vicerrectoría de estudios de postgrado trabajo final para
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Vicerrectoría de Estudios de Postgrado
Trabajo final para optar por el título de:
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DISTRITO NACIONAL,
PERÍODO 2015-2016
Postulante
Carlenny Berenice Camilo Castillo
Matrícula 2016-0439
Tutor Reymundo Antonio Mejía Zorrilla
Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana
Noviembre 2017
INDICE
RESUMEN............................................................................................................ 1
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 2
CAPÍTULO I
ORGANISMOS Y LEYES QUE VELAN POR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1.1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) .................................... 5
1.2. Constitución de la República Dominicana ............................................... 6
1.3. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) ................ 7
1.4. Ley No. 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes ..................................................................................................... 8
1.5. Jurisdicción especial de niños/as y adolescentes ................................... 9
1.6. Ley No.136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes ............................................ 11
CAPÍTULO II
GENERALIDADES DE LAS SANCIONES Y LAS SANCIONES NO
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
2.1. Origen y evolución de las sanciones no privativas de libertad en menores
de edad ........................................................................................................... 17
2.2. Concepto de Sanción ............................................................................... 22
2.3. Características de las sanciones .............................................................. 24
2.4. Tipos de Sanciones .................................................................................. 27
2.5. Finalidad de las Sanciones ...................................................................... 29
2.6. Consecuencias de la privación de libertad ............................................... 31
CAPÍTULO III
MECANISMOS UTILIZADOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE
UNA SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD DESPUÉS DE LA
APLICACIÓN
3.1. Visión internacional sobre el cumplimiento de la sanción no privativa de
libertad menores de edad ................................................................................ 33
3.2. Procedimiento para presentar al niño, niña o adolescente ....................... 34
3.2.1. Competencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes ............................................................................................... 36
3.2.2. La suprema corte de justicia .............................................................. 37
3.2.3. Tribunales de ejecución de la sanción de la persona adolescente .... 38
3.3. Ejemplo de casos en que en la jurisdicción de Niños, Niñas y
Adolescentes ha aplicado una sanción no privativa de libertad en menores de
edad ................................................................................................................ 38
CONCLUSIONES ............................................................................................... 44
RECOMENDACIONES ...................................................................................... 46
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 47
ANEXOS
Anexo I. Anteproyecto
Anexo II. Expedientes: Casos Seleccionados
1
RESUMEN
El tema se basó en el análisis de las sanciones no privativas de libertad en niños niña y adolescente en el Distrito Nacional. Objetivo general: analizar las sanciones no privativas de libertad en Niños, Niñas y Adolescentes, verificando su eficacia, cumplimento y resultados, en el Distrito Nacional, período 2015-2016. Específicos: especificar las leyes e instituciones que velan por los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, describir las sanciones no privativas de libertad a los menores de edad, determinar los casos donde los órganos responsables imponen sanciones no privativas de libertad a niños, niñas y adolescentes, detallar los mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento de una sanción no privativa de libertad después de la aplicación y verificar si las sanciones no privativas de libertad resultan eficaces para reeducar al menor de edad infractor. La metodología se basó en el método exploratorio, técnicas: revisión documental, observación y estudio de casos. La población y muestra estuvo representada por todos los casos que se presentan en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional y como muestra se tomaron 2 casos de esta jurisdicción con sanciones no privativas de libertad. En conclusión se verificó que existen ventajas cuando no se priva de libertad al adolescente, aunque ante la ejecución de las sanciones debe darse seguimiento y realizarse un plan individual. Además de la Ley 136-03 existen instituciones y normativas tanto a nivel nacional como internacional que velan por los derechos del niño, niña y adolescente. No siempre la privación de la libertad es la forma más viable de sancionar, existen otras vías donde no se llega a esta medida, donde el individuo logra insertarse satisfactoriamente a la sociedad, todo dependerá del hecho juzgado, lo que imponen las leyes y la decisión del juez.
2
INTRODUCCIÓN
En la investigación que se desarrolla a continuación se pretende analizar
las sanciones no privativas de libertad en niños niña y adolescente en el Distrito
Nacional, en el período 2015-2016.
Se abordará el tema desde la evolución histórica en la legislación
dominicana, del derecho penal juvenil con relación a las sanciones,
organizaciones y organismos internacionales que abogan por el cumplimiento de
las bases legales que protegen a los adolescentes que son juzgados por
situaciones donde ha violentado las leyes. Se visualizará además las decisiones
ejecutivas o jurisdiccionales a los menores de edad, los cuales exigen una
diametral diferencia en las sanciones impuestas a los mayores de edad, quienes
también se les impone sanciones no privativas de libertad, en un régimen
punitivo distinto y que necesariamente no procuran preservar derechos
fundamentales que resguarda la Constitución en favor de los Niños Niñas y
Adolescentes.
En República Dominicana las sanciones privativas de libertad en Niños,
Niñas y Adolescentes, resultan una contraposición a las libertades
fundamentales, así como el interés Estatal en la persecución y represión de
conductas consideradas como contrarias a la norma.
Los efectos que produce la privación de libertad resultan de vital
importancia en el esquema de las medidas cautelares, ya que la regla general
debe ser siempre el respeto y promoción de los derechos y libertades
ciudadanas; las formas de coerción procesal, en especial la prisión preventiva,
resultan contrarias al principio básico de presunción de inocencia que rige todo
proceso penal respetuoso de los derechos y garantías de los ciudadanos.
3
La protección de los derechos fundamentales de los menores de edad
está garantizada en el Código de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes en la Ley 136-03 del año 2003, Convención de los
Derechos del niño, la Constitución de la República Dominicana del 2010,
reglamentos y decisiones orgánicas de la Suprema Corte de Justicia.
Los objetivos que se desean alcanzar son: analizar las sanciones no
privativas de libertad en Niños, Niñas y Adolescentes, verificando su eficacia,
cumplimento y resultados, en el Distrito Nacional, período 2015-2016.
Del objetivo general se desglosan otros específicos: especificar las leyes
e instituciones que velan por los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, describir las sanciones no privativas de libertad a los menores de
edad, determinar los casos donde los órganos responsables imponen sanciones
no privativas de libertad a niños, niñas y adolescentes, detallar los mecanismos
utilizados para comprobar el cumplimiento de una sanción no privativa de
libertad después de la aplicación y verificar si las sanciones no privativas de
libertad resultan eficaces para reeducar al menor de edad infractor.
La investigación está estructurada de la siguiente forma:
Capítulo I. Organismos y leyes que velan por los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes. Donde se presentan las instituciones y las
reglas que rigen este tema.
Capítulo II. Generalidades de las sanciones y las sanciones no privativas
de libertad. Se exponen los conceptos relacionados que sirven de referencia al
marco de teórico y conceptual.
4
Capítulo III. Mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento de
una sanción no privativa de libertad después de la aplicación. Además de las
teorías se expone un caso, donde se relaciona la teoría con la práctica.
Finalmente, se exponen las conclusiones, donde se verifican si se cumplen
los objetivos planteados y sus principales resultados y para culminar se
puntualizan algunas recomendaciones que buscan mejorar la situación
planteada.
5
CAPÍTULO I
ORGANISMOS Y LEYES QUE VELAN POR LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Se pueden identificar a continuación los principales organismos y leyes
que velan porque los niños, niña-s y adolescentes sean sujetos de derecho, y en
consecuencia buscan que puedan gozar de todos los derechos fundamentales
consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les
corresponden en su condición de persona en desarrollo. En República
Dominicana, estos derechos están expresados en primer lugar en la
Constitución dominicana, a continuación se definen otras instituciones
nacionales e internacionales y leyes que así lo expresan:
1.1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es el
organismo de Naciones Unidas que tiene como propósito fundamental garantizar
la supervivencia, la protección y desarrollo de todos los niños niñas y
adolescentes. Para cumplirla, colabora con los Estados y trabaja en conjunto
con organizaciones de la sociedad civil, incentivando a la protección y el
mejoramiento de la inversión social dirigida a la infancia.
Estos derechos se encuentran descritos en Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN), aprobada en fecha 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas. A continuación se presentan algunas de las
características de esta Convención:
Constituye el marco por excelencia en materia de derechos y libertades
de niñas, niños y adolescentes.
6
También se reconoce esos derechos como principios universales.
Esta es una ley internacional vinculante, constituye un acuerdo de
aplicación obligatoria para los Estados Partes (para todos los Estados que
forman parte de la Convención de los Derechos del Niño).
Este es el tratado de derechos humanos que ha sido ratificado por más
Estados en el menor tiempo de la historia universal.
Es aquí que es establecen las normas mínimas que los países deben
aplicar para garantizar la atención sanitaria, la educación, así como la
protección jurídica y social tanto de niños como de adolescentes.
De este mismo modo, obliga a los gobiernos a asumir la responsabilidad
de garantizar esos derechos. Para que esto se haga efectivo los estados
tienen que revisar la legislación interna, evaluar los servicios sociales,
sanitarios y educativos, a la vez realizar dos tareas fundamentales:
evaluar y adecuar el presupuesto que se destina a cada uno de estos
aspectos.1
1.2. Constitución de la República Dominicana
En la Carta Magna en el artículo 56, expresa sobre la protección de las
personas menores de edad, donde se hace mención que:
La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes (p. 18).2
1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Recuperado: https://www.unicef.org/argentina/spanish/Modulo_1.pdf. 2 Constitución de la República Dominicana. (2010). Congreso Nacional. República Dominicana.
7
Se evidencia entonces que como primera regla para la protección de los
derechos del niño, niña y adolescente se toma como referencia la Constitución
Dominicana, pero no solo el Estado tiene la obligación de protegerles, la
sociedad y la familia también deben buscar su bienestar y desarrollo integral, es
la garantía primaria para que los futuros adultos sigan el camino correcto y no se
vean en la necesidad de pasar por procesos legales por infringir la ley y mucho
menos siendo menores de edad.
1.3. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
Se presenta entonces el Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI), este órgano administrativo trata de una institución
descentralizada del Estado Dominicano con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
En la estructura del CONANI se encuentra la Oficina Nacional, es el
principal órgano técnico de rectoría del Directorio Nacional que es la instancia de
máxima decisión.
