universidad técnica particular de loja área socio humanística
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL
El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral
TRABAJO DE TITULACIÓN
AUTOR: Minchala Campoverde, Hermes Alvino
DIRECTOR: Torres Regalado, Enrique Tiberio, Dr
CENTRO UNIVERSITARIO AZOGUES
2015
ii
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Magister
Enrique Tiberio Torres Regalado
DOCENTE DE LA TITULACIÓN
De mi consideración:
El presente trabajo de titulación, denominado: “El fiscal y la teoría del caso en el juicio
oral”, realizado por Minchala Campoverde Hermes Alvino, ha sido orientado y revisado
durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.
Loja, mayo de 2015
f)………………………
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
Yo, Ab. Minchala Campoverde Hermes Alvino, declaro ser autor del presente trabajo de
titulación: “El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral”, de la Titulación de Especialista en
Derecho Procesal Penal, siendo el Dr. Enrique Tiberio Torres Regalado, director del
presente trabajo, y eximo expresamente, a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus
representantes legales, de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las
ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo,
son de mi exclusiva responsabilidad.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,
trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el
apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.
f. ……………………………..
Minchala Campoverde Hermes Alvino
C.C. 0301292587
iv
DEDICATORIA
El presente informe que representa todos los esfuerzos y sacrificios para cumplirlo, lo dedico
a mi esposa Zoila Zuña Morales, a mis hijas: Silvia, Jennifer y Thalía Minchala Zuña. De
igual Forma a todas las personas que se sienten y actúan como corresponsables y
protagonistas en la construcción de una sociedad justa, pacífica y solidaria.
EL AUTOR
v
AGRADECIMIENTO
Mi eterna gratitud, en primer lugar a Dios, por iluminar mi entendimiento: y a todos quienes
han apoyado esta etapa de crecimiento en mi formación profesional: padres, hermanos,
familiares; comunidad educativa de la Universidad Técnica Particular de Loja, a mi director
de tesis; y, a mis amigas, amigos, compañeras y compañeros.
Minchala Campoverde Hermes Alvino
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................................. ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ........................................................ iii
DEDICATORIA ..................................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDO.................................................................................................................... vi
RESUMEN ............................................................................................................................................. 1
ABSTRACT ........................................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 4
1.1. Concepto de sistema penal acusatorio ........................................................................ 5
1.2. Principios fundamentales del proceso penal ............................................................. 5
1.2.1. Principio de legalidad ................................................................................................ 7
1.3. Principio del debido proceso .......................................................................................... 7
1.3.1. La Presunción de inocencia .................................................................................... 7
1.3.2. Sometimiento al juez natural ................................................................................... 8
1.3.3. Incoercibilidad del procesado................................................................................. 8
1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal .............................................. 9
1.3.5. Inviolabilidad del domicilio ...................................................................................... 9
1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia .................................................... 10
1.3.7. Prohibición de la detención ilegal ....................................................................... 10
1.3.8. Prohibición de la imputación forzada ................................................................. 11
1.3.9. Inviolabilidad de la defensa ................................................................................... 12
1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral ................................... 12
1.3.11. La duda beneficia al reo ..................................................................................... 14
1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios ........................................................ 14
1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada ........................................................... 14
1.3.14. Principio de la comprobación ........................................................................... 15
1.3.15. Principio de información jurídica ..................................................................... 17
1.3.16. Principio de progreso .......................................................................................... 18
1.3.17. Principio de inmediación .................................................................................... 18
1.3.18. Principio de gratuidad y economía .................................................................. 19
1.3.19. Principio de concentración del proceso ........................................................ 19
vii
1.3.20. Principio de previsión ......................................................................................... 20
1.3.21. De control ............................................................................................................... 20
1.3.22. De Oficialismo ....................................................................................................... 21
1.3.23. De mínima intervención y necesidad .............................................................. 21
1.3.24. De veracidad .......................................................................................................... 22
1.3.25. De radicación de la competencia ..................................................................... 22
1.3.26. De reformatio in pejus ......................................................................................... 24
CAPITULO II ....................................................................................................................................... 24
2.1. La fiscalía general del estado ....................................................................................... 25
2.2. La acción penal ................................................................................................................. 25
2.3. Sujetos procesales .......................................................................................................... 26
2.3.1. Persona procesada .................................................................................................. 26
2.3.2. La víctima ................................................................................................................... 26
2.3.3. La fiscalía.................................................................................................................... 27
2.3.4. La defensa .................................................................................................................. 29
2.4. Sujetos auxiliares ............................................................................................................. 30
2.4.1. La Policía judicial ......................................................................................................... 30
2.4.2. El secretario ............................................................................................................... 31
2.4.3. El perito ....................................................................................................................... 32
2.4.4. El testigo ..................................................................................................................... 32
2.5. Indagación previa ............................................................................................................. 33
2.5.1. Plan de investigaciones .......................................................................................... 34
2.6. Etapas del proceso penal ............................................................................................... 35
2.6.1. Instrucción fiscal ...................................................................................................... 35
2.6.2. Etapa preparatoria de juicio .................................................................................. 36
2.6.3. Etapa de juicio ........................................................................................................... 36
2.7. Impugnación ...................................................................................................................... 37
2.8. El público y sus obligaciones ....................................................................................... 37
2.9. La Carga de la prueba ..................................................................................................... 37
CAPITULO III ...................................................................................................................................... 38
3.1. LA TEORÍA DEL CASO .................................................................................................... 39
3.1.1. Definición.................................................................................................................... 39
3.1.2. Importancia de la teoría del caso ......................................................................... 40
3.2. Características de la teoría del caso ........................................................................... 40
viii
3.2.1. Sencillez ...................................................................................................................... 40
3.2.2. Lógica .......................................................................................................................... 40
3.2.3. Creíble ......................................................................................................................... 40
3.2.4. Legalmente suficiente ............................................................................................. 41
3.2.5. Concreta pero flexible ............................................................................................. 41
3.2.6. El tema o párrafo inicial .......................................................................................... 41
3.3. Elementos de la teoría del caso ................................................................................... 41
3.3.1. Jurídico ....................................................................................................................... 41
3.3.2. Fáctico ......................................................................................................................... 42
3.3.3. Probatorio .................................................................................................................... 42
3.4. Esquema jurídico, fáctico y probatorio ................................................................................ 42
3.5. Cuando construir la teoría del caso ............................................................................ 46
3.5.1. Como construir la teoría del caso ........................................................................ 46
3.5.2. Selección de hechos relevantes ................................................................................... 47
3.5.3. Formulación de proposiciones fácticas ............................................................. 47
3.5.4. Selección de los medios de prueba .................................................................... 49
3.5.5. Composición de un relato lógico, creíble y motivado .................................... 49
3.5.6. Aplicación de la teoría del caso ........................................................................... 50
3.5.7. Planificar y construir el alegato de apertura ..................................................... 50
3.5.8. Organizar la presentación de las pruebas ......................................................... 50
3.5.9. Preparación del alegato final................................................................................. 51
3.5.10. Plantear o desechar posibles defensas ......................................................... 51
3.5.11. Presentación impactante de la teoría del caso ............................................ 51
3.5.12. Elaboración del tema y de las etiquetas ........................................................ 52
3.5.13. Técnicas del storytelling .................................................................................... 53
3.5.14. Ayudas audiovisuales ......................................................................................... 53
3.5.15. Actitudes y valores ............................................................................................. 54
3.6. Ejemplo teoría del caso .................................................................................................. 55
3.7. Presentación de la teoría del caso en el alegato de apertura .............................. 60
3.8. Diez consejos para construir una buena teoría del caso. ..................................... 61
3.9. Verificación de objetivos ................................................................................................ 63
3.10. Verificación de la Hipótesis ....................................................................................... 63
3.11. Fuentes de investigación: .......................................................................................... 63
CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 64
ix
RECOMENDACIONES...................................................................................................................... 66
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 68
1
RESUMEN
El presente trabajo investigativo tiene por objeto profundizar los conocimientos sobre la
Teoría del Caso, con el propósito inmediato de que sea útil para los fiscales, catedráticos,
profesionales del derecho y todos quienes tengan interés o se vean beneficiados con su
estudio, como herramienta útil en el proceso penal oral.
La Teoría del Caso, es una herramienta de planificación y ejecución, que se va
construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, es
el medio ideal para dirigir la investigación, preparar el alegato inicial, organizar los
interrogatorios y contrainterrogatorios, introducir y practicar las pruebas, preparar el alegato
final, en fin prevé las fortalezas y debilidades del actor y procesado.
Así pues conocedor de la importancia que reviste este tema para los profesionales del
derecho, se realiza además un modelo de teoría del caso, desde el punto de vista teórico
para planificar una defensa certera en aplicación de la justicia, donde se plasma todo lo
estudiado en el presente trabajo.
PALABRAS CLAVES: Teoría del caso, fiscal, prueba, proceso penal oral, alegato inicial,
interrogatorio.
2
ABSTRACT
This research work aims to deepen knowledge of the theory of the case, with the immediate
purpose of being useful to prosecutors, professors, lawyers and all those interested or
benefit from its study to see, as a useful tool in oral criminal proceedings.
The Theory of Case is a tool for planning and implementation, which is built from the
criminal news and concludes with the verification of the hypothesis, it is the ideal place to
conduct research, prepare the opening statement, arrange interviews and cross-medium
introduce and practice tests, preparing the closing arguments, finally provides the strengths
and weaknesses of the actor and processed.
So knows the importance of this issue for the legal profession, it is furthermore makes a
model theory of the case, from the theoretical point of view to plan an accurate defense
application of justice, where plasma everything studied in this work.
KEY WORDS: theory of the case, fiscal, test, oral criminal proceedings opening statement,
interrogation.
3
INTRODUCCIÓN
“El Fiscal y la Teoría del Caso en el Juicio Oral” es el tema del presente trabajo investigativo,
toda vez que la labor del fiscal consiste en acusar, probar los hechos, alegar, e impugnar
para demostrar la verdad histórica de un delito, lo cual implica conocimiento básico de la
teoría del caso como estrategia.
En el capítulo primero, se analiza, el debido proceso como una garantía fundamental que
se encuentra consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución y en los Tratados y
Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos,
En el capítulo segundo, revisamos la importante actividad que cumple la fiscalía, los sujetos
procesales, los sujetos auxiliares de la justicia, las actividades que se desarrolla en la fase
de indagación previa, y en las etapas procesales como la: Instrucción fiscal, evaluación y
preparatoria de juicio y etapa de juicio. Así mismo analizamos rápidamente la impugnación
y los diferentes recursos penales.
En el capítulo tercero, hacemos un estudio detallado de la teoría del caso, como
herramienta fundamental del fiscal y del abogado de la defensa, la misma que está
compuesto por los elementos: Fáctico, jurídico y probatorio, sujetas a verificación en el
juicio. La teoría del caso es una técnica muy importante utilizada tanto por fiscales como por
abogados defensores de la justicia, para descubrir la verdad histórica de los hechos.
Con el presente trabajo investigativo se da pleno cumplimiento a los objetivos planteados al
inicio de mi proyecto investigativo como es el estudio Y diseño de la teoría del caso.
Finalmente, como metodología proponemos una investigación bibliográfica, de la teoría del
caso, dentro proceso penal oral, lo que implica un análisis normativo, jurisprudencial y
doctrinario, se acude también al método analítico sintético y de inducción y deducción. Este
enfoque y metodología será el que primará en el estudio de la presente investigación.
CAPITULO I
5
1.1. Concepto de sistema penal acusatorio
Marco Antonio Maldonado Castro, citando a Luigi Ferrajoli conceptúa al sistema penal
acusatorio como el sistema procesal que “concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente
separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación
a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,
oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. 1
En el sistema inquisitivo predominó la escritura, el juez cumplía el rol de fiscal y de
juzgador, sistema caduco que iba en contra de los nobles principios de la justicia, en el
sistema penal acusatorio, en los delitos de acción pública, juega un rol importante el fiscal, el
acusador particular si lo hubiere, y por otro lado el defensor público o el abogado particular.
La fiscalía, formula la acusación contra la persona que es objeto de una o varias
acusaciones, en amparo de la víctima. El defensor público se encarga de la defensa del
acusado he aquí la contienda legal, la lucha entre iguales, el juez es quien tiene un carácter
neutral y resuelve el conflicto de las partes. Cada parte procesal cumple un rol específico.
