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1 ORIENTACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DISTINTAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA QUE PUEDEN OCURRIR EN ESCUELAS Y COLEGIOS INTRODUCCION A través de este Manual pretendemos contribuir con los procesos educativos que conducen maestros y profesores cuando desempeñan esa labor importantísima de formación social de sus estudiantes, asumiendo así la misión primera y fundamental de la educación en la actualidad: la preparación de los niños y jóvenes para una vida social cada vez más compleja y desafiante. El mejor aporte que las escuelas pueden hacer para la protección y la formación integral de la niñez y la adolescencia es el de promover el desarrollo de competencias sociales que ejerciten a niños, niñas y adolescentes para solucionar problemas, para participar y tomar decisiones, promoviendo comportamientos cívicos, solidaridad y responsabilidad social. Dado el contexto social que afrontamos y teniendo presente la normativa legal que rige la educación en nuestro país, la educación tiene como propósito fundamental el formar a niños y jóvenes como ciudadanos, como sujetos de derechos, entendiendo que esta función educativa es esencial para el pleno desarrollo de

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ORIENTACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DISTINTAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA QUE PUEDEN OCURRIR EN ESCUELAS Y COLEGIOS

INTRODUCCION

A través de este Manual pretendemos contribuir con los procesos educativos que conducen maestros y profesores cuando desempeñan esa labor importantísima de formación social de sus estudiantes, asumiendo así la misión primera y fundamental de la educación en la actualidad: la preparación de los niños y jóvenes para una vida social cada vez más compleja y desafiante.

El mejor aporte que las escuelas pueden hacer para la protección y la formación integral de la niñez y la adolescencia es el de promover el desarrollo de competencias sociales que ejerciten a niños, niñas y adolescentes para solucionar problemas, para participar y tomar decisiones, promoviendo comportamientos cívicos, solidaridad y responsabilidad social. Dado el contexto social que afrontamos y teniendo presente la normativa legal que rige la educación en nuestro país, la educación tiene como propósito fundamental el formar a niños y jóvenes como ciudadanos, como sujetos de derechos, entendiendo que esta función educativa es esencial para el pleno desarrollo de la personalidad y para promover la más apropiada convivencia social.

Lo que se propone a continuación es un conjunto de lineamientos y directrices técnicas orientados a garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la corresponsabilidad de las familias y a promover una convivencia escolar democrática y garantista de los derechos de todas las personas que integran la comunidad educativa, en la que sea posible el aprendizaje y ejercicio de derechos y deberes ciudadanos.A esos propósitos, se pretende que el trabajo educativo que se realiza en los colegios se oriente a los siguientes logros:

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Garantizar la protección debida de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de violencia o ante amenazas a su integridad personal.

Promover la participación y corresponsabilidad de los distintos integrantes de las comunidades educativas en el logro de los fines educativos.

Generar espacios y mecanismos para la formación social de las personas en la comprensión y promoción de valores fundamentales para la convivencia social.

Asegurar que en los centros educativos se conozca y aplique la normativa legal vigente sobre administración de la disciplina escolar de acuerdo al enfoque de derechos humanos y para la promoción de una cultura cívica de derechos.

MARCO CONCEPTUAL

Este documento propone desarrollos pedagógicos que tienen fundamentos

conceptuales y doctrinarios en las más importantes concepciones educativas.

Aquí nos limitamos a identificar algunas de ellas refiriendo su particular

relevancia para nuestro contexto social e institucional, a los fines de motivar

el estudio y profundización en estos enfoques en los cuales hay

interpretaciones y hallazgos muy relevantes que invitan y requieren del

diseño y puesta en práctica de innovaciones y renovaciones metodológicas,

con estrategias y propuestas de actividades que aseguren eficacia,

pertinencia y mayor calidad a los esfuerzos educativos para la formación

cívica y social.

Entre la diversidad de enfoques conceptuales, enumeraremos apenas cinco

de ellos por su relevancia y viabilidad en proyectos educativos:

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1) El paradigma educativo que emerge de la doctrina de derechos humanos

2) El enfoque constructivista sobre disciplina escolar

3) Los enfoques sobre el desarrollo evolutivo de la moralidad

4) La conflictología

5) Los aportes de las neurociencias a la educación

El paradigma educativo de la doctrina de derechos humanos

La Doctrina de Protección Integral de los derechos humanos expresada en

los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución de la

República, en leyes internas y otras normativas que afirman un enfoque

jurídico emergente conforme al cual se reconoce a los niños y las niñas su

condición como sujetos, como seres humanos portadores de derechos.

Esta definición tiene consecuencias muy relevantes que obligan a toda una

transformación política, institucional y conceptual y exigen concebir la

educación como proceso social orientado por principios democráticos, con

prácticas participativas y promotoras de la corresponsabilidad de padres,

representantes, comunidades y de los niños, niñas y adolescentes, en el

logro de las metas educativas.

Concebir a los niños como sujetos de derechos implica también un cambio

doctrinario que reconoce a las niñas, los niños y adolescentes como sujetos,

como personas, que si bien están en proceso de formación y crecimiento, son

seres humanos completos en cada etapa de su desarrollo, capaces de un

ejercicio progresivo de derechos, cuyo desempeño se perfecciona en la

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medida en que progresa su desarrollo evolutivo, y les habilita en capacidades

para participar, comprometerse, asumir deberes, responsabilidades,

formarse en la toma de decisiones, particularmente en asuntos que les

interesen o afectan su desarrollo.

Este enfoque normativo y conceptual tienen aplicaciones en la organización y

funcionamiento de los centros educativos, en la planificación y desarrollo de

los proyectos didácticos, en la definición y práctica de las rutinas y

procedimientos, por lo que es hoy un imperativo el conocimiento,

comprensión y aplicación de los principios y normativas que expresan esta

Doctrina de Protección Integral. No es sólo conocer lo que contienen las

normas, implica la comprensión y aplicación de orientaciones tales como

legalidad, corresponsabilidad y equidad; el emprender una revisión crítica de

las relaciones sociales en los espacios educativos y valorar la prioridad de

una formación cívica orientada a la vivencia de la justicia en el ámbito escolar

y al desarrollo moral como finalidad primigenia de la educación.

El enfoque constructivista sobre disciplina escolar

Los enfoques constructivistas han ganado adhesiones apoyando necesarios

cambios en el campo académico, al superar las tradiciones autoritarias, que

conciben la enseñanza como una técnica o estrategia donde el estudiante es

el objeto de la acción que realiza el educador.

El Constructivismo Social se caracteriza por la interacción social para generar aprendizajes, por eso una forma de lograrlo es a través de proyectos escolares. (…) ya que la construcción de aprendizajes es fruto

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del trabajo cooperativo y colaborativo entre las y los educandos, los acerca a la realidad, ya que en su ejecución debe haber una interacción con su contexto y en base a la acción aprenden. Además, los enfrenta a una serie de conflictos cognitivos a los que deben ir dando respuesta. (González, 2012)

El enfoque se sustenta conceptualmente en las teorías de Vygotsky, Bruner

y Piaget y todos sus desarrollos en educación proponen el desarrollo de

aprendizajes significativos, asociados a la vida social, al involucramiento

activo del estudiante en su proceso de formación, por lo que el desafío es

trabajar con situaciones que representen un conflicto cognitivo, una

situación difícil que a los estudiantes se planteen resolver.

Larry Nuccy (2009) es un teórico de la educación en la Universidad de

California (EEUU), con estudios y aplicaciones del constructivismo en un

campo novedoso y muy necesario como lo es el de la administración de la

disciplina escolar. En susinvestigaciones se concluye sobre la prioridad de

promover una atmósfera moral adecuada en las escuelas y redefinir la

actuación educativa frente a los errores, faltas o comportamientos agresivos

para que la disciplina efectivamente apoye el desarrollo de la moralidad en

los estudiantes. Al respecto insiste en señalar que además de las metas de

control y sanción, la disciplina se asume como una función educativa que

busca “elevar la competencia social y moral de los estudiantes enfatizando la

motivación intrínseca, las habilidades de solución de problemas sociales, y un

uso moderado de las consecuencias lógicas del mal comportamiento” (Nuccy,

2009).

Dada la complejidad de formar en los contextos sociales tan convulsos como

los que nos desafían, las conceptualizaciones y orientaciones prácticas de

este enfoque resultan pertinentes para que sea posible la educación social

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y moral, atendiendo y enfrentando las situaciones de violencia en el ámbito

escolar.

Los enfoques sobre el desarrollo evolutivo de la moralidad

En la formación del profesorado es básico la formación en las más

actualizadas teorías que explican cómo el desarrollo moral de las personas

es un proceso evolutivo, cuya calidad depende de la interacción personal y

social de los niños y jóvenes. Lo que estos enfoques evolutivos del

desarrollo muestran, es que el razonamiento moral, los valores, las

decisiones éticas son el resultado de un proceso de formación en el que

cada individuo avanza o transforma su capacidad de razonamiento moral,

construyendo competencias a partir de la experiencia de interacción con las

otras personas en la vida social. Así, en su teoría del desarrollo moral, Jean

Piaget afirma que la formación de la conciencia moral ocurre mediante un

proceso de construcción cognitiva que permite la evolución desde un criterio

moral egocéntrico (moral heterónoma), hasta alcanzar una perspectiva

moral autónoma. Por su parte, Lawrence Kohlbergamplía y complejiza la

teoría piagetiana del desarrollo con una nueva teoría denominada “Enfoque

Cognitivo Evolutivo del Desarrollo Moral”, que en los últimos años ha

recibido contribuciones significativas para la educación y para la psicología

del desarrollo.

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Entre sus logros y contribuciones está la propuesta de discusión de dilemas

morales como una estrategia educativa idónea para elevar el razonamiento

moral y contribuir a una educación significativa en la vida personal y social.

Conflictología

Contrariamente a lo que plantean algunas tradiciones educativas, la

formación social debe ser entendida en su complejidad, comprendiendo la

diversidad de situaciones cotidianas que implican dificultades y problemas.

No es posible ni útil concebir las escuelas como espacios donde sólo hay

orden armonía y donde no son admisibles las diferencias o controversias.

Como lo señalan los enfoques constructivistas en educación, lo más

apropiado es trabajar con situaciones educativas que incorporen algunas

dosis de tensión, que generen desafíos para que ocurra el involucramiento

activo de las y los participantes. Las más avanzadas perspectivas de la

psicología social, la conflictología y de los métodos de resolución constructiva

de conflictos plantean que el conflicto es algo inherente al ser humano, que

forma parte de la vida social y es hasta una etapa identificable en la vida de

los grupos que aparece para fortalecer la integración, promover la

transformación personal y social.

Eduard Vinyamata uno de los precursores de la naciente disciplina llamada Conflictología, define el conflicto y la conflictología de la manera siguiente:

Conflictología o Resolución de Conflictos, es la ciencia del conflicto, contiene los conceptos de crisis, cambio, violencia o problema. El término fue acuñado por Galtung y actualmente está internacionalmente aceptado por la Academia, las sociedades científicas, universidades, Naciones Unidas

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y las ONG de Paz y conflictos. Teóricos e investigadores como J. Burton, M. Deustch, K. & E. Boulding, Hobbes, Lederach, Rapoport, Sandole y Marlow entre muchos otros han fundamentado los principios pluridisciplinarios. Miles de libros, centenares de programas universitarios especializados, doctorados y institutos de investigación en ámbitos como la Antropología, Historia, Sociología, Psicología Filosofía, incluso en Matemática, Biología y Medicina nos muestra un panorama científico único. (www.ugr.es/~revpaz/numeros/revpaz_8_1_completo.pdf)

Las orientaciones que aquí se proponen para la intervención educativa en

situaciones de violencia escolar asumen conceptualmente este enfoque de

la conflictología, entendiendo la importancia de favorecer la preparación de

los estudiantes para resolver diferencias y desacuerdos en los distintos

ámbitos de su vida (familia, escuela, grupo deportivo, comunidad, entre

otros).

