universidad de san josÉ facultad de ciencias jurÍdicas
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TEMA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PROFESOR
LIC. MIGUEL ZAMORA ARAYA
ESTUDIANTES
CYNTHIA ARTAVIA ZUÑIGA
KARINA BRENES HERNÁNDEZ
LUCÍA MIRANDA CAMPOS
ROCIO SOLANO RODRÍGUEZ
Marzo, 2019
ii
Abreviaturas
L.G.A.P Ley General de la Administración Pública
iii
Tabla de contenido
Abreviaturas ............................................................................................................ 2
Objetivo General ..................................................................................................... 6
Objetivos Específicos .............................................................................................. 6
Introducción ............................................................................................................. 7
Marco Referencial ................................................................................................... 9
Régimen Municipal .................................................................................................. 9
Elementos de la Municipalidad ............................................................................ 9
El Régimen Municipal en la Constitución Política .............................................. 10
Atribuciones de las Municipalidades: ................................................................. 11
Tipos de autonomía local: .................................................................................. 12
Municipalidad de San Carlos ................................................................................. 12
Historia............................................................................................................... 12
Marco Estratégico .............................................................................................. 14
Misión. ............................................................................................................ 14
Visión. ............................................................................................................ 14
Valores. .......................................................................................................... 14
Estructura Organizacional y Unidades Administrativas ......................................... 15
Nivel Político-Estratégico. .................................................................................. 15
CONCEJO Municipal...................................................................................... 15
Secretaría del CONCEJO Municipal .............................................................. 16
Alcaldía .......................................................................................................... 16
Nivel de Fiscalización Superior .......................................................................... 16
Auditoría Interna ............................................................................................. 16
iii
Nivel de Gestión y Asesoría ............................................................................... 16
Servicios Jurídicos ......................................................................................... 16
Gestión de Recursos Humanos ..................................................................... 17
Salud Ocupacional ......................................................................................... 17
Servicios Informáticos .................................................................................... 17
Relaciones Públicas ....................................................................................... 17
Control Interno ............................................................................................... 17
Nivel de gestión y administración de recursos ................................................... 17
Hacienda Municipal ........................................................................................... 17
Nivel de mejoramiento continuo ......................................................................... 21
Desarrollo Estratégico y Presupuesto ............................................................ 21
Contraloría de Servicios ................................................................................. 21
Nivel Técnico Operativo ..................................................................................... 21
Desarrollo y Control Urbano ........................................................................... 21
Gestión Ambiental .......................................................................................... 22
Desarrollo Social ............................................................................................ 22
Servicios Públicos .......................................................................................... 22
Unidad Técnica de Gestión Vial ..................................................................... 22
Principales actos municipales sujetos a tutela. .................................................. 22
Normativa utilizada en la Municipalidad de San Carlos ......................................... 23
Código Municipal. .............................................................................................. 23
Procedimientos Administrativos realizados en la Municipalidad de San Carlos .... 44
Procedimiento Disciplinario ................................................................................ 44
El Debido Proceso ............................................................................................. 45
Proceso Ordinario y Proceso Sumario ........................................................... 46
iii
De los Procedimientos del Departamento de Patentes ..................................... 52
Tramitación de Sanciones .............................................................................. 53
Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico .................... 54
Conclusiones ......................................................................................................... 61
Referencias Bibliográficas ..................................................................................... 63
Anexos .................................................................................................................. 64
Anexo A: Jurisprudencia caso patente comercial para restaurante (Resolución
MSRDP:V-507-10) y licencia para la comercialización de bebidas de contenido
alcohólico clase “C” (Resolución MSRDP:LL-07-10) ......................................... 64
Anexo B: Caso sobre expediente N° 16-04537-1027-CA .................................. 89
Lista de Apéndices ................................................................................................ 97
Apéndice A: Tipos de sanciones administrativas ley N°9047 ............................ 97
6
Objetivo General
1. Desarrollar en que consisten los procedimientos administrativos dentro de la
Municipalidad de San Carlos.
Objetivos Específicos
1. Conocer el trasfondo de la Municipalidad de San Carlos desde su nacimiento
hasta su actual desempeño como gobierno local.
2. Identificar el marco legal en el cual se basa la Municipalidad de San Carlos.
3. Mencionar los procesos administrativos que se realizan en la Municipalidad
de San Carlos.
4. Identificar los órganos responsables en un procedimiento administrativo en
la Municipalidad de San Carlos.
5. Mencionar los recursos que se pueden interponer en un procedimiento
administrativo ante los diferentes órganos de la Municipalidad de San Carlos.
6. Consignar el fundamento legal que rige un procedimiento administrativo en
la Municipalidad de San Carlos.
7
Introducción
El presente trabajo de investigación ha sido realizado como parte de los requisitos
para aprobar el curso Derecho Procesal Administrativo, cuyo principal objetivo es
desarrollar cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos en la
Municipalidad de San Carlos.
Antes de empezar a darle contenido al objetivo principal de esta
investigación, se consideró de vital importancia primero conocer la Municipalidad de
San Carlos en sí misma, es decir, sus raíces, cómo fue que nació, cual ha sido su
historia y desarrollo a través de los años, cuál es su estado actual, cómo es que se
ha levantado en medio de uno de los cantones más prósperos del país, o quizás
enterarse que en realidad ha sido gracias a este ente gubernamental que San
Carlos ha logrado su renombre; por este motivo es que se incluye en este trabajo la
historia de la Municipalidad de San Carlos, Misión, Visión, Valores, Estructura
Organizacional y marco legal que la cobija.
No está de más mencionar que, por muchos años, esta Municipalidad se ha
mantenido como el mejor gobierno local según el índice de Gestión Municipal (IMG)
que publica cada año la Contraloría General de la República, y que según el alcalde
actual, esto se obedece al trabajo en equipo y a la constante capacitación de su
equipo técnico, palabras que llevan mucha concordancia con la misión de esta
municipalidad, la cual es “Promover el desarrollo integral del cantón a través de la
prestación de servicios y obras de calidad con la participación democrática de los
ciudadanos”, por tanto, según lo demuestran las encuestas, la Municipalidad de San
Carlos cumple a cabalidad su misión y por ende, también hace honor a su visión,
convirtiéndose en una municipalidad modelo en el ámbito nacional. Consideramos
que todo esto es posible gracias a que, una buena política de mejora continua,
inevitablemente llevarán al éxito a cualquier entidad, ya sea pública o privada,
aunado por supuesto a valores importantes que enriquecen y hacen posible una
administración con transparencia.
No obstante, y a pesar de todo esfuerzo por alcanzar la perfección
administrativa, no queda exenta de que sucedan situaciones que ameriten la
8
intervención legal, ya que el factor humano, siendo uno de los más difíciles de
manejar a nivel interno, también afectan a nivel externo, razón por la cual deben
establecerse procedimientos necesarios para enfrentar situaciones que alteren el
orden, la moral y las buenas costumbres. De ahí es que derivan la creación de
reglamentos internos que contemplen el orden de los procedimientos para poder
mantener un control desde la administración de la Municipalidad y continuar
ofreciendo sus servicios a la ciudadanía.
Este trabajo también contiene las normas legales que aplica la
Municipalidad de San Carlos para los procedimientos administrativos sumarios y
ordinarios, siendo que, al existir una cantidad importante de procesos que ejecuta
esta municipalidad y por el tiempo asignado para la realización de esta
investigación, se mencionarán de forma abreviada en su mayoría, prestando
especial énfasis en el procedimiento administrativo que se utiliza para el tema de
Patentes.
Recapitulando, el presente trabajo de investigación lo que busca es conocer
la claramente cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos de la
Municipalidad de San Carlos y las implicaciones legales que de estos se
desprenden, con el fin de enriquecer aún más nuestro conocimiento sobre
procedimientos administrativos. Se procedió con la búsqueda bibliográfica e
investigación en las diferentes fuentes físicas y también de las que brinda la internet,
así como la entrevista con funcionarios claves de la Municipalidad de San Carlos,
jurisprudencia y textos legales.
Una vez culminado el presente trabajo, lo que se pretende con toda la
información recopilada es aportar insumos suficientes a todos los estudiantes que
conformamos el grupo de Derecho Procesal Administrativo de la Universidad de
San José, para identificar cuando estamos frente a un caso de esta índole, y de
haber conflicto entre las partes, resolver de la mejor manera.
9
Marco Referencial
Régimen Municipal
El Gobierno Local es una estructura de carácter político-jurídico, que sustenta
nuestro sistema democrático.
Posee autonomía definida constitucionalmente. De acuerdo con nuestra
Constitución Política, en todo cantón de la República deberá de haber una
Municipalidad y la administración de los servicios e intereses locales en cada cantón
están a su cargo. Podrán actuar e intervenir en temas del campo de la salud, el
turismo, el desarrollo agropecuario, la protección ciudadana y el planeamiento
urbano entre otros.
Existen dos razones fundamentales por las que se justifica la existencia del
Gobierno Municipal:
De orden político: Por la necesidad de la participación ciudadana de un
cantón para representar sus intereses y necesidades dentro de una forma de
gobierno.
De orden económico–administrativo: Por la necesidad de descentralizar
la prestación de aquellos servicios y obras que por sus características y naturaleza
pueden ser mejor ejecutadas a nivel local. Se busca con ello una adecuada división
del trabajo entre el Gobierno Central y el Gobierno Local.
Elementos de la Municipalidad
1. Municipio: Conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, quienes
promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno
municipal. Es decir, la población, constituye un elemento central de toda
municipalidad.
2. Cantón: Constituye la jurisdicción territorial de la municipalidad; cuya
cabecera es la sede del gobierno municipal. Toda municipalidad se asienta
sobre un territorio en el cual ejerce su jurisdicción; así el cantón representa
el ámbito territorial de esa jurisdicción.
10
3. Municipalidad: Es el ente jurídico estatal, con patrimonio propio, personalidad
y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines. Será el encargado de administrar los
servicios e intereses locales del cantón.
“La Constitución Política (1949) y el Código Municipal (1998) son las fuentes
fundamentales del actual régimen municipal en Costa Rica. Respecto a esas
fuentes fundamentales existen una serie de leyes conexas integrantes, pero sin
igual importancia jurídica e institucional”.
El Régimen Municipal en la Constitución Política
La Constitución Política le dedica su título XII al régimen municipal, el cual consta
de ocho artículos:
a) Art. 168: División territorial administrativa. Establece los principios de esta
división.
b) Art. 169: Gobierno Municipal: Determina que los intereses y servicios locales
en cada cantón, estará a cargo de este gobierno.
c) Art. 170: Autonomía: Brinda autonomía a las corporaciones municipales y
establece proceso de transferencia de recursos financieros y competencias
hacia ellas.
d) Art. 171: Regidores: Norma la duración en el cargo y delega en la ley el
número de ellos y forma de actuar.
e) Art. 172: Distritos: Establece la representación de éstos por medio del
síndico.
f) Art. 173: Acuerdos municipales: Establece el veto y forma de recurrir los
acuerdos.
g) Art.174: Autorizaciones: Delega en la ley, indicar los casos en que las
municipalidades requerirán autorización legislativa para emprestar, dar en
garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.
h) Art. 175: Presupuestos municipales: Requerirán aprobación de la Contraloría
General de la República para entrar en vigencia.
11
La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera,
como ya mencionamos anteriormente, esta es conferida mediante la Constitución
Política.
Atribuciones de las Municipalidades:
Entre algunas de las atribuciones que poseen las municipalidades se encuentran a
continuación:
1. Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
3. Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por
su vigilancia y control.
4. Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como
proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
5. Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos
y demás ingresos municipales.
6. Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7. Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en
esta Ley y su Reglamento.
8. Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
9. Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la
ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
Las Municipalidades poseen una autonomía local, esta hace referencia a la
capacidad de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente
a determinada localidad.
12
Tipos de autonomía local:
1. Autonomía política: Autogobierno, elección de sus autoridades por medio de
mecanismos de carácter democrático y representativo.
2. Autonomía normativa: Potestad de dictar su propio ordenamiento en las
materias de su competencia (potestad reglamentaria: reglamentos
autónomos de organización y de servicios).
3. Autonomía tributaria: La iniciativa para la creación, modificación, extinción o
exención de los tributos municipales corresponde a los entes locales (con
autorización legislativa).
4. Autonomía administrativa: Autonormación y autoadministración, lo que
supone libertad frente al Estado para la adopción de sus decisiones
fundamentales: políticas, planes, programas y presupuesto.
La descentralización territorial del régimen municipal no implica una
restricción o eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros
órganos del Estado.
Coexisten intereses locales cuya custodia corresponde a las municipalidades
y otros atribuidos constitucionalmente a otros entes públicos.
La ley debe definir el interés local o en su defecto por medio de la
interpretación jurisdiccional. La autonomía municipal no excluye el control de
legalidad.
Municipalidad de San Carlos
Historia
En la época precolombina, lo que hoy corresponde al cantón de San Carlos, estuvo
habitado por indígenas Votos.
El conquistador español Jerónimo de Retes visitó la región en 1640,
bautizando a uno de los más importantes emplazamientos aborígenes, el cual
estaba ubicado a orillas del río Cutris, hoy río San Carlos, con el nombre de San
Jerónimo de Votos.
13
Posteriormente se realizan expediciones a la zona hacia 1850 trayendo como
resultado el establecimiento de algunos asentamientos ubicados principalmente en
el tramo comprendido entre Florencia y Terrón Colorado.
Por otro lado, el año 1884, José María Quesada Ugalde, Baltazar y Joaquín
Quesada Rodríguez, vecinos de Grecia, trasladan su residencia a una angosta
terraza, comprendida entre los ríos Peje y Platanar, ubicación de la actual Ciudad
Quesada, acto que en los años siguientes fue imitado por otras familias dando lugar
a una comunidad, la cual, luego de la donación de terrenos de estos pioneros, sería
conocida como La Unión.
Comercialmente la región adquiere gran importancia, a tal grado que, durante
la administración de Rafael Iglesias Castro (1894-1898), se abre una trocha desde
Naranjo hasta el sitio que actualmente se denomina Muelle; en el margen del río
San Carlos, donde se construyó un embarcadero y una casa para el resguardo
fiscal, esto con fin de unir la vía fluvial del Río San Carlos con la red de caminos.
En 1900 se construyó la primera escuela y en 1945, en un edificio particular
empieza a funcionar la “escuela complementaria”; misma que diez años después,
en la primera administración de don José Figueres Ferrer, se transformó en el Liceo
de San Carlos.
La primera ermita data de 1908, y ya en 1912, durante el episcopado de
Monseñor don Juan Gaspar Stork Werth, tercer obispo de Costa Rica, se erigió en
Parroquia, dedicada a San Carlos Borromeo; lo que terminaría definiendo la
nomenclatura del futuro cantón.
