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México, D.F., 6 de mayo de 2015. Versión estenográfica de la Sesión Especializada: “Homologación de la responsabilidad civil”, dentro del marco de la 25ª. Convención de Aseguradores de México, efectuada en el Salón Diezmo 1 del Centro Banamex. Presentador: Yo les rogaría a los siguientes expositores si pueden pasar a tomar sus lugares, mientras también hacemos un cambio de las diapositivas y de la logística que vamos adoptar, en un segundo más iniciamos. Por favor si son tan amables en pasar. Si gustan pasar a sus lugares, vamos a dar continuidad. Adelante, si gustan a pasar a sus lugares, continuamos en un momento más. Damos continuidad con las presentaciones del área jurídica en relación concretamente con el esquema de responsabilidad civil en México. Existe un problema, de alguna forma que debemos resolver. Como ustedes lo saben, el esquema de responsabilidad civil en México es un tema en términos generales local. De alguna forma, existe por lo tanto una heterogeneidad en las disposiciones y en los criterios que se aplican en esta materia. Para orientarnos sobre este tema y establecer una propuesta de homogeneidad en justamente los criterios de la responsabilidad civil en nuestro país, hemos reunido a tres expertos que nos han apoyado ya por algunas años en la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros sobre estos particulares.

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México, D.F., 6 de mayo de 2015.

Versión estenográfica de la Sesión Especializada: “Homologación

de la responsabilidad civil”, dentro del marco de la 25ª.

Convención de Aseguradores de México, efectuada en el Salón

Diezmo 1 del Centro Banamex.

Presentador: Yo les rogaría a los siguientes expositores si pueden

pasar a tomar sus lugares, mientras también hacemos un cambio de

las diapositivas y de la logística que vamos adoptar, en un segundo

más iniciamos. Por favor si son tan amables en pasar. Si gustan pasar

a sus lugares, vamos a dar continuidad.

Adelante, si gustan a pasar a sus lugares, continuamos en un

momento más.

Damos continuidad con las presentaciones del área jurídica en

relación concretamente con el esquema de responsabilidad civil en

México.

Existe un problema, de alguna forma que debemos resolver. Como

ustedes lo saben, el esquema de responsabilidad civil en México es un

tema en términos generales local.

De alguna forma, existe por lo tanto una heterogeneidad en las

disposiciones y en los criterios que se aplican en esta materia.

Para orientarnos sobre este tema y establecer una propuesta de

homogeneidad en justamente los criterios de la responsabilidad civil

en nuestro país, hemos reunido a tres expertos que nos han apoyado

ya por algunas años en la Asociación Mexicana de Instituciones de

Seguros sobre estos particulares.

Inicio dando cuenta del currículum de Alberto de la Peza Higar. Él es

abogado por la Escuela Libre de Derecho con mención honorífica y

además cuenta con los posgrados en seguros, derecho de seguros,

administración de la calidad y alta dirección de empresas, todos por el

ITAM.

Ha prestado sus servicios a Seguros América, Crédito Afianzador y

Grupo Nacional Provincial, en esta última desde 1995 y a la fecha es

subdirector jurídico del área contenciosa.

Es maestro de la división de estudios superiores del Centro

Universitario México y ha participado como profesor también en

posgrados en la materia de seguros de la Universidad Panamericana.

Otro miembro distinguido de este grupo es Christian Mauricio Pedraza

Rivas. Este joven abogado es licenciado en derecho con mención

honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México, con

especialidad en derecho empresarial, titulado con mención honorífica

por la Universidad.

Presta sus servicios a Grupo Mexicano de Seguros como subdirector

de operaciones de responsabilidad civil, muy ad hoc al tema, donde

ya ha ocupado otras responsabilidades justamente sobre la misma

especialidad.

Es abogado litigante en diversos despachos jurídicos especializados,

tanto en materia civil como en mercantil, por lo que nos puede ofrecer

buena experiencia en el particular.

Y finalmente, con quien los voy a dejar es con el licenciado y futuro

doctor en derecho, Jorge Antonio Gómez Castillo, quien será nuestro

anfitrión para este tema.

Jorge Antonio es licenciado y maestro en derecho por la Universidad

Nacional Autónoma de México y está en proceso, como decía yo, de

obtener el grado de doctorado por esa misma casa de estudios.

