versiÓn pÚblica acta numero veintinueve
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VERSIÓN PÚBLICA
ACTA NUMERO VEINTINUEVE. Sesión Ordinaria, Soyapango a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil
diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, LIC.JUAN PABLO ÁLVAREZ,
Alcalde Municipal; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN
LÓPEZ, 1º Regidor Propietario; MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA
XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º
Regidor Propietario; EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO
ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor
Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ,
9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO
DEL CID ORELLANA, 11º Regidor Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR.
DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST.
JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor
Suplente, los cuatro últimos asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo
estipula el artículo veinticinco del Código Municipal. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA
JENIFFER ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previos; 3
Informes: 4. Lectura de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia
cuando el Señor Alcalde Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo
Municipal, por lo que existe el quórum establecido por la Ley. PUNTO DOS: PREVIOS: La Asociación Comunal
Reparto Morazán II exponen las situaciones que afectan a su comunidad, la cuales han hecho llegar por medio de
escritos dirigidos al Sr. Alcalde y su Concejo Municipal, de los cuales hasta la fecha no han recibido una respuesta a
los mismos; también manifiestan que se han acerca a diferentes instituciones de estado por ejemplo el MOP, pero
estos les remiten que gestión sus necesidades por medio de la Alcaldía Municipal; por tal razón y en lo esencial sus
necesidades prioritarias son las siguientes: * Proyecto permanente, no paliativo, en la calle Nápoles poniente, debido
a los derrumbes que han acontecido en ese sector, los cuales ante las lluvias, temblores entre otros eventos de la
naturalezas las cárcavas se hacen más prominentes, lo cual acrecentó el peligro para los habitantes. ** En la calle
Panamericana lado oriente calle Venecia y calle Milán, las inundaciones llegan hasta los 80 cm en ese sector,
necesitan medidas de seguridad, ya que solo cuando hay eventos de inundaciones llega el COEM, pero solicitan
inspecciones que generen alternativas de solución a dicho problemas; ya que en su momento la alcaldía no gestiono
con la empresa constructora la donación de la zona verde. *** Solicitan área verde para la residencial, para la sana
diversión de los habitantes del sector. Por ello solicitan se realicen las gestiones necesarias con otras instituciones de
estado (MOP), para realizar los proyectos antes expuestos. Por otra parte la ruta de recolección de desechos sólidos
no es completa ya que no realizan la recolección de la calle Panamericana y Venecia, de igual forman han hecho
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llegar escritos informando el problema al Sr. Alcalde Y su Concejo. Asimismo desde el mes de Junio del año 2018, no
les han dado en donación un Canopi; el 6to Regidor Propietario Br. Osvaldo Antonio Villalta se comprometió a dar
seguimiento a los casos expuestos como Concejal asignado a la zona. En el área del medio ambiente el 4to Regidor
Propietario del Concejo y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente Lic. Mauricio Antonio López Escobar, invito a
los representantes de la Asociación Comunal Reparto Morazán II, a participar en las inspecciones que esta
municipalidad realiza a las empresas de la zona, así como también al rastro que opera en este municipio. 2.
Asociación Comunal 16 de Marzo exponen la situación que afectan a su comunidad sobre el proceso de
legalización del sector autopista de la Comunidad 16 de Marzo, sobre un pedazo de terreno que divide ambos
sectores, el cual por mucho tiempo fue propiedad del MOP, pero al no ejecutar ningún proyecto paso a ser propiedad
Municipal, por lo que ellos han solicitado el procedo de legalización de dicho terreno, ellos externan no conocer al
Concejal asignado a su zona, sin embargo el promotor de zona les ha manifestado que su caso se encuentra en
análisis en la unidad jurídica, para verificar si procede o no dicha legalización. El día 05 de octubre de 2018, se le
brindo una audiencia, en la cual ellos creían que el Alcalde Municipal los iba a recibir, sin embargo fueron atendidos
por el señor Pedro Flamenco y les manifestó que había sido delegado para su caso. Por lo cual buscan una
respuesta para brindar a los miembros de su comunidad, y lamentan que el tiempo este transcurriendo sin brindarles
alguna ruta de solución. El 2do Regidor Propietario Lic. Rafael Arnulfo Orellana Torres, manifestó que en su momento
la Unidad Jurídica había emitido un recomendable acerca de su caso, y que se le había instruido verificar con el ILP
quien era el propietario de dicho terreno, por lo que la solución más viable es que los miembros de la comunidad se
aboquen a la unidad jurídica para que les informen el seguimiento a su caso. Entre otras intervenciones de miembros
del Concejo Municipal surgieron exigir informe al ILP sobre ese el terreno del sector autopista de la Comunidad 16 de
Marzo con intervención de otras instituciones, para confirmar si el terreno es de la Municipalidad. Se llego al
consenso que solicitarían previo nuevamente por medio del la Secretaria Municipal para dar continuidad a su caso. 3.
Asesor en Derecho Administrativo y los distintos sindicatos de esta Municipalidad. El Señor Alcalde Municipal
apertura dicho punto exponiendo la importancia de la nueva Ley de Procedimientos Administrativos, en cuanto a
diversos temas entre ellos el aumento de salarios solicitados por los Sindicatos; comenzando así la exposición del
Lic. Carlos Guardado Asesor en Derecho Administrativo del Concejo Municipal el cual en lo esencial menciono: que
el procedimiento administrativo correcto para realizar un aumento a los salarios de los empleados de esta
municipalidad iniciaba con la toma del acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, posterior a ello un estudio
técnico de cargos o puestos de los empleados con el análisis del impacto financiero así como la reforma y/o
actualización del Manuel del Sistema Retributivo de la Municipalidad, todo lo anterior con el objetivo de realizar una
proceso adecuado y así evitar futuros señalamientos del la Corte de Cuentas de la República. El Señor Alcalde
Municipal expresa la necesidad de realizar consulta a la Corte de Cuentas de la República sobre este caso, para que
emita una opinión jurídica al respecto, por ello solicito al 2do Regidor Propietario Lic. Rafael Arnulfo Orellana Torres
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para que en conjunto con miembros de las otras fracciones del Concejo ejecutaran dicha actividad. Así mismo
menciono estar realizando diligencias en la búsqueda de financiamiento con el banco con el fin de reforzarlas
finanzas y realizar la debida reforma presupuestaria, con el objetivo que al ejecutar dicho aumento salarial a los
empleados las finanzas de la Municipalidad no se vean afectadas, y se puedan cubrir los compromisos del pago de
planilla de salarios y gastos corrientes, aclarando que este si la recaudación es buena no será necesario la utilización
del financiamiento antes descrito. A la vez solicita el análisis del proceso administrativo de aumento realizado por la
administración anterior para verificar su buena ejecución, para que así se realice el actual de la mejor forma posible,
al cual deberá incluírsele las reuniones sostenidas en la mesa laboral (empleados, sindicatos y patronal). Por parte
de los representantes de los tres Sindicatos expusieron: Sr. Danilo Mejía de SITMUSOY, el cual solicito que en la
consulta a realizar a la Corte de Cuentas de la República se incluyera la posibilidad de realizar aumento a los
empleados de carpetas; Sr. Mario Rochac de ASTRAM, agradece el apoyo el apoyo brindado por los miembros del
Concejo Municipal y solicita que el personal de carpetas sea contratado como personal bajo el régimen de la Ley de
la Carrera Administrativa Municipal, Sr. Ovidio Hernández, expone que los recursos financieros de la Municipalidad
sean bien administrados, además que la Constitución de la República avala de forma directa la mejora salarial para
los empleados, ya que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal ya maneja otros tipos de beneficios para los
empleados municipales. PUNTO TRES: 1. Informe del Sr. Alcalde: Informa que esta semana se ha iniciado
fumigación de centros escolares debido al brote de enfermedades por el zancudo transmisor del dengue, en
coordinación con la Unidad de Salud, así mismo menciona que la compra de bombas de fumigación de la
municipalidad ha sido oportuna, por otra parte se tuvo la visita del Ministro de Seguridad en la Campanera, actividad
a la cual se invito a los representantes de la Municipalidad, a la cual no se pudo asistir por otra circunstancia, sin
embargo se conoce que estuvo presente “La Choly” delegado de la juventud por parte del Gobierno Central, el señor
Alcalde les solicito inspeccionaran la cárcava de la Santa Eduviges, para que analizaran el riesgo que corren los
habitantes de la zona, así como otras zonas como la Maraly y el charco de tierra zona del SITRAMSS; referente al
plan de seguridad tenemos 300 elementos de refuerzo y la incidencia de la delincuencia ha bajado, ya en la cancha
de Prados, las personas ya están iniciando actividades deportivas; en el tema de Proyectos informa que el proyecto
del complejo deportivo de la San Antonio aun siguen detenido, en la finca Chantecuán se ha iniciado obra del
anfiteatro con fondos de UNICEF entre otros; por otra parte informa del incidente ocurrido en el día viernes, con los
agentes del CAM, lo cuales estaban realizando sus prácticas, el incidente en mención fue un disparo que accidental,
lo cual resulto con un agente lesionado en una de sus piernas, el cual recibió atención médica oportuna, se está
revisando el caso para valorar la sanción al instructor que estaba presente en el hecho, ya que fue negligente, y se
han tomado las medidas del caso. Posteriormente se ampliara este caso. También informa que la próxima semana
viene el Banco Mundial para ver el tema de la basura y el BTS para ver el tema de fondos para los aumentos
salariales. En el tema de medio ambiente las lluvias de los últimos días no ha generado novedades; sin embargo por
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la madrugada un camión compactador provoco un choque con un carro liviano debido a lo mojado de las calles,
finalizando así su informe. 2. Comisión Especial de Acceso a la Información Pública: informan que ya se
tiene un cien por ciento, la documentación que será depurada en el archivo general, siguiendo el proceso
legal de acuerdo a su tiempo de vigencia. La unidad de acceso a la información pública, está realizando las
gestiones necesarias para que las distintas dependencias de esta alcaldía a nivel de dirección, reciban
capacitación en materia de la ley de acceso a la información pública, ya se mando la documentación
pertinente al instituto de acceso a la información pública. La comisión de acceso a la información pública
acordó en su última reunión, que aquellas dependencias que cumplen con el plazo de tiempo en presentar
los requerimientos exigidos por la unidad de acceso a la información pública, se les dé una felicitación por
parte de la gerencia general, para que sirva como un incentivo para ellos y un compromiso para las
dependencias que no cumplen con lo requerido en tiempo legal, haciendo ver a estas últimas que dicho
incumplimiento lleva aparejada la sanción correspondiente. Se realizo la actualización del índice de la
información reservada, la cual se actualizara cada 6 meses. Se tiene un avance en la actualización del
portal de transparencia municipal, el cual se encuentra a una 80 por ciento de avance. 3. Comisión de la
Mujer, Juventud y Familia: el día jueves 4 de julio del año en curso se llevo a cabo el llenado de
encuestas con actores locales, continuando con el desarrollo de la elaboración del plan estratégico:
Procuraduría General de Soyapango, Unidad de Genero y Unidad de Salud de la colonia Guadalupe.
Viernes 5 del mes y año en curso, se realizo encuestas de Soyapango centro. Lunes 8, llenado de
encuestas a UNIMUJER de la PNC de Soyapango. Además en la unidad de atención integrado a víctimas
de Juzgado Integrados de Soyapango y Oficina Local de Atención a Víctimas (OLAV del Ministerio de
Justicia). El día 8 de julio del presente, se hizo llegar a UNICEF la documentación de un nuevo plan de
trabajo que cubriría los meses de julio a diciembre. El día martes 9 de julio se llevo a cabo reunión con la
consultora GMIES la cual está siendo financiada por UNICEF para incluir a Soyapango en el plan de
trabajo que tienen dos componentes, uno es un diplomado sobre derechos de niñez y adolescencia
(iniciando el día miércoles 21 de agosto hasta noviembre en horario de 8:00 am a 3:00 pm) para tres
miembros de la municipalidad (preferentemente mujeres) que ellos mismos seleccionaran, y el otro
componente es la selección de cinco niños o adolescentes y sus familias para darles un seguimiento a su
plan de vida. Para terminar las coordinaciones se seguirán manteniendo reuniones con la consultora antes
mencionada. 4. Comisión de Deporte, Arte y Cultura: APOYO A CENTROS EDUCATIVOS: *Viernes 5
de julio: La gerencia de cultura y deporte entrego balones y trofeos en el Centro escolar José Antonio
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Cañas, institución educativa que realiza sus juegos intramuros. APOYO A COMUNIDADES: *Sábado 6 de
julio: La iglesia Bautista de la urbanización de La campanera realizo el torneo relámpago de futbol para
niños y jóvenes de la mencionada colonia, la gerencia de cultura y deporte apoyo con trofeos y balones.
*Domingo 7 de julio: La gerencia de cultura y deporte inauguro el torneo de fútbol en la colonia San
Francisco, dicha actividad fue organizada por la iglesia Ciudad de Dios y la Municipalidad apoyo con
trofeos y balones. *Domingo 7 de julio: La colonia San Isidro inauguro el torneo de futbolito macho y la
gerencia de cultura y deportes estuvo apoyando con trofeos y balones a los equipos participantes. BANDA
MUNICIPAL: *Sábado 6 de julio: la banda municipal participo en el concurso de bandas organizado por la
Escuela Salesiana María Auxiliadora obteniendo resultados positivos detallados a continuación: 1er lugar
en presentación de pieza musical con coreografía exclusivamente con instrumentos de percusión. 1do
lugar en presentación de pieza musical con coreografía en formato americano “Marching” 5. Comisión de
Participación Ciudadana: informan diversas actividades realizadas: a) entrega de cubetas de pintura
semana del 01 al 07 de julio de 2019 (Comunidades: 3 de Enero, California II, San Carlos I y Regalo de
Dios), b) Trabajos de aéreas verdes de colonia el Pepeto con material entregado por la Alcaldía, c) Visitas
realizadas por promotores (Comunidades: Buenos aires, Buena Vista Línea Norte B, Trabajo zona 15), c)
Jóvenes para curso de torno y fresador en coordinación con fe y alegría, d) Entrega de balones y trofeos
(colonias Las Campaneras y San Francisco), e) Asamblea y juramentación labor línea numero uno.
PUNTO CUATRO: La Secretaria Municipal Licda. Gloria Jeniffer Romero Alfaro, procede a dar lectura al acta de la
Sesión Ordinaria anterior de fecha tres de julio del año dos mil diecinueve, la que es aprobada en todas sus partes.
