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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LA NECESIDAD DE DICTAR DE OFICIO EL EMBARGO PRECAUTORIO EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO
TUTELAR DE LOS TRABAJADORES, CUANDO EL ACTOR SEA UN TRABAJADOR Y
SE TENGAN LOS DATOS DE LOS BIENES A EMBARGAR
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
JOSÉ DEL CARMEN ROSADO POL
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Guatemala, septiembre de 2005.
Lic. HÉCTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ Abogado y Notario. Colegiado No. 5251
6a. Calle 2-46 zona 10. ciudad de Guatemala
Guatemala, 18 de agosto del año 2004
Señor Decano de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala Ciudad Universitaria. Señor Decano: De la manera más atenta me dirijo a Usted, para expresarle que en cumplimiento conresolución de ese Decanato, de fecha diecisiete de junio del año en curso, asesoré eltrabajo de tesis del Bachiller JOSÉ DEL CARMEN ROSADO POL, intitulado: “LA NECESIDAD DE DICTAR DE OFICIO EL EMBARGO PRECAUTORIO EN ELPROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIOTUTELAR DE LOS TRABAJADORES, CUANDO EL ACTOR SEA UN TRABAJADOR YSE TENGAN LOS DATOS DE LOS BIENES A EMBARGAR”
El trabajo elaborado por el Bachiller, José del Carmen Rosado Pol es de suma importancia para el conocimiento de los institutos cautelares dentro del proceso laboralguatemalteco, especialmente lo relativo al embargo precautorio como medida garantizadora de las resultas del juicio. Lo anterior, como parte de la aplicación delprincipio de tutelaridad por las condiciones económicas y sociales en que se encuentranlos y las trabajadoras en Guatemala. Por lo anterior expuesto, considero que el trabajo de investigación reúne los requisitosnecesarios para ser discutido en examen público por el sustentante, previo dictamen delrevisor. Sin otro particular me suscribo de Usted deferentemente.
ID Y ENSEÑAD A TODOS
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Guatemala 28 enero de 2005.
Lic. Bonerge Mejía Orellana Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad De San Carlos de Guatemala.
Estimado Decano:
De la manera más atenta me dirijo a usted, para comunicarle que según resolución emanadade ese Decanato con fecha cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, y en cumplimiento de lamisma procedí a REVISAR el trabajo de Tesis del Bachiller JOSÉ DEL CARMEN ROSADO POL,intitulado "LA NECESIDAD DE DICTAR DE OFICIO EL EMBARGO PRECAUTORIO EN ELPROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIOTUTELAR DE LOS TRABAJADORES, CUANDO EL ACTOR SEA UN TRABAJADOR Y SETENGAN LOS DATOS DE LOS BIENES A EMBARGAR."
Habiendo el Bachiller JOSÉ DEL CARMEN ROSADO POL, cumplido con las sugerenciasy ampliaciones jurídicas indicadas sobre el tema, considero que el trabajo de tesis realizado, llenalos requisitos reglamentarios que exige la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, por lo cual emito DICTAMEN FAVORABLE y sugieroque se discuta el mismo, en el Examen Público de Tesis.
Me suscribo del señor Decano, deferentemente con muestras de m¡ estima y consideración.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. José Alfredo Aguilar Orellana Abogado y Notario colegiado 4623
Revisor de tesis
ÍNDICE
Introducción............................................................................................................ i
CAPÍTULO I
1. El proceso laboral ........................................................................................... 1
1.1 Concepto.............................................................................................. 1
1.2 Proceso y procedimiento ........................................................................ 2
1.2.1 Proceso ..................................................................................... 3
1.2.2 Procedimiento.............................................................................. 4
1.3 Los principios del derecho procesal de trabajo ........................................ 5
1.3.1 Principios procesales.................................................................... 5
1.3.2 Principios doctrinarios del proceso de trabajo ............................... 5
1.3.3 Principios legales del proceso de trabajo ..................................... 11
1.4 Procedimiento o juicio ordinario de trabajo............................................ 14
1.5 Esquema del juicio oral ........................................................................ 15
1.5.1 Primera instancia ....................................................................... 15
1.5.2 Segunda instancia ..................................................................... 19
1.5.3 Ejecución de la sentencia ........................................................... 20
CAPÍTULO II
2. Principio de tutelaridad.................................................................................. 23
2.1 Concepto .............................................................................................. 23
2.2 Diferencia entre la tutelaridad sustantiva y la adjetiva .............................. 26
2.3 Elementos comunes entre tutelaridad sustantiva y adjetiva....................... 27
2.4 Análisis jurídico sobre la aplicación del principio tutelar............................. 28
4
5
CAPÍTULO III
3. Supletoriedad del derecho procesal civil en los juicios laborales complementada
con la Ley del Organismo Judicial ................................................................... 31
3.1 Concepto .............................................................................................. 31
3.2 Análisis jurídico sobre la aplicación supletoria de otras leyes al
procedimiento ordinario laboral............................................................ 33
3.3 Aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial ........................... 35
3.4 Aplicación de la normativa procesal civil a los conflictos laborales........... 36
CAPÍTULO IV
4. Medidas de garantía...................................................................................... 39
4.1 Concepto........................................................................................... 39
4.2 Definición .......................................................................................... 40
4.3. Características.................................................................................... 41
4.4 Clasificación doctrinaria de las medidas cautelares ................................ 42
4.5. Clasificación legal de las medidas precautorias...................................... 43
4.6 Aplicación en los juicios laborales ........................................................ 44
CAPÍTULO V
5. Bienes ....................................................................................................... 47
5.1 Concepto........................................................................................... 47
5.2 Clases de bienes ................................................................................ 49
5.2.1 Clasificación legal ................................................................... 50
5.2.2 Clasificación doctrinaria .......................................................... 53
5.3 Sobre la disposición de bienes................................................. 55
6
CAPÍTULO VI
6. Embargo ...................................................................................................... 57
6.1 Concepto........................................................................................... 57
6.2 Clasificación del embargo.................................................................... 59
6.3 Bienes inembargables......................................................................... 62
6.4 Similitud y diferencias entre el embargo precautorio y ejecutivo............. 64
6.5 Aplicación del embargo precautorio en los juicios laborales .................... 65
CONCLUSIONES ................................................................................................... 67
RECOMENDACIONES............................................................................................. 69
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 71
INTRODUCCIÓN
El proceso laboral está diseñado para aplicar la normativa relativa al derecho del
trabajo sustantivo, el cual establece principios e instituciones propios, con el objeto de
regular las relaciones jurídicas entre trabajadores y patronos en virtud de un contrato de
trabajo o relación laboral. Consistente en la prestación de servicios materiales e
intelectuales o de ambos géneros, tal como lo establece El Código de trabajo.
