universidad central del ecuador - …€¦ · nuestro derecho ambiental penal, posee a su haber...

139
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Las víctimas colectivas del daño ambiental, análisis a sus legítimos derechos contemplados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Paguay Yépez Romel Gabriel E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Vela Lombeida David Enero, 2015 Quito

Upload: trinhkien

Post on 28-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Las víctimas colectivas del daño ambiental, análisis a sus legítimos derechos contemplados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Paguay Yépez Romel Gabriel

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Vela Lombeida David

Enero, 2015

Quito

ii

DEDICATORIA

A la Universidad Central del Ecuador,

en especial a los docentes de la Carrera de Derecho;

por su apoyo incondicional y a mis padres,

fuentes de inspiración y motivación en el arduo camino para conseguir el éxito.

Gracias…

Paguay Yépez Romel Gabriel

iii

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos los profesores quienes supieron sembrar en

mí la semilla de la solidaridad, desde el inicio de la carrera.

También quiero agradecer a los bibliotecarios de la Carrera, quienes con un

servicio personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción

de este trabajo.

Mi eterna gratitud al Sr. Dr. David Vela Lombeida distinguido maestro, Director

de mi tesis, quien con capacidad y entrega dirigió este modesto trabajo de investigación,

compartiendo conmigo a raudales sus vastos conocimientos jurídicos, acompañándome

con su sabiduría y guía en la ardua tarea investigativa.

Paguay Yépez Romel Gabriel

iv

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Quito, enero de 2015

Yo, Paguay Yépez Romel Gabriel, en calidad de autor del trabajo de

investigación, con cédula de ciudadanía número: 0401534003, libre y voluntariamente

DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS

DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS

CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Paguay Yépez Romel Gabriel

C.C 0401534003

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Paguay Yépez Romel Gabriel, en calidad de autor de la tesis realizada

sobre: “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A

SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, enero de 2015

Paguay Yépez Romel Gabriel

C.C 0401534003

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido Pág.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ......................................................................... i

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ iii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................ vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... vii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................... xii

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xiii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 3

1. EL PROBLEMA ...................................................................................................................... 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 3

1.1.1 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO SOCIO – CULTURAL ..... 4

1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 7

1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 8

1.1.4 EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 8

1.2 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 8

1.2.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 8

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................... 8

1.3 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................... 9

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 12

2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 12

2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................................. 12

2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO ................................................................................... 19

2.3 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ......................................................................... 21

2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................... 23

2.5 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL ............................................... 28

viii

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ...................................................................... 39

2.7 CONCEPTOS ................................................................................................................... 41

2.8 HIPÓTESIS ...................................................................................................................... 49

2.9 VARIABLES .................................................................................................................. 49

2.9.1 Variable Independiente .............................................................................................. 49

2.9.2 Variable Dependiente .............................................................................................. 49

TÍTULO I.................................................................................................................................... 50

2.10 EL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA ÓRBITA

PENAL .................................................................................................................................... 50

TÍTULO II .................................................................................................................................. 59

2.11 EL DAÑO AMBIENTAL ............................................................................................... 59

TÍTULO III ................................................................................................................................ 66

2.12 ASPECTOS RELEVANTES ........................................................................................... 66

CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 69

3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... 69

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 69

3.1.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA ........................................................................ 70

3.1.2 INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA ..................................................................... 71

3.1.3 INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................................... 72

3.1.4INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................................ 79

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA............................................................................................ 79

3.2.1 POBLACIÓN ............................................................................................................ 79

3.2.2 MUESTRA ................................................................................................................ 80

3.3MÉTODOS ......................................................................................................................... 80

3.4TÉCNICAS ......................................................................................................................... 83

3.4.1 OBSERVACIÓN ....................................................................................................... 83

3.4.2 ENTREVISTA .......................................................................................................... 84

3.4.3 ENCUESTA .............................................................................................................. 84

3.4.4VISITA DOMICILIARIA ........................................................................................... 84

3.5 INSTRUMENTOS ........................................................................................................... 85

3.5.1 DIARIO DE CAMPO ............................................................................................... 85

3.5.2 FORMULARIO DEL CUESTIONARIO ................................................................. 86

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................................... 88

ix

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................................. 88

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................... 89

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 89

4.1 FORMULARIO Nro. 1 ...................................................................................................... 89

4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.- ................................... 89

4.3 FORMULARIO Nro. 2 ..................................................................................................... 90

4.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2 ..................................... 90

4.5 FORMULARIO Nro. 3 ..................................................................................................... 91

4.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3 ..................................... 91

4.7 FORMULARIO Nro. 4 ..................................................................................................... 92

4.8 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4 ..................................... 92

4.9 FORMULARIO Nro. 5 ..................................................................................................... 93

4.10 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5 ................................... 93

4.11 FORMULARIO Nro. 6 ................................................................................................... 94

4.12 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6 ................................... 94

4.13 FORMULARIO Nro. 7 ................................................................................................... 95

4.14 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7 ................................... 95

4.15 FORMULARIO Nro. 8 ................................................................................................... 96

4.16 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8 ................................... 96

4.17 FORMULARIO Nro. 9 ................................................................................................... 97

4.18 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10 ................................. 97

4.19 FORMULARIO Nro. 10 ................................................................................................. 98

4.20 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10 ................................. 98

4.21 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................. 99

4.22 ANÁLISIS FINAL DE LOS RESULTADOS .............................................................. 101

CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 104

5. PROPUESTA ....................................................................................................................... 104

5.1 TÍTULO ........................................................................................................................... 104

5.2 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 104

5.3 OBJETIVOS ................................................................................................................... 107

5.3.1 GENERAL .............................................................................................................. 107

5.3.2 ESPECÍFICOS ........................................................................................................ 107

5.4 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .......................................................................... 108

x

5.5 MAPA ............................................................................................................................. 109

5.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA ............................................................... 110

5.7 BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 110

5.7.1 DIRECTOS .............................................................................................................. 110

5.7.2 INDIRECTOS ....................................................................................................... 111

5.8 FACTIBILIDAD ............................................................................................................ 111

5.8.1INTERNA ................................................................................................................. 111

5.8.2 EXTERNA .............................................................................................................. 111

5.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .......................................................................... 111

5.10 FASES DEL PROYECTO............................................................................................ 112

5.11 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ....................................................................... 113

5.12 PRESUPUESTO ........................................................................................................... 114

5.13 PROPUESTA ............................................................................................................... 114

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 118

RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 121

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 122

BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL .................................................................................................. 125

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Contenido Pág

Tabla No. 1: ........................................................................................................ 89

Tabla No. 2: ..................................................................................................................... 90

Tabla No. 3: ..................................................................................................................... 91

Tabla No. 4: ..................................................................................................................... 92

Tabla No. 5: ..................................................................................................................... 93

Tabla No. 6: ..................................................................................................................... 94

Tabla No. 7: ..................................................................................................................... 95

Tabla No. 8:: .................................................................................................................... 96

Tabla No. 9: ..................................................................................................................... 97

Tabla No. 10: ................................................................................................................... 98

xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Contenido Pág

Gráfico No. 1: .................................................................................................................. 89

Gráfico No. 2: .................................................................................................................. 90

Gráfico No. 3: .................................................................................................................. 91

Gráfico No. 4: .................................................................................................................. 92

Gráfico No. 5: .................................................................................................................. 93

Gráfico No. 6: .................................................................................................................. 94

Gráfico No. 7: .................................................................................................................. 95

Gráfico No. 8: .................................................................................................................. 96

Gráfico No. 9: .................................................................................................................. 97

Gráfico No. 10: ................................................................................................................ 98

Gráfico No. 11: .............................................................................................................. 112

Gráfico No. 12: Cronograma: ........................................................................................ 113

Gráfico No. 13: Presupuesto: ......................................................................................... 114

xiii

RESUMEN EJECUTIVO

Las víctimas colectivas del daño ambiental, análisis a sus legítimos

derechos contemplados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Nuestro Derecho Ambiental Penal, posee a su haber varias problemáticas, entre las

cuales podemos citar: dispersión normativa, falta de coercibilidad, somera sanción y

carencia de sistematización, limitantes que repercuten en la imposibilidad de reparar

como es debido el daño ambiental. La dispersión normativa es observable en las

disposiciones constitucionales y normativas, en los reglamentos y las ordenanzas

ambientales en cuyo conjunto generan un déficit en cuanto a la adecuada tipificación y

sanción del daño ambiental, repercute sobre la correcta aplicabilidad de la norma

jurídica ambiental. También la contradicción normativa en la que incurren ciertas

disposiciones jurídicas ambientales, sobre todo al referirse a los órganos de control, las

sanciones y los medios para reparar el daño ambiental. En lo que tiene que ver con la

falta de coercibilidad, es una verdadera osadía someter a un país mega diverso a

disposiciones livianas y nada prácticas. Estos errores normativos dan cabida a la limitada

reparación de los daños ambientales. De ahí que esta investigación, apunte a buscar

caminos eficientes enmarcados en el Debido Proceso, para que la remediación ambiental

sea oportuna y eficiente.

PALABRAS CLAVES:

1. VÍCTIMAS COLECTIVAS

2. DAÑO AMBIENTAL

3. DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

4. LEGÍTIMOS DERECHOS

5. REPARACIÓN DE VICTIMAS

6. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

xiv

ABSTRACT

The collective victims of environmental damage, analysis of their

legitimate rights enshrined in the Integral Organic Penal Code.

Our Penal Environmental Laws have several problems, some of which are: plethora of

rules, lack of enforceability, superficial sanctions and little systemization; these factors

affect the possibility of properly repairing environmental damage. Regulatory plethora is

easily visible in the constitutional and regulatory provisions of environmental norms and

ordinances, which all combined generate shortcomings in typifying sanctions; this

affects the correct application of environmental legal norms as well as their validity and

effectiveness. It is also worth noting the regulatory contradictions of some legal

environmental provisions, especially in terms of control organisms, sanctions, and the

means to repair environmental damage. In regards to the lack of enforceability, it is bold

to subject a mega-diverse country to light, impractical provisions. These regulation

errors cause limited repair of environmental damage. In light of what has been stated

herein, this research seeks to bring forward effective changes in Due Process for

opportune and efficient environmental remediation.

KEYWORDS

7. COLLECTIVE VICTIMS

8. ENVIRONMENTAL DAMAGE

9. METROPOLITAN DISTRICT OF QUITO

10. LEGITIMATE RIGHTS

11. REPARATION TO VICTIMS

12. INTEGRAL ORGANIC PENAL CODE

1

INTRODUCCIÓN

Nuestro Derecho Ambiental Penal, posee a su haber varias problemáticas, entre las

cuales podemos citar: dispersión normativa, falta de coercibilidad, somera sanción y carencia de

sistematización, limitantes que de una u otra manera repercuten en la imposibilidad de reparar

como es debido el daño ambiental.

La dispersión normativa es fácilmente observable en las disposiciones constitucionales y

normativas, en los reglamentos y las ordenanzas ambientales en cuyo conjunto generan un

déficit en cuanto a la adecuada tipificación y sanción del daño ambiental, que a la postre,

inevitablemente, repercute sobre la correcta aplicabilidad de la norma jurídica ambiental y por

consiguiente, sobre su propia validez y eficacia.

Ello sin abundar en la contradicción normativa en la que incurren ciertas disposiciones

jurídicas ambientales, sobre todo al referirse a los órganos de control, las sanciones y los medios

para reparar el daño ambiental sea individual o colectivo; es evidente, que la Asamblea Nacional

como el Ejecutivo, a su modo tratan de tutelar el ambiente, sin conseguirlo. Pues estas buenas

intenciones no llegan a cristalizarse, por la dispersa labor de unos y otros, que justificados o si se

quiere solapados por la famosa “oposición” no unen fuerzas para hacer un frente común, para

exigir a las personas naturales y jurídicas que hayan irrogado un evidente daño ecológico, lo

reparen.

Más, si revisamos el bagaje de disposiciones ambientales vigentes, notaremos cómo el

Ministerio de Ambiente resuelve y determina la reparación del daño ecológico de cierta manera

y la heterogénea tipificación, reparación, sanción y juzgamiento del Código Penal; y más

adelante con la puesta en vigencia del Código Orgánico Integra Penal, ello sin considerar otras

leyes como: Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Ley para la

Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, Ley de Gestión Ambiental, Ley de

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley de la Prevención y Control de la

Contaminación del Aire, Ley de la Prevención y Control de la Contaminación de las Agua, Ley

de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos, Ley que Protege la Biodiversidad

en el Ecuador, Ley del Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental, Ley Especial para la

Provincia de Galápagos, entre otras nutridas leyes nacionales, que terminan oponiéndose las

unas a las otras en lugar de cuajar un frente común para exigir una viable y pronta solución al

2

daño ambiental, gestado tanto por nacionales como por extranjeros, sean personas naturales o

jurídicas.

En lo que tiene que ver con la falta de coercibilidad, es una verdadera osadía someter a

un país mega diverso a disposiciones livianas y nada prácticas, que cubren al daño ambiental en

la impunidad de “contravenciones” o “delitos de medio pelo”, flexiblemente sancionados; donde

se da cavidad a inescrupulosas empresas “ecológicas” a reparar daños ambientales

intencionalmente provocados. Estos errores normativos dan cabida a la limitada reparación de

los daños ambientales haciéndoles sorteables inclusive evadibles.

Debido a un marcado interés económico, errado, basado en la idea absurda de atraer

capital extranjero a costa del desangramiento de nuestra madre tierra, nuestros legisladores

sancionan leyes ambientales de escasa valía, estipulando sanciones livianas, que de ninguna

manera se constituyen en obstáculos jurídicos a la gestación de irreparables daños ambientales.

Más bien, de manera apática, nuestros asambleístas construyen agenciosos un paraíso

normativo para que nacionales y extranjeros destruyan nuestro entorno a gusto y paciencia de

nuestras autoridades.

Sumado a ello, la acción individual y/o colectiva para reclamar la reparación del daño

ambiental prescribe, lo que significa que los infractores solo deben esperar el correr del tiempo,

para revestirse de impunidad.

De lo señalado se colige que falta de una normativa clara en el Código Orgánico Integral

Penal, que congregue los esfuerzos de unos y otros en un solo cuerpo legislativo, este es, entre

otros factores, la causa para que el daño ambiental no sea reparado de manera operativa.

De allí que nuestra investigación, apunte a buscar caminos eficientes enmarcados en el

Debido Proceso, para que la remediación ambiental sea oportuna y eficiente.

3

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Todo ser humano tiene derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado

y libre de contaminación. Por lo que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de establecer las

restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para la protección del ambiente.

En el contexto ecuatoriano el derecho a vivir en un ambiente sano es extremadamente

crítico, pues muy a pesar de los esfuerzos realizados por las organizaciones no gubernamentales

y de alguna manera por el Estado, este objetivo no se cumple a cabalidad.

A las claras, la labor de la Asamblea Nacional resulta insuficiente ante el crecimiento

destructor de la civilización. Volviéndose cada vez más necesario implementar nuevas

prevenciones de carácter punitivo en el Código Orgánico Integral Penal.

Es evidente el déficit de las sanciones incorporadas, recientemente, al Código Orgánico

Integral Penal, no solo por su marcado y limitado campo de acción, sino también por su

venalidad.

Por su parte el Ministerio del Ambiente a pesar de poseer la irrestricta facultad de

proteger el ambiente no demuestra eficacia en la aplicación de las medidas preventivas sobre los

sectores de la población que lesionan a los bienes jurídicos ambientales; y, al momento de

reparar un daño ambiental, se muestra inoperante y negligente.

En definitiva, nuestro derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de

contaminación es tan lírico como nuestra Norma Primera, desconocida y flagelada.

Razón por la cual, la presente investigación frente a los obstáculos que debe sortear la

víctima colectiva del daño ambiental, tiene la finalidad de impulsar una pronta reforma al

Código Orgánico Integral Penal.

4

1.1.1 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO SOCIO –

CULTURAL

Desde el remoto pasado, las comunidades indígenas han tenido un fuerte lazo de unión y

apego con la madre pacha, basta recordar que sus principales deidades eran animales, plantas,

estrellas, montañas en fin objetos o fenómenos de la naturaleza. La vida del hombre nativo,

giraba en torno a su hábitat, citemos por ejemplo el calendario lunar, el reloj solar, la medicina a

base de plantas, etc.

A partir de la colonización y la desvalorización de la tierra sagrada para las comunidades

indígenas pero objeto de comercio para los europeos, comienza el atropello desmedido a los

recursos naturales americanos. Prácticas devastadoras europeas fueron importadas a nuestro

continente. Ya en el viejo continente los romanos para esterilizar los campos usaban sal y

cenizas, asimismo las plantas de tabaco era muy efectiva para matar insectos, como el extracto

de la flor de crisantemo que se usaba en Asia probablemente desde el siglo XVII o antes también

el mercurio y el arsénico fueron usados intensivamente en la mitad del siglo pasado, sin

embargo, fue a partir de la Segunda Guerra mundial cuando la industria de químicos se

desarrolló intensivamente.

Con la aparición de los primeros productos químicos de síntesis (DDT y clorados en

general), a fines de la Segunda Guerra Mundial, la agricultura se transformó en gran

consumidora de éstos. El número de plaguicidas registrados en 1936 era de 30 drogas diferentes

y en 1971, más de 900. Esta rápida adopción de los productos agroquímicos se dio, en la

mayoría de los casos, sin el conocimiento necesario de las consecuencias que el uso de los

mismos podría llegar a provocar con el paso del tiempo. Después de muchos años se padecieron

las consecuencias y sus efectos terriblemente visibles.

Por ejemplo los suelos que antes eran fértiles y cultivables, actualmente están quedando

estériles por el uso y sobre todo el abuso de los productos químicos en proceso de producción

agrícola.

Inicialmente; el bajo nivel tecnológico, ausencia de programas organizados de control de

plagas y bajos niveles de rendimientos, dieron lugar a una etapa de subsistencia de la

5

agroindustria, lo que condujo al uso de agroquímicos, con aspersiones regidas por el calendario o

con criterio preventivo, sin importar la presencia o niveles poblacionales de las plagas. Estas

prácticas logran en principio éxitos en el control de plagas y en el aumento de la cantidad

producida, difíciles de sostener en el tiempo.

El uso masivo e irracional de productos agroquímicos trae como consecuencia la

necesidad de aplicaciones más frecuentes y a mayor dosis, para lograr resultados satisfactorios.

Pero generalmente se manifiestan numerosos casos de resistencia, lo que provoca todo un

proceso de reemplazo de dichos productos por otros que por el mal uso siguen el mismo destino.

Todo esto conlleva al aumento de los costos de producción y de los niveles de contaminación.

La crisis desemboca en la pérdida de rentabilidad de los cultivos, los niveles de

contaminación de los alimentos y del ambiente superan a los técnica y legalmente tolerados y se

hace muy difícil la comercialización de los productos primarios y de los elaborados en base a

ellos. Por tales circunstancias se desarrollan programas de manejo de plagas que utilizan

diferentes métodos de control. Se adoptan métodos de muestreos y estrategias de control que

posean bajo impacto sobre el ambiente (control biológico, microbiológico, etc.) y con respecto a

los agroquímicos se busca un uso altamente racional.

Al tratar la situación de América Latina por ejemplo, es evidente la necesidad de

desarrollar regionalmente políticas firmes sobre la materia; en el caso de Ecuador, actualmente

se encuentra en una etapa de explotación de cultivos florícolas, en los que el uso de

agroquímicos para conseguir eficiencia es el criterio que impera. Esto obliga a tomar medidas

para evitar la profundización del problema. Pues el uso y el abuso de estos productos químicos

conllevan al deterioro del suelo en el que se generan los cultivos, dejándolo estéril y trayendo

como consecuencia la ampliación de la frontera agrícola.

La cuestión de los agroquímicos se plantea en términos de problemática regional y

global, ya que es evidente la ausencia de controles oficiales reconocida por una institución del

área, generalmente por "falta de recursos" y falta de capacitación e información tanto de los

productores como de los trabajadores, que se agrava además por la indiscriminada acción

mercantil de las multinacionales productoras de semillas y pesticidas.

6

La falta de capacitación y concientización en el uso de los productos a nivel

agroindustrial, hace creer que entre más alta sea la dosis del producto, mayor es la efectividad,

por eso las grandes empresas demandan sustancias altamente tóxicas, aunque prohibidas a nivel

mundial y en el caso de Ecuador, están dentro de las 34 que el Ministerio de Agricultura ha

vedado, entre los que consta el “etilparatión”.

Este panorama es una realidad que aun no se ha instalado como tema sobresaliente del

debate público, y como aparentemente por estas causas no recibe perjuicios directos, el análisis

subsiste como status secundario en sectores específicos.

De lo expuesto se concluye que las comunidades indígenas, agricultoras por excelencia

han debido y tristemente deben contaminar su tierra para lograr medianamente sobrevivir, pues

los cultivos intensivos, los minifundios y los anteriormente analizados agroquímicos en la

actualidad son sus mejores aliados para conseguir cultivos “fructíferos” a bajos costos.

