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1 Government of India Ministry of External Affairs Regional Passport Office, Kolkata E-NOTICE INVITING TENDER FOR Providing Security Services at Passport Seva Kendra Siliguri under Regional Passport Office, Kolkata, Ministry of External Affairs, Government of India. Tender No: KOL/551/20/18 Important Dates Published Date 19.04.2018 Bid Document Download Start Date 19.04.2018 Clarification Start Date 20.04.2018 Clarification End Date 10.05.2018 Bid Submission Start Date (online) 11.05.2018 Bid Submission End Date (online) 10.05.2018 Date of Technical Bid Opening (online) 11.05.2018 Date of Financial Bid Opening (online) 21.05.2018 The bid shall be submitted online only at Central Public Procurement Portal Website: http://eprocure.gov.in/eprocure/app .Manual bids shall not be accepted. (Bibhuti Bhushan Kumar) Regional Passport Officer, Kolkata Regional Passport Office, Kolkata Tel. No. 033-2225-4893, 4084 Email ID: [email protected]

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA:

“INCIDENCIA QUE TIENE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN LOS

MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR”

REALIZADO POR:

JOSEFINA PEREZ ASCENCIO

SAN SALVADOR, JUNIO DE 2003

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INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 3

1. Introducción 3

2. Antecedentes de la problemática 3

3. Planteamiento del problema 4

4. Justificación del problema 5

5. Objetivos de la investigación 5

6. Estrategia metodológica 6

CAPITULO II: MARCO JURIDICO SOBRE LA MEDIDA DE 7

INTERNAMIENTO EN EL PROCESO PENAL DE MENORES

1. Fundamento constitucional 7

2. Leyes secundarias 9

2.1 Ley de Familia 10

2.2 Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor 13

2.3 Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas del

Menor Infractor 15

2.4 Ley Penal y Procesal Penal 16

3. Tratados Internacionales 19

3.1 Convención sobre los Derechos del Niño 20

3.2 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección

de los Menores Privados de Libertad 23

3.3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración

de Justicia de Menores 25

3.4 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de

la Delincuencia Juvenil. 27

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CAPITULO III: ANALISIS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

EN LA LEY DEL MENOR INFRACTOR 29

1. Síntesis del objeto, finalidad y contenido de la Ley del Menor Infractor

en relación al internamiento 29

2. El internamiento y su relación jurídica 31

3. Presupuestos jurídicos de aplicación de la medida de internamiento 33

4. Destinatarios de la medida de internamiento 35

5. Confrontación entre fines formales y fines reales 38

CAPITULO IV: INCIDENCIA DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

EN LOS MENORES INFRACTORES SUJETOS A SU APLICACIÓN 42

1. El menor en el contexto familiar 42

2. El menor y el referente educativo 44

3. El menor en el contexto comunitario y social 46

4. Conclusión capitular 48

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 50

1. Conclusiones 50

2. Recomendaciones 52

BIBLIOGRAFÍA 54

ANEXOS 55

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INTRODUCCION

El presente trabajo que se denomina “Incidencia que tiene la Medida de

Internamiento en los Menores Infractores en El Salvador”, tiene como finalidad

principal analizar la aplicabilidad que tiene la Medida de Internamiento en los

menores infractores en el contexto jurídico social nacional.

A nuestro lector darle a conocer que el presente trabajo se ha elaborado a través

de una ardua investigación y análisis de los diferentes preceptos legales, la doctrina

y la experiencia de expertos en el tema.

La utilidad del estudio consiste en conocer la afectación que tiene en el menor la

Medida de Internamiento en la vida actual y futura, y a la ves hacer conciencia en la

familia, la escuela y la sociedad que los menores en conflicto con la Ley Penal

necesitan de nuestra ayuda.

La investigación contiene cinco capítulos, los cuales se describen a continuación:

El capitulo I, se denomina “El Problema de la Investigación” en el cual se identifica

la problemática, los objetivos de la investigación y la estrategia metodológica que

se utilizó para desarrollar la investigación.

El capitulo II, se denomina “Marco Jurídico sobre la Medida de Internamiento en el

Proceso Penal de Menores.”, El cual hace referencia a tres temas principales como

es el fundamento constitucional, leyes secundarias y tratados internacionales.

Capitulo III, se denomina “Análisis de la Medida de Internamiento en la Ley del

Menor Infractor”, el cual hace referencia al objeto, finalidad, contenido, relación

jurídica, presupuestos jurídicos de aplicación, destinatarios de dicha medida y la

confrontación entre fines formales y fines reales.

Capitulo IV, que se denomina “Incidencia de la Medida de Internamiento en los

Menores Infractores sujetos a su aplicación”. El cual hace referencia a la afectación

que tiene esta medida al no recibir apoyo de la familia, la escuela y la sociedad.

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Y finalmente el capitulo V que se denomina “Conclusiones y Recomendaciones” el

cual resalta los principales hallazgos del estudio realizado, como es el hecho de

considerar que es necesario que los jueces de menores deben estar concientes

que en su esfera de decisión en el marco jurídico que la ley les establece,

especialmente para optar la aplicación de la medida de internamiento, además de

tomar en cuenta los presupuestos legales de aplicación, se encuentran íntimamente

relacionados a las circunstancias personales de los menores sujetos a la

intervención penal del Estado.

Esta investigación ha sido para mí muy importante, ya que me ha permitido conocer

los efectos que causa el internar en un centro privativo de libertad a un menor en el

ámbito familiar, educativo y social.

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CAPITULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

INTRODUCCION

El presente perfil monográfico constituye un informe descriptivo del proyecto que a

continuación se presenta sobre la Incidencia que tiene la Medida de Internamiento en

los Menores Infractores en El Salvador, el cual contiene los antecedentes del tema; el

planteamiento del problema; la justificación del estudio; los objetivos de la

investigación; la estrategia metodológica que incluye: etapas, métodos que se

utilizaran en el proceso de investigación y las técnicas propias del que hacer

investigativo; la propuesta capitular y la bibliografía inicial.

ANTECEDENTES

Hay que tomar en cuenta que nuestra Ley del Menor Infractor (en adelante LMI) ha

pasado por un proceso histórico desde su creación hasta su promulgación, así que

antes de 1966 los Menores Infractores eran sometidos a los mismos tratamientos de

los adultos, hasta que el 14 de julio de1966 se aprueba un Decreto Legislativo

número 25 que contenía la Ley Tutelar de Menores, el cual fue derogado en enero

de 1974 por el Código de Menores, luego la Asamblea de las Naciones Unidas

adopta la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de1989, la

cual fue firmada y ratificada por El Salvador el 26 de enero y 27 de abril de 1990,

luego con la finalidad de armonizar la Legislación Nacional con la Convención de los

Derechos del Niño, en 1992 el Ministerio de Justicia comenzó a elaborar el

Anteproyecto de la Ley Tutelar del Menor de Conducta Irregular, luego sustituida por

el Proyecto de la Ley del Menor Infractor siendo aprobada el 27 de abril de 1994 y

entra en vigencia el primero de marzo de 1995.

El presente trabajo contiene un análisis objetivo y subjetivo sobre la incidencia que

tiene la Medida de Internamiento en los Menores Infractores en El Salvador, haciendo

énfasis en el uso de ésta solo en casos extremos. La Ley del Menor Infractor en su

capítulo I y en su Artículo 8 LMI nos señala las medidas que los menores están

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sujetos cuando estos infringen la ley, siendo el literal “f” quien nos habla de la Medida

de Internamiento, tema de la investigación. Es así, que el principal propósito es hacer

un análisis de esta medida, a tal efecto el Artículo 15 LMI en su inciso primero señala:

“El internamiento constituye una privación de libertad que el Juez ordena

excepcionalmente, como última medida cuando concurran las circunstancias

establecidas para la privación de libertad por orden judicial y su duración será por el

menor tiempo posible”, al respecto la Medida de Internamiento debe ser la excepción

y puede aplicarse solamente en casos extremos, buscando mecanismos que

realmente lleven al menor a una verdadera reinserción en la sociedad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La Medida de Internamiento contemplada en la Ley del Menor Infractor es de gran

relevancia para conocer el Sistema de Internamiento Penal en los Menores

Infractores, razón por la cual es objeto del presente análisis. Como lo demuestran

diferentes estudios realizados sobre la Medida de Internamiento de la Ley del Menor

Infractor, entre ellos el de Mirna Yaneth Rauda, quien afirma que: “Es una medida muy grave, estigmatiza** a quien se le aplica y por lo general, no genera sino mayor violencia y daño a quien la sufre, creando en el menor frustración y resentimiento, volviéndose esto en contra de la misma sociedad.” 1 Es importante

mencionar que el internamiento no es la mejor respuesta a la delincuencia juvenil ya

que no rompe el círculo de violencia, por el contrario la incrementa, crea un caos en

el Sistema Judicial y sobre todo afecta la vida familiar y social del menor no

permitiéndole lograr el fin propuesto que es lograr su reeducación y resocialización ni

mucho menos su concientización a la vida útil y productiva de su persona2. En vista

de que los jueces de menores aplican la medida de internamiento en la mayoría de los

casos y no como lo establece el articulo 15 LMI, que señala que debe aplicarse en

forma excepcional, todo lo afirmado anteriormente nos lleva a explorar la siguiente

* Censurar, condenar, dejar una huella. 1 RAUDA, M. Y; Análisis Jurídico Social de la Medida de Internamiento y de servicio a la comunidad contemplada en la Ley del Menor Infractor en El Salvador, trabajo de Monografía de la Universidad Francisco Gavidia. Año 2002.Pág. 32. 2 Cfr. RIVERA, S: La Nueva Justicia Penal Juvenil; la experiencia de El Salvador.2° Edición, Taller litográfico de C.A. año 1999. Pág.29.

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problemática: ¿Cuál es la Incidencia que tiene la Medida de Internamiento en los Menores Infractores en El Salvador?

3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

El presente trabajo tiene como propósito analizar la incidencia que tiene la Medida de

Internamiento en los Menores Infractores en El Salvador a través de la Ley del Menor

Infractor.

La importancia del estudio radica en que permitirá establecer la razón por la cual la

Medida de Internamiento no se aplica excepcionalmente a los Menores Infractores por

los Jueces y Juezas, estimándose que ella es una regulación que no contribuye a la

rehabilitación de los mismos.

La utilidad del estudio consiste en proponer un conjunto de orientaciones de carácter

jurídico social para aplicar la Medida de Internamiento en forma excepcional a los

menores en conflicto con la Ley Penal.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN A. OBJETIVO GENERAL

- Analizar la incidencia que tiene la Medida de Internamiento contemplada en la

Ley del Menor Infractor en el contexto jurídico social nacional.

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Describir un marco jurídico relacionado con la Medida de Internamiento en el

contexto de la Ley del Menor Infractor, la Ley Penal y la legislación nacional.

2) Establecer la razón por la cual la Medida de Internamiento no se aplica en forma

excepcional en los Menores Infractores.

3) Conocer la incidencia de la Medida de Internamiento en los Menores Infractores en

el ámbito familiar, educativo y social.

4) Proponer un conjunto de orientaciones socio jurídicas para aplicar cualquier otra

medida que no sea el internamiento en los Menores Infractores

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5. ESTRATEGIA METODOLOGICA

La estrategia metodológica se utilizará para la realización de la investigación contiene

las partes que se indican a continuación.

A. ETAPAS

Recolección de información: consistirá en la recolección de fuentes bibliográficas,

consultas a expertos en el tema a través de entrevistas, recolección de

documentos legales, y toda aquella información pertinente en el problema de la

investigación.

Análisis de la información: consistirá en procesar la investigación, ordenarla y

sistematizarla.

Redacción del informe final: consistirá en elaborarlo de acuerdo al proyecto capitular.