1.2. Principios fundamentales del proceso penal
El ser humano, se diferencia de los animales por su inteligencia, lo que le permite mantener
el control de su vida, sin embargo en ciertas ocasiones ha sido capaz de cometer los más
horrendos delitos y la sociedad lo califica al delincuente como un ser: brutal, desalmado,
terrible, depravado, cruel, maligno, perverso, inhumano, sádico, sanguinario, despiadado,
entre otros epítetos.
“La Psicología, trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir,
qué significado tiene esa conducta para él, por qué la idea de castigo no lo atemoriza y le
hace renunciar a sus conductas criminales. La tarea psicológica consiste en aclarar su
significado en una perspectiva histórica-genética.
Un análisis completo y exhaustivo del hombre delincuente requiere de por sí
un trabajo interdisciplinario, un trabajo que permita la exposición del hábitat de los
individuos: de su familia, de su cultura con sus diferentes aspectos de sus procesos de
endoculturación, educación, enseñanza y organización social, de sus estructuras políticas,
1 . Maldonado Castro, Marco Antonio. “Los Correctivos Jurídicos Y Fácticos De La Etapa Del Juicio En El Contexto Del Actual Sistema Procesal Penal Ecuatoriano”. Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador. Septiembre, 2008. Pagina. 14
6
de su religión y de su arte. Como psicólogos realizamos el estudio del delincuente a nivel
psicológico y con una metodología específica, pero debemos recalcar que nuestro objeto de
estudio debe ser tomado como un fenómeno unitario y complejo que no se agota ni se
aprehende totalmente en la investigación psicológica.
Una conducta agresiva, es la expresión de la psicopatología particular del delincuente, de su
alteración psicológica. Es una conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que
ese individuo pertenece. Sabemos que a nivel psicológico toda conducta se halla sobre-
determinada, es decir, que tiene una poli causalidad muy compleja, que deriva de distintos
contextos o múltiples relaciones. Sin embargo, podemos afirmar que la conducta delictiva
está motivada especialmente por las innumerables frustraciones a sus necesidades internas
y externas que debió soportar el individuo, tales como la carencia real de afecto.
El delincuente, proyecta a través del delito sus conflictos psicológicos ya que esta conducta
implica siempre conflicto o ambivalencia. La conducta delictiva posee una finalidad, que es,
indudablemente, la de resolver las tensiones producidas, la conducta es siempre respuesta
al estímulo configurado por la situación total, como defensa, en el sentido de que protege al
organismo de la desorganización; es esencialmente reguladora de tensiones.
El delincuente, es un individuo enfermo. Parece ridículo por lo obvio, expresar que el
delincuente es un individuo enfermo, pero basta observar cómo considera nuestra sociedad
al individuo que delinque para darnos cuenta cuán lejos se está de este enfoque, la
sociedad actúa de una manera retardativa con respecto a la conducta delictiva y
esta actitud no sólo es inherente a los jueces sino también a todos los aspectos referentes a
la pena en sus fases legislativa, judicial y administrativa. El hombre no roba o mata porque
nació ladrón o criminal, el delincuente al igual que el enfermo mental realiza sus conductas
como una proyección de su enfermedad. Mientras que el hombre "normal", consigue reprimir
las tendencias criminales de sus impulsos y dirigirlas en un sentido social, el criminal fracasa
en esta adaptación. Es decir, que los impulsos antisociales presentes en la fantasía del
individuo normal son realizados activamente por el delincuente”. 2
22. http://dsfrrertetetwww.monografe/psicologia-del-delincuente.shtml
Nosotros reflexionamos, que a pesar de ser el delincuente un: enfermo, cruel, maligno,
perverso, e inhumano, no ha perdido la dignidad de ser humano, por lo tanto es dueño de
una serie de principios y derechos contemplados en nuestra Constitución. A continuación
analizamos los principios fundamentales que nos incumben al tema.
2. http://www.monografias.com/trabajos90/psicologia-del-delincuente/psicologia-del-delincuente.shtml
7
1.2.1. Principio de legalidad
El principio de legalidad o tipicidad, significa: que nadie puede ser reprimido por un acto que
no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que
no esté en ella establecida. En Roma el principio contemporáneo de la tipicidad, se concibió
como: nullum crimen, nulla poena, sine lege, frase latina, que se traduce " no hay crimen, ni
pena, sin ley previa ", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la
ley no la califica como delito.
1.3. Principio del debido proceso
El debido proceso, es un conjunto de garantías básicas que tiene una persona para llevar
un proceso justo, sin dilaciones, ante posibles abusos de la administración de justicia. Este
principio permite una efectiva defensa, garantizando el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes. El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra
consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución, en los Tratados y Convenios
Internacionales sobre Derechos Humanos.
1.3.1. La Presunción de inocencia
EL Art. 76. 2 de la Constitución de la República, dice: “se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 3
3.3 EL Art. 76. Nº 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 2008
El principio de inocencia, en el campo penal es una regla que tiene toda persona, solamente
se admiten medidas cautelares, cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la
persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. El derecho a la presunción de
inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias
del mismo.
La fiscalía o a la parte acusadora, son los indicados para destruir el principio de inocencia, la
carga de la prueba, corresponde a quien acusa, el acusado se encuentra exento de probar,
sin embargo tiene que aportar con los medios de prueba, con el fin de confirmar su
inocencia. El principio de inocencia es el escudo protector que pone a buen recaudo el
3 EL Art. 76. Nº 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 2008
8
prestigio, la honra y la buena reputación de la persona, hasta que se declare lo contrario,
mediante sentencia ejecutoriada.
1.3.2. Sometimiento al juez natural
La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 8, numeral 1, respecto a
las Garantías Judiciales, ordena: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 4
“El juez de Garantías Penales, es el juez natural de todas las personas, el que conocerá el
proceso hasta la etapa intermedia; en tanto que, en la etapa de juicio el juez natural es el
Tribunal de Garantías Penales, en el caso de recursos una Sala Especializada de la
Respectiva Corte Provincial o Nacional de Justicia, según se trate de apelación o casación,
respectivamente. En el caso de quienes ocupen una de las funciones o dignidades que la
ley determine, la ley les concede un privilegio Fuero, para ser Juzgados por Jueces o
Tribunales de mayor jerarquía, esto no en razón de la persona, sino del cargo, en cuyo caso
simplemente será el juez o tribunal del grado correspondiente al juez natural”. 5
Ser juzgados por tribunales de excepción o por comisiones especiales, significaría ser
juzgado por organismos que no corresponden a la función judicial, sino a regímenes
autocráticos, dictatoriales, ilegales, abusivos e inconstitucionales.
1.3.3. Incoercibilidad del procesado
En materia penal, en cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales, el
acusado es incoercible, lo que significa que está prohibido practicarle todo método que
antes o durante el proceso tienda a obtener por cualquier medio de coerción una confesión o
declaración. A todo imputado se le reconoce la facultad de abstenerse a declarar y su
silencio no implica culpabilidad.
4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” 5. Torres Regalado, Enrique Tiberio Texto Guía. Derecho “Penal Constitucional”, Primera Edición, Tercera Reimpresión, Universidad Técnica Particular De Loja. Noviembre, 2012. Loja Ecuador. Pág. 99
9
Quedan prohibido, en consecuencia, la tortura, el tormento, cualquier forma de maltrato, la
violencia corporal o psíquica, El procesado, no debe soportar injerencias corporales,
inclusive puede negarse a que le extraigan muestras de orina, semen, o ADN. No nos
olvidemos que por más monstruo o delincuente que sea no ha perdido la dignidad humana,
y no merecen ser tratado como un objeto o animal salvaje, más aún cuando es dueño de un
conjunto de garantías y derechos reconocidos en la constitución. A continuación analizamos
algunas garantías y derechos relacionados con este principio.
1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal
El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás
derechos se ejercen a partir de este, siendo este un prerrequisito. En nuestro país no existe
pena de muerte. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y
conservar su integridad física, psíquica, moral y sexual. Es un derecho humano fundamental
y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Este
principio lo encontramos desarrollado en la Constitución del Ecuador creada en Montecristi y
aprobada en 2008, en su Art. 66, numerales 1 y 3.
1.3.5. Inviolabilidad del domicilio
La Inviolabilidad, significa no violar o profanar, en tanto que domicilio, es la morada fija y
permanente, donde uno habita con su familia. “Domicilio procede del latín domicilium que a
su vez, tiene su origen en el término domus (casa). El concepto se utiliza para nombrar a la
vivienda permanente y fija de una persona”. 6
Nadie puede ingresar en un domicilio, ni realizar inspecciones o registros sin la autorización
de la persona que lo habita o sin orden judicial, salvo delito flagrante. Si existe orden judicial
deberá ser motivada y limitada únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y
realizado en el lugar autorizado. Éste principio lo encontramos en el Código Orgánico
Integral Penal en los artículos 181 y 478. Por lo tanto las pruebas obtenidas o actuadas con
violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria y la fuerza pública que viole el domicilio será juzgada por la justicia ordinaria.
6. Disponible en: http://definicion.de/domicilio/
10
1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia
En la Constitución del Ecuador, encontramos este principio en el Numeral 21. Art. 66 “El
derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá
ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.
Solo al juzgador, le competente autorizar a la fiscalía, mediante solicitud motivada, retener,
abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la
misma tiene alguna Información útil para la investigación. Si por equivocación, llega a
nuestras manos, cartas, o estados de cuenta que no nos corresponden, debemos recordar
que la correspondencia es inviolable y por ende no se la puede abrir, pues hacerlo
constituye un delito, así como también son las famosas “pinchadas” o “intervención” de los
teléfonos, abrir correos electrónicos de otras personas, etc. Estos simples hechos
aparentemente inofensivos, como abrir la correspondencia ajena, podría tornarse en un
problema legal. Por lo tanto conviene entregar la correspondencia a su propio destinatario,
toda vez que no somos las personas autorizadas para abrirla.
1.3.7. Prohibición de la detención ilegal
“No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún
sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo
ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca
ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que
“La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así
que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas
manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones
sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son
ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud” 7.
La detención ilegal, consiste en encerrar o detener a una persona, privando al sujeto pasivo
de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándole a permanecer en un
determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad. Según la doctrina en todo proceso
7. Disponible en: http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/articulos/inconstitucionalidad-de-la-detencion-investigativa/
11
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que constituyen las garantías básicas de los ciudadanos.
El Art. 160 del COIP. Al hablar de la “Privación ilegal de libertad dice: La o el servidor público
que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a
una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente,
será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. 8
8. 8El Art. 160 COIP
1.3.8. Prohibición de la imputación forzada
En cumplimiento al derecho a la defensa, toda persona puede acogerse al silencio, así
mismo nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el
caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Son admisibles las declaraciones
voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del
grado de parentesco.
En cuanto al testimonio de la persona procesada, podrá rendir testimonio en la audiencia de
juicio, pues el testimonio de la persona procesada es un medio de defensa y no puede ser
obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, para obligarlo
o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. En caso de dar el testimonio, no se
requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales
interrogarlo.
La persona procesada, tiene derecho a contar con un defensor público o privado y a ser
asesorada antes de rendir su testimonio, el juzgador es el encargado de instruir sobre sus
derechos, la fiscalía podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere
necesario. Si la persona investigada, al rendir su versión o testimonio, se declara autora de
la infracción, el fiscal no quedara liberado de practicar los actos procesales de prueba
tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.
8. El Art. 160 COIP
12
1.3.9. Inviolabilidad de la defensa
Los sujetos procesales tienen derecho para acceder a todos los documentos y actuaciones
del procedimiento y nadie puede ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía, ni, por la policía o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. El procesado tiene
derecho a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, también no
podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. A si mismo tiene que ser
juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.
1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral
Para entender este principio a continuación transcribo una parte de la sentencia de casación
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Penal de Bogotá,
Colombia, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece.
