vicar i a to baja california 1889

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N O V E N A . CARTA PASTORAL dirigida, a los fieles —DE LA— DIOCESIS DE SONORA —Y DEL— VICARIATO APOSTOLICO -DE LA- BAJA CALIFORNIA. IERMOSILLO, 1889. SE55, c a l l e d e l - C á r m e n , n ú m s . 1 0 8 - 1 1 0 . m

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Iglesia católica México

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  • N O V E N A .

    CARTA PASTORAL dir igida, a l o s f i e l e s

    DE LA

    DIOCESIS DE SONORA Y DEL

    VICARIATO APOSTOLICO - D E L A -

    BAJA CALIFORNIA.

    I E R M O S I L L O , 1889.

    SE55, cal le de l -Crmen, nms. 108 -110 .

    m

  • i'fir t s \ > - - ' Q N O V E N A

    DIRIGIDA A LOS FIELES

    DIOCESIS DE SONORA Y D E L

    VICARIATO APOSTOLICO

    BAJA CALIFORNIA

    papilla Alfonsina

    UNIVERSIDAD DE N 0 F W LEON U n i v e r s i t a r a I h l i t t e c a Y i l v e r l e y TeQez

    H E R M O S I L L O , 1 8 8 9 . "*" i**!"" . -*- -v. - ->- | ;

    T i p . d e ARAMIREZ, c a l l e d e l C r m e n , n m s . 1 0 8 - 1 1 0 .

  • 1 0 8 0 0 2 7 0 3 6

    Nos, Hereulano Lpez, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo de Sonora y Vicario Apostolico de la Baja California.

    A nuestros Venerables Hermanos y muy amados hi-Jos: Salud y paz en JYuestro Seor Jesucristo.

    ' 'Memento ut diem sabbati sanctifi-i ces. Sex diebus operaberis et fa-cies omnia opera tua. Septimo autem die Sabba tum Domini est... (Exodo,

  • pastora les , y que os de un corazn dci l ! " E l que vosotros oye, m me oye; el que vosotros desprecia , m me desprec ia : mas el que me desprecia , desprec ia al P a d r e que me envi," di jo Nues t ro Seor Je suc r i s to sus d i sc pu losy los sucesores de estos.

    Vamos hab la ros por esta vez, venerables he rmanos y muy amados hijos, de una obligacin santa , obligacin que todo h o m b r e impone el derecho natural , a s como el derecho divino, obligacin que todo crist iano impone, adems, el derecho ecle-sist ico, obligacin que, si b ien es cierto que cumplen an mu-chos cristianos, no es menos cierto q u e la mayor parte de ellos la t iene olvidada, y acaso muchos la ignoran. Tr tase de la obli-gacin de santif icar los dias de fiesta.

    P o r derecho natural el hombre est obligado, desde que llega al uso de la razn, consagrar algn t iempo al servicio y al cul-to de Dios. Viene esta obligacin natural de que, s iendo el hombre criatura de Dios, y hab iendo recibido de Dios todo lo que tiene, ya en el orden de la naturaleza, ya en el de Ja gracia, t iene necesar iamente que rend i r su Criador sus homena jes y sus cul tos, como lo hacen los ngeles en el cielo, y como, su modo, lo hacen todos los seras del universo: " L o s cielos prego-nan la gloria de Dios, dice el Salmista , y el firmamento publ ica las obras de sus roanos: "Cceli enar ran t gloriam Dei ; et opera manuum ejus annunt ia t firmamentum." (Psa l . 18.)

    Pero en qu tiempo, en que' dias el hombre est obl igado cumpli r este deber que le impone el derecho natural? L a Sabi-dur a y la bondad de Dios no podan de jar al a rb i t r io de cada hombre la designacin do los t iempos, de los d ias en que debe este consagrarse al servicio divino; porque si Ja sab idur a y la bon-dad de Dios disponen todas las cosas con nmero, peso y medida, con ms razn verifcase esto en las cosas del orden espiri tual . P o r esto es que el Criador, despues que en seis dias pocas sac de la nada el universo, descans el stimo dia, y lo sant i f ic: . . . " e t requievit die sptimo a b universo opere, quod patrara t . E t b e -nedixit diei sptimo, et sanctificavit illum" (Genesis, c. I I , vs. 2 y 3): es decir, segn el sent i r de Cornelio Alapide con la ma-yor par te de los expositores de la Santa Esc r i tu ra : " D i o s desde el or igen del mundo insti tuy festivo el dia s t imo: E t sanctifi-cavit illum, siendo desde entonces su voluntad, que como tal fue-r a observado por Adn y sus descendientes, dedicndolo al des-canso y al culto divino, en recuerdo y accin de gracias de su creacin y de la de todo el mundo." (in Gen. c. 2. v. 3.)