Además, cuenta con diversos posgrados en la Universidad

Iberoamericana y el Tecnológico de Monterrey.

Tiene una experiencia profesional de 32 años en seguros y

actualmente presta sus servicios en AXA Seguros, como subdirector

jurídico en el área de licitaciones.

En el servicio público, debo darle cuenta, que perteneció a

Aseguradora Mexicana y a la Comisión Nacional, en aquel entonces,

Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Colabora en AMIS desde

hace ya varios años como decía, en los comités de daños,

responsabilidad civil y coordina por cierto, el Comité de Licitaciones

Gubernamentales.

Conferencista en la Convención de Aseguradores de México ya en

otras ocasiones y en las famosas jornadas de seguros y reaseguros

que organiza su…

Ha publicado diversos estudios sobre los seguros de responsabilidad

civil, específicamente los seguros obligatorios en México. A todos

ellos, si ustedes lo permiten, les ofrecemos un caluroso aplauso.

Y los dejo en buenas manos, que son las de Jorge. Adelante, Jorge.

Jorge Antonio Gómez Castillo: Buenas tardes tengan todos ustedes.

Vamos a ver un tema de responsabilidad en general, en principio, y a

mí me toca ver el tema de responsabilidad penal, luego Christian va a

ver el de responsabilidad civil y Alberto nos va ilustrar en la forma en

que hay la reparación de responsabilidad civil en los diversos estados

y sus códigos civiles.

¿Por qué vamos a tratar el tema de la responsabilidad penal si

prácticamente vamos a hablar de la responsabilidad civil? Una cosa

muy importante, porque toda conducta humana, activa o pasiva, sea

intencional o no, está regulada por normas jurídicas.

Las normas jurídicas imponen derechos y obligaciones a los

individuos. Cuando alguien trasgrede estas normas con dolo, con la

voluntad de hacer un daño nos enmarcamos en el derecho penal.

Cuando alguien trasgrede estas normas sin esa voluntad, sin ese

ánimo, nos enmarcamos en el derecho civil.

Entonces, para los que nos son abogados, veo que aquí son varios

ilustres abogados, pero para los que no son abogados me voy a

permitir decirle que toda norma jurídica impone derechos y

obligaciones al individuo.

Un derecho cuenta con tres elementos: El titular, o sea, yo tengo mi

derecho; el objeto del derecho, el que me está protegiendo y el

destinatario del derecho, el sujeto pasivo que podrían ser ustedes, el

cual la norma les dice que pueden o no hacer ciertas cosas hacia mi

persona o hacia mi esfera jurídica.

La obligación, por su parte, es el vínculo jurídico por el cual el deudor

debe cumplir con el acreedor la prestación reclamada. En este

contexto, podemos entender lo que de llaman los derechos y

obligaciones de las partes.

Cuando yo trasgredo el derecho de una persona, soy responsable por

mi conducta. Esa responsabilidad hace reaccionar el ordenamiento

jurídico que protege el derecho del sujeto pasivo, esto es importante: a

la: La conducta.

Todos nuestros actos están reflejados en conductas u omisiones,

estas conductas están reguladas por la norma jurídica,

definitivamente.

Luego entonces, estamos sujetos e inmersos en el mundo del

derecho, queramos o no al hacer cualquier actividad de tipo comercial,

administrativo, industrial, profesional, etcétera.

Nuestros derechos están protegidos en una esfera macra que nos da

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo

1º señala: Que todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de

los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta

Constitución señala. Y hace un mandato: Toda autoridad tiene

obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.

Actualmente las garantías individuales están inmersas en los derechos

humanos, entonces todos estamos protegidos, todos tenemos la

protección jurídica, todos tenemos el deber de respetar al otro sujeto,

en caso de no hacerlo vamos a ser sujetos de una sanción.

A mí me gustó, preparando la plática, ver cómo se refería también

nuestro Artículo 1º a las convenciones internacionales, por ejemplo, en

el protocolo de Convención de América Sobre Derechos Humanos,

llamado el Protocolo de Salvador, se señala: “Considerando la

estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos

humanos que constituyen un todo indisoluble, que encuentra su base

en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, con objeto

de lograr su vigencia plena, jamás puede justificar la violación de unos

en aras de la realización de otros”. Se me hace muy importante.