Las normas del derecho de trabajo sustantivo están inspiradas en los principios de
tutelaridad,
garantías mínimas protectoras del trabajador, el derecho del trabajo es un
derecho necesario e imperativo, realista y objetivo, de naturaleza pública, hondamente
democrático, esencialmente conciliatorio; lo cual debe traducirse en el proceso laboral
cuya
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jurisdicción privativa le impregna especialidad y autonomía, dándole facultades al
juez de aplicar el derecho laboral desde la perspectiva de proteger sus derechos,
impulsando y actuando el procedimiento de oficio.
La presente investigación está estructurada para establecer la necesidad de que los
órganos jurisdiccionales decreten de oficio el embargo precautorio, como una forma de
proteger a los trabajadores que se encuentran desigualmente con relación a los patronos,
quienes detentan el poder económico, por ser los dueños de los medios de producción y
por consiguiente, cuentan con los recursos necesarios para soportar un conflicto con sus
trabajadores indefinidamente.
El objeto es demostrar que una vez el patrono encuentra sus bienes embargados,
optará a solucionar el conflicto lo más rápido posible, pues no le interesa que sus bienes
estén inmovilizados o indisponibles, so pena de cometer un ilícito penal. Además
coadyuvará a conciliar el conflicto ecuánimemente con el trabajador, ya sea en forma
judicial o extrajudicial, inclusive a través de la mediación.
El Trabajo está estructurado en seis capítulos, sistemáticamente establecidos, llevando
un orden lógico del primero hasta el sexto, de la siguiente manera:
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CAPÍTULO I
1. El proceso laboral.
1.1 Concepto.
El proceso laboral es la parte dinámica del Derecho Procesal de Trabajo, por cuanto
este último constituye el aspecto dogmático y estático del primero, sin cuyo estudio es
imposible comprender el primero.
El proceso laboral es el conjunto de procedimientos que determinan la forma en que
ha de sustanciarse la actividad jurisdiccional y de las partes del conflicto.
El proceso laboral está delineado constitucionalmente, en el Artículo 103 de la
Constitución Política de la República, cuando se establece que todos los conflictos relativos
al trabajo están sometidos a una jurisdicción privativa.
El Código de Trabajo desarrolla la jurisdicción privativa y los órganos encargados de
ponerla en práctica, en el título X, el cual contiene seis capítulos; el primero, se refiere a
las disposiciones generales; el segundo, lo relativo a los juzgados de trabajo y previsión
social; el tercero, a los tribunales de conciliación y arbitraje; el cuarto, a la corte de
apelaciones de trabajo y previsión social; el quinto, a los procedimientos de jurisdicción y
competencia; y el sexto, a los impedimentos, excusas y recusaciones.
Los procedimientos que integran el proceso laboral en Guatemala son los siguientes: 1)
El procedimiento ordinario o común, que es un típico proceso de conocimiento; el cual se
divide en dos instancias. La primera instancia se promueve ante un juez de trabajo y
previsión social, unipersonal, quien, después de diligenciarse las audiencias señaladas en
la ley, emite una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del
demandado. La segunda instancia, se promueve a través del recurso de apelación ante
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una sala jurisdiccional de apelaciones competente, que dicta la sentencia en segundo
grado. 2) Procedimientos en la resolución de conflictos de carácter económico-social; el
cual a su vez se divide en: a) arreglo directo o vía directa, por medio del cual las partes
del conflicto arreglan entre sí directamente, por medio de autoridad administrativa de
trabajo o por medio de amigables componedores que mediadores, expertos en proponer
acuerdos a las partes para dirimir sus diferencias y dar por terminado el conflicto de
manera extrajudicial. b) La conciliación, es un procedimiento judicial obligatorio para las
partes del conflicto, antes de tomar medidas de hecho. El órgano jurisdiccional se limita a
proponer acuerdos conciliatorios ecuánimemente, no vinculantes para las partes. c) El
arbitraje, es un procedimiento de cognición, que después de recibirse las pruebas y los
dictámenes respectivos, se dicta la sentencia que corresponde. 3) Ejecución de las
sentencias, la cual está contenida dentro de los llamados procesos de ejecución.
1.2 Proceso y procedimiento.
Para comprender mejor el proceso laboral, es imprescindible determinar dos conceptos
intrínsecamente relacionados, es decir; uno es la pauta del otro. Se puede conceptualizar
el proceso, desde el punto de vista jurídico, como una sucesión de actos jurisdiccionales,
cronológicamente establecidos para determinar si da con ligar o no las pretensiones de
quien lo insta. El procedimiento se puede conceptualizar como la forma en que debe
llevarse a cabo la sucesión de actos jurisdiccionales.
Desde otra perspectiva, se puede decir que el proceso es un conjunto de
procedimientos, donde el proceso es el continente y el procedimiento el contenido; así por
ejemplo, el continente americano constituye un conjunto de países, Guatemala es un país
que está dentro del continente americano, por lo tanto Guatemala es un país americano.
El contenido es lo que está dentro del continente.
En el proceso laboral están contenidos procedimientos, para resolver conflictos de
trabajo, de carácter individual o colectivo.
Hay autores que se refieren al tema, dentro del derecho procesal general o particular,
por consiguiente, se transcriben algunos de ellos, que no difieren en su esencia,
únicamente en cuanto a la formulación.
1.2.1 Proceso
La autora, Crista Ruiz Castillo de Juárez expone lo siguiente: “Es el conjunto de actos
jurídicos que nacen como consecuencia del ejercicio de poderes y cumplimiento de
derechos que realizan un conjunto de personas que persiguen un fin determinado
mediante procedimientos preestablecidos en la ley” 1
El autor Francesco Carnelutti expone: “El proceso es, pues, groso modo, a su vez un
método para juzgar a los hombres.” 2
Sigue exponiendo: “Proceso, en su significado ordinario, de procedere, no quiere decir
otra cosa que ir adelante...” 3
Manuel Ossorio, define: “En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la
definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en
que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, el expediente, autos o
legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su naturaleza.” 4
Mario Aguirre Godoy, define: “El proceso es una serie o sucesión de actos que tienden
a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de los órganos del
Estado instituidos especialmente para ello.” 5
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1. Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Teoría general del proceso, pág. 131. 2. Carnelutti, Francesco, Derecho procesal civil y penal, pág. 5. 3. Carnelutti, Francesco, Ob. cit., pág. 21. 4. Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, pág. 615. 5. Aguirre Godoy, Mario, Derecho procesal civil, pág. 244.
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1.2.2 Procedimiento.