    E n efecto: cuando Dios, despues de haber l iber tado su pue-blo de la esclavitud de Egipto, y conduedole al monte Sina para publicar su ley por ministerio de Moyse's, escribi con su propio dedo, en dos tablas de piedra, los diez preceptos del De-clogo, l legando al tercer precepto, no lo int im como nuevo,

    sino lo r e c o r d como ant iguo, pero olvidado, que hab a de j ado de observarse por la dureza c*m que los Egipc ios t ra taban los Is rae l i tas , no de jndolos reposar ni el dia S b a d o : " M e m e n t o u t diem sabba t i sanct f ices : ' es dec i r : recuerda que t ienes la obli-gacin de gua rda r y santif icar el dia S b a d o .

    Adems del Sbado , los J u d o s es taban obl igados gua rda r otros dias del ao, ya por precepto divino, como la fiesta de P a s c u a , como la de Pentecos ts y otras , ya por precepto eclesist ico, de-cretados por la Sinagoga, que era la Iglesia de los J u d o s , como los dias 13 y l o del mes por ellos l lamado " A d a r , " en me-moria de h a b e r sido libertalos de una muer te cierta , en t iempos de M a r d o q u o y de E s t e r ; la fiesta ins t i tu ida en memor ia de la victoria alcanzada por los Hebros sobre los Asyrios, despues de la muer te d Ho lo fe rnes , y otras.

    Pe ro pasaron las sombras y vino la luz: cesaron las figuras, ce-diendo el lugar la rea l idad; y la nacin judaica, en castigo de su perfidia, f u des t ru ida por los Ponanos, y sus res tos fueron d i s -persados por toda la t ierra, para publ icar por iodas par tes cun terr ible es la justicia divina cuando cast iga la obst inacin de los pueblos ; y en su lu

  • 6 -cristianos estuviesen obligados santificar ciertos dias del ao, instituyndolos festivos, lo mismo que el domingo, ya para con-memorar y venerar los principales misterios de Nuestro Seor Jesucristo y de su augustsima Madre Mara Santsima, ya para rendir un t r ibu to de veneracin y respeto los ms insignes santos mrt i res y confesores, que ms se han distinguido por sus virtudes y mritos.

    Este es, bien lo sabis, venerables hermanos y muy amados hijos, el origen de las fiestas cristianas. Existe para todo hom-bre la obligacin de ocupar algn t iempo en el culto divino, y esta obligacin es de derecho natural y divino, como ya hemos dicho. Y por eso, abrogada la ley de la santificacin del sbado, quiso la Iglesia catlica que al sbado se subrogara el domingo: abolidas las otras fiestas de la Ley antigua, la misma Iglesia mand que se celebrasen otras. Por esta razn en todos los ca-tecismos de h\ doctrina cristiana el tercer mandamiento de la ley de Dios se expresa as : " E l tercero santificars las fiestas," en lugar del tercer precepto del Declogo, que deca: "Acue'rdate de santificar el dia Sbado." La Iglesia catlica no cambi la sustancia del precepto; cambi s, y por razones muy podero-sas, la circunstancia de los dias, y prescribi los cristianos lo que deben practicar para cumplir l precepto.

    En efecto, el primero de los mandamientos de la Iglesia se ex-presa as : Oir misa entera los domingos y fiestas de guardar . Este mandamiento de la Iglesia no es nuevo, es, s, explicativo del tercero del Declogo. Veamos ya qu est obligado el cristiano los domingos y dias de fiesta.

    El precepto divino, tal como se lee en los versos 8, 9 y 10 del captulo X X del libro del Exodo, est expresado en estos trmi-nos: "Acurdate de santificar el dia de sbado. [1J Seis dias t rabajars y hars todas tus haciendas. Mas el stimo dia s-bado es del Seor tu Dius: no hars en l obra alguna, ni t, ni tu hijo ni tu hija, ni tu siervo ni tu sierva, ni tu bstia, ni el ex-tranjero que est dentro de tus puertas." Dos cosas se contie-nen en este precepto: una que se manda, y otra que se prohibe. Se manda santificar los dias sbados ( los domingos subrogados al sbado): "Acurdate de santificar el dia de s b a d o " ; y se pro-hibe t rabajar en los mismos dias: " N o hars en l obra alguna, ni t, ni tu hijo ni tu hija, ni tu siervo ni tu sierva, ni tu bstia, ni el extranjero que est dentro de tus puertas . ' ' Vamos lo primero.

