seguimiento a los procesos y sanciones disciplinarias y a partir de allí se establecen políticas de prevención con la participación de todas las dependencias de la institución, lo anterior poniendo el acento en la actividad contractual de la entidad, y acatando las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

10.ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La Oficina Asesora Jurídica de la entidad adelantará una labor de priorización y/o análisis de causas generales con el propósito de que a partir de la información recaudada en los procesos judiciales se adopte la política de prevención del daño antijurídico expedida por el Comité de Conciliación de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV.

11. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Para implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en todas las dependencias de la Entidad se debe divulgar y socializar el documento de la Política, el cual se encuentra publicado en la página de Sisgestión de la Entidad.

Se deben realizar capacitaciones a todos los servidores y colaboradores de la Entidad en los temas que pueden generar riesgos y materialización del daño antijurídico y posteriormente un proceso litigioso en contra de esta.

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Las anteriores acciones se pueden desarrollar en el marco de las funciones de cada dependencia y siendo posible incluir en los planes de acción de tal manera que no se requiere un presupuesto específico para tal fin.

12.SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La política pública de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, como cualquier política de su misma naturaleza, requiere ser seguida y evaluada, fundamentalmente por dos (2) razones esenciales: primero porque debe retroalimentar el ciclo de la propia política, en efecto, a partir de los enfoques de la Nueva Gerencia Pública y de la Gestión Orientada a Resultados, en la que el Plan de Acción que se construya debe ser medido, para ello se proponen unos indicadores de gestión, resultado e impacto que puedan ser cuantificados y que como consecuencia de lo anterior, provean información útil hacia futuro respecto de los resultados de la misma, sobre el principio de evaluación de su efectividad y pertinencia en la institucionalización de dichas prácticas.

El seguimiento y evaluación de la política de defensa judicial , debe arrojar resultados concretos en disminución de riesgos de demandas y niveles de litigiosidad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, partiendo también del supuesto que los contenidos del plan de acción, no son un sistema inamovible que no requiera actualización en los pasos de su elaboración, como en la construcción de los planes de acción futuros, circunstancias que en su oportunidad deberán ser objeto de estudio y análisis del Comité de Conciliación de la entidad y la Oficina Asesora jurídica, permitiendo con ello, contribuir a la mejora, eficacia, eficiencia y transparencia en los alcances de la política.

De otro lado, habida cuenta de que para el caso concreto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, se propuso a manera de identificación de actividad litigiosa la matriz de riesgos, los resultados esperados de la implementación de esta política pública tienen un matiz eminentemente preventivo, con lo que se buscan evitar a futuro la existencia de demandas o asuntos a resolver en sedes judicial o administrativa en la que se pudiese ver involucrada la entidad, con ocasión de la ocurrencia de los hechos o actuaciones administrativas.

Como los demás elementos estructurantes en la construcción de la política pública de defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, el seguimiento y evaluación de la política, tiene al Comité de Conciliación de la entidad y a la Oficina Asesora jurídica, como las encargadas del análisis y decisión en cada uno de los aspectos discutidos, alimentándose también por los aportes de la Oficina de Control Interno.

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Dicho seguimiento se materializará con la construcción del plan de acción de la política aprobada.

13.ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍCO

Una vez implementadas las medidas correctivas contempladas en el Plan de Acción, la Oficina Asesora Jurídica realizará anualmente un seguimiento a los resultados, y en el caso que se requiera la adopción de nuevas medidas correctivas o se identifiquen nuevas problemáticas para ser incluidas en la Política de Prevención de Daño Antijurídico, se procederá a incluirlas para aprobación del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV.

REVISIÓN Y APROBACIÓN:

Elaborado y/o Actualizado por:Validado por

(Líderes estratégico u Operativo) del Proceso:

Aprobado por:

OLGA PATRICIA MENDOZA NAVARROProfesional Especializado - Oficina

Asesora Jurídica

YEIMMY LILAIANA MATIZ PINILLAContratista – Oficina Asesora Jurídica

FRANCISCO JAVIER NUÑEZ Contratista – Oficina Asesora Jurídica

Firma: Firma:

Acompañamiento Asesor OAP:

CLARA INÉS SALCEDO ROJASProfesional Especializado – Proceso

DESI LUZ DARY CASTAÑEDA HERNANDEZJefe Oficina Asesora de Planeación

DIANA MARCELA REYES TOLEDORepresentante de la Alta Dirección

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CONTROL DE CAMBIOS:

VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHAAPROBADO

Representante de la Alta Dirección

1

Se adopta el Manual Para La Formulación Y Adopción De Políticas De Prevención Del Daño Antijurídico de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital

Diciembre 2020

Jefe Oficina Asesora de Planeación

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