universidad nacional ingenier˝a uni 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CELEKSA S R L CON UNIVERSIDAD NAC I O NAL DE INGENIER˝A UNI 1 I TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR i DR ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO ARBITRO IUNICO i I I LIMA 2010 a

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Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CELEKSA SRL

CON

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

INGENIER˝A UNI 1

I

TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR

iDR ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO

ARBITRO IUNICOi

IILIMA 2010

a

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CSOA2BlnRícECxsascYhtirEiSIDylDNACIONAc DE1NCj6NIE9JylUN7

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR CELEKSASRL CON UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI

ANTE EL ARBITRO UNICO DR ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO

RESOLUCIÓN N 13

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 09 días del

mes de agosto del aæo dos mil diez

II LAS PARTES

Demandante CELEKSA SRL en adelante CELEKSA o la

Demandante

Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI en

adelante la UNI ola Demandada

III DEL `RBITRO UNICO

Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO Arbitro Único

Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria

IV ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

A Orden de Compra N90036668 derivado de LaADSN0982007 B

OCIPUNI por la suma de S 7260000

CELEKSA participó en la Adjudicación Directa Selectiva N 982007B

OCIPUNI fra Convocatoria Adquisición de Cables ElØctricos

convocada por la UNI para la ejecución de la obra construcción de

pabellón de la EAP de Ingeniería Agroindustrial San Juan de

Lurigancho concurso en que se le adjudicó la buena pro por la suma de

S 7260000 lo que dio lugar a la Orden de Compra N90036668 de

12 de octubre de 2007

1

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CESOARB1RíCELE7jAS9LUT7tiE4SfDANACIONALmEINGNIE9A 4JN7

Con Guía de Remisión N 001617 entregó a la UNI los siguientesbienes

CANTIDADN DESCRIPCION INTERNADA

01 CABLE NYY 3 X 1 X 500 MM 8000MT

02 CABLE NYY 3 X 1 X 25 MM 6000MT

03 CABLE 31 X 25 MM2 N2XSY 17000MT

04 CABLE NYY 1 X 95 MM2 1200MT

I Para el pago de los bienes entregados en forma satisfactoria las partesmediante documento denominado Acuerdo de Partes pactaron un

cronograma de pago de 04 armadas por el monto de S 1815000 cada

una y por el monto total de S 7260000 Mediante Carta SN de fecha

10 de julio de 2009 CELEKSA solicitó a la UNI el pago de la Factura N

001033 de fecha 08 de noviembre de 2007 por el monto indicado

B Orden de Compra N90036765 derivado de la AMCN8042007 B

OCIPUNI por la suma de S598200

CELEKSA participó en la Adjudicación de Menor Cuantía N 8042007B

OCIPUNI 1 Convocatoria para la Adquisición de Materiales de

Construcción concurso en que se le adjudica la buena pro por la suma

de S598200 emitiendo la UNI la Orden de Compra N90036765 de

fecha 11 de enero de 2008

Con Guía de Remisión N 001743 entregó a la UNI los siguientesbienes

CANTIDAD UNIDAD DEITEM REQUERIDA MEDIDA DESCRIPCION

ADITIVO PARA FISURAS1 30 GALON ZPOX VB

2

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CSOABnRCcxS1saLc2JN1ME9SANACIONycvEINGENIEjjlUM

2 15 BOLSA CEMENTO PORTLAND TIPOI

Con fecha 28 de enero de 2008 CELEKSA remitió a la Entidad la

Factura N 001140 por el monto de S598200 mediante Carta SN de

fecha 10 de julio de 2009 solicitó se le abone la factura en mención

C Orden de Compra N90036710 derivado de la AMCN7562007B

OCIP UNI por la suma de S811190

CELEKSA participo en la Adjudicación de Menor Cuantía N 75620076

OCIPUNI 1 Convocatoria para la ADQUISICION DE MATERIALES

SANITARIOS concurso en el que se adjudico la buena pro por la suma

de S811190 en virtud de ello la UNI emitió la Orden de Compra N 9

0036710 de fecha 30 de octubre de 2007

Con Guía de Remisión N 001670 entregó a la UNI los siguientesbienes

CANT UNIDITEM REQUERI MEDIDA BIENES INTERNADOS

DA

INODORO TANQUE BAJO NORMAL1 1 Und CON ACCESORIOS

2 18 Und FLUXOMETROS PARA URINARIOS

3 4 Und BRINDA DE BRONDE PARAINODORO

4 10 Und CAÑOS DE BOTADERO CROMADO

5 8 Und JABONERAS TIPO GLOBO

6 12 Und PAPELERAS MET`LICASCROMADA

7 1 Und REGISTRO DE BRONCE DE 4

NIPLES DEzXh FIERRO8 10 Gln GALVANIZADO

3

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CSOAAl7LCELEæSASR4UA7tlE9S1Dy1DNACIONALPEINCEME7JAUNI

