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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Tecnología, Humanismo Y calidad MONOGRAFÍA TEMA: LOS DERECHOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA PRESENTADO POR: BACHILLER: SILVIA LIZZETH RIVAS DÍAZ BACHILLER: KARLA MARINA MARTÍNEZ DE PERLA ASESOR: LIC. RENÉ SALVADOR GARAY LEIVA SEPTIEMBRE 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

Tecnología, Humanismo Y calidad

MONOGRAFÍA

TEMA: LOS DERECHOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

PRESENTADO POR:

BACHILLER: SILVIA LIZZETH RIVAS DÍAZ BACHILLER: KARLA MARINA MARTÍNEZ DE PERLA

ASESOR: LIC. RENÉ SALVADOR GARAY LEIVA

SEPTIEMBRE 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

INDICE INTRODUCCIÓN..................................................................................................i

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................................ii

JUSTIFICACIÓN.................................................................................................iii

OBJETIVO GENERAL........................................................................................iv

OBJETIVO ESPECÍFICO.....................................................................................v

CAPÍTULO I ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes históricos.................................................................................1

1.2 Antecedentes remotos a la normativa ambiental...........................................3

1.3 Antecedentes de la región.............................................................................3

CAPÍTULO II 2.1 MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………….……5

2.2 Definición de Derecho Ambiental……………………………………………… 6

2.3 Definición de Propuesta………………………………………………………… 7

2.3.1 Elementos de la Definición de Propuesta ………………………………..….7

2.4 Fines del Derecho Ambiental……………………………………………………8

2.5 Principios del Derecho Ambiental………………………………………………8

2.6 Objetivos Ambientales………………………………………………………….11

2.7 Atribuciones y funciones de diferentes Organismos relacionados con

el Medio Ambiente…………………………………………………………….. 11

CAPÍTULO III REGIMEN DE DERECHO VIGENTE

3.1Constitución de la República de El Salvador……………………………….....15

3.2 Ley vigente (ley del Medio Ambiente)..........................................................16

3.2.1 Antecedentes de la ley del medio ambiente.............................................16

3.2.2 Ley del medio ambiente……………………………………….……………..18

3.3 Reglamentos……………….……………………………………………………19

3.4 Código penal................................................................................................21

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.

4.1 Convenios internacionales...........................................................................23

CAPÍTULO V SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

5.1 Legislación ambiental en España................................................................25

5.2 Código ambiental Colombiano.....................................................................27

5.2 Constituciones de Centroamérica………………………………………….….28

CAPÍTULO VI JURISPRUDENCIA...........................................................................................29

Glosario............................................................................................................. 31

Conclusión.........................................................................................................33

Recomendaciones.............................................................................................33

Bibliografía.........................................................................................................34

1

INTRODUCCIÓN

El Medio Ambiente constituye hoy en día una de las grandes preocupaciones,

no sólo para los países ricos y desarrollados, sino también en los países

pobres que padecen el subdesarrollo o la marginación económica y social.

Después de mucho tiempo de reflexiones de naturistas, sociólogos, biólogos,

ambientalistas, antropólogos, políticos, burócratas y ecólogos, salta a la vista,

que el hombre como especie viviente, forma parte de un sistema complejo de

relaciones e interrelaciones con el medio natural que lo rodea y en cual realiza

toda su actividad inter-subjetiva y de dinamismo social, como ente generador

de cultura y de transformación del ambiente en general.

El Ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el

hombre vive y se desenvuelve en su cotidiana actividad modificadora del

entorno en que vive, con el objeto de satisfacer las necesidades colectivas de

la población en relación con el aprovechamiento de los Recursos Naturales a

puestos a disposición de la especie humana para el consumo para la obtención

de bienes y servicios económicos que aseguren la perpetuación de la especie

humana y el mantenimiento, uso, goce y disfrute de esos bienes y servicios con

un compromiso intergeneracional de conservación y de aprovechamiento

racional de los mismos.

El Derecho a un Medio Ambiente sano y ecológico equilibrado es un Derecho

Humano del que debe gozar cada habitante de El Salvador por mandato

Constitucional, el cual no puede ser soslayado por ningún funcionario público o

por particulares que ese derecho humano, es inalienable, inherente a la calidad

de persona humana, dignificante de la activad estatal antropomórfica, en la que

el ser humano es el principio y el fin de la actividad del Estado.

El crecimiento poblacional y el desarrollo económico de los pueblos, no deben

tener como consecuencia la excesiva contaminación del Medio Ambiente ni

mucho menos la extinción o la destrucción de los recursos de flora y fauna en

el territorio salvadoreño.

2

En el marco Jurídico Salvadoreño, en lo que compete a la Legislación

vinculada con el Medio Ambiente, encontramos: Leyes Especiales como la Ley

Forestal; la Ley del Fondo Ambiental; la Ley de la Conservación de la Vida

Silvestre; El Convenio de las Naciones Unidas Sobre Diversidad Biológica; El

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la flora

y fauna; que tienen todas ellas la finalidad de proteger, conservar o restaurar

las condiciones Ambientales en El Salvador, para propiciar una mejor relación

entre el hombre, su entorno y los organismos bióticos y abióticos que se

encuentran en interrelación con las actividades cotidianas del hombre.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de nuestras grandes Interrogantes que nos hacemos, es ¿Quienes son los

Órganos encargar gados de velar y garantizar que los Derechos Ambientales

se cumplan? Y en el caso de incumplimiento ¿que Órgano es el encargado de

sancionarlos?

JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

Uno de los grandes problemas que El Salvador enfrenta es la grave

Contaminación del aire, de los ríos y lagos, la tala indiscriminada de árboles,

entre otros y que es lo que hacemos para evitar que eso siga igual.

Por esa razón decidimos hacer nuestra Monografía sobre la Legislación en

materia Ambiental y darnos cuenta de que manera los Legisladores crean

leyes para proteger el Medio Ambiente que aun nos queda.

3

OBJETIVO GENERAL

Conocer y Analizar la Legislación en Materia Ambiental en El Salvador.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. Establecer disposiciones Constitucionales en Materia de Medio Ambiente y

su respectivo Reglamento.

2. Conocer los Tratados Internacionales suscritos por El Salvador en materia

de Medio Ambiente.

3. Conocer que Órganos son los competentes para Legislar en materia de

Derecho Ambiental.

4

CAPÍTULO I

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. El interés del hombre por el Medio Ambiente y la problemática que lo circunda

no es reciente sino que se remonta hasta los inicios de la humanidad misma.

Sin embargo en la segunda mitad del pasado siglo, se ha dado un especial

énfasis al tema Ambientalista en los principales foros mundiales, regionales y

nacionales que han volcado su atención en la búsqueda de respuestas

coherentes y soluciones eficaces, de forma que “se asegure un progreso y una

supervivencia humana sostenible”.

