violencia contra la mujer trabajo

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DERECHO SOCIOLOGIA JURÍDICA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DOCENTE: Dr. Luis Alberto Retamozo INTEGRANTES DEL GRUPO LA PAZ – BOLIVIA 1

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TRABAJO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DERECHOSOCIOLOGIA JURÍDICA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DOCENTE:

Dr. Luis Alberto Retamozo

INTEGRANTES DEL GRUPO

LA PAZ – BOLIVIA2015

1

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................5

CAPITULO I..............................................................................................................................................8

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER................................................................................................................9

CAPITULO II...........................................................................................................................................13

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA?....................................................................................................14

II.1. FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.........................................................15

II.2. MALTRATO FÍSICO..........................................................................................................................17

II.3.MUJERES BAJO CUSTODIA...............................................................................................................18

II.4.ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD Y PERSONALIDAD...................................................................18

II.5. MUJER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS...........................................................................19

II.6. TRÁFICO DE MUJERES, PROSTITUCIÓN FORZADA Y ABUSO CONTRA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS...............................................................................................................................................................20

II.7. Mutilación genital femenina (MGF)................................................................................................21

II.8. OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN............................................................................................22

II.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: UNA PRIORIDAD DE SALUD PÚBLICA...........................................23

CAPITULO III..........................................................................................................................................25

¿QUÉ CIFRAS REFLEJAN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?.................................................................26

CAPITULO IV..........................................................................................................................................30

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BOLIVIA...........................................................................................31

IV.1. PRIMERO EN VIOLENCIA FÍSICA.....................................................................................................33

CAPITULO V...........................................................................................................................................34

ESTRATEGIAS JURIDICAS: EL PORQUÉ DE UNA REGULACIÓN LEGAL.....................................................35

V.1. DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES..................................................36

V.2. DENUNCIAS FALSAS........................................................................................................................39

CONCLUSIONES.....................................................................................................................................43

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

2

3

Dedicatoria

Dedicamos esta tesis a  todos aquellos que nos apoyaron

moral y económicamente.

A nuestros  padres quienes nos dieron vida, educación, 

apoyo y consejos. A los compañeros de estudio, y amigos,

quienes sin su ayuda no se hubiera podido realizar este

trabajo. A todos ellos se les agradece. Para todos ellos esta

dedicatoria.

4

Agradecimiento

El presente trabajo de tesis primeramente

agradecer a Dios por bendecirnos para llegar

hasta donde hemos llegado.

También nos gustaría agradecer a mis

profesores durante la carrera profesional, porque

todos han aportado con un granito de arena a

nuestra formación.

INTRODUCCIÓN

La mujer desde siempre ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto

de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como

cabeza y proveedor de la familia, limitándola culturalmente a la simple figura del

hogar.

No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes

cambios producto de su progresiva participación en las esferas política, social,

profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados

en los principios de igualdad y justicia social ante los hombres.

Al respecto, el papel social de la mujer se hace cada vez más relevante y

significativo. Su acceso a la educación en todos los niveles se ha conseguido de

forma generalizada en gran parte de los países del mundo; y las oportunidades de

participación en el mercado laboral también se han incrementado significativamente;

sin que ello implique que el problema de la discriminación laboral femenina esté

totalmente superado.

En algunas experiencias comparadas, bajo la aparente igualdad se ocultan

situaciones en las cua,kijles se sigue manteniendo la segregación laboral,

evidenciada en bajos salarios, mayores tasas de desempleo para este género,

peores formas de contratación, desprotección social o la simple ubicación en

categorías bajas de puestos de trabajo respecto a la mano de obra masculina.

5

De forma más concreta, algunas diferencias entre mujeres y hombres en el acceso al

mercado de trabajo, se evidencia en su empleabilidad en puestos directivos o que

involucran toma de decisiones; siendo excepcional la presencia de mujeres en los

mismos.

En un contexto de situación de violencia, la mujer es la víctima más propensa a

diversos tipos de agresión en nuestra sociedad. La violencia en contra de la mujer

constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus

derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación

y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad.

El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada

en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones

jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas.

Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el

maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de

excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la

víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte se reconoce su especificidad y el

hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.

La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde

la insistencia en su especificidad, comprensible sólo desde un análisis que incluya la

perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos ámbitos e instancias

sociales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional,

sino común.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en

género debido a que en todas las sociedades, se ha desarrollado y pervivido la

desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las

mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder

patriarcal sobre las mujeres, para descalificarlas, y ante ese poder que les niega el

goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de

6

los derechos humanos, aprobando leyes que desarrollen las previsiones

constitucionales.

En el presente trabajo de investigación se busca estudiar todas las formas de

protección posible que brinda el Estado al llamado sexo débil, en aras de resguardar

los derechos en los cuales aún en el siglo XXI las mujeres son discriminadas. Se

hace énfasis en la búsqueda de la determinación del grado de eficiencia y

aplicabilidad de la Ley Orgánica que reglamenta la defensa del derecho que tienen

las mujeres a una vida libre de violencia, derecho que es constantemente

transgredido al cometer actos de violencia de todo tipo y en virtud del cual el Estado

se ha encargado de salvaguardar los derechos constitucionales de la mujer con la

entrada en vigencia de la mencionada ley orgánica.

7

CAPITULO

I

8

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

“Gran parte de la violencia contra las mujeres la cometen una amplia gama de

personas y entidades, como la pareja y otros miembros de la familia; los conocidos

ocasionales y extraños; las instituciones del barrio y la comunidad; las bandas

delictivas, como así también las organizaciones y las empresas comerciales”1.

Dicha violencia es la manifestación de las relaciones de poder históricamente

desiguales entre mujeres y varones que se refleja tanto en el ámbito privado, como

en el doméstico y el público, su consecuencia es la vulneración y negación de

derechos fundamentales de las mujeres y niñas que habitan este planeta.

La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde

tiempos inmemoriales. Para citar un ejemplo histórico se puede señalar que,

el Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el padre de

la Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus

influyentes escritos.