9 18 Und BRAZOS DE DUCHA

10 1 Und CINTA TEFLONPEGAMENTO PL`STICO PARA

11 1 Und PVC 14 DE GALON

12 10 Und UNION UNIVERSAL DEFGs

13 2 Und UNION UNIVERSAL DE FG g

14 3 Und NIPLES DE FG g X g

15 12 Und SUMIDEROS DE BRONCE DE 2

16 3 Und TUBOS PVC PARA AGUA C10 DE

17 3 Und UNION R PVC SAP PAGUA DE 3

18 2 Und UNION SP PVC SAP PAGUA DETUBOS DE2 CPVC PARA AGUA

19 2 Und CALIENTE

20 5 Und V`LVULA ESFERICA DE 12

21 1 Und V`LVULA ESFERICA DE d

Con fecha 19 de setiembre de 2008 CELEKSA remitió a la UNI la

Factura N 001289 por el monto de S811190 Mediante Carta SN de

fecha 10 de julio de 2009 solicita el pago de la factura anotada

Argumenta CELEKSA que no obstante haber cumplido con entregar los

bienes materia de las seæaladas órdenes de compra la UNI no ha cumplidocon el pago respectivo por lo que se han visto obligada a recurrir a la vía

arbitral

V EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo 0832004PCM en adelante LCAEconcordante con los artículo 273 y 274 del Texto Único Ordenado

deloJ

4

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

fRQLESOAI1j7GCELE1SAS4L4YhTE4SINANNACIONALDEITrjENERJIiJN

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo 0842004PCM en adelante el Reglamentolas controversias derivadas de las contrataciones del Estado se resuelven

mediante el arbitraje debiendo presumirse de pleno derecho la existencia

del convenio arbitral

VI TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 DESIGNACION DE `RBITRO ÚNICO E INSTALACIÓN

AI haberse suscitado una controversia entre las partes a petición de

CELEKSA el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE designó como ARBITRO ÚNICO para Øste proceso arbitral al Dr

ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO

INSTALACION

Con fecha 14 de enero de 2010 se instaló el Arbitro Único con la asistencia

de los representantes de las partes En dicha oportunidad el `rbitro Únicodeclaró no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las

partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y probidad

2 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha 07 de abril de 2010 se realizó la Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos con la inasistencia del

representante de la UNI motivo por el que no se pudo propiciar la

conciliación

DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y

Contestación a la Demanda el `rbitro Único procedió a fijar los puntoscontrovertidos

5

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

RQLSDAsRaGcECxSA SRL1JN1 VERSINy1NNAGONAL mINGNrF1A UN

3 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante Resolución N 06 de fecha 140410 el Arbitro Único prescindió

de la audiencia de pruebas debido a que las pruebas admitidas estaban

constituidas por documentos y de conformidad con el numeral 22 de las

reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco

días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario

soliciten informar oralmente

Mediante escrito presentado con fecha 270410 el Contratista presentó sus

alegatos finales

4 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 04 de junio de 2010 se realizó la audiencia de informes orales

con la asistencia del representante de CELEKSA

5 PLAZO PARA LAUDAR

De conformidad con el numeral 22 del Acta de instalación del Tribunal

Arbitral mediante Resolución No 11 se fijo veinte días hÆbiles el plazo para

laudar prorrogables

VII LA DEMANDA

Con fecha 28 de enero de 2010 CELEKSA presentó su demanda contra la

UNI formulando las siguientes pretensiones

rPRETENSION PRINCIPAL

Se ordene a la UNI cumpla con pagar al Contratista la suma de S

86 69320 Ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos

Soles monto que se e debe por concepto de entrega de Bienes a favor de

6

r

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CSOA4I4LpECxsesRc4JN7tSImpmRfCloNACmfNGT7eRA4JNl

