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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: MAESTRÍA DE DERECHO ECONÓMICO, FINANCIERO Y BURSATIL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHOS ECONÓMICO, FINANCIERO Y BURSÁTIL. TEMA: INCIDENCIA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES, PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD TUTOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS MG. AUTOR: NEGRETE COSTALES OMAR PATRICIO, ING. AMBATO - ECUADOR MAYO 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: MAESTRÍA DE DERECHO ECONÓMICO,

FINANCIERO Y BURSATIL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHOS ECONÓMICO,

FINANCIERO Y BURSÁTIL.

TEMA:

INCIDENCIA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA

SOCIEDADES, PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

TUTOR:

AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS MG.

AUTOR:

NEGRETE COSTALES OMAR PATRICIO, ING.

AMBATO - ECUADOR

MAYO 2015

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres, Humberto y Carlota, quienes siempre me apoyaron para la

realización de mis sueños, a mi compañera eterna, Paulina, quién ha sido mi apoyo

constante para alcanzar mis metas y en especial a mis pequeños hijos, Paula Emilia e Ian.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco al Doctor Fernando Caicedo Banderas, mi Director de Estudio Complexivo, cuya

guía, apoyo y agilidad, ha sido fundamental y decisiva para la consecución de esta investigación.

Mi especial agradecimiento también a la Ingeniera Lucy Aguirre, quien me dio la oportunidad de

emprender este proyecto y ha sido pieza clave en todo el proceso.

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INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

EJECUTIVE SUMMARY

A) TEMA: 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA 1

D) LINEA DE INVESTIGACION 3

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 4

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA Y

ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL TEMA

5

CAPITULO I

A) GENERALIDADES TRIBUTARIAS 5

Sistema Tributario 5

Tributos 5

Obligación Tributaria 8

Elementos de la Obligación Tributaria 9

Obligación de llevar Contabilidad 10

Contabilidad y Estados Financieros 11

A) B) EL IMPUESTO A LA RENTA 12

Base Imponible del Impuesto a la Renta 15

Cálculo del Impuesto a la Renta 16

Declaración y Pago del Impuesto a la Renta 17

C) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 19

Plazos para declarar el anticipo 19

El cálculo y un ejemplo del anticipo, consideraciones 20

CAPITULO II

CAPITULO II

NATURALEZA DEL ANTICIPO

23

CAPITULO III 28

A) PRINCIPIOS MATERIALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA

Principio de Generalidad: 29

Principio de Progresividad: 29

Principio de Simplicidad Administrativa: 29

Principio de Igualdad. 30

Principio de Proporcionalidad y Capacidad Contributiva. 31

B) JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 31

G) METODOLOGÍA 37

H) PROPUESTA 38

I) CONCLUSIONES 43

J) BIBLIOGRAFÍA / FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

K) DATOS PERSONALES

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente estudio intenta orientar la naturaleza de los impuestos que rigen el sistema

tributario ecuatoriano, sustentado en las orientaciones económicas, doctrinales,

jurisprudenciales, así como interpretaciones internacionales sobre los Impuestos Directos,

considerando los principios constitucionales del Ecuador sobre la tributación.

En primer lugar se realiza una breve descripción así como generalidades de la tributación en

el Ecuador, analizando es esencia al Impuesto a la Renta y el cálculo del Anticipo.

Seguido de un análisis de la naturaleza del Anticipo de Impuesto a la Renta desde la

perspectiva económica - financiera, interpretaciones doctrinales y fallos de la Corte

Constitucional. Además, se estudio los principios constitucionales que norman el

comportamiento tributario que debe regir en el Ecuador en relación con el establecimiento de

un anticipo como valor mínimo a pagar por concepto del Impuesto a la Renta en base a

cálculos matemáticos que atentan la naturaleza de los impuestos directos.

Finalmente, se elabora un documento de análisis crítico con respecto al tratamiento que se da

al Anticipo de Impuesto a la Renta para las personas jurídicas, personas naturales y

sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, para dar cumplimiento a los principios

constitucionales de Progresividad y Generalidad en nuestro país.

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EJECUTIVE SUMMARY

This study attempts to guide the nature of taxs that govern the Ecuadorian tax

system, based on the economic, doctrinal, jurisprudential orientations and

international interpretations of Direct Taxes, considering the constitutional principles

of Ecuador on taxation.

First, a brief description and overview of taxation in Ecuador is proposed. It is

analyzed specially, the income tax and the calculation of the advance.

Then, it was stablished an analysis of the nature of the Advance Income Tax from

an economic – financial focus, doctrinal interpretations and rulings of the

Constitutional Court. In addition, it was studied the constitutional principles that

govern the tax behavior that should govern in Ecuador relating to the establishment

of an advance (a minimum amount) payable on account of income tax based on

mathematical calculations that affect the nature of direct taxs.

Finally, a critical analysis document was written related to the advance income tax

analysis for juridic person, natural person, and undivided successions, which must

take accounting in order to accomplish constitutional principles of Growing and

Generality ours.

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1

A) TEMA:

INCIDENCIA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES,

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR

CONTABILIDAD

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿El Anticipo de Impuesto a la Renta para las personas jurídicas, personas naturales y

sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, incumple con los principios de

progresividad y generalidad?

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Los temas tributarios son los que más se estudian a nivel mundial, debido a la importancia

que ellos representan para el Estado en sus finanzas públicas; puesto que, son fuente

indispensable en la determinación de los ingresos que el Gobierno considera y obtiene para su

funcionamiento, para atender los requerimientos y alcanzar la satisfacción de las necesidades

de la colectividad a la cual se debe.

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Es necesario presentar estudios desde la academia en este ámbito a la Asamblea Nacional,

que sirvan como insumo en la toma de decisiones, más si consideramos la incertidumbre que

ocasiona la aplicación del Anticipo de Impuesto a la Renta, al ser víctima de diferentes

modificaciones en el transcurso de estos 7 años.

No se pretende observar las normas aprobadas en el Órgano Legislativo, ni mucho menos

profundizar en la necesidad de la obtención de recursos por parte del Estado al transformar la

figura universal de un pago anticipado por pago mínimo de Impuesto a la Renta; por el

contrario, se busca demostrar las consecuencias reales que se están evidenciando por la

aplicación de la mencionada disposición tributaria, acompañado de un serio análisis de la

naturaleza de los impuestos directos, así como las propuestas de posibles cambios en la Ley

de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

El tema de referencia es de suma importancia por su trascendencia, puesto que el Impuesto a

la Renta figura como una de las fuentes principales del financiamiento del gasto público del

Estado, así como para la propia identificación de una Administración Tributaria eficiente que

promueve la maximización recaudatoria amparada en impuestos que se determinen

analizando la real capacidad económica de sus contribuyentes, puesto que a nivel mundial, la

tendencia de recaudar mayor cantidad de recursos por impuestos directos sobre los indirectos,

cumple la aplicación de los principios tributarios de progresividad y generalidad debidamente

citados en la Constitución de la República del Ecuador.

