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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: “ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN”
PRESENTADO POR:
Br. ANA MERCEDES HENRÍQUEZ PÉREZ HP100602
Br. ROSA BEATRIZ MONTESINOS TORRES MT100102
Br. MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA RP100602
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ
OCTUBRE DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE-RECTORA:
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
3
4
AGRADECIMIENTOS
A la memoria de mi padre Carlos Humberto Henríquez Henríquez, modelo de
honestidad, responsabilidad y trabajo, cualidades que en lo posible, he tratado de
imitarle, las cuales ayudaran a conquistar hermosos ideales.
A mi madre Ana Mercedes Pérez de Henríquez quien con sus virtudes, esmeros y
apoyo incondicional me ayudaron a concluir esta etapa de mi vida.
A mi hermano y demás personas especiales que con cariño y paciencia me dieron
su apoyo incondicional.
A mis amigos y compañeros, por su apoyo para seguir adelante.
Ana Mercedes Henríquez Pérez
5
AGRADECIMIENTOS
A Dios mi padre celestial por haberme iluminado el camino que me llevó a
alcanzar este triunfo profesional.
A mis padres Juan Andrés Montesinos Guardado y Anabel Torres de Montesinos
que con tanto cariño, apoyo y comprensión me han brindado su ayuda
incondicional.
Con cariño especial a mi hermano Josué Andrés Montesinos Torres por su entera
comprensión en esta etapa de mi vida.
A mis amigos en general y todas las personas que con mucho cariño me
ayudaron de manera profesional.
Rosa Beatriz Montesinos Torres
6
AGRADECIMIENTOS
A Dios por permitirme concluir satisfactoriamente esta etapa de mi vida,
brindándome sabiduría, guiarme por el camino del bien y estar conmigo en todo
momento.
A mi padre, Dr. Ernesto Vidal Rivera Guzmán, quien con sus sabios consejos
siempre alentó mi ideal; y con su perseverancia en el estudio ha sido un ejemplo
en mi vida de estudiante, y que hizo posible el feliz término de mi carrera
profesional.
A mi madre Leticia Parada de Rivera por su amor, apoyo y comprensión que me
brindó desde mis inicios hasta la finalización de mis estudios.
A mis hermanas Evelyn y Wendy por el amor inmenso que siempre nos ha
mantenido unidas.
Personas especiales, quienes de una u otra manera me apoyaron a continuar
hasta alcanzar este logro y brindaron su ayuda desinteresada en los momentos
más difíciles en el desarrollo de dicho trabajo.
Mónica Leticia Rivera Parada
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION Y SU
EVOLUCION HISTORICA.
1.1 EL SISTEMA ACUSATORIO 1
1.1.1 Características del Sistema Acusatorio 3
1.2 EL SISTEMA INQUISITIVO 4
1.2.1 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO 5
1.3. EL SISTEMA MIXTO 6
1.4 Evolución del Derecho Procesal Penal Salvadoreño 7
1.4.1 El Derecho Procesal Penal en la Época Precolombina 8
1.4.2 El Derecho Procesal Penal en la Época Colonial 9
1.4.3. El Derecho Procesal Penal Salvadoreño Independiente 10
CAPITULO II DENUNCIA Y QUERELLA
2.1 DENUNCIA 15
2.1.1 La Acusación 15
2.2.LA QUERELLA 20
2.2.1 La Etapa Judicial 21
2.2.2 Requisitos para la Querella 22
CAPITULO III LA INVESTIGACION INICIAL. 27
3.1 LOS SUJETOS PROCESALES 27
3.1.1 Fiscalía General de la República. 27
3.1.2 La Policía Nacional Civil 29
3.2 EL PROCESO PENAL Y SU FASE INICIAL. 29
3.2.1 Actos Iniciales de Investigación. 30
3.2.2 Diligencias Iniciales de Investigación. 31
3.2.3. Registro 33
8
3.2.3.1 Se ordena por parte del Juez 33
CAPITULO IV
DETENCION DEL IMPUTADO
4.1 CALIDAD DE IMPUTADO 39
4.2 DETENCION EN FLAGRANCIA 41
4.2.1. Cómo procede la Policía en la Detención en Flagrancia 41
4.3 DETENCION ADMINISTRATIVA 41
4.4 DETENCION POR EL TÉRMINO LEGAL DE INQUIRIR 42
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 43
BIBLIOGRAFIA 45
GLOSARIO 46
ANEXOS 48
9
RESUMEN En el presente trabajo se ha denominado “Actos y Diligencias Iniciales de
Investigación” mismos que se encuentran contemplados a partir del Artículo 238
al 246 del Código Procesal Penal y, que este a la vez está conformado de cuatro
capítulos. En el Capítulo Uno se ha desarrollado: Actos y Diligencias Iniciales de
Investigación y su Evolución Histórica, en donde se habla sobre los diferentes
Sistemas Procesales como son: El Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo, y El
Sistema Mixto con sus respectivas características. También se ha desarrollado la
Evolución del Derecho Procesal Penal Salvadoreño, se distinguen las diferentes
épocas tales como la Precolombina, la Colonial; así como El Derecho Procesal
Penal Salvadoreño Independiente. En cuanto a los procedimientos que deben
seguirse en materia penal se han tenido los siguientes Códigos: El Código de
Procedimientos Judiciales y el Código de Fórmulas de 1857, el Código de
Instrucción Criminal de 1863, el Código de Instrucción Criminal de 1882, Código
Procesal Penal de 1973 y el Código Procesal Penal vigente de 1996. En el
Capítulo Dos se desarrolla La Denuncia y la Querella. La Denuncia, es conocida
como la acusación del querellante a la solicitud de apertura a juicio, formulada
exclusivamente por la víctima u ofendido por sí o mediante apoderado legalmente
facultado para ello, la cual sólo procede para los delitos de acción pública y de
acción pública previa instancia del particular ofendido, y nunca para los delitos de
acción privada. La Querella es el acto procesal consistente en una declaración de
voluntad, formulada ante la Policía, la Fiscalía General de la República o el Juez
de Paz, por lo que el querellante, al mismo tiempo, pone en conocimiento de
aquellos la comisión de un posible hecho delictivo y ejercita la acción penal.
Diferencia entre Denuncia y Querella, la Etapa Judicial y Presupuestos
Procesales. En el Capítulo Tres se desarrolla, La Investigación Inicial, se da a
conocer en un Proceso Penal, así como quiénes son los encargados de realizarla
entre ellos están: La Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y
los Defensores Públicos o Particulares y el Juez de Paz y los entes que
intervienen en la misma. Y en el Capítulo Cuatro La Detención del Imputado, se
da a conocer las diferentes detenciones existentes como lo son: La Detención en
Flagrancia, Administrativa y la Judicial llamada Detención por el término legal de
Inquirir, y quienes son los entes que intervienen en cada una de ellas.-
10
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se dará a conocer los Actos y Diligencias Iniciales de
investigación que el Código Procesal Penal regula en sus Arts. 238 al 246; en el
cual se ha distribuido en cuatro capítulos siendo estos los siguientes: Primer
Capítulo: trata sobre la Evolución Histórica de como se ha venido dando a lo largo
de éstos años los cambios en el proceso penal y las diferentes formas de ejercer
la acción, así mismo los sistemas que se han venido dando, hasta llegar hasta el
que ahora rige nuestro Sistema Procesal Penal como lo es el Sistema Mixto y los
cambios que el Código Procesal Penal Salvadoreño ha tenido hasta la fecha,
también se aborda la vinculación del ejercicio de esta a las Diligencias Iniciales.
En el Segundo Capítulo trata de la Denuncia y la Querella, ante quién o quiénes
pueden interponerse, y en qué momento de la etapa procesal pueden hacerlo, así
mismo se explica cada una de ellas. En el Tercer Capítulo tratamos de extraer de
la Constitución y de las Leyes Secundarias las disposiciones que regulan los
Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, así mismo qué tipo de diligencias se
pueden realizar para la investigación inicial de un delito y llegar así al
esclarecimiento o la veracidad del mismo, así mismo se dará a conocer al lector
quiénes son los entes que participan en la investigación inicial del proceso penal,
actuando la Fiscalía General de la República en coordinación con la Policía
Nacional Civil, así mismo la participación del Juez en los casos del Registro y
Allanamiento y los Reconocimientos de Personas y Objetos, en conclusión las
funciones que estos desempeñan en la investigación inicial. El Cuarto Capítulo,
damos a conocer los motivos por los cuales puede ser detenido una persona, los
derechos que la ley confiere al mismo y los principios básicos que debe tener la
policía al momento de la detención, así también los tipos de detenciones que se
dan en la etapa inicial de la investigación de un proceso, quiénes intervienen al
momento de la detención de este, en qué momento se pone a la orden de la
Fiscalía General de la República y cuánto es el término para ponerlo a la orden
del Juez.-
1
CAPITULO I
ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION Y SU EVOLUCION HISTORICA.
Los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, como ya sabemos están
ligados al ejercicio de la acción penal, y su evolución afecta a dichos actos y
diligencias; razón por la cual previo a entrar de lleno al tema de estudio,
consideramos atinente realizar una pequeña reseña sobre los sistemas
procesales que conocemos.
1.1 EL SISTEMA ACUSATORIO1 El surgimiento y desarrollo del Sistema Procesal Penal Acusatorio ha
coincidido con regímenes políticamente liberales o de una marcada orientación
democrática, en el que ha existido poca injerencia del Estado en la justicia penal.
a) Sistema Acusatorio Griego2
Un aporte importante lo constituyó la división de las acciones penales, en
privadas y públicas; cualquier ciudadano estaba facultado para formular una
acusación, por delito público ante el arconte; después de avaluar si a acusación
era seria, según las pruebas ofrecidas por el querellante y con el juramento de
éste de que continuaría el juicio, hasta la sentencia, se convocaba al tribunal el
cual se constituía por varios ciudadanos escogidos al azar, de listas
preestablecidas. El juicio era oral, público y contradictorio, y se realizaba en
presencia del pueblo quienes eran testigos de todo el proceso. Sin acusación de
parte no había proceso.
Por lo que una vez llegado el juicio se le daba lectura a la acusación
relacionando los documentos que lo acompañaba; la persona que acusaba
presentaba sus testigos y la persona acusada también, por lo que podemos ver
que existía una igualdad.
1 Serrano, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal” sv, talleres gráficos UCA., 1998. p. 70. 2 Ibídem, pág. 71.
2
En este Sistema Procesal los jueces actuaban de manera pasiva, es
decir actuaban de manera arbitraria; y para dar una resolución solamente emitían
su voto mediante esferas que colocaban en una urna y finalmente las contaba el
presidente, si la mayoría de votos eran de color blanco se absolvía al acusado, y
si la mayoría eran negras se le condenaba al mismo, y si se daba un caso en el
que empataran las blancas con las negras igualmente se absolvía al acusado.
b) Sistema Acusatorio Romano3
Se le ha considerado el antecedente remoto del Sistema Mixto, por
presentar rasgos tanto inquisitivos, como acusatorios. Aquí cualquier ciudadano
con garantías suficientes de honorabilidad podía ejercer la acción; el honor que
significó ser acusador, a veces era objeto de disputa, entre los más ilustres
ciudadanos; si el acusador tenía éxito recibía una recompensa y si el juicio era
adverso le acarreaba responsabilidad pecuniaria o penal por acusación
calumniosa. Los jueces no eran más que árbitros de combate entre acusador y
acusado y la carga de la prueba le recaía al acusador, a quien se le confirió al
principio la potestad de investigar. La autodefensa era admitida pero en este
proceso aparecía al lado del acusado, un abogado denominado patronus, que
aquel puede elegir. El debate era oral público y contradictorio, para condenar
bastaba la simple mayoría, el empate era absolutorio.
c) Régimen Acusatorio del Derecho Germano Antiguo4
En las comunidades germanas antiguas los hechos delictivos se
resolvían en cualquiera de dos momentos:
El primero, mediante la composición privada, si se trataba de un delito
privado, o sea se resolvía mediante el pago de determinada cantidad de bienes,
que constituye el antecedente de la CONCILIACIÓN en el Derecho Penal.