dicha Entidad ya que a empresa cumplió con sus obligaciones en forma

satisfactoria AdemÆs solicitan que a UNI les pague los intereses legales

calculados a a fecha en que se haga efectivo e pago mÆs e pago de

costas y costos del proceso

PRETENSION SUBORDINADA

Se ordene a a Entidad les pague e monto de S 86 69320Ochenta y seis

mil seiscientos noventa y tres con 20100 Nuevos Soles por concepto de

enriquecimiento sin causa ya que e Contratista ha entregado los Bienes a

favor de la UNI en forma satisfactoria y los mismos fueron utilizados por esta

Entidad

El Contratista fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos

HECHOS QUE AMPARAN LA PRETENSION PRINCIPAL

Conforme se anota en el acÆpite de Antecedentes de la controversia

CELEKSA SRL participó en tres 3 procesos de adquisición convocados

por la UNI para la Adquisición de Cables ElØctricos por la suma de S

7260000 ADSN0982007BOCIPUNIAdquisición de Materiales de

Construcción por la suma de S 598200 AMCN8042007 BOCIP

UNI y Adquisición de Materiales Sanitarios por la suma de S 811190

AMCN7562007BOCIP UNI con un monto total de S 8669320

Ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos Soles

rComo consecuencia de las respectivas adjudicaciones la UNI expidió las

Órdenes de Compra N90036668ADSN0982008BOCIPUNIN 9

0036765AMCN8042008BOCIPUNIy N90036710AMCN2008B

OCIPUN1756 Sostiene CELEKSA que con la emisión de las citadas

ordenes de compre se perfeccionaron los respectivos contratos entre las

partes en aplicación del artículo 138 del Reglamento

Las ordenes de compra expedidas por la UNI fueron debidamente atendidas

por CELEKSA con la entrega de los bienes mediante las correspondientes

7

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rnxocFSOrw

UT7RfmylmSVACoYpLmrNyMgüA z1M

Guías de Remisión dentro de los plazos legales a satisfacción de la UNI

sin embargo Østa œltima no ha cumplido con el pago del precio de los

mismos lo que CELEKSA considera injusto y arbitrario

Sostiene CELEKSA que la negativa de la UNI al pago de los bienes

entregados a su entera satisfacción vulnera el Art 238 del Reglamento del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la

i Entidad dispone de diez 10 días para verificar los bienes entregados y

otros diez 10 días para efectuar el pago sin embargo en el caso de autos

han pasado mÆs de dos 2 aæos y la UNI no ha pagado al Contratista la

s contraprestación derivada de las órdenes de compra generÆndole un daæo

económico y moral

Agrega CELEKSA que de acuerdo con lo dispuesto por el Art 1462 del

Código Civil los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn

las reglas de la Buena Fe y comœn intención de las partes no pudiendo

beneficiarse las partes de sus propios actos en contradicción con su

comportamiento anterior esto es la llamada teoría de los actos propios que

sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente

contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior evidenciado

por el mismo sujeto argumentos que son suficientes para concluir que la

obligación demandada resulta plenamente exigible por lo que considera que

la UNI debe pagarle la suma reclamada mÆs los intereses legales costos ya

costas del proceso arbitral estimando de aplicación al presente arbitraje lo

dispuesto en el artículo 274 del Reglamento de la LCAE

HECHOS QUE AMPARAN LA PRETENSION SUBORDINADA

Respecto del enriquecimiento sin causa indica CELEKSA que Østa es una

figura jurídica reconocida por la mayoría de las legislaciones del mundo

Refiere que su antecedente mÆs remoto es la Sentencia de la justicia

Francesa de 15 de julio de 1892 en la que se consagró por primera vez la

r

8

G

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CSOA99317LccasscvNfMERSIDylDNACIONIL9XEINrjENfE7jJ711Nf

acción de in rem verso como derivada del principio de equidad que prohibe

enriquecerse a costa de otro y ha sido reconocida por las principales

legislaciones del mundo tales como el artículo 812 del Código Civil AlemÆn

el Código de la Federación Suiza en su artículo 62 entre otros

Seæala que el enriquecimiento sin causa se explica por el vínculo de los

patrimonios y no necesariamente de acreedor deudor que esta institución

se fundamenta en la necesidad en que se encuentra un patrimonio

enriquecido sin causa de reparar el empobrecimiento sufrido por otro

patrimonio sin que hayan intervenido en estas circunstancias las voluntades

y el consentimiento de las personas que puedan aparecer como titulares de

dichos patrimonios

Argumenta CELEKSA que en el caso de su reclamación se puede establecer

el cumplimiento de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudenciainternacional ha definido para tipificar el enriquecimiento indebido esto es el

empobrecimiento y enriquecimiento correlativo la ausencia de interØs

personal del empobrecido falta de causa y ausencia de otra acción

expresamente concedida por la ley lo que se comprueba con la entrega de

bienes que se trasladan de su patrimonio al patrimonio de la UNI sin que se

haya producido el pago respectivo y sin que haya interØs directo de

CELEKSA en los fines para los cuales la UNI ha destinado los bienes la

atención de las necesidades y comodidad de sus usuarios los estudiantesni causa que sustente este enriquecimiento Asimismo la pretensión

subordinada se plantea frente a la inexistencia de otra vía para la

recuperación del patrimonio empobrecido

VIII CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 22 de febrero de 2010 y dentro del plazo establecido en la

Resolución N 01 la UNI contesta la demanda negÆndola y

contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare Infundadasobre la base de los argumentos siguientes

9

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CesoAiRAccczasAscUNtiRSfymNACroNícmNGNRIA21N

Respecto a la Pretensión Principal de la demanda

Indica la UNI que la demandante seæala que la Orden de Compra N 9

0036668 se derivó de la Adjudicación Directa Selectiva N 9820076

OCIPUNI y que pretende que con la sola recepción de dicho documento

se habría perfeccionado el contrato amparÆndose en el artículo 138 del

Reglamento de la Ley

AI respecto manifiesta que el referido proceso de selección fue convocado

durante la vigencia del TUO de la LCAE y su Reglamento siendo que del

artículo 197 de este se desprende que tan solo en los procesos de

selección tipificados como Adjudicación de Menor Cuantía los contratos

se perfeccionan con la sola recepción de la orden de compra o servicio y

que en el caso en controversia se trata de una Adjudicación Directa

Selectiva lo que hace obligatorio la suscripción de un contrato por lo

tanto lo seæalado por CELEKSA acerca de que el contrato se perfeccionócon la recepción de la Orden de Compra no se ajusta a Ley En este

sentido la demandante no ha cumplido con acreditar que efectivamente la

UNI se obligó mediante un contrato al pago de una suma ascendente a

S 7260000 toda vez que para exigir el pago no ha presentado el

Contrato respectivo

Respecto de la Orden de Compra N90036765 y la Orden de CompraN90036710 derivadas de los procesos de selección Adjudicación de