El aporte de las Neurociencias a la Educación

Una contribución significativa para entender el alcance y potencialidades del

desarrollo humano es la investigación científica referida a lo que hasta hace

décadas eran verdaderas incógnitassobre el cerebro y su funcionamiento. Los

avances de las neurociencias son increíbles y tienen increíbles impactos,

particularmente en cuanto al conocimientos sobre las bases neurales del

aprendizaje, el funcionamiento de la memoria, la activación de las

emociones y sus significados, todo lo que tiene decisiva importancia en la

concepción sobre la educación, los procesos de enseñanza y las posibilidades

del desarrollo humano. De tal manera que hoy es imperativo para todo

educador una puesta al día en cuanto a los increíbles avances en este

campo, y cómo pueden ser aplicados al desarrollo del proceso educativo.

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La comprensión de cómo se aprende, el control de las emociones, cómo

predominan ciertas zonas o funciones cerebrales ante estímulos de temor o

angustia, el cómo puede ser potenciado o inhibido un comportamiento,

entre otros importantes temas, son hallazgos que la Neurociencia está

aportando en pedagogía, muy particularmente con el surgimiento de

disciplinas como la neuroeducación que se propone generar innovaciones

pedagógicas a partir de las investigaciones neurocientíficas y el estudio de

sus aplicaciones en la práctica pedagógica. En distintos países ya los

estudios y aplicaciones prácticas de esta nueva disciplina están apoyando el

cambio educativo, promoviendo eficacia y calidad de la educación:

El conocimiento que nos trae la Neuroeducación, nos hace ver los desafíos como oportunidades, pues ahora sabemos que todos tenemos un cerebro plástico, apto para aprender cuantas veces sea necesario siempre y cuando se den las condiciones genéticas yambientales para ello.La Neuroeducación, al permitir que el maestro entienda las particularidades delsistema nervioso y del cerebro y, a la vez, relacione este conocimiento con el comportamiento de sus alumnos, su propuesta de aprendizaje, su actitud, el ambiente del aula, entre otros factores, puede ser el paso inicial en la formación y capacitación docente que marcará la diferencia en la calidad de la educación.(Campos, 2010)

Marco Legal para la Protección de niños, niñas y adolescentes en situaciones de violenciaEn materia de protección de la niñez contra la violencia, existe una normativa

internacional de derechos humanos que surge del acuerdo de las naciones del mundo,

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reunidas para apoyar el avance de los pueblos hacia estadios de civilización basados en la

justicia y en la protección de las personas.

Son diversos pactos, convenciones y tratados internacionales de derechos humanos que

han sido suscritos, comprometiendo a los Estados que los ratifican, a luchar por la paz,

la justicia y la libertad de las personas en todos los países del mundo y para proteger su

desarrollo integral. De tal manera que hoy disponemos de toda una Doctrina de DDHH

que representa un verdadero hito en la historia, al impulsar una de las aspiraciones más

elevadas de la humanidad, como es la del reconocimiento legal y social de la dignidad

intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas, la protección de

los derechos humanos por un régimen de derecho, buscando liberar a los individuos y a

las naciones de las tiranías, del horror de la guerra y de padecer la miseria, en procura

del logro de un nivel de vida adecuado, en contextos de libertad.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas, se ha instituido un Sistema

Universal de Derechos Humanos, que implica la aprobación y ratificación de leyes

internacionales que vienen siendo asumidas por los Estados, constituyéndolas en reglas

de derecho que tienen aplicación en cada país, al ser aprobadas y puestas en vigencia

como leyes nacionales. La Constitución venezolana establece en su artículo 2, el principio

de preeminencia de los Derechos Humanos, de tal manera que las autoridades y

funcionarios del Estado se obligan a garantizar la prevalencia de estos tratados

internacionales de Derechos Humanos en todos los ámbitos, lo que implica que cuando

esta normativa internacional sea más favorable y protectora, debe ser privilegiada

mediante su aplicación inmediata y directa, tal como lo dispone el artículo 23 de la CRBV.

Con la existencia de leyes, la protección y seguridad de las personas se instituyen como

normas de obligatorio cumplimiento que regulan las relaciones sociales en todos los

ámbitos de la vida, haciendo imperativo el respeto a la dignidad de las personas y

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prohibiendo situaciones y hechos de opresión, intimidación y uso de la fuerza. En otras

palabras, exige el desarrollo de modelos de convivencia basados en el diálogo, en el

acuerdo social sobre reglas de conducta y procedimientos o mecanismos para garantizar

la protección de la vida y la integridad de las personas. Obliga entonces a la revisión de

todos los ámbitos de la vida social, y en particular, exige explícitamente, que “tanto los

individuos como las instituciones, …promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el

respeto a estos derechos y libertades” (ONU, Declaración Universal de Derechos

Humanos).

Los centros educativos, por definición, son espacios que promueven estos ideales de los

tratados universales de derechos. Este fundamento legal establece que en el desarrollo

de programas educativos se promueva y practique la formación de los niños, niñas y

adolescentes en los valores universales contenidos en los derechos humanos. En la

legislación nacional se establece que la educación de los niños debe ser orientada por los

ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en ambientes educativos que

promuevan valores como la paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Entre los tratados internacionales de derechos humanos que establecen la obligación del

Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de violencia están

los siguientes:

Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1.948)

En materia de protección de la niñez contra la violencia, en la Declaración Universal de

Derechos Humanos adoptada desde el 10 de diciembre de 1.948 por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, se reconoce que “todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad y derechos”, entendiendo que todas las personas tienen derecho en todas

partes, a la protección de su seguridad y a “la satisfacción de sus derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”

(Art. 23). En particular, en su Artículo 5 se afirma que “nadie será sometido a torturas ni a

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penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, son lo que se establece la obligación

de erradicar toda práctica social que recurra a la humillación, la crueldad o el abuso contra

las personas, en cualquier ámbito de la vida. Ninguna condición o posición de poder es

excusa para someter a los seres humanos a situaciones de violencia que afectan su

integridad. El artículo 26 estipula:

Toda persona tiene derecho a la educación…la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, y los grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (ONU, 1948)

De tal manera que desde esta proclamación pionera en derechos humanos, se establece

con claridad, que la educación es un derecho humano orientado a la formación para la

paz, la promoción de la amistad y solidaridad entre los individuos y pueblos, por lo cual es

extraña o contraria a la educación, esas metodologías, estrategias que utilicen métodos

coercitivos, orientados a la formación para la confrontación, la guerra y la promoción de

sectarismos o desigualdades.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966) Este tratado de derechos humanos entró en vigencia en enero de 1976 aunque había sido

aprobado en la Asamblea de Naciones Unidas diez años antes. Fue ratificado por

Venezuela el 10 de mayo de 1978. Se estableció con el propósito de consagrar los

derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente

los derechos económicos y sociales (Art. 22 al 27). En la materia de protección de la niñez,

resaltan por su interés y alcance, el artículo 13 que reconoce el derecho a la educación

para todas las personas y el 10 que consagra como derecho la protección de la familia, de

la maternidad y la obligación de “adoptar medidas especiales de protección y asistencia a

favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o

de cualquier otra condición” (ONU, 1966)

Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (23 de marzo de 1976)

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Este Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por Venezuela el

28 de enero de 1978, y en su Artículo 7 afirma que nadie será sometido a torturas ni a

penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 24 indica que todo niño y

niña tiene derecho, sin discriminación alguna, a que sean dictadas medidas de protección,

tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado, garantizando este derecho

a todos los menores de 18 años de edad, asumiendo que por su condición de ser personas

en proceso de desarrollo, ameritan protección especial.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (18 de julio de 1978)

En su normativa se consagran derechos humanos para todas las personas, ratificando el

derecho a preservar y proteger la integridad física, psíquica y moral de todo ser humano.

Se establece que ninguna persona puede ser sometida a penas o tratos crueles,

inhumanos y degradantes, conteniendo normativas relevantes para la formación social de

las personas, incluido un capítulo V relativo a los deberes de las personas de contribuir a la

seguridad y el bien común en una sociedad democrática.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (10 de diciembre de 1.984).Esta Convención entró en vigencia el 26 de junio de 1987, fue ratificada por Venezuela el

26 de junio de 1991. Expresa como propósito el hacer más eficaz la lucha contra la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. En su

primer artículo, esta Convención define “tortura” como “todo acto por el cual se inflija

intencionalmente a una persona, dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales,

con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla

por un acto que haya cometido o que se sospeche ha cometido, o de coaccionar o

intimidar a esa persona o a otras “(…)

Entre sus normas más relevantes está la prohibición expresa de la tortura, sin

excepciones de ningún tipo, con lo que los actos de tortura se tipifican como delitos que

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deben ser castigados con penas que se imponen, en correspondencia con la gravedad del

trato cruel.

Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. (18 de Diciembre de 1.979)

Fue ratificada por Venezuela el 16 de Diciembre de 1982. Establece que con la

discriminación contra la mujer, se violan los principios de igualdad de derechos y del

respeto la dignidad de las personas, y que esta discriminación constituye un obstáculo

para el aumento del bienestar de la sociedad y para las familias, lo que resta

oportunidades a las mujeres para seguir prestando su aporte a su país y al desarrollo

humano. Con respecto a materias educativas, el artículo 10 indica el derecho de las

mujeres a tener acceso a los mismos programas de estudios, los mismos exámenes,

cuerpo docente del mismo nivel profesional, y establecimientos de educación y equipos

de igual calidad, además de la obligación de eliminar todo estereotipo relacionado con las

funciones sociales que cumplen hombres y mujeres.

Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (21 de Diciembre de 1965)Mediante esta Convención los Estados se obligan a adoptar medidas para prohibir y

eliminar la discriminación racial en todas sus formas, particularmente en el goce del

derecho a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o

atentado contra la dignidad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier

grupo o institución. Fue ratificada por Venezuela el 10 de Octubre de 1967. Compromete

a los Estados en su artículo séptimo, a utilizar la enseñanza y la formación cultural para

luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la

comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones, y los diversos grupos raciales o

étnicos y a enfrentar toda forma de discriminación.

Convención sobre Derechos del Niño, (20 de noviembre de 1989)

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La Convención sobre Derechos del Niño(CDN), fue adoptada por la Asamblea General de

la ONU el 20 de noviembre de 1989 estableciendo los principios que deben orientar la

interpretación y aplicación de la Ley cuando se hace referencia a personas menores de

diez y ocho años de edad. Se trata de la primera ley internacional específicamente

referida a la protección de la niñez. Y es que aunque otros tratados internacionales de

DDHH son aplicables a la protección de todas las personas, esta es la legislación

especializada.

Con la puesta en vigencia de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño

en agosto de 1.990, el Estado venezolano aprueba una legislación garantista de los DDHH

de la niñez, que hizo ruptura con toda esa tradición jurídica que concebía al niño, niña o

adolescente como un individuo que requería ser tutelado, porque se le consideraba

como persona inhábil o incompetente ante la Ley; esto es, no se consideraba a los niños,

niñas y adolescentes como sujeto de derechos humanos.