La autora, Crista Ruiz Castillo de Juárez expone lo siguiente: “Es el método o forma en
que se ejecutan los actos de naturaleza procesal, siempre inmersos en el tiempo.” 6
El autor Francesco Carnelutti expone: “El procedimiento es, pues, un camino que se
desarrolla no sólo paso a paso, sino además, en ciertos puntos, varios caminos, que, en
algún momento se separan el uno del otro y después vuelven a unirse y quien procede no
es un hombre solo sino varios hombres juntos.” 7
Manuel Ossorio, define: “Normas reguladoras para la actuación ante los organismos
jurisdiccionales, ya sean civiles como, laborales, penales, contencioso administrativo, etc.” 8
Mario Aguirre Godoy, define: “Es el conjunto de formalidades a que deben someterse
el juez y las partes en la tramitación del proceso.” 9
Wilfredo Valenzuela, aunque es un procesalista penal, hace un análisis puntual al
referirse al proceso y procedimiento, así como las diferencias que existen entre ambos
términos, por lo que se transcribe lo siguiente:
“... proceso es la connotación sistematizadora y general, el procedimiento es el trámite
específico para cada caso en particular, de modo que una teoría general del proceso da
cabida a muchos procedimientos... Todavía más, el procedimiento es el modo que
deben observar las actuaciones jurisdiccionales, es decir que es la manera de actuar
conforme lo establece la ley, o, como dice Cabanellas: El procedimiento es la forma y el
proceso el fondo. El primero actúa de continente o molde; el segundo, de contenido o
6. Ruiz Castillo de Juárez, Ob. cit., pág. 137. 7. Carnelutti, Francesco. Derecho procesal civil y penal, pág. 56. 8. Ossorio, Ob. cit., pág. 613. 9. Aguirre Godoy, Ob. cit., pág. 19.
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fisonomía. El procedimiento constituye el camino; el proceso el vehículo que permite
recorrerlo a las partes y a los órganos públicos que lo transitan. De este modo, por
ejemplo, el derecho a apelar es un acto del proceso; hacerlo por escrito y en el tiempo
legal, es un acto procedimental.” 10
1.3 Los principios del derecho procesal del trabajo.
Establecer los principios que inspiran el derecho procesal de trabajo, es determinar su
conceptualización y enunciar los que directamente se enuncian dentro del proceso
Laboral.
1.3.1 Principios procesales.
Los principios procesales pueden definirse como los lineamientos sustanciales que
deben observarse en la tramitación de un proceso. Diferentes autores al referirse a los
principios procesales, no difieren mucho en cuanto su definición.
El autor guatemalteco, Raúl Antonio Chicas Hernández, Transcribiendo a Ramiro
Podetti, con relación a los principios procesales escribe: “Las líneas matrices dentro de las
cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.” Más adelante transcribe a Plá
Rodríguez, en los siguientes términos: “Límites directrices que informan algunas normas e
inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para
promover o encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos.“ 11
1.3.2 Principios doctrinarios del proceso de trabajo.
10. Valenzuela, Wilfredo, El nuevo proceso penal, pág. 27. 11. Chicas Hernández, Raúl Antonio. Introducción al derecho procesal individual de trabajo, pág. 3.
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Los principios que informan el proceso laboral de Guatemala, se plantean de acuerdo a
la doctrina nacional en concordancia con la legislación, para hacer un análisis crítico sobre
los mismos.
El autor Mario López Larrave, 12 expone los siguientes principios:
1.3.2.1 Principio dispositivo
El autor plantea que el principio dispositivo es el que gobierna determinantemente en
el proceso civil, expone que es mejor desglosar de acuerdo a las diversas fases en que se
aplica, para comprenderlo mejor.
1.3.2.1.1 Principio de iniciativa procesal
Según el autor, el principio dispositivo indica que la iniciación de un juicio compete
únicamente a las partes legitimadas, en contraposición al principio de investigación que
informa que el juez puede iniciar de oficio un proceso, sin necesidad de presentarse una
querella o denuncia. En el proceso laboral, el principio dispositivo opera en forma
intermediaria, porque si bien es cierto, que solo a las partes les es dable entablar una
demanda, el órgano jurisdiccional puede, en un momento determinado, iniciar el
procedimiento de oficio.
1.3.2.1.2 Principio de impulso procesal.
De conformidad con el principio dispositivo, desde la óptica del proceso civil, el
principio de impulso procesal corresponde a las partes con exclusividad; es decir, que la
justicia es rogada. Más adelante, el autor, concluye que el impulso procesal en los juicios
laborales, el principio dispositivo queda relegado por el impulso procesal de oficio, que
indica que una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional de oficio lo sigue hasta
terminar el proceso, por lo que no es posible concebir el abandono o la perención del
mismo.
12. López Larrave, Mario, Introducción al estudio del derecho procesal de trabajo, págs. 19-41
14
1.3.2.1.3 Principio de aportación de pruebas a cargo de las
partes:
El principio dispositivo indica que es exclusivo de las partes, la aportación del material
probatorio, expone además que al juez está impedido inquirir más allá de las pruebas
ofrecidas y aportadas por las partes. Por último concluye que el principio dispositivo no
opera en forma plena, el ramo laboral, puesto que el juez puede disponer y practicar, de
oficio, muchos elementos de convicción.
1.3.2.1.4 Principio de congruencia:
Este principio, indica que el juez debe dictar sentencia, de conformidad con lo alegado
y probado por las partes, que implica que su decisión debe de ajustarse a las pretensiones
ejercitadas por ellas. Argumenta dicho autor, que en el proceso laboral, el juez debe ir
más allá de lo probado y alegado por las partes, especialmente cuando se trate de la parte
más débil del litigio, cuando se desprenda, de los autos, que así corresponde hacerse.
Concluye, que el principio dispositivo no debe operar en forma rígida.
1.3.2.2 Principio de inmediación procesal.
No podía expresarse en mejor forma el autor, cuando indica que el principio de
inmediación radica en la relación directa del juez con las partes, recibe las pruebas, oye
sus alegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al extremo que aquellos medios
probatorios que no se incorporan al proceso mediante la intervención suya, carean de
validez probatoria.
1.3.2.3 Principio de oralidad.
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De acuerdo con el autor, este principio determina que la iniciación y sustanciación del
proceso debe hacerse en forma predominante oral. Explica que la relación directa del juez
con las partes y con la prueba no sería posible si no existiera el juicio oral, concluyendo
que en la judicatura laboral sigue predominando la escritura.
1.3.2.4 Principio de concentración procesal
Manifiesta el autor, que por el principio de concentración, deben reunirse o
concentrarse todos o el mayor número de actos procesales en una sola o en muy pocas
diligencias, para evitar la dispersión de las diligencias y los incidentes que se tramitan en
cuerda separada, pues esta dispersión en el tiempo y en el espacio de las varias
actividades procesales reduce la eficacia de cada una de ellas.
