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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DE LA LOGJCC PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y SIMPLICIDAD” AUTOR: YÁNEZ OJEDA FERNANDO DARÍO ASESOR: DR. URGILES CASTILLO JORGE IVÁN. MSC. SANTO DOMINGO- ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DE LA LOGJCC PARA

DETERMINAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA POR VIOLACIÓN A

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y

SIMPLICIDAD”

AUTOR: YÁNEZ OJEDA FERNANDO DARÍO

ASESOR: DR. URGILES CASTILLO JORGE IVÁN. MSC.

SANTO DOMINGO- ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

A mi padre David que siempre ha sido un ejemplo de vida para mí y

los que nos rodean, A mi madre Anita, que con su amor y cuidado a

fomentado el amor y la responsabilidad en mí, A mis hermanos

Ángel y Jonathan que son el motivo de seguirme superando, a mi hijo

Iker que es el motivo de seguir adelante cada día.

El autor.

AGRADECIMIENTO

A mis maestros que día a día fueron transmitiendo sus conocimientos y

su experiencia en el derecho y que hoy forman parte primordial de mí

formación académica, a mi familia por ser el soporte y motivo de esfuerzo,

dedicación y esmero entregado día a día.

El autor.

RESUMEN

La Reparación Integral es la materialización de la necesidad de reparar el agravio

causado. Cambiar el proceso de determinación económica radica en el acceso a la

justicia rápida, oportuna y sin dilaciones, ya que la importancia de la justicia

constitucional es el pleno y efectivo acceso, sencillo y con celeridad a una justicia o cese

de una vulneración; esto mediante las garantías jurisdiccionales, teniendo el objetivo de

reparar integralmente. En la actualidad el acceso a la Reparación Económica y con ello

su determinación se encuentra encaminada en un proceso engorroso y que vulnera el

principio de celeridad y simplicidad procesal.

Toda vez que se ha aplicado la metodología de investigación Descriptiva y Bibliográfica,

porque está dirigida a señalar cómo está la situación de las variables, a la vez que será

de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la situación del problema,

investigación enmarcada en la línea de investigación de Retos, Perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador con su respectiva sub-línea, el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Los resultados concretos que se alcanzan son; demostrar la existencia de un problema

dentro del procedimiento de Reparación Económica y por ende presentar la solución al

procedimiento ambiguo de determinación económica dentro de las garantías

jurisdiccionales a fin de que este sea más rápido sencillo y eficaz, garantizando el

acceso a una justicia y reparación integral de calidad dentro de nuestro ordenamiento

jurídico.

ABSTRACT

Integral Reparation is the materialization of the need to repair the complaint caused.

Change the process of economic determination lies in the access to justice fast, timely

and without, delay as the importance of constitutional justice is full and effective access,

simple and with celerity to a justice or cessation of an infraction, this through the

jurisdictional guarantees, having the objective to repair integrally. At present the access

to the Economic Reparation and with that its determination is directed in a cumbersome

process and that it violates the Principle of celerity and procedural simplicity.

Every time that has been, the methodology of Descriptive and Bibliographic research

was applied, because it is directed at indicating how the situation of the variables is, while

at the same time it will be objectively applicable to offer a feasible proposal for the

situation of the problem, research framed in The line of investigation of Challenges,

Perspectives and development of the Legal Sciences in Ecuador with its respective sub-

line, the ecuadorian legal order, Historical, theoretical, philosophical and constitutional

presuppositions.

Within the investigation carried out, concrete results are determined as they are, to

demonstrate the existence of a problem within the procedure of Economic Reparation

and therefore to present the possible solution to the ambiguous procedure of economic

determination within the jurisdictional guarantees so that This is faster simple and

effective, guaranteeing access to justice and comprehensive quality repair within our

legal system.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

PORTADA ................................................................................................................

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .......................

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ....................................................................

DERECHOS DE AUTOR .........................................................................................

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ....................

DEDICATORIA .........................................................................................................

AGRADECIMIENTO ................................................................................................

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. .......................................................................................................... 7

1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 7

Epígrafe I ............................................................................................................... 7

1.1. El derecho y su etimología. ...................................................................... 7

1.1.1. Las acepciones del derecho. ................................................................ 7

1.1.2. El origen del derecho de reparación integral. .................................... 8

1.1.3. La importancia de los Derechos Humanos. ........................................ 9

1.1.4. La protección de los Derechos Humanos. .......................................... 9

Epígrafe II ............................................................................................................ 10

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la reparación

integral y la determinación económica. .......................................................... 10

1.3. La reparación integral en los Tratados y Convenios Internacionales

ratificados por el Ecuador................................................................................. 12

1.3.1. La reparación integral en la legislación ecuatoriana. ..................... 14

1.3.1.1. Consideraciones de la reparación integral en la Constitución de

la República del Ecuador 2008. ........................................................................ 14

1.3.1.2. Reparación integral desde la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. .................................................... 15

1.3.1.3. El procedimiento sumario según el Código Orgánico General de

Procesos. ............................................................................................................. 18

1.3.2. Los derechos fundamentales constitucionalizados como objeto de

protección por el Estado ecuatoriano. ............................................................ 19

1.3.3. El daño. .................................................................................................. 20

1.3.3.1. Tipos de daño. ................................................................................... 21

1.3.4. Obligados a reparar por daños causados. ........................................ 22

1.3.4.1. Responsabilidad del Estado. ........................................................... 22

1.3.4.2. Responsabilidad de los particulares. ............................................. 23

1.3.5. Objetivos del derecho a la reparación por violación de derechos.23

1.3.6. El derecho a la reparación a favor de las víctimas. ......................... 24

1.3.6.1. Formas o criterios de reparación integral. .................................... 24

1.3.6.1.1. Restitución. ..................................................................................... 25

1.3.6.1.2. Rehabilitación. ................................................................................ 25

1.3.6.1.3. Satisfacción. ................................................................................... 26

1.4. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre la reparación económica y su procedimiento. 35

Epígrafe IV ........................................................................................................... 38

1.5. Conclusiones parciales del capítulo. ....................................................... 38

CAPITULO II. ....................................................................................................... 40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 40

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. .... 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ...................................................................................................... 41

2.2.1. Modalidad de la investigación. .............................................................. 41

2.2.2. Tipos de investigación. ........................................................................... 41

2.2.3. Métodos de investigación. ...................................................................... 42

2.2.4. Técnicas. ................................................................................................... 42

2.2.5. Población y muestra de la investigación.............................................. 43

2.2.5.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ............ 44

2.2.5.1.1. Interpretación cualitativa de resultados de la primera variable. . 46

2.2.5.2. Interpretación cualitativa de resultados de la segunda variable. .. 49

2.2.5.3. Interpretación de la entrevista realizada. .......................................... 50

2.3. Propuesta del investigador. ...................................................................... 52

2.4. Conclusiones parciales del capítulo. ....................................................... 52

CAPITULO III. ...................................................................................................... 53

3. VALIDACIÓN Y/ O EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN SU

APLICACIÓN. ...................................................................................................... 53

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación. .. 53

3.1.1. Proyecto de ley reformatoria al Artículo 19 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. .................................. 57

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ......................... 59

3.2.1 Situación actual. ........................................................................................ 59

3.2.2. Fundamentación jurídica de la propuesta planteada. ....................... 59

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta...................................... 60

3.3. Certificado de Viabilidad de la Propuesta. .............................................. 61

3.4. Conclusiones parciales del capítulo. ....................................................... 62

CONCLUSIONES GENERALES. ....................................................................... 63

RECOMENDACIONES. ....................................................................................... 64

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: ......................................

ANEXOS. ..................................................................................................................

1. CARTA DE APROBACIÓN ..............................................................................

2. FORMULARIO DE ENCUESTA .......................................................................

3. FORMULARIO DE ENTREVISTA ....................................................................

4. RESOLUCIÓN DE GARANTÍA JURISDICCIONAL DONDE SE EVIDENCIA

LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA. ......................................................................

5. ANÁLISIS DEL CASO QUE SE PRESENTA A FIN DE EVIDENCIAR EL

PROBLEMA PLANTEADO. ....................................................................................

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Revisados todos los temas dentro de la Biblioteca de Santo Domingo y CEDIC de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, con la finalidad de verificar

si existe una tesis o proyecto de investigación respecto a “EL PROCEDIMIENTO

ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DE LA LOGJCC PARA DETERMINAR EL MONTO DE

LA REPARACIÓN ECONÓMICA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES, Y LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y SIMPLICIDAD”, se

constata que no hay una investigación sobre este planteamiento, mas como

antecedente se debe tener en cuenta las tesis en: la UNIVERSIDAD DE CUENCA de

la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES con el

tema: “EL NEO CONSTITUCIONALISMO Y LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES

EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN” realizado por el señor LUIS ALBERTO ILLARES

LUPERCIO, en el año 2010; en la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS de la FACULTAD

DE DERECHO con el tema “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO

DE REPARACIÓN EN ACTOS COMETIDOS POR AUTORIDAD PÚBLICA NO

JUDICIAL Y PARTICULARES” realizada por la señorita ANDREA ESTEFANÍA ABAD

REVELO, en el año 2013; UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK de la FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES con el tema “ LA REPARACIÓN ECONÓMICA

DENTRO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN” realizada por el señor RICARDO JAVIER

ENRÍQUEZ CARRERA en el año 2013, circunstancia que sirve para el desarrollo del

presente trabajo de investigación, considerando que de existir otra tesis o investigación

de este tema será con un enfoque muy diferente al que se planteará en el desarrollo de

la tesis.

Actualidad e importancia del tema.

En la actualidad la determinación de la reparación económica a pesar de los cambios

suscitados en la interposición de recursos y la entrada en vigencia del Código Orgánico

General de Procesos sufre un cambio estructural, tanto así en el procedimiento de

determinación económica en el proceso civil, con el procedimiento sumario pero el

proceso administrativo no se encuentra inmerso en tal cambio, y en esto radica la

importancia del tema, aún con los procedimientos establecidos, al recordar que la

reparación económica nace de una violación a un derecho establecido en la constitución

y que mediante las acciones jurisdiccionales se garantiza una justicia y un proceso

rápido sencillo y eficaz, al establecer un procedimiento posterior a la sentencia de la

acción jurisdiccional a fin de determinar el monto de la reparación económica, este

2

nuevo proceso no se apega a los principios de celeridad y simplicidad yendo en contra

del espíritu de la justicia.

Situación problemática.

Con el nuevo paradigma constitucional de un nuevo modelo de Estado en el Ecuador,

al entrar en vigencia la actual Constitución de la República, donde inauguramos el

“Estado constitucional de derechos y justicia” en este modelo encontramos que todos

los derechos son justiciables y la constitución así lo garantiza con sus garantías

constitucionales, que buscan el cumplimiento de los derechos, mediante las garantías

que son mecanismos de cumplimiento, la aplicación de la justicia constitucional en el

Ecuador con respecto a la reparación integral y las violaciones a los derechos

fundamentales, no se ve reflejada de manera satisfactoria, principalmente porque no se

cumple con la atención de los principios de “simplicidad y celeridad constitucional”, ya

que después de iniciarse un proceso constitucional mediante las acciones

jurisdiccionales contempladas en el artículo 86 hasta el artículo 94 podemos decir que

nuestro nuevo modelo de justicia, el mismo que se divide en tres clases que son: la

justicia ordinaria, la electoral y la justicia constitucional, esta última busca el pleno

cumplimiento de los derechos constitucionales. Cuando se ha demostrado la existencia

de la violación de un derecho fundamental, el Juez constitucional debe ordenar la

reparación integral, sin embargo, debe mencionarse que esta amplitud general de la

que goza el Juez para hacer efectiva su sentencia, se ve inconstitucionalmente

mermada cuando el artículo 19 de la LOGJCC establece en todos los casos en que la

reparación implique pago en dinero, la determinación del monto se hará mediante un

juicio civil, mediante un procedimiento sumario en caso de que la sentencia se hubiese

dictado en contra de un particular o en juicio contencioso-administrativo si fuese dictada

en contra del Estado, Al referirnos a la reparación económica como parte de la

reparación integral debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no

establece un parámetro para la reparación integral; pero quien lo hace es la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el Derecho Internacional Humanitario, y la

Corte Constitucional ecuatoriana los ha acogido, como parte de la lucha contra la

impunidad, misma que ha manifestado que la reparación integral involucra aquellas

medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a

indemnizarlas. Se trata de reparar los daños materiales e inmateriales, patrimoniales,

familiares y de otorgar diferentes formas de reparación.

3

Formulación del problema científico.

¿Cómo lograr una mayor celeridad y simplicidad en la determinación económica dentro

de la reparación integral en las acciones jurisdiccionales, ya que esta determinación

puede tardar demasiado tiempo vulnerando el acceso a una justicia rápida , sencilla ,

eficaz y sin mayores dilaciones, ayudando a erradicar la desconfianza en nuestro

ordenamiento jurídico?

Delimitación del problema.

La celeridad y la simplicidad dentro de los procesos de determinación económica en las

garantías jurisdiccionales se puede resolver totalmente y esto mediante la reforma al

proceso de determinación económica contemplado tanto en el Código Orgánico General

de Procesos, mediante el proceso Sumario y con la sentencia de la Corte Constitucional

No.011-16-SIS-CC, misma que establece un procedimiento muy explícito en materia de

determinación económica referente al proceso contencioso administrativo de ejecución

en los cuales de establecen términos para remitir el proceso constitucional, término para

avocar conocimiento, designación de un perito, posibilidad de un nuevo peritaje. Una

vez concluida el tribunal contencioso administrativo deberá emitir su auto resolutorio del

mismo que no se podrá proponer ningún recurso al tratarse de un proceso de única

instancia a excepción que de la resolución las partes consideren que vulnera sus

derechos constitucionales, se evidencia un importante cambio en el proceso de

determinación económica pero cuando la misma resolución hace referencia a la

determinación económica de particulares manifiesta en su literal “C. Cuando un

particular sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación económica

ordenada en garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la misma autoridad

jurisdiccional que conoció en primera instancia la causa de garantías jurisdiccionales a

través de un proceso sumario, que en lo pertinente se aplicará lo dispuesto en las reglas

jurisprudenciales aplicables para el trámite de ejecución de reparación económica ante

la jurisdicción contenciosa administrativa, dispuestas en esta sentencia, a excepción de

las reglas jurisprudenciales contenidas en los literales b.1 y b.11, refiriéndose

expresamente al término de la remisión del proceso y de la posibilidad de poder recurrir

de la resolución, concurriendo nuevamente a la problemática de la celeridad y

simplicidad del proceso de determinación económica dentro del campo civil, la misma

que nace por norma expresa cuando quien genera la violación al derecho es una

persona particular, no representa a ninguna institución u organización publica, ya que al

referirnos a lo público nos encaminamos en un proceso de determinación vía

administrativa en un proceso de ejecución administrativo.

4

Objeto de investigación.

Se encuentra en la reparación económica establecida en Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico General de Procesos y

Jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador.

El campo de acción.

Se encuentra en el procedimiento de determinación económica establecido en artículo

19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la

sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 011-16- SIS -CC.

Identificación de la línea de investigación.