B. METODO

El método que se utilizará para realizar el estudio será el científico, apoyado por el

método lógico e inductivo y deductivo, así mismo se utilizarán las técnicas de análisis

de contenido, resumen, fichas y consultas especializadas.

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CAPITULO II: MARCO JURIDICO SOBRE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN EL PROCESO PENAL DE MENORES

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

En cuanto al tratamiento de la delincuencia juvenil se comienza a dar una

referencia jurídica por primera vez en nuestra historia en la constitución de la

República de 1945, la cual establece en el Art. 153 Constitución, en adelante Cn.

“La familia como base fundamental de la nación, será protegida especialmente por

El Estado, el cual dictará las leyes y disposiciones necesarias para su mejoramiento

moral, físico, económico, intelectual y social para fomentar el matrimonio, y para la

protección de la maternidad y de la Infancia.

La delincuencia de menores estará sometida al régimen jurídico especial. El bien

de familia será sujeto a una ley. De igual manera lo retoman las constituciones de

1950 y 1962. Luego la Constitución de la República vigente desde el 20 de

diciembre de 1983 conserva las disposiciones anteriores y es que dentro del

capitulo II referido a los derechos sociales y en la sección primera, titulo I se

establecen los artículos que hacen referencia especial a la protección del menor, y

a la intervención tutelar y punitiva del Estado cuando el menor se le atribuya o

declare ser autor o participe de la comisión de una infracción penal.

El artículo 34 inciso 1° Cn. Expresa: “Todo menor tiene derecho a vivir en

condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral para lo

cual tendrá protección del Estado”. El artículo 35 Cn. expresa: “El estado

protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de

estos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que

constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.

A través de estas disposiciones constitucionales el Estado se obliga a crear un

régimen especial para los niños y adolescentes que delinquen, pero además a

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respetar los derechos individuales que le son reconocidos como persona humana

sujeto de derecho, es aquí donde se dan las bases para desarrollar una protección

social y jurídica reconociendo la importancia de proteger los menores como parte

del desarrollo social actual. El régimen jurídico especial que ordena en cuanto a la

conducta antisocial de los menores que constituye delito y falta, es en base a la

idea de que los menores no pueden ser juzgados bajo el mismo régimen de los

adultos, sino que deben tener uno que asegure todos los derechos y garantías que

merecen como seres humanos en desarrollo.

La Ley del Menor Infractor además esta orientada hacia la adecuación de los

principios constitucionales establecidos en la sección referente a los Derechos

individuales, especialmente los siguientes: Que se garantice el derecho al honor, a

la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, Art. 2 Inc. 2° Cn. ; que la ley no

puede autorizar ningún acto o contrato que implique la perdida o el irreparable

sacrificio de la libertad o dignidad de la persona, Art. 10 Cn.; el Art. 11 Cn. el cual

regula sobre la garantía de audiencia; el Art. 12 Cn. , que establece la garantía del

debido proceso, el principio de culpabilidad la presunción de inocencia, el de

defensa, el de información acerca de los motivos de su detención, Art. 13 Cn., que

regula el control judicial de las ordenes de detención o privación de libertad y la

detención en flagrancia, la detención administrativa y el término de inquirir, Art. 15

Cn., que regula que nadie debe ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas

con anterioridad al hecho que se trate, y por los tribunales que previamente haya

establecido la ley.

En esta parte sobresale lo establecido en el Art. 3 Inc. 1° Cn., el cual expresa:

“Todas las personas son iguales ante la ley para el goce de los derechos civiles no

podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,

raza, sexo o religión”. Por lo tanto este artículo nos da la pauta que los niños y

adolescentes no se les debe aplicar la normativa penal establecida para las

personas mayores de edad, puesto que estos se encuentran en una situación

jurídico social muy diferente.

Con respecto a la privación de libertad de los menores, la Constitución vigente no

hace una referencia especifica acerca de ello, sin embargo, si menciona los fines

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de la pena de prisión, como son: corregir al delincuente, educarlo y formarle hábitos

de trabajo, procurar su readaptación y prevenir los delitos, fines que también

persigue la Ley del Menor Infractor con respecto a la privación de libertad.

Expresamente el Art. 27 Inc. 3° Cn., dice: “El Estado organizará los centros

penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles

hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.

Es importante también mencionar con respecto a la privación de libertad de los

menores que la Constitución de la República en el Art. 13 Inc. 4° establece: Que

por razones de defensa social, podrán ser sometidas a medidas de seguridad

reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral

o daños, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos eminentes para la sociedad

o para los individuos. Dichas medida de seguridad deben estar estrictamente

reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del órgano judicial.

Es necesario aclarar que todo lo relacionado a la privación de libertad del menor de

edad, la Ley del Menor Infractor lo retoma con algunas diferencias, posteriormente

se hablará especialmente de ello.

2. LEYES SECUNDARIAS

Se presenta a continuación el desarrollo de algunos comentarios a normas

establecidas a nivel de la ley secundaria y que nos permite ver concretados

principios y lineamientos constitucionales o de normas internacionales sobre el

menor sometido al control penal.

LEY DE FAMILIA

La protección jurídica de la familia ha experimentado una trasformación notable en

el derecho interno de la generalidad de los países y para mayor eficacia se ha

logrado incorporar la protección familiar a la normativa constitucional. Este gran

movimiento del Derecho de Familia se ha producido en Europa a partir de la

primera Post-guerra mundial y posteriormente en América, luego surge a partir dela

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segunda Post-guerra mundial un movimiento supranacional encaminado a la

protección Internacional de la Familia, en este momento el papel principal lo ha

realizado Las Naciones Unidas, generando un conjunto de declaraciones,

resoluciones, planes de acción en relación a la familia, teniendo en cuenta

principalmente a los grupos familiares de alto riesgo y otras situaciones de

desamparo que afectan a los miembros de la familia tales como; la mujer sola

cabeza de familia, la minoridad abandonada, las familias campesinas, otros.

Existen diferentes instrumentos internacionales que protegen la familia como

algunos que se mencionan a continuación: Declaración Universal de los Derechos

del Niño, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de

Derechos civiles y políticos, etc. “ Estos instrumentos generan un enorme potencial

para la protección jurídica y social de la familia, que se complementan con una

serie de políticas y estrategias internacionales que realizan principalmente las

Naciones Unidas y otros instrumentos imponen obligaciones jurídicas a los Estados

signatarios.”3 La normativa familiar en El Salvador constituye el desarrollo

normativo del mandato constitucional referente a la familia; no obstante se ha

venido modificando desde principios de siglo, fruto del cambio son las visibles

mejoras que se introdujeron legislativamente a partir de 1902, cambios que

resultaron de los graves problemas que ya para entonces afrontaba la familia

salvadoreña.

En el año de 1979 se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de sustraer

la normativa familiar del Derecho privado en el que fue inscrita con la promulgación

del Código Civil de 1860. Para entonces el legislador constituyente de 1950,

enrumbó la protección de la familia a nuevos derroteros; el constitucionalismo social

derribó las bases del liberalismo. Se imponía la verdadera protección del Estado

hacia lo que se consideró su base fundamental: la familia. Se comienza a plantear

en El Salvador, la necesidad de darle a la familia la protección como grupo humano,

al igual que a cada uno de sus componentes.

3 Cfr. CALDERON DE BUITRAGO, A. Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial . Segunda edición, 1995, pág. 57.

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Es así, que la Constitución de 1983, reconoce y reafirma a la institución de la

familia como el fundamento de la sociedad y se compromete a su protección

integral a través de la legislación necesaria y la creación de los organismos

apropiados para su integración, bienestar y desarrollo cultural, social y económico.

Es así que el 20 de octubre de 1993 es aprobado el Código de Familia, en adelante

CF y entra en vigencia el primero de octubre del mismo año. 4

Dentro del Derecho familiar existen ciertos principios rectores que especialmente

inspiran las disposiciones del Código de Familia y es el Art. 4 CF que expresa:

Principios rectores: La unidad de la Familia, la igualdad delos derechos del hombre

y de la mujer, la igualdad de los derechos de los hijos, la protección integral de los

menores y demás incapaces, de los adultos mayores y de la madre cuando fuere la

única responsable.

Como se menciona uno de los principios que inspiran en el Código de Familia: es la

protección integral de los menores, o sea que todo lo relativo a los menores dentro

del Código se trata de desarrollar la doctrina de la protección integral, establecida

en la Convención de los Derechos del Niño, la cual implica protección social y

jurídica del menor ya que su interés superior será la consideración primordial en

cuanto a todas las medidas que le afecten.

En el Código de Familia en su libro quinto “Los menores y las personas de la

Tercera Edad”, título primero “Los menores”, capítulo I “Principios rectores”,

“Derechos fundamentales y deberes de los menores”, en su artículo 344 CF

establece los principios en que se fundamenta la protección del menor,

reconociendo y regulando sus derechos, y estableciendo sus deberes, así mismo

establece los deberes de la familia, la sociedad y El Estado para garantizar la

protección integral del menor. Esta protección implica proteger al menor

socialmente y jurídicamente, ya que el interés superior del menor es todo aquello

que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social, y así logrará el pleno

y armonioso desenvolvimiento de una personalidad.

.4 Cfr. CALDERON DE BUITRAGO, A. Ibid.: Manual de... pág. 2

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Con respecto a los deberes del Estado en la protección al menor el Art. 397 Rel.

348 CF establece que es éste quien deberá propiciar por todos los medios la

estabilidad de la familia y su bienestar en materia de salud, trabajo, vivienda,

educación y seguridad social, ya que debe asumir la responsabilidad de proteger al

menor y de manera especial tienen la responsabilidad de proteger a aquellos

menores que se encuentren amenazados y violentados en sus derechos, y sobre

todo al menor infractor.

Con respecto de los Derechos fundamentales que a todo menor tienen es el Art.

351 CF quien establece veintiocho derechos, pero en el caso que un menor se

encuentre privado de su libertad ya sea esta provisional o definitiva y por ser sujeto

de derecho, la Ley de Familia le concede a ser protegido contra toda forma de

perjuicio o abuso físico mental y moral, descuido o negligencia a malos tratos,

sanciones o penas crueles inhumanas o degradantes; a que la Ley, tribunales,

autoridades, instituciones le amparen aplicándole una protección integral, a no ser

privado de su libertad en una forma ilegal o arbitraria, a ser puesto inmediatamente

a disposición de la autoridad judicial competente, y sí fuese internado a estar

separado de los mayores de edad, a recibir asistencia legal gratuita en todo tramite

administrativo y judicial y a que sus padres participen; a ser protegidos y asistidos

por el Estado, cuando se encuentre temporal o permanente privado de su medio

familiar y a gozar de los demás derechos que le reconoce la Constitución, Tratados

Internacionales ratificados por El Salvador y demás leyes. Así mismo todo menor

que es sujeto activo o pasivo de infracción penal se prohíbe difundir su nombre, su

fotografía o identificación ante cualquier medio.

LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR

Con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado el 20 de noviembre

de1989, adoptada por El Salvador, en la Asamblea General de las Naciones

Unidas, y suscrita el día 26 de enero de 1990, y que posteriormente la ratificaría el

27 de abril del mismo año, pasando a ser Ley de la República; posteriormente a

esta Convención, se produce un cambio sustancial en el Derecho de Menores, se

supera la doctrina de la situación irregular y se adopta la doctrina de la protección

Integral en la que se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de

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carácter internacional considerando al niño y al adolescente como sujetos de

derechos y garantías plenas.

El Estado motivado por la Convención sobre los Derechos del niño que orienta a la

doctrina de la protección Integral, en el año de 1992, emprende la reforma de la

legislación de menores. Posteriormente a la firma de los acuerdos de Paz, se vio la

necesidad de crear competencias separadas en cuanto al tratamiento de menores

como son: El Instituto Salvadoreño de Protección al menor (1993) que

funcionaría con competencia administrativa y conocería de los casos de los

menores en riesgo social, así como las reformas al órgano judicial en cuanto a sus

programas y tribunales; éste destinado a la protección y atención de los menores

de cero a dieciocho años y los Tribunales Tutelares de Menores, destinados a los

menores infractores.

La Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor que en adelante se

abreviara LISPM, entra en vigencia con fecha once de mayo de 1993, de esta

manera se continúa el avance del Derecho de Menores en nuestro país. El artículo

2 LISPM, establece como uno de los objetivos primordiales del Instituto

Salvadoreño de Protección al Menor: (ahora Instituto Salvadoreño para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, que en adelante llamaremos

ISNA.) 5 “Ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Atención del

Menor, en todo el territorio Nacional y brindar protección integral al menor. Siendo

el ISNA la institución responsable para la creación y administración de los centros

de resguardo del país.

Además la protección integral del menor se fundamenta en los Derechos que a su

favor establece, la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos

del Niño, la legislación protectora de la familia y menores, en los principios rectores

del derecho de menores y de familia, así como las políticas estatales de protección

al menor y promoción familiar. Art. 3 LISPM.

5 El Instituto Salvadoreño de Protección al Menor se le a sustituido el nombre a partir del año 2002 por Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

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El artículo 14 LISPM nos menciona que para el cumplimiento de los fines de esta

Ley, el Instituto podrá crear las instalaciones necesarias para suministrar un lugar

adecuado para que las y los jóvenes en conflicto con la Ley Penal guarden su

detención administrativa en condiciones, que aseguren su dignidad humana y su

protección integral.

Dentro de las atribuciones generales del ISNA está: la responsabilidad de brindar

una protección integral de los derechos de toda persona menor de edad y estar

pendiente especialmente de los casos en que las personas menores de edad se

encuentren privados de libertad bajo la responsabilidad del Estado.

Otra de las atribuciones deL ISNA es conocer de la amenaza o violación de los

derechos del menor, tomar las medidas de protección a favor del menor que se le

compruebe esta amenazado o violado de sus derechos, Art. 4 LISPM letra “d”.

Dentro de las medidas que la Ley incorpora son innovadoras ya que su finalidad es

socio-educativa y rehabilitadota para el menor, por ello el artículo 45 LISPM estipula

las medidas de protección para el menor que son: orientación y apoyo sociofamiliar,

amonestación, reintegro al hogar con o sin supervisión, colocación familiar,

colocación en hogar sustituto, y colocación institucional, como se observa no se

menciona la figura de internamiento, ya que se pretende dar una visión socio-

educativa.

LEY DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS

DEL MENOR INFRACTOR.

La ley de Vigilancia y Control de Ejecución del Medidas del Menor Infractor que en

adelante se abreviará LVCEMMI decretada el día 7 de Junio de1995, siendo su

fundamento jurídico el artículo 125 Ley del menor Infractor el cual establece que la

vigilancia y control de las medidas en dicha ley, serán ejercidas por el Juez de

Ejecución de Medidas del Menor. El artículo 1 LVCEMMI establece que el objeto

de esta Ley es regular los procedimientos de actuación de dicho funcionario, siendo

el encargado de vigilar y controlar la ejecución de las medidas establecidas en la

Ley del Menor Infractor.

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A esta Ley se aplican los principios rectores, las reglas de interpretación y

aplicación, así como todas los derechos de los menores establecidos en la Ley del

Menor Infractor. Dentro de su competencia esta en ejercer la vigilancia y control de

la ejecución de las medidas que puedan ser impuestas por los tribunales de

menores en la forma que mejor se garanticen los derechos de éstos, artículo 3

LVCEMMI.

Con respecto a las atribuciones que tienen el juez de Ejecución de medidas del

Menor Infractor, el artículo 4 LVCEMMI nos hace referencia de ellas, para las

cuales mencionaré las relacionadas al tema de investigación:

- Vigilar y garantizar que durante la ejecución de todas las medidas impuestas por

los tribunales de menores, y especialmente la medida de internamiento, se

respeten los derechos de estos. (numeral 1)

- Modificar, sustituir y revocar de oficio o a instancia de parte, las medidas

impuestas al menor, cuando no cumpla los objetivos por los que fueron aplicadas o

por ser contrarias al proceso de reinserción del Menor. (numeral 4)

- Autorizar permisos al menor para realizar actividades fuera del centro, cuando

se encuentre cumpliendo la medida de internamiento. (numeral 7)

- Vigilar de modo especial que no haya en los centros de internamiento menores

privados de libertad en forma ilegal, y cuando constate que el resguardo en dichos

centro, ha adquirido las características de una medida de internamiento anticipado,

deberá comunicarlo inmediatamente al juez de menores. (numeral 12)

Con respecto al computo de la medida de internamiento se practicará el computo

del tiempo que ha estado privado de libertad el menor, contando la medida de

acuerdo a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal, y se

fijara la fecha en que se cumplirá la totalidad de la medida. Art. 9 LVCEMMI.

Es decir que la función del Juez de Ejecución de Medidas del Menor Infractor no se

limita simplemente a controlar la ejecución de la medida sino a verificar que se

logren los objetivos de ayudar al menor a su reinserción en la sociedad y

haciéndolo con la medida que mejor sirva a los intereses del menor y supervisando

en forma personal, siempre que sea necesario.

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LEY PENAL Y PROCESAL PENAL

Uno de los objetos de la Ley del Menor Infractor es regular los derechos del menor

a quien se le atribuye o declare ser autor o participe de la comisión de una

infracción penal, siendo éste uno de los objetos que nos remite a la Ley Penal en

donde se tipifican las distintas conductas que constituyen los tipos penales, ya que

la Ley del Menor Infractor no tipifica conductas delictivas especificas, que pueden

atribuírseles a los menores.

La intervención de la justicia del Estado en el marco de éste ámbito deriva de la

comisión de un delito y de la posible atribución de éste al menor de edad,

basándose en el principio de legalidad que establece el artículo uno del Código

Penal, que expresamente dice: “Que nadie podrá ser sancionado por una acción u

omisión que la Ley Penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca

como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la

Ley no haya establecido con anterioridad”.

Además la Ley del Menor Infractor, en su artículo 5, menciona los derechos y

garantías que el menor tiene cuando se le atribuye la comisión o participación de

una infracción penal; incluyendo en éste artículo las garantías penales mínimas,

tipificadas en los artículos de 1 al 6 del Código Penal como son las siguientes:

Principio de legalidad; principio de la dignidad humana, principio de lesividad del

bien jurídico, principio de responsabilidad, principio de necesidad y principio de

aplicación general del Código Penal que establece: “Los principios fundamentales

del presente capítulo, serán aplicados siempre”.

Las normas generales de éste código serán aplicables a los hechos punibles

previstos en Leyes Especiales, salvo que estas contengan disposiciones

diferentes”. Con respecto a las excluyentes de responsabilidad penal que menciona

el Código Penal en el artículo 27 los menores a los cuales se le atribuyere la

comisión o participación de una infracción penal, la Ley del Menor Infractor en su

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artículo 5, literal “l” establece que tienen derecho que se les reconozcan las

excluyentes de responsabilidad penal.

Con respecto a las circunstancias que modifican la responsabilidad del menor La

Ley Penal en su capítulo III, sección primera, “circunstancias atenuantes”, nos

establece en forma general aquellas circunstancias que atenúan la responsabilidad

penal como son: Inferioridad psíquica por intoxicaciones, exceso en las causas de

exclusión de la responsabilidad penal, estados pasionales, disminución del daño,

atenuantes por interpretación analógica, esta última considero importante

mencionar ya que establece que cualquier circunstancia de igual entidad, que a

juicio del Tribunal debe ser apreciada por su analogía con las anteriores o por

peculiares circunstancias personales del agente o de su ambiente.

De esta manera podemos decir que la Ley del Menor Infractor es derecho penal,

primeramente por ser un Derecho Público ya que el Estado interviene directamente

en cuanto le conviene o le interesa a sus fines, como cuando el objeto del acto

acarrea consecuencias de interés general en el que la sociedad entera se ve

afectada, siendo el derecho penal una de las ramas donde más interviene el

Estado, por cuanto en él centra su poder sancionador y preventivo del delito en

defensa de determinados bienes jurídicos. Además mantiene las características

generales de un proceso penal al regular el comportamiento humano derivado en

conductas delictivas, al preverse la participación de las partes y dar paso a la

investigación y procedimiento judicial en los que se controvierten los hechos para

llegar a la verdad, y con el poder punitivo del Estado se sanciona si se encuentra al

culpable o responsable, a éste se le reconocen garantías desde un principio y hasta

el final y se busca que pueda incorporarse a la sociedad una vez cumplida su pena

o medida definitiva.

Podemos afirmar que la Ley del Menor Infractor constituye un marco normativo que

es ubicado dentro del ámbito del derecho penal, pero con carácter especial por

cuanto se ha adecuado a las características del proceso penal en general, pero con

características propias y especiales fundamentadas en el principio del interés

superior del niño y el adolescente, que le permitan desarrollar un marco de

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garantías mucho más amplio o al menos igualitario al establecido para las personas

mayores de dieciocho años.

Con respecto al Derecho Procesal Penal es importante mencionar que el

procedimiento creado por la Ley del Menor Infractor posee características

especiales que constituyen una novedad y un avance jurídico en el ámbito procesal

en general.

Es importante mencionar que con respecto a la interpretación de la Ley el artículo

17 C Código Procesal Penal, establece que: “las que limiten el ejercicio de un

derecho o facultad conferida a los sujetos procésales o que establezcan sanciones

disciplinarias”.

La interpretación extensiva y la analógica quedan prohibidas mientras no

favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus facultades.

El artículo 18 Código Procesal Penal establece que las garantías y principios

previstos en este Código serán observados en todo procedimiento a consecuencia

del cual se pueda aplicar una sanción penal o cualquier disposición restrictiva de la

libertad, aun cuando se trate de medidas respecto de menores de edad.

Los Arts. 17 y 18 Código Procesal Penal antes relacionados, tienen un alcance

fundamental a lo largo de la jurisprudencia reciente, en cuanto permiten

actualmente alcanzar interpretaciones jurídicas que han llevado a muchos

tribunales6, la reformulación de la concepción del proceso penal de menores, así

como a la superación de una supletoriedad hacia la Ley del Menor Infractor basada

única y exclusivamente en una interpretación literal amparada en el Art. 41 LMI.

6 CAMPOS VENTURA, O. A. Síntesis de Resoluciones de Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro 1996-2001, Edición FESPAD,2002, pág. 2

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3. TRATADOS INTERNACIONALES El artículo 144 de la Constitución de la República que se refiere a la jerarquía que

gozan los tratados internacionales celebrados y ratificados por El Salvador.

Constituyen leyes de la República y en caso de conflicto entre el tratado y la Ley,

prevalecerá el tratado.

Fundamentados en este artículo se mencionan algunos tratados internacionales

suscritos por El Salvador a favor de los menores de edad.

3.1 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Esta convención fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas en adelante será ONU, el 20 de noviembre de 1989, y en El

Salvador entró en vigencia al 27 de abril de 1990. dando uno de los cambios más

substanciales en materia de “Derecho Minoril”, adoptando a nivel mundial una

conducta más humanizada ya que considera que los niños y jóvenes en general

son sujetos capaces y por ende responsables y los reconoce como “Sujetos de

Derechos y Garantías plenas”. Lo cual indiscutiblemente convierte al individuo

(niño, niña, joven) en un sujeto más activo, capaz de desarrollar procesos de

cambio que contribuyan a su superación misma.