PUNTO CINCO: La señora Secretaria Municipal procedió a leer la correspondencia la cual fue discutida, contestada
y entregada al mismo para su correspondiente archivo. PUNTO SEIS: El Concejo Municipal, enterado de todo lo
anterior y en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, procede a emitir los Acuerdos siguientes:
ACUERDO NÚMERO UNO: ACUERDO NÚMERO UNO: Leída la correspondencia de fecha 04 de julio de 2019, presentada por la Sra. XXXXXX y elLeída la correspondencia de fecha 04 de julio de 2019, presentada por la Sra. XXXXXX y el
Pastor XXXXX, Representantes de laPastor XXXXX, Representantes de la IGLESIA OASIS DE AMOR INTERNACIONAL DE SOYAPANGO IGLESIA OASIS DE AMOR INTERNACIONAL DE SOYAPANGO , solicita la Casa, solicita la Casa
Comunal de la Colonia Guadalupe de esta ciudad, en calidad de préstamo, y a la vez exonerar el pago para el uso de laComunal de la Colonia Guadalupe de esta ciudad, en calidad de préstamo, y a la vez exonerar el pago para el uso de la
misma; asimismo requieren el préstamo de sillas que estén disponibles y equipo de sonido, dicha solicitud es para lamisma; asimismo requieren el préstamo de sillas que estén disponibles y equipo de sonido, dicha solicitud es para la
realización de un Congreso de Mujeres, a realizarse el día 06 de diciembre del presente año, en horario de 7:00 p.m. a 10:00realización de un Congreso de Mujeres, a realizarse el día 06 de diciembre del presente año, en horario de 7:00 p.m. a 10:00
p.m; quedando como encargados de dicho evento los solicitantes. p.m; quedando como encargados de dicho evento los solicitantes.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibida la correspondencia, presentada por la Sra. XXXXX y el Pastor XXXXX, Representantes de
la IGLESIA OASIS DE AMOR INTERNACIONAL DE SOYAPANGO.
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2. Aprobar el uso del Salón de Usos Múltiples ubicado en Colonia Guadalupe (Casa Comunal), en la fecha y
horarios antes mencionados, en virtud de realizar un Congreso para Mujeres; lo anterior con la finalidad de
apoyar a la Iglesia solicitante.
3. Autorizar exonerar a los solicitantes el pago por el uso de las instalaciones de la Casa Comunal relacionada,
con base a lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza para Uso, Administración, Préstamo y Arrendamiento
de la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe;
4. Así mismo, se les recomienda a los encargados del evento en referencia, que deberán realizar una visita de
recepción en coordinación con esta Municipalidad previo al evento, para verificar de manera detallada las
condiciones en las que es entregada, a fin de ser devueltos en las mismas condiciones. Si hubiese daño en
las instalaciones o sus accesorios por negligencia o descuido en el uso, serán responsables de la
reparación o pago de los mismos.
5. Se instruye a la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Municipalidad, para que verifique la disponibilidad
en cuanto al numero de sillas con las que se les puede apoyar y coordine con los solicitantes para dicho
evento y así dicha gerencia de cumplimento a la presente resolución.
1. Se instruye al Departamento de Comunicaciones de esta Municipalidad, para que en coordinación con los
solicitantes, proporcione equipo de sonido, para el día y horario del evento relacionado.
La votación del presente acuerdo queda unánime.La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DOS: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento
de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos, del día diez de julio del año dos mil diecinueve, leída que
ha sido la resolución final, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, referente al Recurso de
Apelación, interpuesto por el Licenciado XXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial
de la Sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XX/2018, emitida el día
treinta de agosto del año dos mil dieciocho, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica,
correspondiente al periodo fiscal 2014, de la cuenta de comercio número XXXX.
I. Antecedentes
A) Resolución Impugnada.
La resolución con Número 844/2018 en lo pertinente expresa: “(...) 1°) DETERMÍNESE cuota mensual a la
Cuenta Municipal N° XXXX de $14,212.11 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-
fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE .
2°) DÉJESE SIN EFECTO EL RUBRO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A PARTIR DE ENERO DE 2015, YA QUE
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EN DICHO LUGAR FUNCIONA EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN. ESTABLÉCESE CONTRAVENCIÓN de
$11,938.17, por presentación extemporánea de Declaraciones de Impuesto (...)”
B) Sustanciación del Recurso de Apelación.
Consta en el expediente, que el Licenciado XXXXXXXXX, presentó Recurso de Apelación de la resolución
supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad fue admitido por el Jefe del Departamento de Registro
Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de conformidad a lo establecido al
artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.
Que la contribuyente, UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse, UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., por medio de su Apoderado General Judicial,
presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO CINCO, Acta Número UNO, de la
Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día ocho de enero del año dos mil
diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango, se corrió
traslado de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de descargo
así como cualquier otra y se le previno a la sociedad apelante para señalar un lugar para oír notificaciones dentro de
la jurisdicción del Municipio de Soyapango.
En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,
expresó agravios y presentó prueba documental.
C) Expresión de agravios.
El Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Apoderado General Judicial de la
Sociedad Apelante, en su escrito de expresión de agravios, manifiesta que la nueva clasificación de la actividad
económica, el nuevo cálculo de impuesto y el cálculo de la multa, violentan el principio de legalidad, seguridad
jurídica y justicia tributaria por no contar con base legal y motivación, supuestos que en la realidad no se han dado y
falta de debido proceso, respectivamente.
Posteriormente, en el escrito, manifiesta que según resolución de las diez horas con treinta minutos del día
catorce de agosto de dos mil catorce, la Alcaldía otorgó una calificación MIXTA de actividades en el municipio y tasó
en un 50% en cuanto a Comercio por la compra de productos terminados y 50% en cuanto a Industria por la fábrica
de productos en la plata industrial; que desde la notificación de ese acto administrativo de calificación mixta de
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actividades económicas, la sociedad apelante ha venido pagando todos los impuestos municipales, correspondientes
en un 50% a actividad Comercial y 50% a actividad Industrial.
En el apartado B. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD, JUSTICIA
TRIBUTARIA, CERTIDUMBRE Y DEBIDO PROCESO, de su escrito, manifiesta: que sin fundamentos legales
validos, se persigue castigar con modificación el rubro de la actividad económica que realiza la sociedad apelante,
por lo que se generó una incertidumbre jurídica y un estado de indefensión sobre el gobernado (sujeto pasivo); de
tal manera que con el acto administrativo de revocar arbitrariamente la calificación mixta que poseía desde el año
dos mil catorce, la administración actuó en contra de sus propios actos, violentando así, el principio de motivación,
legalidad y buena fe procesal.
En concordancia con lo anterior, manifiesta que la resolución XX/2018 violenta el principio de Justicia
Tributaria y Certidumbre, puesto que se determinó cuotas mensuales alejadas de toda realidad y se violento el
Debido Proceso manifestando que la determinación de oficio de la obligación tributaria, la modificación a la actividad
económica y la multa impuesta, debió realizarse conforme se establece en el artículo 106 de la Ley General
Tributaria Municipal. Para concluir, el Apoderado de la sociedad Apelante, ratifica en su totalidad los argumentos
expuestos, manifiesta que la actividad industrial es la principal de la sociedad Unilever, que hay un error en el cálculo
del impuesto tasado, opone expresamente la excepción de pago, porque manifiesta que no se han tomado en cuenta
los pagos realizados en el año 2015 y alega la prescripción de la acción de la administración para determinar
oficiosamente la obligación tributaria de los meses de enero a agosto de 2015, de conformidad al articulo 107 de la
Ley General Tributaria Municipal. Incorpora en su escrito de alegación de agravios, copias simples de recibos de
cobro, estados de cuenta y copia certificada por Notario de la resolución de calificación mixta que realizo el Alcalde
Municipal en el año dos mil catorce.
II. Fundamento de Derecho.
La Administración cuando procede a ejercer su poder de imperio, al exigir impuestos a los sujetos pasivos
de la obligación tributaria, no desarrolla una facultad discrecional, sino una actividad jurídica de aplicación de normas
que exige, como presupuesto objetivo, el encuadre o subsunción de un supuesto a la norma. El artículo 231 de la
Constitución regula el Principio de Legalidad Tributaria o de Reserva de Ley, según el cual el ejercicio del poder de
recaudación requiere de una ley formal que determine específicamente los elementos esenciales del tributo, entre
ellos, los elementos para establecer la cuantía del mismo.
El artículo 125 de la Ley General Tributaria Municipal establece que “Podrán ser afectadas por impuestos
municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad,
cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la
propiedad inmobiliaria en el mismo.” A su vez, el artículo 126 de la normativa mencionada establece que “Para la
aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en
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consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra
manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios”
En el caso de los impuestos previstos en la Ley de Impuesto a la Actividad Económica de la Municipalidad
de Soyapango, el monto del impuesto a pagar está determinado, en primer lugar, por el tipo de actividad que el
contribuyente realiza en el ejercicio de que se trate y, en segundo lugar, por el monto de su activo.
Al respecto la Sala de Contencioso Administrativo en su sentencia con número de referencia 94-2008 de
fecha 15/03/2013, menciona: “La calificación de la actividad de una empresa puede basarse en la finalidad social
establecida en el pacto social de la entidad titular. Sin embargo, debe aclararse que lo que interesa para efectos de
determinar el monto del impuesto a pagar, es la actividad principal que ha desarrollado el contribuyente durante el
período fiscal de que se trate. La calificación no es una decisión pétrea, sino que responde a la actividad que
efectivamente realiza el contribuyente en cierto período (generalmente anual) y que es objeto de revisión o
constatación para tasar el impuesto municipal a pagar. Así, una sociedad puede tener previsto en su escritura de
constitución, como finalidad social, la construcción de edificaciones y, además, la compra y venta de materiales de
construcción en stock. Cada una de esas actividades puede encontrarse calificada bajo dos rubros diferentes en la
ley, generando, por ende, una cuantía diferente del impuesto a pagar, aunque se presente el mismo monto del activo.
Sin embargo, en cierto período, el contribuyente puede realizar sólo actividades de construcción, en otro, solo de
comercialización, y, en otros, ambas. Para determinar el impuesto a pagar en el período fiscal de que se trate debe
determinarse cuál fue la actividad principal que desarrolló la empresa en ese momento. De ahí que resulta más útil
para esta labor la información financiera de la entidad (balance general, estados de resultado, etc.). Al ejercer una
única actividad la anterior labor de constatación se convierte casi en una operación automática; pero cuando han
sido más de una actividad las realizadas en cierto período debe tomarse en consideración, para efecto de calificar la
actividad del contribuyente, aquella actividad que abona en mayor escala el activo de la entidad”. Es por ésta razón
que la teoría “venire contra factum proprium non valet”, tiene una excepción en la aplicación en actos administrativos
de naturaleza tributaria. Tal como lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando un contribuyente, se
encuentre en el ejercicio de dos actividades económicas en el período fiscal a determinar, la administración deberá
analizar la información contable y deducir que actividad económica fue la principal, y es a partir de este análisis, que
se deberá interpretar la base imponible a aplicar sin menoscabar el principio de que nadie puede ir en contra de los
propios actos.
De lo expuesto en el párrafo anterior, y la documentación financiera, presentada por la contribuyente,
además de correr en el expediente administrativo una nota del Departamento de Registro Tributario, solicitando al
contribuyente información sobre la actividad económica que se realiza dentro de las instalaciones de la empresa, se
logra observar que, en las instalaciones de la sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., ejercen una
actividad mixta, siendo la actividad principal la comercialización de productos, y tal como consta en dicho expediente
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que lleva esta Municipalidad, se encuentra, resolución de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil
catorce, otorgada por el Alcalde de esa época Licenciado Jaime Nilo Lindo García, y en base al estudio de la
Auditoría realizada por René Ovidio Madriz Moran y María Inés Osorio Lemus, de fecha dieciocho de Junio de dos
mil catorce, se calificó a la sociedad UNILEVER EL SALVADOR, SCC, S.A. DE C.V. “ CINCUENTA POR CIENTO en
cuanto a COMERCIO por la compra de productos terminados a través de importaciones de Costa Rica,
específicamente productos alimenticios (productos embodegados en Soyapango, bodega de distribución) y
CINCUENTA POR CIENTO en cuanto a INDUSTRIA por la fábrica de productos en la planta industrial (producto
embodegado en Soyapango después de pasar cuarentena en bodega ubicada en San Salvador)”. Por lo que así se
deberá determinar a la contribuyente, aún y cuando la actividad principal sea la comercialización de productos y
sobre todo, considerando este Concejo que la actividad tributaria municipal debe ir encaminada a la aseguración de
la conservación del capital productivo, fuentes generadoras de ingreso y el estimulo a las inversiones productivas con
el único y fin primordial de permitir al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y
tomando en cuenta que son tres periodos fiscales los que se deben de determinar y esto representa una obligación
considerable para la contribuyente.
En cuanto a la Caducidad de la facultad para determinar la obligación tributaria municipal con forme al
artículo 107 de la Ley General Tributaria Municipal, cabe aclarar lo siguiente; la Prescripción es un modo de adquirir
las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos -Art. 2231 Código Civil-. La Prescripción extingue,
dentro del ámbito administrativo, la persecución administrativa y la ejecución de la sanción (Prescripción y
Caducidad en el Derecho Administrativo Sancionador de XXXXX). Según lo establece el artículo 42 de la Ley
General Tributaria Municipal, el derecho de los Municipios para exigir un tributo, en el entendido que adquiere este
derecho desde el momento que el sujeto pasivo efectúa el hecho generador, se extingue ante la falta de iniciativa en
el cobro judicial durante el término de quince años consecutivos. Es en este momento que la obligación tributaria
deja de ser una obligación exigible. La caducidad administrativa, por otro lado, es un modo anormal de finalizar un
proceso administrativo que ha sido paralizado durante un tiempo considerado por la Ley, esta figura no extingue en
ningún momento una obligación (subrayado nuestro) puesto que esta puede ser interpuesta nuevamente dentro de
un nuevo procedimiento administrativo, siempre y cuando dicha obligación siga siendo exigible. De este modo es
que, la mal llamada "prescripción" para determinar la obligación tributaria, es realmente una facultad otorgada por la
ley como parte de la función básica Municipal para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria conforme a la
Constitución, la cual lejos de ser un Derecho de la Administración Tributaria, es un procedimiento administrativo
obligatorio, en el ejercicio de sus funciones legales, con el cual la Administración Tributaria Municipal debe y tiene
que cumplir en el tiempo estipulado (Sala de lo Contencioso Administrativo, número de referencia XXXX, de fecha
18/12/2009)
De lo expuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta el requisito de temporalidad, necesario para el
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cómputo de la facultad de la administración tributaria municipal para determinar la obligación, se determina que el
periodo fiscal a determinar del año 2014 y que es pagado durante el año dos mil quince, se establece que los meses
de enero a julio, prescribieron, puesto que en agosto del año dos mil dieciocho, con la presentación de los
formularios de declaración de activos invertidos y Estado de resultado se interrumpió la prescripción, de tal suerte
que desde los meses de enero a julio de dos mil quince a julio de dos mil dieciocho, se contabilizan el plazo de tres
años estipulado en nuestro ordenamiento jurídico para la validez de dicha acción.