Menor Cuantía N 8042007BOCIPUNI y Adjudicación de Menor

Cuantía N7562007BOCIPUNI respectivamente sostiene la UNI que

en la ClÆusula Tercera2 del documento denominado Acuerdo de Partes

Artículo197Perfeccionamiento del Contrato

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contieneTratÆndose de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las convocadas para la

ejecución y consultor la de obras el contrato se podrÆ perteccionar con la recepciónde la orden de compra o de servicio

j

2 TERCERA PAGO DE OBLIGACIONES

32Por su parte EL CONTRATISTA declara en ese acto

10

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CFSOAI7ALCELCSASRL2JT7VESIDy1DíYy1ClONALE7NjE7VIEJAUN

anexo en el escrito de Demanda suscrito en el aæo 2008 no se

mencionan las presuntas deudas detalladas en las órdenes de compra

indicadas pese a que son anteriores a dicho Acuerdo en cuyo numeral

32 CELEKSA seæala no tener nada mÆs que reclamar a la UNI

Por lo tanto agrega la UNI la demanda de pago de los montos indicados

en las referidas órdenes de compra se contradice con lo seæalado en el

Acuerdo de Partes

Respecto a la Pretensión Subordinada de la demanda

La UNI seæala que la Pretensión Subordinada para se ordene el pago de la

suma ascendente a S 8669320 por concepto de Enriquecimiento sin

Causa debe ser desestimada por cuanto CELEKSA no ha acreditado con

documentación sustentatoria que se hubiera beneficiado con el internamiento

de los bienes toda vez que el enriquecimiento y empobrecimiento

correlativos constituyen requisitos para que se configure la figura jurídica

aludida

IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 4 del Acta de Instalación se estableció que el Arbitraje se

regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación y en su

defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N

26850 aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCMy el Decreto Legislativo

No 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje y en caso de deficiencia

o vacío en las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma

definitiva del modo que considere apropiado mediante la aplicación de los

principios generales del derecho

Acepta el pago indicado en el acÆpite precedente condonando a la UNI el integro de

los intereses que se hubieran devengado manifestando expresamente la total

satisfacción de su acreencia no teniendo mÆs que reclamar a la UNI

11

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

CFSOAkBIRí7LCECISfScZ1a71ERSImylDaGOnNsLmee1NrjENPE9IU7J7

X PUNTOS CONTROVERTIDOS

A PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no que la Universidad Nacional de

Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 86 69320Ochenta y

seis mil seiscientos noventa y tres y20100 Nuevos Soles por concepto

de contraprestación por a entrega de bienes a dicha Entidad efectuada

por Ceeksa SRL mÆs los intereses legales calculados a a fecha en

que se haga efectivo e pago

B PRETENSIÓN SUBORDINADA

Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de

Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 86 69320 Ochenta y

seis mil seiscientos noventa y tres y 20100 Nuevos Soes por concepto

de enriquecimiento sin causa a haber recibido bienes por parte de

Ceeksa SRL y no haber cumplido con la contraprestación que

corresponde

C Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del

proceso arbitral

XI AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

Y CONSIDERANDO

1 CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente

i Que el Ærbitro œnico se constituyó de conformidad a las reglas

establecidas en el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por el

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

12

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

csortALcELxsesL

g1NIM1E4SIDylDNtICIONALDEINET76RIANI

Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM y sus

modificatorias y el Decreto Legislativo No 1071 Decreto Legislativo que

norma el arbitraje estableciØndose que en caso de deficiencia o vacío en las

reglas que anteceden el `rbitro Único resolverÆ en forma definitiva del

modo que considere apropiado mediante la aplicación de los principios

generales del derecho ii Que CELEKSA presentó su demanda dentro de

los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que

la UNI fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamentesu derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para

ofrecer y actuar todos los medios probatorios a su disposición así como

pudieron ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el `rbitro Único

procede a laudar dentro del plazo establecido

1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

PRETENSI5N PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de

Ingeniería pague a Ceeksa SRL la suma de S 8669320 Ochenta yseis mil seiscientos noventa y tres con 20900 Nuevos Soles por

concepto de contraprestación por a entrega de bienes a dicha Entidadefectuada por CeleksaSRL mÆs los intereses legales calculados a a

fecha en que se haga efectivoepago11 Resulta œtil para el anÆlisis de la controversia tener presente

algunos aspectos de la relación entre las partes que no son objetode discusión ya sea por que son mutuamente aceptados en forma