En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: La relativa inferioridad de

la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en

comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o

bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera

sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la

concentración".

"Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada

por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores

circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud

1 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., págs. 32 y 36-38.

9

del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el

gobierno de la familia".

Jean Jacques Rousseau, con su "Emilio", era un misógino rabioso. Decía "una mujer

sabia es un castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el mundo.

Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los deberes femeninos, y

está siempre intentando hacerse a sí misma un hombre".

Kant, llegó a ser ofensivo: "Una mujer que se ocupa de las controversias

fundamentales sobre la mecánica, se podría también dejar la barba". "El estudio

laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el caso de que una mujer tenga éxito al

respecto, destrozan los méritos propios del sexo".

Herbert Spencer afirmaba que "las mujeres muestran una perceptible deficiencia en

dos facultades, la intelectual y la emocional, que son el resultado final de la evolución

humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la más abstracta de

las emociones, el sentimiento de la justicia".

Por el contrario, otros filósofos como John Stuart Mill, afirmaban que la subordinación

de las mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones sociales

modernas, la única reliquia de un viejo mundo de pensamiento y de práctica que en

todo lo demás ha desaparecido.

Esta radical contradicción entre un hecho social y todos los que le rodean, y la

oposición entre su naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo

moderno hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que reflexionar". Este

filósofo junto a su esposa, Harriet Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor

del sufragio femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851, informando

sobre la Convención de los la mujer que se había realizado en Estados Unidos.

Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como

parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación

familiar.

10

Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer como la Ley

Integral Para Garantizar A La Mujer Una Vida Libre De Violencia.

La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos

humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una

de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o

varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las

mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos

o repetidos.

En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa

de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el

cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la

malaria combinados. Gracias al trabajo de base de las organizaciones y movimientos

de mujeres a nivel mundial, la cuestión de la violencia contra las mujeres adquirió

prominencia.

La incansable lucha de las mujeres para obtener la igualdad y el reconocimiento de

sus derechos hace posible que la violencia contra ellas se visibilice y se reconozca

que la misma no sólo es el resultado de conductas violentas individuales, sino que es

la consecuencia de relaciones estructurales de desigualdad entre los dos sexos

profundamente arraigadas en la sociedad.

La negación de los derechos humanos de las mujeres crea las condiciones para que

perviva la violencia contra ellas. De ahí que la promoción y protección de dichos

derechos y el esfuerzo por lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los

varones sean fundamentales para la prevención de la violencia contra las primeras.2

El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El

encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las

niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo

2 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág.15.

11

tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de

la mujer.

12

CAPITULO

II

13

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA?

Violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con

el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima.

Los llamados "crímenes pasionales" constituyen una expresión viva del ejercicio de

la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que,

según las organizaciones de protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es

asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas".

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la

mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado

posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción

o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la

privada"3.

Abarca, sin carácter limitativo, la violencia física, sexual y sicológica en la familia,

incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia

relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras

prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas

distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física,

sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los

abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en

instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y

la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada

por el Estado, dondequiera que ocurra.

3 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la Eliminaciónde la Violencia contra la Mujer. A/RES/48/104 adoptada el 20 de Diciembre de 1993.

14

Hace algunos años, enfermedades como la tuberculosis, el cáncer de mama,

diezmaban la población femenina. Sin embargo, en el 2003 los casos de muerte por

abuso y maltrato en contra de la mujer se colocan entre las primeras diez causas de

muerte en la mujer.

Respecto de estupros o violación sexual a menores de edad, constituye el 75 por

ciento. Cada vez se eleva el número de niñas y mujeres violadas por amigos o

familiares cercanos o que viven en la misma casa. Incluso, muchas mujeres no sólo

son violadas sexualmente sino que también son agredidas física y verbalmente por

sus maridos.

II.1. FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Existen factores que pueden incrementar el riesgo de violencia contra las mujeres:

a) A nivel individual, asociados tanto a los agresores como a las

víctimas/sobrevivientes. Entre ellos, figurarían los siguientes: haber vivido

abusos durante la infancia y/o haber sido testigos de violencia en el hogar; el

uso frecuente de alcohol y drogas de la violencia; pertenecer a una comunidad

marginada o excluida; ser de baja condición educacional o económica.

b) En la pareja y la familia: historia de conflictos conyugales, el control

masculino de la riqueza y la autoridad para tomar decisiones conyugales, y la

existencia de importantes disparidades interpersonales en materia de

condición económica, educacional o de empleo.

c) En la comunidad: el aislamiento de las mujeres y la falta de apoyo social;

las actitudes comunitarias que toleren y legitimen la violencia masculina; y la

existencia de niveles elevados de carencia de empoderamiento social y

económico, en particular la pobreza.

15

d) En la sociedad: roles de género que abroquelan la dominación masculina y

la subordinación femenina, y la tolerancia de la violencia como medio de

resolución de conflictos.

e) A nivel del Estado: la inadecuación de las leyes y políticas de prevención y

castigo de la violencia y el bajo nivel de conciencia y sensibilidad de los

agentes de la ley, los tribunales y los encargados de la prestación de los

servicios sociales.4

En la pareja y la familia, la violencia se ejerce a través del control masculino de la

riqueza y la autoridad para adoptar decisiones dentro de la familia; desatan también

la violencia una historia de conflictos conyugales no resueltos, “otras formas de

violencia menos visibles, pero no menos eficaces se ponen en práctica en la familia

cotidianamente a través de la desigualdad en la distribución del dinero, del poder, de

las responsabilidades domésticas, de las opciones de realización personal”5.

La violencia dentro de la pareja es la forma más común de la violencia contra las

mujeres a nivel mundial y comprende una amplia gama de actos sexual, psicológica

y físicamente coercitivos practicados contra las mujeres adultas y las adolescentes,

por una pareja actual o ex pareja, sin el consentimiento de las mismas.

La violencia física entraña el uso intencional de la fuerza física o el uso de un arma

para lesionar o dañar a una mujer.