Y estos principios, la obligación de todos los jueces de los diferentes

niveles de justicia, de administración de justicia en México, tienen la

obligación de cumplirlo.

Para más o menos terminar de dar el panorama completo de lo que

son nuestros derechos y dónde están protegidos nuestros derechos

humanos, nuestros derechos como personas, quiero regresar tantito al

punto donde dice el Artículo 1º de nuestra Constitución. En los

Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos. Y hay tesis de los tribunales que señalan que por

persona debemos entender tanto a persona física, como a persona

moral.

Luego entonces, todas las sociedades, todas las empresas de que

nosotros formamos parte o la mayoría de nosotros formamos parte,

están protegidas en sus derechos humanos.

Me viene ahorita a la mente y tratar de ligar la presentación anterior

con este concepto, un riesgo reputacional sería el derecho que tiene

una persona colectiva, una persona moral y puede ser violado, bien lo

decían, con efecto de que los correos, las comunicaciones. Entonces,

esta persona podría defender en su momento los derechos humanos

que le trasgreden.

Creo que es un tema importante esto de los derechos humanos de las

personas morales, está en estudio y aunque ya hay una tesis, en los

tribunales no hemos visto reflejado mucho este tiempo de

circunstancias.

Entonces, entrando un poquito ya al tema, tenemos que existe la

responsabilidad penal y la responsabilidad como les decía. La

responsabilidad penal prácticamente se basa en los delitos que es la

tipificación de la conducta por parte de la ley, a fin de conservar el

derecho de orden social.

El Artículo 7º del Código Penal Federal establece que un delito es un

acto u omisión que sancionan las leyes penales. Luego entonces, si la

conducta, vamos a sustraernos en materia civil, si la conducta que

hacemos está sancionada por las leyes penales, tenemos la intención,

acuérdense de realizarla, entonces estamos cometiendo un delito.

Las características del delito es de acuerdo al Artículo 7 mencionado,

es que puede ser instantáneo cuando se consume en un solo acto,

cuando puede ser permanente o continúo, cuando la consumación se

prolonga en el tiempo o continuado cuando la unidad de propuesto

delictivo se viola el mismo precepto legal.

El Artículo 8º del Código Penal Federal establece las acciones u

omisiones delictivas, siempre puede realizarse dolosa o culposamente.

Ahí entramos ya a la materia civil. Quien obra con dolo cae en la

responsabilidad penal, que obra en forma culposa sin esperar un

resultado específico para la violación de la norma, está actuando en

forma culposa.

El Artículo 9º del propio Código Penal nos dice: Obra dolosamente el

que conociendo los elementos del tipo penal, quiere o acepta la

realización del hecho descrito por la ley. Y señala: Obra culposamente

el que produce el resultado típico no previsto o no previsible.

Quiero comentarles que hay delitos en contra de la vida, el honor, la

libertad, el patrimonio, en fin.

El marco jurídico no les mueve nuestro derecho penal, lo encontramos

de inicio en los artículos 18 a 23 de nuestra Constitución Política.

Ahora entremos a la responsabilidad civil. La responsabilidad civil se

divide en subjetiva y objetiva y de ello Christian nos hablará más

profundamente. Es subjetiva porque es una conducta personal por

negligencia o culpa, sin intención de causar un daño, volvemos al

punto, sin intención de causar un daño.

Se divide en contractual, cuando se deja de observar una cláusula de

un contrato o una norma específica relativa a los contratos o

extracontractual o aquiliana cuando se viola la norma de carácter

general.

Y también la responsabilidad civil es objetiva o teoría del riesgo creado

con motivo del uso lícito de cosas peligrosas y sus elementos. Las

características de esta responsabilidad son: a) El uso de cosas

peligrosas. b) el daño patrimonial o personal. Y c) La relación entre el

hecho y el daño.

La finalidad de la pena es castigar al culpable a fin de que no pueda

cometer el delito mediante la aplicación de sanciones que pueden ser

corporales y económicas, y busca su reinserción del delincuente a la

sociedad.

Aquí vemos, pues yo creo que ahorita puede ser entendible la

definición que nos da de la responsabilidad penal, es la consecuencia

jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por una

persona que lleva término antes previstos como ilícitos, lesionando o

poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las

personas.