Por economía procesal, y en el caso que nos refiere, por lo que implica todo el proceso para Determinar de
Oficio, según el art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal, es debido a eso, que se le hace un primer
requerimiento a la Contribuyente, con el fin, que voluntariamente, se presente a la autoridad administrativa y a su
vez, ésta, le determine el impuesto municipal a pagar; en ningún momento se ha violentado el Derecho al Debido
Proceso a la contribuyente, puesto que, la finalidad del requerimiento enviado, es el de recordatorio para que
presenten a la Municipalidad, todos aquellos documentos, de los cuales están obligados de acuerdo al Art. 90
numeral 5° de la Ley General Tributaria Municipal, art. 102 de la misma ley y Art. 17 de la Ley de Impuesto del
Municipio de Soyapango, para que de este modo se les Determine la obligación tributaria de manera “ natural ”; de
tal manera que en la parte final del requerimiento se le hace saber al contribuyente que si no presenta la
documentación, se le determinará de oficio. Esto último, tiene gran importancia en el caso en particular, puesto que
se le hace saber a la contribuyente que el requerimiento no es una notificación de Determinación Oficiosa, sino mas
bien, una garantía administrativa, en el sentido que se le hace saber que no ha presentado los documentos
contables que por ley está obligado a presentar a la administración municipal tributaria, de tal manera, que habiendo
sido notificado en legal forma y no haber presentado la documentación requerida, incurría en lo preceptuado en los
arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal.
Como consecuencia de lo anterior, la naturaleza jurídica de la sanción administrativa, es por tanto, un acto
que disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la privación de un derecho
( prohibición de una determinada actividad, a la que la doctrina denomina sanción interdictiva) o bien, mediante la
imposición de un deber antes inexistente (sanción pecuniaria); de tal manera que la Sanción Administrativa es un
acto que implica punición por una actuación u omisión que la Administración determina como contraria a Ley.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en reiterada Jurisprudencia ha indicado que “en el ordenamiento
administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal, encausando la
actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en garantía a los derechos de los
administrados. Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran: principio
de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, de proporcionalidad, derecho a la presunción de inocencia y prescripción.
En el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que los presupuestos de la sanción o pena estén
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perfectamente definidos a través de una tipificación delimitada y precisa; Es lo que se denomina vertiente material
del principio de legalidad, frente a la formal que constituye la cobertura de legalidad -principio de tipicidad ó legalidad
material”. Ahora bien, con respecto a la aplicación de las Sanciones Administrativas, se debe tomar en cuenta el
Principio de Proporcionalidad y es aquí donde entra en juego este Principio, de tal manera que, es un limite a la
actuación represiva de la autoridad administrativa.
La Sala de lo Constitucional, al respecto manifiesta que “para lograr la proporcionalidad entre la represión
de las infracciones administrativas y la naturaleza de los comportamientos ilícitos, corresponde al legislador en
primer lugar el establecimiento de un baremo de sanciones en atención a su gravedad y de infracciones tipificadas
con arreglo a tal clasificación y, además, la inclusión de criterios de dosimetría punitiva, es decir criterios dirigidos a
los aplicadores de las normas para graduar la sanción que corresponda a cada caso, según la apreciación conjunta
de circunstancias objetivas y subjetivas. De acuerdo al Derecho comparado -y sin ánimo de exhaustividad-, entre los
criterios de dosimetría de sanciones administrativas que pueden considerarse se encuentran: (i) la intencionalidad de
la conducta constitutiva de infracción; (ii) la gravedad y cuantía de los perjuicios causados; (iii) el beneficio que, si
acaso, obtiene el infractor con el hecho y la posición económica y material del sancionado; y (iv) la finalidad
inmediata o mediata perseguida con la imposición de la sanción (Sala de lo Constitucional, número de referencia
XXX-2013, de fecha 14/01/2016)
Es de esta manera que el Concejo, considera que la falta en la que incurrió la contribuyente es la
establecida en el numeral 1° y 3° del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de
Soyapango con relación a los artículos 104 y 92 N°5 de la Ley General Tributaria Municipal, pero consideramos
oportuno mencionar que, el requerimiento que se le envío a la sociedad UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., tenía la
finalidad de “recordatorio” de la omisión de la presentación de la declaración de impuesto, por lo que dicho
requerimiento no es una declaratoria por parte de la municipalidad a la omisión de presentación de impuesto. En este
orden de ideas, la Ley faculta a la administración municipal aplicar la contravención por la extemporaneidad de la
declaración. Art. 17 relacionado con el art. 33 numeral 3° de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango,
debiendo considerar para el cómputo de de la sanción que no se deberán contabilizar los meses prescritos de la
obligación tributaria.
En cuanto a la excepción de pago para el ejercicio 2015, este Concejo deberá decláralo no ha lugar por no
ser la acción idónea y no estar en nuestro ordenamiento jurídico tributario municipal dicha figura, no obstante, le
quedará abierto a la contribuyente ejercer la acción que establece el Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Actividad
Económica del Municipio de Soyapango, si después, de las nuevas determinaciones, así lo demuestra.
La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar
las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba
para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con
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el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los
hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre
los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el
móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso
Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia XXXX.
Vencido el término de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte
que el presente recurso queda listo para que este ente Colegiado emita la resolución correspondiente.
III. FALLO.
POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales
citadas, en los artículo 18 de la Constitución, artículos 42, 64 N°1, 90, 107, 104 Y 123 de la Ley General Tributaria
Municipal, artículos 17, 31 y 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango,
artículos 34 y 37 del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de
Derecho, el Concejo Municipal de Soyapango RESUELVE:
A. Declárese ha lugar el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XX/2018,
cuenta municipal número XXX y expediente con número XXXX, emitida por el Jefe del Departamento de Registro
Tributario el día treinta de agosto del dos mil dieciocho.
B. Revócase en todas sus partes la resolución número XXX/2018, cuenta municipal número XXXX y
expediente con número XXXX, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario el día treinta de agosto
del dos mil dieciocho.
C. Instrúyase al Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la Determinación de la
Obligación Tributaria, con la información contable contenida en en el presente expediente y correspondiente al
periodo fiscal 2014, con calificación MIXTA, es decir, 50% Comercio y 50% Industria. Aplicar contravención del
articulo 33 N°3 de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango, se deberá tomar en cuenta que los primeros
seis meses están prescritos para el cómputo de la multa a imponer. Aplicar el recargo de 5% por fiestas patronales,
Art. 43 Ley del Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango.
D. Declárese no ha lugar a la excepción de pago por la razones expuestas en esta resolución.
E. Declárese ha lugar la prescripción por la no determinación de impuestos respecto de los meses de
enero a julio de 2015 por ser aplicable al presente caso dicha figura, tal como se establece en la presente
resolución. El periodo de Determinación será a partir del mes de Agosto hasta Diciembre del año dos mil quince.
777
F. Notifíquese la presente resolución en XXXXXXXXXXXXXXXXXX , Departamento de San Salvador.
La votación del presente acuerdo queda unánime.La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO TRES: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del día diez de julio del año dos mil diecinueve,
leída que ha sido la resolución final, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, referente al Recurso
de Apelación, interpuesto por el Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado General
Judicial de la sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XXXXX /2018, emitida el día
treinta de agosto del año dos mil dieciocho, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica,
correspondiente al periodo fiscal 2015, de la cuenta de comercio número XXXX.
I. Antecedentes
A) Resolución Impugnada.
La resolución con Número 845/2018 en lo pertinente expresa: “(...) 1°) DETERMÍNESE cuota mensual a la
Cuenta Municipal N° XXXXX de $15,386.32 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-
fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS. 2°) DÉJESE SIN EFECTO EL RUBRO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A PARTIR DE ENERO DE
2015, YA QUE EN DICHO LUGAR FUNCIONA EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN. ESTABLÉCESE
CONTRAVENCIÓN de $9,231.79, por presentación extemporánea de Declaraciones de Impuesto (...)”
B) Sustanciación del Recurso de Apelación.
Consta en el expediente, que el Licenciado XXXXXXXXXXX, presentó Recurso de Apelación de la
resolución supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad fue admitido por el Jefe del Departamento de
Registro Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de conformidad a lo
establecido al artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.
Que la contribuyente, UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse, UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., por medio de su Apoderado General Judicial,
presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO SEIS, Acta Número UNO, de la
Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día ocho de enero del año dos mil
diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al Licenciado XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango, se corrió traslado
de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de descargo así como
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cualquier otra y se le previno a la sociedad apelante para señalar un lugar para oír notificaciones dentro de la
jurisdicción del Municipio de Soyapango.
En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado XXXXXXXXXXXXXXX, expresó agravios y
presentó prueba documental.
C) Expresión de agravios.
El Licenciado XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Apelante,
en su escrito de expresión de agravios, manifiesta que la nueva clasificación de la actividad económica, el nuevo
cálculo de impuesto y el cálculo de la multa, violentan el principio de legalidad, seguridad jurídica y justicia tributaria
por no contar con base legal y motivación, supuestos que en la realidad no se han dado y falta de debido proceso,
respectivamente.
Posteriormente, en el escrito, manifiesta que según resolución de las diez horas con treinta minutos del día
catorce de agosto de dos mil catorce la Alcaldía otorgó una calificación MIXTA de actividades en el municipio y tasó
en un 50% en cuanto a Comercio por la compra de productos terminados, y 50% en cuanto a Industria por la fábrica
de productos en la plata industrial; que desde la notificación de ese acto administrativo de calificación mixta de
actividades económicas, la sociedad apelante ha venido pagando todos los impuestos municipales, correspondientes
en un 50% a actividad Comercial y 50% a actividad Industrial.
En el apartado B. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD, JUSTICIA
TRIBUTARIA, CERTIDUMBRE Y DEBIDO PROCESO, de su escrito, manifiesta: que sin fundamentos legales
validos, se persigue castigar con modificación el rubro de la actividad económica que realiza la sociedad apelante,
por lo que se generó una incertidumbre jurídica y un estado de indefensión sobre el gobernado (sujeto pasivo); de
tal manera que con el acto administrativo de revocar arbitrariamente la calificación mixta que poseía desde el año
dos mil catorce, la administración actuó en contra de sus propios actos, violentando así, el principio de motivación,
legalidad y buena fe procesal.
En concordancia con lo anterior, manifiesta que la resolución XXXXXX/2018 violenta el principio de Justicia
Tributaria y Certidumbre, puesto que se determinó cuotas mensuales alejadas de toda realidad y se violento el
Debido Proceso manifestando que la determinación de oficio de la obligación tributaria, la modificación a la actividad
económica y la multa impuesta, debió realizarse conforme se establece en el artículo 106 de la Ley General
Tributaria Municipal. Para concluir, el Apoderado de la sociedad Apelante, ratifica en su totalidad los argumentos
expuestos, manifiesta que la actividad industrial es la principal de la sociedad Unilever, que hay un error en el cálculo
del impuesto tasado, opone expresamente la excepción de pago, porque manifiesta que no se han tomado en cuenta
los pagos realizados en el año 2015. Incorpora en su escrito de alegación de agravios, copias simples de recibos de
779
cobro, estados de cuenta y copia certificada por Notario de la resolución de calificación mixta que realizo el Alcalde
Municipal en el año dos mil catorce.
II. Fundamento de Derecho.
La Administración cuando procede a ejercer su poder de imperio, al exigir impuestos a los sujetos pasivos
de la obligación tributaria, no desarrolla una facultad discrecional, sino una actividad jurídica de aplicación de normas
que exige, como presupuesto objetivo, el encuadre o subsunción de un supuesto a la norma. El artículo 231 de la
Constitución regula el Principio de Legalidad Tributaria o de Reserva de Ley, según el cual el ejercicio del poder de
recaudación requiere de una ley formal que determine específicamente los elementos esenciales del tributo, entre
ellos, los elementos para establecer la cuantía del mismo.
El artículo 125 de la Ley General Tributaria Municipal establece que “Podrán ser afectadas por impuestos
municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad,
cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la
propiedad inmobiliaria en el mismo.” A su vez, el artículo 126 de la normativa mencionada establece que “Para la
aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en
consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra
manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios”
En el caso de los impuestos previstos en la Ley de Impuesto a la Actividad Económica de la Municipalidad
de Soyapango, el monto del impuesto a pagar está determinado, en primer lugar, por el tipo de actividad que el
contribuyente realiza en el ejercicio de que se trate y, en segundo lugar, por el monto de su activo.
Al respecto la Sala de Contencioso Administrativo en su sentencia con número de referencia XXX-2008 de
fecha 15/03/2013, menciona: “La calificación de la actividad de una empresa puede basarse en la finalidad social
establecida en el pacto social de la entidad titular. Sin embargo, debe aclararse que lo que interesa para efectos de
determinar el monto del impuesto a pagar, es la actividad principal que ha desarrollado el contribuyente durante el
período fiscal de que se trate. La calificación no es una decisión pétrea, sino que responde a la actividad que
efectivamente realiza el contribuyente en cierto período (generalmente anual) y que es objeto de revisión o
constatación para tasar el impuesto municipal a pagar. Así, una sociedad puede tener previsto en su escritura de
constitución, como finalidad social, la construcción de edificaciones y, además, la compra y venta de materiales de
construcción en stock. Cada una de esas actividades puede encontrarse calificada bajo dos rubros diferentes en la
ley, generando, por ende, una cuantía diferente del impuesto a pagar, aunque se presente el mismo monto del activo.
Sin embargo, en cierto período, el contribuyente puede realizar sólo actividades de construcción, en otro, solo de
comercialización, y, en otros, ambas. Para determinar el impuesto a pagar en el período fiscal de que se trate debe
determinarse cuál fue la actividad principal que desarrolló la empresa en ese momento. De ahí que resulta más útil
para esta labor la información financiera de la entidad (balance general, estados de resultado, etc.). Al ejercer una
780
única actividad la anterior labor de constatación se convierte casi en una operación automática; pero cuando han
sido más de una actividad las realizadas en cierto período debe tomarse en consideración, para efecto de calificar la
actividad del contribuyente, aquella actividad que abona en mayor escala el activo de la entidad”. Es por ésta razón
que la teoría “venire contra factum proprium non valet”, tiene una excepción en la aplicación en actos administrativos
de naturaleza tributaria. Tal como lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando un contribuyente, se
encuentre en el ejercicio de dos actividades económicas en el período fiscal a determinar, la administración deberá
analizar la información contable y deducir que actividad económica fue la principal, y es a partir de este análisis, que
se deberá interpretar la base imponible a aplicar sin menoscabar el principio de que nadie puede ir en contra de los
propios actos.