Con absoluta claridad y con carácter imperativo, esta legislación reclama atención

prioritaria para quienes requieren de atención y cuidados especiales, dada su condición

de seres humanos en proceso de desarrollo. La CDN consagra en su Artículo 4, la

obligación de los Estados que la acogen, de adoptar medidas apropiadas, hasta el máximo

de los recursos disponibles, para garantizar efectivamente el cumplimiento de los

Derechos de la niñez. En lo específico a los derechos de protección, el artículo 19 de esta

CDN, afirma la obligación de los Estados de cumplir medidas legislativas, administrativas,

sociales y educativas para que las niñas y los niños sean debidamente protegidos ante

cualquier situación de abuso, negligencia, malos tratos o explotación, explicitando que

entre las medidas de protección en estas situaciones, están las de asistencia a las víctimas

y a sus familiares, así como la identificación apropiada, la denuncia, la investigación,

tratamiento y el seguimiento de estas situaciones según sea el caso, por instancias

administrativas o judiciales.

En materia de violencia contra niños, niñas y adolescentes, es necesario referir el

contenido del Art. 2 de la CDN que indica la obligación de tomar las medidas adecuadas

para garantizar que los niños y las niñas sean debidamente protegidos contra toda forma

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de discriminación o castigo. Además, el Artículo 37 afirma que “ningún niño o niña será

sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Si enfocamos el análisis en el campo de lo estrictamente escolar, la Convención sobre

Derechos del Niño en su Art. 28, establece la obligación de los Estados de garantizar el

acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita, promover el acceso a la secundaria y

a la educación superior, y de asegurar la calidad educativa, en términos de suministro de

información, apoyo para la asistencia regular a los planteles, medidas para prevenir la

deserción escolar y modernización de la educación; en el numeral segundo, este artículo

28 exige que la disciplina escolar se imparta “de modo consistente con la dignidad

humana del niño y de conformidad con la presente Convención”. El artículo 29, la CDN

expone las orientaciones o fines del desarrollo educativo. Es de especial referencia, el

propósito educativo contenido en el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño

que proclama entre sus considerandos:

…que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989)

Otras normativas de DDHH aplicable a la protección de la niñez que deberían tenerse presente y ser consideradas son:

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil(documento jurídicamente vinculante desde 18 de enero

de 2002); el Comentario General de CRC - ONU Nº 8(2006)

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (9 Diciembre 1985)

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Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de justicia de menores(las “las Reglas de Beijing”, 29 noviembre 1985)

Las Normas de la ONU para la protección de jóvenes privados de su libertad (Reglas de Riyadh) que establecen: “...todas las medidas disciplinarias que constituyan tratamiento cruel, inhumano o degradante deben estar estrictamente prohibidas, incluido el castigo corporal...”(Nº 67).

Las Directrices de la ONU para la prevención de la delincuencia juvenil, (1990), que indican a los sistemas de educación, prestar especial atención a “evitar medidas disciplinarias violentas, particularmente el castigo corporal” y el párrafo 54 dice: “Ningún niño, niña ni joven debe estar sometido a medidas correctivas o de castigo violentas o degradantes en el hogar, las escuelas o cualquier institución”.

* Resolución ONU 10 de mayo 2002: S-27/2. Un mundo apropiado para los niños

Carta de Salvador de Bahía (Brasil), Declaración Pre conferencia de Juventud (2010)

Como es posible apreciar, los principios y normativas contenidos en estos tratados, pactos

y convenciones sobre DDHH, contienen enunciados con implicaciones educativas, que

bien podrían ser conocidos y ampliamente utilizados por los educadores en sus distintos

contextos de actuación. Estos textos legales, convenciones, leyes, documentos e informes,

integran en su conjunto lo que se ha denominado la Doctrina de Protección Integral de

los DDHH de la niñez, y pueden ser de mucha utilidad para autoridades públicas, los

docentes, otros profesionales y comunidades que trabajen o promuevan el desarrollo

social de niños, niñas y adolescentes.

La legislación interna desarrolla estos principios y derechos consagrados en la normativa

internacional con leyes nacionales que amplían su alcance y establecen mecanismos

garantistas para el cumplimiento de los derechos. En primer lugar, la Constitución de la

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República Bolivariana de Venezuela (1999) incorpora de manera explícita la protección y

fortalecimiento de los DDHH, promoviendo su conocimiento, defensa y aplicación, y

dándoles preeminencia como valores superiores en el ordenamiento jurídico (Art. 2 de la

CRBV).

En materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el Art. 78 del texto

constitucional es inequívoco en su exigencia de aplicación del principio de prioridad

absoluta, para asegurar la protección integral de la niñez en el territorio nacional:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes(Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela,1999)

Esta exigencia legal, implica un desafío educativo, por cuanto demanda estrategias

novedosas y pertinentes, que favorezcan la formación de los alumnos con un enfoque y

una práctica que propicie su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, tal como se

deriva del Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ejerciendo

sus derechos, es decir, asumiendo su capacidad como sujeto de derechos, con capacidad

para su conocimiento y ejercicio progresivo, para reclamar el incumplimiento, y para

formarse contribuyendo y participando de una convivencia solidaria, sostenida en forma

corresponsable.

Es preciso observar que cuando los Estados partes suscriben la CDN, se comprometen a

promover un modelo de convivencia social y de organización social del Estado que supera

las opciones autoritarias tradicionales, entendiendo que la participación de las familias y

de la sociedad es un requisito, una condición y una estrategia, para garantizar el respeto a

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los derechos de la niñez y para promover su desarrollo integral. Este principio se

fundamenta en la vigencia de un Estado justo, participativo y democrático, que consagra

la participación social y de las familias como su mayor interés, para asegurar calidad,

cobertura y perdurabilidad en las acciones e inversiones que garantizan la protección de

los derechos de la infancia.

El Art. 78 de la CRBV declara “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con

prioridad absoluta, protección integral”… lo que significa que en esta norma se declara la

prioridad absoluta de la protección integral de la infancia y que este deber, obliga por

igual a las familias, al Estado y a la sociedad en las responsabilidades que corresponde

para la protección de la niñez.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada en 2009, consagra que la Educación es un

derecho humano y un deber social fundamental, indicando que es obligatorio que las

familias, comunidades y padres cumplan con sus obligaciones en esta función social.

Al referirse al Estado Docente, la LOE indica que los distintos órganos del Sistema

Educativo están obligados a garantizar que a ningún estudiante o representante sean

objetos de medidas que violen el derecho a la educación y a que sea protegida su

integridad física, psíquica y moral. En tal sentido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de

Educación, quedó plasmado que entre que las competencias del Estado Docente están las

siguientes:

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:Garantiza: (…) k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral

Como otro contenido relevante la LOE destaca que la Escuela tiene un rol fundamental en

la formación de la ciudadanía, que trasciende a la educación formal programa en los

pensa de las distintas modalidades de educación. Así, la educación a tenor de lo dispuesto

en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación, está obligada a fomentar el respeto a la

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dignidad de las personas y a la formación en valores ético de tolerancia, justicia,

solidaridad, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Así, es una finalidad

de la educación:

Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: (…)4,- Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.(Ley Orgánica de Educación, 2009).

El concepto dignidad está siempre asociado a los derechos humanos, y para precisar

desde un punto de vista legal su dimensión y alcance, resulta conveniente traer a colación

la sentencia 2442 del 1ero de septiembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, recogida por Quintero y Orsini (2010), en la cual el máximo tribunal

de la República, desarrolla el concepto de dignidad humana, de la siguiente manera:

La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta como atributo inherente a su

ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la

protección y la salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el

mero hecho de existir, independientemente de cualquier considerando de naturaleza o de

alcance positivo.

Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye el derecho a exigir y a obtener la

vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su

existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser

racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de

protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre

como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc.

Con este propósito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

artículo 3 establece que el reconocimiento de la dignidad humana constituye un principio

estructural del Estado Social de Derecho y por eso prohíbe, en su Título III, Capítulo III, las

desapariciones forzadas, los tratos degradantes, inhumanos, las torturas o los tratos

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crueles que vulneren la vida como un derecho inviolable, las penas degradantes y los

demás derechos inherentes a la persona humana…

De lo anterior puede deducirse, que la escuela debe responder ante los hechos violentos,

no sólo con denuncias y sanciones, sino que también a través de acciones pedagógicas

debe restituir y fortalecer los vínculos entre los alumnos y generar aprendizajes aún de las

situaciones más adversas, que fomenten el respeto a la dignidad de las personas,

evitando así que se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto

a la integridad física, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes.

El artículo décimo de esta Ley prohíbe en forma expresa la emisión de mensajes,

publicidad, propaganda que inciten al odio y a la violencia, consagrando así en una

normativa legal lo que afirmamos como valores fundamentales de la convivencia social.

Específicamente la norma señala:

Prohibición de incitación al odio

Artículo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. (Ley Orgánica de Educación, 2009)

En el artículo once se señala en forma expresa la prohibición de utilizar en los centros

educativos mensajes contrarios a la soberanía nacional, es decir, la difusión de ideas y

doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la

Constitución de la República. En sentido positivo, esta misma Ley incluye normas que

enfatizan los principios de responsabilidad social, participación, solidaridad indicando que

uno de los fines fundamentales del proceso educativo es el de “fomentar el respeto a la

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dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia,

justicia, solidaridad, paz respeto a los derechos humanos y la no discriminación” (ídem).

Con esta orientación esta Ley consagra en su artículo trece que “la responsabilidad social

y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las

estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo”, exigencia legal que

fundamenta el trabajo educativo y que es necesario y apropiado cultivar en beneficio de la

formación social de toda la comunidad educativa.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) aprobada en

Octubre 1998, fue reformada por la Asamblea Nacional de La República Bolivariana de

Venezuela en dos oportunidades: en diciembre de 2007, y en junio de 2015. Esta Ley fue

instituida como una ley orgánica, especializada en materia de niñez y adolescencia y se

desarrolla para garantizar la protección integral de los derechos de todos los niños, niñas y

adolescentes que se encuentran en el territorio nacional. Su articuladose orientaa

proteger el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a reconocer su

condición de sujetos de derechos humanos.

La LOPNNA desarrolla un amplio articulado de derechos, incluyendo todas las áreas del

desarrollo: salud, educación, participación y protección especial. Con una perspectiva

integral, el paradigma que subyace en la LOPNNA advierte que los derechos son

interdependientes e indivisibles, con lo que se requiere que cada servicio o institución

que trabaje en beneficio de niños y niñas, promueva la protección de todos sus derechos,

y no se circunscriba sólo a la atención específica y parcial que tiene a cargo. Por ejemplo,

cuando el médico o enfermera en un servicio de salud, observa en un niño las huellas de

una golpiza, la ley le exige a presentar la denuncia y promover la atención que el niño

requiere, no puede asumir que sólo trabaja en su campo particular.

En esta perspectiva, los trabajadores de los centros educativos encontrarán, en la

LOPNNA, un extensa enumeración de derechos: a la salud, a la protección familiar, al

desarrollo cultural, a la protección de vida, ente otros, que advierten las distintas formas

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de atención que deben ser garantizadas a los niños y niñas para su pleno desarrollo. Son

mínimos éticos, que deben cumplirse para asegurar a todo niño su completo bienestar.