Segundo, si el delito era público, la persecución incumbía al clan, en este caso el
acusador citaba al acusado ante el tribunal fijado el día de audiencia ante testigos,
3 Ibídem, p. 72. 4 Ibídem, p. 73
3
por lo que ambos se presentaban en juicio oral y ante el público, ganaba el caso
el que presentaba mayor fama con respecto al honor personal.
d) Sistema Acusatorio Ingles
Este sistema tuvo un enorme auge durante el siglo XVIII, influyendo
en el Sistema Procesal Mixto Clásico, donde el iluminismo se encargo de resaltar
sus virtudes frente al Sistema Inquisitivo.
En Inglaterra, la adecuada organización social reflejó en las Instituciones
Jurídicas Procesales, para la gran mayoría de los delitos, el Juez podía actuar
sólo si existía una acusación del particular. A este correspondía no sólo el Inicio
del Proceso sino también atener la acusación durante todo su curso.
La indagación probatoria estaba a cargo de funcionarios de la Corona y de
Jueces de Paz. El juicio se regía por la oralidad, publicidad y contradicción ante
un jurado popular.
e) El Fuero Juzgo Ibérico5
España ocupa un lugar importante en la Evolución del Proceso Penal. Por
otra parte nuestra historia jurídica y de América Latina, en general ha estado
influida por las leyes españolas y sus costumbres. De sus leyes en el orden
procesal sobresale el Fuero Juzgo (año 663 D.C.), en donde se aprecian algunos
lineamientos de tipo acusatorio.
En cuanto al procedimiento la acción pertenecía sustancialmente al
ofendido, con la posibilidad que el proceso terminara por una composición. La
denuncia se hacía por escrito, haciéndose factible la defensa del imputado. El
Juez tenía un papel meramente arbitral oyendo a las partes y dictando sentencia:
Se ha dicho que la Legislación Foral Ibérica evolucionó instituyéndose un
procedimiento oral, público y contradictorio, por supuesto anterior al desarrollo del
Sistema Inquisitivo Canónico.
1.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO6
5 Ibídem, p. 73 y 74
4
Las características principales de éste Sistema Acusatorio son ocho,
las cuales son las siguientes:
a) Instancia Única
b) La Acusación
c) La igualdad de las partes
d) Pasividad del Juez
e) Decisión Fundamentada en Equidad
f) Oralidad
g) Publicidad
h) Contradictorio
1.2 EL SISTEMA INQUISITIVO7 Como primera aproximación, se puede indicar que los modelos procesales
de carácter inquisitivo responden a una concepción absoluta del poder central, a
la idea del principio de autoridad y a la centralización de ese poder en el rey. Con
este sistema se impuso la independencia del Juez y se realizó la acusación de
oficio.
a) La Cognitio Extra Ordinem Romano8
Este Sistema era poco democrático lo cual vino a desplazar la soberanía
del pueblo, es decir el ciudadano ya no tenía el derecho de acusación ya que se
instaura un procedimiento de oficio; este sistema se caracteriza porque se hace
de manera escrita, secreta y no contradictoria, en donde prevalece la actividad del
Juez en el proceso ya que él era el que daba el fallo. El papel del juez y acusador
se funden en una sola persona, la cual en principio investiga y recolecta la prueba
la cual es documentada, la cual tiene carácter de secreta, es decir, que el
acusado y su defensor no conocen el contenido de la misma, ni el nombre de los
testigos y aún más grave la imputación o acusación en concreto.
6 Ibídem, p. 74 7 Ibídem, p.77 y 78 8 Ibídem, p. 78.
5
El Sistema Inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las
primeras pesquisas de oficio a cargo de funcionarios o agentes estatales. Así
mismo surgió el Recurso de Apelación originándose así la doble instancia.
b) La Inquisición del Derecho Canónico9
La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de Derecho Penal, construye
también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los
elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características
propias. Fue la Iglesia Católica Romana quien construyó y fijó el tipo de proceso
inquisitorio, e introduce los principios que llegaron hacer fundamentales, de la
inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la
verdad. Había Tribunales Eclesiásticos, los cuales defendían los intereses de la
Iglesia, es decir conocían hechos cometidos en demarcaciones de la Iglesia; así
mismo tenían competencia por razón de la persona y por razón de la materia.
La autoridad del Juzgador no provendría directamente de Dios, sino que
del Monarca, es decir el rey tenia poder quien era titular de la soberanía estatal,
con las atribuciones inherentes a ella es decir legislativa, judicial y administrativa.
1.2.1 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO10
a) La Justicia Delegada
b) Procedimiento de Oficio
c) Juez Activo
d) Preponderancia de la Instrucción
e) Escritura
f) No contradictorio
g) Indefensión
h) Decisión conforme a derecho
9Ibídem, p. 79. 10 Ibídem, p. 80-83
6
1.3. EL SISTEMA MIXTO11 Debido a los inconvenientes y ventajas de los Procesos Acusatorios e
Inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma Mixta.
a) Sistema Mixto Clásico12
Este sistema se adoptó en Francia como Derecho Post-Revolucionario en
1791, casi por completo el Sistema Procesal Ingles, el cual era de corte
acusatoria sin embargo duró poco, culminándose en la Codificación Francesa. El
legislador napoleónico dio origen a una forma procesal mixta, como resultado de
las combinaciones de las ventajas del Sistema Acusatorio y Sistema Inquisitivo, lo
cual pretendía un beneficio de la sociedad y del imputado, fue ese el criterio
mediante el cual se sanciona en 1808 el Código de Instrucción Criminal, que entra
a regir en 1811, Código que ordena casi universalmente los procedimientos
penales hasta nuestros días. Por lo que podemos observar que este
Procedimiento Penal Mixto el proceso está estructurado en dos fases: Fase de
Instrucción con gran predominio en el método inquisitivo y la segunda
denominado Juicio o Plenario donde prevalece el Método Acusatorio.
A la fase preparatoria se reconsidera como el resorte para asegurar la
tutela del interés represivo de la sociedad evitándose así la desaparición de las
pruebas del delito o la fuga del imputado.
La fase plenaria pone en plano de igualdad la acusación y la defensa como
principal garantía para el acusado.
b) El Sistema Mixto Moderno13
Gestado durante la revolución Francesa y plasmado en el Código de
Instrucción Criminal de 1808. La influencia de éste cuerpo legal llega a América
Latina por dos vías: Una es las Leyes de Enjuiciamiento Criminal Española de
1872 y 1882 y la otra el Código Italiano de 1930. La que se aplica a nuestro país
11 Ibídem, p. 85 12 Ibídem, p. 85 13 Ibídem, p. 90
7
es la primera por esa vía nos llega el proceso mixto. Hoy en día podemos decir
que en los Sistemas Mixtos Modernos hay novedosas categorías que la doctrina y
el Derecho Positivo han ido abriendo, como lo es el Ministerio Publico Imparcial,
es decir actúa de manera objetiva, lo que éste busca es que la ley sea aplicada.
Se tiene que tener claro que los tres principios fundamentales de la relación
procesal de este sistema son: a) Oficialidad, es decir contenido material, b)
Verdad real, es decir finalidad inmediata, c) Inviolabilidad de la defensa, es decir
actividad defensiva.
1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO.14
El estudio del Derecho Procesal Penal Salvadoreño, desde el punto de
vista histórico, no se puede abordar sin el consentimiento previo, siquiera sea
superficial, del Derecho Procesal Español. Esto se explica fácilmente porque el
Derecho Español se aplicó durante la colonia y porque en El Salvador, la
legislación procesal penal de la época independiente, está inspirada
preponderantemente y tiene sus raíces en el Derecho Procesal Español, en gran
parte, y hasta en los últimos códigos demuestra su influencia.
Precisa recordar, en primer término que el proceso romano tuvo vigencia
en España cuando ésta fue provincia romana y que además de ser un elemento
de fusión durante la época visigoda, reelaborado que fue por los juristas
medievales, tanto italiano como españoles y penetrado por el Derecho Canónico,
volvió nuevamente a España pasando hacer todo el fondo esencial, derecho
común de la legislación española y por ende de la legislación salvadoreña.
Los datos que tenemos en relación a la organización jurídica,
particularmente del Sistema de Justicia Penal, antes del descubrimiento de
América, son imprecisos.
Este sensible vacío cultural, se debe a un descuido inexcusable para con
nuestras pasadas instituciones jurídicas, y al transcurso del tiempo que
14 Ibídem, p. 93
8
inexorablemente ha relegado al desconocimiento y al olvido las concesiones de
justicia punitivas precolombinas de El Salvador.
A ellos se debe, pues, que en lo jurídico no haya certeza histórica de los
usos, costumbres e instituciones de los aborígenes; tampoco se sabe que hayan
establecido para su forma de gobierno el sistema de leyes escrita, ni que hayan
dedicado su actividad, de manera sistemática, al estudio de las normas que
habían de regir su conducta.
1.4.1 EL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA EPOCA
PRECOLOMBINA.15
Con fundamento en documentos de alto contenido histórico, relativos a la
realidad social salvadoreña, que precede a la conquista, como es la carta del
Oidor Diego García de Palacio, se le atribuye al derecho prehispánico
salvadoreño, algunas características propias del Derecho Primitivo Universal, las
que resumimos así:
a) Sincretismo Jurídico, es decir una mezcla de preceptos religiosos con
preceptos jurídicos; b) Consuetudinario, como conducta colectiva que se repite
regularmente descansando su autoridad en la tradición; c) Formalista, por
contener mucho ritualismo, religiosos como parte del procedimiento; y por último
d) Comunitario, los sujetos del derecho no son individuos sino grupos.
Esas cuatro características parecen manifestarse en nuestro Derecho
Precolombino. Señala el Doctor Alejandro Dagoberto Marroquín, que los grupos
indígenas particularmente los Pipíles, los grupos Mayas, de la región de Santa
Ana y Chalatenango, los grupos Lencas de San Miguel, tenían un propio Sistema
Jurídico de carácter primitivo desprendiéndose tal afirmación de la fuente o misiva
del Oidor Diego García de Palacio, a la cual antes nos referimos.
Como todos los pueblos primitivos, la Administración de Justicia, en las
distintas tribus indígenas, constituía una potestad del Jefe o Cacique y se
desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales.
15 Ibídem, p. 93-94
9
1.4.2 EL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA EPOCA COLONIAL.16
La Legislación Española tuvo vigencia en Centro América y desde luego en
El Salvador, en los primero tiempos como fuente directa, y posteriormente con
carácter supletorio, para llenar las lagunas del derecho dictado, para los territorios
Americanos sometidos a la corona de España.
La historia del Derecho Procesal Penal Salvadoreño no sólo tuvo aplicación
en El Salvador, sino también en las demás colonias españolas de América. Por
ello la importancia de referirnos a algunos de esos ordenamientos tales como: El
Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas.
a) El Fuero Juzgo17
Este Código tuvo especial importancia, porque fue la ley personal de los
cristianos durante la dominación musulmana; su vigencia todavía duraba en los
últimos tiempos de la colonia.
b) El Fuero Real18
Esta considerado como parte del Derecho Feudal Señorial. Después del
Fuero Juzgo, ninguna ley española tuvo el carácter de generalidad. El Fuero Real
fue completado y aclarado por 252 disposiciones, de índole procesal, conocidas
con el nombre de Leyes de Estilo.
c) Las Partidas19
Las siete partidas o solamente las partidas, constituye el Código más
importante de Derecho Histórico Castellano, obra que alcanzó gran difusión, por
un gran contenido doctrinal.
En resumen, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Partidas, entre otras
constituyeron en cierta medida normas que durante la colonia vinieron a regir la
vida jurídica de Centro América y por ende, de El Salvador, en lo que no estuviere
limitado por las leyes de indias.