Esta responsabilidad siempre es impuesta por el estado en el ejercicio

de las facultades punitivas que le da la propia Constitución y la

responsabilidad penal es castigar a quien infringe la ley, la restricción

del delincuente o la reparación de los daños.

Aquí veamos cuál puede ser en este tipo de penas, tenemos que es la

pena corporal que puede ser la cárcel o la privación de la libertad, la

inhabilitación de una profesión, que aquí es prácticamente,

recordemos que el Artículo 5º constitucional nos dice que toda persona

puede ejercer la profesión que quiera, siempre y cuando sea lícita.

Aquí nos están prohibiendo ejercer esa profesión como una pena en la

debilitación de su ejercicio.

La pena de muerte que en México, hubo una reforma al Artículo 22

que ya no existe, pero de todas maneras la quisimos poner, para

efecto de ilustrar este punto.

La exención pecuniaria prácticamente es a través de una multa y que

también comprende esta multa la reparación del daño.

Aquí es importante ver que el artículo 29 del Código citado establece

que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al estado,

que se fija por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil y el

día de multa será equivalente al salario mínimo vigente en el lugar

donde se consuma el delito.

Luego entonces, aquí tenemos que la sanción que se tiene es: Se

paga parea el estado, el estado es el que recibe la multa, no es el

particular ofendido, esto es una especie de decir, ¿sabes qué? Esta es

una sanción, prácticamente la multa viene para el estado.

La reparación del daño es un tema interesante, porque al final de

cuentas también hay una reparación del daño en materia civil que

nosotros conocemos. En materia penal tiene sus características:

Primero que es de interés y orden público, no interviene la voluntad del

ofendido, es exigida de oficio por el Ministerio Público. Si el ofendido

renuncia se aplica al estado.

Es preferente a otra obligación, excepto los alimentos y en materia

laboral y su cobro es administrativo.

La muerte del delincuente no elimina la reparación del daño, esto es

un punto importante.

Luego entonces, tenemos que la materia de multas en nuestro Código

Penal nos refiere al salario mínimo para su fijación.

Aquí yo les quisiera comentar que hay una propuesta para la

introducción de la Unidad de Medida Actualizada que va sustituir al

salario mínimo como elemento medio para hacer la valoración de las

pruebas.

En el Distrito Federal, y está aprobada, a nivel federal se acaba de

aprobar por el Senado la semana pasada, se van a modificar el

Artículo 26, el 41 y 123 de nuestra Constitución Política, va pasar a los

senados.

Y en aras de respetar el tiempo concedido, nada más les comento que

la reparación del daño puede ser a través de un pago en dinero, para

reponer la cosa obtenida por el delito y aparte puede ser una

reparación de daño moral.

En este aspecto, es de señalarse que no hay reglas claras para la

reparación de este tipo de daño, los jueces obran con discrecionalidad

y eso siempre ha creado el sistema jurídico una incertidumbre jurídica.

Creo que espero les haya dado una claridad de lo que es la

responsabilidad penal. Ahora vamos a ver los que es la

responsabilidad civil y le cedo la palabra a Christina. Muchas gracias.

Christian Mauricio Pedraza: Buenas tardes a todos.

Yo les voy a platicar en complemento a la referencia de lo que es una

responsabilidad civil y cuál es un poco la diferencia o la esencia en

cuanto a tema de la reparación del daño desde esta materia.

En identificación la responsabilidad civil como principio básico es

resarcir o restituir a la víctima el afectado que se ve trasgredido en su

integridad corporal o en sus bienes, con motivo de la actuación de otra

persona, ya sea por un hecho propio, es decir, la realización de una

actividad o una omisión de esta persona por un hecho ajeno, que es la

realización por un dependiente económico, ya sea en un escenario

familiar o ya sea en un escenario laboral, los empleados, o incluso, en

un escenario particular, la propia servidumbre, por el daño que le

hubiera causado estas personas a otra.

Y esencialmente o normalmente se cuantifica cuando no es posible

restituir al estado anterior en el que se encontraba esa cosa o esa

situación o la integridad de una persona, se llega a determinar un

monto de indemnización o un pago en términos económicos de

acuerdo a lo que prevé el Código Civil a partir del Artículo 1910, en

donde se determina, y 915, que hace referencia que para efecto de

determinar una indemnización deberá de acudirse a la Ley Federal del

Trabajo en un escenario de determinación de una indemnización, ya

sea para el caso de muerte o ya sea en la afectación en la integridad

de un órgano, de un brazo o de una persona.