explícita o implícita o en todo caso no son materia de objeción por la

contraparte En ese orden de ideas debe seæalarse que no hay

discrepancia en lo relacionado a todos los eventos de las

respectivas convocatorias a concurso de selección y hasta la

emisión de las correspondientes órdenes de compra Tampoco hay

discrepancia respecto del contenido identificación y nœmero de los

bienes su precio unitario y el precio total fecha de emisión y

entrega de las seæaladas órdenes de compra

13

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

RDCrSOAIRALcscxSAscUa7GERSymN7ClOaAc mElaTjEME9tIval

12 Tampoco hay controversia respecto de dos aspectos fundamentales

la entrega de los bienes por parte de CELEKSA y la recepción de

estos por parte de la UNI y la cantidad y calidad de bienes

entregados y recibidos sin objeción de ninguna clase por la Entidad

dentro de los plazos pactados debiendo tenerse en consideración lo

dispuesto por el artículo 233 del Reglamento sobre la recepción y

conformidad de bienes y servicios en ejecución contractual de

donde para los fines del Punto Controvertido que nos ocupa queda

pendiente de dilucidar la existencia o no de contrato la formalidad

de este como requisito de legalidad ineludible y consecuentemente

si es el caso la obligación de pago

13 En relación con la pretensión relativa al pago de los bienes

entregados como consecuencia de la Orden de Compra N 9

0036668 por la suma de S 7260000 derivada de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N 982007BOCIPUNI fra Convocatoria

Adquisición de Cables ElØctricos no existe contrato escrito

formalizado entre las partes lo que constituye el argumento central

de la UNI para negarse al pago del monto anotado sin embargoexisten diversos elementos que deben ser analizados para

determinar si informan sobre la existencia de una relación

contractual y si de existir esta se puede asumir que se satisface el

requerimiento formal para el pago demandado

14 En efecto a partir del otorgamiento de la buena pro se producenactos sucesivos ejecutados por ambas partes en especial de partede la UNI que expresan voluntad de establecer relación contractual

así se expide la Orden de Compra cuyo contenido condensa las

condiciones en que las partes debían cumplir con las obligaciones

comprometidas en el curso del proceso de selección la

identificación de los bienes materia de la transacción el precio el

plazo de entrega etc condiciones que le hacen perfectamente a un

vinculo contractual Mas adelante la entrega y recepción de los

bienes sin objeciones y la suscripción del Acuerdo de Partes para

establecer la forma de pago del precio pactado redondean las

14

r

Page 16: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

cSOAiccEtstUNNSANC7oNftmNGNvy vN

condiciones de un contrato no escrito formalmente cuya pruebaesta fuera de toda duda a la luz de lo actuado en el proceso

15 Desde la doctrina de los actos propios la reiterada conducta de la

UNI expresada en los actos sucesivos antes anotados y acreditados

en autos por ambas partes no obstante que el argumento de la

inexistencia de un contrato escrito como exigencia legal debe ser

objeto de un anÆlisis puntual mas adelante la negativa al pago por

parte de la demandada desde la perspectiva de una obligaciónexigible y no atendida resulta un contrasentido absoluto que a juiciodel Arbitro Único debe ser desestimada lo dicho en atención a que

se conoce la doctrina de los actos propios nos informa que cuando

una persona ha sostenido o admitido frente a otra la existencia o

inexistencia de un determinado hecho no puede luego invocar frente

a esa misma persona y en detrimento de esta œltima la inexistencia

o existencia respectivamente de ese hecho El efecto de la

aplicación de la doctrina de los actos propios es la inadmisibilidad de

la pretensión o acción contradictoria3

16 La denominada Doctrina de los Actos Propios venire contra factum

propium non vaet ha sido expresada por Enneccerus en los

siguientes tØrminos A nadie es lícito hacer valer un derecho en

contradicción con su anterior conducta cuando esta conducta

interpretada objetivamente segœn la ley las buenas costumbres o la

buena fe justifica la conclusión de que no se harÆ valer el derecho 0

cuando el ejercicio posterior choque contra la ley las buenas

costumbres o la buena fe4 cuyos elementos configurativos son iQue existan una conducta previa y una pretensión posterioremanadas de la misma persona y que se hayan producido ambas

frente a la misma contraparte y dentro del marco de la misma

relación o situación jurídica Es decir que existan identidad de

partes y unidad de situación jurídica ii Que la conducta previa sea

vÆlida y que revista sentido unívoco y cierta entidad de modo de

Pua la construcción del pÆrrafo se ha recurrido al texto precitadoHØctor A Mairal La Doctrina de locPropiosActos y IaAdministración Pœblica Buenos Aires Ediciones

de Palma 1994 p 4

15

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIER˝A UNI 1

s

CSOAIif7AGCELE7SA SGUNIcERSfmylDNACIONAL DE7NGEN7E4y7 41Nf

poder ser interpretada como una voluntaria toma de posición de su

autor respecto de las circunstancias de una relación o situación

jurídica y despertar así la confianza de la contraparte esto es una

i conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz

iii Que tal conducta o sus consecuencias necesarias y tal

pretensión sean contradictorias osea incompatibles entre sí y ivQue no haya una norma que autorice la contradicción