El daño ambiental que inintencionalmente provocan las comunidades indígenas, se

justifica, si cabe el término, en la orfandad de políticas estatales agrarias serias que conduzcan a

un tratamiento científico y ecológico de los cultivos.

En este punto, la culpa es compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio

de Ambiente, que en vez de trabajar coordinadamente, cada cartera gubernamental en solitario y

por su lado hace lo que escasamente puede. A lo que se debe sumar la explotación irracional y

desmedida de recursos no renovables como los hidrocarburos, todo lo cual genera un fuerte

impacto ambiental que trasciende las fronteras patrias.

Por lo referido es evidente que dentro de nuestro Estado ecuatoriano, hoy Constitucional

y de Derechos, por falta de una normativa clara se sigue dejando la puerta abierta para el

desconocimiento ilegítimo de los derechos colectivos a un ambiente sano libre de

contaminación.

Causa preocupación que frente al daño ambiental se gesten escasas medidas reparativas;

a pesar de sus graves consecuencias para la humanidad. Por lo que en este punto apremia una

reforma al Código Orgánico Integral Penal.

7

Ubicación del problema:

Campo: Derecho Ambiental

Área: Derecho Ambiental Penal

Aspecto: Mixto (teórico-práctico)

1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

En la presente investigación se abordará los siguientes cuerpos legales: la Constitución

de la República del Ecuador 2008, el Código Penal (derogado), el Código de Procedimiento

Penal (derogado), el nuevo Código Orgánico Integral Penal de 2014, el Código Civil, el Código

de Procedimiento Civil, ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley

para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de gestión ambiental, ley de

prevención y control de la contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la

contaminación del aire, ley de la prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la

prevención y control de la contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el

Ecuador, ley del fondo nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de

Galápagos.

También se revisarán tratados, acuerdos, convenciones, declaraciones y demás

instrumentos internacionales que se refieran al tema investigativo.

Adicionalmente se abordará jurisprudencia nacional emitida por la Corte Constitucional

del Ecuador y la Corte Nacional de Justicia, doctrina actualizada, nacional e internacional.

Temporalmente, comprenderá un análisis de cinco años atrás hasta la fecha actual, y se

circunscribirá geográficamente en a la jurisdicción de la ciudad metropolitana de Quito.

Delimitación espacial: Quito

Delimitación temporal: Año 2015

8

1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿POR QUÉ CAUSAS NO SE DETERMINA DE MANERA CLARA LOS

MECANISMOS LEGALES PARA QUE LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO

AMBIENTALPUEDAN RECIBIR LA REPARACIÓN INTEGRAL A SUS LEGÍTIMOS

DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

POR ACCIÓN DEL DELITO AMBIENTAL?

1.1.4 EVALUACIÓN DEL PROBLEMA

Para elaborar la presente investigación se realizará los siguientes tipos de evaluación:

Diagnóstica o inicial

Procedimental

Final

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer el entredicho jurídico vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional,

sobre la reparación colectiva del daño ambiental por violación a las normas ambientales, a través

de un análisis profundo a las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Integral

Penal, al respecto, revelando sus falencias y carencias, para de esta manera emitir puntuales

soluciones así como reformas legales urgentes y pertinentes.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Sustentar, jurídicamente todos los pormenores jurídicos que concretaron el derecho

connatural de todos los seres vivos a vivir en un ambiente sano, óptimo, libre de contaminación.

Determinar, las connotaciones jurídicas: administrativas, civiles y penales del daño

ambiental en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, para establecer la necesidad apremiante

9

de replantear nuestro derecho ambiental, a través de la reforma al Código Orgánico Integral

Penal.

Estudiar, los mecanismos jurídicos vigentes en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional

para reparar el daño ambiental, mediante exposiciones claras sobre las gestiones realizadas por

los organismos gubernamentales para tal efecto.

Formular posibles reformas a las normas contenidas dentro de nuestro Ordenamiento

Jurídico con la finalidad de proteger los legítimos derechos de todos los seres vivos.

Analizar, crítica y reflexivamente las características de nuestro derecho ambiental penal,

con la finalidad de establecer su falta de coercibilidad, flexibilidad y dispersión.

Verificar, mediante un trabajo de campo la cosmovisión de la ciudadanía al respecto,

para emplear esta tribuna como un espacio de denuncia y crítica ante la impavidez de nuestro

gobierno.

Establecer con puntualidad los derechos colectivos vulnerados por accionar del delito

ambiental.

1.3 JUSTIFICACIÓN

Nuestro Ecuador a ultranza reconoce a nuestro favor el derecho ciudadano a una óptima

calidad de vida ambiental, lamentablemente por intereses económicos, más de una vez se ha

desconocido este derecho no solo ciudadano si no universal de todos los seres vivos de nuestro

hermoso planeta azul.

A pesar de las malas experiencias que todos los ecuatorianos sorteamos por los “malos

negocios” que negligentemente han suscrito nuestras autoridades, por ambición, o nuestras

comunidades indígenas por ignorancia1, no alcanzamos a entender que en todos los problemas y

1 La comunidad indígena, Cayapas, asentados al norte de Esmeraldas cambiaron importantes

hectáreas de bosque primario, por la construcción de una escuela.

10

conflictos ambientales en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de

arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos que nos amparan.

El primero el de la vida, pero igualmente importantes: el de la salud, el de la

alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos

de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con

cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto por efecto del daño

ambiental; de ahí, la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos

ambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y

multinacionales.

Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el

derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones

en nuestra legislación que reconocen el derecho a un ambiente sano, que garantizan la salud de

la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la

protección del ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son

subordinados a otros.

Para evadir la legislación nacional o para limitar el ejercicio de los derechos colectivos,

las empresas han diseñado un modelo por el cual los derechos se sustituyen con una serie de

acciones y compensaciones. Por ejemplo frente a los impactos de las actividades industriales, se

ha acuñado el término de tecnología de punta, sin que nadie sepa qué significa esto. Para

contrarrestar la oposición local se ofrece participación de beneficios y se realizan ensayos de

consulta a las comunidades; pero claro, sin derecho eficaz a negar los proyectos.

Adicional a esta estrategia, las empresas se protegen a través de conquistas alcanzadas

en las leyes de derecho privado y que han ido entrando poco a poco en vigencia, con los

convenios de protección de inversiones todo lo cual deja la puerta abierta al irrespeto de los

legítimos derechos ciudadanos.

11

Por lo manifestad, la presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:

Científica: El desarrollo científico y doctrinario del tema propuesto, su coherencia y

pertinencia, contribuirán eficientemente a la solución de los actuales conflictos jurídicos.

Técnica: Ante el problema planteado, se torna necesaria la implementación de

estrategias jurídicas para lograr la cabal satisfacción del derecho de reparación integral de las

víctimas colectivas del daño ambiental.

Social: Debido a que el incumplimiento de los derechos constitucionales de las víctimas

colectivas del daño ambiental genera conflictos jurídicos con un fuerte impacto social, el

presente trabajo contribuirá a fomentar la seguridad jurídica.

Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del área

humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral de la

persona y del buen vivir estratégico del Estado.

Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación profesional

en esta área del Derecho Ambiental Penal de basta importancia actual que de manera sistemática

e interactiva incide en la vida de los pueblos.

Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema innovador

que gira en torno a la necesidad de dotar de viabilidad a los derechos constitucionales de las

víctimas colectivas del daño ambiental.

Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por tutelar un

bien jurídico amparado dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la revolución

normativa que se encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

Beneficiarios: Los principales beneficiarios son las víctimas colectivas del daño

ambiental y sus familias.

12

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Tengamos presente que el daño ambiental no consiste apenas en la lesión al equilibrio

ecológico, perjudica también otros valores fundamentales de la colectividad a él vinculados: la

calidad de vida y la salud, por ejemplo. Así podemos expresar que es sumamente malo porque

rompe el equilibrio del ecosistema, causando una situación de total peligro a todos los

elementos, pues, el ambiente se caracteriza por la dependencia mutua y por la acción recíproca

de los seres que lo constituyen, de manera que los resultados de cada acción contra la naturaleza

son añadidos a todos los daños ecológicos producidos. (DINIZ, María Helena, 1984, p. 104).

Para poder comprender el significado del daño ambiental, cuáles son sus alcances y

finalmente, la gran dificultad o a veces la imposibilidad que implica su reparación, en primer

lugar es necesario delimitar cuáles son sus características específicas, las cuales pueden confluir

o presentarse separadamente:

Irreversibilidad.

Acumulatividad.

Difuso tanto por la forma de exteriorizarse como por la forma en que se determina la

relación causa - efecto.

Colectivo pues puede presentar una pluralidad de autores, de víctimas o de ambos.

Es consecuencia de los procesos tecnológicos.

Carece de espacialidad determinada.

13

Se presenta en dos ámbitos al afectar los derechos subjetivos de individuos determinados

y el interés común de la sociedad.

Por lo que lo podemos definirlo como: la alteración de las relaciones de

interdependencia de los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta

negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. En sí,

es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno

o más de sus componentes.

La Ley de Gestión Ambiental, incorpora el concepto de daño ambiental, definiéndolo de

la siguiente forma: “Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la

condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al

funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos”.

Esta definición se enfoca más hacia el sujeto ambiente, encauzando la acción jurídica

hacia la reparación del daño que una acción lícita o ilícita pueda provocar sobre el ambiente o

sus componentes, independientemente de que esta acción pudiese o no resultar en efectos

negativos sobre el hombre y de las subsecuentes acciones jurídicas que ello pudiese suscitar.

Sin embargo, es difícil, y en muchas ocasiones imposible, separar al daño ambiental de

las implicaciones que este tiene sobre la calidad de vida de las personas, tal como se manifiesta

en la siguiente definición: “Daño ambiental es toda lesión o menoscabo al derecho o interés

que tienen los seres humanos, como vecinos o colectividad, a que no se alteren de modo

perjudicial sus condiciones naturales de vida”.(MACHADO, Alfonso, 1991, p. 69).

Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, la responsabilidad por daños al ambiente, tiene

su fundamento en la Ley de Gestión Ambiental: Art. 1.- “La presente Ley establece los

principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades,

niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los

límites permisibles, controles y sanciones en esta materia”.

Si miramos el complejo entramado normativo orientado a regular el amplísimo y

relativamente novedoso espectro ambiental, es dable advertir enormes vacíos que tornan incapaz

a la ley para evitar daños al entorno.

14

No es nuestra intención fijar el punto de debate en la responsabilidad emergente de los

agravios ya inferidos, toda vez que tal situación se encuentra contemplada en la normativa

administrativa, civil y penal, y porque si el menoscabo ya ha sido ejecutado, de muy poco sirve

pretender restablecer lo irreversible. Por el contrario, este trabajo se orienta a poner el acento en

la mayor relevancia que asume, en materia ambiental, la prevención del daño.

Lo cierto es que el referido sistema de prevención, en muchos casos, no existe y, en

otros, resulta tan débil que deviene notoriamente insuficiente y casi retórico. Siendo ello así, no

cabe inferir que hay una vulneración a su respecto, pudiendo afirmarse, en cambio, que el

menoscabo sólo se produce al pretendido objeto de protección.

Podría argumentarse que, precisamente, la falta de un mecanismo preventivo no es más

que la consecuencia del triunfo de sectores comprometidos con los intereses económicos ávidos

por lucrar con la explotación irrestricta de los recursos del entorno o con su irremediable

degradación antes que con su cuidado y preservación. Mas, lo concreto en el caso, es que no

puede colegirse, la mera simple de admitir una realidad confrontativa entre dos núcleos de poder

en pugna, la derivación de un sistema de prevención representativo de un presupuesto

indispensable para la conceptualización del daño como emergente de su crisis.

Tampoco participamos de la simplificación binaria del problema, esto es, la

individualización de sólo dos protagonistas del drama del daño ambiental. Decimos esto porque

la realidad social es sensiblemente más compleja. Existe un núcleo empresarial cuyo objetivo

principal es obtener una ganancia de su actividad. Mas, presuponer que la consecuencia

inmediata de ello es privilegiar el sacrificio de los recursos naturales en aras de lograr mayores

beneficios económicos puede resultar un razonamiento extremadamente simplista y, por ende,

arriesgado y falaz. Sin quitar del centro de la expectativa empresarial el ánimo de lucro, no es

dable soslayar la circunstancia de que existe una mayor conciencia de la finitud y vulnerabilidad

de los recursos que, de extinguirse, provocarían el fenómeno de frustrar la misma pretensión de

crecimiento económico que inspira la tarea productiva.

Desde luego que la comunidad nacional e internacional tampoco es extraña a este

aspecto del daño, habida cuenta de que, por medio de las diversas formas en las que pueden

aglutinarse y organizarse los individuos que la componen, constituyen grupos de poder tan o más

15

poderosos, en algunos casos, que los propios empresarios. Dentro de este amplísimo abanico de

posibilidades participativas es que se pueden asumir tanto posiciones de compromiso con la

protección de los derechos del individuo y de la sociedad como de absoluta indiferencia. Por lo

demás, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que, según sea la naturaleza,

composición y objetivos del grupo de que se trate, distintos serán los intereses a proteger. Es

evidente que los matices serán los más variados a la hora de tornar realidad el activismo

humano.

Esta diversidad de protagonistas torna igualmente complejas las relaciones entre ellos,

provocando multiplicidad de posibles soluciones conforme los diferentes condicionamientos a

los que cada uno de ellos se encuentra sometido y a los que responde de manera naturalmente

distinta.

Desde una perspectiva doctrinal, se ha conceptualizado al daño ambiental como: “[…]

toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, como vecinos o

colectividad, a que no se alteren de modo perjudicial, sus condiciones naturales de vida”.

(HUTCHINSON, Tomás, (2008). p. 304).

En cuanto interesa a la contaminación como uno de los principales y más conocidos

factores de agresión y degradación del ambiente, se la ha definido legalmente como la alteración

reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producida por la

presencia, en concentraciones superiores al umbral mínimo, o la actividad, de sustancias o

energías extrañas a un ambiente determinado.

A partir del punto de vista doctrinario, se ha dicho que el daño ambiental, es el acto o el

resultado de la irrupción o el vertimiento o introducción artificial en un ambiente dado de

cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo,

superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y

regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por

mecanismos compensatorios. (FRAGA, Jordano, (2008). p. 33).

16

La misma noción de “daño ambiental” constituye una expresión ambivalente, pues

designa no sólo el daño que recae en el patrimonio ambiental2 que es común a un agrupamiento

social dado, traducido como impacto ambiental, sino que, además, se refiere al daño que el

ambiente afectado ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada.

Es un dato de la realidad que la contaminación ambiental marcha, por naturaleza,

inseparable de su carácter expansivo, tanto en lo temporal como en lo tocante al espacio físico

que invade, de lo que se deriva el carácter esencialmente difuso que tiene el daño al ambiente así

como el marco de complejidad en la individualización del nexo de causalidad.

Teniendo en cuenta la perspectiva temporal, deviene posible verificar la eventualidad de

que los efectos nocivos del daño ambiental se manifiesten o se extiendan después de

transcurridos largos períodos de tiempo, con lo que queda planteada la cuestión inherente al

daño futuro, cuya reparación en una sentencia de condena ha de ser viable siempre que en base a

determinadas pautas, el juez pueda estimar, en el plano causal, la certidumbre, sea de la

prolongación o agravación futura de un daño actual, o bien, de la producción de un daño nuevo y

distinto, que ha de resultar como consecuencia necesaria del mismo evento que dio origen a la

contaminación.

Desde otro punto de vista, las dificultades para precisar la relación causal entre el daño

ambiental y la actividad contaminante, derivan de la prolongación de sus efectos perniciosos a

grandes distancias del lugar en el que tienen su génesis. A ello debe agregarse que también es

factible que, en base a verificaciones técnicas indubitables, pueda comprobarse que ciertos daños

ambientales sean producto no ya del conjunto de materiales contaminantes, localizables en una

determinada zona, sino más bien, de un concreto elemento, perfectamente separable de aquel

complejo, pero cuyo centro de emisión no pueda ser objeto de específica individualización.

2Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la

conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que

establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el

Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de

desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos

para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. CORPORACIÓN

DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. (2014). Ley de Gestión Ambiental. Quito – Ecuador: Edit.

Profesional. Art. 7.

17

Entre las principales características de los daños y los perjuicios ambientales, podemos

anotar las siguientes:

Suelen exteriorizarse lentamente, lo que permite al responsable disfrutar de los

beneficios que le produce causar ese daño hasta que el perjuicio se advierta, se reclame y

se proceda a la ejecución de la sentencia favorable. Ello le da tiempo de aprovechar la

prescripción liberatoria, ausentarse, hacerse insolvente y aun desaparecer física o

jurídicamente.

Pueden ser muy grandes, lo que agrava el riesgo de insolvencia del responsable.

La reposición de las cosas al estado anterior suele ser difícil, antieconómica o imposible.

Transando con esa realidad, la norma jurídica suele sustituir la obligación de hacerlo por

la de reparar pecuniariamente. Por todo ello es aconsejable prevenir más que curar. Cabe

señalar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo sentó el

principio de la precaución, que debe mantenerse aun cuando el riesgo sea incierto

(Principio 15).

El daño ambiental es un daño diferente al común pues exhibe particularidades que lo

singularizan:

Es, en muchas ocasiones, despersonalizado o anónimo, por lo que reporta graves

dificultades para la individualización de su agente provocador;

Guarda forma suficiente para producir un número elevado de víctimas, en el tiempo y en

el espacio;

Puede ser el resultado de actividades especializadas que utilizan técnicas específicas,

desconocidas para las víctimas;

Puede constituir un daño cierto y grave para el ambiente pero no para las personas; y,

18

Es posible que la acción de los agentes productores del menoscabo sean verdaderamente

imperceptibles, lo que torna imposible advertirlos oportunamente.

Todas las aludidas singularidades dan lugar a lo que se conoce como el “punto débil de

la responsabilidad ambiental” (ONETO, Tomás, (2008). p. 129), a la sazón, la correcta

individualización de la relación de causalidad. En el otro extremo, la responsabilidad por el daño

ambiental se caracteriza por ser objetiva, real, difusa e insusceptible de dispensa por autorización

administrativa.

Frente al daño ambiental nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, de manera general,

establece varios mecanismos procesales, para que los connacionales obstaculicen la

prolongación o sucesión del mismo, así tenemos, la Ley de Gestión Ambiental:

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o

colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo

humano para denunciar la violación de las normas de ambiente, sin perjuicio de

la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la

República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los

procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de

carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

…El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación

ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a

consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la

competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes

superiores de esas jurisdicciones.

Por lo que podemos evidenciar las connotaciones jurídicas del daño ambiental, en las

siguientes áreas:

Proceso penal

Proceso civil

Proceso administrativo

19

2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO

La temática que se aborda en este estudio, es de vital importancia en el ámbito del

Derecho Ambiental Penal, tal es así que ha sido materia de estudio de trabajos de pregrado,

grado y posgrado; así como de publicaciones científicas de amplia difusión.

El tema escogido para la presente investigación es inédito y de vital importancia, pues

aborda una temática nueva, acorde a las exigencias actuales del Estado garantista Constitucional

de Derechos y Justicia Social.

Cabe indicar, que alrededor de la temática propuesta existen varios trabajos

investigativos, que por su relevancia es preciso señalar:

1. “La Victimología como ciencia”; de VILLACÍS, Rocío (2013), trabajo en el cual se

analiza los legítimos derechos constitucionales de las víctimas del delito.

2. “La pareja criminal”; de RON, César (2014), publicación donde se analiza la

desatención estatal a los legítimos derechos de la víctima y del delincuente.

3. “Estudio al Programa de Víctimas y Testigos emprendido por la Fiscalía General del

Estado”; de LUCERO, Miguel (2009), investigación en la cual se establece con claridad

la importancia de replantear la política pública sobre la víctima del delito.

4. “Inclusión de la víctima en la tramitación del proceso”; de PORTUGUÉS, Leonardo

(2011), en este trabajo se hace un análisis profundo a la situación constitucional y legal

de las víctimas del delito.

5. “Impunidad cero”; de ARIAS, Manuel (2013), estudio que aborda ampliamente la

incidencia del neoconstitucionalismo en el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia Social y la inserción de nuevos derechos constitucionales a favor de la

víctima.

20

6. “Víctimas silenciosas del delito”; de LITA, Aníbal (2012), en esta investigación se

establece la manera cómo el Estado ecuatoriano debe implementar los derechos que

amparan a las víctimas del delito en el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia Social.

7. “La vindicta pública”; de GUEVARA, Estela (2013), estudio donde se refiere a los

mecanismos que emplea el Estado para garantizar a las víctimas del delito el goce de sus

derechos.

8. “Nuevas ciencias forenses”; de NOGUERA, María Elena (2009), análisis en el cual se

expone las reglas, principios, derechos y garantías contempladas en la actualidad sobre

la víctima.