16 Ibídem, p. 95 17 Ibídem, p. 96 18 Ibídem, p. 96 19 Ibídem, p. 97
10
d) Recopilación de Leyes Indias20
Estas leyes fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado en la época
de la Colonia; se integraba este cuerpo normativo por nueve libros que contenían
todos ellos varios títulos relativos a los procedimientos, recursos y ejecución de
sentencias, pero presenta tales lagunas que era necesario aplicar con bastante
frecuencia las leyes españolas.
1.4.3. EL DERECHO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO
INDEPENDIENTE21
Según el profesor Arieta Gallegos, la primera organización política en El
Salvador parte de las “Nuevas Leyes” promulgadas por la Corona de España, por
medio de las cuales fueron creadas las “Reales Audiencias”. En la época colonial,
nuestro país, junto a Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica conformaban
un territorio español, bajo el dominio político de la capitanía General de
Guatemala, cuya capital se ubicaba en Antigua Guatemala. La Real Audiencia allí
establecida tenía jurisdicción sobre toda Centroamérica.
En El Salvador, el año de 1598, se creó la Alcaldía Mayor de San Salvador.
Un siglo después nuestro país volvió a integrar una unidad política con sede en
Guatemala.
En el año de 1875, se fundaron las intendencias de San Salvador y la de
Santa Ana, en la que el intendente desempeñaba funciones jurisdiccionales.
Esta fue en términos generales, la forma de Organización Judicial en El
Salvador, previa la independencia de Centroamérica.
Pero, como es sabido, la proclamación de la independencia no surtió el
efecto fulminante de acabar con la vigencia de las leyes españolas en el área
Centroamericana. Estas siguieron rigiendo, después de ese trascendental
acontecimiento político.
En efecto, el Acta de Independencia, suscrita en el Palacio Nacional de
Guatemala, el 15 de Septiembre de 1821, en su ordinal 7º. Literal disponía lo
20 Ibídem, p. 97 21 Ibídem, p. 98
11
siguiente: “Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades
establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la
Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que
sea más justo y benéfico”.
La influencia de la Legislación Española siguió, después, haciéndose notar
en la Legislación Salvadoreña; y las diversas leyes dadas en la República, aún
con las naturales adaptaciones seguían en general, la orientación de la Península
en materia de Procedimientos.
Así se expresa en su informe, los miembros de la Comisión que elaboró
nuestro primer Código de Procedimientos Judiciales, cuando señala: “Los trabajos
de la Comisión han tenido por base la legislación vigente y conocida de la madre
patria, las doctrinas de los civilistas y criminalistas y los principios que ha
acreditado la práctica.”
Sobre los procedimientos que deben seguirse en materia penal, se han
tenido los siguientes Códigos: El Código de Procedimientos Judiciales y el Código
de Fórmulas de 1875, el Código de Instrucción Criminal de 1863, el Código de
Instrucción Criminal de 1882, Código Procesal Penal de 1973 y el Código
Procesal Penal vigente de 1996.
El Código de Procedimientos Judiciales de 1857.22 El 20 de noviembre de 1857, fue promulgado el Código de Procedimientos
Judiciales y el Código de Fórmulas. Fue autor de dichos Códigos, el jurisconsulto,
Presbítero, Doctor y Licenciado Don Isidro Menéndez y fueron revisados por una
comisión integrada por el Doctor Menéndez y los Licenciados Don Ignacio Gómez
y Don José Eustaquio Cuéllar.
El Código de Procedimientos Judiciales y el Código de Fórmulas,
históricamente en nuestro país ha sido considerado uno de los ordenamientos
jurídicos para sus días de avances notables confirmados después por la Ciencia
Procesal.
22 Ibídem, p. 100
12
El Código de Instrucción Criminal de 1863.23 Poco tiempo después de haberse promulgado el Código de 1857, con
fecha 12 de enero de 1863, fueron adaptados como leyes de la República, el
Código de Procedimientos Civiles y el Código de Instrucción Criminal los cuales
asentándose sobre la base de 1857, fueron elaborados por los señores
Licenciado Don Tomás Ayón y Don Ángel Quiroz, y por Decreto de Gobierno de
fecha 15 del mismo mes y año, se promulgaron los expresados Códigos que
deberían empezar a regir desde el 24 del citado mes.
En estos ordenamientos aparece la novedad de que en vista de las
dificultades prácticas de un sólo Código, se formulan dos cuerpos de leyes, uno
para asuntos civiles que se denominó Código de Procedimientos Civiles, y otro
para asuntos criminales al que se llamó Código de Instrucción Criminal, tomando
como base la denominación francesa.
El Código de Instrucción Criminal de 1882.24 Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 1882, publicado en
el Diario Oficial número 81 del tomo 12, correspondiente al 20 del mismo mes y
año, se tuvo por ley de la República el Código de Instrucción Criminal vigente
hasta 1974.
La promulgación de este Código la hizo el Poder Ejecutivo, en uso de las
facultades de que concedía el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente,
emitido el 12 de marzo de 1880 y en cumplimiento del de la Asamblea Legislativa
de 28 de febrero de 1881.
En este Código se adoptó el nombre con el cual se le denominó, tomando
de la legislación francesa, en la que tiene igual denominación.
El Código Procesal Penal de 197325 A lo largo de la existencia del Código de Instrucción Criminal llegó a
convertirse en el ordenamiento jurídico que más reformas sufrió, las cuales
remediaban las necesidades del momento olvidándose de las cuestiones futuras.
Por tal razón el foro hacia que urgentemente se procediera a la promulgación de
23 Ibídem, p. 106 24 Ibídem, p. 106 25 Ibídem, p. 107
13
un nuevo Código Procesal Penal que lograra la armonía y constitución orgánica
de un verdadero cuerpo de leyes.
En 1959, el Ministro de Justicia de ese entonces, integró una comisión que
debería redactar un Proyecto de Código Procesal Penal, el cual debería sustituir
al ya vetusto Código de Instrucción Criminal, pero el proyecto que elaboró esta
comisión no recibió el respaldo de la iniciativa de Ley.
En el lapso comprendido entre los años de 1973 y 1974, se llevó a cabo en
nuestro país, para superar antiguos ordenamientos penales, una reforma integral
consistente en los siguientes cuerpos legales: Código Penal, Código Procesal
Penal, Código de Menores y Ley de Régimen de Centros Penales y
Readaptación.
Mediante Decreto Legislativo Nº. 450, de fecha 11 de Octubre de 1973,
publicado en el Diario Oficial Nº. 208, Tomo Nº. 241, del 9 de Noviembre de 1973,
el Código Procesal Penal actual entró en vigencia el día 15 de junio de 1974.
El Proyecto de Código Procesal Penal de 199326 El Programa Nacional de Reforma Legal del Ministerio de Justicia, hecho
público durante el año de 1993, contiene un componente sobre las reformas
penales. En él se hace hincapié que la interpretación del mismo, como un
conjunto de iniciativas particulares, hace perder de vista la perspectiva correcta,
por tratarse de un programa Integral de reformas. El programa toma en cuenta
dos exigencias de nuestra propia realidad: Primera, generar un sistema de
investigaciones eficientes y respetuosos de la ley, que permitan recolectar la
prueba que, según nuestra Constitución de la República es imprescindible y que
según la experiencia de todos los países, es necesaria para que cualquier sistema
procesal funcione correctamente; segunda; adecuar la legislación penal, procesal
penal y penitenciaria al sistema de derechos y garantías constitucionales
previstas en los Pactos Internacionales aprobados por El Salvador, sin cuyo
respeto cualquier sistema procesal es sospechoso de arbitrario y pierde
legitimidad social.
26 Ibídem, p. 108 y 109
14
No hace falta mencionar que el Sistema Procesal Penal estuvo vigente
desde 1974, no correspondió a la normativa constitucional de hacer efectiva una
justicia pronta y cumplida, cuya finalidad, más que la búsqueda de la verdad real o
material, sea la solución de un conflicto y no, como ahora ocurre, fuente
generadora de muchos más. Sin embargo nuestra propia realidad ha descubierto
que nuestro Sistema de Justicia Punitiva, está impregnado con característica
contraídas a la humanización de la solución de los conflictos, es decir, se
caracteriza por ser escrito, lento, formalista, caro subutilizando recursos, etc. A
estas características hay que añadir la de aquellos jueces que vinculados por la
artificiosa legalidad de sus preceptos, se limitan a juzgar expedientes y no seres
humanos, desligándose de la realidad humana y social que deben valorar.
Por el contrario, el nuevo Código Procesal Penal, implica un verdadero
cambio en la manera de administrar justicia penal. No es, como podría pensarse,
un simple cambio de procedimiento de una simple modernización del actual
Sistema de Justicia Penal. Por el contrario, el Código Procesal Penal vigente
modifica radicalmente las caducas prácticas judiciales y genera, de esa forma,
una nueva etapa de la justicia penal, que responda a los principios
constitucionales y al Derecho Internacional que ven en la persona humana la
razón de ser y en torno a quien debe girar toda la estructura del ordenamiento
jurídico punitivo.
15
CAPITULO II
DENUNCIA Y QUERELLA
2.1 DENUNCIA
Se conoce como acusación del querellante a la solicitud de apertura a
juicio formulada exclusivamente por la víctima u ofendido por si o mediante
apoderado legalmente facultado para ello, la cual sólo procede para los delitos de
acción pública y de acción pública previa instancia del particular ofendido, y nunca
para los delitos de acción privada.
2.1.1LA ACUSACIÓN. Es planteada luego de llevarse a cabo la Etapa Instructora, la que permite
recabar todos los elementos de prueba necesarios que justifiquen el acto de
acusar, pues este es un requisito indispensable para pasar a la Fase
Contradictoria del proceso, pero eso sí, antes debe ser sometida a un instructor
en momento procesal denominado “Crítica Instructora”.
ATENDIENDO AL SISTEMA PROCESAL QUE SE ADOPTE:
La acusación como Acto Procesal puede perseguir diferentes fines, todo en
atención al sistema procesal que se adopte, así podemos decir, que la acusación
es considerada como un acto inicial, es decir como una de las formas de hacer
introducir la noticia criminosa al proceso, en los Sistemas Inquisitivos, Mixtos
Clásicos e incluso en sistemas Acusatorios, de los cuales nos referimos en el
capítulo anterior, en cambio en Sistemas Mixtos Modernos como el caso de
nuestro país, la cual no se formaliza al inicio del procedimiento, sino una vez
finalizada la fase instructora.
a) La Acusación como Acto Inicial:
Como dijimos antes es propia de Sistemas Procesales Inquisitivos, en los
cuales la persecución de los delitos se da de forma oficiosa por el Juez y la
16
acusación es únicamente un modo de iniciación del sumario, como acto
meramente declarativo de imputar a otro un delito ante el juez competente,
exigiendo el establecimiento de las consecuencias respectivas, solicitando en
principio que se dicte el auto de procesamiento”
Díaz de León señala que no debe confundirse este tipo de acusación con
la denuncia, pues se diferencia de ella porque determina a la persona incriminada
y porque además de contener la noticia criminosa, el acusador pide que tal crimen
sea investigado y reprimido, es decir, que se siga en contra del acusado el
procedimiento judicial respectivo y en su caso se le aplique la sanción
correspondiente, independientemente de la clase de acción penal que se deba
ejercer.
b) La Acusación como Solicitud de Apertura a Juicio:27
En la doctrina de los expositores del Derecho se le denomina a esta
acusación, Requisitoria de Elevación a Juicio y es la que se plantea una vez
finalizada la instrucción, dando inicio a la etapa o procedimiento intermedio, que
es una fase de tránsito entre la instrucción y el juicio. Esto se debe a que a este
nivel se entiende que el fiscal ha acumulado los suficientes elementos de juicio
que permiten demostrar que el imputado es el probable responsable del delito
investigado, mediante un análisis minucioso y detallado del caso que hacen viable
la realización del juicio correspondiente.
En este sentido, el fiscal debe fundamentar la acusación en los indicios o
evidencias recabadas en la etapa instructora y en la prueba que pretende
reproducir en el juicio, afirmando con ello la base fáctica y jurídica de su
pretensión, que es el juzgamiento del acusado a fin de deducirle su respectiva
responsabilidad, es decir su pretensión punitiva o represiva.