Por violencia sexual se entiende el contacto sexual abusivo u obligar a las mujeres

a realizar actos sexuales no consentidos y la tentativa o consumación de actos

sexuales a mujeres incapacitadas, enfermas bajo presión o bajo los efectos de la

drogas o del alcohol.

La violencia psicológica consiste en humillar o avergonzar a las mujeres, aislarlas y

controlarlas6. 4 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., págs. 39-40.5 GIBERTI, Eva, FERNANDEZ, Ana María (Comp.), La mujer y la violencia invisible, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1989, pág. 16. 6 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág. 44.

16

La violencia económica entraña negar a las mujeres el acceso a los recursos

básicos, impedir que trabaje o apoderarse de sus bienes propios. La violencia

masculina dentro de la pareja tiene una correlación significativa con los roles de

género rígidos que asocian la masculinidad con la dominación, la rudeza y la

autoridad de los hombres en el hogar.7

II.2. MALTRATO FÍSICO.

 Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por

alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el

maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por

revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación.

Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de

violencia perpetrada por un compañero íntimo.

Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito

forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países

esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10

a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones

sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras

son más altas.

Violencia sicológica o mental.- Esta incluye maltrato verbal en forma repetida,

acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para

algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato

emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan

eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de

violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del

maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de

7 FERREIRA, Graciela, ¿O tu relación está basada en el dominio y control?, Asociación Argentina de Prevención de la Violencia familiar. Disponible en: www.aapvf.com.ar/archivos/Difusion.pdf y BENITEZ JIMENEZ, María José, Violencia contra la mujer en el ámbito familiar, cambios sociales y legislativos, Edisofer, Madrid, 2004.

17

los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y

aterrorizada".

II.3.MUJERES BAJO CUSTODIA.

Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de

violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser

generalizada. La naturaleza del maltratado puede abarcar desde el acoso físico o

verbal hasta la tortura sexual y física. Las mujeres de muchos países informan haber

sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.

II.4.ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD Y PERSONALIDAD.

Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica,

verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra

cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no,

que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o

conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 348.

Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que

constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o

estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política,

económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas

veces se viola en nuestro país.

Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han

contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de

una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo,

agresivo, posesivo-dominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como

pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le

18

resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos

de conductas antisociales.

II.5. MUJER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.

De igual modo, la mujer es objeto de burla, marginación y abuso cuando

los medios de comunicación masivos o "mas media" la utilizan como objeto sexual

para promociones de productos o programas de televisión diseñados para incitar al

deseo sexual heterosexual u homosexual.

La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la Declaración y en la

Plataforma de Acción de Beijing8 (Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, del 4 al

15 de septiembre de 1995) recoge varios temas relacionados con la salud de las

niñas y las mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud de las

mismas.

Definición de violencia en esta guía es más que completa, contundente. A saber: La

violencia contra la mujer, una violación de los derechos humanos y las libertades

fundamentales de la mujer, es uno de los obstáculos para poder lograr

los objetivos de la Plataforma. La violencia que ocurre en privado dentro de la familia,

incluye golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, abuso por parte del marido, la

mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la

mujer, el abuso ejercido por personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado

con la explotación.

"En el ámbito público, el abuso y maltrato incluye violación, abuso sexual,

hostigamiento e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en

otros lugares; trata de mujeres y prostitución forzada. También incluye la violencia

perpetrada o condonada por el Estado, donde sea que ocurra. Actos de violencia

8 La Plataforma de Beijing puede ser considerada el documento oficial más importante que, en referencia a la protección transversal de los derechos de las mujeres, se ha elaborado en el marco de las Naciones Unidas, porque incorpora y adapta los logros obtenidos por los instrumentos internacionales.

19

contra la mujer también incluyen la esterilización forzada, o el aborto forzado, la

utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y

la selección prenatal del sexo, así como las violaciones de los derechos de la mujer

en situaciones de conflicto armado, en particular el asesinato, la violación

sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados"9.

La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing creen necesario concienciar

sobre la responsabilidad de los medios de comunicación en cuanto a:

Examinar la repercusión de los estereotipos sexistas que fomentan la violencia

basada en género;

Eliminar la presentación de patrones de conducta generadores de violencia;

Establecer directrices y códigos de conducta profesionales;

Promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres;

Informar a la población acerca de la violencia contra la mujer y estimular

al debate público sobre el tema.

Cada vez se precisa ser más explicativos y evidentes en los mensajes publicitarios,

especialmente en los que se dedican a la promoción de prendas de vestir, licores y

cigarrillos. Ya nada se deja a la imaginación. "En este tiempo de tanta tecnicidad hay

muy poco espacio para la creatividad y eso produce el fomento de la cultura del

abuso y maltrato en los niños y niñas a través de los medios de comunicación".

II.6. TRÁFICO DE MUJERES, PROSTITUCIÓN FORZADA Y ABUSO CONTRA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS.

Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas,

secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a

trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en

condiciones de explotación, o como esposas.10

9 ONU, Plataforma de Acción de Beijing, A/CONF.177/20, Cap. I, Apartado 5.10 MAQUEDA ABREU, María Luisa, EL tráfico sexual de personas

20

Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como

el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres

migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores

pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita

el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a

llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de

reclamar protección en sus embajadas.

En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por

las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y

trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los

países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de

su grupo social.

II.7. Mutilación genital femenina (MGF).

Se entiende que este tipo de prácticas atenta contra la integridad física y psíquica de

las mujeres y las niñas, defendiendo que se trata de la amputación de una parte

funcional y sana del organismo femenino. A partir de este momento, en algunos foros

internacionales y desde el propio Comité Interafricano, se habla de MGF, Mutilación

Genital Femenina. En su defecto y por respeto a las culturas afectadas por estas

prácticas, se utiliza el término “Prácticas tradicionales perjudiciales que afectan la

salud de las mujeres y las niñas”, como concepto que define una acción. Se utiliza el

término MGF porque este tipo de práctica es considerada una agresión a la

integridad de las mujeres11.