9. “Hacia un nuevo horizonte”; de MUELA, Daniela (2013), estudio que enmarca la

evolución de los derechos constitucionales de las víctimas del delito.

10. “El delito y sus secuelas”; de GARCÍA, Jesús (2014), publicación donde se deja de

manifiesto las dificultades que debe sortear la víctima y su familia en la tramitación del

proceso penal.

El tema a investigarse: LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO

AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL

NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL incluye el tratamiento de reglas,

valores, principios, derechos y garantías universales reconocidos en la vigente Constitución de la

República 2008 y el Código Orgánico Integral Penal 2014. Además del amplio análisis de

tratados internacionales diseñados por la Comunidad Internacional para tutelar de manera amplia

a la naturaleza.

En este punto, cabe destacar que, nuestra vigente Constitución de la República de 2008,

es en extremo innovadora, porque por primera vez, a nivel mundial, dentro de una Carta Política

se confieren derechos a la naturaleza; ningún otro país en el mundo contempla tales normas de

avanzada que directamente motivan a respetar a ultranza la integridad de la casa grande de todos,

el planeta tierra.

21

2.3 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Anteceden a la presente investigación varios esfuerzos doctrinarios de gran valía, tales como:

ALGARRA PRATS, E. (2008). La defensa jurídico-civil frente a humos, olores, ruidos y otras

agresiones a la propiedad y las personas. Madrid – España: Edit. Universitaria.

BERRIZ, Ricardo. (2009). Términos para la Educación Ambiental. La Habana – Cuba: Edit.

Publiarte.

CABANILLAS SANCHES, A. (2009). La responsabilidad civil por inmisiones y daños al

medio ambiente. Buenos Aires – Argentina: Edit. Anuario de Derecho Civil.

CALVO, Susan. (2013). Educación Ambiental; Conceptos y Propuestas. Madrid – España:

Edit. CCS.

CASTRO RUIZ, Fidel. (2013). Ciencia, Tecnología y Sociedad. La Habana – Cuba: Edit. La

política.

DE MIGUEL PERALES, C. (2012). La responsabilidad por daños al medio ambiente. Madrid

– España: Edit. Horizontes.

DE MIGUEL PERALES, C. (2012). Derecho Español del Medio Ambiente. Madrid – España:

Edit. Horizontes.

DELGADO VERGARA, T. (2010). La responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de

derechos. La Habana – Cuba: Edit. Publiarte.

DELGADO, Jesús Carlos. (2010). En busca de un modelo para la sustentabilidad en el siglo

XXI. La Habana – Cuba: Edit. José Martí.

22

ENGELS, Federico. (2011). Dialéctica de la Naturaleza. La Habana – Cuba: Edit. Ciencias

Sociales.

JAQUENOD DE ZSOGON (2013). El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores La

Habana – Cuba: Edit. Publiarte.

MARTÍN MATEO, R. (2011). Tratado de Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Temis.

MORENO FLOREZ, R.M. (2011). Relaciones de Vecindad y Medio Ambiente. Madrid –

España: Edit. CEOTMA.

MORENO TRUJILLO, E. (2011). La protección jurídico- privada del medio ambiente y la

responsabilidad por su deterioro. Barcelona – España: Edit. Temis.

PASKANG, K. (2013). Protección y Transformación de la Naturaleza. La Habana – Cuba:

Edit. Pueblo y Educación.

PÉREZ, Alonso. (2013). Comentarios al Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Civitas.

PÉREZ, Alonso. (2013). La protección jurídica frente a inmisiones molestas y nocivas. Madrid

– España: Edit. Civitas.

PUMPIDOTOURON, C.C. (2012). La Protección Civil del Medio Ambiente, Cuadernos de

Derecho Judicial. Madrid – España: Edit. Civitas.

SÁNCHEZ, Vicente y GUISA, Beatriz. (2009). Glosario de Términos sobre Medio Ambiente.

Santiago –Chile: Edit. Lex.

VALDÉS, Orestes. (2009). La Educación Ambiental en el Proceso Docente Educativo en las

Montañas de Cuba. La Habana – Cuba: Edit. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas

de La Habana.

23

2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El fenómeno de la pluralidad de Estados y el establecimiento de derechos ambientales y

obligaciones ambientales recíprocas, bastó para que se consolide el Derecho Ambiental, hace

algunas décadas atrás, cuyos preceptos están diseñados a la tutela y protección de la naturaleza.

Sin embargo, es de entenderse que como todo sistema de conocimiento humano, el Derecho

Ambiental, está en permanente transformación y evolución y en estricto rigor jurídico se somete

al mismo proceso que toda legislación, en cuanto a características específicas y fuentes, entre

otras; razón por la cual se encuentra nutrido y vigorizado por: los tratados ambientales

internacionales, la costumbre internacional ambiental, los principios generales del derecho

ambiental, las decisiones judiciales ambientales, la doctrina ambiental, la equidad ambiental, los

actos unilaterales ambientales, las determinaciones de los organismos internacionales dedicadas

a lo ambiental.

El Derecho Ambiental, a nivel internacional, nació en los últimos 50 años y más

concretamente a partir de la Conferencia de Estocolmo en 1972, que trató sobre la amenaza del

deterioro humano y ambiental; siendo entonces más evidente la preocupación por el ambiente.

A la luz de este acontecimiento el Derecho Ambiental ha originado nuevas reglas

incorporadas al Derecho Internacional Público tratando de construir un marco legal coherente a

fin de asegurar un desarrollo planetario sano y responsable.

El Derecho Ambiental es multidisciplinario: toda vez que convive con otros derechos y

necesita del concurso de otras ciencias sociales y de las ciencias de la naturaleza como la física,

química, biología, ecología, etc., para sustentar sus postulados.

Tiene vocación universalista: al margen de que está diseñado para incidir en las

relaciones sometidas a la soberanía de los diversos Estados, su ambición es a la postre planetaria,

debido a los graves problemas globales y a los intereses también globales de la Comunidad

Internacional.

24

Defiende intereses colectivos: ha roto la tipología clásica de defensa patrimonial de unos

sujetos frente a otros, aunque los intereses colectivos pueden descomponerse a veces en la suma

de intereses individuales, o viceversa, como el caso de los derechos difusos (bienes difusos).

Impulsa la supra-constitucionalidad: tiene un rango que excede el que suministran las

constituciones estatales, su ubicación natural estaría en un escalón superior, en el que deberían

asentarse las instituciones mundiales, aunque esto por hoy es pura utopía, sobre todo cuando es

visible la hegemonía mundial por parte de una sola potencia, tanto a nivel político, económico y

tecnológico que debido a su estrategia de hegemonía unipolar, ha agudizado la crisis política y

de legitimidad de los organismos internacionales, particularmente las Naciones Unidas, como

institución básica de gobierno planetario.

No obstante de las bondades señaladas el Derecho Ambiental continúa siendo una

disciplina en construcción, en perfeccionamiento constante y que también dirige su

cuestionamiento a la base epistemológica del Derecho, es decir, a los cimientos sobre los cuales

se erige y que son conceptuados por la tradición jurídica como inamovibles. De ahí su interés en

trastocarlos y ubicarlos en la dimensión del conocimiento crítico que cuestiona a dicha tradición,

y en sugerir innovaciones jurídicas que contribuyan a la consecución de una conducta legal

ambiental universal y en el mejor de los casos apunten a impulsar la transformación civilizatoria

considerando los referentes del saber ambiental, entre otros.

Por otro lado, también debemos considerar la ambición del hombre, que ha sido tan

grande que los ambientes más sensibles han sido sacrificados por el lucro, la ganancia ilimitada

y el poder. Por ello el mundo entero está a punto de romper el equilibrio físico, e imponer la

homogeneización cultural como signo emblemático de la globalización.

En estas circunstancias el Derecho Ambiental constituye un instrumento disponible

contra la administración irresponsable del planeta y puede ser herramienta expedita para apoyar

la construcción del nuevo paradigma.

Es importante desde nuestra perspectiva, enfatizar en el carácter político del Derecho

Ambiental Internacional, ahora más que antes y a partir de que la sociedad occidental se fue

haciendo más móvil socialmente y más interdependiente, la tecnología creó nuevos problemas

25

graves de ajuste social, ético y ambiental, la necesidad de normas más explícitas para efectuar

los cambios intensificó la dependencia de la legislación. Esto sucede para estabilizar las nuevas

relaciones producidas por el comercio, la industria, los problemas ambientales en expansión.

Esto implica definitivamente que el positivismo se constituyó en la forma dominante de

jurisprudencia ambiental internacional. En las condiciones actuales de la política mundial

ambiental se tiende a hacer más legal (si cabe el término) al Derecho Ambiental, lo que implica

que los Tratados Ambientales Internacionales como herramienta útil para mantener el orden,

teniendo un carácter contractual, generalmente bilateral, están siendo sustituidos por una

legislación positiva general para la Comunidad Internacional, en materia ambiental,

particularmente.

De lo que se deduce, que a nivel internacional, se están dando certeros pasos para

promulgar un convergente y único Derecho Ambiental Internacional.

En lo que respecta a nuestro país, pobre y por lo tanto carente de recursos para solventar

sus necesidades científico-técnicas, administrativas, operacionales, etc. connota una insuficiencia

de estrategias para la aplicación de las normas legales ambientales, para el cumplimiento de

Convenios Internacionales, el control de licencias de aprovechamiento y la explotación de los

recursos naturales no renovables en áreas protegidas, la no aplicación de normas relacionadas

con el cobro de daños y perjuicios y la ilegal adjudicación de tierras en el Patrimonio Forestal

del Estado, etc.

A criterio de la Fundación Natura los principales problemas ambientales del Ecuador, son:

La pobreza, principal causa y mayor efecto del deterioro ambiental.

La erosión y la deforestación, que se encuentran íntimamente relacionadas.

La pérdida de la biodiversidad y de los recursos genéticos.

La desordenada e irracional explotación de los recursos naturales en general.

26

La creciente contaminación del agua, suelo y aire.

La generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos.

El deterioro de las condiciones ambientales urbanas.

Los grandes problemas de salud nacional por contaminación y malnutrición.

El proceso de desertificación y agravamiento del fenómeno de las sequías.

El deterioro de las cuencas hidrográficas por deficiencia de manejo.

Los riesgos, desastres y emergencias naturales y ambientales.

Las áreas geográficas más afectadas:

Los bosques del noroccidente del país (prolongación del Bosque del Chocó, en la

provincia de Esmeraldas).

Los ecosistemas de manglares en la Costa ecuatoriana.

Los bosques de las estribaciones exteriores de los Andes.

La selva amazónica.

La región del Archipiélago de Galápagos.

El Golfo de Guayaquil.

Las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los

Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Nueva Loja.

27

Las zonas agrícolas con importantes procesos erosivos.

Los sistemas lacustres.

Las actividades productivas con mayor incidencia ambiental, son:

Todas las actividades hidrocarburíferas (explotación, producción transporte y

refinación).

Todas las actividades mineras (particularmente auríferas).

La pesca.

Las agroindustrias grandes localizadas en medios ecológicos delicados (Amazonía y

otros).

La producción agrícola con alta tecnología (uso de fertilizantes, pesticidas y químicos,

en general).

Las industrias generadoras de emanaciones contaminantes, que afectan a los cambios

climáticos y a la capa de ozono.

El sector transporte de servicio público y privado.

De todo lo enumerado se deduce que, los aislados y escasos controles implementados a

nivel nacional, son en general ineficaces e insuficientes. Ineficaces, porque no reportan buenos

resultados, a pesar de contar con luz verde para promulgar seccionalmente ordenanzas

tuteladoras e Insuficientes, porque la contaminación, día a día crece más.

Por lo tanto, surge la conclusión bien fundamentada que los actuales controles

ambientales no sirven, en tal virtud, es necesario cambios legislativos bien encaminados hacia la

promulgación de un único sistema legalguía para los Juzgados de lo Ambiental, vigorosamente

institucionalizados.

28

2.5 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En el Ecuador, la Constitución Política de 1998 consagró importante normativa sobre la

tutela al ambiente, además de consagrar al desarrollo sostenible como objetivo permanente de la

economía nacional, así tenemos:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

[…] Numeral: 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el

medio ambiente.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las

personas los siguientes:

[…] 6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre

de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de

determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del

medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar

áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley […].

Sección Segunda

DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la

preservación de la naturaleza.

Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:

1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los

espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos

naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las

actividades públicas y privadas.

3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los

servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados

internacionales.

Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para

establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan

a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u

omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.

29

Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá

contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será

debidamente informada. La ley garantizará su participación.

Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes

objetivos:

1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.

2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones

ambientalmente sanas.

3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la expansión en el medio

ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de

organismos genéticamente modificados.

Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional

de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas

sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las

personas y el medio ambiente.

Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los

daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.

Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las

consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no

exista evidencia científica de daño.

Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona

natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley

para la protección del medio ambiente.

Además y debido a su importancia, debemos recordar que el 17 de junio de 2005, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta Medidas Provisionales a favor del Pueblo

Kichwa de Sarayaku. La principal Medida ordenada es que el Estado ecuatoriano retire

inmediatamente los explosivos dejados en territorio de Sarayaku por la petrolera Compañía

General de Combustibles (CGC).

La experiencia petrolera en el Ecuador es nefasta. La operación de la TEXACO en el

nororiente de la Amazonía ecuatoriana dejó gigantescos impactos en el ambiente y en la salud de

los habitantes que han sido ventilados judicialmente en procesos interminables ante las Cortes

Estadounidenses primero y ahora ante las Cortes Ecuatorianas.

30

Con esos antecedentes, los Kichwas de Sarayaku no han querido aceptar que la petrolera

Compañía General de Combustibles (CGC) ingrese al Bloque 23 que se superpone con su

territorio de propiedad ancestral y que le fuera concesionado por el Estado a la empresa, sin que

haya habido ningún proceso de información, consulta y mucho menos consentimiento de los

afectados.

Pese a la oposición de la comunidad, entre finales de 2002 e inicio de 2003, la petrolera

Compañía General de Combustibles (CGC)entró por la fuerza a territorio de Sarayaku,

prevalidos del resguardo de soldados ecuatorianos y a espaldas de los comuneros logró sembrar

1.433 kilogramos de pentolita, un explosivo de alto poder, en 476 puntos dentro de un perímetro

de 20 km2 de selva, para realizar exploración sísmica en una zona que constituía

tradicionalmente, un sitio de caza y pesca para el sustento de las familias.

En el proceso de negociación que en 2005 se entabló entre el Estado y la comunidad a

fin de acordar mecanismos para el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte, los

técnicos del Ministerio de Energía recomendaron un mecanismo rápido y seguro para desactivar

los explosivos y permitir que los pobladores ingresen con tranquilidad a realizar sus actividades

en la zona minada: colocar sal común en cada uno de los pozos donde se había enterrado la

pentolita para que su efecto corrosivo deteriore el material.

La comunidad reaccionó indignada, los samanes dictaminaron que salar la tierra es, en

su cultura, una afrenta intolerable contra la madre tierra y los seres espirituales que habitan en

ella. No lo aceptaron y prefirieron seguir su lucha el tiempo que sea necesario hasta que los

explosivos sean retirados de la misma manera en que fueron colocados. Más allá de los derechos

humanos del Pueblo de Sarayaku violados por el Estado y su concesionaria con el ingreso

abusivo y prepotente en territorio de propiedad privada comunitaria sin el consentimiento y

contra la voluntad de los dueños. Más allá de las detenciones arbitrarias, las agresiones,

amenazas y torturas hacia los dirigentes y pobladores de Sarayaku, sembrar enormes cantidades

de explosivos en su selva sagrada y hacerla estallar en busca del preciado petróleo, sin importar

los nefastos efectos en el suelo, el agua, la flora, la fauna, la seguridad alimentaria y la

espiritualidad de la comunidad, constituye un crimen que trasciende el derecho de las personas a

vivir en un ambiente sano y agrede la dignidad de la Madre Tierra.

31

A una década de vigencia de la hoy derogada Constitución Política del Ecuador de 1998

la evaluación es deficitaria en muchos aspectos. Fue una década de inestabilidad política,

deterioro de las instituciones, conflictividad social, crisis económica. Los derechos consagrados

en ella fueron sistemáticamente violados como el de la consulta previa frente a decisiones de

riesgo ambiental.

El desarrollo sostenible fue solo un membrete. Si la sostenibilidad ambiental hubiera

sido un objetivo permanente de la economía como mandaba la Constitución Política de 1998 no

hubiera sido posible un caso como el de Sarayaku.

En el 2007, un Ecuador con “hambre de cambio” se embarcaba esperanzado en un nuevo

proceso constituyente. El marco constitucional de una era post neoliberal entraba en discusión.

En ese contexto hay una demanda por propuestas novedosas que renueven paradigmas. Así

como en los Estados Unidos de los setentas el caso Sierra Club contra Morton empuja el debate

sobre los derechos e inspira reflexiones profundas como las del jurista Christopher Stone que

comentando el caso se preguntaba ¿Deberían los árboles poder defenderse ante los tribunales?,

en el Ecuador del siglo XXI el Caso Sarayaku inspira la búsqueda de nuevos caminos para la

defensa de la madre tierra.

Personalidades como el propio ex-presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto

Acosta; entidades de la sociedad civil, académicos, escritores confluyen en la iniciativa de

proponer a la Asamblea el reconocimiento de la naturaleza con sujeto de derechos.

La tarea de incidir con ese propósito parecía imposible, pero se emprendió. La primera

alianza de los impulsores de la propuesta fue con el movimiento indígena. El Consejo de

Gobierno de la CONAIE escuchó el planteamiento y enseguida lo acogió. Claro, les resultaba

natural y obvio que la naturaleza, la Pachamama, es un alguien y no un algo y que tiene

derechos.

Con otros actores el cabildeo fue más complejo. Algunos sectores políticos de Acuerdo

País, movimiento de gobierno, mayoritario en la Asamblea, escucharon la propuesta con

expectativa, abiertos y reflexivos, y hubo que argumentar arduamente para irlos sumando. Otros

sectores, presentaron varios grados de resistencia frente a la idea de reconocer derechos a la

32

naturaleza. Primero, sectores vinculados con intereses extractivistas escucharon la propuesta

totalmente cerrados y beligerantes en contra de ella.

Algunos sectores ambientalistas reaccionaron con suspicacia, temerosos de que una

propuesta tan radical cierre el debate y el camino para otros avances en torno a los derechos

ambientales.

Varios juristas manifestaron dudas y objeciones frente a la viabilidad de la propuesta.

Algunos fundaban sus dudas en un paradigma civilista del siglo diecinueve según el cual “los

derechos son atributos de las personas” restringiendo incluso el alcance del término a las

personas naturales.

Los avances jurídicos que trajo la modernidad, se encargan de desmentirles. Abundan las

situaciones jurídicas en las que “personas” que gozan de una existencia a la que la Ley califica

de ficticia, como las compañías anónimas (asociaciones de capitales) y las personas jurídicas en

general, gozan y ejercen derechos. Incluso, en el Derecho Financiero, son sujetos de derechos,

patrimonios sin personalidad jurídica ¿Por qué, entonces, no reconocer derechos a la naturaleza

que tiene una existencia real y palpable?

Hubieron quienes sostenían su oposición a los Derechos de la Naturaleza en el prejuicio

del principio que manifiesta: “a cada derecho corresponde un deber correlativo” significa que

ambos, el derecho y el deber, deben tener el mismo titular. Nada más equivocado. El Derecho

Internacional de los Derechos Humanos establece que cada derecho fundamental, cuya

titularidad corresponde a una persona o colectivo, genera, correlativamente, los deberes de tutela

y garantía cuya titularidad radica en el Estado.

En el Derecho de la Niñez y Adolescencia se considera titulares de derechos a los

infantes, incluso a los no nacidos ¿Qué deber correlativo se les puede exigir? Y no obstante de

aquello, ¿quién puede negar que la naturaleza cumple puntualmente con un deber auto asignado

de constituir el soporte de vida de todas las especies incluida la nuestra?

En la misma línea se han escuchado criterios de que “no puede ser titular de derechos

quien no puede exigirlos”.

33

Desde el Derecho Romano se ha venido dando solución al problema de los titulares de

derechos con imposibilidad de reclamar por sí mismo por su violación, a través de la institución

jurídica de las tutelas y curadurías, es decir la asignación, hecha por la ley, a un tercero de la

responsabilidad de velar por los derechos y reclamar por su violación de quienes no pueden

hacerlo por sí mismos.

Por último han habido criterios que consideran que reconocer derechos a la naturaleza

no tiene ninguna trascendencia por cuanto los Derechos Humanos ya reconocen la facultad de

vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y el Derecho Ambiental ya incorpora el

derecho de toda persona natural o jurídica o colectivo para reclamar por daños ambientales aun

cuando no le afecten directamente. Frente a esta objeción, hay que decir que ni la vigencia y

exigibilidad de estos derechos han permitido frenar la degradación ambiental al punto de no

hacer necesarias nuevas herramientas jurídicas, ni el interés en proteger la integridad de la

naturaleza se confunde y limita en el interés humano de servirse adecuadamente de ella.