1.3.2.5 Principio de publicidad.
Por este principio, el autor, entiende que es el derecho que tienen las partes, inclusive
terceros, de presenciar directamente todas las diligencias de prueba, examinar las
actuaciones. Parafraseando a Eduardo Couture, expone que la publicidad del procesao es
la esencia del sistema democrático.
1.3.2.6 Principio de economía procesal
De acuerdo con el autor, este es un principio que se hace sentir con fuerza en el
derecho instrumental obrero. Resume este principio en tres aspectos. a) Gratuidad en la
administración de justicia; b) En la celeridad y rapidez en los plazos, limitación de
recursos; y c) La baratura del juicio laboral, para el cual no es necesaria el auxilio de
abogado. Concluye que el principio de economía está relacionado y complementado con
los principios de oralidad, concentración, sencillez, tutela e impulso procesal.
1.3.2.7 Principio de preclusión.
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Establece el autor, que el proceso se desarrolla en diversas etapas, en forma sucesiva,
mediante clausura definitiva de cada una de ellas, imposible retrotraerse a fases o etapas
ya consumadas. Tiene relación con el principio de economía, puesto que con la preclusión
se persigue la celeridad del proceso.
1.3.2.8 Principio de igualdad o bilateralidad de la audiencia.
Para el autor, el principio de igualdad consiste en que las partes deben tener, en juicio,
iguales derechos, las mismas oportunidades para ejercitarlos y para hacer valer sus
defensas y en general, un trato igual a lo largo de todo el proceso; constituye una
excepción a este principio, la facultad de resolver inaudita parte las peticiones sobre
medidas cautelares.
1.3.2.9 Principio tutelar.
El autor estima, que este principio anima al Derecho de Trabajo Sustantivo como
también informa al Derecho Procesal de Trabajo que lo actúa, puesto que amos tienen a
proteger a la clase trabajadora estableciendo armonía entre capital y trabajo. Indica el
autor, que este principio viene a proteger a la parte débil económica y culturalmente, que
este principio no viene a nulificar o frustrar al principio de igualdad, sino que hace posible
su efectiva y real aplicación. Se transcribe literalmente lo apuntado por el autor, para una
mejor comprensión; ¿podría sinceramente hablarse del principio de igualdad en un
proceso en el que una de las partes pudiera esperar la prolongación indefinida del juicio y
la otra no? ¿En que uno de los litigantes pudiera pagar una onerosa y eficaz asesoría
técnico-jurídica mientras que la otra no, sin que tampoco pudiera reclamar y defender sus
derechos personalmente por tener una mínima cultura o no tener ninguna?
1.3.2.10 Principio de sencillez.
Por principio de sencillez, entiende el autor, es el que inspira al proceso laboral por
cuanto las normas instrumentales son simples, expeditas y sencillas, en contraposición al
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formalismo riguroso que inspira al proceso civil. Si bien es cierto, afirma el autor, que todo
procedimiento tiene sus formas procesales, en el proceso de trabajo son mínimas y las
estrictamente necesarias para no violentar el derecho de defensa.
1.3.2.11 Principio de probidad o de lealtad.
De acuerdo con el autor, este principio consiste en la obligación que tiene las partes
de litigar de buena fe en juicio, con el complemento de sancionar a los litigantes de mala
fe, que en la práctica laboral se traduce en alargar el procedimiento todo lo que se pueda
para vencer de cansancio al litigante contrario.
1.3.2.12 Principio de flexibilidad en la apreciación de la prueba.
El autor, parafraseando a Trueba Urbina, indica que es el principio denominado,
principio de la prueba en conciencia, es el que informa que el sistema de valoración de los
elementos probatorios, debe denominársele mejor flexibilización en la apreciación de la
prueba, para rechazar el rígido sistema de prueba tasada.
1.3.2.13 Principio de adquisición
De conformidad con el autor, este principio consiste en que las pruebas producidas por
alguna de las partes no significan que sólo le favorezcan a ella, sino que puede favorecer
a la parte contraria, porque se despersonaliza de quien la produce, es decir, que la prueba
presentada por uno de los litigantes puede causar prueba en contrario, rige en el proceso
laboral con intensidad por tratar de encontrar la veracidad de los hechos; es aceptado en
nuestro sistema tácitamente.
El autor Raúl Chicas Hernández 13 describe los siguientes principios que inspiran el
proceso laboral, que por coincidir con el autor anterior solo se enumeran.
Principio protector o tutelar de los trabajadores.
13. Chicas Hernández, Ob. cit., págs. 6-9.
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Principio de bilateralidad de la audiencia.
Principio de igualdad en el proceso.
Principio de economía procesal.
Principio de concentración.
Principio de impulso procesal.
Principio de publicidad.
Principio de oralidad.
Principio de sencillez.
Principio de investigación o de la averiguación de la verdad material o histórica.
Principio de flexibilidad en cuanto a la carga y valoración de las pruebas.
Principio de probidad o lealtad.
1.3.3 Principios legales del proceso de trabajo.
Los principios que informan el proceso laboral, que aparecen en el Código de Trabajo,
tienen relación con los principios doctrinarios apuntalados, los cuales enuncian conforme
su aparición.
1.3.3.1 Principio de tutelaridad.
Este principio, como quedo asentado en la doctrina ser refiere tanto al derecho de
trabajo sustantivo como al derecho de trabajo adjetivo, esta establecido en el inciso a del
cuarto considerando C.T.; el cual establece que el derecho de trabajo es un derecho
tutelar de los trabajadores puesto que trata de compensar la desigualdad económica de
éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.
1.3.3.2 Principio de sencillez.
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Este principio resalta que las normas procesales en materia laboral están desprovistas
de mayores formalismos, las cuales permiten administrar justicia pronta y cumplida. Este
principio se encuentra en el quinto considerando del Código de Trabajo.
1.3.3.3 Principio de celeridad.
Este principio consiste en que el proceso laboral deben desarrollarse lo más rápido
posible del análisis del código laboral se desprende que los plazos del diligenciamiento del
proceso son cortos, no aplica el recurso de casación y los juicios de menor cuantía son
inapelables. Este se encuentra en el quinto considerando del Código de Trabajo.
1.3.3.4 Principio de conciliación.
El sexto considerando del Código de Trabajo, aparece que las normas del mismo
deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliadoras en el capital y el
trabajo. Además constituye la cuarta fase de la primera audiencia, la cual es obligatoria, al
tenor del segundo párrafo del Artículo 340 Código de Trabajo; que establece, que
contestada la demanda y la reconvención si la hubiere el juez procurará avenir a las
partes, proponiéndole formas ecuánimes de conciliación y aprobará inmediatamente
cualquier arreglo, siempre y cuando no contrarié las leyes y demás reglamentos de
carácter laboral. Así mismo existe el procedimiento de conciliación en la resolución de los
conflictos de carácter económico social.