Así entendida esta acusación, constituye el presupuesto necesario e
integrante de la decisión judicial posterior, auto de apertura a juicio, ya que a partir
27 Binder Alberto. El Proceso Penal, 1ª edición San José Costa Rica
17
de esta, se fija del objeto procesal sobre el cual recaerá el debate y sobre el que
deberá pronunciarse el Tribunal de Sentencia una vez concluido el juicio.28
Se puede afirmar sin temor a equivocarse, que “en el comienzo del proceso
penal se halla la vida social”. Vida social que frecuentemente se manifiesta de un
modo conflictivo, doloroso, lleno a veces de misterio.
El Proceso Penal comienza por enfrentarse a un hecho social, a un
conflicto, del que sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía las autoridades a
quienes el Estado les ha confiado la investigación de los delitos (fiscales o Jueces
de Instrucción) deben averiguar, en primer lugar, si ese hecho conflictivo –que a la
postre podrá o no ser un delito- ha existido en realidad.
Los canales a través de los cuales ingresa la primera información sobre el
supuesto conflicto –que, por lo mismo, pueden ser considerados como los que
“dan nacimiento” al proceso penal- se denominan “Actos Iniciales del Proceso” y
pueden ser de distinta clase.
El primero y el más común es la denuncia: El acto mediante el cual
alguna persona, que ha tenido noticia acerca del hecho conflictivo inicial, lo pone
en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la
persecución penal (policía, fiscales, jueces). Esta persona podrá ser alguien
involucrado de algún modo en ese conflicto por ejemplo: La víctima o un familiar
de la víctima o cualquier otra persona que por diversas razones haya conocido el
hecho.
Es decir que en la Denuncia una persona ha presenciado la perpetración
de cualquier delito de acción pública lo pone inmediatamente en conocimiento de
las autoridades, a quienes el Estado les ha confiado la investigación de los
delitos. Fiscalía General de la República, Jueces de Paz y en su caso el más
inmediato, y la Policía, Arts. 234, 235 y 237 Pr.Pn.; este denunciante podrá estar
28 Binder Alberto. El Proceso Penal, 1ª edición San José Costa Rica
18
involucrado de algún modo en ese conflicto, o bien haberlo conocido por diversas
razones, ejemplo: testigos presencial o por referencias.
En los delitos de instancia particular no se puede proceder, sino sólo
cuando penda de esa expresa solicitud de la persona facultada para instar la
acción, o bien de oficio, pero en los límites absolutamente necesarios para
interrumpir la comisión del delito como prestar auxilio a la víctima o realizar actos
urgentes de investigación.
Es importante señalar que los ciudadanos no están obligados a denunciar
los hechos presuntamente delictivos, obligarlos sería convertir un Estado Policial,
un Estado Gendarme que rompe los esquemas de un proceso penal democrático,
principios que inspiran la nueva normativa procesal penal. Existe claro está, una
excepción y son los casos donde exista una situación profesional o funcional de
mayor compromiso con los intereses o bienes afectados, que también por
excepción son de orden público.
El legislador advierte de ciertos formalismos y contenido que debe
presentarse con la denuncia, no obstante, el denunciante podrá interponerla en
forma verbal o escrita, y ante el funcionario que también la Ley establece puede
ser la Fiscalía General de la República, Jueces de Paz y Policías.
El denunciante no incurre en responsabilidad legal, pues no será tomado
como sujeto procesal, excepto cuando las imputaciones sean falsas, lo que
generaría responsabilidad penal. Si quien interpone la denuncia es directamente
la víctima y no sólo da la noticia del hecho, sino que solicita intervenir en el
proceso penal como “Querellante”, éste se convierte en sujeto procesal y ésta es
otra forma de dar inicio al proceso penal.
La querella es la denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de
constitución como sujeto procesal, en el nuevo ordenamiento proceso penal en
los delitos de acción pública, esta figura del querellante, suprime al acusador
particular. Y el último de los modos normales de dar inicio al proceso penal, se da
19
cuando los órganos de persecución penal toman noticia directa de la supuesta
comisión de un hecho delictivo, sin necesidad de instancia especial de alguna
persona o autoridad, cuando se trate de delitos de acción pública. Esos órganos
tienen una amplia facultad de iniciar la investigación, Arts. 238 y 239 Pr. Pn.
Los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos presuntamente
delictivos, aunque se pueda considerar deseable que lo hagan. Un Estado en el
que los ciudadanos tuvieran esa obligación sería un verdadero Estado policial, en
el que cada uno se convertiría en guardián y garante del orden. Una tal sociedad
totalitaria no sería recomendable ni respondería a los principios de una
Constitución Republicana.
Por tal razón es posible afirmar que los Sistemas Procesales de una
Sociedad Republicana no pueden, en coherencia con el orden constitucional,
establecer una “obligación general de denunciar”.
La obligación de denunciar está ligada a situaciones particulares y eso es
algo completamente diferente de una obligación genérica, que terminaría
convirtiendo a todos los ciudadanos en sospechosos y en delatores al mismo
tiempo.
Los Sistemas Procesales suelen establecer requisitos para la validez de las
denuncias. En primer lugar éstas deben contener una descripción del hecho
denunciado y, si se cuenta con esos datos, de la persona supuestamente autora o
partícipe en el hecho que se denuncia.
También se exige que el denunciante señale las pruebas o los
antecedentes de la noticia que lleva a las autoridades.
El denunciante no se convierte automáticamente en un sujeto procesal, ni
adquiere mayores responsabilidades en relación con el resultado final del proceso
penal. Es común que se establezca, sin embargo, que sí es responsable si su
20
denuncia es maliciosa, esta responsabilidad se manifiesta procesalmente por
ejemplo, en el pago de las costas si tal cosa se comprueba.
En algunas ocasiones, quien hace la denuncia es directamente la víctima y
no sólo se limita a “dar noticia” del hecho sino que, además solicita intervenir en el
proceso penal como “querellante” o. “acusador particular”.
Cuando ocurre esto, nos encontramos con otro de los modos tradicionales
de dar inicio al proceso penal: la querella.29
2.2 LA QUERELLA
La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad,
formulada ante la Policía, la Fiscalía General de la República o el Juez de Paz,
por el que el querellante, al mismo tiempo, pone en conocimiento de aquellos la
comisión de un posible hecho delictivo y ejercita la acción penal.
La querella no es otra cosa que una denuncia, a la que se suma una
instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tal razón, los
requisitos de admisibilidad de una querella suelen ser más estrictos, en especial
en lo que se refiere a las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar
su participación como querellante. 30
Para Binder existe junto al Ministerio Público, otra parte acusadora
fundamental, se trata del acusador particular o “Querellante Privado”.
Este puede actuar en casos en los cuales el Ministerio Público no tiene
nada que hacer ni puede actuar de oficio el juez, por tratarse de un delito de
acción privada. Existe, también lo que la doctrina llama “querellante conjunto” en
los casos en que el acusador privado participa en el proceso juntamente con el
Ministerio Público “este acusador o querellante conjunto, a su vez, puede ser un
29 Ibidem pág. 23 30 Ibidem pág. 23
21
“querellante conjunto autónomo” cuando tiene atribuciones similares a las del
Ministerio Público y las ejerce de un modo paralelo; o bien puede ser un
“querellante conjunto adhesivo” cuando trabaja como tercero coadyuvante del
Ministerio Público, es decir, que va de algún modo detrás del Ministerio Público
En la Legislación Procesal Penal Salvadoreña, la querella es una
institución novedosa y que ha sido concebida en el contexto de un querellante
conjunto autónomo, en principio, aunque más adelante se retomará otro concepto.
Ahora bien, el querellante es uno de los sujetos legitimados de la acción
pública, puesto que la Fiscalía es el titular estatal por mandato constitucional (Art.
193 Cn.)
2.2.1 LA ETAPA JUDICIAL Empieza, pues, con la interposición de la querella fiscal y hay casos en que
esta etapa breve, la que hemos dicho tiene por objeto decidir sobre la apertura del
juicio, no se realiza; ya sea porque la querella se haya interpuesto por un hecho
que no esté configurado como delito, o bien por ser innecesaria a juicio del Juez,
aunque la ley lo permite y siendo su calidad la “permitida”. Lógicamente la
querella es potestativa.
Esta investigación o sumario judicial tiene la calidad de obligatoria en casos
especiales como son en las causas cuyo conocimiento se reserve en Primera
Instancia a la competencia del Tribunal Supremo.31
Esta modalidad que hemos mencionado relativa a un sumario judicial
posterior a la querella o el obviarlo en los casos indicados, es propia del sistema
alemán.
Independientemente de que exista el sumario judicial, se critica el
procedimiento fiscal por la parcialidad que puede imputársele a sus diligencias, ya
que el Ministerio Público es el acusador potencial del supuesto infractor.
31 Derecho Procesal Penal, Enrique Jiménez Asenso. Ed. Revista de Derecho Privado Madrid. Vol. I.
22
2.2.2 REQUISITOS PARA LA QUERELLA Para poder querellar se necesita como requisito ser Abogado de la
República; la solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir
de la presentación del Requerimiento Fiscal y hasta por lo menos quince días
antes de la audiencia preliminar, vencido este plazo, será declarada inadmisible.
El ser querellante no exime la obligación de atestiguar en un determinado juicio; el
querellante es parte en todo el proceso, es más aún puede perfectamente llevar a
Juicio sin la Acusación Fiscal, porque nuestro Código regula el querellante
conjunto autónomo, pero tiene un límite, pues el querellante no podrá participar en
la fase de la ejecución de la pena.
El querellante tiene la facultad de desistir en cualquier momento del
procedimiento; la Querella se tendrá por abandonada: Cuando no declare como
testigo sin justa causa; y cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación;
cuando no concurra a la vista pública sin justa causa, o cuando se ausente de la
vista pública sin autorización del Tribunal. El abandono de la querella puede ser
declarado de oficio o petición de parte, la resolución de abandono es apelable. El
efecto del desistimiento y del abandono de la querella es que impiden toda la
persecución posterior por parte del querellante.
El Querellante que actúa a nombre y Representación de una Persona
Jurídica, según el Artículo 95 de nuestro Código Procesal Penal dice: “En los
delitos de acción pública, la víctima por medio de su representante, podrá
intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la
Constitución de la República, en este Código y demás leyes”.
Las asociaciones legalmente constituidas podrán nombrar
apoderados especiales para que representen a la víctima en el ejercicio de sus
derechos y facultades, previa petición de ésta. Sin perjuicio del derecho que les
corresponde a los menores e incapaces.
También podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de
ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos
cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y
autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos
23
humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o
cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su
conjunto”.
Por asociación hay que entender las personas jurídicas de derecho privado
no lucrativas, constituidas por la agrupación de personas para desarrollar de
forma permanente la actividad legal necesaria para el cumplimiento de su objeto o
finalidad estatutaria. 32
El art. 95 Pr.Pn. otorga legitimación para el ejercicio de la acción penal en
los delitos de acción pública a la víctima del delito y, en determinados delitos
públicos, a “todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente
constituida”.