Por lo señalado en párrafos anteriores, ésta investigación surge con base a las experiencias

que se han desarrollado en el ejercicio de la asesoría tributaria en el sector público como en el

privado, considerado como el impuesto más justo que existe en la estructura tributaria.

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El análisis de la incidencia del Anticipo de Impuesto a la Renta tiene como objetivo

investigar el grado de afectación que este pago anticipado produce en las sociedades,

personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.

El interés respecto del tema de estudio es hacer una evaluación sobre la justicia tributaria, es

decir, al Impuesto a la Renta se le califica de justo debido a la concepción de la aplicación de

cargas progresivas, cumpliendo el principio universal de "el que más tiene, más paga, y el

que menos tiene, menos paga", sin embargo, con la figura del anticipo se contraviene lo

enunciado debido al establecimiento de un pago mínimo de impuesto a través del anticipo,

pese a no haber obtenido gananciales al final del ejercicio económico.

La aplicación del Anticipo de Impuesto a la Renta está vigente, razón por la cual, la

investigación propuesta es totalmente aplicable, además, la afectación económica que están

afrontando los contribuyentes llamados al pago de este anticipo, ha causado la disminución

en la operación de las actividades económicas, así como el cierre de empresas, situación que

afecta considerablemente en casi todos los sectores de la economía, ocasionando consigo una

serie de problemáticas importantes que afectan a la colectividad.

D) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

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E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

Diseñar un documento de análisis crítico con respecto al tratamiento que se da al Anticipo de

Impuesto a la Renta para las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones indivisas

obligadas a llevar contabilidad, para dar cumplimiento a los principios constitucionales de

Progresividad y Generalidad en el Ecuador.

Objetivos particulares y específicos

1. Explicar la determinación del Impuesto a la Renta y el Anticipo de Impuesto a la Renta

como principal impuesto directo en el Ecuador.

2. Analizar la Naturaleza del Anticipo en el ámbito económico - financiero, interpretaciones

doctrinales y fallos en la Corte Superior de Justicia.

3. Diseñar los elementos para el documento de análisis crítico.

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F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA

PROPUESTA Y ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL

TEMA

CAPITULO I

A) GENERALIDADES TRIBUTARIAS

Sistema Tributario

Un sistema tributario forma parte de la política económica y permite que las decisiones

fiscales generen ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para

fomentar la producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la

redistribución de la riqueza.

Específicamente, es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)

que rigen en un determinado tiempo y espacio, cuyo objetivo debe ser minimizar los costos

en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal. Su principal desafío es el

fomento de la cultura tributaria en el país, la prevención y control de la evasión y elusión de

los tributos, así como la sanción al cometimiento de infracciones tributarias.

Tributos

Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que

significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162

antes de Cristo.

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Bernardo Lara Berrios1, en su obra denominada "Hacienda Pública y Derecho Tributario. El

Derecho Tributario: El Tributo", define que el tributo es: "… una prestación pecuniaria

coactiva, que tiene como finalidad allegar a los entes públicos los medios necesarios para la

cobertura de las necesidades públicas."

Entonces, los tributos son imposiciones públicas, que se traducen para el Estado en recursos

obtenidos por un ente público (SRI), como consecuencia de la aplicación de la ley para

financiar el presupuesto general del Estado. El Art. 6 del Código Tributario del Ecuador

manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos,

servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la

reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;

atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor

distribución de la renta nacional”.

El artículo 1 del Código Tributario los clasifica en Impuestos, donde no existe una

contraprestación para el contribuyente, Tasas, que se generan por la prestación de un servicio

efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado y Contribuciones Especiales o de

Mejora que se generan a raíz de la obtención, por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o

de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas

o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Los impuestos a su vez se clasifican en: a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos

Reales y Personales. c) Impuestos Internos y Externos. d) Impuestos Ordinarios y

Extraordinarios. e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.

1 http://campusvirtual.hacienda.go.cr/_Recursos/Global/Recurso0000248/El%20Derecho%20Tributario-El%20Tributo.pdf

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a1) Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley

recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son

generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en

base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo: el Impuesto a la Renta

a2) Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el

contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera

persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación

económica particular. Ejemplo: el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b1) Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho,

prescindiendo de la situación de su titular. Ejemplo: los Impuestos al Consumo de

Cigarrillos, Cerveza, el Impuesto Predial, etc.

b2) Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su

capacidad contributiva o económica. Ejemplo: el Impuesto a la Renta.

c1) Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada

circunscripción territorial y sirven especialmente para medir y controlar el comercio de un

país y, en general, su actividad económica. Ejemplo: el IVA, etc.

c2) Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un país, y

sirven para controlar el comercio internacional. En general son aquellos que se obtienen

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en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercio exterior. Ejemplo: los

Impuestos a las Importaciones y a las Exportaciones, llamados también Aranceles.

d1) Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los

Presupuestos Generales del Estado, que periódicamente se los recauda (año tras año), y

que sirven para financiar las necesidades de la población y tienen el carácter de regulares.

Ejemplo: los Impuestos a la Renta, al Valor Agregado, a los Consumos Especiales, etc.

d2) Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepción, debido a

motivos de orden público y en casos de emergencia nacional.

e1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la

misma proporción de la base impositiva. Ejemplo: el 12% del Impuesto al Valor

Agregado, o el 22% de Impuesto a la Renta que pagan las Sociedades.

e2) Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la

base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: el Impuesto a la Renta que se aplica a las

Personas Naturales viene determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de

renta que le corresponda, con un mínimo exento para rentas inferiores a 10.410,00 USD y

un máximo del 35% para rentas superiores a 106.200,00 USD en el año 2014.

Obligación Tributaria

El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico

personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes

o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,

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especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la

ley”.

Del concepto anotado de obligación tributaria, vemos que existen varios elementos:

Vínculo jurídico personal entre el Estado y los contribuyentes, está basado en el

ejercicio del poder de imperio del Estado, de su soberanía, por lo que no queda al

arbitrio en ningún momento de los particulares, el pago o no de tributos

Satisfacción de una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, es

necesario aclarar que la obligación tributaria no se paga con los bienes, si no con el

producto de su remate

Verificación del hecho generador previsto por la Ley, es decir, aquella conducta que

la ley describe como generadora del tributo, y que al cumplirse hace nacer la

obligación tributaria

Elementos de la Obligación Tributaria

Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo;

es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la

obligación tributaria y sus consecuencias.

Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través

del Servicio de Rentas Internas.

Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y

puede ser de varias clases:

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Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria.

Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir

con las obligaciones tributarias de este por su representación. La responsabilidad por las

obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable.

Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de retención

y agente de percepción.

Obligación de llevar Contabilidad

La Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación establecen el tipo de

contribuyentes que para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta están obligados a

llevar contabilidad, en este sentido es importante destacar que lo que busca la disposición

legal es que la Administración Tributaria cuente con las herramientas necesarias para ejercer

su gestión de control en los términos del artículo 9 del Código Tributario: “Gestión

tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende

las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las

reclamaciones y absolución de las consultas tributarias”.

Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que

arroje la misma todas las sociedades. Además, están obligadas a llevar contabilidad las

personas naturales cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1ro de enero

de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a

la renta (97.200,00 para el año 2015), ó;

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b) Los ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior,

hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas (162.000,00 para el año 2015), ó;

c) Los costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial del ejercicio fiscal

inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas (129.600,00

para el año 2015)2

Para efectos de la consideración del capital propio, se entiende como tal la totalidad de los

activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta

gravada.

Contabilidad y Estados Financieros

Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta, es importante considerar que la

contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de

los Estados Unidos de América, tomando como punto de referencia los principios contables

de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de

situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

El Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno indica que para las

personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que no estén bajo el control y

vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se

llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras,

cumpliendo las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

2 Artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

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Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o de

Bancos y Seguros, se regirán por los reglamentos de contabilidad que determine su

organismo de control, para cada caso; sin embargo, para fines tributarios, cumplirán las

disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

B) EL IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta es un impuesto directo, real y objetivo, es decir grava a los ingresos y

no se puede trasladar a otras personas. Adicionalmente es progresivo en el caso de personas

naturales; porque tienen un mayor impuesto causado las personas con mayores ingresos,

cumpliéndose el principio de progresividad establecido en la Constitución en su artículo 300;

así como también se cumple el principio de equidad (vertical y horizontal). Por otro lado,

para el caso de sociedades, el impuesto a la renta es proporcional exclusivamente; lo que

significa que dada una base imponible se aplica una tarifa establecida.

“Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de

títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres,

cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al

trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras

científicas, literarias o artísticas)”(Cabanelas, 2003).

El objeto del Impuesto a la Renta es gravar los ingresos de fuente ecuatoriana que obtienen

las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus

actividades económicas. Para efectos de este impuesto se considera renta a los ingresos de

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fuente ecuatoriana (título gratuito y título oneroso) y a los ingresos obtenidos en el exterior

por personas naturales domiciliadas en el país y Sociedades Nacionales3.

El sujeto activo de este impuesto es el Estado y lo administra a través del Servicio de Rentas

Internas. En cuanto al sujeto pasivo, son las personas naturales, sucesiones indivisas y las

sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, que ejerzan actividades

económicas en el país. El ejercicio impositivo es anual y comprende el período que va del 1

de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha

posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre

de cada año. Son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por ecuatorianos y extranjeros:

*Fuente: Autor

3 El Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: "Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros"

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Para determinar y liquidar el Impuesto a la Renta, están exonerados exclusivamente los

ingresos contenidos en el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los cuales se

detallan a continuación de forma general:

*Fuente: Autor

El Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece cuales son los costos y gastos

deducibles que pueden ser utilizados por los contribuyentes, para la determinación del

Impuesto a la Renta, que se han realizado con el objetivo de obtener, mantener o mejorar los

ingresos sujetos al pago del impuesto a la renta, los cuales se detallan a continuación en

forma general:

Dividendos y Utilidades

Convenios Internacionales

Sector Público

Depósitos de Ahorro a la vista

Pensiones e Indemnizaciones

Becas

Premios y Loterías

Viáticos y Gastos de Viaje

XIII y XIV sueldo

Enajenación Ocasional

Tercera Edad y Discapacitado

Depósitos a plazo fijo

Sin fines de lucro

Indemnización por Seguros

Salario Digno

Otros

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*Fuente: Autor

Los gastos personales son los efectuados por el propio contribuyente, su esposa o cónyuge e

hijos menores de edad o discapacitados, siempre y cuando que no posean ingresos gravados

con el impuesto a la renta. Serán deducibles hasta un máximo del 50% del ingreso gravado,

sin que este valor exceda al 1,3 veces la fracción gravada con tarifa 0% del impuesto a la

renta (US$10.800,00 para el año 2015). Los gastos personales de las personas naturales

también poseen límites entre rubros, según se muestra a continuación:

*Fuente: Autor

Base Imponible del Impuesto a la Renta

Para determinar el valor sobre el cual, se debe calcular el Impuesto a la Renta, debemos

considerar los conceptos citados en líneas precedentes, donde se establece en primer lugar

Costos y gastos Intereses

nacionales e internacionales

Tributos, tasas y contribuciones

Primas de seguro

Gastos de viaje Sueldos y beneficios

sociales

Gastos de gestión

Promoción y publicidad

Reembolso de gastos

Deducciones para PYMES

Adquisición, uso o propiedad de

vehículos

Pagos al exterior

Depreciación y Amortización

Indemnización y bonificación

legal

Contribuciones a favor de

trabajadores

Gastos Personales

Vivienda 0,325 veces FB

Vestimenta 0,325 veces FB

Alimentos 0,325 veces FB

Educación 0,325 veces FB

Salud 1,3 veces FB

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cuales son los ingresos de fuente ecuatoriana y externa, y de estos, cuales son gravados y

cuales son exentos, tomando para el cálculo únicamente los ingresos gravados.

Además, de la totalidad de erogaciones que realiza el contribuyente, debemos considerar

exclusivamente los gastos considerados como deducibles de acuerdo a la normativa tributaria.

Una vez determinados los ingresos gravados y los gastos deducibles, se efectúa la diferencia

entre ambos, llegando a determinar la Base Imponible, tal cual se representa en la siguiente

fórmula:

*Fuente: Autor

Además debemos señalar que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, es

necesario la aplicación de la Conciliación Tributaria.4

Cálculo del Impuesto a la Renta

Una vez determinada la Base Imponible, se procede con el cálculo de Impuesto a la Renta de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno,

respecto de las tarifas del impuesto.

4 Conciliación Tributaria: Cálculo para establecer la base imponible del impuesto a la renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades

Ingresos Ordinarios y

Extraoridinarios

Devoluciones, Descuentos,

Costos y Gastos Deducibles

Base Imponible

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17

El artículo 36 de la LRTI establece una tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta en el

caso de Personas Naturales, la cual determina la fracción básica gravada5 y los porcentajes de

impuesto en base a bandas económicas donde se debe situar la Base Imponible, una vez

establecida ésta, se halla el impuesto a la fracción básica y la tarifa de impuesto por la

fracción excedente. Mientras que el artículo 37 de la LRTI establece que las sociedades

deberán cancelar el Impuesto a la Renta en base a una tarifa impositiva del 22% sobre la base

imponible. Además dispone la rebaja de diez puntos para las utilidades reinvertidas (12%).