1.3.3.5 Principio de oralidad.
Este principio establece que el procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión
social es oral, está regulado en el Artículo 321 Código de trabajo; La práctica indica que es
oral solo las audiencias de ampliación, contestación y reconvención de la demanda,
interposición de excepciones dilatorias, recepción de medios de prueba, alguna que otra
diligencia; pero que la sentencia se hace por escrito, así como la interposición de las
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impugnaciones. La demanda puede presentarse verbalmente, no obstante, cuando un
trabajador se presenta a un juzgado a presentar su demanda, en lugar de levantar acta y
notificar a la Inspección General de Trabajo, como parte del procedimiento, lo mandan a
un bufete popular de las universidades establecidas para que los asistan, lo cual
constituye en ilegalidad.
1.3.3.6 Principio de impulso procesal o de oficiosidad.
Este principio establece que el procedimiento en todos los juicios de trabajo y
previsión social es actuado e impulsado de oficio por los tribunales, está regulado en el
Artículo 321 Código de Trabajo. En el proceso laboral, solo basta la presentación de la
demanda y las demás actuaciones deben diligenciarse sin rogación de las partes, es el
tribunal que lo debe impulsar de oficio, por eso es que no se da la caducidad de la
instancia y no perece el procedimiento, sino hasta que exista sentencia firme.
1.3.3.7 Principio de inmediación procesal.
Este principio establece que el juez debe permanecer en la sede del tribunal durante la
práctica de todas las diligencias de prueba, Está regulado en el Artículo 321 Código de
Trabajo.
1.3.3.8 Principio de economía procesal.
Este principio indica que en los juicios laborales ordinarios, están exentos de timbres
todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades
de trabajo; judiciales o administrativos y además no es necesario el auxilio de abogado.
Esta regulado en los Artículos 11 y 2do. párrafo de Artículo 321 Código de Trabajo.
1.3.3.9 Principio de supletoriedad.
Este principio consiste, en cuanto no contraríen el texto y los principios propios del
proceso laboral, en la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil y ley del
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Organismo Judicial; inclusive la analogía. Se encuentra regulado en el Artículo 326 Código
de Trabajo.
1.3.3.10 Principio de flexibilización de valoración de la prueba.
Este principio consiste en que el juez al valorar o apreciar la prueba deberá
establecerse de conformidad con las reglas del Código procesal Civil y Mercantil, el cual en
el último párrafo del Artículo 127 establece que los tribunales, salvo texto del ley en
contrario apreciarán el merito de las pruebas de acuerdo con la regla de la sana crítica.
Además la prueba la apreciará en conciencia, consignando obligadamente los principios de
equidad o de justicia en que funde su criterio. Queda a salvo cualquier disposición
expresa en el Código de Trabajo, de los documentos públicos y auténticos, la confesión
judicial y los hechos que personalmente compruebe el juez. Este se encuentra regulado en
el Artículo 361 Código de Trabajo.
1.3.3.11 Principio de congruencia.
Este principio indica que las sentencias se dictarán en forma clara y precisa,
haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda.
1.4 Procedimiento o juicio ordinario de trabajo.
Ya se apuntó, que el procedimiento ordinario o común, que es un típico proceso de
conocimiento; el cual se divide en dos instancias. La primera instancia se promueve ante
un juez de trabajo y previsión social, unipersonal, quien, después de diligenciarse las
audiencias señaladas en la ley, emite una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra
o a favor del demandado. La segunda instancia, se promueve a través del recurso de
apelación ante una sala jurisdiccional de apelaciones competente, que dicta la sentencia
en segundo grado.
Al respecto, Mario López Larrave, expone: “El juicio ordinario de trabajo regulado en
nuestro código, es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho
22
previa fase de conocimiento. De los diversos tipos de procesos que comprende el juicio de
conocimiento, entiendo que en el juicio ordinario laboral se dan preferentemente los
procesos de condena y los procesos meramente declarativos, si bien la gran mayoría la
constituyen los primeros de los nombrados.” 14
1.5 Esquema del juicio oral.
1.5.1 Primera instancia.
1.5.1.1 Demanda
El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e
impulsado de oficio. La demanda puede presentarse en forma escrita o verbal, es este
último caso, se faccionará acta con los requisitos de ley.
1.5.1.2 De la primera resolución.
La primera resolución conforme al Artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial se
denomina Decreto, el cual debe dictarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la
demanda. Una vez presentada la demanda, el órgano jurisdiccional calificará el escrito
para determinar si se llenan los requisitos del Artículo 332 del Código de Trabajo,
mandará a subsanar los defectos, en el caso de no haberse llenado los requisitos
(previos). Si la demanda contiene las formalidades legales, el juez señalará día y hora
para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas
para que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de la
parte que no comparezca sin causa justa, sin más citarle ni oírle; Artículo 334 y 335
Código de trabajo.
1.5.1.3 Notificación.
14. López Larrave, Ob. cit., pág. 59.
23
Es a partir de la notificación de la resolución o Decreto, que la parte demandada queda
emplazada para que comparezca a juicio oral. En este caso, como se trata de una
notificación de demanda, debe hacerse personalmente a las partes, dentro del plazo de
seis días a partir de la resolución. Artículo 327 Código de Trabajo.