Cuando el funcionario que no ha leído la LOPNNA y la CDN reclama el por qué tantos

derechos para los muchachos, es preciso responderle con otras preguntas: ¿Y cuáles

derechos sobran?, ¿alguno de esos derechos y garantías significan un exceso, o

considera un exabrupto? ¿son diferentes de los derechos y garantías de las personas

adultas?. O es que hay algunos derechos que sólo deberían respetarse a los adultos? Ante

la Ley los niños, las niñas y adolescentes tienen derechos iguales e inalienables. En el

Título II de la LOPNNA, que se denomina “Derechos, Garantías y Deberes”, un primer

capítulo esclarece que se reconoce a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos y

garantías inherentes a la persona humana, y que tal cual lo dispone el art. 13 de la

LOPNNA, se reconoce a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus

derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes.

El articulado de la LOPNNA contiene normas específicamente referidas al ámbito

educativo, que incluyen desde los derechos a la educación y sus garantías, hasta

artículos que regulan la obligación de los padres, representantes o responsables en

materia de educación, la participación en el proceso educativo y la protección de niños y

adolescentes indígenas y con necesidades especiales, respectivamente. El artículo 62 la

LOPNNA establece: “El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar

programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación”, con lo que se exige

explícitamente la formación en la cultura de derechos humanos de la infancia, cuya

relevancia y pertinencia hemos valorado a lo largo de esta presentación.

Sobre los temas de la convivencia escolar, la LOPNNA desarrolla en su artículo 57 la

exigencia contenida en el art. 2 de la CDN, indicando que el ejercicio de la disciplina

escolar debe ser orientado por propósitos formativos y por principios de justicia y

legalidad de sus actuaciones. En esta materia, la normativa legal es explícita al requerir

que la disciplina se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños,

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niñas y adolescentes y respetando sus derechos. Esto supone una garantía de protección

de los alumnos, ante los abusos, arbitrariedades y excesos docentes; requiere el

conocimiento y respeto de la legalidad por parte de toda la comunidad educativa, la

participación en la definición y regulación de la normativa sobre convivencia escolar y

exige que el desempeño de la disciplina escolar sea cuidadoso en el cumplimiento de los

procedimientos administrativos que pauta la Ley.

Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados o informadas, oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.

Como se aprecia, el texto de la ley es indicativo del desempeño escolar en cuanto por ejemplo, la

prohibición de castigos físicos, o de las sanciones colectivas, o el retiro por causa de embarazo.

Pero también resulta orientador en cuanto a los procedimientos legales y pedagógicos que

deberían seguirse para que de la administración de la disciplina resulten aprendizajes

significativos, como la enseñanza de valores sociales. Por otra parte, está contemplada la

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posibilidad de una formación práctica mediante el ejercicio de derechos y deberes, la vivencia de

la justicia, y el desarrollo de capacidades para el diálogo, el establecimiento de acuerdos sociales

y el acceso a la legalidad.

La LOPNNA hizo un avance legal importante cuando en forma expresa, en sus artículos 32 y 32-A,

se establece los derechos a la integridad personal y al buen trato, y se incluye la prohibición del

trato cruel, humillante o degradante.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

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Con la puesta en vigencia de estos dos artículos, Venezuela se coloca adelante en el grupo

países que en su legislación nacional, tipifica como delito a todas esas prácticas que

impliquen el uso de la fuerza o un trato discriminador y ofensivo para la crianza y

educación de la niñez, estableciendo la obligación de protección inmediata e integral para

los niños y niñas víctimas de estos hechos. Se trata de una normativa novedosa que se

instituye como una importante oportunidad para promover la transformación de pautas

de crianza, valores, estilos de enseñanza y procedimientos institucionales basados en

modelos autoritarios y violatorios de los derechos humanos.

En el Título III de la LOPNNA, el Capítulo IX denominado “Infracciones a la Protección

Debida. Sanciones”, desarrolla un articulado que se establece para garantizar el

cumplimiento de los derechos de la niñez, al fijar los procedimientos, autoridades

competentes y normativas para sancionar a quienes violen los derechos consagrados

en la LOPNNA, esto es, para quienes incurran en hechos que la Ley señala como faltas o

delitos contra niños, niñas y adolescentes. En ese articulado se determinan los hechos

susceptibles de sanción, la cuantía de las sanciones civiles (multas) y la sanción penal que

podría fijar el juez penal a los adultos que cometen delitos contra la niñez.

Cuando es un adolescente mayor de 14 años de edad, quien incurre en la comisión de un

hecho punible, la LOPNNA contiene un Título V, claramente diferenciado de la

normativa referida a la protección, con el propósito de establecer la responsabilidad que

corresponde al adolescente que infringe la ley penal, indicando las autoridades

competentes, la normativa aplicable y los procedimientos para la aplicación y control de

las sanciones que las autoridades decidan imponerle. Es una normativa que debería ser

más conocida, utilizada, y en la que se requiere el desarrollo de la institucionalidad que

pauta la Ley. En esta materia, insistimos en advertir que cuando un estudiante incurre

en la comisión de un hecho delictivo, no es competencia ni responsabilidad de los

centros educativos la investigación, examen o sanción de un estudiante, porque es un

hecho cuya naturaleza sobrepasa los límites del proceso educativo: se trata de la

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violación, o presunta violación de la ley penal, y el mandato legal es que el caso sea

conocido por el Ministerio Público quien es la instancia facultada para determinar si

efectivamente ocurrió el delito, si hay evidencias de la participación de ese adolescente en

ese hecho y si es el caso, tramitará lo que la Ley ordena hacer para que las autoridades

del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente resuelvan la situación planteada.

Al plantear esto, se asume que lo previsto en esta Ley especial, es un proyecto de

organización de la convivencia social, para la seguridad y protección de la niñez, el

mejoramiento de las relaciones sociales, el perfeccionamiento de la vida social,

preferentemente, mediante el compromiso y participación de las personas en el

cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, en la solución pacífica y

constructiva de los conflictos sociales, con el acceso y uso de la legalidad en los casos que

la Ley lo dispone. Y al respecto, la Ley no sólo fija responsabilidades a padres, familiares,

maestros, funcionarios y comunidades, igualmente demarca los deberes del Estado para

asegurar el pleno desarrollo y la protección debida a niños, niñas y adolescentes.

Entre otros contenidos muy relevantes, la LOPNNA establece que los cambios culturales y

sociales requeridos para la vigencia de los derechos sociales, educativos, culturales,

implican la promoción y desarrollo de políticas sociales básicas, planes y programas. En

su art. 118 indica que las políticas y programas son uno de los medios que utiliza el

Sistema de Protección para el logro de sus fines de proteger los derechos de todos los

niños, niñas y adolescentes.

Las orientaciones que a continuación presentamos, se fundamentan en este marco legal

garantista de la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que

aquí se esboza, promoviendo que este enfoque de derechos sea inspiración y guía en la

actuación de directivos, docentes, padres, estudiantes y todas las personas que hacen vida

en los espacios educativos.

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ORIENTACIONES

Orientaciones para prevenir situaciones de violencia en los centros educativos.

Orientaciones para la intervención educativa en situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Orientaciones para la actuación de directivos y docentes cuando ocurren delitos en los centros educativos.

Orientaciones para prevenir situaciones de violencia en los

centros educativos.

Esta sección está dirigida a apoyar a directivos y docentes para que puedan focalizar la acción educativa en lo que sabemos es la función primigenia de la educación, que no es otra que la formación de personas independientes, creativas, solidarias, partícipes y corresponsables con el desarrollo humano y social.

Cuando maestros y profesores enseñansobrevalores democráticos, cultura de paz y participación,están constituyendo las escuelas como espacios libres de violencia, están trabajando en la protección de la niñez, entendiendo que la formación escolar puede prevenir la violencia y proteger de ella a los niños, niñas y adolescentes.

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Desde esta perspectiva, estas orientaciones afirman que entre las más importantes estrategias y acciones de prevención, está el desempeño democrático de los colegios y la promoción del cuido y protección como una responsabilidad que debe ser asumida por todas las personas que integran la comunidad escolar. Más que el control de los morrales, o la instalación de detectores de metales u otros dispositivos de seguridad, la inversión de tiempo y recursos en la promoción del desarrollo ético y social de las y los estudiantes parece ser la garantía de la convivencia pacífica y del logro de la protección social en los colegios.

Cinco acciones cruciales deberían ser emprendidas por los centros educativos para fomentar un clima escolar de paz y el ejercicio cívico de derechos en las escuelas:

1) Afirmar la educación para la para la paz, el respeto a la dignidad de las personas y la convivencia democrática, como eje transversal del proceso educativo

La función primordial de la educación es el de la formación de las personas como sujetos corresponsables de su vida social, conscientes de sus derechos y deberes y capacitados para contribuir a la convivencia solidaria, justa y pacífica en sus familias, escuelas y comunidades. Esta es una contribución decisivaque aporta en forma significativa a la formación de valores humanos universales trabajando y a la promoción del desarrollo moral de los estudiantes. En contextos afectados por la violencia y la discriminación, esta prioridad educativa no puede ni debe ser desatendida ya que, como lo señala el texto fundacional de UNESCO, la educación social es crucial para inculcar los baluartes de la paz y la justicia en el corazón y en la mente de las personas. Abundan las investigaciones que demuestran que las instituciones educativas que asumen la formación en valores y habilidades sociales reducen los eventos de violencia escolary mejoran su rendimiento

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pedagógico: se elevan los índices académicos, baja la inasistencia y se favorece el ambiente escolar.

Se trata de priorizar la definición y logro de aprendizajes significativos, los que han sido llamados factores protectores de la formación integral, tales como el desarrollo de habilidades sociales de comunicación, resolución constructiva de conflictos, acceso a recursos que promueven bienestar, entre otros. Es un trabajo educativo que se opone y enfrenta el aprendizaje social de la violencia que está en la calle y que ha venido imponiendo determinados comportamientos, procedimientos y hasta vocabularios que van ganando aceptación y arraigo en los niños, adolescentes, incluso hasta en los adultos. En este sentido, deben privilegiare metas y contenidos educativos en los que se cuestionen y analicen los comportamientos y decisiones, el lenguaje y los mensajes orientados a la violencia y la discriminación o descalificación de las personas.Ante la magnitud y gravedad de esta violencia la escuela debe generar oportunidades, haciendo propuestas pertinentes e inclusivas.

Es un error concebir que esta formación en valores corresponde sólo a los padres, asumiendo que la escuela ya no puede hacer nada si la familia ha descuidado o no ha tenido éxito en esta socialización primaria. En una sociedad fuertemente marcada por una violencia que se arraiga y extiende en los más diversos entornos sociales, la educación debe ir a lo primario, a lo que es la educaciónbásica, que exige formar a las nuevas generaciones en las enseñanzas humanas primordiales, las que hacen buenas personas, las que les preparan para afrontar con honestidad e integridad los desafíos éticos de nuestros tiempos. Se trata de una tarea difícil y compleja, que requiere el trabajo conjunto y corresponsable de los padres, las escuelas, el Estado y la sociedad.

Esta formación para el desarrollo de la convivencia basada en valores universales requiere elegir estrategias y procesos de aprendizaje adecuados. Como muestran los enfoques educativos constructivistas, habría que dejar

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de lado, por ineficaces, las tradiciones educativas que utilizan los sermones o discursos para imponer lecciones sobre moral y buenas costumbres. Para los propósitos de la formación social y moral, distintos enfoques y proyectos pedagógicos proponen el uso de estrategias educativas como el análisis de casos problemas, la ejercitación en el uso del diálogo y la mediación en la solución de conflictos, el entrenamiento en la estimación de las consecuencias de un comportamiento, la discusión de dilemas morales, los debates sobre temas controversiales, entre otras propuestas.

