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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA BASES DE POLÍTICA CRIMINAL Y PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD VIAL (ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO PENAL) TESIS DOCTORAL ELABORADA POR: RODRIGO CRISTHIAN CARDOZO POZO DIRIGIDA POR LA PROF. DRA. CRISTINA MÉNDEZ RODRÍGUEZ DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO GENERAL ÁREA DE DERECHO PENAL SALAMANCA 2009

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  • UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD DDEE SSAALLAAMMAANNCCAA

    BBAASSEESS DDEE PPOOLLTTIICCAA CCRRIIMMIINNAALL YY

    PPRROOTTEECCCCIINN PPEENNAALL DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD VVIIAALL

    (ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)

    TTEESSIISS DDOOCCTTOORRAALL

    EELLAABBOORRAADDAA PPOORR:: RROODDRRIIGGOO CCRRIISSTTHHIIAANN CCAARRDDOOZZOO PPOOZZOO

    DDIIRRIIGGIIDDAA PPOORR LLAA PPRROOFF.. DDRRAA.. CCRRIISSTTIINNAA MMNNDDEEZZ RROODDRRGGUUEEZZ

    DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE DDEERREECCHHOO PPBBLLIICCOO GGEENNEERRAALL RREEAA DDEE DDEERREECCHHOO PPEENNAALL

    SSAALLAAMMAANNCCAA 22000099

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    RREEAA DDEERREECCHHOO PPEENNAALL

    II

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    III

    A mi Bosque, mis QQ.:HH.: Patricio Martnez, Freddy Arancibia, mi UDA y como no, a Pierre Menard.

    Stephanie, vielen Dank fr alles. Insbesondere fr deine Liebe und Untersttzung. Du bist meine

    Welt, mein Anfang und mein Ende. Was wrde ich nur ohne dich machen Nichts

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    IV

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    V

    NDICE

    ndice de abreviaturas .....................................................................................................................XV

    Introduccin .......................................................................................................................................19

    Primera parte:

    BASES DE POLTICA CRIMINAL

    Y SOCIEDAD DEL RIESGO

    CAPTULO I

    BASES DE POLTICA CRIMINAL

    1.- Sobre el concepto de Poltica criminal .......................................................................................31

    1.1.- Acerca de las dificultades limitativas del concepto Poltica criminal............................33

    1.2.- Aproximaciones a un concepto de Poltica criminal ............................................................36

    2.- Punto de partida: una distincin formal ...................................................................................43

    2.1.- Poltica criminal como manifestacin de saber .....................................................................45

    2.1.1.- Perspectiva emancipadora: la Poltica criminal como disciplina

    cientfica autnoma ...............................................................................................................47

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    VI

    2.1.2.- La Poltica criminal multidisciplinaria ................................................................................49

    2.1.3.- Poltica criminal en sentido amplio: la multidisciplinariedad

    como consecuencia inevitable ..............................................................................................57

    2.2.- Poltica criminal como manifestacin de poder ....................................................................65

    2.2.1.- Prevencin desde una concepcin social del delito ...........................................................66

    2.2.2.- La Poltica criminal como actividad del Estado .................................................................67

    3.- Consideraciones a modo de sntesis ..........................................................................................76

    4.- De la funcin de la Poltica criminal y la comunicacin entre las

    ramas que la componen ..............................................................................................................81

    4.1.- Consideraciones previas ...........................................................................................................81

    4.2.- Poltica criminal con Funcin de Lege Ferenda ................................................................83

    4.3.- Poltica criminal como puente entre la Criminologa

    y la Dogmtica penal ..................................................................................................................84

    4.3.1.- Evolucin por asentamiento ..............................................................................................84

    4.3.2.- La Funcin del Puente ........................................................................................................86

    4.4.- La Poltica criminal desde las bases del sistema penal ....................................................91

    5.- Conclusiones parciales: integracin de la Poltica criminal al sistema .................................96

    CAPTULO II

    POLTICA CRIMINAL DE LA SEGURIDAD EN LA

    SOCIEDAD DEL RIESGO

    1.- Caractersticas de relevancia poltico criminal de la sociedad del riesgo ...........................103

    1.1.- Perspectiva general ..................................................................................................................103

    1.2.- Aproximaciones a la sociedad del riesgo y de la informacin ..........................................107

    1.2.1.- La realidad del riesgo Objetivo .......................................................................................107

    1.2.2.- El riesgo sentido como realidad ..........................................................................................111

    2.- Poltica criminal del Derecho penal del riesgo ......................................................................118

    2.1.- Consideraciones preliminares ................................................................................................118

    2.2.- Aproximacin al denominado Derecho penal del riesgo ..................................................120

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    VII

    2.2.1.- Derecho penal del riesgo y tolerancia cero .......................................................................127

    2.2.2.- Derecho penal del riesgo y sociedad de la informacin: vnculos

    con la tolerancia cero ...........................................................................................................137

    2.2.3.- Toma de postura: de la necesidad de distinguir entre expansin

    expansiva y expansin intensiva .........................................................................................145

    3.- De lo moderno y la expansin en el Derecho penal actual ...................................................150

    3.1.- Consideraciones preliminares ................................................................................................150

    3.2.- De la modernizacin del Derecho Penal ...........................................................................151

    3.2.1.- De lo que se entiende por moderno en esta postura ........................................................151

    3.2.2.- Anlisis y crticas a esta forma de entender la modernizacin

    del Derecho penal ..................................................................................................................152

    3.3.- Sobre la expansin del Derecho penal ..................................................................................160

    3.3.1.- La metfora de las velocidades en el proceso de expansin ...........................................161

    3.3.2.- El Derecho penal de la intervencin de Hassemer. Paralelo con

    la tesis de Silva Snchez y anlisis crtico del mismo .....................................................162

    3.3.3.- Perspectiva crtica de la expansin del Derecho penal. En

    particular sobre la metfora de las velocidades ...............................................................165

    3.3.4.- De lo razonable en la expansin del Derecho penal ........................................................171

    3.4.- Recapitulacin y toma de postura .........................................................................................175

    Segunda parte:

    PROTECCIN PENAL DE LA

    SEGURIDAD VIAL

    CAPTULO III

    APROXIMACIONES A LA PROTECCIN PENAL

    DE LA SEGURIDAD VIAL

    1.- Poltica criminal de la seguridad vial .......................................................................................185

    1.1.- Relevancia social de la seguridad vial ...................................................................................185

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    VIII

    1.2.- Poltica criminal de la seguridad vial: entre el Derecho penal del riesgo

    y el moderno Derecho penal ..................................................................................................190

    1. 2. 1.- La seguridad como eje poltico criminal ..........................................................................194

    1. 2. 2.- De la intervencin penal en el mbito de la seguridad vial ..........................................200

    1.2.2.1.- Moderno Derecho penal: viejos riesgos, nuevas valoraciones ....................................200

    1.2.2.2.- Sobre el efecto simblico comunicativo ..........................................................................205

    1.3.- De la intervencin administrativa o penal ...........................................................................210

    2.- Evolucin de la intervencin penal en la seguridad vial en Espaa ...................................217

    2.1.- Anlisis sinttico de su origen y evolucin ..........................................................................217

    2.2.- Del gnesis y lo administrativo en el Derecho de la circulacin ...................................218

    2.3.- De la intervencin penal y el final de la especialidad ........................................................219

    2.4.- Sobre la especialidad del Derecho de la circulacin .......................................................220

    3.- Proteccin penal de la seguridad vial: cuestiones comunes .................................................224

    3.1.- Concepto de conduccin penalmente relevante ..................................................................224

    3.2.- Concepto de vehculo a motor y ciclo motor .......................................................................226

    3.3.- Elemento espacial: va pblica ...............................................................................................229

    3.4.- Ubicacin en el cdigo penal .................................................................................................236

    CAPTULO IV

    SOBRE EL BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Y LA SEGURIDAD VIAL

    1.- Cuestiones generales...................................................................................................................237

    2.- Marco de trabajo.........................................................................................................................238

    3.- Sobre el concepto de bien jurdico seguridad vial.................................................................239

    3.1.- Del contexto de la discusin...................................................................................................239