De lo expuesto en el párrafo anterior, y la documentación financiera, presentada por la contribuyente,
además de correr en el expediente administrativo una nota del Departamento de Registro Tributario, solicitando al
contribuyente información sobre la actividad económica que se realiza dentro de las instalaciones de la empresa, se
logra observar que, en las instalaciones de la sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., ejercen una
actividad mixta, siendo la actividad principal la comercialización de productos, y tal como consta en dicho expediente
que lleva esta Municipalidad, se encuentra, resolución de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil
catorce, otorgada por el Alcalde de esa época Licenciado Jaime Nilo Lindo García, y en base al estudio de la
Auditoría realizada por René Ovidio Madriz Moran y María Inés Osorio Lemus, de fecha dieciocho de Junio de dos
mil catorce, se calificó a la sociedad UNILEVER EL SALVADOR, SCC, S.A. DE C.V. “ CINCUENTA POR CIENTO en
cuanto a COMERCIO por la compra de productos terminados a través de importaciones de Costa Rica,
específicamente productos alimenticios (productos embodegados en Soyapango, bodega de distribución) y
CINCUENTA POR CIENTO en cuanto a INDUSTRIA por la fábrica de productos en la planta industrial (producto
embodegado en Soyapango después de pasar cuarentena en bodega ubicada en San Salvador)”. Por lo que así se
deberá determinar a la contribuyente, aún y cuando la actividad principal sea la comercialización de productos y
sobre todo, considerando este Concejo que la actividad tributaria municipal debe ir encaminada a la aseguración de
la conservación del capital productivo, fuentes generadoras de ingreso y el estimulo a las inversiones productivas con
el único y fin primordial de permitir al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y
tomando en cuenta que son tres periodos fiscales los que se deben de determinar y esto representa una obligación
considerable para la contribuyente.
Por economía procesal, y en el caso que nos refiere, por lo que implica todo el proceso para Determinar de
Oficio, según el art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal, es debido a eso, que se le hace un primer
requerimiento a la Contribuyente, con el fin, que voluntariamente, se presente a la autoridad administrativa y a su
vez, ésta, le determine el impuesto municipal a pagar; en ningún momento se ha violentado el Derecho al Debido
Proceso a la contribuyente, puesto que, la finalidad del requerimiento enviado, es el de recordatorio para que
781
presenten a la Municipalidad, todos aquellos documentos, de los cuales están obligados de acuerdo al Art. 90
numeral 5° de la Ley General Tributaria Municipal, art. 102 de la misma ley y Art. 17 de la Ley de Impuesto del
Municipio de Soyapango, para que de este modo se les Determine la obligación tributaria de manera “ natural ”; de
tal manera que en la parte final del requerimiento se le hace saber al contribuyente que si no presenta la
documentación, se le determinará de oficio. Esto último, tiene gran importancia en el caso en particular, puesto que
se le hace saber a la contribuyente que el requerimiento no es una notificación de Determinación Oficiosa, sino mas
bien, una garantía administrativa, en el sentido que se le hace saber que no ha presentado los documentos
contables que por ley está obligado a presentar a la administración municipal tributaria, de tal manera, que habiendo
sido notificado en legal forma y no haber presentado la documentación requerida, incurría en lo preceptuado en los
arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal.
Como consecuencia de lo anterior, la naturaleza jurídica de la sanción administrativa, es por tanto, un acto
que disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la privación de un derecho
( prohibición de una determinada actividad, a la que la doctrina denomina sanción interdictiva) o bien, mediante la
imposición de un deber antes inexistente (sanción pecuniaria); de tal manera que la Sanción Administrativa es un
acto que implica punición por una actuación u omisión que la Administración determina como contraria a Ley.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en reiterada Jurisprudencia ha indicado que “en el ordenamiento
administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal, encausando la
actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en garantía a los derechos de los
administrados. Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran: principio
de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, de proporcionalidad, derecho a la presunción de inocencia y prescripción.
En el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que los presupuestos de la sanción o pena estén
perfectamente definidos a través de una tipificación delimitada y precisa; Es lo que se denomina vertiente material
del principio de legalidad, frente a la formal que constituye la cobertura de legalidad -principio de tipicidad ó legalidad
material”. Ahora bien, con respecto a la aplicación de las Sanciones Administrativas, se debe tomar en cuenta el
Principio de Proporcionalidad y es aquí donde entra en juego este Principio, de tal manera que, es un limite a la
actuación represiva de la autoridad administrativa.
La Sala de lo Constitucional, al respecto manifiesta que “para lograr la proporcionalidad entre la represión
de las infracciones administrativas y la naturaleza de los comportamientos ilícitos, corresponde al legislador en
primer lugar el establecimiento de un baremo de sanciones en atención a su gravedad y de infracciones tipificadas
con arreglo a tal clasificación y, además, la inclusión de criterios de dosimetría punitiva, es decir criterios dirigidos a
los aplicadores de las normas para graduar la sanción que corresponda a cada caso, según la apreciación conjunta
de circunstancias objetivas y subjetivas. De acuerdo al Derecho comparado -y sin ánimo de exhaustividad-, entre los
criterios de dosimetría de sanciones administrativas que pueden considerarse se encuentran: (i) la intencionalidad de
782
la conducta constitutiva de infracción; (ii) la gravedad y cuantía de los perjuicios causados; (iii) el beneficio que, si
acaso, obtiene el infractor con el hecho y la posición económica y material del sancionado; y (iv) la finalidad
inmediata o mediata perseguida con la imposición de la sanción (Sala de lo Constitucional, número de referencia
109-2013, de fecha 14/01/2016)
Es de esta manera que el Concejo, considera que la falta en la que incurrió la contribuyente es la
establecida en el numeral 1° y 3° del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de
Soyapango con relación a los artículos 104 y 92 N°5 de la Ley General Tributaria Municipal, pero consideramos
oportuno mencionar que, el requerimiento que se le envío a la sociedad UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., tenía la
finalidad de “recordatorio” de la omisión de la presentación de la declaración de impuesto, por lo que dicho
requerimiento no es una declaratoria por parte de la municipalidad a la omisión de presentación de impuesto. En este
orden de ideas, la Ley faculta a la administración municipal aplicar la contravención por la extemporaneidad de la
declaración. Art. 17 relacionado con el art. 33 numeral 3° de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango.
En cuanto a la excepción de pago para el ejercicio 2016, este Concejo deberá decláralo no ha lugar por no
ser la acción idónea y no estar en nuestro ordenamiento jurídico tributario municipal dicha figura, no obstante, le
quedará abierto a la contribuyente ejercer la acción que establece el Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Actividad
Económica del Municipio de Soyapango, si después, de las nuevas determinaciones, así lo demuestra.
La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar
las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba
para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con
el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los
hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre
los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el
móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso
Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia XXX-2012.
Vencido el término de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte
que el presente recurso queda listo para que este ente Colegiado emita la resolución correspondiente.
III. FALLO.
POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales
citadas, en los artículo 18 de la Constitución, artículos 42, 64 N°1, 90, 107, 104 Y 123 de la Ley General Tributaria
Municipal, artículos 17, 31 y 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango,
artículos 34 y 37 del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de
Derecho, el Concejo Municipal de Soyapango RESUELVE:
783
A. Declárese ha lugar el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado XXXXXXXXXXXXX, su calidad
de Apoderado General Judicial de la sociedad UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XXXX/2018, cuenta municipal número
60912 y expediente con número 4095, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario el día treinta de
agosto del dos mil dieciocho.
B. Revócase en todas sus partes la resolución número XXXX/2018, cuenta municipal número XXXXXXX y
expediente con número XXXXX, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario el día treinta de agosto
del dos mil dieciocho.
C. Instrúyase al Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la Determinación de la
Obligación Tributaria, con la información contable contenida en en el presente expediente y correspondiente al
periodo fiscal 2015, con calificación MIXTA, es decir, 50% Comercio y 50% Industria. Aplicar contravención del
articulo 33 N°3 de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango. Aplicar el recargo de 5% por fiestas patronales,
Art. 43 Ley del Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango.
D. Declárese no ha lugar a la excepción de pago por la razones expuestas en esta resolución.
E. Notifíquese la presente resolución XXXXXXXXXXXXXXXX Municipio de Soyapango, Departamento de
San Salvador.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CUATRO: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento
de San Salvador, a las quince horas, del día diez de julio del año dos mil diecinueve, leída que ha sido la resolución
final, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, referente al Recurso de Apelación, interpuesto por el
Licenciado XXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad UNILEVER
EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNILEVER EL
SALVADOR SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XXXXX/2018, emitida el día treinta de agosto del año
dos mil dieciocho, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica, correspondiente al
periodo fiscal 2016, de la cuenta de comercio número XXXXX.
I. Antecedentes
A) Resolución Impugnada.
La resolución con Número XXX/2018 en lo pertinente expresa: “(...) 1°) DETERMÍNESE cuota mensual a la
Cuenta Municipal N° XXXX de $15,656.77 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-
fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE. 2°) DÉJESE SIN EFECTO EL RUBRO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A PARTIR DE ENERO DE
2015, YA QUE EN DICHO LUGAR FUNCIONA EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN. ESTABLÉCESE
CONTRAVENCIÓN de $5,636.44, por presentación extemporánea de Declaraciones de Impuesto (...)”
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B) Sustanciación del Recurso de Apelación.
Consta en el expediente, que el Licenciado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, presentó Recurso de
Apelación de la resolución supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad fue admitido por el Jefe del
Departamento de Registro Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de
conformidad a lo establecido al artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.
C) Expresión de agravios. Que la contribuyente, UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., por medio de su
Apoderado General Judicial, presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO
SIETE, Acta Número UNO, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día ocho de
enero del año dos mil diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al Licenciado XXXXXXXXXX,
en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango, se
corrió traslado de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de
descargo así como cualquier otra y se le previno a la sociedad apelante para señalar un lugar para oír notificaciones
dentro de la jurisdicción del Municipio de Soyapango.
En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado XXXXXXXXXXX, expresó agravios y presentó
prueba documental.
C) Expresión de agravios.
El Licenciado XXXXXXXXXXX, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Apelante, en
su escrito de expresión de agravios, manifiesta que la nueva clasificación de la actividad económica, el nuevo cálculo
de impuesto y el cálculo de la multa, violentan el principio de legalidad, seguridad jurídica y justicia tributaria por no
contar con base legal y motivación, supuestos que en la realidad no se han dado y falta de debido proceso,
respectivamente.
Posteriormente, en el escrito, manifiesta que según resolución de las diez horas con treinta minutos del día
catorce de agosto de dos mil catorce la Alcaldía otorgó una calificación MIXTA de actividades en el municipio y tasó
en un 50% en cuanto a Comercio por la compra de productos terminados, y 50% en cuanto a Industria por la fábrica
de productos en la plata industrial; que desde la notificación de ese acto administrativo de calificación mixta de
actividades económicas, la sociedad apelante ha venido pagando todos los impuestos municipales, correspondientes
en un 50% a actividad Comercial y 50% a actividad Industrial.
En el apartado B. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD, JUSTICIA
TRIBUTARIA, CERTIDUMBRE Y DEBIDO PROCESO, de su escrito, manifiesta: que sin fundamentos legales
validos, se persigue castigar con modificación el rubro de la actividad económica que realiza la sociedad apelante,
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por lo que se generó una incertidumbre jurídica y un estado de indefensión sobre el gobernado (sujeto pasivo); de
tal manera que con el acto administrativo de revocar arbitrariamente la calificación mixta que poseía desde el año
dos mil catorce, la administración actuó en contra de sus propios actos, violentando así, el principio de motivación,
legalidad y buena fe procesal.
En concordancia con lo anterior, manifiesta que la resolución XXXXX/2018 violenta el principio de Justicia
Tributaria y Certidumbre, puesto que se determinó cuotas mensuales alejadas de toda realidad y se violento el
Debido Proceso manifestando que la determinación de oficio de la obligación tributaria, la modificación a la actividad
económica y la multa impuesta, debió realizarse conforme se establece en el artículo 106 de la Ley General
Tributaria Municipal. Para concluir, el Apoderado de la sociedad Apelante, ratifica en su totalidad los argumentos
expuestos, manifiesta que la actividad industrial es la principal de la sociedad Unilever, que hay un error en el cálculo
del impuesto tasado, opone expresamente la excepción de pago, porque manifiesta que no se han tomado en cuenta
los pagos realizados en el año 2017. Incorpora en su escrito de alegación de agravios, copias simples de recibos de
cobro, estados de cuenta y copia certificada por Notario de la resolución de calificación mixta que realizo el Alcalde
Municipal en el año dos mil catorce.
II. Fundamento de Derecho.
La Administración cuando procede a ejercer su poder de imperio, al exigir impuestos a los sujetos pasivos
de la obligación tributaria, no desarrolla una facultad discrecional, sino una actividad jurídica de aplicación de normas
que exige, como presupuesto objetivo, el encuadre o subsunción de un supuesto a la norma. El artículo 231 de la
Constitución regula el Principio de Legalidad Tributaria o de Reserva de Ley, según el cual el ejercicio del poder de
recaudación requiere de una ley formal que determine específicamente los elementos esenciales del tributo, entre
ellos, los elementos para establecer la cuantía del mismo.
El artículo 125 de la Ley General Tributaria Municipal establece que “Podrán ser afectadas por impuestos
municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad,
cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la
propiedad inmobiliaria en el mismo.” A su vez, el artículo 126 de la normativa mencionada establece que “Para la
aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en
consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra
manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios”
En el caso de los impuestos previstos en la Ley de Impuesto a la Actividad Económica de la Municipalidad
de Soyapango, el monto del impuesto a pagar está determinado, en primer lugar, por el tipo de actividad que el
contribuyente realiza en el ejercicio de que se trate y, en segundo lugar, por el monto de su activo.
Al respecto la Sala de Contencioso Administrativo en su sentencia con número de referencia XX-2008 de
fecha 15/03/2013, menciona: “La calificación de la actividad de una empresa puede basarse en la finalidad social
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establecida en el pacto social de la entidad titular. Sin embargo, debe aclararse que lo que interesa para efectos de
determinar el monto del impuesto a pagar, es la actividad principal que ha desarrollado el contribuyente durante el
período fiscal de que se trate. La calificación no es una decisión pétrea, sino que responde a la actividad que
efectivamente realiza el contribuyente en cierto período (generalmente anual) y que es objeto de revisión o
constatación para tasar el impuesto municipal a pagar. Así, una sociedad puede tener previsto en su escritura de
constitución, como finalidad social, la construcción de edificaciones y, además, la compra y venta de materiales de
construcción en stock. Cada una de esas actividades puede encontrarse calificada bajo dos rubros diferentes en la
ley, generando, por ende, una cuantía diferente del impuesto a pagar, aunque se presente el mismo monto del activo.