La crisis ambiental global, que el modelo del desarrollo sostenible no ha podido mitigar,

requiere avances audaces que cuestionen los paradigmas que soportan la relación seres humanos‐

naturaleza.

Reconocer los derechos de la naturaleza va más allá de solucionar pragmáticamente el

obstáculo legal que en el sistema norteamericano impidió a la Suprema Corte de los EEUU fallar

a favor de una entidad conservacionista sin interés directo en el daño ambiental impugnado

como lo insinuaba el Juez Douglas. Implica un replanteo de nuestra propia visión respecto al

papel que jugamos en el cosmos. Retomar la modestia.

Por todo esto, la decisión de la Asamblea Constituyente de incorporar el capítulo de los

derechos de la naturaleza en la Constitución entusiasmó a nivel nacional e internacional. Somos

el primer país en el mundo que hace este reconocimiento en su Carta Fundamental y eso nos

coloca en una situación de cierto liderazgo mundial, que por cierto nos corresponde, siendo el

país de mayor megadiversidad biológica por unidad territorial.

Quizá el articulado que se aprobó no fue el que se propuso ni quedó como se esperaba.

Pero el paso está dado.

34

La Constitución de 2008 reconoce a la naturaleza dos derechos sustantivos: el derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Art. 71) y el derecho a la restauración (Art.

72).

Adicionalmente reconoce algunos derechos orientados a un mejor ejercicio de los

derechos sustantivos, entre los que destacan:

El derecho a la acción popular para reclamar la violación de los derechos de la

naturaleza (Art. 71, segundo inciso).

El derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de los ecosistemas o

alteración permanente de los ciclos naturales (Art. 73).

Ahora el reto está en la aplicación. En hacer de los derechos de la naturaleza un

instrumento útil mediante su ejercicio. Por lo que se torna necesario que las leyes secundarias

den luces sobre el núcleo duro o mínimos exigible de estos derechos. También sobre los

mecanismos procesales para su más eficaz justiciabilidad, en especial el ejercicio del patrocinio

de la naturaleza.

La Constitución habla de una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza dentro del ámbito

del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Más aun, el reconocimiento de la naturaleza

como sujeto de Derechos responde a un paradigma emergente sobre la relación entre la

humanidad y el planeta. Un paradigma que siendo nuevo, recoge antiguas y entrañables

tradiciones de los pueblos ancestrales que se reconocieron hijos de la tierra, no sus amos.

En el Ecuador, el paradigma se complementa con la plurinacionalidad, que le permite

verse a sí mismos como un solo país con varias naciones unidas en su diversidad y con el “buen

vivir” o Sumak Kawsay, concepto compartido por la sabiduría de las nacionalidades indígenas

para orientar desde la Carta Constitucional los procesos de desarrollo y que requiere que las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan

35

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y la

convivencia armónica con la naturaleza.

Por todo lo manifestado, se deduce que la naturaleza jurídica de los derechos de la

naturaleza, son en primer término judiciales, gracias al aporte realizado por el Juez Douglas de

la Corte, posteriormente supranacional, debido al esfuerzo de la Comunidad Internacional; y por

último constituyente, porque nacieron del consenso de la Asamblea Constituyente de Montecristi

2008.

Por todo lo manifestado tras la promulgación y vigencia de la Constitución de la

República del Ecuador 2008, se normaron los siguientes postulados dentro del Mandato

Constitucional en actual vigencia:

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

[…]27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre

de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que

forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados

por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá

36

los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidasadecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientalesnocivas.

Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar

de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.-Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

De la norma constitucional, transcrita, se desprende que los derechos de la naturaleza se

caracterizan puntualmente por los siguientes aspectos:

Se tratan de derechos de reciente data, a diferencia de otros muchos derechos, que han

ido evolucionando con el devenir de los tiempos, siguiendo la dinamia social;

Asimismo es de puntualizarse, que son derechos innovadores, porque el Ecuador es el

primer Estado en proclamarlos abiertamente en su Carta Fundamental;

Responden a un esfuerzo supranacional de importantes organismos gubernamentales y

no gubernamentales, empeñados en tutelar el ambiente;

Son derechos multidisciplinario, porque entrelaza derechos de primera, segunda y

tercera generación;

Bien se podría decir que nacen, frente a la inacción constitucional y legal del quehacer

jurídico nacional de años anteriores que no lograba trascender en la praxis real y

concreta, debido a la falta de voluntad política;

Se trata de derechos de ejecución interinstitucionales que comprometen a importantes

carteras del ejecutivo;

37

Son además vinculantes y de alta jerarquía normativa por encontrarse proclamados en la

Constitución de la República;

Su misión es descentralizar la actividad estatal, puntualmente en el área ambiental;

Concretan un cúmulo de acciones preventivas;

Establecen mecanismos de reparación frente al daño ambiental;

Obligan a los gobiernos seccionales a liderar mecanismos de protección ambiental; y,

Motivan la creación de entidades estatales descentralizadas, que viabilicen lo

constitucionalmente proclamado.

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal establece:

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las

áreas del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y

recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con

engaño o falsas promesas.

Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa

o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques

nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por

delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

38

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas,

se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,

capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y

derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies

amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por

la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados

internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de

reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las

especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura

por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo

doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos

fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la

Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El

atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los

siguientes casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente

intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el

acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,

reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico

que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que

incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de

los perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque

pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente

intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

Finalmente para establecer absoluta sintonía entre el Mandato Constitucional y el resto

de disposiciones legales, al Código Orgánico Integral Penal, le ha tocado la tarea de tipificar,

juzgar y sancionar los delitos ambientales; así como velar por las víctimas colectivas del mismo.

39

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Para comprender de mejor manera los contenidos expuestos, es necesario, exponer los

siguientes conceptos:

AMBIENTE: “Es la atmósfera material que rodea a los seres. Factores que contribuyen a

crear un entorno particular alrededor de un individuo”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986.

p. 56).

CULPABLE: “Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta”. (CABANELLAS,

Guillermo, 1986. p. 111).

CULPABILIDAD: “Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño.

Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la

correspondiente responsabilidad tanto civil como penal”. (CABANELLAS, Guillermo,

1986. p. 115).

DAÑO AMBIENTAL: “Es aquel en que se incluye a parte de las lesiones a la biosfera,

aquellas que se produzcan contra los recursos naturales inertes como: la tierra, el agua, los

minerales, la atmósfera y el aspecto aéreo, recursos geotérmicos e incluso las fuentes

primarias de energía”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 201).

DELITO:

El concepto de delito es parte capital del Derecho Penal y ha ocupado siempre un

importante papel en su Parte General. Ello porque la adecuada construcción

dogmática del mismo es esencial para la calidad científica del Derecho Penal,

para la adecuada configuración de las garantías que éste ha de proporcionar en

relación a los derechos y a la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el valor

instrumental de la Parte General con respecto a la Especial. La teoría del delito

recoge, de este modo, lo que de universal y común tienen las infracciones penales

en particular y lo que los distingue de otros entes jurídicos. (CABANELLAS,

Guillermo, 1986. p. 267).

DELITO AMBIENTAL: “Es la conducta descrita en una norma de carácter penal cuya

consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la

40

misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena determinada”.

(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 276).

DERECHO AMBIENTAL:

Una nueva disciplina jurídica surgida en 1920, cuyo ámbito de acción se gira

entorno de tres principios centrales: 1) El de la prevención, el de la cooperación y

el contaminador pagador. 2) El principio de la prevención referido a la limitación

del margen del peligro, es decir, el riesgo residual para la población en total y en

ambiente, debe limitarse a su mínimo. 3) El principio de cooperación, es un

principio de procedimiento jurídico que se refiere a la realización de decisiones

estatales respecto a medidas para la protección del medio ambiente. Por último el

principio contaminador pagador. Concierne a la repartición material para

medidas de protección o restablecimiento del medio ambiente. (CABANELLAS,

Guillermo, 1986. p. 312).

ECOLOGÍA HUMANA: “Estudio de las relaciones entre los seres humanos y su entorno.

Los especialistas en ecología humana investigan el modo en que las personas adaptan sus

características genéticas, fisiológicas, culturales y de conducta al medio físico y

social”.(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 398).

ECOSISTEMA:

Sistema dinámico relativamente autónomo formado por una comunidad natural

y su medio ambiente físico. El concepto, que empezó a desarrollarse en las

décadas de 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los

organismos —plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre

otros— que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la

atraviesan. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 416).

JUSTICIA:

El pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de

orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platón

moralizó su concepto al considerarla como un bien -superior, incluso a la

felicidad- y una virtud. Tanto él como Aristóteles vieron en la justicia una

función primordial del poder político. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 501).

MEDIO: “Elemento en que se vive o se mueve una persona, animal o cosa, en el que unidad

viva recibe estímulos reales. Si consideramos la actividad vital como una adaptación de un

organismo vivo”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 511).

41

MEDIO AMBIENTE: “Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y

bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera,

sustento y hogar de los seres vivos”.(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 526).

2.7 CONCEPTOS

A continuación se establecen conceptos puntuales que se abordan dentro de la presente

investigación “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A

SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”:

DAÑO AMBIENTAL.-

Consiste en: “Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al

ambiente o a uno o más de sus componentes”. (Información disponible en la página web:

http://www.marena.gob.ni/glosario-biodiversidad?start=1).

Por lo tanto, el daño ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el

ambiente, dando como resultado efectos catastróficos en el ecosistema mundial; porque no

reconoce fronteras, y generacional, porque afecta a los seres vivos actuales y a las futuras

generaciones de seres vivos.

Tengamos presente que todas las acciones de las personas sobre el ambiente provocan

efectos colaterales sobre éste, muchos de ellos son nocivos y permanentes, al punto de aniquilar

a seres vivos, de cuya existencia el ser humano, no alcanzó a tener conocimiento.

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento por el que se identifican

y evalúan los efectos de ciertos proyectos sobre el medio físico y social. La Declaración de

Impacto Ambiental (DIA) es el documento oficial que emite el órgano ambiental al final del

procedimiento de EIA, que resume los principales puntos del mismo y concede o deniega la

aprobación del proyecto desde el punto de vista ambiental.

42

La identificación y mitigación de impactos ambientales es el principal objetivo del

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La aplicación de acciones de mitigación,

siguiendo la denominada jerarquía de mitigación, cuyo objetivo es contrarrestar los efectos

negativos de los proyectos sobre el ambiente. (Información disponible en la página web:

http://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental).

DERECHO AMBIENTAL.-

“El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de

derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o

mejorarlo en caso de estar afectado”.(Información disponible en la página

web:http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental).

Es una nueva rama del Derecho y data de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

medio ambiente humano, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas, aprobó la declaración de Estocolmo en 1972, sobre el entorno humano, cuyo principio

establece: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de

las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una

vida digna y gozar de bienestar”.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.-

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal, establece con puntualidad los siguientes

derechos a favor de la víctima:

TÍTULO III

DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará

de los siguientes derechos:

1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de

hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código.

En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.

43

2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos

que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el

restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no

repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra

forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o

por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.

4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la

de sus familiares y sus testigos.

5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las

pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.

6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la

investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la

reparación integral.

7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como

a recibir asistencia especializada.

8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y

otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este

Código y la ley.

9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus

necesidades durante el proceso penal.

10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la

instrucción.

11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado

final, en su domicilio si se lo conoce.

12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas

de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en

relación con su dignidad humana.

Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía

temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias

y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y

asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

A través de las normas legales transcritas el Código Orgánico Integral Penal

establece cuales son las facultades actuales de la víctima dentro del nuevo Estado

Constitucional de Derechos y Justicia; ahora está por verse como estas legítimas

facultades se viabilizan en la práctica diaria, sobre todo cuando se trata de víctimas

colectivas del daño ambiental.

44

REPARACIÓN INTEGRAL.-

Dentro del derecho positivo, la reparación es concebida como descriptiva y enunciativa,

por tanto, no valorativa, puesto que, se debe tener presente que para el positivismo la ley es

instrumental, no puede ser siempre justa y no es necesariamente justa pues está basada en reglas

coactivas y obligatorias.

En cambio, dentro del neoconstitucionalismo, el derecho de reparación se rige por

principios más que por reglas, es decir, con un fuerte sustento ético y moral, debido a que el

neoconstitucionalismo plantea una vinculación necesaria entre el derecho y la moral.

Razón por la cual, a esta corriente teórica, el protagonista fundamental no es el

legislador, sino los operadores judiciales quienes pueden interpretar fundamentalmente la norma

constitucional, legal, reglamentaria, etc.

Por lo mismo el administrador de justicia debe salir de la concepción positivista y

sustentar sus decisiones no solamente en reglas, sino, ante todo y sobre todo, en principios; así

en el neoconstitucionalismo la interpretación de la norma nacional (Constitución, Ley,

Reglamentos, etc.) como internacional (Tratados, Convenios, Acuerdos, etc.) se realiza por parte

del juez, otorgándole, además el poder de ponderar lo que es más justo.

También, se debe tener presente que para el positivismo la Constitución es solo

dogmática y la ley es de aplicación inmediata.

En cambio, en el neoconstitucionalismo, la Constitución pasa a ser la norma suprema,

además de ser orgánica, por tanto, una persona o grupo de personas pueden exigir se cumpla el

derecho de reparación de manera inmediata, porque la ley está sometida a la Constitución.

Característica que se ha convertido en el sello que diferencia al pasado paradigma

constitucional (Estado Social de Derecho) y ha permitido la instauración del nuevo modelo

constitucional (Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social).

45

En corolario, queda atrás la visión imperante de la derogada Constitución Política del

Ecuador de 1998 y se abre las puertas a la innovadora concepción de la Constitución de la

República del Ecuador de 2008.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se establecen los siguientes parámetros

sobre la reparación integral:

TÍTULO III

REPARACIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO ÚNICO

REPARACIÓN INTEGRAL

Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la

solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al

estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los

efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las

características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los

recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en

proporción con el daño sufrido.

Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de

reparación integral, individual o colectiva, son:

1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la

libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al

país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así

como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la

atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios

jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la

compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una

infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la

decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el

reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las

conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la

verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones

penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las

mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que

las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

46

La obligación de reparar supone la existencia de una lesión o un quebrantamiento a un

derecho. De ahí que la reparación se refiera a todas aquellas medidas que se toma con el fin de

restituir derechos, y, además, mejorar la situación de la víctima de un daño. Todo esto bajo el

compromiso de promover las reformas políticas necesarias que impida la repetición de los

daños causados.

Al respecto LÓPEZ CÁRDENAS, Carlos (2009, pp. 301 - 302), establece:

En primer lugar, la reparación es jurídica, porque permite que la sociedad,

mediante una serie de procedimientos pueda radicar la culpa legalmente en un

sujeto, o entidad para que la culpa no circule indiscriminadamente en todos los

miembros y pueda lograrse un proceso de reconstrucción histórica,

reconciliación y justicia. En segundo lugar la reparación es simbólica, porque a

pesar de que jamás podrá cubrir los perjuicios sufridos por la víctima, los cuales

son de carácter irreparable, produce algo nuevo que representa un concepto de

justicia, indispensable para la convivencia social.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la reparación

integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones

cometidas y a indemnizarlas, pues, se trata de reparar los daños materiales e inmateriales,

personales, familiares, patrimoniales; y de otorgar diferentes formas de reparación.

VICTIMOLOGÍA.-

Es una ciencia nueva que no empezó a consolidarse hasta la década de los años 70, por

ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias. (NEUMAN,

Elías, 2001. p. 43.).

El surgimiento de la Victimología se debe, principalmente, a las razones del olvido

científico de la víctima, razón por la cual la Victimología se instituye como la disciplina que

tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas,

psicológicas, morales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha

desempeñado en la génesis del delito; y, por otro lado, al redescubrimiento y nuevo

posicionamiento de la víctima en las ciencias sociales.

47

Los orígenes del movimiento victimológico surgen tras la II Guerra Mundial donde se

empieza a producir la aproximación científica hacia las víctimas; en esas fechas comienzan los

estudiosos a interesarse desde el punto de vista científico por las víctimas. Entre los pioneros de

la Victimología se encuentran H. Von Henting y B. Mendelshon. (GROSMAN, Cecilia y otros,

1992. p. 56).

El primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del

delincuente con la víctima y configuró el concepto de pareja criminal formada por el delincuente

y la víctima.

Su principal obra se titula The Criminal and theVictim, donde hace la primera

clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mujeres, ancianos, deficientes

mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al agresor.

Por otro lado, en 1948, Newman creó otra clasificación más moderna: Víctimas

individuales, Víctimas familiares, Víctimas colectivas y Víctimas sociales.

Otros autores como Ellenberger y Shultz ayudaron a la consolidación de la Victimología

como ciencia, al igual que los movimientos feministas, las encuestas de victimización y los

simposios internacionales de victimización. (LAGARTE, Marcela, 2008. pp. 10 – 19).

Con la confluencia de todos estos factores, la victimología ha alcanzado su madurez

como disciplina científica, ocupándose fundamentalmente de las indemnizaciones a las víctimas,

de los programas de ayuda y tratamiento a las mismas, de la intervención de la víctima en el

hecho criminal, de la protección de las víctimas testigo y de la predisposición de la víctima para

poder o no evitar el crimen.

No obstante, se debe tener en cuenta que la victimología no pretende enfrentar los

derechos de la víctima con los derechos del delincuente, sino establecer en sus justos términos el

papel de las víctimas, reconociéndose los derechos que le corresponde, pero sin confrontarlos

con los derechos del delincuente, que en todo caso deberán ser respetados.

48

El Derecho Penal Ecuatoriano, ha enfocado su atención, tradicional y mayoritariamente,

hacia el sujeto activo de la infracción penal: el delincuente. Tras un lento replanteamiento, que

literalmente ha costado lágrimas y sangre, nuestro Moderno Derecho Penal se inicia “con la

neutralización de la víctima” (CANCIO MELIÁ, Manuel, 2000. p. 18), fenómeno que no es

exclusivo de nuestro país, esta revolución, encontró su punto “álgido” durante el debate de

reforma penal alemán de los setenta especialmente en las discusiones del Proyecto Alternativo

Alemán, en donde el principio de “resocialización del delincuente” fue dotado de la misma

jerarquía que el principio de protección de bienes jurídicos como uno de los fines de la pena.

Como consecuencia lógica, su contraparte en el proceso penal, la persona afectada por la

conducta del delincuente, la víctima, vio mermado su papel y degradada su posición.

Sin embargo, en los últimos veinte años, la Ciencia del Derecho Penal ha vuelto su

mirada hacía la víctima, en un proceso que ha cobrado notoriedad a tal magnitud que no se hace

sino hablar del “redescubrimiento”, “renacimiento” de la víctima o, en el ámbito procesal, de

“devolución” del conflicto a la víctima (CLAUS, Roxin, 1992. pp. 5 y siguientes).

Pues bien, más que un “redescubrimiento” o “renacimiento” de la víctima, estimamos

que el actual fenómeno se puede identificar con mayor exactitud con una “desmarginalización”

de la víctima.

Lo cierto es que nuestro renovado Sistema Procesal Penal, se encuentra incursionando

en un novedoso proceso de desmarginalización de la víctima, creando medios legales de

protección y ayuda.

VÍCTIMAS COLECTIVAS.-

Las víctimas colectivas son aquellas que sufren las secuelas del daño ambiental como

comunidad. (NEUMAN, Eláis, 1994. p. 57). La primera medida de reparación integral es el

reconocimiento de la condición y de los derechos que les corresponden. La exclusión y

discriminación que parte de obligar a las personas o colectividades a reclamar el reconocimiento

de sus derechos como víctimas es otra forma de daño violento sistemático.

49

Para garantizar la reparación de colectivos se requiere cambiar o ampliar las actuales

definiciones legales de la condición de víctima e introducir como elemento central la víctima

colectiva y el reconocimiento y efectivo y el goce de derechos mediante reformas

transformadoras de estructuras que han resultado del uso o aprovechamiento del poder como

instrumento de coerción. (GONZÁLEZ POSSO, Camilo, 2014. p. 1).

Las víctimas colectivas del daño ambiental pueden ser: las comunidades, las

organizaciones sociales y políticas, los grupos sociales y políticos.

2.8 HIPÓTESIS

El Código Orgánico Integral Penal escasamente se refiere al derecho constitucional de

las víctimas colectivas a la reparación integral de sus derechos conculcados. Las politiqueras

acciones del gobierno nacional, provincial y municipal, han impedido concretar un coherente

mecanismo de reparación del daño ambiental, sea este individual o colectivo.

Propuesta.- Por lo manifestado, mediante esta investigación deseo establecer criterios

bien fundamentados que permitan una coherente y pronta reforma al Código Orgánico Integral

Penal.