El presente trabajo de tesis se encuentra enmarcado a la dirección de investigación

siguiente:

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

-El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos.

Objetivo general.

Con la reforma al artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional sobre la determinación económica en la justicia constitucional como

posible solución a la falta de celeridad y simplicidad procesal dentro de las garantías

jurisdiccionales con el fin de garantizar a los accionantes el acceso a una justicia rápida,

sencilla y eficaz sin mayores dilaciones mejorando la credibilidad de la justicia

ecuatoriana.

Objetivos específicos:

Estudiar la justicia constitucional desde su nacimiento, evolución y sus garantías

jurisdiccionales con un enfoque a la reparación económica como parte de la

reparación integral dentro de la violación de derechos constitucionales.

Lograr la celeridad y simplicidad en los procesos de determinación económica

como parte de la reparación integral mediante el uso de técnicas e instrumentos

de investigación científica.

5

Reformar el Artículo 19 la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional y consolidar que la determinación económica es parte principal de

la reparación integral y su necesidad de celeridad y simplicidad.

Validar por expertos.

Idea a defender.

Con la propuesta de reforma del artículo 19 la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a la determinación económica,

cuando la resolución determine violación de derechos constitucionales y condene la

indemnización como parte de reparación integral al afectado o al titular del derecho

violado mediante un proceso más rápido, sencillo y eficaz, garantizando el acceso a la

justicia mediante una mayor sencillez y rapidez en la determinación económica, como

parte de la reparación integral dentro de las acciones jurisdiccionales, acciones en las

cuales se demuestre vulneración de derechos constitucionales, ya que la apertura de

un nuevo juicio o litis para su determinación económica llega a tardar demasiado tiempo

yendo en contra del principio de celeridad y simplicidad procesal, generando una

desconfianza en la justicia del Estado constitucional de derechos y garantías que

propugna nuestra carta magna firmada y ratificada el 20 de Octubre del 2008.

Justificación del tema.

Los procesos de determinación económica sirven para mejorar el acceso a la justicia a

la víctima de una vulneración de su derecho constitucional, y que ha sido beneficiaria

de un criterio de reparación en este caso de una indemnización, pero esta indemnización

debe ser cuantificado y qué mejor si esa determinación es rápida, sencilla y eficaz.

La reforma del procedimiento de determinación económica dentro de las garantías

jurisdiccionales traerá un beneficio a todas las personas que han sido y son víctimas de

una vulneración a sus derechos constitucionales y al mejorar este procedimiento de

determinación contribuimos a toda la sociedad ecuatoriana.

Con un nuevo proceso de determinación económica dentro de las garantías

jurisdiccionales se podrá erradicar la vulneración a los principios de celeridad y

simplicidad que buscan que este proceso sea un proceso rápido, sencillo, eficaz y se

garantice el acceso y goce de todos los gobernados por nuestro Estado.

El derecho procesal constitucional es una rama del derecho muy extensa y con muchas

figuras jurídicas y procesos que descubrir, existe un gran vacío de conocimiento

6

procesal constitucional y más aún del proceso de determinación económica dentro de

las garantías jurisdiccionales.

La aplicación de nuevos instrumentos o modos de investigación son la base de una

nueva y lógica investigativa, garantizando el acceso a información segura y confiable

aportando a la ciencia y a la sociedad, como lo es la investigación descriptiva, incluso

la investigación de campo que nos permite convivir con el problema planteado y buscar

la solución a este.

7

CAPÍTULO I.

1. MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. El derecho y su etimología.

La etimología de la palabra derecho tenemos que remitirnos a dos voces latinas: IUS y

DIRECTUM, la primera según el Dr. Hernán Salgado Pesantes “equivale del latín que

expresa la misma idea que la palabra castellana Derecho” (HERNAN SALGADO, 2014),

algunos juristas romanos como Ulpiano, lo consideran como el arte de lo justo, la ciencia

de lo justo y de lo injusto y con ello podríamos decir que es un orden justo para todos a

quienes gobierna este derecho.

DIRECTUM: para esta época era sinónimo del IUS, pero con un significado más preciso:

“el sentido de una ordenación de conductas o de regulación, impone al derecho como

un sistema de normas y el pueblo del bajo imperio así lo entendió” (HERNAN

SALGADO, 2014).

El derecho desde su etimología bien establecida por los autores antes citados abre una

ventana a los términos latinos IUS y DIRECTUM, que dentro del estudio del derecho los

hemos trastocado en varias ocasiones y estos siguen contribuyendo al conocimiento

jurídico formando las bases del derecho que conocemos tal como lo justo, lo correcto,

la ciencia de lo justo y de lo injusto, y más aún considerar que el derecho es un sistema

de normas que gobiernan un Estado a fin de llegar a la convivencia social pacífica.

1.1.1. Las acepciones del derecho.

Muchos juristas dan una acepción del derecho tal como Mouchet y Zorraquín “Es el

ordenamiento contemplado en sí mismo, que se revela como un sistema orgánico y

compuesto por diversas normas” (CARLOS MOUCHET Y RICARDO ZORRAQUIN,

1984).

“El derecho es algo más que una abstracción al conjunto de comportamientos y

sentimientos que experimentan determinados sujetos” (MANUEL ATIENZA, 2011).

Así el derecho es un conjunto de normas, es el ordenamiento jurídico contemplado en

sí mismo, compuesto por diversas normas, pero no solo está ligado al conjunto de

comportamientos y sentimientos que experimentan determinados sujetos, es el objetivo

del Estado, el mecanismo de cumplimiento y convivencia socio-Jurídica de un

8

organismo social, es la respuesta a la necesidad de los pueblos y es la herramienta de

la justicia para llegar a lo justo.

1.1.2. El origen del derecho de reparación integral.

“Con el mismo sentido que en la antigua ley del Talión, según la cual el daño causado

debía ser pagado con el sufrimiento de un daño similar, nace la reparación, pero en los

estados modernos se da la reparación del daño ocasionado por la violación al contrato

social” (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, 2007, pág. 279).

“El origen de la reparación integral lo encontramos en el derecho Internacional

Humanitario surge como parte de la lucha contra la impunidad, surge el derecho a

obtener reparaciones que se derivan de la obligación general de todos los Estados de

respetar y hacer respetar los derechos humanos” (JURISTAS, 2013), así se lo manifestó

en la Comisión Colombiana de Juristas, sobre los principios internacionales sobre la

impunidad y reparaciones.

“la reparación se refiere a un conjunto de medios orientadas a restituir los derechos y

mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas positivas que impidan

la repetición de las violaciones” (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS T. 2., 2008, pág. 11).

Este proceso de formación del derecho de reparación se abre camino por la gran

conmoción social que se generaba por casos como; “… La reparación nacen por graves

violaciones como la desaparición forzada, la tortura, la ejecución extrajudicial, la

vulneración a la integridad física, detenciones arbitrarias entre otras, Un asunto espinoso

sobre las causas de la creación de la reparación integral y el derecho a la verdad son

las razones jurídicas, a más de la gravedad del caso, las de índole procesal…” (CORTE

CONSTITUCIONAL, 2013).

Analizar la reparación integral, ya que en ciertos casos la restitución del derecho basada

en el reconocimiento económico del daño es insuficiente, debido a que no ha cambiado

la situación de angustia y sufrimiento de las víctimas que permanecen sin información

de lo ocurrido en las vulneraciones de derechos. Es así que se fue complementando el

derecho a saber la verdad y a que se juzgue a los responsables para terminar con la

situación de impunidad a la de la justicia. (MENDEZ, 2013) (CORTE IDH, 2013).

La Asamblea General de Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 2005, adoptó los

principios básicos y las directrices del derecho a reparar integralmente a las víctimas de

graves violaciones de derechos humanos, concentrándose en la necesidad de difundir

9

los parámetros de este derecho. Del mismo modo, recomendó a los Estados acoger

estos principios y aplicarlos.

“La palabra reparación hace referencia a un amplia variedad de medidas o criterios de

reparación que pueden adoptarse, frente a una violación real o potencial que abarca

tanto la sustancia de la ayuda, así como el procedimiento a través del cual se la puede

obtener.” (CORTE CONSTITUCIONAL, 2013).

1.1.3. La importancia de los Derechos Humanos.

La función principal de los Derechos Humanos, no es proteger a la persona respecto de

otros individuos; sino, protegerlo de la tiranía y opresión de ciertos Estados, que en un

espacio y tiempo determinado actúan en detrimento de la dignidad humana. Su

importancia radica en que gracias al derecho adjetivo que lo garantiza, los Estados y

organismos internacionales, pueden emanar decisiones encaminadas a la reparación

integral del derecho vulnerado; siendo que unos casos el Estado será compelido a que

por medio de su sistema judicial, redacte una sentencia que no sea atentatoria a los

derechos, en otros que ese poder judicial, investigue y sancione a los responsables del

hecho que ha causado el estruendo social; puede suceder también, que se le imponga

al Estado, la obligación de dictar leyes para ajustar su derecho interno armonizándose

con la normativa protectora de los derechos humanos. (WILMAN GABRIEL TERÁN

CARRILLO, 2016).

Como lo manifiesta el Jurista Wilman Terán al referirse a la importancia de los Derechos

Humanos manifiesta que la principal función de estos derechos no es para las personas

respecto de otros individuos, sino más bien proteger a las personas de los mismos

Estados que los gobiernan, Estado que en un momento dado actúan o han actuado en

detrimento de la dignidad humana, ya que mediante el reconocimiento de estos

derechos humanos se garantiza una vida digna para todas las personas que se

encuentran siendo gobernadas por el Estado.

1.1.4. La protección de los Derechos Humanos.

Los titulares de los Derechos Humanos, siéndolo todos, la protección se dinamizan a

favor de los llamados “sujetos activos”, que son aquellas personas o grupos en cuyo

interés o beneficio se requiere el cumplimiento de sus derechos. Por definición son

titulares de los Derechos Humanos, todas las personas físicas, por su condición de tales.

Así entendidos los derechos son, en principio universales, pues pertenecen a todos los

seres humanos por igual y sin excepción, tal como recogían menos sobre el papel, las

10

primeras declaraciones de Derechos Humanos, por influencia del Iusnaturalismo

Racionalista. (WILMAN GABRIEL TERÁN CARRILLO, 2016).

El Doctor Wilman Terán hace referencia que la protección de los derechos humanos,

tiene titulares y entre estos se encuentran todas las personas, pero hace un

consideración al referirse que se dinamiza a favor de los sujetos activos, entendiéndose

así por deducción simple a la persona que ha generado la vulneración del derecho, es

decir a l responsable de la vulneración y a quien considera a estos se requiere el

cumplimiento de sus derechos, cabe mencionar que no solo los sujetos activos

requieren el cumplimiento de estos derechos, sino también los sujetos pasivos quienes

son las víctimas de la vulneración de derechos y que tienen el derecho humano a ser

reparados por la vulneración cometida, siendo parte primordial a fin de llegar a un paz

social.

Epígrafe II

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la reparación integral y

la determinación económica.

La reparación integral puede ser concebida como un mandato de optimización para las

garantías constitucionales (ROBERT ALEXY), en razón de que profundiza su alcance y

maximiza la protección de derechos que poseen trascendencia tanto en el ámbito del

derecho internacional de derechos humanos como en el del derecho constitucional.

La reparación integral es introducida en el ordenamiento ecuatoriano conforme al

modelo garantista de la Constitución de 2008 y bajo las luces de la doctrina y

jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Constitución de 2008 la establece taxativamente en el artículo 86, por tanto, adquiere

directa aplicabilidad dentro del ordenamiento ecuatoriano al convertirse en un Mandato

Constitucional que expresa el deber de las autoridades judiciales de establecer las

medidas de reparación; Es por esas razones que la reparación integral se configura

como algo más que una institución del ordenamiento jurídico, convirtiéndose en un

principio del derecho, que debe estar presente en toda resolución judicial referente a la

vulneración de derechos. (CLAUDIA ESTORINI Y MARCO NAVAS A, 2013).

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo

6 establece que “Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz

e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos, la declaración de la violación de uno o varios

11

derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación”

(CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

Hay que añadir la previsión contenida en el artículo 17, numeral 4 según el cual: La

sentencia deberá contener al menos: 4. Resolución: La declaración de violación de

derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la

reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación

económica, cuando hubiere lugar. (CORPORACION DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES, 2009).

La citada Ley Orgánica no se limita a estas previsiones genéricas sino entra a

determinar, en el artículo 18, los elementos que constituyen la reparación integral. Así,

según esta disposición en caso de declararse la vulneración de derechos el juez deberá

ordenar la reparación integral tanto por el daño material como por el inmaterial. La

reparación integral procurará que los titulares del derecho violado vuelvan a gozar del

derecho de la manera más adecuada posible, restableciendo la situación anterior a la

violación.

Dicha reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la

compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías

de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para

investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la

prestación de servicios públicos, la atención de salud. Más precisamente, la reparación

por daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los

ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y

las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del

caso. Mientras, la reparación por daño inmaterial comprenderá la compensación,

mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios

apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona

afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las

personas, así como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de

existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de

violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación

al proyecto de vida.

Verónica Jaramillo Huilcapi nos dice “La introducción de la figura de la reparación

integral, se pretende romper el paradigma tradicional, de que la indemnización

pecuniaria a la víctima, resarce definitivamente los daños producidos por violación a sus

derechos. La reparación integral del daño vas más allá porque se dirige a la consecución

12

de medidas a favor de las víctimas” (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011),la

reparación integral es un derecho constitucional, es la forma de resarcir los daños

causados por las violaciones de derechos, teniendo una misión de justicia, una misión

de justicia social y de equidad y respeto por la dignidad humana, la reparación

económica como parte de la reparación integral en la violación trasgresión de derechos

se ve limitada, limitada a su determinación así lo establece el artículo 19 de la LOGJCC,

el mismo que dice en todos los casos en que la reparación implique pago en dinero, la

determinación del monto se hará mediante un juicio de procedimiento sumario en caso

de que la sentencia se hubiese dictado en contra de un particular o en juicio contencioso

administrativo si fuese dictada en contra del Estado esta determinación debe realizarse

dentro de otro proceso judicial y con ello estaríamos garantizando un proceso rápido,

sencillo y eficaz, para el escritor este procedimiento de reparación no cumple con el

espíritu de las garantías jurisdiccionales del sistema jurídico ecuatoriano.

1.3. La reparación integral en los Tratados y Convenios Internacionales

ratificados por el Ecuador.

La reparación integral ha sido objetivo de la justicia internacional hace mucho tiempo

atrás y más aún ha motivado que los países miembros de las organización

internacionales agreguen a su ordenamiento jurídico interno normas referentes a la

reparación integral, han sido parte fundamental para el desarrollo del derecho a la

reparación integral convenios y tratados como: “La reparación como concepto autónomo

en el ámbito contemporáneo internacional adquiere sus raíces a partir de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 8 señala que “Toda persona

tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

constitución o por la ley” aspecto recogido también en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, según el cual “Toda persona que haya sido ilegalmente

detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.” (LÓPEZ

CÁRDENAS, 2011).