    "Acurdate de santificar el dia de Sbado" (domingo). Quin

    (1) Ya hemos dicho que la Iglesia catlica, por muy graves razones, sustituy el domingo al sbado, y que con esto no cambi la sustancia del precepto, sino solamente la circunstancia de tiempo.

    7 es el que santifica las fiestas? pregunta nuestro manual catecis-mo, y responde: El que oye misa entera en ellas y las gasta en santas obras. E l mandamiento divino no determin el modo de cumplir esta primera parte del precepto: determinlo la Iglesia, disponiendo que todos los fieles cristianos estuviesen obligados oir misa entera los domingos y fiestas de guarda. Es ta obliga-cin es bajo grave, de manera que el que, sin una cuasa grave y racional que lo excuse, no eye misa en dia de fiesta, peca mortal-mente, y comete tantos pecados, cuantas misas ha dejado de oir . Es te es el comn sentir de los Telogos, y an el de aquellos fie-les que todava conservan algunos sentimientos religiosos. A esta obligacin estn sujetos todos los cristianos desde que lle-gan al uso de la razn, es decir, desde la edad de siete aos poco ms mnos. La misa debe orse ntegra, es decir, desde que comienza hasta que concluye. No cumple el precepto de oir misa el que, presente fsica corporalmente, no est presente moralmente, es decir, no atiende la misa, sino trae su pensa-miento por otra parte, se entretione en conversar con los cir-cunstantes, en estarse mirando las personas que es tn en el templo. Requirese tambin la presencia religiosa. De modo que los que asisten al templo la hora que se celebra la misa, pero asisten no por un movimiento cristiano y piadoso, sino por curiosidad de oir la msica, de ver la concurrencia, por otro motivo mundano, no cumplen con el precepto.

    Grande compasin causa, venerables hermanos y muy amados hijos, ver el descuido y an el desprecio con que se v hoy por lps catlicos la obligacin de oir misa los domingos y dias de fiesta ele precepto. Nuestros antepasados, que saban bien lo que es ser cris-tianos, y que lo eran sinceramente, cumplan el precepto, y cuida-ban de que sus hipos, sus discpulos lo cumpliesen. Hoy, que la vanidosa ilustracin del siglo ha venido alusinarnos con sus pre-tendidos derechos del hombre, entre los que se enumera la libertad de conciencia, entendida, no en el sentido del bien, sino en el senti-do de obrar el mal, con tal que sea contra la Iglesia catlica y sus preceptos, contra Dios y sus mandamientos; hoy que la masonera y su cmplice el liberalismo se empean en descatolizar el mundo, en hacer desaparecer la verdadera nocin del cristianismo, y en procurar que los cristianos se avergenzen de las prcticas pia-dosas y religiosas: hoy se observa que muchos padres de familia no oyen misa los domingos y dias de fiesta, ni procuran que sus hijos la oigan. Y en alguna parte se ha visto que algn maestro de escuela director de colegio oficial ha castigado sus disc-pulos porque no han asistido al establecimiento en dia festivo, por cumplir la obligacin cristiana de oir misa.

    Dicen los ilustrados: que la ley civil no reconoce ya los dias festivos, que vienen dentro de la semana; y que no solamente no

  • los reconoce, sino que los ha abrogado. Pero que* podr la l e j civil abrogar, cambiar modificar siquiera una ley eclesistica, sin el consentimiento de la autoridad competente, de la autori-dad eclesistica? Podr la ley civil l ibrar los catlicos de las obligaciones que les iuponen la ley de Dios y las leyes de la Iglesia? Afirmarlo sera ignorar por completo el origen, la natu-raleza y la extensin de ambas potestades, la eclesistica y la c i -vil: sera decir un er ror : que Nuetro Seor Jesucr is to dijo, no solo los apstoles y sus sucesores, sino tambin los empe-radores y los reyes, aquellas memorables palabras que fundan exc/usvamente una de las atribuciones de la potestad eclesistica, la de atar y desa tar : " T o d o lo que atreis sobre la tierra, ata-do ser en el cielo: y todo lo que desatreis sobre la tierra, desa-tado ser en el cielo: Amen dico vobis, quaecumque alligaveritis super terram, e runt ligata et in coelo: et quascumque solveritis super terram, erunt soluta et ia coelo" (Math. c. X V I I I , v. 18).

