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Valor agregado de la Amazonía en contexto de su historia.TRANSCRIPT
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Econ. Roger F. Grndez Rios PROSPECTIVA AMAZONICA AO 3, N72; 2009
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PROSPECTIVA AMAZONICA Ao 3, nmero 72; 2009 Separata de anlisis y propuesta econmica, social, financiera, gubernamental y empresarial para la amazona. Director; Econ. Roger F. Grndez Rios, E-MAIL: [email protected] Martes 13 de Enero de 2009.
*********************************************************** EXONERACIONES:
EL REINTEGRO TRIBUTARIO: UNA PROPUESTA DE INMEDIATO
1.- Marco Legal El reintegro tributario fue establecido a inicios del mes de febrero de 1973, mediante Ley N19931, y que en su artculo 7, deca: El fabricante mayorista o minorista de la regin que compre mercaderas provenientes de la fabricantes o importadores del resto del pas, tendr derecho a un reintegro tributario igual a la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas..
El 25 de mayo de 1976 se promulg el Decreto Ley N 21503, que en su articulo 11 dice: El mayorista o minorista de la Regin, que compre bienes especificados en el apndice, provenientes de fabricantes, mayoristas o minoristas afectos, del resto del pas, tendr derecho a un reintegro tributario equivalente al monto del impuesto que estos le hubieren facturado de acuerdo a le ley. Los fabricantes de la Regin, que produzcan bienes especificados en el Apndice, gozarn del reintegro tributario cuando adquieren del resto del pas los insumos a utilizarse en la produccin de dichos bienes Se denomina Regin (artculo 7 de la misma norma legal) a los departamentos de
Loreto, San Martn, Amazonas y Madre de Dios.
En el mes de setiembre de 1991 se promulga el Decreto Legislativo N 666 que en su
Art. 48 establece que los comerciantes de la regin que compren bienes
contenidos en el Apndice del Decreto Ley N 21503 y los especificados y
Los negocios tradicionales estn desapareciendo. Las empresas no estn vendiendo productos; estn vendiendo experiencia Ya no hay competidores, solo mejores soluciones y mas opciones que pueden unirse en ms formas Enseanzas de PETER DRUCKER. De Elizabeth Haas Edershein. 2007
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totalmente liberados en el Arancel Comn antes mencionado, provenientes de
sujetos del resto del pas, tendrn derecho a un reintegro tributario
equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran facturado de acuerdo
a ley. Tratndose de bienes comprados a fabricantes que gozan de la
deduccin especial a que se refiere el Capitulo anterior, el reintegro tributario,
ser equivalente al 85% del impuesto consignado en la factura de compra
Recin a partir de la dacin de esta norma se incorpora a este cuerpo legal la figura del
Arancel Comn, que no es otra cosa que el Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano
Colombiano (COPECO), firmado en 1938, y modificado en 1982.
El 15 de abril de 1999, se promulga el D.S. N 055-99-EF (TUO de la Ley del IGV e
ISC), que en su artculo 48 a la letra dice Los comerciantes de la Regin que compren
bienes contenidos en al Apndice del Decreto Ley N 21503 y los especificados y
totalmente liberados en el Arancel Comn antes mencionado, provenientes de sujetos
afectos del resto del pas, tendrn derecho a un reintegro equivalente al monto del
impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de
acuerdo a ley.
A partir de entonces, todos los fines de diciembre de cada ao se ampliaban o
prorrogaba por un ao ms las exoneraciones e incentivos tributarios, a este ltimo se
le conoce como REINTEGRO TRIBUTARIO.
Sin embargo, esta disyuntiva y los sobresaltos permanentes para los inversionistas de
estar esperando los ltimos das de cada ao para renovar los beneficios tributarios,
terminaron por fin de develar las verdaderas intenciones del Gobierno Central: el jueves
29 de diciembre1/ de 2005, mediante ley N28656, pero a diferencia de anteriores aos,
ste dispositivo legal incorpora un regalo (de fin de ao): se extienden las
exoneraciones hasta el 31 de diciembre del ao 2007 del Impuesto General a las Ventas
a las Importaciones y al comercio de bienes de productos transables (reintegro) a los
comerciantes de la Regin Selva; al mismo tiempo crea una Comisin Especial,
quienes evaluaran los resultados (costos y beneficios) de las exoneraciones en la regin
en toda su trayectoria, para finalmente presentar su propuesta hasta antes del da 30
de mayo de 2006, para que sean aplicadas (si los costos fueron mayores a los
beneficios) a partir del 1 de enero de 2007.
Esta Comisin Especial no funciono, y por lo tanto, los amaznicos no supieron los
costos y los beneficios del reintegro tributario.
Para terminar con esta breve restrospectiva, y posterior a la dacin de la Ley de
Promocin de la Inversin en la Amazonia Ley N27037 y a escasos 30 das de la
publicacin de su reglamento (D.S. N 103-99-EF), Carlos Boloa Behr, publica un
artculo en el diario Gestin (19/07/1999) denominado Exoneraciones Tributarias:
Desarrollan las Zonas de Frontera?, llegando a determinar que las exoneraciones
tributarias no son la solucin a largo plazo para el desarrollo de las regiones de frontera.
Soluciones ms duraderas como el mejoramiento de infraestructura y servicios, as
como la descentralizacin del gobierno central, podran dar mejores resultados.
Este mensaje y este concepto marco el inicio de un proceso medianamente largo para
consolidar una poltica fiscal orientada a buscar el principio de la neutralidad
1/ El 30/12/2004, se publica la la Ley N28450, prorrogando el plazo de la tercera disposicin complementaria de la Ley N27037, hasta el 31 de diciembre de 2005
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AOS IMPORTE EN NUEVOS SOLES1.0 AO 2004 31,779,291.302.0 AO2005 31,746,818.773.0 AO 2006 42,960,864.414.0 AO 2007 (Junio 2007) 12,631,634.83
119,118,609.31Fuente : SUNAT
RESUMEN REINTEGRO TRIBUTARIO2004 HASTA 18 JUNIO 2007
TOTAL
tributaria, es decir, que todos los contribuyentes deben tener el mismo trato,
cualquiera sea el lugar donde se encuentre. Concepto este que se acuo
constantemente en los acuerdos de intencin con el Fondo Monetario Internacional
(FMI).
El principio de la igualdad tributaria arranco en la pluma del prestigioso economista
Javier Iguiez Echevarria, quien en el 2001 publico un documento denominado
APLANANDO LOS ANDES, donde mantiene la tesis de que los impuestos deben ser
aplicados a todos por igual y que el estado debe propiciar la inversin en infraestructura
bsica a fin de permitir la conectividad y el acceso a los mercados de consumo.
El estudio de Lus Reyes (Pobreza y Desigualdad en el Per de los 90) publicado en
1999, seala que el caso de las provincias selvticas, Alto Amazonas-Loreto y
Atalaya-Ucayali, donde en ambas casi 4 de 5 pobladores son pobres. Esto significa que
el 80% de la poblacin en los dos casos tienen promedio de 2.46 y 2.29 NBI, es decir
que no es poblacin meramente pobre sino que se encuentra en situacin de miseria, al
tener dos o ms NBI.
CUADRO SINOPTICO DEL BENEFICIOS DE LA LEY N27037 Y EL D.S.
N103-99-EF 2.- DEVOLUCION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO Recientes datos (2004-2007) nos muestran la magnitud del volumen por concepto de
Reintegro Tributario que recibieron los comerciantes en la Regin Loreto.
BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PROMOCION DE INVERSION EN LA AMAZONIA (LEY N27037) Y SU REGLAMENTO
IMPUESTO A LA RENTA * Aplicacin de tasas preferenciales. * Exoneracin del Impuesto a la Renta
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS * Goce del Crdito Fiscal Especial. * Exoneracin a la Venta de Bienes. * Exoneracin a la prestacin de servicios y/o contratos de construccin. * Exoneracin en la Importacin de Bienes que se destinen al Consumo en la Amazonia.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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N E m p re s a c o n R e in te g ro T rib u ta rio (a o 2 0 0 4 ) M o n to R e c o n o c id o (S /. )1 C O N S O R C IO D IS T R IB U ID O R IQ U IT O S S .A . 4 ,5 6 8 ,4 2 6 .0 02 F E R IA O R IE N T E S .A .C . 3 ,5 7 1 ,8 2 3 .0 03 D IS T R IB U ID O R A P IR A M ID E S .A .C . 1 ,4 3 4 ,8 4 0 .0 04 E C K E R D A M A Z O N IA S .A .C . 1 ,1 2 2 ,4 6 8 .0 05 G A B Y S .A . 1 ,0 8 2 ,8 6 6 .0 06 O R V IS A S O C IE D A D A N O N IM A 1 ,0 5 3 ,3 9 7 .0 07 C O M E R C IA L S A N M A R T IN S .R .L . 9 9 9 ,3 3 4 .0 08 C O M E R C IA L L O S C L A V E L E S E .I.R .L . 7 1 8 ,0 0 3 .0 09 D IS T R IB U ID O R A E L S O N S .R .L . 6 3 5 ,0 0 3 .0 0
1 0 C O M E R C IA L IN D U S T R IA L S E L V A S A 5 9 4 ,6 5 0 .0 01 1 B O T IC A M E D IS E L E I R L T D A 5 1 1 ,5 2 9 .0 01 2 K E V IN IM P O R T S .A .C 4 9 9 ,1 9 5 .0 01 3 G R A B IE L V IL L A R A N T O N IO 4 9 5 ,5 3 3 .0 01 4 D IS T R IB U ID O R A S A N M A R C O S S .R .L T D A . 4 9 5 ,8 0 0 .0 01 5 C O M E R C IA L M IL E N IU M S .A .C . 4 7 2 ,8 1 6 .0 01 6 D O N P A N C H O S .A . 4 5 1 ,7 1 3 .0 01 7 N E G O C IA C IO N A G R IC O L A Y G A N A D E R A D O N M A N O L O S .A . 3 4 2 ,4 3 3 .0 01 8 C O M E R C IA L R E M IG S .R .L T D A 3 3 3 ,4 6 2 .0 01 9 C O M E R C IA L IZ A D O R A S A N J U A N S A C 3 0 5 ,1 3 6 .0 02 0 S O U G A R C O M P A N Y S A C 2 9 8 ,4 0 9 .0 02 1 C . D E F R E IT A S Y C IA . S .A . 2 6 4 ,4 7 8 .0 02 2 C O M E R C IA L IQ U IT O S S A 2 5 2 ,1 3 7 .0 02 3 A L T A I D IS T R IB U ID O R A S A C 2 5 0 ,9 5 7 .0 02 4 C O M E R C IA L S A N T A IN E S E IR L 2 3 3 ,9 9 5 .0 02 5 D IS T R IB U ID O R A A L E IR L 2 2 5 ,0 6 9 .0 0
S u b T o ta l (2 5 e m p re s a s ) 2 1 ,2 1 3 ,4 7 2 .0 02 6 -3 9 9 L o s D e m a s 1 0 ,5 6 5 ,8 1 9 .3 0
3 1 ,7 7 9 ,2 9 1 .3 0F ue nte : S U N A TE la b o ra c i n p ro p ia
R e g i n L o re to :R a n k in g d e la s p rim e ra s 2 5 e m p re s a s c o n R e in te g ro T rib u ta rio , a o 2 0 0 4
T o ta l R e in te g ro R e g i n L o tre to 2 0 0 4 (S /. )
N E m p r e s a c o n R e in te g ro T r ib u ta r io (a o 2 0 0 5 ) M o n to R e c o n o c id o (S / . )1 F E R IA O R IE N T E S .A .C . 3 ,8 8 4 ,2 0 3 .0 02 D IS T R IB U ID O R A P IR A M ID E S .A .C . 1 ,8 5 0 ,9 2 2 .0 03 C O M E R C IA L S A N M A R T IN S .R .L . 1 ,4 6 1 ,0 2 6 .0 04 O R IE N T E IN V E R S IO N E S S .A .C . 1 ,3 7 9 ,7 8 3 .0 05 C L IN IC A A D V E N T IS T A A N A S T A H L 1 ,1 1 1 ,0 4 1 .0 06 C O M E R C IA L L O S C L A V E L E S E . I.R .L . 1 ,0 9 5 ,7 4 5 .0 07 C O N S O R C IO D IS T R IB U ID O R IQ U IT O S S .A . 1 ,0 2 6 ,0 8 0 .0 08 T R O P IC A L Z A S .A .C . 7 3 0 ,3 3 9 .0 09 C O M E R C IA L IZ A D O R A S A N J U A N S A C 7 1 1 ,7 9 1 .0 0
1 0 E C K E R D A M A Z O N IA S .A .C . 6 9 6 ,2 7 6 .0 01 1 G A B Y S .A . 6 0 2 ,3 9 0 .0 01 2 O R V IS A S O C IE D A D A N O N IM A 5 1 2 ,2 1 7 .0 01 3 C O M E R C IA L IN D U S T R IA L S E L V A S A 4 8 9 ,5 0 2 .0 01 4 B O T IC A M E D IS E L E I R L T D A 3 7 3 ,3 1 6 .0 01 5 V A R G A S R U IZ A L E X T E O F IL O 3 2 1 ,3 5 0 .0 01 6 S A L M O N T & C IA S .A .C . 1 8 8 ,3 8 5 .0 01 7 D IS T R IB U ID O R A N IC O E IR L 3 1 7 ,5 0 9 .0 01 8 R E P R E S E N T A C IO N E S P IR A M ID E S .A .C . 2 9 9 ,6 4 3 .0 01 9 A L T A I D IS T R IB U ID O R A S A C 2 9 1 ,5 5 7 .0 02 0 C . D E F R E IT A S Y C IA . S .A . 2 8 7 ,7 0 3 .0 02 1 C O M E R C IA L IQ U IT O S S A 2 8 5 ,2 2 6 .0 02 2 C H IN G S O P L IN E U L O G IO 2 6 8 ,8 6 1 .0 02 3 D IS T R IB U ID O R A S A N M A R C O S S .R .L T D A . 2 6 3 ,7 3 6 .0 02 4 D O N P A N C H O S .A . 2 6 4 ,7 9 0 .0 02 5 C O M E R C IA L IZ A D O R A D E IN S U M O A G R O V E T E R IN A R IO S .R .L 2 4 3 ,8 0 6 .0 0
S u b T o ta l (2 5 e m p re s a s ) 1 8 ,9 5 7 ,1 9 7 .0 02 6 -3 4 7 L o s D e m a s 1 2 ,7 8 9 ,6 2 1 .7 7
3 1 ,7 4 6 ,8 1 8 .7 7F u e n te : S U N A TE la b o ra c i n p ro p ia
R e g i n L o re to :R a n k in g d e la s p r im e ra s 2 5 e m p re s a s c o n R e in te g ro T r ib u ta r io , a o 2 0 0 5
T o ta l R e in te g ro R e g i n L o tre to 2 0 0 5 (S / . )
N E m p re s a c o n R e in te g ro T r ib u ta r io (a o 2 0 0 5 ) M o n to R e c o n o c id o (S /. )1 F E R IA O R IE N T E S .A .C . 9 ,5 8 6 ,6 4 4 .0 02 C O M E R C IA L S A N M A R T IN S .R .L . 2 ,5 3 7 ,9 6 3 .0 03 G A B Y S .A . 2 ,5 2 2 ,3 7 6 .0 04 O R IE N T E IN V E R S IO N E S S .A .C . 1 ,8 1 5 ,3 8 5 .0 05 D IS T R IB U ID O R A P IR A M ID E S .A .C . 1 ,6 0 4 ,4 9 2 .0 06 D IN O S E L V A S .A .C . 1 ,5 3 8 ,8 6 4 .0 07 N E W Y O R K S .A . 1 ,3 1 9 ,9 8 8 .0 08 C O M E R C IA L L O S C L A V E L E S E .I.R .L . 1 ,3 1 3 ,2 9 7 .0 09 C O M E R C IA L IZ A D O R A S A N J U A N S A C 1 ,1 7 6 ,1 1 7 .0 0
1 0 D IM E G A S A 1 ,1 3 6 ,6 2 3 .0 01 1 C O M E R C IA L S A N T A IN E S E IR L 9 8 1 ,9 5 3 .0 01 2 R E P R E S E N T A C IO N E S P IR A M ID E S .A .C . 9 4 9 ,5 0 6 .0 01 3 O R V IS A S O C IE D A D A N O N IM A 6 7 5 ,8 6 6 .0 01 4 C O M E R C IA L IN D U S T R IA L S E L V A S A 6 7 3 ,1 5 2 .0 01 5 L O R E T O IN V E R S IO N E S S A C . 5 8 9 ,9 7 0 .0 01 6 C . D E F R E IT A S Y C IA . S .A . 4 4 5 ,2 2 8 .0 01 7 M E N E S E S Q U IS P E R A F A E L 4 1 8 ,7 0 6 .0 01 8 A L T A I D IS T R IB U ID O R A S A C 3 7 8 ,5 8 1 .0 01 9 D IS T R IB U ID O R A E L S O N S .R .L . 3 5 6 ,6 3 5 .0 02 0 B O T IC A M E D IS E L E I R L T D A 3 4 4 ,3 8 5 .0 02 1 D IS T R IB U ID O R A S A N M A R C O S S .R .L T D A . 3 4 8 ,7 7 7 .0 02 2 T IN O S .R .L . 3 0 8 ,6 9 5 .0 02 3 C O M E R C IA L IZ A D O R A D E IN S U M O A G R O V E T E R IN A R IO S .R .L 3 0 7 ,7 0 6 .0 02 4 E C K E R D A M A Z O N IA S .A .C . 2 6 6 ,4 9 1 .0 02 5 'V A R IE D A D E S Y H E L S IN ' S .R .L . 2 6 5 ,3 2 5 .0 0
S u b T o ta l (2 5 e m p re s a s ) 3 1 ,8 6 2 ,7 2 5 .0 02 6 -3 2 2 L o s D e m a s 1 1 ,0 9 8 ,1 3 9 .4 1
4 2 ,9 6 0 ,8 6 4 .4 1F ue n te : S U N A TE la b o ra c i n p ro p ia