    3.2.- Concepto y contenido de la seguridad vial como bien jurdico

    protegido en estos delitos.....................................................................................................240

    3.3.- Anlisis crtico a esta forma de conceptuar el bien jurdico..............................................243

    3.3.1.- Sobre la relacin de la seguridad colectiva y la seguridad vial......................................244

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    IX

    3.3.2.- Sobre la difcil distincin entre Derecho penal y administrativo

    en esta forma de entender la seguridad vial......................................................................247

    4.- Sobre la naturaleza del bien jurdico seguridad vial..............................................................249

    4.1.- Del contexto de la discusin...................................................................................................249

    4.2.- De las diversas posturas sobre la naturaleza del

    bien jurdico seguridad vial..................................................................................................251

    4.2.1.- La seguridad vial como bien jurdico colectivo

    sin referente individual..........................................................................................................251

    4.2.2.- La seguridad vial como bien jurdico colectivo

    con referente individual........................................................................................................254

    4.2.3.- La seguridad vial con funcin delimitadora de la modalidad

    de riesgo de bienes jurdicos individuales..........................................................................263

    5.- Valoracin crtica y toma de postura........................................................................................268

    5.1.- Anlisis crtico de las teoras expuestas.................................................................................269

    5.2.- Toma de postura.......................................................................................................................280

    CAPTULO V

    DE LOS DELITOS DE CONDUCCIN EXCEDIENDO LA VELOCIDAD

    REGLAMENTARIA Y BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TXICAS,

    ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRPICAS O BEBIDAS

    ALCOHLICAS (art. 379 n 1 y 2)

    1.- Consideraciones previas ............................................................................................................287

    2.- Conduccin excediendo la velocidad reglamentaria (art. 379 n 1) ....................................289

    2.1.- Estructura tpica objetiva ........................................................................................................289

    2.1.1.- Sujeto activo y pasivo ...........................................................................................................289

    2.1.2.- La conducta tpica .................................................................................................................290

    2.2.- Tipicidad subjetiva ...................................................................................................................293

    2.3.- De la tcnica de tipificacin ....................................................................................................294

    2.3.1.- Ley penal en blanco ..............................................................................................................294

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    X

    2.3.2.- Delito de peligro abstracto puro .........................................................................................298

    2.4.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ..................................................................................................................................300

    3.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes,

    sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas. (art. 379 n 2) .............................................303

    3.1.- Consideraciones previas .........................................................................................................303

    3.2.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes,

    sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas.

    (art. 379 n 2 inc. primero) ......................................................................................................304

    3.2.1.- Origen y antecedentes ..........................................................................................................304

    3.2.2.- Tendencia legislativa de este precepto ..............................................................................307

    3.2.3.- Estructura tpica objetiva .....................................................................................................309

    3.2.3.1- Sujetos activo y pasivo .......................................................................................................310

    3.2.3.2.- La conducta tpica ..............................................................................................................310

    3.2.4.- La influencia de las drogas txicas, estupefacientes, sustancias

    psicotrpicas o bebidas alcohlicas ...................................................................................311

    3.2.4.1.- Sustancias tpicas ...............................................................................................................311

    3.2.4.2.- Influencia en la conduccin .............................................................................................314

    3.2.5.- El tipo subjetivo ....................................................................................................................322

    3.2.6.- De la tcnica de tipificacin ................................................................................................323

    3.2.7.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ...............................................................................................................................327

    3.2.7.1.- Consideraciones preliminares ..........................................................................................327

    3.2.7.2.- Los delitos de peligro abstracto puro como tcnica de

    tipificacin en el artculo 379 n 2 inc. primero ..............................................................328

    3.2.7.2.1.- Exposicin de esta postura ............................................................................................328

    3.2.7.2.2.- En la jurisprudencia ........................................................................................................330

    3.2.7.2.3.- Valoracin crtica .............................................................................................................332

    3.2.7.4.- Los delitos de peligro hipottico como tcnica de tipificacin

    en el artculo 379 n 2 inc. primero. (variante bien

    jurdico intermedio) ...........................................................................................................334

    3.2.7.4.1.- Exposicin de esta postura ............................................................................................334

    3.2.7.4.2.- Valoracin crtica ............................................................................................................341

    3.2.7.5.- Los delitos de peligro hipottico como tcnica de tipificacin

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    XI

    en el artculo 379 n 2 inc. primero.

    (variante bienes jurdicos individuales) ..........................................................................344

    3.3.- Conduccin bajo la influencia de drogas txicas,

    estupefacientes, sustancias psicotrpicas o bebidas

    alcohlicas. (art. 379 n 2 inc. segundo) ................................................................................347

    3.3.1.- Consideraciones previas ......................................................................................................347

    3.3.2.- Descripcin tpica ..................................................................................................................350

    3.3.3.- De la tcnica de tipificacin .................................................................................................351

    3.3.4.- Una interpretacin material posible ...................................................................................356

    CAPTULO VI

    EL DELITO DE CONDUCCIN TEMERARIA (art. 380)

    1.- Consideraciones previas ............................................................................................................361

    2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................363

    2.1.- Anlisis de la descripcin tpica ............................................................................................363

    2.2.- La temeridad manifiesta .........................................................................................................364

    2.3.- La presuncin del n 2 del artculo 380 .................................................................................369

    3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido .....................................................................................................................................372

    4.- El tipo subjetivo ..........................................................................................................................376

    CAPTULO VII

    EL DELITO DE CONDUCCIN TEMERARIA CON MANIFIESTO

    DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMS (art. 381)

    1.- Consideraciones previas ............................................................................................................379

    2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................381

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    XII

    3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ......................................................................................................................................383

    4.- Tipo subjetivo ..............................................................................................................................384

    5.- Consecuencia accesoria: el comiso del vehculo .....................................................................389

    CAPTULO VIII

    EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS

    PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (art. 383)

    1.- Consideraciones previas .............................................................................................................391

    2.- La cuestin de inconstitucionalidad del antiguo art. 380.......................................................393

    3.- El tipo objetivo .............................................................................................................................397

    3.1.- La conducta tpica ....................................................................................................................397

    3.2.- Anlisis de la conducta tpica .................................................................................................397

    4.- El tipo subjetivo ...........................................................................................................................400

    5.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico protegido..................................401

    5.1.- De la controversia en torno a la nueva redaccin del art. 383

    del Cdigo penal.........................................................................................................................402

    5.1.1.- Sobre la pluriofensividad y la supresin de la referencia al delito

    de desobediencia grave..............................................................................................................403

    5.1.2.- Sobre el distingo de la infraccin administrativa del injusto penal ...............................407

    CAPTULO IX

    CONDUCCIN DE VEHCULOS DE MOTOR O CICLOMOTOR CON EL PERMISO SIN VIGENCIA, CON PRDIDA TOTAL DE PUNTOS ASIGNADOS LEGALMENTE,

    PRIVADOS DEL MISMO POR DECISIN JUDICIAL, O SIN HABERLO OBTENIDO NUNCA (art. 384)

    1.- Consideraciones previas ............................................................................................................415

    2.- El tipo objetivo ............................................................................................................................416

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    XIII

    2.1.- Conduccin sin permiso por haber perdido la totalidad de los puntos

    asignados legalmente ..............................................................................................................417

    2.1.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................417

    2.1.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ...............................................................................................................................418

    2.2.- Conduccin sin permiso o licencia por privacin cautelar o

    definitiva por decisin judicial ..............................................................................................421

    2.2.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................421

    2.2.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ...............................................................................................................................422

    2.3.- Conduccin de un vehculo de motor o ciclomotor sin haber

    obtenido nunca permiso o licencia de conduccin .............................................................425

    2.3.1.- De la ratio legis ......................................................................................................................425

    2.3.2.- Correlacin de la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ................................................................................................................................426

    3.- El tipo subjetivo ...........................................................................................................................430

    CAPTULO X

    EL DELITO DE CREACIN DE GRAVE RIESGO PARA LA

    SEGURIDAD DEL TRFICO (art. 385)

    1.- Consideraciones previas .............................................................................................................431

    2.- El tipo objetivo .............................................................................................................................433