Cada colegio aportará con innovaciones y experiencias apropiadas a su contexto y particularidades, pero la orientación que aquí se enfatiza, se refiere a la prioridad de desarrollar proyectos y acciones educativas para la formación en valores democráticos, la promoción de la cultura de paz y el desarrollo de habilidades sociales que favorezcan estos propósitos, como por el ejemplo, la capacidad para el trabajo en equipo, el pensamiento alternativo para la solución de problemas, la práctica de la prudencia, la corresponsabilidad y la solidaridad, el uso del diálogo para la solución de conflictos, entre otras.

Al proponer este tipo de estrategias, el equipo académico asume una opción pedagógica que cuestiona los enfoques tradicionales que conciben al niño o adolescente como persona incapaz, disparatada, sin la madurez o racionalidad requerida para contribuir a su formación. Si efectivamente se actúa como educador, es necesario profesar una convicción real en la capacidad de aprendizaje de todo ser humano, aún en las circunstancias más adversas o desafiantes. De tal manera que el desafío real implica el superar las visiones prejuiciosas y las prácticas descalificatorias o punitivas en educación y avanzar hacia las propuestas educativas con enfoque de desarrollo humano.

Los enfoques educativos más avanzados presentan una visión positiva y no discriminadora del niño o adolescente, promoviendo capacidades para su independencia y desarrollo social. Esto implica su formación como sujetos

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competentes ensu cuido y protección, con autonomía ética para un comportamiento responsable en salud sexual y reproductiva, prevención del consumo de drogas, prevención ante la delincuencia, entre otros conflictos. Lo que la educación debe hacer es justamente afrontar el desafío de esta educación para el desarrollo de la autonomía moral en los educandos.

2) Conocer el mundo de vida de los y las estudiantes

Es necesario adecuar las instituciones educativas y los programas de formación a las necesidades formativas y particularidades de su población, generando las acciones y oportunidades requeridas para garantizar la protección integral del desarrollo de los educandos.No es posible ni provechoso contar con un programa educativo calculado desde la rigidez y ostracismo que una burocracia académica pudiese imponer. Lo más necesario y eficaz es partir del conocimiento de las realidades familiares y sociales que afectan e influyen en cada uno de los estudiantes, para atender oportunamente, situaciones que pueden constituirse en limitaciones al desarrollo personal y educativo.

Esto exige conocer quiénes son las y los estudiantes, sus opiniones, expectativas, identificar situaciones que podrían constituir amenazas o riesgos de fracaso escolar, comprender el contexto familiar y social para trabajar sobre diversos factores que afectan o condicionan la formación de los educandos. Este diagnóstico familiar/social se inicia desde el proceso de inscripción, que por ejemplo, permite identificar al niño que vive sin sus padres, o que no tiene documentos de identificación, o cuya familia está desempleada. En estos casos, la escuela debe estar atenta a estas realidades, y requerir el apoyo de los órganos integrantes del sistema de protección para atenderlas. En ciertos casos podría requerirse de estrategias de formación individualizadas, para una intervención educativa pertinente en determinados contextos o situaciones familiares o sociales.

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La sola disposición a escuchar, el apartar un tiempo para hablar con las niñas y los niños sobre su hogar o su barrio, sobre lo que quisieran cambiar en su entorno, puede ofrecer a los docentes un conocimiento bastante detallado, y por lo general descarnado, de cómo sus alumnos experimentan la violencia, la pobreza o el desamparo. Desde un enfoque educativo, es necesario abordar con los estudiantes esta realidad para promover con ellos proyectos y aspiraciones, imaginar o estimar la ruta sobre cómo se supera la pobreza, cómo protegerse ante un caso de acoso. El atender institucionalmente la documentación de un niño que no tiene partida de nacimiento, es una ilustración para toda la clase, sobre la eficacia de la Ley y sus instituciones, y ello promueve la credibilidad en el colegio y sus educadores, no sólo al evidenciar la eficacia de sus propuestas, sino al ser apreciados como personas a quienes les importa el bienestar de sus alumnos. En muchos otros casos, el estudio de la realidad socio-educativa puede representar una experiencia frustrante o angustiosa, al colocar a los docentes ante dificultades o carencias para las cuales no parece haber respuestas institucionales apropiadas. Pero ante esta realidad, sólo queda confiar en que el conocimiento crítico, la denuncia y la reflexión sobre estos problemas, permitirá superar las situaciones de injusticia y violación de derechos.

Cuando se habla de la educación para el cambio personal y social, se hace referencia a colegios y proyectos educativos que dejan huellas, que tienen significado e importancia en la vida de las personas. El conocimiento del mundo de vida, las preocupaciones, valoraciones y expectativas del estudiantado y sus familias, es un punto de partida imprescindible para que la educación pueda efectivamente contribuir al desarrollo de los individuos y al progreso social.

3) Promover la participación de niños niñas y adolescentes en el proceso educativo, con acciones que permitan el ejercicio y vivencia cotidiana de sus derechos y deberes.

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La formación de sujetos sociales que valoran y confían en sus capacidades para ser solidarios y corresponsables de la vida pública es una meta educativa fundamental. Frente a la avanzada de la confrontación y la hostilidad como formas privilegiadas de solución de conflictos, es preciso convencernos (los adultos) y persuadir o encaminar a las generaciones jóvenes para que se formen en el diálogo y el respeto a la pluralidad, como valores y prácticas necesarias para lograr la amistad, la convivencia y la solución constructiva de las diferencias o desaveniencias entre personas.

La participación de las y los estudiantes en su centro educativo es un derecho consagrado en la legislación internacional, en la normativa constitucional y en la LOPNNA en las que se afirma su condición como sujeto activo de su propio desarrollo. El Comité de Derechos del Niño de la ONU enfatiza las implicaciones educativas de los derechos de participación:

109. La participación del niño es indispensable para que se cree en las aulas un clima social que estimule la cooperación y el apoyo mutuo necesarios para el aprendizaje interactivo centrado en el niño. Para eliminar la discriminación, prevenir el acoso escolar y para las medidas disciplinarias se debería generalizar la enseñanza mutua y el asesoramiento entre pares. (ONU, 2012)

Son numerosas las ventajas o beneficios de la participación de las y los estudiantes en distintas fases y actividades de su proceso educativo: sepromueve la identidad social, se fortalece el sentimiento de ser parte, la conciencia de pertenecer. Al mismo tiempo se promueve la formación en el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos, el desarrollo de habilidades para el intercambio de conocimientos u opiniones, la comunicación interpersonal, la reflexión, el análisis de problemas, entre otros logros educativos.

Al requerir la participación las niñas, los niños y adolescentes, con este lineamiento se pretende que los centros educativos:

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- garanticen distintos niveles de participación de niños, niñas y adolescentesen las distintas etapas del proceso educativo, no en un solo aspecto o fase

- promuevan y potencien la participación genuina de los niños y adolescentes en sus diferentes ámbitos de vidamediante jornadas de formación o el desarrollo de proyectos específicos de participación de las y los estudiantes

- formen adolescentes y jóvenes como mediadores o promotores de paz- garanticen la participación de las y los estudiantes en la elaboración,

implementación y evaluación de los proyectos pedagógicos (PEI)- divulguenampliamente losmecanismos y requisitos de la participación

de las y los estudiantes- garanticen los derechos de opinión, información y de defensa en los

procedimientos de disciplina escolar- fortalezcan las asociaciones estudiantiles con el apoyo formativo de

docentes y directivos- instituyanmecanismos que permitan la denuncia de situaciones que

amenazan o agredan la integridad personal de las y los estudiantes en los centros educativos (líneas de emergencia, creación de Defensorías escolares, entre otros)

4) Construcción participativa de Acuerdos de Convivencia Escolar

En cada centro educativo debería generarse un proyecto participativo orientado a garantizar el involucramiento de todos los sectores que forman parte de la comunidad educativa, para acordar el tipo de convivencia que será promovida con el aporte y corresponsabilidad de todos estudiantes, docentes, personal, padres y representantes y comunidades.

Ninguna persona debería ser discriminada de este proceso de elaboración y aprobación del manual porque todos y cada uno están involucrados en el logro de los fines sociales y educativos que pretende ese plantel. Se trata de un trabajo de prevención que implica ponerse de acuerdo en las normas a

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seguir, en organizarse y saber cómo proceder, indicando los comportamientos esperados, para tener una buena convivencia, previendo cómo actuar frente a situaciones de faltas o incumplimientos a las normas convenidas.

De acuerdo a la legislación aplicable en los distintos países, las normas que regulan la vida escolar pueden estar consagradas en documentos que asumen la forma de un Reglamento Interno, Manual de Organización y funcionamiento, o Código de Normas de los centros educativos. Lo relevante no es el nombre o las formalidades que se exigen para su presentación. Lo substantivo es que esté claro el propósito: el objetivo es contar, disponer de un documento en el que se publiquen las normas que regulan la convivencia en la vida escolar, y que esas normas sean el resultado de un proceso de diálogo, reuniones, talleres, asambleas y otras formas de consulta, contando con la más amplia participación en su redacción, aprobación y difusión.

El objeto de este trabajo es contar con reglas claras que todos los integrantes de la escuela aceptan, comparten y están dispuestos a cumplir y a regular.

Aquí es preciso aclarar que cuando nos referimos a la importancia de contar con normas claras y compartidas, no nos referimos a que el plantel publique o imponga un Reglamento con los deberes y obligaciones que estudiantes, docentes y familiares deben cumplir porque lo impone la autoridad; si esa es la forma, se trata de un mandato de obediencia, pero no se asegura la comprensión y formación de la comunidad en temas esenciales tales como la corresponsabilidad, el bien común, el valor de la dignidad de cada ser humano, entre otros. Por ello se propone trabajar en acuerdos para definir, aprobar y conducir la convivencia escolar con base a normas compartidas. Por ello, la meta no es producir o mandar a escribir un documento legal, formalista, que se tiene bajo resguardo en las oficinas de la Dirección del plantel y que alguna autoridad menciona, pero que no se conoce, ni ha sido publicado, ni es el resultado de la consulta y participación de todas las

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personas que participan en el proceso educativo. Las normas de convivencia deberían ser convenidas en un proceso participativo que involucra a estudiantes, padres y representantes, personal docente y directivo, personal administrativo, obrero, de apoyo, personas de la comunidad e integrantes de organizaciones sociales e instituciones públicas que contribuyen al desarrollo educativo en el plantel.

Propiamente, y para que cumpla fines de desarrollo social y educativo, el Manual o Reglamento Interno de Convivencia debe ser un CONTRATO SOCIAL, un acuerdo o pacto que expresa la voluntad y el compromiso de las diferentes personas, para que el centro educativo logre los fines y la organización que allí entre todos acuerdan promover. Es un documento en el que se hacen públicos los consensos que resultan de un proceso democrático y deliberativo de discusión, sobre temas cruciales: qué tipo de convivencia se aspira, cómo debe funcionar el centro educativo, quiénes lo integran, qué funciones cumplen las distintas personas, qué se espera del comportamiento y desempeño de cada uno, y se especifica qué es necesario y esperado hacer, y qué no debe hacerse, qué se considera un comportamiento inadecuado, reprobable o sancionable, indicando cuáles son las acciones que hay que seguir cuando alguna persona incumple esta normativa, incumpliendo este convenio social establecido.