La ley 136-03, promulgada en el año 2003, define el Sistema Nacional de
Protección de la forma siguiente:
Se establece como el conjunto de instituciones, de organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales que formulan, regularizan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones en los niveles nacional, regional y municipal para la protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 51).3
En la misma ley se explica que:
El Sistema tiene por prioridad garantizar los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y la promoción de su desarrollo integral por medio de la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e interinstitucionales. (Art. 52).4
3 Ley No.136-03. (2003). Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Congreso Nacional: República Dominicana. 4 Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, (CONANI). (2017). ¿Quiénes somos? Recuperado de: http://www.conani.gob.do/index.php/sobre-nosotros/quienes-somos
8
En ambos artículos reflejan que las acciones que desarrolla tanto el
CONANI como el Sistema Nacional de Protección buscan resguardar y
beneficiar a los niños, niñas y adolescentes, creando junto a otras instituciones
alternativas que propicien el desarrollo de los mismos a nivel nacional.
1.4. Ley No. 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes5
La Ley No. 14-94 hace referencia sobre las garantías mínimas de
procedimiento. En relación a las garantías en los procedimientos judiciales o
administrativos, expresa que:
Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes
en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte, además de todos
aquellos derechos previstos en la Constitución dominicana, la Convención sobre
los Derechos del niño en los tratados internacionales que sean ratificados por la
Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes
derechos y garantías:
a) Tienen derecho a ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo
solicite la niña, niño o adolescente, b) Del mismo modo, a que su se tome
primordialmente en cuenta se llega a una decisión que lo afecte, c) debe ser
asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia,
desde que el procedimiento judicial o administrativo inicia hasta que se concluya.
En caso de carecer de recursos económicos el Estado debe asignarle de oficio
un letrado que lo patrocine, d) Tiene derecho a participar activamente en todo el
procedimiento y e) a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo
afecte. (Art. 27).
En este artículo se visualiza que los organismos correspondientes no solo
velan por garantizar los derechos del niño, niña y adolescente, sino que ofrecen
las opciones para que estos puedan ser defendidos de forma tal que se cumplan
las leyes y les instrumenta para que en caso de que no se tome la decisión
pertinente, puedan recurrir a otras instancias en busca de un fallo correcto.
5 Ley No. 14-94. (1994).Que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Congreso Nacional. República Dominicana.
9
Esta misma Ley 14-94 explica el principio de igualdad y no discriminación,
indicando que: Las disposiciones se aplican por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales. (Art. 28).6
Este artículo a su vez, explica que todos los niños, niñas y adolescentes
están amparados en esta ley, no debiendo existir ningún tipo de discriminación,
en el caso que nos ocupa para ser defendido ante un hecho, tomando en cuenta
su juzga condición.
1.5. Jurisdicción especial de niños/as y adolescentes
El art. 255 de la Ley 14-94 explica que en República Dominicana esta
instituida una jurisdicción especial para asistir en los casos a los niños, niñas y
adolescentes, cuyo objetivo de esta jurisdicción es: ofrecer protección a los/as
menores de edad y asegurar el ejercicio pleno de los derechos, a la vez procura
conciliar entre las partes, siempre tomando en cuenta el bienestar de los niños,
niñas y adolescentes, así como la estabilidad familiar, garantizando la protección
y la asistencia de los mismos a través de adecuados métodos de reeducación,
readaptación y rehabilitación. (Ley 14-94, 1994).7
Esta jurisdicción de niños, niñas y adolescentes es ejercida por tribunales
especiales, que funcionan en las cabeceras de los distritos judiciales y en
lugares diferentes al asiento del resto de los tribunales.
Se crean los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, y tendrán bajo
su responsabilidad la protección judicial de ellos. Están constituidos por: juez de
Niños, Niñas y Adolescentes, por psicólogo, educador y trabajador social, el
defensor (a) de Niños, Niñas y Adolescentes que actúa como Ministerio Público
6 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 28. 7 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 225.
10
en representación de la sociedad defendiendo a los niños, niñas y adolescentes
y otros auxiliares profesionales. (Ley 14-94, art. 256).8
En ese mismo orden, la ley 14-94 explica que se establecen dos (2)
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Nacional, y uno en cada
cabecera de provincia que se indican a continuación: Santiago, La Vega,
Montecristi, Duarte, Barahona, San Juan, San Cristóbal, San Pedro de Macorís,
Valverde, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, El Seibo, La Romana,
Puerto Plata y Espaillat.
En los demás distritos judiciales, hasta que se establezcan estas
jurisdicciones, se conocerán los en esta materia asuntos en los Juzgados de
Primera Instancia Civiles correspondientes, en atribuciones de niños, niñas y
adolescentes y familia.
Se crean además las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes. El número de estas cortes de apelación se corresponde con las
jurisdicciones establecidas por la Ley de Organización Judicial para las cortes de
apelación que existen en el República Dominicana, cada corte está constituida
por lo menos por tres (3) jueces, de ambos sexos. (Ley 14-94, art. 259).9
El objeto de este proceso es brindar protección al menor de edad y
rehabilitarlo, para que en las determinaciones que se tomen con respecto del
joven, el juez (a) consulte la conveniencia y supervigile el cumplimiento. (Ley 14-
94, art. 263).10
8 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 256. 9 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 259. 10 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 263.
11
1.6. Ley No.136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
El art. 211 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes indica que la sala de lo civil del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y
decidir en los siguientes aspectos:
a) Expresa que las demandas sobre reclamación y denegación de filiación
de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de
afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres pueden ejercer
este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas.
b) En este sentido, también tiene competencia en las demandas en
rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u
ordenadas por un organismo competente en lo que se refiere a niños,
niñas y adolescentes.
c) Por otro lado, puede conocer y decidir sobre la regulación y rectificación
de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y
adolescentes.
d) En lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños,
niñas y adolescentes, cuando los padres y madres hayan desaparecido o
sean desconocidos, esto, previa orden de un organismo competente.
e) Así mismo, en lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y
su suspensión temporal o terminación.
f) Otro aspecto, es la emancipación de los y las adolescentes.
12
g) También la autorización o consentimiento matrimonial de los/las niñas y
adolescentes.11
h) Además en los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y
su homologación, así como lo referente a la revocación del
consentimiento, su impugnación o su nulidad.
i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de
visitas de los niños, niñas y adolescentes
j) De la confirmación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros
en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y
demás asuntos del derecho de familia.
k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de
las medidas especiales de protección dispuestas en este Código.
l) En asuntos relacionados con la violación de medidas de protección
contenidas en este Código.
m) Puede ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional,
mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o
responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes.
n) Podrá convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia;
nombramiento y/o remoción de tutores y protutores para la administración
y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará
expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición
y conservación.
11 Ley No.136-03. (2003). Ibídem (art. 211).
13
o) En la declaración de estado de abandono de los niños, niñas y
adolescentes para los fines establecidos en este Código.
p) Para promover y comprobar acuerdos conciliatorios sobre asistencia
familiar para los niños, niñas y adolescentes.
q) En la autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar
fuera del territorio nacional en compañía de su padre o madre, adoptantes
o terceros.
r) Para comprobar el acta de designación de la familia sustituta y toda
decisión que se pueda presentar en este sentido.
s) En acciones de reclamación o reparación de los daños y perjuicios
derivados de actuaciones de niños o niñas con menos de trece (13) años
de edad, o con más de trece (13) años compromete sólo su
responsabilidad civil o la de sus padres o responsables, como cualquier
otro asunto que de modo expreso, se le atribuya. (Ley No.136-03, 2003).12
Luego de la exposición de algunos organismos y leyes que velan por la
protección de las garantías de los niños, niñas y adolescentes, visualizamos que
realmente están elaboradas las reglas para que se ejecuten, pero la realidad
social en países como República Dominicana es otra, por lo general cuando un
niño, niña o adolescente comete un delito no ha podido vivir en un ambiente en
donde los derechos fundamentales se hagan efectivos, sobre todo el derecho a
crecer en un ambiente libre de violencia. Es repetitivo el hecho de que la miseria,
la explotación infantil, el abuso en el ámbito doméstico, son formas de violencia
contra la niñez y la adolescencia que alientan la comisión de delitos.
12 Ley No.136-03. (2003). Ibídem (art. 211).
14
El modelo de justicia penal juvenil que ha asumido República Dominicana
integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) está consciente de
la responsabilidad penal del adolescente infractor, separando los conflictos
sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas.
Las leyes dominicanas está incluido en el proceso penal de la persona
adolescente el acceso a la acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así
como las sanciones, que se dividen en tres categorías: sanciones
socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y sanciones privativas de
libertad.
El objetivo de las sanciones socio-educativas, orientación y supervisión
son la educación, rehabilitación y e inserción social del adolescentes que ha
presentado algún conflicto con la ley penal. Observar que se cumpla está a
cargo de un juez y puede incluir desde la amonestación y advertencia hasta la
obligación de atenderse médicamente en un centro de salud.
En el año 2006 Unicef Republica Dominicana describió a través de un
informe en su página web, que 350 menores de edad permanecían privados de
libertad en distintos centros a nivel nacional y que cada semana alrededor de 60
eran sometidos ante los Tribunales Especializados, aunque la Ley establece que
la Privación de Libertad es excepcional, hasta ese momento no se habían
creado los programas para hacer realidad este principio legal.13
Sin embargo, UNICEF en República Dominicana, apoya a través de la
Escuela de la Judicatura, la Escuela del Ministerio Público y la Comisión para la
Ejecución de la Vida Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA) con
13 Unicef Dominicana. (2006) República Dominicana. Justicia Penal Juvenil. Recuperado de:
https://www.unicef.org/republicadominicana/protection_3776.html
15
acciones de capacitación, para el fortalecimiento institucional, coordinación, y
de movilización social.
El desafío actual que asume la Procuraduría General de la República es
fortalecer la Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal para dar cumplimiento a la legislación nacional y a las obligaciones
que se tienen para los organismos internacionales.