17 Así las cosas sin embargo es de considerar el artículo 197 del

Reglamento que establece que en los casos de los procesos de

selección de Adjudicación de Menor Cuantía los contratos

respectivos se perfeccionan con la orden de compra o servicio

recibida por el proveedor o contratista lo que determina la exigencia

legal de la suscripción de un documento formal para el caso de la

Orden de Compra N 9 0036668 por la suma de S 7260000

derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N982007BOCIP

UNI 1 ra Convocatoria modalidad de concurso de selección no

comprendida en la norma acotada y aun cuando la suscripción de

documentos obedece a la falta de diligencia de la administración de

la UNI Partiendo de ello el Arbitro Único ha llegado a la convicción

que tal exigencia formal del Reglamento no permite que se dispongael pago correspondiente en los tØrminos propuestos en la pretensión

que nos ocupa

18 Continuando con el razonamiento previo corresponde seæalar que

respecto de la Orden de Compra N90036765 y la Orden de

Compra N90036710 derivadas de los procesos de selección

Adjudicación de Menor Cuantía N 8042007BOCIPUNI y

Adjudicación de Menor Cuantía N 7562007BOCIPUNI

respectivamente queda dilucidado que en estos dos casos existe

un contrato que satisface la formalidad exigida por la norma

comentada

19 Ahora bien siendo que el objeto de los dos procesos de selección

materia de anÆlisis en los cuales se perfeccionó el correspondiente

16

1

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CFSOARBI17tCELES9L

4JNftiESfmADNACfoNALv fNyvETERA4JR

contrato con la emisión de la orden compra respectiva lo constituyela entrega de bienes material para construcción y material sanitario

y que los mismos fueron entregados dentro de los plazos legales y

recibidos por la UNI es del caso tener en consideración lo

establecido por el artículo 238 del Reglamento esto es que la

Entidad estÆ en la obligación de dar la conformidad dentro de los

diez días siguientes de culminado el servicio y dentro de los diez

días siguientes realizar el pago correspondiente

110 Como se ha seæalado no hay controversia entre las partes respectode la fecha y forma de entrega de los bienes los mismos que ante la

ausencia de objeciones acreditadas deben entenderse recibidos a

satisfacción de la UNI arribando el `rbitro Único a esta convicción

por no existir en autos acreditación que la UNI hubiera formulado

objeción dentro del primero de los plazos indicados en la norma

acotada Entonces si CELEKSA cumplió con la prestación debida

conforme al contrato correspondía que la UNI cumpliera con la

contraprestación a su cargo el pago del precio de los bienes

recibidos en el plazo legal ya indicado dentro de los diez días de

recibidos los bienes sin objeción El incumplimiento de esta

obligación genera la controversia que debe ser resuelta en el

sentido de disponer el pago a favor de CELEKSA

111 Cabe indicar que el argumento de la UNI para negarse al pago de

los bienes recibidos en atención a las dos ordenes de compra en

examen en el sentido que la demanda de pago de los montos

respectivos se contradice con el Acuerdo de Partes y no esta

incluida en la ClÆusula Tercera del mismo y que en dicho documento

numeral 32 CELEKSA declara no tener nada mÆs que reclamar a

la UNI es banal y no aporta elemento alguno de sustento de la

negativa de pago por lo que el `rbitro Único estima que es de

derecho disponer el pago de la suma de S 598200

correspondiente a la Orden de Compra N90036765 y la suma de

S811190 correspondiente a la Orden de Compra N90036710

17

S

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f RC5oAblnRíncECxsxcUNItiEtSlN7mN7ClOiYLQElNGENlRylv1J

112 En cuanto al accesorio de los intereses legales calculados a la fecha

en que se haga efectivo el pago es del caso determinar si los

montos reclamados devengan los correspondientes intereses y de

ser así la tasa aplicable y el momento a partir del cual deben ser

calculados Conforme con lo dispuesto por el artículo 132405 del

Código Civil las obligaciones dinerarias devengan el interØs legal

fijado por el Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre

en mora En consecuencia en opinión del Arbitro Único los

intereses que se devenguen por los montos materia de reclamo

califican como intereses legales moratorios pues constituyen el

resarcimiento a que tiene derecho el demandante de un importedinerario por no disponer de dicho capital a tiempo En tal sentido

los intereses moratorios constituyen una especie del gØnero

referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de

deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa

de interØs aplicable corresponde aplicar el interØs legal

113 Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación

vigente exigen que se haya efectuado una intimación en mora y es

a partir de la intimación que deben ser computados los intereses

respectivos En tal sentido a los fines de determinar la fecha de la

r intimación en mora se debe tomar en cuenta que el monto en

cuestión para la determinación de su cuantía requiere a su vez laa

intervención y pronunciamiento del Arbitro Único siendo de

ra s

Articulo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero

r devengan el interØs legal que fija el Banco Central de Reserva del

Perœ desde el dla en que el deudor incurra en mora sin necesidad

de que el acreedor pruebe haber sufido daæo alguno Si antes de la

mora se debían intereses mayores ellos continuarSn devengÆndosedespuØs del dla de la mora con la calidad de intereses moratorios