2.9 VARIABLES

2.9.1 Variable Independiente (CAUSA): Falta mecanismos adecuados dentro del Código

Orgánico Integral Penal para la reparación integral de las víctimas colectivas del daño

ambiental.

2.9.2 Variable Dependiente (EFECTO): Campante inseguridad jurídica que raya en los

límites de la anarquía.

50

TÍTULO I

2.10 EL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA

ÓRBITA PENAL

El Derecho es un orden jurídico tendiente a lograr una creciente justicia en las relaciones

humanas, por ello, es preciso, para su efectividad que las normas jurídicas sean cumplidas. En

cambio por coacción hay que entender la fuerza que impone el cumplimento del derecho, ya que

la validez de la norma jurídica no puede quedar nunca sometida a la voluntad del individuo, sino

que él está obligado a cumplirla.

Cabe destacar que el Derecho Positivo únicamente reconoce al Derecho Escrito que existe

en una determinada sociedad y en una cierta época. Considera que el Derecho proviene de la

sociedad y por ende del Estado; es esencialmente un producto social y sujeto a las

transformaciones propias de la voluntad humana.

A partir de las nociones generales del Derecho, cabe considerar las definiciones específicas

de cada rama del derecho según la materia de la que trate. Tramándose del Derecho Ambiental

diremos: “…Es un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación

y protección del ambiente natural y de lucha contra la contaminación”.(FRANZA, Jorge,

1997. p. 89).

Según el tratadista de Derecho Ambiental, Raúl Brañes:

[…] es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que

pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen

lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante

la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las

condiciones de existencia de dichos organismos. (BRAÑES, Raúl.- citado por:

MARTÍN MATEO, Ramón, 2008. p. 209).

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir al Derecho Ambiental, como:

“…el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos

constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies

protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos, subsuelos y recursos

naturales”.(JUNCEDA MORENO, Javier, 2008. p. 145).

51

El Derecho Ambiental se ha estado construyendo esencialmente de las leyes,

documentos e instrumentos internacionales, conocidos comúnmente como softlaws, o leyes

blandas3, llamados así porque las disposiciones de estos documentos no son de carácter

obligatorio y con frecuencia en la redacción de estos no se contemplan mecanismos para hacer

cumplir sus disposiciones, ni sanciones para los casos de no acatamiento por parte de un Estado

o los particulares4.

El Derecho Ambiental es eminentemente un derecho de carácter administrativo

auxiliado poderosamente del derecho penal, civil, mercantil, internacional público, económico,

tributario y procesal para su aplicación eficiente. Tiene la responsabilidad de regular una variada

gama de actos y acciones humanas atentatorias y nocivas al ambiente.

La vinculación del derecho ambiental con otras ciencias5, como son: la economía, la

química, la agronomía, la ingeniería, la arquitectura, la biología, la medicina, etc., hacen de este

derecho una disciplina rectora y guía para el diseño, análisis, planificación, autorización y

ejecución de programas, decisiones y disposiciones, que estas ciencias realizan. Por lo que se ha

llegado a afirmar que el Derecho ambiental es incapaz de resolver por sí sólo los problemas

ambientales, pero que sin su concurso tampoco podrían resolverse.

Para el jurista francés Michael Prieur“el derecho ambiental es un derecho de carácter

horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un

derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir

la idea ambiental”. Asimismo considera al Derecho Ambiental como “El estudio de las reglas

jurídicas existentes en materia del Ambiente”.

Para el profesor español, Fernando López Ramón el Derecho Ambiental es “el derecho

de la función pública de los recursos naturales”.

3La mayoría de acuerdos internacionales tales como el convenio sobre Diversidad Biológica, Cambio

Climático, el Convenio de Lucha Contra la Desertificación de la Tierra, Convención para la

Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Convenio para la Protección de la Flora,

Fauna y las Bellezas escénicas naturales en los países americanos. A estos convenios se oponen otros

que si tienen cláusulas específicas o niveles de cumplimiento, como son Rótterdam, Estocolmo, Capa

de Ozono y Kyoto, entre otros. 4Otras fuentes del Derecho Ambiental a considerar son: la ley, los convenios internacionales, la

jurisprudencia, documentos internacionales, la costumbre y la doctrina. 5Asimismo tiene una amplia vinculación con otras ramas especializadas del derecho, como son:

marítimo, comercial, construcción, agrícola, tecnológico, urbanístico, etc.

52

Por su parte Efraín Pérez, manifiesta que el Derecho Ambiental “se concibe como el conjunto

de doctrinas, normas, instituciones y principios jurídicos que ordenan las actividades del

Estado y de los particulares en la implementación del desarrollo sustentable”.

Para nosotros el Derecho Ambiental es el conjunto de normas e instituciones jurídicas

que protegen todos los recursos ambientales del país.

Así el Derecho Ambiental toma en cuenta no sólo aquellas disposiciones dictadas para la

regulación de la contaminación, la protección de recursos naturales y ambientes específicos,

como las áreas protegidas, sino que, debe considerar normas que no han sido dictadas con el

objeto de regular el ambiente, pero que en definitiva, inciden de manera positiva o negativa en

este, como es el caso de los programas de asentamientos humanos, donde la superpoblación

constituye un factor contaminante y peligroso que debe tomarse en cuenta o la repartición de

tierras, es decir, las leyes agrarias y de fomento agrícola, etc.

De la necesidad de proteger el ambiente, nace lo que se conoce como el derecho a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra establecido en nuestra

Constitución de la República y de manera implícita en la Ley de Gestión Ambiental, los

convenios internacionales y otros documentos firmados y ratificados por el Ecuador.

En sí, podemos manifestar que el Derecho Ambiental es el conjunto de principios y

normas jurídicas que regulan las conductas, individual y colectiva con incidencia en el ambiente,

en el cual se enmarcan normas jurídicas que regulan las relaciones de derecho público y privado,

tendientes a preservar el ambiente libre de contaminación.

El Derecho Ambiental es una rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se

nutre de los principios de otras ciencias. Por su representación tutelar de los intereses se halla en

íntima relación con el Derecho Público -sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de

los daños particulares constituye parte del Derecho Privado.

53

Es también una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar sus

principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para

justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la

cuestión ambiental se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países,

inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para

su salud y su supervivencia como sociedad a largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir

reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.

Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y

la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción

holística (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos

componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes

(concordancia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el

problema ambiental que genera responsabilidad.

El problema ambiental no es fruto del azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un

efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.

El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente

como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y

la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde

luego variando, pero en general se asume que existen ciertas condiciones ambientales mínimas

que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de AmartyaSen,

no reducen significativamente los vectores de desarrollo personal, permitiendo la expansión de

las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a

dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas.

Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos

ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos

contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para

alcanzar las metas de protección ambiental.

54

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales

esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para

enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación

jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su

vez obligaciones y responsabilidades específicas.

La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones

ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se

asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de

justicia como de eficiencia. Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para

asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al

momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego,

ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor

intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como

en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la

selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece

interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas

de las decisiones críticas que deben tomarse.

El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con

las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones

jurídicas centrales, como propiedad y responsabilidad o derechos humanos son necesarias para

precisar el contenido del derecho, al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos.

Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y

económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas relacionadas con dichas materias.

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos en el Derecho Ambiental. Uno

orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del

entorno natural, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se

asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección

55

ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas,

los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados.

Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se

desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la

propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo.

Son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental:

1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir.

2. Definir qué acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de

impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que

requieren de la regulación legal del Estado.

3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de

desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las

acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar

de un ambiente sano, saludable o adecuado en la Constitución de la República del Ecuador,

tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a

dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”.

La segunda tarea, identifica las acciones que serán objeto de regulación legal, por

implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden

ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los

mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental

puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de

protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

No cabe duda de que en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, se encuentra en

vigencia un articulado Derecho Ambiental, pero penosamente, este es ineficiente.

56

Desde su génesis el Derecho Ambiental, incide sobre conductas individuales y sociales

para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio de los sistemas ecológicos.

El profesor Martín Mateo, 1977, ya estableció los rasgos peculiares del Derecho

Ambiental que legitiman su consideración como sector ordinalmente sustantivo, y que al margen

de las modificaciones posteriores, por su importancia las resumimos a continuación:

I.- Sustratum Ecológico.-

A diferencia de la normativa sectorial previa de carácter sanitario, paisajístico, defensora

de la fauna o reguladora de las actividades industriales, es el carácter sistémico lo que caracteriza

al ordenamiento ambiental, es decir: la regulación de conductas que comporta no se realiza

aisladamente, sino que toma en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las

interacciones en ellos determinadas cómo consecuencia de las actuaciones del hombre.

II.- Espacialidad Singular.-

El ámbito espacial frente a la normativa sectorial puede ser mayor o menor y depende

del sistema que se trate, por ejemplo: tratándose del sistema de aguas se puede aludir al sistema

global-terrestre, o a ciertos mares o de sus subsistemas hidrológicos continentales, o de un curso

de agua o de un afluente. De nada vale por ejemplo, intervenir en la tutela de un afluente si se

tolera la contaminación en el resto de las masas de agua directamente interrelacionadas. De aquí

que el Derecho Ambiental cuestione los dispositivos organizativos generales: nacionales y sub-

nacionales actuales.

III.- Énfasis Preventivo.-

Aunque el Derecho Ambiental se apoya a la postre en un dispositivo sancionador, sin

embargo, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Reconociendo que la represión lleva

implícita una vocación de prevención, pero cuando las sanciones son mínimas, el contaminador

paga la multa antes que cesar en sus conductas ilegítimas. De ahí que se plantea una mayor

rigurosidad en la sanción y sobre todo eficacia a fin de fortalecer los efectos sicológicos de la

sanción o de la compensación-sanción.

57

IV.- El Componente Técnico-Reglado.-

La normativa del Derecho Ambiental incluye prescripciones rigurosamente técnicas que

determinan y cifran los niveles de emisión o inmisión, la altura de las chimeneas, descargas

permisibles, etc. En la actualidad se dispone de tablas técnicamente elaboradas que marcan las

especificaciones de contaminación permisibles. Estas prescripciones técnicas marcan los límites

y umbrales y permiten modulaciones cuando se entrecruzan factores diversos que se resisten a

un planteamiento puramente científico o matemático.

V.- Vocación Redistributiva.-

Uno de los desafíos del Derecho Ambiental radica en interiorizar los costos que suponen

para la colectividad, la transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales. A

través de compensaciones, indemnizaciones, el que contamina paga, etc.

Podrán conseguirse resultados ambientalmente aceptables si el Derecho Ambiental

consigue canalizar recursos para compensar a los perjudicados, remediar e implantar sistemas de

control de la contaminación.

VI.- Primacía de los Intereses Colectivos.-

El Derecho Ambiental es un Derecho Público. Los conflictos que el Derecho Ambiental

aborda enfrentan habitualmente amplios sectores sociales: productores y consumidores,

contaminadores y perjudicados, industriales entre sí, propugnadores del consumo y defensores

de la calidad de vida, etc.

Los intereses más relevantes son de carácter político y los respalda el Estado. Su carácter

público no excluye el concurso del ordenamiento civil (privado) en lo que respecta a

compensaciones o indemnizaciones en caso de culpa contractual (problemas ambientales que

pueden generarse dentro de una relación por arrendamientos de predios, locales urbanos, etc.) o

extracontractual (problemas ambientales que pueden generarse por culpa, o dolo, relación entre

responsable y perjudicado).

58

Al margen de asumir la visión de Martín Mateo respecto a los contenidos en mención,

autores como Vladimir Serrano señalan que al Derecho Ambiental le preocupa ante todo, poder

sustentar una legislación fundamentada sobre una ideología enraizada en las ciencias

ambientales, en la biología, en la misma ecología. Hasta hoy, los pasos han sido lentos, cuando

no en dirección equivocada, por la fragilidad política y económica de los gobiernos,

especialmente del llamado tercer mundo; o por la irreconciabilidad entre protección ecológica y

desarrollo económico ilimitado. Se han hecho primar los intereses económicos y no

preservacionistas cuando se trata de zonas en donde existe un mineral cotizado; (en torno a la

industria petrolífera, es sumamente difícil elaborar un marco jurídico de protección ecológica,

porque lo obstaculiza todo el poder político, económico y social).

VII.- El derecho ambiental como normatividad de carácter público y conectividad con el

derecho privado.-

El Derecho Ambiental es una normatividad de carácter público con un área de influencia

casi tan amplia como el Derecho Constitucional, en el sentido que sus normas a más de ser

administrativo-ambientales, serán penales, tributarias, civilistas, internacionales, etc. Y en una

elaboración más detenida, sus normas se insertan en la legislación laboral, social, económica de

un país.

Con la siguiente reflexión concluiremos en que el Derecho Ambiental tiene

implicaciones y manifestaciones de derecho privado, pero su medio es fundamentalmente

público, se impone directamente por el Estado en cuanto regula las relaciones del hombre con su

entorno y no de los sujetos privados entre sí.

Tiene por lo tanto claras manifestaciones autoritarias y su desacato puede ser objeto de

importantes represiones administrativas y penales. De ahí que con suma claridad nuestro

Ordenamiento Jurídico Nacional encaje al Derecho Ambiental también dentro de la órbita penal,

pues la violación a los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las personas a

vivir en un ambiente sano libre de contaminación son tipificadas en el vigente Código Orgánico

Integral Penal, de acuerdo con su gravedad, como delitos y/o contravenciones, lo que da claras

muestras de la predisposición de nuestra Legislación de dar viabilidad concreta y real a los

derechos de la naturaleza, declarados vía constitucional.

59

TÍTULO II

2.11 EL DAÑO AMBIENTAL

Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos constitucionales constituye una de

las innovaciones más interesantes del vigente Mandato Constitucional, a tal punto que hacerlo, a

colocado al Ecuador en una posición de liderazgo mundial en la construcción de nuevos

paradigmas jurídicos que contribuyan a provocar miradas renovadas a la relación de la

humanidad con el planeta, en esta época de preocupación global, por los efectos el cambio

climático.

La Constitución de la República señala que para la aplicación e interpretación de los

derechos constitucionales que asisten a la naturaleza se deberá observar, en lo que proceda, los

principios en ella establecida, principalmente los puntualizados en el Art. 71, razón más que

suficiente para que se considere a la naturaleza como una víctima más del daño ambiental

irrogado en su contra, y se busque a ultranza su inmediata reparación integral, traducida en

remediación global y perpetua a satisfacción de toda la comunidad.

En consecuencia, los derechos de la naturaleza, en el constitucionalismo ecuatoriano,

comparten con los derechos humanos algunos principios claves de interpretación y de

aplicación, tales como:

Se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante autoridades

competentes, quienes tienen a su vez la obligación de garantizar su cumplimiento.

Son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para su ejercicio no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución o en la Ley.

60

Son plenamente judiciables. Razón por la cual, no podrán alegarse falta de norma para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni par

anegar su reconocimiento.

Ninguna norma jurídica podrá restringir su contenido.

Las servidoras y los servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicar la

norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

Son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Su reconocimiento no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

desenvolvimiento.

Su contenido se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia

y las políticas públicas.

El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno

reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustamente su ejercicio.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución de la República.

Respecto a su exigibilidad el ámbito de las garantías constitucionales y de control

constitucional incluyen a los derechos de la naturaleza, de acuerdo al Art. 1 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Tratándose de una institución nueva, la aplicación de los derechos de la naturaleza en la

práctica no está exenta de dificultades, su desarrollo a través de legislación secundaria ha sido

61

nula. Por ello resulta importante analizar los casos en los que se exige judicialmente su tutela

puesto que el contenido y alcance de los derechos se desarrollan, fundamentalmente, al ritmo en

el que los jueces, en sus decisiones, los van aplicando, a casos concretos.

Uno de los retos más complejos que impone el reconocimiento de los derechos de la

naturaleza, es la caracterización del daño ambiental que provoca su violación; entendiéndose que

el daño a los derechos de la naturaleza es de tal gravedad que sus efectos negativos repercuten a

futuras generaciones.

La importancia de la naturaleza es tan evidente e indiscutible que cualquier

argumento respecto a ello resulta sucinto y redundante, no obstante jamás es de

olvidar que los daños causados a ella son daños generacionales, que consisten en

aquellos que por su magnitud repercuten no solo en la generación actual sino que

son efectos que van a impactar a las generaciones futuras. (Sentencia dictada el

31 de marzo de 2011 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja, dentro de

la acción de protección nro. 11121-2011-0010).

En el campo procesal del ambiente procesal del ambiente la Constitución de la

República introduce figuras del derecho comparado, especialmente estadunidense, que son

actualmente discutidas por la doctrina ambiental hispanoamericana.

Cabe destacar que la Constitución Política de 1998, atribuyó legitimación procesal, es

decir habilitación para comparecer en juicio, a cualquier persona natural o jurídica o grupo

humano, no obstante, al año siguiente, en 1999, se expidió la Ley de Gestión Ambiental, todavía

vigente, que restringía la legitimación a las personas naturales, jurídicas o grupos humanos,

vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa

(víctimas colectivas del daño ambiental), lo que claramente NO incluye a cualquier persona o

grupo humano. Pero en las Acciones de Amparo, introducidas en la Constitución Política de

1998, el Tribunal Constitucional admitió sin limitaciones las demandas presentadas por

cualquier persona, en temas ambientales, por su carácter de derechos difusos, sin necesidad de

demostrar interés o vinculación alguna.

Sin perjuicio de figuras jurídicas para la conservación del ambiente que constaban en la

derogada Constitución Política de 1998, relativas al proceso ambiental, se deben contemplar

principalmente las siguientes introducidas por la Constitución de la República de 2008:

62

Derechos de la naturaleza.-

El otorgamiento de derechos a la naturaleza que se encuentran, hoy por hoy, en la

Constitución de la República, se ha discutido ampliamente desde el siglo pasado, más no consta

en ningún texto constitucional o legal de derecho comparado, siendo el Ecuador el primer Estado

en constitucionalizar por primera vez los derechos de la naturaleza.

La naturaleza o pacha mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que

se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus siclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos, tiene derecho a la restauración y/o remediación

ambiental.

La referencia a la naturaleza en instrumentos internacionales, la contemplan como

entorno humano o vital propiamente, en el sentido de ecosistema, es decir de medio físico en que

se desarrolla la vida y del cual esta depende. Es el mismo enfoque adoptado por la Constitución

de la República de 2008, que configura los derechos de la naturaleza donde se reproduce y

realiza la vida.

Cabe recordar que la primera objeción que surgió frente a esta declaración de derechos

de la naturaleza surgió en torno a la imposibilidad de la naturaleza de hacer valer tales derechos

por sí misma, sino a través de terceros, persona, comunidad, pueblo o nacionalidad. Pero tal

necesidad de vicario o representante legitimado no resulta un impedimento doctrinal y práctico

para la existencia indiscutible de derechos determinados del ser humano en gestación o recién

nacido o del menor mismo por ejemplo. Razón por la cual, la concreción práctica y real de los

derechos de la naturaleza, bien se puede subsanar con la inclusión de la misma dentro de las

víctimas colectivas del daño ambiental.

Otra reflexión sobre los derechos de la naturaleza se ha enfocado en el concepto mismo

de derechos, pues las discusiones doctrinales de los derechos han girado y giran en torno a su

concepción de atributo del ser humano.

Sin embargo, se debe recordar que últimamente se discute los derechos de los animales y

la Convención de la Diversidad Biológica enfatiza el valor de la biodiversidad por sí misma, sin

63

perjuicio de su utilidad para el ser humano. En el caso de los animales especialmente, su

existencia de seres vivos los hace compartir valores con los seres humanos.

Las declaraciones internacionales relativas a la naturaleza, por la naturaleza o ambiente

ecológicamente equilibrado, la visualizan como necesaria para el desenvolvimiento del ser

humano y protegida como tal.

Por lo que, se debe tener presente que el texto constitucional se refiere al mantenimiento

y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza, pues alude indudablemente a los seres vivos

del ecosistema, incluyendo plantas, animales y toda clase de seres vivos en su medio, como virus

y bacterias, así como el medio físico en que se desenvuelven.

Además, la doctrina del Derecho Ambiental, constató que el clásico derecho civil, de

índole patrimonial, no tenía instrumentos procesales para reclamar por daños ambientales, que

no eran propiamente patrimoniales, en el sentido de que no se les podía atribuir valor comercial

y que tampoco tenía un propietario diferente del dominio estatal. Así la naturaleza se encontraba

jurídicamente desprotegida.

En 1965, William O. Douglas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados

Unidos de Norteamérica, propuso una Carta (Bill) de Derechos (rights) de la naturaleza

(wilderness) para educar al ser humano en una relación civilizada con la tierra y la naturaleza.