16
CAPÍTULO II
GENERALIDADES DE LAS SANCIONES Y
LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Se conoce que en muchos países del mundo los sistemas de justicia
penal aplican en forma amplia la privación de libertad, como una respuesta a la
comisión de delitos, por la aplicación de prisión preventiva o se desarrolla el
juicio respectivo o como pena, una vez terminado el mismo. Sin embargo, los
instrumentos internacionales relacionados con la administración de justicia
sugieren que la privación de libertad se utilice como último recurso y por el
menor tiempo posible, y que se desarrolle la aplicación de penas que se
cumplen en la comunidad
Continuando con la idea anterior, por ejemplo, la Corte Interamericana ha
indicado que en el caso de los niños, niñas y adolescentes debe aplicarse el
estándar más alto de escrutinio cuando se determina que un caso particular
consiste en tratamiento cruel inhumano o degradante o tortura, en virtud de la
vulnerabilidad en que ellos pueden encontrarse en un determinado contexto. En
este sentido, el aislamiento de un niño puede ocasionar un sufrimiento más
severo que para una persona adulta. Mientras, que para una persona adulta
puede representar una forma de tratamiento cruel, para un niño puede ser un
medio de tortura.14
El propósito de esta sección es presentar las diferentes penas no
privativas de libertad que se conciben en la legislación dominicana, con especial
referencia al caso de los niños, niñas y adolescentes.
14 Silva P. C. (2008). Ejecución penal y derechos humanos: una mirada crítica. V&M Gráficas: Ecuador.
17
2.1. Origen y evolución de las sanciones no privativas de libertad en
menores de edad
Las ideas sobre el tratamiento del menor de edad, en el campo del
derecho penal, se originan con la denominada Doctrina de la Protección Integral
y terminan en los años 80 y 90, con un sin número de paradigmas que, en busca
de la protección se enfocaban la incursión de la persona menor de edad en el
sistema penal como parte de una problemática social que hace abstracción de
cualquier tipo de consideración jurídica de carácter penal –salvo (en las
legislaciones previas a la Convención) para el caso del discernimiento que se
tomaba como parámetro para darle al menor de edad el tratamiento de un
adulto, con todas sus consecuencias- haciendo purgar, no obstante, al
adolescente verdaderas penas por situaciones que nada tenían que ver con
actos infraccionales y que se inscribían, más bien, en situaciones del más
absoluto abandono y falta de orientación por parte de los adultos llamados a
velar por su sano desarrollo; una forma de ver al menor de edad como un objeto
de la buena intención de la sociedad, del Estado y sus instituciones, de la familia
y que, en doctrina, se ha denominado “Teoría de la Situación Irregular”. Esta
teoría se encontraba base de sustentación en una creencia que era ampliamente
difundida, de que el menor de edad de conducta irregular es un sujeto diferente
del niño, niña o adolescente ‘normal’ –se plantea- o no infractor.15
Sobre las normativas que contemplan los derechos fundamentales de los
menores de edad, en el cual expresa Emilio García Méndez que “una
concepción jurídica tutelar como la que dominó por casi un siglo en la región
debió su permanencia a predominio de dos ideas hegemónicas: la convicción
sobre la incapacidad total de la infancia y las bondades intrínsecas de la acción
discrecional. [...]” (García Méndez: 2001, p. 18).16
15 Bernabel, M., Hernández, C. (2007). Las Medidas Cautelares y las Sanciones Niñez y Adolescencia, ejecución en la justicia Penal, Libro Escuela Nacional de la Judicatura, ENJ: República Dominicana. 16 http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/970
18
En otro orden García Méndez, también se expresa sobre la noción de
protección de la infancia al amparo de la Teoría de la Situación Irregular se
señala que: “La vigencia por tantos años de una concepción jurídica
aparentemente tutelar (aunque en realidad criminalizadora de la pobreza de
unos y cómplice de la impunidad de otros) en relación con la infancia no se
mantuvo ni por fuerza, ni caprichosamente. Curiosamente, el derecho de
menores y los sistemas de bienestar compasivo-represivo que el mismo generó,
resultaron tan fáciles de aceptar para las “buenas” y malas” conciencias, como
difícil resulta hoy la implantación de sistemas de responsabilidad penal de los
adolescentes basados en un modelo de justicia.” (p. 18)17
La Doctrina de la Protección Integral encuentra su base de sustento por
excelencia en la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo adelante “la
Convención”), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989, a la que se unen otros instrumentos internacionales,
como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
justicia de Menores, del 29 de noviembre de 1985 (Reglas de Beijing),
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil, del 14 de diciembre de 1990 (Directrices de RIAD), Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de
diciembre de 1990, dedicados de manera precisa, al igual que esta, a reconocer
a favor de la población menor de edad, un amplio espectro garantista enfocado a
la configuración de un sistema de administración e impartición de justicia penal,
para adolescentes, que se encuentre “dotada –como bien plantea Ferrajoli- de
las mismas garantías que el derecho penal de adultos pero menos severo, tanto
en la tipificación de los delitos cuanto en la cantidad y calidad de las sanciones.”
(Belof y García Méndez: 1999. XVII)18
17 García Mendez, Emilio. Op. cit. p. 18 18 García, Emilio y Bellof, Mary. (1999). Infancia, Ley y Democracia. Tomo I y II. Editorial Temis: Santa Fe de Bogotá, Buenos Aires.
19
La Doctrina de la Protección integral, está trazada, siguiendo lo planteado
por Ferrajoli19 cuando cita a Mary Belof en el prefacio de la obra Ley, Infancia y
Democracia en América Latina- “[...] en el sentido de que la intervención punitiva
en la vida de los jóvenes debe ser limitada lo más posible, pero existir, cuando
necesario, con la observancia de todas las garantías legales.” (García y Belof:
1999, XVII)
La Doctrina de la protección Integral, en el ámbito de la aplicación,
ejecución y cumplimiento de la sanción, representa un acercamiento cualitativo a
la ciencia de la penología, pero como una rama autónoma en tanto las
características y particulares exigencias del cumplimiento de sanciones de la
población adolescente sancionada exigen una clara diferenciación e
individualización del de los adultos.
Se describe de esta forma en los términos que se expresa el preámbulo
de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados
de Libertad cuando señala, “reconoce que, debido a su vulnerabilidad, los
menores privados de libertad requieren especial atención y protección y que
deberán garantizarse sus derechos y bienestar durante el período en que estén
privados de su libertad y con posterioridad a él.” Sobre éste particular importa
agregar la opinión de Ferrajoli, acerca del sentido garantista del derecho penal
juvenil, al señalar que “[...] se trata de una opción respetuosa, que contradice el
conformismo dominante también en Europa, donde continúa prevaleciendo
modelos sustancialistas, “pedagógicos” y subjetivistas de tratamiento de la
desviación juvenil, que de hecho en última instancia se convierten en formas de
derecho máximo en cuanto máximamente represivos.” (García y Belof: 1999
XVII-XVIII).
19 Ferrajoli aborda el tema de las garantías de los derechos fundamentales de las personas menores de edad al elaborar el prefacio de a la obra Infancia, Ley y Democracia en América Latina.
20
Es oportuno observar, de manera general la forma en que Olga Elena
Resumil describe que tradicionalmente a la penología se le ha identificado con
las sanciones represivas por su relación con la concepción de la pena-castigo,
de la cual procede su nombre. Se dice esta idea fue acuñada a principios de
siglo XIX por Francis Lieber quien la concretó como la rama de la ciencia
criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente”. (1992, p.159)20
En este mismo sentido, existen otros autores que conciben la penología
como una parte integrante de la criminología, sin embargo Cuello Calón la
sustrae de esta ciencia y la ubica como una disciplina autónoma que, para la
realización de sus fines, toma en cuenta los datos e informes que la ciencia de la
criminología le proporciona” que para el caso de la población adolescente, al
verificar las causas que explican la conducta antijurídica del joven que infringe la
ley podrá dar respuestas más efectivas e individualizadas a las necesidades de
educación y reinserción del adolescente que es sancionado. (Moricete y Veras:
1992, p. 12).21
La concepción dada, sobre penología, ha ido variando para añadir como
objeto de estudio de esta disciplina la medida de seguridad y otras sanciones
tanto de carácter represivo como de función socializadora y educativa.
Todo lo anterior nos lleva a confirmar que el reconocimiento de la
competencia penal en la jurisdicción de los menores de los niños, niñas y
adolescentes, ha sido el producto de años de reformas legales en el plano
internacional y nacional, y con referencia al proceso penal en sí y su aspecto
sancionador, es oportuno referirnos específicamente a los artículos 37 y 40 de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño22, las reglas mínimas para la
administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de
20 Resumil, Olga E. (1992). Criminología General. Río Piedras: Editorial Universidad de Puerto Rico: Puerto Rico. 21 Moricete, Bernabel; y Veras, Ernesto P. (1992), Estudio de la Pena en la Legislación Dominicana: su Función. La Vega: Universidad Tecnológica del Cibao - Escuela de Derecho. 22 UNICEF. (2004). Convención Internacional de los Derechos del Niño. Paraguay.
21
Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad y las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil, éstos últimos instrumentos internacionales no han sido ratificados por
nuestro órgano legislativo, pero es innegable el carácter vinculante que poseen,
por ser instrumentos relacionados con la preservación de los derechos humanos
de los menores de edad.
Las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño en su
artículo 37, en sus letras b), c) y d), son una muestra implícita de que las
acciones penales se pueden ejecutar en contra de los menores de edad,
admitiendo entre otras cosas la prisión preventiva del procesado, sometiéndolas
a un debido proceso de ley y otras condiciones específicas relacionadas con el
principio de humanidad y el respeto a la dignidad humana, siempre y cuando se
aplique ésta como medida de último recurso.
De igual forma, los criterios legales del artículo 40 de la Convención de
los Derechos del Niño anotan al reconocimiento implícito de que a los
procesados menores de edad se le aplican las disposiciones que regulan el
derecho penal, siempre y cuando se garantice el respeto a los principios de
legalidad y especialidad. Al respecto se pueden mencionar algunos principios,
tales como la presunción de inocencia, derecho a conocer de la acusación,
derecho a la defensa letrada, celeridad, igualdad de armas, derecho guardar
silencio, a la contradicción dentro del proceso, entre otros.
La ley 136-03, establece como finalidad de la sanción la educación,
rehabilitación y la reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal.