Si se hubiese estipulado la indemnización del daæo ulterior

icorresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el

respectivo resarcimiento

18

Z

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csorccErxsvs2cvhicE4SImADNACIONALmE1NGENERjyl 7

aplicación lo establecido en el artículo 133406 del Código Civil Si

bien en el presente caso no se trata de una intimación judicial

tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que para estos

efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicial El

objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de

pago con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria

la intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora

exista desde el momento en que se pone en conocimiento del

demandado las pretensiones del demandante una vez iniciado el

proceso correspondiente

14 En el presente caso si bien CELEKSA manifestó su intención a la

UNI de llevar la presente pretensión a un arbitraje en dicha

comunicación se estableció el monto de su petitorio El seæalar el

monto es importante dado que la morosidad de la obligación implicaconocer cuando menos el quantum que se pretende cobrar Sin

quantum el deudor no conoce cuanto podría estar debiendo yes

que el monto no se desprende inequívocamente del contrato al

requerir determinación judicial o arbitral AI haberse establecido en la

solicitud de arbitraje el monto de la pretensión el Arbitro Único

considerarÆ que corren intereses desde la fecha de la presentaciónde la referida solicitud En consecuencia el monto adeudado

devenga intereses a la tasa de interØs legal desde la fecha en quese requirió a la UNI el inicio del proceso arbitral hasta la fecha de

pago lo que se determinarÆ durante la ejecución del laudo

Como conclusión del anÆlisis del Primer Punto Controvertido relativo a la

Pretensión Principal demandada el Arbitro Único ha arribado a la conclusión que

corresponde declarar Fundada en parte la pretensión demandada y en

consecuencia disponer que la UNI pague a CELKSA las sumas correspondientesa la Orden de Compra N90036765 y ala Orden de Compra N90036710

6 Artículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyomonto requiera ser determinado mediante resolución judicial hay mora

a partir de la fecha de la citación con a demanda

19

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QCESoAIRIL7LccxssczJNicEs1mmNCoNAcvENRIA M

mas los intereses legales calculados desde la fecha de la presentación de la

solicitud de arbitraje a la fecha en que se haga efectivo el pago

2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

PRETENSIÓN SUBORDINADA

Determinar si corresponde o no que a Universidad Nacional de

Ingeniería pague a Celeksa SRL la suma de S 8669320 Ochenta yseis mil seiscientos noventa y tres con 20100 Nuevos Soles por

concepto de enriquecimiento sin causa a haber recibido bienes porparte de Ceeksa SRL y no haber cumplido con a contraprestación que

corresponde

1 Dado que en los acÆpites precedentes se ha analizado la Pretensión

Principal concluyendo por que se declare Fundada en parte es del

caso analizar la Pretensión Subordinada respecto de la parte no

amparada esto es determinar si corresponde o no disponer que la

UNI pague a CELEKSA el monto de S 7260000 correspondienteal precio pactado por los bienes entregados en atención de la Orden

de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa

Selectiva N982007BOCIPUNI fra Convocatoria Adquisiciónde Cables ElØctricos por concepto de enriquecimiento sin causa al

haber recibido bienes y no haber cumplido con la contraprestaciónde pago del precio de los mismos

22 La acción promovida por CELEKSA en este extremo de su demandase dirige a que la UNI entregue a título de indemnización por

enriquecimiento sin causa el importe anotado El enriquecimientosin causa supone una ventaja patrimonial de una parte en desmedro

de la otra sin que exista justificación alguna para ello debiendo

acreditarse tanto el empobrecimiento del demandante como el

enriquecimiento de la demandada y la relación de causalidad entre

el empobrecimiento y el enriquecimiento Conforme lo establece el

Artículo 1954 del Código Civil aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo Ello

20

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2QLSOA17íLccxsAscvartiSrAm NACro7AC rNgET7UA vM

por cuanto se entiende que una prestación pactada desde sus

orígenes como onerosa no puede luego tomar una connotación

gratuita Dentro de esta premisa el `rbitro Único pasa a analizar el

cumplimiento de los requisitos que nuestro derecho positivo previene

para que se acredite la procedencia de la acción por enriquecimientoIndebido o sin causa y la consecuente indemnización que por este

concepto se reclama

23 Viene al caso recordar que para Ludwig Enneccerus7 el fundamento

del Enriquecimiento Sin Causa estÆ en el derecho patrimonial pues

Øste busca una regulación justa y equitativa de las relaciones

patrimoniales siendo Østa una pretensión que se dirige contra el

enriquecido para que entregue aquello con lo que injustificadamentese enriqueció El efecto principal y primordial del enriquecimiento sin

causa estÆ orientado a restablecer el equilibrio patrimonial que ha

sido resquebrajado por lo cual la indemnización que por este medio

se aprueba busca restituir el beneficio obtenido por quienindebidamente se ha enriquecido tornÆndose esta figura aplicableen los casos en que se ha obtenido un ahorro en detrimento del otro

contratante

24 De manera concordante con las exigencias de nuestro derecho

positivo Llambías8 enumera los requisitos para que proceda la

acción de indemnización por enriquecimiento sin causa

a El enriquecimiento del demandado y el consecuente

empobrecimiento del demandante

b La relación causal entre esos hechos

c La ausencia de causa justificante del enriquecimiento

d La carencia de otra acción œtil para remediar el perjuicio

ENNECCERUS Ludwig Derecho de Obligaciones Bosch Barcelona 2 Ed Vol Segundo p 583 pa LLAMB˝AS Jorge Joaquín Tratado de las ObligacÆnes Ed Perrot Buenos Alres 1964 tomo IVBp 375