E invariablemente como principio básico de lo que tiene esta

responsabilidad civil es un tema resarcitorio a un escenario distinto

como lo comentaba mi colega, el licenciado Jorge, en un escenario de

cuantificación de imponer una sanción o un monto económico ejemplar

en atención a la trasgresión de una norma.

Si hasta aquí hubiera alguna duda o una inquietud, por favor estamos

a sus órdenes.

Como lo comentaba Jorge en la lámina anterior, la referencia de este

tipo de responsabilidades, por la afectación al patrimonio de una

persona, se puede dar fundamentalmente en dos temas: Subjetiva que

es la actuación de una persona o la omisión, la falta de actividad o

dejar de hacer en un escenario que puede propiciarse por culpa en un

sentido amplio y en un escenario particular lo que implicaría una

negligencia por parte de una persona o incluso en un escenario

adicional que no está escrito una impericia.

La diferencia entre una y otra como negligencia, uno es un error de

conducta, es una falta de cuidado y la impericia es un error de

conocimiento de formación de conocimiento al momento de realizar

una actividad.

Dentro del escenario de lo que es una responsabilidad objetiva o por

riesgo creado, sucede fundamental o como principio básico, implica de

acuerdo a lo que está previsto en el propio Código Civil, que lo recoge

en el Artículo 1913, que es mediante la utilización de instrumentos o

artefactos que por su propia naturaleza o por la propia veracidad que

genera el mismo instrumento, es propenso a generar o a propiciar un

daño en términos particulares y generales, aquellas actividades

industriales, el uso incluso el propio automóvil está identificado como

un instrumento o un artefacto peligroso.

Y todos estamos sujetos a esta identificación o uso de la aplicación

como concepto de una responsabilidad civil. Nos estamos entrando

invariablemente a una responsabilidad civil extracontractual, más que

una responsabilidad contractual como lo comentaba Jorge, y que este

principio está recogido en la ley sobre contrato de seguro, que es lo

que identificamos que cubre todos los seguros de responsabilidad civil.

Como lo describe esta propia lámina, uno es un escenario de una falta

de cumplimiento en cuanto al contenido de derechos y obligaciones

que están previstos en un contrato, en un documento particular,

celebrado entre particulares y la esencia o la trasgresión a una norma

cuando se deriva del incumplimiento de una normatividad que tiene

una observancia general, que es la trasgresión o la actividad contraria

a lo que está previsto en la misma norma.

Dentro de las características propias adicionales a la responsabilidad

civil, como mencionábamos, debido a un escenario de una

responsabilidad subjetiva que se propicia por negligencia o impericia,

la culpa puede existir o no, pero se debe de causar un daño a una

persona o a un conjunto de personas, pero además a los bienes cuya

titularidad le corresponden a una persona o a un grupo de personas.

Esa afectación que debe suceder es, la primera es: Cómo se da la

conducta, es decir, por una acción u omisión derivada de una

clarificación ya sea negligente o imperita, lo que se propicia como tal

derivado de esta conducta o de esta causa que es el daño como tal,

que el mismo se amplía en tres escenarios de identificación: El daño

hablando de la esencia de lo que es el daño a la afectación del

patrimonio de una persona se subdivide en tres especies:

La primera que es el daño, que es la afectación en lo individual que

sufre una persona, ya sea, reitero, en su integridad o en su bien; el

perjuicio, que es la pérdida de la ganancia lícita dentro del mismo

escenario que propicia esta conducta, negligente imperita, e incluso,

derivado de un mismo escenario, lo que puede resultar un daño moral

que puede hacerse reclamable, tal y como lo vamos a ver en la

siguiente lámina.

Y la esencia básica de lo que tratamos de distinguir como principio es

que no es una sanción, sino tiene un efecto de reparación.

Y dentro de estos elementos de lo que constituye cómo se identifica si

es procedente o no o existe o no una responsabilidad civil, estos son

los elementos que se tienen que analizar o identificar, de acuerdo a lo

que está previsto en la propia ley en donde existe la conducta ilícita

activa o omisiva, como lo mencionábamos, la existencia del daño

como tal en detrimento patrimonial y las tres subespecies que

habíamos platicado: El daño en estricto sentido, el perjuicio y el daño

moral, que es la afectación en los sentimientos o en el decoro que

tiene una persona.

