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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA UMNG ESPECIALIZACIÓN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTERNACIONAL Evasión Tributaria en Colombia Presentado por Angie Andrea García Mayorga Bogotá, 31 de Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA – UMNG

ESPECIALIZACIÓN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTERNACIONAL

Evasión Tributaria en Colombia

Presentado por

Angie Andrea García Mayorga

Bogotá, 31 de Marzo de 2016

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Evasión Tributaria en Colombia

Una Realidad Difícil de Resolver

Acorde al informe final del año 2015 de la comisión de expertos para la equidad y

la competitividad tributaria, se puede evidenciar que actualmente Colombia

presenta altos índices de evasión tributaria

“...Los estimativos oficiales de evasión en el IVA están alrededor de 23% pero

cálculos más recientes del Fondo Monetario Internacional sugieren que esta

estaría alrededor de 40%. En el caso de renta de las personas jurídicas la tasa de

evasión promedio de las personas jurídicas también se ubicaría cerca de 39%. De

acuerdo con estimaciones de la DIAN, el contrabando anual se encuentra entre los

US$6 mil y los US$7 mil millones.” (competitividad, 2015, pág. 15)

El cual lleva a afrontar una situación real dentro del país de disminución del

pago o evasión de impuestos por parte de las personas naturales y jurídicas que

se encuentran obligados a tributar. Tal escenario desencadena en la búsqueda de

respuestas no solo en los contribuyentes y tributaristas que en teoría serían los

responsables de dicha situación, sino también en la solución por parte del Estado

ante una realidad que aqueja el país. En este orden de ideas el presente ensayo

pretende analizar el siguiente interrogante: ¿La evasión de impuestos es un

problema que tendrá fin en Colombia?

Es preciso aclarar que la evasión de impuestos no es problema actual, este

viene desde tiempo atrás y no solo en Colombia; desde la edad media ya se

hablaba de impuestos y existían diversas formas de pagar de acuerdo a la

normatividad de cada país, como lo era en dinero o en especie (trabajo u parte de

la producción agraria), es allí donde la evasión tributaria surge y está en algunos

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países era castigada con cárcel como se puede evidenciar en los siguientes casos

(Hernandez, 2005):

“…Gángster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de los veinte

condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la

prostitución y al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión

de impuestos en 1931, como única manera para enviarlo a prisión. También está

el caso de Sun Myung Moon fundador de la iglesia de la unificación, en Corea del

Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un reino en la tierra por

mediación suya y de su mujer, para salvar al mundo del comunismo satánico.

Según dicho movimiento el precursor de este reino fue Jesús, cuya crucifixión le

impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los

ingresos de Moon crecieron tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de

adeptos. A comienzos de los años setenta su iglesia se trasladó a los Estados

Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo. Sun Myung Moon fue llevado

a prisión por evasión de impuestos en 1984.” (Hernandez, 2005)

Lo anteriores antecedentes llevan a determinar unas causas que originan la

evasión fiscal De acuerdo con (Hernandez, 2005) comparto:

“…causas de evasión fiscal son: la falta de una educación basada en la ética y la

moral, la insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del

pueblo cuando piensa que las normas han sido hechas para violarlas o

incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del

Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación de servicios. El

contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendiéndose, éste

último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios

socioeconómicos y de política tributaria.”

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La previa referencia conlleva a tener una visión global acerca de la

problemática de la evasión de impuestos. Por esto, la presente investigación se

enfocará teniendo en cuenta que no se puede hablar de esta situación sin hacer

referencia al objetivo que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y

su relación con el Estado, que, a su vez, permite abarcar la elusión, la ética

profesional y la informalidad empresarial desde esta perspectiva.

En relación a lo anterior la evasión fiscal se puede definir como lo explica

(Martínez & Emigdio Archundia, pág. 141) hacen referencia a la interpretación de

(Espinoza, 1998) quien dice: “se entiende que existe evasión fiscal cuando una

persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que

está obligado”, en la misma perspectiva (Jimenez & Patiño Jacinto, 2010) citan a

(Toro, 1993) quien explica “en términos generales la evasión de impuestos puede

definirse como el acto de no declarar y no pagar un impuesto en contradicción con

el espíritu de la ley, que tenía por objeto de gravar una determinada actividad”.

Sin embargo, la evasión no sólo es el no pagar total o parte de los

impuestos; de este problema social derivan múltiples motivos que tiene lugar en

las diferentes actividades económicas ya sea como persona natural o jurídica que

conllevan a conductas evasoras como lo son la falta de ética profesional,

informalidad empresarial, desconfianza del Estado en el manejo de los recursos, la

elusión y el no contar con un sistema tributario claro, transparente, equitativo,

efectivo y eficaz.