En la actualidad, el número de niñas y mujeres que han sido sometidas a la MGF se

calcula en más de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más de niñas

están en riesgo de esa práctica.

11 KAPLAN, Adriana, MARTÍNEZ, Cristina (Coord.), Mutilación Genital Femenina: Prevención y atención. Guía para profesionales, Ed. Associació Catalana de Llevadores, Barcelona, Enero de 2004.

21

La MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta,

es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que

la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta

sus posibilidades de contraer matrimonio.

La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total

de los genitales femeninos externos y otra lesión a los órganos genitales femeninos

ya sea por motivos culturales y otras razones no terapéuticas.

La mutilación genital femenina se practica en 28 países africanos aunque no todas

las etnias lo hacen. Por ejemplo, el 80% de las mujeres en Gambia han sido

mutiladas, mientras en Senegal las cifras rondan el 20%. Burkina Faso, Egipto,

Etiopía, Ghana, Guinea, Costa de Marfil, Malí, Senegal, Tanzania y Togo han

adoptado medidas legislativas y programas para erradicar la mutilación266. La

emigración de miles de mujeres africanas ha trasladado esta práctica y sus

consecuencias a Occidente, donde las niñas son operadas en forma clandestina en

sus propias comunidades, aunque lo más frecuente es que se las envíe fuera del

país para mutilarlas.12

II.8. OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN.

La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son

discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna

mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas

puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un

número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los

fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos

varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo

femenino.

12 MAGALLÓN PORTOLÉS, Carmen, “Mujeres en las guerras, mujeres por la paz”, en ELÓSEGUI, M., GONZÁLEZ, M. T., GAUDÓ, C. (eds.), El rostro de la violencia. Más allá del dolor de las mujeres.

22

Cada vez en más países este día simboliza el clamor y la denuncia ante un problema

que afecta negativamente a la sociedad: el maltrato físico y sicológico hacia las

mujeres y las niñas.

Así “El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la

violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de

discriminación en razón de género.”13

II.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: UNA PRIORIDAD DE SALUD PÚBLICA.

Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en 1996, los Estados miembros

acordaron que la violencia es una prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de

la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las conferencias

internacionales previas para acometer el problema de la violencia contra la mujer y la

niña y abordar sus consecuencias para la salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar

la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad

crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea

por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes

o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.

Existen tres razones que explican por qué la violencia contra la mujer debe ser un

tema prioritario para los trabajadores de salud:

1º.- La violencia autoinfligida es aquella que se manifiesta con autolesiones o

comportamiento suicida. En la violencia autoinfligida, la naturaleza de la

misma puede adoptar la forma física, psicológica o por omisión como son el

descuido o privaciones.

13 Ley N° 348: Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre de Violencia.

23

2º.- La violencia interpersonal puede manifestarse en la familia o pareja. Con

un amplio abanico de sujetos pasivos: menores, pareja y/o cónyuge, ancianos,

discapacitados. La violencia interpersonal puede manifestarse también en la

comunidad, es aquella ejercida por conocidos o extraños. La naturaleza de la

violencia se manifiesta aquí por acción presente en la violencia física,

psicológica, sexual y por omisión como lo son las privaciones y descuidos

negligentes.

3º.- Por último cabe citar la violencia colectiva que puede ser social, política o

económica. La naturaleza de la violencia, se manifiesta aquí, como en el caso

anterior tanto por acción como por omisión.

La violencia produce considerablemente padecimiento y consecuencias negativas

para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en

la mayoría de los países);

Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la

maternidad sin riesgo, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades

de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;

Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los trabajadores de salud son el

principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer

apoyo e información.

24

CAPITULO

III

25

¿QUÉ CIFRAS REFLEJAN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

Diversas instituciones manejan cifras también distintas, lo que refleja la falta de un

trabajo de investigación y sistematización nacional. Sin embargo, las entidades que

hacen monitoreo coinciden en que el panorama es tétrico y que con el tiempo y pese

a las leyes, como la 348, la violencia contra las mujeres en Bolivia se incrementa.

Algunas de las cifras son las siguientes:

Entre 12 países latinoamericanos, Bolivia registra los mayores índices de

violencia contra la mujer.14

7 de cada 10 mujeres en el país han sufrido algún tipo de violencia.

Una mujer muere cada tres días en Bolivia, en manos de su pareja.15

El feminicidio infantil y adolescente está en aumento − entre enero y junio de

2012, 37,21% de las víctimas tenía hasta 20 años. Respecto a los últimos 5

años, en 18,93% de los casos registrados la víctima era niña o adolescente.16

Entre enero y junio de 2014 se registraron 59 feminicidios y 39 asesinatos de

mujeres por inseguridad ciudadana, mientras que en 2013 hubo 110

feminicidios y 64 asesinatos de mujeres (Cidem).

Entre 2009 y 2012 hubo 382 feminicidios y 212 asesinatos, todos impunes,

porque ninguno de los imputados o acusados fue sentenciado aún (Cidem).

14 Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la entidad Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC15 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)16 (Cidem, Boletina Feminista – Segunda época Año 5, No 15, Agosto/2012)

26

551 casos de feminicidio se ha registrado en los últimos cuatro años y seis

meses en el país (Cidem).

La Defensoría del Pueblo de Cochabamba reveló el 4 de julio de 2014 que los

casos de violencia contra la mujer se incrementaron en un 17 por ciento con

relación a 2013. En el primer semestre de 2014 se registraron 20 hechos, 17

feminicidios y tres muertes por inseguridad.

De cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales (SLIM),

9 son mujeres (incluidas las niñas) que sufrieron agresiones físicas,

psicológicas, sexuales y económicas.17

Según el estudio del Observatorio de la Mujer, en el 2º semestre de 2009,

11.249 personas del sexo femenino denunciaron haber sufrido violencia en la

familia.

Del total de 337 municipios en la gestión 2009, sólo 150 contaban con SLIM y

de ellos, 98 reportaron información.