Esta es la principal discrepancia que existe con el proceso penal ordinario, en
donde no se excluyen estos tres objetivos, pero se le da mayor relevancia a la
modalidad de sanción como castigo, tal y como era pensada la pena en la
antigüedad, como un sufrimiento impuesto por la sociedad al infractor por haber
22
violado un precepto penal, como forma de preservar el orden jurídico y la
convivencia social. (Artículo 326).23
El antiguo régimen aplicado por la ya derogada Ley 14-94, al referirse a la
aplicación de sanciones a los menores de edad infractores, enumeró
indistintamente las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y
vigilancia junto a las medidas de protección. Por ello encontramos en el artículo
190 de dicho texto una mezcla en las atribuciones para atender casos
relacionados con la custodia del adolescente, colocación en centros de abrigo y
protección especial, colocación en familia sustituta o la iniciación de los trámites
de adopción, junto con las sanciones o a medidas que deben aplicarse ante una
infracción penal.
Esta doble competencia, por decirlo de esa manera, ubicaba al juez como
un buen padre de familia al estilo de un tribunal tutelar, en donde se concebía el
estado como el último pariente del menor desprotegido, por lo que la reforma
que se venía gestando perseguía separar los procesos penales que debía
aplicarse a los que se vincularan con la violación a un precepto penal, de
aquellos que buscaban proteger los derechos humanos de los menores de edad
en estado de abandono, pobres o marginados sociales.
2.2. Concepto de Sanción
De acuerdo al diccionario Gran Espasa Ilustrado (1999), este concepto
evoca, en sentido amplio, al: “Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como
su castigo”24. En un sentido más concreto, desde el punto de vista de la política
estatal para la persecución del delito, se puede definir como el castigo impuesto
por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. La sanción, es vista
por Eugenio Cuello Colón como el sufrimiento impuesto conforme a la Ley, por
23 Ley No.136-03. (2003). Ibídem (art. 326). 24 Diccionario Gran Espasa Ilustrado, (1999). Concepto de Sanción. Valencia.
23
los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal
(Moricete y Veras: 1992, 12).25
A su vez, la sanción constituye el elemento de contención, en cuanto la
ley establece medidas que deben ser respetados para su imposición, a la
reacción de la sociedad contra aquel que ha quebrantado el orden
preestablecido y se traduce en el ámbito de la política penal, en un sufrimiento
impuesto por el Estado al culpable del acto infraccional.
En el derecho penal del niño, niña y adolescente, la política sancionadora
estatal para la persecución del delito obtiene unos matices muy particulares que
la hacen diferir ampliamente del régimen sancionador de los adultos; las
sanciones a los adolescentes infractores se imponen sobre bases muy
específicas, que irradia todo el proceso, hasta alcanzar categoría de principios
fundamentales que constituyen la fuente de interpretación de toda normativa
aplicable en justicia penal juvenil, entre esto encontramos: el principio del interés
superior del niño y la protección integral, que por sus alcances y trascendencia
pueden considerarse la piedra angular de la impartición de justicia para este
grupo en edad adolescente.
Tales principios intentan, en un primer momento, evitar que en el derecho
sancionador del niño, niña o adolescentes se impongan sanciones, además
cuando sea inevitable, se disponga la menor restricción de derechos que se
pueda imponer dentro de los parámetros legales, previniendo que no resulten
desproporcionadas con las condiciones particulares del adolescente infractor –y
del delito-, conducentes a su efectiva educación y reinserción. Los enunciados
principios persiguen que se obvie la imposición de sanciones privativas de
libertad; o que en todo caso sea la última alternativa a la que legalmente el juez
de niños, niñas y adolescentes deba apelar para sancionar el acto infraccional.
25 Moricete, Bernabel; y Veras, Ernesto P. (1992). Estudio de la Pena en la Legislación Dominicana: su Función. La Vega: Universidad Tecnológica del Cibao - Escuela de Derecho.
24
2.3. Características de las sanciones
Partiendo de las definiciones dadas podemos identificar varias
características en la sanción penal, a saber:
Aun cuando en el ámbito penal de adolescente la sanción sobre el
infractor menor de edad tiene unos fines educativos, es indudable que toda
sanción penal constituye, en definitiva, un mal para el sujeto que se puede
traducir en un sufrimiento físico o psíquico para el infractor. Este proviene de la
privación o restricción impuesta al culpable del acto infraccional en bienes
jurídicos que les pertenecen, que deberá consistir en una respuesta proporcional
al bien jurídico lesionado.
En la Ley 136-03, promulgada el 7 de agosto del año 2003, que instituye
el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los
Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), se prevén sanciones que en
ocasiones, por alejarse del fin educativo, adquieren unos matices que se
orientan más bien como elemento de reprimenda; así el caso de la
amonestación o advertencia, que definida en los términos establecidos en el
artículo 330, evidencia que está dirigida a prever, en caso de que la conducta
antijurídica se repita, que será inminente la imposición de algún tipo de castigo al
expresar, el citado texto legal que:26
“La amonestación es la llamada de atención oral o escrita que el juez hace al niño y/o adolescente imputado (a), exhortándolo (a) para que en lo sucesivo, se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes establezca expresamente. Cuando sea necesario, deberá advertirles a los padres, tutores o responsables sobre la conducta infractora del niño, niña y/o adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia. La amonestación y la advertencia deberán ser claras y directas, de manera que el niño, niña y/o adolescente imputado (a), y sus representantes, comprendan la ilicitud de los hechos cometidos y la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado del hijo”.
26 Ley 136-03. (2003). Que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Congreso Nacional: Santo Domingo, República Dominicana.
25
La sanción penal ha de ser establecida por la Ley y dentro de los límites
que esta fija. El principio de legalidad de la pena (nulla poema sine lege) exige
que se imponga conforme a lo ordenado por la Ley creando así una importante
garantía jurídica que será tratada más adelante.
Su imposición está reservada a los órganos jurisdiccionales competentes
del Estado; los Tribunales de justicia que la aplican por razones del delito para la
conservación del orden jurídico y la protección de la ordenada vida en sociedad,
mediante una decisión con carácter inevitable. La facultad de sancionar
penalmente sólo reside en el Estado. Las penas deberán ser impuestas
conforme a las normas de la ley procesal y como consecuencia de un previo
juicio penal.
h) Solo puede ser impuesta a los declarados culpable de una infracción penal
(Null poena sine culpa, reza la máxima) y deben recaer únicamente sobre la
persona del culpable, de modo que nadie sea castigo por el hecho de otro; este
es el fundamento del principio de la personalidad de la pena.
Estas características nos conducen, en el campo del derecho penal de
adolescente a la observación de una serie de principios que deben ser tomados
en cuenta para la imposición de las sanciones por la comisión de un acto
infraccional y que conforman un conjunto de garantías fundamentales que deben
ser tuteladas a favor del infractor, como elementos que son del Debido Proceso
y de realización del principio del interés Superior del Niño.
Garantías procesales en la imposición, ejecución y cumplimiento de la
sanción en la justicia penal de adolescentes.
El debido proceso como elemento del estado de derecho y
específicamente, acceso a la justicia, no se completa con la sola observación de
las garantías procesales durante la sustanciación de la causa que concluiría con
la sentencia que se dicta; éste influye en la forma como se dicta la sentencia, en
26
su contenido, en su alcance y en la ejecución; una intervención que se
manifiesta en materia penal, y más aún en la que involucra a los adolescentes,
por medio de una serie de principios, contenidos en la Constitución y en la
normativa supranacional sobre derechos humanos incorporada a nivel
constitucional (Art. 10 de la Constitución Dominicana)27, que están llamados a
delinear la intervención estatal y limitar la discrecionalidad del juzgador en la
imposición de las sanciones penales.
Estos principios rigen en dos momentos procesales que en legislación
han sido diferenciados; en primer lugar, referidos al momento de la imposición
de la sanción, en manos del juez que ha resuelto el fondo de la acusación y, en
segundo lugar, durante la fase de ejecución de la sanción impuesta, con una
combinación entre la autoridad administrativa y el órgano jurisdiccional de
vigilancia de ejecución de la sanción impuesta. A este respecto hace mención
Cafferata Nores: “[...] su mayor impacto es la de incorporar expresamente los
derechos de los condenados la garantía judicial, pues la justicia no puede
detenerse en las puertas de las cárceles.” (2000, p. 200)28
Para la fase de ejecución, si bien permanece en el campo del derecho
administrativo, apuntan autores como Santor y Gutiérrez de Cabiedes citados
por Luis Fernández Arréalos (2002),29 prudentemente, se ha acudido al control
jurisdiccional, poniéndole en manos de un órgano judicial independiente e
imparcial que garantice el derecho del infractor sancionado a recibir un
tratamiento conforme a su dignidad de persona humana y, en el caso de los
adolescentes, tomando en cuenta su condición de persona en desarrollo durante
la fase de ejecución y cumplimiento. (p. 407).
27 Constitución de la República Dominicana. (2010). Congreso Nacional: República Dominicana. 28 Cafferata, José. (2000). Proceso Penal y Derechos Humanos. Editores del Puerto: Buenos Aires. 29 Fernández Arévalos, Luis. (2002). Ejecución de la sentencia penal, en Constitucionalización del Proceso Penal. Proyecto de Fortalecimiento del Poder Judicial. Santo Domingo.
27
Entre tales principios se destacan: la proporcionalidad, legalidad,
culpabilidad, determinación de la sanción (o prohibición de imponer sanciones
indeterminadas), privación de libertad en centros especializados, principio de
humanidad, de educación y reinserción, de igualdad de oportunidades frente a
los discapacitados.
2.4. Tipos de Sanciones
A partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código para la Protección de
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se instituye un régimen de
garantía de derechos fundamentales contemplados en los libros I y IV; mientras
que, en lo referente al proceso penal figura en el libro III, donde se habla de los
principios del derecho penal de la persona adolescente, los órganos que
intervienen, el proceso y las sanciones que son aplicados a los adolescentes
declarados responsables penalmente, dentro de este contexto la Ley 136-03 en
su artículo 327 ha establecido tres tipos de sanciones o medidas que los
tribunales pueden aplicar, las cuales son:
a) Sanciones Socioeducativas
b) Ordenes de Orientación y Supervisión
c) Sanciones privativas de libertad
Dentro de este contexto nos corresponde referirnos específicamente a las
sanciones no privativas de libertad, que como hemos señalados representan las
medidas de primera ratio o sea la sanciones que más se deben aplicar cuando
se ha comprobado las acciones delictivas atribuidas a los adolescentes
procesados.30
a) Sanciones Socioeducativas
Estas suelen considerarse como el conjunto de sanciones penales
adoptadas por la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se ha
30 Ley No.136-03. (2003). Ibídem (art. 327).
28
confirmado que un menor de edad ha violado una disposición legal previamente
establecida. Tiene por finalidad lograr la educación, orientación, resocialización y
reinserción del infractor en su medio social y familiar. Emilio García Méndez31
distingue los mecanismos procesales:
El monto de las penas y el lugar de cumplimiento de las sanciones como
las tres principales diferencias de las medidas socioeducativas frente a la
sanción penal ordinaria, que se aplican a los adultos, lo que representa que a los
menores de edad se les aplica un régimen diferente y especializado.
