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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL
ECUATORIANA.
AUTORA:
JODY JAEL SILVA PARRA
QUEVEDO – ECUADOR
2017
II
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
CERTIFICACIÓN:
Dr. Álvaro Ríos Vera, MSc, en calidad de tutor del Proyecto de Examen
Complexivo, designado por disposición del rectorado de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la alumna Srta. JODY JAEL
SILVA PARRA, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo previo a la
obtención del título de Abogada de los Tribunales del Ecuador, bajo el tema “EL
DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL
ECUATORIANA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo
que se aprueba su presentación.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada en
hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la
evaluación por parte del tribunal respectivo.
Atentamente,
Dr. Álvaro Río Vera. MSc.
TUTOR DEL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO
III
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JODY JAEL SILVA PARRA, estudiante de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, Sección Vespertina, declaro que el
presente Proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de
Abogada de los Tribunales del Ecuador, bajo el tema “EL DELITO DE
TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”,
es absolutamente original, auténtico y personal; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
JODY JAEL SILVA PARRA
C.I 120442503-5
IV
DEDICATORIA
El presente Proyecto de Examen Complexivo para la obtención de mi título de
abogada de los Tribunales del Ecuador, lo dedico a Dios porque me ha dado las
fuerzas, capacidad y la paciencia para poder llegar hasta donde estoy, a mis
padres por haberme apoyado no solamente moralmente sino también
económicamente, por darme su amor incondicional, a mis abuelitos; hermanos,
sobrinos y mi cuñada por estar cada día a mi lado; también quiero dedicar a las
personas que con su amor, compresión y apoyo, han llenado de fuerza, ánimo y
voluntad para poder seguir a delante, todos ustedes son y será una gran referente
en mi vida.
Tanto como los conocimientos académicos recibidos por esta distinguida
Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Quevedo y a mis profesores
que me fueron formando a lo largo de la carrera de derecho.
Mi estimada Dra. Alba Pupo quien siempre estuvo en cada paso de la culminación
de mi carrera la cual me ha brindado llegar con éxito.
ÍNDICE
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR .............................. II
CERTIFICACIÓN: ................................................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ................................................................... III
DEDICATORIA ..................................................................................................... IV
1.- Tema .................................................................................................................... 1
2.- Problema ............................................................................................................. 1
3.- Justificación ....................................................................................................... 1
4.- Objetivos ............................................................................................................. 2
Objetivo General...................................................................................................... 2
Objetivo Específicos ............................................................................................... 2
5.- Fundamentación Teórico y Conceptual ........................................................... 2
5.1.- Delito ................................................................................................................ 2
5.2.- Iter Criminis ..................................................................................................... 3
5.2.1.- Fase interna .................................................................................................. 4
5.2.2.- Fase externa ................................................................................................. 4
5.3.- Tentativa .......................................................................................................... 4
5.4.- Homicidio ......................................................................................................... 5
5.5.- Sujetos del delito de homicidio ..................................................................... 6
5.5.1.- Sujeto Activo ................................................................................................ 6
5.5.2.- Sujeto Pasivo ................................................................................................ 6
5.6.- Clases de delito de homicidio ........................................................................ 7
5.6.1.- Homicidio consumado ................................................................................. 7
5.6.2.- Homicidio culposo ....................................................................................... 7
5.6.3.- Homicidio doloso ......................................................................................... 8
5.6.4.- Homicidio preterintencional ........................................................................ 8
5.7.- Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por el
delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana ................. 9
5.8.- Delito de Tentativa de Homicidio ................................................................. 10
5.9.- El Principio de Proporcionalidad de la Pena .............................................. 10
5.10.-Legislación Penal ......................................................................................... 11
5.11.- Proceso penal .............................................................................................. 12
6.- Metodología ...................................................................................................... 13
Método Analítico-Sintético ................................................................................... 13
Método Inductivo-Deductivo ................................................................................ 13
Método Sistémico.................................................................................................. 14
Método Particular de las Ciencias Jurídicas ...................................................... 14
7. – Estudio del caso ............................................................................................. 18
7.1.- Descripción del caso .................................................................................... 18
7.2.-Audiencia de calificación de flagrancia ....................................................... 18
7.3.- Teoría del caso de la fiscalía ........................................................................ 19
7.4.- Evacuación de pruebas ................................................................................ 20
7.5.- Teoría del caso de la defensa ...................................................................... 21
7.6.- Resolución del tribunal ................................................................................ 21
7.7.- Recurso de apelación ................................................................................... 23
7.7.1.- Teoría del caso de la fiscalía ..................................................................... 23
7.7.2.- Teoría del caso de la defensa ................................................................... 23
7.7.3.- Fundamentación del recurso de apelación.............................................. 24
7.7.4.- Decisión de la sala multicompetente ....................................................... 26
7.8.- Valoración del caso ...................................................................................... 26
8.- Conclusiones.................................................................................................... 28
9.- Bibliografía ....................................................................................................... 30
1
1.- Tema
El delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana.
2.- Problema
¿Cómo lograr que la administración de justicia en la Unidad Judicial de Quevedo
aplique adecuadamente el principio de proporcionalidad de la pena en el delito de
tentativa de homicidio para garantizar los derechos de la víctima en el proceso
penal?
3.- Justificación
El principio de proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio
para garantizar los derechos de la víctima en el proceso penal, es un tema de
actualidad en el Ecuador, existen los derechos y garantías fundamentales
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, sean
rigurosamente puestos en práctica por quienes ejercen la administración de
justicia a fin de no vulnerar derechos tanto, del procesado como, de la víctima.
En el Delito de Tentativa de Homicidio en el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2014, se ve la necesidad del principio de proporcionalidad de la pena
dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, para ser
equitativos al momento de aplicar o dar una sanción penal y así no vulnerar los
derechos fundamentales de las personas.
La ilícita aplicación de la ley en el delito de tentativa de homicidio por parte de la
Administración de Justicia al momento de aplicar o dar una sanción ya que en
muchos casos, se toma a consideración el cambio de tipo penal y se impone una
pena en la que vulnera el derecho de la víctima en lo cual afecta el principio de
proporcionalidad de la pena dentro de la Constitución de la República del Ecuador
del 2008, la importancia se ve reflejada es que existen varios tipos penales entre
los cuales está el homicidio, asesinato, la legítima defensa inclusive hasta el
femicidio, lo que hace que se aplique una sanción penal extremadamente grave o
leve perjudicando así los derechos fundamentales.
2
4.- Objetivos
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre el delito de tentativa de homicidio en la
legislación penal ecuatoriana.