12 denuncias de violencia sexual contra mujeres adultas y niñas por día han

sido registradas en 4 instituciones públicas y 7 privadas, de las capitales de 6

departamentos del país y El Alto18. De los registros de denuncias que

contenían la edad de las agredidas, más de la mitad eran menores de edad

(un equivalente a 62%).

No existen casos denunciados ni estadísticas sistematizadas sobre

proxenetismo y violencia sexual comercial.19

17 (INE, VIO – 2010) Instituto Nacional de Estadística; Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, 2010, Construyendo una Bolivia Libre de Violencia de Género. La Paz, Bolivia.18 Observatorio de Género, Coordinadora de la Mujer, 2008.19 Presentación Diagnóstico sobre Violencia Sexual Comercial-ICCO-Kerk in Aktie.

27

Más del 50% de mujeres entrevistadas en estudio reciente de ONU Mujeres

sobre percepciones de las bolivianas en torno al ejercicio de derechos

declararon como frecuente o muy frecuente la violencia contra mujer en su

círculo familiar o cercano. (ONU MUJERES 2012, Los derechos de las

mujeres.

III.1. AVANCES Y DESAFÍOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS BOLIVIANAS.

Bolivia es el segundo país después de Haití, en violencia sexual (Estudio de la

Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de

Enfermedades basado en las encuestas demográficas de salud sexual y

reproductiva en trece países de Latinoamérica).

Las mujeres señalan que las tres formas más graves de violencia a las que se

ven sometidas son; el castigo físico (83%), las relaciones sexuales forzadas o

no acordadas (72%) y la desvalorización en el trabajo (44%) (Estudio de la

Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de

Enfermedades basado en las encuestas demográficas de salud sexual y

reproductiva en trece países de Latinoamérica).

El 88 % de las mujeres afirma estar dispuesta a denunciar la violencia pero no

lo hacen por miedo, principalmente; pero también por temor a ser separadas

de sus hijos (53%) o por vergüenza (40%). (Estudio de la Organización

Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de Enfermedades

basado en las encuestas demográficas de salud sexual y reproductiva en

trece países de Latinoamérica).

Siete de cada diez personas de las poblaciones TLGB, han sido víctimas de

amenazas e insultos, como la forma más común de agresión, seguida de

28

humillación y golpizas especialmente en la población Trans. 20 Sólo una de

cada siete personas LGBT, denuncia los actos de violencia de las que son

víctimas y sólo una de cada diez la vulneración de sus derechos.

De 442.000 denuncias de violencia entre 2007 a 2011, sólo 96, lograron

sentencia ejecutoriada.21

Otra forma de violencia es el trabajo infantil. 1,3 millón de niñas en Bolivia

realizan tareas domésticas. De ellas, 636 mil hacen labores domésticas

consideradas peligrosas, es decir, expuestas a riesgos tales como el fuego, el

gas, productos químicos e instrumentos peligrosos.22

20 (Conexión- Fondo de Emancipación (2011): Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos de Poblaciones TLGB en Bolivia. La Paz: Conexión).21 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)22 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)

29

CAPITULO

IV

30

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BOLIVIA

Desde 1990 que Bolivia firmo un convenio con las organizaciones internacionales de

derechos humanos para luchar contra la violencia, sin embargo los datos en

población de mujeres entre los 28 a 45 años no se han actualizado, sin embargo

ahora podemos decir a ciencia cierta que de cada diez personas que se acercan a

algún servicio que trata casos de violencia nueve son mujeres y las estadísticas a

escala nacional nos muestra que el 87% de las mujeres sufren algún tipo de

violencia, frente también a los hombres que sufren algún tipo de violencia en un 13

por ciento.23

Para investigación podemos ejemplificar casos de violencia contra la mujer …

Hay muchas formas de violencia contra la mujer: el asesinato, la violación, la

esclavitud sexual, el embarazo forzado, la mutilación genital femenina, la agresión

física y la agresión verbal.

En Bolivia, las más habituales se producen en el hogar. La muestra clara es el caso

de Carla Osuna víctima de maltrato intrafamiliar que ahora se debate entre la vida y

la muerte producto de una escalada de golpizas que le propicio su cónyuge hasta

dejarla en coma profundo, su hermano Boris Carrión nos habla del calvario que le

toco sufrir a Carla.

“Dos semanas antes de que diera a luz mi hermanita fue golpeada brutalmente por

su marido, ahora está en coma y su bebe tiene un mes de nacido lejos de su mama

porque mi hermana está a punto de morir, ayer le dio una crisis y entro agonizando a

terapia intensiva, su cuadro es bastante crítico y mi hermana esta desahuciada

23 Samuel Villegas, Ex Director de Igualdad de Oportunidades, Ministerio de Justicia.

31

porque está otra vez en estado de coma”, manifestó el hermano de Carla a Láser

98.24

La mama de Carla se muestra completamente destrozada ante la realidad que vive

su familia y el riesgo de que su nieto se quede sin su madre, les pide a las mujeres

que sufren cualquier tipo de violencia que no callen y denuncien oportunamente

antes de llegar al extremo al cual llego Carla.

“Que no callen, que denuncien el maltrato que sufren ya sea psicológico o físico por

que callar es hacerce daño así mismo hacer daño a la familia y a los hijos, en este

momento yo lloro y sufro por mi nieto que cumplió un mes y es una tragedia que su

madre esta desahuciada a punto de morir, este hombre ha matado las ilusiones que

tenía mi hija la ilusión de criar a su bebe”, acotó Julia Osuna.25

Es por eso que el 9 de marzo de 2013, el presidente de Bolivia, Evo Morales,

promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia,

un importante hito para un país que tiene algunas de las cifras más altas de violencia

contra mujeres y niñas de Latinoamérica.

La aprobación se produjo unas semanas después que una periodista boliviana fuera

asesinada por su pareja, una muerte que desató numerosas protestas ciudadanas y

aceleró la puesta en marcha de la nueva ley.26

Ante esa situación, y sabiendo que ahora el reto consiste en la implementación de la

ley, Oxfam y sus socios en la zona -la Coordinadora de la Mujer y el Centro de

Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)- están llevando a cabo una campaña

de información y sensibilización sobre la misma.