Para el año 2015 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente:

Año 2015 - En dólares

Fracción Básica Exceso Hasta

Impuesto

Fracción

Básica

Impuesto

Fracción

Excedente

- 10.800 0 0%

10.800 13.770 0 5%

13.770 17.210 149 10%

17.210 20.670 493 12%

20.670 41.330 908 15%

41.330 61.980 4.007 20%

61.980 82.660 8.137 25%

82.660 110.190 13.307 30%

110.190 En adelante 21.566 35%

*NAC-DGERCGC14-00001085 publicada en el S. R.O. 408 de 05 de enero de 2015

Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Las declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente por los sujetos

pasivos, en base a la información que arroje sus contabilidades.

El plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence

en el mes de marzo para las personas naturales y en el mes de abril para las sociedades, según

5 Fracción Básica.- Valor sobre el cual se cancela Impuesto a la Renta en el Ecuador

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el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante se

establece la fecha máxima de presentación de la declaración, como se detalla a continuación:

*Fuente: Autor

Las sociedades presentarán y declararán el impuesto a la renta en el formulario 101, en

cambio las personas naturales y sucesiones indivisas presentarán y declararán el impuesto a la

renta en los siguientes formularios:

a) Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: 102 y

b) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad: 102 A.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,

aquella se trasladará al siguiente día hábil.

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C) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Tal como su nombre lo indica, el anticipo del impuesto a la renta es el pago por adelantado de

Impuesto a la Renta, que deben efectuar todos los sujetos pasivos del impuesto, quienes son

las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas

que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en

cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, quienes están obligados a la

liquidación y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales:

a) No Obligados a llevar contabilidad: Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta

determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la

renta que les hayan sido practicadas en el mismo, y

b) Obligados a llevar contabilidad.- Un valor equivalente a la suma matemática de los

siguientes rubros: 1) 0.2% del patrimonio total, 2) 0.2% del total de costos y gastos

deducibles a efecto del impuesto a la renta, 3) 0.4% del activo total y 4) 0.4% del total de

ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.6

Plazos para declarar el anticipo

Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI, mediante el

cual se establece que el valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se

satisfarán en los meses de julio y septiembre, según, el noveno dígito del número del RUC.

6 Numeral 2 del Artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno

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El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la

presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso

(Corresponde a la tercera cuota, es decir en el mes de Marzo o Abril según el tipo de

contribuyente, de acuerdo a la tabla que antecede)

El cálculo y un ejemplo del anticipo, consideraciones

1. Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad:

* Fuente: Autor

2. Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y

sociedades. Para una mejor aplicación el SRI a través de la Circular 15 publicada en el

Registro Oficial 250 del 04 de agosto de 2010. A continuación se detalle la manera de

determinar el anticipo para la Sociedad "ABC"7:

7 Los cuadros que se establecen a continuación para la explicación de la forma de cálculo de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pertenecen al autor.

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Como se evidencia en el cálculo del total de Costos y Gastos se han descontados los valores

relacionados con gastos no deducibles. Adicionalmente se han restado los rubros relacionados

con nuevos empleados en aplicación de lo dispuesto por el COPCI8

En el caso de los activos se han excluido los valores referentes a las cuentas por cobrar no

relacionadas de acuerdo a la LRTI, así como el costo de la maquinaria para producción más

limpia de acuerdo a lo que establece el Código de la Producción9

8 Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial

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Finalmente en el rubro de ingresos se restan los montos relacionados con ingresos exentos y

se suma el valor de ajuste por precios de transferencia porque constituye ingresos gravados.

De esta manera el resumen de la determinación del anticipo queda de la siguiente manera:

Suponiendo que el año anterior le efectuaron retenciones por el valor de $4.000,00; las

cuotas, de acuerdo a lo indicado en párrafos que anteceden, serían las siguientes:

9 Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento

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CAPITULO II

NATURALEZA DEL ANTICIPO

Como se trato en el capítulo anterior, la clasificación de los tributos determina a los

Impuestos Directos como aquellos en los que el contribuyente recibe la carga del impuesto,

siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan

los contribuyentes en base a su real capacidad económica, como por ejemplo, el Impuesto a la

Renta.

En cambio, los Impuestos Indirectos son aquellos en los que el contribuyente puede trasladar

el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento

cualesquiera que sea su situación económica particular, como por ejemplo, el Impuesto al

Valor Agregado.

Para poder determinar la real esencia de los impuestos directos, se debe entender que quién lo

paga es aquella persona que obtiene determinada renta, por lo que las personas naturales que

no lleguen a la base, no deberán pagar el impuesto. Es decir, este tipo de impuesto considera

la real capacidad contributiva del contribuyente, de ahí que se les conozca como los

impuestos más justos, el que más tiene, más paga y el que menos tiene, menos paga.

La normativa tributaria ecuatoriana define por excelencia al Impuesto a la Renta como el

primordial impuesto directo y establece varias escalas de porcentajes (progresividad) de

acuerdo a las utilidades obtenidas, situación que se cumpliría si no existiera la figura del

anticipo determinada como el valor mínimo a pagar de Impuesto a la Renta, con lo cual,

agrede el espíritu de la progresividad y se inclina por la proporcionalidad (un porcentaje fijo).

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Causa discordancia la aplicación del Anticipo de Impuesto a la Renta al determinar diferentes

métodos de cálculo entre dos contribuyentes de la misma naturaleza, es decir entre personas

naturales obligadas y las no obligadas a llevar contabilidad, pues si bien, los primeros

generan mayores rentas, no es motivo para pagar el anticipo de Impuesto a la Renta de una

manera diferente al que no genera las mismas ganancias. Por tal razón, se considera

impertinente pretender establecer que no exista desigualdad y hasta de cierto modo,

discriminación para quienes han podido superarse en sus actividades económicas y obtener

mayores gananciales.