En cuanto a la víctima del delito, pueden ser querellantes las personas
físicas y jurídicas relacionadas en el Art. 12 Pr.Pn. que resulten afectadas en la
forma que indica el citado precepto por un delito de acción pública y formulen
debidamente la correspondiente solicitud de constitución como querellantes. De
ser admitida la solicitud, la víctima actuará en el proceso penal de que se trate
conjuntamente con la Fiscalía General de la República, aunque podrá sostener
criterios distintos a la misma sobre los elementos constitutivos de la pretensión
procesal: hechos, prueba, calificación jurídica, pena, responsabilidad civil, etc. 33
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
La diferencia sustancial entre la denuncia y la querella radica precisamente
en el ejercicio de la acción penal, consustancial con la querella, cuya interposición
obliga al querellante a participar activamente en el proceso, interpretándose su
pasividad procesal como tácito desistimiento de aquella, Art. 104 Pr.Pn. La
denuncia, por el contrario, señala Harce Quemada, “una vez presentada, no
requiere ningún otro acto del denunciante para surtir sus plenos efectos”, ya que,
ejercitado el derecho o cumplido el deber de denunciar, “el denunciante queda
32 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I 33 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I
24
desligado por completo del proceso, pues el hecho de que pueda ser llamado por
el órgano jurisdiccional para aclarar algún extremo de su denuncia tan sólo
significa que puede actuar como testigo, mientras que la querella exige
actividades posteriores por parte del querellante, interpretándose su falta de
gestión como abandono de aquella”.34
Ahora bien, la víctima del delito, haya o no formulado denuncia o querella,
tendrá derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a ser
escuchada antes de la resolución de extinción o suspensión de la acción penal, a
ser oída en la vista pública y a impugnar el sobreseimiento definitivo o la
absolución.
La institución de la querella admite, la clasificación binaria de querella
privada y querella pública. A la primera se refiere el inciso primero del Art. 95; a la
querella pública, su inciso tercero. La querella privada es aquella que puede
formular la víctima del delito, art. 12 Pr.Pn. La querella pública puede plantearse,
respecto a determinados delitos, por cualquier ciudadano y asociación de
ciudadanos legalmente constituida.
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales de la querella son los de competencia
jurisdiccional, capacidad, legitimación y representación procesal del querellante,
en su caso.
Respecto a la capacidad, hay que distinguir entre la capacidad para ser
parte como querellante, personas físicas y determinadas personas jurídicas; y la
capacidad de comparecer por sí mismo en el proceso, de la que carecen los
menores de edad y los incapacitados. Las personas jurídicas tienen, respecto de
las personas físicas, una mayor restricción de su capacidad para actuar como
querellantes. 35
En materia de representación procesal, nos encontramos con la
representación específica que deben ostentar los menores de edad y los
34 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I 35 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I
25
incapaces para formular una querella en su condición de víctimas del delito, y la
representación genérica del querellante, a la que se refiere el Art. 98 Pr.Pn. al
decir que la querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la
República que actúe con poder especial para el caso. Como excepción, no se
exigirá representación alguna cuando la víctima o el representante legal de la
asociación querellante fuesen abogados de la República y decidiesen actuar en la
querella personalmente como tales.
El representante genérico del querellante puede ser nombrado
directamente por este, supuesto contemplado en el primer inciso del precepto que
comentamos, o a petición del querellante, puede ser designado por una
asociación legalmente constituida, como sería el caso, por poner ejemplo de
IDHUCA, ANEP o ATP.
El art. 12 Pr.Pn. establece quienes pueden considerarse víctimas y, por
consiguiente, quienes pueden ejercer la acción penal como querellante:
1) El directamente ofendido por el delito;
2) El cónyuge, el compañero de vida o conviviente, el hijo o
padre adoptivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad y el heredero testamentario, en los delitos cuyo
resultado sea la muerte del ofendido;
3) Los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad,
cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes o
por quienes dirijan o administren una sociedad controlada, controlante o
vinculada; y
4) Las asociaciones, en aquellos delitos que afecten intereses
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule
directamente con esos intereses. 36
La legitimación activa para constituirse en querellante se otorga también a
los menores de edad y a los incapaces, cuando sean víctimas del delito, debiendo
36 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I
26
en tal supuesto decidir la interposición de la querella los padres o tutor del menor
y el tutor del incapaz, si los tuviesen; en caso contrario, sus intereses, además de
ser defendidos por la Fiscalía General de la República, podrían serlo por la
Procuraduría General de la República, en vista de las competencias
constitucionales de esta Institución, Art. 194 Cn.
También debe admitirse la actuación como querellante de la Procuraduría
General de la República en nombre y representación de personas de escasos
recursos económicos, por la misma razón antes dicha. 37
La Denuncia y la Querella se pueden presentar ante la Fiscalía General de
la República, ante la Policía y ante el Juez de Paz, la denuncia se puede
presentar en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario con Poder
General, cuando sea escrita debe contener el Cuadro Fáctico y Cuadro Jurídico,
cuando sea verbal, se hará constar en Acta.
Cuando es ante la policía ésta tiene un plazo de ocho horas para informar
a la Fiscalía y al Juez de Paz, cuando es interpuesta ante el Juez de Paz éste
está obligado a informar inmediatamente a la Fiscalía.
La Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el
informe de la Policía, deberá formular el respectivo Requerimiento Fiscal ante el
Juez de Paz en el plazo de setenta y dos horas, si el imputado está detenido y si
es ausente cinco días, el imputado detenido deberá ser puesto a disposición del
Juez de Paz.
Si la Denuncia o Querella es presentada con reo detenido al Juez de Paz,
éste le decreta la detención por el término de inquirir, puede realizar los actos
definitivos e irreproductibles urgentes y deberá convocar a la audiencia inicial, sin
el requerimiento Fiscal e informará a la Fiscalía para que presente su
requerimiento antes de la audiencia antes aludida; sinceramente en el presente
caso nos encontramos frente a una actuación del Juez de Paz, de tipo Inquisitoria,
por la razón de que por un momento es Titular del ejercicio de la acción Penal.
37 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I
27
CAPITULO III
LA INVESTIGACION INICIAL.-
En este capítulo se da a conocer la Investigación Inicial en un Proceso
Penal, así como quienes son los encargados de realizarla y los entes que
intervienen en la misma.-
Definición de la Investigación según Guillermo Cabanellas: “Averiguación,
indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se
quiere inventar.”
Los primeros actos que se realizan para la recopilación de información, es
recabada por la Policía Nacional Civil y por la Fiscal General de la República,
cuando estos han sido informados de un acto o hecho delictivo, ya que lo que se
busca con esto es saber la clase de delito cometido, los actores o participes en el
mismo y llegar al esclarecimiento del hecho.
3.1 LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales que intervienen en los Actos y Diligencias Iniciales
de Investigación son la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional
Civil, excepcionalmente los Defensores Públicos o Particulares y el Juez de Paz:
3.1.1 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
“La Fiscalía General de la República es el órgano requirente en la función
punitiva del Estado, constitucionalmente se le otorgó la facultad de ser el ente
encargado de dirigir investigación del delito”38; la Fiscalía dirigirá todos los Actos
Iniciales de investigación y los de la Policía Nacional Civil en cuanto a
competencia en materia penal, de la cual nos habla la Ley Secundaria en su Art.
238 Pr.Pn., la Fiscalía trabajara en conjunto con la Policía.
38 Ensayos Doctrinarios, sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros. Pág. 17
28
La investigación de la Fiscalía debe ser objetiva, es decir recabaran las
pruebas de cargo como las de descargo, ya que están en la obligación de realizar
investigación de las pruebas que les pidan los defensores y los imputados, como
también los encargados de lo que el Juez les encomiende. 39
La Fiscalía General de la República al momento de tener conocimiento de
un hecho ilícito, mediante denuncia o cualquier otro acto que permita iniciar la
investigación inicial del caso, misma en la que el Fiscal del caso deberá recolectar
pruebas de cargo y de descargo, es decir actuar de manera objetiva, para
promover la acción penal; dicha investigación será llevada de manera conjunta, es
decir la Fiscalía trabajará en la investigación de un hecho ilícito, con la
colaboración de la policía, tal y como lo establece el Art. 193 Cn., “En los delitos
de acción pública la policía por iniciativa propia, por denuncia o por orden del
fiscal procederá a realizar la investigación pertinente y en los delitos de acción
privada procederá solamente por orden del Juez, cuando se trate de delitos de
acción de instancia particular solo actuará con autorización de la persona
facultada para instar la acción, excepcionalmente puede iniciar de oficio, en los
limites absolutamente necesarios como para interrumpir un delito, prestar auxilio a
la víctima o realizar actos urgentes de investigación.” 40
La policía al momento de detener al sujeto activo del delito, le solicitará el
nombre de su abogado defensor, ya que este es uno de sus derechos
fundamentales, se debe de respetar la dignidad del imputado y tratarlo como
inocente, de no ser así se le estaría violentando los derechos de los cuales goza
de acuerdo a la Ley.
Por otra parte, a la Fiscalía se le confiere el poder coercitivo de ordenar la
detención administrativa del imputado de conformidad al Art. 85 Pr.Pn., el cual
dice: “En el ejercicio de sus funciones, los fiscales tendrán el poder de solicitar
informaciones, requerir la colaboración de los funcionarios y empleados públicos,
citar a testigos y, antes del requerimiento fiscal, ordenar la detención
39 Ibidem Pág. 17 40Ibidem. pág. 28
29
administrativa, cumpliendo estrictamente con las formalidades y plazos previstos
en la Constitución de la República y demás leyes.”
3.1.2 LA POLICIA NACIONAL CIVIL
En el Art. 193 ordinal 3° Cn., establece que la investigación que se realiza
por parte de la Fiscalía, será llevada a cabo con la colaboración de la Policía
Nacional Civil, pero en esta investigación la Fiscalía está encargada de la parte
legal y la Policía, de la parte la técnica. Como lo establece el Art. 240 Pr.Pn.,
estos tendrán que ejecutar las órdenes dictadas por los delegados de la Fiscalía
General de la República, ya que la policía realiza las labores preventivas o
represivas, estas son verificadas en función de facilitar la labor investigativa de la
Fiscalía.
También realizan inspección ocular policial en el lugar del hecho:
Entrevistar víctimas, testigos, solicitar Registros con Prevención de Allanamiento,
ordenar el secuestro de objetos y procurar obtener todos aquellos elementos de
prueba para individualizar al acusado de un delito y su participación o no, en el
mismo, así como a realizar detenciones en flagrancia, teniendo a su cargo la
redacción del acta de captura, también ejecutar pesquisas en las persona y
vehículos, de conformidad al Art. 19 Cn., Art. 178 y 178-A Pr.Pn.
3.2 EL PROCESO PENAL Y SU FASE INICIAL. El proceso penal está formado por cuatro fases iniciales importantes, las
cuales son:
a. Actos Iniciales de Investigación.
b. Diligencias Iniciales de Investigación
c. Planteamiento del Requerimiento
d. Audiencia Inicial.
Pero el enfoque del presente trabajo es solamente en los Actos y
Diligencias Iniciales de Investigación.
El cual se desarrolla a continuación:
30
3.2.1 ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN.
Según Cabanellas, define acto, como una manifestación de voluntades o
de fuerza. Es decir, son las primeras acciones que se realizan, que llevan a que la
Fiscalía General de la República tenga conocimiento del hecho punible para su
respectiva investigación.
En el Código de Procedimientos Penales está regulada la denuncia como
un Acto Inicial de Investigación que se encuentra regulado en el Art. 229 y esta
denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario con poder
general. Como lo establece el Art. 230. Pr.Pn. También se encuentra la querella
que está regulada en el Art. 234 Pr.Pn. que es el escrito que da comienzo a una
causa criminal, cuando no se inicia de oficio, que puede presentar el ofendido o
su representante, y aun cualquiera en los delitos de acción pública.41
Al referirse la legislación Procesal Penal a este otro modo formal de
comunicación a la autoridad respectiva de la comisión de un hecho delictivo, Art.
95 y siguientes, se refiere exclusivamente a aquellos delitos de acción pública
donde podrá intervenir la víctima como querellante cuando reúna exigencias para
constituirse como tal, o ser representada por otra persona que pueda acreditarse
en tal sentido.
Cuando la denuncia o querella sea presentada ante la policía, esta
informará a la Fiscalía General de la República y al Juez de Paz dentro de un
plazo máximo de ocho horas.
También está entre ellos el aviso de la comisión de un hecho delictivo que
recibe la policía, que de igual forma no requiere formalidades, porque puede
hacerse hasta vía telefónica, y no es necesario que el que da este aviso se
identifique.