En 1948, tuvo lugar en Fontainebleau, Francia; el Congreso Constitutivo de la

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, convocada por

Francia y la UNESCO, con la consigna de salvar al mundo vivo y el Medio

Ambiente Natural del hombre. En 1968, la Asamblea General de las Naciones

Unidas convocó a una conferencia mundial y como antecedentes se programó

una reunión de expertos, la mayoría del Tercer Mundo en Founex, Suiza; que

concluyó en que el Tercer Mundo, se estaba deteriorando la calidad de vida y

la vida misma.1

El denominado club de Roma, integrado por un grupo de preocupados

economistas, políticos y científicos, bajo la dirección de DENNIS MEABON,

publicó en 1972, un estudio que causó gran sensación, este estudio titulado:

“Los Límites del Crecimiento” , es integrado por diversas variables en un

modelo global y llegó a conclusiones pesimistas, por el incremento progresivo

de la demanda, determinada por el aumento de la población mundial, con la

rigidez de la oferta, desminuida por la contaminación y condicionada por la

limitación de los Recursos no Renovables, “La Conferencia de las Naciones

Unidas del Ambiente y Desarrollo”, se reunió en 1972, en Estocolmo, Suecia; y

como resultado se emitió “el Programa de las Naciones Unidas por el Medio

Ambiente” que ratificaba las conclusiones del foro Founex, al tiempo que

1 Manual de Legislación Ambiental en El Salvador. Autores José Luis Rodríguez Díaz y German Arnoldo Álvarez Cáceres. Editorial Talleres Gráficos, El Salvador, 1999.

5

afirmaba la posibilidad de planificar el desarrollo de tal manera, que no

provocara daños irreversibles en el Medio Ambiente.

Poco después de Estocolmo, en el año de 1974, se publicó un informe de la

Fundación Argentina Bariloche, en realidad con el modelo Latinoamericano,

con propuestas de soluciones Ambientales. La Declaración de cocoyac,

establece el carácter estructural de los problemas Ambientales.

Esfuerzos de fechas posteriores que deben de citarse, son el informe INTER

FUTUROS DE LA O. C. D. E. en Okito, para el gobierno Japonés, así como la

global 2000 de los Estados Unidos de América.

1980, la Estrategia Mundial para la Conservación de U. I. C. N., realiza un

llamado a la responsabilidad en la Conservación de los Recursos Naturales de

todos los pueblos del mundo.

1987, el informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente, denominada

“Nuestro Futuro Común”, arrojaba consideraciones sobre las estrategias

Ambientales a largo plazo para lograr un desarrollo sostenible en el mundo

moderno.

1992, se convocó a la Cumbre de la Tierra, en Brasil; en la cual se proclamó y

se reconoció la Naturaleza integral e independiente del planeta, que ofreció un

resultado muy prometedor denominados “Los Compromisos del Río”2

ANTECEDENTES REMOTOS DE LA NORMATIVA AMBIENTAL. Desde Roma aparecieron los primeros vestigios del Derecho Ambiental, pues

con el florecimiento del Derecho Romano, se crean normas expresas en cuanto

a la propiedad y con la promulgación de la Ley Doce Tablas, se le otorgó al

Pater Familia la propiedad de la tierra. Julio César prohibió la circulación de

carruajes dentro de barrios romanos, para erradicar el ruido que produce al

2 Manual de Derecho Ambiental. Marena – Protierra – Fundenic.

6

rodar, dictando así la primera Norma netamente Ambiental que se conoce. En

oriente y siguiendo la Filosofía Teoista, se prescribe el respeto por todas las

formas de vida, salvo cuando haya necesidad absoluta del hombre de no

respetarlo. En China en el siglo IX, se aprecian varias sentencias que tienen

relación con la protección que el hombre debe dar a los animales y plantas. La

Filosofía occidental en contrario expresa “procread y multiplicad, henchid la tierra, sometedla y dominad sobre peces, sobre las aves del cielo y sobre los ganados y sobre todo cuanto vive y se mueve sobre la tierra”3

(Génesis 1. 28 – 28)

1.2 ANTECEDENTES EN LA REGIÓN. Dentro del proceso de Paz Regional, se generó la decisión tomada en Costa

del Sol, El Salvador, en febrero de 1989, por los presidentes de Costa Rica,

Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala, de establecer un Convenio

Regional que creó la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD) como organismo especializado en el Medio Ambiente y el Desarrollo,

ligando estos dos conceptos a su mandato. Posteriormente reunidos los

mismos presidentes en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras en agosto de 1989,

acordaron establecer una estructura Organizacional temporal para la C. C. A.

D. de acuerdo a la cual, la Presidencia de la misma estaría en Costa Rica y la

Secretaria Ejecutiva en Guatemala, con oficinas de apoyo en cada uno de los

países miembros.

El primer instrumento Regional cuyo objetivo fue la Tutela del Medio Ambiente

se firmó en la Cumbre Centroamericana celebrada en San Isidro de Coronado,

en Costa Rica, el 12 de diciembre de 1989. Este Convenio se conoce como el

Convenio Centroamericano para la Protección del Medio Ambiente,

posteriormente el Convenio fue ratificado por el mínimo requerido de tres

países y entra en vigencia el 14 de julio de 1990, a la fecha ha sido firmado por

cinco países centroamericanos. “El Convenio se firmó por la necesidad de

establecer mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional

de los Recursos Naturales, el control de la contaminación y restablecimiento

del equilibrio ecológico. Se planteaba como una forma de asegurar una mejor

3 Manual de Derecho Ambiental de El Salvador. Marena – Protierra – Fundenic.

7

calidad de vida a los pueblos centroamericanos, propiciar el respeto al Medio

Ambiente dentro del desarrollo sostenible y como un instrumento para la

solución de problemas ecológicos. La estrecha relación entre la protección del

ambiente y la estabilidad regional constituye una premisa básica dentro del

Convenio. Se afirma que el ordenamiento regional de uso de los Recursos

Naturales y el Medio Ambiente, constituye un factor fundamental para el logro

de una paz duradera.

Entre las obligaciones que adquirieron los signatarios del Convenio, hay dos

relevancias directas para el desarrollo y aplicación del Derecho Ambiental. Los

Estados se obligaron a:

Fortalecer las instancias Nacionales que tengan a su cargo la gestión de los

Recursos Naturales y del Medio Ambiente.

Auspiciar la competitividad de los grandes lineamientos de Legislación

Nacional con la estrategia para el desarrollo sostenible en la región”4

Actualmente contamos con Convenios Internacionales y Regionales de

biodiversidad de cambio climático de manejo y Conservación de Bosques y

prohibición de importación y tráfico de desechos tóxicos.

