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Vigilancia de la calidad del agua para uso recreativo Inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico locativas y la calidad del agua de piscinas y estructuras similares

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Vigilancia de la calidad del agua

para uso recreativo Inspección, vigilancia y control

de las condiciones higiénico locativas y la calidad del agua

de piscinas y estructuras similares

“Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”. OBJETO: Establece las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas. AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.

Ley 1209 de 2008

PISCINA. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias

Ley 1209 de 2008

El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas. En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad: a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un

adulto.

b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios.

Normas mínimas de seguridad

c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones. d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores

circulares con cuerda y un bastón con gancho. e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para

cualquier persona la profundidad máxima de la piscina. f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la

piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

Normas mínimas de seguridad

g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son:

barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos”. (Negrilla fuera de texto).

Normas mínimas de seguridad

Siendo importante precisar que como se resaltó en la norma transcrita, el legislador no le atribuyó facultad de reglamentación a los entes territoriales, ni a los Consejo Municipales, por lo que el municipio de Medellín estaba condicionado a que los diferentes aspectos que regula la normatividad y que debieran ser objeto de reglamentación, fueran reglamentados directamente por el Ministerio de Salud. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, realizar las funciones de inspección y expedir el correspondiente documento donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.

Normas mínimas de seguridad

“Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional”. OBJETO. El objeto del presente Decreto es determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas

Decreto 2171 de 2009

Artículo 2°." Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud donde esté ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los artículos 3° y 11° de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Decreto 2171 de 2009

PARÁGRAFO. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Protección Social definirá los aspectos técnicos relacionados con aguas termales, terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo.

Decreto 2171 de 2009

Artículo 3°." DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD HOMOLOGADOS: Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, o en un referente técnico nacional o internacional. Artículo 7°: CARACTERÍSTICAS DEL AGUA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES: Las características físicas, químicas y microbiológicas y sus correspondientes valores aceptables que debe cumplir el agua recreativa de contacto primario, así como las técnicas y las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua en estanques de piscinas o estructuras similares, diferentes a las señaladas en la Resolución 2314 de 1983, serán definidas por el Ministerio de la Protección Social.

Decreto 2171 de 2009

Las técnicas para realizar análisis microbiológicos de piscinas y estructuras similares y las frecuencias de control de la calidad física, química y microbiológica que debe realizar el responsable de éstas y, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud, en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, serán definidas por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 8°.:BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las piscinas y estructuras similares deben cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social a través del Formulario Único de Inspección Sanitaria a las piscinas y estructuras similares que debe ser utilizado por las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales (municipios categorías 1, 2 Y 3) de salud.

Decreto 2171 de 2009

Artículo 9°.: CRITERIOS DE SEGURIDAD. Para evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes criterios: seguridad microbiológica; de productos químicos; de servicios de salvavidas y de primeros auxilios. Estos criterios serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 11.: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. Los dispositivos de seguridad que se utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes: 1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que permita el

control de 2. acceso al estanque de la piscina o estructura similar. 3. Alarma de agua o detector de inmersión. 4. Cubiertas antiatrapamiento. 5. Sistema de seguridad de liberación de vacío. 6. Botón de parada de emergencia. 7. Otros que determine el Ministerio de la Protección Social.

Decreto 2171 de 2009

Artículo 12.: CRITERIOS TÉCNICOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD El Ministerio de la Protección Social expedirá la reglamentación que regule la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares, a los cuales se les expedirá la Declaración de Conformidad del Proveedor. Artículo 13.: OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. • Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en

el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares. • Realizar toma de muestras de superficie. tales como: zonas de tránsito interno

de cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares.

Decreto 2171 de 2009

Decreto 2171 de 2009

• Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria.

• Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación.

• Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de uso previsto por el responsable.

Responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad.

Cumplir con el reglamento de uso de las piscinas.

Cumplir con las buenas prácticas sanitarias.

Informar sobre cualquier situación de riesgo.

Resolución 1618 de 2010

Objeto. Establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones. Análisis físicos y químicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas. Análisis microbiológicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.

Resolución 1618 de 2010

Por la cual se modifica el Artículo 7 de la Resolución 1618 de 2010 y se corrige un yerro ARTÍCULO 7º: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Este Concepto será exigible a partir del 13 de mayo de 2013.

Resolución 1509 de 2011

Parágrafo. Los establecimientos donde se realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Estos establecimientos tendrán plazo hasta el 13 de mayo de 2013, para obtenerlo.”

Resolución 1509 de 2011

Artículo 2°.- Modificar el contenido de los Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución 1618 de 2010, correspondiente a la expresión “Pseudomona aerouginosa”, por “Pseudomona aeruginosa”.

Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones Artículo 1°.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar. Artículo 2°.- Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Resolución 1510 de 2011

Criterios técnicas

Artículo 4°.- Planos. Las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional deben tener planos informativos y técnicos. El plano informativo debe ser exhibido a los bañistas y contener como mínimo, la ubicación de las rutas de evacuación y salida de emergencia de la piscina, desniveles, pendiente del piso y profundidades del estanque o estructura similar mínima, intermedia y máxima, además de cualquier otra información relevante relacionada con la seguridad y el funcionamiento. Los planos técnicos deben estar disponibles para la autoridad sanitaria competente cuando ésta los requiera.

Artículo 15.- Criterios de Seguridad Microbiológica. Los criterios mínimos de seguridad microbiológica que debe cumplir el agua contenida en el estanque o estructura similar de la piscina, deben estar contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas, disponible en las instalaciones de la piscina en cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera. Artículo 16.- Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de uso colectivo. Los programas contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de uso colectivo, deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina y ser revisados anualmente por el mismo

Criterios de seguridad

Artículo 17.- Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional. Los programas contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional, deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina y ser revisados anualmente por el mismo y estar disponibles en cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera. Artículo 18.- Productos químicos. Los criterios mínimos de seguridad para los productos químicos utilizados en las piscinas, son: • Contar con fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos, formulaciones

o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en el estanque o estructura similar y los productos utilizados en la desinfección de superficies de instalaciones anexas.

Criterios de seguridad

• Contar con elementos de protección que correspondan para el manejo seguro

de los productos, formulaciones o sustancias químicas. • El almacenamiento y el uso de los productos, formulaciones o sustancias

químicas, debe hacerse conforme a las especificaciones técnicas de las hojas de seguridad de los mismos.

• La adición de los productos, formulaciones o sustancias químicas en el

tratamiento del agua contenida en el estanque o estructura similar se debe hacer empleando los sistemas de dosificación automática. En el caso de adiciones manuales, se realizarán fuera del horario de atención al público.

Criterios de seguridad

Artículo 19.- Servicio de salvavidas en los estanques de las piscinas. El servicio de salvavidas de estanque de piscina cumplirá, como mínimo, con los siguientes requisitos: • Por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 m2 debe contar durante el horario de funcionamiento de la misma, con una persona, debidamente entrenada y certificada como salvavidas, quien tendrá en un sitio visible por lo menos dos (2) flotadores. • Para los estanques con superficie de lámina o espejo de agua superior a 312 m2, debe contar con un salvavidas adicional y se incrementará el número de salvavidas de manera proporcional al incremento de la superficie.

Criterios de seguridad

• El salvavidas durante el tiempo de servicio portará un distintivo, que permita su fácil identificación visual.

CIRCULAR 0522 DE 2011 DSSA. Pautas para el proceso de implementación adecuada normatividad de piscinas. PROYECTO RESOLUCIÓN MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su

instalación en las piscinas”

Criterios de seguridad

¡Muchas Gracias!