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ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I NOMBRE, SLOGAN, RAZON SOCIAL, VALORES, MISIÓN, VISION, UBICACIÓN, TIEMPO ART. 1.- Por la libre voluntad de los fundadores firmantes, queda constituida una institución Sin ánimo de lucro la cual llevará el nombre de FUNDACION VID FECUNDA, siendo su slogan LA VIDA ES FELICIDAD MERECELA ésta institución estará regida por lo dispuesto en la Ley No. 122-05 del año 2005 y sus reglamentos. ART. 2.- La FUDACION VID FECUNDA es una institución no gubernamental sin fines de lucro, creada para trabajar con alegría, entusiasmo y corresponsabilidad en un proceso de ayuda permanente donde los beneficiados trabajan juntos a sus benefactores, promover la concientización, participación, educación, movilización y capacitación comunitaria como estrategia fundamental para prever y dar solución a problemas sociales y democráticos, desarrollando proyectos de índole social y comunitaria para la población en general. ART.3.- Serán sus valores Unidad, Trabajo, Solidaridad, Dignidad, Fe, Caridad, Alegría, Transparencia, Respeto, Tolerancia. C/ Mella No. 22, Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, Teléfonos: 809-526-5198 Y Cel. 829-719-5238. http://funvife.wordpress.com ; Email: funvife@hotmail. es

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ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO INOMBRE, SLOGAN, RAZON SOCIAL, VALORES,

MISIÓN, VISION, UBICACIÓN, TIEMPO

ART. 1.- Por la libre voluntad de los fundadores firmantes, queda constituida una institución Sin ánimo de lucro la cual llevará el nombre de FUNDACION VID FECUNDA, siendo su slogan LA VIDA ES FELICIDAD MERECELA ésta institución estará regida por lo dispuesto en la Ley No. 122-05 del año 2005 y sus reglamentos.

ART. 2.- La FUDACION VID FECUNDA es una institución no gubernamental sin fines de lucro, creada para trabajar con alegría, entusiasmo y corresponsabilidad en un proceso de ayuda permanente donde los beneficiados trabajan juntos a sus benefactores, promover la concientización, participación, educación, movilización y capacitación comunitaria como estrategia fundamental para prever y dar solución a problemas sociales y democráticos, desarrollando proyectos de índole social y comunitaria para la población en general.

ART.3.- Serán sus valores Unidad, Trabajo, Solidaridad, Dignidad, Fe, Caridad, Alegría, Transparencia, Respeto, Tolerancia.

ART. 4.- Será su misión según dice la palabra “El que siembra mezquinamente, tendrá una cosecha muy pobre; en cambio, el que siembra con generosidad, cosechará abundantemente. Que cada uno dé conforme a lo que ha resuelto su corazón, no de mala gana o por la fuerza, porque Dios ama al que da con alegría” (2 Cor. 9, 6-7) Testimonia la Fe, vive la Fraternidad, siembra la Esperanza y practica la Caridad con los campos y los bateyes que viven en situaciones de extrema pobreza y sin muchas oportunidades.

C/ Mella No. 22, Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo,Teléfonos: 809-526-5198 Y Cel. 829-719-5238. http://funvife.wordpress.com; Email: funvife@hotmail. es

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Art. 5.- Será su visión: identificarnos con el versículo que reza: "Que todos sean uno; como tú, oh Padre, en mí, y yo en ti, que también ellos sean uno en nosotros; para que el mundo crea que tú me enviaste” (Jn 17, 21)

Art.6.- El domicilio de la FUNDACION VID FECUNDA estará establecido en la República Dominicana, pudiendo abrir oficinas en otras ciudades del territorio nacional e internacional como parte del desarrollo institucional. Su sede se encuentra en la calle Mella No. 22, Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo.

ART. 7.- La FUNDACION VID FECUNDA es de carácter indefinido y solo podrá ser disuelta mediante el voto afirmativo de la quinta octava parte del total de los miembros reunidos en Asamblea General, reunida exclusivamente para ese fin.