Objetivo Específicos
Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de proporcionalidad
de la pena en el delito de tentativa de homicidio en la legislación penal
ecuatoriana.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la aplicación del principio
de proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio en la
legislación penal ecuatoriana, contemplado en el Art. 76 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador del 2008.
Desarrollar el análisis jurídico sobre la aplicación del principio de
proporcionalidad de la pena en el delito de tentativa de homicidio través del
estudio de un caso “tentativa de homicidio en la legislación penal
ecuatoriana.
5.- Fundamentación Teórico y Conceptual
5.1.- Delito
Según (Cabanellas, 2012) en su diccionario manifiesta que son varias definiciones
que en la doctrina y en algunos códigos penales le han dado al delito. Recogiendo
la de Jiménez de Asúa, se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico,
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia según ese mismo
autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica,
3
antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición
objetiva de punibilidad.
Según otros autores como (Soler, 1980), definen el delito como “una acción
típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las
condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantivos son: la
acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la adecuación a una figura. Para la
definición de Carrara, en la cita de Soler, es “la infracción de la ley, decretada
para la seguridad de los habitantes, resultante de un acto excesivo del hombre,
moralmente imputable y dañoso”.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a
treinta días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 18).
El delito, es la conducta o comportamiento de un ser humano natural o jurídico ya
sea por propia voluntad o por imprudencia, se puede describir como infracción
pena, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes lo que hace que
merezca un castigo o una pena.
5.2.- Iter Criminis
El iter criminis se lo conoce como camino del delito, la serie de etapas sucesivas
que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización;
tiene por objeto, precisamente no la abstracta figura del delito, sino su concreta
realización, la diferente etapas de ésta, a las que confiere relevancia penal,
constituyen otras tantas formas de aparición del delito. (Cáceres, 2006, pág. 51).
El iter criminis, el recorrido que sigue el autor de un delito desde el momento en
que concibe la idea de cometerlo hasta el de la consumación, en él puede
diferenciarse las distintas etapas del quehacer delictivo, correspondiendo
distinguir entre una fase interna y la otra fase externa.
4
5.2.1.- Fase interna
Abarca desde que nace en el individuo la idea criminal (ideación) como también
posteriores momentos en el que decide cometer el ilícito (decisión), ambos
momentos corresponde a una etapa puramente interna del autor, no son
castigados penalmente.
5.2.2.- Fase externa
Es cuando el sujeto, pasando el plano de la ideación realizan actos que forman
parte de su proyecto delictivo y que pueden observase desde el exterior, se
ingresa en la fase externa del iter criminis, fase que comprende la preparación, la
ejecución y la consumación. (Sierra, 2005, pág 301).
El iter criminis, significa camino del delito, es utilizada en el Derecho Penal, para
relatar el proceso de desarrollo del delito, es decir que se idea la comisión de un
delito hasta que se consuma, tiene una idea de diferenciar cada fase del proceso,
en el que se diferencian dos fases o etapas: la una es la fase interna y la otra es
la fase externa del camino del delito.
5.3.- Tentativa
La tentativa, es el principio de un delito o infracción que no llega a realizarse y se
forma por el hecho material predestinado a la realización del acto delictivo, de
modo que no se haya producido. Queda incompleto por causas ajenas a la
voluntad del individuo, pero denota la voluntad delictiva y por eso se castiga.
(Correa, 2013, pág. 29).
La tentativa, puede suceder cuando un individuo empieza a elaborar una acción
con la intención de ejecutar o cometer el delito, y no lo logra por circunstancias
ajenas a su voluntad. En ese caso la persona es autora de tentativa, en cualquier
tipo penal y merece una pena (Córdova, 2001, pág. 25).
5
Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a
verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de
manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos
conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, Art. 39).
La tentativa, se establece en la realización de un delito tipificado en un cuerpo
legal en el que se va deteniendo en un punto el cual no se alcanzó el grado de
consumación es, decir, antes de que haya consumado el acto u acción tipificado
como delito, además la tentativa, es una ejecución de decisión que una persona
pueda cometer un crimen o delito mediante una acción que forma la iniciación de
un delito, ya que en la tentativa, el tipo objetivo no está completo, es decir que no
ha cometido el delito de privarlo, quitarle o arrebatarle la vida a la víctima.
5.4.- Homicidio
Por su parte, el homicidio es “La acción imputable a persona física que ha
ocasionado la muerte antijurídica y culpable de un semejante”. (Astudillo, 2010,
pág. 19.).
El homicidio es “Es la muerte de un hombre por otro, comprendiendo todas sus
modalidades y variantes” (Muñoz, 2012, pág. 35).
El homicidio consiste en dar muerte a un ser humano, ya que ha alcanzado e acto
de quitar, arrebatar o despojar injustamente e ilegalmente la vida de otro ser
humano, que es muy ajena a la víctima, mediante la realización de un acto
premeditado en el que se encuentra tipificado como delito en el Código Orgánico
Integral Penal del año 2014.
6
5.5.- Sujetos del delito de homicidio
Según Héctor Mora Chamorro, en el año 2008, en su libro Manual del vigilante de
seguridad Tomo ll, Volumen 1, manifiesta como sujetos del delito de homicidio, los
siguientes:
5.5.1.- Sujeto Activo
Es el autor de la muerte a la persona (indeterminado).
El sujeto activo del delito, es el autor o cómplice; el delincuente en general. Tiene
que ser forzosamente una persona física, pues, aun en caso de asociaciones de
delinquir, las personas recaen sobres sus miembros integrantes. En tiempos
antiguos los animales fueron así mismo incluidos en esta capacidad de responder
de los delitos. (Cabanellas, 2012, pág. 924).
El sujeto activo, tiene una posición de garante, respecto del sujeto pasivo,
fundada en un deber legal o contractual, o en la creación de un riesgo para la vida
mediante acción u omisión precedente, que son las fuentes de la posición de
garante. (Muñoz, 2012, pág. 36).
5.5.2.- Sujeto Pasivo
Es la víctima; comentar que los dos sujetos son personas físicas. (Mora, 2008,
pág. 41).
El sujeto pasivo del delito, es la victima; quien en su persona, derechos o bienes,
o en los de los suyos, ha padecido defensa penada en la ley y punible por el
sujeto activo. Aunque se personalice siempre el sujeto pasivo del delito, en ciertas
infracciones penadas no hacen sino trasladarse a la colectividad, en algunos de
sus grados, como la sociedad o el Estado. (Cabanellas, 2012, pág. 924).
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El sujeto pasivo es el jefe del estado o algunas personas ligadas a él. (Muñoz,
2012, pág. 36).