Para 1995 se constituyó la Diócesis de Ciudad Quesada lo que elevó el
principal templo católico de la región a la categoría de Catedral.
El alumbrado público eléctrico se instaló en julio de 1913 y la cañería se
inauguró en 1927, durante el primer y segundo gobierno de don Ricardo Jiménez
Oreamuno, respectivamente.
También, durante la primera administración de don Ricardo Jiménez
Oreamuno, se decreta la ley Nº 17 del 26 de setiembre de 1911, que crea el Cantón
14
de San Carlos, separándolo políticamente del cantón de Naranjo y le otorga el título
de Villa a la población de La Unión; cambiándole el nombre por Quesada, cabecera
del nuevo cantón.
El 5 de setiembre de 1912, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo
Municipal de San Carlos.
Posteriormente, el 8 de julio de 1953, durante el gobierno de don Otilio Ulate
Blanco, se decretó la Ley Nº 1601, que le confirió a la Villa, la categoría de Ciudad.
Cuenta la versión popular, que el nombre del cantón se debe a nicaragüenses
provenientes de San Carlos de Nicaragua, que, a principios del siglo XIX,
incursionaban al territorio costarricense, por un afluente del río San Juan, conocido
por los indígenas como Cutris, pero que ellos bautizaron como San Carlos, nombre
que posteriormente se generalizó para toda la región.
Marco Estratégico
Misión.
Promover el desarrollo integral del cantón a través de la prestación de servicios y
obras de calidad con la participación democrática de los ciudadanos.
Visión.
Ser una Municipalidad modelo en el ámbito nacional que satisfaga oportunamente
las necesidades de los ciudadanos en obras, infraestructura, servicios comunales y
desarrollo social, en armonía con el ambiente, a través de una organización
moderna y de excelencia en el servicio, con recursos financieros adecuados y un
personal motivado y capacitado.
Valores.
El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la
actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores
fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública.
15
También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y
prohibiciones que deben acatar los funcionarios(as) públicos(as) se fundamentan
en esos valores y principios.
Estructura Organizacional y Unidades Administrativas
La estructura organizacional de la Municipalidad de San Carlos responde a un
enfoque por procesos, donde, y hasta donde las limitaciones que presenta nuestra
normativa lo permiten, las unidades administrativas se agrupan de acuerdo con el
rol que desempeñan dentro de la institución y el fin con que fueron creadas.
También se encuentra el nivel de Fiscalización Superior, cuyo fin es el de
velar por el cumplimiento de la normativa y el buen uso de los recursos
institucionales.
Se tiene además el nivel de Mejoramiento Continuo cuyas oficinas se
encargan de facilitar el proceso de planificación institucional, evaluar sus resultados
y proponer las mejoras necesarias en busca de un mejor servicio a los ciudadanos.
Aquellas dependencias encargadas de brindar asesoría y ejecutar
actividades en materia especializada y que se involucran con todas las otras
dependencias constituyen el nivel de Gestión y Asesoría, mientras que las
responsables de hacer llegar los recursos financieros y materiales y de velar por su
mantenimiento, constituyen el nivel de Gestión y Administración de Recursos.
Nivel Político-Estratégico.
CONCEJO Municipal
Según el artículo 12 del Código Municipal “El gobierno municipal estará constituido
por un cuerpo deliberativo llamado CONCEJO e integrado por los regidores que
indique la ley…”. Este órgano pretende mantener un control sobre la planificación,
organización y fiscalización política de la corporación municipal, así como el
cumplimiento del programa de gobierno inscrito por el Alcalde.
16
Secretaría del CONCEJO Municipal
Cada CONCEJO Municipal contará con un Secretario (a), cuyo nombramiento será
competencia del CONCEJO, esto según el artículo 53 del Código Municipal. Este
se encargará de velar por la reproducción, seguimiento y custodia de toda la
documentación producida y acordada por el Concejo Municipal y sus Comisiones.
Alcaldía
De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, en cada Municipalidad deberá
denominarse “…alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169
de la Constitución Política…”, el cual tendrá como función la administración general
de la corporación municipal y garantizar la correcta ejecutividad de los acuerdos y
resoluciones emanados del Concejo Municipal.
Nivel de Fiscalización Superior
Auditoría Interna
Según el artículo 20 de la Ley General de Control Interno (8292) “Todos los entes y
órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna…”.
Este órgano tendrá a su cargo las operaciones financieras, contables,
presupuestarias y administrativas de la municipalidad, emitiendo criterio sobre la
suficiencia y efectividad del sistema de control interno, así como dar una garantía
razonable sobre la fiscalización del accionar de la institución.
Nivel de Gestión y Asesoría
Estos velan por gestionar, complementar y asesorar a los jerarcas o encargados de
tomar las decisiones, a fin de garantizar la eficacia de las funciones.
Servicios Jurídicos
Encargados de dar asesoría a las autoridades superiores y demás unidades
municipales, respecto a interpretación de la Ley, y de cómo ejecutar las acciones
judiciales.
17
Gestión de Recursos Humanos
Garantizan el desarrollo y bienestar de los recursos humanos, apoyando a la
institución a fin de dar un adecuado funcionamiento.
Salud Ocupacional
Busca mantener al trabajador en un bienestar físico, mental y social adecuado, en
aras de prevenir todo daño a la salud de este, y adaptando a los funcionarios a la
realización de sus labores.
Servicios Informáticos
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292), el
cual reza que toda institución deberá contar con sistemas de información que
permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, este
departamento impulsa el desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
en todos los procesos de trabajo de la Municipalidad.
Relaciones Públicas
Dicho departamento se encarga de planear y desarrollar tanto la imagen como el
posicionamiento de la municipalidad a nivel cantonal, regional y nacional, así como
de sus servicios, a partir del desarrollo de las acciones requeridas en materia de
publicidad.
Control Interno
Sirve como facilitador del control interno institucional, a fin de cumplir
adecuadamente a las necesidades de los usuarios.
Nivel de gestión y administración de recursos
Todos aquellos órganos que dan apoyo y soporte a las unidades de la
Municipalidad, velando porque estas den un servicio adecuado y eficaz.
Hacienda Municipal
Este departamento administrar, custodia, conserva, maneja, gasta e invierte los
fondos necesarios para el funcionamiento y la administración oportuna y adecuada
de la Municipalidad.
18
Administración Tributaria
1. Cobro
Facilita a los administrados el pago de sus obligaciones con la institución, así como
poder realizar los trámites pertinentes para la recuperación de los pendientes.
2. Patentes
Administra todas las labores de apoyo, las cuales son necesarias para la gestión de
las patentes, así como mantener actualizadas las bases de datos de los mismos.
3. Bienes Inmuebles y Valoración
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Bienes Inmuebles, se establece que, para
efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración
tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar,
recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios,
los tributos que genera la presente Ley.
4. Catastro
Es la instancia responsable de mantener actualizada gráfica y literalmente la base
de datos de propiedades y propietarios del Distrito.
5. Plataforma de Servicios
Esta plataforma brinda un servicio personalizado, directo e integral al ciudadano
cliente en los trámites relacionados con bienes inmuebles, patentes, acueductos,
certificaciones y otros
6. Inspección
Esta verifica que se dé el cumplimiento de la normativa vigente en materia tributaria,
fiscal y ambiental y la calidad de los servicios y la infraestructura municipal.
7. Registro Único de Contribuyentes
19
Este departamento realiza la gestión de depuración, actualización clasificación,
identificación y mantenimiento de la información tributaria que permita un adecuado
registro, control, fiscalización, notificación y gestión de cobro.
Todo lo anterior con el fin de contar con registros, actualizados e integrados
que permita optimizar la recaudación de los tributos de la Municipalidad de San
Carlos.
8. Sección e Ordenamiento Territorial y Sistema de Información Geográfica
(SIG).
Genera un ordenamiento territorial, esto mediante el empleo de los Sistemas de
Información Geográfica, a fin de una mejora en la planificación, gestión, fiscalización
y recaudación de la Administración Tributaria.
Contabilidad
Proporciona información financiera y económica, de manera que facilite el control
de los estados financieros y los informes complementarios que este departamento
debe rendir.
Tesorería
Velan por la correcta captación de los ingresos municipales, su custodia y el
apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de
mecanismos financieros y administrativos.
Administración
Coordina, supervisa y contrala los servicios internos básicos requeridos en la
institución, que garantizan una eficiente administración.
Proveeduría
Encargada de adquirir bienes y servicios para la adecuada gestión de la
Municipalidad.
Algunas de sus funciones son:
20
a) Planear, organizar, coordinar y evaluar el trámite y ejecución de las
contrataciones administrativas y sus modificaciones.
b) Confección de órdenes de compra.
c) Planear, organizar, programar, coordinar, ejecutar y supervisar el
funcionamiento del sistema general de adquisición, almacenamiento y
distribución de los bienes y servicios requeridos por la Municipalidad,
mediante compras directas, licitaciones restringidas y públicas.
d) Coordinar el Ingreso, custodia y control de salida de materiales,
herramientas, repuestos y otros activos de la bodega del plantel municipal.
Servicios Generales
Se encarga de garantizar la administración eficiente de los servicios generales a las
distintas unidades de la municipalidad, y ofrecer los servicios de soporte técnico y
de información requeridos por la municipalidad y los ciudadanos del cantón.
Seguridad ciudadana y Policía Municipal
Contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas del cantón, esto mediante
la inserción en la comunidad, el orden público y vial, así como el resguardo de
bienes municipales.
Archivo Municipal
Apoya la gestión administrativa de la Municipalidad, mediante la conservación de
documentos que conforman el fondo documental de dicha entidad, en el ejercicio
de funciones.
Respecto a dichas funciones, podemos mencionar:
a) Reunir, clasificar, archivar y conservar la documentación administrativa e
histórica de la municipalidad.
b) Expurgar y eliminar periódicamente los documentos de archivo.
c) Facilitación diaria del servicio de información.
d) Mantener control sobre el ingreso y salida de documentación
21
Nivel de mejoramiento continuo
Colabora en procesos de planificación y evaluación de los diferentes procesos que
se llevan a cabo en la Municipalidad.
Desarrollo Estratégico y Presupuesto
Según el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional establece que habrá
unidades y oficinas de planificación en los ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas.
Es por ello que este departamento coordina y ejecuta el proceso general de
planificación integral en la municipalidad, fortaleciendo así, el desarrollo institucional
y la prestación oportuna de servicios municipales.
Presupuesto
Vela por la eficacia y eficiencia del área de presupuestación de la municipalidad.
Enlace Comunal
Se encarga de coordinar, controlar y gestionar la ejecución de las obras comunales
del Cantón de San Carlos.
Contraloría de Servicios
Fiscalizar y valorar en toda su dimensión la prestación de los servicios en la
Municipalidad, con el propósito de brindar asesoría y solución a las inconsistencias
que se presentan.
Nivel Técnico Operativo
Todos aquellos órganos que interactúan para cumplir con la misión institucional.
Estará constituida por todos aquellos departamentos que tengan la responsabilidad
de llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución.
Desarrollo y Control Urbano
Orienta sobre el desarrollo urbano del cantón mediante la elaboración de planes
generales urbanos, reglamentos, normas y proyectos estratégicos.
22
Gestión Ambiental
Impulsa el desarrollo de políticas y acciones planificadas y contingenciales que
contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva del medio
ambiente en el cantón.
Desarrollo Social
Contribuye con el desarrollo integral, justo y equitativo de los y las habitantes del
Cantón, mediante acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población, la
generación de oportunidades y el fortalecimiento de grupos que por razones
socioculturales se encuentran en posición de desventaja y vulnerabilidad social.
Servicios Públicos
Mantener la calidad de vida de los habitantes del Cantón, a partir del desarrollo del
espacio urbano y la prestación de servicios públicos básicos.
1. Cementerios
2. Mercado
3. Acueducto
4. Aseo de Vías y Sitios Públicos
5. Recolección de desechos sólidos y relleno sanitario
Unidad Técnica de Gestión Vial
1. Taller Mecánico
Principales actos municipales sujetos a tutela.
Los principales actos sujeto a tutelas se mencionan a continuación.
1. Creación de tributos (impuesto, tasa y contribución especial): Requiere
autorización legislativa tratándose de los impuestos o aprobación de la
Contraloría General de la República en el caso de las tasas y
contribuciones especiales.
2. Presupuesto municipal: Es un acto político-administrativo que requiere
aprobación de la Contraloría General de la República.
23
3. Contratos: Según el caso y los montos requieren autorización de la
Asamblea Legislativa o la Contraloría General de la República.
Normativa utilizada en la Municipalidad de San Carlos
Todos los entes públicos se rigen por normas generales y otras específicas. Por
orden Constitucional las Municipalidades tienen autonomía y se rigen por una ley
especial, que es el Código Municipal, el cual las faculta a cada una de ellas a nivel
cantonal para que generen su propia normativa; ya que gozan de esta cierta
autonomía, en la parte administrativa, legal, financiera, teniendo la potestad para la
creación de sus propios reglamentos, que ya sería en razón a las necesidades de
cada departamento de cada municipalidad.
Dentro de la normativa utilizada por la Municipalidad de San Carlos, encontramos:
a. Código Municipal
b. Ley General de Administración Pública
c. Reglamento de Tarifa del Parque
d. Ley de Bienes Inmuebles
e. Ley de Contratación Administrativa
f. Código de normas y procedimientos tributarios
g. Ley de Licores y su Reglamento
Las municipalidades se rigen por el Código Municipal, lo que no regule dicho
código, se encuentra en la Ley General de Administración Pública, y demás leyes,
como el Código Procesal, el Código Civil, el Reglamento de Contratación
administrativa, entre otras.
Código Municipal.
El 18 de mayo de 1998 se publica en la Gaceta N° 94 la Ley n° 7794 del 30
de abril de 1998 y sus reformas o Código Municipal, el cual rige todas las
municipalidades de la República de Costa Rica.
24
En el título 1 encontramos las disposiciones generales, desde el artículo 1
hasta el artículo 8, los cuales nos explican cómo está constituido un municipio, que
la municipalidad es persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos. Dentro de
esos artículos se menciona quien está a cargo de los interese y servicios
cantonales, que en este caso está a cargo del gobierno municipal. En este apartado
encontramos que la municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e
invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común. Se
mencionan las atribuciones conferidas por la Constitución política. Además, cita la
obligación de la municipalidad en fomentar la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
En este capítulo único de las disposiciones generales se explica que
mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público
competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente,
servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Al final de este capítulo se
permite la exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos
para las municipalidades.
El título dos, de las relaciones intermunicipales, también posee un capítulo
único. Este abarca los artículos nueve, diez y once. En estos nos mencionan sobre
la posibilidad de pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el
cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.