R e g i n L o re to :R a n k in g d e la s p r im e ra s 2 5 e m p re s a s c o n R e in te g ro T rib u ta r io , a o 2 0 0 6
T o ta l R e in te g ro R e g i n L o t re to 2 0 0 6 (S / .)
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El reintegro promedio que perciben los comerciantes es de 35 millones anuales, por
comercializar bienes que se consumen en la regin y que se encuentran en el apndice
del D.Ley N21503 y en el COPECO.
Desde el ao 2000 al 2008, los comerciantes de la zona percibieron un
acumulado de S/.315 millones.
Todas estas empresas que perciben Reintegro Tributario, no construyen un tejido
empresarial donde se agrega valor agregado al producto final. Son comerciantes y como
tal transfieren bienes producidos en otras zonas para su consumo final en la zona.
Para efectos de determinar el lmite del monto del reintegro tributario, la tasa es del 18%. Antes de iniciar el trmite de su solicitud de reintegro, el comerciante o su representante legal
debe inscribirse en el registro de beneficiarios del reintegro tributario.
Para solicitar el reintegro tributario, el comerciante deber presentar una solicitud ante la intendencia, oficina zonal o centros de servicios al contribuyente de SUNAT, que corresponda a su
domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
La SUNAT resolver la solicitud y, de ser el caso, efectuara el Reintegro Tributario, dentro de los plazos siguientes:
a).- Cuarenta y cinco (45) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin.
b).- Seis (6) meses siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud, si se detectase indicios de
evasin tributaria por parte del comerciante, o en cualquier eslabn de la cadena de
comercializacin del bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de produccin o extraccin, o
si se hubiera abierto instruccin por delito tributario o aduanero o al representante legal que
hayan intervenido en la referida cadena de comercializacin, de conformidad con lo dispuesto por
la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N950.
Determinacin del porcentaje de operaciones
Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Regin se considerar el total de
operaciones efectuadas por el comerciante durante el ao calendario anterior.
El comerciante que inicie operaciones durante el transcurso del ao calendario estar comprendido en el
Reintegro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Regin sea
igual o superior al 75% del total de sus operaciones.
Si en el perodo mencionado el total de sus operaciones en la Regin, llegara al porcentaje antes indicado,
el comerciante tendr derecho al Reintegro Tributario por el ao calendario desde el inicio de sus
operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendr derecho al Reintegro por el referido ao,
debiendo en el ao calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones
Ingreso de los bienes a la Regin
El ingreso de los bienes a la Regin que otorgarn derecho al Reintegro Tributario ser por los Puntos de
Control Obligatorio, siendo para la Regin Loreto, los siguientes:
1.- Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. Jos
Abelardo Quiones S/N distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de
transporte utilizado sea por va area.
2.- Puerto Fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el Terminal portuario
Iquitos, Av. La Marina 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto siempre que el medio de
transporte utilizado sea por va fluvial.
3.- Puerto Fluvial "Jos Silfo Alvn del Castillo", ubicado en la. Av. La Marina cuadra 19, interseccin con
Jr. Rosales, distrito de Punchana, departamento de Loreto; siempre que el medio de transporte utilizado
sea por va fluvial.
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3.-NUEVO MARCO TRIBUTARIO Y SUS IMPLICANCIAS Luego de la dacin de la Ley N28575 Ley de Inversin y Desarrollo de la Regin San Martn y Eliminacin de Exoneraciones e Incentivos tributarios-, vigente a partir del 7 de julio del 2005, se tenia conocimiento de una importante migracin de capitales constituidos al amparo de los beneficios tributarios en la zona de selva, y en particular, en el departamento de San Martn. El reintegro tributario (ver anexo que se adjunta al presente documento), visto desde cualquier perspectiva, refleja una incompatibilidad de resultados y beneficios entre el precio del producto final que se paga en el mercado de abastos y el margen de ganancia de los comerciantes; como tambin existen opiniones discrepantes, respecto a que los montos obtenidos del reintegro tributario (luego de varios meses de gestin ante la SUNAT) compensa el costo del dinero invertido por el empresario, porque como es sabido el dinero tiene un precio y un costo. Un producto bandera y que sirve para explicar las bondades del reintegro tributario, se encuentra referida al producto de la leche evaporada en tarro; que a decir verdad, el precio de lista en el mercado de Iquitos (S/.2.50), es ms caro que el precio que se vende en cualquier supermercado de Lima (s/.2.25), y es que la leche evaporada en tarro no es un producto de consumo masivo, a no ser que se distribuya en forma gratuita por el programa vaso de leche, cuyo monto anual supera los 16 millones de soles en el ao para la regin Loreto. Esto implica que las exoneraciones generales (y el reintegro en particular) no tiene una base de resultados prcticos, y por tanto no llega a cumplir uno de sus objetivos bsicos: mejorar las condiciones de vida de la poblacin. La eliminacin del Reintegro Tributario a la regin San Martn trajo como consecuencia directa una fuga de capitales o una corrida de empresas que se fueron a instalarse en la ciudad de Yurimaguas y en el departamento de Amazonas y Ucayali, y parte en Loreto, provocando un desempleo y una subida de los precios bsicos. Segn el BCRP, que toma como referencia al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo de San Martn, manifiesta que el empleo en el mes de octubre para el periodo 2006/2005 en la ciudad de Tarapoto creci 5,9 por ciento respecto a igual mes del ao anterior, incidiendo la mayor demanda de mano de obra en los sectores servicios (11,2 por ciento) y extractivo (8,2 por ciento). Respecto al incremento de los precios bsicos de la canasta familiar para los pobladores de la ciudad de Moyabamba (capital del departamento de San Martn), los precios han respondido a un ritmo natural a los precios de la ciudad de Lima Metropolitana (ver grafico adjunto), y es que Moyabamba se abastece de los productos que llegan a Tarapoto, por tanto los precios deberan reflejar un nivel ms alto.
