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INTRODUCCION
Este tema se basa principalmente en la aplicacin del Mtodo Del Valor Reconstruido
basado en el costo de produccin de la mercanca importada, se dar hincapi a aspectos
que involucra el valor en aduanas tomando en consideracin el precio de exportacin,
teniendo en cuenta lo que es la base de informacin y documentos justificativos del propio
fabricante de mercanca.
Se analizar porque este mtodo es el ms difcil en cuanto a la aplicacin de la valorizacin
aduanera que sostiene su fundamento en el precio real de la mercanca.
De esta manera tambin en dicho trabajo presentaremos ejercicios prcticos para que de
esta manera se pueda entender de una manera ms sencilla y poder observar mediante los
cuales como se resuelven los mismos y tener de esta manera lo prctico de dicho tema.
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INDICE
1. RESEA HISTORICA...4
El Artculo VII del GATT....4
Definicin del valor de Bruselas.....4
Cdigo de valoracin de la Ronda de Tokio........4
El nuevo Acuerdo............5
Principio bsico: valor de transaccin.....5
Los seis mtodos..........5
2. Mtodo del valor del costo de produccin........6
2.1. Costo de produccin, beneficios y gastos generales.........6
2.1.1. Costo de produccin igual al valor de los materiales y de la fabricacin...6
2.1.2. Otros gastos que han de aadirse.....7
2.1.3. Beneficios y gastos generales.....7
3. CONDICIONES IMPORTANTES.......8
4. ANALISIS...9
5. CONCLUSION.......1O
6. CASOS11-12
7. BIBLIOGRAFIA.13
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1. RESEA HISTORICA
El Artculo VII del GATT
El artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableci los
principios generales de un sistema internacional de valoracin. Se dispona en l que el
valor a fines aduaneros de las mercancas importadas debera basarse en el valor real de
las mercancas a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancas similares, en
lugar de en el valor de las mercancas de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios.
Definicin del valor de Bruselas
A partir del decenio de 1950 muchos pases calculaban los derechos de aduana, con arregloa este mtodo, para cada producto se determinaba un 1(precio normal de mercado).Sobre
cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la prctica de este precio
nicamente se tenan plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor
establecido. Las variaciones a la baja slo se tenan en cuenta hasta el 10 por ciento. Este
mtodo no satisfaca en absoluto a los comerciantes.
Cdigo de valoracin de la Ronda de Tokio
Es conocido como el Acuerdo relativo a la Aplicacin del artculo VII del GATT, concluido en
1979, estableci un sistema positivo de valoracin en aduana basado en el precio realmentepagado o por pagar por las mercancas importada. El llamado valor de transaccin tena
por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de
las mercancas que se ajustase a las realidades comerciales.
1definido como el precio que se pagara por el producto en un mercado libre en una transaccin entre un
comprador y un vendedor independientes entre si.
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El nuevo Acuerdo
Tras la conclusin de la Ronda Uruguay, el Cdigo de la Ronda de Tokio fue sustituido por
el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994. Este
Acuerdo es igual en esencia al Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio y se aplica
nicamente a la valoracin de las mercancas a efectos de la aplicacin de derechos ad
valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoracin a efectos de
determinar los derechos de exportacin o la administracin de los contingentes sobre la
base del valor de las mercancas, ni establece condiciones para la valoracin de las
mercancas con fines de aplicacin de impuestos internos o control de divisas.
Principio bsico: valor de transaccin
En el Acuerdo se dispone que la valoracin en aduana debe justificarse en determinadoscasos, en el precio real de las mercancas objeto de valoracin, que se indica por lo general
en la factura. Este precio, ms los ajustes correspondientes a determinados elementos
enumerados en el artculo VIII, equivale al valor de transaccin, que constituye el primer y
principal mtodo a que se refiere el Acuerdo.
Los seis mtodos
En los casos en que no exista valor de transaccin o en que el valor de transaccin no sea
aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de
ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco mtodos de valoracin en aduana, que
habrn de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis
mtodos siguientes:
Mtodo 1: Valor de transaccin
Mtodo 2: Valor de transaccin de mercancas idnticas
Mtodo 3: Valor de transaccin de mercancas similares
Mtodo 4: Mtodo deductivo
Mtodo 5: Mtodo del valor reconstruido
Mtodo 6: Mtodo de ltima instancia
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2. Mtodo del valor Reconstrudo
Costo de produccin, beneficios y gastos generales
Este es el mtodo ms difcil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la
base del costo de produccin de las mercancas objeto de valoracin ms una cantidad por
concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas
de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin.
El valor del costo de produccin es la suma de los siguientes elementos:
Costo de produccin igual al valor de los materiales y de la fabricacin
Es bsicamente para la produccin de las mercancas importadas:
-El valor de los materiales incluir, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero,
plomo, arcilla, textiles, etc.;
- Los gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de produccin;
subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan
de armarse.
-Los gastos de fabricacin incluirn el costo de la mano de obra, los gastos de montaje
cuando se trate de una operacin de montaje en vez de un proceso de fabricacin, y gastos
indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisin y mantenimiento de las fbricas, horasextraordinarias, etc.
-El costo o valor se determinar sobre la base de la informacin relativa a la produccin de
las mercancas objeto de valoracin, proporcionada por el productor o en su nombre. De no
estar incluidos se aadirn el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios
auxiliares, los trabajos de ingeniera, los trabajos artsticos, etc. Realizados en el pas de
importacin.