Se puede observar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos jugó un

papel determinante al reconocer como un derecho de las personas la vigencia de un

recurso que les permita exigir que Jueces conozcan supuestas anomalías y

posteriormente amparen sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido

violados. Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

menciona específicamente a la reparación como un derecho exigible cuando una

persona ha sido víctima de una detención ilegal. Lo destacable de este reconocimiento

es que ya en 1948, año en el que se adoptó y proclamó la Declaración Universal de los

13

Derechos Humanos, no se hizo diferenciación alguna con respecto de la persona de la

cual provenía el hecho o acto que eventualmente produciría la violación a los derechos

fundamentales de la persona afectada, puesto que en ninguna parte del texto

mencionado se hace notar que exista la necesidad que personas naturales, jurídicas,

públicas o privadas sean las responsables del menoscabo de los derechos reconocidos,

para que la acción sea procedente; elemento que debe ser considerado en cualquier

tipo de legislación interna cuando se estructure el procedimiento y características de las

acciones que tengan fines protectores de derechos fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos al parecer fue el detonante para

que a través del derecho internacional se genere una tendencia protectora de derechos

fundamentales, es así que:

“Con posterioridad se establecieron una serie de instrumentos internacionales de

carácter específico, tendientes también a establecer una serie de garantías para que los

Estados dentro de sus legislaciones internas establecieran mecanismos de reparación

justa y adecuada. Es así como el principio de reparación se estableció en la Convención

Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en la

Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes,

en la Convención sobre los derechos del Niño, y más recientemente en la Convención

Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzadas, que prevé un alto estándar de reparación.” (LÓPEZ CÁRDENAS, 2011).

Resulta evidente, que una vez finalizada la segunda guerra mundial, la comunidad

internacional observó la necesidad de crear estas garantías y figuras jurídicas que en

primera instancia frenen los constantes atropellos a los derechos fundamentales de las

personas, y principalmente, en segundo lugar, lleguen a consolidarse como un

mecanismo efectivo mediante el cual las víctimas de violaciones a derechos puedan

hacer que su voz se escuche y que los Estados estén en la obligación de dirimir

controversias que se basen en inobservancia a los derechos establecidos en las

Constituciones y en los Instrumentos Internacionales que sean ratificados por cada uno

de los países.

Polo Cabezas, refiriéndose al pensamiento de López Cárdenas, confirma la importancia

del derecho internacional de los derechos humanos en la consolidación de la figura de

la reparación, al hacer capaz al ser humano de poder reivindicar sus derechos afectados

frente a instancias judiciales de carácter nacional. (POLO CABEZAS, 2011).

Resultaría altamente difícil siquiera enumerar todos los instrumentos internacionales

que recogen en alguno de sus pasajes a la reparación económica, sin embargo, alguna

14

otra fuente de la reparación en el ámbito internacional nació con posterioridad, entre las

cuales vale la pena mencionar:

“En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la evolución en el estándar de

reparación se ha evidenciado en los múltiples instrumentos con que cuenta este

sistema, el cual se articula desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen de

forma general el deber de los Estados de reparar las violaciones a los derechos

humanos. De la misma forma, sus instrumentos especializados como la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana

sobre la Desaparición Forzada de Personas, y la Convención de Belem do Para,

establecen la obligación de los Estados parte de reparar a las víctimas que hayan sufrido

las consecuencias de la comisión de una violación en el marco de dichos instrumentos.

En especial la Convención Belén do Para establece un estándar tanto de reparación

como de compensación.” (LÓPEZ CÁRDENAS, 2011).

Así también resulta muy importante enunciar a la Convención Interamericana de

Derechos del Hombre, que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre

de 1969 en su artículo 25 dice:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o Tribunales competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio

de sus funciones oficiales” (MINISTERIO DE RELACIONES).

1.3.1. La reparación integral en la legislación ecuatoriana.

1.3.1.1. Consideraciones de la reparación integral en la Constitución de la

República del Ecuador 2008.

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el registro oficial N.-449 del

20 de octubre del 2008, ha introducido un nuevo paradigma jurídico, referente a

garantías jurisdiccionales y en ellas la reparación integral constitucional, al abordar este

tema es necesario revisar el capítulo tercero sobre las garantías Jurisdiccionales,

sección primera, Disposiciones comunes, Artículo 86 numeral 3.- “ …La jueza o juez

resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de

derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y

especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del

destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse…”

15

(CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2008), la reparación integral ha

sido reconocida en nuestra Constitución desde un enfoque constitucional tanto para

víctimas de infracciones penales y victimas de vulneración de derechos reconocidos en

la Constitución (REGLAMENTO DE SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL)

1.3.1.2. Reparación integral desde la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Algunas consideraciones del articulado de la LOGJCC encontramos el Artículo 4

numeral 11, “Principios procesales. - La justicia constitucional se sustenta en los

siguientes principios procesales: 11. Economía procesal. - En virtud de este principio,

la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas: a.-Concentración. - Reunir la

mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de

actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor

cantidad de etapas procesales. B.- Celeridad. - Limitar el proceso a las etapas, plazos y

términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.” (CORPORACION DE

ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

Uno de los principios de la justicia constitucional en Ecuador, es la Economía procesal

y con esta dos de sus tres reglas, que son la concentración y la celeridad, la primera

que tiene como objetivo reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, la

mayor cantidad de etapas procesales, y mediante la celeridad limitar el proceso a las

etapas, plazos y términos, e evitar dilaciones innecesarias, todo con el objetivo de lograr

una justicia constitucional rápida, sencilla y eficaz.

El artículo 6 de la LOGJCC estable la finalidad de las garantías y dice: “Las garantías

jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos

reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la

reparación integral de los daños causados por su violación”. (CORPORACION DE

ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

Las garantías jurisdiccionales tienen como fundamental finalidad la protección eficaz e

inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales y la reparación integral de los daños causados, y con ello la reparación

económica como parte de la reparación integral.

El artículo 8 de la LOGJCC nos expresa claramente sobre las normas comunes a todo

procedimiento y dice textualmente: “Serán aplicables las siguientes normas: 1.- El

16

procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. (CORPORACION DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES, 2009).

Con ello podemos asegurar que todos los procedimientos constitucionales deben ser

SENCILLOS, RÁPIDOS Y EFICACES, el procedimiento de la determinación económica

como parte de la reparación integral es un procedimiento sencillo rápido y eficaz, nuestra

LOGJCC nos expresa claramente que debe serlo, al iniciar otro proceso judicial a fin de

determinarlo será que estamos actuando acorde a este principio fundamental de la

Justicia constitucional.

El Artículo 17 numeral 4 de la LOGJCC dice: “Contenido de la sentencia. - La sentencia

deberá contener al menos: 4.-Resolución: La declaración de violación de derechos, con

determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación

integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica,

cuando hubiere lugar. (CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

La norma es clara y limita al juzgador garantista de los derechos establecidos en la

constitución, de forma expresa imponiéndole que dentro de su resolución debe ordenar

el Inicio del Juicio para determinar la reparación económica que hubiere lugar en

determinado caso que se sustancia bajo su autoridad.

El Artículo 18 establece los parámetros sobre los cuales se desarrolla el derecho a la

reparación integral el mismo que establece: “Reparación integral. - En caso de

declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño

material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas

titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada

posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá

incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o

patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita,

la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las

medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos,

la atención de salud. La reparación por el daño material comprenderá la compensación

por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos

efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que

tengan un nexo causal con los hechos del caso.

La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago

de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por

los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus

17

allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las

alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o

su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias

del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. En la

sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones

individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y

las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación

económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona

titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para

determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez

considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente

sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días.

(CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

Este Artículo 18 de la LOGJCC hace gran referencia a la reparación integral dentro de

las violaciones a los derechos establecidos en la constitución, haciendo definiciones de

los tipos de reparaciones ya sea materiales e inmateriales, estableciendo formas de

reparación y con estas la compensación económica, o bien indemnización económica

por la violación a los derechos, este articulo hace una distinción a la compensación

económica con las demás formas de reparación ya que estas pueden disponerse en

sentencia o acuerdo reparatorio, mientras que la compensación económica y su

determinación no se pueden disponer en sentencia y más aún debe tramitarse en otro

procedimiento.

El artículo 19 de la LOGJCC es primordial en esta investigación y dice lo siguiente:

“REPARACIÓN ECONÓMICA. - Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo,

implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del

monto se tramitará en juicio de procedimiento Sumario ante la misma jueza o juez,

si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el

Estado. Solo podrá interponerse recurso de apelación en los casos que la ley lo habilite.

(CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2009).

El artículo antes referido de la LOGJCC establece ciertas limitaciones al juzgador,

establece el inicio de otro proceso judicial o juicio, a fin de poder determinar el monto de

la reparación económica o compensación económica, como forma de reparación

integral que en derecho le corresponde a la persona que ha sido víctima de la

vulneración de un derecho reconocido en la constitución, ante la interpretación

normativa tenemos que considerar la finalidad de las acciones jurisdiccionales que

18

anteriormente se ha referido, las normas comunes a los procedimientos, y considerar si

este proceso de determinación está acorde a lo que propugna la justicia constitucional.

Con estas consideraciones me es menester que me encuentro en total desacuerdo con

esta disposición normativa al ir en contra de los principios de celeridad y simplicidad ya

que al establecer otro procedimiento para la determinación del monto en el caso de una

reparación económica, atenta directamente al acceso a una justicia rápida, sencilla y

eficaz tal como lo contempla la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, al establecer las normas comunes a todos los procesos constitucionales.

1.3.1.3. El procedimiento sumario según el Código Orgánico General de

Procesos.

Según lo dispuesto en la sentencia No.- 011-16-SIS-CC emitida por la Corte

Constitucional del Ecuador en la cual manifiesta que cuando la vulneración a un derecho

constitucional se genere por un particular se deberá iniciar un proceso sumario para la

determinación del monto es menester hacer un estudio de lo establecido en el Código

Orgánico General de Procesos referente al proceso que debe cumplir el procedimiento

sumario.

Artículo 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes

reglas: (CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2016).

1. No procede la reforma de la demanda.

2. Solo se admitirá la reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a

excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación

de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta

audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a

la demanda.

En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo

de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o

en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en

el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.

19

En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia

única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas,

niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la

audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.

6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las

resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo

judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se

pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y

su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación

ni, de hecho.

El Código Orgánico General de Procesos ha establecido los parámetros dentro de los

cuales se desarrolla los Procesos sumarios, y por ende el proceso que regirá al

procedimiento de determinación económica cuando la vulneración fuere perpetuada por

un particular en concordancia con lo dispuesto por la resolución No.- 011-16-SIS-CC

emitida por la Corte Constitución al del Ecuador que tiene carácter vinculante y su efecto

erga omnes que obliga su cumplimiento a todas las personas que son regidas por el

ordenamiento jurídico ecuatoriano según el bloque constitucional vigente en nuestro

Estado Ecuatoriano.

1.3.2. Los derechos fundamentales constitucionalizados como objeto de

protección por el Estado ecuatoriano.

“Los derechos humanos o fundamentales no deben ser concebidos como derechos

subjetivos, pues no son una categoría especial que encuentra su razón de ser en la

dignidad humana” (HERNAN SALGADO, 2014).

El jurista Colombiano Marco Monroy opina “respecto de los derechos fundamentales se

aplica la teoría del bloque de constitucionalidad, que implica que los derechos

constitucionales deben ser interpretados conforme lo previsto en los tratados de

derechos humanos vigentes internacionalmente” (MARCO GERARDO MONROY,

2007).

“Los derechos fundamentales se constitucionalizan porque estos son los cuales

estructuran el ordenamiento jurídico, se constitucionalizan los derechos fundamentales

o derechos constitucionales para garantizar la dignidad de los ciudadanos y ciudadanas,

para que puedan vivir con los valores y principios constitucionales que la constitución

detalla y garantiza” (COLON BUSTAMANTE, 2014).

20

Los derechos fundamentales como los denomina el jurista Luigi Ferrajoli en su obra; Los

fundamentos de los derechos fundamentales, en su edición del 2007, establece cierto

énfasis en su necesidad de establecerlos en los derechos constitucionales como el más

alta orden legal de un Estado, de aquello nace la necesidad de constitucionalizarlos, y

estos deben ser interpretados con apego a los instrumentos internacionales de derechos

humanos, con el fin de llegar a garantizar la dignidad humana y alcanzar los valores

constitucionales que persigue un Estado.

1.3.3. El daño.

El término daño deriva del latín DAMNUM, que significa: Daño, detrimento, perjuicio,

pérdida, menoscabo, confiscación, según el Dr. Wilson Andino “El daño consiste en el

menoscabo o detrimento causado a alguien en sus valores o efectos patrimoniales, es

susceptible de apreciación pecuniaria o directamente por el mal hecho a su persona, en

sus derechos o facultades y que lesiona al honor o efectos íntimos del sujeto” (WILSON

EFRAIN ANDINO, 2011, pág. 341).

Para José García Falconí “El daño material o patrimonial es aquel que recae sobre el

patrimonio sea directamente en las cosas o bienes que la componen. El que sufre los

bienes económicos destruidos o deteriorados, es por tal el que menoscaba el patrimonio

de una persona en cuanto conjuro de valores económicos y por lo tanto es susceptible

de apreciación pecuniaria pudiendo manifestarse “como perdida o disminución de

valores económicos ya existentes o empobrecimiento o daño emergente y como la

frustración de ventajas económicas esperadas, es decir el lucro cesante” (JOSE

GARCIA FALCONÍ, 2004, pág. 273).

Con el fin de ir hacia una definición que llene las expectativas del presente trabajo, haré

un recorrido por las más importantes aportaciones teóricas que sobre el tema se han

hecho, y luego intentaré una propia. Según el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española, daño es “Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia”. Es decir,

se trata en términos generales de un elemento perjudicial que puede afectar

indistintamente a las personas, a la comunidad o a sus bienes. Desde el derecho, el

daño puede ser producto de dolo, de culpa o de caso fortuito, es decir, según el grado

de malicia, negligencia o causalidad entre el autor y el efecto. Y es aquí precisamente

donde otro elemento de mi interés se constituye: la reparación; pues en principio, el

daño doloso obliga al resarcimiento y tiene como consecuencia una sanción penal; el

daño culposo lleva consigo una indemnización, y el fortuito exime de responsabilidad a

quien lo causa en casi todos los casos.

21

El daño supone la destrucción o disminución por insignificante que sea, de las ventajas

o beneficios patrimoniales o extra patrimoniales de los que goza el individuo. Su cuantía

y la mayor o menor dificultad para acreditarlo y apreciarlo son diferentes, la ley no las

considera.

1.3.3.1. Tipos de daño.

Según la Jurista Verónica Jaramillo existen dos tipos de Daño: los daños Materiales y

los Daños Morales: siendo “daños materiales, se refieren a cualquier perdida o

detrimento del patrimonio de la víctima o de su entorno, consecuencia de la violación de

los derechos y el daño moral, son los efectos sicológicos y emocionales que generan

como consecuencia de la violación de derechos, los mismos que son valorados por el

juez, a merced del criterio de equidad” (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011, págs.

152, 153).