A partir de este conocimiento, se inicia inmediatamente la investigación,
para lo cual está legalmente facultado tanto la fiscalía como policía, recolectando
tanto los elementos de cargo como de descargo del hecho cometido.
41 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, tomo 5, 12ª edición, pág. 531
31
3.2.2 DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION.
Diligencias, para Guillermo Cabanellas, es tramitación o cumplimiento o
ejecución de un acto o de un auto judicial.42 Y se encuentran del Artículo 238 al
246 del Código Procesal Penal; entre las diligencias que acompañan el
requerimiento fiscal, están:
Actas: “Reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de
efectos jurídicos. Las actas pueden referirse a actos voluntarios y a actos
contenciosos. El acta extendida por un funcionario público en ejercicio de sus
funciones, y con los requerimientos legales, hace fe en juicio, salvo impugnación
por falsedad.” 43
“Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de
justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho
jurídico con fines civiles, penales o administrativos.”44
Por lo que en la Ley Secundaria ciertos actos deben ir consignados en
actas para así poder validar dichos actos dentro del proceso penal, desde la
Audiencia Inicial, Instrucción hasta la Vista Pública. Así mismo las entrevistas
como lo son de víctimas, testigos presenciales de los hechos y testigos captores,
debe constar en acta para agregarla como diligencia inicial de investigación al
requerimiento fiscal, por lo que podemos decir que la entrevista es un medio de
obtención de información mediante la formulación de preguntas realizadas a la
víctima, testigos o agentes captores, buscando con esto llegar a la veracidad de
los hechos, esta entrevista la realiza un agente de la policía a un ciudadano, o al
agente captor quien es el mismo que procedió a la captura del imputado.-
Art. 118 Pr.Pn.- En todos los actos procesales se usará el idioma
castellano, bajo pena de nulidad, salvo los términos técnicos de uso corriente que
no tengan equivalente.
42 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 12ª edición, Pág. 719. 43 Ídem. Pág., 117 44 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
32
Art. 119 Pr.Pn.- Salvo previsiones especiales, el acto será nulo si falta la
firma del funcionario actuante o la del secretario o testigo de actuación.
Se fechará un acto con el lugar, hora, día, mes y año en que se cumpla.
Si falta la fecha el acto será nulo, pero ésta sólo podrá ser declarada
cuando aquella, en virtud de los elementos del acto o de otros conexos, no se
pueda establecer con certeza.
Por lo que se hace necesario que el fiscal en su requerimiento presente
todas las diligencias que en el momento tenga, ya que son necesarias para que el
juez determine con claridad el resultado de esas diligencias, dichas diligencias
deben ir firmadas por el agente investigador que está a cargo de las mismas, así
mismo el agente debe de identificar a la persona a quien levantará la
correspondiente acata de entrevista ya sea testigo presencial de los hechos,
testigo captor o víctima, para que así no hayan dudas sobre la identidad de los
mismos, así como la calidad en la que actuaron. La fecha también debe
incorporarse en las actas o diligencias, para identificar el tiempo en que se ejecuta
la actuación, a efecto que exista relación con otros actos o diligencias realizadas.
Así mismo el Art. 123 establece que “Cuando un funcionario judicial u otro
funcionario público ha de dar fe de actos que realice o se cumplan en su
presencia, levantará un acta en la forma prescrita por las disposiciones de este
Capítulo.
Los secretarios serán los encargados de redactar las actas judiciales y
carecerán de valor sin su firma. Las actas que levante el fiscal, llevarán la firma
del funcionario que practica el acto.
El acta de la inspección del lugar del hecho, de un registro o requisa,
llevará la firma del policía o funcionario a cargo del acto o registro. Con estas
formalidades ella podrá ser incorporada por su lectura a la vista pública.”
El registro o la requisa de las cuales trata el artículo anterior se toman
como diligencias practicadas en las diligencias iniciales de investigación, las
33
cuales también deben ser firmadas por el funcionario autorizante, las cuales se
encuentran tipificados en los artículos siguientes:
3.2.3. REGISTRO
3.2.3.1 SE ORDENA POR PARTE DEL JUEZ
Art. 173 Pr.Pn. “Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un
lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho
punible que se investiga, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado o
de alguna persona sospechosa, el fiscal o la policía, deberán solicitar al juez la
expedición de una orden de registro de ese lugar, quien deberá resolver en un
plazo no mayor de dos horas. La falta de resolución judicial en el plazo indicado,
hará incurrir al juez en responsabilidad penal y la Fiscalía General de la República
de oficio informará a la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de
Justicia.
Si el juez accede a lo solicitado, librará por escrito, la orden de registro
expresando el lugar, en que la diligencia habrá de practicarse, el tiempo durante
el cual la orden estará vigente y los objetos que se buscan. Si en la práctica de la
diligencia se encontraren efectos concernientes a acciones delictivas distintas a la
que se investiga, la policía deberá incautarlos y entregarlos al juzgado que libró la
orden de registro, junto con un informe pormenorizado de su actuación.
El juez, el fiscal o ambos pueden estar presentes en la diligencia de
registro, y si en el lugar a registrar se presume que se detendrá al imputado u
ocasionalmente en el mismo se le encuentra, será detenido e inmediatamente se
le hará saber el motivo de su detención y los derechos que la ley le concede.”
Prevención de Registro y Allanamiento de Morada
Art. 174 Pr.Pn.- Cuando el registro deba practicarse en una morada o local
habitado o en sus dependencias cerradas, se hará la prevención de allanamiento
si no da el permiso correspondiente.
Formalidades para el Registro
34
Art. 175.- La orden de registro se notificará al que habite el lugar, o cuando
esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de
edad que se encuentre en el lugar. Al notificado se le invitará a presenciar el
registro. Cuando no se encuentre a nadie ello se hará constar en el acta.
Practicado el registro, se consignará en el acta, su resultado con expresión
de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los
concurrentes y dos testigos hábiles. Si alguien no lo hace se dejará constancia de
ello.
Horas de Registro y de Allanamiento
Art. 176.- Los registros y allanamientos se podrán practicar las 24 horas del
día, con orden judicial.
Allanamiento sin Orden Judicial
Art. 177.- La policía podrá proceder al allanamiento sin orden judicial
únicamente en los casos siguientes;
1) En persecución actual de un delincuente.
2) Cuando se tenga conocimiento que dentro de una casa o local se está
cometiendo un delito o cuando en su interior se oigan voces que anuncien estarse
cometiendo un delito o cuando se pida auxilio o por grave riesgo de la vida de las
personas.
3) En los casos de incendio, explosión, inundación u otro estrago con
amenaza de la vida o de la propiedad.
Con respecto a las requisas antes mencionadas tenemos:
Requisa personal
Art. 178 Pr.Pn.- Cuando la policía tuviere motivos suficientes para presumir
que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridos a su
cuerpo, objetos relacionados con el delito, podrá realizar la requisa personal si la
estima necesaria.
35
De todo lo acontecido se levantará acta que deberá ser firmada por el
policía que practicó la requisa, y el requisado. Si éste rehusara a firmar, el policía
dejará constancia de ello en el acta.
Registro de vehículos, muebles y compartimientos cerrados
Art. 178.-A. Pr.Pn.- Para realizar el registro de vehículos, muebles y
compartimientos cerrados, serán aplicables la regla de la requisa personal,
previstas en el artículo anterior.
Así mismo tenemos como diligencia inicial los objetos secuestrados al
momento de la detención de una persona a quien se le imputa un delito, los
cuales son necesarios en el proceso ya que al contar materialmente con estos se
puede determinar si los mismos proceden de un hecho ilícito o no, y vincular o no
al imputado en dicho hecho delictivo.
Concepto de Secuestro: “Depósito de cosa litigiosa.”45
Orden de Secuestro
Art. 180.- El juez dispondrá que sean recogidos y conservados los objetos
relacionados con el delito, los sujetos a comiso y aquellos que puedan servir
como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenará su secuestro.
En casos urgentes, esta medida podrá ser ordenada por la policía o la
Fiscalía General de la República. En todo caso el secuestro deberá ser ratificado
por el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Orden de Presentación. Limitaciones
Art. 181.- En los casos que el juez no disponga el secuestro, podrá
ordenar, cuando sea oportuno, la presentación de los objetos o documentos a que
se refiere el artículo anterior; pero esta orden no podrá dirigirse a las personas
que deban abstenerse de declarar como testigos.
Custodia o Depósito
45 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 6, 12 Edición, Pág. 48
36
Art. 182.- No podrán ser depositarios los funcionarios o empleados
judiciales, policiales o del Ministerio Público.
Los objetos y documentos secuestrados serán inventariados y puestos bajo
segura custodia, a disposición del tribunal. El juez podrá ordenar el depósito si lo
considera oportuno.
Por excepción cuando la orden de secuestro recaiga sobre bienes caídos
en comiso tales como vehículo de motor, naves, aeronaves, idóneos y apropiados
u objetos útiles para el combate del crimen organizado, el Juez, previa solicitud de
la Fiscalía General de la República, podrá ordenar su depósito a favor de la
Policía Nacional Civil, quien deberá destinarlo inmediatamente y en forma
exclusiva al combate del crimen organizado. Si el Juez estimare que tales bienes
u objetos no son idóneos o apropiados para la Policía Nacional Civil, podrá
ordenar su depósito a favor de la Fuerza Armada para sus fines institucionales.
Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de los objetos y
documentos secuestrados cuando estos puedan desaparecer, alterarse, sean de
difícil custodia o convenga así al procedimiento.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la
firma del secretario, para garantizar que no sean alteradas.
Si es necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e
integridad, dejando constancia.
Otra forma de practicar diligencias iniciales de investigación son los
Anticipos de Prueba:
En estas diligencias el juez y las partes deben estar presentes durante su
realización, en el Art. 270 Pr.Pn., se tipifica la realización de prueba anticipada.
Entre las diligencias que pueden realizarse como anticipos de prueba
están: Declaración de testigo, reconocimiento en rueda de personas,
reconocimiento de objetos, inspección corporal, extracciones de fluidos
corporales.
Incorporación al proceso de estas diligencias.
37
Primeramente debe ser autorizado por un Juez de Paz, para luego
determinar que este tipo de actos pueden tener acceso al juicio oral mediante
lectura, en razón de su carácter definitivo, irreproducible y urgente, al igual que
aquellos casos en los que se requiera la presencia de la parte, para someter el
resultado de la prueba a contradicción.
Este tipo de diligencia se presentan juntamente con el requerimiento fiscal
ante el Juez de Paz si se hubiere realizado antes de que éste fuese presentado.
Se ofrecen como documentos para la apreciación inicial del juez, los que por
cumplir con los principios de mediación, contradicción y publicidad son
considerados como prueba.
DECLARACION DE TESTIGOS:
Concepto de testigos: Testigo es la persona natural que declara en el curso
del proceso penal, acerca de lo que pudo conocer, por percepción de sus
sentidos, sobre los hechos que se investigan, con el fin de contribuir a la
reconstrucción conceptual de estos.
Cuando hablamos de testigos nos referimos a la víctima, testigos captores,
extiéndase por estos los agentes policiales, y cualquier otra persona que haya
presenciado los hechos.
RECONOCIMIENTOS:
Concepto de Reconocimiento:
Para Cabanellas es una diligencia que realiza el Juez sólo o en unión de
las partes de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una
persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho.
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS:
Concepto: Es un acto formal en virtud del cual se intenta conocer la
identidad de una persona, mediante la intervención de otra, quien al verla entre
varias afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias.46
46Serrano, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal” sv, talleres gráficos UCA., 1998. Pág. 516
38
CUANDO PROCEDE ESTE RECONOCIMIENTO:
Este procede cuando hay duda en cuanto a la identidad de una persona;
cuando haya duda acerca de la identificación nominal de una persona; y cuando
sea necesario verificar si el que dice conocer o haber visto a una persona,
efectivamente la conoce o ha visto.
RECONOCIMIENTO DE COSAS U OBJETOS:
Se autoriza la identificación de objetos según lo establecido en el Art. 216.