Sin embargo, en cierto período, el contribuyente puede realizar sólo actividades de construcción, en otro, solo de
comercialización, y, en otros, ambas. Para determinar el impuesto a pagar en el período fiscal de que se trate debe
determinarse cuál fue la actividad principal que desarrolló la empresa en ese momento. De ahí que resulta más útil
para esta labor la información financiera de la entidad (balance general, estados de resultado, etc.). Al ejercer una
única actividad la anterior labor de constatación se convierte casi en una operación automática; pero cuando han
sido más de una actividad las realizadas en cierto período debe tomarse en consideración, para efecto de calificar la
actividad del contribuyente, aquella actividad que abona en mayor escala el activo de la entidad”. Es por ésta razón
que la teoría “venire contra factum proprium non valet”, tiene una excepción en la aplicación en actos administrativos
de naturaleza tributaria. Tal como lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando un contribuyente, se
encuentre en el ejercicio de dos actividades económicas en el período fiscal a determinar, la administración deberá
analizar la información contable y deducir que actividad económica fue la principal, y es a partir de este análisis, que
se deberá interpretar la base imponible a aplicar sin menoscabar el principio de que nadie puede ir en contra de los
propios actos.
De lo expuesto en el párrafo anterior, y la documentación financiera, presentada por la contribuyente,
además de correr en el expediente administrativo una nota del Departamento de Registro Tributario, solicitando al
contribuyente información sobre la actividad económica que se realiza dentro de las instalaciones de la empresa, se
logra observar que, en las instalaciones de la sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., ejercen una
actividad mixta, siendo la actividad principal la comercialización de productos, y tal como consta en dicho expediente
que lleva esta Municipalidad, se encuentra, resolución de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil
catorce, otorgada por el Alcalde de esa época Licenciado Jaime Nilo Lindo García, y en base al estudio de la
Auditoría realizada por René Ovidio Madriz Moran y María Inés Osorio Lemus, de fecha dieciocho de Junio de dos
mil catorce, se calificó a la sociedad UNILEVER EL SALVADOR, SCC, S.A. DE C.V. “ CINCUENTA POR CIENTO en
cuanto a COMERCIO por la compra de productos terminados a través de importaciones de Costa Rica,
específicamente productos alimenticios (productos embodegados en Soyapango, bodega de distribución) y
CINCUENTA POR CIENTO en cuanto a INDUSTRIA por la fábrica de productos en la planta industrial (producto
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embodegado en Soyapango después de pasar cuarentena en bodega ubicada en San Salvador)”. Por lo que así se
deberá determinar a la contribuyente, aún y cuando la actividad principal sea la comercialización de productos y
sobre todo, considerando este Concejo que la actividad tributaria municipal debe ir encaminada a la aseguración de
la conservación del capital productivo, fuentes generadoras de ingreso y el estimulo a las inversiones productivas con
el único y fin primordial de permitir al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y
tomando en cuenta que son tres periodos fiscales los que se deben de determinar y esto representa una obligación
considerable para la contribuyente.
Por economía procesal, y en el caso que nos refiere, por lo que implica todo el proceso para Determinar de
Oficio, según el art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal, es debido a eso, que se le hace un primer
requerimiento a la Contribuyente, con el fin, que voluntariamente, se presente a la autoridad administrativa y a su
vez, ésta, le determine el impuesto municipal a pagar; en ningún momento se ha violentado el Derecho al Debido
Proceso a la contribuyente, puesto que, la finalidad del requerimiento enviado, es el de recordatorio para que
presenten a la Municipalidad, todos aquellos documentos, de los cuales están obligados de acuerdo al Art. 90
numeral 5° de la Ley General Tributaria Municipal, art. 102 de la misma ley y Art. 17 de la Ley de Impuesto del
Municipio de Soyapango, para que de este modo se les Determine la obligación tributaria de manera “ natural ”; de
tal manera que en la parte final del requerimiento se le hace saber al contribuyente que si no presenta la
documentación, se le determinará de oficio. Esto último, tiene gran importancia en el caso en particular, puesto que
se le hace saber a la contribuyente que el requerimiento no es una notificación de Determinación Oficiosa, sino mas
bien, una garantía administrativa, en el sentido que se le hace saber que no ha presentado los documentos
contables que por ley está obligado a presentar a la administración municipal tributaria, de tal manera, que habiendo
sido notificado en legal forma y no haber presentado la documentación requerida, incurría en lo preceptuado en los
arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal.
Como consecuencia de lo anterior, la naturaleza jurídica de la sanción administrativa, es por tanto, un acto
que disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la privación de un derecho
( prohibición de una determinada actividad, a la que la doctrina denomina sanción interdictiva) o bien, mediante la
imposición de un deber antes inexistente (sanción pecuniaria); de tal manera que la Sanción Administrativa es un
acto que implica punición por una actuación u omisión que la Administración determina como contraria a Ley.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en reiterada Jurisprudencia ha indicado que “en el ordenamiento
administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal, encausando la
actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en garantía a los derechos de los
administrados. Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran: principio
de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, de proporcionalidad, derecho a la presunción de inocencia y prescripción.
En el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que los presupuestos de la sanción o pena estén
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perfectamente definidos a través de una tipificación delimitada y precisa; Es lo que se denomina vertiente material
del principio de legalidad, frente a la formal que constituye la cobertura de legalidad -principio de tipicidad ó legalidad
material”. Ahora bien, con respecto a la aplicación de las Sanciones Administrativas, se debe tomar en cuenta el
Principio de Proporcionalidad y es aquí donde entra en juego este Principio, de tal manera que, es un límite a la
actuación represiva de la autoridad administrativa.
La Sala de lo Constitucional, al respecto manifiesta que “para lograr la proporcionalidad entre la represión
de las infracciones administrativas y la naturaleza de los comportamientos ilícitos, corresponde al legislador en
primer lugar el establecimiento de un baremo de sanciones en atención a su gravedad y de infracciones tipificadas
con arreglo a tal clasificación y, además, la inclusión de criterios de dosimetría punitiva, es decir criterios dirigidos a
los aplicadores de las normas para graduar la sanción que corresponda a cada caso, según la apreciación conjunta
de circunstancias objetivas y subjetivas. De acuerdo al Derecho comparado -y sin ánimo de exhaustividad-, entre los
criterios de dosimetría de sanciones administrativas que pueden considerarse se encuentran: (i) la intencionalidad de
la conducta constitutiva de infracción; (ii) la gravedad y cuantía de los perjuicios causados; (iii) el beneficio que, si
acaso, obtiene el infractor con el hecho y la posición económica y material del sancionado; y (iv) la finalidad
inmediata o mediata perseguida con la imposición de la sanción (Sala de lo Constitucional, número de referencia
XXXX-2013, de fecha 14/01/2016)
Es de esta manera que el Concejo, considera que la falta en la que incurrió la contribuyente es la
establecida en el numeral 1° y 3° del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de
Soyapango con relación a los artículos 104 y 92 N°5 de la Ley General Tributaria Municipal, pero consideramos
oportuno mencionar que, el requerimiento que se le envío a la sociedad UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., tenía la
finalidad de “recordatorio” de la omisión de la presentación de la declaración de impuesto, por lo que dicho
requerimiento no es una declaratoria por parte de la municipalidad a la omisión de presentación de impuesto. En este
orden de ideas, la Ley faculta a la administración municipal aplicar la contravención por la extemporaneidad de la
declaración. Art. 17 relacionado con el art. 33 numeral 3° de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango.
En cuanto a la excepción de pago para el ejercicio 2017, este Concejo deberá decláralo no ha lugar por no
ser la acción idónea y no estar en nuestro ordenamiento jurídico tributario municipal dicha figura, no obstante, le
quedará abierto a la contribuyente ejercer la acción que establece el Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Actividad
Económica del Municipio de Soyapango, si después, de las nuevas determinaciones, así lo demuestra.
La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar
las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba
para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con
el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los
hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre
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los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el
móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso
Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia 325-2012.
Vencido el término de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte
que el presente recurso queda listo para que este ente Colegiado emita la resolución correspondiente.
III. FALLO.
POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales
citadas, en los artículo 18 de la Constitución, artículos 42, 64 N°1, 90, 107, 104 Y 123 de la Ley General Tributaria
Municipal, artículos 17, 31 y 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango,
artículos 34 y 37 del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de
Derecho, el Concejo Municipal de Soyapango RESUELVE:
A. Declárese ha lugar el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado XXXXXXXXXX, actuando en
su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número 846/2018, cuenta
municipal número 60912 y expediente con número 4095, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario
el día treinta de agosto del dos mil dieciocho.
B. Revócase en todas sus partes la resolución número XXXX/2018, cuenta municipal número XXXX y
expediente con número XXXX, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario el día treinta de agosto
del dos mil dieciocho.
C. Instrúyase al Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la Determinación de la
Obligación Tributaria, con la información contable contenida en en el presente expediente y correspondiente al
periodo fiscal 2016, con calificación MIXTA, es decir, 50% Comercio y 50% Industria. Aplicar contravención del
articulo 33 N°3 de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango. Aplicar el recargo de 5% por fiestas patronales,
Art. 43 Ley del Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango.
D. Declárese no ha lugar a la excepción de pago por la razones expuestas en esta resolución.
E. Notifíquese la presente resolución en XXXXXXXXXXXXX, Municipio de Soyapango, Departamento de
San Salvador.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CINCO: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a las quince horas con quince minutos, del día diez de julio del año dos mil diecinueve, leída que ha
sido la resolución final, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, referente al Recurso de Apelación,
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interpuesto por el Licenciado XXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad
UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNILEVER
EL SALVADOR SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número XXX /2018, emitida el día treinta de agosto del año
dos mil dieciocho, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica, correspondiente al
periodo fiscal 2017, de la cuenta de comercio número 60912.
I. Antecedentes
A) Resolución Impugnada.
La resolución con Número XXXXX/2018 en lo pertinente expresa: “(...) 1°) DETERMÍNESE cuota mensual a
la Cuenta Municipal N° XXXX de $15,087.76 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-
fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCCHO. 2°) DÉJESE SIN EFECTO EL RUBRO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A PARTIR DE ENERO DE
2015, YA QUE EN DICHO LUGAR FUNCIONA EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN. ESTABLÉCESE
CONTRAVENCIÓN de $1,810.53, por presentación extemporánea de Declaraciones de Impuesto (...)”
B) Sustanciación del Recurso de Apelación.
Consta en el expediente, que el Licenciado XXXXXXXXXXXX, presentó Recurso de Apelación de la
resolución supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad fue admitido por el Jefe del Departamento de
Registro Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de conformidad a lo
establecido al artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.
Que la contribuyente, UNILEVER EL SALVADOR SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse, UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., por medio de su Apoderado General Judicial,
presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO OCHO, Acta Número UNO, de la
Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día ocho de enero del año dos mil
diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al Licenciado XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango, se corrió traslado
de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de descargo así como
cualquier otra y se le previno a la sociedad apelante para señalar un lugar para oír notificaciones dentro de la
jurisdicción del Municipio de Soyapango.
En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado XXXXXXXXXXXXXX, expresó agravios y
presentó prueba documental.
C) Expresión de agravios.
El Licenciado XXXXXXXXXXX, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Apelante, en
su escrito de expresión de agravios, manifiesta que la nueva clasificación de la actividad económica, el nuevo cálculo
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de impuesto y el cálculo de la multa, violentan el principio de legalidad, seguridad jurídica y justicia tributaria por no
contar con base legal y motivación, supuestos que en la realidad no se han dado y falta de debido proceso,
respectivamente.
Posteriormente, en el escrito, manifiesta que según resolución de las diez horas con treinta minutos del día
catorce de agosto de dos mil catorce la Alcaldía otorgó una calificación MIXTA de actividades en el municipio y tasó
en un 50% en cuanto a Comercio por la compra de productos terminados, y 50% en cuanto a Industria por la fábrica
de productos en la plata industrial; que desde la notificación de ese acto administrativo de calificación mixta de
actividades económicas, la sociedad apelante ha venido pagando todos los impuestos municipales, correspondientes
en un 50% a actividad Comercial y 50% a actividad Industrial.
En el apartado B. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD, JUSTICIA
TRIBUTARIA, CERTIDUMBRE Y DEBIDO PROCESO, de su escrito, manifiesta: que sin fundamentos legales
validos, se persigue castigar con modificación el rubro de la actividad económica que realiza la sociedad apelante,
por lo que se generó una incertidumbre jurídica y un estado de indefensión sobre el gobernado (sujeto pasivo); de
tal manera que con el acto administrativo de revocar arbitrariamente la calificación mixta que poseía desde el año
dos mil catorce, la administración actuó en contra de sus propios actos, violentando así, el principio de motivación,
legalidad y buena fe procesal.
En concordancia con lo anterior, manifiesta que la resolución XXX/2018 violenta el principio de Justicia
Tributaria y Certidumbre, puesto que se determinó cuotas mensuales alejadas de toda realidad y se violento el
Debido Proceso manifestando que la determinación de oficio de la obligación tributaria, la modificación a la actividad
económica y la multa impuesta, debió realizarse conforme se establece en el artículo 106 de la Ley General
Tributaria Municipal. Para concluir, el Apoderado de la sociedad Apelante, ratifica en su totalidad los argumentos
expuestos, manifiesta que la actividad industrial es la principal de la sociedad Unilever, que hay un error en el cálculo
del impuesto tasado, opone expresamente la excepción de pago, porque manifiesta que no se han tomado en cuenta
los pagos realizados en el año 2018. Incorpora en su escrito de alegación de agravios, copias simples de recibos de
cobro, estados de cuenta y copia certificada por Notario de la resolución de calificación mixta que realizo el Alcalde
Municipal en el año dos mil catorce.
II. Fundamento de Derecho.
La Administración cuando procede a ejercer su poder de imperio, al exigir impuestos a los sujetos pasivos
de la obligación tributaria, no desarrolla una facultad discrecional, sino una actividad jurídica de aplicación de normas
que exige, como presupuesto objetivo, el encuadre o subsunción de un supuesto a la norma. El artículo 231 de la
Constitución regula el Principio de Legalidad Tributaria o de Reserva de Ley, según el cual el ejercicio del poder de
recaudación requiere de una ley formal que determine específicamente los elementos esenciales del tributo, entre
ellos, los elementos para establecer la cuantía del mismo.
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El artículo 125 de la Ley General Tributaria Municipal establece que “Podrán ser afectadas por impuestos
municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad,
cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la
propiedad inmobiliaria en el mismo.” A su vez, el artículo 126 de la normativa mencionada establece que “Para la
aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en
consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra
manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios”
En el caso de los impuestos previstos en la Ley de Impuesto a la Actividad Económica de la Municipalidad
de Soyapango, el monto del impuesto a pagar está determinado, en primer lugar, por el tipo de actividad que el
contribuyente realiza en el ejercicio de que se trate y, en segundo lugar, por el monto de su activo.