CAPITULO IIOBJETIVO GENERAL Y OBJETIVO ESPECÍFICO

ART. 7. - OBJETIVO GENERAL

a) Trabajar directamente con los grupos comunitarios, tanto del campo como de la ciudad.

b) Implementar y mantener la concientización social y democrática en interés de aportar en los problemas relacionados a la disminución de los valores sociales y cívicos a los distintos niveles de la población.

c) Realizar trabajos para apoyar y fortalecer en las comunidades con un alto índice de pobreza en las áreas de Salud, Educación, Cultura, Medio Ambiente, Genero, Deportes

d) Formular proyectos para el mejoramiento y la organización comunitaria.

e) Promover el desarrollo democrático y social de la población en general. 

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f) Desarrollar actividades y programas con el fin de promover y fortalecer la organización comunitaria de la población en general.

g) Promover el intercambio científico-cultural a nivel nacional e internacional para fomentar el desarrollo y amistad recíproco entre los pueblos

h) Gestionar con instituciones nacionales o extranjeras los recursos necesarios para ejecutar los proyectos formulados.

ART.8. - OBJETIVO ESPECÍFICO

Como dice la palabra: El que venga a mí, no tendrá hambre, y el que crea en mí, no tendrá nunca sed. (Jn 6, 35).

Que las comunidades vivan con la dignidad de hijos e hijas de Dios, expresado en una vida alegre y feliz y practicando la solidaridad, la unidad en el trabajo y el bien común.

CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROS

ART. 9.- Son miembros de la FUNDACION, de pleno derecho, todas aquellas personas físicas sin distinción de sexo, que al momento de aprobarse los estatutos generales gocen de esa condición, y todas aquellas personas físicas ó morales que se acepten posteriormente como tales.

PÁRRAFO: La toma de decisión respecto de las solicitudes de nuestros socios, corresponden al Consejo Directivo, que será decidido por la mayoría (mitad más uno), en caso de empate decide el voto del presidente.

ART. 10.- LOS MIEMBROS TENDRAN DERECHO A

a) Participar con voz y voto en las Asambleas.

b) Participar en las comisiones de trabajo.

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c) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos

Al interior de la FUNDACION.

d) Asistir a las actividades organizadas o auspiciadas

por la FUNDACION.

e) Representar en eventos nacionales e internacionales mediante

designación por parte del Consejo Directivo de la FUNDACION.

ART. 11.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION

f) Velar por el buen desenvolvimiento y desarrollo de la

FUNDACION.

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en estos estatutos, y en los reglamentos formulados por los organismos directivos de la FUNDACION.

h) Acatar las resoluciones emanadas de los organismos directivos que no estén contempladas en las disposiciones reglamentarias.

i) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria, y a las sesiones de las comisiones de trabajo donde hayan sido designados.

j) Aportar soluciones a los problemas planteados en las comisiones de trabajo donde formen parte.

k) Contribuir a la conservación de los muebles e inmuebles de la FUNDACION.

l) Cooperar con las actividades organizadas o auspiciadas por la FUNDACION.

m) Mantener una conducta digna en los eventos para los cuales han sido designados para representar a La FUNDACION.

n) Abstenerse de realizar, en los momentos en que se encontraren en el recinto de la FUNDACION o cuando la representara, actividades políticas partidistas.

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PÁRRAFO I : El incumplimiento de estos deberes, Por parte de los miembros, será sancionado de la siguiente manera:

1. Amonestación2. Suspensión temporal3. Suspensión definitiva

PÁRRAFO II: Las sanciones a las violaciones a los señalamientos contemplados en estos estatutos, serán tomados por el organismo de dirección. En caso de no estar de acuerdo con el fallo emitido, podrá apelar ante el organismo correspondiente.

ART.12.- LA CONDICIÓN DE MIEMBRO SE PERDERÁ POR

a) Por renuncia.b) Por muerte.c) Por expulsión.

PÁRRAFO: En caso que un empleado sea a la vez miembro de la FUNDACION y cometiere falta grave en su desempeño su condición la pierde por cancelación y expulsión.

CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA DE LA FUNDACION

ART.13.- La FUNDACION tiene la siguiente estructura orgánica:

a. Una Asamblea General de miembros.b. Un Consejo Directivo de 5 miembros.(Un/a Presidente, Un/a

Vicepresidente, Un/a Secretaria, Tesorero, Un/a vocal)c. Contará además con una oficina administrativa gerencial y con

unidades técnicas (equipo técnico multidisciplinario)d. Personal de apoyo.

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PÁRRAFO: Estas unidades estarán presididas por un coordinador y contará para el desempeño de sus funciones con el personal administrativo que sea necesario.

ART.14.- Los organismos de organización, planificación, dirección, formación y control con que cuentan La FUNDACION son:

1. La Asamblea General.2. El Consejo Directivo.3. Las Coordinaciones de las Unidades Ejecutoras.

CAPITULO VDEL PATRIMONIO

ART. 15.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Aportaciones de los miembros y colaboradores.b) Aportaciones que lleguen a través de donaciones de personas físicas o morales, de instituciones gubernamentales o privadas, organismos nacionales e internacionales.c) Las subvenciones que de fondos nacionales o internacionales les sean asignadas.d) Los pagos de otros medios de retribución percibida por proyectos de autogestión u otras labores de servicios que realice.e) La suma de dinero o valores que por cualquier otro medio lícito ingresen a la caja de la Fundación.f) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a título o que le fuesen donados legados.

ART. 16.- El patrimonio de la FUNDACION estará destinado para la consecución de sus fines específicos.

ART.17.- Ningún miembro de la FUNDACION podrá someter el patrimonio de la misma sin estar autorizado por el Consejo Directivo.

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CAPITULO VIDE LA ASAMBLEA

ART. 18.- La Asamblea General es el organismo máximo de La FUNDACION y está constituido por la totalidad de los miembros que la integran.

PÁRRAFO: Los miembros que para la fecha de la Asamblea estén suspendidos, no podrán asistir a la misma.

ART. 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General

a. Elegir entre sus contribuyentes, los miembros del Consejo Directivo.b. Conocer y evaluar los programas anuales de la FUNDACION.c. Aprobar las reformas a estos Estatutos con el voto de la mayoría

absoluta de los miembros presentes, siempre y cuando se haya convocado para tales fines.

d. Aprobar los planes de trabajos anuales así como el plan estratégico de la FUNDACION.

e. Decidir sobre cualquier asunto cuya responsabilidad no haya sido definida en esos Estatutos.

ART. 20.- La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando así la convoque las dos terceras partes de sus integrantes o en su defecto el Presidente siempre que el asunto a tratar así lo amerite.

ART. 21.- Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias serán hechas por el Consejo Directivo a través del Presidente. La convocatoria a las Asambleas Generales Extraordinarias, deberán ser hechas por el Presidente, sea por iniciativa de éste o a solicitud de dos miembros del Consejo Directivo.

Cumplidos los requisitos Estatutarios la convocatoria deberá ser hecha con carácter obligatorio, 72 horas luego de ser recibida la solicitud, donde se explicarán los asuntos a tratar.

ART. 22.- Para sesionar legalmente, la Asamblea deberá contar con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto.

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ART. 23.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente, y en ausencia de éste, la Asamblea elegirá de entre los miembros del Consejo Directivo, quien asumirá dicha labor.

CAPITULO VIIDEL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 24.- El Consejo Directivo está integrado por el Presidente Ejecutivo y por un mínimo de (5) y un máximo de (7) miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria.

ART. 25.- El Consejo Directivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, y un secretario y serán electos por la Asamblea Ordinaria por un periodo de cuatro (4) años, renovable dos veces.El Consejo Directivo se reunirá todas las veces que sea necesario.