Y la identificación o el vínculo que tiene la conducta contra el daño

causado, si existe ese nexo causal, por tanto será procedente la

reclamación o la procedencia del pago por responsabilidad civil.

Dentro de las consecuencias, invariablemente que puede suceder es:

La reparación tratando de restituir lo que ya platicábamos al estado

anterior, mediante el pago de daños y perjuicios y adicionado al

concepto del propio principio de lo que identifica el daño moral, de

acuerdo a lo previsto en el 1916 del Código Civil, y que la sanción de

responsabilidad civil sea indemnizatorio y no represiva, porque al final

este es un escenario propio, tal como lo describía Jorge, del derecho

penal.

A continuación les vamos a mostrar un video de una identificación de

cómo se da una responsabilidad civil.

(Proyección de video)

Pues dentro de este escenario lo que tratamos de destacar es que

invariablemente lo más común en la esencia y lo que se puede vivir

como día a día en un escenario de responsabilidad civil, son

incidentes de tránsito, la mayor referencia en cuanto a estadística y

enriquecimiento de información que tenemos es en esta etapa o en

este sector.

Es por ello que aquí mencionamos algunas cifras relacionados al

mismo tema de responsabilidad civil, pero con un contexto dirigido a

incidentes de auto, que incluso se da en un lapso de 24 horas, como

hablamos de accidentes viales, son 2 mil 220 con daños a los bienes

de un tercero, 530 con lesiones a un tercero y 452 con lesiones a los

ocupantes del vehículo responsable. Dentro del propio escenario, los

accidentes con daños materiales son de 3 mil 660.

Dentro de este rubro la trascendencia y la identificación de tener

conciencia y tal cual como lo comentará mi colega, el licenciado

Alberto de la Peza, la diversidad de escenarios de montos de

indemnización en un rubro de responsabilidad que existen dentro de la

República Mexicana, por estar regidos por distintos escenarios de

figuras jurídicas o de montos que está previsto en los códigos civiles

de cada entidad federativa.

¿Quién está cubierto dentro del propio escenario? En México sólo el

28 por ciento del parque vehicular está asegurado, la penetración en el

tema del seguro, como veíamos de acuerdo a las estadísticas de 2011

y 2012, de acuerdo a INEGI, hay 33.3 millones y en un escenario sólo

9 millones tenía cobertura, contra la referencia de 2012 y 2013, que

hubo un pequeño incremento en cuanto a esos porcentajes del parque

vehicular.

Con 34.9 en 2012, contra 9.8 y el 36.7 en un escenario de 10 millones.

La identificación es, ¿qué sucedería entonces con el resto del parque

vehicular y trascendido al escenario de los titulares, los dueños, ya sea

personas físicas o morales que tuvieran que hacerle frente a un

escenario de responsabilidad civil, sin la cobertura adecuada de la

cual estamos hablando en este contexto?

Y en el rubro de la composición del parque vehicular, del lado derecho

veos cómo está conformado cada uno donde el mayor rubro

invariablemente lo tienen los automóviles.

En la siguiente lámina tratamos de mostrar dentro de los accidentes de

tránsito, cuál ha sido el comportamiento en los últimos 10 años,

tomado como referencia de cifra del año 2003 al 2013 en donde

vemos la diversidad o la amplitud de los accidentes de tránsito, cómo

se han venido moviendo en un rango de 400 mil a 500 mil incidentes y

la estadística es un poco más más estable en los últimos tres años con

un perfil de estabilidad y decreciente en comparación a los años 2006,

2007 y 2008.

Los números de muertos por accidentes de transporte, de acuerdo a la

fuente que obtuvimos por parte del INEGI es las cifras igual en el

mismo muestreo de los últimos 10 años, 2003 a 2013, que arrancamos

con un escenario de 15 mil 500, obtenemos un clima, un tope mayor

en 2008 y en 2013 va hacia la baja con cerca de 16 mil 500 accidentes

de tránsito. Es un poco el comportamiento y la identificación de cuál ha

sido la tendencia en los últimos años y esto es cuanto hacia el tema de

la responsabilidad civil en cuanto a conceptos.

Cedo el uso de la palabra a mi colega, el licenciado Alberto de la

Peza, para la identificación de los diversos montos. Muchas gracias.