Además de integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se
establecerán en los estatutos aprobadas por las partes, los cuales regularán los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades,
así como las cuotas que deberán ser aportadas. Nos aclara que estos convenios
intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá
25
mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Es importante recalcar que estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.
El título tres de la organización municipal, se encuentra fragmentada en
nueve capítulos.
En el capítulo uno se centra la información del gobierno municipal desde el
artículo doce y trece, donde en el primero se menciona que el gobierno municipal
estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por
los regidores que determine la ley (órgano colegiado), además, por un alcalde y su
respectivo suplente, todos de elección popular. Por esta razón es que se dice que
es la municipalidad es de tipo bifronte, en otras palabras, el alcalde y el Concejo
guardan un mismo rango de jerarquía. Por otro lado, en el siguiente artículo
encontramos las atribuciones del concejo, entre las cuales encontramos
importantes mencionar en relación con este trabajo:
a) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
b) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos
de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el
reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley
de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su
reglamento.
c) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como
a quien ocupe la secretaría del concejo
d) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
e) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo
que corresponda.
f) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
funciones.
26
Dentro del segundo capítulo se desarrolla todo lo referente al alcalde
municipal. Con su denominación en el artículo catorce del cual se hace referencia
al artículo 169 de la Constitución Política. En este mismo artículo se citan los dos
vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. Y
las funciones administrativas y operativas de cada uno.
Este artículo resulta ser bastante extenso ya que menciona que, por ausencia
del alcalde, el vicealcalde primero lo sustituirá, pero en ausencia del alcalde y del
vicealcalde primero, estos serán sustituidos por el vicealcalde segundo.
Este artículo también explica que, en los concejos municipales de distrito, el
funcionario ejecutivo, indicado en el artículo siete de la Ley N° 8173 (Ley General
de Concejos Municipales de Distrito), es el intendente distrital quien tendrá las
mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá
un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y
operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno
derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
Es imperativo acentuar que todos los cargos de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por
medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos
años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que
ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes
integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de
mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser
reelegidos.
Al estudiar el artículo 15, encontramos los requisitos para poder poseer el
puesto de alcalde municipal. Dentro de estos se mencionan el ser costarricense y
ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente,
por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.
Mientras que en el artículo 16 encontramos entre las prohibiciones para adquirir este
27
puesto, quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos
públicos, los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código
Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir
el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Las atribuciones y obligaciones del alcalde municipal se encuentran en el
artículo 17, entre ellas podemos rescatar importantes para esta asignación:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y
jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
d) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el
logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta
ejecución de los presupuestos municipales.
e) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que
le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
f) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan,
conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones
legales pertinentes.
Las causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal se
mencionan en el artículo 18 de este capítulo. Entre ellas rescatamos:
a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15
y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
28
c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para
funcionarios de elección popular.
f) Renunciar voluntariamente a su puesto.
En cuanto al plebiscito para decidir destituir o no al alcalde municipal se
encuentra explicada en el artículo 19, mientras que en artículo 20 se ajusta al salario
del alcalde y del vicealcalde.
Entrando en el capítulo tres, tenemos los artículos que se refieren a los
regidores municipales. Desde el artículo 21 donde se encuentran las reglas que
regirán a los regidores propietarios y suplentes, seguido por el artículo 22 con los
requisitos para este puesto y los artículos 23 y 24 donde mencionan las
prohibiciones para ejercer este cargo y las causas de pérdida de la credencial de
regidor. En el siguiente artículo, menciona lo que realiza el Tribunal Supremo de
Elecciones en caso de que se realice el artículo 24 de este código.
Seguidamente encontramos el artículo 26 con los deberes de los regidores y
en el artículo 27 sus facultades. El artículo 28 hace mención de los regidores
suplentes y sus deberes.
El artículo 31 explica las prohibiciones de los alcaldes y regidores, dentro de
los cuales tienen relación con nuestra investigación:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan
ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
29
En el capítulo cuatro se señala lo referente a la presidencia del Concejo
Municipal, donde se menciona el tiempo de duración de su cargo, así como lo que
le corresponde como Presidente del Concejo.
Mientras que en el capítulo cinco, que se refiere a las sesiones del Concejo
y sus acuerdos, los artículos nos mencionan, entre otras, que las sesiones del
Concejo serán públicas, pero reglamentadas.
En el capítulo cinco de este título, encontramos lo referente al auditor y
contador de las municipalidades. Estos ejercen funciones de vigilancia sobre la
ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como
de las obras que les asigne el Concejo.
En el capítulo siete encontramos los deberes del secretario del Concejo
Municipal, mientras que en el capítulo ocho se desarrolla lo referente a los Concejos
de Distrito y Síndicos. En el artículo 57, perteneciente a este capítulo, encontramos
las funciones de los Concejos de Distrito, donde se relaciona a esta investigación el
inciso h, el cual cita:
h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la
ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o
ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el
órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la
resolución final, a los casos que lo ameriten.
El capítulo nueve, hace referencia a lo concerniente de la policía municipal,
donde en el artículo 61 encontramos la competencia, la cual será dentro del territorio
del cantón correspondiente. Mientras que en el artículo 62 encontramos las
atribuciones de estos. Dentro de los cuales encontramos:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes
comunales.
30
b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes
ejercen el comercio en diversas formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales,
ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación
mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las
demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado
requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una
emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
En el artículo 63 encontramos los requisitos de ingreso al servicio de policía
municipal, mientras que en el siguiente artículo nos aclaran que la policía municipal
se considera un servicio público y no un gasto general de administración. Dentro del
artículo 66 y 67 se encuentran especificadas y reguladas las armas de reglamento
de la policía municipal.
El siguiente título, título cuatro hace referencia a la Hacienda Municipal. Se
encuentra divida en cinco capítulos, donde en el primero encontramos las
disposiciones generales desde el artículo 70 hasta el artículo 76. Importante
rescatar para este trabajo los artículos 71, donde autoriza a las municipalidades a
usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos
permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las municipalidades podrán otorgar
ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar
31
becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar.
Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. Podrán
darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que
exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
En el artículo 72 se prohíbe ser objeto de embargo los bienes, derechos,
licencias o patentes municipales.
Es imperativo mencionar que el artículo 73 regula a los funcionarios
municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales
o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de
ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo
o culpa. Este menciona que es considerado empleo ilegal el manejo de los bienes
o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las
disposiciones superiores. Es en este artículo donde se indica que el autor de tales
hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo con el régimen
disciplinario vigente, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que pueda haber incurrido. Pero es en el
artículo 74 donde informa que el funcionario o empleado que contraiga, en nombre
de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de
las leyes y los reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores
correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones
del régimen disciplinario. Y en el artículo 75 explica que, conforme al régimen
interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los
funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad,
con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.
Entrando al capítulo dos, encontramos lo referente a los ingresos
municipales, los cuales se generan por medio de actos administrativos de la
municipalidad.
32
Es en el artículo 77 donde se autoriza a las municipalidades a acordar sus
respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará
las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que
la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.
En el artículo 78 se aclara que las patentes municipales se cancelarán por
adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. Este mismo
artículo menciona las multas e intereses que se generan por el atraso de pagos de
los tributos, y que están se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Es también un acto administrativo de las municipalidades el poner a
responder a los funcionarios que dejen prescribir los tributos municipales, los cuales,
según el artículo 82, prescriben a los cinco años.
El artículo 83 informa de los servicios que lo usuarios deberán pagar, entre
los cuales están: los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano
que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios. En este mismo artículo se permite a las municipalidades
a ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá
organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de
tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor
coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán
de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información
captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos
a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y
probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
33
Para el desarrollo de esta investigación, la información del artículo 84, ayuda
a comprender mejor lo que las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras de bienes inmuebles deberán cumplir:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final,
los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante
los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso
a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de
depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes.
34
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a
terceros relacionados con ellas.
Basado en las obligaciones del artículo anterior, y ante cualquier
incumplimiento de los anteriores, el artículo 85 da paso a que las municipalidades
cobren trimestralmente con carácter de multa:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías
públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,
trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante
los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por
metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad.
35
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los
predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el
paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos
colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no
es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de
seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de
la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos
colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
En el artículo 85 bis, se permite la disminución de la multa a un veinticinco
por ciento, más cuando sus actividades sean agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, se aumentará a un cincuenta por ciento.
De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar,
al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir
tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según
36
la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la
multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para
esos efectos
Se menciona en el artículo 88 que, para ejercer cualquier actividad lucrativa,
los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo
en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído
la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Y es en el artículo siguiente
donde se menciona el plazo máximo para resolver las solicitudes de licencias.
Se regula bajo una ley especial, el impuesto de patentes y licencia para la
venta de licores al menudeo. De esta ley se comentará más adelante en el
desarrollo de esta investigación.
El capítulo tres de este título, desarrolla el tema del crédito municipal, desde
los artículos 95 hasta el 99. Este apartado, a pesar de su importancia para la
recaudación y préstamo de servicios al usuario, no es imperativo para la
investigación.
El capítulo cuatro, desenvuelve el presupuesto municipal, desde el artículo
100 hasta el artículo 116. Mientras que el capítulo quinto hace referencia a la
tesorería y contaduría de las municipalidades. Desarrollado desde los artículos 117
hasta el artículo 123.
El personal municipal se rige también bajo este código y las leyes especiales
según cada puesto. En el título quinto de este código encontramos los artículos que
rigen al personal de las municipalidades. Este título se fragmenta en capítulos,
donde en el capítulo uno encontramos las disposiciones generales desde el artículo
124, el cual cita:
37
“Establece la Carrera administrativa municipal, como medio de
desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral,
regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la
administración municipal. Este sistema propiciará la correspondencia
entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con
mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.”
El siguiente artículo aclara que las municipalidades deben regirse lo
establecido en este capítulo. Mientras que el artículo 126 menciona que quedan
protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones todos los
trabajadores municipales, más los servidores municipales interinos y el personal de
confianza no quedan amparados por los derechos y beneficios de la Carrera
administrativa municipal, aunque aclara que son funcionarios interinos los
nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes,
contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades
temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos
por servicios especiales o jornales ocasionales. También esclarece que son
funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes
señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente
Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Encontramos seguidamente el capítulo dos de este título, referente al ingreso
a la carrera Administrativa municipal. En el cual el artículo 128 menciona los
requisitos para el ingreso.
Por otra parte, el capítulo tres desarrolla el manual descriptivo de puestos
generales, los sueldos y los salarios según cada puesto, desde el artículo 129 hasta
el artículo 132.
En el capítulo cuatro encontramos la selección del personal, donde el artículo
133 informa que, a excepción de lo establecido por esta ley, el personal de las
municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe
técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo. Este capítulo abarca
38
hasta el artículo 142. Mientras que en el capítulo cinco, hablan de los incentivos y
los beneficios de los trabajadores de las municipalidades. Por otro lado, el capítulo
sexto se refiere a la evaluación y calificación del servicio brindado por la
municipalidad.
Los funcionarios estarán expuestos a una falta grave si por dos periodos
seguidos son calificados con un Regular en su evaluación. Y en el capítulo séptimo,
se hace mención de la capacitación municipal. Mientras que, en el capítulo octavo,
los permisos toman protagonismo, los cuales son concedidos por el alcalde, según
el artículo 153 y 154. Mientras que, en el capítulo noveno, es imperativo mencionar
para nuestro trabajo, debido que este se refiere a los derechos de los servidores
municipales.
El artículo 155 menciona que los servidores municipales gozan de derechos
como:
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las
causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al
procedimiento señalado en el artículo 151 de este código.
b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad
patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de
programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la
reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público
exija.
Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la
municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a
partir de su separación.
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen
desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus
responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
39
e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en
la siguiente forma:
i) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y
cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
ii) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve
años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de
vacaciones.
iii) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o
más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin
él, según las disposiciones reglamentarias vigentes.
g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus
ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con
el reglamento de esta ley.
h) La municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos
para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades,
asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de
salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas,
administrativas y operativas.
i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme
a la ley.
k) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la
licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código
de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el
monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario
40
En el capítulo décimo, salen a la luz los deberes de los servidores
municipales. Y el capítulo undécimo encontramos las prohibiciones y las sanciones
en el siguiente capítulo.
Por su parte el artículo 158 cita las sanciones disciplinarias que deberán
imponerse a los servidores municipales, para garantizar el buen servicio de la
entidad. Dentro de las sanciones disciplinarias están:
a) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas
facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento
interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o
más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las
leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en
los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará
una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él
indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias
vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes
impuestos por el contrato de trabajo.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
En este mismo artículo explican que las jefaturas de los trabajadores podrán
aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso.
Enviarán copia a la Oficina de Personal para que las archive en el expediente de los
trabajadores. La suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d), serán
acordados por el alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos del
siguiente capítulo (13), el cual se refiere a los procedimientos de sanciones. El
artículo 159 desarrolla el debido proceso para la aplicación de las sanciones del
artículo 158. Este aclara que el debido proceso deberá estar sujeto tanto al
procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la Administración
Pública, como a las siguientes normas:
41
a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor o
servidora, esta persona podrá formular, dentro del plazo de ocho días
hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de
apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece
la municipalidad.
b) Dentro del tercer día, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con
el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los
trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación
como demanda. El tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación
cuando no se ajuste al inciso anterior.
c) La sentencia del tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o
la restitución del empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus
derechos y el pago de los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el
servidor o servidora municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio
de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan
corresponderle, y el monto de dos meses de salario por concepto de daños
y perjuicios.
El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las
suspensiones sin goce de sueldo, determinadas en el artículo 149 de esta Ley.
En este capítulo también es mencionado que el servidor municipal que
incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus
reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada
disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo
hecho pueda originar, esto regulado en el artículo 160.
En el título sexto de este código, encontramos los recursos contra los actos
municipales. Este título, divido en capítulos. En el primer capítulo encontramos los
recursos contra los acuerdos del Concejo Municipal. En el artículo 161 se informa
que los concejales pueden solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados
por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los
42
interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el
extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las
leyes. Mientras que en el artículo 165 menciona el plazo para interponer los
recursos de revocatoria y de apelación ante el concejo y que los recursos de
apelación solo podrán plantearse solo por ilegalidad, mientras que los recursos de
revocatoria podrán estar fundada en la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado
a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá
pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo.
El artículo 167 menciona el veto a los acuerdos municipales por motivos de
legalidad u oportunidad, mientras este se encuentre dentro de los cinco días de
aprobado definitivamente el acuerdo.