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Beneficios y gastos generales
Son reflejados habitualmente por los productores del pas de importacin en las ventas de
mercancas de la misma especie o clase2 del pas de exportacin al pas de importacin,
sobre la base de informacin facilitada por el productor, estas hacen un total conjuntamente
con los 3gastos generales.
Otros gastos que han de aadirse
Debern aadirse al precio otros gastos:
- El costo del transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de
importacin.
- Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las
mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin.
-El costo del seguro.
2Se entiende por mercancas de la misma especie o clase las mercancas comprendidas en el grupo o gama de
productos producidos por un determinado sector o rama de produccin, que comprenden las mercancasidnticas o similares
3podran incluir los gastos de alquiler, electricidad, etc.
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3. CONDICIONES IMPORTANTES
No se consideraran los costos recuperables como por ejemplo la exoneracin o
reembolso de gravmenes aplicables internamente en el exterior con motivo de la
exportacin.
En el caso de gastos generales abarca los costos directos e indirectos relativos a la
fabricacin y venta de las mercancas para la exportacin que no estn incluidos en
el costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas
para producir las mercancas importadas.
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4. ANALISIS
La utilizacin del mtodo del valor reconstruido se delimitara, en general, a aquellos casos
en que el comprador y el vendedor estn vinculados entre s, y en que el productor este
dispuesto a proporcionar a las autoridades del pas de importacin los datos necesarios
sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobacin ulterior que pueda ser
necesaria.
Por lo mismo es comprensible el grado de dificultad que para la autoridad aduanera del pas
importador le presenta conseguir tal informacin, sin la cual no es posible el uso de este
mtodo de valoracin, razn de ms para descartarlo y tomarlo en cuenta cuando el Mtodo
Del Valor Deductivo no pueda ser utilizado en la determinacin del valor en aduana.
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5. CONCLUSION
Se ha visto en este tema la forma apropiada de utilizar este mtodo que es secundario,
nicamente cuando ha sido descartado con razones validas desde el punto de vista tcnico
y legal.
Y Si este se a aplicado es porque existen las razones suficientes de que no fue posible la
aplicacin de los mtodos que lo anteceden, y siempre tener en cuenta que lo que busca el
acuerdo a travs de los mtodos es que cualquier tipo de arbitrariedad sea intil ya que el
importador tiene la opcin de indagar con la administracin de aduanas la forma y el mtodo
con el cual se le determino el valor en aduana de las mercancas importadas.
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6. CASOS
Ejercicio OMC :
Una filial importa un instrumento de perforacin proveniente de su casa matriz localizada en
otro pas, con la finalidad de prestar servicios de explotacin de hidrocarburos. Las
mercancas siguen siendo propiedad de la casa matriz despus de la importacin. Las
mercancas son muy especial izadas y no existen otros importadores para mercancas
idnticas o similares. Los instrumentos de perforacin son utilizados por el importador con el
compromiso de devolverlos a la casa matriz o de enviarlos a otra filial en otro pas segn
requerimientos.
Dada la vinculacin que existe entre la casa matriz y la sucursal, se suministra a la autoridad
aduanera informacin relativa al costo de las piezas y los materiales utilizados en el proceso
de fabricacin de la mercanca importada por un total de US1.000.00
La autoridad aduanera ha investigado el nivel medio de beneficios que pueden obtenerse de
este tipo de mercancas. Se consulta una base de datos electrnica que muestra los
resultados de un gran nmero de compaas en el pas de exportacin. La consulta permite
establecer que 10 de estas compaas manejaban el mismo sector de productos y, por lo
tanto, se considera que dichas compaas son en gran medida comparables con la
compaa exportadora. Se calcula una media a partir de los mrgenes operativos de esas
compaas.
El importe por concepto de gastos generales se ha calculado estableciendo la parte de los
gastos incurridos por la casa matriz que conciernen a la compaa importadora.
De este modo se ha podido calcular un porcentaje apropiado que deber aadirse por
concepto de beneficios y gastos generales del 35%.
El valor de los fletes y del seguro es de UD500.00
Determinar el valor en aduana fundamentando tcnica y legalmente el uso o descarte de
cada mtodo.
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Ejercicio SUNAT:
No ha sido posible determinar el valor en aduana de un envo de 5000 tostadoras elctricas
importadas en su pas mediante la aplicacin de los artculos 1, 2, 3 5.
La siguiente informacin ha sido tomada de los libros de contabilidad del fabricante:
Materiales de un pas distinto al del fabricante 7,500 u.m.
Materiales locales 5,400 u.m.
Gastos generales de la fbrica 800 u.m.
Salarios relacionados con la fabricacin 2,000 u.m.
Salarios del personal de supervisin de la fbrica 250 u.m.
Embalajes exteriores 300 u.m.
Gastos de venta 500 u.m.
Gastos administrativos 75 u.m.
Gastos de la garanta
(facturados al importador como una condicin de la venta) 5,000 u.m.
Beneficio 13,5% del costo CIF
Gastos de flete en el pas de exportacin 84 u.m.
Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero 900 u.m.
El comprador (importador) suministra gratuitamente al fabricante 5 000 enchufes elctricos.
Su valor (en aquel momento) se determin en 4.500 u.m.
Por favor determine el valor en aduana del envo de tostadoras elctricas mediante laaplicacin del artculo 6.
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7. BIBLIOGRAFIA
Zagal Pastor Roberto, Operativa de Comercio Exterior y Regmenes Aduaneros, Editorial San Marcos
E.I.R.L., Lima-Per
Ley N 1053, Ley Grneral de Aduanas
Pginas Web
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.
html
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-
pe-01-10a.htm
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