1.5.1.4 Audiencia.
Entre la citación y la audiencia debe mediar por lo menos tres días, termino que puede
ser ampliado por razón de la distancia. La audiencia debe ser oral y se divide en la
siguientes fases: a) Fase de ratificación, modificación o ampliación de la demanda; La
demanda tiene que ratificarse, modificarse o ampliarse según el caso, antes de
continuarse con la contestación de la misma. Si se ratifica, continua con la contestación de
la demanda o la reconvención de la misma. Si se modifica o amplia, el demandado puede
contestarlo en este momento si así lo desea; en caso contrario se suspende la audiencia y
se fijara una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral. b) Fase de excepciones:
previamente a contestarse la demanda o la reconvención pueden oponerse o probarse las
excepciones dilatorias, las cuales pueden contestarse en ese momento o acogerse al plazo
de veinticuatro horas para oponerse a las mismas, por parte del actor para presentar las
pruebas. En el primer caso, el juez resuelve en ese momento. En el segundo caso,
suspende la audiencia y señalara otra para las pruebas pertinentes y la resolución de las
excepciones. Las excepciones perentorias se opondrán al contestar la demanda o la
reconvención. c) Fase de contestación de la demanda: Seguidamente se contesta la
demanda o en su defecto se plantea la reconvención en forma verbal, o presentarse por
escrito hasta el momento de celebrarse la primera audiencia. En la contestación de la
demanda, el demandado puede allanarse a la misma u oponerse a las pretensiones del
actor; si se opone a las pretensiones del actor se pasa a la siguiente fase que es de la
conciliación. d) Fase de conciliación: El juez, una vez contestada la demanda o la
reconvención, tiene que avenir a las partes para que concilien, es decir; que las partes
pueden celebrar un convenio judicial en ese momento, y si llegan a un acuerdo se levanta
acta en donde conste el mismo. Puede ser que el demandado pague en ese momento las
24
pretensiones del actor, entonces de da por terminado el proceso. Si la parte demanda no
paga en ese momento, el convenio celebrado sirve de título ejecutivo para seguir el
procedimiento respectivo. e) Fase de pruebas: Si no hubiera avenimiento entre las partes,
el juez recibirá las pruebas ofrecidas en la demanda, la contestación de la demanda o
reconvención de la misma; y serán rechazadas de plano las impertinentes y las que estén
contra derecho. Las pruebas que no logren recibirse en la primera audiencia por
imposibilidad del tribunal o por su naturaleza, se recibirán en una segunda audiencia
dentro de un término no mayor de quince días y extraordinariamente, por circunstancias
ajenas al tribunal, señalara una tercera audiencia para ese objeto. Las pruebas que
pueden aportarse al procedimiento ordinario de trabajo son: 1. Confesión judicial: de las
partes bajo apercibimiento de que si no acuden a la audiencia señalada para el efecto se
les declarará confeso en las posiciones del absolvente. La ley dice que se les declara
confeso en su rebeldía. 2. Documentos: Pueden ser: 2.a) Libros de contabilidad, en donde
conste el salario del trabajador (es). 2.b) Planillas del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), en donde consten los descuentos legales del salario devengado.
2.c) Recibos en donde consten pagos de cualquier índole, es decir de cualquier prestación
legal. 2.d) Contrato de trabajo, debidamente registrado. 2.e) Otros documentos que se
relaciones a los hechos. 3. Declaración de testigos: Las partes pueden ofrecer hasta
cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendas establecer. La ley indica que
todos habitantes de la República tienen la obligación de declarar en está clase de juicios,
bajo apercibimiento de ponerles una multa de cinco a veinticinco quetzales por
desobediencia, citación que se hará a través de la Policía Nacional Civil. 4. Dictamen de
expertos: La parte que proponga dictamen de expertos lo hará de una vez presentando
los puntos en que versara el peritaje, en este caso el juez dará audiencia por dos días a la
otra parte, que se contarán a partir de la primera fecha de comparecencia para que
exponga sus puntos de vista respecto al temario propuesto y que designe su propio
experto. El juez resolverá los puntos sobre los cuales versara el peritaje; los peritos
presentaran su dictamen oralmente o por escrito en la audiencia señalada por el juez, solo
en el caso de los expertos no estén de acuerdo se designará un tercero en discordia; que
dictaminara en la audiencia más inmediata para la recepción de pruebas o en la señalada
para Auto para mejor fallar. 5. Presunciones legales y humanas: Que de lo actuado se
25
deriven en el proceso es importante señalar que al procedimiento ordinario de trabajo se
le aplica supletoriamente, en cuanto a las pruebas el Artículo 128 del Código Procesal Civil
y Mercantil; de conformidad con el Artículo 126 del Código de Trabajo. Todo esto esta
regulado del Artículo 335 al 356 Código de trabajo.
1.5.1.5 Auto para mejor proveer.
Los tribunales tienen la facultad de oficio o a instancia de parte, antes de dictar
sentencia, realizar diligencias para mejor fallar y por una sola vez. El objeto de las
diligencias es para aclarar únicamente situaciones dudosas, deben practicarse en un
término que no exceda de 10 días de la recepción de pruebas.
1.5.1.6 Sentencia.
Recibidas las pruebas dentro de un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días el
juez debe de dictar sentencia condenatoria o absolutoria total o parcialmente. Si se
hubiere dictado auto para mejor proveer, dictará sentencia dentro el mismo plazo
contando a partir del vencimiento de dicho auto. La sentencia debe dictarse atendiendo a
los principios de equidad o de justicia, valorando las pruebas en conciencia a través de la
sana crítica. Debe de llenar los requisitos legales, además resolverá aquellos incidentes
que por su naturaleza no pudieran resolverse antes y dictarse en forma clara y sencilla.
Cuando de lo actuado en un juicio se desprenda que se cometió infracción a las leyes de
trabajo o comunes, el juez al dictar sentencia certificará al tribunal correspondiente lo
conducente.
1.5.1.7 Otras causas en que debe dictarse sentencia.
La primera de las causas que debe dictarse sentencia es cuando el demandado no
comparezca a la primera audiencia sin justificación después de haber sido citado
legalmente para prestar confesión judicial, bajo apercibimientos legales, el juez debe
dictar sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia. La
26
segunda, cuando el despido haya sido injusto, aunque no haya sido ofrecida la prueba de
confesión judicial, se debe de dictar sentencia en el mismo plazo cuando se den los
presupuestos del primer párrafo del Artículo 358 del Código de Trabajo.
1.5.2. Segunda instancia.
1.5.2.1 Impugnación.
La sentencia del juez de trabajo y previsión social de la zona económica respectiva,
puede ser impugnada a través del recurso de Apelación, que se interpone dentro del
término de 3 días de haberse notificado el fallo, ante el tribunal que dictó el mismo, lo
concederá y si es procedente eleva los Autos a la sala de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social.
1.5.2.2 Recepción de autos.
Recibidos los autos por el tribunal de alzada dará audiencia por 48 horas a la parte
recurrente para que exprese los motivos de su inconformidad. Al vencerse el término
señalará día para la vista, la cual debe de efectuarse dentro de los 5 días.
1.5.2.3 Sentencia.
Debe dictarse dentro de los 5 días de efectuarse la vista. Dentro de las 48 horas que
se concedió al recurrente para expresar los motivos de su inconformidad, este pidiere que
se practique alguna prueba denegada en primera instancia y que fuera protestada, el
tribunal si lo estima procedente, con noticia a las partes, señalará audiencia para la
recepción de la o las pruebas que deban recibirse dentro de un término de 10 días.
Practicada la audiencia o el vencimiento de dicho plazo la sala dictará sentencia dentro de
un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días. El tribunal de segunda instancia, si lo
considera conveniente dictará auto para mejor fallar de conformidad con el Artículo 357
del Código de Trabajo. Si el fallo es elevado para consulta se dictará sentencia dentro de
27
un plazo de 10 días a su recibo. La sentencia debe confirmar, revocar, enmendar o
modificar la sentencia de primera instancia.
1.5.3 Ejecución de la sentencia.
1.5.3.1 De la competencia.
El juez que dictó la sentencia en primera instancia es el que debe de ejecutar la
misma, de acuerdo al Artículo 425 del Código de trabajo.