La agencia tributaria del gobierno de España define a los impuestos directos como tributos de

carácter directo10

y naturaleza personal11

Ángel Freire nos manifiesta “El Impuesto a la Renta recae sobre el excedente neto o

superávit obtenido en un período determinado, la incidencia de la carga tributaria descansa

en el sujeto perceptor o titular de la renta, ya sea una persona natural o ente societario”12

Manuel Ossorio señala al Impuesto a la Renta como: "El que grava los productos obtenidos

del capital en el territorio nacional por las personas físicas o abstractas, o las rentas

satisfechas dentro o fuera del territorio por personas o entidades residentes en él, según

noción legal española. Con perspectiva más habitual"13

10 Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo 11 Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer 12

FREIRE, Ángel, Estudio sobre el Impuesto a la Renta, impreso en Ecuador, 1979 página 43 13 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Primera Edición Electrónica

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Guillermo Cabanellas establece al Impuesto de acuerdo a la siguiente definición:

"Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dineró, por las

tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para

sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el

gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, inter vivos o mortis causa, y

por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. A LOS REDITOS. Denominación

argentina de la contribución que grava a las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones

liberales y otras actividades"14

Ruiz Navas nos dice al respecto “Los impuestos recaudados por concepto de Impuesto a la

Renta corresponden a los siguientes grupos de rentas: rentas derivadas del trabajo en

relación de dependencia, rentas del trabajo o de la actividad profesional, sin relación de

dependencia, rentas provenientes de trabajo con el concurso de capital, rentas del capital

público sin el concurso del trabajo y utilidades no distribuidas de las empresas de capital”15

En consecuencia, si el Impuesto a la Renta establece el cobro impositivo a los contribuyentes

en base a su real capacidad contributiva, es decir en base a sus legítimas ganancias, considero

que debería respetarse la progresividad establecida en el artículo 37 de la Ley de Régimen

Tributario Interno mediante la tabla para el cálculo del impuesto y no en base a una fórmula

matemática (forma de calcular el anticipo a la Impuesto a la Renta) que fríamente establece

una tarifa sin analizar ninguna realidad, incluso sin verificar adecuadamente si los resultados

obtenidos proporcionan un elemento esencial en la determinación del tributo, que es la

generación de renta.

14 Cabanelas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2003 15 RUIZ NAVAS, Gerardo, El Impuesto a la Renta en el Ecuador, impreso en Ecuador, 1975 página 23

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Si bien el cálculo del anticipo, así como de las retenciones están legalmente establecidas,

ambas constituyen recaudación anticipada a la generación de un impuesto, misma que se

vuelve efectiva si al finalizar el ejercicio impositivo, el resultado de la actividad generadora

produce la suficiente ganancia para causar Impuesto a la Renta (Utilidades mayores a

10.800,00 para el año 2015), circunstancia que por excelencia determina si los pagos

realizados por adelantado, sirven como crédito tributario en el mejor de los casos, es decir,

cuando el Impuesto Causado es mayor a lo que se pagó antes de finalizar el cierre de año.

Ahora, si el Impuesto Causado es menor a lo anticipadamente recaudado mediante los

anticipos y retenciones, por lógica se entendería que los excedentes deberían convertirse en

saldos a favor del contribuyente, es decir, en valores susceptibles a devolución, pues su

recaudación se realizó en demasía o en forma indebida, sin embargo, en nuestra normativa, a

partir del año 2010, se elimina el derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso

sobre la parte que corresponda a los anticipos, cuando éstos resulten mayores al impuesto

causado y únicamente se puede solicitar la devolución de los saldos a favor por concepto de

retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta. Disposición que produce una medida

confiscatoria de recursos, pues se determina al anticipo como el valor mínimo de Impuesto a

la Renta que debe cancelarse en la declaración, independientemente del resultado económico,

incluso si se obtuviera pérdidas o si el impuesto fuera infinitamente inferior al anticipo

determinado, con lo cual se contraviene la naturaleza de la tributación directa al no analizar la

real capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Entonces el supuesto pago anticipado pierde su naturaleza jurídica y se convierte en una

nueva obligación tributaria de carácter indirecto, pues su determinación se la realiza de

manera proporcional y constituye un impuesto determinado anticipadamente cuyo objetivo

es la obtención de ingresos para el Estado, sin considerar la condición del titular, es decir, no

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se puede desconocer que el anticipo es solo eso, una recaudación anticipada a la

configuración del principal que en este estudio se trata del Impuesto a la Renta y al darle la

titularidad estableciéndole como pago mínimo se desconoce al principal, razón que atenta

toda lógica y principio económico, pues no se puede pretender cobrar anticipadamente un

rubro mayor al que realmente se obliga.

Situación que afecta sustancialmente en el desarrollo y desenvolvimiento económico de los

obligados, pues resta recursos monetarios a las actividades económicas generadoras de la

renta, esencia del impuesto. En consecuencia, indirectamente se pretende exigir a los

contribuyentes que si no desean perder el valor pagado anticipadamente, ellos

obligatoriamente deberán obtener mayores recursos y generar rentas superiores que permitan

causar un Impuesto a la Renta mayor al anticipo, como si la generación de riqueza dependiera

únicamente de normativas estatales y no al comportamiento del mercado, donde las fuerzas

de oferta y demanda establecen condiciones que permiten aprovechar oportunidades y

afrontar amenazas propias del comercio.

Finalmente, a nivel económico, la doctrina establece que los pagos anticipados nos son otra

cosa más que el adelantar el cumplimiento de obligaciones y se respeta su condición

monetaria al establecer que si lo pagado por adelantado constituye un valor mayor a lo

legítimamente establecido, se entenderá que es susceptible de devolución, pues se entiende

que los previos al cumplirse la obligación fueron superiores y gozan de derechos, tales como

el reconocimiento de intereses al momento de ser devueltos.

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CAPITULO III

A) PRINCIPIOS MATERIALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA

La Constitución de la República del Ecuador garantiza sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos (Art. 3 núm. 1) y reconoce que los derechos se pueden ejercer,

promover y exigir de manera individual o colectiva (Art. 11 núm. 1); el principio de igualdad

y no discriminación establece la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad, de tal forma que todas las personas gozamos de los mismos derechos, deberes y

oportunidades (Art. 11).

Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como

rectores del Régimen Tributario en el Ecuador: “El régimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los

impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y

estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y

económicas responsables.”

No obstante, se debe tener en cuenta que estos no son los únicos principios que rigen al

derecho tributario, pues existen otros principios como el de legalidad, igualdad,

proporcionalidad y capacidad contributiva, entre otros, que revisten gran importancia en las

actuaciones de las Administraciones Tributarias con los sujetos pasivos. A continuación

profundizaremos sobre los principios que establece la Constitución sobre los cuales se

considera que afecta el Anticipo de Impuesto a la Renta:

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Principio de Generalidad:

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están

dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen

que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas

personas o grupos de personas.

La distinción en la forma de establecer el anticipo entre personas naturales obligadas y no

a llevar contabilidad, atenta el principio de generalidad.

Principio de Progresividad:

Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe

aumentarse de manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el

tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base del impuesto.

Justamente para eso existe la tabla de Impuesto a la Renta que establece escalas en

atención con el principio de progresividad, situación que no se cumple al pagar el anticipo

de Impuesto a la Renta, porque este se calcula con base en tarifas fijas para todos los

contribuyentes, independientemente de los recursos que generen.

