upyd majadahonda interpone recurso de reposición contra el expediente de contratación

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA lnión Progreso y Democracia 1 1 O MAR. 2014 1 R��.'.�:�. E .� CARMEN MADRIGAL TORREJÓN, con DNI _________________ , en su propio nombre y derecho, como Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia de Majadahonda, EXPONE Que en la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 O de Febrero de 2014, se procedió a aprobar el expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la adjudicación del contrato de obras del Nuevo Parque Colón y, que no encontrando ajustado a Derecho dicho acuerdo, mediante el presente escrito interpongo recurso de REPOSICI Ó N de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, con base en los siguientes ANTECEDENTES Primero.- En fecha 21 de Enero de 2013, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, emitió providencia en virtud de la cual instaba a realizar los trámites necesarios para modificar el presupuesto del 2013 recogiendo todas las inversiones necesarias para el municipio. Entre dichas inversiones se incluía una en el Parque Colón cuyo importe total ascendía a la cantidad de 571.725 Euros. En la memoria descriptiva redactada el 16 de Enero de 2013, por el Jefe de Servicios de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza en la que se justifica la inversión, se fijan las actuaciones a desarrollar indicando que con la misma se pretende adaptar el parque a "la nueva peatonalización de parte de la Gran Vía, a la creación del carr bici en su zona este, así como a los cambios de usos de los ciudadanos." (. . .) "Para ello se integrará el parque con el entoo, se crearán nuevas zonas infantiles, se incrementará la zona de uso de mayores y se actualizará la oferta lúdica." En la propuesta de resolución se indica que este asunto deberá ser remitido al Pleno y una vez aprobado por este, en caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado. Segundo.- Este Grupo Municipal presentó alegaciones a dicha modificación de crédito, señalando en una de las mismas el siguiente argumento:

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UPyD Majadahonda Interpone Recurso de Reposición Contra El Expediente de Contratación

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Page 1: UPyD Majadahonda Interpone Recurso de Reposición Contra El Expediente de Contratación

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

lnión Progreso y Democracia 1 1 O MAR. 2014 1 R��.'.�:.���. E .����

CARMEN MADRIGAL TORREJÓN, con DNI _________________ , en su propio nombre y derecho, como Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia de Majadahonda,

EXPONE

Que en la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 O de Febrero de 2014, se procedió a aprobar el expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la adjudicación del contrato de obras del Nuevo Parque Colón y, que no encontrando ajustado a Derecho dicho acuerdo, mediante el presente escrito interpongo recurso de REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 21 de Enero de 2013, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, emitió providencia en virtud de la cual instaba a realizar los trámites necesarios para modificar el presupuesto del 2013 recogiendo todas las inversiones necesarias para el municipio. Entre dichas inversiones se incluía una en el Parque Colón cuyo importe total ascendía a la cantidad de 571.725 Euros.

En la memoria descriptiva redactada el 16 de Enero de 2013, por el Jefe de Servicios de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza en la que se justifica la inversión, se fijan las actuaciones a desarrollar indicando que con la misma se pretende adaptar el parque a "la nueva peatonalización de parte de la Gran Vía, a la creación del carril bici en su zona este, así como a los cambios de usos de los ciudadanos." (. . .) "Para ello se integrará el parque con el entorno, se crearán nuevas zonas infantiles, se incrementará la zona de uso de mayores y se actualizará la oferta lúdica."

En la propuesta de resolución se indica que este asunto deberá ser remitido al Pleno y una vez aprobado por este, en caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado.

Segundo.- Este Grupo Municipal presentó alegaciones a dicha modificación de crédito, señalando en una de las mismas el siguiente argumento:

Diego
Resaltado
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Unión Progreso y Democracia

"No existe justificación suficiente que acredite que se trata de gastos que no puedan demorarse al ejercicio siguiente, siendo esta falta de motivación una constante que se observa a lo largo de todo el expediente y que va en contra de lo estipulado en los artículos 37.2 a) del Real d ecreto 50011990 y en el 177. 1 del Real Decreto Legislativo 212004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales."

Tercero.- En el Pleno Municipal celebrado el 24 de Abril de de 2013, se procedió a aprobar definitivamente la modificación de créditos 1/2013 desestimando la alegación a la que se hacía referencia en el apartado anterior en base a una interpretación subjetiva de la expresión "que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente".

De esta forma en el Pleno de Abril queda aprobada una inversión de 571.725 Euros para el parque Colón.

