valor de tasacion

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Impuesto General a las Ventas ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. LA 1ERA VENTA Q REALICE EL CONSTRUCTOR ESTA AFECTO AL IGV PERO SI EL CONSTRUCTOR VENDE A UN RELACIONADO DEBERIA HACERSE EN BASE A VALOR DEL MERCADO O VALOR DE TASACION PARA QUE IDENTIFIQUE EL VALOR DE VENTA

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Page 1: Valor de Tasacion

Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.

Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo.

También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

LA 1ERA VENTA Q REALICE EL CONSTRUCTOR ESTA AFECTO AL IGV

PERO SI EL CONSTRUCTOR VENDE A UN RELACIONADO DEBERIA HACERSE EN BASE A VALOR DEL MERCADO O VALOR DE TASACION PARA QUE IDENTIFIQUE EL VALOR DE VENTA

La tasación es un cálculo realizado por el “Tasador” para obtener una aproximación lo más cercana a la realidad posible del valor de un bien en el mercado.

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CHILE:

Debemos entender que “tasar” significa avaluar algo en dinero. La tasación a que nos referimos es la facultad del Servicio por la cual procede a la determinación de un precio, de un valor o de la base imponible del impuesto adeudado por el contribuyente con los antecedentes que obren en su poder, conforme a los elementos que tenga a su disposición, sin más límite que no actuar arbitraria o caprichosamente54, en los casos en que dichos valores no se conozcan exactamente.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la institución estatal que se responsabiliza de administrar el sistema tributario interno, junto con facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario.

En este sentido y según se desprende del art.64 del Código Tributario, el Servicio tiene las siguientes facultades:

TASACION EN MATERIA TRIBUTARIA

a) puede tasar la base imponible de los impuestos;

b) puede tasar el precio o valor asignado a una especie mueble, corporal o incorporal, objeto de una enajenación, el o precio o valor de un servicio prestado, cuando dicho precio o valor sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto;

c) puede tasar el precio o valor de bienes raíces en los casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en ellos.

Como se ha dicho, en los casos de citación obligatoria, la tasación se efectúa por el Servicio cuando el contribuyente no conteste la citación, o bien cuando conteste pero no cumpla las exigencias que se le formulan o no subsane las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. En estas circunstancias y por regla general en Servicio luego de tasar la base imponible de los impuestos practicará una liquidación y notificará al contribuyente.

Art. 64 El Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el art.63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2º del artículo 21 [que se refiere al caso en que la contabilidad del contribuyente es declarada por el Servicio como no fidedigna] y del artículo 22 [caso del contribuyente que no presentare declaración de impuestos estando obligado a hacerlo].

Tasación de Oficio

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La tasación puede además efectuarse de oficio por el Servicio sin necesidad de citación previa cuando dicha citación no es obligatoria, por ejemplo, tratándose de los impuestos de retención o recargo, y además en los siguientes casos:

a) cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto y el precio asignado sea notoriamente inferior al corriente en plaza (art.64 inc.3 del Código tributario);

b) cuando se trata tasar el precio o valor de bienes raíces en los casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en ellos y el asignado sea notoriamente inferior al comercial(art.64 inc.6);

c) además, conforme al art.65 y 97 nº4 tratándose de fraudes tributarios se debe proceder a la tasación de oficio del monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales se debe pagar el impuesto y las multas, y ello ocurre en los siguientes casos:

- Si el contribuyente presenta declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda;

- Cuando se omita maliciosamente en los libros de contabilidad los asientos relativos a las demás operaciones gravadas;

- Cuando el contribuyente adultere balances o inventarios o presente estos dolosamente falseados;

- Cuando el contribuyente use boletas, facturas, notas de débito o de crédito ya utilizadas en operaciones anteriores;

- Cuando se utilice cualquier otro procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto;

- En caso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentación sustentatoria.-

Tratándose de casos en que la tasación de la base imponible de los impuestos adeudados ha sido efectuada de oficio por el Servicio, ella se traducirá enseguida en una liquidación de impuestos o en un giro según corresponda en cada caso particular.

Así por ejemplo, el art.64 inc.6 establece expresamente que tratándose de la tasación de oficio que se efectúa del valor o precio de un bien raíz que es determinante de un impuesto, cuando el asignado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial, el Servicio procede a practicar la tasación y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente.

Dicha tasación y giro es reclamable simultáneamente conforme a las reglas generales en el plazo de sesenta días.