CAPÍTULO II

2.1 MARCO CONCEPTUAL. Para lograr entender la problemática que atraviesa la Legislación

Salvadoreña en material Ambiental y de Recursos Naturales, es necesario

que comencemos con un concepto tradicional que se tiene de la palabra

Ecología, diciendo que es la rama de la Biología que estudia las relaciones

de los seres vivos entre sí y su Medio Ambiente. Esta palabra fue dada por

4 Manual de Derecho Ambiental de El Salvador. Marena – Protierra – Fundenic.

8

Ernest Heakel y se deriva de la raíz griega Oikos, que significa casa o lugar

para vivir.

“Hipócrates” en su libro: “Del Aire, de las Aguas y de los Lugares, se

ocupaba de las relaciones entre los seres vivos y su Medio Ambiente

definiendo el Medio Ambiente como el conjunto de factores biológicos,

bióticos y abióticos, que se inter-relacionan con el entorno; encontrando

entre los primeros los seres vivos (seres humanos, animales y plantas) y

entre los segundos (el aire, el agua, el suelo, así como los factores que

modifican por ejemplo: el clima y factores socio gráficos).

Según Serrano Cáceres. Con el nacimiento de las primeras Normas Jurídicas, preceptos morales y

religiosos que tienden a la conservación y protección de la vida, libertad,

dignidad y la propiedad surgen disposiciones relativas a los Recursos

Naturales, cuyos primeros indicios históricos aparecen contemplados en el

código de Hamurabi, leyes Romanos, la Biblia y el Corán. Así el libro del

Génesis de la Biblia revela como Dios fue creando cada uno de los Recursos

Naturales para el servicio de la humanidad; el Corán es el libro de la religión

musulmana y expresa que los Recursos fueron concebidos por el profeta

Mahoma, como un don religioso siendo una obligación moral, su cuidado y

conservación.

2.2 DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL. El Derecho Ambiental es sustancialmente una parte del Derecho Público,

aunque en sus objetivos puedan concurrir normas de Derecho Privado

porque también regulan relaciones de vecindad y además se puede ubicar

dentro del Derecho Social ya que sus normas esencialmente tienen un alto

contenido de protección no sólo a la comunidad local, nacional, o regional

sino además y fundamentalmente protege a la humanidad entera y más

aún, a la vida sobre el planeta, por lo que se puede afirmar que es de las

ramas del Derecho que no se ubican tradicionalmente como de origen

Romancístico.

9

Ramón Martín Mateo (España). Según este ilustre y connotado autor, el Derecho Ambiental “es la rama del

Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y

remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio Ambiental, es decir,

tiene por objeto garantizar una relación aceptable entre el ser humano y su

entorno, la cual implica un proceso de adaptación de los ordenamientos

jurídicos a las reglas del planeta”.

Klaus Tiedeman. Derecho Ambiental “es el conjunto de normas legales relativos a

fenómenos, procesos del Medio Ambiente, así como el medio natural y el

entorno creado por el hombre, los Recursos Naturales vivos o inertes y

ciertos fenómenos que aunque no sean provocados muchas veces son

inducidos por el hombre incendios, inundaciones, plagas y epidemias”.

Raúl Brañes

Lo define como aquel Derecho que está constituido por Normas Jurídicas

que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante

en el proceso de interacción que se lleva a cabo entre sistemas de

Ambiente mediante generaciones de efectos que pueden modificar la

existencia de dichos organismos.”5

2.3 DEFINICION PROPUESTA Para el objeto de este estudio, consideramos conveniente establecer que el

Derecho Ambiental es el “Conjunto de normas que tiene por objeto regular

la conducta humana, individual o colectiva, con la finalidad de preservar,

restaurar y conservar los elementos naturales renovables y no renovables

para beneficio de la salud y el bienestar de las presentes y futuras

generaciones”.

5 Manual de Derecho Ambiental de El Salvador. – Marena – Protierra – Fundenic.

10

2.3.1 Elementos de la definición a) Conjunto de normas:

Porque no son normas aisladas, sino que son un grupo de normas que

juntas, desarrollan y legislan en materia de Derecho Ambiental.

b) Regula la conducta Humana:

Al igual que todas las normas, su objeto principal es regular una

determinada conducta del ser humano, en este caso regular las

conductas de carácter Ambientalista ya sean éstas amigables o

destructivas para el ambiente.

c) Preserva y restaurar el Ambiente:

Uno de los objetivos de gran Importancia de las Leyes Ambientales es

Proteger y Garantizar la Conservación adecuada de nuestro Medio

Ambiente.

d) Ambiente Compuesto por Recursos Naturales Renovables y no

Renovables:

Según la ley del Medio Ambiente Los Recursos Naturales son aquellos

elementos que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus

necesidades económicas, sociales y culturales. Los recursos

Renovables son aquellos que, con los cuidados adecuados, pueden

mantenerse e incluso aumentar. Los principales recursos renovables son

las plantas y los animales.

Los Recursos No Renovables son aquellos que existen en cantidades

determinadas y al ser sobre explotados se pueden agotar. El petróleo, por

ejemplo, tardó millones de años en formarse en las profundidades de la tierra, y

una vez que se utiliza ya no se puede recuperar

2.4 Fines del Derecho Ambiental. a) La protección y conservación y el aprovechamiento de los recursos.

b) Prevenir, regular y controlar las causas que provocan o dan origen a la

contaminación ambiental.

c) Lograr responsabilidad para conservar el Medio Ambiente, para lograr

así el mejoramiento de la vida.

11

d) Orientar y concienciar a la población de la necesidad de lograr el

desarrollo sostenible por medio de la conservación de los Recursos

Naturales del Ambiente.

e) Fomentar programas que vayan encaminados al uso racional y

coherente de

Los Recursos Naturales.

2.5 Principios del Derecho Ambiental Los principios del Derecho Ambiental en los que se basa la estructuración de

las políticas, la gestión y la Legislación del Ambiente son los siguientes:

Principio de igualdad: Este principio se basa en todos los seres humanos nacen libres o iguales en

Derechos. Nuestra Constitución también deja claro que la igualdad es uno de

los derechos sin el cual no podría ser entendido el orden político que establece.

El Derecho al Medio Ambiente sano, adecuado y a su protección están

relacionados al principio de igualdad ya que todos los seres humanos tienen

por igual el Derecho a disfrutar del Medio Ambiente en plena razón del goce y

del disfrute del mismo.

Principio de sostenibilidad: Este principio es típicamente Ambiental ya que satisface las necesidades sin

comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las

suyas.