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MOYOBAMBA:TASA DE INFLACIN(Variacin porcentual anualizada)
1.281,89
-0.53
1,85
Oct.05 Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct.06
Lima Metropolitana Moyobamba
Fuente: BCRP-Iquitos Por tanto, no ha existido una corrida de inversionistas y no hubo una escalada hacia arriba de precios internos en la economa de San Martn; lo que hubo y lo que est sucediendo es que existe un reacomodo en la actividad empresarial y un sinceramiento en los precios de lista de los productos que se destinan al consumo de la misma y que estn contemplados en el anexo del D. Ley N 21503. Ahora, que la amazonia despierta ante una nueva realidad y conocer la verdadera intencin del gobierno central, que desde hace 4 aos lo viene postergando, y ahora cumple lo que en las distintas cartas de intencin firmada con el FMI lo aplica en su integridad en cuanto a la eliminacin de las exoneraciones y el desmantelamiento progresivo de las mismas. En efecto, el tercer paquete tributario aparecido en el diario oficial EL PERUANO el jueves 15 de marzo, casi al limite del plazo establecido por el Congreso de la Repblica, para que el ejecutivo legisle mediante decreto legislativo polticas tributarias, se emitido dos normas legales que afectan la soberana de muchas empresas que han gozado (desde 1973) del reintegro tributario, y que en los ltimos 10 aos se han instalado, en mayor cuanta, en las capitales de los departamentos de Loreto, San Martn (Tarapoto) y Ucayali, principalmente. Sin embargo, existe un mito en cuanto a la cuanta de las exoneraciones en la amazonia; y es que este segmento (por todo concepto), representa el 35 por ciento del total de exoneraciones que existe en la economa nacional; y ese 65 % restante permanecen inalterables, sobre todo al sector minero, cuyo riesgo/beneficio es alto y esta causando severos daos al ecosistema de los andes. An as, el gobierno aprista, inicio un proceso irreversible en cuanto a mejorar los resultados financieros en las cuentas fiscales; por un lado, mejorar la presin tributaria (subir del 15 % actual a 18%), y racionalizar los gastos pblicos, sobre todo en los gastos corrientes y en las compras estatales. Ampliar la base tributaria significa eliminar exoneraciones estriles y compensar con una fuerte inversin en materia de infraestructura, sobre todo en agua y desage. Para la amazonia, la inversin pblica debe estar enfocada en la conectividad intraregional, ya sea a travs de las hidrovas, carreteras de conexin (hacia adentro y hacia fuera), mejorar los puertos y aeropuertos, y ampliar la cobertura de comunicacin telefnica y, mejorar y ampliar la red elctrica, que permita a la actividad de produccin compensar costos y precios.
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COMERCIO DEVOLUCION IGV Reintegro 126,972
CREDITO IGV Amazona: Crdito Fiscal Especial 19,559
EXONERACION IGV Exoneracin IGV en la amazona 1,339,499
EXONERACION IGV Importaciones destinadas a la amazona 77,127
CREDITO IRPJ Reinversin en la amazona 3
S/. 2,084,176S/. 5,948,857
35.03%
AMAZONIA: GASTOS TRIBUTARIOS, 2006
TOTAL GASTO TRIBUTARIO EN AMAZONIA, 2006PERU: TOTAL GASTO TRIBUTARIO 2006
RELACION DE GASTO TRIBUTARIO (AMAZONIA/PERU)
EXONERACION IGV
AGROPECUARIA.
ENERGIA
IGVEXONERACION
EXONERACION IGV
IGV: Superposicin de las exoneraciones en los productos agrcolas entre el apendice I de la Ley del IGV y la Ley 27037.
Superposicin de exoneraciones entre el regimen para la empresas elctricas y el Regimen de la Amazona.
Superposicin de exoneraciones entre el regimen para la empresas elctricas y el Regimen de la Amazona.
275,355
2,376
520
APLICAC. GENERAL
Superposicin de tasas diferenciadas entre la tasa del 15 del sector agropecuario, la tasa del 10% para la industria primaria en la zona de frontera con la tasa del 10 de la amazona
4,655
Superposicin de tasas diferenciadas entre la tasa del 15 del sector agropecuario, la tasa del 10% para la industria primaria en la zona de frontera con la tasa del 10 de la amazona
IRPJ
IRPJ
TASAS DIFERENCIADAS
TASAS DIFERENCIADAS 6,375
AGROPECUARIA Y MANUFACTURA
1,237
IRPJ Tasa del 5% 8,461
TASAS DIFERENCIADAS
TASAS DIFERENCIADAS
IRPJ Tasa del 10%
MILES DE NUEVOS SOLES,
2006
Venta de combustibles por las empresas petroleras a las comercializadoras o consumidores finales en la amazona
Venta de combustibles por las empresas petroleras a las comercializadoras o consumidores finales en la amazona
HIDROCARBUROS
EXONERACION
EXONERACION
IGV
ISC
50,803
171,234
BENEFICIARIO TIPO DEGASTO TRIBUTO DESCRIPCION DEL BENEFICIO
Sin embargo, el gobierno central, tratando de demostrar su fortaleza y su posicin firme en temas tan sensibles como el que estamos tratando ahora, emite normas que van afectar la tranquilidad y el animo de la sociedad en su conjunto; todo por no hacer lo que debera hacer primero: EN LA MEDIDA QUE INCREMENTA LA INVERSION PRIORITARIA, SE DEBERIA IR DESMANTELANDO LAS EXONERACIONES. Con la dacin del Decreto Legislativo N977, lo que busca el estado es frenar o limitar las solicitudes de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y los que tienen y que estn pronto a perderlo (como es el caso de la Regin Loreto, que de acuerdo al artculos 1 y 2 de la Ley N28656 del 28/12/2005, se han prorrogado el pago del IGV a las importaciones de bienes que se consumen en la amazona, como tambin se ha extendido el plazo del Reintegro hasta el 31 de diciembre del 2007), que de acuerdo al numeral 3.2 del artculo 3 del D.Leg. N977, la vida til de la exoneracin del IGV a los productos importados y el reintegro tributario en la regin Loreto (a excepcin de la
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provincia de Alto Amazonas), caducara a la medianoche del 31 de diciembre de 2007, sin opcin a solicitar prorroga.
CUADRO DESCRIPTIVO DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA REGION
SELVA
(D, LEGISLATIVO N 978, modificado por la Ley N29175 y Ley N 29310 del 31/12/2008)
VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/2007 VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2011 (Ley N29310 del 31/12/2008)
ELIMIANACION DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS
DEPARTAMENTOS DE: AMAZONAS MADRE DE DIOS UCAYALI LORETO: PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS
PROGRAMA DE SUSTITUCION INMEDIATA
PROGRAMA DE SUSTITUCION GRADUAL
Eliminacin del Reintegro Tributario (comprendido en el Cap. XI del D.S. N055-99-EF, sustituido por el D. Leg. N942)
Eliminacin del IGV a las operaciones de venta de bienes, servicios y los contratos de construccin.