La convención de los Derechos del Niño que en adelante será CDN, se

fundamenta, como lo dicen sus considerándos en instrumentos legales como la

Declaración de Ginebra de1924 sobre los Derechos del niño y en la Declaración de

los Derechos del niño adoptada por las Naciones Unidas en 1959, en las que

reconoce la necesidad de proporcionar al niño una “protección especial”; lo anterior

reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero en especial en los Convenios

Constitutivos de Organismos Especializados e Internacionales que se interesan en

el bienestar del Niño.

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Principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1. El interés superior del niño.

2. La igualdad o no discriminación.

3. El principio de Universalidad que consiste en que todos los niños y niñas

del mundo poseen los mismos derechos.

El Salvador ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en

Ley de la República con carácter supralegal conforme a lo establecido en el Art.

144 Cn. No obstante el Estado no había cumplido los compromisos derivados de

ella, ya que su ratificación exigía muchos cambios legislativos sobre la situación de

los niños, ya que impone a los Estados partes la obligación de armonizar la

legislación interna con los postulados de la misma, obligación impuesta

precisamente en el Art. 40 Inc. 3° CDN que se refiere a las cuestiones penales

sobre niños y adolescentes.

El Art. 37 y 40 CDN establece los lineamientos generales en cuanto al tratamiento

que debe dársele a niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal, los cuales

fueron retomados en la formulación de la Ley del Menor Infractor y son los

siguientes:

1. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las Leyes penales, se acuse

o declare culpable, tiene derecho a ser tratado de manera acorde a su

dignidad, valor, a quien se fortalezca su respeto por los derechos humanos

y las libertades fundamentales de terceros y en las que se tenga en cuenta la

edad del niño y la importancia de promover su reintegración a la sociedad

para que se asuma una función constructiva de ésta. Art. 40, Inciso 1, CDN

2. Ningún niño debe ser privado de su libertad ilegal o arbitraria. La detención,

el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará acabo de conformidad

con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el

periodo más breve que proceda Art. 37 Literal “b” CDN.

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3. Ningún niño debe ser acusado de infringir las leyes penales, por actos u

omisiones que no estaban prohibidas por leyes nacionales e internacionales

en el momento que se cometieron. Art. 40 Numeral 2, literal “a” CDN.

4. Los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para promover el

establecimiento de las leyes, procedimientos, autoridades e instituciones

específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes

penales o a quienes se acuse o declare o declare culpables. En éste se

considerará la edad mínima y diversas medidas, tales como: el cuidado, las

órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada,

la colocación en hogares de guarda, así como otras posibilidades

alternativas a la internación en instituciones. Art. 40 Numeral 3 y 4 CDN.

Además no debe ser sometido a tortura ni a malos tratos o penas crueles,

inhumanas o degradante. No se impondrá pena capital, ni de prisión

perpetua sin posibilidades de excarcelación por delitos cometidos por

menores. Art. 37 Literal “a” CDN.

5. Si un niño es detenido y llevado a prisión después de juicio se considerara lo

siguiente:

a) Ser tratado con humanidad y respeto que merece la dignidad

inherente a la persona humana.

b) Estar separado de los adultos a menos que ello se considere contrario

al interés superior del niño.

c) Tienen derecho a mantener contacto con sus padres. Art. 37 Literal

“c”. CDN.

6. Todo niño acusado tiene los siguientes derechos:

a) -Se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la Ley. Art. 40, Numeral 2, literal “b”, romano I CDN.

b) -Ser informado lo antes posible, directamente o por medio de sus

padres o representantes legales de los cargos que pesan contra él. Y

a disponer de una adecuada asistencia jurídica, en la preparación y

presentación de su defensa. Art. 40 Numeral 2, literal “b” romano II

CDN.

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c) La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial

competente, independiente e imparcial. Art. 40. Numeral 2, literal “b”,

romano III. CDN

d) -Ser protegido si se le quiere obligar a declararse culpable y a que se

le interrogue testigos de cargo y de descargo. Art. 40, Numeral 2,

literal “b” romano IV CDN.

e) Contar con asistencia gratuita de un interprete. Art. 40 Numeral 2,

literal “b”, romano VI CDN.

f) Que sea respetada su privacidad en todas las fases del

procedimiento. Art. Numeral 2 , literal “b”, romano VII CDN.

7. Si el niño ha infringido las Leyes Penales, tiene derecho a someterlo a una

autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial. Art. 40

Numeral 2, literal ”b”, romano V CDN.

3.2 REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE

LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD

Estas reglas fueron preparadas por el Comité de Prevención del Delito y lucha

contra la Delincuencia en estrecha colaboración con varias organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales como defensoría de los niños. En

ellas se propugna evitar en lo posible la privación de libertad, especialmente las

cárceles y otros establecimientos cerrados. Las reglas disponen principios

específicos aplicables a todos los menores, cualquiera que sea la forma de

detención y la clase de establecimiento, en ella se pide que los menores estén

separados de los adultos detenidos y que se clasifiquen conforme a su sexo, edad,

personalidad y tipo de delito con miras de protegerles de influencias perniciosas y

situaciones arriesgadas.

Con respecto a la privación de libertad es alarmante las condiciones y

circunstancias en que se procede en todo el mundo a privar a menores de su

libertad, ya que estos son sumamente vulnerables a los maltratos, a la re-

victimización y a la violencia de sus derechos.

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Es preocupante saber que algunos sistemas no hacen diferenciación entre adultos

y menores en las distintas fases de la administración de justicia y en consecuencia

los menores están detenidos en prisiones junto con adultos; se afirma que la

reclusión (internamiento) de un menor en un establecimiento debe ser siempre una

medida de último recurso y por el mínimo período necesario. Debido a su gran

vulnerabilidad los menores privados de su libertad deben requerir especial atención

y protección, garantizarle sus derechos y bienestar durante el período que estén

privados de libertad y con posterioridad a él. Se establece también que el

encarcelamiento deberá aplicarse como último recurso y debe ser por un período

mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.

El objeto de estas reglas es establecer normas mínimas aceptadas por la ONU para

la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles

con los derechos humanos y las libertades fundamentales con mira a contrarrestar

los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración de la

sociedad. Su aplicación debe ser imparcial y sin discriminación alguna.

El alcance de las reglas es que la privación de libertad deberá efectuarse en

condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos

de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros, el

derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y

asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de la

responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar

sus posibilidades como miembros de la sociedad.

Con respecto a los menores en prisión preventiva se presume inocentes y como

tales deben ser tratados, el trámite debe ser rápido para que la detención sea

breve y deben estar separados de los declarados culpables.

Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios

que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana. Todo

menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza

adaptada a sus necesidades y capacidades, destinada a prepararlo para su

reinserción a la sociedad.

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A continuación se mencionan otras reglas muy importantes como las anteriormente

dichas: a disponer de actividades recreativas, religiosas y médicas; en caso de

enfermedad a informarle a sus familiares y a estar comunicado con el mundo

exterior.

3.3 REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES, CONOCIDA COMO “REGLAS

DE BEIJING”.

Las reglas de Beijing fueron presentadas como proyecto de resolución por el

Séptimo Congreso De las Naciones Unidas sobre prevención del delito y

tratamiento del delincuente a la Asamblea General en 1985.

En el sexto congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente celebrado en Caracas, Venezuela de 1980, se

formularon los principios básicos, en los cuales se decidió que debían ser

plasmados en un “conjunto de reglas” a fin de mejorar la administración de Justicia

Minoril para así proteger los derechos humanos fundamentales de los niños

adolescentes que hubieran cometido alguna infracción penal. La elaboración de las

reglas quedo a cargo del Comité de Prevención del Delito y Lucha Contra la

Delincuencia.7

Estas reglas mínimas comenzaron su proceso de aprobación en las reuniones

regionales preparatorias para el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; pero la reunión más

importante fue la Reunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing (China)

del 14 al 18 de mayo de 1984, ciudad de la cual toma su nombre las reglas, las

cuales fueron ahí enmendadas y aprobadas. En esta reunión fue que adquirieron su

calidad de “Reglas Mínimas Uniformes “para la administración de la justicia minoril,

que hoy conocemos como “Reglas de Beijing”.

7 Cfr. NACIONES UNIDAS: Recopilación de Reglas y Normas de las Naciones en la Esfera del Delito y la Justicia Penal. págs. 181 y ss.

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El Congreso Económico y Social presentó al Séptimo Congreso, ya las “Reglas de

Beijing” en forma, congreso que fue celebrado en Milan (Italia) en agosto y

septiembre de1985 y fueron aprobadas por éste el 6 de septiembre del mismo año.

Fueron recomendadas a la Asamblea General para su aprobación el 29 de

Noviembre de1985.

Las Reglas de Beijing representan las condiciones mínimas aceptadas por las

Naciones Unidas, para el tratamiento de los delincuentes juveniles en todo sistema

de tratamiento de esas personas. Estas reglas toman en cuenta los diversos

marcos jurídicos, nacionales y estructuras, reflejando los objetivos y el espíritu de

la justicia de menores y estableciendo los principios y prácticas más convenientes

para la administración de la Justicia de Menores, dichas reglas establecen que los

objetivos de la Justicia de menores son fomentar el bienestar del menor y

garantizar que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo

momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

Las reglas contienen disposiciones concretas que abarcan las diversas etapas de la

justicia de menores.

En ellas se hace hincapié en que el confinamiento de menores en centros

penitenciarios será en todo momento en último recurso y se hará en el plazo más

breve posible, instando que se fomente la investigación, planificación, formulación y

evaluación de políticas.

Las reglas relacionadas a la medida de internamiento se citan textualmente a

continuación:

10.1 Cada vez que en un menor sea detenido, la detención se notificará

inmediatamente a sus padres o su tutor y cuando no sea posible dicha

notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve

plazo posible.

13.1 Solo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo

más breve posible.

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13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los

derechos y garantías previstas en las Reglas mínimas para el tratamiento de

reclusos.

13.4 Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de

los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados

en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará

en todo momento como último recurso por el más breve plazo posible.

26.1 Garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación

profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y

productivo a la sociedad.

26.2 Recibir los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social,

educacional, sicológica, médica y física que pueda requerir debido a su

edad, sexo, personalidad y en intereses a su desarrollo sano.

26.3 Mantener en establecimientos separados los menores de los adultos estando

detenidos.

26.4 Atender en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales, su

tratamiento será equitativo.

26.5 Tener acceso los padres y tutores.

26.6 Fomentar la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar

formación académica o según proceda, profesional adecuada al menor y así

garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el seguimiento

educativo.

3.4 DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DE LA

DELINCUENCIA JUVENIL (RIAD)

Se redactaron por primera vez en una reunión celebrada por el Centro Árabe de

Estudios y Capacitaciones de Seguridad de RIAD, por lo que se conocen con el

nombre de Directrices de Riad. En ella se fijan normas para la prevención de la

delincuencia juvenil, incluyendo medidas de protección de los jóvenes

abandonados, desatendidos o maltratados o que se encuentran en situación

marginal, las directrices cubren la etapa anterior al conflicto o sea a los aspectos

relativos a la etapa preventiva previa al delito.

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Su orientación se centra en el niño y parten en que es necesario contrarrestar las

condiciones que influyen de manera inversa en el desarrollo sano del niño y tienen

consecuencias perjudiciales para él. 8

Dentro de sus principios fundamentales podemos mencionar:

1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención

del delito en la sociedad.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que

toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y

respeten y cultiven su personalidad a partir de la infancia.

3. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y de asociación en la

sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización y

control.

4. Los programas deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su

Infancia.

5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política

progresista de prevención de la delincuencia y elaborar medidas pertinentes

que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no cause

graves perjuicios a su desarrollo.

8 NACIONES UNIDAS.Ibid.: Recopilación de ..., pág. 182.

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CAPITULO III: ANALISIS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN LA LEY DEL MENOR INFRACTOR

1. SINTESIS DEL OBJETO, FINALIDAD Y CONTENIDO DE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR EN RELACION AL INTERNAMIENTO.