Principio de Simplicidad Administrativa:

Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer

mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los

tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al

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máximo la presión fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el

sujeto pasivo para poder cumplir con el pago de sus tributos.

La aplicación del Anticipo de Impuesto a la Renta para los contribuyentes obligados a

llevar contabilidad, tiene tantas directrices y condiciones que contraviene el principio de

simplicidad administrativa, puesto que, establece una serie de operaciones que deben

cumplirse para determinar el valor del anticipo.

Principio de Igualdad.

Este principio debe ser analizado desde dos puntos de vista: a) En primer lugar que este

principio rige la vida jurídica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de

todos ante la Ley, y b) En segundo lugar este principio determina que una vez establecida

la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un

régimen tributario en iguales condiciones.

Similar a la generalidad, la distinción en la forma de establecer el anticipo entre personas

naturales obligadas y no a llevar contabilidad, atenta este principio. Si se pretende dar a

entender que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad tienen la misma

condición que las sociedades, es una falsedad, puesto que, si analizamos el cálculo del

Impuesto a la Renta, las sociedades tributan con base a una tarifa del 22%

independientemente de las rentas obtenidas, mientras que las personas naturales lo

realizan con base a las tarifas que oscilan entre el 0% al 35%, según la base imponible

alcanzada.

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Principio de Proporcionalidad y Capacidad Contributiva.

Este principio determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en

consideración la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad

contributiva, mayor gravamen establecido como obligación tributaria.

El cálculo del anticipo y la disposición de considerarlo como el valor mínimo a pagar de

Impuesto a la Renta, atenta contra el principio señalado, puesto que la forma de cálculo

no considera la real capacidad contributiva del contribuyente, sino únicamente se

establecen tarifas como si se tratara de un impuesto a los consumos (indirecto).

B) JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA RESPECTO DE LA

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Al verificar las sentencias dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador, se pudo

evidenciar que la mayoría de demandas presentadas enfocan a la inconstitucionalidad del

anticipo como una medida inadecuada amparándose en los dispuesto en los artículos 164 y

165 de la Carta Suprema, donde señala que el cobro adelantado de tributos puede hacerse

específicamente en estados de excepción y como el país no se encuentra en esas

circunstancias, no puede pretender cobrarse anticipadamente los tributos.

La Sentencia No. 006-13-SIN-CC emitida en la ciudad de Quito el día 25 de abril de 2013,

acumula una serie de procesos presentados en la Corte Constitucional del Ecuador mediante

la cual se archivan o no se consideran procedentes las demandas puesto que al referir de los

magistrados, el cobro anticipado de los tributos se refiere a adelantar la fecha de cobro y no al

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anticipo de Impuesto a la Renta que es un pago anticipado de tributos que permite generar

recursos permanentes al Estado.

Además trata algunos temas adicionales como el atentar ciertos principios constitucionales, la

prohibición de la confiscación, derechos constitucionales de igualdad, trabajo, buen vivir,

entre otros, a los cuales, de igual forma considera improcedentes y por tanto, sostiene la

vigencia y legitimidad del anticipo de Impuesto a la Renta, incluso respalda el hecho de que

el anticipo sin ser un tributo de acuerdo a lo expuesto en la sentencia, sea el valor mínimo a

pagar de Impuesto a la Renta cuando este no hubiera o fuese inferior al valor determinado por

concepto de anticipo.

Situación que como se ha tratado en el presente estudio, contraviene la esencia de los

impuestos directos al pretender que una fórmula matemática que se desprende de la propia

información del contribuyente sea justificativo para disfrazar el valor del anticipo de

Impuesto a la Renta mediante una tarifa específica y sin atender a la real capacidad

contributiva de los sujetos pasivos, así como de ciertos principios tributarios, puesto que se

pretende establecer que una persona natural obligada a llevar contabilidad se encuentre en

igualdad de condiciones que una sociedad, o pero aún, que las personas naturales obligadas y

no a llevar contabilidad sean diferentes única y exclusivamente por generar mayores

gananciales.

Algunos analistas del ámbito ecuatoriano señalan que el anticipo de Impuesto a la Renta es

inconstitucional y que se limitan a demandar en un sistema de justicia parcializado porque

entienden cuales serán las sentencias.

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David Calero dijo “que es complicado presentar una demanda de inconstitucionalidad

respecto al cobro del anticipo, ya que la Corte Constitucional, que debe pronunciarse al

respecto, es "controlada por el Gobierno". Por ello, dijo que es preferible acudir a la

aplicación directa de la Constitución”16

Pablo Guevara expresa "En oposición a esta reforma, más allá de su conveniencia o no en un

ambiente recesivo de la economía nacional, existen contribuyentes que estiman que el

cambio de las reglas sobre el anticipo del impuesto a la renta, hacen de este una norma

inconstitucional, basado en asimilar erróneamente el “anticipo pagado” con el “pago

anticipado” del impuesto a la renta; y, en considerar que el anticipo, como “pago

definitivo”, es un tributo encubierto que no cumple con las condiciones formales establecidas

en el Código Tributario para su aplicación efectiva"17

Francisco Romero, el jefe financiero de una productora de alimentos, manifiesta "Nos obliga

a pagar por anticipado dinero que aún no tenemos en nuestras manos. Es como si

compráramos en planos una vivienda, con la única diferencia que ahí nos entregan la casa al

final y acá, en teoría, lo deberíamos ver en servicios públicos"18

.

El contador Manuel Naranjo considera que la medida es acertada en cuanto permite al

Gobierno controlar la mala práctica de ciertas empresas de declarar en cero, a propósito, para

no pagar impuestos. No obstante, señala que "la autoridad tributaria debe ser un mejor papá.

No solo con látigo funcionan las cosas. También se puede dar incentivos a las empresas que

sí cumplen. Esa parte le falta al Gobierno"19

.

16 CARLOS CALERO, Asesor Contable 17

Pablo Guevara Rodríguez, Boletín No. 01-2010, FIDESBURÓ Abril 6, 2010 / Guayaquil – Ecuador 18 Redacción Negocios, El Anticipo al Impuesto a la Renta, El Comercio Febrero 22/2012 19 ibídem

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Por su parte, Mayté Benítez20

, Directora Nacional Jurídica del SRI, aseguró que el anticipo

no viola el artículo 165 de la Constitución, porque no es un cobro del Impuesto a la Renta

completo y adelantado sino únicamente del anticipo. Es una facilidad que se da a los

contribuyentes para evitarle el pago acumulado del impuesto, similar a las retenciones.

Ahora, es importante mencionar lo acontecido en nuestro país hermano, Perú; donde se

estableció que todo contribuyente que declare renta, debía pagar un anticipo del impuesto de

renta correspondiente al periodo económico siguiente al que se declara según lo establece el

artículo 807 del estatuto tributario, lo cual constituye un anticipo.