En el capítulo de este título, encontramos los recursos contra los demás actos
municipales, desde el artículo 170 hasta el artículo. En el primer artículo de este
capítulo se nos informa que contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías
municipales que dependen directamente del concejo cabrán los recursos de
revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el concejo municipal,
los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Mientras que en el artículo
171 se menciona que las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales
que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante
el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales
deberán interponerse dentro del quinto día.
43
En el título séptimo encontramos lo regulado a los comités de deportes
cantonales, con un capítulo único en el que se menciona en el artículo 173 que cada
cantón debe existir un comité de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad
respectiva, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental. Mientras que en el
artículo 174 se regula la integración del comité.
En el octavo título se desarrollaba lo referente a los concejos municipales de
distritos desde el artículo 182 hasta el 191, los cuales fueron anulados.
En el noveno título se encuentran las disposiciones finales y transitorias,
dividido en capítulos, donde el primer capítulo se refiere a las disposiciones
generales con los artículos 192 y 193. Mientras que las disposiciones transitorias
se encuentran en el segundo capítulo de este título.
En cuanto a la creación de reglamentos municipales, a lo interno el Código
los faculta y les da esa potestad para crearlos, tanto los reglamentos que rigen la
parte administrativa, como la parte de los administrados.
El procedimiento por seguir en cuanto a los reglamentos varía según la
afectación que de estos surjan. De igual manera llevan el procedimiento que el
Código Municipal establece a lo interno, que se generan desde la administración
municipal, tiene que presentarse ante el Concejo Municipal para que lo aprueben y
si son reglamentos que surten efectos a lo interno únicamente se publican en la
gaceta una única vez, si son reglamentos que tienen afectación a los administrados
debe realizarse la publicación dos veces.
Como lo indicamos anteriormente, todas las Municipalidades se rigen por el
Código Municipal, pero cada uno en su autonomía regula los diversos procesos.
El Código Municipal regula temas como caminos públicos, servicio de
abastecimiento de agua, patentes, sin embargo, cada uno de estos temas poseen
una ley especial.
Puede ser que una municipalidad sea más permisiva que otras, esa
autonomía es lo que les permite hacerlo, principalmente como excepción a la norma.
44
El objeto de la Municipalidad es vender servicios (agua, recolección de
basura patentes, caminos públicos) y son recolectores de impuestos según la ley, y
en base a esto trabajan.
Procedimientos Administrativos realizados en la Municipalidad de
San Carlos
Un procedimiento administrativo tiene el objetivo de regular, garantizar y proteger el
ejercicio de potestades públicas y situaciones jurídicas sustanciales de los
administrados, sean derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los principios del procedimiento administrativo son impulso de oficio e
instrucción, informalismo a favor del administrado, verdad real, debido proceso e
intimación y contradicción, comunicación y motivación de los actos, acceso al
expediente administrativo, mediación, gratuidad, eficacia y eficiencia, participación
y recurrir.
En forma general se van a explicar ciertos procedimientos administrativos
que realiza la Municipalidad de San Carlos, como lo son el disciplinario, el debido
proceso, el proceso sumario y ordinario y los procedimientos realizado por el
departamento de patentes, enfocándonos el caso preciso del otorgamiento de las
patentes de licores.
Procedimiento Disciplinario
Un tipo de procedimiento administrativo realizado en la Municipalidad de San Carlos
es el disciplinario, el Código Municipal establece cual es el procedimiento por seguir
cuando se refiere al tema de sanciones, sin embargo, se tiene que complementar
con la Ley General de Administración Pública.
Los procedimientos disciplinarios, se regulan en el artículo 159 del Código
Municipal en relación al 308 de la Ley General de la Administración Pública que rige
el debido proceso, en este caso el proceso ordinario que es el procedimiento más
largo, al tratarse que va a tener como resultado una afectación directa en una
45
persona ya sea porque se le sanciona, porque se les suspende, porque se le puede
despedir, en razón a lo anterior no puede ser un procedimiento corto.
El Debido Proceso
La administración pública se rige por un debido proceso para todo, las excepciones
son cuando vienen en las leyes específicas, en el caso de la Municipalidad de San
Carlos se norma por el Código Municipal, los funcionarios públicos están regidos
por lo que se establece en el Código Municipal porque es especifico , en relación a
ciertos procesos realizados por los diferentes departamentos que realizan gestiones
dentro de la Municipalidad, estos estarán regidos a su vez por otras leyes
especiales, como en el caso de patentes se correlaciona con la ley de patentes,
cada ley es específica y cuando existe una laguna o no menciona el procedimiento
a seguir en cada una de esas normas se recurre a la ley General de Administración
Pública que es la que establece los debidos procesos.
El debido proceso se encuentra normado en la LGAP y todas las otras leyes
específicas se rigen por él. Es importante destacar que este procedimiento lo que
tutela son los derechos de los administrados de los funcionarios.
En cuanto al procedimiento del debido proceso es la parte administrativa
quien determina, que en este caso corresponde al alcalde municipal quien es el
órgano decisor, y el órgano decisor es quien va a nombrar el órgano del debido
proceso con la debida fundamentación de acuerdo a lo que establece la LGAP de
la delegación de la instrucción del procedimiento porque es el único que tiene la
potestad de instrucción, cuando se hace le nombramiento que tiene que hacer una
resolución fundamentada indicando bien el porqué, cuando, donde y que se quiere
hacer.
Existen ya pronunciamientos que indican que un órgano decisor no puede
nada más nombrar a cualquier persona como miembros del órgano para que
investiguen, anteriormente se dieron varias revocaciones de nombramientos
realizados por la Municipalidad de San Carlos, porque se realizaban sin
46
fundamentación, y mediante resoluciones que manejan la teoría quedaban sin
efectos los nombramientos y ahora se debe de realizar una RCP, una resolución
administrativa, que contiene resultando, considerando y por tanto. En el resultando
se da la descripción de los hechos, el considerando donde se establece el
fundamento legal y el por tanto, que viene a determinar en que se da la apertura del
proceso. seguidamente se nombra los integrantes, se nombra un encargado o un
director de ese debido proceso, se hace la delegación por parte del órgano decisor,
se señala y se da la responsabilidad de la custodia del expediente administrativo de
la apertura, ese nombramiento se notifica a ellos, y ahí es donde empieza el
proceso. Es importante indicar que tiene que darse una detallada relación de los
hechos, de los actos, y lo que se quiere obtener del debido proceso para que el
órgano del debido proceso este informado, de una manera clara de que es lo que
tiene que buscar, siempre se determina o se trata de buscar la verdad real de los
hechos, pero debe hacer una relación una descripción de estos para que el órgano
lo tenga detallado.
Es necesario establecer el debido proceso, el derecho a la defensa, y el
derecho a la intimación, ya que estos tipos de principios tienen que estar regidos y
regulados para que no exista una indefensión de las partes involucradas.
Existe otros procedimientos administrativos como lo son proceso sumario,
ordinario, de urgencia, de impugnación, y revisión, procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general. Pero en este trabajo en particular nos referiremos
propiamente al proceso ordinario y sumario.
Proceso Ordinario y Proceso Sumario
Como indicamos la Ley General de Administración Pública, establece el debido
proceso, establece dos tipos el ordinario y el sumario, el ordinario se encuentra
regulado a partir 308 siguientes y concordantes, se puede decir que es el
procedimiento largo, donde se nombra un órgano director, un órgano tramitador,
existe un plazo determinado, el órgano director delega en el tramitador, el tramitador
hace la instrucción de todo el procedimiento, que sería la investigación, pruebas,
denuncias, este proceso ordinario tiene una audiencia oral y privada a las partes,
47
donde se reciben pruebas y se escucha, luego toda esa prueba que se recaba en
un procedimiento administrativo que debe de abrirse, se analiza por parte del órgano
del debido proceso, quien es el responsable de elaborar una recomendación que no
es ni vinculante ni de acatamiento obligatorio para que el órgano decisor resuelva,
este sería el procedimiento ordinario.
Esta resolución del órgano decisor tiene los recursos que la Ley General de
Administración Pública establece, que es apelación y revocatoria, apelación y
revocatoria ante quien emitió el acto y superior jerárquico, luego apelación y
revocatoria ante el superior jerárquico, que vendría a ser en jerarquía impropia el
Contencioso Administrativo. Cabe mencionar que cuando es el proceso disciplinario
seria ante el Juzgado de Trabajo
El órgano decisor es el Alcalde, el órgano tramitador el que emite la
recomendación, a la hora del que el órgano decisor emite la resolución, este tiene
recurso de revocatoria ante el mismo Alcalde y apelación ante el Contencioso
Jerarquía impropia, de acuerdo a la LGAP, inicialmente hace mucho años se decía
que era ante el CONCEJO Municipal, pero por un pronunciamiento que se dio del
mismo Contencioso, indicando que las Municipalidades tienen el estado bifronte,
conformado por el Alcalde y Concejo el cual guardan un mismo rango de jerarquía,
ninguno manda a ninguno, uno es un órgano colegiado, y otro un órgano
unipersonal administrativo y el otro político, sin embargo guardan la teoría que
deben de trabajar en conjunto y de ahí fue donde se determinó que se necesitaba
una jerarquía impropia para que definiera los recursos de apelaciones y es cuanto
el tribunal resuelve y delega el Tribunal Contencioso Administrativo para estos
casos-
Si fuera un debido proceso disciplinario de acuerdo con el 159, el Código
Municipal dice que debe acogerse al debido proceso de la LGAP, pero en el artículo
remite al Juzgado de Trabajo como jerarquía impropia por tratarse de asuntos
laborales, aquí si te da la especificación donde van los recursos que se deben de
presentar en ese tipo de proceso.
48
Y así como se está dando la diferencia en la parte laboral, en el
Código viene dando las diferencias en los otros procesos entiéndase por patentes,
por citar un ejemplo de estas, una patente que se incumple, que no paga, que hay
violaciones a la ley, infringen los horarios, venden licor sin patente de licores porque
es un negocio comercial, entonces se realiza el procedimiento administrativo que es
notificar una vez, por segunda vez, hasta tres veces, luego se remite al
departamento legal, en caso de determinarse el incumplimiento, se abre un debido
proceso, para hacer la anulación de la patente.
El procedimiento para iniciar este órgano puede ser, porque exista una
denuncia o por que se tramite de oficio, cuando el departamento de inspectores va
al sitio y hace los levantamientos y las notificaciones del expediente, y se
determinen un incumplimiento, remiten a la Alcaldía, los expedientes y legal realiza
la apertura.
En cuanto al proceso de visita de los inspectores al lugar puede ser por
diferentes motivos, ya sea porque alguien presento una denuncia, se reciben y se
presentan de igual manera, en otro caso porque se mandan hacer inspecciones
rutinarias, y en otro caso por ejemplo de construcciones, es cuando el Colegio de
Ingenieros remite informes de construcciones sin permisos y es donde la
Municipalidad mediante el departamento de inspectores actúa.
En síntesis el debido proceso inicia con el nombramiento, esto con la
fundamentación correspondiente, luego del nombramiento, el órgano tiene que
analizar el expediente administrativo con el que cuenta, determinar si necesita más
pruebas, montar una intimación o relación de los hechos con la imputación de los
mismos, porque según lo que establece la doctrina y la jurisprudencia la persona
tiene que saber de qué y por qué lo acusan, esa resolución tiene una serie de
formalidades, que tiene que tener la intimación, la imputación, tiene que indicar si
tiene recursos, donde tiene recursos, cuáles son los plazos para los recursos, todas
estas formalidades tiene que tenerlas y se notifica y se señala en esa misma
resolución una audiencia oral privada, que no puede tener menos de 15 días
naturales entre el señalamiento y la realización de la audiencia, en esta audiencia
49
que será dirigida por los integrantes del órgano del debido proceso, se va a recibir
a la persona o al que se esté investigando, la pruebas que deseen presentar,
documental o testimonial, si la administración tiene prueba testimonial en esa misma
audiencia se recibe para que existe controversia entre las partes, y puedan
preguntar y cuestionar.
No se emite ninguna resolución en ese momento, es una simple recepción
de pruebas, y una vez concluida esta, los integrantes del órgano tienen que sentarse
a analizar, revisar y fundamentar una resolución administrativa que viene a ser la
recomendación al órgano director.
El nombramiento del órgano del debido proceso es realizado por el órgano
decisor y la conformación de este deberá ser impar, puede ser unipersonal o
pluripersonal dependiendo de qué tan complicado sea el proceso.
En algunas ocasiones no es necesario una investigación preliminar para la
apertura de un debido proceso. Algunas veces se da la apertura de un debido
proceso por una investigación de control interno.
Este proceso según la LGAP , tiene un plazo de dos meses, sin embargo
este plazo puede ser prorrogado ante la solicitud del órgano del debido proceso
según la necesidad y complejidad del caso en específico, la misma ley de la
administración pública establece plazos ordenatorios no perentorios, se establece
para un orden pero existe flexibilidad en cuanto al vencimiento de los dos meses,
no quiere decir que si se vencen estos dos meses, la administración dejo o venció
su plazo para continuar con el proceso, si así el caso lo requiera, pero si existe una
sanción para el funcionario que deja pasar los plazos. Existen procesos dilatorios
por las partes, porque se presentaron pruebas, por que presentan un recurso, una
nulidad o algún trámite que van a hacer que el órgano tenga que obligatoriamente
contestar, y esto hace que el proceso o los plazos avancen. Otro caso sería cuando
el día antes presentan un escrito indicando que no se pueden presentar a la
audiencia y hay que suspenderla y volver a señalar nueva fecha, es estos casos no
hay ningún inconveniente nada más cuando se va a vencer el plazo de los dos
50
meses, el órgano del debido proceso le presenta un escrito al decisor, para que este
autorice la ampliación del plazo.
El otro proceso establecido por la LGAP, es el sumario, es más corto a
diferencia del mencionado anteriormente, establece un plazo de mes y medio, no
tiene audiencia es documental porque se supone que hay suficiente pruebas y
elementos documentales en el expediente para generar una resolución.
Funciona el nombramiento igual, un órgano decisor, un órgano del debido
proceso, este órgano hace la apertura del expediente, hace la investigación y emite
una recomendación o resolución final al órgano decisor y este notifica y emite una
resolución final, la diferencia es que esto se utilizan únicamente cuando no hay
una afectación directa o violación a un derecho, por ejemplo para sanciones
disciplinaria, existe la contradicción, pero la tiene por escrito por que se les notifica
y se les da audiencia para que ellos por escrito se defiendan pero no se les da
audiencia. Pero cuando son casos por ejemplo que se va a anular una patente, a
sancionar o despedir un funcionario, hay una afectación a un derecho adquirido
entonces la doctrina y la misma ley indica que no aplica un procedimiento sumario
por que tiene que existir un debido proceso, una legítima defensa para que no exista
una violación a los derechos de los administrados entonces se remite al proceso
ordinario.