“El artículo 20 de la Ley 600 de 2000, establece como norma rectora de obligatorio
acatamiento por los operadores jurídicos, que por lo mismo ostenta naturaleza prevalente
sobre cualquiera otra disposición del Código de Procedimiento Penal y debe ser utilizada
como fundamento de interpretación, el imperativo de investigación integral, asignándole al
funcionario judicial “la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los
intereses del imputado y de los demás intervinientes en el proceso”.
El deber de investigación integral, como garantía establecida a favor del procesado, resulta
armonizado con la obligación para el servidor judicial de ordenar el recaudo de aquellas
pruebas que razonablemente se ofrezcan necesarias para verificar las citas del imputado y
comprobar las informaciones que éste suministre en la indagatoria, así como las que, siendo
conducentes y procedentes, en ejercicio del derecho de defensa material el sindicado
proponga para demostrar el fundamento de sus explicaciones, tiendan a demostrar su
inocencia o atenuar su responsabilidad penal, según el caso, y las que se requieran para la
definición de la situación jurídica en el evento de que ello, de acuerdo con la ley, aparezca
indispensable.
Resultando claro que en el marco de la Ley 600 de 2000, la investigación integral no es
facultativa o discrecional de los funcionarios judiciales, sino una obligación a cargo de éstos,
la cual hace parte de los derechos fundamentales de que trata el artículo 29 de la Carta
Política, se ofrece evidente que su transgresión debe ser considerada como constitutiva de
13
irregularidad sustancial que afecta el derecho de defensa con incidencia en el debido
proceso constitucional, y trae aparejada la sanción de la nulidad del trámite judicial,
conforme a lo dispuesto por los numerales 2º y 3º del artículo 306 del Código de
Procedimiento Penal de 2000.
A este respecto cabe precisar, sin embargo, que el quebrantamiento del principio de
investigación integral genera nulidad, siempre y cuando en el caso concreto se establezca
que la prueba o pruebas extrañadas, fueron dejadas de practicar debido a la negativa o
negligencia del funcionario judicial, pese a cumplir objetivamente las reglas de conducencia,
pertinencia, eficacia y utilidad a que se refiere el artículo 235 del Código de Procedimiento
Penal de 2000, que tenían una incidencia favorable en la situación jurídica del procesado y
que su no recaudo, dio lugar al proferimiento de una decisión adversa, que en otras
circunstancias, es decir las de un trámite respetuoso del debido proceso y el derecho de
defensa, no habría podido proferirse…” 9
En este caso la sentencia impugnada por la procesada Nidia Esther Velilla Pérez en la
Corte de Casación Penal, fue declarada con lugar al ser decretada nula, por lo tanto se le
concedió la libertad provisional, toda vez que la sentencia fue proferida en juicio viciado de
nulidad por desconocimiento del principio de investigación integral.
La verdad integral, es consecuencia de la investigación total, profunda, imparcial e
indiscriminada. En virtud del principio de imparcialidad, el fiscal, buscará la verdad real, para
ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la
existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a
demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. La investigación integral se lo
practica con apego estricto al debido proceso, a la Constitución y las leyes de la República.
“Pero la obligación de descubrir toda la verdad, no es exclusivamente del Fiscal, de la
Policía Judicial, del Juez Penal o del acusador particular, y, desde luego, de la defensa.
Todos los que formamos parte de la sociedad tenemos la obligación de buscar y coadyuvar
por todos los medios constitucionales y legales al descubrimiento de la verdad histórica, es
decir, de lo que realmente aconteció con todas las circunstancias y actores, sujetos activos
y pasivos, inclusive lo que no aparece a simple vista, como son las motivaciones,
sentimientos y pasiones ocultos”. La instrucción fiscal es la etapa, donde se practica la
9. Bustos Martínez, José Leónidas. Principio de investigación integral en materia penal.
14
investigación integral, para descubrir el delito y determinar o individualizar a los
responsables”. 10
1.3.11. La duda beneficia al reo
In dubio pro reo, es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de
duda, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. El fiscal o agente
estatal debe probar la culpa del acusado. La duda razonable, siempre beneficia al reo, su
aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que
se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo
argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios
Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley
establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento
de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa,
cuando el conocimiento es de todas las personas. Además, el conocimiento público del
proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el
momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir,
que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. La
contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva
de las actuaciones procesales.
1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada
La “res judicata, es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida
significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos,
en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho
continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad
jurídica o el de certeza del derecho.
La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por
eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la
10 Vaca Andrade, Ricardo. Manual De Derecho Procesal Penal, Universidad Técnica Particular De Loja,
Corporación De Estudios Y Publicaciones, Cuarta Edición Actualizada. Tomo I. 11 De Agosto De 2009. Pag.70.
15
«excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados
por segunda vez”. 11
12 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada
Queda claro que con este principio, las partes no pueden llevar a cabo un segundo proceso
en base a las mismas peticiones e iguales hechos, su finalidad es darle a la sentencia el
carácter de definitivo. De esta forma se impide actuaciones posteriores, que podrían llevar a
la inseguridad jurídica.
1.3.14. Principio de la comprobación
El Dr. Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico manifiesta que prueba “Es la
demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad
de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se origina en otro y
especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido” (12
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juas/-p
El fiscal, y la defensa, en una audiencia de juicio están en la obligación de demostrar la
verdad histórica de los hechos penales y al juez le toca juzgar y decidir en base a las
pruebas incorporadas en el proceso, conviene por lo tanto analizar este principio, partiendo
desde el concepto de prueba.
“Es indiscutible que es de suma importancia la prueba dentro de un proceso penal, partiendo
del hecho de que si alguien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, de
ahí proviene la importancia de la prueba en la aplicación del derecho en general y
particularmente dentro de un proceso penal, en donde la prueba resulta determinante. El
derecho de las partes a probar sus argumentos dentro de un caso en materia penal es el
aspecto más importante dentro del derecho procesal penal, pudiendo clasificarse al C.P.P
en dos áreas: La primera que comprendería las normas que regulan el proceso y la segunda
las normas que regulan las pruebas.
El jurista, estudioso de la criminología, Jeremías Bentham afirmó: El arte del proceso no es
otro que el arte de suministrar las pruebas. La palabra prueba, proviene del latín
PROBADUM que significa hacer fe, mediante la prueba, se logrará que el juez se enfrente a
la verdad, que la conozca para que con ese conocimiento pueda impartir justicia.
11 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada
12 https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p
16
El motivo esencial de la prueba penal son las razones que producen en el juez su convicción
de lo que para él es la verdad, los medios de prueba son las fuentes de donde el juez
obtiene los motivos o razones que se convertirán en pruebas que se encuentran
reglamentadas en las leyes procesales.
Como principales medios de prueba en nuestra legislación procesal encontramos: la
inspección judicial, a la prueba material, testimonial, documental, pericial, etc. Los
procedimientos probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en contacto
con los medios de prueba y se los podría encasillar en cuatro etapas: El ofrecimiento de la
prueba, su admisión, su preparación, y su práctica”13.
“La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.14
14Art. 453. COIP.
Para obtener la prueba, les corresponde a los sujetos procesales hacer una investigación
seria en base a: diligencias, actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático,
con la intención de aumentar los conocimientos sobre la verdad histórica de los hechos.
Para comprobar o descubrir la verdad, en materia penal se utiliza el método histórico que
comprende un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los
investigadores para manejar las fuentes primarias y otras para indagar sucesos pasados
relevantes para las sociedades humanas. En el método histórico, se hace uso de las
observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas, es la misma historia, la que con
sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. El método histórico, se integra mediante
cuatro operaciones que debe seguir el investigador: La heurística, la crítica externa, la crítica
interna y la síntesis.
“La Heurística, entiende el conocimiento general de las fuentes, o sea, qué fuentes son
admisibles para probar el hecho.
La crítica externa, comprende lo referente a la autenticidad misma de las fuentes.
La crítica interna, refiere a su credibilidad, o sea, a determinar si son creíbles sus
contenidos.
13. Disponible en: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2923/1/td4301.pdf
14. Art. 453. COIP.
17
La síntesis. Es la conclusión de los pasos anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis
respecto del hecho del pasado”. 15
14. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false15
La Constitución y la ley procesal penal, exigen que los fallos sean razonados y que las
decisiones sean motivadas, por lo que los jueces, están en la obligación de analizar
críticamente las actuaciones probatorias para dictar sentencia condenatoria. En el proceso
debe constar tanto la comprobación de la existencia de la infracción como la responsabilidad
penal del acusado
1.3.15. Principio de información jurídica
Pienso que todos los operadores de justicia deben estar en permanente capacitación por la
grave y delicada labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, tarea que no
puede estar a cargo de cualquier ciudadano, por lo tanto se tiene que estar informado
suficientemente de las disposiciones legales del derecho sustantivo penal, adjetivo o
procesal y ejecutivo. Que importante resulta conocer la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia.
En el caso particular de un juez, para destacarse en la carrera judicial debe gozar de un
buen estado físico y psicológico, tener un alto sentido ético judicial, idoneidad gerencial, ser
imparcial, transparente, que sepa guardar el secreto profesional, honesto, diligente,
prudente, con decoro y si es posible debe ser un académico o jurista notable, con enormes
dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. para comprender operar y decidir
jurídicamente. Asimismo es necesario que conozca de saberes y tecnología
fundamentalmente en el campo de las pericias que desde afuera del derecho se ponen a
disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso
de los hechos comprendidos en los casos jurídicos.
El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano,
de ahí que el juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión
más allá del caso que decide. Sintéticamente se debe buscar un juez que sea: justo; atento
a la equidad y bien común; es importante que sepa de cultural general; y que conozca
apropiadamente: la Teoría del delito; Criminalística; y Criminología, ciencia que incluye: a la
Sociología Criminal, Psicología Criminal, Estadística Criminal, Victimología. Además tiene
que conocer el Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del
15. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false15
18
Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el
razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia
aplicable.
1.3.16. Principio de progreso
El principio de la progresividad, impide que el juicio retroceda a etapas ya superadas, los
actos procesales se precluyen, cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley
establece, es decir, salvo supuesto de nulidad. Tanto el principio de progresividad, como el
de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad
de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los
procesos se prolonguen indefinidamente.
Cuando se haya superado una etapa, queda automáticamente clausurada toda posibilidad
de regreso. Solo se podrá volver atrás cuando se beneficia al imputado y para detener
alguna vulneración insalvable de los derechos del encausado y raramente del propio Estado
perseguidor.
El proceso penal, se integra de una serie de etapas a través de las cuales y en forma
progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de
absolución o de condena; y, por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto
necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin
afectar la validez de las que le suceden. La obtención de la información de un determinado
delito corresponde a la Fase de investigación previa, luego con o sin esta fase previa
corresponde al fiscal dictar la resolución con la que se da inicio a la Etapa de Instrucción
Fiscal, Etapa de evaluación y preparatoria de juicio Y Etapa de juicio. Una vez concluido el
proceso ordinario se puede impugnar la sentencia, la misma que posibilita la corrección por
parte de tribunales o cortes de alzada de errores en que puedan haber incurrido los jueces
inferiores, se observa el sometimiento a un orden gradual y lógico que asegura el más
completo conocimiento del objeto procesal.
1.3.17. Principio de inmediación
La inmediación, significa que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el
comienzo hasta el final, en tal virtud vincula a los sujetos procesales y al tribunal penal que
juzga, lo que exige la presencia física de los actores, es una inmediatez que se hace
19
efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación, junto al principio contradictorio,
impide, que una persona pueda ser juzgada en ausencia.
La inmediación, juega un rol protagónico también en la recepción y práctica de la prueba en
el juicio, ya que el juzgador se forma una clara idea de los hechos. La inmediación, da lugar
a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, entre todos: victima,
acusado, fiscal, defensor público, perito y juzgador, de esta forma el juez, percibe y conoce
directamente de primera mano, la personalidad, las actitudes, las reacciones de los
involucrados y la prueba testimonial, material y documental. En consecuencia, la
inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles
para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.
1.3.18. Principio de gratuidad y economía
Se establece que el acceso a la administración de justicia es gratuito y es un servicio público
básico y fundamental del Estado. Por lo tanto, corresponde al gobierno, buscar las
soluciones adecuadas dotando a la Policía Nacional, Función Judicial, Ministerio de Justicia
y Ministerio Público, de los medios indispensables para que el principio de la gratuidad que
consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad.
Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, deben
ser aplicados en la administración de justicia, no se debe sacrificar la justicia por la sola
omisión de formalidades; además, los procedimientos según la Ley son sencillos, rápidos,
eficaces y orales en todas sus fases e instancias, por lo que se garantiza el principio de
agilidad, no serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil
despacho. Por medio del principio de economía procesal, se trata de obtener el mejor
resultado posible, sin trabas, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las
partes.
1.3.19. Principio de concentración del proceso
El Principio de Concentración, está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán
materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates
estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de
los debates resultasen los indicios de la comisión de otro delito, éste no podrá ser juzgado
en dicha audiencia.
20
En segundo lugar, el Principio de Concentración, requiere que entre la recepción de la
prueba, el debate y la sentencia exista la mayor aproximación posible. Este principio de
concentración, está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de
un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro.
La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas
son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración
de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las
sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente
prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio.
La razón de este principio está en que el juzgador se concentre, vea y oiga todo lo que
ocurre en la audiencia.
1.3.20. Principio de previsión
“La previsión es "El análisis de la información relevante del presente y del pasado,
ponderando probables desarrollos futuros de tal manera que puedan determinarse los
cursos de acción (planes) que posibiliten a la organización para el logro de objetivos" (Sisck
y Sverdlik).16
Entonces entendemos por previsión, ver anticipadamente las cosas o lo que puede ocurrir.
La previsión, es aquella guía que permite al fiscal o al abogado diagnosticar los hechos
relevantes del pasado y del presente, advertir si conviene o no iniciar un proceso penal,
incorporar o no una determinada prueba al proceso, llevar en orden el expediente etc. Todo
fiscal o abogado debe ser un visionario, pero a la vez, previsor, ya que en la actualidad la
única constante es el "cambio", y debemos estar preparados para enfrentarlo. El mundo
cambia de un momento a otro, tal como sucede con la tecnología.
1.3.21. De control
Quienes conforman la función judicial se denominan, en general, servidores de la función
judicial y el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la
Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado
16 Disponible en: http://www.aulafacil.com/administracionempresas/Lecc-12.htm
21
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el
Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la
independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los
fiscales y de las defensoras y defensores públicos.
El rol del Consejo de la Judicatura, en el Ecuador, es el de conducir a un sistema de justicia
nuevo e integral, que a más de ser operativo, sea confiable, transparente y eficiente; con
una administración de justicia rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido, siendo misión sustancial de la Función Judicial,
conservar y recuperar la paz social, lo cual conduce a que, en términos del deber ser, cada
uno se convierta en el protagonista de su gestión, lo que obligatoriamente contribuye al
mejoramiento de la administración de justicia.
1.3.22. De Oficialismo
Conforme a nuestra Constitución, la potestad de administrar justicia, emana del pueblo y se
ejerce por los Órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución. De tal manera que solo los jueces pueden disponer medidas
cautelares personales o reales, así como únicamente a ellos les corresponde el
pronunciamiento oficial respecto a la culpabilidad o inocencia de las personas.
1.3.23. De mínima intervención y necesidad
El ius puniendi, es entendido como la facultad con la que cuenta el Estado para castigar
conductas desviadas, que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales
de la sociedad. Es sin duda, la función punitiva, una gran y seductora potestad del Gobierno,
sin embargo, la misma requiere de un uso adecuado, acorde a las circunstancias políticas
sociales, culturales y económicas de los habitantes en la sociedad.
El Derecho penal, es una especie del control social de índole formal, sin duda la más fuerte
y agresiva, por ende, sólo debe ser utilizado para casos que realmente ameriten un castigo
tan severo como es la pena, y no para actos insignificantes. Por lo tanto, el Derecho penal
debe tener una intervención mínima, y únicamente actuar cuando los diversos instrumentos
de control social formal e informal hayan fracasado, para la solución del conflicto.
22
“En cuanto al principio rector de mínima intervención, el célebre penalista español Francisco
Muñoz Conde, nos señala que el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por
el principio de intervención mínima. Con esto el Derecho penal, sólo debe intervenir en los
casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones
más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. De aquí que se diga
que el Derecho penal tiene carácter “subsidiario” frente a las demás ramas del ordenamiento
jurídico” 17. 17
1.3.24. De veracidad
La presunción de veracidad, es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las
personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones. El poder que da
éste principio es que la palabra, declaración o testimonio de quien lo disfruta, se presume
como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas
que tiendan a contradecir los hechos declarados por la autoridad. Es parte de la seguridad
jurídica desde el punto de vista público para agilizar denuncias por ejemplo, de tráfico, en las
que no hay pruebas fehacientes del hecho denunciado más que la declaración de la
autoridad. Este principio está relacionado con el principio de comprobación, porque el delito
es un hecho que pertenece a la historia y obligatoriamente debe ser comprobado la acción u
omisión.
1.3.25. De radicación de la competencia
“La competencia, es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con
preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En
España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por
todos los tribunales, en lugar de por cantidades.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un
territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál
va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una
controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado
que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites
17. Disponible en: http://www.forojuridico.org.mx/principios-de-derecho-penal/
23
dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su
jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso
concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un
tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia
prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir
la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil,
mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura
jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede
ser en única, primera o segunda instancia.
El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la
controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es
competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.” 181187.
En el caso ecuatoriano, la competencia es la medida dentro de la cual la potestad
jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados; en tanto que la jurisdicción consiste
en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las
juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas
de la competencia. La competencia y las reglas en materia penal lo encontramos desde el
artículo 402 en adelante del COIP.
18 http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_%28derecho%29
24
1.3.26. De reformatio in pejus
El aforismo latino reformatius in pejus: significa prohibición de empeorar la situación jurídica
del recurrente quejoso como apelante. La prohibición de la "Reformatio in pejus" es la única
limitación del juez que conoce de un recurso. El reformatius in pejus, también es llamado
prohibición de la reforma peyorativa, es una tutela constitucional, establecida en el numeral
14 del artículo 77 de la Constitución 2008 que dice: Al resolver la impugnación de una
sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre . La prohibición de la
reforma peyorativa se encuentra comprendida en el derecho a la tutela judicial efectiva,
conectándose con las exigencias derivadas de la prohibición constitucional de la
indefensión.
CAPITULO II
25
2.1. La fiscalía general del estado
La Fiscalía General del Estado, es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funciona de forma desconcentrada y tiene autonomía administrativa, económica y
financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y
actúa con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.
La Fiscalía, dirige, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal
penal; durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus
funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial;
dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso
penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas en la ley.
2.2. La acción penal
La acción penal, tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena
establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo
cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. En nuestro país la acción
penal puede ser pública o privada.
La acción penal pública, es aquélla que puede ser ejercida de oficio es decir, de propia
iniciativa, sin necesidad de petición previa por los órganos estatales encargados de la
persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los fiscales del
Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de legalidad, salvo en
los casos expresamente previstos por la ley. La acción penal privada, puede ser ejercida
exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando
quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entre ellos los
de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel.
26
2.3. Sujetos procesales
Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un
proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: La
persona procesada, la víctima, la fiscalía y la defensa.
2.3.1. Persona procesada
Se considera persona procesada, a la persona natural o jurídica, contra quien, la fiscalía
formula cargos. La persona procesada, tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que
le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el
Código Orgánico Integral Penal.
2.3.2. La víctima
Víctima. Se consideran víctimas, las siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o
indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o
perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
27
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que
afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de
víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o
condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.
2.3.3. La fiscalía
La Fiscalía, dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la
finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la fiscalía sobre sus
derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. La Fiscalía, ejerce las siguientes
atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes
en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas
para el desempeño de las funciones investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes
que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:
28
1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio
público de la acción.
2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la
intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito,
conforme con lo dispuesto en este Código.
3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del
ejercicio público de la acción.
4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica
de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la
versión del sospechoso.
5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad
competente en materia de tránsito.
6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o
de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades
previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los
principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra
la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información
sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.
9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del
órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de
las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.
29
10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la
identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los
declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si
vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.
11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que
considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del
derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas
cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios
que las motivaron.
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la
escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
13. Aplicar el principio de oportunidad.
14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere
necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá
autorización de la o el juzgador.
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para
el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del
acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la
comparecencia con el uso de la fuerza pública.
2.3.4. La defensa
La Defensoría Pública, garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que
por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar
los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
La o el defensor público, no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos
previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la asistencia
legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso,
siempre que no cuente con una o un defensor privado.
30
La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado.
La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor
público, cuando sea manifiestamente deficiente.
La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin
perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se
contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de
la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura
para la sanción correspondiente.
2.4. Sujetos auxiliares
Parte de la doctrina admite como sujetos auxiliares, a la policía judicial, secretario, perito, el
testigo etc. Es decir los que cooperan con la actividad procesal, pues no persiguen
un interés propio sino solo ejercen una función de representación o de asistencia. Se trata
de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez. A través del aporte que realiza el
personal especializado, con su conocimiento en la actividad investigadora y probatoria, se
logra el esclarecimiento de la verdad fáctica.
2.4.1. La Policía judicial
El sistema integral de investigación, cuenta con el apoyo del organismo especializado de la
Policía Nacional y personal civil de investigación quienes llevaran a cabo las diligencias
necesarias con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información,
elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación, ejecutan sus
tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del
ramo.
La policía judicial, son profesionales expertos en investigación criminal y ciencias forenses
en las distintas áreas del conocimiento. En la actualidad cuentan con laboratorios de
ciencias forenses, para la investigación del cometimiento de las infracciones y sus presuntos
responsables. Su labor es también, vigilar resguardar y proteger el lugar donde
presuntamente se cometió la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas,
objetos, instrumentos y demás vestigios con las formalidades previstas en la ley.
31
2.4.2. El secretario
Corresponde a los Secretarios Judiciales, el ejercicio de la fe pública judicial, con
exclusividad y plenitud, los secretarios judiciales son responsables de la función de
documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes,
dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos
cuando así lo autorice la Ley. Son responsables de la llevar los libros de registro a través de
las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo
las oportunas instrucciones al personal de él dependiente. E aquí algunas actividades que
corresponden a los Secretarios Judiciales:
a) Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de
documentación.
b) Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, así como del expurgo de archivos
judiciales.
c) Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes
judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales y de
cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.
d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés
legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones
judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
e) Realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga que les sean
encomendadas por sus superiores.
f) Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos y autorizar las que practiquen
sus subalternos.
g) Dar testimonios o certificaciones que se pidan sobre los hechos del juzgado, previa
autorización del juez y cuando la ley lo permita.
En conclusión, el secretario, es el que da fe sobre todo el desarrollo del proceso, cita,
notifica, elabora actas, atiende a las partes interesadas en enterarse de la marcha del
32
proceso; elabora oficios, los envía y recibe contestaciones a los mismos; conserva y
custodia el archivo; confiere copias de documentos, actas o informes, etc. Todo esto y
mucho más, porque de lo contrario, las secretarias y secretarios y demás servidoras y
servidores judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente poner al despacho
los expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenado, serán
destituidos, conforme al Art. 127 de Código Orgánico de la Función Judicial.
2.4.3. El perito
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus
significa: Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte. El perito forense o
judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo
juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber
o experiencia. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las
técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los
requerimientos de su campo laboral como: recolección de pruebas, aseguramiento,
preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.
2.4.4. El testigo
En derecho, el testigo, es una figura procesal, es la persona que declara ante
un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de
los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe
el nombre de testimonio. El testigo, puede ser presencial o no presencial. Aquel que declara
sobre algo que ha oído o le han contado. El testimonio es una de las distintas pruebas que
pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su
vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con
alguna de las partes. Normalmente el testigo es sometido a juramento o promesa de decir la
verdad.
En algunos regímenes sobre todo del common law esto da origen a responsabilidad
criminal basada en que la declaración falsa se tipifica como delito de perjurio. En otros
regímenes como en España y la mayoría de los países latinoamericanos existe como figura
autónoma el delito de falso testimonio. Por lo general, esta responsabilidad penal depende
de la falsedad subjetiva: el criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el
33
testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la
verdad objetiva.