Para Humberto Abarca Gáleas “los daños se los puede infringir contra derechos

patrimoniales y contra derechos extramatrimoniales, derechos patrimoniales a todos los

derechos individuales de contenido económico que directa o indirectamente reportan

una utilidad para su titular, cuyas características jurídicas son transferibles,

transmisibles, prescriptibles y renunciables. Los derechos extra patrimoniales, en

cambio, son aquellos carentes de contenido económico, como los derechos a la

personalidad y la familia, por tanto, tienen un contenido subjetivo o moral, lo que les da

la característica de invaluables” (ABARCA GALEAS, 2010).

Es decir, según Abarca Gáleas existirían esencialmente dos tipos de daños:

1. Daños que lesionan derechos patrimoniales.

2. Daños que lesionan derechos extra patrimoniales.

En consecuencia, hay un daño material y un daño moral. En la división de cada uno de

los anteriores hay un consenso entre los juristas al dividir el daño material en lucro

cesante y daño emergente; y el daño moral, en daño moral subjetivo y daño moral

objetivado.

En lo que tiene que ver con el daño material, debe tenerse presente que la

indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida sufrida

(daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el

acreedor (lucro cesante) a consecuencia del daño causado. Así, daño emergente es la

merma o deterioro patrimonial directo y efectivo sufrido por el acreedor, mientras que

lucro cesante es la ganancia que deja de obtener el acreedor a consecuencia del

22

incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad

extracontractual. Es importante en este punto resaltar el carácter de cuantificable de

este daño, en cambio lo que tiene relación al daño extra patrimonial y a su división, el

daño moral subjetivo, también llamado de afección, es casi de imposible cuantificación

para su reparación, es lo que en doctrina se conoce como PRETIUM DOLORIS (el

precio por el dolor). Por su parte, el daño moral objetivado consiste en el menoscabo de

la persona en su consideración social; es decir, es el perjuicio material derivado del daño

a un bien extra patrimonial.

Una vez determinados los tipos de daño que se pueden generar, corresponde establecer

algunas diferencias en la evolución de la teoría de la reparación integral en el Estado

legalista o positivista y en el Estado constitucional de derechos.

1.3.4. Obligados a reparar por daños causados.

1.3.4.1. Responsabilidad del Estado.

El artículo 9 numeral 11 de la Constitución, fundamenta la responsabilidad del Estado

cuando señala “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe

en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los

derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de servicios

públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleados

públicos en el desempeño de sus cargos. (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES, 2008).

Según la jurista ecuatoriana Verónica Jaramillo “La actividad o inactividad puede

generar perjuicios, así el Estado, para poder ejercer sus funciones, cumplir con sus

deberes u objetivos, requiere de instituciones, a su vez, las instituciones, necesitan del

talento o recurso humano para poder consolidar sus objetivos, de las acciones u

omisiones, puede seguir en primer término un tipo de responsabilidad objetiva, que se

deslinda de todo concepto de culpa o negligencia al que se añade un factor adicional

que el ciudadano no tiene la obligación de soportar el daño que es la concesión a la

violación de sus derechos. (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011, pág. 146)

Según el Jurista argentino Héctor A. Mairal dice “El Estado actúa en términos generales,

como una válvula de escape a su obrar dañoso…si es Estado puede hacer lo que quiere

aun sin derecho y el particular debe soportarlo, el Estado tendrá que pagar” (HECTOR

A. MAIRAL, 2008, pág. 142)

El Estado es responsable por las acciones u omisiones que cometan sus funcionarios

públicos y más aún si el Estado hace lo que quiere aun sin justo derecho en contra de

23

la ley y la persona que sufre su daño, debe soportarlo, el Estado tiene que pagar por las

violaciones que realice a los particulares.

1.3.4.2. Responsabilidad de los particulares.

Para José García Falconí “el que menoscaba el patrimonio de una persona en cuanto

conjuro de valores económicos y por lo tanto es susceptible de apreciación pecuniaria”

debe repararlos. (JOSE GARCIA FALCONÍ, 2004).

Todo individuo de derecho privado que comete un acto que menoscabe los derechos de

otro individuo es responsable de su acto y este menoscabo a los derechos del otro

individuo y debe ser reparado, esa es la regla general de la responsabilidad, cuando

esta se refiere a personas particulares de derecho privado no cambia la regla ya que si

la persona cualesquiera que esta sea, comete un acto que genere la violación de un

derecho reconocido en la constitución y así se lo declare es responsable y por ende

debe ser sancionado conforme la ley, y la persona que sufre la transgresión debe ser

reparada conforme las leyes del derecho interno de cada Estado.

1.3.5. Objetivos del derecho a la reparación por violación de derechos.

Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos los objetivos que tiene la

reparación integral son dos: el primero “ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a

enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y

sus derechos”, y segundo “Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para

restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones. (INSTITUTO

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS T. 2., 2008).

La Verónica Jaramillo Huilcapi al hablar de la reparación integral y de los objetivos de

esta manifiesta que “si bien desde una perspectiva psicosocial no es posible reparar la

herida, el evento jurídico y la acción reparatoria en un tribunal tiene el potencial de

convertirse en cura simbólica del daño al proponer algo nuevo que pueda llegar a la

subjetividad violentada, rompiendo el paradigma tradicional de la indemnización y

garantizar el deber público de prevenir dichas violaciones. (VERONICA JARAMILLO

HUILCAPI, 2011).

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su obra Diálogos sobre la

Reparación, Tomo dos es muy asertivo al referirse los objetivos de la reparación integral

al referirse a ayudar a las víctimas, mejorar su situación, pero también expresando quien

fue el culpable y que es lo que tiene que enmendar para que restablezca la confianza

de la sociedad, el Estado es garantista de los derechos constitucionales y por ello debe

24

hacerlos cumplir, aun mas importante cumplirlos a cabalidad y si no lo hace tiene la

obligación jurídica de reparar el daño causado a la sociedad a quien debe su existencia.

1.3.6. El derecho a la reparación a favor de las víctimas.

Según Theo Van Boven ex relator de Tortura para Naciones Unidas, reparar integral

mente el daño por violaciones a los derechos humanos es una obligación del Estado y

viene consigo de objetivos que busca la reparación integral como lo es lograr soluciones

de justicia, eliminar o reparar las consecuencias del perjuicio padecido, evitar que

cometan nuevas violaciones mediante acciones preventivas y disuasivas, la restitución,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (VERONICA JARAMILLO

HUILCAPI, 2011).

El derecho a la reparación de las víctimas se encuentra consagrado en el artículo 86

numeral 3 “… La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de

constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación

integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y

negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que

deban cumplirse…”, el Estado Ecuatoriano ha establecido en su más alta expresión

garantista de derecho a la reparación en su constitución vigente y por ende la garantiza

a cabalidad estableciendo una reparación integral en beneficio de las víctimas de

violaciones a sus derechos, dándole un estatus de protección a las víctimas de las

violaciones a sus derechos reconocidos en la carta magna de nuestro Estado.

1.3.6.1. Formas o criterios de reparación integral.

La obligación de reparar supone la existencia de una lesión o un quebrantamiento a un

derecho. De ahí que la reparación se refiera a todas aquellas medidas que se toma con

el fin de restituir derechos y, además, mejorar la situación de las víctimas de un daño.

Todo esto bajo el compromiso de promover las reformas políticas necesarias que

impidan la repetición de los daños causados.

Es importante tener en cuenta, que, en términos generales, al hablar de reparación lo

hacemos al mismo tiempo de irreversibilidad de la pérdida.

Al respecto Carlos López Cárdenas es categórico: En primer lugar, la reparación es

jurídica, porque permite que la sociedad, mediante una serie de procedimientos (leyes

y procesos jurídicos) pueda radicar la culpa legalmente en un sujeto o entidad para que

la culpa no circule inconscientemente en todos sus miembros y pueda lograrse un

proceso de reconstrucción histórica, reconciliación y justicia. En segundo lugar, la

reparación es simbólica, porque a pesar de que jamás podrá cubrir los perjuicios sufridos

25

por la víctima, los cuales son de carácter irreparable, produce algo nuevo que representa

un concepto de justicia, indispensable para la convivencia social. (LÓPEZ CÁRDENAS,

2011).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la reparación

integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las

violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los daños materiales e

inmateriales, patrimoniales, familiares y de otorgar diferentes formas de reparación.

La doctrina ha elaborado cinco medidas estandarizadas de reparación, que también las

comparte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia:

restitución, Indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición.

1.3.6.1.1. Restitución.

La restitución o resarcimiento in natura significa restituir la situación antes de que se

produzca la violación. Es decir, restablecer el derecho lesionado para así devolver a la

víctima la posibilidad de ejercerlo completamente, o de seguir ejerciéndolo si le fue

interrumpido. (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011, pág. 153).

Para la Organización de las Naciones Unidas La restitución comprende, según

corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la

identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la

reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes, restituir en si daño causado

a los sujetos que han sido víctimas de la violación y que con ello se logre retornar al

momento en que se encontraba antes de generarse la vulneración. (ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS, 2005).

1.3.6.1.2. Rehabilitación.

Una de las formas de reparación integral que se podría definir “comprende la dotación

de todos los mecanismos necesarios tendentes al restablecimiento del derecho

vulnerado, a satisfacción física y mental de la víctima, como por ejemplo atención

médica o sicológica” (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011, pág. 153).

Del daño se concluye que la víctima ha sufrido un detrimento, por lo que es preciso

asistirla en su recuperación psicológica y física. La rehabilitación hace referencia a

medidas que van desde la atención médica y psicológica, hasta servicios médicos de

índole social, todo ello con el fin de que las víctimas tengan una satisfactoria

readaptación a la sociedad.

26

1.3.6.1.3. Satisfacción.

Se presenta la figura de satisfacción cuando se reconoce que el daño sufrido no puede

ser restituido ni compensado en su totalidad. Sin embargo, se reconoce a las víctimas

su derecho a la verificación de los hechos, al conocimiento público de la verdad, a los

actos de desagravio que correspondan, a la sanción a los causantes del daño, a la

conmemoración y al tributo a las víctimas. Según los principios y directrices básicos, la

satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las

medidas siguientes: (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS T.

2., 2008)

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;

b) Verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad;

c) Búsqueda de las personas desaparecidas;

d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y

los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de

responsabilidades;

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las

violaciones;

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas.

Los autores interamericanos consideran la importancia de cada uno de los criterios de

reparación integral aplicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal es

el caso de la satisfacción, criterio que busca cumplir con las exigencias morales de una

sociedad agraviada por el cometimiento de una vulneración y más aún el poder cumplir

en lo más posible a generar una confianza en sistema jurídico de un Estado que ha

vulnerado un derecho a un persona y que esta debe ser reparada y su reparación

satisfacer en lo más posible a la víctima.

1.3.6.1.4. Garantías de no repetición.

“Alude a generar certeza en la victima por parte de los organismos gubernamentales de

que, la violación de derechos sufrida y que ha sido declarada en sentencia o acuerdo

reparatorio, no se repetirá” (VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, 2011).

27

Se ocupan de garantizar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de sus

derechos. Es deber del Estado asegurarse que las violaciones no vuelvan a ocurrir, y

es más, es su deber poner fin a las violaciones y a la corrupción que pudieran facilitarlas.

Siempre según los principios y directrices básicos, las garantías de no repetición han de

incluir, según proceda: la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también

contribuirán a la prevención: (RICARDO JAVIER ENRÍQUEZ CARRERA, 2013)

a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas

armadas y de seguridad.

b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas

internacionales.

c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial.

d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la

información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos

humanos.

e) La educación respecto de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad.

f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas,

en particular las normas internacionales.

g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos

sociales.

h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de

las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho

humanitario o las permitan.

1.3.6.1.5. Indemnización.

También conocida como sustitución, es la forma más común de reparación, pues se

refiere a la compensación monetaria por los daños y perjuicios generados. Según los

principios y directrices básicos, la sustitución ha de concederse de forma apropiada y

proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos

los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones

manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones

28

graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: (RICARDO

JAVIER ENRÍQUEZ CARRERA, 2013).

a) El daño físico y mental.

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones

sociales.

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

d) Los perjuicios morales.

e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y

servicios psicológicos y sociales.

1.3.7. Naturaleza jurídica de la reparación económica.

Para cumplir el objeto motivo de la presente investigación resulta necesario profundizar

en lo que respecta a la reparación económica que se aplica cuando ha existido una

vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República

del Ecuador o en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y se propone una

acción Jurisdiccional; consecuentemente, es importante partir con una definición de

“reparación” que se adecúe a la legislación ecuatoriana.

Partiendo desde lo básico, la palabra reparar tiene varios significados, destacándose:

“Arreglar algo que está roto o estropeado. Enmendar, corregir o remediar. Desagraviar,

satisfacer al ofendido.” (ESPAÑOLA, 2013).

Por lo tanto es de mucha trascendencia considerar que “la obligación de reparar supone

la existencia de una lesión o un quebrantamiento a un derecho” (PABLO CABEZAS,

2011) y por lo tanto, en la mayoría de los casos en los que exista la orden judicial de

reparar económicamente a una o más personas encontraremos a un beneficiario que

ha logrado demostrar que uno o más de sus derechos fundamentales ha sido violado,

y encontraremos también a la persona en la que recae la carga de este tipo de

reparación que no pudo demostrar su falta de participación en la acción que generó la

vulneración de derechos fundamentales (en los casos en los que se invierte la carga de

la prueba).

La responsabilidad aparece como elemento fundamental a analizarse dentro de la

reparación, al respecto “responsabilidad es un término que, genéricamente, indica la

obligación de aquel a quien, por cualquier título, incumben las consecuencias de un

29

hecho dañoso o, en otros términos, dice relación con la posición del sujeto a cuyo cargo

pone la ley las consecuencias de un hecho lesivo…” (ZUÑIGA URBINA, 2011).

La reparación económica, conforme a Polo Cabezas, es también conocida con otros

nombres como indemnización o sustitución, e implica una compensación monetaria que

se origina de un daño o perjuicio causado a las personas. (POLO CABEZAS, 2011).

Aparece un nuevo elemento a partir de esta definición: la compensación monetaria, que

se entiende como el pago de una determinada cantidad de dinero por parte de una

persona a otra cuando se ha decidido a través de una resolución judicial que

efectivamente ha existido un perjuicio originado en una vulneración de derechos

fundamentales.

Otro nombre era utilizado y considerado para definir a la reparación económica: la

compensación, y era desarrollado como:

“La compensación es el modo más común de reparación bajo la ley internacional y

nacional. Usualmente se refiere a pagos de carácter económico que deben ser

realizados a la víctima o sus beneficiarios por pérdidas materiales ocurridas desde que

se cometió la violación (daños pecuniarios o materiales) y para compensar pérdidas de

carácter moral (Daños no pecuniarios o inmateriales)” (LOPEZ CARDENAS, 2011).