Eliminacin del Crdito Fiscal Especial. Numeral 13.2 de la Ley de Promocin de Inversin en la Amazonia (Ley 27037)
Eliminacin del IGV e ISC al consumo de Petrleo, gas natural y sus derivados.
Eliminacin al IGV a las importaciones de bienes para su consumo en la zona. (Tercera disposicin complementaria de la Ley N27037) En el caso de los departamentos de Ucayali, San Martn y Huuco, la exoneracin termina el 31/12/2012
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Por otra parte, el gobierno central incorporo el concepto de EVALUACION a los sectores que gozan de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. En efecto, lo que el ejecutivo quiere decir, es que nos est anunciando, con 24 meses de anticipacin (que vencen en el mes de marzo del 2009) que va ELIMINAR los beneficios que se tiene al sector hidrocarburos (IGV e ISC al consumo de hidrocarburos), al sector Agropecuaria y Manufactura (Impuesto a la Renta Persona Jurdica), y al consumo (IGV) a la energa elctrica. A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2011, SE ELIMINARAN EL IGV A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SE CONSUME EN IQUITOS Y AL REINTEGRO TRIBUTARIO. A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DEL 2009, SE ELIMINARAN LOS INCENTIVOS SECTORIALES (IGV, ISC E IRPJ) Dentro de este contexto, el gobierno acuo el principio de equidad tributaria, para dar forma al concepto de que todos por igual, sin diferencia de regiones y caractersticas socioeconmicas y ambientales, puedan tributar en el mismo rango y en la misma proporcin a una empresa domiciliada en la capital de la repblica, cuyos costos de produccin y comercializacin son muchos menores a los que se encuentran en las dems regiones. 4.- EL PRINCIPIO DE LA NEUTRALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA El principio de equidad tributaria se origina en la expresin comn del gobierno a partir del 2003, cuando se plantea en el Marco Macroeconmico Multianual (MMM) y sustentndose en la carta de intencin con el FMI de 2003, la eliminacin progresiva de las exoneraciones tributarias para ser compensadas con inversin directa en infraestructura bsica a fin de que en la regin (amaznica) puedan mejorar su calidad de vida, en vista que, a razn de las conclusiones y recomendaciones a que arribo la empresa APOYO S.A. (junio 2003), las exoneraciones en la selva, a pesar del tiempo transcurrido, no mejoro los niveles de vida de la poblacin objetiva, que en la naturaleza como se encuentra planteada los beneficios tributarios, son todos y alcanza solamente a muy pocos; de all nace la concepcin que los beneficios generales no dan resultados y tan solo causan desequilibrios horizontales de muy difcil reversin, no solamente por el hecho de causar una pronunciada exclusin social, sino por la inequidad de las oportunidades entre sus ciudadanos. Luego de una serie de acontecimientos sociales al interior de cada regin, el 15 de marzo de 2007 se expiden los decretos legislativos Nos. 977 y 978, y ensaa a partir de entonces los primeros indicios de una descentralizacin fiscal, es decir de que cada regin pueda sustentar sus necesidades de inversin en base a sus propias capacidades econmicas.
HAY QUE APLANAR LOS ANDES Y LA AMAZONIA El principio de la Neutralidad Tributaria Existe un principio tributario denominado neutralidad tributaria, el mismo que implica que todos los ciudadanos, sea cual fuere el lugar o zona geogrfica en que se ubican, sern gravadas con la misma tasa imponible
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Estos dispositivos legales ordenan, en cierta forma, la capacidad de atencin del Estado a reclamos y de extensin de peticiones a las exoneraciones tributarias, bajo la metodologa del costo beneficio: la justificacin econmica y el beneficio social por la renta empresarial. A partir del 01/07/2007 se pone en vigencia el artculo 8 del decreto legislativo N978, retirando los beneficios tributarios a los departamentos de Ucayali, Amazonas, Madre de Dios y a la provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto), el IGV a la importacin de bienes al amparo del COPECO, el Reintegro Tributario y el Crdito Fiscal Especial; incorporndose al departamento de Loreto su desmantelamiento en forma escalonada a partir del 01 de enero de 2008. El 31 de diciembre de 2007 entro en vigencia la ley N29175, Ley que complementa el D. Leg. N978, donde resuelve los conflictos sociales luego de meses de (frustradas) negociaciones y que genero en el frente interno conflictos internos entre la sociedad civil y entes gubernamentales, como sucedi en la provincia de Alto Amazonas y en forma peculiar en Ucayali donde se percibi una breve crisis de identidad en las organizaciones profesionales.
Esta novsima norma configura un nuevo mapa tributario (ver cuadro) para la
amazonia, donde le permite recuperar, en parte, de sus exoneraciones tributarias a
Ucayali, San Martn y Hunuco (IGV a las importaciones); de la misma forma le permite
acogerse (y se extiende a las provincias y distritos que conforman la amazonia) a los
beneficios del Impuesto a la Renta por Programas de Inversin (2008-2013), para las
empresas domiciliada en la zona y que sus activos o produccin no sean inferiores al
70%. Este beneficio comprende la exoneracin del IR siempre y cuando estas
reinviertan parte de sus utilidades obtenidas por la explotacin principal de actividades
econmicas como: agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades
manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de
productos primarios y la transformacin forestal, siempre que sean producidos en la
zona. Este dispositivo tiene una diferencia sustancial a lo dispuesto en el literal a) de la
quinta disposicin complementaria de la Ley N27037, toda vez que el sector forestal no
estaba comprendido originalmente.
Esta es una oportunidad para que las empresas (incluidas las forestales) puedan
capitalizar sus activos y fortalecer su estructura empresarial y prepararse para empezar
la dura batalla que se nos viene con la ejecucin de los Acuerdos Comerciales.
Del mismo modo se tiene que impulsar y dinamizar la actividad pblica del
departamento de Loreto (la Direccin Regional de la Produccin) para que extiende el
beneficio empresarial de la Certificacin de Capacidad Productiva y Cobertura de
Consumo Regional para aquellas empresas productoras que se circunscriben al mbito
Y cuando llegue el 2012 se extender hasta el 2030 y as sucesivamente. () las exoneraciones tributarias (..) no haban cumplido en 20 aos los objetivos para las que haban sido creadas. Un detalle en el que la literatura econmica est de acuerdo, es que las exoneraciones tributarias no garantizan la promocin de inversiones ni la creacin de puestos de trabajo. () Comentario del Instituto peruano de Economa (IPE) aparecido en su portal (www.ipe.org.pe) el 21 de diciembre de 2007
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de la jurisdiccin del departamento de Loreto a efectos de suspender las partidas con
beneficios de reintegro tributario por los productos (similares y sustitutos) que procesan
y que le podran causar dao econmico.
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5.- ANEXO DEL D.L N21503 (1976) , D.S. N 008-2001-EF y LEY N 27406 Originalmente (D.L. N21503) estableci 655 partidas arancelarias que estn en el
anexo del COPECO y totalmente liberados, siendo la mayora de las partidas bienes de
consumo no duradero, como por ejemplo, aguas minerales y gaseosas, productos de
laboratorio, agrcolas, productos de construccin, bienes destinados a la produccin de
la industria de la madera, prendas de vestir y maquinas de coser.
Mediante D. S. N 008-2001 se exoneran del COPECO una relacin pequea de
productos como aceites vegetales, aguas minerales y aguas gaseosas, as como
cementos hidrulicos.