Los sujetos del delito de homicidio, se desprende dos sujetos, que son el activo y
el pasivo; en el activo es el que realiza el delito de dar muerte a otra persona
conocido como “autor” en cambio en el pasivo es la persona que es despojada de
su vida como “víctima”.
5.6.- Clases de delito de homicidio
5.6.1.- Homicidio consumado
Aquel en el cual el homicida ha logrado su propósito al dar muerte instantánea o
de resultas, inmediata a sus víctimas. No es homicidio consumado, sino lesiones
con la agravante de preterintencionalidad, cuando se quiso tan solo en golpear,
herir o mutilar y se provocó sin intención la muerte d la víctima. Las fronteras son
en ocasiones muy dudosas, cuando no cabe concretar el ánimo primero del
agresor ni sus reacciones sucesivas ante la oposición o provocación de la víctima,
contra la cual no existía deliberada intención mortal. (Cabanellas, 2012, pág. 454).
El homicidio consumado, ocurre cuando una persona física y natural realiza o
ejecuta la muerte de otra persona de una manera rápida, sin lesiones ni golpes o
mutilaciones
5.6.2.- Homicidio culposo
La muerte dada por una persona a otra interviniendo culpa, en sitios técnico de la
voz; es decir, sin intensión dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante.
(Cabanellas, 2012, pág. 454).
Delito que puede cometer una persona que da muerte a otra por culpa o
negligencia. Delito que puede cometer por la muerte de una persona a otra sin
intención de cometerlo ya que actúa por descuido, mala práctica, ineptitud en su
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habilidad o contravención de los reglamentos o de los deberes de su cargo.
(Goldstein, 2008, pág. 309).
Homicidio culposo es “La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años” (Código Orgánico Integral Penal,
2014, pág. 70, Art. 145).
Homicidio culposo, es dar la muerte a una persona causada por hechos
accidentales, esporádicos o involuntarios del ocasional, como consecuencia del
proceder negligente.
5.6.3.- Homicidio doloso
El de carácter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida
de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio
típico. En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo.
Frente a uno y al otro, aparece, ya fuera de lo penal pero no de lo procesal
siempre, hasta determinar la impunibilidad, el homicidio casual. (Cabanellas,
2012, pág. 454).
El homicidio doloso se da, cuando existe el propósito de concluir la muerte a la
víctima. Es decir, que una persona tiene la capacidad de entender las
consecuencias de su conducta y producir la muerte de un ser humano.
5.6.4.- Homicidio preterintencional
El homicidio preterintencional, se da esta figura cuando a consecuencia de una
acción dolosa, causada sin intención de matar, se produce la muerte del agredido
y ésta es imputable a título de imprudencia. (Muñoz, 2012, pág. 42).
El homicidio preterintencional, es un auténtico del delito autónomo y no una
modalidad atenuada del homicidio, requiriendo el elemento objetivo casual y el
objetivo de la culpabilidad, es necesario coordinar la exigencia objetiva de un
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medio que no debe razonablemente ocasionar la muerte con culpabilidad.
(Terragni, 2000, pág. 351).
De acuerdo a la investigación realizada según los autores citados el homicidio
preterintencional, es conocido como homicidio por imprudencia, es decir que una
persona da muerte a otra sin intención, sin propósito muchos menos un proyecto
o un plan de matarla.
5.7.- Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por
el delito de tentativa de homicidio en la legislación penal ecuatoriana
Según Gilberto Félix Tasayco, manifiesta que “No hay duda de que el bien jurídico
en los delitos de homicidio por consideración de la doctrina mayoritaria es la vida
humana independiente; sin embargo, se plantea el problema de si el sujeto puede
tener absoluta disponibilidad sobre su propia vida o si el Estado a través del
Derecho puede tutelar con independencia de cuál sea la voluntad de su titular.
(Tasayco, 2011, pág. 46).
También manifiesta que “La vida, como bien jurídico de los delitos de homicidio,
es el substrato ontológico esencial de la persona que tiene un significativo valor
funcional, que sirve de soporte sine qua nom a los demás derechos
fundamentales, y que el Estado se encarga de tutelar a través del derecho.
(Tasayco, 2011, pág. 45).
Derechos a la vida como bien tutelado por la Ley penal y afectado por el
homicidio, bueno cuando se habla del bien jurídico protegido o tutelado por la ley,
se refiriere al acto de provocar utilidad a la persona; en este sentido todo bien
debe ser objeto de valoración o tutela jurídica penal, por ejemplo algunos bienes
jurídicos protegidos en materia penal son la vida, la libertad, el honor, la dignidad,
la salud, los derechos sexuales entre otros.
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5.8.- Delito de Tentativa de Homicidio
La tentativa de homicidio es un delito imprudente, no consumado según los
autores, es el ataque del autor falla, su objetivo desde la perspectiva del inductor,
a medidas de que el autor no ha llevado acabo el hecho, o mejor, el resultado que
el deseo del autor tendría que haber realizado (Barbero, 2001, pág. 841).
La tentativa de homicidio para que se considere como tal, se pretende
ineludiblemente que el autor de este delito quiera privar la vida a la víctima,
además de que el autor realizó actos necesarios e idóneos para quitarle la vida y
que no se consumió la muerte por causas ajenas a la voluntad del sujeto; es decir
que este delito se encuentra constituido por dos conductas, una subjetiva
(intencionalidad), y otra objetiva tendientes a la culminación en delito
(consumación del acto).
5.9.- El Principio de Proporcionalidad de la Pena
El Principio de Proporcionalidad, encuentra su fundamento constitucional en el
contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales de las personas,
ha sido la conciencia de que las sanciones administrativas pueden llegar a ser
extraordinariamente graves la que ha llevado a la jurisprudencia a imponer la
vigencia de este principio, de esta forma se limita una inadmisible discrecionalidad
administrativa en la aplicación de las sanciones que queda así moderada en
función de las circunstancias objetivas y subjetivas, que rodean la contravención.
(Sánchez, 2007, pág. 73).
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Art. 76. 6).
Las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,
deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas
11
sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.
(Código Orgánico Integra Penal, 2014, Art. 12.16).
El principio de proporcionalidad, consiste en la realización de normas con
disposición de principios que sujetan derechos fundamentales, es el estudio de
principios judiciales constitucionalizados del Estado de derechos, es una idea de
evitar una manejo desmedido de las sanciones que sobrellevan una privación o
una restricción o limitación de la libertad, para esto se limita su uso a lo necesario
que no es otra cosa que establecer fundamentar, e imponer solamente para
salvaguardar, defender y proteger los derechos de la víctima.