21

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L2SOA4177LcELKrvsxcTlT7tilSlrDyIDNAClo7ALDEITTjE77L9jl7Nl

El Arbitro Único debe evaluar si los conceptos por los cuales solicita

CELEKSA la indemnización cumplen con los requisitos antes

seæalados

25 En ese orden de ideas es de anotar que de autos fluye que la UNI ha

sido beneficiada con el incremento de su patrimonio a partir de la

entrega de los bienes entregados por CELEKSA a su costo con el

consecuente decrecimiento de su patrimonio en el valor de estos

estimado de comœn acuerdo en S 7260000 que se ha

empobrecido en esa cantidad por tanto se ha cumplido el primerpresupuesto En ese sentido la argumentación de la UNI frente a

este extremo de la demanda no es amparable La relación causal

entre ambos hechos es evidente toda vez que la entrega de los

bienes en cuestión y por tanto el traslado del valor de estos del

patrimonio de CELEKSA al patrimonio de la UNI obedece a un

acuerdo de voluntades previo con lo que se satisface el segundo

requisito del enriquecimiento sin causa

26 Como es evidente el incremento del patrimonio de la UNI sin el

cumplimiento de su obligación de pago del precio pactado informa

de la ausencia de casa justificante del enriquecimiento con lo que el

tercer requisito queda cumplido Finalmente la ausencia de vía

prevista para el pago de los bienes entregados en ausencia de un

contrato escrito y dado que en las condiciones analizadas el Arbitro

Único ha determinado desestimar la pretensión principal es tambiØn

evidente que el demandante carece de acción œtil para remediar el

perjuicio salvo la acción indemnizatoria bajo examen con lo que

este requisito para la configuración del enriquecimiento sin causa

queda debidamente satisfecho

Como conclusión de lo analizado respecto al extremo de la Pretensión

Subordinada el Arbitro Único ha arribado a la convicción que debe

reconocerse a favor de CELEKSA el monto de S 7260000

correspondiente al precio pactado por los bienes entregados en atención

de la Orden de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa

Selectiva N982007BOCIPUNIdebiendo declarar Fundada en parte la

pretensión bajo examen

22

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PRQCSOARArRtCcCSAsc

vNrzsrmmNCroNAc v rNGTrIUA vNr

3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del

proceso arbitral

En cuanto a la determinación de cual de las partes debe asumir los

gastos demandados por la realización del presente arbitraje el Arbitro

Único en uso de sus facultades dispone que estos deberÆn ser asumidos

en su integridad por la UNI en vista que CELEKSA se ha visto obligada a

recurrir a la vía arbitral para satisfacer sus pretensiones considerando el

`rbitro Único que de haberse observado una conducta medianamente

I diligente en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la UNI esto

no habría sido necesario En consecuencia el `rbitro Único dispone que

sea la UNI la parte que asuma todos los gastos derivados del presente

arbitraje tales como honorarios del `rbitro Único asesoría gastos

administrativos y de secretaría arbitral

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Arbitro Único en DERECHO

LAUDA

PRIMERO

Declarar FUNDADA EN PARTE la Pretensión Principal contenida en el Primer

Punto Controvertido y en consecuencia disponer que la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE INGENIERIA UNI pague a CELEKSA la suma de S598200

correspondiente a la Orden de Compra N90036765 y la suma de S811190

correspondiente a la Orden de Compra N90036710 precio pactado por los

bienes entregados en atención a dichas órdenes de compra mas los intereses

legales calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de arbitrajela fecha en que se haga efectivo el pago J

23

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RQCESOARBI4LcutcxSA stc

vatiasrtiymaACraxc rararRlvas

SEGUNDO

Declarar FUNDADA EN PARTE la Pretensión Subordinada contenida en el

Segundo Punto Controvertido y en consecuencia disponer que la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE INGENIERIA UNI pague a CELEKSA la suma de S 7260000

correspondiente al precio pactado por los bienes entregados en atención de la

Orden de Compra N 9 0036668 derivada de la Adjudicación Directa Selectiva

N982007BOCIPUNI

TERCERO

Disponer que la UNI asuma todos los gastos costos y costas que se hayanderivado del presente arbitraje tales como honorarios del `rbitro Único asesoría

gastos administrativos y de secretaría arbitral

CUARTO

Remítase al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE copiadel presente laudo arbitral

Notifíquese a las partes

Dr Alfredo E Zapata Velasc

Arbitro Único

ra AI a e a LópezSec etaria Arbitral

r

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