Al respecto la Sala de Contencioso Administrativo en su sentencia con número de referencia XXX-2008 de
fecha 15/03/2013, menciona: “La calificación de la actividad de una empresa puede basarse en la finalidad social
establecida en el pacto social de la entidad titular. Sin embargo, debe aclararse que lo que interesa para efectos de
determinar el monto del impuesto a pagar, es la actividad principal que ha desarrollado el contribuyente durante el
período fiscal de que se trate. La calificación no es una decisión pétrea, sino que responde a la actividad que
efectivamente realiza el contribuyente en cierto período (generalmente anual) y que es objeto de revisión o
constatación para tasar el impuesto municipal a pagar. Así, una sociedad puede tener previsto en su escritura de
constitución, como finalidad social, la construcción de edificaciones y, además, la compra y venta de materiales de
construcción en stock. Cada una de esas actividades puede encontrarse calificada bajo dos rubros diferentes en la
ley, generando, por ende, una cuantía diferente del impuesto a pagar, aunque se presente el mismo monto del activo.
Sin embargo, en cierto período, el contribuyente puede realizar sólo actividades de construcción, en otro, solo de
comercialización, y, en otros, ambas. Para determinar el impuesto a pagar en el período fiscal de que se trate debe
determinarse cuál fue la actividad principal que desarrolló la empresa en ese momento. De ahí que resulta más útil
para esta labor la información financiera de la entidad (balance general, estados de resultado, etc.). Al ejercer una
única actividad la anterior labor de constatación se convierte casi en una operación automática; pero cuando han
sido más de una actividad las realizadas en cierto período debe tomarse en consideración, para efecto de calificar la
actividad del contribuyente, aquella actividad que abona en mayor escala el activo de la entidad”. Es por ésta razón
que la teoría “venire contra factum proprium non valet”, tiene una excepción en la aplicación en actos administrativos
de naturaleza tributaria. Tal como lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando un contribuyente, se
encuentre en el ejercicio de dos actividades económicas en el período fiscal a determinar, la administración deberá
analizar la información contable y deducir que actividad económica fue la principal, y es a partir de este análisis, que
se deberá interpretar la base imponible a aplicar sin menoscabar el principio de que nadie puede ir en contra de los
propios actos.
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De lo expuesto en el párrafo anterior, y la documentación financiera, presentada por la contribuyente,
además de correr en el expediente administrativo una nota del Departamento de Registro Tributario, solicitando al
contribuyente información sobre la actividad económica que se realiza dentro de las instalaciones de la empresa, se
logra observar que, en las instalaciones de la sociedad UNILEVER EL SALVADOR SCC, S.A. DE .C.V., ejercen una
actividad mixta, siendo la actividad principal la comercialización de productos, y tal como consta en dicho expediente
que lleva esta Municipalidad, se encuentra, resolución de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil
catorce, otorgada por el Alcalde de esa época Licenciado Jaime Nilo Lindo García, y en base al estudio de la
Auditoría realizada por René Ovidio Madriz Moran y María Inés Osorio Lemus, de fecha dieciocho de Junio de dos
mil catorce, se calificó a la sociedad UNILEVER EL SALVADOR, SCC, S.A. DE C.V. “ CINCUENTA POR CIENTO en
cuanto a COMERCIO por la compra de productos terminados a través de importaciones de Costa Rica,
específicamente productos alimenticios (productos embodegados en Soyapango, bodega de distribución) y
CINCUENTA POR CIENTO en cuanto a INDUSTRIA por la fábrica de productos en la planta industrial (producto
embodegado en Soyapango después de pasar cuarentena en bodega ubicada en San Salvador)”. Por lo que así se
deberá determinar a la contribuyente, aún y cuando la actividad principal sea la comercialización de productos y
sobre todo, considerando este Concejo que la actividad tributaria municipal debe ir encaminada a la aseguración de
la conservación del capital productivo, fuentes generadoras de ingreso y el estimulo a las inversiones productivas con
el único y fin primordial de permitir al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y
tomando en cuenta que son tres periodos fiscales los que se deben de determinar y esto representa una obligación
considerable para la contribuyente.
Por economía procesal, y en el caso que nos refiere, por lo que implica todo el proceso para Determinar de
Oficio, según el art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal, es debido a eso, que se le hace un primer
requerimiento a la Contribuyente, con el fin, que voluntariamente, se presente a la autoridad administrativa y a su
vez, ésta, le determine el impuesto municipal a pagar; en ningún momento se ha violentado el Derecho al Debido
Proceso a la contribuyente, puesto que, la finalidad del requerimiento enviado, es el de recordatorio para que
presenten a la Municipalidad, todos aquellos documentos, de los cuales están obligados de acuerdo al Art. 90
numeral 5° de la Ley General Tributaria Municipal, art. 102 de la misma ley y Art. 17 de la Ley de Impuesto del
Municipio de Soyapango, para que de este modo se les Determine la obligación tributaria de manera “ natural ”; de
tal manera que en la parte final del requerimiento se le hace saber al contribuyente que si no presenta la
documentación, se le determinará de oficio. Esto último, tiene gran importancia en el caso en particular, puesto que
se le hace saber a la contribuyente que el requerimiento no es una notificación de Determinación Oficiosa, sino mas
bien, una garantía administrativa, en el sentido que se le hace saber que no ha presentado los documentos
contables que por ley está obligado a presentar a la administración municipal tributaria, de tal manera, que habiendo
sido notificado en legal forma y no haber presentado la documentación requerida, incurría en lo preceptuado en los
794
arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal.
Como consecuencia de lo anterior, la naturaleza jurídica de la sanción administrativa, es por tanto, un acto
que disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la privación de un derecho
( prohibición de una determinada actividad, a la que la doctrina denomina sanción interdictiva) o bien, mediante la
imposición de un deber antes inexistente (sanción pecuniaria); de tal manera que la Sanción Administrativa es un
acto que implica punición por una actuación u omisión que la Administración determina como contraria a Ley.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en reiterada Jurisprudencia ha indicado que “en el ordenamiento
administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en materia penal, encausando la
actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en garantía a los derechos de los
administrados. Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran: principio
de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, de proporcionalidad, derecho a la presunción de inocencia y prescripción.
En el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que los presupuestos de la sanción o pena estén
perfectamente definidos a través de una tipificación delimitada y precisa; Es lo que se denomina vertiente material
del principio de legalidad, frente a la formal que constituye la cobertura de legalidad -principio de tipicidad ó legalidad
material”. Ahora bien, con respecto a la aplicación de las Sanciones Administrativas, se debe tomar en cuenta el
Principio de Proporcionalidad y es aquí donde entra en juego este Principio, de tal manera que, es un límite a la
actuación represiva de la autoridad administrativa.
La Sala de lo Constitucional, al respecto manifiesta que “para lograr la proporcionalidad entre la represión
de las infracciones administrativas y la naturaleza de los comportamientos ilícitos, corresponde al legislador en
primer lugar el establecimiento de un baremo de sanciones en atención a su gravedad y de infracciones tipificadas
con arreglo a tal clasificación y, además, la inclusión de criterios de dosimetría punitiva, es decir criterios dirigidos a
los aplicadores de las normas para graduar la sanción que corresponda a cada caso, según la apreciación conjunta
de circunstancias objetivas y subjetivas. De acuerdo al Derecho comparado -y sin ánimo de exhaustividad-, entre los
criterios de dosimetría de sanciones administrativas que pueden considerarse se encuentran: (i) la intencionalidad de
la conducta constitutiva de infracción; (ii) la gravedad y cuantía de los perjuicios causados; (iii) el beneficio que, si
acaso, obtiene el infractor con el hecho y la posición económica y material del sancionado; y (iv) la finalidad
inmediata o mediata perseguida con la imposición de la sanción (Sala de lo Constitucional, número de referencia
109-2013, de fecha 14/01/2016)
Es de esta manera que el Concejo, considera que la falta en la que incurrió la contribuyente es la
establecida en el numeral 1° y 3° del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de
Soyapango con relación a los artículos 104 y 92 N°5 de la Ley General Tributaria Municipal, pero consideramos
oportuno mencionar que, el requerimiento que se le envío a la sociedad UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., tenía la
finalidad de “recordatorio” de la omisión de la presentación de la declaración de impuesto, por lo que dicho
795
requerimiento no es una declaratoria por parte de la municipalidad a la omisión de presentación de impuesto. En este
orden de ideas, la Ley faculta a la administración municipal aplicar la contravención por la extemporaneidad de la
declaración. Art. 17 relacionado con el art. 33 numeral 3° de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango.
En cuanto a la excepción de pago para el ejercicio 2018, este Concejo deberá decláralo no ha lugar por no
ser la acción idónea y no estar en nuestro ordenamiento jurídico tributario municipal dicha figura, no obstante, le
quedará abierto a la contribuyente ejercer la acción que establece el Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Actividad
Económica del Municipio de Soyapango, si después, de las nuevas determinaciones, así lo demuestra.
La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar
las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba
para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con
el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los
hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre
los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el
móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso
Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas
cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia XXXX-2012.
Vencido el término de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte
que el presente recurso queda listo para que este ente Colegiado emita la resolución correspondiente.
III. FALLO.
POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales
citadas, en los artículo 18 de la Constitución, artículos 42, 64 N°1, 90, 107, 104 Y 123 de la Ley General Tributaria
Municipal, artículos 17, 31 y 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango,
artículos 34 y 37 del Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de
Derecho, el Concejo Municipal de Soyapango RESUELVE:
A. Declárese ha lugar el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado XXXXXXXXXXXX, actuando
en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad UNILEVER SCC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse UNILEVER SCC, S.A. DE C.V., contra la resolución número 847/2018, cuenta
municipal número 60912 y expediente con número 4095, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario
el día treinta de agosto del dos mil dieciocho.
B. Revócase en todas sus partes la resolución número XXXX/2018, cuenta municipal número XXXX y
expediente con número XXXXX, emitida por el Jefe del Departamento de Registro Tributario el día treinta de agosto
del dos mil dieciocho.
796
C. Instrúyase al Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la Determinación de la
Obligación Tributaria, con la información contable contenida en en el presente expediente y correspondiente al
periodo fiscal 2017, con calificación MIXTA, es decir, 50% Comercio y 50% Industria. Aplicar contravención del
articulo 33 N°3 de la Ley de Impuesto del Municipio de Soyapango. Aplicar el recargo de 5% por fiestas patronales,
Art. 43 Ley del Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango.
D. Declárese no ha lugar a la excepción de pago por la razones expuestas en esta resolución.
E. Notifíquese la presente resolución XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO SEIS: Leída la correspondencia de fecha 05 de julio de 2019, presentada por el
xxxxxxxxxxxxx, de la Parroquia Santa María de Guadalupe de este Municipio, solicita la Casa Comunal de la Colonia
Guadalupe de esta ciudad, en calidad de préstamo, y a la vez exonerar el pago para el uso de la misma; dicha
solicitud es para la realización de un Titulado denominado “Extractivismo y la Contaminación del Agua, en el cual
participarán hermanos de las diferentes parroquias de la Vicaría de Monseñor Romero, a realizarse el día 21 de julio
del presente año, a la vez hacen la invitación para que les puedan acompañar 5 representantes del Departamento de
Medio Ambiente; quedando como encargado de dicho evento el solicitante.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibida la correspondencia, presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Parroquia Santa María de
Guadalupe de este Municipio.
2. Aprobar el uso del Salón de Usos Múltiples ubicado en Colonia Guadalupe (Casa Comunal), en la fecha
antes mencionada, en virtud de realizar un Titulado denominado “Extractivismo y la Contaminación del
Agua; lo anterior con la finalidad de apoyar a la Parroquia antes mencionada.
3. Autorizar exonerar a los solicitantes el pago por el uso de las instalaciones de la Casa Comunal relacionada,
con base a lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza para Uso, Administración, Préstamo y Arrendamiento
de la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe.
4. Así mismo, se le recomienda al encargado del evento en referencia, que deberá realizar una visita de
recepción en coordinación con esta Municipalidad previo al evento, para verificar de manera detallada las
condiciones en las que es entregada, a fin de ser devueltos en las mismas condiciones. Si hubiese daño en
las instalaciones o sus accesorios por negligencia o descuido en el uso, será responsable de la reparación o
pago de los mismos por la parroquia solicitante.
5. Se instruye a la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Municipalidad, para que coordine con los
solicitantes para dicho evento y dar cumplimiento a la presente resolución.
6. Se instruye a la Comisión de Medio Ambiente de esta Institución, para que dé acompañamiento a los
797
solicitantes en dicho evento.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO SIETE: ACUERDO NÚMERO SIETE: Leído el memorándum de fecha 05 de julio de 2019, presentado por la Gerencia
General de esta Municipalidad, mediante el cual remite consolidado de reporte de horas extras, laboradas por
empleados de esta Municipalidad, correspondientes al mes de junio/2019, para pagarlas en planilla del mes de julio
del mismo año, dichas horas fueron laboradas por empleados de los departamentos de: CAM-Soyapango, Gerencia
de Desechos Sólidos, Gerencia de Cementerios, Gerencia de Operaciones (Servicios Generales-Transporte) y
Gerencia de Alumbrado y Espacios Públicos, todos de esta Municipalidad; por lo anterior solicita aprobación y
autorización para el pago de 3,217 horas extras ejecutadas por los departamentos en mención, por el monto de
$11,536.39. Dicho reporte ha sido remitido por el Departamento de Recursos Humanos de esta Institución, quien se
ha basado al plan aprobado según Acuerdo Municipal N.º 12 del Acta N.º 24 de fecha 05 de junio de 2019.
Este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum y lo planteado por la Gerencia General de esta Municipalidad.
2. Aprobando lo requerido por dicha funcionario, en consecuencia se autoriza erogar la cantidad de ONCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 39/100 DOLARES ($11,536.39) de Fondos Propios, para pagar las horas
extras antes mencionadas, laboradas por personal de las dependencias de esta Institución en el mes
mencionado, según detalle:
DEPARTAMENTO: JUSTIFICACIÓN: MES LABORADO TOTAL
HORAS:
MONTO:
CEMENTERIOS Horas realizadas durante día de asueto
día del padre y los fines de semana, en
excavación de fosas para servicios
generales, brindando atención a usuarios
de inhumaciones
Junio 2019 150 $561.71
SERVICIOS
GENERALES
Horas realizadas en el área de transporte,
traslado de personal a diferentes
departamentos, reparto de agua a distintas
comunidades, actividad en Finca
Chanrecuán, llenado de piscinas en
Montes II, Incendio en Colonia San Ramón
y reparto de agua en camión
Junio 2019 175 $547.53
GERENCIA DE Horas realizadas los días 1 y 2 en el Junio 2019 50 $160.65
798
ESPACIOS
PÚBLICOS
cambio de techo del Área de Informática
CAM XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Junio 2019 800 $2,658.55
DESECHOS SÓLIDOS Horas realizadas los días domingos:
2,9,16,23,30 y el Día del Padre en la
recolección de desechos en Centro de
Soyapango y sus alrededores, supervisión
de rutas, área de taller por rescate,
reparaciones urgentes de equipo y barrido
de calles.
junio 2019 2,042 $7,607.95
TOTAL: 3,2173,217 $11,536.39$11,536.39
799
3. El gasto se comprobará con recibos debidamente legalizados, se aplicará al código respectivo del Presupuesto
Municipal Vigente.