Con esta Ley se retorna al mbito de aplicacin de la exoneracin del IGV a las
importaciones destinadas al consumo de la Amazonia establecida en el reglamento de la
Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia (D.S. N 103-99-EF).
La Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia, establece en su
Tercera Disposicin Complementaria que la importacin de bienes que se destine al
consumo en la Amazonia se encuentra exonerada de pago del IGV hasta el 31 de
diciembre del 2000 (se prorroga sucesivamente)
El D. S. N 008-2001-EF (publicado el 16/01/2001) regul los alcances del beneficio al
establecer una lista de bienes que no se encuentran sujetos a la exoneracin. Algunos
de los productos importados a los que se les retiro la exoneracin del pago del IGV son:
harina de trigo, aceite de soya, aguas minerales y gaseosas y cementos sin pulverizar.
Esta medida estaba destinada a evitar una situacin de desventaja competitiva con los
productos del resto del territorio nacional.
Mediante esta norma (Ley N 27406) se deroga el D.S. N008-2001-EF y se elimina la
potestad del Poder Ejecutivo para regular mediante decretos supremos el beneficio
otorgado por la tercera disposicin complementaria.
Nmeros y rentas Durante los ltimos 8 aos (1998-2005) en la denominada REGION SELVA el estado peruano realiz devoluciones por concepto de Reintegro Tributario y por efecto del Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano Colombiano (COPECO) por un monto de S/. 907,5 millones de nuevos soles, y que en el lenguaje del gobierno central lo denominan Gasto Tributario. En la otra esquina tenemos, a los beneficios, cuyo actor principal es la sociedad (exenciones generales), ya que los beneficios tributarios tienen dos objetivos bsicos: mejora el ingreso familiar e incrementa la produccin. Sin embargo, a lo largo de estos largos aos, los hacedores de la poltica regional heredaron el paradigma de una ecuacin simple: exoneraciones + exoneraciones = desarrollo o beneficio
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R. Selva: DEvolucin de R.T y COPECO
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1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005(1)
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ReintegroCOPECO
Fuente: sunat Elabo:RGR(1) acumulado a noviembre
Beneficio o perjuicio Se estima que a lo largo del tiempo (1976-2008), las empresas localizadas en nuestra regin Loreto han recibido por concepto de reintegro tributario una suma cercana a los US$270 millones de dlares, que comparativamente podramos haber construido alrededor de 300 centros de salud e igual nmero de centros educativos bien implementados a lo largo y ancho de nuestra regin; as como tambin se hubiese logrado el equipamiento fsico de una extensa zona rural a fin de dotarles de zonas econmicas de produccin. El reintegro y los beneficios excepcionales sirven para mejorar los ingresos de la poblacin e incrementar la produccin; sin embargo las cosas no han sido nada satisfactorios. Segn la empresa CUANTO la capacidad adquisitiva de Iquitos es el 19% de los distritos del cono norte de Lima Metropolitana. La empresa APOYO Opinin y Mercadeo, nos proporciona otro dato:
Quien se benefici?
Iquitos (incluido Beln, Punchan y San Juan), la capital de la regin Loreto, tiene
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46 mil hogares que se encuentran en situacin de pobreza; sin considerar a los 47
distritos restantes y donde la pobreza material puede llegar al 90% de la poblacin.
Comercio Vs. Industria
Toda la legislacin vigente, incluso la Ley de Promocin de Inversin en la Amazonia
Ley N27037, est orientada a la generacin y expansin de empresas comerciales; las
escasas empresas industriales y agroindustriales existentes en la zona sobreviven
porque su capital es su patrimonio familiar hereditario.
En el breve plazo nuestra incipiente plataforma industrial va tener que colapsar, debido
a la agresiva presencia de empresas multinacionales que estn ocupando mayores
espacios y trasladndose (sus mercancas) a zonas excepcionales (tributariamente),
vulnerando fcilmente aquel escudo fiscal de las exoneraciones.
El mundo esta caminando hacia el desarrollo del comercio. La reciente reunin del
Grupo del Ro (XVII CUMBRE PRESIDENCIAL) es una prueba de ello y el acuerdo
comercial entre EE.UU y Chile (que entro en vigencia a partir del 2004) se consolida la
tesis que el mejor negocio es ampliar mercados.
Pero cmo relacionar el reintegro con los acuerdos comerciales?.
Uno de los principios bsicos del comercio de bienes de la OMC (1994) es el Comercio
al amparo de la clusula de la nacin ms favorecida, significa que un pas
miembro otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra ndole respecto de un
producto, debe extenderla inmediatamente e incondicionalmente al producto similar de
otros pases.
Esto implica que los precios de los bienes producto de los acuerdos comerciales se
reducirn considerablemente. Este diferencial, hacia abajo, y los mrgenes de
contribucin al producto por unidad de venta ser ms grande en la medida de la
oportunidad que ofrece el mercado. Si a esta oportunidad se le suma el 19% de
reintegro el empresario comerciante est obteniendo doble utilidad. Quin se
beneficia?
A lo largo de su existencia el Reintegro Tributario, tiene sus resultados:
Primero: se han creado empresas alrededor de este incentivo, y han generado
sobreganancias.
Segundo: la sociedad en su conjunto puede obtener un relajo en su ingresos
familiares, al obtener productos, como por ejemplo: medicamentos bsicos (distribuidos
por la cadena de tiendas como Inka Farma, PTL, y Arcngel); productos de consumo no
duradero, como por ejemplo, lcteos; cemento; etc. Estos productos, y dems, estn
beneficiando a la poblacin, y su eliminacin, generara una convulsin social y
econmica en los hogares de la circunscripcin.
Tercero: as como beneficia, tambin el reintegro perjudico y sigue perjudicando a un
gran numero de micro y pequeas empresas de produccin. Hace 20 aos exista en la
ciudad de Iquitos y Yurimaguas un grueso importante de empresas familiares dedicados
a la costura de prendas de vestir; hoy son muy escasas, debido a la presencia masiva
de comerciantes y empresas con capitales extranjeros que expenden estos productos a
precios muy por debajo de lo normal, y es que la textileria China mato a la escasa
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industria familiar que tenamos. En el caso de las bebidas gaseosas, su realidad es la
misma: no solamente tienen que competir con marcas nacionales o importadas que se
expenden en la regin y que obtienen este incentivo, sino que tienen el Crdito Fiscal
Especial. Existe otro caso, expresado en la industria avcola: la produccin de huevos no
incentiva a las empresas locales; la produccin extraregional se beneficia con la
obtencin del reintegro.
APENDICE DEL DECRETO LEY N 21503
(REINTEGRO TRIBUTARIO)
1. Legumbres, hortalizas y frutas desecadas, preparadas o conservadas, purs, pastas, compotas, jaleas y mermeladas: jugos conservados de legumbres, hortalizas y frutas.
2. Embutidos; preparados y conservas de carnes y despojos comestibles; pescados, crustceos y mariscos; extractos y jugos de carne y de pescado.
3. Productos de molinera: harinas, smolas y sub-productos de cereales; harinas de legumbres, frutas y races y tubrculos; almidones y fculas; harinas lacteadas y preparados para la alimentacin infantil o para usos dietticas o culinarios; pastas alimenticias; tapioca.
4. Mantequilla y quesos; yemas de huevos, manteca de cerdo refinada; grasas y aceites de pescados y mamferos marinos, semi-refinados, aceites vegetales, purificados o refinados; aceites y grasas, animales o vegetales, hidrogenados, solidificados o endurecidos, margarina y dems grasas alimenticias preparadas.
5. Caf y t elaborados o preparados, incluso sus extractos y sucedneos; cacao tostado, en grano, masas o panes (pasta de cacao); manteca de cacao y cacao en polvo sin azcar.
6. Especera; salsas, condimentos y sazonadores compuestos, preparados para sopas; levaduras; vinagres comestibles; sal de mesa refinada.