Cada una de las actividades de consulta debe ser preparada adecuando la metodología y los recursos a los grupos que están siendo consultados: niñez, adolescencia, familiares, obreros, administrativos, docentes y directivos. En especial, la participación de niñez y adolescencia requiere espacios para la comprender la importancia de la convivencia en la escuela, lo que significa una buena convivencia, cuándo ocurre una falta, por qué una sanción, quién debe imponerla, entre otros asuntos.

Para lograr un contrato o acuerdo social, expresado en un Manual, Reglamento o Compromiso de los integrantes del centro, se requiere el cumplimiento de las siguientes acciones:

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Las normas sociales que contiene ese Manual o Reglamento de convivencia se definen y aprueban en un proceso participativo que requiere tiempos, varios momentos para su formulación inicial, su debate, el intercambio de ideas y la aprobación final. Es un proceso que debe ser planificado, y requiere activar distintas formas de consultas a diferentes grupos, con diversas jornadas y actividades y en distintos momentos. Nada que ver con un documento preelaborado por expertos o autoridades, con un formato previo que se lleva a una Asamblea y se somete a votación: un proceso así ni es democrático, ni es educativo, se convierte en un remedo o fraude más a la participación.

Promover la democratización de la vida escolar mediante la más amplia convocatoria a la participación en la elaboración, discusión, aprobación y luego, aplicación y evaluación de esta normativa. Para que esto sea posible, se requiere destinar tiempo y actividades a la promoción de este proceso de consulta, a convocar a la participación en forma tal que se genere sentimientos de pertenencia, para que haya apropiación del proceso. Una estrategia recomendable es la de organizar equipos de promotores de este proceso contando con personal administrativo, obrero, con padres y familiares, con grupos formados por estudiantes y docentes de los distintos niveles, quienes pueden incluso, difundir esta convocatoria por redes sociales.

Esa normativa debe ser clara y entendible para todos, en forma tal que cada quien conozca el comportamiento o logro que se espera de su desempeño educativo. Así cada una de las personas que integra la comunidad escolar conoce sus derechos y deberes y los de los otros grupos y sectores.

Las normas que se aprueban y registran deben ser adecuadas a lo dispuesto en la legislación nacional, incorporando los principios y

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normas de derechos humanos, muy específicamente la normativa nacional en materia de organización de los centros educativos (lo que implica conocerla, aplicarla y difundirla). Se plantea así que es relevante garantizar la formación en derechos humanos de estudiantes, profesores, padres y representantes

Las normas y las sanciones deben ser justas, en primer lugar, responder al principio del interés superior del niño, en el sentido de procurar siempre las decisiones y acciones que mejor contribuyan al desarrollo integral de la niñez. Por ejemplo, considerando la proporcionalidad de la sanción en relación a la falta cometida, y además, asegurando que su puesta en práctica no implica el menoscabo de los derechos de las personas que integran la comunidad educativa.

En cuanto a faltas a la normativa, el Manual o Reglamento de convivencia escolar debería ser muy preciso en cuanto a indicar claramente qué comportamiento puede ser calificado como falta, qué conductas u omisiones son consideradas infracciones a su normativa, y en el caso de incumplimiento, qué sanciones son aplicables, cómo administrarlas, incluso detallando el procedimiento para determinar en forma justa e imparcial, quiénes son responsables de los hechos que se consideran faltas, y qué sanciones les serán impuestas. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en cada país.

Expresamente se debe referir la prohibición de las sanciones corporales y las colectivas, el castigo físico o humillante, y establecer sanciones para todo acto que pueda ser calificado como afectación de la integridad personal de los niños y niñas.

Un tema complejo es el de la normativa escolar referida al uso de las tecnologías de información, redes sociales porque en simultáneo está

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planteado el desafío de su aprovechamiento como recurso educativo pero al mismo tiempo está el tema de los derechos individuales, y los potenciales riesgos de su uso inadecuado en los espacios educativos.

5) Apoyo y fortalecimiento a padres y familiares como responsables del cuido y protección de sus hijos

Habría que valorar y dar un significado muy especial a que hacen las familias y las escuelas como las principales y más importantes instituciones dedicadas a la formación social de las personas: Es el trabajo más delicado y decisivo del cual depende el desarrollo humano, el futuro de las personas y la calidad de la convivencia familiar y social. Por tanto, deberían ser privilegiadas y apoyadas y especialmente cuidadas todas las acciones y esfuerzos que dedicamos a la formación de niños y jóvenes. Lo que se haga, bien o mal, tiene consecuencias en el destino personal y social de quienes hoy son niños y mañana los adultos que fueron formados por sus padres y educadores.

Entre los principales desafíos educativos de nuestro tiempo está el promover coherencia entre la formación social que propone la escuela y la que se brinda en los hogares. En contextos de violencia e inequidad esto es dramáticamente prioritario, porque los proyectos de formación familiar y escolar, tienen fuertes adversarios en sectores interesados en la victimización o involucramiento de los niños y adolescentes en delitos y otros hechos violentos. Es rotundo e injusto, pero real: la violencia contra la niñez gana terreno, logra arraigo y se instala frente a la indefensión de familias y escuelas.

Es de lamentar cómo con frecuencia maestros y profesores descalifican o cuestionan la actuación de padres y familiares, focalizando su visión en unos pocos casos de abandono familiar o de casos críticos, que no pueden ni deberían ser generalizados. Hemos sido testigos de cómo el hogar es

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acusado como el primer responsable de una conducta inapropiada, o del bajo rendimiento escolar que en un momento dado muestran los estudiantes. Y hasta en ocasiones este señalamiento es utilizado para culpabilizar a los padres por esa conducta que es reprobada al niño. Ocurre entonces el señalamiento, la “citación” al representante, quien acude al plantel para ser recriminado o desvalorizado dadas las exigencias del docente o directivo. Con esta lógica, esta madre o representante solo acierta a entender que se le reprocha y acusa por su incapacidad o dificultad para asumir la formación; como consecuencia, este encuentro sólo ratifica a las personas humildes, lo difícil o inaccesible del éxito escolar de sus hijos. Por otra parte, no en pocos casos estas reprimendas de los maestros a los padres deriva en situaciones de deserción escolar. Una reacción contraria se expresa cuando la familia decide denunciar al colegio, acusar y optar por el litigio, bien porque descalifica o considera injusto el reclamo del plantel, o porque responde al sentimiento de frustración o resentimiento, con la intención de revancha, actuando con la confrontación directa, o recurriendo a la institucionalidad legal para acusar al plantel.

Es evidente que este tipo de disputas en relaciones sociales que son tan relevantes, pueden tener efectos muy nocivos y perversos, deteriorando la credibilidad de la escuela, afectando la integridad personal, pero ante todo, dejando intactos los orígenes y desencadenantes de los problemas familiares o sociales, esto es, dejando de actuar en beneficio de la adecuada formación del niño o del adolescente.

Es posible presentar situaciones emblemáticas que demuestran con contundencia el aporte decisivo que la escuela puede hacer para la protección de los niños cuando la familia falla, incluso cómo el trabajo educativo puede apoyar la transformación de una familia, o cambiar el destino de un estudiante, para quien el paso por el plantel fue literalmente el salvavidas para salir del tormento de la miseria, la explotación o el abandono.

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En correspondencia, igualmente es posible afirmar que la escuela no puede asegurar la sostenibilidad y arraigo de la formación que pretende si no coincide con las familias en propósitos, contenidos y estilos educativos: si el adolescente hostiga a sus compañeros y se les impone con amenazas, las familias y la escuela deben ser coherentes en su intolerancia o rechazo a la conducta antisocial; si la escuela promueve la igualdad, la responsabilidad y la paz, pero desde el hogar se premia y valora el machismo, los prejuicios sociales o la confrontación, pues el estudiante recibe mensajes contradictorios, y seguramente pierde sentido o efectividad cualquier propósito de educación moral o de formación en valores humanos.

Es preciso generar espacios de participación e involucramiento de los padres y familiares en el proceso educativo generando oportunidades de comunicación e intercambio para compartir criterios y colaborar en los esfuerzos de socialización y formación que comparten. Es preciso entender que se trata de un esfuerzo conjunto, compartido, que requiere tender puentes y promover apoyos mutuos.

Hay muchas formas en las que madres, padres y familiares podrían participar. A modo ilustrativo se indican las siguientes:

- Promover la participación de padres y familiares en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades y proyectos educativos

- Invitar a madres y padres a presentar ideas o iniciativas - Realizar actividades de formación de las madres, padres y familiares

en temas prioritarios para apoyar la formación social de las y los estudiantes

- Generar acciones que permitan a maestros y profesores el encuentro periódico con padres y representantes

- Informar a las familias sobre los planes y actividades educativas que realiza el colegio

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- Convocar a la participación de madres y padres en la Sociedad de Padres y Representantes, en el Consejo Educativo u otra forma de organización y activismo de los padres en la vida escolar.

Una forma muy importante de participar en este colegio, es la de generar actividades participativas que involucren a los padres en la elaboración y consulta de las normas de Convivencia Escolar.

Orientaciones para la intervención educativa en situaciones de violencia contra niños,

niñas y adolescentes.

Ante situaciones de violencia y vulneración de derechos que puedan afectar a niños, niñas o adolescentes, es imperativa la intervención de directivos o educadores. En estos casos al centro educativo le compete la protección dela población estudiantil.

Las instituciones educativas son responsables de la protección integral de los niños y niñas que se les confían, por ello es necesario que las escuelasgeneren una organización interna y que cuenten con normas y procedimientos a seguir en casos de emergencias, conflictos o en situaciones de riesgo para quienes integran la comunidad educativa.

A estos propósitos es importante precisar lo siguiente:

Cuando directivos, docentes y en general, los trabajadores de los centros educativos tengan conocimiento o evidencien una situación de violencia o vulneración de derechos que amenaza o afecta la vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes, la normativa legal establece que es su deber el

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presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes. Así lo establece el artículo 91 de la LOPNNA:

Art. 91: Deber y Derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes: Todas las personas tienen derecho de denunciar, ante las autoridades competentes, los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.

Los trabajadores de los servicios y centros de salud, escuelas, planteles e institutos de educación, entidades de atención y defensorías, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representante o responsable, salvo que éstos sean los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deberán ser informados en las 48 horas siguientes a la denuncia.(Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, LOPNNA)

A manera de ilustración, si en un salón de clase se observa que un niño ha sido golpeado, o llegó al colegio con marcas de maltrato, el maestro o profesor tiene el deber de presentar esta denuncia ante las autoridades del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si una estudiante está afectada porque fue objeto de violencia o agresión, o está siendo amenazada, es preciso garantizar su debida protección notificando del hecho a las autoridades. Es decir, el imperativo de la Ley es que el directivo o docente notifique a las autoridades cuando enfrenten casos de vulneración de los derechos a la integridad y la salud de alguno de sus alumnos.A esos fines, informa del hecho a la directiva del plantel, y notifica al Consejo de Protección de la localidad, después de anotar en los registros administrativos que a los efectos disponga la institución, y atendiendo a lo

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dispuesto en la LOPNNA en cuanto a la notificación del padre, madre o representante. En el caso del Municipio Chacao, para hacer efectiva esta comunicación puede comunicarse con el Consejo de Protección a través del teléfono o trasladándose directamente a su sede en la Plaza El Indio, 2do. Piso.