Con respecto a la Ley del Menor Infractor, en relación al internamiento el Art. 1 LMI

literal “c” que literalmente dice: La presente ley tiene por objeto, determinar las

medidas que deben aplicarse al menor que cometiera una infracción penal, dentro

de éstas medidas se encuentra la de internamiento.

Los menores cuyas edades se encontraren comprendidas entre los dieciséis y

dieciocho años de edad, a quienes se les atribuyere o comprobare responsabilidad,

como autores y partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas

establecidas en la presente ley.

Comprobados los hechos constitutivos de la conducta antisocial, el juez de

menores resolverá declarar al menor responsable o de conducta antisocial,

aplicándole las procedentes medidas establecidas en la Ley del Menor Infractor o la

Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, siendo prioritarias estas

últimas para el caso de los menores entre los doce y dieciséis años; es llamativo

que la ley se expresa así de esas medidas: “siempre que sean en beneficio para el

menor”. Art.2 inc. 2º y 3°.LMI.

Además el proceso de menores tiene por objeto establecer la existencia de una

infracción penal, determinar quien es un autor o partícipe y ordenar la aplicación de

las medidas que correspondan. Art. 22 Inc. 1° LMI.

Resumiendo lo anterior se puede hacer mención de cuatro aspectos importantes

posteriores al enjuiciamiento y la determinación de la responsabilidad del menor

(Art. 95 LMI), siendo con respecto a la medida que se imponga, más importante aún

si se trata del internamiento:

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1. Determinar la medida que debe aplicarse al menor.

2. Duración de la medida.

3. Finalidad de la medida.

4. Condiciones en que ha de ser cumplida, que tiene que ver con el tratamiento

individualizado a partir de las circunstancias individuales y sociales del menor.

Con respecto a la finalidad de la LMI en relación al internamiento el Art. 5 nos

menciona que los menores sujetos a esta ley gozaran de derechos y garantías:

siendo el literal “m” que regula que a toda medida que se imponga tenga como fin

primordial su educación.

Las medidas señaladas en el Art. 8 LMI entre ellas el internamiento debe tener una

finalidad primordialmente educativa, según dicha disposición. “De esta manera la

Ley del Menor Infractor se diferencia de otras leyes por su finalidad de educar al

menor tanto dentro del proceso como en el momento de aplicar las medidas. Con

respecto a la educación en el proceso sería importante que el menor presencie

cada fase del proceso y se de cuenta que todas las partes, aún la acusadora le esta

haciendo un llamado a la reflexión y comprender que tras su acción, hay una

sociedad dañada por ella; así también al momento de aplicar la medida debe

adecuarse a las características propias de la personalidad del menor teniendo

derecho que toda medida a imponerle que su fin primordial sea educarlo y no

perjudicarlo.” 9

Cuando se hable de reeducar se hace por medio de las medidas que se le

imponen, las cuales además de ser sancionatorias llevan implícito un fin educador,

además que contribuya a que los menores empiecen a lograr un sentimiento de

autoridad sobre si mismos y de propiedad sobre sus propios actos, educándose con

responsabilidad.

9 CAMPOS VENTURA, O. A: Justicia Penal de Menores, Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia, 1998, pág. 194.

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La medida de internamiento busca o pretende que los menores se responsabilicen

de sus actos y educar al menor con el objeto que aprenda y confronte las reglas

sociales a los que todos los seres humanos estamos sometidos logrando su

reinserción social.

Concluimos esta parte con el contenido de la LMI en relación al internamiento, ya

que contiene las garantías exigidas por la Constitución y tratados internacionales.

Así mismo pon las medidas que implantan y su posibilidad de aplicación alternativa,

simultánea y sucesiva; teniendo los principios rectores de la misma ya que busca

educación del menor a través de la concientización de éste por la conducta

realizada y la sanción a la cual puede hacerse acreedor.

2. EL INTERNAMIENTO Y SU RELACION JURIDICA

Dentro de las medidas que regula la Ley del Menor Infractor, en su Art. 8 que

literalmente dice: “El menor que cometiere un hecho tipificado como delito o falta de

acuerdo a la legislación penal, solo podrá ser sometido a las siguientes medidas:

literal “f” el internamiento, el cual constituye una privación de libertad que el juez

ordena excepcionalmente, como última medida, cuando ocurran las circunstancias

establecidas para la privación de libertad por orden judicial y su duración será por el

menor tiempo posible .

El juez podrá ordenar la privación de libertad de un menor cuando concurran las

circunstancias siguientes:

a) Que se hubiera establecido existencia de una infracción penal, cuando el delito

estuviera sancionado en la legislación penal con pena de prisión cuyo máximo

se igual o superior a dos años.

b) Que existiera suficientes indicios o evidencias sobre la autoría o participación

del menor en la infracción.

c) Que existieran indicios de que el menor pudiera evadir la justicia o entorpecer la

investigación. Art. 15, 54 LMI.

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Existen tres modalidades para el internamiento combinado:

1. Autorizar al menor la realización de actividades fuera del centro y luego

retornar al centro de internamiento.

2. Permitir el internamiento de fin de semana.

3. Sustituir el internamiento por la libertad asistida.

Según el Art. 9 Inc. 3° LMI., la medida de internamiento se aplica en base a la

sana critica del juez, pudiendo hacerlo en forma simultanea, sucesiva o

alternativa. Es importante mencionar que siempre que el infractor se le priva de su

libertad, existe la obligación de las autoridades de informar sobre la misma y el

lugar donde se encuentra detenido o el sitio donde será llevado a sus padres,

tutores o responsables a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría

General de la República y la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

Humanos. Art. 55 LMI.

Los menores infractores en ningún caso deben de ser recluidos en lugares o

centros de detención para personas sujetas a la legislación penal común, o sea,

deben estar separados de los adultos. Art. 5 literal “ñ” LMI.

La medida de internamiento es una medida privativa de libertad por lo cual está

sujeta al cumplimiento de normas disciplinarias propias del régimen del

internamiento en los cuales se establecen responsabilidades para los jóvenes de

obligatorio cumplimiento y el sometimiento a programas socioeducativos.

Con respecto a la intervención del equipo multidisciplinario en el cumplimiento de

la medida de internamiento consiste en visitar los centros para conocer la

atención y oportunidades que en él tienen los jóvenes, prevención de conductas

inadecuadas dentro del mismo, seguimiento a su comportamiento y su situación

en general.

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Los centros de internamiento deben ser los lugares donde los menores infractores

inicien programas reeducativos, de aprendizaje y concientización de su mala

conducta para luego reinsertarse a la sociedad10.

3. PRESUPUESTOS JURIDICOS DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO.

Para la doctrina y como lo señala Ascencio Mellado en su libro “La Prisión

Provisional”11, existen dos presupuestos generales para la aplicación de la

medida de internamiento como son: el periculum in mora o peligro de fuga y el

fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. A continuación se hará una breve

referencia acerca de ellos.

Periculum in mora, que es el peligro del retardo de un procedimiento, llamado

peligro de fuga que haría imposible el enjuiciamiento y la eventual pena o medida

a imponer.

En su aspecto objetivo referido al presunto delito cometido, se tomaran en cuenta

los siguientes criterios:

La gravedad del delito, las circunstancias del hecho y la incomparecencia. Dentro

de éste criterio es importante mencionar que para aplicar la prisión provisional

debe tomarse en cuenta las circunstancias que modifican la responsabilidad

criminal como es, la enajenación mental y si hay minoría de edad ; las causas que

extinguen la responsabilidad; si el delito es perfecto o imperfecto y los grados de

participación del autor; el concurso real o ideal de los delitos etc. ; y dentro de las

circunstancias del hecho como son: alarma social, frecuencia, antecedentes y la

incomparecencia .

En su aspecto subjetivo relacionada con la persona imputada, debe tomarse en

cuenta los antecedentes de la persona que acreditan su conducta, si es

10 MEJIA DE ESCOBAR, A. L.: “La Delincuencia Juvenil” Diario EL Mundo, marzo 2001 pág. 9. 11 Cfr. ASENCIO MELLADO, J. M: “La Prisión Provisional”. Editorial Civitas S.A. S.M.D. Pags. 61 ss.

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reincidente, si hay habitualidad, peligrosidad, arraigo domiciliar, familiar o laboral,

si hay posibilidad de huir al extranjero y el carácter e inmoralidad del imputado.

El funus boni iuris o apariencia del buen derecho, que es un juicio de probabilidad

sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida, de modo que

pueda pensarse que la resolución definitiva habrá de coincidir con la provisional.

Para imponer la detención provisional es necesario que hayan motivos bastantes

para creer que la persona tuvo participación, que existan indicios razonables de

criminalidad, que la base de la sospecha venga constituida por una acción que

presente los caracteres del delito.

La privación provisional o definitiva para que responda a los fines propios de

dichas institución como son: los asignatarios del proceso y de la futura pena

deben responder al periculum in mora y el fumus boni iuris 12.

Con respecto a los presupuestos que aplica el juez para imponer la medida de

internamiento en los menores infractores es el Art. 54 de la LMI que

específicamente da los presupuestos de aplicación para dicha medida que

literalmente dice: “El juez podrá ordenar la privación de libertad de un menor

cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que se hubiere establecido la existencia de una infracción penal, cuando el

delito estuviere sancionado en la legislación penal con pena de prisión cuyo

mínimo sea igual o superior a dos años.

b) Que existiera suficientes indicios o evidencias sobre la autoría o participación

del menor en la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias en que ocurrió

el hecho y el grado de responsabilidad.

c) Que existieran indicios de que el menor pudiera evadir la justicia o entorpecer la

investigación.

12 Cfr. ASCENCIO MELLADO, J M: Ibid. La prisión..., págs. 62 y ss.

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Un juzgador debe también tomar en cuenta el estudio preliminar que presenta el

equipo multidisciplinario en el cual refleja aspectos como los siguientes: Si existen

responsables del menor y que respondan por él; que los responsables garanticen la

comparecencia del menor dentro del proceso y que no entorpezcan la

investigación.

Si no se diera este presupuesto, que no existan responsables que garanticen la

comparecencia del menor dentro del proceso, o si existen pero no ejercen el

verdadero control en la conducta del menor y las condiciones familiares, como el

entorno a su comunidad no da las garantías necesarias para su desarrollo integral,

los cuales no le permita el control en la conducta del menor, incidiendo en que

repetidas veces repercutan en la participación de hechos delictivos, así como la

trascendencia y gravedad de los mismos.

Todo lo anterior debe tomarse en cuenta para aplicar la medida de internamiento

tomándose ésta como la ultima medida a imponer y por el menor tiempo posible

4. DESTINATARIOS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

Las personas a quien se dirige la medida de internamiento según la Ley del Menor

Infractor, son aquellos menores cuyas edades se encontraren comprendidos entre

los dieciséis y dieciocho años de edad, a quienes se les atribuye o comprobare

responsabilidad como autores o participes de una infracción penal se le aplicarán

las medidas establecidas en la presente ley, siendo una de ellas el internamiento.

A continuación se menciona un perfil general de los menores a quienes en su

mayoría se les aplica la medida de internamiento:13

Jóvenes que no son estudiantes ni trabajadores.

Jóvenes que no tienen familia, ni hogar y nadie responde por ellos.

Jóvenes expulsados de las escuelas.

Jóvenes que enfrentan a diario violencia familiar en sus hogares.

Jóvenes maltratados o víctimas de abuso y explotación sexual.

13 CAMPOS VENTURA, O. A: Ibid.: Justicia... págs. 194 y ss.

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Jóvenes con falta de identidad social y baja autoestima.

Jóvenes que viven en extrema pobreza.