Cuarto.- El 18 de Noviembre de 2013, se propone llevar a cabo la modificación de crédito 32/2013 de acuerdo a la cual el coste del nuevo Parque Colón se incrementa hasta los 849.529,29 Euros. Las razones en las que se justifica este aumento son que han surgido hasta la aprobación del proyecto "nuevas necesidades y soluciones técnicas a resolver'' Estas nuevas necesidades son posteriormente detalladas fijándose lo siguiente:

• "Nuevas plazas de estancia conectadas con el viario peatonal de la Gran Vía.

• Nueva ubicación de la zona canina que favorezca la vigilancia natural que puedan realizar los dueños.

• Nueva zona infantil desde O a 12 años. • Nueva zona deportiva conectada con la zona de juegos. • Nueva zona de ejercicio físico que permita la conexión con el carril bici y

la realización de circuitos por los caminos interiores del parque. • Nueva zona de ejercicios biosaludables para mayores. • Nueva conexión de las plazas peatonales y zona infantil con el local de

restauración. • Nuevo diseño general que mejore la accesibilidad a personas con

discapacidad. • Nueva apertura de ejes visuales que permitan mejorar la vigilancia

natural entre distintas áreas y a la vez favorecer el contacto entre las viviendas situadas en el perlmetro y las áreas interiores del parque."

Como se puede comprobar estas necesidades son muy similares a las que se planteaban en el informe de 16 de enero de 2013 emitido por el Jefe de Servicios de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.

Quinto.- El Grupo Municipal UPyD presentó alegaciones frente a la modificación de crédito 32/2013 en las que solicitaba dos cuestiones:

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a) Que los servicios técnicos informaran acerca de las nuevas necesidades y soluciones en las que se había fundamentado que el precio de ejecución de las obras pasase de 571. 725 Euros a 849.529,29 Euros.

b) Que si bien si era necesaria una rehabilitación del Parque Colón, no lo era una remodelación integral del mismo y menos una en la que se incrementaba de forma injustificada un 53% el presupuesto de ejecución de obras.

Sexto.- Las alegaciones anteriormente señaladas fueron desestimadas por acuerdo del Pleno Municipal de 27 de Diciembre de 2013. En los informes que valoraban dichas alegaciones, el Jefe de Servicios de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza señalaba lo siguiente:

"Estas necesidades que son concretas se definen perfectamente en el Proyecto Aprobado definitivamente, por importe de 589.991,87€ de Ejecución Material (lo que supone considerando gastos generales, beneficio industrial e /VA un total de 849.529,29€)

La diferencia entre el ratio estimado en enero de 552.356€ de Ejecución Material (que es como se definen las bases de precios) y la contemplada en el Proyecto, es de 37.626,87€ lo que supone un 6,81% de incremento respecto a Ja cantidad genérica estimada por ratio en el mes de enero."

De este modo, el Jefe de servicio entiende que la previsión inicial de 571. 725€ (aunque el técnico citado se refiere sólo a los 552.365€ aprobados para 2014) se refería exclusivamente a la Ejecución Material de la obra excluyéndose de la misma tanto el IV A, como los gastos generales y el beneficio industrial.

Sexto.- El 23 de septiembre de 2013 el Concejal de Medio Ambiente Jardines y Limpieza emite Moción por la que solicita la tramitación anticipada del expediente reglamentario para la adjudicación de las obras del Nuevo Parque Colón.

En informe de 2 de Octubre de 2013, la Jefe de Servicio de Contratación de Obras y Proyectos emite informe en el que manifiesta que en la moción del Concejal se debe motivar "/a justificación de la tramitación anticipada del expediente y la urgencia del mismo"

El 9 de Octubre de 2013, el Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza emite moción en la que justifica la urgencia del presente expediente en que al producirse la contratación en los primeros meses del año "no se verá comprometida Ja implantación de elementos vegetales previstas en el proyecto. En caso de que se retrasase el inicio de /as obras pudiera ser que dicha plantación, para cumplir los plazos establecidos, se tuviese que producir en /os

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meses estivales, Jo que desde un punto de vista técnico es totalmente desaconsejable."

Esta justificación de la urgencia es ratificada en el informe técnico de 9 de Octubre de 2013 emitido por el Ingeniero de Caminos Municipal.

El 30 de Diciembre de 2013, se emite comunicación por parte del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza en la que, refiriéndose a la tramitación urgente del expediente, añade al argumento aducido de la implantación de especies vegetales, el de que de no tramitarse con urgencia, el desarrollo de las obras podría "interferir con el normal desarrollo de las fiestas municipales."

