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  • 5/26/2018 Valor Reconstruido

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    ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

    1 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    METODO DEL VALORRECONSTRUIDO

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    ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

    2 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    INTRODUCCION

    Este tema se basa principalmente en la aplicacin del Mtodo Del Valor Reconstruido

    basado en el costo de produccin de la mercanca importada, se dar hincapi a aspectos

    que involucra el valor en aduanas tomando en consideracin el precio de exportacin,

    teniendo en cuenta lo que es la base de informacin y documentos justificativos del propio

    fabricante de mercanca.

    Se analizar porque este mtodo es el ms difcil en cuanto a la aplicacin de la valorizacin

    aduanera que sostiene su fundamento en el precio real de la mercanca.

    De esta manera tambin en dicho trabajo presentaremos ejercicios prcticos para que de

    esta manera se pueda entender de una manera ms sencilla y poder observar mediante los

    cuales como se resuelven los mismos y tener de esta manera lo prctico de dicho tema.

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    ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

    3 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    INDICE

    1. RESEA HISTORICA...4

    El Artculo VII del GATT....4

    Definicin del valor de Bruselas.....4

    Cdigo de valoracin de la Ronda de Tokio........4

    El nuevo Acuerdo............5

    Principio bsico: valor de transaccin.....5

    Los seis mtodos..........5

    2. Mtodo del valor del costo de produccin........6

    2.1. Costo de produccin, beneficios y gastos generales.........6

    2.1.1. Costo de produccin igual al valor de los materiales y de la fabricacin...6

    2.1.2. Otros gastos que han de aadirse.....7

    2.1.3. Beneficios y gastos generales.....7

    3. CONDICIONES IMPORTANTES.......8

    4. ANALISIS...9

    5. CONCLUSION.......1O

    6. CASOS11-12

    7. BIBLIOGRAFIA.13

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    ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

    4 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    1. RESEA HISTORICA

    El Artculo VII del GATT

    El artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableci los

    principios generales de un sistema internacional de valoracin. Se dispona en l que el

    valor a fines aduaneros de las mercancas importadas debera basarse en el valor real de

    las mercancas a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancas similares, en

    lugar de en el valor de las mercancas de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios.

    Definicin del valor de Bruselas

    A partir del decenio de 1950 muchos pases calculaban los derechos de aduana, con arregloa este mtodo, para cada producto se determinaba un 1(precio normal de mercado).Sobre

    cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la prctica de este precio

    nicamente se tenan plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor

    establecido. Las variaciones a la baja slo se tenan en cuenta hasta el 10 por ciento. Este

    mtodo no satisfaca en absoluto a los comerciantes.

    Cdigo de valoracin de la Ronda de Tokio

    Es conocido como el Acuerdo relativo a la Aplicacin del artculo VII del GATT, concluido en

    1979, estableci un sistema positivo de valoracin en aduana basado en el precio realmentepagado o por pagar por las mercancas importada. El llamado valor de transaccin tena

    por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de

    las mercancas que se ajustase a las realidades comerciales.

    1definido como el precio que se pagara por el producto en un mercado libre en una transaccin entre un

    comprador y un vendedor independientes entre si.

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    5 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    El nuevo Acuerdo

    Tras la conclusin de la Ronda Uruguay, el Cdigo de la Ronda de Tokio fue sustituido por

    el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994. Este

    Acuerdo es igual en esencia al Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio y se aplica

    nicamente a la valoracin de las mercancas a efectos de la aplicacin de derechos ad

    valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoracin a efectos de

    determinar los derechos de exportacin o la administracin de los contingentes sobre la

    base del valor de las mercancas, ni establece condiciones para la valoracin de las

    mercancas con fines de aplicacin de impuestos internos o control de divisas.

    Principio bsico: valor de transaccin

    En el Acuerdo se dispone que la valoracin en aduana debe justificarse en determinadoscasos, en el precio real de las mercancas objeto de valoracin, que se indica por lo general

    en la factura. Este precio, ms los ajustes correspondientes a determinados elementos

    enumerados en el artculo VIII, equivale al valor de transaccin, que constituye el primer y

    principal mtodo a que se refiere el Acuerdo.