5.10.-Legislación Penal
Según el Dr. Álvaro Pérez, manifiesta, sostiene y define que legislación penal “Es
el conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades sociales,
según las tradiciones. Puede dividirse en público y privado. El público a su vez
comprende dos especies como son externo e interno, en cambio el derecho
privado es el que guía las relaciones que en principio afectan socialmente a los
particulares” (Pérez, 2009, pág. 33.).
También manifiesta que “El derecho penal es fundamentalmente una clase de
derecho interno porque en principio, es confeccionado, aplicado y ejecutado por
las autoridades legislativas, judiciales y administrativas nacionales, respecto a
personas que residan en su territorio, aunque sea transitoriamente por hechos
delictivos cometidos dentro de sus fronteras” (Pérez, 2009, pág. 34.).
Según Cabanellas en su diccionario manifiesta que “El que establece y regula la
represión y castigo de los crimines o delitos por medio de la imposición de las
penas, definición notoriamente equivocada porque no cabría reprimir y castigar
los delitos si previamente no se hubiesen determinado las acciones que han de
considerarse delictiva. El derecho penal lo primero que ha de hacer es fijar los
bienes jurídicos que han de ser protegido penalmente y sobre esos principios
variables en el tiempo y en el espacio configurar específicamente los delitos y
establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa equivaldría a
12
quebrantar el aforismo respetado por todos los pueblos que defiende la libertad y
la dignidad de la persona de que no hay penas como tampoco hay delito sin
previa ley que los establezca. En los tiempos actuales solo regímenes totalitarias
y tiránicos han declaro la posibilidad de imponer penas sin una configuración
previa de los hechos a que se tienen que aplicar. (Cabanellas, 2012, pág. 304).
El Derecho Penal, está constituido por las reglas o normas jurídicas, que se
encuentran establecidas o determinadas por el Estado, las cuales no buscan
solamente establecer las penas para los delincuentes, sino también la aplicación
de las medidas de seguridad y otras disciplinas, que tutelan o guían a los
ciudadanos para que no cometan los delitos previstos y tipificados bajo la ley.
5.11.- Proceso penal
El proceso penal, se define como una serie gradual, progresiva y concatenada de
actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos
públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir,
mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley
sustantiva. (Vélez, 1986, pág. 114).
El proceso penal, es protagonizado por humanos, donde siempre está presente la
fase negativa de la sociedad, se llama responsabilidad compartida, en el proceso
penal se juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en beneficio
físico y moral al posteriormente justiciable y no lo hizo. (Zavala, 2005, pág. 10).
Derecho Procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional
del Estado; es decir, los órganos y formas de aplicación de las leyes (Cabanellas,
2012, pág. 305).
El procedimiento penal, es el que rige para la investigación de los delitos,
identificados de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la
resolución que proceda (Cabanellas, 2012, pág. 773).
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El proceso penal, es el procedimiento de orden jurídico en la que aplica la ley de
tipo penal en un caso específico, en la que se desarrollan en estos procesos
están encaminadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de
aquellas conductas o actos que están tipificadas como delitos por el Código
Orgánico Integral Penal de Ecuador del año 2014.
6.- Metodología
Método Analítico-Sintético
“Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para
estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para
estudiarlos en su totalidad”. (Alma del Cid, 2007, Pág. 20).
Este método se empleó en la fundamentación teórica en relación al delito de
tentativa de homicidio en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año
2014 en la que se analiza los diferentes criterios de los autores los cuales
coinciden en señalar que el delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.
Método Inductivo-Deductivo
“Consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este
método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno”. (Alma del Cid,
2007, Pág. 20).
Este método se aplicó para determinar una idea de lo que es el Delito de
Tentativa de Homicidio en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año
2014, de acuerdo al régimen judicial (leyes y reglamentos en el ámbito penal)
para dar una debida aplicación en el delito de homicidio y así no afectar a los
derechos de las personas.
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Método Sistémico
“Considerar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no es ni
más ni menos que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la ciencia de
los sistemas o sistémica”. (Alma del Cid, 2007, Pág. 20).
Este método se empleó en la presente investigación, para un estudio a fondo de
los roles desempeñados por cada uno de los actores jurídicos e involucrados en
el caso de delito de tentativa de homicidio en el Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del 2014, lo cual permitió un análisis sistémico de cada uno de sus
funciones y del cumplimiento de las mismas durante el desarrollo del proceso, lo
que posibilito identificar el tipo penal y la respectiva aplicación de la sanción
administrativa adecuada sin perjudicar los derechos fundamentales a las
personas.
Método Particular de las Ciencias Jurídicas
Dentro de la investigación del caso también se fundamenta la norma legal en la
que se cumplen en el procedimiento penal como es: parte policial o denuncia,
examen médico y corporal, reconocimiento del lugar de los hechos, versiones,
formulación de cargos.
La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público
de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema
especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante
el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin
perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o
de la víctima, se guarden en reserva para su protección, según lo establece el Art.
421 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
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Se empleó el procedimiento ordinario según lo establece el Código Orgánico
Integral Penal del año 2014, ya que se encuentra plasmado y se desarrolla las
siguientes etapas.
Etapas de proceso penal
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
Etapa de Instrucción
En esta etapa de instrucción, tiene por fin establecer elementos de convicción,
tanto como de cargo y de descargo, que permitan formular o no para una
acusación en contra de una persona procesada.
Artículo 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de
cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el
fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
Artículo 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos el fiscal
determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder
del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal
podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la
audiencia.
Vinculación a la instrucción
Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos
de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el
hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la
instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se
llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la
persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado.
16
Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta
días improrrogables.
Reformulación de cargos
Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar
justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación
de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar
la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción
se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda
solicitar una nueva reformulación.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito, la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de
cuarenta y cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En
delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos
flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas
después de los plazos previstos
Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio
En esta etapa tiene como propósito conocer y solucionar, los asuntos de
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; también dar validez
procesal, valorar y evaluar todos los elementos de convicción (Cargo y descargo)
17
en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos que son ilegales,
concretar l temas por debatir en el juicio oral, anunciar prueba que serán
realizadas en la audiencia de juicio (Código Orgánico Integral Penal 2014).
Etapa de Juicio
En esta etapa, en la que se dará todo lo aportado durante todo las etapas antes
mencionadas; se forma en prueba y en la que se deberá practicar los actos
procesales necesarios para condenarlo o absolverlo.