FUNDAMEN TOS JURÍDICOS

1.- Tramitación urgente operada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Por artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se regulan los supuestos de nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas, recogiendo, en su apartado primero, letra e), la nulidad de los actos "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

El procedimiento de contratación con la Administración Pública aparece constituido por una serie de fases entre las que se encuentra la tramitación del mismo. Ésta constituye un elemento esencial en la celebración de los contratos como se desprende del Artículo 109.1 del RO 3/2011 por el que se aprueba el TRLCSP cuando señala:

"La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá Ja previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en Jos términos previstos en el artículo 22 de esta Ley."

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La tramitación puede llevarse a cabo de diferentes formas atendiendo a las circunstancias concretas de casa caso diferenciando la Ley entre la tramitación ordinaria, la urgente y la de emergencia.

La tramitación urgente aparece regulada en el Artículo 112 del TRLCSP estableciendo el mismo, entre otros aspectos, que "Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a /os contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada."

De este modo, los elementos esenciales que componen esta tramitación urgente serán, la existencia de una necesidad inaplazable, la necesidad de adjudicar con celeridad por razones de interés público y la adecuada motivación de estas circunstancias.

Precisamente es respecto a esta última cuestión, "la adecuada motivación", respecto de la que se pretenden en este punto hacer una serie de aclaraciones.

Los antecedentes expuestos ponen de manifiesto la existencia de una cierta conflictividad a la hora de proceder a la justificación de la urgencia del presente expediente. De esta forma, en la moción inicial del concejal ni siquiera se procede a justificar dicha urgencia, cuestión esta puesta de manifiesto por la Jefe de Servicio de Contratación el 2 de Octubre de 2013 a señalar "se debe motivar en la Moción del Concejal así como en el informe la justificación de la tramitación anticipada del expediente y la urgencia del mismo"

Posteriormente, el 9 de Octubre se emite Moción del concejal e informe de los servicios técnicos que justifican la tramitación anticipada del expediente en que al producirse la contratación en los primeros meses del año, "no se verá comprometida la implantación de elementos vegetales previstos en el proyecto. En caso de que se retrasase el inicio de las obras pudiera ser que dicha plantación, para cubrir los plazos establecidos, se tuviese que producir en los meses estivales, lo que desde un punto de vista técnico es totalmente desaconsejable."

Sin embargo, no es hasta el 30 de diciembre cuando se procede a añadir un nuevo argumento a la motivación de la tramitación urgente del presente expediente de tal modo que se justifica la misma, no sólo en el motivo indicado anteriormente, sino que en este nuevo informe, se añade "que el desarrollo de las obras no pueda interferir con el normal desarrollo de las fiestas municipales".

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La relación de hechos que se acaba de describir pone de relieve la falta de un criterio común que motive la tramitación urgente que finalmente se aprueba en este expediente. De este modo, parece que dicha motivación se va construyendo de manera paulatina e incoherente sin seguir un razonamiento lógico y predeterminado. Así, entendemos, que los motivos que se apuntan no pueden justificar una tramitación urgente del expediente, teniendo en cuenta que ambos quedarían salvados simplemente con iniciar las obras con posterioridad a Ja celebración de las fiestas municipales. De esta forma podría darse al expediente una tramitación ordinaria, lo que garantizaría una mayor seguridad ya que, frente a la tramitación urgente en la que la Intervención del Ayuntamiento puede emitir observaciones no suspensivas, la tramitación ordinaria permite a dicha Intervención suspender la tramitación del expediente en caso de considerarlo oportuno.

Junto con los motivos expuestos anteriormente, también queremos resaltar el hecho de que la justificación que se le ha dado a la tramitación urgente que en este punto se está analizando, no contiene la debida motivación a la que se refiere el artículo 112 del TRLCSP. Así, de acuerdo a reciente jurisprudencia, entendemos que dicha motivación no aparece acreditada de modo razonable y no justifica en ningún caso, la necesidad inaplazable de realizar las obras con carácter inmediato.

En este sentido referirnos a la STS 1229/2008 de 27 de Febrero de 2008 que establece:

"La jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo de modo constante y uniforme que la declaración de urgencia que exige la ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación, de modo que responda la urgencia a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica o que se demuestra la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera, para que de ese modo no se altere de modo injustificado el procedimiento ordinario de contratación que la Ley prevé como garantía de interés público."

Analizando lo expuesto, consideramos que los motivos indicados para justificar la tramitación urgente del expediente, no son en ningún caso suficientes para vulnerar las garantías básicas de todo procedimiento de contratación y por ello solicitamos que se declare nulo el presente procedimiento por no cumplir con los requisitos marcados por la ley para su adecuada tramitación.

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11. Inadecuada formación de los pliegos del contrato

El Artículo 109 del TRLCSP fija los pliegos de cláusulas administrativas particulares como elementos esenciales del expediente de contratación.