Cada generación debe transmitir lo recibido de la precedente sin perjuicio o

disminuciones sensibles pues la sostenibilidad esta exigida de las nuevas

políticas, ya que en las en curso son no sostenibles en muchos casos, la

exigencia inmediata de la sostenibilidad colapsaría sin duda la vida económica

y social, por ello se tiene que hablar de un camino hacia la sostenibilidad con

expresa interdicción pero sin extremos que hagan inaplicable el principio aquí

se situaría el juicio de sostenibilidad en el punto de equilibrio entre lo justo y lo

posible.

12

El principio de sostenibilidad solo puede aplicarse correctamente cuando los

datos científicos son suficientes. En el frecuente caso de que no lo sean, habrá

que optar por rechazar simplemente aquello que sea insostenible.

El que contamina paga Este principio se basa en que las autoridades basándose en las respectivas

Leyes sancionara a todo aquél que atente contra el Ambiente perjudicando a la

sociedad y su entorno.

Las autoridades competentes dicen que hay responsabilidad, cuando se

prueba el daño y esto ha sido reconocido a particulares que sufrido perjuicios

económicos evaluables en los cuales los daños pueden ser difusos y la

evaluabilidad más difícil ya que lo único que se exige es la prueba del mismo y

el derecho del reclamante.

En este principio se puede entender que lo que más daña al Medio Ambiente

es la contaminación pero no es cierto ya que la muerte o tráfico de especies

protegidas o el incumplimiento de las obligaciones que están en la Ley ponen

igualmente en funcionamiento el mecanismo de la responsabilidad, que cada

persona debe de seguir para mejorar el Ambiente.

Principio de publicidad: Es la que informa debidamente de las actividades o accidentes que afectan el

Ambiente con el deber de cumplir su función informadora para garantizar el

ejercicio de los Derechos Ambientales de los ciudadanos.

El profesor Martín Mateo define este principio como la información o

publicación de los datos de mayor importancia que se refiere con el Ambiente

siendo la base sobre la que se asienta igualmente la acción, la educación

Ambiental y la investigación.

Principio de Extraterritorialidad: Este principio está compuesto por las normas que se aplican formalmente

dentro de nuestro país, o en comunidades y que por lo tanto, sus Leyes

operan más allá de sus fronteras mediante normas de aplicación interna es

decir de especies que estén en peligro de extinción o no hallan en ese país ya

que seria una manera igual de querer hacer comercio de un país a otro.

13

Basándose en un enunciado principal de la declaración de Rió de Janeiro que

dice:

“Que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del

Derecho, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios

Recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y la

responsabilidad del velar porque las actividades realizadas dentro de su

jurisdicción o bajo su control no causen daños al Medio Ambiente de otros

Estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional.6

2.6 Objetivos Ambientales:

1. Armonizar y modernizar los parámetros Ambientales, la Legislación y

las Instituciones Nacionales encargadas de las estrategias ambientales,

de las políticas y de la gestión Ambientales. 2. Reducir los niveles de contaminación de aire, agua y suelo que afectan

la calidad de vida. 3. Salvar, conocer y conservar la Biodiversidad de la región promoviendo

entre otras cosas el desarrollo de corredores biológicos y áreas,

centros de biodiversidad y jardines biológicos. 4. Fortalecer la capacidad de regulación, supervisión y aplicación de

normas Ambientales mediante así como la tipificación de los delitos

Ambientales. 5. Promover la toma de conciencia y la participación de la sociedad

mediante la incorporación de los aspectos Ambientales en los sistemas

educativos formales y no formales. 6. Disminuir consistentemente el ritmo de Deforestación y al mismo tiempo

promover la reforestación y la actividad forestal productiva a nivel

regional.

6 Principio de Derecho Ambiental. Corte Suprema de Justicia.

14

2.7 Atribuciones y funciones de diferentes organismos relacionados con el Medio Ambiente.

Ministerio del Medio Ambiente: Decreto Ejecutivo Nº 27 de fecha 16 de mayo de 1997 publicado en el

diario oficial Nº 88 tomo 335 de esa misma fecha.

Institución encargada de la formulación, planificación y ejecución de las

políticas en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Entre las funciones a desempeñar por este Ministerio se encuentran:

a) Formular, planificar y ejecutar las políticas de Medio Ambiente.

b) Ejercer la dirección, control, fiscalización, promoción, y desarrollo del

Medio Ambiente.

c) Proponer la Legislación sobre la conservación y uso racional de los

Recursos Naturales.

d) Representar al país ante organismos Internacionales, Regionales o a

nivel Nacional.

Ministerio de Agricultura y Ganadería Decreto Ejecutivo 24 del Consejo de Ministros del 18 de abril de 1989,

publicado en el diario oficial N° 70 tomo N° 303 de la misma fecha.

Objeto Determinar la estructura del Órgano Ejecutivo, el número de la Organización y

competencia de los Ministros; el Ministerio de Agricultura y Ganadería se

encuentran establecidas sus competencias en el artículo 41 del Reglamento de

la Ley del Medio Ambiente.

Dirección General de Recursos Naturales Renovables Es una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus funciones

son:

a) Velar por el cumplimiento del Marco Legal y ejecución de políticas que

regulan y orientan la conservación y desarrollo de los Recursos Naturales

Renovables.

15

b) Delimitar y conservar las áreas protegidas seleccionadas para garantizar la

permanencia y conservación de su Biodiversidad.

c) Promover la ejecución de programas y proyectos para el aprovechamiento

de los Recursos Naturales.

d) Orientar la Tecnología del riego y drenaje que permita la utilización optima

de los Recursos agua y suelo.

Dirección de Minas e Hidrocarburos.

De conformidad con la Ley de Minerías emitida a través del Decreto

Legislativo N° 544 del 14 de diciembre de 1995 y publicada en el Diario

oficial N° 16 tomo N° 330 de 24 de enero de 1996 en su articulo 3 se

determina que el Órgano Ejecutivo, en la rama de Economía es la autoridad

competente para conocer la actividad Minera.

Esta dirección tiene facultades que se encuentran determinadas en el

artículo 6 de la citada Ley de Minería:

a) Elaborar políticas de fomento y desarrollo para las actividades Mineras en

los aspectos económicos, industriales y comerciales debiendo someterlas

previamente a consideración del Ministerio.

b) Disponer las medidas necesarias para que los beneficiaros realicen en

forma técnica y eficiente la exploración y explotación de las minas y

canteras para asegurar el aprovechamiento de los recursos mineros

sobregirar la vida y salud de los trabajadores y evitar el deteriorito ecológico

y Ambiental.

c) Tramitar y resolver las solicitudes que se presenten para obtener licencias

de exploración de conformidad con esta ley; así como las demás

actuaciones administrativas que tuviese relación con la actividad minera.

d) Tramitar las soluciones relativas a la obtención de concesiones mineras y

elevar los conocimientos del Ministerio para la emisión de la resolución o

acuerdo correspondiente, así como expresar a dicho funcionario los

términos que deberán contener el contrato para la explotación respectiva.