    La potestad civil, lo mismo que la potestad eclesistica, tiene sealada por Dios una rbita dentro de la cual puede legislar. La rbita de la potestad civil es el orden civil, temporal,-pero nada puede en el orden religioso, espir i tual . Es te es pro-pio exclusivamente de la potestad eclesistica. As se ha reco-nocido en todo tiempo. Nuestro Seor Jesucristo di jo: " D a d al Cesar lo que es del Cesar, y Dios lo que es de Dios." El cle-bre Hosio de Crdoba deca al emperador Constancio, que pre-tenda legislar en asuntos espirituales, estas memorables pala-bras : "No te ingieras en las cosas eclesisticas, ni pretendas im-ponernos la ley sobre ellas; ntes bien aprende de nosotros lo que sobre ellas debes saber. Dios ha puesto en tus manos el imperio; nosotros ha confiado las iglesias. Y as como trastor-nara el orden establecido por Dios, el que te usurpara el imperio, de la misma manera teme hacerte reo de un grande crimen usur-pando los asuntos eclesisticos: porque escrito est: Dad al Ce-sar lo que es del Cesar y Dios lo que es de Dios." Y San Ata-nasio, al emperador Valentiniano: " N o cometas, oh empera-dor! el crimen de creer que tienes algn derecho imperial sobre las cosas santas . . . .Al emperador pertenecen los palacios; noso-tros los Obispos, las iglesias " Y siempre que las potestades ci-viles han cometido el atentado de legislar en materias espiritua-les, los Prelados de la Iglesia catlica han tenido el valor sufi-ciente para decirles el : "Non licet tibi, no te es lcito" de San Juan Bautista al rey adltero: la no mnos clebre sentencia de San Pedro al concilio de los J u d o s : " E s menester obedecer Dios ntes que los hombres : Obedire oportet Deo magis quam hominibus." (Hechos de los apstoles, c. V, v.29.)

    En consecuencia, por mas que la ley civil, por s y ante s, sin acuerdo y consentimiento de la autoridad eclesistica, noreconoz-

    ca, suprima y abrogue los dias de fiesta de precepto, decretados por la Iglesia, los dias de fiesta eclesisticos siempre subsistirn,-y subsist ir tambin en los crist ianos la obligacin da santificar-los, oyendo misa entera en ellos y abstenindose de t rabajos prohibidos. Esta es la segunda par te del precepto divino.

    " N o hars en l (Sbado) obra alguna ni tu, ni tu hijo ni tu hija, ni tu siervo ni tu sierva, ni tu bstia, ni el extranjero que est dentro de tus puer tas ." Tan riguroso era este precepto en la ley judai-ca, que estaba prohibido an preparar el alimento necesario pa-ra el dia, debiendo prepararse desde el dia anterior (Exodo, c . XVI , v. 23), ni era permitido encender fuego en las casas (ib. c. XXXV, v. 3;) y una vez que un hombre fu encontrado en el campo recogiendo lea, consultado el Seor por Moiss: qu castigo debia imponerse aquel trasgresor de la ley, el Seor dijo: "Muera de muerte ese hombre : todo el pueblo cbrale de piedras fuera del campamento" (Num. c. XV). Eu la ley de gracia aquel rigor no existe entre los cristianos, y sin embargo, hay obras que nos son prohibidas en domingo y n dias de fiesta de guarda .

    Siempre se han distinguido tres gneros de obras, serviles, libe-rales y comunes. Esta distincin, inventada en tiempos an t i -guos, cuando el gnero humano se divida en dos grandes por-ciones, libres y esclavos, por su claridad se conserva an hoy que la esclavitud ha desaparecido en casi toda la.tierra, gracias la caritativa solicitud de la Iglesia y de los Pontfices Romanos, que han llevado todas partes la civilizacin cristiana. Las obras qu-p ejercan los esclavos, llmanse serviles, y son aquellas que se hacen con las fuerzas corporales, sin necesitarse, poco mnos, la inteli-gencia, comoson arar, sembrar, cosechar y lasar tespuramente me-cnicas, como la carpintera, herrera, sastrera fe. Obras liberales son aquellas que ejercan las personas libres, y para las que se ne-cesita emplear la inteligencia, el discurso, el raciocinio, sin que tengan parte, poco mnos, las fuerzas fsicas, como estudiar, leer, escribir &. Obras comunes son las que ejercan tanto las personas libres como los esclavos, y son las que se practican con el auxilio ya de las facultades intelectuales, ya de las fuerzas fsicas, como pescar, cazar, caminar pi, en carruaje , ca-ballo &.

    Las obras comunes son permitidas prohibidas en dia de fies-ta, segn las costumbres de los lugares; y las personas timora-tas harn bien consultando su Prroco.

    Las obras liberales son permitidas en todas partes, con tal que no se deje de oir misa.

    Las obras serviles en todas partes son prohibidas, an cuando se ejecuten despues de haber oido la misa. Estas reglas tienen sus excepciones.