Bajo el lema "Hasta que la muerte nos separe", esta campaña quiere dar a conocer

la ley a los ciudadanos y, sobretodo, a las ciudadanas. Las mujeres de Bolivia tienen

que conocer sus derechos y saber que gobierno e instituciones estarán a su lado.

24 Programa Radial, Radio Fides.25 Fides Virtual26 Caso Hanalí Huaycho, 2014.

32

IV.1. PRIMERO EN VIOLENCIA FÍSICA

Según una publicación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la

entidad Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC, Bolivia encabeza la lista de 13

países de Latinoamérica con más casos de violencia física contra mujeres y es el

segundo en cuanto a violencia sexual. Así mismo, el Observatorio Manuela del

Cidem informa que sólo entre enero y febrero de este año se han registrado 30

feminicidios.

Estas alarmantes cifras responden a la permisividad y la indiferencia ante la violencia

hacia la mujer que ha estado predominando en Bolivia.

Un antes y un después.

La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia debe llegar

a ser un punto de inflexión, un cambio en las mentalidades, en las responsabilidades

y, fundamentalmente, en las vidas de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes

bolivianos.

33

CAPITULO

V

34

ESTRATEGIAS JURIDICAS: EL PORQUÉ DE UNA REGULACIÓN LEGAL

Los medios de comunicación nos informan a diario sobre la violencia de género con

datos más que alarmantes sobre el maltrato a mujeres, asesinadas o agredidas por

sus parejas o ex parejas. Estas agresiones que dañan a la sociedad toda e impiden

una pacífica convivencia, no se solucionan con la represión y sanción de los

agresores, que si bien es justo, esto no basta.

Para la protección de los derechos personalísimos y ante esta ola incontrolable y

creciente de Violencia contra las mujeres y violencia intra-familiar, en su mayoría

ejercida por el varón con respecto a la mujer y en su mínimo porcentaje a la inversa,

se hace necesaria la intervención del Derecho.

La violencia contra las mujeres vulnera los derechos fundamentales como la vida, la

libertad, la seguridad, la integridad física y moral, la no discriminación consagrada en

la Constitución. El derecho debe contribuir con medios eficaces para la prevención,

que es importante, y la represión de conductas violentas, que se producen

mayoritariamente en el ámbito doméstico y también fuera de él, otorgándole a la

víctima una serie de derechos antes ausentes o escasamente aplicados, como así

también otorgarles medidas de protección.

Las medidas de prevención inmediatas deben ser la atención y protección de las

víctimas y el alejamiento del agresor. A medio y largo plazo, se trata de brindarles los

recursos necesarios: atención psicológica, orientación jurídica, acceso a los recursos

económicos etc., para poder así abandonar el círculo de la violencia.

Si se piensa que sólo con el endurecimiento de las leyes se soluciona el problema,

no es suficiente. Serán necesarios profundos cambios culturales para erradicar la

35

raíz de la violencia, fuertemente arraigada en la cultura patriarcal y sexista aún hoy

dominante. Cuesta asumir que el cambio pasa por el trabajo individual, de las

familias y de los educadores desde la infancia. Se educa no sólo con las palabras,

los adultos educan con el ejemplo, por tanto si deseamos un futuro sin violencia,

discriminación y desigualdades, debemos orientar a niños/as, y adolescentes hacia

una convivencia libre de estereotipos. Pero para que esto sea interiorizado la

formación debe empezar desde la cuna, en cada hogar. Formar a los hijos es misión

trascendente de los padres.

Pero para lograr este cambio a mediano y largo plazo cada adulto deberá revisar qué

clase de modelo es para su hijo. Educar para la igualdad y la no violencia. “En

definitiva, para luchar contra este tipo de violencia es necesario un enfoque ‘integral’,

que tenga en cuenta la interdependencia y complementariedad recíprocas entre

todas estas medidas y la especial importancia de la prevención a medio y largo

plazo”

V.1. DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

A medida que las sociedades evolucionan, hacen falta nuevas normas de derechos

humanos que vengan a remediar las lagunas o vacíos de protección que van

emergiendo. Ante el incremento de la violencia contra las mujeres, clara vulneración

de los derechos humanos, distintos Organismos a nivel mundial han pedido una

respuesta legislativa global para detener la violencia que se ejerce sobre las mujeres

ya que ésta es un obstáculo para la libertad y la seguridad de las personas e impide

el desarrollo individual y menoscaba la dignidad.

36

Los tratados sobre derechos humanos, son igualmente aplicables a las mujeres y a

los varones, sin embargo la exclusión histórica de la mujer en el marco de los

Derechos del Hombre, “ha sido una operación deliberada de negación”. 27

Los tratados de derechos humanos establecen una serie de derechos que tienen

importancia capital para la protección de las mujeres contra la violencia. Se trata de

los derechos:

a la vida;

a la libertad y la seguridad de la persona;

a no estar sujeto a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes;

a no estar sujeto a esclavitud ni a servidumbre;

a la igual protección de las leyes;

a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia;

a un nivel de vida adecuado;

a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

y al más alto nivel posible de salud física y mental.

Se establece en derecho internacional que la violencia contra las mujeres es una

forma de discriminación contra ellas y una violación de los derechos humanos. Es

obligación de los Estados respetar, proteger, cumplir y promover los derechos

humanos.

En lo referente a la violencia contra las mujeres comprende la obligación de prevenir,

investigar y enjuiciar todas las formas de violencia contra ellas y protegerlas contra

dicha violencia, así como de responsabilizar a los infractores. Además los Estados

son responsables, conforme al derecho internacional, de las violaciones de los

derechos humanos y los actos de violencia contra la mujer cometidos por el Estado o

por cualquiera de sus agentes, responsabilidad que surge tanto por las acciones

como por las omisiones, por no efectivizar medidas positivas para proteger y

promover los derechos y deben abstenerse de cometer violaciones de los derechos.