ART. 26.- Son funciones del Consejo Directivo:

a. Trazar las políticas de la FUNDACION.b. Conocer los proyectos sometidos para su aprobación.c. Analizar y sancionar las propuestas de trabajo, sometidas por las

unidades.d. Evaluar las actividades realizadas en un periodo calendario.e. Reglamentar las actividades llevadas a cabo por la FUNDACION.f. Aprobar las reglamentaciones de las actividades del personal de

apoyo a la FUNDACION.g. Decidir respecto a las solicitudes de nuevos miembros.h. Conocer los nombramientos del personal de Dirección y demás

personal de apoyo.i. Conocer el presupuesto de la Institución.j. Promover actividades para captar recursos.k. Adoptar una política financiera en relación con las

gratificaciones, ahorro, seguro médico y otros beneficios de los asistentes y empleados.

l. Crear las secciones y los comités permanentes o especiales que considere necesario o convenientes para su mejor desenvolvimiento

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dándoles la denominación y las atribuciones que juzgue conveniente.

ART. 27.- Para sesionar legalmente el Consejo Directivo deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas mediante votación directa, acatándose la decisión de la mayoría simple excepto cuando se trate de rectificar decisiones ya planteadas, para lo cual se necesitará a la mayoría absoluta de los votos de los participantes.

CAPITULO VIIIMIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ART. 28.- El Presidente del Consejo de Dirección asume bajo su responsabilidad la dirección general de esta FUNDACION, la representa en sus relaciones y está investido con los poderes más extensos para actuar en todas las circunstancias en nombre de la FUNDACION, bajo recursos de los poderes que la ley y estos Estatutos atribuyen expresamente a la Asamblea General y El Consejo de Dirección.

El Presidente ejerce además personalmente con facultad de delegación de los poderes consignados y posee las siguientes atribuciones:

a) Preside las reuniones del Consejo de Dirección y las Asambleas Generales.

b) Convocar y presidir las Asambleas generales así como las reuniones del Consejo Directivo, fijando el día la hora y el lugar donde deberán celebrarse, y animarles de manera competente y eficaz, velando para que los informes sean bien completos y precisos.

c) Solicitar la incorporación y la aprobación al Poder Ejecutivo de las modificaciones que sean introducidas a estos estatutos, de acuerdo con las resoluciones que adopte la Asamblea General Extraordinaria.

d) Aprobar y firmar las actas de la Asamblea y las Sesiones del Consejo Directivo, así como certificar las copias y extractos de las mismas que hayan de ser expedidas conjuntamente con el secretario.

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e) Abrir, operar, manejar y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como Cajas de Seguridad, Depósitos Nocturnos y/o cualesquiera otros servicios bancarios; redactar cada semestre un estado sumario de la situación activa y pasiva de la FUNDACION VID FECUNDA, el cual será puesto a disposición de todos los miembros;

f) Realizar el depósito de los fondos de la Fundación en los bancos que crea conveniente.

g) Ordenar los pagos con cargo al presupuesto o a las asignaciones que autorice el Consejo Directivo.

h) Firmar junto con el tesorero los cheques y aprobar los demás documentos financieros de la FUNDACION.

i) Sugerir las sumas que juzgue conveniente destinar a fines de amortizar o de reserva, recomendar a la Asamblea General el destino de los fondos disponibles.

j) La custodia y manejo de los fondos sociales, sujetándose a las reglas e instrucciones especiales que le impongan la Asamblea General y estos Estatutos.

k) Designar los comités de los cuales es miembro de pleno derecho y someterlos a aprobación por el Consejo Directivo.

l) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

m) Trabajar con estrecha colaboración con las diferentes estructuras internacionales.

n) Revisar y firmar los presupuestos presentados por El Tesorero para someterlo al Consejo Directivo

ART. 29.- Son Atribuciones del Vice Presidente

a. Sustituir de pleno derecho al Presidente en caso de ausencia o de inhabilitación.

b. El vicepresidente ejercerá las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

c. Auxiliará al Presidente en todas las funciones que éste le solicite, en caso de ausencia temporal del vicepresidente el Consejo Directivo nombrará el sustituto y si la ausencia fuera definitiva propondrá a la próxima Asamblea General la designación del sustituto quien durará en sus funciones por el tiempo que fuera designado el sustituto.