Según estadísticas de (DIAN, pág. 42) “…durante el período 2014/2015 se

logró una gestión efectiva de $3.440.105 millones con un nivel de cumplimiento

frente a la meta…” en gestión efectiva fiscalización tributaria por plan de choque

contra la evasión a nivel nacional como se puede apreciar en el siguiente gráfico:

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Fuente: DIAN – Rendición de cuentas 2015 cita a (SIE de Planeación y

Evaluación)

En este sentido la Unidad Administrativa Especial de Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales ha venido colaborándole al Estado a través de la

gestión efectiva fiscalización tributaria por plan de choque contra la evasión en

cumplimiento del objetivo social establecido en la rendición de cuentas 2013-2014

(DIAN D. d., pág. 9) hace referencia al (Decreto 1077 de 1999, Artículo 4°)

“… tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado

colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la

administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias,

aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior

en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.”

Así mismo dentro de la rendición de cuentas 2015 establecen unas metas

relacionadas a contribuir con el plan nacional de desarrollo a través de la

estrategia: circulo virtuoso de la estrategia 2014-2018 como se detalla a

continuación:

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Fuente: DIAN – Rendición de cuentas 2015

Dentro de este “…“Círculo Virtuoso” que es la estrategia de negocio de la

DIAN para los próximos cuatro años. Éste está compuesto por cuatro objetivos

estratégicos: 1) Contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas del Estado

colombiano; 2) Aportar al mejoramiento de la competitividad del país; 3) Fomentar

el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

y 4) Desarrollar las mejores prácticas de la gestión de Buen Gobierno para

incrementar los niveles de confianza y credibilidad.” (DIAN, pág. 53)

En cuanto a estos objetivos estratégicos los relacionados al tema en

materia son: el numeral uno donde la DIAN asume la tarea de disminuir o reducir

los niveles de evasión tributaria obtenidos en el año 2015, así como también a

través de su objetivo tercero busca fortalecer la cultura fiscal y ejecutar acciones

de control y fiscalización para reducir el problema en cuestión, además de otros

como lo es la elusión y el contrabando.

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De otro lado, al no existir control directo por parte del Gobierno en lo que

compete a la evasión fiscal desencadena en alternativas que solo llevan al

aumento de la mismas pues su solución está en imponer sanciones, multas,

aumentar impuestos o crear impuestos indirectos1 que se deben pagar de

acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, pero siempre en pro de la

generación de ingresos y no en la inspección, vigilancia y control de los recursos

de cada contribuyente; como se ha venido evidenciando en las reformas tributarias

que buscan la captación de ingresos ante la escases de los mismos para financiar

el presupuesto general de la nación que por el contrario la DIAN viene

adelantando y ejecutando, con el fin de contribuir positivamente a la mitigación de

la evasión fiscal.

En este contexto, la ética profesional juega un papel fundamental de

acuerdo a lo establecido en la ley 43 de 1990 en su capítulo cuarto título primero

el cual hace referencia al código de ética profesional, ya que el contador público

está facultado para dar fe pública, es decir brinda confianza y certeza de veracidad

de los hechos; además de velar por los intereses económicos de las personas

naturales, jurídicas y el Estado.

En relación al párrafo anterior se pueden observar las siguientes tres

visiones de acuerdo a la ética profesional y la evasión tributaria, como se detalla a

continuación:

1 Los impuestos indirectos, de otra parte, se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente el impuesto a éstas. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA). http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/impuestos

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Fuente: (Rodriguez, 2014, pág. 32) cita a (McGee, 2006)

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En concordancia con el cuadro anterior coincido con la autora (Rodriguez,

2014) quien cita a (McGee,2006) acerca de la tercera visión, ya que de acuerdo al

punto de vista con que se mire y se realice la tributación puede implicar o no un

incumplimiento a la norma e infringir el código de ética profesional, pues

generalmente la normatividad trae muchos vacíos que en consecuencia el

profesional puede emplear como mecanismos contemplados en la norma a fin de

reducir los impuestos, lo que no conllevaría en ningún momento a cometer una

falta de ética e incumplir la ley y mucho menos ocasionaría sanciones de ninguna

índole.