    Los seis mtodos

    En los casos en que no exista valor de transaccin o en que el valor de transaccin no sea

    aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de

    ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco mtodos de valoracin en aduana, que

    habrn de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis

    mtodos siguientes:

    Mtodo 1: Valor de transaccin

    Mtodo 2: Valor de transaccin de mercancas idnticas

    Mtodo 3: Valor de transaccin de mercancas similares

    Mtodo 4: Mtodo deductivo

    Mtodo 5: Mtodo del valor reconstruido

    Mtodo 6: Mtodo de ltima instancia

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    6 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    2. Mtodo del valor Reconstrudo

    Costo de produccin, beneficios y gastos generales

    Este es el mtodo ms difcil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la

    base del costo de produccin de las mercancas objeto de valoracin ms una cantidad por

    concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas

    de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin.

    El valor del costo de produccin es la suma de los siguientes elementos:

    Costo de produccin igual al valor de los materiales y de la fabricacin

    Es bsicamente para la produccin de las mercancas importadas:

    -El valor de los materiales incluir, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero,

    plomo, arcilla, textiles, etc.;

    - Los gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de produccin;

    subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan

    de armarse.

    -Los gastos de fabricacin incluirn el costo de la mano de obra, los gastos de montaje

    cuando se trate de una operacin de montaje en vez de un proceso de fabricacin, y gastos

    indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisin y mantenimiento de las fbricas, horasextraordinarias, etc.

    -El costo o valor se determinar sobre la base de la informacin relativa a la produccin de

    las mercancas objeto de valoracin, proporcionada por el productor o en su nombre. De no

    estar incluidos se aadirn el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios

    auxiliares, los trabajos de ingeniera, los trabajos artsticos, etc. Realizados en el pas de

    importacin.

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    7 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    Beneficios y gastos generales

    Son reflejados habitualmente por los productores del pas de importacin en las ventas de

    mercancas de la misma especie o clase2 del pas de exportacin al pas de importacin,

    sobre la base de informacin facilitada por el productor, estas hacen un total conjuntamente

    con los 3gastos generales.

    Otros gastos que han de aadirse

    Debern aadirse al precio otros gastos:

    - El costo del transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de

    importacin.

    - Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las

    mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin.

    -El costo del seguro.

    2Se entiende por mercancas de la misma especie o clase las mercancas comprendidas en el grupo o gama de

    productos producidos por un determinado sector o rama de produccin, que comprenden las mercancasidnticas o similares

    3podran incluir los gastos de alquiler, electricidad, etc.

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    ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

    8 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    3. CONDICIONES IMPORTANTES

    No se consideraran los costos recuperables como por ejemplo la exoneracin o

    reembolso de gravmenes aplicables internamente en el exterior con motivo de la

    exportacin.

    En el caso de gastos generales abarca los costos directos e indirectos relativos a la

    fabricacin y venta de las mercancas para la exportacin que no estn incluidos en

    el costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas

    para producir las mercancas importadas.

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    4. ANALISIS

    La utilizacin del mtodo del valor reconstruido se delimitara, en general, a aquellos casos

    en que el comprador y el vendedor estn vinculados entre s, y en que el productor este

    dispuesto a proporcionar a las autoridades del pas de importacin los datos necesarios

    sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobacin ulterior que pueda ser

    necesaria.

    Por lo mismo es comprensible el grado de dificultad que para la autoridad aduanera del pas

    importador le presenta conseguir tal informacin, sin la cual no es posible el uso de este

    mtodo de valoracin, razn de ms para descartarlo y tomarlo en cuenta cuando el Mtodo

    Del Valor Deductivo no pueda ser utilizado en la determinacin del valor en aduana.

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    10 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    5. CONCLUSION

    Se ha visto en este tema la forma apropiada de utilizar este mtodo que es secundario,

    nicamente cuando ha sido descartado con razones validas desde el punto de vista tcnico

    y legal.