A partir de esta definición encontramos que la reparación económica, o compensación,

es el modo más común para reparar un derecho violado cuando resulta imposible

ordenar se regrese al estado anterior a la vulneración y resulta muy lógico entender el

por qué, pues cuando el Juez se enfrente a estas circunstancias, el camino más sencillo,

en teoría, resultaría el de tratar de poner un determinado valor económico a la

afectación que sufrió la persona cuando su derecho fundamental fue inobservado

Indiscutiblemente existirán casos complejos donde esta valoración resultará más que

compleja, pero en la generalidad de los casos la determinación del monto a pagarse a

favor del perjudicado será una tarea fácil de cumplir. De todo lo enunciado se puede

decir que la reparación económica, de acuerdo a la legislación ecuatoriana,

específicamente a lo que respecta en el contenido de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana, es un mecanismo, que debe ser

declarado expresamente, mediante el cual se genera una obligación de carácter

monetario a favor de una o varias personas cuyos derechos fundamentales, reconocidos

en la Constitución de la República del Ecuador o en Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos ratificados por el Ecuador, hayan sido declarados como violados a

través de una sentencia dictada por el juez correspondiente que se encuentre

ejecutoriada. Su fin será el de compensar las pérdidas económicas que por

30

consecuencia del menoscabo de los derechos enunciados de las personas se hayan

producido.

1.3.8. Criterios de reparación económica según la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

Para el Juez García Ramírez “la corte debería tener más claridad, más uniformidad en

criterios de reparación, puntos de referencia más claros. Pero cada vez que se intenta

tenerlos, surgen problemas porque las características de los casos son muy diferentes.

Tasar una vida o tasar la pérdida de un órgano, como tasar el impacto moral, puede ser

muy “cómodo” pero es muy difícil. Debe tener la corte puntos de referencia más claros

y constantes uniformes. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

T. 2., 2008).

Para la determinación económica centro de la CIDH se toman en cuenta el daño

emergente, el lucro cesante y daño inmaterial. “el daño material se evalúa teniendo en

cuenta las perdidas el daño emergente en ese acto y el lucro cesante según el nivel de

salario percibido y los años que presumiblemente le quedaban de vida, según la

esperanza de vida del país, sino hay salario se toma en cuenta el salario mínimo vital

nacional y los demás ingresos se puedan demostrar que se dejaron de percibir” y el

inmaterial es decir el daño moral no se hacen distinciones por el salario percibido o la

clase económica que forma parte, ya que el sufrimiento de ricos y pobre es igual no se

podría hacer distinción y se debe determinar conforme las circunstancias de la violación

a los derechos. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS T. 2.,

2008).

1.3.9. Legislación comparada.

1.3.9.1. Constitución Costa Rica.

Artículo 41.-Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias

o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe

hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las

leyes.

Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar

su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener el goce de

los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter

fundamental establecido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,

31

aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en

el artículo 10.

La constitución de costa rica al referirse a la reparación, a las personas que han sido

víctimas de una vulneración establece que deberá hacerse justicia pronta, cumplida, sin

denegación en conformidad estricta con las leyes, garantizando una justicia rápida,

donde la persona que ha sufrido la vulneración sea reparada y esta reparación cumpla

con la satisfacción de los intereses de las víctimas, para lo cual establece garantías que

generen el estricto cumplimiento de los derechos establecidos en la constitución de

costa rica.

1.3.9.2. Constitución del Salvador.

Artículo 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al

gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus

bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o

particulares culpables.

Artículo 244.- La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones

constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles

o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo,

no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del

cual se cometieron.

La constitución del Salvador al referirse a los responsables de las vulneraciones

establece una desaplicación de la responsabilidad, ya que en su constitución manifiesta

que sus habitantes no podrán reclamar al gobierno indemnizaciones por daños y

perjuicios que causaren las facciones, y solo podrán hacerlo contra los funcionarios o

particulares culpables.

En efecto al establecer expresamente en su constitución que el Estado no tiene ninguna

responsabilidad por los hechos cometidos por sus representantes, norma que resguarda

muy estrictamente a la integridad del Estado salvadoreño.

1.3.9.2.1. Ley de Procedimientos Constitucionales del Salvador.

Artículo 35.-En la sentencia que concede el amparo se ordenará a la autoridad

demandada que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto

reclamado. Si éste se hubiere ejecutado en todo o en parte, de un modo irremediable,

habrá lugar a la acción civil de indemnización por daños y perjuicios contra el

responsable personalmente y en forma subsidiaria contra el Estado.

32

Cuando el amparo sea procedente porque un funcionario o autoridad obstaculice en

cualquier forma, con sus actos, dilaciones u omisiones el ejercicio de un derecho que

otorga la Constitución, la sentencia determinará la actuación que deberá seguir la

autoridad o el funcionario responsable, quien estará obligado a dictar sus providencias

en el sentido indicado, y si no lo hace dentro del plazo que se le señale, incurrirá en el

delito de desobediencia y el tribunal lo mandará procesar.

La sentencia contendrá, además, la condena en las costas, daños y perjuicios del

funcionario que en su informe hubiere negado la existencia del acto reclamado, o

hubiese omitido dicho informe o falseado los hechos en el mismo. Esta parte de la

sentencia se ejecutará conforme al procedimiento común.

Si la sentencia deniega el amparo o se estuviere en el caso del No. 4 del artículo 31, se

condenará en las costas, daños y perjuicios al demandante; también se condenará en

costas, daños y perjuicios al tercero que sucumbiere en sus pretensiones.

El funcionario demandado deberá proceder al cumplimiento de la sentencia dentro de

las veinticuatro horas de haber sido comunicada, o dentro del plazo que el tribunal le

señale.

Al realizar un análisis exhaustivo referente a la ley de Procedimientos Constitucionales

del Salvador, encontramos que aun cuando la constitución del Salvador no establece la

posibilidad de realizar un reclamo por el pago de los daños y perjuicios causados por el

Estado, si garantiza la movilidad de cobro en calidad de subsidiario a fin de que se

repare a las víctimas y lo más relevante de la sentencia de los procesos constitucionales

es cuando manifiesta que dentro de veinte y cuatro horas la persona deberá proceder

al cumplimiento de la sentencia de haber sido notificad, o dentro del plazo que el tribunal

se señale, garantizando el acceso a una reparación integral eficaz, sencilla.

1.3.9.3. Constitución de Panamá.

Artículo 54.- Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor

público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta

Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o

de cualquier persona.

El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se

tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales

judiciales.

33

La Constitución de Panamá establece que cuando existe una posible vulneración o en

efecto se esté perpetuando un acto que viole los derechos y garantías de los ciudadanos

tendrá el derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona,

estableciendo una garantía en caso de vulneración de derechos.

1.3.9.4. Constitución de Guatemala.

Articulo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario

o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de

particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente

responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse

mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del

tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por

daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a

las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el

imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones

o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los

derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

La constitución de Guatemala establece en su esencia que el Estado será responsable

por los daños causados por su representante, solidariamente pero que esta acción

prescribe en veinte años, se excusa de la indemnización en casos de movimientos

armados y disturbios civiles, y así también establece una garantía llamado AMPARO,

mismo que busca garantizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la

constitución.

1.3.9.5. Constitución de Perú.

Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional Corresponde al Congreso, sin participación de

la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el

ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio

de cualquiera otra responsabilidad.

34

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia

de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula

denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre

la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos

políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto preparatorio de instrucción no pueden

exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

La constitución del vecino país del Perú en su artículo 100 establece un procedimiento

en caso de que sus más altos representantes cometieren una vulneración a los derechos

que el mismo Estado propugna y garantiza su cumplimiento, siendo en cinco días se

formula la denuncia ante la corte suprema a fin de continuar con el proceso

correspondiente, establecer la responsabilidad de los funcionarios que cometieron la

vulneración a los derechos reconocidos a favor de todos los ciudadanos de peruanos

quienes están garantizados por el ordenamiento jurídico del Estado que los gobierna.

1.3.9.6 El Plan nacional del buen vivir y su relevancia dentro del proceso de

cambio de la administración de justicia ecuatoriana.

El plan nacional del buen vivir tiene dentro de los varios objetivos el consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los

derechos humanos.

El Programa de Gobierno 2013-2017, dentro de sus revoluciones, apunta directamente

a profundizar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad y la convivencia

ciudadanas.

Por ello, estos pilares constituyen elementos sustanciales para el proceso de

planificación del Estado. Debemos mejorar la confianza ciudadana en la justicia,

mediante el respeto a los derechos Humanos. Debemos, igualmente, adoptar y

fortalecer políticas públicas que permitan reducir progresiva y eficazmente los niveles

de inseguridad ciudadana en el territorio.

1.3.9.6.1. Objetivo 6.1.-Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio

de igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas,

geográficas y culturales.

35

c. Establecer una adecuada coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y

ordinaria, que garantice los derechos humanos, en el marco del pluralismo jurídico.

d. Promocionar derechos, deberes y mecanismos de acceso y operación del sistema de

justicia ordinaria, constitucional y contenciosa electoral.

h. Desarrollar mecanismos de difusión de precedentes jurisprudenciales

constitucionales, ordinarios y electorales.

Al referirnos al objetivo seis, punto uno más aun de su literal d del plan nacional del buen

vivir, se evidencia que promocionar mecanismos de acceso a la justicia constitucional

es y seguirá siendo una prioridad en nuestro Estado constitucional de derechos y por

ende la temática planteada se enmarca a uno de los objetivos de este plan nacional.

1.3.9.6.2. Meta.

De las metas que se plantea el gobierno y una de las más importantes es el Reducir el

porcentaje de personas víctimas de delitos al 2,2%.

Epígrafe III

1.4. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre la reparación económica y su procedimiento.

En la sentencia sobre reparaciones del caso Aloeboetoe vs. Suriname señaló que Todo

acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un

viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati. Piénsese en la

imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos

concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano

produce efectos remotos y lejanos. La Corte IDH, en su jurisprudencia constante, ha

señalado que Agrega asimismo el autor citado que las expectativas pueden ser muy

genéricas (por ejemplo, conocer la verdad, obtener justicia) o muy específicas (lograr el

reconocimiento de tal o cual aspecto negado, impulsar la investigación de la

responsabilidad del Estado). (REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS, 2011).

El Juez García Ramírez manifiesta “La corte debería tener más claridad, más

uniformidad en criterios de reparación, puntos de referencia más claros. Pero cada vez

se intenta tenerlo, surgen problemas porque las características de los casos son muy

diferentes. Tasar una vida o tasar la pérdida de un órgano, como tasar el impacto moral,

pueden ser muy “cómodo” pero es muy difícil. Debe tener la Corte puntos de referencia

36

más claros y constantes, más uniformes”. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS T. 2., 2008).

El ex Comisionado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta

“Determinar el monto que corresponde en derecho es nunca satisfactorio. Por eso la

tendencia de los tribunales a tratar de ser equitativos es decir a casos similares igual

manera y también analizar las circunstancias personales y específicas de cada caso

para tratar de ser justos, aunque eso implique diferencias de trato”. (INSTITUTO

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS T. 2., 2008).

La reparación económica implica un Estado capaz de perder, de sacrificar un bien,

dinero, y es en ese acto que cae de su lugar omnipotente, generador de impunidad. Este

acto favorece la posible reparación de las personas afectadas. Pero en sí mismo

produzca el mismo Estado; cambios que tiene lugar cuando, por ejemplo, el Estado

produce un reconocimiento público de sus responsabilidades y su compromiso con la

investigación y sanción a los culpables. (INSTITUTO INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS, 2007).

Al referirnos al proceso de determinación de la reparación económica la Corte

Constitucional del Ecuador el 23 de mayo del 2016 establece en su sentencia No.011-

16-SIS-CC que La sustanciación de los procesos de ejecución de reparación económica

derivada de una sentencia emitida en garantías jurisdiccionales deben ser sencillos,

rápidos y eficaces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 2 literal b de la

Constitución de la República. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION

ECONOMICA,, 2016).

La Corte Constitucional del Ecuador mediante la sentencia No.- 011-16-SIS-CC ha

establecido ciertos parámetros sobre los cuales debe de sustanciarse los procesos de

determinación económica, dando un enfoque más específico al proceso de

determinación económica administrativo, expresando en su sentencia que: “En este

proceso no tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de conocimiento,

tales como, presentación de demanda, concesión de términos para la presentación de

excepciones por parte del demandado, apertura de prueba, aceptación de alegatos,

designaciones de varios peritos por impugnaciones reiteradas a los informes periciales”

claro está que estas disposiciones directamente aplicables al ámbito administrativo ya

que al referirnos a la determinación en el ámbito civil mediante el proceso sumario debe

cumplir con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

La Corte Constitucional del Ecuador establece en su resolución que: “El proceso de

ejecución de reparación económica inicia a partir de la disposición constitucional

37

constante en la sentencia constitucional ejecutoriada, para lo cual el juez de primera

instancia, según sea el caso, en el término máximo de 10 días, a partir de la notificación

de la sentencia constitucional ejecutoriada, deberá remitir el expediente respectivo y la

sentencia constitucional en que se ordenó dicha medida a la judicatura contenciosa

administrativa competente, quienes deben en el término de 5 días, avocar conocimiento

de la causa”, encontrándonos nuevamente en la problemática planteada en la presente

investigación al encontrar que debe remitirse el proceso constitucional a otra judicatura

a fin que se dé inicio al proceso de determinación económica.

Cumplido con la remisión del proceso y una vez que se notifique a las partes procesales,

lo cual se realizará en las casillas judiciales o correos electrónico señalados en el

proceso “Se deberá nombrar perito para que realice el cálculo de la reparación

económica; disponer la fecha de su posesión; el término para la presentación del informe

pericial; la fijación de los honorarios profesionales que deberán ser cancelados por el

sujeto obligado”, en consecuencia iniciar un proceso de determinación económica que

desde su inicio se convierte en un proceso más que debe ser resuelto a más de la

sentencia en la garantía jurisdiccional y que es una condición sin la cual no procede el

proceso de determinación económica.

“El perito elaborará el informe pericial de forma inmediata correrá traslado con el mismo

a las partes procesales, por un término máximo de tres días, con objeto que presenten

las observaciones que consideren pertinentes. Dichas observaciones junto con el

informe pericial serán analizadas por el órgano contencioso administrativo y de estimar

que las mismas son justificadas en atención a criterios técnicos, se pedirá que el perito

realice la corrección, aclaración o ampliación respectiva, en caso de duda debidamente

justificada de parte de la autoridad jurisdiccional, que no responderá a la petición de las

partes procesales, se podrá ordenar un nuevo peritaje, son admisibles el máximo de dos

peritajes, deberá emitir su resolución debidamente motivada, a través de un auto

resolutorio, deberá establecerse el término y condiciones para el pago respectivo, la

decisión que emita el tribunal contencioso administrativo, no podrá interponerse ningún

recurso en tanto se trata de un proceso de única instancia. (PROCEDIMIENTOS DE

DETERMINACION ECONOMICA,, 2016).

Sin embargo, en el caso en que las partes procesales consideren que el auto resolutorio

es vulnerador de sus derechos constitucionales, pondrán dicho particular en

conocimiento, deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para

que se ejecute el mismo, el juez de instancia o de la Corte Constitucional para que sea

38

esta autoridad quien proceda al archivo respectivo. (PROCEDIMIENTOS DE

DETERMINACION ECONOMICA,, 2016).