Las medidas socioeducativas que enumera la Ley 136-03, en su artículo
327, letra a) son la amonestación, la libertad asistida la obligación de pertenecer
a programas de atención integral, del mismo modo la prestación de servicios
comunitarios; y finalmente la reparación de los daños a la víctima.
b) Órdenes de orientación y supervisión
Han sido definidas por el artículo 334 del Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes,
como los mandamientos o prohibiciones que impone el Juez al adolescente para
regular su modo de vida y para promover y asegurar su formación integral.
Para la aplicación de ésta medida, la disposición legal establece un plazo
máximo de dos (2) años, y debe iniciar a ejecutarse un (1) mes después de
haberse dictado la sentencia.
El artículo 327, letra b) de la ley 136-03, hace referencia a cinco (5)
categorías que constituyen Órdenes de Orientación y Supervisión. Entendemos
que las órdenes de orientación y supervisión no se han de limitar a estas
condiciones.
31 García, Emilio y Bellof, Mary. (1999). Infancia, Ley y Democracia. Tomo I y II. Editorial Temis: Santa Fe de Bogotá, Buenos Aires.
29
c) Sanciones Privativas de la Libertad
Privación de libertad de la persona adolescente consiste en una
restricción de la libertad de tránsito que le impide, ya de manera parcial, ya
condicionada o de manera definitiva, salir por su propia voluntad.
La privación de libertad, puede ser aplicada tanto en la fase de
investigación como medida cautelar, así como al dar solución al caso en forma
de sanción mediante sentencia definitiva por un acto infraccional. En ambos
casos esta medida está llamada a aplicarse solo en centros especializados para
la específica ejecución de estas medidas, con un marco de garantías
fundamentales a cuya tutela obliga al Estado, así como una distribución reglada
que toma como parámetros de aplicación la situación jurídica de los
adolescentes (provisional o sanción), edades, condiciones personales de cada
adolescente, etc.
Ahora bien, un elemento que merece especial atención, por su alcance, lo
compone el carácter excepcional de que se ha revestido la imposición de la
privación de libertad sobre la persona adolescente, ya se trate de una medida
cautelar o de la sanción al acto infraccional; tal excepcionalidad obliga al
juzgador a examinar las diversas alternativas posibles para la imposición de una
medida cautelar, o de una sanción, antes de optar por la privación de libertad,
debiendo aplicar ésta como opción de última ratio.
2.5. Finalidad de las Sanciones
Sobre el fin de las sanciones penales juveniles, expresa Tiffer (1996), que
“el cuadro de sanciones que contiene la ley [haciendo referencia a la legislación
de Costa Rica] tiene un fin muy definido: preparar al joven o adolescente para
ser una persona responsable, apta para la normal convivencia y, cuando sea
necesario, su reinserción social. [...]” La acotación que hace el autor citado al
final de la cita sobre la reinserción social, entendemos que la forja en tales
30
términos porque, precisamente, la última sanción que se debe aplicar es la que
prive a la persona adolescente infractora de libertad y lo sustraiga del medio
social. (p. 115).32
Educación, rehabilitación e inserción social de la persona adolescente en
conflicto con la ley penal, son los fines declarados de la sanción por el artículo
326 de la ley 136-03; una previsión que necesita de una contrapartida material
que posibilite adecuar los medios de cumplimiento de las sanciones,
principalmente con la privativa de libertad, que den respuestas efectivas a tales
fines.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores
Privados de Libertad, establecen la educación, la formación profesional y el
trabajo con su consecuente remuneración, como fines de la sanción privativa de
libertad; contando en su regla 40 con una previsión que reviste importancia
cimera sobre futuras estigmatizaciones al cumplimiento de la sanción, al
disponer que “Los diplomas o certificados otorgados a los menores durante
detención no deberán indicar en ningún caso que los menores han estado
recluidos.” Para el cumplimiento de esta última disposición es aconsejable que
los certificados estén avalados por centros de estudios ajenos al sistema penal.
La ley 136-03, en su artículo 326 precitado, pone a cargo de los órganos
jurisdiccionales, con la atribución al juez de ejecución de la sanción, velar porque
el cumplimiento de toda sanción satisfaga la finalidad declarada de educación,
rehabilitación e inserción social del adolescente sancionado, en cuyo favor, tales
fines, se configuran como derechos fundamentales que les son inherentes y
cuyo respeto y tutela son los que justifican el accionar del juez de ejecución.33
32 Javier Tiffer Sotomayor. (1996). Ley de Justicia Penal Juvenil, Comentada y Concordada, ILANUD, Juritexto, San José, Costa Rica. 33 Ley No.136-03. (2003). Ibídem (art. 326).
31
La obtención de tal finalidad, agrega una obligación más a las medidas que
debe tener en cuenta el juzgador, para la imposición de la sanción. Junto a las
necesidades específicas de la persona menor de edad, y frente a la magnitud
del delito (en cuanto presupuesto necesario para satisfacer el principio de
proporcionalidad) el juez está llamado a observar las condiciones y facilidades
con que cuenta el medio en habrá de ejecutarse la sanción, para garantizar con
su aplicación un mínimo de previsibilidad de que la finalidad de la misma se
llevará a cabo.
2.6. Consecuencias de la privación de libertad
El privar a los menores de edad de su libertad impacta de forma negativa
en sus vidas, sobre todo cuando las condiciones con que se establece la
detención no son las adecuadas.
Es por esto que se considera en muchas legislaciones, incluyendo las de
República Dominicana que la detención tiene efectos perjudiciales en el
desarrollo físico, mental y emocional de los menores, por el hecho de que están
confinados y aislados de la sociedad. En este lugar no cuentan con las
herramientas necesarias para desarrollar su personalidad y se encuentran
despojados de asistencia médica adecuada y de educación. La prisión causar
tratos negligentes o de violencia física y psicológica, de manos de los mismos
guardias o tolerada por ellos.
Gran cantidad de menores sufren de ansiedad, tienen miedo,
pensamientos suicidas o se comportan de manera inadecuada dentro de estos
recintos penitenciarios. Otros se enferman por las deficiencias de las
condiciones de higiene, mala alimentación y de vida en general, y otros recurren
a las drogas. Es habitual que no se cuente con asistencia médica y psicológica,
o que la asistencia que existe no sea la apropiada.
32
Los menores detenidos también son víctimas de discriminación social y, a
menudo, pierden sus derechos cívicos, políticos, económicos, sociales o
culturales. Se encuentran aislados de la sociedad.
Una vez que se les libera, los mismos tienen dificultades de encontrar un
lugar en la comunidad y de relacionarse con figuras de autoridad, sobre todo si
han estado detenidos por largo tiempo. En el aspecto educativo y profesional se
encuentran atrasados. Les da trabajo retomar sus relaciones con sus parientes y
amigos porque el tiempo que ha transcurrido en prisión es una fuente de
vergüenza, tanto para ellos mismos como para sus familias. Como no
encuentran su lugar en la sociedad, les es más fácil entrar, una vez más, en la
delincuencia.
Según Kabeya, representante de la Oficina Internacional Católica de la
Infancia (OICI), estos menores pasan demasiado tiempo en bajo prisión como
para reintegrarse de manera exitosa al mundo exterior. “Son como pájaros
enjaulados que no han aprendido a volar.”34
34 Hamanium. (2014). Niños detenidos. Recuperado de: https://www.humanium.org/es/ninos-detenidos/
33
CAPÍTULO III
MECANISMOS UTILIZADOS PARA COMPROBAR EL
CUMPLIMIENTO DE UNA SANCIÓN NO PRIVATIVA DE
LIBERTAD DESPUÉS DE LA APLICACIÓN
3.1. Visión internacional sobre el cumplimiento de la sanción no privativa
de libertad menores de edad
Para la aplicación de las medidas de cumplimiento de una sanción no
privativa de libertad, la Convención sobre los Derechos del Niño es categórica
en señalar lo siguiente:
Dispone de varias medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con las circunstancias como con la infracción. (Artículo 40, numeral).35
En ese mismo orden, las Reglas de Beijing exponen un mínimo de
disposiciones para regular el tratamiento que se le ha de dispensar al menor de
edad, siempre que se vincule con la violación de un precepto penal o se haya
comprobado su participación en los hechos alegados. Asimismo la Regla
contempla un conjunto de medidas resolutorias que pueden aplicarse a los
menores de edad de manera prioritaria y la Regla 19.1 limita las medidas de
privación de libertad a los casos de excepción cuando dispone: “El
confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios, se utilizará en
todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.36
35 Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Naciones Unidas. 36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos. (Diciembre de 1990). Reglas de Beijing. Reglas. de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113. Naciones Unidas.
34
Esta Regla de Beijing hace referencia a dos puntos esenciales, el primero
limita la privación de libertad para que sea aplicada sólo si no se encuentra otra
medida más adecuada, la segunda se refiere a la duración de la aplicación de
ésta sanción reduciéndola al más breve plazo posible. Es decir, que luego de
que el operador judicial examina cada una de las medidas alternativas a la
privación de libertad, si encuentra que ninguna de éstas es aplicable al
procesado, se recurre entonces a las medidas de privación de libertad. Por ello
es esencial el informe socio-familiar del equipo multidisciplinario, que podrían
trazar ciertos procedimientos a la hora de aplicar cualquier medida socio-
educativa. De ahí, que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de
menores privados de libertad, establezca en su artículo 1.2, lo siguiente:
Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes reglas, así como en las Reglas Mínimas de las naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).37
La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último
recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La
duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial, sin excluir
la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.
3.2. Procedimiento para presentar al niño, niña o adolescente
Se presentan algunas prerrogativas, basadas en la Ley No. 14-94 que
crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se
señalan los mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento de una
sanción no privativa de libertad, después de la aplicación.