    2.1.- Originar un grave riesgo para la circulacin mediante la colocacin

    en la va de obstculos imprevisibles, derramamiento de sustancias

    deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la

    sealizacin o cualquier otro medio .....................................................................................434

    2.2.- Originar un grave riesgo para la circulacin no restableciendo

    la seguridad de la va cuando haya obligacin de hacerlo .................................................438

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    XIV

    3.- Correlacin entre la tcnica de tipificacin y el bien jurdico

    protegido ......................................................................................................................................442

    4.- El tipo subjetivo ..........................................................................................................................444

    Conclusiones ....................................................................................................................................449 Bibliografa citada ...........................................................................................................................472

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    XV

    ABREVIATURAS

    AAVV: Autores varios

    ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales

    Art. (s):

    AUSEJP:

    Artculo (s)

    Asociacin de Universitarios Salmantinos de Estudios Jurdicos y Polticos

    BOE:

    COA:

    Coord. (s):

    Boletn Oficial del Estado

    Coleccin Opiniones y Actitudes

    Coordinador (s)

    Comp. (s):

    CNRR:

    Compilador (s)

    Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin

    CECUL: Centro de Estudios Criminolgicos de la Universidad de La Laguna

    CCUM:

    CPC:

    Centro de Criminologa de la Universidad de Medelln

    Cuadernos de Poltica Criminal

    CDJ:

    CGC:

    CFD:

    CJ:

    CIS:

    CISE:

    CIVC:

    Cuadernos de Derecho Judicial

    Cuadernos de la Guardia Civil

    Cuadernos de Filosofa del Derecho

    Cuadernos Jurdicos

    Centro de Investigaciones Sociolgicas

    Ciencias de la Seguridad Universidad de Salamanca

    Cuadernos del Instituto Vasco de Criminologa

    CGPJ:

    CRTB:

    Consejo General del Poder Judicial

    Centre de Reserca Thomas Becket

    DGT:

    DPCRI:

    Direccin General de Trfico

    Derecho Penal Contemporneo Revista Internacional

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    (ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)

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    XVI

    Dir. (s): Director (s)

    Ed.:

    Edit.:

    Esp.:

    EUS:

    Edicin

    Editor (es)

    Especialmente

    Ediciones Universidad de Salamanca

    Fcu.:

    Fasc.:

    Fundacin de cultura universitaria

    Fascculo

    Ibd.:

    inc.

    Mismo autor y obra

    Inciso

    INACIPE:

    IAAP:

    Instituto Nacional de Ciencias Penales (Mxico)

    Instituto Andaluz de Administracin Pblica

    LH.:

    LO.:

    LTCVMSV:

    Ob.cit.:

    Libro Homenaje

    Ley Orgnica

    Ley de trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial

    Obra citada

    Pg. (s): Pgina (s)

    PG:

    PE:

    Parte General

    Parte Especial

    PL:

    PAJA:

    Peridico la Ley

    Peridico Actualidad Jurdica Aranzadi

    RAE

    Reim.:

    Real Academia Espaola

    Reimpresin

    Rgc.

    RP:

    RDCS:

    RICPCUE:

    Reglamento general de circulacin

    Revista Penal

    Revista de las Disciplinas del Control Social

    Revista del Instituto de ciencias penales y criminolgicas de la Universidad Externado de Colombia

    RDC:

    RDL:

    RJEDJB

    Revista de Derecho de la Circulacin

    Revista Latinoamericana de Derecho

    Revista jurdica espaola de doctrina, jurisprudencia y bibliografa

    RDDP: Revista de Derecho Penal

    RDPP:

    RDMF:

    RIBC:

    Revista de Derecho y Proceso penal

    Revista del Ministerio Fiscal

    Revista del Instituto Bartolom de las Casas

    RDP: Revista Doctrina Penal

    RDPC:

    REGASP:

    Revista de Derecho Penal y Criminologa

    Revista Galega de Seguridad Pblica

    RJPS: Revista Justicia Penal y Sociedad

    RJPD: Revista Jueces para la Democracia

    RL: Revista la Ley

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    XVII

    RECPC: Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa

    RECPCR: Revista Electrnica de Ciencias Penales de Costa Rica

    REDA:

    REDDA:

    Revista Electrnica de Derecho Ambiental

    Revista Espaola de Derecho Administrativo

    REPC:

    RECJ:

    Revista Electrnica de Poltica Criminal

    Revista Electrnica de Ciencias Jurdicas

    RNFP: Revista Nuevo Foro Penal

    RAP: Revista Actualidad Penal

    RJCL: Revista Jurdica de Castilla y Len

    RJC: Revista Jurdica de Catalunya

    RJUAM: Revista Jurdica Universidad Autnoma de Madrid

    RADA: Revista Aranzadi de Derecho Ambiental

    RFDUG: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada

    RFDUCM: Revista Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid

    RPJ: Revista Poder Judicial

    RPC: Revista Poder y Control

    RPE:

    RIDP:

    REEI:

    Revista Pena y Estado

    Revue Internationale de Droit Pnal

    Revista electrnica de estudios internacionales

    ss.:

    SEUPV:

    SGTMJE:

    Siguientes

    Servicio Editorial Universidad del Pas Vasco

    Secretara General Tcnica Ministerio de Justicia de Espaa

    STC: Sentencia del Tribunal Constitucional

    STS:

    SAP:

    Sentencia del Tribunal Supremo

    Sentencia de Audiencia Provincial

    T.: Tomo

    Trad.: Traduccin, traducido

    Univ.: Universidad

    Vid.:

    Vol.:

    Vase

    Volumen

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    19

    INTRODUCCIN

    Siempre hay una zona de indeterminacin entre un sistema que pretende ser reformista y una

    reforma que pretende ser sistemtica1 Es justamente en esa zona de indeterminacin, de la que nos habla

    NEGRI, en la que se encuentra el Derecho penal actual y que desde luego va

    mucho ms all de la sola cuestin de la seguridad vial. Sin embargo, huelga

    decirlo, no debe perderse de vista que las manifestaciones de aqulla son

    visibles en todos los planos del mismo. Dicho de otra manera, siendo el mbito

    del trfico viario parte de ese todo que se encuentra en pleno trnsito de un

    sistema a otro, no tiene ste posibilidad alguna de escapar del mismo

    fenmeno. Ello en la actualidad resulta evidente, y no slo por la vinculacin

    que con dichas transformaciones puede vislumbrase ya de su misma

    denominacin (seguridad adjetivada), sino tambin por la tendencia material

    que en esta rea se ha ido dando, de la cual es muestra palmaria la ltima

    reforma operada en este sector.

    1 Vid. NEGRI Toni, Prefacio, Tolerancia Cero: estrategias y prcticas de la sociedad de control, trad. Iaki Rivera y Marta Moncls, Barcelona, Editorial Virus, 2005, pg. 27.

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    20

    Nadie estara dispuesto a negar que en la actualidad la discusin

    doctrinaria de estos tiempos pasa de una u otra manera, y en muchos sentidos,

    por ese nuevo referente sociolgico al que se ha llamado sociedad del riesgo, y

    en el que en materia penal suele asocirsele con trminos como expansin,

    Derecho Penal del riesgo, modernizacin, administrativizacinetc. En este

    plano de la discusin se puede encontrar, en todo caso, y por ms novedosas

    que se nos presenten algunas polmicas, con problemas o controversias que han

    marcado al Derecho Penal a lo largo de su historia. En este sentido podemos

    destacar bsicamente dos: la tensin permanente en todo sistema penal entre

    eficacia y garantas y, la contradictoria relacin existente entre una sociedad que

    exige cada vez mayor intervencin del Derecho Penal y la declaracin de

    principios de ste, en la que se atribuye a su intervencin el carcter de

    subsidiaria y de ultima ratio.

    De lo anterior puede vislumbrarse que el contexto en el que se incerta

    esta tesis, es ms mplio que la sola exgesis del articulado penal. De esta

    forma, he tratado de modular el trabajo con el objetivo de alcanzar un punto

    medio entre la perspectiva general y la particular sobre los delitos relativos a

    esta materia. As, esta tesis se encuentra referida al mbito de la proteccin

    penal de la seguridad vial y no slo de los delitos contra el mismo. Ya desde el

    ttulo sto quiere dejarse claro, haciendo alusin a unas bases poltico

    criminales de la mencionada parcela penal, lo que entre otros motivos se

    fundamenta en mi nacionalidad latinoamericana, pues dicha plataforma

    servir tambin para acercarme a mi realidad.