De esta manera se puede evidenciar que existen muchas formas en cómo
se genera el inicio de un procedimiento administrativo dependiendo de los diferentes
departamentos de la Municipalidad.
Cuando se establece la estructura se puede conocer el proceso, ya que
depende si es ordinario o sumario, puede ser un proceso un poco largo.
En síntesis, las diferencias entre un proceso sumario y un ordinario son las
siguientes, el ordinario se da en un plazo de dos meses, comparecencia oral y
privada, admite y evacua prueba, conclusiones, objeto y materia que conoce, en el
sumario por otro lado, debe de concluirse en un mes, no hay audiencia para recabar
prueba, la audiencia es escrita para conclusiones sucintas. El proceso ordinario es
51
el que prevalece en la municipalidad de San Carlos, debido a que siempre existe
una afectación a un derecho. Cuando existen casos de patentes que tiene que
anularse, en el caso de patentes de licores, quien las autoriza es el CONCEJO
Municipal, entonces en este caso quien es el órgano decisor es el CONCEJO, que
es quien otorgo el derecho, establece la Ley que cuando se trate del órgano decisor
el CONCEJO únicamente podrá ser el órgano tramitador la secretaria del
CONCEJO Municipal o un funcionario ad hoc, en el caso de la Municipalidad tiene
una abogado asesor en el Concejo, entonces se delega en estos esos
procedimientos o incluso si tiene contratación externa puede contratarse, en esos
casos cuando es para patentes entonces el debido proceso se da a nivel de
Concejo Municipal, el Concejo se constituye órgano del debido proceso, delega
generalmente en la abogada asesora del Concejo, quien la que hace la instrucción
del procedimiento.
El departamento Legal de la Municipalidad de San Carlos se ha abocado a
realizar capacitaciones en cuanto al debido proceso, ya que si se tiene claro el
debido proceso, cualquier otro procedimiento que se vaya a aplicar con las
particularidades del caso, de acuerdo a las leyes especiales viene siendo el mismo,
por citar ejemplos, en el disciplinario se debe tener claro los artículos del Código
Municipal, si es patentes remitir al Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
pero todos se rigen por la Ley General de Administración Pública y el debido
proceso.
La Procuraduría General de la República público un manual del
procedimiento administrativo, donde nos da una guía de como es este
procedimiento y sus particularidades en cuanto a la aplicación en apego a la ley,
con jurisprudencia con relación al debido proceso, es muy interesante ya que es el
abogado del estado, entonces es un documento muy completo, ya que contempla
desde el acto inicial, el acto final, los requerimientos de la formalidad del acto.
La Municipalidad de San Carlos cuenta con una serie de procedimientos
administrativos, ya que la mayoría de los departamentos están involucrados en
52
cuanto afectación de derechos, depende del caso y del departamento en particular
así se deberán de ver estos procedimientos de manera general.
Nos referimos en el caso propiamente del departamento legal en cuanto a
sanciones a los funcionarios y el debido proceso que se debe de realizar, sin
embargo, nos queremos enfocar propiamente en el departamento de la
Administración Tributaria, que sería el departamento de Patentes, por citar un
departamento en específico.
En el caso de patentes los casos más comunes de manera general en que
pueden incumplir, serian cuando los administrados incumplen los horarios
establecidos o cuando tiene una patente comercial y venden licor sin tener licencia
de licores, es aquí cuando se debe realizar un procedimiento administrativo, en el
caso que nos ocupa, un debido proceso, con el fin de determinar si existió un
incumplimiento.
De los Procedimientos del Departamento de Patentes
El Departamento de Administración Tributaria y Patentes, tiene a cargo todo lo que
son trámites de solicitudes de permisos o licencias comerciales como: a) aprobación
o rechazo de patentes comerciales, b) solicitudes de traslados, c) cambios de
personas, d) ampliaciones de patentes comerciales, e) cambio de actividad de
patentes comercial, f) cambio de ubicación de patente comercial, g) declaración de
patente comercial, h) retiro o eliminación de actividad de patente comercial, i)
traspaso de patente comercial, j) tramitación de permisos de espectáculos públicos
y eventos masivos k) permisos provisionales para actividades comerciales por un
tiempo determinado, l) cálculo o inclusión del impuesto de extracción y todo lo de
que tiene que ver con regulación de patente de licores como: aprobación, retiro o
renovación de licencias.
Además del trámite de estos permisos o licencias comerciales, también se
llevan a cabo otras actividades referentes a la resolución de recursos de revocatoria,
que, a través de la Unidad de Inspectores, se realizan los cierres de negocios o
53
notificaciones por irregularidades, que, si bien es cierto, son los inspectores quienes
hacen las notificaciones; pero el dueño del proceso, en teoría, es el Departamento
de Patentes, porque es quien firma o ejecuta el acto como tal. Adicionalmente a
esos procedimientos, se encarga del cálculo de establecimiento de impuestos y
recaudación de éstos, análisis de declaraciones de patentes, inclusión y revisión de
las mismas, declaraciones de licores propiamente y también se puede mencionar la
fiscalización de omisos y establecimiento de cálculos retroactivos, un ejemplo de
este último proceso mencionado se presenta cuando una persona lleva realizando
una actividad tiempo atrás sin permisos, esto es un omiso, entonces se verifica
desde cuándo se ha realizado la actividad y se hace el cálculo del impuesto
retroactivo y como se cuenta con el insumo del Ministerio de Hacienda o base de
datos, también se hace ese trabajo de inteligencia de fiscalización de omisos.
Tramitación de Sanciones
El Departamento de Administración Tributaria y Patentes también se encarga de la
tramitación de sanciones por incumplimientos a diferentes leyes, verbigracia,
incumplimiento a espectáculos públicos, actividades de las Asociaciones de
Desarrollo o entidades similares (fiestas de turno), además de notificaciones
correspondientes o intimaciones por incumplimientos y todo lo referente a
procedimientos de multas por incumplimientos a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 y su Reglamento.
Se hacen los apercibimientos o intimaciones correspondientes de acuerdo
a la infracción y de conformidad con lo que está establecido en la ley y el reglamento;
una vez que se realiza el procedimiento administrativo correspondiente y se verifica
que la persona sigue incumpliendo, de ahí lo que procede es trasladar a la Alcaldía
Municipal el expediente completo con el debido proceso realizado, para que se
conforme un órgano que dictaminará la sanción correspondiente de acuerdo a la
Ley General de Administración Pública.
Para los efectos de este trabajo y en vista de la cantidad considerable de
procesos que realiza la Municipalidad de San Carlos, nos avocaremos con especial
énfasis en el procedimiento concerniente a la Patente de Licores.
54
Licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico
Sobre el procedimiento establecido para la solicitud de autorización de las licencias
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, lo encontramos regulado en
la Ley N°9047 “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” y en el Reglamento de la Municipalidad de San Carlos del artículos 13
al 18, en los que se detalla sobre la atención de trámites concernientes a la
autorización de la licencia, hasta su aprobación o denegatoria, desarrollándose de
la siguiente manera: se recibe la solicitud en plataforma de servicios de la
Municipalidad con la totalidad de los requisitos (artículo 13), si la solicitud está
incompleta o incumple alguno de los requisitos, se reciben los documentos que
tenga, se le previene al administrado y se guarda la solicitud, según lo establece el
artículo 6 de la ley 8220 sobre Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, otorgándole 10 días hábiles para completar, aclarar o
subsanar los requisitos; si no la completa, la solicitud se archiva y se entenderá
como no autorizada (artículo 14).
Cuando el interesado cumpla los requisitos solicitados, se reciben en
plataforma y se procede a trasladarlo al área de Patentes para su revisión (artículo
15), ahí se revisa que todos los requisitos estén vigentes, que correspondan a una
misma actividad y a una misma persona, porque todos los requisitos deben estar a
nombre de una misma persona, se verifica a nivel de sistema si existe permiso de
construcción otorgado a esa finca o si es una edificación antigua; si todo está en
orden, se procede a solicitar la inspección correspondiente a la Unidad de
Inspectores, si hay algún requisito faltante, se devuelve a plataforma para que se le
indique al contribuyente.
En el caso de que todo esté bien, se envían los inspectores para que
verifiquen distanciamientos de acuerdo con su categoría o prohibiciones que
establece la ley y el reglamento, además se verifican instalaciones físicas (ley 7600),
55
si es un restaurante, que cumpla con las condiciones mínimas que se establecen
en el reglamento como cantidad de mesas, sillas, menú, espacio físico.
Una vez que el inspector hace la revisión correspondiente y establece los
distanciamientos, la jefatura del Departamento de Patentes realiza un oficio dirigido
al Concejo Municipal con la resolución debidamente motivada, en la cual se
recomienda aprobar o denegar la solicitud de licencia (artículo 15). Cuando el
acuerdo del Concejo Municipal es de aprobación, se procederá a emitir el certificado
de Licencia o patente de licor, el cual debe ir firmado por la Jefatura del
Departamento de Patentes o superior inmediato; pero cuando el acuerdo es
denegatorio, el interesado tendrá un plazo 5 días hábiles para apelar, de acuerdo
con el artículo 171 del Código Municipal. Si la persona decide no apelar, se archiva
la solicitud denegada y se elimina a nivel de sistema, pero si la persona apela, se
procederá según el artículo 48 del Reglamento que dice:
El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga
una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con el régimen recursivo contemplando en el Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el
CONCEJO Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración o revisión.
Así la cosas, la resolución denegatoria tendrá revocatoria con apelación en
subsidio, la revocatoria la resuelve el Departamento de Patentes y la apelación la
resuelve la Alcaldía, y si quiere volver a presentar recurso de revocatoria al de la
Alcaldía y con subsidio al Contencioso, se va al Contencioso Administrativo y se
espera hasta que ellos resuelvan, esto en el caso de rechazar una solicitud por falta
de requisitos o por incumplimiento de algo.
En el caso de que se haya cumplido todos los requisitos en la inspección,
se procede a recomendar la aprobación de la patente comercial y después se revisa
a cuál categoría clasifica, de acuerdo con los parámetros especificados en el artículo
4 de la Ley N°9047 “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” que a continuación se muestra:
56
1. Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se
puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la
venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
principal del establecimiento.
2. Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento.
En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será
la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se
clasifica en:
Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
3. Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el
consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.
4. Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que
se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la
venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Habrá dos clases de sublicencias, así:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos
que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las
licencias clase D1 y clase D2.
5. Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase
E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por
57
esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto,
previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el
ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y
que cuenten con la aprobación del concejo municipal.
Posteriormente, se procede a hacer un oficio dirigido al CONCEJO
Municipal para que se tramite la licencia de licores, porque la licencia de licores la
aprueba el CONCEJO Municipal como última instancia, dicho oficio viene firmado
por el encargado del Departamento de Patentes con un visto bueno de la Alcaldía
Municipal y se traslada conjuntamente con el expediente que ya se elaboró con el
caso; el Concejo Municipal aprueba la solicitud de licores o la deniega, situación
última que nunca ha ocurrido porque la solicitud cuando llega al Concejo Municipal
va con la recomendación previa del Departamento de Patentes. Una vez que el
Concejo Municipal toma el acuerdo de aprobación, la Secretaría del Concejo emite
un oficio de aprobación y traslada el expediente junto con este oficio de aprobación
al Departamento de Patentes, ahí se recibe y procede a aprobar a nivel de sistema
la licencia de licores; en el momento que se aprueba esa licencia de licores, se tasa
el impuesto correspondiente que ya está definido por ley y se imprimen los
certificados correspondientes, además de esos, se procede a elaborar un oficio de
apercibimiento que se le entrega a todos los licenciatarios de licor, indicándole las
restricciones, prohibiciones y limitaciones que tiene el patentado de licor, como por
ejemplo, horario de funcionamiento, actividad principal y posibles sanciones.
En cuanto a posibles incumplimientos, la ley establece diferentes tipos de
sanciones, según lo establece el Capítulo IV sobre Sanciones Administrativas de la
58
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047
que se resumen en la tabla 1 en el apéndice A de este trabajo.
De acuerdo con el artículo anterior, verbigracia, serán sancionados los
licenciatarios por comercializar licores fuera de horario, exceder limitaciones del uso
de licencias, la permanencia de menores en establecimiento A o B, dar licores a
menores de edad, vender licor sin licencia de licor vigente o cambiar el uso de la
licencia.
Otro ejemplo sería el caso en el que se otorga una patente para restaurante;
pero lo que hace es vender solo licor, ahí el licenciatario está cambiando la actividad
y correspondería a un bar, la ley establece diferentes tipos de sanciones y según la
jurisprudencia, dependiendo de la sanción, se tramita en sede administrativa o en
sede judicial. Para esto lo clasificaremos en dos:
Sanciones con días multa: Cuando son sanciones que establece días
multa, lo tiene que ver un juez, como el caso de alguien que vende licor sin licencia,
como una pulpería o minisúper, la sanción se establece en días multa. También se
puede dar el caso de venta de licor a menores de edad, aquí lo que aplica es una
sanción penal que tipifica la ley, en la cual se multa con cárcel, en estos casos lo
tiene que resolver un juez.
El proceso inicia en el momento que se detecta ese incumplimiento y el Jefe
de Patentes recibe el parte correspondiente, lo traslada a la Alcaldía Municipal, para
que la Alcaldía a través de Jurídicos, traslade la denuncia a la Sede Jurisdiccional
correspondiente y el juez ya dicte la sanción aplicable.
Sanciones con salarios base: en el caso de horarios, por ejemplo, se
establece una sanción de salarios base y se da a nivel administrativo, se procede a
hacer dos intimaciones, de acuerdo al artículo 150 de la LGAP, si después de dos
intimaciones, se vuelve a detectar un tercer incumplimiento en cuando al horario, se
le remite el expediente completo a la Alcaldía para que por medio de un órgano
director le establezca la sanción de los salarios base.
59
Los horarios de funcionamiento se determinan según el artículo 25 del
Reglamento, según la clase de licencia, estos son:
Tabla 2 Horarios de funcionamiento según clase de licencia
Licencia Clase Tipo de Comercio Horario
A Licoreras Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas
B1 Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile
Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas
B2 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad bailable
Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas
C Restaurantes Desde las 11 horas hasta las 02:30 horas
D Supermercados y mini-súper Desde las 08:00 horas hasta las 0 horas
E Establecimientos declarados de interés turístico
Sin límite de horario
Otras sanciones
Cierre temporal del negocio: por ejemplo, cuando hay incumplimiento por
cambio de actividad, según el reglamento, se tiene un pronunciamiento establecido,
que se le cierra temporalmente por 24 horas el establecimiento, o cuando se
realicen ventas de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o
de fabricación clandestina (artículo 15) y también por quien expenda o facilite, a
título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas (artículo 22).