7. Harina de pescado o de carne; preparados utilizados para la alimentacin de animales. 8. Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohlicas. 9. Sueros, vacunas y productos similares; medicamentos empleados en medicina o en veterinaria. 10. Algodn hidrfilo, guatas, gasas y vendas; ligaduras esterilizadas; hermostticos; preparaciones
opacificantes; reactivos; productos; productos de obturacin dental; estuches y botiquines para curaciones.
11. Clinkers y cementos hidrulicos; cementos refractarios; cal y yeso. 12. Abonos minerales o qumicos. 13. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y productos similares. 14. Productos qumicos y preparados para el tratamiento de maderas; extractos y productos curtientes,
vegetales o qumicos. 15. Tubos y sus accesorios de conexin, varillas, barras y perfiles de material plstico. 16. Maderas y sus manufacturas. 17. Manufacturas de amianto-cemento, celulosa-cemento y similares para construccin. 18. Alambres de pas y similares, telas metlicas y enrejados de alambre. 19. Herramientas de mano: agrcola, hortcolas y forestales; sierras de mano; hojas de sierra, cuchillas y
hojas cortantes para maquinas y para aparatos mecnicos: otros utensilios y herramientas para trabajar a mano; tiles intercambiables para mquinas-herramientas y para herramientas a mano.
20. Linternas a petrleo o kerosene, a presin, y sus partes y piezas; tubos de vidrio, abiertos, para faroles y lmparas; manguitos de incandescencia y mechas para lmparas.
21. Motores de explosin o de combustin interna; sus partes y piezas. 22. Material, mquinas y aparatos para la produccin de fro; ventiladores elctricos; sus partes y piezas. 23. Mquinas-herramientas para el trabajo de la madera; motosierras con motor incorporado; sus partes y
piezas. 24. Pilas elctricas; acumuladores elctricos; lmpara elctricas porttiles; lmparas y tubos de
incandescencia, de tipo normal para el alumbrado; tubos de descarga, rectos, blancos de 13 a 80 watts. 25. Barcos y artefactos flotantes, sus partes, piezas y accesorios; salvavidas. 26. Aerodinos; sus partes y piezas; paracadas. 27. Armas de fuego para caza; sus proyectiles y municiones; sus partes y piezas; anzuelos y artculos para
pesca y caza. 28. Lomas de algodn o de camo; telas enceradas o aceitadas; redes preparadas para pescar; cordeles,
cuerdas o cordajes; correas de transmisin y fajas transportadoras. 29. Prendas de vestir y sus accesorios; de tejidos; calzado y anlogos. 30. Cocinas a kerosene; artculos de uso y economa domsticos, de higiene y de aseo, de aluminio; termas,
sus partes y piezas. 31. Mquinas de coser; sus partes y piezas, incluso muebles y agujas.
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6.- CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REINTEGRO TRIBUTARIO (Aplicacin del D.S. N055-99-EF y D.S. N128-2004-EF y la Resolucin de Superintendencia N224-2004-SUNAT). No ser de aplicacin el Reintegro Tributario, en los casos siguientes: 1).- Respecto a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la Regin Loreto, salvo que dichos bienes no cubran las necesidades de consumo en la misma; siempre y cuando se haya tramitado y aprobado la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo Regional. 2).- Cuando el comerciante de la Regin Loreto no cumpla con lo establecido en la Ley, as como lo dispuesto por las normas reglamentarias y complementarias pertinentes. 3).- Respecto a las adquisiciones de bienes efectuadas con anterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del art. 46 del D.S. N055-99-EF. 7.- CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL 1).- Para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en la Regin que produzcan bienes similares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del pas, presentarn al Sector, una solicitud adjuntando la documentacin que acredite: a) El nivel de produccin actual y la capacidad potencial de produccin, en unidades fsicas. Dicha documentacin deber comprender un perodo no menor a los ltimos doce (12) meses. Las empresas con menos de doce (12) meses de actividad, debern presentar la documentacin correspondiente slo a aquellos meses. b) La cantidad del consumo del bien en la Regin. Dicha documentacin deber comprender el ltimo perodo de un (1) ao del que se disponga informacin. c) La publicacin de un aviso durante tres (3) das en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacin nacional. El aviso deber contener las caractersticas y el texto que se indican en el anexo del presente Reglamento. Las personas que tuvieran alguna informacin u observacin, debidamente sustentada, respecto del aviso publicado, debern presentarla en los lugares que se seale, en el trmino de quince (15) das calendario siguientes al del ltimo aviso publicado. Las empresas que inicien operaciones, presentarn la informacin consignada en el inciso b), y aquella que acredite la capacidad potencial de produccin en la Regin. 2).- En caso que las entidades representativas de las actividades econmicas, laborales y/o profesionales, as como las entidades del Sector Pblico Nacional, conozcan de una empresa o empresas que cuenten con capacidad productiva y cobertura de consumo para abastecer a la Regin, podrn solicitar la respectiva Constancia para lo cual debern presentar la informacin mencionada en el numeral 8.1 del presente artculo. 3).- El Sector, cuando lo considere necesario, podr solicitar a entidades pblicas o privadas la informacin que sustente o respalde los datos proporcionados por el contribuyente respecto a la capacidad real de produccin y de cobertura de las necesidades de consumo del bien en la Regin.
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4).- Mediante resolucin del Sector correspondiente se aprobar la emisin de la Constancia solicitada. 5).- El interesado presentar ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes de notificada la Constancia, una solicitud de no aplicacin del Reintegro adjuntando una copia de la citada Constancia para la emisin de la resolucin correspondiente. Dicha resolucin ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. 6).- La SUNAT no otorgar el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del da siguiente de la publicacin de la resolucin a que se refiere el inciso e) del Artculo 49 del Decreto. 7).- Durante la vigencia de la resolucin de la SUNAT a que se refiere el numeral 5) del presente artculo, el Sector podr solicitar a los sujetos que hubieran obtenido la misma, la documentacin que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo del bien en la Regin, caractersticas por las cuales se le otorg la Constancia. El Sector podr recibir de terceros la referida informacin. En caso de disminucin de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucin correspondiente, el Sector dejar sin efecto la Constancia y lo comunicar a la SUNAT En tal supuesto, la SUNAT emitir la resolucin de revocacin. Dicha revocatoria regir a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. El Reintegro Tributario ser aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolucin de revocacin". 8).- EXONERACIONES: LOS RESPONSABLES
Los hacedores de la poltica regional y aquellos que escarban posiciones antagnicas
posicionaron el concepto de mayor subsidio, mayor mercado y mayores subsidios,
mayores productos: es decir, entendimos al revs el proceso y concepcin de
mercados eficientes y amplios: los subsidios generalizados limitan la capacidad de
expansin de mercado y, en vez de ampliarlo, lo contraen; en vez de crear productos de
origen, pecamos en consumir todo lo importado, anulando toda intencin de generar
inversin autnoma. Esto nos conduce a afirmar que la demanda evoluciona a su propio
ritmo, a menudo desconectado de la oferta, por lo que las empresas, en estas
circunstancias, no tienen vocacin de suscitar inversin espontnea, mas all de
especulaciones entorno a determinadas productos que generan rditos por concepto de
reintegro.
El Estado: la dacin de normas legales para incentivar el desarrollo, sin el aporte
presupuestal del gobierno central en implementar la infraestructura bsica (educacin,
salud, saneamiento) y productiva (caminos, puertos, aeropuertos y carreteras) es una
quimera, y en el largo plazo, los resultados terminan por tergiversar los objetivos
especficos de los incentivos.