    Ahora bien, desde otro ngulo pero en el mismo sentido, naturalmente

    no se me escapa que existen espacios sociales en los que hoy en da las

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    consecuencias penales del referido periplo entre paradigmas sociales puede

    observarse con mayor intensidad (expulsin de seres humanos en razn de

    nacionalidad o criminalizacin de la solidaridad, como en el caso de los delitos

    relativos a la inmigracin), pero no es menos cierto que difcilmente con mayor

    facilidad que en el plano de la Poltica criminal de la seguridad vial. Esa

    cotidianidad en la aplicacin de la Poltica criminal de corte netamente

    securitario, esa aplicacin a pie de calle del riesgo como dispositivo de

    gobierno, ha sido no slo motivo de la eleccin de este tema, sino tambin gua

    en la elaboracin de esta tesis.

    Desde una perspectiva poltico criminal, es imposible no tener en

    consideracin, atendida la necesaria vinculacin a la realidad que ha de tener

    sta y a travs de ella el Derecho penal, las estremecedoras estadsticas que

    respecto de esta materia se han venido manifestando a lo largo ya de aos. No

    me parece necesario hacer aqu una justificacin detallada de cifras

    escalofriantes para destacar que el mbito social del trfico rodado ha alcanzado

    un nivel de extraordinaria relevancia en la sociedad espaola, sin perjuicio de

    que la toma de conciencia individual de los riesgos de la actividad sea casi

    inversamente proporcional. Desde otro punto de vista, aunque en el mismo

    sentido, conviene tener en consideracin que se trata de una problemtica que

    se encuentra muy lejos de ser slo una cuestin local, que afecte a Espaa en

    particular, sino que se ha desarrollado como un triste fenmeno de dimensiones

    continentales y mundiales.

    Teniendo la calidad sealada, la discusin es aplicable a la parte especial

    del Cdigo Penal, y buscar, desde esa perspectiva, el entendimiento de los tipos

    penales que se adecuen de mejor manera a los tiempos que corren. No cabe

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    duda que en esta rea puede ubicarse a los delitos que atenten contra la

    seguridad vial, pues en ellos y, a pesar de tener la intervencin penal una ya

    larga vida, iniciada en 1950 mediante ley especial e incorporada al Cdigo Penal

    en 1967, el inters que actualmente se le dedica por los medios de comunicacin

    y por su intermedio la sociedad, es no slo marcado, sino tambin creciente. As

    es como se dan las controversias ms arriba sealadas pues, las dificultades que

    plantea al Derecho Penal como ha sido conocido hasta ahora, con su plexo de

    garantas, y la intervencin y eficacia de ella en detrimento de lo administrativo,

    son temas que comprenden el mbito de estos delitos y que aqu sern

    analizados.

    Ahora bien, parece evidente el inters y actualidad que el tema tiene en s

    mismo pero, me parece que antes de entrar al estudio de las conducta tpica en

    s, resulta necesario destinar algn tiempo a clarificar la base de aquello que se

    sostendr. De ah que me pareci adecuado, comenzar esta tesis con el anlisis

    de la Poltica criminal, para luego ubicar la tendencia que esta tiene en la actual

    sociedad del riesgo, para finalmente dedicarnos al anlisis de los delitos en

    particular que aqu se tratan.

    En este orden de cosas, y a pesar de reconocerse en la Poltica criminal un

    concepto, una institucin bsica, lo cierto es que casi no existen puntos de

    acuerdo respecto de ella, ni en su funcin, lmites y objeto. Para ello

    atenderemos a la evolucin de sta, para luego, partiendo de una ya asentada

    distincin formal, aproximarnos a lo que se entender por Poltica criminal. Me

    parece sta una cuestin de gran relevancia, si se tiene en cuenta el importante

    papel que a ella se le ha venido asignando en la discusin dogmtica.

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    23

    Y en esta materia en particular, pues, se nos habla siempre de una

    tendencia poltico criminal o de la Poltica criminal de la sociedad del

    riesgo, partindose de una base que se presume, sin perjuicio de no existir

    solidez en la misma, Quiero decir con ello que gran parte de los penalistas

    tambin recurrimos con gran frecuencia a la Poltica criminal, pero casi siempre

    dentro del marco de la Dogmtica y sin precisar ni delimitar su significado y

    contenido esencial. Con intencin de contrarrestar aqullo, se plantear la

    visin poltico criminal desde la que aqu se parte.

    Seguidamente se dedicarn las lneas que vienen, a la determinacin de

    la funcin de la Poltica criminal y la comunicacin entre las ramas que la

    componen, analizando las diversas funciones que se le han asignado a la

    Poltica criminal, desde aquella que le consideraba como de mera lege ferenda

    hasta las ms actuales que implican el reconocimiento de la intervencin de sta

    no ya slo con funcin de puente entre la dogmtica y, bsicamente, la

    criminologa, sino que entendiendo a la Poltica criminal desde las bases del

    sistema, de manera que sus criterios valorativos, y por tanto polticos, sean

    considerados en todo ste.

    Pasado que sea dicho tema, y habiendo tomado posicin respecto de l,

    se dedicar el captulo segundo a la caracterizacin de la sociedad del riesgo en

    aquello que se vincule con la Poltica criminal. En dicho sentido se realizar una

    aproximacin a ella desde una perspectiva dual, esto es, incorporando los

    efectos que tambin tiene lo que se ha denominado como sociedad de la

    informacin. Desde esta visin se advertir la relacin y diferencias existentes

    entre lo que aqu se ha llamado sociedad del riesgo objetivo y sociedad del

    riesgo sentido, detenindonos en el axial papel que los medios de comunicacin

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    24

    cumplen en esta materia. Sobre esta premisa se analizarn las distintas visiones

    o plataformas que, imbuidos en la descrita sociedad, se ha dado al actual

    desarrollo del Derecho Penal.

    Primeramente, se estudiar el concepto y crticas de la postura

    denominada Derecho penal del riesgo. En ella se har fundamental hincapi en

    el, a mi juicio, principal defecto que de ella se desprende, esto es, otorgar

    cobertura ideolgica a manifestaciones alejadas no slo del Derecho penal en

    particular, sino de cualquier Poltica criminal que tenga como marco un Estado

    social y democrtico de derecho.

    Para ello se dedicarn algunas lneas a demostrar la incompatibilidad de

    ciertos movimientos que, bajo el lema de seguridad ciudadana y eufemismos

    afines, mantienen con esa forma de Estado y de cmo dichos tendencias

    autoritarias se han infiltrado en la discusin sobre el papel del Derecho penal en

    la sociedad del riesgo, expresndose en polticas criminales del mismo tipo. Con

    ello se intentar poner en evidencia la conveniencia de adoptar una visin

    distinta que se aleje del binomio seguridad-riesgo como nica base de la

    intervencin y respuesta del Estado a los conflictos de la sociedad actual.

    Atendido lo anterior, se analizarn otras dos plataformas desde donde

    enfrentar las problemticas de la sociedad que se estudia. Para ello me referir

    en primer trmino a la postura denominada como modernizacin del Derecho

    penal. En ella se advertirn las dificultades que se plantean en esta visin,

    principalmente la ambigedad en que se expresa la aceptacin o no del

    denominado Derecho penal del enemigo, criticando dicha postura sin perjuicio

    de referirnos a manifestaciones que concretamente parecen acertadas de la

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    lectura de la dinmica social de estos tiempos. Se ver, con la misma visin

    crtica, lo que aqu se aglutinar bajo la expresin expansin del Derecho

    penal. Adems, se advertirn las dificultades que plantea sustentar en una

    forma de Estado como la que ha adoptado Espaa, el reconocimiento legal de

    las velocidades del Derecho penal, que se proponen como mejor manera de

    enfrentarse a la actual realidad de las sociedades post industrializadas.