El anticipo equivalía al 75% de impuesto neto de renta determinado en el periodo declarado.

Cuando se declaraba por primera vez el porcentaje es del 25 y para el segundo año sería del

50%. Una vez determinado el impuesto neto de renta, se aplicaba el porcentaje que

correspondía, y a este valor se le restaban las retenciones en la fuente que le hubieren sido

practicadas en el respectivo periodo.

Existían dos procedimientos para determinar la base sobre la cual se ha de aplicar el 75% o el

que corresponda, y el contribuyente podría escoger cualquiera de los dos, el que más le

convenga, obviamente.

1. Impuesto de renta de periodo declarado

2. Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.

20 Benítez Mayté, Manual Tributario, 2009

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Si el resultado de uno o de juntos procedimientos nos diera cero o menor a cero, significa que

no se debe pagar anticipo por el siguiente periodo. El anticipo que se pague en este año podrá

ser descontado por el contribuyente en el siguiente período económico.

Cabe la pena señalar que El Estado, al imponer el pago de un anticipo de impuestos, está

asumiendo que en el año siguiente el contribuyente generará renta y por consiguiente deberá

pagar el respectivo impuesto, algo que no siempre es así, puesto que se puede dar el caso en

que el contribuyente, en el año siguiente no genere impuesto o genere un impuesto inferior al

anticipo pagado, caso en el cual se generará un saldo a favor del contribuyente.21

Medida que no fue aceptada por los empresarios que consideraron confiscatoria la a

disposición, razón por la cual, demandaron al Tribunal Constitucional (TC), el cual acordó

declarar inconstitucional el pago adicional anticipado del Impuesto a la Renta (IR), ante una

acción presentada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de

Industrias (SNI), pedido que contó con el apoyo de más de 5.000 empresarios.

Javier Alva Orlandini, presidente del TC, explicó a El Comercio que la decisión se tomó

considerando que este pago adicional adelantado se estaba realizando sobre la base de una

renta que no existía y por ello estaba atentando contra el derecho de propiedad de los

contribuyentes. Así mismo, dijo que este pago adicional estaba afectando la capacidad

contributiva de las empresas.

21 http://www.gerencie.com/anticipo-en-el-impuesto-de-renta-y-complementarios.html

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Adicionalmente, el TC considero que el anticipo descapitaliza las empresas, es confiscatorio,

constituye un sobrecosto, origina la quiebra e informalidad de las compañías y es un

impuesto ciego que no grava las utilidades ni los ingresos, sino el capital de las empresas.

El fallo habría sido tomado con preocupación en la Sunat (Administración Tributaria de

Perú), quienes evaluaron junto al Ministerio de Economía y Finanzas el impacto de esta

sentencia. Al respecto, manifiestan que el TC solo evalúa los aspectos constitucionales, mas

no los alcances económicos de las resoluciones que aprueba. No obstante, admitieron que

esta decisión podría originar un perjuicio para la recaudación tributaria.22

En mi opinión, al haber analizado la jurisprudencia nacional e internacional, así como cierta

doctrina respecto de los anticipos de Impuesto a la Renta, considero que la finalidad de un

anticipo es el adelanto de la cancelación de una obligación o pago, razón por la cual, no creo

que haya inconvenientes en su existencia, además de estar legítimamente establecida, es una

figura tributaria que ha existido en nuestra normativa por mucho tiempo. Sin embargo, no

coincido en darle la figura de un impuesto mínimo por atentar todo lo expuesto en el presente

estudio, así que sería bueno dilucidar su funcionamiento, es decir devolver su característica

de sujeto a devolución o separarla del Impuesto a la renta y determinarla como un nuevo

impuesto a las actividades o patrimonio, tal cual lo manifiestan los contribuyentes.

22 Noticias Financieras, Tribunal declara inconstitucional anticipo adicional del impuesto a la renta, El Comercio Noviembre 12/2004

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G) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información

jurídica-tributaria, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya

que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la Aplicación del

Anticipo de Impuesto a la Renta en los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se va a

proponer posibles reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de la

aplicación del Anticipo de Impuesto a la Renta en la Sociedad, en consecuencia, es

necesario analizar le evolución de la Normativa y su afectación en las sociedades,

personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, entendiendo

cuales son las principales causas y efectos de cumplimiento.

2. Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de

los principales componentes que conforman el Impuesto a la Renta y su Anticipo para

entender su aplicación y la afectación que ocasiona su cumplimiento, además de sintetizar

el comportamiento del Anticipo en el ámbito económico, tributario a nivel regional.

3. Deductivo – Inductivo.- es necesario partir desde lo más básico que es la naturaleza del

Anticipo de Impuesto a la Renta como elemento principal de los pagos previos a la

obligación principal, así como, entender la naturaleza de los impuestos directos en la

economía mundial y en el contexto nacional.

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H) PROPUESTA

Documento de análisis crítico con respecto al tratamiento que se da al Anticipo de

Impuesto a la Renta para las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones

indivisas obligadas a llevar contabilidad, para dar cumplimiento a los principios

constitucionales de Progresividad y Generalidad en el Ecuador.

INTRODUCCION

En el presente estudio se realizó una investigación respecto del Impuesto a la Renta y el

cálculo del anticipo, en especial, su naturaleza desde el ámbito económico - financiero,

interpretaciones doctrinales y fallos en la Corte Superior de Justicia para poder sustentar

adecuadamente la propuesta que se expone en párrafos posteriores, debido al impacto que

ocasiona el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta en las personas jurídicas, personas

naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, puesto que descapitaliza las

actividades económicas con la figura del pago adelantado y esto repercute en todo el accionar

de las organizaciones.

Como se señaló en los párrafos precedentes, la propuesta no pretende discutir la legalidad del

anticipo, mucho menos las acciones por las cuales se cambió la forma de determinarlo, tan

solo se quiere establecer los efectos jurídicos y económicos que suceden por la aplicación de

la disposición tributaria.

CUERPO CENTRAL

En primer lugar es necesario mencionar que la indebida aplicación del anticipo como valor

mínimo de Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes al no causar impuesto

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o generarlo en un valor menor al pago anticipado, afecta la naturaleza de los impuestos

directos a sabiendas que el Impuesto a la Renta es considerado como el principal impuesto

directo en nuestro país, puesto que, en el caso de las personas naturales, se aplica en base a

una tabla que cumple eficientemente el principio de progresividad, debido a la escalabilidad

que segmenta por fracciones las utilidades que obtiene los contribuyentes al final del ejercicio

económico, gravando una mayor tarifa a medida que aumentan los gananciales; sin embargo,

al exigir el pago del anticipo como impuesto mínimo, no se analiza la real capacidad

contributiva del contribuyente, tan solo se limita a calcular porcentajes de la información

contable (activo, patrimonio, ingresos y gastos) y en base a ella se determina el valor a pagar,

con lo cual, la naturaleza del Impuesto Directo cambia por un Impuesto Indirecto.