  • Las obras comunes, permit idas en donde hay costumbre, y las obras l iberales, permi t idas en todas par tes , de jan de serlo y son ilcitas s iempre que se ejecutan se mandan ejecutar en despre-cio eu odio de Dios , de la religin de la ley. As, por ejem-plo, si algn amo, sea un particular, sea un gobierno, bien co-nocido por sus ideas irreligiosas anticrist ianas, manda sus sirvientes que t raba jen en dia festivo de precepto, y que tengan abier tas sus oficinas, sus colegios, sus escuelas, sus ctedras, an cuando los ejercicios que en ellas se practican sean obras puramente liberales, como estudiar, escribir , practicar operacio-nes aritmticas, etc. estas obras, l citas por s mismas, sa hacen ilcitas per acctdens, por la mala intencin del que las manda en desprecio en odio de Dios, de la religin, de la ley eclesistica. Excusado es decir que en tal caso, pecan los que mandan y pecan los que obedecen, y que, dado el caso, una persona verdadera y sinceramente crist iana suplicara al amo, que no le obligase cosas que repugna la conciencia, dejar a aquel servicio, y bus-cara otro amo, que no le impidiese el cumplimiento de los de-beres cristianos. En cuanto los colegios escuelas oficiales, el remedio podra ser mas sencillo: que los padres de familia no permitieran sus h i jos hijas asistir las clases en dia de fiesta de guarda.

    Al contrario, las obras serviles que en todas partes se reputan pecaminosas por s mismas, por accidente pueden hacerse lcitas, cuando el que las ejecuta tiene concedida una dispensa de la au-toridad competente: cuando una verdadera necesidad obliga trabajar , cuando el t rabajo es leve. En todos estos casos, co-mo la ignorancia en unos, en otros la codicia puede abultar las cosas, mejor es seguir la regla del Pad re Ripalda: En duda de si los trabajos son leves necesarios, bueno es preguntar quieo ms sabe.

    Hasta aqu, venerables hermanos y muy amados hijos, hemos expuesto los preceptos tercero de la ley de Dios y primero de la Iglesia, hacindoos ver las obligaciones que uno y otro imponen los cristianos. Pasamos ahora ver cul es el fin de aquellos preceptos.

    Los hombres carnales, llmense como se quiera, positivistas, racionalistas, materialistas, que se contentan con los goces p re -sentes, con los goces de la materia, no saben levantar su espritu cosas ms altas. Para ellos el descanso dominical es para en-tregarse la diversin, al juego, al baile, al paseo y cosas peo-

    . res. Otros, sin ms filosofa que su deseo de gozar, sin otro mvil que sus pasiones desordenadas se van la cantina, y ah pasan el domingo con detrimento del alma y del cuerpo. Solo el verdadero cristiano obra de otra manera, porque considera las cosas bajo otro punto de vista. Sabe que viene de Dios, quien

    1 1 -debe amar y servir. Sabe que no ha sido criado para las cosas de la tierra y que su destino est en el c ielo: porque t iene una alma inmortal, que ha de sobrevivir la destruccin del cuerpo: que su alma, dotada del l ibre albedro, es responsable de sus ac-tos, y en la presencia del Supremo Juez recibir premio casti-go, segn que hub ie re obrado bien mal. Es tos conocimientos, que recibe de la filosofa cristiana y de la f, le llevan esta re-fieccin: Si he sido criado para amar y servir Dios en la vida presente y para gozarle en la fu tura ; si mi alma es inmortal y no puede hallar la verdadera felicidad sino en Dios; si para conse-guir mi ltimo destino no me basta llevar una vida animal, como los brutos, ni una vida racional como muchos, sino que tengo necesidad de llevar una vida crist iana: debo cumplir los deberes que me imponen la ley de Dios y las leyes de la Iglesia. Si, por otra parte, tengo que ocuparme en buscar el sustento necesario para el cuerpo; si Dios mi Criador y mi Seor y la Iglesia mi madre me dejan l ibres los dems dias para que me ocupe en las cosas del cuerpo, y me mandan que los domingos y dias de fiesta no me ocupe sino de las cosas de mi alma: debo emplear bien y santamente los dias de fiesta. As raciocina un cristiano, un verdadero cristiano, no un cristiano que de tal no tiene sino el nombre.

    Pero qu deber hacer un cristiano, que quiere emplear bin y provechosamente el dia de fiesta? Despues de oir misa entera, cosa que obliga bajo pecado mortal todos los fieles desde que han llegado al uso de la razn, siempre que alguna causa grave no 'se los impida, el dia debe emplearse en obras buenas. Esta es la regla general. Descendiendo casos particulares, diremos: que es muy laudable la costumbre que hay en algunas Parroquias, de convocar al pueblo fiel, los domingos y dias festivos por la tarde, y rezar el santo rosario; y si la recitacin del rosario se agre : gara algn punto de meditacin, una breve explicacin doctrinal, sencilla y familiar, no para sacar lucir las flores de la retrica, una lectura en alguno de tantos catecismos buenos que tene-mos; el pueblo fiel tendra este medio de santificar los dias de fiesta. Pero como no en todos los pueblos hay, ni es posible que haya Sacerdotes, podra encargarse por los Prrocos el ejercicio indicado alguna persona piadosa, de las que nunca faltan.