Alberto de la Peza: Agradezco a mis colegas, porque ya nomás me

dejaron tiempo para agradecerles.

En resumen, lo que tenemos que tener muy claro es el principio de la

responsabilidad civil, lo podríamos definir con muy pocas palabras,

tanto si se lleva el asunto ante instancias penales y aplicamos las

leyes penales o si lo llevamos ante instancias civiles y nos regimos por

la materia civil, el principio general de la responsabilidad civil es: Todo

aquel que causa un daño a otro es responsable de indemnizarlo por el

daño.

Entonces, dónde es necesario construir una homologación, que a final

de cuentas es el tema de esta ponencia o de esta exposición, es la

homologación en materia de responsabilidad civil.

Entonces, actualmente tenemos 66 códigos, son 33 códigos civiles y

33 penales. Los códigos penales establecen o códigos de

procedimientos penales, formas de indemnización que generalmente

no coinciden con los métodos de indemnización que establecen los

códigos civiles.

De tal suerte que una persona que acude ante una autoridad penal

para plantear el caso ante el Ministerio Público por la existencia o por

la comisión de un delito, ya sea por daño en propiedad ajena, lesiones

u homicidio y obtiene una indemnización en materia penal, obtendrá

una cantidad específica de acuerdo al Código que aplique en el lugar

en donde ocurrió el delito.

Sí, por el contrario, tuviera la oportunidad o la decisión de acudir ante

una autoridad del orden civil, obtendría una en el mismo lugar y por el

mismo accidente obtendría una indemnización muy diferente que la

que obtendría en materia penal.

Hay ya un principio, ya la Suprema Corte de Justicia ya resolvió en

una tesis por contradicción, es decir, en una jurisprudencia por

contradicción de tesis, el 29 de agosto del año pasado hubo una

resolución que establece ya un principio de homologación.

Este principio de homologación que establece la tesis de la Corte, que

ya es jurisprudencia definida obligatoria. El criterio que establece es

que cuando una persona haya sido indemnizada ante una autoridad

penal, que como bien dijo Jorge, que aplica de oficio, o sea, el

Ministerio Público tiene obligación oficiosa de establecer un monto de

indemnización dentro de un proceso de averiguación previa, si es que

hay posibilidad de resolver el caso ante el Ministerio Público, y si no el

juez tiene obligación de resolverlo en un incidente de reparación del

daño.

Podría la persona y ha sucedido el caso y por eso se dan criterios

encontrados que dan al final lugar a una jurisprudencia por

contradicción de tesis, en donde había antes de esta tesis el criterio de

que una persona que había sido indemnizada en materia penal, perdía

el derecho de ir por más dinero o por más cantidad en materia civil,

por haber sido indemnizado en materia penal.

La Corte lo que resuelve es que establece un criterio ya como les digo

definido, es, la persona que haya sido indemnizado en materia penal,

si la indemnización que obtuvo es menor a la que le correspondería en

materia civil, tiene derecho a plantear el caso en materia civil y obtener

indemnización por la diferencia, eso ya es un principio de

homologación.

Eso quiere decir entonces que ya no tenemos 64 diferentes maneras

de indemnizar, ya sólo tenemos 33. El Código que rige para establecer

el límite de la indemnización es el Código Civil de cada uno de los

estados.

¿Por qué digo 33? Porque son 31 estados, el Distrito Federal y el

Código Federal, tanto en materia penal como en civil hay Código

Federal.

Entonces, hay algunos códigos, digo, podemos identificar 21 códigos

civiles que tienen un mismo sistema de indemnización, es decir,

remiten a la Ley Federal del Trabajo. O sea, el número de días de

indemnización está establecido en la Ley Federal del Trabajo y la

forma de calcularlo está en el Código Civil. Estos son 21 códigos.

Son 11 los casos en donde establecen cuatro veces lo que dice la Ley

Federal del Trabajo. El Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo

habla de 5 mil días de salario, que de acuerdo al Código Civil del

Distrito Federal, del Código Federal y de nueve más, o sea, 11 en

total, es decir, la forma de indemnizar es idéntica para reparar el daño

material.