4. Se instruye a la Gerencia General de esta Municipalidad, para que presente un Estudio Técnico Financiero, en
relación a las Horas Extras de esta Institución.
La votación del presente acuerdo queda unánime, a excepción que para las horas extras de la Gerencia de
Operaciones (Servicios Generales), se abstienen los Concejales: Lic. José Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo
Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía Cerón y Br. Luis Ernesto Rivas Guevara.
COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO OCHO: ACUERDO NÚMERO OCHO: Escuchado que ha sido el previo expuesto por el Lic. Diego Enmanuel Ulloa, Jefe de
la Unidad de Gestión y Cooperación Nacional e Internacional de esta Municipalidad, con la finalidad de dar un detalle
de todas las donaciones en especie y efectivo recibidas en el período del 15 de mayo al 01 de julio de 2019,
provenientes de diferentes empresas y personas naturales, según lo detalla el cuadro presentado en dicho previo:
800
ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGOREPORTE DE DONACIONES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE DEL 15 DE MAYO DE 2019 AL 01 DE JULIO DE 2019
FECHA DETALLE DE DONATIVO
15/05/19 S/C TEXTUFIL, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 540.00 $ 540.00
23/05/19 S/C UNICENTRO $ 0.00 $ 100.00 $ 100.00
29/05/19 S/C FUNDACIÓN PABLO TESAK $ 0.00 $ 7,500.00 $ 7,500.00
30/05/19 S/C $ 0.00 $ 300.00 $ 300.00
$ 0.00 $ 8,440.00 $ 8,440.00
NO DE COMPROBAN
TE DE DONACIÓN
NOMBRE DE LA EMPRESA DONANTE
VALOR DONACIÓN EN
EFECTIVO
VALOR DONACIÓN EN
ESPECIE
TOTAL DE DONACIONES
EFECTIVO Y EN ESPECIE
DONACION DE 12- CHALECOS. COMO APOYO PARA LA UNIDAD DE MEDIO
AMBIENTE.DONACIÓN DE 10- TARJETAS DE REGALO DE $10,00 C/U. COMO APOYO PARA SER
RIFADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE.
DONACIÓN DE 500- CASCOS DE SEGURIDAD. COMO APOYO PARA DOTAR
DE INSUMOS AL PERSONAL Y PODER BRINDAR UN MEJOR SERVICIO A LOS
CIUDADANOS.
INVERSIONES ILNERO, S.A DE C.V.
DONACION DE 10- MACHETES CON VAINA, 5- MACHETES SIN VAINA Y 20- PARES DE GUANTES PARA ELECTRICISTA. COMO
APOYO PARA CHAPODA EN LOS DIFERENTES ESPACIOS PUBLICOS DEL
MUNICIPIO DE SOYAPANGO.
TOTAL DE DONACIONES EN ESPECIE DEL 15 DE MAYO AL
31 DE MAYO / 2019
801
11/06/19 410 ALMACENES SIMÁN, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 375.00 $ 375.00
14/06/19 411 TOTO, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 397.09 $ 397.09
14/06/19 S/C ADOC $ 0.00 $ 300.00 $ 300.00
18/06/19 412 DISMA, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 50.00 $ 50.00
413 ANULADO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
18/06/19 414 DISMA, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 50.00 $ 50.00
20/06/19 415 $ 0.00 $ 100.00 $ 100.00
21/06/19 S/C AVÍCOLA SALVADOREÑA $ 0.00 $ 12.50 $ 12.50
21/06/19 S/C LOPEZ DAVIDSON $ 0.00 $ 72.00 $ 72.00
24/06/19 S/C FUNDACION PABLO TESAK $ 0.00 3,000,00 $ 3,000.00
24/06/19 S/C SHERWIN WILLIAMS $ 0.00 4,000,00 4,000,00
24/06/19 S/C INVERSIONES VIDA, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 80.63 $ 80.63
25/06/19 416 SIGMA, S.A DE C.V. $ 200.00 $ 0.00 $ 200.00
26/06/19 417 $ 0.00 $ 608.81 $ 608.81
26/06/19 418 $ 100.00 $ 0.00 $ 100.00
26/06/19 S/C PLAZA MUNDO $ 0.00 $ 199.00 $ 199.00
26/06/19 419 MICOMI, S.A DE C.V. $ 0.00 $ 199.00 $ 199.00
$ 300.00 $ 9,444.03 $ 9,744.03
01/07/19 420 TEXTUFIL, S.A DE C.V. 2,000,00 $ 0.00 2,000,00
2,000,00 $ 0.00 2,000,00
DONACIÓN DE 15- CERTIFICADOS DE REGALO POR UN VALOR DE $25,00 C/U.
COMO APOYO PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE.
DONACION DE 100- PAQUETES DE 6 UNIDADES C/U DE BOLSAS TAMAÑO JARDIN.
COMO APOYO PARA MEGA JORNADA DE LIMPIEZAS, A REALIZARSE EN EL
BOULEVARD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
DONACION DE 2- PARES DE CALZADO, 3- CAMISAS Y 4- GORRAS. COMO APOYO PARA SER RIFADOS DURANTE LA CELEBRACIÓN
DEL DIA DEL PADRE.DONACION DE 5- CERTIFICADOS DE
REGALO, POR UN VALOR DE $10,00 C/U. COMO APOYO PARA LA CELEBRACIÓN DEL
DÍA DE LA SECRETARIA.
DONACION DE 5- CERTIFICADOS DE REGALO, POR VALOR DE $10,00 C/U. COMO APOYO PARA LA CELEBRACION DEL DIA DEL
PADRE.
ARTES GRÁFICAS PUBLICITARIAS, S.A DE C.V.
DONACION DE 100- REFRIGERIOS. COMO APOYO PARA SER ENTREGADOS A LOS
JÓVENES DEL PROGRAMA YO CAMBIO, QUE NOS APOYARON CON VOLUNTARIADO DE
LIMPIEZA EN LA CALLE CLAPER.
DONACION DE 30- CANASTAS CON PRODUCTOS DE SU PRESTIGIOSA MARCA. COMO APOYO PARA LA CELEBRACION DEL
DIA DEL MAESTRO.
DONACION DE 48- CREMAS HIDRATES Y 2- CAJAS DE 48 UNIDADES C/U DE SACKET
MILDER DE SU PRESTIGIOSA MARCA. COMO APOYO PARA CELEBRACION DEL DIA DEL
MAESTRO.
DONACION DE 200- CASCOS DE SEGURIDAD, PARA DOTAR DE INSUMOS AL PERSONAL Y PODER BRINDAR UN MEJOR
SERVICIO A LOS CIUDADANOS.
DONACION DE 100- CUBETAS DE PINTURA DE PRIMERA MANO. COMO APOYO PARA
REMODELACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS.
DONACION DE 150- FARDOS DE AGUA. COMO APOYO PARA MEGA JORNADA DE
LIMPIEZA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL.
DONACION EN EFECTIVO. COMO APOYO PARA MEGA LIMPIEZA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO
NACIONAL.
JAYOR DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.
DONACION EN ESPECIE DE: 204- BIOLYTE SABOR NARANJA 45M EQ, 192- BIOLYTE SABOR CHICLE 45M EQ, 240- BIOLYTE
SABOR LIMON 45M EQ, 20- TERMOMETROS ORALES Y 73- JERINGAS DE 3ML 22GX1 1/2”.
COMO APOYO PARA LAS DIFERENTES JORNADAS MEDICAS, QUE SE ESTARAN
REALIZANDO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.
CREACIONES POPEYE, S.A DE C.V.
DONACION EN EFECTIVO. COMO APOYO PARA MEGA JORNADA DE LIMPIEZA, LA
CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL.
DONACION DE 100- ECONOCOMBOS. COMO APOYO PARA MEGA JORNADA DE LIMPIEZA,
LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL.
DONACION EN ESPECIE DE 100- ECONOCOMBOS. COMO APOYO PARA SER ENTREGADOS A LOS VOLUNTARIOS QUE
APOYARÁN EN LA MEGA JORNADA DE LIMPIEZA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO, EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL.
TOTAL DE DONACIONES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE DEL
01 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO / 2019
DONACION EN EFECTIVO. COMO APOYO PARA SUBSANAR LAS DIFERENTES NECESIDADES QUE PRESENTE LA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO.
TOTAL DE DONACIONES EN EFECTIVO AL 01 DE JULIO DE
2019.
802
Por tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Tener por escuchado el previo expuesto por el Lic. Diego Enmanuel Ulloa, Jefe de la Unidad de Gestión y
Cooperación Nacional e Internacional de esta Municipalidad, referente a las donaciones en especie y
efectivo recibidas en el período arriba mencionado, provenientes de diferentes empresas.
2. Tener por aceptadas cada una de las donaciones detalladas en cuadro anexo en la presente resolución, las
que deberán ser entregadas conforme a la finalidad relacionada en cuadro respectivo.
3. Se instruye a la Gerencia General y Financiera, para que realicen la asignación presupuestaria a la Unidad
de Gestión y Cooperación Nacional e Internacional de esta Municipalidad, ejecutando las reclasificaciones
y/o reprogramaciones necesarias para tal fin e informen a este Concejo Municipal.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO NUEVE: ACUERDO NÚMERO NUEVE: Leído el memorándum de fecha 08 de julio de 2019, presentado por la Unidad
Jurídica de esta Municipalidad, informa que el día 24 de junio del presente año, remitió proyecto de resolución a
nombre de la RUTA XX, S.A. DE C.V, y por error involuntario de dicha unidad se consignó que la fecha del acuerdo
que se menciona era del día 25 de julio del año 2008, siendo lo correcto del año 2018; en razón de ello, se emitió el
acuerdo No.14, asentado en acta No.27, celebrada el día 27 de junio de 2019, con dicho error. Por lo antes
expresado, solicita modificación del acuerdo relacionado.
Por tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum, presentado por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad.
2. En vista de lo expresado por el Jefe de dicha Unidad, se aprueba y autoriza modificar el acuerdo No.14,
asentado en acta No.27, celebrada el día 27 de junio de 2019; en el sentido que, deberá de leerse: Acuerdo
No. 8, Acta No. 15, de fecha 25 de julio de 2018.
3. El acuerdo que se modifica queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido.
4. Se instruye a la Unidad solicitante, dé cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DIEZ: Leído el memorándum de fecha 09 de julio de 2019, presentado por la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de fondos
propios, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 60/100 DOLARES ($369.60), que serán invertidos
para la compra de seis ventiladores, en vista de no tener ventilación en las oficinas administrativas del Mercado
Central de este Municipio. Que para el presente requerimiento se nombra como Administrador de Orden de Compra
al Sr. Héctor Roberto Hernández, Inspector de Abastos de dicho mercado.
803
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Mercados de esta comuna.
3. Adjudicar a: Fredy Noé Granados Rivera/Ferretería La Comercial, el monto de TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE 60/100 DOLARES ($369.60), los cuales serán invertidos para la compra de seis ventiladores, en
vista de no tener ventilación en las oficinas administrativas del Mercado Central.
4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 60/100
DOLARES ($369.60), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será
detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes descrita
proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
5. Se nombra al Sr. Héctor Roberto Hernández, Inspector de Abastos de la Gerencia solicitante, como
administrador de orden de compra, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82
bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO ONCE: Leído el memorándum de fecha 09 de julio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos propios, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 55/100 DOLARES ($1,534.55), que
serán invertidos para la adquisición de stiker para la concientización del cuido de las mascotas en apoyo a las
jornadas de esterilización y castración felina y canina; a la vez impresión de logos magnéticos y viniles para los
vehículos. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de Orden de Compra a la Licda.
Coralia Margarita Bonilla Elena, Jefa del Departamento de Relaciones Públicas de esta Municipalidad.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI.
2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud del Departamento de Relaciones Públicas de esta comuna.
3. Adjudicar a: XXXXXXXXXXXX y Estrategia 4, S.A. de C.V., el monto de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO 55/100 DOLARES ($1,534.55), los cuales serán invertidos para la adquisición de stiker para la
concientización del cuido de las mascotas en apoyo a las jornadas de esterilización y castración felina y
canina; a la vez impresión de logos magnéticos y viniles para los vehículos.
4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 55/100
DOLARES ($1,534.55), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será
detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural y empresa antes
descrita, proveedoras de lo requerido. El gasto se comprobará con facturas debidamente legalizadas, se
804
aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
5. Se nombra a la Licda. Coralia Margarita Bonilla Elena, Jefa del Departamento solicitante, como
administradora de orden de compra, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82
bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DOCE: Leído el memorándum de fecha 09 de julio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de
fondos propios, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($875.00), que serán
invertidos para la compra e instalación de aire acondicionado. Que para el presente requerimiento se nombra como
Administrador de Orden de Compra al Sr. Bernardo Murcia, de la Unidad de Gestión de Riesgo de esta
Municipalidad.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1.1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI.
2.2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Unidad de Gestión de Riesgo de esta comuna.
3.3. Adjudicar a: DISTRIBUIDORA CASTILLO, S.A. DE C.V., el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
00/100 DOLARES ($875.00), los cuales serán invertidos para la adquisición e instalación de aire
acondicionado.
4.4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100
DOLARES ($875.00), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será
detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita, proveedora de
lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos
respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
5.5. Se nombra al Sr. Bernardo Murcia, de la Unidad solicitante, como administrador de orden de compra, quien
deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública LACAP.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO TRECE: Leído el memorándum de fecha 08 de julio de 2019, presentado por la Comisión
Evaluadora de Ofertas LP-15/2019, mediante el cual informa que el día 01 de Julio del 2019, se recibieron consultas
del proceso denominado: LP-AMS-15/2019 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO
PÚBLICO POR MEDIO DE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO”. En el
cual solicitan realizar modificaciones y aclaraciones en los aspectos de evaluación técnicas de lo solicitado en las
bases de licitación las cuales se listan a continuación:
805
1- Es de mucha importancia realizar la evaluación de la experiencia de los ofertantes en proyectos similares ya sea a
empresa privadas y entidades públicas, así como la experiencia que la municipalidad a tenido en los servicios
similares recibidos, por tanto se debe incluir este aspecto en la evaluación otorgándole la relevancia necesaria, esto
se hará mediante carta de experiencia la cual debe estar sellada y firmada por los administradores de contrato o
responsables del contrato en los que han otorgado estos servicios, todo participante que haya prestado servicios
similares los últimos 3 años o este prestando servicios similares a la Municipalidad de Soyapango debe presentar la
carta de experiencia firmada y sellada por el administrador de contrato, cabe mencionar que la presentación de la
carta de experiencia es de CARÁCTER OBLIGATORIO, de no presentarla esto volverá al ofertante NO ELEGIBLE,
para continuar en el proceso de evaluación así mismo si presentase dicha carta de experiencia extendida por la
municipalidad u otra institución pública o privada con calificación de Malo volverá al ofertante NO ELEGIBLE para
continuar en el proceso de evaluación; de ser presentada carta de experiencia con calificación de Regular esta
obtendrá 15 puntos en la evaluación, y presenta una carta de experiencia con calificación de Excelente esta
obtendrá los 30 puntos asignados a esta evaluación, para este fin anexa al escrito el formato de carta de
experiencia, quedando la evaluación técnica como en el recuadro siguiente.