    Con ello se pone fin a la primera parte de esta tesis, estableciendo las

    bases poltico criminales desde las que aqu se parte para desarrollar el anlisis

    posterior de la proteccin penal que el Estado otorga actualmente a la

    denominada seguridad vial.

    De esta forma, y teniendo en cuenta las consideraciones precedentes,

    respecto de la forma en que aqu se entiende a la Poltica criminal y la postura

    adoptada en cuanto a la modernizacin del Derecho penal, se pasa al estudio de

    la actual Poltica criminal de la seguridad vial. Podr comprobarse cmo sta se

    encuentra permeada por la idea de la seguridad, de modo tal que la hacen

    entrar en conflicto con la forma misma de Estado. Destacndose los factores que

    llevan a dicha situacin y los rasgos que la caracterizan.

    Se entrar luego al anlisis y crtica del bien jurdico protegido por estos

    delitos, advirtiendo como el consenso al que se ha arribado, tanto en la doctrina

    como la jurisprudencia mayoritaria, respecto de que este sera la seguridad vial,

    se basa antes que el fondo, en una mera cuestin de nomenclatura. Como se

    tendr oportunidad de observar, lo anterior se refleja en la escasa referencia que

    actualmente se hace del concepto de este bien jurdico, como en las dificultades

    que plantea su naturaleza jurdica.

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    26

    De este modo, se llega al estudio de los delitos en particular. Como se

    desprende del propio ttulo de esta tesis, se ha prestado una mayor atencin al

    artculo 379 del cdigo penal. Ello tiene como fundamento no el mero capricho,

    sino la mayor connotacin que el referido precepto tiene en este mbito. De esta

    manera, existen razones de orden social, poltico criminal y dogmticas que

    refrendan esta perspectiva. Desde el punto de vista social, es innegable que esta

    figura penal es la que ms repercusin tiene en la opinin pblica, y entindase

    bajo este concepto tanto a la ciudadana como los medios de comunicacin,

    como formadores de opinin. Sobre este aspecto, resulta ilustrativo tener en

    cuenta el contenido de las campaas de prevensin de accidentes de trfico

    impulsadas por el Estado. En ellas, invariablemente se insiste en poner mayor

    nfasis a los factores velocidad y consumo de alcohol y drogas, conductas stas

    incriminadas por el precepto en comento, lo que viene a dejar en claro el

    impacto social al que hice referencia, y que da pie a ese aire paternalista que en

    estas campaas asume la DGT (No podemos conducir por ti).

    Teniendo en cuenta dicha resonancia meditica, la Poltica criminal que

    el Estado desarrolla en el mbito del trfico viario se ve fuertemente influida,

    erigindose como ejemplo paradigmtico el referido artculo 379. En el puede

    encontrarse, como se ver, las manifestaciones ms propias de la Poltica

    criminal de corte securitario.

    Desde el punto de vista de la dogmtica penal, este artculo contiene al

    delito de conduccin con exceso de velocidad (art. 379.1), cuya naturaleza

    jurdica bifronte tiene, por una parte, la estructura de una ley penal en blanco,

    de una discutible adecuacin al marco constitucional y, por la otra, la

    naturaleza de delito de peligro abstracto. Luego encontramos la conduccin

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    27

    bajo la influencia de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o

    bebidas alcohlicas (art. 379.2), cuya estructura actual es diferenciada. As, el

    inciso primero tiene la naturaleza jurdica de delito de peligro abstracto

    hipottico, y el inciso segundo se tratara, en el mejor de los casos, de un delito

    de peligro abstracto. En el mismo sentido, pero desde otro ngulo, podr verse

    cmo la normativa contenida en este artculo refleja de mejor manera los

    problemas de que adolece la cuestin del bien jurdico en este mbito. En

    definitiva, si se tienen en cuenta estas consideraciones queda perfectamente

    justificado el mayor grado de atencin que en esta tesis se da a este precepto.

    Sin perjuicio de lo anterior, no se descuida el anlisis del resto de figuras

    que conforman este grupo de delitos, todo lo cual se llevar a cabo desde una

    postura crtica, tanto del bien jurdico protegido en cada tipo penal, como de la

    tcnica de tipificacin que el legislador haya otorgado en cada caso. Es sta,

    adems, una labor que me parece alcanza una relevancia mayor si se tiene en

    consideracin el cada vez ms marcado tono objetivista que sobre los delitos

    que aqu se tratan ha ido adoptando el legislador penal espaol, de lo cual es

    muestra palpable la ltima reforma legislativa que sobre estas materias se

    realiz (LO. 15/2007 de 30 de noviembre). Finalmente el lector podr arribar a

    las conclusiones finales de esta tesis.

    Por ltimo, no puedo cerrar este epgrafe introductorio, sin dejar

    constancia de mi ms sentido agradecimeinto a mis compaeros del seminario

    Antn Oneca, y particularmente a mi directora Dra. Cristina Mndez, por su

    diligencia, inters y confianza en mi trabajo.

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    29

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    31

    CAPTULO I

    BASES DE POLTICA CRIMINAL

    1.- Sobre el concepto de Poltica criminal

    Qu es la Poltica criminal? Pues en principio una buena pregunta. Una

    de aquellas catalogables en la columna de insoslayables para los tiempos que

    corren en el mbito de las ciencias penales. ste, bien es conocido, se ha

    caracterizado por el gran acuerdo existente respecto de la creciente

    trascendencia de la Poltica criminal, sin perjuicio de no existir semejante

    concierto2 en cuanto al contenido, lmite y funciones de la misma3.

    2 En esta lnea, BARATTA reconoca en la indeterminabilidad del instrumental la razn de la complejidad y con ello de la tortuosa conceptualizacin. Vid. BARATTA Alessandro, Poltica Criminal entre la Poltica de seguridad y la poltica social en pases con grandes conflictos sociales y polticos, en AA.VV., Memorias Foro de Poltica Criminal, Universidad Javeriana, Bogot, 1998, pgs. 25-28 y en, del mismo, La poltica criminal y el derecho penal de la constitucin: nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de ciencias penales, RFDUG, n 2, 1999, pg. 89.

    3 En este sentido, entre otros, vid. BAIGN David, Poltica Criminal y Derecho Penal, RIDP, n 1, 1978, pg. 31; SILVA SNCHEZ Jess, Poltica Criminal en la Dogmtica: Algunas Cuestiones sobre su Contenido y Lmite, en AA.VV., Poltica criminal y Nuevo Derecho Penal, LH. a Claus Roxin, Barcelona, 1997, pgs. 18-19; BARATTA Alessandro, Poltica Criminal entre la Poltica de seguridad y la poltica social en pases con grandes conflictos sociales y polticos, ob.cit., pg. 25 y en, del mismo, La poltica criminal y el derecho penal de la constitucin: nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de ciencias penales, ob.cit., pg. 89.

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    32

    A primera vista resulta extrao, sin embargo ser muy frecuente, que lo

    que debiera ser un concepto asentado, teniendo en cuenta la particular

    importancia que sealbamos viene cobrando, tenga una dificultad tal que

    resulte ya en s complejo reconocer aquello que parece ser lo mnimo a exigir

    a la Poltica criminal: establecer cuando menos los deslindes ms o menos

    consensuados de una definicin4.

    Naturalmente que en una dinmica como la que se ha venido

    manteniendo, la precisin terminolgica no puede ser una de sus caractersticas

    ms destacadas5. Est fuera de discusin la capital importancia que tiene la

    utilizacin de un lenguaje rigoroso en nuestra rea de conocimiento 6 , no

    obstante, se est conteste tambin que ello, en el plano de la Poltica criminal, no

    se ha visto cumplido7.

    4 Las relaciones entre el derecho penal, la poltica criminal y la criminologa, han sido materia de ardiente discusin desde que las dos ltimas disciplinas aparecieron formalmente, es decir, al menos cuando Liszt, a finales del pasado siglo, seal que el primero es el lmite de la segunda. Vid. FERNNDEZ Carrasquilla Juan, Hacia un derecho penal de la liberacin, en AA.VV., Criminologa Crtica, I seminario, CCUM, Medelln, 1984, pg. VII.