    Otro modo de santificar el dia de fiesta es estudiar y hacer es-tudiar la familia, el catecismo de la doctrina cristiana. Todos vosotros, hijos mios, estis obligados instruiros en la doctrina cristiana, y procurar que se instruyan los dems; pero en particular vosotros, padres de familia, debeis procurar vuestros hijos y do-msticos la instruccin cristiana. En dnde aprendern vuestros hijos el catecismo, si vosotros no se lo enseis? En Sonora, donde pesar de nuestras recomendaciones y deseos manifestados en

  • - 1 2 -nuestra carta pastoral de doce de Febrero del ao prximo pasa-do, no liemos conseguido que se establezca una sola escuela pa-rroquial, solo vosotros, padres y madres de familia, podis y debis ensear vuestros hi jos el catecismo. Y esta obligacin crece, si teneis vuestros hijos en las escuelas oficiales, en las que est prohib ida la instruccin religiosa. En ellas no se ensea el ca-tecismo del Padre t i pal da; pero s se ensea el catecismo de la constitucin, que contiene errores palmario!:, condenados por la Iglesia, como la libertad de cultos, la libertad de conciencio, enten-dida en el sentido del l iberalismo . t\o se ensea la moral evan-g\\ca; pero s se ensea la moral universal, morsl ineficaz para contener la vehemencia de las pasiones y para impedir el desbor-damiento de los vicios. Ins t ruidos los nios y los jvenes en ta-les escuelas y nutridos con semejantes doctrinas, no es extrao que hoy, particularmente en los centros de poblacin algo consi-derables, los jvenes y las jovencitas especialmente en las clases alta y media, nean indiferentes en materia de religin, y por con-siguiente, de costumbres corrompidas. Ni es extrao que sepan bai lar con mucho donaire, conversar con elegancia, servirse de f rases novelescas, que han aprendido de memoria en las novelas; pero si se les hace una pregunta del catecismo, no sabrn contes-tarla. Quereis padres y madres de familia tener hijos cristianos y no indiferentes? Enseadles la doctrina cr is t iana: oponed las buenas doctrinas del catecismo las perversas que aprenden en las escuelas: enseadles: que Dios, >uestro Supremo Seor man-da^ en el primer mandamiento, adorarle El solo como Dios, con fe', esperanza y caridad, y adorarle de la manera que El mis-mo determina, es decir, en la vnica Religin verdadera; y que por lo mismo, lo que el liberalismo les propina como derechos del hombre, libertad de cultos, libertad de conciencio, no es sino una s o -lemne mentira. Si no educis cr is t ianamente vuestros hijos, ay de vosotros! ay de eilos! ay de la sociedad!

    Dems de las dos prcticas, que acabamos de exponer, hay otras con que tambin pueden santificarse los dias de fiesta. La oracin, por la cual levantamos Dios nuestro espritu para con-templar su grandeza, para darle gracias por sus beneficios y para pedirle mercedes. Pract icar las obras de misericordia, tanto es-pirituales como corporales, cada cual segin su estado, sus fuer-zas y sus facultades. Nadie est obligado practicarlas todas un t iempo; pero no hay quien no deba no pueda practicar al mnos algunas.

    Despues de ocupar una parte del dia de fiesta en la prctica de las obras que acabamos de deciros, podris, hi jos muy amados, permit iros alguna distraccin honesta, como un rato de paseo, vi-sits personas temerosas de Dios, lecturas puramente recreati-vas, como no sean novelas, comedias cuentos inmorales.

    13 El Santo Padre P i I X , de inolvidable memoria, en su Encclica

    para el ao santo expedida en 24 de Dic iembre de 1874, deca todos los Arzobispos y Obispos del Orbe catlico estas memora-bles palabras: "S iendo la verdad tantos y tan graves los m a -les de este siglo', 'que deben repararse, y tantos los bienes que deben promoverse, vosotros, empuando la espada del espri tu, que es la pa labra de Dios, emplead todos vuestros esfuerzos en persuadir al pueblo que deteste el horrible crimen de la blasfe-mia . . . .y que conozca y cumpla sus obligaciones en cuanto la santa observancia de los dias de fiesta, y de las leyes del ayuno y de la abstinencia prescritas por la Iglesia de Dios, para que de esta manera pueda evitar los castigos que han sobrevenido la t ierra por el desprecio de estas cosas ."