Fiscalia General de la República. De conformidad con la Constitución de la República y de conformidad con

su artículo 191, el Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de

16

la Republica, el Procurador General de República y los demás funcionarios

que determinen la ley.

El artículo 193 de la Constitución hace referencia a las atribuciones del

Fiscal General de la República, siendo algunas de ellas:

1. Defender los intereses del Estado y la sociedad.

2. Promover de oficio a petición de parte de la justicia en defensa de la

legalidad de los Derechos Humanos tutelados por la Ley.

3. Vigilar la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa

policial y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

También es necesario mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público, de

fecha 4 de marzo de 1952 y publicado en el diario oficial N° 54, tomo N° 154,

del 7 de marzo del mismo año hace referencia en el Artículo 3 a otras

atribuciones conferidas por la Constitución, entre los que pueden enumerarse:

1. Ejercer de oficio o a petición de parte las acciones, recursos y diligencias en

defensa de la legalidad y del orden jurídico.

2. Velar por el respeto a los Derechos Humanos y a las garantías

Constitucionales, y……

3. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley.

Procuraduría General de la República. Con fecha 27 de febrero de 1992, y a través del decreto 163, la Asamblea

Legislativa emite la ley de La Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos publicada en el diario oficial tomo 314, de fecha 6 de mayo 1992 y el

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, a través del acuerdo

número 8 de fecha 17 de febrero de 1993 le da vida Jurídica al Reglamento de

la Ley de la Procuraduría , el que en su capitulo III y específicamente en su

articulo 15, refiere este Procurador integrara la procuraduría, con otros

Procuradores adjuntos, determinando, así, la creación del Procurador adjunto

para la defensa de los derechos del Medio Ambiente.

17

Policía Nacional Civil. Dentro del contexto de los Acuerdos de Paz firmados por el Gobierno de El

Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), el

día 16 de enero de 1992, en Chapultepec, México se propone la creación de la

Policía Nacional Civil, de acuerdo con el marco Constitucional y a la ves se le

establece la estructura funcional y territorial. Dentro de estas existe la

Subdirección General Operativa, de la cual depende las divisiones y entre ellas

se encuentra la del Medio Ambiente, la que estaría bajo la dirección funcional

del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y se encargarán de combatir y

prevenir los delitos y faltas contra el Medio Ambiente.

Para cumplir con lo estipulado en los Acuerdos, se adicionaron dos incisos en

el articulo 59 de la Constitución de la Republica, en los cuales se establece la

base legal para la creación de la policía Nacional civil, cuyos principios son

garantizar el orden, seguridad y tranquilidad publica con apego a la ley y el

estricto respeto de los Derecho Humanos.7

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE DERECHO VIGENTE 3.1 Constitución de la República de El Salvador.

La Constitución de El salvador que entro en vigencia el día 20 de Diciembre de

1983 publicada en el Diario Oficial el día 16 de Diciembre de 1983, en su

Articulo 84 en su inciso cuarto establece “ El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar y el subsuelo y el lecho marino ( fondo del mar) hasta una distancia de 200 millas Marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad del Derecho Internacional” En cuanto al

subsuelo a que se refiere este articulo es propiedad de El Estado, según él

7 Ministerio del Medio Ambiente

18

articulo 103 inciso tercero de la misma Constitución. Por tal razón los Recursos

Naturales no Renovables son propiedad de El Estado.8

El Articulo 117 de la Constitución afirma de es deber de El Estado proteger los

Recursos Naturales, garantizando el Desarrollo Sostenible; materia que será

objetos de Leyes Especiales tales come: Ley del Medio Ambiente y su

Reglamento, La Ley de Conservación de la vida silvestre, entre otras.

El Estado es el encargado de garantizar y velar para que se respete los

Derechos Ambientales, Entendiendo por Desarrollo Sostenible: “El

mejoramiento de la calidad de Vida de las presentes generaciones, con el

desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin

menoscabo de la calidad de Vida de las generaciones Venideras”

3.2 LEY VIGENTE (Ley del Medio Ambiente.)

Una de las Leyes Vigentes y con mucha relevancia es la Ley del Medio

Ambiente. Dada en la Asamblea Legislativa el 2 de Marzo de 1998 publicada

en el Diario Oficial numero 339. Decreto N. 233, cuyo objeto es desarrollar las

disposiciones de la Constitución con Relación al Medio Ambiente y su entorno.

Dicha Ley fue elaborada con el propósito de proteger al Medio Ambiente, los

Recursos Naturales y la necesidad de un desarrollo económico y social.9

Ya que existe un deterioro Ambiental de gran magnitud que si seguimos

destruyendo ¿Qué le vamos a dejar a la s futuras generaciones?

3.2.1 Antecedentes de la Ley del Medio Ambiente

La recién aprobada Ley del Medio Ambiente, demuestra el grado de

participación que existe en nuestro País. El proceso de elaboración de esta ley

data desde 1993 en el marco de los Acuerdos Centroamericanos firmados por

los Presidentes de la región. Desde esa fecha se inician una serie de consultas

en cada uno de los departamentos del Territorio Nacional para trabajar en la 8 Constitución de la republica de El Salvador 9 Ley del Medio Ambiente.

19

formulación de la Ley del Medio Ambiente. Hasta 1996 la ley es discutida

ampliamente con todos los sectores del País. Los Organismos Internacionales

como el Banco Mundial (World Bank), el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos

(USAID) brindan su apoyo para la formulación de todas estas consultas y de la

Ley misma.

En 1997 cuando el Ministro es nombrado, se propone como una de sus metas

principales impulsar la ley y su respectiva aprobación. El proceso que el señor

Ministro, Lic. Miguel Araujo, creó para obtener la Ley fue el siguiente:

1. Conformación de un Grupo Asesor

2. Elaboración de un taller para obtener los Principios de la Política Nacional

del Medio Ambiente

3. Elaboración del Taller Visión Nacional sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales

4. Taller preparatorio de prioridades, Conformación del Grupo Técnico

5. Elaboración de un documento (conceptual) del anteproyecto de ley (versión

30 de julio 1996)