    5 Sobre ello, seala BINDER: Esto se debe a que a lo largo del tiempo al trmino "poltica criminal" se le han asignado muchos y diversos significados. Ha tenido el significado de un determinado aspecto de la poltica pero que tambin se la ha considerado como una determinada ciencia. En ocasiones se lo ha referido a una cierta escuela. En otras, se lo us para englobar a todas las escuelas de pensamiento sobre este tema. Obviamente, la proliferacin de acepciones ha generado confusin. Vid. BINDER Alberto, Poltica Criminal: De la Formulacin a la Praxis, Buenos Aires, Editorial AD-HOC, 1997, pg. 28.

    6 Consideracin que, por lo dems, no atae en exclusiva a la Poltica criminal. Sobre la polisemia de importantes vocablos, citando a Bentham, seala PREZ LUO: ...palabras tales como leyes, derechos, seguridad, libertad... son trminos que se emplean con gran frecuencia en la creencia de que hay acuerdo sobre su significado, sin reparar que tales afirmaciones tienen un gran nmero de acepciones distintas. De ah que usarlas sin tener clara idea de su sentido es ir de error en error. Vid. PREZ LUO Antonio, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucin, Madrid, Tecnos, 2005, pgs. 28-29.

    7 En este sentido, vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Sobre el Concepto de poltica criminal. Una aproximacin a su significado desde la obra de Claus Roxin, ob.cit., pg. 118; CEREZO MIR Jos, Curso de Derecho Penal Espaol, PG., T. I, Madrid, Editorial Tecnos, 2005, pg. 88; QUINTERO OLIVARES Gonzalo, Adonde va el Derecho Penal. Reflexiones sobre las Leyes Penales y los Penalistas Espaoles, Madrid, Thomsom-Civitas, 2004, pg. 39. Tachndola de agujero negro difcil de llenar. Vid. ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, Madrid, Editorial Colex, 2001, pg. 17.

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    33

    1.1.- Acerca de las dificultades limitativas del concepto Poltica criminal

    Dentro de ese contexto que he sealado, no es difcil encontrarse

    definiciones (declaraciones?) que slo vienen a dejar testimonio por escrito de

    las dificultades existentes en la delimitacin conceptual. Punto ste que se

    vislumbra como uno de los pocos sobre el que la doctrina encuentra un cierto

    acuerdo8. Muy grfica respecto de lo que se viene sealando, la tantas veces

    citada DLMAS-MARTY expresa: Y si poltica criminal no fuera ms que

    palabras vacas? O, ms bien, palabras demasiado llenas por la pluralidad de

    significados que se les atribuye, y absolutamente distintas por la multiplicidad

    de manifestaciones y matices que cada cultura les ha aportado? Un cuadro,

    quiz, demasiado laxo, del que las imgenes continuamente huyen?9.

    Es precisamente este caleidoscpico escenario de trminos diversos el

    que ha llevado a parte de la doctrina a reconocer cierto abatimiento en la tarea

    de lograr un concepto unvoco por ser sta una labor, segn SILVA SNCHEZ,

    carente de sentido10.

    Sera insensato, por supuesto, negar la profundidad de los bretes a que

    nos somete la conceptualizacin de la Poltica criminal11, pero el reconocimiento

    8 En este sentido, y crtico respecto de la capacidad encubridora de la amplitud conceptual de la Poltica criminal, vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), en AA.VV., Estudios penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antn, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Manuel Gurdiel Sierra, Emilio Corts Bechiarelli (coords.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, esp., pgs. 859-860.

    9 Vid. DLMAS-MARTY Mirelle, Modelos Actuales de Poltica Criminal, trad. dir. por Marino Barbero Santos, Madrid, SGTMJE, 1986, pg. 19.

    10 Vid. SILVA SNCHEZ Jess, Poltica Criminal en la Dogmtica: Algunas Cuestiones sobre su Contenido y Lmite, ob.cit., pg. 19.

    11 En este sentido, entre otros, vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Curso de Poltica Criminal, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2003, pgs. 21-37; GPPINGER Hans, Criminologa, trad. Luisa Schwarck e Ignacio Luzrraga, Madrid, Editorial Reus, 1975, pgs. 18-21; SCHLER-SPRINGORUM Horst, Cuestiones Bsicas y estrategias de la Poltica Criminal, trad. Alberto

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    de aquello no puede hacer perder de vista que las meras declaraciones no

    pueden transformarse en arcenes donde asentarse para conformarnos con

    sucedneos conceptuales. Es conveniente tener presente que stas, ms bien,

    bosquejan la desesperacin del dogmtico ante un objeto de estudio que se

    niega a la pulcritud exigida por una individualizacin terica. En definitiva,

    declaraciones que nos acercan ms que a un supuesto concepto del objeto, a

    la representacin de la angustia del sujeto.

    Es justamente ese estado de la cuestin, que no ha pasado inadvertido

    para parte de la doctrina, el que da origen a que se cuestione, por lo dems con

    toda razn, el fundamento de la popularidad alcanzada entre los estudiosos

    del Derecho penal por la voz Poltica criminal 12 . Y es que esa creciente

    notoriedad no ha ido acompaada del mnimo de precisin necesario que

    indique al menos que se ha querido decir13 con ella cuando se la invoca. De ah

    que se tache la misin orientadora de sta como un mero recurso retrico que

    no ira ms all de s mismo14.

    Elbert, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1989, pgs. 7-28; BLANCO LOZANO Carlos, Dogmtica, Poltica Criminal y Criminologa en el Sistema del Derecho Penal, CPC, n 86, 2005, pgs. 5-29; LPEZ-REY Y ARROJO Manuel, Criminologa, Madrid, Aguilar Ediciones, 1978, pgs. 340-349; SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, en AA.VV., Estudios Penales, LH. al Prof. J Antn Oneca, Salamanca, EUS, 1982, pgs. 539-563 y, del mismo ttulo y autor, en ADPCP, T. XXXIII, Fasc. I, 1980; ZIPF Heinz, Introduccin a la Poltica Criminal, trad. Miguel Izquierdo Macas Picabea, Madrid, Edersa, 1979, esp., pgs. 1-14; ZAFFARONI Eugenio Ral, Criminologa. Aproximacin desde un Margen, Bogot, Editorial TEMIS, 1993, esp., pgs. 20-21; ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, ob.cit., esp., pgs. 21-24.

    12 En este sentido, vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pgs. 859-866.

    13 As, por ejemplo, seala BORJA: Quiero decir con ello que gran parte de los penalistas tambin recurrimos con gran frecuencia a la Poltica Criminal, pero casi siempre dentro del marco de la Dogmtica y sin precisar ni delimitar su significado y contenido esencial. Vid. BORJA JIMNEZ Emiliano, Sobre el Concepto de poltica criminal. Una aproximacin a su significado desde la obra de Claus Roxin, ob.cit., pg.118. En el mismo sentido tambin, vid. SILVA SNCHEZ Jess, Reflexiones sobre las Bases de la Poltica Criminal en AA.VV., El Nuevo Cdigo Penal: Presupuestos y Fundamentos, LH. al Prof. ngel TORO Lpez, Granada, Editorial Comares, 1999, pgs. 213-215 y en, del mismo, Poltica Criminal y Persona, Buenos Aires, Editorial AD-HOC, 2000, pgs. 21-22.

    14 Vid. ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pg. 860.

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    Sin pretensiones de orculo, puede de todas formas advertirse que la

    falta de concrecin que se le reprocha a la Poltica criminal no puede carecer de

    consecuencias. De entre ellas la ms grave ser la inevitable devaluacin de la

    misma. A primera vista esta afirmacin puede parecer chocar con la realidad, si

    se tiene en cuenta el alto grado de consenso doctrinal en reconocer que la labor

    jurdico penal debe estar guiada por coordenadas poltico criminales15, pero ms

    temprano que tarde, ello se ver anulado si dicho acuerdo se sigue sustentando

    sobre un espacio en blanco.

    Ahora bien, no se trata slo de encender las alarmas y abandonarnos

    luego a un escepticismo rotundo. El real aporte de la perspectiva poltico

    criminal no requiere slo de fortalecer sus innegables potencialidades, sino

    tambin de dar respuesta a las crticas sobre sus falencias. Sobre dicha premisa,

    y teniendo en cuenta las circunstancias reseadas, es que en esta tesis, sin

    pretender resolver la problemtica de los deslindes del concepto en trminos

    definitivos, se opta por el planteamiento de un concepto de trabajo que se

    corresponda con el marco de referencia que le da sustento: el Estado social y

    democrtico de derecho en la que se enmarca.