Dicha audiencia se realizará en el Tribunal de Garantías Penales, de una forma
oral en la misma audiencia serán ratificadas por los testigos o peritos según sea el
caso, cabe mencionar que los recursos pueden servir para enderezar la actividad
de los entes jurisdiccionales, los cuales pueden ser presentados en la Etapa de
Impugnación.
Necesidad de la acusación
El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la
acusación fiscal, según el artículo 609 del Código Orgánico Integral Penal del año
2014.
18
7. – Estudio del caso
7.1.- Descripción del caso
El delito por el cual ha sido convocado a juicio al procesado MIGUEL ÁNGEL
CEREZO FERNÁNDEZ, de tentativa de homicidio previsto en el Art. 144 y 39 del
Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del año 2014.
El hecho se produce en la Parroquia San Camilo, Sector Los Chapulos del cantón
Quevedo Provincia de Los Ríos, según el Apertura del Caso No. 2016-085-PJQ-
LRDQ-DNP de fecha 11 de marzo del 2016, con el tipo de infracción Tentativa de
Delitos Contra la Inviolabilidad de la Vida, dentro de las Instrucción Fiscal No.
120501816030125 y Causa No. 12283 – 2016 – 00388; en la que consta en la
foja No. 04 del expediente en donde la señora Grace Alexandra Serna Chuchilan
denuncia, que el señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, se acercó y le dijo “ven
para acá” a Darwin Xavier García Gualpa, y él respondió “yo no voy tú eres loco”,
entonces procedió a agredirlo con un arma blanca tipo machete tratando de
atentar contra su vida lo cual ocasiono una herida en el cuero cabelludo.
7.2.-Audiencia de calificación de flagrancia
Se dio el uso de la palabra el señor Fiscal interviniente: Jaime Fabián Guerron
Hernández, quien luego del saludo formal, explicó su hipótesis del caso “Se hace
conocer sobre la detención del ciudadano Miguel Ángel Cerezo Fernández, bajo
circunstancia que agentes policiales se encontraban en patrullaje y acudieron a un
llamado de auxilio, donde el señor Darwin Xavier García Gualpa, tenía una herida
de arma blanca a la altura de la cabeza, producida con un machete,
posteriormente en el patio de la vivienda del ciudadano Miguel Ángel Cerezo
Fernández, quien fue el agresor, se encontró el arma con indicios como son el
cabello y sangre , consta en la denuncia presenta por Grace Alexandra Serna
Chuchilan, en el sentido que la víctima se encontraba en su domicilio y el detenido
lo llamo posteriormente lo agredió la víctima de nombres Darwin Xavier García
19
Gualpa le supo manifestar que no porque él era un loco, se ha cumplido con el
reconocimiento médico por la lesión sufrida, llama la atención la ubicación de la
herida a la altura de la cabeza, del análisis de los indicios exhibidos se estima que
corresponde al tipo penal del Art. 144 del COIP, en virtud de que la ubicación de
la herida es en la cabeza, en concordancia con el Art 39 del COIP y contando con
elementos de convención, con la evidencia, se solicitó que califique la flagrancia y
la legalidad de la detención. De conformidad con el Art. 529 del COIP.
La fiscalía formula cargos y da inicio a la etapa de Instrucción Fiscal en contra del
señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, con cédula de ciudadanía No. 120506547-
5, de 31 años de edad, albañil domiciliado en el sector Los Chapulos de la
parroquia San Camilo del cantón Quevedo se expuso la forma, circunstancias y
resultados, el tipo penales el establecido en el Art 144 del COIP, en concordancia
con el Art 39 del COIP.
La fiscalía cuenta con el reconocimiento médico legal, con la evidencia, por lo que
inicia la etapa de Instrucción Fiscal, la misma que tendrá una duración de treinta
días y por encontrarse reunido los requisitos del Art 534 del COIP, por la
modalidad de la infracción y siendo el bien jurídico puesto en riesgo el de la vida,
por no haber adjuntado arraigo social, solicita se dicte auto de prisión preventiva.
El señor Juez con todo lo expuesto por las partes procesales, se califica la
flagrancia y la legalidad de la detención, la Fiscalía de conformidad con el Art. 410
y 411 del COIP ha formulado cargos por lo que se notifica al ciudadano Miguel
Ángel Cerezo Fernández, con el inicio del proceso penal en su contra, por el delito
establecido en el Art. 144 del COIP, en concordancia con el Art. 39 del COIP,
tendrá una duración de treinta días, el tramite es ordinario. Por encontrarse
reunidos los requisitos del Art. 534 del COIP, se emite auto de prisión preventiva.
Se emite la boleta de encarcelación.
7.3.- Teoría del caso de la fiscalía
La señora fiscal interviniente Ab Ángela Zambrano Marcillo, expuso: en su alegato
de apertura entre lo principal que: “Llegó a conocimiento de la fiscalía, que el día
11 de marzo 2016; a alas 11h00, en el sector los Chapulos, calles sin nombre,
20
novena y décima de esta ciudad de Quevedo, mientras García Gualpa Javier,
hacia arreglos en el patio de un domicilio llega el procesado y le agrede con un
machete, se le atribuye el delito de tentativa de homicidio establecido en el
artículo Art. 144 en relación con el Art. 39 en el grado de autoría directa conforme
al artículo 42 numeral 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal, Por su parte
del procesado representada por su defensa técnica en su alegatorio de apertura
expresa entre su parte medular.
Es verdad que el 10 de marzo del 2016; a las 21h00 aproximadamente, el señor
García Gualpa Darwin Javier, se acercó a mi domicilio para fumar droga, cuando
lo veo le llamo la atención se va a carrera, al día siguiente lo vi en el patio de mi
casa y le dije que por que había cogido mi casa para fumar droga, como tenía un
machete lo arboleé pero como mi pulso falló, le di en una oreja, pero fue en forma
de hacer respetar a mi madre, constan esas agresiones en las versiones, esta
agresión se ha justificado con los artículos 35 y 36 fui paciente del Centro
Psiquiátrico Lorenzo Ponce, de conformidad al Art. 3 solicito la mínima
intervención penal.
7.4.- Evacuación de pruebas
7.4.1.- Prueba documental
Acto seguido y de conformidad a lo estatuido en el Art. 615 del COIP, se dispone
la práctica de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, se le concede el
uso de la palabra al señor Fiscal actuante, a fin de que se presente sus pruebas
de cargo, el mismo que expresa que como prueba documental hace entrega en
copias certificadas: examen médico legal realizado por el doctor Ricardo Coello
Zapatier, Reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias físicas realizado
por Paul Ricardo Saavedra Brito, parte de detención del procesado, denuncia
presentada por Grace Alexandra Serna Chugchilan, Certificado de antecedentes
penales, Copias certificadas de las investigaciones, Copias certificadas de la
versión de la víctima en la Fiscalía, Versiones rendidas en la Fiscalía, Copia
certificada para la posesión del Reconocimiento del lugar de los hechos y
evidencias Físicas; y, se recepten los testimonios.