27 GARCIA-BERRIO HÉRNANDEZ, Teresa, Medidas de protección de la mujer ante la Violencia de Género, Ed. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, Madrid, 2008, pág. 139.

37

Además los Estados tienen el deber de actuar con la diligencia debida para prevenir

las violaciones de los derechos humanos por actores no estatales investigando las

denuncias y castigando a los infractores, como así también otorgar recursos

efectivos a las víctimas, porque “el Estado desempeña un importantísimo papel en la

construcción y el mantenimiento de los roles de género y las relaciones de poder”28

Es de destacar que el derecho internacional humanitario es de capital importancia

para la protección de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados. Tanto el

derecho penal internacional como el principio de la jurisdicción universal posibilitan

abrir una vía para dar a las mujeres una reparación por los crímenes cometidos

contra ellas en las guerras y otras situaciones de conflicto y persecución.

Los derechos de las mujeres se detallan específicamente en tratados internacionales

y regionales, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer.

Ambos procedimientos ya han sido utilizados para hacer efectiva la responsabilidad

de los Estados por la violencia contra las mujeres.

En el ámbito internacional, encontramos desde hace varias décadas, diversos

tratados y declaraciones internacionales, dirigidos a lograr la igualdad jurídica entre

hombres y mujeres y en particular erradicar la violencia contra las mujeres. Es de

destacar en este sentido la labor de las Naciones Unidas en su esfuerzo por eliminar

las diversas formas de violencia contra las mujeres y su discriminación.

La inacción estatal favorece que subsistan leyes y políticas discriminatorias en contra

de las mujeres. La inacción del Estado en lo referente al adecuado funcionamiento

de la justicia penal tiene efectos verdaderamente devastadores porque la impunidad

de los actos de violencia contra las mujeres, permite que continúe la violencia contra

ellas y su subordinación a la dominación del varón. La inacción del Estado constituye

incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

28 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág. 39.

38

Este esfuerzo ha permitido concienciar y dar publicidad sobre las consecuencias de

la discriminación de las mujeres y a la vez mediante el establecimiento de normas

internacionales se advierte a los Estados del deber de proceder con la diligencia

debida y dictar las oportunas medidas para prevenir, procesar y castigar la violencia

dirigida a las mujeres y proteger el derecho de las mismas de vivir libres de violencia.

Sin embargo la responsabilidad de los Estados frente a la violencia contra las

mujeres cometida por particulares, es aún una asignatura pendiente en materia de

derechos humanos.

V.2. DENUNCIAS FALSAS

Cuando se habla en los medios de comunicación masiva sobre las denuncias falsas

hechas por mujeres para beneficiarse en los procedimientos de divorcio y para

perjudicar al varón, se tiene que saber que cuando se dicta un sobreseimiento o una

absolución o se archiva el caso, o la mujer retira la denuncia29, nada de esto significa

que la denuncia haya sido falsa. Es sólo que no ha habido pruebas suficientes o que

las mismas han sido irrelevantes como para dictar una condena.

Entonces se difunden mensajes erróneos al ciudadano, la información debe ser

veraz. Nadie niega que haya denuncias falsas, sí las hay, pero en un porcentaje

ínfimo y cuando se producen deben ser investigadas y sancionadas por las normas

correspondientes porque se ha producido un delito. La diferencia está en que sólo se

habla de denuncias falsas cuando se trata de violencia contra las mujeres.

Es necesario tener presente el hecho de que cuando una mujer maltratada retira la

denuncia al comienzo de una instrucción no quiere decir que sea una falsa denuncia

y que su caso se paralice. De hecho si la fiscalía cuenta con testigos y pruebas

suficientes se llegará a juicio.

Muchas personas piensan que cuando una mujer víctima de malos tratos retira la

denuncia, y de esto también se hacen eco los medios de difusión con escasa

29 Esto último no necesariamente implica el archivo o el fin del proceso, pero lo cierto es que resulta muy difícil continuar hasta juicio si no se cuenta con la colaboración de la víctima.

39

formación en violencia de género, que seguramente ha mentido porque la denuncia

es falsa y la retira por miedo. 30

En nuestro cotidiano que hacer encontramos una respuesta bien distinta. Se pueden

constatar las presiones que sufre la mujer por parte de la familia del maltratador.

Todos se aúnan para acosarla para que retire la denuncia, incluso amigos e hijos

pueden posicionarse en contra de la mujer. No olvidemos que también el maltratador

usa a los hijos para chantajear a la víctima y éstos inculparán a la madre por haber

denunciado al padre, por haberlo mandado a juicio y por haber sido condenado. Es

necesario recordar que muchas veces, más de lo que se podría pensar, cuando una

mujer se libera de su agresor muchos hijos ocupan su lugar ejerciendo sobre ella

todo tipo de maltrato en forma inmediata o a largo plazo.

Son múltiples las razones por las cuales una víctima retira la denuncia, muchas

veces nos explican que prefieren que el agresor no vaya a la cárcel para que trabaje

y pague la pensión, no por codicia propia, sino porque será en muchos casos el

único ingreso con el que contarán para mantener a sus hijos.

La mayoría de las veces, lo único que quiere la mujer maltratada cuando denuncia es

que cese el maltrato, sólo se conforma con eso, no quiere que el agresor vaya a la

cárcel. Aquí es necesario puntualizar que muchas de ellas después de la denuncia

siguen conviviendo con el agresor. Otras, en cambio si bien no se retractan, no

hablan en los juicios. Entonces se pierde la valiosa prueba del testimonio de la

víctima. Sus silencios siguen siendo cómplices de los maltratadores, librándolos así

de sus condenas.

Sin embargo resulta fundamental conocer cuáles son las verdaderas razones que

existen para no declarar en contra de su agresor, para enmascarar la comisión de

otros nuevos actos de violencia/delitos como pueden ser amenazas, coacciones u

obstrucción de la justicia, entre otros.

30 LEY N° 348, ARTÍCULO 100. (DENUNCIA O ACUSACIÓN FALSA). Quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o participe en la comisión de un delito contemplado en la presente Ley, podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada.