Estamos hablando del caso de muerte, porque en daño material como

tal, cuando se dañan las cosas, la manera de indemnizar es idéntica

para todos los códigos, penales y civiles. Es decir, al final de cuentas

la autoridad tiene la tarea de definir el valor de la cosa perdida y el

monto de la indemnización tiene que ser idéntico al valor del daño

causado.

En el caso de las indemnizaciones por lesiones, dependiendo del

grado de incapacidad que produzcan, todos los casos están

homologados al salario mínimo, casi todos están remitidos al capítulo

de riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo y, es decir, hay

variación en el número de veces que se multiplica la indemnización, es

decir, la unidad de la indemnización.

En el caso de muerte es donde tenemos la diversidad mayor.

Entonces, en el caso de muerte, como decía yo, tenemos 33 códigos

que por lo que se refiere a la materia de la indemnización por el daño

causado tenemos 21 códigos que remiten con un número de veces

determinada de salarios mínimos o de veces la indemnización unitaria

que fija la Ley Federal del Trabajo multiplicada por un determinado

número de veces el salario mínimo.

El Distrito Federal es cuatro, hay estados donde se establecen tres

veces, el salario mínimo multiplicado por cinco mil días y hay códigos

que establecen cinco veces, pero al final son 21 códigos con el mismo

sistema. Hay otros códigos que establecen desde el Código el número

de días, no remiten a la Ley Federal del Trabajo.

Hay los más extremos, como son los códigos de Sonora y de Morelos,

que establecen un método de indemnización que se calcula

dependiendo de la vida esperada de la persona, a partir de la edad

que tenía al sufrir el siniestro, al causársele el daño que produjo la

muerte de la persona, se multiplica por el número de años, el ingreso

de la persona por el número de años de vida esperada.

Entonces, aquí la propuesta y perdón por el tiempo, tengo que

acelerar el proceso.

La propuesta son dos básicamente: Una es que en conjunto las

aseguradoras y todas las instituciones que pudieran estar involucradas

con este tema, en conjunto trabajáramos para lograr una

homologación de códigos, de tal suerte que hubiera un solo sistema a

nivel nacional y una sola forma de cálculo de la indemnización para

reparar el daño que se causa a una persona en un siniestro y trabajar,

la segunda propuesta sería trabajar en la redacción de las pólizas para

establecer sumas aseguradas suficientes y formas de cálculo y de

determinación del monto, igualmente homologadas o acordes con la

legislación para que en toda la República se pudiera aplicar el mismo

criterio y la misma forma de cálculo. Muchas gracias.

Presentador: No sé si hay alguna pregunta. ¿Tenemos alguna

pregunta? Estamos limitados de tiempo, pero si habría alguna

pregunta, estamos a su disposición. Aquí hay una.

Pregunta: Qué tal, buenas tardes. Muchas gracias, muy interesante.

Sólo si podría compartir con nosotros la jurisprudencia, el dato para

identificarla, muchas gracias.

Presentador: Con todo gusto, la distribuimos.

De hecho como es costumbre, de alguna forma si existe alguna

inquietud sobre estos temas, dejamos abierto el correo que algunos de

ustedes ya conocen, que es el correo de [email protected], de

manera tal que ahí aparece ya en la lámina.

De manera tal que si alguien quiere de alguna forma hacer llegar

alguna pregunta a los ponentes o como ha sido la solicitud, se hacen

llegar algunos de los documentos, de hecho esta presentación se las

haremos llegar también, con todo gusto a quienes nos hagan favor de

escribirnos a ese correo electrónico.

Dicho lo cual y no sé si exista alguna otra pregunta.

Yo le pediría a un abogado connotado en este sector que sin más es

Gabriel Cordera, muchos de ustedes lo conocen, don Gabriel Cordera

Caraza, quien funge como titular de la Dirección Jurídica de grupo

Nacional Provincial. Yo le pediría que entregue reconocimiento a los

participantes con un aplauso de su parte. Muchas gracias.

Intervención: Aquí le dejo a Roberto la sentencia completa con la

tesis al final.

Presentador: Muchas gracias.

Después del traslado que acabo de recibir, yo les quiero pedir que nos

permitan unos segundos nada más para, en atención que estamos

como decía yo, limitados en tiempo, hacer el cambio logístico

necesario para dar cabida a la última presentación de este día,

relacionada con el comercio electrónico y los medios de prueba en

relación justamente con el contexto de la nueva circular única recién

entrada en vigor.

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