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1979-1990 3,617,363,5071991-2000 876,934,0252001-2006 1,297,216,3652007 295,037,0832008 (1) 323,160,940Total (S/.) 6,409,711,920(1) al mes de Noviembre
Fuente:PERUPETRO, MEF, base de datos RGR
Elaboracin propia
Loreto: Canon Petrolero(al 100%)
Periodo Transferencia acumulada (S/.)
Las Empresas:
En una entrevista realizada a Fernando Villarn (experto en temas de Pymes y ex
Ministro de Trabajo), declaro en H&D N34 (Editorial Normas Legales, julio 2005), que
en el Per, al llamar a todos empresarios les estamos dando una connotacin
emprendedora que no necesariamente tienen todos, de ah que efectivamente muchos
sean mercantilistas que es un termino que utiliz Hernando de Soto, originalmente para
referirse a los que no son emprendedores, sino a aquellos que solo buscan una renta a
partir de ciertos privilegios estatales.
La amazonia romntica y aventurera se acabo para dar paso a otra amazonia, que todava busca su identidad El desarrollo de la amazonia requiere de una clase de hombres: profesionales que tengan fe, pero que no sean ciegos, que acepten la ciencia y tecnologa como arma pero que la usen respetando pautas ticas, que crean en el Per y que respeten la mas maravillosa obra divina que queda en el planeta. en una palabra la amazonia requiere de empresarios de verdad.
MARC DOUROJEANNI (CADE IQUITOS 1985) El Gobierno Regional y los Gobiernos Locales:
Cuando escuchamos hablar y hablar ms sobre nuestras potencialidades y capacidades (como recurso natural), nos aferramos a nuestros
activos y repasamos cifras y datos estadsticos e
inventariamos su disponibilidad y usos. Antonio
Brack (BIODIVERSIDAD, POBREZA Y BIONEGOCIOS,
PNUD 2004) recoge esos testimonios estadsticos y lo
circunscribe en un mapa de posibilidades para
realizar bionegocios; si aquello se cumpliese, el
departamento de Loreto tendra unos niveles de
ingresos promedio por arriba de los US$ 3,000 y no
los US$82 (PNUD IDH, PERU 2006) que se posee
ahora.
Esta desigualdad es justamente lo que se reclama
ahora: aquella rebelin que muestran a los pueblos del interior del Per reclamar ms
de s es un significado de lo que valen sus recursos y sus posibilidades de desarrollarse
como tal en un ambiente de estrecha relacin de ajustada equidad. Si miramos a
nuestro alrededor contemplamos una absoluta desigualdad econmica: mientras unos
pocos prosperan explotando nuestros recursos naturales, ms abajo se encuentra una
poblacin de muchos divagando sobre su futuro e internaliza su estado de nimo a sus
prximos o a sus generaciones. La relacin entre la desigualdad y la rebelin es
estrecha y opera en ambos sentidos.
El aporte de recursos financiaros del tesoro pblico en el presupuesto del Gobierno Regional (y mucho antes) para gastos de inversin (gasto de capital) histricamente fue y es nula; y se financia tan solo con recursos del canon petrolero.
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En la regin Loreto, las transferencias por concepto del recursos canon petrolero que se
utiliza para generar inversin en
infraestructura, fueron de 6 mil 410
millones de nuevos soles desde 1979 al
2008. La gran pregunta es QUE SE HIZO
CON ESA CANTIDAD DE DINERO?,
MEJORAMOS LA INFRAESTRUCTURA
BASICA Y PRODUCTIVA?, MEJORAMOS LA
RELACION CAMPO*CIUDAD?, LOGRAMOS
DESARROLLAR Y CONSOLIDAR
EMPRENDURISMO AL INTERIOR DE LA
REGION? O DESARROLLAMOS O
CONSOLIDAMOS PRODUCTOS DE LA
REGION UTILIZANDO INSUMOS Y
MAYERIA PRIMA LOCAL?
Loreto se encuentra desconectada,
fsicamente, del resto del pas, por lo que
sus costos logsticos, y por ende, su costo
de vida son uno de los ms caros. PLANTEAMIENTO
NO SE DEBE ELIMINAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO EN TODOS SUS EXTREMOS, PUES A
PESAR QUE EXISTE UN DOBLE BENEFICIO PARA LOS EMPRESARIOS, SU RECORTE
PUEDE REBASAR LOS LMITES DEL ENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PUEDE DAAR LA
ESTABILIDAD SOCIAL Y FAMILIAR.
LA ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS, VA SER
POSIBLE, EN EL MOMENTO EN QUE EL GOBIERNO CENTRAL, CONCENTRE UNA FUERTE
INVERSION EN INFRAESTRCUTURA, EN TERMINOS DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD
REGIONAL (CARRETERAS, PUERTOS, VIAS DE ACCESO, HIDROVIAS, LUZ, AGUA,
DESAGUE); Y UNA REORIENTACION DE LA INVERSION PUBLICA REGIONAL (GOBIERNO
REGIONAL Y LOCAL), EN TERMINOS DE PROPORCIONAR ASISTENCIA TECNICA DE
CALIDAD AL PRODUCTOR REGIONAL; LA APLICACIN DE LA ASOCIACION PUBLICA -
PRIVADA ES BASICA PARA DEFINIR ACUERDOS DONDE AL GOBIERNO LE FALTA
CAPACIDAD DE FINANCIAMIENTO; ESTABLECER Y DEFINIR LOS CORREDORES
ECONOMICOS EN FUNCION DE CADENA PRODUCTIVA ECOLOGICA; FORTALECER LA
ASOCIATIVIDAD Y DEFINIR EL PLAN DE COMPETITIVIDAD REGIONAL.
LAS EXONERACIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS, QUE SEAN A MEDIANO PLAZO Y
ESPECIFICAS (DIRECTAS); DE MANERA QUE SE PUEDA MEDIR SU IMPACTO Y SUS
RESULTADOS.
ANTE ESTO:
DE INMEDIATO
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1. SACAR LAS PARTIDAS EXONERADAS Y QUE TIENEN INCENTIVOS, A LOS PRODUCTOS COMO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, HUEVOS Y PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES QUE SE PRODUCEN EN LA ZONA.
2. EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (GOREL) A TRAVES DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION (DIREPRO-LORETO), DEBE PROMOVER
INTENSAMENTE, EN LAS EMPRESAS LOCALIZADAS EN LAS 6 PROVINCIAS DEL
DEPARTAMENTO DE LORETO EXCLUIDA LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS-,
LOS BENEFICIOS DE LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD
PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL (CCPCCR) QUE AL
AMPARO DE LA NORMATIVA LEGAL EXISTENTE (VER CUADRO DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS) CORRESPONDE SOLAMENTE A LA REGION LORETO.
3. ACTUALIZAR LAS PARTIDAS ARANCELARIAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERO PERUANO COLOMBIANO
(COPECO), PARA ELLO SE TIENE QUE REACTIVAR LA COMISION
ADMINISTRADORA NACIONAL DEL COPECO.
EN EL CORTO PLAZO
4. EVALUAR EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 90 DIAS CALENDARIOS Y DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD REGIONAL LORETO Y DE SU PLAN
ESTRATEGICO, LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES QUE
TIENEN VIABILIDAD COMPETITIVA A LARGO PLAZO A FIN DE QUE LOS
PRODUCTOS SIMILARES O SUCEDANEOS QUE SE PRODUCEN EN OTRAS ZONAS
DE LA REGION SEAN RETIRADOS DE LA LISTA QUE TIENEN INCENTIVOS
TRIBUTARIOS. ESTA EVALUACION DEBE ESTAR SUSTENTADA EN UN ESTUDIO
TECNICO-ECONOMICO. (EL PLAZO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO EN LA REGIN
LORETO VENCE EL 31/12/2010)
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ANEXO ESTADISTICO
RELACION DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL
REINTEGRO TRIBUTARIO 2004-2007