Los pliegos serán los encargados de recoger con exactitud todos los aspectos que van a regir la posterior contratación delimitando los derechos y obligaciones de las partes. Así parece desprenderse del Artículo 115 del TRLCSP cuando señala respecto de estos: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de /os derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo."

Uno de los elementos necesarios en los pliegos de un contrato de obras es lógicamente el presupuesto de las mismas, que permitirá a los licitadores conocer el coste máximo que pueden suponer esas obras.

En el presente caso, consideramos que no existe una adecuada formación del presupuesto incluido en los pliegos, ya que el mismo no sigue unos criterios claros que permitan determinar con claridad cual puede ser el coste máximo de la obra. Si se afirma esto es por las siguientes razones:

En informe de 19 de diciembre de 2013, el Jefe de servicio de Medio Ambiente Jardines y Limpieza en su informe de contestación a alegaciones presentadas por UPyD, manifestaba que la inversión que se había previsto en enero de 2013 para el Nuevo Parque Colón, cuyo montante ascendía según el mismo a 552.365 Euros (entendemos que quería decir 571.725 Euros), se refería exclusivamente al coste de la ejecución material de las obras sin incluir otros gastos como, los gastos generales, el beneficio industrial o el IV A.

Esta situación varía completamente respecto de las inversiones realizadas en otros parques en los que la inversión prevista en enero de 2013 y, aprobada por el Pleno Municipal en Abril del mismo año, siempre fue superior al coste aprobado en los pliegos y desde luego al precio de adjudicación final. Así, en el parque de La Laguna, si bien la previsión de coste en enero de 2013 alcanzaba los 324.006€, el presupuesto final aprobado en los pliegos, el cual incluía gastos generales, beneficio industrial e IVA fue de 300.185, 15 Euros, es decir, como vemos, un precio inferior al que se había previsto inicialmente. Esta misma situación se dio con el Parque Ferencvaros de forma que en el mismo, la previsión inicial de coste en enero de 2013 era de 384.032€ mientras que el presupuesto final aprobado en los pliegos, con todos los costes incluidos, fue de

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356.916,46 Euros, IVA incluido. De nuevo el presupuesto de obra incluido en los pliegos (que insistimos, incluía los costes de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA) fue menor que el coste que se fijaba en la previsión de enero de 2013.

Lo que se pretende manifestar con las razones expuestas, es que mientras que en la ejecución de dos parques como son La Laguna y Ferencvaros, la previsión inicial planteada en enero de 2013 y aprobada por el Pleno en Abril de 2013, contenía todos los gastos necesarios para la ejecución de las obras, a saber, ejecución material, beneficio industrial, gastos generales e IVA, ya que como hemos visto dicha previsión inicial era de una cuantía mayor a la que se fijaba en los presupuestos de obras de los pliegos de condiciones de estos parques, en el Parque Colón parece seguirse un criterio diferente de forma que la previsión inicial de enero sólo se refiere a la ejecución material añadiéndose el resto de costes (beneficio industrial, gastos generales e IVA) con posterioridad. Resulta de esta manera, altamente ilógico que desde la misma Concejalía se empleen razonamientos diferentes a la hora de hacer previsiones de gasto sobre obras en parques, de tal forma que para algunos parques se realice una previsión inicial que abarque los gastos de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA y, para otros, como es el caso del Nuevo Parque Colón, se realice la previsión de gasto valorando única y exclusivamente el posible coste de la ejecución material.

Esta disparidad de criterios en la realización de obras de tanta similitud, pone de manifiesto Ja posible existencia de errores en la determinación del presupuesto final incluido en los pliegos que rigen la ejecución de las obras del Nuevo Parque Colón. Una incorrecta fijación del precio en los pliegos, supondría a nuestro entender una vulneración de las garantías que estos deben suponer para los posibles contratistas y es por ello por lo que solicitamos se anulen los pliegos aprobados rehaciéndose Jos mismos de acuerdo a criterios técnicos comunes a los del conjunto de inversiones aprobadas en enero de 2013.

En virtud de lo anterior,

SUPLICO.- Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de 1 O de Febrero de 2014 por el que se aprobó el expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la adjudicación del contrato de obras del Nuevo Parque

Diego
Resaltado
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Jnión Progreso y Democracia

Colón y, con arreglo a los motivos alegados, declare la nulidad o anulabilidad del mismo, y se retrotraiga el expediente al momento inicial.

Asimismo solicito, en virtud de lo expuesto en el Artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, se proceda a suspender la ejecución del presente acuerdo en tanto no se resuelva el presente Recurso de Reposición.

Majadahonda a 10 de Marzo de 2014.

Carmen Madrigal Torrejón