37 Ibidem. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.
35
El procedimiento se lleva a cabo cuando el adolescente comparezca
como asociado de una infracción a la ley penal, el o la menor de edad
comparecerá en persona ante el juez de niños, niñas y adolescentes con el
respectivo Defensor (a) y podrá ser acompañado de sus padres, tutores o
personas de quienes dependa.
Refiere sobre la intervención del abogado, en este acto, como en todo lo
relacionado con la actuación en la materia, pueden nombrarse apoderados, pero
su gestión atenderá a los fines de la misma, es decir, la aplicación de la medida
que más convenga al o la menor de edad, y no únicamente al factor probatorio
en el que hace relación a su participación en la infracción. (Artículo 240).
La investigación oficiosa o por comisión, describe que en cualquier
momento el juez de niños, niñas y adolescentes puede proceder a la
investigación o facultar a los funcionarios designados en el Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Artículo 241).38
En lo relativo a la constitución de parte civil, esta podrá ser ejercida ante
el o la juez de niños, niñas y adolescentes por medio de abogado, por el
ofendido o sus herederos, conforme a la legislación común aplicable. (Artículo
242).
Hace referencia sobre la separación de niños, niñas y adolescentes
infractores habituales, en este sentido se explica que por ningún motivo ni bajo
ningún pretexto se tendrán a los niños, niñas y adolescentes infractores
habituales juntos con los demás menores. (Artículo 243).
Cuando se realiza la detención de niños, niñas y adolescentes, se prohíbe
a los menores de dieciocho (18) años de edad en cárceles comunes o en sitios
38 Ley No. 14-94. (1994).Que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Congreso Nacional. República Dominicana.
36
en donde permanezcan con delincuentes adultos o en lugares diferentes a los
destinados para su detención. Se sanciona con la destitución al funcionario
responsable de establecimientos donde se reciba el niño, la niña y al
adolescente, y también en contra del funcionario que emitió la orden. (Artículo
244).
En la conducción de niños, niñas y adolescentes, se prohíbe detener a los
menores de dieciocho (18) años de edad con esposas, amarrados o
produciéndoles cualquier tipo de maltrato. Solo serán conducidos por personal
asignado a la Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes. (Artículo
245).
También dicho Código establece los términos del apoderamiento, los cual
independientemente de los procedimientos establecidos en materias específicas,
el apoderamiento de la sala de lo civil se hará mediante instancia motivada ante
el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o con una declaración de parte
interesada en la secretaría del tribunal.
3.2.1. Competencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes
De acuerdo a la Ley No. 14-94 que crea el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, esta corte tiene competencia para conocer:
a) De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala
penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos
en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la
forma que se indicará.
37
c) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Homologación del Consejo de Familia.
e) Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes.
f) Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de
ejecución de la Sanción.
g) Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por el mismo
Código y leyes especiales. (Artículo 217).39
En relación a la competencia de la Corte de Apelación de los Niños, Niñas
y adolescentes, se visualiza que en los casos donde se vulneren los derechos,
estos pueden acudir a esta instancia, la cual es la responsable de verificar si
realmente existe en el proceso alguna demora procesal o si ha existido alguna
denegación de justicia, además por esta misma vía se pueden apelar las
decisiones del tribunal responsable de la ejecución de la sanción.
3.2.2. La suprema corte de justicia
En materia de Justicia Especializada de Niños, Niñas, Adolescentes, la
Suprema Corte de Justicia es competente para conocer: Del recurso de
casación, recurso de revisión, el procedimiento relativo a los conflictos de
competencia entre Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre
jueces o Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos
Judiciales distinto, las quejas por retraso procesal o denegación de justicia
39 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 217.
38
contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como
cualquier otra atribución asignada en este Código. (Artículo 218).40
3.2.3. Tribunales de ejecución de la sanción de la persona adolescente
El Código establece que por lo menos debe haber un Tribunal de
ejecución de la Sanción de la persona adolescente en cada Departamento
Judicial. Es de su competencia el control de la ejecución de las sentencias
irrevocables y de todas las cosas que se planteen sobre la ejecución de la
sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada
contra la persona adolescente. (Artículo 219).41
De este modo, se establece que en cada jurisdicción especializada en
esta materia exista un tribunal de ejecución de la sanción que se encargue de
verificar las sanciones impuestas a los Niños, niñas y adolescentes para así se
verifique el cumplimiento y su efectividad.
3.3. Ejemplo de casos en que en la jurisdicción de Niños, Niñas y
Adolescentes ha aplicado una sanción no privativa de libertad en menores
de edad
A continuación, se detallan los acontecimientos de casos seleccionados
donde el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes impusieron a menores de
edad sanciones no privativas de libertad;
En esta investigación se omitirán los nombres de los menores de edad
involucrados en dicho proceso a los fines de proteger su integridad y su
seguridad:
40 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 218. 41 Op. Cit. Ley No. 14-94. Art. 219.
39
1. Que en fecha 02-02-2016, el menor de edad XXXXXXXX, al ser
requisado se le ocupó en su mano derecha una (01) funda
plástica de color azul con blanco, conteniendo en su interior una
(01) porción de un polvo blanco, envuelta en funda de color azul
con blanco y una (01) porción de vegetal color verde, envuelta
en una funda plástica de color azul con blanco, sustancias que
al ser analizadas por el INACIF, resultaron ser la primera
Cocaína Clorhidratada con un peso de 11.22 gramos y la
segunda cannabis sativa (Marihuana) con un peso de 10.01
gramos, según Certificado de Análisis Químico. (Ver expediente
No. 226-01-16-00082, de la Jurisdicción de niños, niñas y
adolescentes del Distrito Nacional).
2. Que en fecha 21 de septiembre del 2016, le fue ocupado al
menor de edad XXXXXXXXX, en el bolsillo delantero izquierdo
de su pantalón tipo bermuda tres (03) porciones de un polvo
blanco presumiblemente cocaína, envueltas en funda plástica
negra con rayas blancas, que al ser remitida al INACIF, la
sustancia ocupada al adolescente resulto ser Cocaína
Clorhidratada con un peso de 2.12 gramos. (Ver expediente No.
2016-02-16-00357, de la Jurisdicción de niños, niñas y
adolescentes del Distrito Nacional).
Se observa entonces, de acuerdo a lo expuesto por la sala Penal del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, que los menores
de edad imputados, fueron declarados culpables de violar las disposiciones de
los artículos 5-A, 28 y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas en República Dominicana en perjuicio del Estado dominicano.
En estos casos se tomó como referencia el art. 327, literal a), numeral 2
de la Ley 136-03, ya que el juez decidió en ambos casos dictar sanciones no
privativas de libertad. En el primer caso: expediente No. 226-01-16-00082, el
40
juez impuso seis (06) meses de libertad asistida con la obligación de realizar un
curso de elección, quedando a cargo de la Jueza de la Ejecución de las
Sanciones de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción
impuesta,
En el segundo caso expediente No. 2016-02-16-00357, fue sancionado a
seis (06) meses de libertad asistida, con la obligación de realizar un curso de su
preferencia, para lo cual queda bajo la supervisión de la Jueza de Control de la
Ejecución de la Sanción de Niños, Niñas y Adolescentes de esta jurisdicción a
los fines de que se le imponga las reglas que debe cumplir para dar
cumplimiento a la sanción ordenada.
El adolescente debió presentarse ante la Sub-Coordinadora del Medio
Libre del Nuevo de Gestión Penitenciario para la realización del Plan Individual,
y mediante los resultados de la evaluación social y psicológica (trabajo de
campo) por el equipo multidisciplinario de este centro, que lo diseña para los que
estos adolescentes lo lleven a cabo.
Entendemos como aceptable dicha decisión pues la misma se ajusta a lo
establecido en la Ley 136-03, llegando a la conclusión de que no en todos los
casos de menores de edad con el seguimiento establecido por dicha ley, se
aplican sanciones no privativas de libertad, ya que estas tiene como finalidad la
resocialización del menor edad, un derecho fundamental que la ley llama a los
jueces a proteger.
Sin embargo, de no cumplir con esta medida, deberá cumplir un (01) mes
de privación en un centro destinado a esos fines. Por ende, se ordena el cese
de la medida cautelar impuesta al adolescente imputado, consistente en la
presentación periódica y colocación bajo custodia de su responsable legal como
consecuencia de esa decisión.
41
Si se verifica lo establecido en el artículo 8 de la Constitución dominicana
que establece:
Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.42
Además, en el artículo 68 de la Constitución Dominicana se expresa que
se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los
mecanismos de tutela y protección que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad
de obtener la satisfacción de sus derechos.
Asimismo, vemos que a la hora determinar la sanción que corresponda en
caso de violación a la norma por un menor de edad, los jueces deberán de
verificar todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 328 de
la ley 136-03, resaltando dentro de estas condiciones que no solo el Juez deberá
verificar la comisión del acto infraccional y la participación del adolescente
investigado, sino que también deberá verificar que la sanción que se le imponga
al adolescente imputado sea proporcional y racional, al daño causado por la
conducta delictiva del adolescente y que dichas sanciones deben ser
conducentes a la inserción familiar y social.
Se puedo visualizar en las distintas fuentes consultadas tanto en el
contexto nacional como en el internacional, que mueve a preocupación
permanente el trato que se les da a los adolescentes que infringen la Ley Penal.
Los menores de edad, en proceso de formación y desarrollo, no pueden recibir
el mismo tratamiento que los adultos que comete un delito y que en muchos
casos al ser juzgados
42 Constitución de la República Dominicana. (2010). Congreso Nacional. República Dominicana.
42
En estos casos expuestos también fue evidente que se cumple con las
regulaciones que indica la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art.
40 se refiere a los derechos de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. En la
misma se subraya que es necesario que los adolescentes que estén acusados
o se declaren culpables de haber infringido la ley penal reciban un tratamiento
desde la acusación hasta la sentencia, que implique haber pasado por el
proceso de investigación, detención, presentación de los cargos, período de
prisión preventiva (en caso de ser necesario), juicio y aplicación de la sanción
correspondiente, promoviendo además la educación, atención integral e
inserción del adolescente a las familias. Con el programa impuesto por el
Tribunal competente se busca reinsertar a estos jóvenes a la sociedad, ofrecerle
una opción de cambio, un aliciente ante las pocas opciones que tienen en la
actualidad.