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

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Artículo 16.- En los casos que a continuación se señalan, se entenderá por base imponible:

a) En las importaciones, el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

Para determinar el impuesto que afecta la operación establecida en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8°, se considerará la misma base imponible de las importaciones menos la depreciación por uso. Dicha depreciación ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1° de enero del año del modelo y el momento en que se pague el impuesto, salvo que en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, caso en el cual sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta; (40-a)

b) En los casos contemplados en la letra d) del artículo 8º, el valor que el propio contribuyente tenga asignado a los bienes o sobre el valor que tuvieren los mismos en plaza, si este último fuere superior, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo;

c) En los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8º, el valor total del contrato incluyendo los materiales.

En los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra - sea que la construcción la efectúe el concesionario original, el concesionario por cesión o un tercero -, el costo total de la construcción de la obra, considerando todas las partidas y desembolsos que digan relación a la construcción de ella, tales como mano de obra, materiales, utilización de servicios, gastos financieros y subcontratación por administración o suma alzada de la construcción de la totalidad o parte de la obra. En el caso de que la construcción la efectúe el concesionario por cesión, la base imponible estará constituida por aquella parte del costo en que efectivamente hubiere incurrido el concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente, en la fecha de la cesión respectiva;(40-b)

d) En el caso contemplado en la letra f) del artículo 8º, el valor de los bienes corporales muebles comprendidos en la venta, sin que sea admisible deducir de dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a tales bienes.

Si la venta de las universalidades a que se refiere el inciso anterior se hiciere por suma alzada, el Servicio de Impuestos Internos tasará, para los efectos de este impuesto, el valor de los diferentes bienes corporales muebles del giro del vendedor comprendidos en la venta.

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Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable, asimismo, respecto de todas aquellas convenciones en que los interesados no asignaren un valor determinado a los bienes corporales muebles que enajenen o el fijado fuere notoriamente inferior al corriente en plaza;

CONCEPTO:

La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y que tiene como objetivo el de establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

El valor de tasación se refleja en un certificado oficial, que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.

La palabra tasación designa a aquella determinación del precio o del valor que ostenta algo, ya sea un objeto, un bien inmueble, o cualquier otro bien material plausible de ostentar un valor.

Cabe destacar que existen muchos métodos de tasación, entre los que se destacan: modelo de valuación absoluto (aquel que determina un valor a través de la estimación del flujo de fondos futuro, previstos a partir del activo y descontados al valor de hoy), modelo de valuación relativo (determinará el precio basándose en los precios de mercado que ostentan activos símiles) y modelo de valuación de opciones (solamente se usa en ciertos tipos de activos financieros derivados).

De todas maneras, es importante señalar que siempre, una óptima tasación dependerá en gran parte de la información financiera de la empresa en cuestión. En el caso de las empresas que presentan emisión pública de acciones, los estados financieros, son revisados por contadores públicos y luego supervisados por un ente especializado destinado a tal menester. Tal situación no suele suceder con las empresas privadas, que en muchos casos sus estados financieros son fabricados con el objetivo de reducir la renta imponible. En tanto, una deficiente tasación o valuación incidirá en un escenario de sobre o de infra valoración.

Por otra parte, en el área de la compra venta de propiedades, la palabra tasación resulta ser un término sumamente común, ya que de ese modo se designa a la determinación del valor que presenta tal o cual inmueble. Un profesional llegará a

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la determinación teniendo en cuenta varios factores como ser: los metros cuadrados de la propiedad, su estado, su ubicación, el valor del metro cuadrado dentro de la zona en la cual se halla y cualquier otro ponderable destacado.

3. ¿Cómo se fija el precio base de los bienes en un Remate de la SUNAT? Previo al inicio del procedimiento de Remate, los bienes embargados son tasados por un Perito, quien les asigna un valor, denominado Valor de Tasación, para lo cual tiene en cuenta su estado de conservación, el valor de mercado, entre otros factores que considere relevantes. La valorización se hace de conocimiento del deudor tributario con el fin de que pueda realizar las observaciones que estime conveniente. El precio base de los bienes en el remate, en primera convocatoria, será el equivalente a los dos tercios (2/3) del Valor de Tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal (IGV+IPM) o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), en el caso de mercaderías gravadas con este impuesto. En el caso de los bienes a ser rematados en segunda convocatoria, el precio base se reduce en un 15%, respecto del fijado en la primera convocatoria, y de realizarse una tercera convocatoria, no se señalará un precio base.

La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y que tiene como objetivo el de establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

Avaluar algo en dinero. La tasación a que nos referimos es la facultad del Servicio por la cual procede a la determinación de un precio, de un valor o de la base imponible del impuesto adeudado por el contribuyente con los antecedentes que obren en su poder, conforme a los elementos que tenga a su disposición, sin más límite que no actuar arbitraria o caprichosamente54, en los casos en que dichos valores no se conozcan exactamente.

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