Una vez detectado el incumplimiento, se le apercibe al licenciatario con un
oficio, indicándole que si se vuelve a detectar lo mismo se le va a volver a cerrar el
negocio y a partir de ese momento se le va a iniciar el procedimiento para cancelarle
la licencia de licores.
Revocación de la licencia: la revocación de la licencia se encuentra
regulada por el artículo 6 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico N° 9047, inciso d, en el cual, procede la revocación de la
60
licencia de licores “Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren
conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a
título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las
cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”, entonces por ejemplo, si ya le hizo todo el proceso por vender licor fuera
de horarios y se le cobró la multa y después de eso se le vuelve a detectar
nuevamente otro incumplimiento, ya ahí hay reincidencia en la sanción, que según
el artículo 23 de la Ley, “Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los
artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el
procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal
y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la
licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
caso.”, por tanto, acto seguido, se le vuelve a mandar el informe a Alcaldía para que
nombre otro órgano y resuelva eliminarle esa licencia de licor por reincidencia.
Cuando se hace un parte por incumpliendo en lo que respecta a la patente
de licores, a dicho parte le caben los recursos correspondientes, entonces la
persona puede apelar revocatoria de apelación en subsidio (dice el contencioso),
por ejemplo que se le detecte un incumpliendo por horario, o se le cierre por cambio
de actividad, se hace el parte, la persona lo puede apelar e incluso terminar en el
Contencioso, sin embargo, a lo que no le cabe recurso de revocatoria, son a esas
intimaciones o apercibimientos que hace el Departamento de Patentes, sino hasta
después de que se la hace el parte, porque las intimaciones son un acto de mero
trámite, no le cabe recurso de revocatoria, porque no se le está sancionando con
las intimaciones o apercibimientos. Donde sí podría apelar es cuando ya el órgano
decisor establezca la sanción última.
61
Conclusiones
Al finalizar este trabajo de investigación, se ha podido concluir que, en definitiva no
puede haber contradicciones entre lo que una ley general determina y las leyes
especiales, reglamentos y normas establecen y que, aunque la Municipalidad de
San Carlos sea una entidad desconcentrada, desempeñándose como un gobierno
local que posea su autonomía administrativa y política, y muy a pesar de haber
alcanzado un buen control y manejo de los procedimientos, ésta se rige por los
mismos principios, valores y regulaciones legales que el resto de municipalidades
del país, o sea, se ubica bajo la misma sombrilla legal que el resto de
municipalidades en el territorio nacional; no obstante, la forma de ejecutarlas hace
la diferencia para que se ubique como municipalidad modelo.
Se conoció que la Municipalidad de San Carlos tuvo su origen desde hace
más de un siglo y desde entonces, los índices de desarrollo social y comercial han
ido aumentando, generando más y mejores caminos, aumentando las vías de
acceso a los diferentes lugares que componen el cantón de San Carlos, y también
permitiendo que el comercio local atraiga más administrados elevando
considerablemente la cantidad de población, situación que, aunque sea necesaria
para el desarrollo, también genera más situaciones de conflicto, que deben ser
atendidas desde la perspectiva legal, siguiendo los lineamientos y directrices
generales estipuladas por el Gobierno, así como reglamentos internos que se
encargan de regular todos los actos y procesos que ocurren en la Municipalidad.
Encontramos que, a nivel de procedimientos administrativos, la
Municipalidad de San Carlos, sin abusar de su autonomía, tiene bien claro el debido
proceso para la resolución de conflictos y se preocupa por preparar a sus
funcionarios para integrar órganos investigativos, consultivos y decisorios, situación
que contribuye enormemente al cumplimiento de principios como el debido proceso,
de celeridad, buena fe, defensa, de verdad real, de intimación e imputación, de
proporcionalidad, de inocencia, principio de comunicación, entre otros, que se ven
inmersos en cada proceso.
62
Conocimos que antes de que un procedimiento sea elevado judicialmente,
éste debe ser agotado por la vía administrativa, previniendo al administrado de la
supuesta falta y defenderse ante cualquier irregularidad o, por el contrario, hacerse
responsable de un incumplimiento, entrado a participar la Alcaldía Municipal,
órganos nombrados para el caso y Concejo Municipal, quien en última instancia es
quien toma las decisiones finales, asesorados por personal interno, preparado para
resolver el caso.
Encontramos que la Municipalidad de San Carlos desarrolla una importante
cantidad de procesos y que sus diferentes departamentos se encargan de
administrarlos y hasta de manejar su propio presupuesto, que en muchos casos
proviene de las mismas tarifas pagadas por los administrados, además del
presupuesto aprobado anualmente por la Contraloría y establecido por ley.
Aprendimos que la Municipalidad de San Carlos se rige por la Ley General
de Administración Pública y por el Código Municipal, así como la Constitución
Política; sin embargo, debe remitirse también a leyes especiales, como el caso de
la administración del servicio de agua, o la ley de patentes, cuando se trate de este
tema, también leyes para el desarrollo de caminos y proyectos urbanísticos. Por
todo esto, es muy amplia la gama de profesionales que posee la Municipalidad, ya
que debe cubrir una importante cantidad de temas, en los que, no necesariamente
su jerarca está preparado; pero sí puede ser asesorado.
La amplitud de temas alrededor de la Municipalidad de San Carlos nos
hacen concluir que, se debe estar bien preparado y contar con los recursos
humanos, económicos y políticos para liderar una entidad pública como los son las
municipales.
63
Referencias Bibliográficas
Materia legal
Libros
Hernández V., Rubén. (2008) Constitución Política de Costa Rica. Actualizada. Costa
Rica, San José. Editorial Juricentro.
Material Electrónico
Código Municipal N°7794. (1998). Recuperado de:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_com
pleto.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=40197&nValor3=0&strTip
M=TC
Ley General de Administración Pública Ley N°6227. (1978). Recuperado de:
http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_co
mpleto.aspx?nValor1=1&nValor2=13231
Ley N°9047, “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”. (2012). Recuperada de:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_com
pleto.aspx?nValor1=1&nValor2=73058
Reglamento a la Ley N°9047, “Regulación y la Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”. (2017). Recuperado de:
https://www.munisc.go.cr/Documentos/Secciones/5/Reglamento%20a%20l
a%20Ley%20Nu%CC%81mero%209047%20San%20Carlos.pdf
64
Anexos
Anexo A: Jurisprudencia caso patente comercial para restaurante
(Resolución MSRDP:V-507-10) y licencia para la comercialización
de bebidas de contenido alcohólico clase “C” (Resolución
MSRDP:LL-07-10)
19 de abril del 2018
C-078-2018
Señor
Silvino Sánchez Ortiz
Secretario Concejo Municipal
Municipalidad de San Ramón
Estimado Señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo
gusto de referirme a su estimable oficio n.° MSR-SCM-00097-06-2017, del 9 de
enero del 2017 –recibido en la Procuraduría el 3 de julio del 2017-, complementado
mediante oficio n.° MSR-SCM-0009-01-2018, del 17 de enero del 2018, en virtud
del cual se nos solicita rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a
declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos
administrativos mediante los cuales se otorgó a la señora xxx, patente comercial de
restaurante y licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico clase “C”, sin cumplir los requisitos exigidos al efecto.
65
I.- ANTECEDENTES.
1.- El 17 de noviembre del 2015, la señorita xxx, solicitó a la Municipalidad de San
Ramón la extensión de una patente para desarrollar la actividad de restaurante con
venta de licores, actividad que desarrollaría en el Bar Milleniun, afirmando al efecto
que era la propietaria del inmueble donde se desarrollaría la actividad comercial, a
saber, la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
al Folio Real matrícula n.° 2-420073-000. Ver folio 7 del expediente administrativo.
2.- El 10 de diciembre del 2015, mediante resolución n.° MSRDP:V-507-10, el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades
Lucrativas del citado cantón, otorgó licencia comercial de restaurante a la señora
xxx, para operar el negocio con el nombre comercial Restaurante el Milenium. Ver
resolución a folio 11 del expediente administrativo.
3.- El 10 de diciembre del 2015, mediante resolución n.° MSRDP-LL-07-10, el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley n.° 9047 y su Reglamento, otorgó Licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “C” Restaurante, a la
señora xxx, para operar el negocio con el nombre comercial Restaurante
el Milenium. Ver resolución a folio 14 del expediente administrativo.
4.- El 20 de enero del 2016, la señora xxx, como propietaria del usufructo del
inmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Milenio, le indicó a la Municipalidad
de San Ramón que ella no había otorgado autorización alguna para tal efecto, por
lo que le solicita a la Municipalidad que le informe cómo se otorgó el permiso, lo cual
le está causándole daños y perjuicios. Ver escrito a folios 16-17 del expediente
administrativo.
66
5.- El 3 de febrero del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-
0004-03-02-2016, de las 15 horas, el Departamento de Patentes-Área Legal de la
Municipalidad, atendiendo la denuncia de la señora xxx resolvió iniciar
procedimiento administrativo a fin de determinar lo sucedido con el otorgamiento de
la patente en referencia. Ver resolución a folios 23 a 26 del expediente
administrativo.
6.- El 15 de febrero del 2016, la señorita xxx, en su condición de albacea de quien
en vida se llamó xxx, interpuso recurso de revocatoria y apelación contra la
Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-0004-03-02-2016, del Departamento de
Patentes-Área Legal de la Municipalidad de San Ramón, argumentando que la
señora xxx no es la propietaria del inmueble donde se ubica el Bar y
Restaurante Milienio y que solo goza de un usufructo de habitación, colindante con
el principal. Agrega que la Municipalidad no tendría competencia para analizar
acciones en su contra y que los reclamos de la señora xxx deben realizarse ante el
Juzgado que tramita el proceso sucesorio. Apunta también que el Juzgado que
conoce del proceso sucesorio le autorizó para alquilar el inmueble conocido como
Bar y Restaurante Mileniun. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto
la resolución administrativa impugnada; que se archive la gestión planteada por la
señora xxx, por falta de legitimación; que se declare que la Municipalidad no tiene
competencia para dirimir el conflicto de posesión alegado por la gestionante; y que
las gestiones que ha realizado han sido en calidad de albacea y heredera del señor
xxx, propietario del inmueble. Ver folios 33 a 39 del expediente administrativo.
7.- El 22 de febrero del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-
0005-22-02-2016, de las 14 horas, el Departamento de Patentes-Área Legal de la
Municipalidad, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora
xxx por considerar que la investigación no versa en torno a una sucesión, sino al
posible otorgamiento irregular de una patente para la comercialización de bebidas
67
de contenido alcohólico. Ver resolución a folios 47 a 50 del expediente
administrativo.
8.- El 24 de mayo del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-AM-193-
05-16, el señor Alcalde, Lic. Nixon Gerardo Ureña Guillén, resolvió rechazar el
recurso de apelación interpuesto por la señora xxx contra la resolución indicada en
el hecho 4, por considerar que la investigación no versa en torno a una sucesión,
sino al posible otorgamiento irregular de una patente para la comercialización de
bebidas de contenido alcohólico. Ver resolución a folios 66 a 74 del expediente
administrativo.
9.- El 13 de febrero del 2017, mediante resolución n.° MSR-AM-52-2017, el señor
Alcalde trasladó el expediente administrativo al Concejo Municipal, con el fin de que
sea realizado el trámite que corresponde según la normativa aplicable en la materia,
para su sustanciación y resolución final conforme a derecho. Ver folios 78 a 93.
10.- El 14 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión
n.° 64, artículo quinto, dio lectura al documento remito por la Alcaldía Municipal,
indicado en el hecho anterior y acordó recibir al Lic. José Fabio Alvarado Ruiz,
Asesor Legal de la Municipalidad, en la próxima sesión ordinaria, para que exponga
e informe lo relacionado con el asunto, a fin de contar con mayores elementos a la
hora de tomar alguna decisión. Ver acuerdo a folio 136.
11.- El 28 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión
n.° 67, mediante acuerdo n.° 2, resuelve constituir un órgano director administrativo
en la figura del secretario del Concejo, Señor Silvino Sánchez Ortiz, para que
analice, investigue y emita recomendaciones correspondientes en relación con el
posible otorgamiento irregular de una licencia municipal para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico. En el mismo Acuerdo se dispuso que el señor
secretario contaría con la asesoría legal de los Licenciados José Fabio Alvarado
Ruíz y AbrahanVargas Quirós. Ver Acuerdo a folios 183-184.
68
12.- El 21 de marzo del 2017, el órgano director del procedimiento constituido
conforme el acuerdo indicado en el hecho anterior, bajo el expediente n.° MSR-CM-
OD-EXP.001-2017, dicta la resolución inicial denominada “Posible otorgamiento
irregular de patente y licencia municipal”. Luego se indica que se trata de un
procedimiento administrativo con el objeto de determinar la posible nulidad absoluta
del acto declaratorio de derechos mediante el cual se le confirió la patente a la
señora xxx para operar en el negocio comercial denominado Bar y Restaurante
Milenio. Asimismo, se citó a las señoras xxx y xxx, así como a los testigos
funcionarios xxx, xxx y xxx, a audiencia oral y privada a celebrarse el jueves 27 de
abril del 2017, a partir de las 8:30 horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Ver resolución y actas de notificación y convocatoria a audiencia, a folios 238 – 263).
13.- El 27 de abril del 2017, a las 8:40 horas, se llevó a cabo la comparecencia oral
y privada. Ver Anexo 1 a folios 2-17, del expediente administrativo.
14.- El 18 de mayo del 2017, mediante resolución de las 14:25 horas, el órgano
director emite informe de conclusiones, en el cual expresamente indica que los actos
mediante los cuales se le confirió a la señora xxx patente comercial para
restaurante, n.° V-507-10 y Licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico clase “C”, n.° LL-07-10, adolecen de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta, básicamente por cuanto la señora xxx carecía de legitimación activa
para realizar las peticiones, por cuanto no era la propietaria del inmueble en donde
se ubica el denominado Bar Mileniun. Ver resolución a folios 287-317 del expediente
administrativo.
15.- El 31 de mayo del 2017, el Concejo de Municipal de San Ramón, mediante el
acuerdo n.° 2, de la sesión ordinaria n.° 86, resolvió, tener por entregado el informe
de conclusiones de parte del órgano director de procedimiento, que analiza e
investiga lo correspondiente al presunto otorgamiento irregular de una licencia
comercial para patente de restaurante y una licencia para la comercialización de
69
bebidas alcohólicas a nombre de la señora xxx, para operar en el negocio comercial
denominado Bar y Restaurante El Milenio. Además, se autoriza a la Secretaría del
Concejo para elevar el asunto a la Procuraduría General de la República para que
rinda el dictamen de fondo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley
General de la Administración Pública.