    Y Si este se a aplicado es porque existen las razones suficientes de que no fue posible la

    aplicacin de los mtodos que lo anteceden, y siempre tener en cuenta que lo que busca el

    acuerdo a travs de los mtodos es que cualquier tipo de arbitrariedad sea intil ya que el

    importador tiene la opcin de indagar con la administracin de aduanas la forma y el mtodo

    con el cual se le determino el valor en aduana de las mercancas importadas.

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    11 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    6. CASOS

    Ejercicio OMC :

    Una filial importa un instrumento de perforacin proveniente de su casa matriz localizada en

    otro pas, con la finalidad de prestar servicios de explotacin de hidrocarburos. Las

    mercancas siguen siendo propiedad de la casa matriz despus de la importacin. Las

    mercancas son muy especial izadas y no existen otros importadores para mercancas

    idnticas o similares. Los instrumentos de perforacin son utilizados por el importador con el

    compromiso de devolverlos a la casa matriz o de enviarlos a otra filial en otro pas segn

    requerimientos.

    Dada la vinculacin que existe entre la casa matriz y la sucursal, se suministra a la autoridad

    aduanera informacin relativa al costo de las piezas y los materiales utilizados en el proceso

    de fabricacin de la mercanca importada por un total de US1.000.00

    La autoridad aduanera ha investigado el nivel medio de beneficios que pueden obtenerse de

    este tipo de mercancas. Se consulta una base de datos electrnica que muestra los

    resultados de un gran nmero de compaas en el pas de exportacin. La consulta permite

    establecer que 10 de estas compaas manejaban el mismo sector de productos y, por lo

    tanto, se considera que dichas compaas son en gran medida comparables con la

    compaa exportadora. Se calcula una media a partir de los mrgenes operativos de esas

    compaas.

    El importe por concepto de gastos generales se ha calculado estableciendo la parte de los

    gastos incurridos por la casa matriz que conciernen a la compaa importadora.

    De este modo se ha podido calcular un porcentaje apropiado que deber aadirse por

    concepto de beneficios y gastos generales del 35%.

    El valor de los fletes y del seguro es de UD500.00

    Determinar el valor en aduana fundamentando tcnica y legalmente el uso o descarte de

    cada mtodo.

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    12 METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    Ejercicio SUNAT:

    No ha sido posible determinar el valor en aduana de un envo de 5000 tostadoras elctricas

    importadas en su pas mediante la aplicacin de los artculos 1, 2, 3 5.

    La siguiente informacin ha sido tomada de los libros de contabilidad del fabricante:

    Materiales de un pas distinto al del fabricante 7,500 u.m.

    Materiales locales 5,400 u.m.

    Gastos generales de la fbrica 800 u.m.

    Salarios relacionados con la fabricacin 2,000 u.m.

    Salarios del personal de supervisin de la fbrica 250 u.m.

    Embalajes exteriores 300 u.m.

    Gastos de venta 500 u.m.

    Gastos administrativos 75 u.m.

    Gastos de la garanta

    (facturados al importador como una condicin de la venta) 5,000 u.m.

    Beneficio 13,5% del costo CIF

    Gastos de flete en el pas de exportacin 84 u.m.

    Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero 900 u.m.

    El comprador (importador) suministra gratuitamente al fabricante 5 000 enchufes elctricos.

    Su valor (en aquel momento) se determin en 4.500 u.m.

    Por favor determine el valor en aduana del envo de tostadoras elctricas mediante laaplicacin del artculo 6.

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    7. BIBLIOGRAFIA

    Zagal Pastor Roberto, Operativa de Comercio Exterior y Regmenes Aduaneros, Editorial San Marcos

    E.I.R.L., Lima-Per

    Ley N 1053, Ley Grneral de Aduanas

    Pginas Web

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.

    html

    http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htm

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-

    pe-01-10a.htm

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.htmlhttp://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htmhttp://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htmhttp://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/index.html