Cuando un particular sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación

económica ordenada en garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la misma autoridad

jurisdiccional que conoció en primera instancia la causa de garantías jurisdiccionales a

través de un proceso sumario, que en lo pertinente se aplicará lo dispuesto en las reglas

jurisprudenciales aplicables para el trámite de ejecución de reparación económica ante

la jurisdicción contenciosa administrativa, dispuestas en esta sentencia, a excepción de

las reglas jurisprudenciales contenidas en los literales b.1 y b.11. esto es referente a la

remisión del proceso constitucional al tribunal contencioso administrativo y la inhabilidad

de poder recurrir a la resolución. (PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION

ECONOMICA,, 2016).

Los estudiosos del derecho y la más alta Corte de derecho constitucional del Ecuador

se ha pronunciado respecto de la reparación integral y su procedimiento, de la

importancia y la necesidad de la reparación integral, de la inconstitucionalidad del

procedimiento de determinación económica que se encontraba establecido hasta antes

de la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional No.011-16-SIS-CC, la misma

que podría ir contra de espíritu investigativo del presente trabajo pero no lo es al

establecer tan solo un procedimiento de determinación dentro del aspecto administrativo

cuando es de conocimiento general que existen dos procedimientos en la determinación

económica esto es el administrativo y el civil mediante el proceso sumario, el establecer

un procedimiento en otro cuerpo normativo implica en el cambio sustancial del proceso

de determinación económica, donde a pesar del proceso que busca llegar a consolidar

un proceso rápido sencillo y eficaz no llega a cumplir con el objetivo esencial de los

principios de celeridad y simplicidad, el procedimiento administrativo de ejecución

establecido para la determinación del monto económico en nuestro ordenamiento

jurídico de encuentra claramente establecido en la sentencia de la Corte Constitucional

que en líneas anteriores se ha descrito.

Epígrafe IV

1.5. Conclusiones parciales del capítulo.

La reparación económica temática que hemos abordado durante este capítulo

que ha traspasado las líneas de la imaginación llegando a generar varias

incógnitas en el ser pensante que es el ser humano y aun a esa sed de

conocimientos en el presente trabajo ellos los grandes juristas nos han trasmitido

39

su conocimiento para poder desarrollar el temario que surge del estudio de la

reparación económica.

El estudio enfocad en la legislación comparada que se ha realizado ha llegado a

cumplir con la expectativa de confiabilidad de un ordenamiento jurídico que se

encuentra muy bien sentado con sus derechos y principios humanísticos, el buen

vivir el objetivo que ha motivado el trabajo de investigación, el cumplir con las

metas impuestas por el gobierno y el país generar una mayor confiabilidad en la

administración de justicia ecuatoriana, se ha podido concluir que el tema está

encaminado a los objetivos del buen vivir de la administración hasta el 2017.

La determinación económica no debe nacer a raíz de una vulneración a derechos

humanos debe ser parte de la sentencia que así lo declara de que acceso a la

justicia se podría hablar si la reparación, parte fundamental para determinar que

se cometió el acto violatorio va a tardar y se necesita realizar otro proceso a fin

de que se dé su determinación, porque hacer una distinción por el sujeto activo

de la violación del derecho, cuando en realidad se debe buscar la forma de que

el proceso sea unánime simple, sencillo y eficaz sin mayor dilaciones.

40

CAPITULO II.

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este capítulo, se deja proyectada la metodología de la

investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

2.1.1. La Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 86 numeral 3 “… La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en

caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la

reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones,

positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias

en que deban cumplirse…”

2.1.2. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El Artículo 6 de la LOGJCC estable la finalidad de las garantías y dice: “Las garantías

jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos

reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la

reparación integral de los daños causados por su violación”.

El Artículo 8 de la LOGJCC nos expresa claramente sobre las normas comunes a todo

procedimiento y dice textualmente: “Serán aplicables las siguientes normas: 1.- El

procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

El Artículo 17 numeral 4 de la LOGJCC dice: “Contenido de la sentencia. - La sentencia

deberá contener al menos: 4.-Resolución: La declaración de violación de derechos, con

determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación

integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica,

cuando hubiere lugar.

El Artículo 18 de la LOGJCC establece los parámetros sobre los cuales se desarrolla el

derecho a la reparación integral el mismo que establece: “Reparación integral. - En caso

de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño

material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas

titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada

posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.

41

El Artículo 19 de la LOGJCC es primordial en esta investigación y dice lo siguiente:

“REPARACIÓN ECONÓMICA. - Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo,

implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del

monto se tramitará en juicio de procedimiento sumario ante la misma jueza o juez, si

fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado.

Solo podrá interponerse recurso de apelación en los casos que la ley lo habilite.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo

de investigación, la misma que se presenta a continuación.

2.2.1. Modalidad de la investigación.

La modalidad a emplear en la investigación del presente trabajo de tesis es cuali-

cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo cuali sobre lo cuantitativo, debido que la

presente investigación se enmarca en la rama de las ciencias sociales.

2.2.2. Tipos de investigación.

En el presente trabajo investigativo se utilizó tres tipos de investigación que consta en

el Manual de Investigación aprobado por “UNIANDES”, así fue necesario recurrir a la

investigación descriptiva, bibliográfica y de campo.

Investigación bibliográfica. - Se ha utilizado este tipo de investigación, debido que, en el

presente trabajo de tesis al momento de recoger y recolectar información, ha sido de los

textos como libros, códigos jurídicos, gacetas judiciales, leyes y entre otros documentos

físicos, que fueron necesarias para sustentar las variables de investigación derivadas

del tema, motivo del presente trabajo investigativo.

Investigación descriptiva. - La presente investigación responde al lineamiento

descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a relacionar los diferentes casos y

características de vulneración del derecho a la reparación integral como un proceso

sencillo rápido y eficaz.

Investigación de campo. - En el presente trabajo se utilizó también a este tipo de

investigación por cuanto se tuvo que acudir a diferentes lugares en donde se presentaba

la problemática en estudio, como son las Unidades Judicial, abogados en el libre

ejercicio, y sobre todo a las víctimas de violaciones a derechos ya sean en materia penal

como otras materias que se sienten afectadas en la forma como se desarrolla el proceso

de reparación integral, dentro de la reparación económica y su determinación dentro de

42

los procesos de garantías jurisdiccionales al establecer expresamente otro

procedimiento a fin de determinar el monto económico a que es beneficiario la victima

de la vulneración.

2.2.3. Métodos de investigación.

En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los mismos

que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y generalizada de los

afectados directos.

Método Inductivo-Deductivo. - Permite lograr los objeticos propuestos y nos ayudará a

verificar las variables planteadas.

Método Inductivo. - Porque se analiza cada uno de los factores respecto al tema de

investigación.

Método Deductivo. - Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de

investigación para su futura aplicación y práctica.

Método Analítico-Sintético. - Porque este método hará posible la comparación de todo

hecho, fenómeno, idea, caso entre otros.

Método Histórico-Lógico. - Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas del

pasado, comparándolas con hechos actuales.

Método Descriptivos-Sistemático. - Porque se hará una observación actual de los

fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

2.2.4. Técnicas.

Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas en

cuanto al presente trabajo de tesis fueron:

Fichaje. - Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o

combinados.

Observación Directa. - Se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un

trabajo de campo, determinándose influencias que intervienen en este fenómeno.

Encuestas. - Se la utilizará debido a que todas las personas dentro de la sociedad en la

que vivimos, conocen sobre este problema social por diferentes índoles.

Entrevistas. - Se la utilizará hacia las personas que hayan vivido este problema y a

quienes hayan escuchado del mismo o tengan amistades que estén inmersos en este

grave problema.

43

2.2.5. Población y muestra de la investigación.

A fin de fundamentar de mejor forma el problema encontrado se aplicaron varias

encuestas de una población de 50 personas.

Los estrados que se seleccionaron son los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

VICTIMAS DE DELITOS 30

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA 5

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 15

TOTAL 50

44

2.2.5.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada.

Tabla número uno.

Resultados de las respuestas a la primera variable.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

¿Sabe usted si en la actual Constitución de la

República del Ecuador, se encuentran

disposiciones legales referentes a la Reparación

Integral?

32 18 100%

¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley

orgánica que garantice el cumplimiento de los

derechos reconocidos en la Constitución?

33 17 100%

¿Conoce usted en qué consiste la indemnización o

compensación económica?

48 2 100%

¿Conoce usted en que consiste la determinación del

monto económico en las garantías jurisdiccionales?

19 31 100%

¿Sabe usted quien en la Provincia de Santo

Domingo de los Tsachilas es la autoridad

competente que conoce los procedimientos de

determinación económica en las garantías

jurisdiccionales?

25 25 100%

45

GRÁFICO N° 1

Resultados de las respuestas a la primera variable.

1.-¿Sabe usted si en laactual Constitución de

la República seencuentran

disposiciones legalesreferentes a la

Reparación Integral?

2.-¿Conoce usted sien el Ecuador existeuna ley orgánica que

garantice elcumplimiento de los

derechos reconocidosen la Constitución?

3.-¿Conoce usted enqué consiste la

indemnización ocompensación

económica?

4.-¿Conoce usted enque consiste la

determinación delmonto económico en

las garantíasjurisdiccionales?

5.-¿Sabe usted quienen la Provincia de

Santo Domingo de losTsáchilas es la

autoridadcompetente que

conoce losprocedimientos de

determinacióneconómica en las

garantíasjurisdiccionales?

SI 32 33 48 19 25

NO 18 17 2 31 25

0

10

20

30

40

50

60

GRAFICA DE RESULTADOS

46

2.2.5.1.1. Interpretación cualitativa de resultados de la primera variable.

Análisis cualitativo de resultados.

De las encuestas realizadas a cincuenta personas del cantón Santo Domingo, entre

estas Víctimas de algún delito, Jueces de primera instancia, Abogados en el libre

ejercicio de distintas, edades, género y raza se establece los siguientes resultados.

Pregunta 1.- El 64 % de los encuestados conocen que en la actual Constitución de la

República del Ecuador se encuentran disposiciones legales referentes a la reparación

integral, mientras que el 36% de los encuestados desconocen sobre el tema.

Pregunta 2.- El 66 % de los encuestados conocen que existe una ley orgánica que

garantiza el cumplimiento de los derechos reconocidos en la constitución, mientras el

34 % desconoce de la existencia de esta ley orgánica.

Pregunta 3.- El 96 % de los encuestados conocen en que consiste la indemnización o

compensación económica y el 4 % desconoce en qué consiste la indemnización o

compensación económica

Pregunta 4.- El 62 % de los encuestados conocen en que consiste la determinación del

monto económico en las garantías jurisdiccionales, y el 34 % desconoce acerca de esta

determinación económica.

Pregunta 5.- El 50 % de los encuestados conocen quien es la autoridad competente

que conoce los procedimientos de determinación económica en las garantías

jurisdiccionales y el 50 % desconoce acerca de quién es la autoridad competente para

conocer este procedimiento.

47

Tabla número dos.

Resultados de las respuestas a la segunda variable.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

¿Sabe usted que la determinación económica debe

realizarse en dos procesos judiciales distintos

dependiendo quien género la violación?

28 22 100%

¿Conoce usted que después de declarase la

vulneración de un derecho, hay que iniciar otro

juicio para determinar el monto de la reparación

económica?

29 21 100%

¿Considera usted que los procesos de

determinación económica deberían ser más

rápidos, sencillos y eficaces?

41 9 100%

¿Conoce usted que los Jueces de las Unidades

Judiciales de Santo Domingo establezcan

sentencias en materia constitucional que manden

iniciar otro proceso judicial a fin de determinar la

reparación económica?

29 21 100%

¿Estaría usted de acuerdo que se presente una

tesis con el objeto de reformar el procedimiento de

determinación económica y hacer de este un

proceso más rápido, sencillo y eficaz?

46 4 100%

48

GRÁFICO N° 2

Resultados de las respuestas a la segunda variable.

6.-¿Sabe usted que ladeterminación

económica deberealizarse en dos

procesos judicialesdistintos dependiendo

quien genero laviolación?

7.-¿Sabe usted que ladeterminación

económica deberealizarse en dos

procesos judicialesdistintos dependiendo

quien genero laviolación?

8.-¿Considera ustedque los procesos de

determinacióneconómica deberían

ser más rápidos,sencillos y eficaces?

9.-¿Conoce usted si losJueces de las Unidades

Judiciales de SantoDomingo establezcansentencias en materia

constitucional quemanden iniciar otroproceso judicial a fin

de determinar lareparación

económica?

10.-¿Estaría usted deacuerdo que se

presente una tesis conel objeto de reformarel procedimiento de

determinacióneconómica y hacer deeste un proceso más

rápido, sencillo yeficaz?

SI 28 29 41 29 46

NO 22 21 9 21 4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

GRAFICA DE RESULTADOS

49

2.2.5.2. Interpretación cualitativa de resultados de la segunda variable.

Análisis cualitativo de resultados.

De las encuestas realizadas a cincuenta personas del cantón Santo Domingo, entre

estas víctimas de algún delito, Jueces de primera instancia, abogados en el libre

ejercicio de distintas edades, género y raza se establecen los siguientes resultados:

Pregunta 6.- El 44 % de los encuestados conocen que la determinación del monto

económico debe realizarse en dos procesos judiciales distintos dependiendo quien

genero la violación; y el 36 % desconoce que debe realizarse en dos procesos distintos.

Pregunta 7.- El 38 % de los encuestados conocen que es necesario iniciar otro proceso

judicial a fin de determinar el monto de la reparación económica y el 42 % desconoce

sobre lo preguntado.

Pregunta 8.- El 82 % de los encuestados consideran que los procesos de determinación

económica deberían ser más rápidos, sencillos y eficaces; y el 18 % considera que el

proceso de determinación del monto económico se encuentra bien como está.

Pregunta 9.- El 58 % de los encuestados conocen que los jueces de las Unidades

Judiciales de Santo Domingo mandan a iniciar otro proceso judicial a fin de determinar

el monto de la reparación económica; y el 42 % desconocen lo preguntado.

Pregunta 10.- El 92% de los encuestados están de acuerdo que se presente un

proyecto de investigación con el objeto de reformar el procedimiento de determinación

económica y hacer de este un proceso más rápido sencillo y eficaz, mediante una

audiencia; y el 8 % de los encuestados creen que no es necesario que se presente un

proyecto de investigación enfocado a ser más rápido el proceso de determinación de la

reparación económica.

50

2.2.5.3. Interpretación de la entrevista realizada.

Se realizó la entrevista al Ab. Salomón Alejandro Montecé, Magister y Especialista,

abogado experto en Derecho Constitucional que presta sus servicios dentro de la

provincia, En la Defensoría Pública de Santo Domingo, quien impartió sus

conocimientos al responder las preguntas formuladas al tema y problema planteado:

Pregunta uno: ¿De acuerdo a su experiencia e interpretación cree que la actual

Constitución de la República garantiza la protección a víctimas de vulneración de

derechos?

Respuesta. – En efecto el Estado constitucional de derechos que hace nuestra

república garantiza la protección a las víctimas en el artículo 78 y 86 de la constitución

y desde luego también es considerado como un grupo de atención prioritaria.