21
7.4.2.- Prueba testimonial
Como prueba testimonial se da la comparecencia de las siguientes personas: Dr.
Ricardo Coello Zapatier, quien realizará la experticia médico legal, ante
interrogatorio formulado por las parte manifiesta entre lo principal: el 11 de marzo
del 2016; a las 15h30, se realizó la pericia médico legal a García Gualpa Darwin
Javier de 25 años, vendedor ambulante, sin identificación por lesiones, refiere que
el agresor es de 31 años identificado como Miguel Ángel Cerezo Fernández, la
agresión es el 11 de marzo de 2016; en horas de la mañana, dijo que hacia una
cerca para unos patos, llega el acusado y le dice que estaba haciendo, y le dijo
que no quería pasar palabras contigo porque eres un loco, dijo que cogió un
machete y le dio en la región frente parietal y una herida a nivel del dedo medio,
las características de las heridas es contuso cortante por una arma machete,
herida violenta, se da de 4 a 8 días de incapacidad, la herida es a nivel de
parietal, y parte occipital de 10 centímetros con 12 puntos de sutura, superficial no
era profunda, una herida a nivel del dedo medio a nivel del lecho inguinal por eso
se le da incapacidad de 4 a 8 días, es superficial por lo que se sutura no profunda.
7.5.- Teoría del caso de la defensa
La defensa del procesado expresa Versiones de Roxana, Versión de Greys Serna
Chugchilan alegando que no dice toda la verdad ya que ella incitaba que le
golpeen.- por su parte el Representante de la Sociedad objeta el informe de
Hospital de neurociencia, sobre desorden del sistema nervioso, testimonios de la
defensa técnica donde no se dan características de los interviniente en el hecho.
7.6.- Resolución del tribunal
Este Segundo Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos con sede en Quevedo,
tiene el convencimiento pleno de que se han comprobado los dos elementos
determinantes, tanto la existencia de la infracción como, la responsabilidad del
procesado. En cuanto a la pena aplicarse debe tenerse en cuenta que esta se
encuentra inmersa según la tesitura expuesta, en lo tipificado y reprimido en el
22
Art. 144, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 42, numeral 1 literal a), en su
calidad autor del delito supra mencionado normas todas del Código Orgánico
Integral Penal; autoría que nos expresa Muñoz Conde “Derecho penal parte
General”, pág. 451. “Es autor quien domina finalmente la realización del delito,
esto es, quien decide el sí y el cómo de su realización”; en relación con el nivel de
ejecución establecido en el Art. 39 del Código Ibídem, esto es, quien decide el sí y
el cómo de su realización”; en relación con el nivel de ejecución establecido en el
Art. 39 del Código Ibídem, esto es en calidad de autor de tentativa del delito supra
mencionado normas todas del Código Orgánico Integral Penal; considerándolas
atenuantes supra mencionadas a favor del procesado, de los elementos de cargo
y de descargo, según lo establecido en el Art. En el Art. 44 y 45 numerales 5 y 6
del Código Ibídem a fin de que puedan atenuar su penalidad al acto de reproche
atribuible al acusado.
Por las razones y motivación expuesta, este Segundo Tribunal de Garantías
Penales de Los Ríos con sede en Quevedo, de forma unánime y al amparo de lo
dispuesto en los Arts. 619, 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, que rige
nuestro actual sistema procesal vigente, declara tener la convicción plena de la
existencia jurídica material del delito en su accionar de tentativa del mismo y de la
responsabilidad – culpabilidad del procesado y, Administrando Justicia en nombre
del pueblo soberano del Ecuador, por autoridad de la Constitución y Leyes de la
República, se declara a Miguel Ángel Cerezo Fernández, con cédula de
ciudadanía No. 120506547-5m nacido en Quevedo, de unión libre, de ocupación
obrero, con estudios secundarios, domiciliado en el sector Los Chapulos de la
parroquia San Camilo del cantón Quevedo; culpable y responsable del delito
tipificado y reprimido en el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, en el
grado de autor según Art 42 numeral 1, literal a) en relación con el nivel de
ejecución establecido en el Art. 39 del Código Ibídem en calidad de autor de
tentativa; considerándolas atenuantes supra mencionadas a favor del
sentenciados, imponiéndole la pena privativa de libertad de DOS AÑOS – DOS
MESES – VEINTE DÍAS; y una multa, de cuarenta salarios básicos unificados del
trabajador en general de acuerdo a lo establecido en el Art 70 numeral 10 del
cuerpo de ley antes invocado; pena que se cumplirá en el Centro de Privación de
23
Libertad de Personas Adultas en Conflictos con la Ley de la ciudad en la que se
encuentra recluido, debiendo descontársele el tiempo que por esta causa ha
permanecido privado de su libertad.
De conformidad con el numeral 6 del Art. 622 del Código supra mencionado se
condena al acusado al pago de daños y perjuicios por la infracción, en cuanto a la
reparación integral de la víctima, al pago de cuarenta salarios básicos unificados
del trabajador en general. Ejecutoriada que fuere esta sentencia se declara al
sentenciado en Interdicción Política, de conformidad a lo determinado en el Art.
64.2 de la Constitución de la República, ordenándose su interdicción mientras
dure la condena impuesta por el Tribunal en concordancia con lo estatuido en el
Art. 56 del Código Ibídem y, se oficie al Consejo Nacional Electoral, haciéndole
conocer sobre la perdida de los derechos políticos de los sentenciados por el
tiempo de la condena.
7.7.- Recurso de apelación
7.7.1.- Teoría del caso de la fiscalía
La Ab. Ángela Zambrano Marcillo, Fiscal de Los Ríos, expone su alegato de
apertura o teoría del caso señalando que: “Llegó a conocimiento de la fiscalía,
que el día 11 de marzo 2016; a alas 11h00, en el sector los Chapulos, calles sin
nombre, novena y décima de esta ciudad de Quevedo, mientras García Gualpa
Javier, hacia arreglos en el patio de un domicilio llega el procesado y le agrede
con un machete, se le atribuye el delito de tentativa de homicidio establecido en el
artículo Art. 144 en relación con el Art. 39 en el grado de autoría directa conforme
al artículo 42 numeral 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal.