    Vosotros pues venerables hermanos, vosotros que sois dispen sadores de la palabra divina, que teneis en vuestras manos la es-pada del espritu, que podis hacer con la gracia divina que los pueblos se separen del mal camino que llevan, cesando de pro-fanar los dias de fiesta, y dedicndose santificarlos; vosotros predicad constantemente esta santa obligacin. Haced ver los fieles que todos los castigos que vienen sobre nosotros, castigos son de la justicia divina por la profanacin de los dias de fiesta, porque por causas fti les se omite la asistencia devota 1 santa misa, porque, no poniendo diferencia alguna entre los dias c o -munes y los dia de fiesta, se trabaja en estos lo mismo que en aquellos, y lo que es peor, porque los que llevan el nombre de cristianos ocupan el dia del Seor en pasatiempos mundanos / veces pecaminosos, y siempre intiles para la vida e terna.

    Hoy ms que nunca preciso es que os empeeis en persuadir los fieles esta verdad : Estamos obligados los cristianos confe-sar Nuestro Seor Jesucristo delante de los hombres : estamos obligados confesarle con nuestras palabras y con nuestras obras4. Dichoso el cristiano que cumple esta obligacin: porque el mis-mo Jesucristo dijo: "Todo aquel que me confesare delante de los hombres, yo tambin le confesar delante de mi Padre , que est en los cielos: Omnis ergo, qui comfitebitui: me coram homi-nibus, confitebor et ego em' coram Patre meo, qui in coelis es t ." fMateh. c . X , v. 32.) Pero, ay del cristiano que falta sta obligacin, ya con sus palabras, ya con sus obras! porque el mis-mo Maestro infalible de la verdad ha dicho: "Mas el que rae ne-gare delante de los hombres, yo tambin lo negar delante de mi Padre, que est en los cielos: "Qu i autem negaverit me coram hominibus, negabo et ego eura coramPatre meo, qui est in coe-lis." (Ibid. v. 33.) Y cundo, cmo debe un cristiano confe-sar Nuestro Seor Jesucristo delante de los hombres}? Cun-do? Siempre; pero muy particularmente cuando alguno, sea par-ticular sea gobierno, intenta apartarle del cumplimiento de sus

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  • - 1 4 -deberes crist ianos: cuando una autoridad incompetente, como es la civil, ha abolido los dias de fiesta eclesisticos, los cristianos deben empearse en santificar las fiestas, ya para cumplir su obli-gacin, ya para desagraviar Dios del insulto que se le hace por ta ley. Cmo? O y n d o l a santa misa, abstenindose de las obras serviles, y consagrndose la prctica de ob ras buenas. Porque no nos basta tener la f en el corazn; necesitamos ade-ms mostrarla exteriormente con nuestras palabras : ni nos basta ser cristianos inter iormente; preciso es que exteriormente mani-festemos que lo somos: "De qp aprovecha, pregunta San Agustin, de qu aprovecha para Ja justicia haber credo con el corazn, si la boca d u d a proferir Jo que se ha concebido en el corazn? Quid prodest corde credidisse ad justi t iam, si os du-bi te t proferre quod corde coneeptum es t" . )

    Exhortad, pues, venerables hermanos, y no os cansis de amo-nestar los fieles que estn bajo vuestro cuidado inmediato, p a -r a que cese Ja profanacin de los dias d e fiesta, que es uno de los tres pecados que tienen irri tada la justicia divina. No hay que dudarlo, nps lo asegura la Encclica ya citada de Ntro. Sino. Pa -dre el Seor P i IX, los males que hoy pesan sobre toda la cris-tiandad, castigos son de la justicia divina por la profanacin de los d i ^ de fiesta. Castigo es de la justicia divina la recia y gene-Tal tempestad, que combate hoy la nave de la iglesia, y ha hecho pensar hombres sin f de f dbil que, en esta vez la nave de Pedro sucumbir, y falsearn las promesas de Ntro. Seor Jesu-cristo. Castigo es de la justicia divina el cautiverio de Ntro. Smo. Padre , encerrado en el Vaticano, sin la l ibertad v la independen-cia necesarias para el rgimen y gobierno de la iglesia universal. Castigo es de la justicia divina esa insolencia satnica de la secta masnica que, en connivencia con el liberalismo, pretende desca-tolizar el mundo, corrompiendo el corazn de la niez y de la juven-tud en sus escuelas y colegios sin Dios y sin religin. Y refirin-donos en particular nuestra patria, ese congreso compuesto de