Jóvenes con familias desintegradas.

Jóvenes que pertenecen a pandillas juveniles.

Jóvenes faltos de amor

Jóvenes inestables, con muy poco control sobre su hostilidad.

Jóvenes con mucha agresividad.

Jóvenes adictos a las drogas.

Jóvenes con antecedentes penales.

Existen factores que inciden en las conductas infractoras como son:

1. Factor socioeconómico como: la pobreza, alcoholismo, abandono,

agresividad, etc.

2. Ingreso a pandillas por no tener que hacer, no hay alternativas de

ocupación o no saben hacer nada.

3. La ociosidad.

4. Falta de educación

Perfil socioeconómico de un menor infractor.

Procede de ambientes degradados.

Carencia de recursos económicos.

Precaria o inexistencia formación cultural.

Deterioro de las relaciones familiares.

Factores de la personalidad de un menor infractor

Desapego frente a la vida.

Desconfianza ante las otras personas.

Desconfianza ante la sociedad en general.

Emoción ante la violencia.

Conciencia de una vida efímera y corta.

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Adicción a las drogas y el alcohol.

Afán a la aventura.

Dificultad para amar.

Sentido de venganza.

Factores sicológicos del Menor Infractor

Obtención rápida de dinero

Placer y experiencia de disparar un arma.

Experiencia y placer de matar y robar.

La experiencia de delinquir.

Factores sociales:

Medios de comunicación.

Mara o pandillas.

Debe tenerse en cuenta que algunos de los criterios tanto objetivos como subjetivos

para determinar el peligro de fuga, tal como se han relacionado, se encuentran con

una factibilidad amplísima de encontrarse en el caso de los menores de edad,

especialmente en un país como el nuestro, donde la desintegración familiar, el

éxodo de compatriotas al extranjero, las muertes de muchas personas en el período

de guerra civil interna, etc, ha permitido un gran número de jóvenes sin padres y si

los tienen, son padres irresponsables o radicados en el extranjero, así mismo

menores que no tienen donde vivir, por lo que no tienen un arraigo familiar o

domiciliar; por otra parte existen muchos jóvenes en nuestro país sin acceso a la

educación, o a una mínima instrucción, o si la tienen ésta no les ha determinado

una autosuficiencia o sostenimiento económico, por muchos motivos, entre ellos la

falta de oportunidades o el cierre de oportunidades, por lo cual no tienen un arraigo

laboral.

Nótese así como se concretan los criterios exigidos por la doctrina y que en la

realidad de circunstancias sociales que tenemos en El Salvador, hacen que el perfil

del menor infractor encaje en los elementos que hacen más posible la aplicación de

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una medida de internamiento en tanto que suponen una posibilidad de evasión de

la justicia.

5. CONFRONTACIÓN ENTRE FINES FORMALES Y FINES REALES

FINES FORMALES

Entre los fines formales que se persiguen al aplicar las medidas en el que va

inmersa la medida de internamiento, el Art. 5 LMI, expresamente dice: “a que toda

medida que se le imponga, tenga como fin primordial su educación; de la misma

manera lo reitera el Art. 9 LMI que literalmente dice: “Las medidas señaladas en el

artículo anterior deberán tener una finalidad primordialmente educativa “. Valga la

pena aclarar que el artículo anterior está referido al 8LMI el cual establece como

una de sus medidas el internamiento.

Siendo estas sanciones que además de que pretenden que los menores se

responsabilicen de sus actos, se pretende educar al menor con el objeto de que

aprenda y confronte las reglas sociales a que estamos sometidos todos, para que

sea una persona útil a la sociedad y prevenir en el futuro conductas antisociales.

Pero que quede claro, no es la medida la que resocializa sino los programas y

tratamientos a los que son sometidos, lo que les ayuda a la reflexión al deseo de

ser útiles a la sociedad y a su familia.14 .

Importante mención merece como desde el marco legal regulatorio en vigencia

desde 1995, se estableció una atribución esencial en el contexto de la política

criminal del Estado Salvadoreño, en relación a la justicia penal juvenil, según el Art.

127 LMI, en tanto que el Ministerio de Justicia establecería una política criminal

para ella y más específicamente entre otros aspectos “analizar y proponer los

programas para la ejecución de las medidas”. Ese deber no ha sido cumplido hasta

la fecha por el Estado Salvadoreño, ni existen las perspectivas que eso ocurra

desde el Ministerio de Gobernación, quien ahora tiene esas atribuciones; se

advierte así, la irresponsabilidad del Estado en algo tan importante para la

prevención de la delincuencia juvenil y para el cumplimiento de los fines de justicia

juvenil, y más concretamente para los fines de las medidas.

14 Cfr.CAMPOS VENTURA, O. A. Ibid.: Justicia..., pág. 194

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FINES REALES

Según la doctrina los fines reales con respecto a la medida de internamiento,

podemos mencionar que la cárcel como institución total de carácter punitivo genera

por naturaleza violencia y patologías que dañan a quienes la habitan; pierden el

contacto con la sociedad que es a lo cual se pretende reintegrarlo, siendo la pena

una recriminación moral. Es aquí bien importante mencionar que según la doctrina

se señalan estos fines reales, siendo una de las características de la pena la de

ser aflictiva causando en el interno sufrimiento y dolor.

Los condenados a prisión pasan a ser objetos olvidados en depósito totalmente

insalubre que carecen de derechos siendo considerados enemigos de la sociedad.

Es entonces que nos podemos preguntar: ¿Cumple el encierro una finalidad, sirve

para su resocialización, o es todo una falsedad? , entonces hay que dejarlo libre

esto nos demuestra que el internamiento se basa fundamentalmente en la idea de

retribución, de puro castigo, aún más podemos agregarle que solo el hecho de

estar privado de su libertad es un castigo aberrante, agregando a ello que dentro de

los centros también se les aplican castigos disciplinarios.

Nuestra realidad en relación a los fines que se persiguen al aplicar la medida de

internamiento a un menor son mas aparentes que reales, puesto que los fines de

intervención estatal apuntan mas bien al control y represión, en el fondo se busca la

protección de la sociedad ante futuros delincuentes, más que la protección y

asistencia de los niños. 15 Lo que ha sucedido es que los menores han sido sometidos a medidas de

protección de naturaleza similar a la penas, a la cual solo se les ha cambiado el

nombre Medidas de Protección en vez de Penas, Internamiento en vez de Prisión,

Derecho Tutelar en vez de Derecho Penal.

Los estudios criminológicos de los últimos años han demostrado que el

internamiento estigmatiza e impide una adecuada reinserción social en el menor.

15 ISO 690-2: http://www.oij.org/oij19.htm

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Sin embargo podemos atrevernos a afirmar que es la medida de internamiento la

que más se aplica en nuestro país, considero que para esto hay una explicación y

es que no existen programas de medio abierto que les permitan a los jueces de

menores decretar otras medidas menos dañosas.

Con respecto al fin socializador se considera que en ningún momento se a

resocializado, cuando previo al hecho delictivo la sociedad o la familia misma

margina al infractor, lo aparta, le priva, le niega sus derechos que por Ley le

corresponden; no digamos cuando este está dentro de un Centro de internamiento

o cuando cumple su periodo de internamiento.

Se considera que esta reacción de la familia y la sociedad es porque el menor no

se ha reeducado, no se ha resocializado, por el contrario se dice que ha estado en

una escuela del crimen que lo transforma en un ser negativo, resentido, rebelde,

que lo estigmatiza creando una imagen negativa que inevitablemente lo conduce a

marginarse y por ende a ser marginado por la sociedad e impide que pueda

reinsertarse a la sociedad y a la familia.

Con respecto a los Centros de Internamiento en éstos existe una sobrepoblación,

promiscuidad, drogadicción, ineficacia en sus diseños, no hay control, hay

represión, donde la misma seguridad los maltrata, etc. Todos estos problemas

inciden en que el menor privado de libertad no pueda resocializarse por más

programas de reeducación y de aprendizaje que existan.

Otro de los fines no declarados se puede mencionar que la Ley establece los

presupuestos jurídicos para la aplicación de la medida de internamiento, sin

embargo existen casos en que un menor infractor a pesar de cumplir con dichos

presupuestos se le aplica otra medida, esto tiene una explicación como el hecho

que tiene una familia que responde por el, tiene una casa donde vivir, quizá

estudie, quizá trabaje; por el contrario si un menor no estudia, no trabaja, no tiene

familia que responda por el, no tiene donde vivir, si pertenece a una pandilla juvenil

y a veces si es pobre y mal vestido, éste puede ser peligroso, puede que evada la

justicia, es entonces que parece que es el indicado para aplicarle la medida de

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internamiento. La misma sociedad a veces considera que la pobreza es sinónimo

de la delincuencia.

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CAPITULO IV: INCIDENCIA QUE TIENE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

EN LOS MENORES INFRACTORES SUJETOS A SU APLICACIÓN.

1. EL MENOR EN EL CONTEXTO FAMILIAR La incidencia que existe para la familia de un menor que esta sometido a la medida

de internamiento es muy diversa y variante de acuerdo a cada circunstancia del

menor, su familia y su entorno social. No hay un efecto único y ello hace imposible

hablar este tema en términos estrictos, entre algunos aspectos podemos mencionar

los siguientes:

1) Temor de la Familia.

a) Temor en cuanto que el menor enfrentará dentro del centro de internamiento

diversas situaciones de peligro. Entre ellos: la violación sexual, la muerte, el

maltrato, desesperación, mala alimentación, hacinamiento, falta de atención

médica tanto física como psicológica para su persona.

b) Temor que el menor pueda lesionar o asesinar a otros menores internos ya

sea por defensa personal, por venganza o por habitualidad, ya que la mayoría

de los casos los menores pertenecen a pandillas y ahí encuentran pandillas

rivales.

c)Temor que el menor adquiera experiencia criminal y al obtener su libertad

lleve niveles de agresividad mayores de los que tenía que tanto le afectan a la

familia como a su comunidad. La experiencia nos ha demostrado que en la

mayoría de los casos los jóvenes que han tenido contacto con la justicia penal

su situación es mas difícil, ya que presentan altos niveles de agresividad, su

estado sicosocial se encuentra más deteriorado, con problemas de salud mental

altamente delicados y con quienes se hace más difícil el proceso de reinserción.

2) Escaso contacto familiar.

Para la mayoría de familias les es muy difícil tener contacto con los menores

cuando están internos ya que muchas veces los centros de internamiento se

encuentran a grandes distancias de donde vive la familia del menor, a veces tiene

que abordar hasta tres buses y no cuentan con los recursos económicos como

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para estar constantemente cerca del menor esto impide que la familia esté

pendiente de los avances conductuales de su hijo(a).

3) Desintegración familiar.

El hecho que un miembro de la familia falte en el hogar y más por estas

circunstancias, trae en muchos casos problemas conyugales ya que crece el

sentido de la culpabilidad y responsabilidad que los padres tienen en relación a la

conducta del menor creando un conflicto en el hogar que los puede llevar a la

separación.

4) Influencia de conductas delictivas.

En cuanto si el menor tiene hermanos menores y específicamente adolescentes,

éstos pueden ser influenciados a conductas negativas, ya que la mayoría de

jóvenes buscan modelos conductuales a seguir.

Existen casos que a pesar que un menor tiene una familia, ésta no responde por él

no sintiéndose afectada en ningún momento, aún son ellos que manifiestan:”

Intérnenlo, edúquenlo, enséñenle un oficio tal vez aprende algo, yo ya no puedo

hacer nada”16, manifestaciones así nos demuestran que la familia le es mas

cómodo que el menor este interno y que otras personas se responsabilicen de él.