Si se trata de un delito que ocurre en el centro educativo, las orientaciones que corresponden son las que se proponen en el siguientes apartado que titulamos “Orientaciones para la actuación de directivos y docentes cuando ocurren delitos en los centros educativos”.

Ahora bien, hay situaciones de conflictividad o de afectación que no necesariamente implican una vulneración de derechos, o que no constituyenpropiamente un delito que amenaza o vulnera la integridad y la vida de las personas. Si este es el caso, se trata de una falta, y en consecuencia, la institución educativa debería actuar para que se administre la disciplina escolar con las normas, recursos y procedimientos previstos en su Reglamento interno y Manual de convivencia. Por ejemplo, pueden estar casos de confrontación entre estudiantes, hostilidad, uso de groserías, la pérdida o robo de utensilios escolares, la amenaza de agresión. Ante este tipo de situaciones, lo que presentamos a continuación son orientaciones para hacer efectiva esa protección inmediata de las víctimas, ajustando el proceder a la normativa legal e institucional, y en lo específico, a la organización interna de cada institución, a los fines de asegurar mayor eficacia y pertinencia en estos propósitos de resguardo y protección de la población.

La protección requiere ser concebida en forma amplia: - puede suponer el actuar ante los riesgos o amenazas, lo que es muy

apropiado porque implica detectar los riesgos en forma temprana y evitar que un daño ocurra;

- se requiere para contener el comportamiento de acoso o agresión; - se trata de una acción destinada a proteger a víctimas.

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Como se aprecia, son variantes, pero en estas tres situaciones es necesario la movilización y la actuación protectora de la institución educativa. Lo que no debería ocurrir es la indiferencia o indolencia del centro educativo, de la directiva o los educadores ante hechos que afectan o agreden la integridad personal. La escuela no puede eximirse de actuar o no involucrarse, pues rehusaría atender lo que son obligaciones, entre otras razones, por el principio de integralidad del trabajo educativo y por cuanto la Ley establece mecanismos para imponer la sanción que corresponde en casos de negligencia u omisión en el cumplimiento de estos deberes de protección.

Aquí enfatizaremos que en este tipo de situaciones, cuando no ocurren delitos, la función prioritaria de la escuela es la de protección a la persona afectada y la de promover la formación moral y el sentido de responsabilidad social de los involucrados.Es necesaria y conveniente la actuación del centro educativo para prevenir el avance de la violencia y evitar así la impunidad. Si se requiere, el colegio podría notificar del caso a un servicio de Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes o ante un Consejo de Protección, particularmente en aquellas situaciones en las que al abordar la situación se valore que son necesarias medidas o decisiones que el centro educativo no puede promover para la más apropiada atención del caso.

Protección a la integridad personal:Cuando en el centro educativo ocurre una situación que afecta a niños, niñas y adolescentes, es obligatoria la intervención de los educadores presentes para asegurar la debida protección a la integridad personal de los afectados o involucrados, haciendo efectiva la autoridad y promoviendo el cumplimiento de la normativa institucional y legal.

En estas circunstancias, es importante promover el compromiso y la corresponsabilidad de estudiantes, educadores y padres directa o indirectamente involucrados, haciendo ver que en estos casos ninguna persona puede ser indiferente o neutral, y que cada uno con sus acciones u

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opiniones pueden afectar e influir en la situación de violencia que ocurre. Al respecto, es necesario que quede claro un mensaje que hace explícita esta solicitud de compromiso con el proceder establecido en la normativa institucional.

En este sentido, los estudiantes, tienen el deber de no incitar la violencia o la confrontación, prestando el auxilio y protección requerido y solicitando el apoyo o intervención del educador más cercano.

Conforme a la normativa interna, el educador allí presente debe actuar en forma inmediata, y será apoyado por algún directivo lo más pronto posible. Para que esto efectivamente ocurra debe haber un trabajo previo de convocatoria a la solidaridad y responsabilidad de los adolescentes, razonando con ellos sobre la importancia de incluir esta norma en el Manual de Convivencia.

Sobre el trato protector:El trato que se brinde al niño, niña o adolescente afectado debe ser atento, cuidadoso y protector. Para ello es muy importante que ese trato sea de respeto a su dignidad, escuchándole en forma atenta, sin desaprobar o expresar dudas de lo que afirma y asegurándole que se procura brindarle la ayuda y el apoyo que necesita. Es crucial asegurar que se confía en lo que dice y valorar como algo muy positivo su disposición a contar lo ocurrido y a pedir el apoyo para afrontar la situación.

Confidencialidad:De ser posible, buscar un espacio que asegure la confidencialidad y resguardo que se requiera. Muy particularmente en casos de maltrato, es preciso no intimidar, por lo que conviene no obligarle a hablar o a presentar acusaciones, si el niño o niña, no tienen voluntad o disposición para hacerlo.

El manejo de la confidencialidad de lo que se informa es un asunto difícil, porque culturalmente se objeta y rechaza al estudiante que revela o denuncia la agresión o al agresor y hasta es posible que se pretenda una

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retaliación en su contra. Lo importante es garantizar su protección y al mismo tiempo, tramitar la denuncia procedente para evitar la impunidad y la reproducción de la violencia.

Acciones necesarias para que la intervención sea educativa:Como pauta general está la indicación de hacer posible un momento de escucha activa, para recibir informaciones y opiniones de las distintas personas involucradas, garantizando que puedan expresar cómo se sienten, qué ocurrió y clarificar sus expectativas o requerimiento. En esta situación lo ideal es escuchar primero por separado a cada una de las partes enfrentadas, bajar los niveles de emocionalidad (rabia o tensión), y procurar el análisis o la reflexión sobre lo que ha ocurrido. Se recomienda aquí no emitir juicios ni confrontar u oponer los criterios para que efectivamente se manifiesten las opiniones y sentimientos, a fin de poder trabajar en la superación de los conflictos. Este sería el proceder más apropiado, a menos que resulte necesario el confrontar y exigir el cese de la hostilidad, para contener y controlar el comportamiento agresivo.

En todos los casos, es necesario asegurar que algún trabajador o docente del colegio se encargue de la identificación del niño o niña afectado, dejando un registro escrito en el Cuaderno que a esos efectos esté disponible en la Dirección del Plantel, para que se registre lo ocurrido, indicando con precisión los datos de las personas afectadas e involucradas. Lo más recomendable sería levantar un Acta de lo acontecido, indicando fecha, hora y lugar, con un registro sucinto de lo ocurrido, la identidad de las personas involucradas, los acuerdos que se convienen y las firmas de cada una de estas personas.

Si el niño o niña es pequeño y no logra expresarse verbalmente, se deberán describir sus características generales, lugar y hora, su vestimenta u otros datos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su padre, madre, representantes u otros familiares.

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La intervención educativa frente a un hecho que altera la convivencia escolar cumple varios propósitos en simultáneo. El primero y más relevante es la actuación para asegurar la protección y resguardo que se requiere. Esto es decisivo, para cuidar la integridad personal de las personas que pudiesen ser afectadas. Desde el punto de vista legal esto implica que el centro educativo cumple su deber como responsable de los niños, niñas y adolescentes cuya protección se les confía.

Esta protección de los afectados puede significar distintos tipos de acciones:

Hacer presencia inmediata en el lugar que ocurren los hechos y exigir que cese la agresión u hostilidad

El educador asegura a los niños y niñas que está allí en primer lugar para cuidarles y protegerles, para ayudar que ninguna persona resulte afectada

Pronunciarse públicamente sobre la responsabilidad que tienen cada una de los miembros del colegio, de preservar el orden y la paz

Brindar tranquilidad a las personas afectadas, para lo cual es necesario apaciguar los ánimos y no multiplicar o atizar el conflicto

Resguardar o controlar el acceso a las instalaciones o al espacio en el que ocurre la situación

Evitar las aglomeraciones y la concurrencia de curiosos y en general, personas que no estén contribuyendo a solucionar la situación

Atender a la(s) victimas (s) verificando su estado físico y emocional para determinar si requiere su traslado a un centro de salud

Notificar del hecho a las autoridades de la institución educativa Comunicarse en forma inmediata con los padres y representantes de

los niños y niñas afectados. Apoyar o acompañar a la madre, padre o familiares para garantizar que

se presten los primeros auxilios o la atención de un programa de salud especializado (si se requieren)

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Igualmente es preciso afrontar los hechos que ocurren con la precaución y serenidad necesarias para mitigar sus consecuencias, detener la violencia o evitar la revictimización. Si quien debe proteger tuviese un comportamiento de exaltación, seguramente generará mayor angustia o temor, o incluso podría reproducir la violencia y generar mayores dificultades.

Un asunto difícil es evitar la revictimización que ocurre cuando hay que notificar los hechos, presentar la denuncia del caso, explicar a los familiares, informar a otros docentes y a la comunidad, pues al reiterar la exposición del caso, podría acentuarse la vulnerabilidad o afectación de la(s) víctima(s). Por otra parte, la narrativa que se utiliza también es importante porque la forma de exponer lo ocurrido puede ser lesiva, o generar discriminación, confusión o sencillamente, generar miedo y una preocupación mayor o que se agrega a la vulneración que se padece. En contextos marcados por la violencia, donde impera la impunidad y la incredulidad en el uso de las instituciones, las víctimas o testigos requieren ser protegidas de retaliaciones o de temores de persecución cuando se hace una denuncia.

Estas son conductas básicas que podrían ser comunes a los distintos casos, pero podrían requerirse otras, dada la diversidad de situaciones de violencia que pueden manifestarse en los centros educativos. Claramente, el tipo de situación que ocurra determinará la actuación que resulte más apropiada, pero lo esencial es tener presente que el deber del centro educativo es en primer lugar asegurar la protección de su población, y cumplir esta función siguiendo la normativa institucional y legal. En casos de emergencias en las que peligre la vida o puedan verse afectada la integridad de las personas aplica el principio de prioridad absoluta que señala que en primer lugar deben ser protegidos los niños, niñas y adolescentes (Art. CDN y Art. 7 LOPNNA).

Además de hacer efectiva esta protección, la institución educativa debe garantizar la contención de la violencia que ocurre:

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Exigiendo el cese la hostilidad o agresión (si es el caso) reclamando el comportamiento cívico que corresponde en un centro

escolar Diagnosticar las razones del conflicto, los sujetos involucrados, los

hechos acaecidos y la identificación precisa de los involucrados Es necesario recordar que el centro educativo es un servicio de orden

público, y que los trabajadores y directivos de la institución son responsables de asegurar los fines de protección y de preservación del orden institucional.

De conformidad con la normativa del Manual o Acuerdos de Convivencia aprobado en la institución educativa, corresponde iniciar el procedimiento que debe aplicarse para la administración de la disciplina escolar. Si hubo faltas a la disciplina escolar, es necesario realizar el procedimiento sancionatorio, asegurando que esté orientado a la formación socioeducativa del niño, niña o adolescente que incurre en la falta. Esta es una verdadera oportunidad educativa en la que el niño o adolescente puede aprender que sus actos tienen consecuencias, que su comportamiento puede causar daños a las otras personas, y que corresponde cambiar ese tipo de actuaciones y enmendar los errores o faltas en las que incurrió. No se trata sólo de solicitar el perdón, o excusar un comportamiento, sino que es preciso alcanzar un razonamiento sobre sus actuaciones y sobre las consecuencias posibles de ellas en otras personas, proponiendo opciones o alternativas. En este asunto los educadores tendrían mucho que aportar, dada su experiencia y creatividad, pues no es un tema de castigo o retaliación, sino de desarrollo de competencias sociales que superen la perspectiva egocéntrica o de estancamiento en el desarrollo moral y social de las y los adolescentes.