Por el contrario en cuanto a la primera y segunda visión del cuadro

relacionado anteriormente no estoy de acuerdo con (Rodriguez, 2014) quien cita a

(McGee,2006) debido a que dependiendo de los hechos y circunstancias como

hace mención en su tercera visión influye considerablemente al momento de

determinar si es o no una falta o incumplimiento al código de ética profesional, ya

que hasta que se elaboran y liquidan los impuestos se puede detectar o definir si

el contribuyente y/o tributarista está cometiendo una falta de ética profesional, lo

que implicaría que esta ética no siempre va hacer “nunca ética” o “siempre es

ética” pues estas visiones se cierran a todas las posibilidades que surgen en

cuestión y llevan a una divergencia al tema en materia.

De acuerdo con estas ideas, según encuestas realizadas por la Universidad

de los Andes durante el periodo mayo-junio del 2012 a una muestra de 20

personas aproximadamente direccionada a tributaristas y contribuyentes se puede

observar que existe una gran divergencia de conceptos en cuanto a la evasión y

elusión de impuestos, como se presenta a continuación:

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Fuente: (Rodriguez, 2014, pág. 49) Encuesta realizada a contribuyentes,

Universidad de los Andes, mayo-junio del 2012.

Fuente: (Rodriguez, 2014, pág. 56) Encuesta realizada a tributaristas, Universidad

de los Andes, mayo-junio del 2012.

Con relación a lo anterior surge la elusión tributaria como consecuencia de

la evasión, la cual se puede entender a través de la siguiente interpretación de

(Rodriguez, 2014, pág. 5) quien cita a (Stanciu & Guta,2008 ) “… la elusión de

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impuestos se ha definido como un arreglo legal a las estructuras de un negocio

para minimizar las obligaciones fiscales, mientras que la evasión como uno ilegal

con el mismo propósito...” en la misma perspectiva (Rodriguez, 2014, pág. 6)

quien menciona a la Oficina Internacional de Documentación Fiscal (IBFD )

define, “… la elusión describe los comportamientos aceptables de los

contribuyentes, por medio de los cuales reducen sus cargas tributarias…” de los

cuales comparto su apreciación.

En este orden de ideas se puede evidenciar que la evasión y la elusión

fiscal van estrechamente ligadas, es decir manejan una relación debido que hasta

el momento de la práctica se pueden diferenciar pues la primera se centra en el

soporte legal pero en contra del espíritu de la norma, mientras que la evasión es

infringir o violar la ley; lo que conlleva a que no solo se trabaje en la inspección,

vigilancia y control (fiscalización) para mitigar la evasión sino también en la

normatividad para que cada día se más clara, transparente, equitativa, efectiva y

eficaz, logrando así disminuir aún más los indicadores de evasión ya que este

último concepto puede estar inmerso ante el problema que aqueja al país.

Es así como también se ve reflejada la informalidad empresarial en este

problema, entendiendo esta como el incumplimiento de las obligaciones legales de

una empresa en cuanto al registro mercantil, el pago de impuestos o la afiliación a

los trabajadores a seguridad social.

En la misma línea y con base a la encuesta realizada en Colombia, la cual

fue contratada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tuvo como

objeto empresarial, laboral y financiero a pequeños establecimientos de comercio,

centrándose específicamente en tiendas, panaderías y pequeños restaurantes de

los estratos uno, dos y tres en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla

y Bucaramanga, con una muestra de 2.248 establecimientos (Cabe resaltar que

dicha encuesta fue realizada antes de la aprobación de la ley 1607 de 2012, es

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decir que no tiene en cuenta el nuevo impuesto al consumo y otros que se hayan

generado después de esta encuesta) se pudo evidenciar lo siguiente:

Fuente: (Izquierdo & Bayter Horta, 2013) Encuesta realizada por Minhacienda-

HelpFile 2012. Cálculos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Fuente: (Izquierdo & Bayter Horta, 2013) Encuesta realizada por Minhacienda-

HelpFile 2012. Cálculos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En la misma perspectiva, el Estatuto Tributario en su Artículo 592 establece

que:

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“No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los

contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean

responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período

gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT* y que el

patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500

UVT*…” (Tributario, 2016)

Es decir que los Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT correspondían a

($36.468.600,00 UVT 2012 $26.049,00) con un promedio mensual de

($3.039.050,00) y patrimonio bruto en el último día del año 4.500 UVT a

($117.220.500,00 UVT 2012 $26.049) con un promedio mensual de (9.768.375,00)

lo que permite observar en la Tabla 2. Distribución de la declaración de renta por

rangos de ventas mensuales que:

“…los empresarios que venden más de tres millones de pesos mensuales

deberían declarar renta, y lo que se observa es que con ventas superiores a ese

monto hay 80% empresarios que no lo hacen.” (Izquierdo & Bayter Horta, 2013)

Por lo tanto, podrían ser también responsables del impuesto a las ventas y

de acuerdo a observado en el gráfico 2 cumplimiento de las obligaciones de los

establecimientos el 81% de dichos establecimientos pertenece al régimen

simplificado, lo que quiere decir que dentro de estos se puede encontrar también

un índice alto de evasión.

Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta en la informalidad empresarial

es el cumplimiento de los impuestos municipales, en relación al Impuesto de

Industria y Comercio que a través del Decreto 1333 de 1986 se expide el Código

de Régimen Municipal el cual establece en su artículo 195:

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“…El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible,

sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o

realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,

por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se

cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con

establecimientos de comercio o sin ellos.” Colombia, Presidente de la República.

Decreto 1333, Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. (25 de abril

de 1986)

Fuente: (Izquierdo & Bayter Horta, 2013) Encuesta realizada por Minhacienda-

HelpFile 2012. Cálculos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

“En relación con el cumplimiento del impuesto en mención el panorama no es

alentador: solo el 12% de los encuestados manifiestan cumplir sus compromisos

con las autoridades tributarias locales, en donde los restaurantes muestran un

comportamiento un poco más confortador que los demás tipos de

establecimientos…” (Izquierdo & Bayter Horta, 2013)

Así como se puede observar también a través del gráfico 2 cumplimiento de

las obligaciones de los establecimientos donde el 12% ratifica que está

cumpliendo con las obligaciones tributarias pertenecientes a su localidad;

demostrando que el problema de evasión fiscal va ligado a la falta de cultura

tributaria por parte de los contribuyentes, es decir el no pago de los impuestos.

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Estas citas, entre las muchas que pueden encontrarse para argumentar

esta problemática, muestran la cruda realidad de la evasión de impuestos, cuya

solución resulta cada vez más difícil. Pues no basta con la creación de

normatividad dirigida a imponer sanciones, multas, aumentar impuestos o crear

impuestos indirectos para el recaudo de ingresos, sino existe constante

inspección, vigilancia y control de los recursos de cada contribuyente, así como

verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de estos al

momento de su conformación y durante el desarrollo de su objeto social.

Hacer conclusiones de un tema que no se sabe si tendrá fin, resulta una

tarea difícil, ya que también no existe una cultura tributaria por parte de los

contribuyentes y tributaristas, pues esta desencadena en diversos hilos

conductores como lo es la elusión, la ética profesional y la informalidad

empresarial, de las cuales la primera se debe a los vacíos de la norma, lo que

quiere decir que falta que esta sea más clara y transparente con el fin de que

permita una interpretación adecuada de la misma.

Por otro lado se ve involucrada la ética profesional, que dependiendo desde

el punto con que se mire puede involucrar o no una falta al código de ética

profesional del contador público, en relación a lo mencionado anteriormente

“vacíos de la norma”.

Por último la informalidad empresarial que se refiere a la ausencia total o

parcial de requisitos legales establecidos, se observa que existe ausencia de

inspección, vigilancia y control; además de la falta de conciencia de los

contribuyentes en cuanto a la importancia del cumplimiento de lo establecido por

la Ley generando ejemplo negativo de transparencia ante la Sociedad.

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En este orden de ideas la evasión de impuestos no tendría fin en Colombia

ya que como se dice comúnmente hecha la ley hecha la trampa, pues a los

contadores los forman con diversos fines y dentro de ellos está el de crear

conciencia a los contribuyentes sobre el cumplimiento en el pago de los impuestos

pero los contribuyentes no lo ven como una contribución al presupuesto general

de la nación o como apoyo al desarrollo del país en pro del bienestar y calidad de

vida de los miembros pertenecientes a este, sino como un robo que les hacen

como habitantes de un territorio debido a la desconfianza que existe en el manejo

de los recursos por parte del Estado, ya que estos son mal administrados lo que

conlleva a generar una conciencia de robo y falta de cultura tributaria por lo que no

tendría fin, debido a que continuamente surgen diversos mecanismos para evadir

o eludir impuestos donde este problema se convierte en un círculo vicioso en el

que los contribuyentes no quieren pagar impuestos y si pagan no lo hacen en su

totalidad.

No obstante, surge el siguiente interrogante ¿será que la evasión de

impuestos es un tema que solo le compete al Estado o también a los

contribuyentes y tributaristas desde su rol en la sociedad?

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