7.7.2.- Teoría del caso de la defensa
Por su parte el procesado representado por su defensa técnica en su alegato de
apertura expresa en su parte medular: “Es verdad que el 10 de marzo del 2016; a
las 21h00 aproximadamente, el señor García Gualpa Darwin Javier, se acercó a
mi domicilio para fumar droga, cuando lo veo le llamo la atención se va a carrera,
al día siguiente lo vi en el patio de mi casa y le dije que por que había cogido mi
24
casa para fumar droga, como tenía un machete lo arboleé pero como mi pulso
falló, le di en una oreja, pero fue en forma de hacer respetar a mi madre, constan
esas agresiones en las versiones, esta agresión se ha justificado con los artículos
35 y 36 fui paciente del Centro Psiquiátrico Lorenzo Ponce, de conformidad al Art.
3 solicito la mínima intervención penal.
7.7.3.- Fundamentación del recurso de apelación
La Abogada Carmen Yantalima Camino en representación del recurrente quien al
fundamentar su recurso de Apelación índico: “…La apelación es de la sentencia
dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, el día 14 de
Septiembre del 2016, a las 12h15 y que la Ley me faculta en el Art. 653 numeral 4
del COIP, no estoy de acuerdo en ningún sentido tanto en la sanción que se me
aplica personal como la sentencia económica toda vez que la Fiscalía ha tomado
como prueba fehaciente testimonios que fueron impugnados toda vez que no eran
testigos idóneos porque son familiares como lo dice el Art. 216 del Código
Procesal Civil, estos testigos eran falta de imparcialidad, no era idóneos, las
pruebas presentadas por la fiscalía, presenta informe médico en su parte
pertinente el numero décimo dice que las heridas causadas por la agresión que
realiza el señor Miguel Cerezo Fernández le ocasiona una herida de un diámetro
10 cm, y tiene una incapacidad de 4 a 8 días a contarse de día de su producción
si bien es cierto esta causa empezó con el Art. 244 de Homicidio, luego cambia a
tentativa, dentro del proceso se darán cuenta que no hay ningún certificado
médico que el señor haya sufrido una herida que haya atentado contra su vida,
por lo que no es tentativa, más bien se estaría encajando en el Art. 152 por daños
ocasionado e incapacidad por herida producida de arma de machete el cual se
encontraba trabajando el señor Miguel Ángel Cerezo Fernández quien reacciona
de forma violenta al recibir agravios en la dignidad que el ser que le dio la vida.
El art. 152 del COPI la persona que lesiones a otra será sancionada con el
numeral 1 si con el resultado de la lesión le produce incapacidad de 4 a 8 días
será sancionado con pena de 30 a 60 días coincide con examen del perito
acreditado de la fiscalía, por lo tanto rechazo dicho informe atendido por el
instituto de neurociencia, el señor Cerezo Fernández recibe atención médica y es
25
suministrado el medicamento, todas estas agresiones fueron por la pérdida de su
señor padre dentro del proceso consta el informe policial en el que dice el señor
Guillin dice que los vecinos que presenciaron el cruce de palabras de la víctima y
el agresor mi patrocinado, lo vieron con ojos desorbitados como que haya ingerido
alguna sustancia, si señores en las horas de la mañana él toma este
medicamento el expector es medicamento que sirve para equilibrar trastorno del
señor el Gamalate es un estimulante cerebral es ayudante para mejoría la
capacidad intelectual, la carbamacepina se utiliza para las personas que sufren de
epilepsia de un carácter bipolar, irritable, por lo que señores jueces solicito se
acoja mi pedido que el señor sea puesto en libertad y reciba tratamiento médico y
no esté privado de su libertad y no interrumpir su tratamiento médico, solicito que
la libertad del señor Cerezo Fernández, para que continúe su tratamiento en un
supuesto no consentido que la sala coja o ratifique la sentencia emitida por el
tribunal, la sentencia que ustedes apliquen será cumplida en el centro
neurológico, así mismo rechazo la sentencia pecuniaria de 40 salarios básicos
unificado, estamos hablando de 14,640 dólares, dinero que es imposible que mi
defendido pueda pagar ese dinero, no hay documentación que diga que mi
defendido este en la capacidad de que pueda pagar esta cantidad y solicito su
inmediata libertad, revocándose la sentencia.
Se concede la palabra al Abg. Felipe Lenin García Hualpa, en calidad de Agente
Fiscal quien manifestó: “…Acudo al recurso de apelación que emite la sentencia
del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, en la cual se declara la
culpabilidad del señor Miguel Ángel Cerezo Fernández, culpabilidad que fue
demostrada en el grado de autor de conformidad con el Art. 144 del COIP en
concordancia con el Art. 42 numeral 1 literal a, he escuchado a la defensa del
procesado, el cual no sustenta en derecho lo manifestado en esta audiencia, en
relación con el nivel de ejecución establecido en el Art. 39 del COIP, escuchaba
atentamente la intervención de la defensa técnica del señor Cerezo Miguel,
carece de sustento por cuanto doctor Vásquez no es un perito psicólogo, solo es
médico, especializado en pisicatria para acreditar que el señor Cerezo Fernández
padece o no de trastorno mental, en cuanto a la de idoneidad de testigos no fue
debidamente sustentado, no hay elementos que contradiga la teoría de fiscalía,
26
todas las prueba de fiscalía fueron suficientes para demostrar el nexo causa del
procesado quien actúo en forma dolosa como lo dice el Art. 39 COIP realizando
actos idóneos, conducentes de forma inequívoca a la realización de un acto,
puesto que utilizó un machete que puede infringir un grave daño a la integridad de
la persona, el mismo que fue lanzado a la cabeza, el mismo que pudo haber
ocasionado la muerte por tanto la fiscalía considera que se probó de manera
suficiente, de manera concordante todos los elementos con los cuales se sustentó
la acusación en el delito de tentativa de homicidio, solicito se ratifique la sentencia
venida en grado y se rechace el recurso de apelación.
7.7.4.- Decisión de la sala multicompetente
Por los antecedentes expuestos esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justica de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA,
RESUELVE por unanimidad CONFIRMAR la sentencia venida en grado que
declara la culpabilidad de MIGUEL ANGEL CEREZO FERNANDEZ y por ende
rechazar el recurso de apelación propuesto por el antes mencionados recurrente.