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Orientaciones para la actuación de directivos y docentes cuando ocurren delitos en los

centros educativos.

Cuando lo que ocurre en el colegio constituye un delito, la LOPNNA es muy clara indicando la intervención que corresponde a los centros educativos. Directivos y docentes deben exigir y hacer efectivo el cumplimiento de la normativa establecida en la Ley, efectuando los trámites requeridos para que actúen las instituciones públicas competentes en estos casos.

Ante todo, debe aclararse que se habla de delitos, para hacer referencia a hechos o comportamientos que están explícitamente descritos o calificados por el Código Penal; por ejemplo, porte de armas, robo, atraco, lesiones personales, homicidio. Cuando se afirma que ocurrió un delito, se indica que ocurrió un hecho que el Código Penal venezolano incluye como uno de los tipos penales, para el cual ese mismo código establece la sanción penal que corresponde.

Distinto es cuando ocurre un comportamiento antisocial: en ese caso se trata de una falta, o de un acto contrario a las normas sociales, o al reglamento del colegio, pero que no califica como un delito. En casos de faltas o incumplimiento de normas, lo que se aplica es el procedimiento previsto por el colegio para sancionarlas, que debería estar claramente descrito en el Manual de Convivencia escolar. Por ejemplo, que un alumno llegue drogado o que se drogue en el colegio, no es un delito pero claramente, es una falta que debe ser sancionada por la institución. Como hemos insistido, en estos casos, las sanciones que el colegio aplique y el procedimiento establecido para imponerlas deberían ser educativos y transformadores generando los necesarios cambios y aprendizajes en los adolescentes involucrados.

¿Cómo actuar si lo que ocurre en el colegio es un delito?

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Si lo que se comete es un delito, lo primero que debe aclararse es que el colegio no tiene funciones de administración de justicia ni debe asumir tampoco labores propias de los cuerpos policiales. Como a cualquier otra institución o familia, su prioridad es la protección de sus miembros, en especial de su población más vulnerable, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal, se dará aviso a las autoridades competentes para que sean éstas quienes realicen las acciones requeridas. Es relevante insistir en que el colegio no puede ni tiene el deber de constituirse en auxiliar de las instituciones de administración de justicia, ni menos aún le corresponde suplantarlas, realizando investigaciones, instruyendo expedientes, imponiendo sanciones o llevando a cabo procedimientos extrajudiciales, al margen de lo previsto en la Ley.

Ahora bien, cuando ocurren delitos que involucran a niños y adolescentes, la legislación nacional diferencia procedimientos, órganos y actuaciones, según la edad de los sujetos involucrados, lo que implica que la actuación que debe seguir el colegio es diferente según la edad de los adolescentes participantes. Por ejemplo, si quien comete un delito es un adolescente mayor de 14 años de edad, la Ley indica un proceder y si es menor de catorce años la actuación debe ser distinta y hay que acudir ante otros organismos.

Si quien incurre en el hecho es un menor de 14 años:Cuando un niño, niña o adolescente menor de 14 años de edad realiza un acto que el Código penal califica como delito, lo que corresponde al docente o directivo que tiene conocimiento del hecho es informar del caso alas autoridades, para que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesimponga las medidas de protección que considere apropiadas. Es necesario aclarar que, conforme a lo previsto en la LOPNNA (Art. 531) y siguiendo las directrices de la doctrina de protección de derechos humanos, la persona menor de 14 años se considera inimputable, se afirma que no tiene responsabilidad penal, por lo que legalmente no procede acusarlo, ni presentarlo a juicio ante un tribunal, ni menos aún, imponerle una sanción

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punitiva por el hecho cometido. Legalmente se considera que no tiene la edad y madurez requerida para afrontar un juicio acusatorio y asumir las consecuencias de sus comportamientos. Se asume que se trata de un ser humano en proceso de desarrollo y que requiere de medidas de protección apropiadas para promover su formación social.

En consecuencia, es el Consejo de Protección la autoridad que asume el caso. Al conocer del hecho, documenta lo ocurrido, y aborda la situación para analizar los factores que involucran a ese niño o adolescente en ese acto. Con esos datos o informaciones, el Consejo de Protección ordena las medidas de protección que considere idóneas, bien sea incluirlo en un programa de formación social, en una consulta para tratamiento psicológico, ordenar su participación en un programa terapéutico, entre otros. Lo que este Consejo de Protección impone como medida de protección es una orden de obligatorio cumplimiento para el niño, niña, adolescente o sus familiares. Y para su cumplimiento el Consejo de Protección puede requerir el apoyo de otros organismos o solicitar el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.

Si quien incurre en el hecho es un adolescente mayor de 14 años:Cuando quien comete el delito es un adolescente de 14 años o más, la obligación del centro educativo es la de presentar el caso ante las autoridades correspondientes, Ministerio Público (Fiscalía) o cuerpos policiales. En este asunto hay que recordar que la institución educativa es un servicio de orden público, y debe proceder conforme a las regulaciones establecidas en la legislación nacional. De lo contrario incurre en complicidad con el perpetrador del delito, favoreciendo la impunidad.

Conforme a lo establecido en la normativa de la LOPNNA, el adolescente desde los 14 años de edad tiene responsabilidad por los hechos punibles en los que incurre, por los que debe asumir las consecuencias o sanciones que impondrán las autoridades.Al Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad le compete conocer del caso, examinar si lo que ocurrió

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efectivamente es un delito, si hay evidencias que incriminen al adolescente acusado y si procede presentarlo a juicio en un Tribunal (sección de adolescentes del Tribunal Penal) que determina si es responsable y cuáles sanciones socioeducativas le serán impuestas.

En la LOPNNA, como ley especializada en materia de niñez y adolescencia, está claramente indicado que deben actuar órganos de justicia, fiscalías, tribunales, servicios de defensa y cuerpos policiales especializados en la administración de justicia cuando se trata de los adolescentes que incurren en la comisión de delitos. Se señalan competencias para cada uno de estas autoridades y órganos integrantes del llamado Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Unos acusan, otros defienden, otros imponen las sanciones y todos tienen que garantizar que se haga justicia, cumpliendo el debido proceso y actuando en procura de la más apropiada formación social y el desarrollo moral del adolescente.

Como se aprecia, hay un procedimiento de justicia que debe seguirse en la institucionalidad del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de tal manera que no es decisión del docente o directivo, no depende de su voluntad o de su criterio personal si va o no a cumplir lo que son sus obligaciones, la Ley le obliga a ello. Es una materia en la que es inequívoca la responsabilidad de las instituciones de seguridad y justicia, quienes deben actuar con inmediatez y en estricto cumplimiento de lo previsto en la Ley.

Es preciso aclarar que no es competencia ni obligación de los educadores o directivos el abrir una investigación, constatar los hechos o acumular evidencias que señalen responsables. Estas son obligaciones de los órganos receptores de denuncias quienes deben verificar si lo que ocurrieron son efectivamente hechos referidos a delitos y si procede o no la acusación de los presuntos responsables. Lo que el centro educativo notifica o denuncia a la autoridad es la presunción de que ocurrió el delito, lo que debe iniciar la correspondiente actuación de los órganos de investigación.

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Además de cumplir con este deber de denunciar, conforme a la legislación garantista de derechos humanos, el centro educativo debe garantizar el derecho a la educación, lo que podría requerir una atención o dedicación especial para fortalecer la capacidad de ese colegio para detener o reducir las manifestaciones de violencia que se manifestaron. Un asunto distinto o peculiar es qué tipo de sanciones y procedimientos deberían estar previstos en el Manual de Convivencia Escolar para estos casos de delitos que ocurran en el centro educativo. Es imperativo incorporar este tipo de normas en la sección del Manual referida a disciplina escolar, tal como lo indica el Art. 57 de la LOPNNA que señala que en cada plantel debe establecerse un reglamento disciplinario escolar en el que se indiquen los hechos susceptibles de sanción, que sanciones podrían ser aplicables y qué procedimientos deben utilizarse para aplicarlas. El contenido de estas normas debería ser objeto de análisis y reflexión por parte de los distintos sectores integrantes de la comunidad educativa.

Las manifestaciones de violencia impactan de muy diversas formas en la vida escolar y generan aprendizajes significativos para todas las personas. De tal manera que es necesario el desarrollo de jornadas de reflexión y otras acciones educativas orientadas a consolidar valores de corresponsabilidad, de convicción en la relevancia de las instituciones y el respeto a las normas sociales para que sea posible la justicia, la convivencia social y la protección de las personas. Es pedagógicamente necesario y pertinente el promover el que docentes y directivos generen un trabajo pedagógico para afrontar las consecuencias educativas de estos hechos de violencia. Es preciso utilizar el diálogo y el análisis sobre las situaciones difíciles o los hechos de violencia que ocurrieron pues inexorablemente serán comentados e interpretados (o tergiversados) en los pasillos, patios y en esos intercambios sociales pudiesen imponerse criterios y orientaciones reproductores de la violencia que pretende ser superada. Si se considera necesario, conviene invitar a programas o profesionales especializados que apoyen a los centros educativos en esta labor que podría ser, además de dolorosa, difícil y delicada.

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En todos los casos de faltas a las normas de disciplina escolar, la institución educativa está facultada para hacer efectivo el procedimiento administrativo que ha previsto su Reglamento de Disciplina Escolar (Art. 57 LOPNNA). Como lo establece la Ley Orgánica de Educación:

Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección de niños, niñas y adolescentes (2009)

En caso de faltas graves, las sanciones educativas se orientan a promover la formación social y el razonamiento moralde los adolescentes sobre las consecuencias del hecho y sobre el significado y la posibilidad de su cambio de comportamiento. Casi siempre esto implica un trabajo educativo individualizado orientado a promover valores de responsabilidad, probidad y de respeto a la dignidad de las personas, utilizando estrategias que propicien el avance en el desarrollo moral. Se trata de una labor educativa difícil, que amerita el diseño de estrategias educativas innovadoras y el apoyo de programas especializados.

En situaciones en la que la comunidad es testigo de delitos, o en la que, la o las víctimas han sido niños, niñas o adolescentes, el docente o trabajador del centro educativo deberá presentar en forma inmediata la denuncia del hecho ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, de conformidad con lo establecido en el Art. 91 de la LOPNNA (Ver sección anterior).

Se insiste en indicar que la notificación del caso ante el Consejo de Protección es un deber, una obligación que la Ley impone a todo trabajador de la educación cuando ocurre un hecho del que es víctima un niño niña o adolescente. La normativa interna del colegio indica el procedimiento que

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corresponde para que el maestro o trabajador de la educación cumpla con este deber. En algunos casos, es la coordinación académica o la directiva del plantel quien asume la responsabilidad de informar del caso ante las autoridades competentes. Pero lo que queda claro es que la presentación de la denuncia es una obligación del educador que presencia el hecho, y que ello debe hacerse en forma inmediata. Varios organismos pueden actuar para recibir la notificación de la denuncia, el cuerpo policial, el Consejo de Protección, el Ministerio Público o la Unidad de Atención a la Víctima. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, el órgano preferente y de mayor especialización sería el Consejo de Protección de la localidad en la que ocurre el hecho, porque garantiza en forma simultánea, la presentación de la denuncia y la protección debida del niño o niña afectados, dictando las necesarias medidas de protección.

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