2.5. Indagación previa
En la indagación previa, trabajan en equipo el fiscal y la Policía Judicial. La Policía Judicial
se encarga de dos cosas:
1. Proteger el lugar de los hechos y explorarlo minuciosamente para encontrar pistas o
evidencias.
2. Ejecutar todas las actividades necesarias para seguir las pistas: entrevistas,
vigilancias, seguimientos, y, en general, recolección de informaciones, documentos,
y de todo elemento que pueda servir de indicio.
La Indagación Previa, se mantendrá en reserva del público en general, pero el ofendido y al
procesado tendrán acceso inmediato a las investigaciones. Aquí hay una salvedad: esta
reserva va sin perjuicio de las garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación
indebida o ilegal, que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y
sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y policías que la
cometieren. La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde
la fecha de su inicio:
a) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará
hasta un año.
b) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años
durará hasta dos años.
c) En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación
hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para
formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual
empezarán los plazos de prescripción. Si la o el fiscal considera que el acto no
constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para
formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del
cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.
34
Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para
formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin
perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no
esté prescrita la acción. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la
investigación cuando:
1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos
suficientes para la formulación de cargos.
2. El hecho investigado no constituye delito.
3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
4. Las demás que establezcan las disposiciones del Código Integral Penal.
2.5.1. Plan de investigaciones
EL plan de investigación, es el camino a seguir lo que se va hacer, implica fijar metas
específicas que aseguren un resultado, lo que además significa tener dirección y control de
la investigación. El plan de investigación, tiene como objetivo: Determinar las diligencias
necesarias y útiles, de manera previa, consensuada y coordinada por un equipo de trabajo,
fijándose los plazos pertinentes para tener la información necesaria que sustente el caso
judicialmente, adecuando los hechos al derecho y obteniendo los elementos probatorios que
sostengan los extremos procesales, es decir, la existencia del delito y la participación del
delincuente, en lo fáctico, jurídico y probatorio.
Las metas específicas, se convierten en los objetivos de la investigación, a través del
planteamiento de hipótesis, se debe comprobar la comisión de un delito, quién es el
responsable de ese hecho, y cuáles son las circunstancias especiales que deben
establecerse jurídicamente de ese caso, la disposición de los objetos relacionados al delito,
los elementos de prueba que establecen cada extremo procesal, entre otros, requisitos
necesarios para determinar la planificación de la investigación.
El plan de investigación, le mostrará un registro histórico de la actividad investigativa en lo
que respecta a cada elemento de la estructura jurídica del hecho punible investigada. Con
35
ello se le facilitará la preparación del juicio, la actuación en el mismo, y en algunos casos, la
adaptación y conocimiento del caso ante eventuales sustituciones o cambios de fiscales.
La fiscalía, como órgano requirente, dirige la investigación con la colaboración de la policía
nacional, siendo de fundamental importancia que en la colaboración del plan de
investigación, participen como equipo fiscal e investigador de policía, para la materialización
de los objetivos y actividades del plan de investigación.
2.6. Etapas del proceso penal
El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción Fiscal
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
2.6.1. Instrucción fiscal
Esta etapa, se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el
juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una imputación. La etapa de instrucción tiene por finalidad
determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una
acusación en contra de la persona procesada.
En la audiencia de formulación de cargos, la o el fiscal determinará el tiempo de duración de
la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los
méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del
vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción, concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y
cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción, durará hasta treinta días.
3. En los procedimientos directos.
36
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal, podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de
tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta
días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.
Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que
se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la
instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se
realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a
cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el
defensor público o privado.
2.6.2. Etapa preparatoria de juicio
Esta etapa, tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y
evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los
elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral,
anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos
probatorios a que llegan las partes.
2.6.3. Etapa de juicio
El juicio, es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación
fiscal. En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los
principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad
física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el
defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la
Constitución.
37
2.7. Impugnación
La impugnación, en materia procesal es el poder concedido a las partes y
excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o
sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto. Según algunos tratadistas,
la impugnación, comprende los recursos ordinarios y los recursos extraordinarios.
Los recursos ordinarios, son los de Hecho y Apelación, se presentan dentro de los tres días
de notificado el auto o sentencia. El recurso de hecho se presenta cuando la o el juzgador
niegue los recursos oportunamente interpuestos.
Los recursos extraordinarios, son los de Casación y Revisión. El recurso de Casación se
presenta ante la Corte Nacional de Justicia dentro del término de cinco días. Se
tramitara en forma oral pública y contradictoria. El recurso de revisión, se puede presentar
en cualquier tiempo, también se tramitara en forma oral pública y contradictoria.
2.8. El público y sus obligaciones
Las personas, que asistan a la audiencia oral de juzgamiento, en cualquiera de las salas
preparadas para ella, deberán estar respetuosamente en silencio, no podrán llevar armas u
otros objetos o elementos que alteren el orden, que puedan ofender o molestar, ni adoptar
una conducta capaz de intimidar o provocar, o que sea contrario al decoro, ni producir
disturbios o manifestar de cualquier modo ponencias o impresiones.
2.9. La Carga de la prueba
El “in dubio pro reo”, procede por falta de pruebas, o si éstas no demuestran la culpabilidad
del procesado. El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que
aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque
puede presentar pruebas en su descargo.
“el onus probando, o carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala
quien está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del
onus probando, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que “lo normal se
presume, lo anormal se prueba”. Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de
normalidad, debe probarlo (“affirmanti incubit probatio”: a quien afirma, incumbe la prueba).
38
Básicamente lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar
un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de anormalidad (el que afirma
poseer una nueva verdad sobre un tema)”. 19
La prueba, busca llegar a la verdad de los hechos a través de los diferentes medios
probatorios establecidos en la ley, medios que deben ser legales y constitucionales para que
tengan plena validez jurídica.
19. Erazo Bustamante, Silvana Esperanza. Dra., Ph.D. Guía Didáctica Derecho Procesal Penal I. Universidad
Técnica Particular De Loja, Escuela De Ciencias Jurídicas. Editorial De La Universidad Técnica Particular De
Loja. Primera Edición, Octubre De 2012. Loja - Ecuador. Pag.55
CAPITULO III
39
3.1. La teoría del caso
Un plan de investigación, está compuesto por una serie de pasos ordenados, mediante los
cuales se llega a la verdad de los hechos penales, por lo tanto la teoría del caso es una
herramienta para sostener nuestro punto de vista en el juicio.
3.1.1. Definición
Augusto Renzo Espinoza, ha dicho que Teoría del caso es: “Un ángulo, un punto de vista
desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella
lo que nosotros vemos. Es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que
realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el momento en que
se tiene conocimiento de los hechos”. 20
“La teoría del caso como técnica procesal, comprende todas las “aristas del sistema
acusatorio que, lógicamente, nos centra en la investigación policial por delito, en la
investigación ministerial, en la aplicación de criterios de oportunidad, en resaltar el principio
alternativo desde la conciliación hasta el procedimiento abreviado y para aquellas pocas
causas que terminan en juicio oral. Con ese objetivo como técnica procesal y como técnica
de enseñanza, nos centramos en la “teoría del caso” para aprender la etapa de
investigación, como descubrimiento y acopio de prueba para preparar, especialmente, las
audiencias preliminares al juicio oral”. 21
En el mismo sentido, Jorge Sánchez Álvarez, defensor de oficio, define la teoría del caso
como la visión estratégica del litigante para resolver un caso concreto, lo que significa que
ésta debe permitir al fiscal o al abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento
oportuno. La teoría del caso es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso, con
miras a llegar al juicio oral. Es el planteamiento que el fiscal o el abogado realizan sobre los
hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos
que lo afirman. 22 22
Para mi criterio, la teoría del caso es la hipótesis de un delito, que se formula al inicio de la
investigación y se verifica en el juicio para que sirva de fundamento. Se construye mediante
20. Estrategia de litigación penal: teoría del caso. Disponible en:
ttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,531,0,0,1,0
21. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3336/3.pdf
22. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3336/3.pdf
40
un plan de investigación con la noticia criminal, está compuesto por el elemento jurídico,
fáctico y probatorio.
3.1.2. Importancia de la teoría del caso
La Teoría del Caso, es el medio ideal para dirigir la investigación del juicio; ayuda a planifica,
direccionar y ejecutar la práctica de pruebas; tener un concepto claro de la importancia de
cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; pronostica la forma en que se
realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios; permite preparar los alegatos; advierte
nuestras fortalezas y debilidades y las de la otra parte; en fin la teoría del caso sirve para
pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la
historia persuasiva con significado penal relevante en cada fase del juicio oral.
3.2. Características de la teoría del caso
La teoría del Caso, se comienza a desarrollar desde la misma investigación, con la noticia
del crimen y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición
de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando
irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis. Por lo tanto para que la
teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir las siguientes condiciones:
3.2.1. Sencillez
Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin
necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
3.2.2. Lógica
Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o deducir las consecuencias jurídicas
de los hechos que la soportan.
3.2.3. Creíble
Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el
sentimiento común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva.
La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
41
3.2.4. Legalmente suficiente
Todo el razonamiento jurídico, se soporta en el principio de la legalidad y por tanto debe
poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta
punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta
de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes
jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los
procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba
(cadena de custodia).
3.2.5. Concreta pero flexible
La Teoría del Caso, debe ser lo suficientemente flexible, concreta, sin cambios radicales,
porque el cambio de teoría del caso lleva al traste con la credibilidad de cualquier sujeto
procesal. Una buena Teoría del Caso, es aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre
los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados
razonamientos fácticos o dogmáticos, es importante que sea creíble, y lógica, capaz de que
logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos.
3.2.6. El tema o párrafo inicial
Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular diario.
3.3. Elementos de la teoría del caso
La teoría del caso debe contener los siguientes elementos: lo Jurídico, lo Fáctico, y lo
Probatorio.
3.3.1. Jurídico
Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto
sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal
aplicable. “Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que
queremos establecer. Para el defensor ello significa examinar los elementos de la conducta
punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se
plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el
42
acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de
intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto”.23
3.3.2. Fáctico
Lo fáctico, contienen los hechos, las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o
escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos
utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
3.3.3. Probatorio
Lo probatorio, consiste en el modo de comprobar ante el juez los planteamientos
formulados, sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas
pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la
responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la
Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas
procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la
autenticidad de la prueba.
3.4. Esquema jurídico, fáctico y probatorio
Estructura Jurídica
Estructura jurídica de la teoría
del caso
Fiscalía
Defensa
Homicidio agravado
1. Matar
Se mató al señor Andrés
Castro sin que mediara
causal de justificación y en
Se mató al señor Andrés
Castro.
23. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.
Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pg. 68, 69,70
43
2. A otra persona
3. Sin justa causa
4. Con conocimiento
5. Habiendo previsto como
probable la realización de la
infracción y dejado el
resultado al azar.
6. Para facilitar otra conducta.
Autor: quien realizó la conducta.
Sujeto activo no calificado.
forma dolosa para poder
facilitar un Hurto.
El autor de la conducta fue
Carlos Patiño.
El autor de la conducta no
fue Carlos Patiño.
Hurto calificado y agravado.
1. Apoderarse.
2. De una cosa. mueble.
3. Ajena.
4. Con el propósito de obtener
provecho para sí o para un
tercero.
5. Con violencia sobre las
personas y las cosas.
6. En establecimiento público.
7. Autor: sujeto activo no
calificado
El autor del hecho fue
Carlos Patiño, con un
arma de fuego y mediante
ruptura de la caja
registradora.
El autor del hecho no fue
Carlos
Patiño.
44
Estructura Fáctica
Estructura fáctica de
la teoría del caso
Fiscalía
Defensa
1. Cuándo (elemento de tiempo):
a) Referente amplio
b) Referente específico
a) El día 20 de julio del
año pasado.
b) A las 11:30 p.m.
a) El día 20 de julio del
año pasado.
b) Toda la noche.
2. Dónde (elemento de locación)
• Supermercado El
Triunfo, ubicado en la
calle 172 con carrera 50,
en la ciudad de Bogotá,
D.C.
• En su residencia,
ubicada en la autopista
Norte con calle 100, en la
ciudad de Bogotá, D.C.
3. Quién lo hizo
(elemento subjetivo activo)
• El aquí acusado Carlos
Patiño.