Pregunta Dos: ¿De acuerdo a su experiencia como Defensor Público encargado de los

asuntos de protección de víctimas, considera que el procedimiento de determinación

económica en nuestro ordenamiento es un proceso, sencillo, rápido y eficaz?

Respuesta. – cabe mencionar que en el mes de mayo de este año se expidió una

sentencia por la Corte Constitucional que ha ayudado que este proceso de

determinación en el aspecto contencioso administrativo se viabilice mucho, pero se

pueden optimizar tiempos y se deben hacerse la determinación del monto económico y

por ende de la reparación integral y desde luego la reparación integral acompañada de

una manera ágil de ejecución brinda una satisfacción social así sea mediante la fuerza

pública o los embargos.

Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su vasta experiencia como Defensor Público, cree que

la determinación económica dentro de los procesos constitucionales cumple con las

expectativas de las victimas al buscar alcanzar la justicia?

Respuesta. - Las victimas buscan el ideal de justicia cuando ha existido la vulneración

de un derecho, pero esto n o significa que las personas busquen o esperen algo

económico, sino que el daño se repare en su totalidad, pero cuando no se cumple con

este criterio la reparación entran otros criterios y eminentemente el de la indemnización

como una forma de mitigar los efectos causados por la violación.

Pregunta Cuatro: ¿Considera usted que debería reformarse el artículo 19 de la

LOGJCC a fin establecer una determinación económica mediante un proceso que

mejore la celeridad y simplicidad en tramitación y conclusión?

51

Respuesta. – La necesidad de reformar nace de una necesidad social, y la constitución

ya establece la celeridad y simplicidad en los procesos jurisdiccionales por lo tanto debe

garantizarse el fiel cumplimiento de la constitución y por ende si es factible reformar este

procedimiento por un proceso mucho más rápido sencillo y eficaz.

Pregunta Cinco: ¿Usted como conocedor de la materia de Derecho Constitucional y

abogado defensor de la materia de víctimas en la Defensoría Pública de Santo Domingo,

considera que para realizar la determinación económica cuando se ha declarado la

vulneración de derechos constitucionales mediante una audiencia oral publica y

contradictoria garantizaría un proceso más eficiente a la reparación integral?

Respuesta. – En los casos penales la reparación integral la señala el Juez de acuerdo

a su sana critica sin necesidad de acudir a otro proceso en cambio en materia

constitucional debe ser determinada en otro proceso y en si violenta el principio de

celeridad, simplicidad, llegando a convertir el proceso de determinación del monto

económico es un proceso, lento, complicado y sin eficacia.

52

2.3. Propuesta del investigador.

A fin de solucionar el problema detectado y dar una salida eficaz respecto a la reparación

económica y su determinación ya que el proceso actualmente vulnera los principios de

celeridad y simplicidad, al establecer el inicio de otro proceso judicial a fin de determinar

el monto de la reparación económica, afecta al objetivo fundamental de la justicia

constitucional, al ser una justicia rápida y eficiente que garantiza derechos y busca el

pleno disfrute y goce de los mismos.

Por aquello la presente tesis contiene, antecedentes del objeto de la investigación, los

objetivos tanto en general como específicos, la exposición de los Derechos Vulnerados,

las conclusiones y recomendaciones del trabajo investigativo.

En vista de aquello se pretende presentar el presente trabajo investigativo a las

autoridades de la función legislativa a fin de fomentar en ellos en interés y la necesidad

de cambiar este proceso de determinación económica y con ello lograr fomentar en esta

función una necesidad, la necesidad de cambiar una disposición normativa a favor de

los derechos y garantías de las víctimas de violación de derechos, garantizando una

justicia de paz y convivencia social.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar el actual

problema que existe referente a la reparación económica y su determinación en

materia constitucional.

Que la metodología de la investigación aplicada permitió realizar con éxito el

presente trabajo de tesis.

El investigador presenta una tesis respecto a las incidencias jurídicas por la falta

de celeridad y simplicidad en los procesos de determinación de la reparación

económica y fundamenta la necesidad de un cambio, pretendiendo garantizar

mayor celeridad, sencillez y eficacia en los procesos de determinación

económica.

53

CAPITULO III.

3. VALIDACIÓN Y/ O EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN SU APLICACIÓN.

Dentro de este capítulo el investigador plantea una propuesta para dar solución a la

problemática que se presenta en la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control

constitucional, en su artículo 19 donde se establece el procedimiento de determinación

de la reparación económica como forma de integración integral en las violaciones de

derechos reconocidos en nuestra Constitución del 2008.

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación.

Tema.

“EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DE LA LOGJCC PARA

DETERMINAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA POR VIOLACIÓN A

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y

SIMPLICIDAD”

Proyectar la reforma de un Artículo en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional que faculte a la jueza o juez que luego de declarar la existencia

de la transgresión de derechos constitucionales, a resolver la determinación económica,

como parte de una de las formas de reparación integral, garantizando los principios de

celeridad y simplicidad.

54

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el

Estado ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que esta

contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se

encuentra el derecho a la reparación integral y para el cual el Estado debe garantizar el

acceso a esta sin mayor dilación, garantizando la realización de la justicia.

Se debe indicar que, dentro de la normativa jurídica vigente, el derecho a la reparación

integral es reconocido a nivel internacional, ya que mediante este derecho se busca

garantizar la reparación de los daños ocasionados a un sujeto de derecho, dentro de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos se garantiza la reparación desde un contexto internacional.

A pesar de la existencia de estos instrumentos internacionales que velan el

cumplimiento de derechos humanos y fundamentales por los países que los ratificaron

establecen sanciones y responsabilidades por su incumplimiento, en Ecuador a pesar

de aquello no ha implementado un procedimiento de determinación de la reparación

económica, rápido, sencillo y eficaz, generando un retardo en el acceso a la justicia.

55

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley

en el numeral quinto del artículo 134.

Que, el Artículo 120, numeral 6 de la Constitución indica que es atribución de la

Asamblea Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio.

Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán

ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma manera en su

numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el Artículo 66 numeral 26 garantiza El derecho a la propiedad en todas sus formas,

con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad

se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Articulo 78 garantiza a Las víctimas de infracciones penales gozarán de

protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado.

Que, el Articulo 86 numeral 3 que en general las garantías jurisdiccionales deberán

regirse a disposiciones, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, el juzgador

deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e

individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la

decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad

las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del principio

56

democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los

particulares;

Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención

Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los

derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir

recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan

amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen

o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación

integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos; de igual modo, es

indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los

órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se

amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protección

oportuna y se eviten daños irreversibles.

57

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

3.1.1. Proyecto de ley reformatoria al Artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 1.- En el Título II, Garantías Jurisdiccionales de los derechos constitucionales,

Capítulo I, Normas Comunes, sustitúyase el artículo 19, el mismo que expresara lo

siguiente:

“Determinación económica. – Transcurrido las veinte y cuatro horas de la razón de

ejecutoria de la sentencia de garantías jurisdiccionales en la cual se declaró la violación

a un derecho constitucionalizado, el juez o tribunal que conoció la acción jurisdiccional,

notificará a las partes procesales del inicio del proceso de determinación económica y

designará dos peritos acreditados a fin de que emitan su respectivo informe en el

término de dos días, la Jueza o Juez correrá traslado a las partes procesales a fin que

dentro de las veinte y cuatro horas siguientes las partes procesales presenten los

documentos que se encuentren asistidos, el juzgador con o sin la contestación señalará

dentro del término de veinte y cuatro horas a la audiencia oral pública y contradictoria

donde el juzgador emitirá su resolución.

De la resolución del juzgador no cabe recurso alguno a excepción que de la sentencia

se determine la violación a un derecho constitucional.

El juzgador contará con todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la

resolución de determinación económica.

Disposiciones Finales

Disposición Derogatoria. - Deróguese todas las disposiciones legales y

reglamentarias que se opongan o contradigan al presente instrumento.

Disposición Transitoria. - La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Registro Oficial y se dispone su difusión nacional para el pueblo

ecuatoriano.

58

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, Provincia de Pichincha, a los 28 días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

-

F) LIC. Gabriela Rivadeneira F) Dr. Francisco Vergara O.

Presidente de la comisión L. y F. Secretario de la comisión L. y F

59

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

3.2.1 Situación actual.

El artículo 19 de la LOGJCC el mismo que de forma textual establece lo siguiente:

“Articulo 19.- REPARACIÓN ECONÓMICA. - Cuando parte de la reparación, por

cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la

determinación del monto se tramitará en juicio de procedimiento sumario ante la misma

jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere

contra el Estado. Solo podrá interponerse Recurso de Apelación en los casos que la ley

lo habilite.”

La actual ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional no establece

un procedimiento de determinación económica rápido sencillo y eficaz frente a esta

forma de reparación integral, ya que al establecer en el artículo 19 de la LOGJCC el

inicio de otro proceso judicial a fin de determinar el monto que debe pagarse a la víctima

de la transgresión a sus derechos constitucionales, está yendo a un retraso en el fin de

la reparación integral que busca de una u otra forma subsanar el daño ocasionado.

3.2.2. Fundamentación jurídica de la propuesta planteada.

La Constitución de la República del Ecuador consagra principios constitucionales tales

como lo son; La celeridad y la simplicidad, en la propuesta que se ha desarrollado se

evidencian notables cambios todos estos basados en sentencias constitucionales, se ha

propuesto que el juez que conoció la acción jurisdiccional sea el mismo quien realice la

determinación del monto de la reparación económica concretamente debido al

incumpliendo de la sentencia N.-028-15-SIS-CC, por cuanto el Tribunal Contencioso

Administrativo del cantón Portoviejo manifiesta dentro del proceso subjetivo N.- 13801-

0382-2015 lo siguiente “Habiendo el sujeto obligado incumplido el mandamiento de

pago, y en vista que este Tribunal no puede imponer sanciones directas ni adoptar

medidas de apremios sobre bienes monetarios y de dominio público, póngase en

conocimiento de la Corte Constitucional, esta situación procesal, para que adopte las

medidas constitucionales y legales que correspondan” por ende los jueces de dicho

tribunal no pueden hacer efectivo el pago de esta reparación y se envía a la Corte

Constitucional para que un juez constitucional ordene lo que en derecho corresponda,

ya que este juez administrativo no tiene jurisdicción para ello.

Se ha propuesto que el mismo juez que conoció la acción jurisdiccional conozca el

proceso de determinación económica sin importar quien genero la vulneración ya sea el

Estado o un particular, debido a que en las sentencias N.- 004-13-SAN-CC, N.- 122-15-

60

SEP-CC, N.- 135-14-SEP-CC, se ordena iniciar otro proceso a fin de determinar el

monto de la reparación económica cuando quien es el más indicado de conocer y

resolver este proceso es el juez que conoció la causa principal.

Se establece en la propuesta realizada que se nombre dos peritos a fin de realizar el

informe de determinación económica debido a que en el proceso de determinación

económica signado con el número 17811-201601328, iniciado por el incumplimiento de

sentencia No. 040-16-SIS-CC, proceso subjetivo presentado por la señora Iliana Leticia

Vera Montalván, dentro del cual al designar un perito para la realización del informe,

este presento una excusa a la realización del mismo y fue objeto de retardo hasta la

nueva designación del perito y emisión del informe correspondiente.

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta.

La propuesta de reformar el artículo 19 de la LOGJCC, genera una confianza en el

sistema jurídico ecuatoriano al generar la celeridad en la ejecución de la reparación

integral inmediata ya sea la económica o alguno de los otros criterios de reparación, así

también mediante esta reforma se puede garantizar que las víctimas de violaciones a

derechos reconocidos en la constitución, sean reparadas de una de las formas de

reparación establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y al referirnos a la reparación

económica y la determinación de su monto no sea el inicio de otro proceso judicial sino

más bien un proceso, sencillo, rápido y eficaz para poder reparar la violación sufrida por

la víctima.

61

3.3. Certificado de viabilidad de la propuesta.

62

3.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Dentro del presente capitulo e ha hecho un análisis de los resultados alcanzados

tal es el caso de la demostración fehaciente de la problemática planteada y se

ha podido materializar con la validación la solución total al proceso de

determinación económica y la falta de celeridad y simplicidad.

Dentro de presente capítulo se ha presentado la evaluación de los resultados

alcanzados con el ella la erradicación total a la problemática planteada

generando un proceso que no exceda de 10 diez de dispuesta la sentencia en la

cual se establece la violación de derechos constitucionales.

Con la propuesta presentada con su respectiva validación se ha demostrado que

efectivamente, así como existe una problemática jurídica en cuanto al

procedimiento de determinación dentro de la reparación económica, existe la

posibilidad de erradicar este proceso tan complejo y lento en un proceso sencillo,

rápido y eficaz.

63

CONCLUSIONES GENERALES.

Después de haber realizado el desarrollo pertinente del trabajo de investigación

científico donde de se propone establecer en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, la reforma de un artículo referente a la

determinación de la reparación económica en las acciones jurisdiccionales.

1. Dentro de proyecto de investigación se ha demostrado que médiate la reforma

al procedimiento de determinación de la reparación económica en la justicia

constitucional se ha reducido en su totalmente la falta de celeridad y simplicidad

procesal, cambiando a una justicia rápida, sencilla y eficaz

2. Se ha estudiado la justicia constitucional desde su auge, desarrollo y sus

garantías jurisdiccionales con un enfoque a la reparación económica como parte

de la reparación integral dentro de la violación de derechos constitucionales.

3. Se ha Logrado la celeridad y simplicidad en los procesos de determinación

económica como parte de la reparación integral mediante el uso de técnicas e

instrumentos de investigación científica.

4. Se ha presentado la Reforma el artículo 19 La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional con el fin de consolidar que la

determinación económica sea parte principal de la reparación integral y su

necesidad de celeridad y simplicidad.

5. Se ha validado la propuesta por uno de los jueces exponentes de nuestra

provincia quien ha considerado la viabilidad de la propuesta, de igual forma un

gran profesional del derecho y defensor público de nuestra provincia ha

confirmado la necesidad rectificadora a la problemática que se ha planteado y

ha compartido con la solución presentada.

64

RECOMENDACIONES.

Al finalizar el presente trabajo investigativo es menester realizar las siguientes

recomendaciones:

1. A los entendidos en la materia presenten proyectos de ley que encaminen a

satisfacer las necesidades reales de las partes más vulnerables como lo son las

victimas de nuestra sociedad que para obtener una justicia de calidad tienen que

mitigar en las dependencias públicas.

2. A toda la sociedad ecuatoriana un llamado a exigir sus derechos a no permitir la

trasgresión de los mismos, a exigir su reparación integral en lo posible, resistirse

a las violaciones constitucionales a persistir en sus procesos judiciales sin

pensar en el imperialismo político sino en la justicia imparcial y justa.

3. A los Abogados en su libre ejercicio a construirse en los conocimientos

constitucionales, en la reparación integral en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y su inmenso conocimiento como

normativa procesal constitucional.

4. A los administradores de justicia que son las manos con las cuales se aplica las

disposiciones normativas y que deberían ser los primeros en presentar su

opinión sobre la aplicación de la disposición normativa mejorando nuestro

ordenamiento jurídico cada día.

5. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES que siga

formando profesionales de calidad nacional e internacional, profesionales de

valores y principios con conocimientos de vanguardia.

6. A los señores Asambleístas de nuestro maravilloso Estado a fin que se realice

un estudio del presente trabajo investigativo a fin de poder establecer las

condiciones necesarias para introducir los resultados de la producción de la

investigación, logrando un ordenamiento jurídico a nivel mundial.

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ANEXOS.

1. CARTA DE APROBACIÓN

2. FORMULARIO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA

1.- ¿Sabe usted si en la actual Constitución de la República se encuentran disposiciones

legales referentes a la Reparación Integral?

SI NO

2.- ¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley orgánica que garantice el

cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución?

SI NO

3.- Conoce usted en qué consiste la indemnización o compensación económica?

SI NO

4.- ¿Conoce usted en qué consiste la determinación del monto económico en las

garantías jurisdiccionales?

SI NO

5.- ¿Sabe usted quien en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas es la autoridad

competente que conoce los procedimientos de determinación económica en las

garantías jurisdiccionales?

SI NO

6.- ¿Sabe usted que la determinación económica debe realizarse en dos procesos

judiciales distintos dependiendo quien genero la violación?

SI NO

7.- ¿Conoce usted que después de declarase la vulneración de un derecho, hay que

iniciar otro juicio para determinar el monto de la reparación económica?

SI NO

8.- ¿Considera usted que los procesos de determinación económica deberían ser más

rápidos, sencillos y eficaces?

SI NO

9.- ¿Conoce usted que los Jueces de las Unidades Judiciales de Santo Domingo

establezcan sentencias en materia constitucional que manden iniciar otro proceso

judicial a fin de determinar la reparación económica?

SI NO

10.- ¿Estaría usted de acuerdo que se presente una tesis con el objeto de reformar el

procedimiento de determinación económica y hacer de este un proceso más rápido,

sencillo y eficaz?

SI NO

3. FORMULARIO DE ENTREVISTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENTREVISTA

1.- ¿De acuerdo a su experiencia e interpretación cree que la actual Constitución de

la República garantiza la Protección de las víctimas de vulneración de derechos?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

2.- ¿De acuerdo a su experiencia como Defensor Público encargado de los asuntos

de protección de víctimas, considera que el procedimiento de determinación

económica en nuestro ordenamiento es un proceso, sencillo, rápido y eficaz?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

3.- ¿De acuerdo a su vasta experiencia como Defensor Público, cree que la

determinación económica dentro de los procesos constitucionales cumple con las

expectativas de las victimas al buscar alcanzar la justicia?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

4.- ¿Considera usted que debería reformarse el artículo 19 de la LOGJCC y fin

establecer una determinación económica con más celeridad y simplicidad en su

proceso?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

5.- ¿Usted como conocedor de la materia de Derecho Constitucional y abogado

defensor de la materia de víctimas de la Defensoría Pública de Santo Domingo que

realizar la determinación económica cuando se ha declarado la vulneración de

derechos constitucionales mediante una audiencia oral publica y contradictoria

garantizaría un proceso más eficiente a la reparación integral?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

4. RESOLUCIÓN DE GARANTÍA JURISDICCIONAL DONDE SE EVIDENCIA LA

PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

4.1 SENTENCIA N.o 004-13-SAN-CC

CASO N.o 0015-10-AN

5. En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la

Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional declara la

inconstitucionalidad sustitutiva del artículo 19, frase final, de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a: "De estos juicios se

podrán interponer los recursos de apelación, casación y demás recursos contemplados

en los códigos de procedimiento pertinentes", por la frase "Solo podrá interponerse

recurso de apelación en los casos que la ley lo habilite". En consecuencia, el artículo 19

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispondrá:

Art. 19.- Reparación económica. - Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo,

implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del

monto se tramitará en juicio de procedimiento sumario ante la misma jueza o juez, si

fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado.

Solo podrá interponerse recurso de apelación en los casos que la ley lo habilite.

Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que

en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y

generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función

judicial.

4.2 SENTENCIA N.° 122-15-SEP-CC

CASO N.° 0925-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PARTE DE LA SENTENCIA.

Come medida de reparación integral, se dispone:

3.1. Que la reparación económica que corresponde al señor Carlos Vicente Vélez

Palacios sea determinada por la vía contencioso administrativa, de conformidad con el

artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y la regla jurisprudencial

dictada por la Corte Constitucional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, dentro del caso

N.° 0015-10-AN, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, el 13 de junio del

2013. En consecuencia, se dispone que se remita el expediente a Tribunal de lo

Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito.

4.3. SENTENCIA N.° 135-14-SEP-CC

CASO N.° 1758-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PARTE DE LA SENTENCIA.

3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:

Que la reparación económica que corresponde a Lilian Estupiñán Colorado sea

determinada en la vía contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 19 de

la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y la regla jurisprudencial dictada por la

Corte Constitucional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, dentro del caso N.° 0015-10-

AN, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, el 13 de junio del 2013. En

consecuencia, se dispone que se remita el expediente al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo N.° 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, a fin de que previo sorteo se

inicie el proceso correspondiente.

4.4 SENTENCIA N.0 011-16-SIS-CC CASO N. o 0024-10-IS CORTE CONSTITUCIONAL 7.-En virtud de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la

Constitución de la República, la Corte Constitucional efectúa la interpretación conforme

y condicionada con efectos erga omnes del artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, en atención al concepto de la reparación

integral, en el siguiente sentido:

a. La sustanciación de los procesos de ejecución de reparación económica derivada de

una sentencia emitida en garantías jurisdiccionales debe sustentarse tanto en lo

dispuesto en el artículo 19 de la LOGJCC, como en lo que determina la regla

jurisprudencial contenida en la sentencia N.º 004-13-SAN-CC, dentro de la causa N.º

0015-10-AN. Además, deben ser sencillos, rápidos y eficaces de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 86 numeral 2 literal b de la Constitución de la República.

b. Cuando el Estado sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de reparación

económica ordenada en sentencia de garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la

jurisdicción contencioso administrativa a través de un proceso de ejecución. En este

proceso no tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de conocimiento,

tales como, presentación de demanda, concesión de términos para la presentación de

excepciones por parte del demandado, apertura de prueba, aceptación de alegatos,

designaciones de varios peritos por impugnaciones reiteradas a los informes periciales,

entre otros.

b.1 El proceso de ejecución de reparación económica inicia a partir de la disposición

constitucional constante en la sentencia constitucional ejecutoriada, para lo cual el juez

de primera instancia, según sea el caso, en el término máximo de 10 días, a partir de la

notificación de la sentencia constitucional ejecutoriada, deberá remitir el expediente

respectivo y la sentencia constitucional en que se ordenó dicha medida a la judicatura

contenciosa administrativa competente. En el caso que el juez de instancia incumpliere

su obligación, la solicitud de inicio del proceso puede realizarla la persona beneficiaria

de la reparación económica y/o el sujeto obligado, sin perjuicio del incumplimiento de

sentencia en el que incurra el juez de instancia. En el caso que sea la Corte

Constitucional la que emita la sentencia constitucional en la que se disponga que parte

de la reparación integral sea cuantificada por el contencioso administrativo, remitirá el

expediente constitucional, junto con la sentencia en el término máximo de 10 días a

partir de la notificación de la sentencia.

b.2 Una vez dispuesto el inicio del proceso de ejecución de reparación económica, la

autoridad contencioso administrativa competente debe en el término de 5 días, avocar

conocimiento de la causa, mediante auto en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de

la LOGJCC y la regla jurisprudencial contenida en la sentencia N.º 004-13-SAN-CC,

dentro de la causa N.º 0015-10-AN.

b.3 Con el avoco conocimiento se notificará a las partes procesales, lo cual se realizará

en las casillas judiciales o correos electrónicos señalados por las partes en el proceso

de ejecución, o en los que consten en el proceso de garantías jurisdiccionales que derivó

en la sentencia que contiene la medida de reparación económica.

b.4 En la misma providencia en que se avoque conocimiento, se deberá nombrar

perito para que realice el cálculo de la reparación económica; disponer la fecha de su

posesión; el término para la presentación del informe pericial; la fijación de los

honorarios profesionales que deberán ser cancelados por el sujeto obligado, salvo

acuerdo en contrario; y, se establecerá término para que las partes procesales

presenten la documentación pertinente que servirá de base para el informe pericial, bajo

apercibimiento que el informe se elaborará en atención a la información presentada por

cualquiera de las partes.

b.5 En caso de no contar con copias o el original del expediente constitucional inicial, el

tribunal contencioso administrativo correspondiente, avocará conocimiento de la causa

y solicitará de forma inmediata que el juez de instancia remita el expediente respectivo,

luego de lo cual nombrará perito y procederá conforme fue señalado precedentemente.

b.6 El perito elaborará el informe pericial sobre la base de la documentación presentada

por las partes procesales y la que conste del expediente constitucional. En el caso en

que solo una de las partes presente documentación, el perito utilizará únicamente la

información que conste de la documentación presentada y la contenida en el expediente

constitucional. Si ninguna de las partes remite documentación, el perito utilizará la

información del expediente constitucional y aquella información que sea pública.

b.7 Una vez recibido el informe pericial, el tribunal contencioso administrativo de forma

inmediata correrá traslado con el mismo a las partes procesales, por un término máximo

de tres días, con objeto que presenten las observaciones que consideren pertinentes.

Dichas observaciones junto con el informe pericial serán analizadas por el órgano

contencioso administrativo y de estimar que las mismas son justificadas en atención a

criterios técnicos, se pedirá que el perito realice la corrección, aclaración o ampliación

respectiva; de lo contrario la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la base del

informe pericial presentado. A partir de mayo de 2016, de acuerdo al Código Orgánico

General de Procesos, los informes periciales no serán susceptibles de la impugnación

de error esencial.

b.8 Únicamente en caso de duda debidamente justificada de parte de la autoridad

jurisdiccional, que no responderá a la petición de las partes procesales, se

podrá ordenar un nuevo peritaje, cuyo informe será puesto a conocimiento de las partes

procesales y servirá de sustento para la resolución del órgano jurisdiccional. En el

proceso de determinación económica, como parte de la reparación integral, son

admisibles el máximo de dos peritajes.

b.9 Una vez concluida la fase de sustanciación, el tribunal contencioso administrativo

correspondiente deberá emitir su resolución debidamente motivada, a través de un auto

resolutorio, en que se determinará con claridad el monto que debe ser cancelado por el

sujeto obligado como reparación económica a favor del beneficiario de la medida;

además, deberá establecerse el término y condiciones para el pago respectivo.

b.10 Cuando la determinación del monto por las particulares circunstancias del caso

concreto resulte compleja, como acaece cuando la reparación corresponde a una

vulneración ocurrida cuando el Ecuador utilizaba como moneda de curso legal el “sucre”.

La autoridad jurisdiccional competente al momento de determinar el monto de

reparación económica debe considerar: 1) La retención ilegítima de recursos

económicos en razón de lo cual se deberán considerar los intereses sobre la base del

valor del dinero en el tiempo; 2) El cambio de moneda adoptado en el Ecuador en el año

2000 y 3) El costo de la vida en los diferentes períodos, siendo necesaria la realización

de un cálculo actuarial, que de ninguna manera se traduce en la simple liquidación con

base a lo dispuesto en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

b.11 De la decisión que emita el tribunal contencioso administrativo, no podrá

interponerse ningún recurso en tanto se trata de un proceso de única instancia. Sin

embargo, en el caso en que las partes procesales consideren que el auto resolutorio es

vulneratorio de sus derechos constitucionales, pondrán dicho particular en conocimiento

de la Corte Constitucional ya sea a través de una acción extraordinaria de protección

cuando el auto definitivo o sentencia que ordenó la medida de reparación económica

provenga de un proceso constitucional en el que no participó la Corte Constitucional, o

a través de un escrito presentado dentro del proceso correspondiente, dentro del término

de 20 días, cuando la sentencia que ordenó la medida de reparación hubiere sido

emitida por la Corte Constitucional.

b.12 Una vez emitido el auto resolutorio dentro del proceso de ejecución de reparación

económica, el tribunal contencioso administrativo correspondiente, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 21 de la LOGJCC, deberá emplear todos los medios que sean

adecuados y pertinentes para que se ejecute el mismo, pudiendo incluso disponer la

intervención de la Policía Nacional.

b.13 Cuando el tribunal contencioso administrativo hubiere comprobado la ejecución

integral de la reparación económica, no archivará el proceso; sino que previamente

pondrá tal particular en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que emitió dicha

medida dentro de la causa de garantías jurisdiccionales, esto es, del juez de instancia o

de la Corte Constitucional para que sea esta autoridad quien proceda al archivo

respectivo.

b.14 Únicamente en el caso en que el competente tribunal contencioso administrativo

después de emplear todos los medios necesarios y pertinentes para la ejecución del

auto resolutorio, no lograre que el sujeto obligado cumpla con lo dispuesto se deberá

poner en conocimiento de la Corte Constitucional dicha circunstancia, evitando de esta

manera la imposición directa de sanciones por incumplimiento.

c. Cuando un particular sea el encargado del pago, el proceso de ejecución de

reparación económica ordenada en garantías jurisdiccionales, estará a cargo de la

misma autoridad jurisdiccional que conoció en primera instancia la causa de garantías

jurisdiccionales a través de un proceso sumario, que en lo pertinente se aplicará lo

dispuesto en las reglas jurisprudenciales aplicables para el trámite de ejecución de

reparación económica ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dispuestas en

esta sentencia, a excepción de las reglas jurisprudenciales contenidas en los literales

b.1 y b.11.

8. La interpretación conforme del contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional realizada por la Corte Constitucional

en esta sentencia, es de obligatorio acatamiento, razón por la cual, en caso de

desconocimiento de estas interpretaciones, se estará a lo dispuesto en la Constitución

de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional.

5. ANÁLISIS DEL CASO QUE SE PRESENTA A FIN DE EVIDENCIAR EL

PROBLEMA PLANTEADO.

Resumen analítico de los casos presentados.

SENTENCIA N.- 258-15-SEP-CC

Accionante: Señora ILIANA LETICIA VERA MONTALVAN.

Accionando: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo

de los Tsachilas.

Sentencia dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN dictada y aprobada por el pleno de

la Corte Constitucional de fecha 12 de agosto del 2015.

Se ordena la reparación económica de la accionante mediante vía contenciosa

administrativa.

Se presenta una ACCION DE INCUMPLIMIENTO a la sentencia 258-15-SEP-CC.

Se dicta sentencia en Acción de Incumplimiento signada con el N.-040-16-SIS-CC, de

fecha 13 de julio del 2016.

La Corte Constitucional dicta un auto de Cumplimiento de fecha 06 de octubre del 2016

a las 16h00, y ordena se envié al Tribunal Contencioso Administrativo de la ciudad de

Quito, a fin que determine el monto de la reparación económica en base al proceso

señalado por la sentencia N.-040-16-SIS-CC, dentro del término de 30 días, lo cual se

ordena desde el 27 de octubre del 2016.

Se inicia un proceso subjetivo en lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de julio del

2016 a las 12h 04:47, para el día 29 de noviembre del 2016 se cumple con el pago de

la reparación.