Es verdad que con posterioridad, hasta la presente fecha, los rígidos estándares de la

clásica legitimación procesal se han atenuado, con las acciones de clase y las intervenciones del

Ombusmano los defensores del pueblo en los temas de derechos del consumidor y protección

ambiental.

El efecto procesal de la atribución de los derechos de la naturaleza es la legitimación

procesal que corresponde a cualquier persona, grupo o comunidad para entablar una acción civil,

administrativa, penal o constitucional por lesiones a los derechos de la naturaleza, contra

cualquier persona, natural o jurídica.

64

Legitimación procesal.-

La Constitución de la República con suma claridad manifiesta que la legitimación

procesal de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, es viable

mediante la interposición de las acciones legales vigentes en el Ordenamiento Jurídico Nacional.

De tal suerte que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, razón por la cual, para

interpretar estos derechos se deben observar los principios determinados en el Mandato

Constitucional.

Cabe entonces reiterar que las víctimas colectivas del daño ambiental se encuentran

facultadas, vía mandato constitucional, para interponer cuanto acción legal existe en el

Ordenamiento Jurídico Nacional para prevenir, interrumpir y exigir la reparación integral den

daño irrogado en contra de la naturaleza.

Responsabilidad por los daños ambientales.-

La responsabilidad por daños ambientales es: objetiva, subsidiaria del Estado y de

directo involucramiento del operador de la actividad dañina; y, de los funcionarios encargados

del control.

Imprescriptibilidad del derecho de accionar por daños ambientales.-

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son

imprescriptibles.

Oportunidad de las medidas cautelares en el desarrollo del juicio ambiental.-

Las partes litigantes del daño ambiental pueden solicitar, dentro del litigio, la

interposición de cualquier medida cautelar que permita cesar la amenaza o el daño ambiental

materia del litigio.

65

Inversión de la carga de la prueba.-

La carga de la prueba sobre la inexistencia del daño potencial o real recae sobre el gestor

de la actividad demandada.

Interpretación de las normas ambientales.-

En materia ambiental, como no podía ser de otro modo rige el principio universal pro

natura, de tal manera que, en caso de duda, sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, estas se aplicarán en sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

66

TÍTULO III

2.12 ASPECTOS RELEVANTES

Es indiscutible que el Ecuador asumió una posición de vanguardia en relación al

ambiente, ya que la Constitución actual, vigente desde el 20 de octubre de 2008, reconoce por

primera vez en la historia de la humanidad a la naturaleza como sujeto de derechos.

El que la naturaleza sea considerada como sujeto o titular de derechos, surge de una

corriente que considera que este reconocimiento es necesario para otorgar a la naturaleza un

status jurídico distinto al de un mero objeto o bien al servicio del ser humano. Esta corriente de

autores, entre ellos Cristopher Stone, quien en 1972 publicó su artículo titulado “Should tres

have standing? Toward legal rightsfor natural objects”, fueron fuente de inspiración durante el

proceso constituyente previo a la adopción de la actual Constitución.

La naturaleza al no ser parte de las víctimas colectivas del daño ambiental sufre las

siguientes desventajas:

Las acciones destinadas a suspender actividades dañosas para la naturaleza, están

supeditadas a que las personas estén dispuestas a llevar el caso ante los jueces, por lo

cual existe una serie de desincentivos, entre ellos, en que las personas afectadas cumplan

con una serie de requisitos para que gocen de legitimación frente a las cortes.

Aún si la denuncia o acción se logra presentar, la controversia se concentrará en los

perjuicios ocasionados a las personas, más no en los daños irrogados a la naturaleza.

A pesar de que exista una decisión que sancione una determinada actividad, la

indemnización está principalmente destinada a reparar los daños ocasionados a la

persona, más no a la remediación ambiental.

Razón por la cual se explica que, la problemática relacionada con el ambiente haya

pasado de ser una cuestión tratada bajo criterios de costo beneficio particular, regida bajo

cánones del derecho privado, para ser una cuestión de índole colectiva, regida por el derecho

social y en último término por el derecho público.

67

Es decir, atrás quedó el enfoque de una relación meramente utilitaria entre el ambiente y

el ser humano y se adoptó un enfoque por el cual existe una relación esencial e indiscutible entre

ambos, en virtud de la cual la conservación, protección y restauración del ambiente se convirtió

en un imperativo para el goce de los derechos fundamentales.

Por lo mismo, varios instrumentos internacionales y nacionales fueron paulatinamente

reconociendo el derecho de los seres humanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado. Recordemos que la Constitución Política de 1998 ya contempló este derecho y lo

mismo sucede en el actual Mandato Constitucional.

Como se puede observar existe un rol preponderante, que el ambiente juega en el

desenvolvimiento de la vida misma, sobre esta base, los ordenamientos jurídicos del mundo,

cada vez en mayor número establecen disposiciones que permiten que una o más personas

puedan intentar acciones destinadas a proteger el ambiente.

Para que cualquier persona pueda intentar acciones destinadas a proteger a la naturaleza,

basta que a las personas se les reconozca el derecho a la tutela del ambiente, como prerrogativa

de su derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y equilibrado, tal como ocurre en el

actual Mandato Constitucional.

Por otro lado reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, no es requisito, para que

exista la obligación de restaurar el ambiente, o para que las indemnizaciones o multas aplicables

se destinen a dicha tarea; por lo que resulta evidente la necesidad de insertar a la naturaleza

como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental, para que bajo cosmovisión jurídica

puedan reclamar de manera dinámica las personas naturales y/o jurídicas los legítimos derechos

que le asisten a la naturaleza.

Toda vez que, el derecho a vivir en un ambiente sano va de la mano con la obligación de

cuidar y reparar los derechos constitucionales de la naturaleza.

El derecho de la naturaleza a la restauración es independiente de la obligación que tiene

el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que

dependan de los sistemas naturales afectados. La tutela estatal del ambiente se encuentra a cargo

68

del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Sin embargo nada se dispone en

relación a la defensoría de la naturaleza.

El análisis jurídico de este reconocimiento merece especial atención y profundidad por

parte de los políticos, de los asambleístas y en general de los administradores de justicia. Es de

esperar, sin embargo, que la intrepidez constitucional en este tema no quede en el plano de las

leyes ficción, es decir, de aquellas que carecen de suficientes elementos de aplicación, o de

aquellas normas inoperantes que son violadas impunemente, o que no se aplican por la

indiferencia o el desconocimiento ciudadano.

En lo inherente al objeto jurídico protegido el ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, se encuentra

catalogado entre los denominados derechos de libertad.

Siguiendo a las anteriores constituciones, el carácter colectivo de los derechos

ambientales se encuentran inmersos en la declaratoria de interés público que el nuevo texto

constitucional hace respecto de la preservación del ambiente, la biodiversidad y sus

componentes, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental, la

recuperación de espacios naturales degradados, la conservación del suelo y los ecosistemas entre

otros.

Reconocimiento y declaraciones que llevan al Estado ecuatoriano a estructurar una

política ampliamente tuteladora al ambiente, acorde con los lineamientos internacionales del

garantismo, el neoconstitucionalismo y el principio pro natura.

69

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Tengamos presente que la investigación científica, es:

Una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su

aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico. La

investigación científica es el nombre general que recibe el largo y complejo

proceso en el cual los avances científicos son el resultado de la aplicación

del método científico para resolver problemas o tratar de explicar determinadas

observaciones. Existe también la investigación tecnológica, que emplea el

conocimiento científico para el desarrollo de la tecnología, así como

la investigación cultural, cuyo objeto de estudio es la cultura, además existe a su

vez la investigación técnico-policial y la investigación detectivesca y policial, cada

una dedicada al estudio específico de un área determinada.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n).

Cabe destacar que la investigación desarrollada en este estudio fue la científica, porque

se partió de hechos comprobados y analizados que alcanzaron el grado de ciencia; y que por lo

mismo reposan en amplios estudios doctrinarios de índole nacional e internacional. Así también

se debe puntualizar que su contenido ha servido de materia prima para la celebración de

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ávidamente impulsada por la Comunidad

Internacional; así también, tales criterios, hoy reposan dentro de la varia normativa pasada y

vigente en el Ecuador, como: la Constitución Política del Ecuador de 1998, la Constitución de la

República del Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de Función Judicial, el Código Orgánico de la

Función Judicial, Código de Procedimiento Penal, el recién promulgado Código Orgánico

Integral Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil; principalmente la Ley de

Gestión Ambienta, y demás leyes que norman y regulan al ambiente.

Al abordar la temática de LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO

AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL

NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL se hizo uso de la investigación

sociológica (ente4ndida esta como “el análisis de contenido, efectuado sobre un documento

jurídico de naturaleza peculiar, como serían los repertorios de jurisprudencia”.- Información

disponible en la página web: http://www.monografias.com/trabajos15/sociologia-

70

juridica/sociologia-juridica.shtml#METODOS), porque para desarrollar la misma, se tuvo

contacto directo con varios grupos sociales, inmersos en el problema abordado y sus

consecuencias muy presentes y tangibles en el lugar de investigación, la ciudad metropolitana de

Quito, cuyas legítimas demandas han sido presentadas en la UNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) donde

se pudo comprobar cómo las víctimas colectivas del daño ambiental NO encuentran alivio al

dolor irrogado en su contra y cómo la reparación integral tarda mucho en cristalizarse.

Es más se pudo constatar cómo muchas víctimas colectivas del daño ambiental prefieren

la impunidad antes que iniciar una acción judicial.

3.1.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método de

investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes

metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología,

la hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de

datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales

y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes

protagonistas. La investigación cualitativa requiere un profundo

entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. A

diferencia de la investigación cuantitativa, la investigación cualitativa busca

explicar las razones de los diferentes aspectos de tal comportamiento. En otras

palabras, investiga el por qué y el cómo se tomó una decisión, en contraste con la

investigación cuantitativa, que busca responder preguntas tales como cuál,

dónde, cuándo, cuánto. La investigación cualitativa se basa en la toma de

muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población reducidos,

como salas de clase, una comunidad, grupos sociales específicos etcétera.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cualitativa).

La presente investigación es de tipo cualitativa porque ayudó a entender las

consecuencias sociales que derivan del problema jurídico abordado de tal manera que, con suma

claridad, se pudo constatar cómo incide la no reparación del daño ambiental en las vidas de las

víctimas colectivas, pese a encontrarse resguardadas por amplios derechos y garantías

concebidos tanto en el ámbito internacional, como los Tratados Internacionales, Acuerdos,

Convenios Bilaterales, Declaraciones, Cumbres, etc. de índole ambiental, así como por la

Constitución de la República del Ecuador 2008, la Ley de Gestión Ambiental, y el Código

Orgánico Integral Penal.

71

Debido a que la Fiscalía General del Estado por mandato constitucional está en la

obligación de:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (2008): Art. 195.-La Fiscalía dirigirá, de

oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de

oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés

público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación

del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializadointegral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que

incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de

protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y

cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

En la presente investigación se recolectó información de la UNIDAD DE DELITOS

AMBIENTALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CON CEDE EN QUITO y del

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y PARTICIPANTES EN EL

PROCESO PENALpara verificar la inviabilidad de la reparación integral de las víctimas

colectivas del daño ambiental.

3.1.2 INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

La investigación o metodología cuantitativa es el procedimiento de decisión que

pretende decir, entre ciertas alternativas, usando magnitudes numéricas que

pueden ser tratadas mediante herramientas del campo de la estadística. Para que

exista metodología cuantitativa se requiere que entre los elementos del problema

de investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por

algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya

claridad entre los elementos de investigación que conforman el problema, que sea

posible definirlo, limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en

qué dirección va y qué tipo de incidencia existe entre sus elementos: Su

naturaleza es descriptiva. Permite al investigador “predecir” el comportamiento

del consumidor. Los métodos de investigación incluyen: Experimentos y

Encuestas. Los resultados son descriptivos y pueden ser generalizados.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cuantitativa).

La investigación implementada en el presente trabajo también es cuantitativa porque

para el estudio de campo se utilizó la estadística descriptiva, permitiendo observar y valorar de

manera numérica la observación de campo emprendida dentro delaUNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca).

72

Es decir que, gracias a la investigación de tipo cuantitativa se pudo expresar en números

el grado de afectación social de la inviabilidad práctica y real de la reparación integral de las

víctimas colectivas del daño ambiental.

Así también se llegó a evidenciar cómo los usuarios de la Administración de Justicia

prefieren la impunidad antes que emprender acciones judiciales para que el daño irrogado sea

reparado íntegramente, paradójicamente, dentro del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

3.1.3 INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA

La investigación bibliográfica es una indagación documental que permite, entre

otras cosas, apoyar la investigación que se desea realizar, evitar emprender

investigaciones ya realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos

para repetirlos cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o

incompletas, buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico, etc.

(http://www.buenastareas.com/).

La investigación emprendida es bibliográfica porque la principal fuente de consulta

constituyó los cuerpos legales, la doctrina, la jurisprudencia sobre el tema planteado. Se

abordaron cuerpos normativos como: la Constitución Política de 1998, la Constitución de la

República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función

Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente

la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la

investigación, tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley

para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la

contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la

prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la

contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo

nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos.

También se revisaron tratados, convenios y acuerdos internacionales celebrados y

ratificados por el Estado ecuatoriano que versan en Derecho Ambiental, especialmente:

73

La Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 1985; el Protocolo

de Montreal sobre Substancias que Agotan la Capa de Ozono, de 1987, reformado; y la

Convención Marco sobre Cambio Climático; así como otros instrumentos internacionales de

suma importancia, tales como:

DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL AMBIENTE Y EL DESARROLLO.- El Ecuador,

siendo signatario de los acuerdos internacionales en temas ambientales, para asegurar su

cumplimiento en el país recordando que el Ecuador es un Estado Constitucional, de Derechos y

Justicia Social, según nuestra Constitución 2008. En atención a la conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo. Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de

junio de 1992. Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Ambiente. Aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el

objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos

niveles de cooperación entre los Estados los sectores clave de las sociedades y las personas,

suscribió la declaración de Río sobre el ambiente y el desarrollo, documento internacional en el

que se proclama que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas

con el desarrollo sostenible.

PROGRAMA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL HOMBRE Y LA BIOSFERA

(MBA).- Fue creado en 1970 tiene sus orígenes en las recomendaciones de la Conferencia sobre

la Biosfera, organizada por la UNESCO en París, en 1968, con la participación de la FAO, OMS

y UICN. El Consejo de Coordinación Internacional del MBA ha establecido 14 proyectos

científicos internacionales que forman el núcleo del programa, cuyo denominador común es el

análisis de los sistemas ecológicos, de su estructura y funcionamiento.

DECLARACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS DEL AMBIENTE DE CARÁCTER

ANTICIPATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICO (OCDE).- Se trata de un decálogo que considera la adopción de instrumentos

económicos, financieros y reglamentarios para incitar a las empresas públicas, privadas y que

tengan en cuenta de manera anticipada las consecuencias de acción sobre el ambiente. Fue

elaborada por los Ministros del Ambiente el 8 de mayo de 1979 y que reafirmó la declaración de

1974 sobre las políticas del ambiente y que reconoce la necesidad de integrar las políticas

74

ambientales y económicas y que aquellas tengan en cuenta, en una fase previa, las consecuencias

para el ambiente de las decisiones que puedan afectarle.

LA ESTRATEGIA MUNDIAL PARA LA CONSERVACIÓN.- Fue presentada en 1980 por la

UICN6 con el respaldo político y financiero del PNUMA

7, WWF

8, FAO y UNESCO. La idea

central es la de armonizar la política de desarrollo con la conservación de los recursos vivos,

siempre que se lleve a cabo una gestión integrada de los mismos. Proporcionar una orientación

política de cómo llevarlo a cabo a tres grupos de agentes sociales implicados, funcionarios y

actores de los gobiernos, conservacionistas y cuantos estén directamente vinculados con los

recursos vivos, y, a los responsables del desarrollo, incluyendo los organismos de asistencia, la

industria, el comercio y los sindicatos.

SUSTENTABILIDAD, UNA ESTRATEGIA PARA EL CUIDADO DEL PLANETA.-

Comienza con la exposición de una serie de generalidades a modo de introducción, en donde se

exponen varios conceptos que posteriormente se desarrollan. El contenido se divide en cuatro

partes: las bases de la estrategia, las direcciones estratégicas de actuación, los ámbitos

territoriales y productivos y, la ejecución de la estrategia. El texto concluye con una relación de

anexos que documentan lo anterior. Este documento es más complejo que el anterior y fue

presentado oficialmente el 5 de junio de 1991, los responsables de la elaboración fueron la

UICN, PNUMA, WWF y con el patrocinio de muchas organizaciones más.

6La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (en inglés,

«International UnionforConservation of Nature and Natural Resources», UICN) es una

organización internacional dedicada a la conservación de los recursos naturales. Fue fundada en

octubre de 1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, Francia.

Tiene su sede en Gland, Suiza. La UICN reúne a 83 estados, 108 agencias gubernamentales, 766

ONGs y 81 organizaciones internacionales, con alrededor de 10.000 expertos y científicos de 181

países. 7Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es un programa de las Naciones

Unidas que coordina las actividades relacionadas con el ambiente, asistiendo a los países en la

implementación de políticas ambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible.

Fue creado por recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo

Humanos (Estocolmo - 1972). Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos

conjuntos para el cuidado del ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los

pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones.

8 La WWF o fundación de vida salvaje es un organismo creado hace 50 años y que hoy en día

cuenta con más de 5 millones de partidarios en los cinco continentes.

75

INFORME BRUNDTLAND.- Socializado ampliamente en 1992, año en el que se celebró la

Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y

Desarrollo). El informe constituye un documento complejo en el que se estudian las realidades

económicas y ecológicas de los estados desarrollados y en vías de desarrollo. La conclusión es

que se debe proceder a un cambio radical del modo de dirigir la economía mundial de los países.

Se plantea como meta el desarrollo sustentable o sostenible, y que lo define la Comisión

Brundtland como aquel que abre nuevas vías de progreso económico y social que satisfagan las

necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras.

INFORME DEL CLUB DE ROMA.- Se publicó en 1992 y fue elaborado por Alexander King y

Bertrand Scheider. Trata sobre el estado del planeta e incluye una de las tres urgencias a las que

se enfrenta la humanidad y la protección del ambiente, conocida como “Hacia un ambiente para

la supervivencia”. Los autores abogan por una política internacional de prevención aplicable a

tres frentes: la reducción de la emisión de bióxido de carbono para evitar las posibles

consecuencias del sobrecalentamiento de la atmósfera (efecto invernadero), la reforestación y el

desarrollo de nuevas formas de energía, otorgando la máxima prioridad a su conservación y

eficiencia al ser utilizados.

Entre otros documentos internacionales, podemos mencionar:

Convención de Viena para la protección de la capa de ozono, fecha de suscripción 22 de

marzo de 1985, fecha de entrada en vigencia 9 de julio de 1990.

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como

hábitat de aves acuáticas, fecha de suscripción 2 de febrero de 1971, fecha de entrada en

vigencia 7 de enero de 1991.

En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) de

1992 en la que se definió la legislación internacional relacionada con los Mecanismo de

Desarrollo Limpio (MDL), los cuales se basan en reducir emisiones o capturar carbono.

76

El Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Ecuador en 1993, parte del principio

de soberanía de los Estados sobre sus propios recursos biológicos y responsabilidad

sobre su conservación y uso sostenible.

El Convenio para la Conservación de la Flora y la Fauna del Hemisferio Occidental en

su Art. III inciso primero, dice: “…los gobiernos contratantes convienen en que los

límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados de manera alguna,

sino por autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellas no se

explotarán con fines comerciales”. Este convenio se suscribió en 1944.

El Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, donde el Ecuador se

compromete a tomar una serie de medidas para frenar la pérdida de diversidad agrícola.

Entre otros aspectos, el compromiso reconoce los derechos de los agricultores, por la

contribución pasada, presente y futura hecha por las comunidades campesinas en la

creación y conservación de la diversidad agrícola. El Ecuador ha hecho poco con

relación a este compromiso.

Cumbre de Johannesburgo 2002 ha puesto los cimientos y ha abierto el camino para la

acción. Sin embargo, entre las metas, calendarios y compromisos que se acordaron en

Johannesburgo no ha habido ninguna solución milagrosa en la lucha contra la pobreza y

contra el continuo deterioro del ambiente natural.

No ha habido ninguna solución mágica, pero lo que sí ha habido ha sido una

comprensión de que era necesario adoptar medidas prácticas y sostenidas para enfrentarse a

muchos de los problemas más acuciantes que existen en el mundo.

Como Cumbre centrada en la aplicación de medidas, Johannesburgo no ha producido

resultados dramáticos: no ha habido acuerdos que permitan concertar nuevos tratados, y muchas

de las metas convenidas se han fijado en una serie de reuniones de nivel mediano. Pero

finalmente se han establecido algunas nuevas metas importantes, como reducir a la mitad para

2015 el número de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento; producir y

utilizar productos químicos para 2020 siguiendo métodos que no tengan efectos negativos

importantes sobre la salud humana y el ambiente; mantener o restablecer, de modo urgente y a

77

ser posible para 2015 las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan dar la producción

máxima sostenible; y lograr para 2010 una reducción importante de la tasa actual de pérdida de

la diversidad biológica.