    comisonados de todos los Estados, y que debe reunirse en la ca-pital de la Repblica, en Diciembre prximo, con el fin de hacer extensiva toda la nacin la ley de instruccin obligatoria ofi- cial y atea; esa profusin con que se circula por todas partes tan-toa libros, libelos, peridicos y papele impos inmorales, que atacan las doctrinas mas santas y corrompen las costumbres; esa conquista pacfica que la vecina repblica va efectuando con los ferrocarriles, con la adquisicin de terrenos, y, mas que todo, con los apstoles del error, que vienen dizque ensearnos el verda-dero evangelio, preludio, acaso, de la prdida de nuestra indepen-dencia, y del c-umplimiento de aquella terrible amenaza de Ntro. Seor Jesucris to: ""Os ser quitado el reino de Dios, y ser lle-vado otra nacin que haga los frutos de l: Auferetur a vobis

    - 15 regnumDei ; et dabi tur gent i fac ien t i f ruc tus e jus"(Mat th . c . X X I , v. 43:) todas estas y otras calamidades que pesan sobre nuestra infortunada patr ia , castigos son de la justicia divina por Ion pe-cados de blasfemia, por la piofanacin de los dias de fiesta y por la violacin de la ley del ayuno y de la abstinencia.

    P o r ltimo, venerables hermanos y muy amados hijos, tanto para aplacar la justicia divina y pedirle que apar te de nosotros los castigos presentes y nos preserve de los futuros, como para proporcionar los fieles un medio de santificar los dias de fiesta: mandamos que todos los domingos y dias festivos, en todas las iglesias parroquiales d nuestra Dicesis y del Vicariato Apostlico de la Ba ja California, en las capillas y en los ora-torios de los pueblos, despues d e convocar loa fieles con los toques de campana acostumbrados se reze en comn una parte del rosario de Mara Saut is ima.se lea un punto de meditacin y despues de meditar por algn rato, se explique se lea en el catecismo de Perseverancia algn punto de doctrina cris-tiana. Como la mayor parte de los Prrocos tienen en la compren-sin de BU curato varios pueblos y no pueden estar en todos la vez, practicarn el ejercicio dicho en el pueblo donde estn el do-mingo dia de fiesta, y en los otros pueblos comisionarn alguna persona piadosa, hombre mujer , para que pract ique el mismo e -jercicio. Los Prrocos avisarn s u s feligreses: que concedemos cuarenta dias de indulgencia por la asistencia cada uno de los actos ya dichos: es decir, cuarenta por la recitacin de la parte de rosario, cuarenta por la meditacin, con tal que sea al mnos de un cuarto de hora, y cuarenta por oir la explicacin lectura doctrinal.

    Adelante!venerables hermanos, adelante! La masonera y el liberalismo pretenden descatolizar nuestra querida patr ia ; noso-tros emplearemos todas nuestras fuerzas para mantener en ella la Religin catlica. Adelante! Se nos quiere arrebatar el corazn de los nios y de los jvenes, para hundirlo en el fango de la impiedad, del positivismo, del materialismo, del racionalismo; t rabajemos pa-ra mantener l a f y las buenas costumbres en los nios y en los jve-nes, que no doblan an la rodilla ante lqs altares de Belial. Adelan-te! Trabajemos sin descanso para procurar todos el bien. Cunto tiempo pueden durar nuestros trabajos? Dos, tres, cinco, diez aos? Poco ser esto y an ms, si tenemos presentes las recompensas eternas que el Supremo Pastor Ntro. Seor Jeusucristo, nos dar cuando la hora de la muerte nos diga: " E a siervo bueno y fiel; porque fuiste fiel sobre lo poco, te establecer sobre lo mucho: entra en el gozo de tu Seor :Euge serve bone et fidelig; quia super pauca fuistifidelis, supra multa te const i tuam: intra in gaudium Domini tui" (Matth. c. XXV, v. 23.)

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  • 16 . . . . Dios Ntro. Seor nos conceda, por su misericordia, la gracia de

    o i r t an bellas palabras el dia t remendo de nuestra cuenta. Recibid, venerables hermanos y muy amados hijos, con estas

    nues t ras letras, la bendicin Pastoral , que todos os damos, en el nombre del Padre , y del H i j o y del Esp r i tu Santo. Amen.

    Se dar lectura la presente carta en todas las iglesias donde haya misa, en el p r imer domingo despues de su recepcin; as mismo se leer en los pueblos de la comprensin de cada Parro-quia por los respectivos Prrocos , al t iempo de practicar la visi-ta parroquial .

    Dada en Hermosillo, los siete dias del mes de Sept iembre de mil ochocientos ochenta y nueve.

    t efezcu-Cano, Oisfto ce Sonora t j Slbmmistsabo dpotoCico c fa c&aja Caijotma.