1.5.3.2 De la liquidación.
Para toda clase de prestaciones reconocidas en la secuela del juicio o en sentencia
firme de los tribunales de trabajo y previsión social. El juez de oficio y dentro el plazo de 3
días de notificada la ejecutoria o la aceptación de la obligación, hará la liquidación
notificando a las partes de la misma. Si dentro del tercer día de notificada la liquidación o
de estar firme la resolución del recurso de rectificación, el obligado no paga, el juez
ordenará que se le requiera el mismo, para el efecto librando el mandamiento respectivo.
1.5.3.3 Embargo de bienes.
El juez requerirá el pago de la obligación de parte del obligado o librará mandamiento
de embargo de bienes que garanticen la obligación, designado depositario el cual no está
obligado a prestar fianza.
1.5.3.4 Remate.
Si dentro del tercer día de embargados los bienes, el deudor no hubiere pagado la
suma adeudad se sacarán a remate los mismos, debiendo hacerse efectivo dentro de un
plazo que exceda de 10 días sin necesidad de publicaciones, pero si una de las partes lo
28
solicitare se harán las publicaciones a si costa. En el acta de remate se fincará al mejor
postor o en el ejecutante, según el caso, sin necesidad de que dicho remate se abra ni sea
necesaria aprobación posterior.
1.5.3.5 Secuestro.
Si los bienes rematados fueren muebles, el juez ordenará al depositario o a quien los
tenga, la entrega inmediata; en caso de desobediencia ordenará el secuestro judicial, sin
perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.
1.5.3.6 Obligación de otorgar escritura de dominio.
Si los bienes estuvieren sujetos de registro, como inmuebles o vehículos, el juez
ordenará de oficio y fijará un plazo no mayor de 5 días para que el obligado otorgue la
escritura de traslativa de dominio, bajo apercibimiento de hacerlo en su rebeldía.
1.5.3.7 Comisión de delito.
Con posterioridad, el que se obligue por cualquier acto o documento que pueda
aparejar ejecución o durante la tramitación de un proceso que se siga en su contra;
enajenare sus bienes, resultando insolvente para responder en la ejecución será juzgado
como autor del delito de alzamiento.
1.5.3.8 Ampliación del embargo.
Cuando en el procedimiento ejecutivo, el embargo de bienes resultare insuficiente para
responder al propuesto a solicitud de parte y sin formar Artículo, el juez ordenará la
ampliación del embargo comisionando inmediatamente al ejecutor del tribunal para su
complimentación.
1.5.3.9 Recursos.
29
En los procedimientos ejecutivos laborales no cabra recurso alguno, salvo el de
rectificación que se puede interponer contra la liquidación correspondiente.
1.5.3.10 Aplicación por analogía.
En los casos no previstos en el capítulo que se relaciona con la ejecución, se aplicará
por analogía en cuanto sea aplicable el procedimiento del juicio ejecutivo; establecido en
el Código Procesal Civil. Por eso se entiende, que se puede intervenir en una empresa
mercantil; aplicando también el Artículo 611 del Código de Comercio.
30
CAPÍTULO II
2. Principio de tutelaridad.
2.1 Concepto.
El principio de tutelaridad, no obstante, haberse tratado en el capítulo anterior, ahora se
aborda de manera más crítica y ampliada para darle su verdadera dimensión. Cuando en
el inciso “a” del cuarto considerando del Código de Trabajo aparece que el derecho de
trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores puesto que trata de compensar la
desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; se debe
entender que se aplica tanto al derecho sustantivo como al adjetivo de carácter laboral,
por cuanto el derecho de trabajo abarca al uno como al otro y sin esa relación dialéctica
no es comprensible hablar del derecho de trabajo, concebido como un conjunto de
principios, instituciones, doctrinas y normas jurídicas que regulan las relaciones entre
trabajadores y patronos, en la prestación de los servicios materiales o intelectuales, en
virtud de contrato o relación laboral; así como los conflictos que surjan entre estos por
motivos de la relación jurídica. Además hay que recordar que el derecho del trabajo es
una rama del derecho público y en su aplicación debe observarse que el interés privado
cede ante el interés social o colectivo, así lo establece el inciso e del cuarto considerando
del Código de Trabajo. El Artículo 14 del mismo cuerpo legal establece que el Código de
Trabajo y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se
deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean.
Resulta interesante lo expuesto por el laboralista López Larrave, ya relacionado en el
anterior capítulo, en el sentido que no puede concebirse el principio de tutelaridad
sustantiva si no tiene aplicación procesal. Analiza este principio con relación al principio de
igualdad; y apunta que no puede hablarse de igualdad en sentido individualista cuando las
partes de la relación laboral no son iguales. La parte patronal es fuerte cultural y
económicamente, mientras que la parte trabajadora es débil frente al patrono.
31
CAPÍTULO III
3. Supletoriedad del derecho procesal civil en los juicios laborales
complementada con la Ley del Organismo Judicial.
3.1 Concepto.
La aplicación supletoria de procedimientos civiles, de institutos procesales del derecho
procesal civil, en los procedimientos laborales, se aplica en cuanto no exista un
procedimiento específico en el proceso laboral, no obstante, que el Código de Trabajo
señala la aplicación de estos institutos. Si el Código de Trabajo regula el embargo, pero no
indica cual es el procedimiento; se debe recurrir al procedimiento establecido en el Código
Procesal Civil y Mercantil. Si el Código de Trabajo no establece la forma de dictar
sentencia, se debe recurrir a lo que establece la Ley del Organismo Judicial.
La supletoriedad en la aplicación de disposiciones de las leyes citadas, está establecida
en el Artículo 326 del Código de Trabajo, que literalmente indica:
“En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y
Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de
procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar
las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la
resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes.
Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, si no hubiere
incompatibilidad en silencio de las demás reglas del presente Código.
Los únicos incidentes, incidencias y recursos que se tramitarán en la misma pieza de
autos, serán los que señale expresamente este Código. Los demás se substanciarán en
pieza separada, sin interrumpir el proceso.
CAPÍTULO IV
4. Medidas de garantía.
4.1 Concepto.
Las medidas de garantía son aquellas que tienen por objeto asegurar la comparecencia
del demandado en juicio posterior que se interpondrá en su contra, o asegurar que los
bienes del futuro demandado no sean enajenados ni gravados,
Existen diferentes denominaciones para determinar las medidas de garantía
establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del capítulo II, título I como
providencias cautelares, del libro V denominado alternativas comunes a todos los
procesos.
Entre las diferentes acepciones de las medidas de garantía están las siguientes:
Proveimientos, medidas precautorias, medidas ase
32
guramiento, medidas preventivas,
medidas cautelares, medidas conservatorias, providencias cautelares, proceso cautelar o
precautorio. 24
En el Código Procesal Civil y Mercantil, aparecen las siguientes denominaciones:
Medidas cautelares, providencias precautorias, medidas precautorias; del Artículo 530 al
537.