    As, y a fin de acercarnos a un concepto tal de Poltica criminal, en el

    siguiente punto se realizar una sntesis evolutiva de la misma que vaya

    sentando algunas bases en dicha direccin.

    15 En este sentido, lo destaca por ejemplo, TAMARIT SUMALLA Josep Mara, Poltica criminal con bases empricas en Espaa, REPC, n 3, 2007, http://www.politicacriminal.cl, esp., pg. 1, y la bibliografa que all se cita.

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    36

    1.2.- Aproximaciones a un concepto de Poltica criminal

    Habitualmente la Poltica criminal ha sido esencialmente caracterizada

    en funcin de su tarea crtica respecto del derecho vigente 16 , de la que

    devendra una consecuente propuesta de modificacin de las normas que

    fuesen objeto de dicha labor. Visin sta que vena a encasillarla, bsicamente,

    en el mbito de la lege ferenda17.

    De la asignacin de esta tradicional funcin buen ejemplo encontramos

    ya en VON LISZT quien, desde la perspectiva dual en la que se sustentaba18, se

    refera a ella en los siguientes trminos: La Poltica criminal nos da el criterio

    para la apreciacin del Derecho vigente y nos revela cul es el que debe regir19.

    16 No se me escapa que el trmino poltica criminal es utilizado ya con anterioridad y con diverso contenido de los autores y forma aqu sealada. Y es que la historia del concepto de poltica criminal es tan larga como confusa, pero a pesar de ello, sin perjuicio de no existir acuerdo en su origen, sta ha sido marcada con KLEINSROD (1793), FEUERBACH (1801) o HENKE (1823), por citar a los ms renombrados. Ahora bien, me parece que no resulta oportuno extenderme a esos mbitos por ser stas tan breves pginas. Sobre ello, vid. VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, trad. de la 18 edicin alemana y adicionado con Historia del derecho penal en Espaa por Quintiliano Saldaa, T. I, Madrid, Reus, 1914, pgs. 9-12, y en el Tomo II de la misma obra, trad. de la 20 edicin alemana por Lus Jimnez de Asa y adicionado con el derecho penal espaol por Quintiliano Saldaa, Madrid, Reus, 1914, pgs. 42-78. Sobre el desarrollo de la Poltica criminal en Espaa despus de Von Liszt vid. ANTN ONECA Jos, La Generacin Espaola de la Poltica Criminal, en AA.VV., Problemas Actuales de las Ciencias Penales y de la Filosofa del Derecho, LH. al Prof. Lus Jimnez de Asa, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1970, pgs. 337-348. Desde otra perspectiva, hay quienes consideran a BECCARIA como el verdadero padre de la Poltica criminal, a modo de ejemplo, vid. ZIGA RODRGUEZ Laura, Poltica Criminal, ob.cit., pgs. 75-77 y en, de ella misma, Nociones de poltica criminal, Salamanca, CISE, 2006, pgs. 29-30; RIVERA BEIRAS Iaki, Elementos para una aproximacin epistemolgica, en AA.VV., Poltica Criminal y sistema penal. Nuevas y viejas racionalidades punitivas, Iaki Rivera Beiras (Coord.), Barcelona, Anthropos, 2005, esp., pg. 23; HERRERO HERRERO Csar, Poltica Criminal integradora, Madrid, Dykinson, 2007, esp., pgs. 81-82. Respecto de la verdadera importancia de BECCARIA en este mbito, y la recepcin o no de su pensamiento en Latinoamrica. Vid. ZAFFARONI Eugenio Ral, La influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la poltica criminal en el mundo, ADPCP, T. XLII, Fasc. I, 1989, pgs. 521-551.

    17 As, por todos, en este sentido, vid. MIR PUIG Santiago, El Derecho Penal en el Estado Social y Democrtico de Derecho, Barcelona, Editorial Ariel, 1994, esp., pgs. 14, 24-25; MILLITELO Vincenzo, Dogmtica penal y poltica criminal en perspectiva europea, en AA.VV., Crtica y Justificacin del Derecho penal en el Cambio de Siglo, Lus Arroyo Zapatero, Ulfried Neumann, Adn Nieto Martn (Coords.), Cuenca, Ed. Univ. Castilla-La Mancha, 2003, pgs. 42-43 u, ORTIZ DE URBINA GIMENO Iigo, La referencia poltico-criminal en el derecho penal contemporneo (Es el derecho penal la barrera infranqueable de la poltica criminal, o se orienta por ella), ob.cit., esp., pg. 866.

    18 En el mismo sentido, por todos, vid. ROXIN Claus, Poltica Criminal y Sistema del Derecho Penal, trad. de Francisco Muoz Conde, Barcelona, Editorial Bosch, 1972, esp., pgs. 32-35 o, ms reciente, vid. GMEZ MARTN Vctor, El derecho penal de autor, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2007, pgs. 36-51.

    19 Vid. VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, T. I, ob.cit., pg. 3.

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    Asignando tambin dicho quehacer, el profesor JIMNEZ DE ASA

    identificaba la Poltica criminal como una parte, un elemento ms del Derecho

    penal, como un corolario de la dogmtica: crtica y reforma20. De semejante

    signo se manifestaron tambin ANTN ONECA, SALDAA y LANGLE.

    Sealaba el primero que la ciencia del Derecho Penal es a su vez Poltica

    criminal, en el sentido de ser crtica de las instituciones vigentes y de la

    preparacin de su propia reforma, de acuerdo a lo que l denomin ideales

    jurdicos, mismos que se iran configurando conforme a las transformaciones

    sociales (histrico-culturales)21.

    Ya antes, tambin en Espaa, opinaba SALDAA que la Poltica criminal

    presenta dos funciones principales. La primera referida a una tarea crtica de la

    legislacin penal vigente, a la luz de los fines del Derecho y de la pena, y la

    observacin de sus resultados; y la segunda encaminada a efectuar

    proposiciones para la reforma del Derecho penal actual22. En esta misma lnea,

    LANGLE otorgaba a la Poltica criminal la funcin de indicar los fines para el

    sistema penal y crear una legislacin que respondiera a los mismos. De ah que

    reconociera en sta sus dos funciones: Es crtica y legislativa, somete a examen

    el Derecho vigente y prepara el del porvenir23.

    Dentro de la misma tendencia interpretativa, en Alemania, puede citarse

    a GPPINGER, destacando que la Poltica criminal se encarga de la poltica de

    20 Vid. JIMNEZ DE ASA Lus, Tratado de Derecho Penal, PG., T. I, Buenos Aires, Editorial Losada, 1977, pg. 175.

    21 Vid. ANTN ONECA Jos, Derecho Penal, PG., 2 edicin anotada y puesta al da por Jos Hernndez y Lus Beneytez, Madrid, Editorial Akal, 1986, pg. 25.

    22 Vid. en VON LISZT Franz, Tratado de Derecho Penal, T. I, ob.cit., pg. 63.

    23 Vid. LANGLE Emilio, La teora de la Poltica Criminal, Madrid, Reus, 1927, pg. 174. (cursiva en el original)

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    reforma del Derecho penal, y de la ejecucin del mismo para, la lucha contra el

    crimen por medio del derecho penal24.

    Sinttico sobre la perspectiva que se viene comentando, citaremos por

    ltimo a KAISER, quien en este sentido explica que ante la imposibilidad de

    resultar completamente satisfactorio un rgimen de proteccin social, cualquier

    sistema, si se tiene como parmetro la criminalidad y sus efectos secundarios, la

    poltica criminal (criminalista, dice este autor) encontrara su punto de gravedad

    en la renovacin del derecho penal, la reforma de la justicia y sistema de penas25.

    Por ello, segn el mismo autor, la Poltica criminal se basa en la expectativa de

    realizar la ptima solucin de la poltica criminalista26, bsqueda que vendra a

    explicar que muchas veces se concepten como equivalentes Poltica criminal y

    reforma del Derecho penal27.