Con respecto al Tribunal de Ejecución de Medidas y haciendo uso de los Equipos

Multidisciplinarios pueden generar mas circunstancias para sostener la

responsabilidad de familia hacia el menor. Existen dos Equipos Multidisciplinarios,

el equipo del tribunal que trabaja a la familia excepto el psicólogo que además de

trabajar a la familia orienta al menor. Con respecto a la función que tiene hacia la

familia es acompañarla, orientarla, prepararla para que cuando el joven retorne a

su medio natural sea debidamente aceptado y apoyado.

En conclusión se puede decir que nuestra realidad en muchos casos es otra, ya

que al obtener el menor su libertad se encuentra muchas veces con una familia que

lo rechaza, le teme, le margina, encuentra en la familia los mismos problemas, 16 BAIRES. “La Delicuencia Juvenil”, Diario El Mundo, marzo 2001, pág. 9

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como la pobreza, la falta de comunicación, ineficacia de modelos paternos, familias

desintegrada y sobre todo la falta de voluntad para ayudarlo, esto lo lleva a reincidir

y quizás lo poco que se había logrado en su educación y reinserción social se

pierda.

2. EL MENOR Y EL REFERENTE EDUCATIVO

Un menor que ha sido privado de libertad ya sea en forma provisional o definitiva

enfrenta dificultades en el ámbito educativo, de las cuales se harán mención de

algunas:

1) Impedir el ingreso a las Instituciones educativas tanto públicas como privadas. Los jóvenes que han sido procesados o que han estado

sometidos en un centro de internamiento y a pesar de haber seguido

dentro de él un programa de educación formal y haber obtenido

certificado de aprobación de dicho centro se le es bien difícil el poder

ingresar u obtener matrícula, ya que estos jóvenes por el hecho de haber

estado internos tienen la etiqueta de delincuentes, de peligrosos, de

antisociales, de rebeldes, etc., máxime si están tatuados. Existen

instituciones que llegan al colmo de quitarles la ropa para asegurarse si

están tatuados o no, y depende de eso se aceptan. Además dentro de

cada institución existen requisitos para el ingreso siendo uno de ellos la

“constancia de buena conducta” documento que le sería quizá imposible

obtener.

2) Negarle el derecho a la educación. Todo menor, aún el infractor tiene

derecho a recibir educación formal, es un mandato constitucional, el cual

le es negado por las instituciones educativas cuando no se les permite el

ingreso argumentando que existe temor que éstos menores puedan

realizar actos violentos que perjudiquen tanto a alumnos como maestros;

además que éstos influyan negativamente en la conducta de otros

jóvenes y se incremente la indisciplina y problemas que ya existen en

algunas instituciones educativas. Vale la pena mencionar que hay

instituciones educativas que si los aceptan brindándoles ese derecho,

pero poco o nada contribuyen, ya que condicionan al menor hasta el

grado de desesperarlo y él opta por abandonar el centro educativo.

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3) Retroceso en el proceso educativo formal. Cuando un menor ha sido

privado de su libertad en forma provisional, enfrenta diferentes

problemas, el cual uno de ellos es que no existe programas de educación

formal, ya que ésta medida provisional a veces dura hasta tres meses y

se puede dar en cualquier época del año así, que en este tiempo

suspende sus estudios. Sería necesario que cuando el juez de menores

lo declare culpable o inocente, éste podría continuar sus estudios ya sea

dentro del centro de internamiento o en su comunidad, ya que al no

hacerlo es mas difícil seguir la continuidad de los contenidos, incidiendo

esto en un retroceso en el proceso educativo, ya que se pierde el interés

por los estudios al no haber tenido una continuidad en los contenidos

dados.

4) Baja calidad educativa .Para que un menor tenga calidad educativa

necesariamente tiene que estar en otro ambiente que no sea un centro

de internamiento. Sin embargo del menor al cual se hace mención, está

dentro de un centro de internamiento, claro que está pasando por una

situación de afectación psicológica severa, donde el encierro le produce

inseguridad, frustración etc., esto no le permite que tenga un aprendizaje

excelente o de calidad, por muy buen maestro que tenga le resultara

difícil ya que el ambiente carcelario no es el mas adecuado y ni cuentan

con los recursos necesarios.

Es importante mencionar que la asistencia educativa tiene la función esencial de

ofrecer al menor alternativas socializadoras en torno a su conducta desviada las

cuales se consideran como fracasos educativos que hay que reestablecer a partir

de una acción global con relación al menor y su medio educativo. Es la escuela la

que debe buscar la integración del menor, el establecimiento de incentivos sociales

por los esfuerzos que el menor realice y la creación de espacios que ayuden a

reforzar el proceso de rehabilitación del menor.

Ahora es importante decir lo siguiente: ¿Habrá que esperar que un menor este

interno para educarlo, se podrá educar en la cárcel? , considero que es aquí donde

el Estado a través de las instituciones que velan por los menores y la misma

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sociedad debe contribuir en que el menor sea educado en libertad y en

responsabilidad, conociendo hasta donde llegan sus derechos y sus deberes

3. EL MENOR EN EL CONTEXTO COMUNITARIO Y SOCIAL

Cuando un menor ha estado privado de su libertad y cumple su periodo de

internamiento, al regresar a su comunidad enfrenta diferentes situaciones que

inciden negativamente en su conducta. A continuación se mencionan algunas de

ellas:

1) Rechazo de la sociedad. Un menor infractor al obtener su libertad, la

sociedad y su comunidad le señala, le margina, muestra temor hacia él, se le

estigmatiza por su apariencia (como viste, como habla), máxime si esta

tatuado, no puede relacionarse con cualquier persona porque no se le

permite. Se le considera que si ha estado en un centro de internamiento es

un delincuente y puede ser capaz de actuar en forma delictiva. Todo esto

incide en que el estigma social que ellos llevan, los bloquea, las actitudes de

rechazo hacia ellos los margina tanto que la única respuesta que son

capaces de dar es violencia y agresividad, se les considera criminales y no

les importa seguir creyendo que lo son. 2) Falta de oportunidad de trabajo y de aprendizaje. Uno de los

problemas que existe en nuestro país es el desempleo, pero para los

menores éste problema se incrementa, (vale la pena hacer mención que el

menor comprendido hasta los dieciocho años el cual legalmente no le está

permitido trabajar, solo en casos excepcionales, como al caso que nos

referimos)

La empresa privada al igual que las municipalidades en la mayoría de los

casos no cuenta con talleres de aprendizaje, y las que los tienen les niegan

el acceso. Si un menor no tiene la oportunidad de aprender un oficio de que

va a trabajar, ya que la mayoría de las empresas exigen demasiados

requisitos, además investigan en su comunidad antecedentes de las

personas que quieren contratar

Con respecto a las municipalidades que cuentan con programas de apoyo,

como talleres, es más accesible para los menores el ingreso a ellos, esto

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por lo menos les da la oportunidad que con ayuda de algunas instituciones

puedan trabajar en talleres que han sido creados con ese fin.

3) Falta de trabajo social comunitario. No existe en las comunidades

proyectos de labor social para menores infractores, considerando que

primeramente es su comunidad la que tiene que observar en él, el deseo de

incorporarse a una vida útil, proporcionándole la oportunidad de hacer obras

sociales en beneficio de otras personas, como por ejemplo si él sabe grafite

o pintura en murales podría enseñarles a niños a pintar o a dibujar; podría ir

a instituciones educativas a contar su experiencia carcelaria e invitar a niños

a reflexionar lo negativo de su experiencia; hacer trabajos comunitarios en

Unidades de Salud, Alcaldías, etc. Debería ser el ISNA y los Tribunales de

Ejecución de Medidas los que deberían gestionar ante las municipalidades,

empresa privada y otros, lugares la orientación necesaria para poder hacer

efectiva dicha labor social en los menores infractores que quieran participar,

ya que hay mucho menor que quisiera iniciar una nueva vida, pero no

encuentra donde o como hacerlo, impidiéndole su reinserción social.

4) Ambiente comunitario violento. Otro aspecto importante es que los

menores al salir del internamiento tienen que regresar a su comunidad. Un

ambiente comunitario que no ofrece las condiciones necesarias para

continuar con su reincersión social, ya que perciben crímenes, drogas,

violencia, además no existen lugares de sano esparcimiento como parques,

zonas deportivas, talleres, casas culturales, etc., Permitiendo que el menor

aumente su ociosidad, su desgano por la vida y no le quede otra opción que

regresar de donde vino.

Es necesario entonces que la sociedad crea en ellos y se les de una oportunidad,

que haya un debido control y supervisión por parte de padres de familia, jueces y

entes comunitarios y quizá se pueda lograr que ellos generen mayores expectativas

y oportunidades para desarrollarse adecuadamente en su sociedad, que se sientan

parte de ella y que interioricen valores sociales; de lo contrario ellos regresaran a

cometer acciones delictivas porque las necesidades de ellos existen como comer,

de vivir, de imitar, tras eso ellos van que es propio de su adolescencia.

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4. CONCLUSIONES CAPITULARES

Luego de analizar la incidencia que tienen la medida de internamiento en los

menores infractores puedo concluir:

Que es la familia la que debe colaborar en continuar el proceso de reeducación del

menor que ha estado interno, procurando que éste no reincida en acciones

delictivas, apoyarlo y darle la oportunidad que él necesita y no esperar que otros

tomen la responsabilidad que a estos les compete.

Que es la familia la responsable de velar por el menor cumpla las reglas de

conducta impuestas al obtener su libertad, como es no regresar a las pandillas, no

andar en drogas, estudiar y que la familia ejerza el control de su conducta de lo

contrario el juez de ejecución de medida puede ordenar el internamiento

nuevamente.

Que la escuela es un ente socializador de gran importancia en los menores y es la

que debe darles la oportunidad de superarse y no negarles el ingreso por el hecho

de haber estado sometido a una medida de internamiento, por el contrario debe ser

un reto para todo educador el intentar cambiar la conducta de éste.

Que los educadores tienen responsabilidad de ayudar a los jóvenes a enfrentar las

reglas sociales y a resolver sus problemas mediante programas educativos que le

ayuden a responsabilizarse de sus actitudes.

Que la sociedad no debe juzgar en forma negativa a un menor por el hecho de

haber estado en un centro de internamiento o por su apariencia, sino debe darle la

oportunidad en la cual él demuestre que realmente quiere ser una persona útil a la

sociedad.

Que es necesario que en la comunidad existan instituciones de medio abierto que

puedan brindarle al menor, apoyo trabajo, recreación, etc. Para que este pueda

incorporarse a la sociedad.

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CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Y finalmente el capitulo V que establece las conclusiones y recomendaciones.

1. CONCLUSIONES

Después de analizar la incidencia que tiene la medida de internamiento en los

menores infractores, se puede concluir:

1.1 Nuestro país ha ratificado convenciones y tratados internacionales,

estos protegen los derechos y la integridad de los menores que han

infringido la Ley Penal, sin embargo no se les da cumplimiento ya que

como se pudo apreciar hay disposiciones que protegen la libertad del

menor y que el internamiento debe aplicarse como última medida y en

casos excepcionales cuando la gravedad del delito lo amerite, pero en

nuestro país la medida que más se aplica es la de internamiento, hay

datos estadísticos en donde se han consolidado los cinco juzgados de

ejecución de medidas en los cuales se ha reflejado que es ésta la

medida que más opera en los jueces de menores. Ya que el Órgano

Ejecutivo no tiene programas de medio abierto que permita a los

jueces aplicar la medida de internamiento en forma excepcional,

teniendo que hacer uso de los pocos recursos con lo que se cuenta

en los centros de internamiento.

1.2 Para lograr los fines propuestos en la ley en estudio como es educar

en responsabilidad y resocializar al menor en conflicto con la Ley

Penal para que sea un joven de provecho es necesario el apoyo de

la familia, la escuela, la sociedad y el estado mismo, quien es el

principal responsable de crear los programas adecuados

encaminándolos a lograr la reincersión del menor.