Un hombre que no pudo
ser identificado.
4. Qué hizo (acción imputada o
afirmada)
• Disparó un arma de
fuego.
Compartía un juego de
cartas con su novia Janira
Salazar y sus amigos
Alfonso Daza y Luis Neira.
5.A quién se lo hizo
(elemento subjetivo pasivo)
• Contra la humanidad de
Andrés Castro.
6. Circunstancias de:
a) Modo
b) Instrumento
a) En un aparente
forcejeo.
b) Con un revólver
calibre 38.
c) Luego de haber
a) Tomaron aguardiente.
b) Luis Neira se retiró
como a las 11:00 p.m.
c) Alfonso Daza, se
quedó dormido como a
45
c) Otras dejado una moto
encendida en la que
huyó.
las 11:00 p.m. y
amaneció allí.
d) Janira Salazar se
acostó a dormir con
Carlos Patiño.
e) Este no salió en toda
la noche de su
apartamento.
f)
7. Resultado de la acción • La muerte a Andrés
Castro.
• Ninguno relevante
penalmente.
8. Móvil de la acción o el porqué • Para facilitar el hurto de
$650.000 y una botella de
aguardiente
Néctar.
• Ninguno relevante
penalmente.
Estructura Probatoria
Estructura probatoria de
la teoría del caso
Fiscalía testimonios Defensa
Qué. Establecido por: Gloria Dávila Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
Cómo. Establecido por: Gloria Dávila.
Carlos Muñoz
Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
Cuándo. Establecido por: Gloria Dávila.
Carlos Muñoz.
Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
46
Dónde. Establecido por: Gloria Dávila y Alfonso
Daza.
contrainterrogatorio Janira
y Luis Neira
Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
Quién. Establecido por: Rebeca López, Gloria
Dávila
Gloria Dávila, Carlos
Muñoz y Rebeca López
(Contrainterrogatorio).
A quién. Establecido por: Gloria Dávila
Médico forense
Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
Resultado de la acción. Gloria Dávila No existe acción de
carácter penal que probar.
Móvil de la acción. Gloria Dávila No existe móvil de delito.
Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano,
Bogotá: USAID. Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/.
3.5. Cuando construir la teoría del caso
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene
conocimiento de los hechos. Una vez que se posea la información que servirá a cada una de
las partes se debe definir cuál será la teoría del caso por demostrar. Se plantea inicialmente
como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben estar sujetas a
verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la
investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se
modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
3.5.1. Como construir la teoría del caso
Para construir la teoría del caso se debe seguir los siguientes pasos:
1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la
declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la
declaración del imputado y testigos.
47
2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar
las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de
dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición.
3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la
teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y
que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas
con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral
debemos saber qué es lo vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a
formular.
6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos
que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir
oportunamente nuestras debilidades.
7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase
3.5.2. Selección de hechos relevantes
Son los hechos importantes que serán materia de investigación como: Ubicación precisa y
descripción del lugar de los hechos; Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y
fecha; Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió; Detalle de los
elementos materiales involucrados en el hecho; Nombres o apelativos de los posibles
autores y partícipes en la comisión de los hechos; Identificación de víctimas, agraviados y
testigos; Origen o fuente de la información relevante.
3.5.3. Formulación de proposiciones fácticas
“Lo primero en la construcción de la teoría del caso debemos poner mucha atención en la
investigación de hechos penales relevantes que llegan a nuestro conocimiento con la
finalidad de saber si satisfacen o no los elementos legales que estructuran el delito por el
cual será procesada la persona. Una proposición fáctica, es “el encuadramiento legal de los
48
hechos materia del proceso, o como dicen Bytelman y Duce, “Una proposición fáctica es una
afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición
fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a
experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede
declarar”.
Tomamos entonces cada hecho relevante, lo comparamos con uno o varios elementos del
delito y determinamos si aquel se subsume en éste o éstos. De ser así formulamos una o
varias proposiciones fácticas para cada elemento legal como podría ser que el disparo que
el acusado propino a la víctima, se dio como resultado del forcejeo que tuvo con la misma
pero que este resultado era previsible a hurtar con un arma de fuego (dolo eventual).
“En nuestro caso hipotético referencial podemos imaginar que: Revisado el informe del
investigador Guillermo Fonseca, y luego de haber realizado otras indagaciones sobre los
hechos acaecidos y sus circunstancias, el fiscal pudo establecer que se dio muerte a Andrés
Castaño, para facilitar la consumación de un hurto en el establecimiento comercial
denominado El Triunfo.
Con este simple ejemplo y primario análisis factico, pensó que la conducta de Carlos
Pastrana podría satisfacer los elementos legales que estructuran los delitos de homicidio
agravado y hurto calificado y agravado. Dichos elementos los remitió a los hechos y
circunstancias concretas del caso, con lo cual pudo elaborar varias afirmaciones o
proposiciones fácticas que pretenderá probar en el juicio y basar en ellas la construcción de
su relato y sus pretensiones condenatorias.
Algunas de las proposiciones que construyó son: Carlos Pastrana disparó contra la
humanidad de Andrés Castaño; Carlos Pastrana sustrajo $650.000 que se encontraban en
la caja registradora y una botella de aguardiente “Néctar”;
Andrés Castaño, murió como producto del disparo que le hizo Carlos Pastrana; el día y hora
en que Carlos Pastrana dio muerte a Andrés Castaño, aquel vestía una camiseta de las que
se usan para jugar básquetbol y se desplazaba en una moto de color rojo; en la casa de
Carlos Pastrana se encontró una botella de aguardiente Néctar. Carlos Pastrana le dijo a su
novia, Janira Salazar, que tuvo problemas con un tipo, pero que no quería que muriera”. 24
25 Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.
Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 63 y 64.
49
3.5.4. Selección de los medios de prueba
A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o
nieguen. Lo que debe buscar el operador es aquel medio de prueba que mejor demuestre su
proposición fáctica. Entre estos medios de conocimiento se encuentran la prueba
testimonial, pericial, documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la
evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento
jurídico. Para esto, lo primero que hay que tener en cuenta son las proposiciones
seleccionadas para fundamentar la pretensión penal. Un inventario detallado de éstas
permitirá determinar los medios probatorios más idóneos para demostrar que los hechos
identificados sí se encuadran dentro del precepto normativo.
Después de haber identificado y seleccionado los hechos que tienen la capacidad de
producir un efecto jurídico determinado, corresponde acreditar aquellos que efectivamente
hayan sucedido, lo cual se logra mediante la determinación de los diversos medios de
prueba. En consecuencia, La construcción precisa y clara de la Proposición fáctica
Determina completamente la prueba que vamos a necesitar
.
3.5.5. Composición de un relato lógico, creíble y motivado
“Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas construidas y
sustentadas probatoriamente, el abogado debe construir una historia o relato persuasivo,
lógico y creíble. La lógica del relato puede estar garantizada para el fiscal, en primer
término, si la historia se cuenta de manera cronológica, ya que es el modo como el
entendimiento humano capta mejor las ideas que se le comunican.
Lo creíble del relato, depende de que el narrador sea capaz y esté comprometido con su
causa y los intereses de quien representa. Todos los episodios del relato que se está
contando deben transmitir seguridad y convicción con respecto a su capacidad de
acaecimiento y demostración. No es creíble un relato que se ha construido alrededor de una
teoría del caso ambigua, incoherente o contradictoria.
Un ejemplo extremo es el que traen Baytelman y Duce, en relación con un abogado
defensor que dice: “Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al
momento del homicidio… Ahora, si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no
50
fue quien disparó el arma… Pero bueno, si se prueba que él sí disparó el arma, entonces lo
hizo en legítima defensa… Ahora bien, si no se logra acreditar la legítima defensa, entonces
mi representado es inimputable por demencia” 25
El móvil de la acción, es importante en el relato, porque normalmente implica para el tribunal
o para el juez la motivación de la narración, y lo hace más interesante y representativa de la
realidad, pues en ella prácticamente nadie actúa porque sí, sino llevado de ciertas
motivaciones interiores o exteriores.
3.5.6. Aplicación de la teoría del caso
La teoría del caso, es muy útil en cada etapa del juicio. Sirve para planificar y construir el
alegato de apertura, organizar la presentación de las pruebas; preparar el alegato final; y
plantear o desechar posibles defensas. Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo,
los objetos Involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los
requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal.
3.5.7. Planificar y construir el alegato de apertura
Planificar, nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos
que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las
prescindibles, para concentrar en lo que será útil para los fines del proceso penal. La
primera presentación de la teoría del caso al tribunal se lleva a cabo en el alegato de
apertura. Este se puede dividir en varias partes: la enunciación del tema, la narración de los
hechos, la relación de pruebas que integran la teoría y que se practicaran en el juicio, y la
previsión de lo que logrará probarse. La teoría del caso es lo esencial del alegato de
apertura que permite construirlo lógica y persuasivamente en sus elementos factico,
probatorio y jurídico. Puede decirse que el alegato de apertura es la teoría del caso
convertida en acusación.
3.5.8. Organizar la presentación de las pruebas
La teoría del caso permite decidir que pruebas convienen a nuestra estrategia y el orden en
que deben efectuarse para obtener una reconstrucción vivida de la historia. El orden de
26 Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.
Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 67.
51
presentación puede ser cronológico, que parece ser la mejor forma para la fiscalía, ya que
logra presentar la historia paso por paso, o, sistemático (estratégico) que es la mejor forma
para la defensa ya que apunta directamente a probar o negar un supuesto jurídico
específico. No autoría.
La organización de las pruebas es también destinada a eliminar las innecesarias y dirigir las
pruebas que se presentaran hacia el elemento factico que se requiere probar,
subsumiéndolas en los supuestos jurídicos y prever su posible contradicción por el
adversario.
Por otro lado la planificación debe enfocarse también al orden en que serán convocados los
testigos y peritos en esto que se aconseja privilegiar los testimonios fuertes al comienzo y al
final para causar impacto sobre el tribunal, siguiendo un principio psicológico de que lo que
se retiene es lo primero y lo último. Así mismo permite organizar los interrogatorios
ilustrando éticamente al testigo sobre su declaración y la consecuencia del examen, así
como prepararlo frente al contrainterrogatorio que enfrentará después. Posibilita descubrir
las fortalezas y debilidades de los testigos propios y adversos para prever y planificar los
contrainterrogatorios respectivos.
3.5.9. Preparación del alegato final
La conclusión del debate oral es el alegato final. Los litigantes con mayor experiencia
aconsejan siempre construir la teoría del caso y planificar toda la preparación del juicio a
partir del alegato de conclusión y entonces regresar al comienzo con el objeto de orientarse
sobre la ruta que hay que seguir y las proposiciones fácticas, jurídicas y probatorias que
deberán constituir la teoría del caso para que los argumentos sustenten las promesas
realizadas en el alegato de apertura.
3.5.10. Plantear o desechar posibles defensas
Con una adecuada planificación de la teoría del caso, también el defensor está en
capacidad de determinar cuál es su mejor posibilidad de defensa.
3.5.11. Presentación impactante de la teoría del caso
El fiscal debe presentar al tribunal su teoría del caso de manera impactante con su versión
fidedigna de los hechos, los medios probatorios y la interpretación de la ley más adecuada y
52
justa. Para comunicar su teoría del caso tanto el fiscal como el abogado debe convertir la
esencia de su teoría en una historia sencilla, coherente y convincente que se pueda
transmitir fácil y rápidamente. Está demostrado que la transmisión efectiva depende de
buena medida de un manejo hábil por el fiscal o el abogado de ciertas técnicas y
consideraciones especiales, para ello debe elegir el tema y las etiquetas, utilizar las técnicas
del storytelling, ayudas audiovisuales, contar con actitudes y valores.
3.5.12. Elaboración del tema y de las etiquetas
“Entre estas técnicas, cabe destacar la definición de un tema, que encierre lo fundamental
de la teoría del caso, así como el uso de un lenguaje basado en el tema, que facilita la
comunicación sucinta y convincente de dicha teoría. A los términos específicos utilizados
para nombrar a las personas, los eventos o las cosas asociados con un tema, se le pueden
llamar “etiquetas”. En el caso referencial, la defensa puede alegar como teoría del caso la
falsa identificación del sindicado. Un tema posible se podría expresar así: “Este caso se trata
de una confusión de identidades; no negamos que la trágica muerte del hoy occiso, señor
Andrés Castaño sucedió, pero sí afirmamos que los testigos se equivocaron al señalar al
defendido, señor Pastrana, como el responsable”.