De acuerdo con la doctrina, hay dos posiciones, la primera habla de un proceso
cautelar o preventivo, al cual consideran autónomo; la segunda establece que el proceso
cautelar no es autónomo, sino más bien hay que hablar de las medidas ya relacionadas.
24. Aguirre Godoy, Ob. cit., pág. 284.
33
CAPÍTULO V
5. Bienes
5.1 Concepto.
Los bienes en un concepto que tiene muchas acepciones, dependiendo desde el punto
de vista que se visualice. Desde el punto de vista económico, son satisfactores de
necesidades, útiles para el ser humano, intercámbiales y proporcionadores de felicidad
espiritual. Desde el punto de vista comercial, son los géneros con los cuales se puede
comerciar. Desde el punto de vista del derecho son las cosas que son apropiables y que
puede comercializarse.
Hay autores, quienes hablan de bienes, y otros de bien; lo más importante es que
ambos términos se entiendan en el mismo sentido; el primero, en sentido plural, el
segundo en sentido singular.
La enciclopedia Jurídica Omeba, en cuanto a su etimología describe: “Del latín beo-
eas-eare, que en sentido clásico, quiere decir o indica la acción de hacer feliz y de dar
utilidad.” 30
La misma enciclopedia, establece que la noción jurídica de bienes debe construirse con
relación a las cosas, también consideradas jurídicamente. Además indica, que dentro de la
doctrina del derecho comparado se comprende en dos sentidos: Uno restringido y el otro
amplio; en el primero, se refiere al objeto inmaterial del derecho patrimonial,
diferenciándose del objeto material del derecho; en el segundo sentido, se concibe como
bien la cosa, que en sentido jurídico, es todo lo que puede ser objeto del derecho. 31
30. Enciclopedia Jurídica, Omeba, Pág. 190. 31. Ibíd.
CAPÍTULO VI
6. Embargo
6.1 Concepto.
El embargo es un acto jurisdiccional por medio del cual, el juez dispone de los bienes
patrimoniales de una persona denominada deudor, para el cumplimiento de una obligación
contraída con otra persona denominada acreedor, cuando este último ha acudido a un
proceso de ejecución en cualquiera de las vías establecidas para ello, y así satisfacer las
pretensiones del ejecutante; cuando se base en un título ejecutivo y así obligar a la
ejecución forzada.
En la doctrina se ha utilizado el criterio de conceptualizar y definir el embrago,
conforme a la legislación del país de donde se haga el análisis, lo cual es lógico, pues la
ley es la fuente del derecho civil, por lo menos en nuestro ordenamiento jurídico así es.
La enciclopedia jurídica Omeba lo define como “la medida mediante la cual se
procede, a prohibir al deudor la disposición de determinados bienes.” 36
EL autor Manuel Ossorio lo define como una “Medida cautelar adoptada por la
autoridad judicial para ase
34
gurar el resultado de un proceso y que recae sobre
determinados bienes cuya disponibilidad se impide.” 37
El autor Mario Aguirre Godoy, citando a Jaime Guasp, transcribe: “el embargo es un
acto procesal, y más precisamente, un acto de instrucción que se refiere a un proceso de
ejecución, dentro del que integra, en unión de la realización forzosa, la categoría de tales
actos instructorios...” 38
36. Enciclopedia Jurídica Omeba, Ob. cit., pág. 943. 37. Ossorio, Ob. cit., pág. 279. 38. Aguirre Godoy. Ob. cit., pág. 214.
35
CONCLUSIONES
1. El embargo precautorio en los juicios laborales es necesario, cuando de esa manera
se está protegiendo al trabajador. Razón por la cual debe ser parte de las
providencias de trámite.
2. El embargo precautorio debe dictarse de oficio, por parte de los jueces de trabajo,
para cumplir con el principio tutelar de los trabajadores, cuando estos sean los
actores. Esto con el objeto de inhabilitar el movimiento de los bienes
pertenecientes a los patronos y así asegurar las resultas del juicio.
3. La aplicación del principio tutelar de los trabajadores, está inspirada en brindarle
protección a estos, por la desigualdad económica existente entre ellos y los
patronos. Pues los patronos pueden esperar un tiempo indeterminado en la
resolución de los juicios, mientras que los trabajadores no pueden hacerlo, so pena
de agravar su situación económica.
4. Si los trabajadores promueven un juicio laboral y solicitan el embargo precautorio,
no tienen porqué acreditar la necesidad de decretarla por parte de los jueces. La
razón es porque cae de su propio peso, que ellos no cuentan con los recursos
adecuados para acreditar la necesidad de decretar el embargo precautorio.
5. Si legalmente no existe norma en el proceso civil, sobre la necesidad de acreditar el
embargo precautorio, mucho menos lo sería en el proceso laboral. En todo caso
tiene preeminencia el embargo precautorio laboral sobre el civil, en virtud de que el
interés privado cede ante el interés social.
6. Al decretarse el embargo precautorio de oficio, a favor de los trabajadores, se está
cumpliendo con los principios que inspiran el derecho laboral. Por ser estos los
fundamentos jurídicos en que debe sustanciarse el proceso de trabajo.
RECOMENDACIONES
1. Los jueces del ramo laboral deben aplicar en primer lugar los principios del derecho
de trabajo sustantivo y procesal para encuadrar la normativa dentro de ellos.
2. La aplicación del principio tutelar de los trabajadores debe ser el eje fundamental
en la sustanciación del proceso laboral.
3. Los jueces de trabajo deben decretar el embargo precautorio con la primera
resolución de trámite, de oficio, con la sola presentación de la demanda que haga
el trabajador, requiriendo para el efecto solo los datos de los bienes del patrono.
4. Debe reformarse el último párrafo del Artículo 332 del Código de Trabajo, en el
siguiente sentido. “En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias con
la sola solicitud, bastando para el efecto aportar los datos necesarios para
decretarlas, se
gún la naturaleza de las medidas. En todo caso el juez puede
decretarla de oficio con base a los principios del derecho del trabajo y el texto del
presente Código. No deben levantarse las medidas precautorias, si no se acredita
suficientemente a juicio del juzgador, que el mandatario que ha de apersonarse se
encuentra debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.” La
razón de tal reforma radica en que sea taxativa la norma en aplicarse
imperativamente.
5. Los jueces de trabajo deben oficiar inmediatamente al Registro de la Propiedad
Inmueble, el embargo precautorio sobre bienes inmuebles y muebles que deban
registrarse legalmente.
6. Asimismo, debe de oficiarse a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles, para su anotación correspondiente.
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