La doctrina coincide que el Impuesto a la Renta o a los Gananciales, por excelencia es

reconocido un impuesto directo porque analiza la real capacidad contributiva del

contribuyente para determinar la tarifa que se debe cancelar al fisco por los resultados

obtenidos al cierre del ejercicio fiscal.

Entonces el supuesto pago anticipado pierde su naturaleza jurídica y se convierte en una

nueva obligación tributaria de carácter indirecto, pues su determinación se la realiza de

manera proporcional, sin considerar la condición del titular, es decir, no se puede desconocer

que el anticipo es solo eso, una recaudación anticipada a la configuración del principal que en

este estudio se trata del Impuesto a la Renta y al darle la titularidad estableciéndole como

pago mínimo se desconoce al principal, razón que atenta toda lógica y principio económico,

pues no se puede pretender cobrar anticipadamente un rubro mayor al que realmente se

obliga.

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Situación que afecta sustancialmente en el desarrollo y desenvolvimiento económico de los

obligados, pues resta recursos monetarios a las actividades económicas generadoras de la

renta, esencia del impuesto. En consecuencia, indirectamente se pretende exigir a los

contribuyentes que si no desean perder el valor pagado anticipadamente, deberán obtener

mayores recursos y generar rentas superiores que permitan causar un Impuesto a la Renta

mayor al anticipo, como si la generación de riqueza dependiera únicamente de normativas

estatales y no al comportamiento del mercado, donde las fuerzas de oferta y demanda

establecen condiciones que permiten aprovechar oportunidades y afrontar amenazas propias

del comercio.

Además, se analizó cómo este anticipo afecta algunos de los principios constitucionales que

rigen el accionar tributario en la nación, tales como los principios de generalidad,

progresividad, simplicidad administrativa, igualdad, proporcionalidad y capacidad

contributiva, al pretender diferenciar al mismo tipo de contribuyentes (personas naturales)

debido a la cantidad de recursos que producen mediante los cuales se establece la

obligatoriedad de llevar contabilidad.

Así como pretender que las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar

contabilidad sean iguales a las sociedades, situación no admisible debido a que la carga

tributaria es distinta para las sociedades que deben cancelar la tarifa del 22% y las personas

naturales y sucesiones indivisas obligadas deben cancelar una tarifa comprendida entre el 0%

y el 35%. En consecuencia, no se respetan las condiciones entre iguales, real capacidad

contributiva, o métodos simples que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

de acuerdo a los establecido en los principios constitucionales de carácter tributario.

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Finalmente, al analizar la jurisprudencia del Anticipo de Impuesto a la Renta se ha podido

evidenciar que los Magistrados consideraron improcedente las impugnaciones realizadas por

los contribuyentes, debido a que, entre otros factores, la principal causa de la impugnación se

refiere al estado de excepción, es decir, al cobrar anticipadamente los tributos por estado de

emergencia, situación que evidentemente no se cumple con el anticipo. Por lo cual, se

considera que las impugnaciones presentadas debían enfocarse desde otra perspectiva,

además de demostrar legítimamente la afectación que produce el cumplir con ésta obligación

tributaria.

CONCLUSION

En consecuencia, como propuesta del presente estudio se concluye en dos aristas;

a) Restablecer la condición al anticipo pagado de estar sujeto a devolución si el impuesto

causado fuese menor y eliminar el valor de pago mínimo, así como ocurre con las retenciones

en la fuente de Impuesto a la Renta, decisión que permitiría cumplir con dos premisas

importantísimas, se seguirían generando los recursos permanentes para el Estado y se

permitiría a los contribuyentes contar con los recursos pagados por anticipado si se

determinara al final del ejercicio económico de un saldo a favor; o

b) Trasladar la figura del Anticipo de Impuesto a la Renta a un nuevo impuesto en el país que

sería el Impuesto al Patrimonio o a las Grandes Actividades Económicas, y eliminar del

Impuesto a la Renta cualquier figura que hubiera del anticipo, con lo cual, la Administración

Tributaria alcanzaría la premisa fundamental que consiste en lograr el pago de un impuesto

en los negocios o empresas que normalmente evaden impuestos, al exigir el pago en base a la

fórmula matemática establecida en el numeral 2 del literal b del artículo 41 de la Ley de

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Régimen Tributario Interno, devolviendo además la figura del anticipo de Impuesto a la

Renta en la fórmula tradicional que estuvo vigente hasta antes del año 2008 y que en la

actualidad se mantiene para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a

llevar contabilidad que consiste en el 50% del Impuesto Causado menos las retenciones que

le efectuaron por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio en curso.

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I) CONCLUSIONES

La misión de las administraciones tributarias, va más allá del ejercicio de su función

recaudatoria de los impuestos, ya que deben orientarse a la promoción del bienestar general.

Además de dar cumplimiento a su cometido de ejecutar la legislación tributaria con eficacia,

deben incorporar en su accionar, el deber de desempeñarse en forma ética, equitativa y

eficiente; maximizando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En este contexto, debe entenderse la Ética como la abolición de toda conducta interna,

individual o institucional, que constituya acto de corrupción de cualquier especie y que tenga

por finalidad beneficiar ilegítimos intereses políticos, económicos o de otra índole.

Las administraciones tributarias deben tener un desempeño Equitativo, esto es, dar un trato

justo e imparcial, que no dé lugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que

le confiere la ley y que respete al mismo tiempo los derechos y garantías que la misma otorga

a los administrados.

Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestión Eficiente de los tributos, tanto en

lo que se refiere al monto razonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus

funciones, como así también a la carga impuesta a los administrados a través de las

formalidades exigidas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

En definitiva, las administraciones tributarias tienen como función primordial coadyuvar al

desarrollo económico de país, lo que permitirá asegurar la correcta recaudación de los

impuestos y, por ende, el bienestar general de la sociedad.

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J) BIBLIOGRAFÍA

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de 2014.

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Ley de Régimen Tributario, 17 de diciembre de 2004

Criterios Jurídicos Unificados, Servicio de Rentas Internas

Disposiciones Tributarias Nacionales (demás Leyes, decretos, reglamentos, resoluciones,

circulares, sentencias, etc.)

Disposiciones Tributarias Internacionales

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CEPAL, La tributación sobre las altas rentas en América Latina, 2014

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2014

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K) DATOS PERSONALES

OMAR PATRICIO NEGRETE COSTALES

0987289521, 032306696

INGENIERO EN BANCA Y FINANZAS

DIPLOMADO EN DESARROLLO ECONOMICO

ESPECIALISTA TRIBUTARIO