6. Reuniones para el chequeo de consistencia Visión Ambientalista. , Principios

de la Política Nacional y Prioridades Ambientales

7. Anteproyecto de Ley revisado

8. Talleres con el grupo técnico

9. Nuevo contenido de Anteproyecto de Ley Mejorado

10. Talleres de revisión

11. Revisión con los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Salud de la

Asamblea Legislativa

12. Entrega al Sr. Presidente de la República.

3.2.2 Ley del Medio Ambiente. PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES .

Título I. Del Objeto de la Ley

Título II. Gestión del Medio Ambiente

Título III. Instrumentos de la Política del Medio Ambiente

20

Título IV. Dimensión Ambiental

Título V. Prevención y Control de la Contaminación

PARTE II. DISPOSICIONES ESPECIALES

Título VI. Recursos Naturales

Título VII. Recursos Naturales Renovables

Título VIII. Los Ecosistemas Título IX. Áreas Protegidas

Título X. Recursos Naturales No Renovables

PARTE III. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

Título XI. Medidas Preventivas y Sanciones Accesorias

Título XII. Infracciones, Sanciones, Delitos y Responsabilidad Ambiental

Título XIII. Procedimientos

Título XIV. Disposiciones Transitorias y Finales

3.3 REGLAMENTOS

En cumplimiento a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, el Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha procedido a preparar una

serie de reglamentos. Estos instrumentos, de gran importancia para la

aplicación de la Ley son los siguientes:

Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente

Desarrolla varios aspectos importantes contenidos en la Ley, como es el caso

de los permisos Ambientales, la información Ambiental, los incentivos

Ambientales, el premio Nacional del Medio Ambiente, los sellos verdes y eco

etiquetado, los recursos Naturales Renovables y no Renovables, los

21

Ecosistemas, la prevención y control de la contaminación y los riesgos y

desastres Ambientales.

Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos

Garantizar que las aguas residuales se mantengan dentro de los niveles

establecidos en las normas técnicas de calidad Ambiental. Establece que el

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales es el responsable de supervisar

la aplicación del mismo y el Ministerio de Salud y Asistencia Social el

responsable de aplicarlo.

Enumera los componentes químicos cuyos valores deben ser determinados en

los análisis físico-químicos, tanto para las aguas residuales de tipo ordinario

como las de tipo especial. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es el

encargado de fijar los límites máximos o mínimos permisibles para el vertido de

aguas residuales. Se establece por último que las contravenciones al

Reglamento serán sancionadas, sin menoscabo de aquellas que correspondan

cuando la actividad sea constitutiva de delito o falta.

Reglamento Especial de Control de Sustancias agotadoras de la Capa de

Ozono.

Dar cumplimiento a lo establecido el Convenio de Viena para la Protección de

la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono, a sí como a lo establecido sobre este tema

en la Ley de Medio Ambiente. Con ese propósito el Reglamento regula las

importaciones, el uso y el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de

ozono. El Ministerio del Ambiente es quien procede, con la información

suministrada por los importadores y verificada por la Dirección General de

Renta de Aduanas, a determinar el porcentaje de cada importador en el

promedio anual 1995-1997 y establecer sobre la base de tal porcentaje su

cuota anual para el período 1999-2010. El Ministerio es quien emite una

licencia de importación de estas sustancias. El Reglamento prohíbe la

instalación de plantas para la fabricación de Sustancias Agotadoras de la Capa

de Ozono en forma pura o en mezclas.

22

Reglamento Especial del Manejo Integral de los Desechos Sólidos

Regular el manejo integral de los Desechos Sólidos, sean estos de origen

domiciliar, comercial de servicio e institucional, procedente de la limpieza de

áreas

Públicas, e industrial asimilables a domiciliarios y sólidos sanitarios no

peligrosos. Las autoridades competentes son el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los

Gobiernos Municipales, los cuales deberán cumplir con las responsabilidades

que el mismo les señala.

Reglamento Especial Normas Técnicas de Calidad Ambiental

Determinar los principios, establecer las normas técnicas de calidad Ambiental

básicas en los medios receptores y los mecanismos de aplicación relativas a la

protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad.10

3.4 Código Penal. En nuestro Código Penal en su Capitulo II “De los delitos relativos a la

Naturaleza y el Medio Ambiental” del Articulo 255 al 263, el legislador es muy

claro al establecer las penas que se aplicaran a toda aquella persona que

infrinja algún articulo de este capitulo dependiese de lo fuese tendrá una

sanción determinada y pagar las consecuencias de su accionar en contra de El

Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

El Medio Ambiente no es el único objeto de protección, sino que junto a el, esta

la ordenación de el territorio que es una parte de contribuir al mejoramiento del

Ambiente, ya que ambos están ligados a mantener un equilibrio porque lo que

se pretende es proteger a la Naturaleza y el Hombre.

El Articulo 260 del Código Penal dice literalmente: “ El que empleare para la

caza o la pesca veneno, medio explosivos u otros instrumentos o artes

susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante será sancionado

con prisión de uno a tres años y con multa de cincuenta a cien días multa”

10 WWW.asamblea.gob.sv/reglamentos

23

Este es un ejemplo claro de lo que estábamos hablando anteriormente

El Código Penal es el encargado de cuidar y velar para que se cumplan lar

normas que ahí se establecen11

Infracciones, Sanciones, Delitos y Responsabilidad Ambiental.

Los Tribunales específicamente en materia de Medio Ambiente no existen aún,

por lo que supletoriamente conocen en los Juzgados de lo Civil o Juzgados con

competencia en materia penal según el caso.

(Artículos 99 al 106)

La responsabilidad penal está señalada en el TITULO X del Código Penal, en

la siguiente forma:

Tipifica los delitos relativos a la naturaleza y el Medio Ambiente, así:

Realizar emisiones, radiaciones, vertidos, inyecciones o depósitos de cualquier

naturaleza en la atmósfera, suelo, aguas terrestres, marinas o subterráneas

que perjudiquen gravemente la vida y la salud humana, y el equilibrio de los

sistemas ecológicos o el Medio Ambiente, será sancionado con prisión de

cuatro a ocho años; (Art. 255) Si la Contaminación es agravada respecto al

artículo anterior, la pena se elevará de seis a diez años; (Art. 256) Los

funcionarios y empleados públicos que concedan permiso, autorización,

licencias concesiones sin que los interesados hayan obtenido el permiso

ambiental, la pena será de uno a tres años; (Art. 262) Comerciar, transportar o

introducir al país sustancias peligrosas según los tratados internacionales o Ley

del Medio Ambiente, sin cumplir las reglas de seguridad, se pena con prisión de

seis a diez años (Art. 262-B)

Hay excusas absolutorias y medidas accesorias de restauración, si el autor del

delito repara el daño voluntariamente y oportunamente; (Art. 263) No se puede

11 Código Penal de El Salvador.

24

iniciar ninguna acción penal si no se han agotado la vía administrativa respecto

a las sanciones de este tipo; (Art.263-A)

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

4.1 CONVENIOS INTERNACIONALES. Nuestro país a participado en diversos Convenios Internacionales acerca del

Medio Ambiente, los que constituyen Leyes de la República al entrar en

vigencia o ser Ratificados y Firmados por El Salvador, entre los más

importantes tenemos:

1. Convenio sobre la Diversidad Biológica

2. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna Y Flora Silvestre.

3. Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos

transfronterisos sobre los Desechos peligrosos y su Eliminación.

4. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

5. Convenio de Viena para La Protección de la Capa de Ozono

6. Convenio de La Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en

los países afectados por las sequías.12

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Suscrito el 5 de Junio de 1992 y ratificado el 23 de Marzo de 1994, con el

objeto de conservar la Diversidad Biológica, la Utilización sostenible de sus

componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios.

12 Convenio y protocolos Internacionales www.asamblea.gob.sv.convenios.

25

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.

Suscrito el 3 de Marzo de 1973 en Washington y el 22 de Junio de 1979 en

Bonn; ratificado por el país el 29 de julio 1987. Busca regular el Comercio

Internacional de Especies de Flora Y Fauna Silvestre amenazadas y en peligro

de extinción mediante un sistema de otorgamiento de permiso de importancia

y explotación.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS SOBRE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Suscrito el 5 de Abril de 1991 y ratificado el 19 del mismo mes y año, con el

propósito de establecer obligaciones de los Estados que forman parte,

teniendo la finalidad de reducir los movimientos transfronterisos de desechos

peligrosos con este convenio a un mínimo compatible con ola gestión eficiente

y Ambientalmente racional de esos desechos.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINATES ORGANICOS PERSISTENTES.

Se firmó el Convenio el 30 de Junio del 2001, aun no ha sido ratificado, el

objetivo del Convenio es proteger la salud Humana y el Medio Ambiente frente

a los contaminantes organitos Persistentes. Los Contaminantes Orgánicos

persistentes tienen propiedades toxicas, son resistentes a la degradación, sé

bioacumulan y son transportados por el aire, agua y las especies migratorias a

través de las fronteras Internacionales y depositados lejos del lugar de su

liberación, acumulándole en ecosistemas terrestres y acuáticos.

26

CONVENIO DE VIENA PARA LA CONSERVACION DE LA CAPA DE OZONA.

Suscrito el 22 de Marzo de 1985 y ratificado el 26 de Noviembre de 1992, con

el objetivo de proteger la salud humana y el Medio Ambiente contra los efectos

Adversos que pueden resultar de la modificación de la capa de Ozono.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA.

Suscrito el 26 de Diciembre de 1996 y ratificado el 27 de Julio de 1997, con el

objetivo de lucha contra la desertificación y los efectos de la sequía en los

países a afectados por ella grave o desertificación.

CAPÍTULO V SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO.

5.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN ESPAÑA. Legislación Penal Ambiental Española.

El nacimiento del Derecho al Medio Ambiente en la década de los años setenta

tiene un objeto fundamental que es la protección, conservación y defensa del

suelo, del aire y de las aguas para preservar la vida, salud de la en la tierra,

encontrando normas con este mismo objeto teniendo un carácter

eminentemente penal y clasificándolas de la siguiente manera:

A- El fuero juzgo (siglo VII) este regulaba la quema del recurso forestal,

castigando a quien quema montes sin una de vida autorización, obligando a

estas personas a enmendar el daño que a causado.

B-. La nueva recopilación que hace una Reglamentación de las artes de casa,

castigando con penas a los que utilizan a unas de las prohibidas, en el caso de

la caza de aves la multa podría llegar hacer muy alta.

27

La Real Ordenanza de Córdova (año 1729) Dice textualmente “procuren con el

mayor cuidado evitar quemas en los grandes bosques ya que esto perjudicara

en gran manera a esa región dejándolos suelos infértiles e in producibles”.

La Constitución española de 1978 en su articula 45 compromete expresamente

al legislador al establecimiento de protección penal al Medio Ambiente a

disponer:

1- Todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para

el desarrollo de la persona, así como él deber de conservarlo.

2- Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los

Recursos Naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida

defendiendo y restaurando el Medio Ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva.

3- Para quienes violen lo dispuesto el apartado anterior, en los términos

que la ley fijé se establecerán sanciones penales, o en su caso,

administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El nuevo Código Penal español se aprobó en noviembre de 1996 y diferencia

del anterior dedica los títulos XVI y XVII al tema del Medio Ambiente con la

siguiente estructura:

Titulo XVI Los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del

patrimonio histórico y del Medio Ambiente.

Capitulo De los delitos contra la ordenación del territorio Art. 320-321.

Capitulo De los delitos sobre el patrimonio histórico Art. 322-325.

Capituló De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Art.,

326-332.

Capitulo IV. De los delitos relativos a la flora y fauna Art. 333-338.

Titulo XVII De los delitos contra la seguridad colectiva.

I- De los delitos del riesgo catastrófico

II- De los Estragos (Art. 347-348)

III- De los delitos de riesgos provocados por otros agentes (Art. 349-351)

IV- De los delitos de incendio (Art.353)

El interés del legislador esta en ampliarla la Protección Penal del Medio

Ambiente, la técnica Legislativa utilizada es correcta ya que pretende hacer

28

saber a cada persona la importancia que tiene los Recursos Naturales en mi

vida y el cuido necesario que tenemos que darles para una mejor calidad de

vida.13

5.2 CÓDIGO AMBIENTAL COLOMBIANO. Código Ambiental Colombiano.

Según el Código Ambiental Colombiano el Ambiente es llamado también Medio

Ambiente humano entorno a los problemas de la degradación ambiental son

muy antiguos como la existencia de la vida misma con el solo hecho de vivir el

hombre deteriora el Ambiente, al lograr satisfacer sus necesidades fisiológicas

e incluso al morir también la contaminamos.

Factores que ayudan al deterioro Ambiental:

-El crecimiento demográfico.

-La migración del campo ala ciudad.

-La aceleración de la tecnología.

La crisis tiene gran magnitud que en 1969, la Asamblea General de las

Naciones Unidas, cuerpo político de la Organización, decidió convocar a la

conferencia que se reuniera en Estocolmo en 1972.

La comunidad Internacional, incluyendo a Colombia, tomaron conciencia del

problema y alertaron una declaración de principios y recomendación.

El Código versa sobren material relacionado con la competencia

gubernamental cuya administración no estaba a cargo del INDERENA, aunque

también los ministros de salud, defensa y relaciones exteriores.

El principio medular inspira al código el reconocimiento de la interrelación física y económica dentro de cada ecosistema de los Recursos Naturales entre sí y con los de demás elementos Ambientales.14 13 Tema de Legislación Ambiental y gestión Ambiental .ILUSTRE Colegio de Abogados de Madrid 14 Derecho, Política Y Administración Ambiental,

29

Entre los factores de Contaminación Ambiental en Colombia están:

A- El asentamiento desordenado de población en lugares inadecuados, con

consecuencia de inundaciones, desbordamiento que cobran la vida de

muchas personas.

B- Falta o insuficiencia del control de las fuentes contaminantes (agua,

atmósfera, suelo, etc.)