El tema, es la “confusión de identidades”; las “etiquetas”, son aquellas palabras blandas que
buscan amortiguar el golpe de los hechos y su impacto sobre la presunta responsabilidad
del sindicado, como “muerte” en lugar de “ejecución” o “asesinato”; “occiso” en lugar de
“víctima”; “el defendido” en vez del “acusado” o el “asesino”. Temas y etiquetas, pues, son el
vocabulario que conforma el lenguaje del juicio oral que debe emplear el abogado para
comunicarle al juzgador con claridad las bases de su posición fáctica y jurídica. La teoría del
caso, debe poder reducirse a un tema central expresable en frases o palabras memorables,
hasta emotivas, que encapsulan y reflejan lo esencial de dicha teoría.
Un tema simple es preferible aunque hay veces en que puede ser más sofisticado. Las
etiquetas son aquellos términos favorables utilizados por el abogado para referirse a las
personas, los eventos y las cosas asociadas con el juicio, vistos desde su punto de vista. La
repetición del tema central y de las etiquetas correspondientes a lo largo del juicio es una
técnica muy eficaz para transmitir la visión del caso del abogado al tribunal”. 26
27. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.
Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 71 y 72.
53
3.5.13. Técnicas del storytelling
“El tribunal, espera de la historia presentada por el abogado, una versión coherente y lógica
de los hechos, y una interpretación natural de las normas aplicables. Evidentemente no es
necesario persuadirle respecto a los hechos no controvertidos. Por lo tanto, el abogado,
durante el juicio debe centrarse en transmitir su versión de las cuestiones y los hechos
materiales controvertidos. El abogado, debe identificar y solo así podrá hacer los ajustes
necesarios a su teoría del caso para poder, en el juicio, relatar una historia creíble que
resalte lo positivo mientras amortigua el golpe de lo negativo.
Comunicar una teoría del caso, significa relatar una historia y avanzar una posición de
manera persuasiva, y como cualquier historia, su impacto depende de cómo se narra. Se
dijo lo que la teoría del caso sirve de guion para organizar todas las actividades probatorias
en el juicio; aun así, le queda al abogado la tarea de humanizar, dramatizar la historia que
narra con el fin de recrear el drama humano de forma convincente. El abogado, debe
desempeñar con convicción e interés el rol que le dicta la causa que defiende.
Como quien narra una historia, el abogado, efectivo hace énfasis en la trama, los personajes
y las emociones de la historia que relata, manifestando ira, indignación, tristeza o cualquier
otra emoción que las circunstancias le exijan. Debe emplear un lenguaje colorido,
memorable, seleccionado para impactar al oyente y provocar reacciones emotivas,
evidentemente sin exagerar o tergiversar la realidad. A través de su narración el fiscal busca
atraer al auditorio los jueces del tribunal para que éstos simpaticen con las víctimas de su
historia, a la vez que se ponga en contra de los “malos de la película” que describe. Por su
parte, el defensor debe humanizar a su cliente, llamarlo por su nombre, presentarlo como la
víctima de la acusación injusta. Evaluar objetivamente, tanto los hechos controvertidos,
como la prueba favorable y desfavorable a sus causas”. 27
3.5.14. Ayudas audiovisuales
“El uso de ayudas audiovisuales para transmitir información, sobre todo en procesos de alta
complejidad, incrementa en forma importante la efectividad de la comunicación. Es un hecho
establecido que una persona receptora de un mensaje oral retiene más y mejor información
si éste se transmite en combinación con un apoyo audiovisual. Entre más complejo sea el
mensaje, más necesidad hay de utilizar recursos audiovisuales para hacerlo llegar a su
27. Valdivieso Arias, Luis Felipe. Texto Guía “Seminario: Litigación Oral En Materia Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición. Segunda Reimpresión. Noviembre 2012. Loja Ecuador. Pág. 50 Y 51.
54
destinatario. Por esta razón, en países con un sistema penal acusatorio de larga data como
Estados Unidos, los juicios orales se están convirtiendo cada vez más en juicios
audiovisuales: fotografías, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos
magnificados y simulaciones computarizadas, son algunas de las herramientas utilizadas en
el transcurso del juicio por los abogados norteamericanos para facilitar la asimilación de
información por el jurado.
El abogado litigante ecuatoriano, debe aprender a utilizar los medios audiovisuales en la
narración de la teoría del caso durante el juicio oral. En un accidente automovilístico, por
ejemplo, el abogado debe presentar diapositivas, diagramas o modelos, grandes y
claramente marcados, que grafican para el juzgador no sólo el lugar de los hechos sino la
alineación de las calles y de los semáforos, la posición de los carros de las partes en
contención, los sentidos en el flujo del tráfico en fin, todo lo que necesita para visualizar el
evento a la luz de la teoría avanzada”. 28
3.5.15. Actitudes y valores
La teoría del caso, implica actuar apegado a valores: se construye un relato sobre
proposiciones y pruebas apegados a la verdad histórica. El fiscal, debe buscar la veracidad
por todos los medios, y el defensor, evitar que el fiscal distorsione la realidad, y se vulnere el
debido proceso. La objetividad en la investigación fáctica y jurídica es la única que puede
conducir a una teoría del caso creíble, lógica y jurídicamente suficiente.
Debemos construir la teoría del caso, sobre juicios fidedignos que no conduzcan
premeditadamente al engaño de quienes hayan de analizarlos. Las proposiciones fácticas,
de cada parte deben ser construidas sobre hechos reales y no ficticios, y sobre elementos
legales cuya interpretación se haga de manera integral y sistemática, ajustándose en lo
posible a los precedentes jurisprudenciales y al querer del legislador. El proceso de
selección y organización de la prueba en la teoría del caso no debe conducir a ocultar,
engañar o distorsionar los hechos o el derecho aplicable. Los medios de prueba deben estar
siempre alejados de cualquier intención de manipulación, fraude, o engaño.
29. Almeida Muñoz, Fabián. Guía Didáctica “Litigación Oral En Materia Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición. Editorial de la universidad técnica particular de loja. Agosto, 2011. Loja- Ecuador.
55
3.6. Ejemplo teoría del caso
“Tema: Su novio le regaló en su cumpleaños la muerte.
Lema: y es que el día que Camila Vázquez del Castillo, cumplió sus 16 años, su ex novio
Damián León Díaz, la privo de la vida a puñaladas.
Versión de los hechos:
Que el día nueve de julio de 2011 siendo aproximadamente las dos de la mañana en las
orillas de la playa del Hotel Dauphine ubicado en la avenida Kukulkán número 1523, en la
Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo, Damián León Díaz, privo de la vida a Camila
Vázquez del Castillo, al ocasionarle 10 heridas con un arma blanca de colección caza de
venado modelo Bowie punzocortante propiedad de Eduardo Almazán Ortiz, sin que la
víctima pudiera defenderse del brutal ataque.
Versión jurídica:
Estos hechos actualizan la hipótesis delictiva prevista y sancionada en los artículos 10
párrafo segundo, 111, 123 del Código Penal vigente en el Estado, por lo que Damián León
Díaz cometió el delito de homicidio calificado en agravio de Camila Vázquez del Castillo. Ya
que Damián león días privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo de manera dolosa y sin
que tuviera ocasión de defenderse ni de evitar el mal que le quería hacer.
Proposiciones fácticas:
1. El día 09 de julio de 2011 Camila Vázquez del Castillo se retiró de la fiesta en
compañía de Damián León Díaz, aproximadamente a las 12:30 horas. (Prueba 1, 2 y
4).
2. Damián León estuvo con Camila Vázquez del Castillo consumiendo drogas antes de
privarla de la vida. (Prueba 3 y 9).
3. El cuerpo sin vida de Camila Vázquez del Castillo fue hallado sin vida por su padre
en la orilla de la playa del Hotel Dauphine en la avenida Kukulkán número 1523, en
la Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo. (Prueba 1, 2, 5 y 6).
56
4. Camila Vázquez del Castillo herida con un arma punzocortante por Damián León
Díaz. (Prueba 3, 6, 7 8, 10 y 11).
5. Camila fue privada de la vida como consecuencia de una hemorragia interna
producida por el sangrado de diversos órganos a causa de las 10 heridas recibidas.
(6, 7, 8, 10 y 11).
6. Damián León Díaz tenía la ropa manchada al parecer de sangre y se encontró cerca
de donde estaba el arma con la que fue privada Camila Vázquez del Castillo. (2, 6)
Pruebas:
1. Audio y transcripción de la llamada en la que Joaquín Vázquez del Castillo da aviso a
la policía de haber encontrado el cuerpo sin vida de su hija.
2. Entrevista del oficial José María Chávez Pok.
3. Entrevista con Damián León Díaz.
4. Entrevista con Lucrecia Almazán.
5. Entrevista con Ramón Godínez.
6. Informe de criminalística de campo en el cual se concluyó que el lugar en el que
ocurrió el homicidio fue a la orilla de la playa, por la presencia de una gran cantidad
de sangre de la víctima (confirmado con el respectivo informe de Química forense)
en dicha zona.
7. Informe de necropsia de Medicina forense en el cual se concluyó que:
I. Por el tipo, número y ubicación de las heridas de arma punzocortante, la
mecánica de lesiones indica un homicidio (descartando suicidio y accidente).
II. La víctima murió a consecuencia de una hemorragia interna producida por el
sangrado de diversos órganos.
57
III. La víctima presentaba heridas que por su forma, tamaño y ubicación son
consistentes con heridas de defensa o defensivas, al tratar de defenderse con
las manos, brazos y antebrazos, de un ataque con un arma punzocortante.
8. cuchillo de colección, caza de venado modelo Bowie.
9. Informe químico mediante el cual se determina la presencia de alcohol en la muestra
de sangre de Camila Vázquez del Castillo Y Damián León Díaz y que la muestra de
orina de los antes mencionados se identificó metabilitos provenientes de alcohol y
cocaína.
10. Informe en genética forense mediante el cual:
a. Se obtuvieron los perfiles genéticos de más muestras m-1, m-2, m-3, m-4, m-
5, m-6, m-7 y m-8.
b. El perfil genético obtenido debajo de las uña de la víctima, corresponde con
los perfiles genéticos de las muestras identificadas como M-1 tomada de la
víctima, M-4 tomada a la persona de nombre Damián León Díaz, , y con las
de M-7 tomada a la persona de nombre Eduardo Almazán Ortiz .
c. La mezcla de perfiles genéticos obtenidas del Cuchillo tipo cazador, está
conformado por la aportación de 3 perfiles genéticos, que corresponden el
primero de ellos a la víctima identificada como “Camila Vázquez del Castillo”,
el segundo por la muestra identificada como “Eduardo Almazán Ortiz”, y el
tercero por la muestra identificada como “Ramón Godínez”
11. Informe de dactiloscopia forense en el cual se concluye:
a. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar
levantado fijado y embalado con la letra “A” (muestra tomada del cuchillo)
anotado en el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo
índice derecho de la ficha tomada a Eduardo Almazán en cuanto a
morfología, ubicación y correlación de puntos característicos en, forma,
situación, lugar y relación entre sí.
58
b. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar
levantado fijado y embalado con la letra “B” (muestra tomada del cuchillo)
anotado en el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo
medio derecho de la ficha tomada a Damián León en cuanto a morfología,
ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y
relación entre sí.
c. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar
levantado fijado y embalado con la letra “C” anotado en el apartado de
material de estudio, “No” corresponde con el dedo meñique derecho de la
ficha tomada a Joaquín Vázquez del Castillo en cuanto a morfología,
ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y
relación entre sí.
d. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar
levantado fijado y embalado con la letra “D” (muestra del cuchillo) anotado en
el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo medio
derecho de la ficha tomada a Ramón Godínez en cuanto a morfología,
ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y
relación entre sí.
e. Efectuado la clasificación análisis y estudio detallado de la ficha Decadactilar
de Camila Vázquez del Castillo NO se identificó correspondencia alguna con
los fragmentos motivo de estudio.
f. Derivado de la consulta a la Base de Datos del Sistema Nacional de
Seguridad Publica contra posibles candidatos de los fragmentos dactilares
marcados como “A”, “B”,”C” y “D” descritos en el apartado de material de
estudio se obtuvieron resultados Positivos así como de las confrontas
eliminatoria contra las fichas Decadactilares; fueron identificados con los
dedos de, Eduardo Almazán, Damián León, y Ramón Godínez.