40

Es necesario tener presente que cuando una mujer víctima de los malos tratos

testifica en la fase instructora, pero después en el juicio se acoge al silencio, no

puede valorarse la declaración de la mujer en fase sumarial pese a que tal

declaración se hizo. Por tanto no existe prueba testifical directa.

Otro de los motivos por los cuales una mujer maltratada retira la denuncia, puede ser

porque esté “cansada del peregrinaje por la policía, juzgados, asistentes sociales,

más aún si ha tenido que declarar muchas veces sobre su intimidad, en presencia de

personas ajenas al proceso”. El mito de las denuncias falsas pretende desempoderar

a las mujeres, desandando caminos ya transitados. “Las tradicionales garantías de la

justicia democrática y la presunción de inocencia se vuelven en muchos casos contra

la mujer, que tiene que pasar por la vergüenza de mostrar públicamente aquello que

para ella ha sido una pesadilla”31.

31 ALBERDI, Inés, “Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres”, en ALBERDI, Inés, ROJAS MARCOS, Luis, Violencia: Tolerancia cero.

41

CONCLUSIONES

42

CONCLUSIONES

La problemática de los derechos humanos de las mujeres es a la vez la misma y

distinta que la de los hombres. Como los hombres, las mujeres son víctimas de

represión, tortura, desapariciones, hambre. A su vez, las mujeres también pueden

ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y

el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan

más, ganan menos, y muchas veces no tienen el derecho a su vientre, a su nombre,

a sus hijos.

Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no

sólo de ella sino también de sus hijos o personas de su entorno. Por tanto, existe un

riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud. Un número cada

vez mayor de estudios acerca de la salubridad indica el aumento de los efectos

negativos de la violencia.

La mayoría de las veces, la víctima de maltrato a parte del miedo a las agresiones

siente vergüenza por no poder solucionar las cosas y dado el chantaje emocional,

desconocimiento de las normas y/o ineficacia en los procesos judiciales, se siente

culpable por las situaciones de maltrato que padece, justifica al agresor sin darse

cuenta que es el resultado y no causa del maltrato.

No se puede afirmar tampoco que exista un perfil de maltratador, cualquier varón

puede serlo, no importa el lugar geográfico en que resida, el grado de instrucción, el

nivel económico ni la profesión que ejerza o cargo que ocupe si ha interiorizado que

las mujeres son inferiores y que los varones tienen derecho a ejercer dominación y

control sobre ellas y sus cuerpos, que son “objetos” de su propiedad.

43

A fin de preservar los derechos fundamentales, el Derecho debe contribuir con

medios eficaces para la detección precoz, prevención y sanción de conductas

violentas, que se producen generalmente en el ámbito doméstico, para la protección

de las víctimas, las grandes olvidadas del Derecho.

Si bien la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia ya

está vigente, los resultados no son los esperados, ya que se siguen vulnerando los

derechos e integridad de las mujeres, por ello, no cabe escatimar esfuerzos y

compromisos. Hay que pasar a la acción: destinar presupuestos, establecer rutas

críticas, fijar metas y ser capaces de pedir y dar cuenta de resultados.

No sólo es necesario hacer “lo políticamente correcto” sino también promover la

erradicación de las conductas violentas de esta sociedad que nos toca vivir.

Para la efectiva vigencia de los derechos humanos a los cuales todas y todos

tenemos derecho, no basta sólo con el marco legal para proteger a las víctimas

contra los malos tratos. Es necesario un profundo cambio y compromiso de la

sociedad toda para el rescate y la revalorización de la esencia de lo femenino,

injustamente olvidada en el mundo occidental que nos toca vivir. Si no aceptamos

que el paradigma vigente es tóxico y debe ser modificado, no habrá cambio. El

cambio se producirá a través de educación, coeducando para la paz en igualdad un

futuro mejor sería posible, si el ámbito público, privado y doméstico fuesen el terreno

de una pacífica y enriquecedora convivencia entre mujeres y varones, y para poder

alcanzar la tan deseada igualdad que quiere decir individuos con igual valor como

seres humanos. No se puede separar la paz de la libertad, porque nadie puede estar

en paz consigo mismo si no es libre. Donde hay violencia no existe la paz.

Aceptemos las diferencias sin sostener desigualdades.

La mujer es el centro de la familia y da origen a la vida por tanto merece el respeto

de igual forma que el hombre.

44

BIBLIOGRAFÍA

ALBERDI, Inés, “Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres”.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

GARCIA-BERRIO HÉRNANDEZ, Teresa, Medidas de protección de la mujer ante la Violencia de Género, Ed. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, Madrid, 2008.

MAGALLÓN PORTOLÉS, Carmen, “Mujeres en las guerras, mujeres por la paz”.

MAQUEDA ABREU, María Luisa, EL tráfico sexual de personas.

KAPLAN, Adriana, MARTÍNEZ, Cristina (Coord.), Mutilación Genital Femenina: Prevención y atención.

PAGINAS WEB:

http://www.lapublica.org.bo/reportaje-mensual/articulos-eleccionesbo/item/201- que-cifras-miden-la-violencia-contra-la-mujer

http://www.fmbolivia.tv/en-bolivia-el-87-de-las-mujeres-sufren-algun-tipo-de- violencia/

https://www.oxfam.org/es/paises/bolivia-combate-la-violencia-contra-las- mujeres

http://www.monografias.com/trabajos36/maltrato-mujer/maltrato- mujer2.shtml#ixzz3Xse4SOet

45

ANEXOS

46

Protestas contra el Feminicidio en Bolivia:

47

El 80 % de los casos de violencia sexual contra las mujeres queda impune en Bolivia

El

Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem)

48

El feminicidio se convierte en cáncer para Bolivia

Hanalí Huaycho, periodista víctima de feminicidio

49

Los casos de Feminicidio se reflejan en los Medios de Comunicación

50

Nota de la prensa (Pagina Siete) que refleja casos atendidos sobre violencia

51