Pero en muchos sentidos, tanto estructuralmente como en cuanto a resultados,

Johannesburgo también ha marcado un avance importante respecto a anteriores conferencias de

las Naciones Unidas, lo cual podría tener un efecto muy positivo en el modo en que la

comunidad internacional se plantee la solución de estos problemas en el futuro. Por primera vez

el resultado de una cumbre no ha sido únicamente la producción de documentos. Aunque las

negociaciones recibieron la mayor parte de la atención, la Cumbre también dio como resultado el

comienzo de más de 300 asociaciones voluntarias, cada una de las cuales aportará recursos

adicionales en apoyo de las iniciativas para lograr el desarrollo sostenible. Esas asociaciones,

producto en parte de compromisos asumidos por los gobiernos, constituyen un mecanismo que

permitirá asegurar la puesta en práctica de las propuestas de la Cumbre. También hubo un nuevo

nivel de diálogo en Johannesburgo entre todos los interesados, especialmente entre los

gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Más allá de los discursos y las denuncias, los

participantes en la Cumbre se vieron obligados a enfrentarse a las necesidades y argumentos de

otros agentes en un diálogo verdaderamente interactivo.

En Johannesburgo se asumieron compromisos -sobre mayor acceso a recursos hídricos y

saneamiento y sobre energía, mejora de los rendimientos agrícolas, gestión de los productos

químicos tóxicos, protección de la biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenación de los

ecosistemas- no sólo por parte de los gobiernos sino también de las organizaciones no

gubernamentales (ONG), de las organizaciones intergubernamentales y de las empresas, con la

adopción de más de 300 iniciativas voluntarias.

El Convenio de Cambio Climático, también ratificado por Ecuador, a partir de él se

elaboró el Protocolo de Kyoto, que permite medidas concretas y cuantificables. Esta convención

tiene una relación directa con la conservación no solo de la diversidad, sino de todas las especies

que habitamos sobre el planeta.

78

El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático es un instrumento internacional que

tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global:

dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases

industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de

azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año

2008 al 2012, en comparación a las emisiones del año 1990.

El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad

de Kyoto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los

gobiernos signatarios pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre los

años 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16

de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. Se

estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países

industrializados responsables de al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación

de Rusia en noviembre del 2004, después de conseguir que la Unión Europea pague la

reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las

petroleras, el protocolo entró en vigor, sin que su accionar sea muy evidente, pues los estados

suscribientes y ratificantes, como nuestro Ecuador, poco han hecho internamente en sus

legislaciones, para darle viabilidad, se han conformado con suscribirlo y ratificarlo.

El Convenio de biodiversidad cuyos objetivos son la conservación de la diversidad

biológica, el uso sustentable de sus componentes y la repartición equitativa de los beneficios

derivados del uso de los recursos genéticos. Para cumplir con el objetivo de conservación se

suscriben varios artículos, de los cuáles nos atañe el Art. 8 sobre conservación in-situ.

Todos estos documentos internacionales, entre otros de menor importancia, se

encuentran en plena vigencia en nuestro Ecuador. Sin que su existencia normativa, se constituya

en forma alguna en garantía de cumplimiento o que sirvan para viabilizar en la práctica la

reparación integral de las víctimas del derecho ambiental. Porque, como ya lo hemos referido en

líneas anteriores, las normas ambientales dependen en gran medida de la voluntad política, pero

sobretodo económica, de los países suscribientes, un ejemplo de ello, precisamente lo constituye

el Protocolo de Kyoto, documento internacional, que a pesar de haber sido suscrito por los

79

Estados Unidos, no fue ratificado por el Congreso Norteamericano aduciendo un significativo

retroceso en su economía nacional.

3.1.4INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Según el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestrías y Tesis

Doctorales, (UPEL, 2006, p. 14), es el análisis sistemático de problemas de la

realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su

naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su

ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los

paradigmas de investigación conocidos.

Complementariamente, en el presente estudio se realizó una investigación de campo,

porque se consideró prudente observar cómo nuestra actual Administración de Justicia;

especialmente la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA

(ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) pone en marcha la reparación integral de las

víctimas colectivas del daño ambiental creada por la Constitución de la República, la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico Integral

Penal.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1 POBLACIÓN

Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:

Cuadro Nro. 1: Población

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN MUESTRA

AUTORIDADES DE LOS MINISTERIOS COMPROMETIDOS 2

FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS COMPROMETIDOS 8

AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES VULNERADAS 2

MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES VULNERADAS 8

ASAMBLEÍSTAS NACIONALES 2

JURISTAS DE RENOMBRE 8

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 30

CIUDADANÍA 40

TOTAL: 100

Autor: Paguay YépezRomel Gabriel

80

3.2.2 MUESTRA

Se aplicó la encuesta a los miembros y usuarios delaUNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca).

3.3MÉTODOS

Los métodos a utilizados fueron los siguientes:

Método inductivo.-

Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el

estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite

establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación

sistemática y periódica de los hechos reales que ocurre en torno al fenómeno en

cuestión (SANTILLANA, p. 45).

Se empleó este método al analizar los mecanismos gubernamentales generales de

reparación ambiental para después estudiar los mecanismos particulares del mismo,

emprendidos a nivel local, regional y nacional.

Método deductivo.-

Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación

científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido,

se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la

consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que sí

conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores

(SANTILLANA, p. 45).

Hice uso de este método al cotejar los lineamientos individuales de cada órgano de

control: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Justicia, Ministerio

del Interior, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud Pública, Gobiernos

Autónomos Descentralizados, Fiscalía General del Estado, Policía Nacional, etc. con las

políticas nacionales emprendidas por el gobierno nacional.

81

Método analítico.-

Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características a

través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus componentes

y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su

dinamia particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí

y dan origen a las características generales que se quieren conocer

(SANTILLANA, p. 46).

Al estudiar cada artículo de la Constitución Política de 1998, la Constitución de la

República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función

Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente

la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la

investigación, tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley

para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la

contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la

prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la

contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo

nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos, se hizo uso de

este método.

Método sintético.-“Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver

a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas” (SANTILLANA, p.

46).

Se hizo uso de este método, pues una vez segmentado el principio pro naturaleza, se

volvió a reunir sus componentes para analizarlo de manera global.

Método descriptivo.-“Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, el ahora es

decir todo lo que está ocurriendo actualmente” (SANTILLANA, p. 47). Al analizar el

concepto, las definiciones, la estructura, las características, los efectos, los requisitos de la

reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, se empleó este método.

82

Método hipotético deductivo.- “Trata de enfatizar el hecho de que el proceso de adquisición

de nuevos conocimientos actúa de forma tal que el investigador necesita tanto ir de los datos a

la teoría, como de ésta a los datos” (SANTILLANA, p. 47). Se utilizó este método al

analizar los requisitos para obtener la reparación integral a las víctimas colectivas del daño

ambiental establecida de manera taxativa en la Constitución de la República y la Ley Orgánica

de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Método de observación.-

La aplicación de la investigación por observación no se puede realizar de

cualquier manera, sino que debemos plantearnos y decidir qué, cómo y cuándo

observar. Para que la observación sea válida, se requiere que sea sistemática, es

decir, deberemos realizarla de tal manera que dé lugar a datos susceptibles de

ser reproducidos por cualquier otro investigador (SANTILLANA, p. 48).

Se empleó este método al poner en marcha las encuestas.

Método descriptivo.-“Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, él ahora es

decir todo lo que está ocurriendo actualmente” (SANTILLANA, p. 49). Al analizar la

incidencia social de la reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, se

empleó este método.

Método exegético.-“Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,

construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya

interpretación y sistematización procura” (CABANELLAS, Guillermo, 1986, p. 63). Este

método fue de gran ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar el pasado y vigente

Ordenamiento Jurídico Nacional (la Constitución Política de 1998, la Constitución de la

República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función

Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente la

Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la investigación,

tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley para la

preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la

contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la

prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la

83

contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo

nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos).

3.4TÉCNICAS

Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas a utilizó son las siguientes:

Técnicas de gabinete: Para la recolección de la información se utilizó precisamente esta

Técnica de la Investigación Científica, la misma que consiste en ir anotando en fichas, toda la

información obtenida, siendo las más importantes:

Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para

identificar, las fuentes de información bibliográfica.

Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra la

información obtenida de la lectura.

Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra la

información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás publicaciones.

También se hizo uso de las técnicas de campo porque sirven para verificar los hechos o

fenómenos que se producen, dentro del campo de acción. Las Técnicas de Campo, empleadas en

esta investigación son:

3.4.1 OBSERVACIÓN

Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se desean estudiar. Se

empleó esta técnica, al observar de manera científica la sociedad para analizarla y comprenderla.

Cabe recalcar que de manera particular se observó el funcionamiento y la operatividad

de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la

Av. 6 de Diciembre y Roca), con la finalidad de conocer cómo se administra justicia dentro de

84

esta jurisdicción y cuáles son sus productos reales, medibles en los niveles de efectividad,

rapidez y probidad.

3.4.2 ENTREVISTA

Es una técnica de la investigación científica que sirve para investigar, conocer,

informarse de la fuente misma la temática requerida y planteada en el proyecto de investigación.

Consiste en plantear una serie estructurada de preguntas a personajes que han sido protagonistas

y se han destacado en diferentes áreas del Derecho.

Es de subrayarse que en la presente investigación se implementó de manera informal

esta técnica de la investigación científica debido a que la UNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) objeto

de análisis e investigación, actualmente, se encuentra saturada de carga laboral, razón por la cual

sus funcionarios carecen de tiempo, siendo imposible realizar una entrevista estructurada.

3.4.3 ENCUESTA

Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un tema importante.

Es una forma de sondeo de opinión inmediata.

Dentro del presente estudio se hizo uso de esta técnica al momento de consultar la

opinión de los extractos sociales previamente seleccionados sobre el tema – problema planteado;

a través de la estructuración de un cuestionario.

Es de indicarse que la encuesta fue implementada en la UNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca)en el

mes de septiembre de 2014.

3.4.4VISITA DOMICILIARIA

O entrevista familiar es un instrumento de investigación científica que consiste en el

análisis del núcleo familiar de los usuarios de la Administración de Justicia.

85

Básicamente es la realización de una entrevista alos usuarios de la Función Judicial

(específicamente de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE

PICHINCHA) y a los miembros de su familia en la que se observan y se indagan aspectos

relacionados con el servicio recibido, pero sobre todo su grado de satisfacción en virtud de la

obtención de la reparación integral del daño ambiental.

3.5 INSTRUMENTOS

Los más utilizados dentro de la presente investigación son:

La ficha de observación

El registro de observación

El cuaderno de notas

El diario de campo

Los mapas

La cámara fotográfica

La grabadora

3.5.1 DIARIO DE CAMPO

El diario de campo es un instrumento utilizado, posteriormente a la observación

científica, por los investigadores para registrar aquellos hechos que son susceptibles de ser

interpretados. En este sentido, el diario de campo es una herramienta que permite sistematizar las

experiencias para luego analizar los resultados. De tal modo que lo percibido en el campo

observado, por los sentidos quede registrado sin riesgo de que se pierda por acción del olvido.

Razón por la cual el diario de campo que sirvió de sustento a esta investigación fue

realizado en base a las observaciones diarias sobre el funcionamiento, operatividad y atención al

usuario de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada

en la Av. 6 de Diciembre y Roca), durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014.

86

3.5.2 FORMULARIO DEL CUESTIONARIO

El cuestionario es un instrumento rigurosamente estandarizado, que traduce el problema

de investigación. Razón por la cual debe estar adecuadamente diseñado.

El cuestionario del cual nos servimos para realizar la presente investigación en la

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA es el siguiente:

Indicaciones.-

Ruego a Usted leer el contenido de cada interrogante, para que se sirva responder.

Sea lo más honesto posible.

La información obtenida servirá de sustento a una investigación universitaria.

Marque con una “X” la respuesta que considere acertada.

C U E S T I O N A R I O

1.- A su parecer, los derechos constitucionales de la naturaleza se encuentran adecuadamente

abordados en la Constitución de la República 2008, en actual vigencia:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

2.- Según su opinión, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tomó una acertada

decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

3.- A su parecer, los derechos de la naturaleza poseen óptima practicidad en el quehacer jurídico

nacional:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

87

4.- Aprecia usted que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la

reparación integral es viable:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

5.- Considera usted que el principio pro naturaleza posee óptimos resguardos constitucionales y

legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

6.- Piensa usted que es necesario establecer mecanismos legales que en la práctica permitan la

concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño ambiental:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

7.- A su parecer para que se viabilicen la reparación integral de las víctimas colectivas del daño

ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

8.- Considera usted necesario que el Código Orgánico Integral Penal guarde armonía con la

Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

9.- Según usted para que las víctimas colectivas del daño ambiental consigan la ansiada

reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

88

10.- Se debe impulsar por todos los medios constitucionales y legales la reparación integral a las

víctimas colectivas del daño ambiental:

SI [ _____ ]

NO [ _____ ]

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos de investigación, como el cuestionario fueron sometidos a la

evaluación de validez y confiabilidad.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Los datos obtenidos en la investigación de campo fueron sometidos a un procesamiento

con operaciones estadísticas que nos permiten establecer índices de frecuencias relacionadas con

los indicadores para la observación y medición. Finalmente se elaboraron cuadros y gráficos

estadísticos que permiten una interpretación ponderada de la información recogida en la

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6

de Diciembre y Roca).

89

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 FORMULARIO Nro. 1

Pregunta Nro. 1: A su parecer, los derechos constitucionales de la naturaleza se encuentran

adecuadamente abordados en la Constitución de la República 2008, en actual vigencia:

Tabla No. 1:

Alternativas Fa. Fr.

SI 2 2%

NO 97 98%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 1:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.-

Al respecto el 97% de encuestados establecen que a su parecer, los derechos

constitucionales de la naturaleza NO se encuentran adecuadamente abordados en la Constitución

de la República 2008, al punto que en la Asamblea Nacional no se dio puntual cabida a la

reforma estructural del Ordenamiento Jurídico. Solo el 3% de los encuestados expresan que los

derechos de la naturaleza se encuentran bien encaminados en la norma constitucional.

90

4.3 FORMULARIO Nro. 2

Pregunta Nro. 2: Según su opinión, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tomó una

acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza:

Tabla No. 2:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 2:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2

El 99% de los encuestados manifiestan que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

tomó una acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza, porque de esa

manera propuso una visión renovada a la concepción del Derecho Ambiental, tanto en la órbita

nacional como internacional. Solo el 1% de los encuestados establecen que el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, NO tomó una acertada decisión al dar vida a los derechos

de la naturaleza; puesto que los mismos se constituyen en buenas intenciones difíciles de llevar a

la práctica.

91

4.5 FORMULARIO Nro. 3

Pregunta Nro. 3: A su parecer, los derechos de la naturaleza poseen óptima practicidad en el

quehacer jurídico nacional:

Tabla No. 3:

Alternativas Fa. Fr.

SI 3 3%

NO 96 97%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 3:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3

El 93% de los encuestados manifiestan que los derechos de la naturaleza NO poseen una óptima

practicidad en el quehacer jurídico nacional, al punto que, propuestas y políticas de Estado

altamente tuteladas se quedaron sin piso alguno, como la célebre Iniciativa YASUNÍ ITT, de la

cual no se ha tratado más en el ámbito nacional e internacional, siendo solo un simple recuerdo

de las buenas intenciones de los Asambleístas Constitucionales. Solo el 1% de los encuestados

determinan que derechos de la naturaleza SI poseen una óptima practicidad en el quehacer

jurídico nacional, debido a que el Ecuador como Estado ha impulsado ampliamente el cuidado

óptimo del entorno natural, solidarizándose con las gestiones emprendidas por la Comunidad

Internacional.

92

4.7 FORMULARIO Nro. 4

Pregunta Nro. 4: Aprecia usted que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, la reparación integral es viable:

Tabla No. 4:

Alternativas Fa. Fr.

SI 95 95%

NO 4 5%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 4:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.8 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4

El 95% de los encuestados manifiestan que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, la reparación integral SI es viable, porque es ampliamente normada; sin

embargo, reconocen que en la práctica la reparación integral es muy difícil de ser concretada a

pesar de los amplios resguardos constitucionales y legales que abordan su viabilidad. Solo el 5%

de los encuestados aprecian que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, la reparación integral NO es viable, porque de manera muy superficial el cuerpo

legal en mención hace referencia a la misma dejando un sin número de cabos sueltos, mismos

que impiden su concreción.

93

4.9 FORMULARIO Nro. 5

Pregunta Nro. 5: Considera usted que el principio pro naturaleza posee óptimos resguardos

constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal:

Tabla No. 5:

Alternativas Fa. Fr.

SI 45 45%

NO 54 55%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 5:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.10 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5

El 45% de los encuestados consideran que el principio pro naturaleza SI posee óptimos

resguardos constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, motivo por

el cual es ampliamente normado en el referido cuerpo normativo. El 55% de los encuestados

consideran que el principio pro naturaleza NO posee óptimos resguardos constitucionales y

legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, de ahí las fallas en la Administración de

Justicia.

94

4.11 FORMULARIO Nro. 6

Pregunta Nro. 6: Piensa usted que es necesario establecer mecanismos legales que en la

práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño

ambiental:

Tabla No. 6:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 6:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.12 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6

El 99% de los encuestados expresan que es necesario establecer mecanismos legales que en

la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño

ambiental. Solo el 1% de los encuestados manifiestan que NO es necesario establecer

mecanismos legales que en la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las

víctimas colectivas del daño ambiental; debido a que al respecto existe abundante normativa.

95

4.13 FORMULARIO Nro. 7

Pregunta Nro. 7: A su parecer para que se viabilice la reparación integral de las víctimas

colectivas del daño ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional:

Tabla No. 7:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 7:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.14 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7

El 98% de los encuestados manifiestan que, para que se viabilice la reparación integral de las

víctimas colectivas del daño ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico

Nacional, puesto que en la actualidad el Derecho Ambiental, carece de normativa sistematizada

en un solo cuerpo legal. Tan solo el 2% de los encuestados expresan que nuestro Ordenamiento

Jurídico Nacional posee en extremo amplias tutelas constitucionales y legales ambientales, razón

por la cual resulta inoficiosa reforma alguna.

96

4.15 FORMULARIO Nro. 8

Pregunta Nro. 8: Considera usted necesario que el Código Orgánico Integral Penal guarde

armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Tabla No. 8::

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 8:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.16 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8

El 99% de los encuestados consideran necesario que el Código Orgánico Integral Penal

guarde armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que hoy, estas normas legales mantienen

disposiciones desarmónicas. Únicamente el 1% de los encuestados consideran que las descritas

normas guardan armonía entre sí, por lo que NO es necesario realizar revisión y/o reforma

legislativa alguna.

97

4.17 FORMULARIO Nro. 9

Pregunta Nro. 9: Según usted para que las víctimas colectivas del daño ambiental consigan la

ansiada reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal:

Tabla No. 9:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 9:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.18 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10

Según el 98% de los encuestados para que las víctimas colectivas del daño ambiental

consigan la ansiada reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral

Penal, porque en la actualidad no determina mecanismos legales claros. El 2% de los

encuestados consideran que NO es necesario realizar ninguna reforma porque el COIP, es muy

explícito al respecto.

98

4.19 FORMULARIO Nro. 10

Pregunta Nro. 10:Se debe impulsar por todos los medios constitucionales y legales la

reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental:

Tabla No. 10:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico No. 10:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

4.20 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10

A decir del 99% de los encuestados se debe impulsar por todos los medios constitucionales y

legales la reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, porque el dolor

sufrido no puede quedar en la impunidad. Únicamente el 1% de los encuestados expresan que

encaminar los medios constitucionales y legales hacia el cuidado de la naturaleza no tiene

cabida, por cuanto tal gestión ya se desarrolla ampliamente en el vigente Ordenamiento Jurídico.

99

4.21 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS

La presente investigación nació de la siguiente hipótesis:

El Código Orgánico Integral Penal escasamente se refiere al derecho constitucional de

las víctimas colectivas a la reparación integral de sus derechos conculcados. Las politiqueras

acciones del gobierno nacional, provincial y municipal, han impedido concretar un coherente

mecanismo de reparación del daño ambiental, sea este individual o colectivo.

Lamentablemente a lo largo de la presente investigación se ha podido verificar lo siguiente:

La Constitución de la República del Ecuador 2008, escasamente hace referencia a la

víctima colectiva del daño ambiental, debido a que, la víctima individual ha ocupado la

mayor preocupación del Asambleísta Constitucional, porque la tendencia del Derecho

Global en actual boga, ha motivado la visión personalista de los derechos, obligaciones,

garantías y resguardos individuales, dejando atrás la apreciación de la colectividad, la

comunidad o la asociación. Recordemos el triste final de las asociaciones de

trabajadores; cuya esencia jurídica, se encuentra en total entre dicho.