    En este punto inicial debe ya destacarse que, bsicamente, la evolucin

    de la Poltica criminal no se ha distinguido por la supresin de las funciones

    que se han venido sealando 28 , si no que se caracteriza, ms bien, por la

    incorporacin, la adicin, el asentamiento, de nuevas tareas a las ya existentes,

    24 Vid. GPPINGER Hans, Criminologa, ob.cit., pg. 19.

    25 Vid. KAISER Gnther, Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos, trad. Jos Belloch, Madrid, Espasa-Calpe, 1983, pg. 60 (cursiva en el original).

    26 En el mismo sentido, seala SCHLER-SPRINGORUM: Sin embargo, la poltica criminal es tenida con frecuencia, y no por excepcin, como de sentido equivalente a la reforma penal. Vid. SCHLER-SPRINGORUM Horst, Cuestiones Bsicas y estrategias de la Poltica Criminal, ob.cit., pg. 9.

    27 Vid. KAISER Gnther, Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos, ob.cit., pg. 60.

    28 Es ms, no pocos son los autores que continan definindola casi exclusivamente de acuerdo a esta funcin. As, por ejemplo, vid. CEREZO MIR Jos, Curso de Derecho Penal Espaol, ob.cit., pgs. 88-90; CALDERN CEREZO ngel y CHOCLN MONTALVO Jos, Derecho Penal, PG., T. I, Barcelona, Editorial Bosch, 1999, pgs. 17-18; CUELLO CONTRERAS Joaqun, El Derecho Penal Espaol, PG., Madrid, Editorial Civitas, 1996, pg. 43; ROMEO CASABONA Carlos Mara, Dogmtica Penal, Poltica Criminal y Criminologa en evolucin (presentacin), en AA.VV., Dogmtica Penal, Poltica Criminal y Criminologa en evolucin, Tenerife, CECUL, 1997, pg. 12; SAINZ CANTERO Jos, Lecciones de Derecho Penal, PG., T. I, Barcelona, Editorial Bosch, 1979, pg. 93.

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    sin perjuicio, claro est, de las diversas tendencias que ha ido adoptando de

    acuerdo a las circunstancias socio-culturales de cada poca29.

    As, se ha llegado a la suma de aquellas que son caractersticas de

    nociones ms actuales. De esta forma, lo que se ha venido confeccionando es

    una suerte de ampliacin inventarial del concepto, en base a la progresiva

    yuxtaposicin de funciones aadidas, ms que una sucesiva sustitucin de los

    elementos conformantes del mismo, que permita ir delineando una silueta

    contenedora. Es de esta manera que, como seala SERRANO GMEZ: se

    extiende la poltica criminal a la prevencin general y especial, a la

    interpretacin de la ley por los tribunales, al proceso penal, ejecucin de la

    pena, sistemas penitenciarios y, en consecuencia, resocializacin del

    delincuente30.

    Es justamente en esa forma de evolucin de la Poltica criminal donde

    puede encontrarse una de las causas a los aprietos conceptuales a que se ha

    hecho referencia al comenzar estas lneas. Esa falta de criterio uniforme sobre su

    contenido, objeto y funcin. Y es que a partir de la forma en que se entendi la

    Poltica criminal (crtica del derecho vigente y propuesta de lege ferenda) las

    interpretaciones y agregaciones, han sido tantas y tan variopintas que se ha

    29 Sobre las distintas corrientes que han ido marcando este desarrollo, por todos, vid. HERRERO HERRERO Csar, Poltica Criminal integradora, ob.cit., esp., pgs. 81-90.

    30 Vid. SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, ob.cit., pg. 617. En parecido sentido, vid. ZAFFARONI Eugenio, ALIAGA Alejandro, SLOKAR Alejandro, Tratado de Derecho Penal, PG., Buenos Aires, Editorial EDIAR, 2002, esp., pgs. 155-157.

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    llegado a esta actualidad en la que predomina abiertamente el desconcierto31.

    Ha perdido, parafraseado a ZAFFARONI, todo contenido semntico32.

    Teniendo en cuenta la situacin precedentemente sealada, es que se han

    ido levantado algunas plataformas de observacin que permitan apreciar de

    mejor manera las distintas tendencias contenidas en lo que se conoce como

    Poltica criminal. De esta manera la doctrina ha ido estableciendo ciertas

    distinciones, a modo de marcas, para hacer posible un anlisis ms fructfero.

    As, por ejemplo, se ha dicho que debe distinguirse entre una perspectiva

    extensiva y otra estricta de la Poltica criminal. La primera se caracterizara

    por la inclusin dentro de ella de un objetivo preventivo, mismo que no se

    encuentra en la segunda, pues estara referida meramente a la represin con

    eficacia de actividades ilcitas por parte del Estado33.

    En parecido sentido RODRGUEZ DEVESA establece ciertos distingos al

    interior del concepto de Poltica criminal. As, se refiere a una encargada de lo

    que denomina problemas utilitarios que presenta la realidad en la lucha contra

    el delito y otra abocada a buscar las soluciones legislativas34 ms adecuadas a

    situaciones concretas (ejemplificando con un auge de los delitos contra la vida o

    la propiedad). Para este autor la primera se encontrara dentro de la

    31 En este sentido, vid. SERRANO GMEZ Alfonso, Dogmtica jurdica-poltica criminal-criminologa como alternativa de futuro, ob.cit., pg. 616.

    32Vid. ZAFFARONI Eugenio Ral, La Ingeniera institucional criminal (Sobre la necesaria interdisciplinariedad constructiva entre Derecho Penal y Politologa), en AA.VV., Perspectivas Criminolgicas: en el umbral del tercer milenio, Ana Messuti (Coord.), Montevideo, 1998, pg. 108.

    33 Vid. SAINZ CANTERO Jos, Lecciones de Derecho Penal, ob.cit., pg. 92.

    34 Ello plantea otra de las perspectivas en que puede apreciarse la poltica criminal, esto es vinculandla directamente con la actividad legislativa. Sobre ello, especficamente, vid. SNCHEZ LZARO Fernando, Poltica criminal y tcnica legislativa: prolegmenos a una dogmtica de lege ferenda, Granada, Editorial Comares, 2007; SANZ MORN ngel, Algunas consideraciones en torno a la poltica criminal, en AA.VV., "Universitas Vitae", Homenaje a Ruperto Nez Barbero, Fernando Prez lvarez (Ed.), Salamanca, EUS, 2007, pgs. 729-740.

  • BBAASSEESS DDEE PPOOLLTTIICCAA CCRRIIMMIINNAALL YY PPRROOTTEECCCCIINN PPEENNAALL SSEEGGUURRIIDDAADD VVIIAALL

    (ESPECIALMENTE SOBRE EL ARTCULO 379 DEL CDIGO PENAL)

    UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD DDEE SSAALLAAMMAANNCCAA DDEEPPTTOO.. DDEERREECCHHOO PPBBLLIICCOO RREEAA DDEERREECCHHOO PPEENNAALL

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    Criminologa y la segunda, a su juicio inseparablemente, en el mbito del

    Derecho penal35.

    MUOZ CONDE destaca tambin la funcin reformista de la Poltica

    criminal, a la que el autor llega a travs de la labor crtica de la Dogmtica

    Penal36, en un claro acuerdo con lo que JIMNEZ DE AZA haba propuesto ya

    muchos aos antes 37 . En Latinoamrica, por ltimo, se puede destacar la

    perspectiva que sobre esta arista tiene FERNNDEZ CARRASQUILLA, quien

    distingue dentro del concepto de Poltica criminal, una perspectiva del Ser y

    otra del Deber ser. La primera asimilada a los medios que oficialmente

    utilizar el Estado para prevenir la delincuencia, y la segunda se referira a la

    descripcin de estos medios, pero tambin, a la fijacin de esa prctica estatal a

    los principios y valores del sistema especfico de que se trate38.

    Desde un enfoque diferente de aquellas lneas generales que se han

    venido indicando, encontramos la posicin del profesor BARATTA. ste, desde

    una perspectiva ms categrica, extiende el concepto de Poltica criminal y,

    consecuentemente con ello, tambin su objetivo y