59
Análisis: FODA
Fortalezas:
a) El imputado Damián León Díaz se encuentra ubicado en la fiesta con Camila Vázquez
del Castillo.
b) Se estableció que la causa de la muerte de Camila Vázquez Del Castillo fue causada por
las 10 heridas que presentó en su cuerpo por arma punzocortante.
c) Se encontró el arma con la cual se privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo.
d) Fueron encontradas huellas de Damián León Díaz en el arma con la cual se le privó de
la vida a Camila Vázquez del Castillo.
e) Se encontró ADN de Damián León Castillo en las uñas de la occisa Camila Vázquez del
Castillo, lo cual hace presumir actos de defensa por parte de la víctima para con su
agresor.
Oportunidades:
a) Que confiese el imputado Damián león Díaz haber privado de la vida a Camila Vázquez
del Castillo.
b) La declaración de Eduardo Almazán Ortiz.
c) Que aparezca video grabado el hecho.
d) Que surja un testigo presencial de los hechos.
Debilidades:
a) Que no se tiene el informe en química forense practicado en la ropa que vestía Damián
León Díaz el día que fue encontrado.
b) Que no se encontró ADN de Damián León Díaz en el cuchillo.
60
c) Que no se establece como obtuvo el arma Damián León Castillo propiedad de Eduardo
Almazán Ortiz.
d) Que no hay explicación del porqué hay ADN y huellas del empleado Ramón Godínez en
el cuchillo con el cual se privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo.
e) Hay ADN de Eduardo Almazán Ortiz en la uña de la occisa.
Amenazas:
I) Que exista prueba de que efectivamente Damián León Díaz estaba inconsciente en el
momento que privaron de la vida a Camila Vázquez del Castillo.
II) Que surja prueba que acredite que Lucrecia Almazán era amante de Godínez, y que los
dos planearon el homicidio de Camila Vázquez del Castillo e intentaron incriminar a Damián
León Díaz colocándole huellas en el arma homicida y manchando su ropa de sangre”. 29
3.7. Presentación de la teoría del caso en el alegato de apertura
“Señor juez mi nombre es……, fiscal 01 de la unidad de vida delegado ante los jueces
penales del circuito de Barranquilla.
Tema: En esta audiencia se presenta el caso denominado “Su novio le regaló en su
cumpleaños la muerte”.
Lema: y es que el día que Camila Vázquez del Castillo, cumplió sus 16 años, su ex novio
Damián León Díaz, la privo de la vida a puñaladas.
Elemento fáctico: Señor juez el día de hoy en este juicio se demostrará a Usted más allá
de toda duda razonable que su ex novio Damián León Díaz, después de sostener
relaciones sexuales y tras una ingesta de alcohol y drogas la apuñaló en diez ocasiones
provocándole la muerte, estos hechos tuvieron lugar el día nueve de julio de 2011, siendo
aproximadamente las dos de la mañana en las orillas de la playa del Hotel Dauphine
ubicado en la avenida Kukulkán número 1523, en la Zona Hotelera de Cancún, Quintana
30. Teoría Del Caso. BuenasTareas.com. Disponible: http://www.buenastareas.com/ensayos/Teor%C3%ADa-
Del-Caso/7347905.html
61
Roo, lugar en el que Damián León Díaz, privo de la vida a Camila Vázquez del Castillo, al
ocasionarle 10 heridas con un arma blanca de colección caza de venado modelo Bowie
punzocortante propiedad de Eduardo Almazán Ortiz, sin que la víctima pudiera defenderse
del brutal ataque.
Elemento jurídico: Este hecho delictivo se encuentra previsto y sancionado en el artículo
111 en relación al 10 párrafo segundo del Código Penal vigente en nuestro Estado.
Elemento probatorio: Por lo que esta fiscalía probará que Damián León Díaz después de
llegar a la fiesta de Cumpleaños número 16 de Camila Vázquez del Castillo, se retiraron
juntos del lugar, estuvieron solos y después de sostener relaciones sexuales e ingerir
alcohol y drogas con un cuchillo apuñaló a Camila Vázquez del Castillo, para lo cual será
necesario escuchar los testimonios del oficial que acudió al lugar de los hechos José María
Chávez Pok y quien presenció cómo se encontraba el cuerpo de Camila después del brutal
asesinato, además de la señora Lucrecia Almazán, Ramón Godínez e incluso el testimonio
de Damián León Díaz, quien pretende evadir su responsabilidad pretendiendo hacer creer
que se encontraba inconsciente en el momento que fue asesinada Camila Vázquez del
Castillo, asimismo se presentarán en este juicio las los diversos informes periciales
consistentes en necropsia practicada a Camila Vázquez del Castillo, dictamen químico,
dictamen en química forense, así como en dactiloscopia mediante los cuales esta fiscalía
probara este homicidio cometido en agravio de Camila Vázquez del Castillo. Por las razones
anteriormente expuestas, solicito su señoría se declare a Damián León, como responsable
de la muerte de su novia Camila Vázquez del Castillo.30
3.8. Diez consejos para construir una buena teoría del caso.
1. “Dedique tiempo y especial atención a la investigación de los hechos, y sus
circunstancias y a identificar a las personas que pudieron haber participado en ellos
o que hubieren conocido.
2. Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son los más relevantes que
tengan consecuencias jurídicas.
30 Teoría Del Caso. BuenasTareas.com. Disponible en : http://www.buenastareas.com/ensayos/Teor%C3%ADa-Del-Caso/7347905.html
62
3. Identifique los hechos asentados o que no necesitan ser controvertidos, por coincidir
con reglas generales de la experiencia, del sentido común o que sean de notoriedad
pública o sujetos a acuerdos con la contraparte.
4. Construya tantas proposiciones fácticas como hechos pretenda probar, o varias por
cada hecho. No se salga de los límites impuestos por los elementos del tipo penal
que invoca.
5. A cada proposición haga corresponder uno o varios medios de prueba que la
demuestren o nieguen.
6. Analice y revise los medios de prueba propios y los de la contraparte, para descubrir
sus fortalezas y debilidades y así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar
éstas.
7. Investigue y analice todas las circunstancias posibles que envuelven un elemento
material de prueba, si quiere tener armas adicionales que le quiten valor probatorio y
desacrediten a la parte que los introduce.
8. Construya un relato con capacidad de persuadir al juez, con una narración
cronológica (para el fiscal) que muestre hechos antecedentes como efectiva y natural
causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. O, de acuerdo al supuesto jurídico
que invoca (para el defensor). En ambos casos el relato debe ser coherente y lógico.
9. Elabore un relato creíble que trasmita seguridad y convicción con respecto a su
capacidad de acaecimiento y demostración de los hechos.
10. Estructure su historia con base en los siguientes interrogantes: ¿Cuando?, ¿Dónde?,
¿Quién hizo?, ¿Qué hizo? ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias? (modo,
instrumento, otras), ¿Cuál fue el resultado de la acción? y ¿Cuál fue el móvil de la
acción? 31
32. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.
Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 75.
63
3.9. Verificación de objetivos
Al finalizar la presente investigación se ha dado pleno cumplimiento a los objetivos
planteados al inicio de mi proyecto de investigación, esto es el conocimiento y diseño de la
teoría del caso, desde el punto de vista teórico, se ha identificado sus elementos, y su
utilidad en las etapas procesales, como herramienta de planificación y defensa del fiscal en
el proceso penal.
3.10. Verificación de la Hipótesis
Con la elaboración del presente trabajo investigativo, se ha justificado que en verdad existe
una escasa difusión bibliográfica en lo que se refiere a la teoría del caso, si bien es cierto
muchos abogados conocen el proceso penal, sin embargo la mayoría desconoce cómo se
elabora una buena teoría del caso, esto perjudica a los ciudadanos que son vulnerados en
sus derechos, por lo es importante conocer esta herramienta investigativa para dirigir,
planificar, pensar ordenadamente y controlar el caso en cada etapa del juicio oral.
3.11. Fuentes de investigación:
Las fuentes de investigación empleados son: la documental, la doctrina, la jurisprudencia y
las páginas del internet constante en la bibliografía de la presente trabajo investigativo.
64
CONCLUSIONES
Luego de haber culminado el presente trabajo investigativo, se concluye:
Que el debido proceso y los principios fundamentales, son un conjunto de garantías
básicas que tienen los sujetos procesales, para llevar un proceso justo, sin
dilaciones, ante posibles abusos de la administración de justicia, permite una
efectiva defensa, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes. El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra consagrado
en nuestra Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales sobre
Derechos Humanos.
Que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo y está a su cargo
dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a
los derechos de las víctimas.
Que la Fiscalía acusa a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsa
la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la
Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluye un personal de investigación civil y
policial. Dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes en el proceso penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas
en la ley.
Que la teoría del caso primero se plantea como hipótesis de lo que pudo haber
ocurrido, hipótesis que debe verificarse o comprobarse mediante las diligencias que
se practican durante la investigación
Que la teoría del caso, es una herramienta fundamental para el fiscal y del abogado
de la defensa, la misma que está compuesto por los elementos: jurídico, factico y
probatorio, sujetas a Verificación en el juicio.
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Que la teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va
construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las
hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.
Que la teoría del caso, es importante por ser el medio ideal para dirigir la
investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio;
tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba
superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y
contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; advertir nuestras fortalezas y
debilidades y las de la otra parte; en fin la teoría del caso sirve para pensar
organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la
historia persuasiva con significado penal relevante en cada fase del juicio oral.
Que la teoría del caso, le permite al fiscal, comunicar de manera persuasiva, y como
cualquier historia, su impacto depende de cómo se narra. La teoría del caso sirve de
guión para organizar todas las actividades probatorias en el juicio; le corresponde al
Fiscal humanizar dramatizar la historia que narra con el fin de recrear el drama
humano de forma convincente.
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RECOMENDACIONES
Realizar una investigación integral de la verdad histórica de los hechos y cumplir con
el debido proceso para no vulnerar garantías básicas que tienen las partes, las
mismas que se encuentran consagrados en nuestra Constitución, los Tratados y
Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
Recurrir a la Teoría del Caso, porque es el medio ideal para dirigir la investigación;
planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto
claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria;
determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en
el juicio; preparar los alegatos; advertir nuestras fortalezas y debilidades y las de la
otra parte.
Desarrollar la teoría del Caso, desde el inicio mismo de la investigación, con la
noticia del crimen y las primeras entrevistas, tomando en cuenta los elementos:
Jurídico, Factico, y Probatorio. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa
idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.
Elaborar una historia basada en las siguientes interrogantes: ¿Cuando?, ¿Dónde?,
¿Quién hizo?, ¿Qué hizo? ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias?, ¿Cuál fue
el resultado de la acción? y ¿Cuál fue el móvil de la acción?
Construir tantas proposiciones fácticas como hechos pretenda probar, o varias por
cada hecho. No se salga de los límites impuestos por los elementos del tipo penal
que invoca y a cada proposición haga corresponder uno o varios medios de prueba
que la demuestren o nieguen.
Recomendar que la teoría del caso sea lo suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el
cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto
procesal.
Construir una historia o relato persuasivo, lógico y creíble. La lógica del relato puede
estar garantizada para el fiscal, en primer término, si la historia se cuenta de manera
67
cronológica, ya que es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas
que se le comunican.
Comunicar la teoría del caso, con énfasis en la trama, los personajes y las
emociones de la historia que relata, manifestando ira, indignación, tristeza o
cualquier otra emoción que las circunstancias le exijan. Le queda al fiscal la tarea de
humanizar dramatizar la historia que narra con el fin de recrear el drama humano de
forma convincente.
Aprovechar en los juicios orales, los medios audiovisuales, fotografías, diagramas,
diapositivas, cuadros, modelos, documentos magnificados y simulaciones
computarizadas, en fin todo lo que necesita para visualizar el evento a la luz de la
teoría avanzada.
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