16.- Que según constancia del Departamento de Licencias Comerciales de la
Municipalidad de San Ramón, de las 9 horas del 11 de enero del 2018, las patentes
comerciales V-507-10 y Licencia de Licor LL-07-10, a nombre de xxx, se encuentran
en funcionamiento en el local denominado Restaurante El Milenio. Ver constancia a
folio 8 del Anexo 2 del expediente administrativo.
17.- El 3 de julio del 2017, se recibió en la Procuraduría General de la República el
oficio n.° MSR-SCM-00097-06-2017, en virtud del cual el señor Silvino Sánchez
Ortiz, en su condición de Secretario del Concejo Municipal, remite a la Procuraduría
General de la República el expediente administrativo correspondiente. Y ante
prevención de este Despacho, mediante oficio n.° ADPb-6894-2017, del 28 de julio
del 2017, a efecto de que se completara el expediente administrativo, el 24 de enero
del 2018 se recibió en la Procuraduría el oficio n.° MSR-SCM-0009-01-2018, del 17
de enero del 2018, en la que se nos remite nuevamente el expediente
administrativo.
II.- SOBRE LA ANULACIÓN DE ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS EN
VIA ADMINISTRATIVA.
Como regla general, para que la Administración pueda declarar la nulidad
absoluta de un acto administrativo suyo creador de derechos subjetivos en favor de
los administrados, debe recurrir al proceso de lesividad, el cual constituye una
garantía para los beneficiarios, en cuya virtud debe entenderse proscrita la
posibilidad de que pueda declararla en vía administrativa. Para el logro de tal
finalidad la Administración interesada debe, más bien, demandar la anulación ante
70
la jurisdicción contencioso administrativa, debiendo haber declarado previamente
que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza.
La excepción a dicha regla la establece el artículo 173 de la Ley General de
la Administración Pública, mediante la cual se autoriza a la Administración a declarar
la nulidad de un acto declaratorio de derechos –en sede administrativa-, cuando
dicha nulidad, además de absoluta, sea evidente y manifiesta, previo dictamen
favorable de la Procuraduría en ese sentido –salvo cuando la nulidad verse sobre
actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la
contratación administrativa, en cuyo caso el dictamen deberá rendirlo la Contraloría
General de la República-.
1. Consideraciones generales:
Es preciso recordar, aunque de manera muy somera, que de acuerdo con lo
que establece la Ley General de la Administración Pública, cuando un acto
administrativo resulte disconforme con el ordenamiento jurídico, aquél será inválido
(artículo 158, inciso 2).
Ahora bien, la nulidad tiene dos formas de manifestarse: absoluta o relativa,
según la gravedad de la infracción cometida (artículo 165 LGAP). La determinación
de sí estamos ante una u otra nulidad, dependerá de lo que al efecto disponga el
ordenamiento jurídico. Así, la citada Ley General dispone que la nulidad será
absoluta cuando en el acto falten totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente (artículo 166). Cuando, por el contrario, sus
elementos no faltan, pero resultan imperfectos, la nulidad será sólo relativa (artículo
167).
Esta dicotomía entre nulidad absoluta y relativa, tiene importancia en razón
de que según estemos en presencia de una u otra, el acto podrá arreglarse
71
conforme a derecho, por medio de convalidación o saneamiento (artículos 187 y
188).
Por lo anterior, resulta importante señalar cuales son los elementos
constitutivos del acto administrativo, cuya inexistencia o imperfección, aparejará la
nulidad -absoluta o relativa- del mismo. Así tenemos que los elementos del acto
pueden ser “formales" o "materiales"; los primeros se refieren al sujeto, al
procedimiento o a la forma; los segundos, se refieren al motivo, al contenido o al fin
del acto. En relación con este punto, la Procuraduría General de la República,
mediante dictamen n.° C-132-90, de 13 de agosto de 1990, indicó:
"(...) En efecto, tal y como se estudia dentro de la teoría moderna del
Derecho Administrativo, el parámetro idóneo para verificar la
conformidad de la conducta administrativa con respecto al
ordenamiento, lo constituye el análisis de los elementos de dicho acto
sometido a cuestionamiento.
En este proceso de control de conformidad, se acostumbra a
clasificar los elementos en dos grandes grupos, aquéllos relativos al
control de regularidad externa (elementos formales) y los relativos al
control de regularidad interna (elementos materiales). Dentro de la
primera categoría se hace énfasis en quién, cómo y de qué forma se
ejerce una concreta función administrativa (sujeto, procedimiento,
forma). En el segundo grupo de elementos se analizan los
antecedentes que preceden la actuación, el objeto de la decisión final
y la finalidad que se persigue con ésta (motivo, contenido y fin)”.
2.- Alcances del Artículo 173 de la LGAP:
El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública literalmente
dispone:
72
“Artículo 173.-
1) Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos
sea evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración
en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso-
administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal
Contencioso-Administrativo,previo dictamen favorable de la
Procuraduría General de la República; este dictamen es obligatorio y
vinculante. Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos
administrativos directamente relacionados con el proceso
presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría
General de la República deberá rendir el dictamen.
En ambos casos, los dictámenes respectivos deberán pronunciarse
expresamente sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la
nulidad invocada.
2) Cuando se trate de la Administración central del Estado, el
ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar la
nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del
Estado, deberá declararla el órgano superior supremo de la jerarquía
administrativa. Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o de
reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-
Administrativo.
3) Previo al acto final de anulación de los actos a que se
refiere este artículo, la Administración deberá dar audiencia a las
partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en esta Ley.
4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este
artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo
que sus efectos perduren.
5) La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto
en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por
no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la
73
Administración estará obligada, además, al pago por daños,
perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades
personales del servidor agente, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 199.
6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo
viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta corresponda a dos
o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de nulidad de
actos administrativos relacionados entre sí, pero dictados por
órganos distintos, regirá lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de
esta Ley.
7) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de
la contrademanda.” Así reformado por el artículo 200, inciso 6) de la
Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-
Administrativo. Lo subrayado no es del original.
De la norma transcrita se desprende claramente que la Administración sólo
puede declarar –en vía administrativa-- la nulidad de un acto suyo declaratorio de
derechos, cuando tal acto esté viciado por una nulidad absoluta, evidente y
manifiesta. Por ello, resulta imperativo analizar qué significado o trascendencia
jurídica debe dársele a tales calificativos de la nulidad. Al respecto, debemos
señalar que la idea de apuntar esos dos calificativos en la norma transcrita fue del
Lic. Eduardo OrtizOrtiz, quien en el seno de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración de la Asamblea Legislativa que estudiaba el proyecto de ley por él
redactado, en sesión extraordinaria celebrada por la mencionada Comisión a las
14:15 horas del 2 de abril de 1970, sesión n.° 103, manifestó:
"(...) El juicio de lesividad es una protección a la seguridad jurídica del
administrado en el sentido de que él tiene un derecho derivado de un
acto administrativo, puede tener la confianza de que no le será
suprimido sin un juicio con todas las garantías de un proceso
judicial. Pero (...)cuando la nulidad del acto es absoluta, evidente,
74
clara, el administrado no tiene derecho a esa seguridad, porque está
refiriendo un derecho en condiciones que obviamente no pueden
garantizarse, porque él mismo sabe que el acto que se está
realizando es absolutamente nulo y en consecuencia no tiene una
expectativa bien fundada de poder mantener el derecho. Luego, en
esos casos, la administración puede deshacer ese derecho en la vía
administrativa sin ir al juez, con la garantía y aquí nosotros hemos
agregado de nuestra cuenta para que no se trate simplemente de una
volubilidad, de una veleidad de la administración, de que tendrá que
haber previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la
República (...) De modo que en realidad lo que estamos haciendo es
consagrando más o menos, por vía legislativa, lo que ya los tribunales
han dictado como línea de jurisprudencia (...) en España hay
jurisprudencia que interpreta que cuando el acto es absolutamente
nulo, la garantía de la lesividad no juega, y a raíz de eso se produjo
una reforma en la Ley Española de lo Contencioso, que es el origen
de esta institución; tienen sentido de que los actos que ellos llaman
nulos de pleno derecho, pueden ser declarados tales en la vía
administrativa, previo dictamen de lo que ellos llaman Consejo de
Estado, que es algo así como nuestra Procuraduría (...)" Más
adelante agrega: "...si en lugar de hablar de la nulidad absoluta
pusiéramos así: «La declaración de nulidad que sea manifiesta», en
otras palabras, para acentuar el hecho de que el administrado,
cuando sea evidente la nulidad, no tiene derecho al juicio de
lesividad. Es decir, «La declaración de nulidad absoluta cuando la
nulidad absoluta sea evidente y manifiesta, podrá hacerse la
declaración de la misma por el Estado, es decir, eliminar simplemente
el hecho de que la nulidad sea absoluta, puede ser que sea absoluta,
pero si no es manifiesta, obvia, entonces jugará el principio de
lesividad. ¿Entiende la modalidad que estoy hablando? Estoy
restringiendo el concepto ya no en los casos de nulidad absoluta, sino
75
en los casos de nulidad manifiesta y evidente. En esos casos no
juega la garantía de lesividad, pero en los otros casos en donde la
nulidad no es manifiesta ni es evidente, aunque sea absoluta, lo que
es difícil, pero puede ocurrir ahí juega el principio de lesividad." Lo
subrayado no es del original.
Fue a partir del anterior razonamiento del profesor Ortiz que nuestro
legislador acogió la idea de calificar, en la forma supracitada, la nulidad absoluta
que puede ser declarada por la Administración en vía administrativa.
Es importante también tener presente la definición que de los citados
adjetivos nos da el Diccionario de la Real Academia Española:
"Evidente. (del lat. evidens, -entis) adj. Cierto, claro, patente y sin la
menor duda".
"Manifiesto, ta. (Del lat. manifestus) p.p. irreg.de Manifestar. 2. adj.
Descubierto, patente, claro".
Por su parte, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado,
reiteradamente, sobre los alcances de la citada norma, señalando que:
"En forma acorde con el espíritu del legislador y con el
significado de los adjetivos «evidente» y «manifiesta», debe
entenderse quela nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella
muy notoria, obvia, la que aparece clara, sin que exija un proceso
dialéctico su comprobación, por saltar a primera vista.
Lo anterior nos induce a pensar que, para efectos de la
declaratoria de las nulidades, dentro de nuestro derecho podemos
distinguir tres categorías de nulidades, que son: la nulidad relativa, la
nulidad absoluta, y la nulidad absoluta evidente y manifiesta.
76
La última categoría es la nulidad de fácil captación y para
hacer la diferencia con las restantes tenemos que decir, que no puede
hablarse de nulidad absoluta, evidente y manifiesta cuando se halla
muy lejos de saltar a la vista su comprobación, comprobación cuya
evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e indeclinable
que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro
derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los
actos administrativos." Dictamen n.° 200-83, del 21 de junio de 1983.
Lo subrayado no es del original.
3.- Supuestos en lo que procede declarar la nulidad absoluta evidente
y manifiesta en vía administrativa:
Nuestro ordenamiento jurídico no contempla causales taxativas de nulidad
absoluta evidente y manifiesta, que faculten a la Administración, en tales hipótesis,
declararla en vía administrativa. No obstante, debemos indicar que la Procuraduría
General de la República ha sentado una serie de pautas en lo relativo a los
supuestos que deben concurrir para que un acto pueda ser calificado como
absolutamente nulo, en forma evidente y manifiesta. Por ejemplo, en el Dictamen
n.º C-019-87, se efectuó un pormenorizado estudio sobre la materia, tomando como
base lo dispuesto en la legislación española y, en lo que interesa, se indicó:
“IV. Establecido lo anterior, procede ahora analizar en
presencia de cuáles supuestos son nulos de pleno derecho los actos
de la Administración, de conformidad con el derecho español. Para
ello, acudimos a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Así, en lo que interesa, los casos que
se contemplan son los siguientes:
«a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
b) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos
de delito.
77
c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados...» (GARCIA DE ENTERRIA, op.cit., pág. 572).
Si bien nuestra legislación no contempla expresamente
causales taxativas que den motivo para declarar la nulidad absoluta
evidente y manifiesta (lo que si acontece con la nulidad absoluta, vid.
artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública),
conviene formular algunas consideraciones de interés en torno a lo
dispuesto por el artículo supra transcrito en lo conducente del
derecho español.
a) Acerca del acto dictado por órgano manifiestamente
incompetente:
De conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, este
supuesto ha demandado abundantes comentarios y resoluciones...
Como puede observarse, aquí aparece el adverbio
«manifiestamente», al igual que en términos parecidos nuestro
legislador utiliza para referirse al tipo de nulidad que nos ocupa
(absoluta, evidente y «manifiesta») y que se regula, según vimos, en
el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. (...)
b) Sobre los actos de contenido imposible:
De conformidad con la doctrina española, este tipo de
imposibilidad es de naturaleza originaria, y está referida a un
contenido material o físico, no jurídico, habida cuenta que -como con
toda propiedad señala García de Enterría- «... la imposibilidad jurídica
equivale pura y simplemente a la ilegalidad en general ...» (Op. cit.,
p. 574).
c) Actos que sean constitutivos de delito:
Según se entiende en principio por la doctrina española, la
determinación de la existencia de un delito, es materia que compete
a los tribunales. No obstante, resulta de interés conocer, con
78
respecto a nuestra materia, si es necesario que exista una resolución
previa de un tribunal penal, acerca de la existencia de un delito, para
que se proceda posteriormente en la vía administrativa a la anulación
del acto de que se trate…
ch) Actos dictados con omisión total y absoluta del
procedimiento legalmente establecido, y actos dictados con
infracción a las reglas esenciales para la formación de la voluntad de
los órganos colegiados.
Estos supuestos no merecen mayores comentarios en el
presente estudio. Están claramente definidos... el primero de ellos
incluye aquellos casos en que, si bien la Administración ha observado
un procedimiento, no ha sido el que expresamente prevé (sic) el
ordenamiento para el caso concreto. Asimismo y en punto al
segundo supuesto, cabe únicamente indicar que se sanciona la
infracción de las reglas esenciales para la formación y manifestación
de la voluntad del órgano colegiado. De ahí que deben de tomarse
en cuenta situaciones en las cuales se afecta la composición del
órgano (falta del quórum establecido, por ejemplo) o bien que el acto
haya sido dictado sin la concurrencia de los votos necesarios, según
se exige por el ordenamiento (mayoría simple o calificada)". Lo
subrayado no es del original.
Conforme podemos apreciar, la anterior enumeración de supuestos en los
que procede declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta no es taxativa pero
nos sirve de ilustración para el análisis del caso concreto.