En el primer caso (expediente No. 226-01-16-00082), en el expediente
disponible en el Tribunal de Control de la Ejecución de las sanciones del Distrito
Nacional, se evidencia que el imputado cumplió con la sanción desde fecha
catorce (14) de noviembre del año 2016, por lo que la misma finalizó el catorce
de mayo del año 2017.
Dentro del legajo del expediente del tribunal reposa una certificación
emitida por la Coordinación de Medio Libre del Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, recibida por ante la Secretaria del Tribunal en fecha quince 15 de
agosto del año en curso, en la cual se hace constar que el joven culminó
satisfactoriamente el programa psicoeducativo, impuesto mediante resolución
Núm. 226-02-2016-RES-00763, de fecha catorce (14) de noviembre del año dos
mil dieciséis (2016).
En consecuencia, el Tribunal de la Ejecución de las sanciones ordena la
cesación de la sanción una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia. En
consecuencia, comunicaron la fecha de cesación a las autoridades del centro
43
especializado, con diez días, por lo menos, de antelación al vencimiento de la
sanción impuesta, de tal modo que se ejecute el mismo día en que se cumpla la
sanción.
Consideramos que la jurisdicción encargada de niños, niñas y
adolescentes está comprometida con un proceso judicial flexible, imparcial,
confidencial y garantista, aunque en algunos casos debe ser completado con
mayor celeridad, para que no se vean afectados y puedan integrarse más
prontamente a las actividades educativas y sociales propuestas y le ayuden a
ser productivos a la sociedad. Además se prevé la vigilancia continua al
cumplimiento de las sanciones impuestas por el tribunal y se refuerza la posición
legal de los jóvenes imputados.
En este sentido, también la Ley 136-03 en lo relativo a la Justicia Penal de
la Persona Adolescente manifiestamente el debido proceso, que presume la
defensa y acusación, el tipo de acciones que se pueden desplegarse en el
proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación anticipada del
proceso) y, por supuesto, se precisan los sujetos procesales (la persona
adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa
técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo
interdisciplinario de atención integral).
44
CONCLUSIONES
A través de esta investigación se logró realizar un análisis de las
sanciones no privativas de libertad en Niños, Niñas y Adolescentes, verificando
su eficacia, cumplimento y resultados, en el Distrito Nacional, período 2015-
2016.
Se pudo comprobar las ventajas que presenta para los niños, niñas y
adolescentes la no privación de su libertad ante la acusación de un hecho
delictivo o violación de la ley, en oposición a esto en los casos prácticos
presentados se visualizó la sentencia impuesta por los jueces del Tribunal de
Control de la Ejecución de las Sanciones del Distrito Nacional, acorde a lo que
establece la Ley 136-03, que entre otras cosas establece que para la ejecución
de las sanciones que ameriten seguimiento, deberá realizarse un plan individual
de ejecución para cada persona adolescente sancionada.
Este plan debe comprender sus cualidades personales y familiares, de
modo que establezcan los objetivos o metas para la ejecución de la sanción. Es
decir, que las sanciones impuestas no son solo por el hecho de que adolescente
que imple las reglas no se encarcele como un adulto y no tenga que pasar por
ciertas situaciones como mala alimentación, maltratos físicos y psicológicos, es
en busca de que este individuo de corta edad pueda reinsertarse a la sociedad
de forma satisfactoria, para evitar que vuelva a delinquir y encuentre bajo estos
programas alguna iniciativa de labor social que lo ayude a encontrar su vocación
en algunos casos.
Se observó que además de la Ley 136-03 existen instituciones y
normativas tanto a nivel nacional como internacional que velan por los derechos
del niño, niña y adolescente como son el UNICEF, La Declaración de los
Derechos Humanos, la Constitución dominicana, entre otros instrumentos que
dan fe de la importancia de cuidar y dar un una protección efectiva a la persona
45
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público y bienestar de todos.
Las autoridades también están comprometidas a través de las
instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes de velar por que las
sanciones impuestas sean acatadas por los Adolescentes y que los padres y/o
tutores cumplan su rol. De no ser así entonces se procede a la sanción privativa
de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona
adolescente.
También se pudo observar que luego de ejecutada la medida, las
autoridades encargadas de su cumplimiento deben notificar que el día precitado
cesó la ejecución de la misma a su madre, padre o responsable, al Ministerio
Público, la defensa técnica y a la Dirección Nacional de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
Finalmente, fue evidente que no siempre la privación de la libertad es la
forma más viable de sancionar, existen otras vías donde no se llega a esta
medida, donde el individuo logra insertarse satisfactoriamente a la sociedad,
todo dependerá del hecho juzgado, lo que imponen las leyes y la decisión del
juez.
46
RECOMENDACIONES
Entendemos que es de suma importancia que el Estado pueda trabajar en
la integración y formación familiar, donde cada uno de los miembros de la
familia puedan tomar conciencia de su rol ante la sociedad.
El Estado debe de reducir la privación de libertad en los casos de
menores infractores, utilizando sanciones que no impliquen un
encarcelamiento.
Realizar programas de prevención de la delincuencia en menores de
edad, basados en lo establecido en la normativa tanto nacional como
internacional.
Resulta importante que los organismos encargados hagan más énfasis en
el seguimiento, coordinación y cumplimiento de aquellos adolescentes
infractores que le fueron impuestos sanciones no privativas de libertad.
Entendemos importante la creación de más programas educativos y
culturales para los menores de edad a los cuales se le impone una
sanción no privativa de libertad.
47
BIBLIOGRAFÍA
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48
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ANEXOS
Anexo I. Anteproyecto
VICERRECTORIA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ANTEPROYECTO
SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NIÑOS NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN EL DISTRITO NACIONAL 2015-2016
Sustentante:
Carlenny Berenice Camilo Castillo
Matricula
2016-0439
Asesor:
Reymundo Mejía Zorrilla
Santo Domingo, D.N.
2017
Selección y definición del tema de investigación
“SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NIÑOS NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN EL DISTRITO NACIONAL 2015-2016.”
1.1 Origen del problema
La evolución histórica en la legislación dominicana, del derecho penal
juvenil con relación a las sanciones, nacen con la denominada ‘Doctrina de la
Protección Integral’, rompen, en las décadas de los 80 y 90, con un sin número
de paradigmas que, en aras de la ‘protección’, enfocaban la incursión de la
persona menor de edad en el sistema penal como parte de una problemática
social que hace abstracción de cualquier tipo de consideración jurídica de
carácter penal –salvo (en las legislaciones previas a la Convención) para el caso
del discernimiento que se tomaba como parámetro para darle al menor de edad
el tratamiento de un adulto, con todas sus consecuencias, no obstante, al
adolescente se les aplicaban verdaderas penas por situaciones que nada tenían
que ver con actos infracciónales y que se inscribían, más bien, en situaciones
del más absoluto abandono y falta de orientación por parte de los adultos
llamados a velar por su sano desarrollo; una forma de ver al menor de edad
como un objeto de la buena intención de la sociedad, del Estado y sus
instituciones, de la familia y que, en doctrina, se ha denominado “Teoría de la
Situación Irregular”. Teoría ésta que encontraba base de sustentación en una
creencia, ampliamente difundida, de que el menor de edad de conducta irregular
es un sujeto con una esencia diferente del niño, niña o adolescente ‘normal’ –se
plantea- o no infractor; según establecen los autores Bernabel Moricete Fabián,
Carmen Rosa Hernández (2007) Las Medidas Cautelares y las Sanciones Niñez
y Adolescencia, ejecución en la justicia Penal, Libro Escuela Nacional de la
Judicatura, ENJ, República Dominicana.
En la presente investigación, analizan las sanciones no privativas de
libertad, así como también su efectividad, fundamentado en el estudio de la
decisiones ejecutivas o jurisdiccionales a los menores de edad, los cuales
exigen una diametral diferencia en las sanciones impuestas a los mayores de
edad, quienes también se les impone sanciones no privativas de libertad, en un
régimen punitivo distinto y que necesariamente no procuran preservar derechos
fundamentales que resguarda la Constitución en favor de los Niños Niñas y
Adolescentes. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
Menores privados de Libertad del 14 de diciembre de 1990, establece, en la
regla 13, “reconoce que, debido a su vulnerabilidad, los menores privados de
libertad requieren especial atención y protección y que deberán garantizarse sus
derechos y bienestar durante el período en que estén privados de su libertad y
con posterioridad a él “
1.2. Planteamiento del problema
Ocasionalmente los menores de edad, violentan la ley, este fenómeno
tiene lugar en todo el territorio dominicano, pero la frecuencia es mayor en las
áreas más pobres y marginadas donde las armas, la violencia y las drogas son
parte de este ambiente, que EN un momento dado se convierte en una de las
opciones que tienen los menores de edad para satisfacer alguna necesidad.
En República Dominicana las sanciones privativas de libertad en Niños,
Niñas y Adolescentes, resultan una contraposición a las libertades
fundamentales, así como el interés Estatal en la persecución y represión de
conductas consideradas como contrarias a la norma. Los efectos que produce la
privación de libertad resultan de vital importancia en el esquema de las medidas
cautelares, ya que la regla general debe ser siempre el respeto y promoción de
los derechos y libertades ciudadanas; las formas de coerción procesal, en
especial la prisión preventiva, resultan contrarias al principio básico de
presunción de inocencia que rige todo proceso penal respetuoso de los
derechos y garantías de los ciudadanos. Según establecen los autores Bernabel
Moricete Fabián, Carmen Rosa Hernández (2007) Las Medidas Cautelares y las
Sanciones Niñez y Adolescencia, ejecución en la justicia Penal, Libro Escuela
Nacional de la Judicatura, ENJ, República Dominicana.
La protección de los derechos fundamentales de los menores de edad
está garantizada en el código de protección de los Derechos de los Niños (@) y
adolescentes en la Ley 136-03 del año 2003, Convención de los Derechos del
niño, La Constitución de la República Dominicana del 2010, reglamentos y
decisiones orgánicas de la Suprema Corte de Justicia.