ART. 30.- Son atribuciones del Secretario

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a. Enviar a todos los miembros del Consejo Directivo y de la Asamblea las convocatorias, agendas y documentos relacionados con cada reunión.

b. Verificar la existencia del quórum reglamentario en cada reunión.c. Redactar un acta de cada reunión del Consejo y de las Asambleas

Generales que se celebren y mantenerlas en orden.d. Firmar las actas de la Asamblea y de las sesiones del Consejo

Directivo, las que serán aprobadas y firmadas por el Presidente. Expedir las certificaciones de las actas con aprobación del presidente.

e. Ordenar y custodiar el archivo de los documentos de la FUNDACION.

ART. 31.- Son atribuciones del Tesorero

a. Cobrar las contribuciones, donativos y otros ingresos y expedir los correspondientes recibos y comprobantes.

b. Velar por la debida custodia de los fondos de la Asociación. Llevar la contabilidad de los mismos y depositarlos en el banco que acuerde el Consejo Directivo.

c. Efectuar los pagos acordados por el Consejo Directivo mediante cheques que firmará junto con el Presidente.

d. Presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea General, los informes, estados y balances financieros que determinen la situación de la FUNDACION.

e. El tesorero velará que los egresos autorizados por el Consejo Directivo se apliquen estrictamente.

ART. 32.- En caso de ausencia temporal del Secretario y del Tesorero, el Consejo Directivo designará las personas que deban ocupar sus funciones.

CAPITULO IXDE LOS MIEMBROS DE LAS UNIDADES

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ART. 33.- Existe un coordinador por cada una de las unidades que componen la FUNDACION y es el máximo responsable de las actividades que se desarrollan al interior de cada proyecto.

ART. 34.- Son funciones de los coordinadores de Programa y/o proyecto:

a. Planificar las actividades generales del proyecto y/o programa.b. Convocar, presidir y dirigir las reuniones y las sesiones de trabajo

bajo su respectiva responsabilidad.c. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.d. Informar al Presidente y al Consejo Directivo acerca de las labores

del Programa y/o Proyecto.e. Cumplir y hacer cumplir en su programa las disposiciones tomadas por

los organismos superiores.f. Vigilar por el desenvolvimiento de las actividades programadas.g. Cumplir con los demás deberes que le asigna el Consejo Directivo, en

correspondencia con estos Estatutos.

PÁRRAFO: Los programas y/o proyectos estarán formados por un coordinador, así como se proveerán del personal administrativo que sea necesario.

CAPITULO XMODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ART. 35.- Los Estatutos pueden ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria a solicitud del Consejo Directivo.

ART. 36.- Si la solicitud de modificación es aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, se deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor de dos (2) meses.

ART. 37.- La Asamblea General Extraordinaria que conocerá la modificación de los Estatutos y otros asuntos especiales, requerirá un quórum de las dos terceras partes de los miembros activos y las resoluciones deben ser aprobadas por la tercera cuarta parte de los miembros que integren la Asamblea.

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ART. 38.- Las propuestas de modificación de estatutos deberán ser enviadas a todos los miembros con cuatro semanas de antelación a la celebración de la Asamblea.

CAPITULO XIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ART. 39.- La Asamblea General Extraordinaria convocada para resolver sobre la disolución de la FUNDACION indicará la finalidad de la reunión y deberán estar presentes o debidamente representados en ella la tercera cuarta parte de los miembros activos quienes deberán estar implicado en todo el proceso de disolución.

ART. 40.- Para que pueda acordarse la disolución de la FUNDACION será necesario el voto de la cuarta quinta parte de todos los miembros presentes en la Asamblea.

ART. 41.- La misma Asamblea General se ocupará de la liquidación del patrimonio de la FUNDACION, pudiendo nombrar uno o varios liquidadores, a quienes se les dará las facultades pertinentes para que puedan desempeñar su cargo.

ART. 42.- La Asamblea decidirá igualmente sobre la liquidación de los bienes que componen el patrimonio de la FUNDACION.

Hecho y firmado en el Municipio San Antonio de Guerra, de la Provincia Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece(2013)

P. Juan R. Fabián Beltrán___________________________________

Presidente

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