Pr.Pn. Antes del reconocimiento de un objeto, el juez invitará a la persona que
deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, en cuanto sea posible, regirán
las reglas que anteceden.
Antes del acto, el reconociente debe ser invitado a describir el objeto a
reconocer. Luego, ésta le será exhibida, junto con otras semejantes, si ello es
posible. Después debe manifestar si reconoce el objeto o no.
En lo demás, en cuanto sea posible, regirán las reglas del reconocimiento
de personas.47
REGISTRO.
El órgano de Ejecución puede ser la Policía o la Fiscalía, sin perjuicio de la
participación del juez en el acto.
En caso de que la medida se acordó a solicitud de la Policía y en lugar se
encuentran objetos de una acción delictiva diferente, la prueba obtenida sólo
tendrá valor si la Policía demuestra fehacientemente que no alteró u omitió la
verdad al hacer la solicitud de registro. 48
47 Ibidem. pág.519 48 Ibidem. p. 523
39
CAPITULO IV
DETENCION DEL IMPUTADO En el presente capitulo se da a conocer las diferentes detenciones
existentes como lo son la detención en flagrancia, la detención administrativa y la
detención judicial llamada también detención por el término legal de inquirir, y
quienes son lo entes que intervienen en cada una de ellas.-
4.1 CALIDAD DE IMPUTADO: Se adquiere la calidad de imputado desde que una persona es señalada
ante la policía o fiscalía como autor de un delito y que el mismo sea detenido,
incluso antes de que se de una resolución judicial.-
El Código Procesal Penal vigente busca garantizar los principios
constitucionales de una persona cuando se le imputa un delito ya que este goza
de derechos fundamentales desde el momento en que se le atribuye un hecho
delictivo hacia su persona, como al momento en que es detenido,
consecuentemente en el transcurso del proceso goza de derechos consagrados
en la Constitución, Tratados Internacionales, como Leyes Secundarias, se le tiene
que informar el motivo de su detención y la autoridad bajo cuya orden quedara
detenido, el imputado tiene el derecho a la información a ejercer el derecho de
defensa, a que se le respete en su dignidad y libre voluntad. Las Instituciones
como la Fiscalía General de la República, Jueces y Policías, están obligados a
hacer saber al imputado de los derechos de que él goza. 49
Art. 243 Pr. Pn. “Los oficiales o Agentes de la Policía deberán detener a los
imputados, en los casos que este Código autoriza, cumpliendo estrictamente con
los siguientes principios básicos de actuación:
49 Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros, página 19.
40
1) No hacer uso de la fuerza, excepto cuando sea estrictamente
necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la
detención.
2) No hacer uso de las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga
en peligro la vida e integridad física de las personas, o con el propósito de evitar
la comisión de otro delito, dentro de las limitaciones a que se refiere el apartado
anterior.
3) No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tormento u otros
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la
captura como durante el tiempo de la detención.
4) No presentar públicamente a los detenidos, en condiciones que
menoscaban sus derechos fundamentales.
5) Identificarse en el momento de la captura, como agente de autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceden, no
estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiere la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no
se exigirá en los casos de flagrancia.
6) Informar a la persona en el momento de la detención de todos los
derechos del imputado.
7) Comunicar al momento de efectuarse la detención, a los parientes u
otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento a donde será
conducido.
8) Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable; y
9) Cumplir con otros principios de actuación establecidos en otras leyes.
41
4.2 DETENCION EN FLAGRANCIA Esta se da cuando la persona es detenida en flagrante delito, con la cual se
puede interrumpir un hecho delictivo o como un acto urgente de investigación, y lo
que se busca con ello, es identificar al imputado y se mantiene detenido para que
este no pueda entorpecer la investigación dándose a la fuga, este tipo de
detención la policía lo realiza de manera oficiosa. Desde este momento al sujeto
se le debe respetar sus derechos ya que hay una presunción de inocencia que
regula el Art. 4 Pr. Pn., el cual establece “Toda persona a quien se le impute un
delito, se presumirá inocente y será tratada, como tal en todo momento, mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio público, en las que se
aseguren las garantías del debido proceso….” 50
“La identificación del imputado se realiza de diferentes maneras como lo
son por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares, por
identificación de testigos o por otros medios” 51
4.2.1. COMO PROCEDE LA POLICIA EN LA DETENCION EN
FLAGRANCIA
La policía al recibir una denuncia o un aviso de que se esta cometiendo un
hecho delictivo, tiene que realizar las diligencias iniciales de investigación, el cual
debe de informar en un plazo de ocho horas, a la Fiscalía General de la
República.-
4.3 DETENCION ADMINISTRATIVA
Esta le corresponde a la Fiscalía General de la República, las ocho horas
que tiene la policía para poner a la orden del fiscal al imputado ya van incluidas en
las setenta y dos horas de la detención administrativa, por lo que le fiscal una vez
recibida la denuncia tiene un plazo de setenta y dos horas para poner al imputado
50 Código Procesal Penal Comentado, de El Salvador, TOMO I 51 Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros, p 19.
42
detenido juntamente con el correspondiente requerimiento y las diligencias
iniciales de investigación a la orden del Juez de Paz.-
4.4 DETENCION POR EL TÉRMINO LEGAL DE INQUIRIR Corresponde al Juez de Paz decretar la Detención por el término legal de
Inquirir, una vez presentado el imputado en sede judicial, dicha detención solo
podrá realizarse por el Organo Judicial, "el Juez estará obligado a notificar al
detenido en persona el motivo de su detención”.
“La regulación de la detención para inquirir es exageradamente escueta”.
La Constitución, en el Inc. 3° del Art. 13, se limita a fijarle un plazo máximo de 72
horas y a establecer la obligación del tribunal correspondiente de:
Notificar al detenido en persona el motivo de su detención.
Recibir la indagatoria de éste.
Decretar la libertad o detención provisional del mismo, dentro del término
inicialmente mencionado.” 52
Art. 291 Pr. Pn. “Cuando a un juez le sea consignada o presentada la
persona a quien se le impute la comisión del delito, deberá ordenar su detención
por el término de inquirir.”
En la práctica esto se hace si el Fiscal del caso en su Requerimiento está
solicitando Instrucción Formal con Detención Provisional, por lo que le Juez
inmediatamente, decreta la detención por el término legal de inquirir, previo a su
intimación.
52 Ensayos N° 1, Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso, pág. 493
43
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Haciendo un estudio general de la investigación realizada y desarrollada,
llegamos a un punto en el cual debemos hacer conclusiones y recomendaciones
en relación al tema de los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, creemos
que estas son motivaciones y reflexiones sobre su regulación y aplicación
práctica, en consecuencia quedará al criterio de los consultores de este trabajo.
CONCLUSIONES Se llega a la parte final de esta monografía y no nos queda más que
confirmar o ratificar lo expuesto en ella, lo cual hemos desarrollado en forma
breve, sencilla y al alcance de nuestras capacidades; así por ejemplo, el
contenido en el primer capítulo, no es más que una síntesis de la Evolución
Histórica de los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, que en lo pertinente
existe al efecto, la cual a través de la historia ha sufrido una serie de
transformaciones.
En cuanto al contenido de fondo, contemplando en los capítulos segundo,
tercero y cuarto hemos de manifestar, que nos hemos basado en nuestro Código
Procesal Penal, el que contempla las formas de iniciar la investigación de un
delito desde la denuncia, las diligencias de investigación cuyo fin es de comprobar
la existencia de un hecho hipotético que constituye un delito y finalmente con la
detención del imputado. Todo lo anterior con el fin de que la Fiscalía General de la
República pueda presentar su respectivo requerimiento ante el Juez de Paz.
44
RECOMENDACIONES Atendiendo a la investigación realizada y tomando como base las
conclusiones planteadas, se formulan las recomendaciones siguientes:
Que la Fiscalía General de la República, cumpla eficientemente con la
función de investigar que se le ha encomendado y que exista un debido control
sobre la actuación de los fiscales, tanto a nivel interno de parte de la misma
institución, lo que deberá estipularse en su Ley Orgánica, y a nivel externo por
parte de los Jueces en cada etapa procesal; lo anterior con el fin de que se
cumpla los requisitos de un debido proceso.
45
BIBLIOGRAFIA
1. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, “Tres Temas
Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª ed. 1999, San
Salvador, SV: Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación
Judicial. 601p. ISBN: 99923-809-0-x
2. GONZÁLEZ BONILLA, RODOLFO ERNESTO. Ensayos Doctrinarios
Sobre El Nuevo Código Procesal Penal, 1ª ed., San Salvado, SV:
UPARSJ, 1998. 717p.
3. JIMÉNEZ ASENJO, ENRIQUE. Derecho Procesal Penal,. 1a. ed.
Madrid, ES: Revista de Derecho Privado Madrid. Vol. I. 335p.
4. OSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales., 26ª ed., Buenos Aires, AR: Heliasta, 1982. 797p.
5. SERRANO, ARMANDO ANTONIO. Manual de Derecho Procesal
Penal. San Salvador, SV: UCA, 1998. 682p. ISBN: 84-89544-01-8.
6. CONCEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. Código Procesal
Penal Comentado, 1ª ed., San Salvador, SV: Concejo Nacional de la
Judicatura, 2005. 946p.
46
GLOSARIO
DETENCIÓN: Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un
delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.
DILIGENCIA: Actuación desplegada por el Juez, o sus auxiliares, y las
partes a sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son
Diligencias Judiciales: Las Medidas Preparatorias, la presentación de escrito, las
Audiencias, traslados y vistas, las notificaciones y emplazamientos, embargos y
subastas peculiares.
FLAGRANTE: Dícese del delito cometido entre testigos. El Código
Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión
de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta
facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito
es un agente de policía.
IMPUTACIÓN: Atribución a una persona determinada, de haber incurrido
en una infracción penal sancionable.
INOCENCIA: Estado y calidad del alma limpia de culpa. En el Derecho
Penal y en el Derecho Procesal Penal de sentido liberal rige, como uno de los
fundamentos del sistema, que toda persona tiene derecho a ser considerada
inocente mientras que no se pruebe que es culpable.
INVESTIGACIÓN DEL DELITO: Averiguación del delincuente, instrucción
penal.
REQUERIMIENTO: Acto judicial por el que se intima a alguien para que
haga o deje de hacer una cosa. Es también el aviso, manifestación o pregunta
que se hace, generalmente bajo fe notarial, a algunas personas, exigiendo o
47
buscando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues,
gran importancia en el Derecho Procesal.
SECUESTRO DE BIENES: Depósito judicial de ellos hasta que recaiga
resolución sobre los mismos. Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por
aplicación prohibida.
48
ANEXOS
49
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA
TEMA: “ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN”
PRESENTADO POR: ANA MERCEDES HENRÍQUEZ PÉREZ HP100602
ROSA BEATRIZ MONTESINOS TORRES MT100102
MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA RP100602
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ
SEPTIEMBRE DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR
CENTROAMÉRICA
50
INDICE
PLAN DE TRABAJO
CONTENIDO PAGINAS
Introducción..………………………………………………………………….…… 2
1. Diagnóstico………………………………………….……………..…...…. 3
2. Objetivos
2.1) Generales…………….………………………………………..…. 4
2.2) Específicos………………………….………...………………..… 4
3. Estrategias ……………..…………………………………………………. 5
4. Metas ………………………………………….………………..…….…… 6
5. Recursos
5.1) Humanos…………………………………………………..…….. 7
5.2) Financieros………………………………………………………. 7
5.3) Materiales……………….…………………………….…………. 8
5.4) Tiempo……………………………..………………….…………. 8
6. Políticas ………………………………………….………….……….……. 9
7. Control y Evaluación ………………………………………….……...… 10
8. Referencias Bibliográficas ………………………………...………...…. 12
9. Cronograma…………………..………….……………………….…….... 13
51
INTRODUCCION
El presente plan de trabajo se ha titulado “Actos y Diligencias Iniciales de
Investigación”, mismos que se encuentran contemplados a partir del Art. 238 al
246 del Código Procesal Penal, por medio del cual nos proponemos determinar la
importancia que existe de que las Instituciones encargadas de llevar a cabo los
Actos y Diligencias Iniciales de Investigación actúen de manera coordinada y
conjunta.