Mas sin embargo esta sala REFORMA en cuanto a la multa impuesta que fue
objeto de apelación la sala considera modificar la misma y aplicar la dispuesta en
el Art. 70 numeral 6 imponiéndole 4 salarios del trabajador en general, en cuanto
al pago de la reparación integral, considerando que el tiempo de incapacidad que
indica el informe médico legal realizado por el Dr. Ricardo Coello Zapatier va de 4
a 8 días, y del proceso no aporto las pruebas que hayan servido parta cuantificar
el perjuicio se modifica la sanción impuesta por el Tribunal de Garantías Penales
y se ordena que el sentenciado debe pagar a la víctima 10 salarios básicos
unificados del trabajador en general como reparación integral, por lo demás la
pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales ésta sala la confirma.
Ejecutoriado el presente fallo devuélvase a su lugar de origen
7.8.- Valoración del caso
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Desde el punto de vista de la investigadora se ha realizado una valoración del
caso materia de estudio, como es el tipo Penal Tentativa de Homicidio por parte
del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Quevedo, para lo cual se hace la
siguiente apreciación.
La Fiscalía acusa en el debate final por el tipo Penal de Tentativa de Homicidio
conducta establecida en el Art 144 del COIP “.La persona que mate a otra será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años..”, en grado de
autor según el Art. 42 numeral 1, literal a) en relación con el nivel de ejecución
establecido con el Art 39 del COIP “Tentativa es la ejecución que no logra
consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la
voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo
penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización
de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable
será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría
consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman.”.
Desde lo argumentado se ve la ilícita aplicación de la Ley en el delito de tentativa
de homicidio estipulado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año
2014, por parte de la Administración de Justicia al momento de aplicar la sanción
correspondiente que es de DOS AÑOS – DOS MESES – VEINTE DÍAS - ya que
en muchos casos, se toma a consideración el cambio de tipo penal y se impone
una pena en la que se vulnera el derecho de la víctima lo cual afecta el principio
de proporcionalidad de la pena dentro de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, lo que hace que se aplique una sanción administrativas
extremadamente grave o leve perjudicando así los derechos fundamentales.
El principio de proporcionalidad de la pena, es muy importante ya que con este
principio se establecerá una sanción administrativa de justicia justa, equitativa y
acorde al delito que realizo el procesado Miguel Ángel Cerezo Fernández al
ofendido Darwin Javier García Guapa, para que sean rigurosamente puesto en
práctica por quienes ejercen la administración de justicia a fin de no vulnerar
derechos tanto, del procesado como, de la víctima.
28
8.- Conclusiones
Se logró fundamentar de modo teórico el delito de tentativa de homicidio en la
legislación penal ecuatoriana, en base a estudios comparativos de diferentes
tratadistas que definen la tentativa de homicidio como un acto típico, antijurídico y
culpable es decir que este delito se encuentra constituido por dos conductas, una
subjetiva que es intencionalidad de la persona, y otra objetiva tendientes a la
culminación en delito que es consumación del acto.
De acuerdo a los procedimientos metodológicos que fue empleado ha permitido
describir que dentro de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos con sede en
Quevedo, aplique adecuadamente el principio de proporcionalidad de la pena en
el delito de tentativa de homicidio dentro de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, para ser equitativos al momento de aplicar o dar la sanción
administrativa y así no vulnerar los derechos fundamentales.
El presente estudio ha permitido valorar el caso desde la óptica del procesado,
para qué la administración de justicia apliqué una sanción adecuada, justa, y
equitativa como lo especifica la Constitución de la República del Ecuador del año
2008, es un contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas,
como lo es el principio de proporcionalidad de la pena, para que sean
rigurosamente puestos en práctica por quienes ejercer la administración de
justicia a fin de no vulnerar los derechos del procesado
29
DATOS PERSONALES
NOMBRES Y APELLIDOS: Jody Jael Silva Parra
ESTADO CIVIL: Soltera
EDAD: 22 años
NÚMERO DE CÉDULA: 120442503 – 5
TELÉFONO CELULAR: 0993882410 – 0999308257
CARRERA: Derecho
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
30
9.- Bibliografía
Astudillo, R. (2010). Homicidio por Encargo o Sicariato. Quito, Ecuador: Editorial
Jurídica del Ecuador.
Barbero, M. (2001). Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. Cuenca: Universidad
Castilla - La Mancha. Recuperado de
https://books.google.com.ec/books?id=BP1ahe06mjEC&printsec=frontcove
Cabanella, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas,. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Heliasta S.R.L.
Cáceres, L. (2006). Delitos contra el Patrimonio Aspectos penales y
criminológicos . Madrid : Visión net. recuperado de
https://books.google.com.ec/books?id=Eb7RuTHlxoMC&printsec=frontcove
r&hl=es#v=onepage&q&f=false
Carrara, F. (s.f.). Programa de Derecho Criminal . Bogotá, Colombia : Editorial
Temis S.A.
Cordova, L. (2001). Política y Derecho. Buenos Aires, Argentina: Editorial Siglo
veintiuno editores S.A.
Fígari, R. (1999). Casuística penal: doctrina y jurisprudencia. Argentina: Jurídicas
Cuyo. Recuperado de https://books.google.com.ec/books?id
Goldstein, J. (2012). Diccionario Elemental Jurídico. Quito, Ecuador: Tucumán.
Gomez, E. (s.f.). Tratad de Derecho Penal. Buenos Aires, Argentina : Editorial
Tucumán 826 - Buenos Aires .
Mezger, E. (2004). derecho penal. Buenos Aires: Valletta ediciones.
31
Mora, H. (2008). Manual de Vigilante de Seguridad. España: Editorial Club
Universitario.
Muñoz, F. (2012). Derecho penal. Valencia: Tirant lo blanch .
Peréz, A. (2009). Introducción al Derecho Penal. Bogotá, Colombia: Editorial
Temis S.A.
Roy, L. (2010). Derecho Penal. Perú: Editorial Bosch.
Sánchez, R. (2007). El principio de proporcionalidad,. Mexico : UNAM, 1ra.
Edición. Recuperado de
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2270/1/T0956-MDE-Chavez-
El%20principio.pdf
Sierra, H. (2005). Lecciones del Derecho Penal . Argentina: Universitaria
Nacional. Recuperado de https://books.google.com.ec/books?id=vTBh-
vAZ60kC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Tasayco, F. (2011). delitos de homicidio : aspectos penales, procesales y de
política criminal. Grijley.
Terragni, M. (2000). Delitos contras las personas . Argentina: Ediiones Jurídicas
Cuyo.
Vélez, M. (1986). Iustitia Et Pulchritudo. Pánama : Editorial La Antigua.
Zavala, J. (2005). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Guayaquil,
Ecuador: Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Fuentes Normativas
Constitución de la República del Ecuador del año 2008.
Código Penal Ecuatoriano del año 2000.
32
Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948.
Código Orgánico Integral Penal del año 2014.