ADENDA DE MODIFICACIÓN.
R e q u e r i m i e n t o s Técnicos
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS GENERALES Y EVALUACIÓN TÉCNICA
ASIGNADO
(70)
Carta Compromiso del Fabricante de las Luminarias donde Especifique que tiene la capacidad de entrega en 45 días hábiles posteriores a la firma del
Contrato de ésta Licitación, en bodega, puerto marítimo, aeropuerto, zona franca, o en cualquier lugar del territorio Salvadoreño, como mínimo el veinte
por ciento (20%) del total de las Luminarias.
2
Certificado Vigente en ISO 9001 y/o Certificados UL y/o Certificado Similares del Ofertante y/o Fabricante. 2
Regulación de Ángulo de giro vertical 1
Presentar certificaciones del Driver de las luminarias (UL y CE) 2
Eficiencia lumínica nominal del chip Led e n t r e 1 1 0 y 125 L m / W (Presenter Pruebas de Laboratorio) 2
Acceso al interior de la Lámpara sin herramientas. 1
Supresor de voltaje ≥ 10 kv (presentar Ficha Técnica y certificado de calidad). 2
Leds de alta fidelidad y rendimiento, cumpliendo con un mínimo de 100,000 horas de vida Útil manteniendo el flujo luminoso (presentar el Certificado LM80). 3
Los chips Led usados por el Fabricante de las Luminarias deben ser de calidad y tener Certificaciones de Calidad UL, Compatibilidad electromagnética,
Bajo volteje directo y Norma ISO. un buen chip es decir coadyuvan a la eficiencia (pueden ser cri, nichia,cob,)2
Difusor: vidrio templado 2
Voltaje requerido de las luminarias de 100V ----277 V. 60Htz 1
Nivelador de la Lámpara para mayor facilidad de instalación. 1
Distorsión armónica total en corriente: menor o igual al 20% 1
806
Protección a impactos mínima requerida IK8, bajo norma IEC 62262 o similares 1
Distribución Lumínica: Curva Tipo II Media 2
Cuerpo: Metálico, Aluminio, Fundición inyectada de aluminio. 2
Las Luminarias deben de ser modulares, quiere decir que la parte eléctrica debe de ser Independiente de la parte óptica. 2
Temperatura de color del Led 5000 K ± 500K. 2
Factor de Potencia ≥ 0.95 (Presentar Pruebas de Laboratorio autorizado por SIGET, de Preferencia Universidad Don Bosco). No debe olvidar que
el factor de potencia también depende de un buen chip, es decir coadyuvan a la eficiencia (pueden ser cri, nichia,cob, fmb)3
Clasificación IP entre 64 y 66 (Presentar Certificado). 2
Garantía del Fabricante sobre la vida del producto 5 años o más. 2
Presentar Certificados de Calidad de las Luminarias (UL y/o Certificado de Cumplimiento de normas Europeas, y/o ROSH). 2
CARTAS DE EXPERIENCIA
30Calificación Excelente (30 Puntos).
Calificación regular (15 Puntos).
Calificación Malo (No Elegible).
TOTAL PUNTOS 70
Así mismo se corrobora la potencia de las Luminarias a licitar, la que quedara de la siguiente manera para
las ubicaciones (85%) que son en su mayoría pasajes, y los postes demasiado bajos.
Cuadro Oferta Técnica (70%) – Económica (30%)
Part
ida
Nª
Descripción
Proc
eden
cia
Mar
ca
Cant UMPrecio Unitario
Incluyendo IVAPrecio Total
1
Suministro de Luminarias con Tecnología LED con potencia
mínima de 35W y máxima de 45W, que cubra una distancia
mínima de 25.00 mts lineales, entre una lámpara y otra por lado.
1,000 C/U
2
Suministro de Luminarias con Tecnología LED con potencia
mínima de 28W y máxima de 30W, que cubra una distancia
mínima de 25.00 mts lineales, entre una lámpara y otra por lado.
4,000 C/U
Este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI.
807
2. Sobre lo requerido por la UACI, se aprueba y autoriza la realización de la adenda 2° incorporada en
cuadro, para el proceso denominado: LP-AMS-15/2019 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA
DE ALUMBRADO PÚBLICO POR MEDIO DE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED EN EL MUNICIPIO
DE SOYAPANGO”; de acuerdo a lo planteado por la Comisión Evaluadora de Oferta (CEO).
3. Se faculta al Lic. Juan Pablo Álvarez, Alcalde Municipal, para la firma de la Adenda #2.
4. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los procedimientos
respectivos para el cumplimiento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los Concejales: Lic. José
Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez y Sra. Gabriela Lissette
Mejía Cerón, debido a lo siguiente: A) La magnitud del proyecto de luminarias LED debe de tratarse con la
sustentación técnica, debido a la envergadura del proyecto, y no se ha visto ni recibido informe técnico por parte del
administrador de contrato nombrado según Acuerdo Municipal. B) La inversión es aproximada de tres millones de
dólares, lo cual requiere un análisis exhaustivo de cada proceso a ejecutar. C) No se conoce un informe técnico de
la Comisión Evaluadora de Ofertas. D) La petición del Sr. Alcalde Lic. Juan Pablo Álvarez, en el sentido de cambiar
las características de los requisitos técnicos y legales con una modificación a las bases de licitación y a los términos
de referencia, (QUE UN ADMINISTRADOR DE CONTRATO EMITA O DE CARTA DE RECOMENDACIÓN A LAS
EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA NUEVA LICITACIÓN), a nuestro criterio esto constituye cambio de bases de
licitación aprobadas por el Concejo Municipal por unanimidad, según Acuerdo 19, acta #38; y Sr. Luis Ernesto Rivas
Guevara. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO CATORCE: Leída la correspondencia de fecha 04 de julio de 2019, presentada y suscrita
por el Sr. XXXXXXXXXX , Presidente de la Secretaría Municipal de Veteranos de Guerra, FMLN, Soyapango, quien
solicita la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe de esta ciudad, en calidad de préstamo, y a la vez exonerar el
pago para el uso de la misma, los días 18 de julio y 01 de agosto del presente año, en horario de 8:00 a.m. a 5:00
p.m., fechas en las que tienen programada Jornadas Médicas que beneficiarán a todos los veteranos del FMLN del
Municipio de Soyapango. Quedando el suscrito como encargado de dichas jornadas médicas.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibida la correspondencia presentada por el Sr. XXXXXXXXXXX.
2. Aprobar el uso del Salón de Usos Múltiples ubicado en Colonia Guadalupe (Casa Comunal), en las fechas y
horarios antes mencionados, en virtud de realizar el evento antes señalado; lo anterior con la finalidad de
apoyar al peticionario.
3. Autorizar exonerar a los solicitantes el pago por el uso de las instalaciones de la Casa Comunal
relacionada, con base a lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza para Uso, Administración, Préstamo y
Arrendamiento de la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe.
808
4. Así mismo, se le recomienda al encargado del evento respectivo, que deberán realizar una visita de
recepción en coordinación con esta Municipalidad previo al evento, para verificar de manera detallada las
condiciones en las que es entregada, a fin de ser devueltos en las mismas condiciones. Si hubiese daño en
las instalaciones o sus accesorios por negligencia o descuido en el uso, serán responsables de la
reparación o pago de los mismos por los solicitantes.
5. Se instruye a la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Municipalidad, para que coordine con el solicitante
el cumplimento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO QUINCE: Leída la correspondencia de fecha 01 de julio de 2019, presentada y suscrita por
el Sr. Carlos Javier Gómez, empleado de la Gerencia de Alumbrado y Espacios Públicos de esta Municipalidad,
quien solicita la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe de esta ciudad, en calidad de préstamo, y a la vez exonerar
el pago para el uso de la misma, el día domingo 29 de septiembre del presente año, en horario de 2:00 a 6:00 p.m.,
fecha en la que han programado realizar Baby Shower de su esposa; a la vez requiere el préstamo de 100 sillas y 20
mesas para dicha celebración. Quedando el suscrito como encargado del evento en mención.
Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibida la correspondencia presentada por el empleado Sr. Carlos Javier Gómez.
2. Aprobar el uso del Salón de Usos Múltiples ubicado en Colonia Guadalupe (Casa Comunal), en la fecha y
horario antes mencionado, en virtud de realizar el festejo antes señalado, así mismo con el uso de mesas y
sillas que estén disponibles; lo anterior con la finalidad de apoyar al peticionario.
3. Autorizar exonerar al solicitante el pago por el uso de las instalaciones de la Casa Comunal relacionada,
con base a lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza para Uso, Administración, Préstamo y Arrendamiento
de la Casa Comunal de la Colonia Guadalupe.
4. Así mismo, se le recomienda al encargado del evento respectivo, que deberá realizar una visita de
recepción en coordinación con esta Municipalidad previo al evento, para verificar de manera detallada las
condiciones en las que es entregada, a fin de ser devueltos en las mismas condiciones. Si hubiese daño en
las instalaciones o sus accesorios por negligencia o descuido en el uso, serán responsables de la
reparación o pago de los mismos por los solicitantes.
5. Se instruye a la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Municipalidad, para que coordine con el solicitante
el cumplimento a la presente resolución.
La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.
ACUERDO NÚMERO DIECISEIS: Leído el memorándum de fecha 10 de julio de 2019, presentado por la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), remite cuadro comparativo de ofertas presentadas por
proveedores, para el proceso LG No. CI-327/2019, denominado: “Elaboración de Anteproyecto y Diseño Reactivación
809
del Parque Recreativo en estación de salida Ex Teleférico San Jacinto”; que luego de revisar las especificaciones y
realizar la evaluación de oferta técnica de la unidad solicitante, el suscrito recomienda se adjudique al Arq. Roberto Antonio
Rivera Abastado; dicha oferta asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES
($45,200.00) incluye IVA; gasto que será cubierto con Fondos Preinversión Fodes 5%. Se nombre como Administrador de
Orden de Servicio, al Ing. Wilfredo Estupinian, asignado a la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo
Urbano.
Por tanto, este Concejo ACUERDA:
1. Dar por recibido el memorándum, aprobando y autorizando lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia
de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.
2. Se aprueba adjudicar al Arq. Roberto Antonio Rivera Abastado, el proceso LG No. CI-327/2019, denominado:
“Elaboración de Anteproyecto y Diseño Reactivación del Parque Recreativo en estación de salida Ex
Teleférico San Jacinto”.
3. Erogar de Fondos Preinversión FODES 5%, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100
DOLARES ($45,200.00) incluye IVA, para pagar a la persona natural arriba detallada el proceso antes señalado,
gasto que será descrito en factura y/o recibo correspondiente. El cheque se emitirá a nombre de la persona
antes mencionada. El gasto se comprobará con factura y/o recibo debidamente legalizado, se aplicará a los
códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.
4. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, para que dé cumplimiento según los
procesos de ley a la presente resolución.
5. Se nombra como Administrador de Orden de Servicio, al Ing. Wilfredo Estupinian, de la Gerencia solicitante ,
quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
6. Se instruye a la Unidad Jurídica, para que elabore el contrato para tal efecto, autorizando al Señor Alcalde
Municipal, para la firma del mismo.
La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los Concejales: Lic. José Miguel ArévaloLa votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los Concejales: Lic. José Miguel Arévalo
Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez y Sra. Gabriela Lissette Mejía Cerón, debido a lo siguiente:Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez y Sra. Gabriela Lissette Mejía Cerón, debido a lo siguiente:
No se ha mostrado en la exposición del punto por parte del Señor Alcalde Lic. Juan Pablo Álvarez, documentos fehacientes que denNo se ha mostrado en la exposición del punto por parte del Señor Alcalde Lic. Juan Pablo Álvarez, documentos fehacientes que den
fe que ese inmueble es patrimonio del Municipio y de acuerdo al Art. 78 del Código Municipal “El concejo NO podrá acordar ningúnfe que ese inmueble es patrimonio del Municipio y de acuerdo al Art. 78 del Código Municipal “El concejo NO podrá acordar ningún
gasto para el cual no exista previsión presupuestaria, así mismo NO podrá autorizar erogación de fondos que no estén consignadosgasto para el cual no exista previsión presupuestaria, así mismo NO podrá autorizar erogación de fondos que no estén consignados
expresamente en el presupuesto”; y Art. 51 literal d) “Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo lasexpresamente en el presupuesto”; y Art. 51 literal d) “Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las
medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del Municipio”; y Sr. Luis Ernestomedidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del Municipio”; y Sr. Luis Ernesto
Rivas Guevara. Rivas Guevara. COMUNÍQUESE.COMUNÍQUESE.
810
ACUERDO NÚMERO DIECISIETE: Este Concejo ACUERDA: Que la próxima sesión será el día diecisiete de
julio de 2019, a partir de las 9:00 a.m. en adelante, en virtud de lo cual el Señor Alcalde Municipal, convoca a los
miembros del Concejo Propietarios y suplentes para que asistan a dicha sesión. COMUNÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar se levanta la presente acta que firmamos.
LIC. JUAN PABLO ÁLVAREZ, LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 1º REGIDOR PROPIETARIO 2º REGIDOR PROPIETARIO
SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 3ª REGIDORA PROPIETARIA 4º REGIDOR PROPIETARIO
EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 5º REGIDOR PROPIETARIO 6º REGIDOR PROPIETARIO
LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 7º REGIDOR PROPIETARIO 8º REGIDOR PROPIETARIO
LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 9º REGIDOR PROPIETARIO 10ª REGIDORA PROPIETARIA
SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 11º REGIDOR PROPIETARIO 12º REGIDOR PROPIETARIO
BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 1ª REGIDORA SUPLENTE 2º REGIDOR SUPLENTE
EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ,
811
3ª REGIDORA SUPLENTE 4º REGIDOR SUPLENTE
LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, SECRETARIA MUNICIPAL