4.- Procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en
vía administrativa:
Tal y como lo dispone el inciso 3) del artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, antes de anular un acto declaratorio de derechos en vía
79
administrativa, “el acto final debe estar precedido por un procedimiento
administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías
del debido proceso y se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas”.
La anterior disposición confirma lo dicho por la doctrina más calificada en la
materia, la jurisprudencia de nuestros tribunales así como la jurisprudencia
administrativa de Procuraduría, en el sentido de que previo a declarar la nulidad
absoluta de un acto declaratorio de derechos, la Administración interesada debe
cumplir con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 308 y siguientes
de la citada Ley General, dando cabal cumplimiento a los principios del debido
proceso, toda vez que la declaratoria de nulidad, necesariamente, causará perjuicio
al administrado, procedimiento que a su vez capacita a la Administración para lograr
mayor acierto en la decisión a tomar.
Refiriéndose a la obligatoriedad de observar las reglas del debido proceso
en los procedimientos donde se ventile la nulidad de actos propios declarativos de
derechos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
"(...) tratándose de actos que declaran derechos, la posibilidad de
declararlos nulos encuentra en el ordenamiento ciertos límites
temporales y formales, sin cuya atención la Administración no puede
lograr el propósito que persigue. En esta materia, el principio del
debido proceso es fundamental (...). Es preciso que se garantice al
posible o posibles afectados el derecho de audiencia, de defensa, de
ofrecer prueba, de acceso al expediente y, finalmente, de recurrir de
lo resuelto en cuanto al fondo, todo ello es constitutivo de lo que se
engloba dentro del debido proceso, de manera que en el caso
concreto, echándose de menos esas circunstancias en lo actuado por
la entidad demandada, la acción deviene procedente a la luz de lo
estatuido por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
80
(...)." Sentencia n.° 1563-91, de las 15 horas del 14 de agosto de
1991.
Ahora bien, para que desarrolle el citado procedimiento administrativo
ordinario, el Ministro o el jerarca administrativo de que se trate debe designar al
órgano director del procedimiento administrativo (artículo 173.2), el cual cumple una
función determinante. En efecto, la citada Ley General le atribuye, entre otras, las
siguientes competencias: dirigir el procedimiento y la comparecencia (artículo
314.1); cuando la comparecencia fuese grabada, con su sola firma puede ser
levantada posteriormente el acta respectiva (artículo 313); recibe la prueba ofrecida
por la parte ausente cuando ello fuere posible (artículo 315); resuelve todas las
cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento (artículo 227.1);
conserva los objetos presentados susceptibles desaparición dejando constancia en
el acta (artículo 270.6); es disciplinado si por su culpa hay retraso en el
procedimiento; y si la culpa es grave incurre en responsabilidad civil ante el
administrado (artículo 263.2).
Dictado el acto que concluye la fase instrucción y que comprueba
preliminarmente que el acto que se pretende anular es absolutamente nulo, y de
previo al dictado de la resolución final por parte del jerarca, el asunto (el expediente
completo) debe ser enviado a la Procuraduría -o a la Contraloría si versa sobre
materia de su competencia- con el objeto de que corrobore si efectivamente los
vicios del acto son de tal magnitud, es decir, que la nulidad absoluta es evidente y
manifiesta.
III.- SOBRE LA EXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y
MANIFIESTA EN EL CASO CONCRETO.
En este asunto, revisado que ha sido el procedimiento administrativo que se
siguió por parte de las diferentes instancias de la Municipalidad de San Ramón, no
se advierte vicio sustancial alguno que pueda haber causado indefensión al
81
administrado, por lo que procederemos de seguido a analizar si existe la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta que se pretende declarar.
Tal y como se indicó al inicio, la Municipalidad de San Ramón pretende
declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos mediante los cuales
se otorgó a la señora xxx una patente comercial para restaurante (Resolución
MSRDP:V-507-10) y una Licencia para la comercialización de bebidas de contenido
alcohólico clase “C” (Resolución MSRDP:LL-07-10) y que, a la fecha, se continúan
explotando en el local comercial denominado “Restaurante El Milenio”. El motivo
principal para tal declaratoria de nulidad lo es en razón de que la señora xxx no es
la propietaria del inmueble donde se ubica el local comercial y no contaba con la
autorización del propietario para tales efectos.
Al respecto debemos indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades la
administración de los intereses y servicios locales. Tal potestad constitucional
comprende el otorgamiento de patentes comerciales para el ejercicio de cualquier
actividad lucrativa. En el caso de la Municipalidad de San Ramón, tal potestad se
encuentra regulada en el artículo 1 de la Ley de Impuestos Municipales de San
Ramón, n.° 7951 del 17 de diciembre de 1999, el cual dispone:
“ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
cualquier actividad lucrativa en el cantón de San Ramón, están
obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.”Lo
subrayado no es del original.
Conforme se puede apreciar, el hecho generador de la obligación tributaria
(impuesto de patentes), lo es la realización de una actividad lucrativa. Sobre este
tema la Sala Constitucional ha señalado que:
82
"(..) El hecho generador del impuesto de patentes lo es el ejercicio de
la actividad lucrativa y no tiene ninguna relación con el éxito o fracaso
de los negocios del contribuyente, puesto que no es un impuesto que
grava la renta, ni específicamente las utilidades obtenidas. Estos
conceptos han sido reiterados, luego, en la sentencia número 6362-
94 de las 15:30 horas del primero de noviembre de 1994, (...) de lo
expuesto hasta ahora se deriva claramente que existe una diferencia
sustancial entre el hecho generador y la base imponible; o lo que es
lo mismo, entre el presupuesto fáctico que la ley prevé para el
nacimiento del tributo y la base o parámetro por sobre el cual se
calcula el monto concreto a cancelar.- En realidad, el hecho
generador de la patente no está constituido por las rentas que
perciban los negocios comerciales o en general las actividades
lucrativas que se desarrollen en la esfera territorial de municipio -que
sí es el caso del impuesto sobre la renta-, sino que más bien surgen
como retribución por el ejercicio de la actividad misma, sin que esta
circunstancia tenga el efecto de modificar el presupuesto legal
indicado.- (...).” Voto n.° 6991-99, de las 16:33 horas del 8
de setiembre de 1999. Lo subrayado no es del original.
En el caso de las actividades lucrativas que involucren la venta de bebidas
con contenido alcohólico, la competencia municipal para otorgar la licencia
respectiva la encontramos regulada en el artículo 3 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, n.°9047 del 25 de junio del
2012, el cual, en lo que interesa, dispone:
ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico
La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico
requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el
negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la
83
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará
"licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no
constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear,
arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para
utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Si este
cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las
personas jurídicas, si la composición de su capital social es
modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para
obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe
comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días
hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias
antes indicadas, so pena de perder la licencia. (…). Lo subrayado no
es del original.
Y en cuanto a los requisitos para resultar adjudicatario de una licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, el artículo 8 de la Ley en comentario,
dispone:
“ARTÍCULO 8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas
deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o
titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local
84
comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar
con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción
del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago
correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento,
que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local
cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla
y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el
horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos
laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar
construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso
sanitario de funcionamiento.” Lo subrayado no es del original.
Conforme se puede apreciar, uno de los requisitos esenciales para ser
adjudicatario de una la licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico
es “demostrar” ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a
desempeñar.
Y es lo cierto que, en el caso que nos ocupa, al día de hoy, según consulta a
la base electrónica del Registro Público de la Propiedad, la señora xxx no es la
propietaria de la finca del Partido de Alajuela Folio Real 402273, donde se ubica el
local comercial donde se explotan la patente y licencia conferidas por la
Municipalidad de San Ramón. Y así lo tuvo por demostrado el órgano director de
85
procedimiento nombrado en este caso, el cual, en su informe final, tuvo como
hechos ciertos, entre otros:
“PRIMERO: Que efectivamente la señora xxx, cédula xxx, solicitó
patente para negocio denominado Restaurante Mileniun,
adjuntandoa su petición los siguientes documentos: Permiso
Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud (MS) NO:CO-
DARS-SR-807-2015; la exoneración del Seguro de Riesgos de
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros; la hoja de revisión de
funcionamiento del Área Rectora de Salud del Ministerio de
Salud; una Declaración jurada de la actividad a desarrollar y
documento de fecha 21-01-2016 firmado por la señora xxx en la que
indica ser la propietaria del fundo donde se ubica en la actualidad el
Bar Mileniun. (…).
TERCERO: Que adicionalmente a la patente comercial, la señora
xxx, solicitó mediante formulario para trámites de licencias
municipales para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico para ser utilizada en el Bar y Restaurante Milenium, el
documento lo firma como solicitante y como dueña de la propiedad la
señora xxx.
La solicitud se le otorga mediante Resolución del Departamento de
Patentes N° MSRDP-LL-07-10, como Licencia tipo “C”, para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “C”, la
cual se indica tiene una vigencia hasta el 10 de diciembre del 2020,
el documento fue aprobado por la señora Sara Bravo Quesada quien
lo firma a nombre del Departamento de Patentes y lo recibe y firma la
señora xxx.
Esta licencia viene a tener las mismas características de las patentes,
siendo que ambas se entregan a nombre de la señora xxx, quien no
es propietaria del inmueble y que a su vez tampoco cuenta con
permiso de ningún tipo por parte de la usufructuaria vitalicia, señora
86
xxx, misma que sí tenía legitimidad para peticionar ante las instancias
administrativas, con el fin de obtener los permisos correspondientes
para ejercer la actividad de restaurante con venta de bebidas con
contenido alcohólico y quien más bien, tal cual consta en el
expediente administrativo, indicó a la administración municipal que le
explicaran porque, sin que ella hubiese autorizado, se había abierto
el local comercial del estudio de marras.
En ese sentido mediante documento del 20 de enero del 2016, la
señora xxx, de calidades conocida en expediente, quien es dueña del
usufructo de la propiedad matrícula de Alajuela 420073, que es la
propiedad donde se ubica el negocio denominado Bar y
RestauranteMillenium, (…). Lo subrayado no es del original.
Conforme se puede apreciar, en sede administrativa quedó fehacientemente
demostrado que la gestionante de la patente comercial de restaurante y de la
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, señora xxx, no era
la propietaria del inmueble donde se ubica el local comercial en el que se explotan
la referida patente y licencia.
De ahí que, como bien concluyó el órgano director de procedimiento, la
señora xxx carecía de la debida legitimación para gestionar la patente y licencia en
referencia. No obstante, al afirmar que era la propietaria del inmueble en cuestión,
hizo incurrir en error a los funcionarios del Departamento de Patentes de la
Municipalidad de San Ramón, quienes le otorgaron las licencias respectivas a pesar
de que, repito, la gestionante no era la propietaria del inmueble ni contaba con una
autorización válida para tal efecto.
En ese sentido, es claro que los actos administrativos mediante los cuales la
Municipalidad de San Ramón otorgó a la señora xxx una patente para restaurante
así como una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se
encuentran viciadas de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de conformidad con
87
lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, en
relación con los artículos 132, 158 y 166 de la misma Ley General, concretamente
por cuanto se concedieron sin que la beneficiaria fuera la propietaria del inmueble
en donde se ubica el local comercial en donde se explotan.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE LA POTESTAD
ANULATORIA ADMINISTRATIVA.
Como es sabido, la posibilidad de la Administración de volver sobre sus
propios actos es una potestad que ha sido modulada en atención al tiempo
transcurrido desde que se dictó el acto. Por ello, tal potestad anulatoria debe
ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico.
Así, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General
de la Administración Pública como consecuencia de la emisión del Código Procesal
Contencioso Administrativo, para determinar si operó la caducidad es necesario
tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo.
Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se produjo
antes del 1° de enero del 2008 (fecha en que entró en vigencia el CPCA), regiría el
plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad
absoluta evidente y manifiesta. Por el contrario, si el acto se emitió con
posterioridad al 1° de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria
se mantiene abierta mientras los efectos del acto perduren en el tiempo (ver, entre
otros, nuestros dictámenes C-233-2009, C-059-2009, C-105-2009, C-113-2009, C-
158-2010, C-159-2010 y C-181-2010), o como bien lo ha indicado la Sala
Constitucional, mientras el acto tenga una eficacia continua (ver sentencias 2817-
2009, de las 17:07 horas del 20 de febrero del 2009, 5502-2009 de las 8:38 horas
del 3 de abril del 2009 y 18188-2009 de las 11:59 horas del 27 de noviembre del
2009).
88
En este caso, la patente comercial y la licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en referencia, fueron otorgadas por la Municipalidad de
San Ramón el 10 de diciembre del 2015, por lo que aplica el nuevo plazo de
caducidad que permite anular en cualquier momento los actos declaratorios de
derechos, en tanto perduren sus efectos.
V. CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría rinde el dictamen
favorable requerido para la anulación, en vía administrativa, de la patente comercial
para restaurante (Resolución MSRDP:V-507-10) y de la licencia para la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico clase “C” (Resolución
MSRDP:LL-07-10), ambas otorgadas por la Municipalidad de San Ramón a favor
de la señora xxx, el 10 de diciembre del 2016, las cuales se continúan explotando
en el local comercial denominado “Bar y Restaurante ElMileniun”.
Lo anterior por cuanto la señora xxx no era la propietaria del inmueble donde
se ubica el local comercial en cuestión, ni contaba con la autorización respectiva de
parte del titular del inmueble.
Remito adjunto el expediente administrativo que nos fuera suministrado para
este estudio, el cual consta de 318 folios y dos anexos.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ÁREA DE DERECHO
PÚBICO
89
Anexo B: Caso sobre expediente N° 16-04537-1027-CA
90
91
92
93
94
95
96
97
Lista de Apéndices
Apéndice A: Tipos de sanciones administrativas ley N°9047
Tabla 1 Tipos de sanciones administrativas por incumplimientos a la ley N°9047
ART. ACCIÓN SANCIÓN
14 Sanciones relativas al uso de la licencia a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere. b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia. c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
multa de entre uno y diez salarios
15 Adulteración y contrabando cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento
16 Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4
multa de entre uno y quince multa de entre uno y quince salarios base salarios base
17 Sanción relativa a personas jurídicas Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias
multa de entre uno y diez salarios base.
18 Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial
multa de entre uno y diez salarios base.
19 Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan
entre diez y treinta días multa
98
actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de.
20 Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos La persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.
Una multa de medio salario base. La fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
21 Sanciones relativas a la venta ilegal entre treinta y sesenta días multa sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.
22 Sanciones relativas a ventas prohibidas a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas
seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
23 Reincidencia14, 16 y 18 procedimiento administrativo correspondiente el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.