Sin embargo, se aprecia en el derecho penal de adolescentes que las
sanciones se imponen con un marcado sentido de protección fundado en la
tutela de principios que son inmanentes a la persona menor edad, como son el
principio del interés superior y el de protección integral, principios estos que
procuran dar un trato diferenciado al adolescente con respecto al adulto,
planteando como premisa primaria evitar, en la mayor medida posible, que se
impongan sanciones y que, si resultara inevitable sancionar, se disponga la
menor intervención posible considerando restringir la menor cantidad de
derechos, procurando que la intervención resulte proporcionada con las
condiciones particulares del adolescente y que, cualquier sanción que se
imponga, conduzca a la efectiva educación y reinserción del infractor, como los
son las sanciones no privativas de libertad, las cuales tienen como finalidad la
restructuración del adolescente, basados de programas individualizados de
educación y reinserción al seno familiar y social, según establecen los autores
Bernabel Moricete Fabián, Carmen Rosa Hernández (2007), pagina 61, Las
Medidas Cautelares y las Sanciones Niñez y Adolescencia, ejecución en la
justicia Penal, Libro Escuela Nacional de la Judicatura, ENJ, República
Dominicana.
La problemática en torno a las sanciones no privativas de libertad de los
menores de edad, requiere de un análisis de estas sanciones, para determinar
qué tan beneficiosa es su aplicación, que tanto el estado, como las instituciones
y organismos responsables puedan mejorar en garantizar los derechos
fundamentales, a través de dar un seguimiento especial aquellos menores de
edad vulnerables, ya que la aplicación de estas sanciones debe de ir
encaminada a lograr al desarrollo integral y sustancial del menor de edad, pues
queda evidenciado de que los diversos factores de descomposición en los
sectores políticos, económicos y sociales en República Dominicana, influyen en
que algunos menores de edad busquen alternativas contrarias a las normas que
alteran el orden público y la paz social y su vez atentando contra bienes jurídicos
penalmente protegidos, este análisis se enfocara en analizar el alcance de las
sanciones no privativas de libertad establecidas en el Cogido para así sugerir
ideas que pudieran complementar la normativa de protección a los derechos
fundamentales de los niños y niñas y adolescentes (Ley 136-03), sin soslayar los
intereses de las personas que resultan victimas de esas conductas que afectan
sus intereses, el mismo busca dar respuesta a las siguientes interrogantes:
1.2.1. Formulación
1. ¿Cuáles serían los niveles de efectividad conforme a lo establecido al
fin de la pena y lo impuesto en la ley, en la disposición de sanciones
no privativas de libertad en menores de edad?
1.2.2. Preguntas de investigación
1. ¿Cuáles leyes e instituciones velan por los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes?
2. ¿Qué son sanciones no privativas de libertad a los menores de edad?
3. ¿En cuáles casos los órganos responsables imponen sanciones no
privativas de libertad a niños, niñas y adolescentes?
4. ¿Cuáles son los mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento
de una sanción no privativa de libertad después de la aplicación?
5. ¿Las sanciones no privativas de libertad resultan eficaces para reeducar
al menor de edad infractor?
1.3. Objetivos de investigación
Objetivo General
Analizar las sanciones no privativas de libertad en Niños, Niñas y
Adolescentes, verificando su eficacia, cumplimento y resultados, en el
Distrito Nacional, período 2015-2016.
Objetivos específicos
Especificar las leyes e instituciones que velan por los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Describir las sanciones no privativas de libertad a los menores de edad.
Determinar los casos donde los órganos responsables imponen
sanciones no privativas de libertad a niños, niñas y adolescentes.
Detallar los mecanismos utilizados para comprobar el cumplimiento de
una sanción no privativa de libertad después de la aplicación.
Verificar si las sanciones no privativas de libertad resultan eficaces para
reeducar al menor de edad infractor.
1.4. Justificación
La presente investigación es de gran interés, ya que en nuestro país
actualmente y sin lugar a dudas la delincuencia juvenil ha aumentado de manera
alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser uno de los problemas que no
solo pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, sino que también
genera un cuestionamiento por su incremento, ya que la delincuencia,
principalmente de los jóvenes y adolescentes, generando preocupación en
nuestra sociedad; teniendo las autoridades competentes que recurrir a la
imposición de sanciones privativas y no privativas de libertad para regenerar la
conducta de los menores de edad infractores. Con un análisis de las sanciones
no privativas de libertad en niños niña y adolescente en el Distrito Nacional se
podrá constatar la efectividad en la aplicación y cumplimiento de estas
sanciones establecidas en la Ley 136-03, así como, la participación de las
instituciones educativas, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales en el cumplimiento de estas sanciones.
1.5. Marco referencial (teórico y conceptual)
1.5.1. Marco teórico
De acuerdo con la investigación realizada por Carlos Antonio Moreno
Sánchez y Adolfo Emanuel Toledo Aguilar, sobre los menores de edad en la
delincuencia organizada en México (Letras Jurídicas No. 15 Otoño 2012, No.
ISSN1870-2015), estos autores analizan factores que inciden en la participación
de los menores de edad en la delincuencia y ven como una solución a este mal
realizar una gran inversión económica en múltiples programas preventivos que
garanticen la disminución de conductas de conflicto social, así como un apoyo
técnico y financiero a las iniciativas de la sociedad civil organizada que trabaja
en la prevención y atención de este fenómeno.
Según los autores Bernabel Moricete Fabián, Carmen Rosa Hernández
(2007) Las Medidas Cautelares y las Sanciones Niñez y Adolescencia, ejecución
en la justicia Penal, Libro Escuela Nacional de la Judicatura, ENJ, República
Dominicana; establecen que en el caso del derecho sancionador de
adolescentes el fin está marcado por su carácter educativo y de reinserción en
su medio familiar y en su medio social, muestra de lo cual es el mandato de la
aplicación de las sanciones más gravosas, tan sólo como medidas de último
recurso (Reglas de Beijing) al tiempo que se elaboran múltiples alternativas
destinadas a evitar que el menor de edad infractor sea sustraído de su medio
familiar y social.
La Constitución de la República Dominicana comentada de la FINJUS,
2da. edición, en su artículo 56 establece: protección de las personas menores de
edad, la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del
niño, niña y adolescente, tendrá la obligación de asistirles y protegerles para
garantizar sus desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. Desde hace más de
tres cuarto de siglo la comunidad internacional ha llamado la atención a los
estados, de que asuman su responsabilidad de la protección de la infancia, su
primera llamada fue con la Declaración de Ginebra del 1924, sobre protección
de los niños, la segunda con la Declaración Universal de los Derechos del Niño
1959, la más contundente ha sido con la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño del 1989, entre otras muchas declaraciones,
directrices, reglas, convenios, pactos y convenciones, opiniones consultivas y
observaciones generales.
El libro Instituto de la Defensa Publica, Principios, Derechos y Garantías de
los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y su Procesamiento, 1era.
Edición año 2009, ciudad de Guatemala, de los autores María del Carmen,
Rocael Esteban, Beatriz Lanelio, Hugo Cardona, plantea que la pena constituye
la parte del proceso que más afecta al imputado y considera que ha sido tratada
con descuido , por no decir desinterés de parte de los operadores del sistema de
justicia, ya que normalmente no toman en cuenta el fin agregado del proceso
penal de adolescentes, el cual es la reinserción del adolescente a su familia y a
la sociedad y por supuesto, al fin educativo que persigue.
1.5.2. Marco conceptual
En el presente trabajo de investigación se adoptan algunos conceptos los
cuales definimos a continuación:
Menor de edad
La Convención de las naciones unidas en su artículo primero define al niño
como “Todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley
que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (CNU, 1989).
El Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República
Dominicana Ley 136-03, en su principio II establece que niño o niña es toda
persona desde su nacimiento hasta los doce años de edad inclusive; y
adolescentes a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de
edad.
Sanciones
La sanción, es concebida como la forma en que el menor de edad infractor,
puede recibir instrucciones para facilitar su reinserción social, mermando con su
cumplimiento la posibilidad de que vuelva a violentar las normas.
Sanciones no privativas de libertad
Según establece los autores Bernabel Moricete Fabián, Carmen Rosa
Hernández (2007), del libro Las Medidas Cautelares y las Sanciones Niñez y
Adolescencia, ejecución en la justicia Penal, Libro Escuela Nacional de la
Judicatura, ENJ, República Dominicana, que el Código para la Protección de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 136-03 en su artículo 327
ha establecido tres tipos de sanciones o medidas que los tribunales pueden
aplicar, las cuales son:
a) Sanciones Socioeducativas
b) Ordenes de Orientación y Supervisión
Estas representan las medidas de primera ratio o sea las sanciones que se
deben aplicar cuando se ha comprobado las acciones delictivas atribuidas de
menor gravedad a los adolescentes procesados.
Prevención
Según la reflexión Actuaciones socioeducativas, con menores
vulnerables, en riesgo, relacionados con las drogas realizada por Luis Pantoja
Vargas, de la Universidad de Deusto y Fanny Añaños de la Universidad
Granada, los programas de prevención se trata de actuaciones dirigidas a la
población general o a un grupo amplio de personas, la intencionalidad de estos
programas es la adquisición o refuerzo de capacidades personales (auto
concepto equilibrado, habilidades para la vida, autocontrol frente a la
impulsividad) valores (respeto solidaridad, critica reflexiva), actitudes positivas
frente a la salud, la vida, la sociedad etc.
1.6. Aspectos metodológicos
1.6.1. Tipo de investigación
En esta investigación haremos uso del método exploratorio, el cual
permite al investigador familiarizarse con el fenómeno que investiga, este
método nos permitirá realizar un trabajo exploratorio relacionado con las
fuentes de información, teóricas, prácticas y empíricas al respecto, a los fines
de explorar las sanciones no privativas de libertad en niños niñas y
adolescentes y su efectividad en el Distrito Nacional 2015-2016.
1.6.2. Técnicas
Como técnica se utiliza la revisión documental de las decisiones de
sanciones no privativas de libertad impuestas a menores de edad a los fines
de demostrar, en qué tipo de delitos son más comunes la aplicación de estas
sanciones, así como efectividad y alcance de dichas sanciones.
La observación y estudio de casos, donde se impuso sentencia de una
medida no privativa de libertad en el Tribunal de Control de la Ejecución de
las Sanciones del Distrito Nacional, de acuerdo a la infracción realizada por
el Adolescente.
1.6.3. Población y muestra
Está representada por todos los casos que se presentan en el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional y como muestra se
tomaron 2 casos de esta jurisdicción donde se haya impuesto a Niños, Niña y
Adolescentes sanciones no privativas de libertad.
BIBLIOGRAFÍA
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República Dominicana.
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