C- Inadecuadas condiciones de vivienda y la carencia de servicios

Municipales.

D- Inadecuada explotación dé los suelos agrícolas.

E- Explotación pesquera.

F- Falta de drenaje adecuado.

G- Otros.

5.2 Las Constituciones de Centroamérica. Las Constituciones de C.A. y su relación con el Medio Ambiente.

Esta relación es de gran importancia ya que sus objetivos en cada Constitución

son conservar, proteger, restaurar, desarrollar aprovechar los Recursos

Naturales preocupándose por la de un buen equilibrio ecológico y evitar la

destrucción del Ecosistema.

La Constitución de la República de Costa Rica de 1949, en reforma que hiciere

en 1975 consagra expresa mente en su articulo 6 “Proteger, Conservar y

Explotar con exclusividad todos los Recursos y riquezas naturales existentes

en las aguas, el suelo y el subsuelo.

Esta Constitución deja como deberes y atribuciones que corresponden

conjuntamente al presidente y al respetivo ministro de gobierno, suscribir

contratos administrativos a reservas de someterlos ala aprobación de la

Asamblea Legislativa cuando el objeto sé la explotación de los Recursos o

riquezas Naturales del Estado.

La Constitución de la República de Guatemala del año 1983, en él Artículo 64,

declara Patrimonio Natural el interés Nacional de la conservación, protección y

mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentara la

30

creación de parques nacionales reservas y refugios naturales los cuales son

inalienables, y de uso público, en donde las personas estarán en la obligación

de cuidar esos lugares de recreación que son administrados por parte del

Estado y las municipalidades. Todos estamos en la obligación de propiciar un

desarrollo social, económico y tecnológico. Que prevenga la contaminación del

Ambiente y evite la depredación de la flora y fauna.15

CAPÍTULO VI

JURISPRUDENCIA.

Para un mayor entendimiento de nuestro tema “Derecho Ambiental” en la

Legislación Salvadoreña nos vimos obligados a ir a los juzgados de San

Salvador en busca de algún caso real, dándonos cuenta que en esa materia es

difícil encontrar jurisprudencia, pero luego al fin conocimos de un caso en los

Juzgados Terceros de Instrucción de San Salvador por el delito Depredación

de Bosques, tipificado y sancionado en él articulo 258 de nuestro Código Penal

en perjuicio de la naturaleza y el Medio Ambiente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Siendo cinco los personas que se encontraron cerca en el Estadio Cuzcatlan

talando unos árboles de Eucalipto, sin el respectivo permiso por lo que los

agentes procedieron a la detención, según lo establecido él Articulo Procesal

Penal, al momento de la detención habían talado sesenta y dos árboles de

diferente diámetro y tamaño.

La depredación fue realizada en la zona verde al costado norte del Estadio

Cuzcatlan para comprobación anexamos el proceso respectivo.16

15 El Mundo. Medio Ambiente 1990 16 Juzgado 3° de Instrucción San Salvador.

31

GLOSARIO

AREA NATURAL PROTEGIDA :Aquellas partes del territorio nacional

legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo

sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus

interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función

o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y

protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades

bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

.CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso

sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el

mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento

de los recursos naturales y ecosistema.

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos

nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera,

del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme

lo establece la ley.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados

químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación

de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la

atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente,

altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en

riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente.

DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se

ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a

las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud

de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible,

cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las

presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política,

32

equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las

generaciones venideras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos

vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo

determinados.

EDUCACION AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana,

formal, no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de

valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o

restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

FORMULARIO AMBIENTAL: Documento con carácter de declaración jurada

que se presenta a la autoridad ambiental competente, de acuerdo a un formato

pre establecido

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos,

socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y

sobre vivencia, en el tiempo y el espacio.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede

aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.

33

CONCLUSION A nivel Mundial, los acelerados procesos de Contaminación y Degradación

Ambiental han alcanzado niveles críticos, advirtiéndose el peligro de daños

irreversibles para la salud humana, para los procesos productivos y para la

vida silvestre que de no evitarse o combatirse, alteraran el orden social y

pondrán en peligro la existencia humana.

La problemática del Medio Ambiente son diversos, y las perspectivas con que

se les mire, varían según los países y el nivel de desarrollo. Así como los

países de bajo nivel económico, como lo es El Salvador sufren de grandes

problemas como La sobre explotación de la tierra para cultivarla, la tala

indiscriminada de árboles con el objeto de construir muchas mas casas, el

agotamiento de os mantos acuíferos, la extinción de la flora y fauna silvestre, la

pobreza e insalubridad de las comunidades, etc.

En Nuestras manos esta que todo esto cambie, que el día de mañana nuestros

hijos tengan un Ambiente sano y saludable.

RECOMENDACIONES

1. Tratar de concienciar a los jóvenes de la Importancia que tiene cuidar al

Medio Ambiente.

2. Concienciar a los jóvenes que si nosotros no protegemos y cuidamos

nuestro Medio Ambiente no habrá Medio Ambiente para nuestras futuras

generaciones

3. Tratar de cumplir las leyes ya impuestos por la Asamblea como Lo es la Ley

del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento.

4. Hacer un uso adecuado de nuestro Medio Ambiente.

34

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Autores: José Luis Rodríguez Díaz y German Arnoldo Álvarez Cáceres

FUNDASALDA

Enero, 1996.

-Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible “Memoria de Simposio Judicial

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Enero 2000

-Desafío Salvadoreño: De la Paz al Desarrollo Sostenible.

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FUSADES

Mayo 1997

-Congreso Nacional de Derecho Ambiental.

Autores: Patricia Rodríguez Cordes, Marcia González y Carolina Mauri

Carbaguiz

Alemania, 1992

- Temas de legislación, gestión y derecho ambiental.

Ilustre colegio de abogados de Madrid.

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- Autor Jorge Antonio Giammattei

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Ambiental.

Corte Centroamericana de Justicia

Managua, Nicaragua, Centroamérica, junio 1995.

- El Mundo: Medio ambiente 1990 un informe del Worldwatch Institute sobre el

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35

Ana Bladis Sermeño y Francisco Eugenio Parada

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Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Informe de julio 2002 – junio 2003

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Editorial Omni Crea Visión.

-Fundamentos para la legislación ambiental en El Salvador.” Corte Suprema de

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-Constitución y Leyes Penales de El Salvador 2004

Editor: Lic. Luis Vásquez López

Editorial: Lis.

-Ley del Medio Ambiente y su Reglamento

Dada en la Asamblea Legislativa el 2 de Marzo de 1998 publicada en el Diario

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- Recopilación de Leyes Civiles 2004

Editor: Lic. Luis Vásquez López

Editorial: Lis.