1.3 La medida de internamiento en la mayoría de los casos afecta

negativamente la vida actual y futura de los menores, privar de

libertad es estigmatizarlo condenarlo a que la sociedad lo rechace por

el simple hecho de saber que el menor ha estado recluido en un

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centro de internamiento, además del daño psicológico y moral que se

le causa al mismo menor; y de lo negativo que dentro del centro éste

pueda aprender, ya que corre el riesgo de que no se cuente con

programas de inserción social que le permitan formar parte del sector

productivo del país.

2. RECOMENDACIONES

2.1 Que los Jueces de Menores debe estar conscientes que en sus esferas de

decisión en el marco jurídico que la Ley establece, especialmente para optar

a la aplicación de la medida privativa de libertad, es decir el internamiento,

los presupuestos o requisitos de aplicación se encuentran íntimamente

relacionados a las condiciones y circunstancias personales de los menores

sujetos a la intervención penal del estado, entre dichos presupuestos

particularmente los referidos al peligro de fuga.

2.2 Que el Estado, la sociedad, la escuela y la familia tomen en serio la

problemática de los menores infractores y se apresten a colaborar con las

instituciones encargadas de la reinserción social.

2.3 Que si bien es cierto la medida de internamiento puede resocializar al menor,

esto es así en tanto existan las condiciones necesarias que las leyes,

convenciones y reglas mínimas lo establecen. Así también es necesario se

geste y procure la prevención de la delincuencia juvenil ya que es de gran

importancia para la prevención del delito en la sociedad.

2.4 Es necesario que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral dela

Niñez y la Adolescencia tome en serio el papel que desempeña y le debe dar

cumplimiento a la ley con respecto que en los centros de internamiento haya

clasificación de los menores por edad, por condición jurídica y por sexo.

2.5 Que los menores privados de libertad provisionalmente se les debe dar

acceso a programas de educación formal implementándose a los jóvenes

desde que entran al sistema penal y no necesariamente si queda

condenado.

2.6 Debe buscarse los medios adecuados para brindar información a la sociedad

y hacerles conciencia que el menor que ha estado privado de libertad

necesita de su apoyo para reinsertarse en la sociedad.

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2.7 El Estado a través del ejecutivo debe crear programas de medio abierto,

como programas de la comunidad, de las Alcaldías, de la empresa privada y

otras entidades, permitiéndole a los jueces de menores aplicar la medida de

internamiento en forma excepcional.

2.8 Los equipos multidisciplinarios deben acompañar, orientar y preparar a la

familia y al menor para cuando este retorne a su medio social sea

debidamente aceptado.

2.9 El Estado debe dar prioridad a los programas de atención al menor infractor

tanto los vinculados al sistema penal minoril o a quienes no lo estén,

dotándole de fondos y recursos necesarios para ser eficiente y proporcionar

las instalaciones y personal idóneo para ellos. Así, cuando se aplique la

medida de internamiento los menores tienen la oportunidad de reeducarse y

resocializarse dentro del centro.

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BIBLIOGRAFÍA

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• Constitución de la República

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• RACKLEY. Sarah H. Centros de Resguardo de Menores de Edad en El Salvador

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• RIVERA, Sneider: La Nueva Justicia Penal Juvenil; La Experiencia de El Salvador,

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ENTREVISTA

Lic. Aída Luz Santos Mejía de Escobar

Jueza Primero de Ejecución de Medidas

¿Considera Usted que en nuestro país la Medida de Internamiento se aplica

en forma excepcional según la Convención de los Derechos del niño y la Ley

del Menor Infractor lo ordena?

No. Tenemos datos estadísticos en donde se han consolidado los cinco juzgados

de Ejecución a través de ello se ha reflejado que es la Medida de Internamiento la

que más se aplica.

Esto tiene un fin es que lastimosamente el ejecutivo no tiene programas de medio

abierto que permitan que los jueces podamos aplicarla la Medida de Internamiento

en forma excepcional, tenemos que hacer uso de los pocos recursos con los que

se cuentan en los centros de internamiento, para que los jóvenes al menos ahí

comiencen a estar ubicados en la escuela o en el aprendizaje de un oficio que

luego que nos permita a nosotros devolverlos a algún tipo de programa que la

familia les gestione, pero no son programas que verdaderamente les ayuden a

superarse en su vida. Programas técnicos eso no existen.

¿Considera usted que la Medida de Internamiento cumple sus fines

propuestos?

Todo depende de la conducta que los jóvenes presenten, pero si un joven es

internado y no presenta una conducta violenta, ese joven no va el internamiento a

ayudarle a superar su problemática, porque en los centros de internamiento las

personas que atienden los jóvenes no son personal preparado o capacitado para

atender la problemática de los jóvenes. Cuando los jóvenes presentan una

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conducta violenta al menos al menos la Medida de Internamiento les sirve para

bajar sus niveles de agresividad y sería ilógico dar una respuesta así, en cuanto

cualquiera podría decir como el encierro va a bajar los niveles de agresividad, el

encierro lógicamente podría desesperar a cualquiera, pero en algunos casos hemos

logrado comprobar que el internamiento a ellos como que los aflige y que hace al

menos al tener una oportunidad de las medidas alternas hace que no vuelvan a

reincidir por tener temor precisamente al internamiento; “Yo diría en forma vulgar es

una sacudida para ellos”.

Luego también otra forma de aplicar el internamiento es cuando el juez de

menores los condena, la familia cree que porque los jóvenes ya están en libertad

ya no tienen ninguna responsabilidad, no se les ha hecho saber que siguen un

control jurisdiccional eso a obligado que aunque el juez de menores los deje en

libertad, el juez de ejecución de medidas en un momento dado ordene el

internamiento nuevamente, al ver que los jóvenes continúan incorporados en las

pandillas, en las drogas; la familia no ejerce control, el joven no quiere estudiar, no

quiere trabajar; lógicamente la Medida de Internamiento en ese momento es la más

adecuada porque por lo menos ahí el joven va a cumplir obligatoriamente o

coactivamente un programa educativo, si no hacemos eso estaríamos de todo

punto de vista generando impunidad porque él considera que al quedar en libertad

ha pesar de haber cometido un delito grave, cree que el castigo termino.

Lógicamente la medida va a cumplir un fin o al menos por un tiempo, ahí entra otra

finalidad de la Medida de Internamiento que cuando se aplica sea el menor tiempo

posible, nos da la pauta de buscar otras alternativas, pero el joven ya vivió lo que

es la privación de libertad y hace de alguna medida cumplirla.

¿Existe contradicción entre los fines formales y los fines de la realidad?

Contradicción no hay, o sea tanto de alguna forma se pueden implementar en los

jóvenes los programas educativos, que se pueden dar con los jóvenes con la

realidad, es que la realidad existe porque hay escuelas, el hecho de que hay

escuelas es que el programa puede funcionar, aquí ha habido algún tipo de medida

que el fin no se logra, no se logra por la realidad pero “Yo no diría que es el

internamiento”, que es una medida que casi no se aplica, para mí, debería ser la

medida más aplicada es el Servicio Comunitario pero no hay programas y si no hay

programas lógicamente nos vamos a encontrar con una realidad que esta

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bloqueando el programa educativo, pero no quiere decir que sea contradictoria sino

que en la realidad bloquea el objetivo de la Ley que es el fin educativo.

¿Cuál es la función de los Equipos Multidisciplinarios con respecto a la

Medida de Internamiento?

Hay dos Equipos Multidisciplinarios, uno que tiene los Tribunales y otro que tiene el

centro. Mi Tribunal trabaja con el Equipo Multidisciplinario a la familia cuando es la

Medida de Internamiento, excepto el Psicólogo que además de orientar a la familia

orienta al joven, y el Equipo del centro orienta únicamente al joven y así se

complementan. Porque sería una perdida de recursos que mi equipo este haciendo

lo que hace el equipo del centro, a parte de eso porque los especialistas delos

centros tienen el contacto directo con el joven que es el que va valorando la

conducta, en cambio nosotros lo que hacemos es acompañar, orientar, preparar a

la familia cuando el joven retorne a su medio natural y sea debidamente aceptado.

¿Cuál es la función del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integradle la

Niñez y Adolescencia con respecto a la Medida de Internamiento?

El papel que desempeña es muy pobre porque en primer lugar no le esta dando

cumplimiento a la Ley con respecto a que en los Centros de internamiento debe

haber clasificación por edad, condición jurídica y por sexo. Ejemplo de ello acaban

de ser trasladadas a Ilobasco las niñas que estaban en Rosa Virginia que es un

Centro que si esta preparado pero en el no existe la separación de sexo, ni de

edad; por ejemplo en Tonacatepeque que hay una población mayor de los que

pasan de 18 años, que los menores de edad estos están contagiando de alguna

manera a los menores de edad.

Con respecto a los menores con medidas provisionales se les esta negando el

acceso a los programas, para mí, el programa a la educación formal es un

programa es un programa que debería implementarse a los jóvenes desde que

entran en el sistema, no necesariamente si queda condenado, precisamente porque

el juez de menores al comprobar que es inocente debe dejarlo ya por lo menos en

la metido en la escuela y que siga la continuidad del proceso educativo y no se

pierda, porque los jóvenes ingresan al sistema penal juvenil en cualquier época del

año y pasan 3 meses en medida provisional y sería absurdo que si no iniciamos en

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un centro de internamiento cuando salga han transcurrido tres meses en la escuela

de la comunidad y su acceso y aceptación es más difícil.

¿Qué incidencia tiene la Medida de Internamiento en la vida delos menores? La privación de libertad sacude, impacta, pero para la familia muchas veces se les

hace más cómodo que el joven este interno, soluciona sus problemas económicas

a través de eso, nosotros en nuestro Tribunal obligamos a la familia a que estén

acompañando a los jóvenes y supliéndolas necesidades básicas. Pero nos

enfrentamos con otro problema que la administración no les satisface lo que los

jóvenes quieren y tampoco le permite a la familia les ingresen articulo de uso

personal al cual ellos se justifican diciendo que la familia les ingresa objetos,

drogas, etc.

Nosotros consideramos que la familia tienen que apoyarlos materialmente sobre

todo si el Estado no se los esta dando, ahora si el Estado se los diera no hubiera

necesidad.

La escuela incide negativamente, ya que los jóvenes que provienen de un centro

privativo de libertad para la escuela y la sociedad, una persona procesada tiene la

etiqueta de delincuente, eso hace que los jóvenes no los acepten en su medio y

que la escuela les cierre las oportunidades de superarse. Para mí, incide la Medida

de Internamiento porque cuando los jóvenes están estudiando dentro de un centro

se les extiende su certificado y ahí aparece que vienen de un centro privativo de

libertad y eso los margina.

¿Por su experiencia considera que esta medida ayuda a un Menor Infractor en

su vida actual y futura?

Sobre la medida no puedo dar una respuesta tajante. Habrá que ir viendo cada

joven, cada caso, en unos si y en otros no, todo depende de la voluntad que tenga

el joven de querer cumplir y de querer verdaderamente que el programa llegue, el

programa puede estar pero si el joven no tiene intenciones ni voluntad de meterse

en el jamás leva a funcionar la Medida de Internamiento.

En algunos casos hemos podido comprobar que lo que la familia no le daba esta

siendo cubierta por el estado a través del centro privativo de libertad como es la

escuela y el aprendizaje considero que la sociedad organizada, el Estado a través

del Ejecutivo, los programas de medio abierto, podrían ayudar más que la Medida

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de Internamiento, en otros casos es necesario la Medida Privativa de Libertad todo

depende de que el delito por el que el joven llego apara allá sea un hecho grave.

“Hace poco falleció un menor, lo mataron en el centro de internamiento porque

había sido privado de libertad por el delito de amenazas era una medida que no

ameritaba ir privado de libertad.