Nuestro plan de trabajo está conformado por un diagnóstico, en el que
hemos evaluado la importancia de la Aplicación en el Proceso Penal de los Actos
y Diligencias Iniciales de Investigación que se llevan a cabo para la consecución
de un debido proceso; así mismo establecemos, los objetivos, estrategias, metas,
recursos y políticas, los cuales ayudaran a que esta monografía cumpla con las
expectativas esperadas.
52
1. DIAGNOSTICO
Todo acto o diligencia tiene lineamientos para obtener lograr mejor eficacia
dentro del procedimiento, por lo que basándonos en la Carta Magna, la cual
establece las garantías fundamentales para cumplir el procedimiento para una
mayor eficacia en el debido proceso y así mismo tomando en cuenta la Ley
Secundaria como lo es el Código Procesal Penal, el cual regula los Actos y
Diligencias Iniciales de Investigación, en donde se determina quienes son los
entes que participan en la investigación inicial del Proceso Penal y cuáles son sus
funciones y atribuciones, la importancia de nuestro trabajo, radica en conocer
cuáles son estos Actos y Diligencias Iniciales de Investigación por lo que para
mayor ilustración tenemos que el Art. 235 del Código Procesal Penal dispone que
cuando la Fiscalía General de la República reciba una denuncia, querella o
informe de la Policía sobre algún hecho delictivo, el Fiscal tiene la obligación de
presentar requerimiento ante el Juez de Paz dentro de las setenta y dos horas
subsiguientes, la cual dicha investigación es la problemática que enfrentan los
fiscales ya que dicho termino no es suficiente para poder llevar a cabo una
investigación concreta, lo cual hace que dicho ente fiscal pierda los casos y que
nuevamente el delincuente sale a la calle a cometer hechos delictivos; por lo que
cabe preguntarse ¿Qué función investigativa puede realizar un fiscal en tan corto
tiempo?; con lo antes dicho podemos observar que “SE ACUSA PRIMERO Y SE
INVESTIGA DESPUES”, y solamente un fiscal podrá hacer una buena
investigación de un delito si no existiere ese plazo limitante de setenta y dos
horas; luego la investigación inicial Art. 238 Pr.Pn., la función del policía de
investigación Art. 239 Pr.Pn., y otras disposiciones que consideramos de gran
trascendencia y relevancia, para una mejor investigación de un delito, en
observancia de todas las garantías del debido proceso en aras de una pronta y
cumplida justicia .
53
2. OBJETIVOS 2.1) OBJETIVOS GENERALES
• Establecer la importancia de cada uno de los Actos y Diligencias
Iniciales de investigación.
• Analizar la participación Fiscal y Policial en los Actos y Diligencias
Iniciales de investigación.
2.2) OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Identificar los diferentes Actos y Diligencia Iniciales de Investigación
en el Proceso Penal.
• Determinar cuáles tendrán valor para probar los hechos en el juicio y
cuáles no.
54
3. ESTRATEGIAS
1- Hacer un sondeo de donde se podrá hacer una recolección de información
en las diferentes bibliotecas, ya sea de:
• Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia
• Biblioteca del Consejo Nacional de la Judicatura
• Biblioteca Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, UCA
• Biblioteca Universidad Francisco Gavidia
• Bibliotecas virtuales
2- Hacer una recolección de información;
3- Discutir y analizar la información obtenida;
4- Realización de reuniones de grupo para revisión de avances para ser
presentados al asesor;
5- Reuniones con el asesor;
6- Hacer visitas a algunos Juzgados para reunir información de diferentes
Procesos Penales.
55
4. METAS
Nos proponemos realizar una investigación que de conformidad con los
lineamientos de la Universidad sea útil para los que se inicien en los estudios de
esta rama del Derecho, para lo cual nos encaminaremos en primer lugar a:
1) Realizar un estudio sobre los Actos y Diligencias de Investigación en el
Proceso Penal.
2) Recopilar información de las bibliotecas mencionadas, donde se pueda
escoger la doctrina necesaria, que nos permita llegar a conclusiones en
relación al tema.
56
5. RECURSOS
Para la realización de la presente investigación dispondremos de los
siguientes recursos:
1. Recursos Humanos: a) Asesor: Licenciado Delfino Parrilla Rodríguez
b) Integrantes del grupo:
1. Ana Mercedes Henríquez Martínez
2. Rosa Beatriz Montesinos Torres
3. Mónica Leticia Rivera Parada
2. Recursos Financieros: Para nuestro trabajo de investigación como grupo estimamos la cantidad
de Cuatrocientos noventa y seis 25/100 Dólares Americanos ($496.25), la
cual será utilizada de manera solidaria y por partes iguales; los cuales
serán utilizados de la siguiente forma:
CUADRO FINANCIERO
No. CANTIDAD DESCRIPCION COSTO POR UNIDAD
TOTAL
1. 3 Alimentación $ 30.00 $ 90.00
2. 3 Anillados $ 1.25 $ 3.75
3. 1 Caja de grapas $ 0.50 $ 0.50
4. 3 Cartucho de Tinta de
Impresora
$ 7.00 $ 21.00
5. 300 Copias de documentación $0.03 $ 9.00
6. 3 Empastados $ 14.00 $ 42.00
7. 10 Folders $ 0.10 $ 1.00
8. 4 Resmas de Papel Bond $ 3.50 $ 14.00
9. 6 Teléfonos fijos/celular $ 30.00 $ 90.00
10. 70 días Transporte $50.00 $ 150.00
11. ____ Varios $ 25.00 $ 75.00
TOTAL $ 161.38 $ 496.25
57
3. Recursos Materiales:
Material Bibliográfico
Libros
Revistas
Tesis
Código Penal
Código Procesal Penal, entre otras.
Material Informático
Computadoras
Disco Compacto (CD-Rom)
Fotocopiadora
Impresora
Memoria USB
Internet
Otros
Lapiceros
Lápices
Teléfonos
4. Recurso Tiempo: Nuestro tiempo estará distribuido de la siguiente forma: Elaboración de
Plan de Trabajo desde el 20 de agosto al 7 de Septiembre del presente año
y el Desarrollado de la Investigación del 17 de Septiembre al 13 de Octubre
del año dos mil siete. Se dispone de un aproximado de quince horas
semanales por cada integrante del grupo, haciendo un total de sesenta
horas mensuales.
58
6. POLITICAS.
Tener una solidaridad y comunicación contaste entre los miembros del grupo,
así como apoyo incondicional para concluir nuestro trabajo de investigación con
éxito y calidad.
POLITICAS DE CALIDAD Ofrecer calidad en el Proceso de Investigación, apegándonos conforme a
los lineamientos que se nos han enseñado para dar a conocer la evolución que
han tenido hasta la actualidad los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, en
el Proceso Penal Salvadoreño.
MISION "La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores
y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les
permita desarrollarse en un mundo globalizado. "
MISION GRUPAL Llegar a realiza un Trabajo de Investigación de calidad, con la mejor y
suficiente selección de información de acuerdo a nuestro tema.
VISION "Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de
sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación
relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales." VISION GRUPAL
Ser unos profesionales exitosos en la rama del Derecho que cada uno ha
escogido.-
59
7. CONTROL Y EVALUACION
Para la realización de nuestro del plan de trabajo necesitamos un control y
evaluación de las actividades semanales para llevar a cado nuestra investigación,
realizando así un cronograma de actividades, ya que debemos tener claro las
programaciones respecto a quiénes, dónde y cómo cumplimos como integrantes
del grupo con dicha responsabilidad.
Tomando en cuenta que el fin de este, es que dichas actividades sean
controladas y evaluadas de manera periódica por el asesor previamente
asignado; por tal razón hemos plasmado en un cuadro en donde se lleva el
control de las actividades a realizar en todo el proceso; el cual será presentado a
la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia, para que
tengan conocimiento de las actividades que vamos a desarrollar.
Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento
20/08/07 Asignación de
Tema y Asesor
3.30 p.m
5:30 p.m
Sala de
Audiencias
de la UFG
Egreso y coordinador de
curso de la facultad de
CC.JJ.
Hoja de
notificación del
tema.
21/08/07 a 01/09/07
Elaboración del
Plan de Trabajo
de Monografía
4:30 p.m
8:00 p.m
Bibliotecas
de la UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
Guía de Plan de
Trabajo y
consultas con
Asesor
28/08/07 Entrega de Plan
de Trabajo para
Aprobación
6:00 p.m Sala de
Audiencias
de la UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
Plan de Trabajo
1ª Versión
07/09/07 Entrega de Plan
de Trabajo a
Facultad
8:30 a.m
6:30 p.m
Facultad de
CC.JJ.
UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
Plan de Trabajo
2ª y 3ª Buscar 4:30 p.m Instalaciones Egresado: Documentación,
60
semana de Septiembre
información y
clasificarla
8:00 p.m y Biblioteca
UFG
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
libros y
fotocopias
3ª y 4ª semana de Septiembre
Clasificar y
Evaluar la
información
obtenida y
consultar asesor
4:30 p.m
8:00 p.m
Biblioteca de
la CSJ,
Instalaciones
UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
Documentos,
separatas,
Internet e
investigación.
1ª y 2ª Semana de Octubre
Corregir errores y
digitar el trabajo
4:30 p.m
8:00 p.m
Casas de
Egresados
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesinos
- Mónica Rivera
Documentos y
Computadora
17/10/07 Entrega de
Monografía a
Facultad
8:30 a.m
6:30 p.m
Facultad de
CC. JJ.
UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesino
- Mónica Rivera
Documento
impreso y
anillado
03/11/07 Entrega de
Monografía con
observaciones
incorporadas
8:30 a.m
6:30 p.m
Facultad de
CC. JJ.
UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesino
- Mónica Rivera
Trabajo Final
05/11/07 a 10/11/07
Presentación oral
de Monografía
ante el Jurado
Hora
asignada
Salas de
Defensas
Egresado y Coordinador
de Egresados de la
Facultad
13/11/07 a 20/11/07
Entrega de
Monografía
empastada, Cd y
abstract
8:30 a.m
6:30 p.m
Biblioteca y
oficina de
Asistente de
Rectoría
UFG
Egresado:
- Mercedes
Henríquez
- Beatriz
Montesino
- Mónica Rivera
3 ejemplares de
la Monografía y
un CD que
contenga la
Monografía
61
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Constitución de la República de El Salvador, 1983.
• MENDOZA ORANTES, RICARDO. Código Penal (recopilación). 18a
ed., San Salvador, SV: Editorial Jurídica Salvadoreña, 2004. 622 p.
• MENDOZA ORANTES, RICARDO. Código Procesal Penal
(recopilación). 18a ed., San Salvador, SV: Editorial Jurídica Salvadoreña,
2004. 622 p.
• BINDER BARZIZZA, ALBERTO, El Proceso Penal. 1a. ed., San
José, CR: ILANUD (FORCAP), 1991. 132p. ISBN: 9977-25-027-8.
• SERRANO, ARMANDO ANTONIO. Manual de Derecho Procesal
Penal. San Salvador, SV: UCA, 1998. 682p. ISBN: 84-89544-01-8.
• CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN JUDICIAL PARA
CENTROAMÉRICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA, Seminario “La
Investigación Preliminar en el Proceso Penal. El papel del Juez,
Fiscal y la Policía”. San Salvador, Sv: Centro de Estudios y
Capacitación Judicial para Centroamérica y la Comunidad Europea.
1995. 303p.
• CONCEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. Código Procesal Penal
Comentado, 1ª ed., San Salvador, SV: Concejo Nacional de la Judicatura,
2005. 946p.
• GONZÁLEZ BONILLA, RODOLFO ERNESTO. Ensayos Doctrinarios
Sobre El Nuevo Código Procesal Penal, 1ª ed., San Salvado, SV:
UPARSJ, 1998. 717p.