De manera homóloga las víctimas colectivas del daño ambiental no son visibilizadas por

el Código Orgánico Integral Penal, porque el sentir comunitario, pertenece a todos y por

lo tanto a nadie, no se puede objetivizar de manera real, toda vez que la contaminación

de un río por ejemplo, no causa el mismo impacto al morador de las orillas del mismo

que la familia que vive a unos cuantos kilómetros de distancia; su afectación diferente

hace que la reparación integral tomo matices graduales dependiendo de su incidencia,

todo lo cual motivó al Legislador a establecer parámetros distintos según sea el caso.

Graduaciones lógicas, pero que de una u otra manera han motivado a la Administración

de Justicia ha mirar con recelo las reclamaciones comunitarias, porque la concreción de

la reparación del daño ambiental es preferible se demanda de manera individual, hasta

para poder cuantificar el lucro cesante y el daño emergente.

100

Apreciaciones que si bien son comprensibles no son ni constitucionales ni legales

porque el Mandato Constitucional expresamente habla de la comunidad y sus derechos;

por lo que, se debe encaminar a la justicia hacia el reposicionamiento de los legítimos

derechos de las víctimas colectivas.

Tal reconocimiento apremia, porque, al sumar voluntades se puede realizar mayor

presión sobre los agentes contaminantes, al punto de poder colocar en la palestra pública

nacional e internacional a las empresas trasnacionales contaminantes, teniendo como

antecedente lo sucedido con el tristemente célebre caso de la Empresa Petrolera Chevron

- Texaco.

Además se debe tomar en cuenta que las víctimas colectivas del daño ambiental son

titulares de derechos difusos ampliamente tutelados por los Tratados, Acuerdos,

Convenios Internacionales de Derecho Ambiental, del cual el Estado ecuatoriano es

suscriptor, razón por la cual, si no se da viabilidad y adecuada concreción a los mismos,

el Ecuador, como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cae en desacato.

Posición inadmisible porque el Ecuador, en el mundo, es el único país que ha normado

dentro de su Constitución los derechos de la naturaleza, de tal suerte que, tal desarmonía

entre lo normado y la práctica deja un sin sabor a las naciones del mundo y la peor de las

imagen de nuestro país.

Llama asimismo la atención que siendo el Estado ecuatoriano el primer Estado en el

mundo en reconocer los legítimos derechos de la naturaleza, no haya emprendido una

reforma ambiental legislativa profunda. Recordemos que hasta la fecha el Ecuador se

encuentra huérfano de una norma legal sistemática que unifique a todas las normas de

tiente ambiental en actual vigencia.

Entonces resulta de antología que el primer Estado que reconoce los derechos de la

naturaleza NO haya estructurado un CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL, que

viabilice y concrete en la práctica todos y cada uno de los derechos de la naturaleza.

Por todo lo manifestado urge una reforma constitucional al respecto.

101

4.22 ANÁLISIS FINAL DE LOS RESULTADOS

Después de haber realizado la investigación de campo consistente en la encuesta dentro

de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la

Av. 6 de Diciembre y Roca), se coligue que:

Los encuestados de manera general establecen que a su parecer, los derechos

constitucionales de la naturaleza se encuentran adecuadamente abordados en la

Constitución de la República 2008, en actual vigencia; sin embargo, cabe destacar que,

los mismos se inscriben dentro del tan desgatado lirismo constitucional carente de

realización en la práctica; dejando varios entre dichos en la palestra pública tanto

nacional como internacional.

También manifiestan los encuestados que el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, tomó una acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza,

el error garrafal que cometió, fue no emprender oportuna y adecuadamente una reforma

integral y sustancial del Derecho Ambiental Nacional, de tal suerte que, el Mandato

Constitucional tenga real eco en la práctica.

Por lo que, los encuestados manifiestan que, los derechos de la naturaleza NO poseen

óptima practicidad en el quehacer jurídico nacional, debido a la evidente omisión

legislativa, al no dar paso al esperado y ansiado Código Orgánico Ambiental, y por no

haber alineado al Ordenamiento Jurídico Nacional hacia el único norte: tutelar al

ambiente dando prestancia a los derechos de la naturaleza. Por lo que el dejar sin piso a

la Iniciativa YASUNÍ ITT, da muestras claras que el Ecuador está enrumbado hacia el

extractivismo de los recursos naturales no renovables y no hacia su conservación.

Según los encuestados, una de las innovaciones emprendidas por los Asambleístas fue el

de dar pasó a la promulgación y vigencia de Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, donde con suma claridad se dio vida a la reparación integral a las

víctimas que sufrieron algún tipo de irrespeto a sus legítimos derechos, sin embargo, tal

reparación, en la práctica resulta un verdadero vía crucis difícil de concretar al punto que

las preferidas víctimas prefieren la impunidad.

102

A decir de los encuestados, el principio pro naturaleza NO posee óptimos resguardos

constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, porque no se

realice gestiones concretas y viables, para que las víctimas colectivas del daño ambiental

superen la tragedia sufrida. Por el contrario en la práctica, las víctimas colectivas, a

pesar de poseer derechos difusos, tutelados por la norma constitucional, son

invisibilizados, a la sazón de que, el daño irrogado presenta diferentes consecuencias en

cada caso.

Por lo que resulta evidente, según los encuestados, establecer mecanismos legales que en

la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del

daño ambiental

De hecho, en su gran mayoría, los encuestados afirman que a su parecer para que se

viabilicen la reparación integral de las víctimas colectivas del daño ambiental se requiere

reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, teniendo como claro norte la tutela a

ultranza de los derechos de la naturaleza.

Solo de esa manera, dicen los encuestados, el Código Orgánico Integral Penal guardaría

armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Siendo entonces el único camino a seguir la reformadel Código Orgánico Integral Penal,

porque de lo contrario, toda buena voluntad, quedaría precisamente en eso, en simples

banalidades que en vez de superar el problema ambiental nacional, lo ahondan más.

Recordemos que las políticas públicas, como la Iniciativa YASUNÍ ITT, no

trascendieron, que las gestiones judiciales como la realizadas en torno a la Empresa

Petrolera “Chevron - Texaco”, a pesar de contar con una sentencia ejecutoriada y de

haber sido emitida por la Corte Interamericana de Justicia, siguen los legítimos derechos

de las víctimas colectivas del daño ambiental en el limbo; todo lo cual invita a una

profunda reflexión sobre lo que se está haciendo al respecto, y lo que realmente se debe

hacer.

Finalmente expresan los encuestados que por todo lo manifestado se debe impulsar por

todos los medios constitucionales y legales la reparación integral a las víctimas

colectivas del daño ambiental.

103

De manera unánime los encuestados recomiendan a la Asamblea Nacional, realizar

profundas reformas a la Constitución de la República en actual vigencia, puesto que

consideran que los temas ambientales no pueden seguir entre el desacato y la anarquía.

Siendo entonces el momento oportuno para dar paso a la propuesta que se desarrolla en

el Capítulo V de la presente investigación científica.

104

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1 TÍTULO

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

TÍTULO III

DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12

5.2 JUSTIFICACIÓN

A pesar que el Ecuador constitucionalmente se auto declaró como Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, en la práctica real del día a día dicha estructura altamente garantista no se

viabiliza en virtud de que, desde los más pequeños trámites hasta los de alto talante, son

ventilados sin seguir el Debido Proceso, tardan demasiado y lo peor es que el mal gaste de

tiempo que se traduce en dinero, no garantiza de ninguna manera la obtención de un servicio de

buena calidad, muy por el contrario, el resultado suele ser deplorable, plagado de errores y de

evidentes negligencias.

El Derecho Procesal Penal no es la excepción, a pesar de que el nuevo Código Orgánico

Integral Penal, nació con la finalidad de estructurar una renovada Administración de Justicia

Penal, la triste realidad es que en vez de subsanar los errores de antaño, el actual servicio carece

de todo, principalmente de coherencia.

Hoy no llama la atención que denuncias bien estructuradas no pasen de la Fase de

Investigación, debido al desinterés de la nueva generación de Fiscales, Defensores Públicos y

105

Jueces de Garantías Penales, quienes tienen la consigna de acallar las voces de protesta social,

poniendo en bandeja de plata a personas, que por lo general son inocentes y que por asares del

destino se encontraban en el lugar y en la hora equivocada; al parecer la criminalización y la

penalización de todo resulta ser emblema de los funcionarios de la justicia.

Así se suele detener a un sin número de personas en operativos policiales descabellados

donde todos ingresan a los calabozos de la Policía Judicial, sin importar sus particulares

condiciones; para ser presentados como trofeos de la supuesta buena administración de justicia

penal a los medios de comunicación, en adelante, la realidad es que tales detenciones arbitrarias,

terminan con la liberación tardía e indolente de quien se encontró injustamente detenido

sirviendo de pantomima a la nueva administración de justicia.

Caso aparte resulta la dura realidad que debe sortear la víctima, porque sea cual fuere el

delito denunciado, la Fiscalía General del Estado, a pesar de ser la custodia del Sistema de

Protección y Asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales, realmente no vela por la

viabilización práctica de los derechos de las víctimas tan ampliamente abordados en el ámbito

nacional e internacional.

Es más para que la víctima ingrese al referido Sistema debe sortear un verdadero

viacrucis plagado de actos burocráticos que la revictimizan, al punto de preferir la impunidad

antes que la consecución de una justicia lenta, negligente e inhumana.

A lo que se debe añadir la impracticidad de los derechos de la naturaleza, pues si bien es

cierto el Ecuador marco un antes y un después en materia ambiental al reconocer a la naturaleza

como poseedora de derechos, los avances conseguidos al respecto se estancaron porque la

incidencia y/o trascendencia de los mismos no tuvo eco en el quehacer jurídico nacional, al

punto de en la actualidad observar estupefactos el desatino de las políticas públicas

gubernamentales ambientales, tal es el caso de la Iniciativa Yasuní ITT.

O la inaplicabilidad de decisiones judiciales, altamente beneficiosas para las víctimas

colectivas del daño ambiental por la explotación irracional de petróleo en la Amazonía

ecuatoriana, dictada por la Corte Internacional sobre el caso “Chevron - Texaco”.

106

Desatinos que evidencia que los derechos de la naturaleza simplemente se inscriben

dentro del tan desgastado y combatido lirismo constitucional; lleno de buenas intenciones pero

carente de mecanismos prácticos. Falacias que no deberían tener cabida alguna en el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

En lo que respecta a las víctimas colectivas del delito ambiental, hay mucha tela que

cortar, porque si bien el Estado ecuatoriano tutela ampliamente los legítimos derechos colectivos

reconociendo a la comunidad como ente facultado para impulsar denuncias penales, creando

mecanismos que viabilicen la concreción de los llamados derechos difusos, la Administración de

Justicia, opuestamente, estimula la individualización de la acción penal, bajo el pretexto que el

daño ambiental irrogado no es el mismo para cada ser humano que conforma la colectividad.

Apreciación que contraviene con el Mandato Constitucional, que al respecto establece

que los derechos de la naturaleza serán tutelados y por ende viabilizados por la comunidad, de

tal suerte que es la comunidad quienes tienen el deber y la obligación de denunciar el irrespeto a

los legítimos derechos de la naturaleza.

Porque en definitiva, al NO ser la naturaleza una persona que pueda denunciar la

violación a sus derechos constitucionales, compete a la comunidad llevar a la palestra judicial el

caso, tal cual lo manifiesta la Constitución de la República, de manera expresa.

Sin embargo, y pese a los razonamientos antes abordados, la Administración de Justicia,

haciendo gala de su desconocimiento, impide se concrete la reparación integral a las víctimas

colectivas del daño ambiental, colectividad que de manera directa incluye a la naturaleza como

agente de reclamación y obviamente como interesada que al final de la Litis la reparación

integral del daño ambiental se traduzca en la óptima remediación ambiental.

Razón por la cual, la presente propuesta tiene como finalidad estructurar como parte de

los derechos que procesalmente asisten a la víctima el formar una comunidad en la cual se

incluya a la naturaleza y así de manera expresa se conciba en el nuevo Código Orgánico Integral

Penal a la naturaleza como víctima del delito ambiental y poseedora del derecho a la reparación

integral irrogado en su contra. Solo y únicamente de esta manera se estaría viabilizando de

107

manera adecuada y óptima los derechos de la naturaleza y por ende de la comunidad que vive

dentro de ella.

5.3 OBJETIVOS

5.3.1 GENERAL

Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO

III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A

CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, con la finalidad de incluir como derecho procesal de

las víctimas formar una comunidad en la que se incluya a la naturaleza como parte de la misma,

para ser concebida, ésta última, como poseedora del derecho a la reparación integral del daño

ambiental irrogado en su contra, a fin de obtener realmente la remediación ambiental.

5.3.2 ESPECÍFICOS

Establecer los desatinos a los cuales son sometidas las víctimas colectivas del daño

ambiental por parte de los administradores de justicia al desconocer sus legítimos

derechos humanos, constitucionales y legales.

Conocer la viabilidad práctica y concreta de los denominados derechos difusos que

amparan a las víctimas colectivas del daño ambiental.

Determinar los caminos judiciales que deben seguir las víctimas colectivas del daño

ambiental, para concretar sus legítimos derechos.

Posicionar a la naturaleza como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental y por

ende poseedora del derecho humano, constitucional y legal de exigir la reparación

integral del daño irrogado en su contra.

Prevenir, normar y sancionar la falta de probidad en la Administración de Justicia

Constitucional.

108

5.4 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que se

trata de una Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO III:

DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A

CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, encaminada a incluir a la naturaleza como víctima

colectiva del daño ambiental.

Propuesta que por lo mismo tiene como propósito perpetuar el derecho a la naturaleza a

la reparación integral del daño ambiental recibido en su contra y cuya inobservancia va incluir

fuertes sanciones penales.

De esta manera la persona natural y/o jurídica que irrespete los derechos de la naturaleza

tiene la obligación de remediar en su totalidad todo tipo de desastre ambiental, como parte de la

sentencia y de la pena: personal y pecuniaria, por el delito ambiental cometido.

Para que el daño irrigado sea satisfecho en su totalidad la comunidad que reside dentro

de la naturaleza afectada, debe dar fe de su conformidad, mediante la suscripción de una acta

elevada a documento público y abalizada por una inspección judicial realizada de oficio por el

Juez de Garantías Penales a cargo de la causa, solo ahí concluye el proceso penal que como

observamos incluiría la reparación integral del daño ambiental, a través de la remediación

ambiental.

109

5.5 MAPA

Mapa Nro. 1

Fuente: http://www.google.com.ec/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/-L5Hfvreac-

0/UmYQQSHB6dI/AAAAAAAAKos/TxAWQa0uHFg/s1600/mapa

Como se manifiesta en líneas anteriores, la presente Propuesta de Ley Reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO,

DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, se

implementará a nivel nacional, toda vez que, al ser Ecuador un país mega-diverso reclama la

restructuración de medios y mecanismos constitucionales y legales que en la práctica viabilicen

los derechos de la naturaleza.

110

5.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se caracteriza por:

Ser viable y factible.

Por ser interdisciplinaria.

Unificar el ámbito del Derecho Constitucional, Penal y Procesal Penal hacia un mismo

norte operante de extrema tutela a la naturaleza.

Tener incidencia nacional, pues se trata de una propuesta de reforma legal de ámbito

nacional.

Establecer nuevos e innovadores lineamientos en la Administración de Justicia Penal.

Garantizar la viabilización plena de trascendentales derechos humanos, constitucionales

y legales.

Llevar a la práctica los derechos constitucionales de la naturaleza.

Viabilizar los tratados internacionales, acuerdos, convenciones y cumbres que versan en

materia ambiental.

Gozar de la aceptación de un amplio y significativo número de ciudadanos ecuatorianos.

5.7 BENEFICIARIOS

5.7.1 DIRECTOS.- Las comunidades afectadas, que se inscriben dentro de la categoría de

víctimas colectivas del daño ambiental, es decir los principales usuarios de la

Administración de Justicia.

111

5.7.2 INDIRECTOS.- La ciudadanía en general que gozaría de una robustecida

Administración de Justicia.

5.8 FACTIBILIDAD

5.8.1INTERNA

La propuesta de reforma a la Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA

VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, cuenta con el aval de

importantes sectores de la población, así como con un significativo apoyo de grupos activistas,

movimientos sociales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y entidades

gubernamentales, quienes concuerdan con la apreciación de revisar a profundidad la Reparación

Integral a las víctimas colectivas del daño ambiental. Es asimismo prudente señalar que la

presente propuesta cuenta con el beneplácito de los miembros de la UNIDAD JUDICIAL DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA, como una muestra de los Órganos

Jurisdiccionales del Ecuador.

5.8.2 EXTERNA

Varios asesores de los Asambleístas Nacionales, miembros de la Comisión Legislativa,

así como juristas de gran renombre nacional e internacional, han manifestado de manera puntual

que la presente propuesta es viable porque bien puede ser debatida dentro de la Asamblea

Nacional.

5.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se constituye en la Propuesta de Ley Reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS

DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, aborda derechos

humanos, constitucionales y legales ampliamente tutelados a nivel nacional e internacionales,

tanto por la vigente Norma Constitucional y Tratados Internacionales.

112

Se encuentra compuesta de cinco artículos, una disposición derogatoria y una

disposición final, que apunta a dar viabilidad a los derechos humanos, constitucionales y legales

de las víctimas colectivas del daño ambiental; y, sobre todo a los derechos constitucionales de la

naturaleza.

5.10 FASES DEL PROYECTO

El presente proyecto se encuentra estructurado de tres fases:

Gráfico No. 11:

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan como

resultado la edificación de la Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal,

TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art.

11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12.

Dentro de la fase de construcción se realizaron las siguientes actividades:

Recolección de datos;

Selección de las víctimas colectivas del daño ambiental;

Asesoramiento sobre el Derecho Ambiental;

Entrevistas directas con las víctimas colectivas del daño ambiental; y,

FASES DE LA PROPUESTA

ELABORACIÓN

APROBACIÓN

SOCIALIZACIÓN

113

Estructuración del primer borrador.

En la fase de aprobación se emprendieron las siguientes gestiones:

Asesoramiento de las víctimas colectivas del daño ambiental;

Asesoramiento técnico por importantes jurisconsultos y revisión del texto; y

Avalización de la propuesta por los actores involucrados.

Finalmente, en la fase de socialización se dio a conocer la propuesta a las víctimas

colectivas del daño ambiental, subrayando su importancia.

5.11 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Para el desarrollo de la presente propuesta se establece el siguiente cronograma:

Gráfico No. 12: Cronograma:

No.

ACTIVIDADES TIEMPO.- AÑOS:

2014 - 2015

Noviembre Diciembre Enero

3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Elaboración de la propuesta

X X

2

Aprobación de la propuesta

X X

3

Socialización de la propuesta

X X X X X X

Autor: Paguay YépezRomel Gabriel

114

5.12 PRESUPUESTO

En la presente propuesta se realizarán los gastos que a continuación detallo, cuyo

financiamiento se realizará con autogestión del investigador:

Gráfico No. 13: Presupuesto:

MATERIALES COSTO

Elaboración y Edición $ 500,00

Materiales de oficina $ 500,00

Alquiler de equipos $ 250,00

Transporte $ 250,00

Gastos varios $ 500,00

TOTAL $ 2000,00

Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel

5.13 PROPUESTA

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, TÍTULO III: DERECHOS,

CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA,

ART. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios

normativos que respondan coherentemente al espíritu del Mandato

Constitucional, el garantismo del neoconstitucionalismo y la incorporación del

115

principio pro naturaleza, donde se dé total prestancia a las justas reclamaciones

de las víctimas colectivas del daño ambiental.

Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo

tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con

las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Razón por la cual todas y cada una de las normas legales deben guardar extrema

armonía con el Mandato Constitucional y sus imperecederos principios

procesales; sobre todo dando viabilidad a los derechos constitucionales de la

naturaleza.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales,

acuerdos, convenios, declaraciones y cumbres mundiales sobre la naturaleza;

previendo la creación de normas legales acordes a las altas exigencias de los

usuarios de la administración de justicia.

Que, a pesar de encontrarse en plena vigencia los derechos de la naturaleza los

mismos no encuentran una realización práctica porque se encuentran

desprovistos de sanciones penales.

Que, es necesario garantizar una adecuada Justicia Penal que en la práctica solucione

de inmediato el clamor de justicia de las víctimas colectivas del daño ambiental

resguardando los legítimos derechos de la naturaleza y de la comunidad

afectada.

Que, para edificar el ansiado Estado Constitucional de Derechos y Justicia es

necesario viabilizar las garantías jurisdiccionales como la herramienta óptima

que permite a los habitantes del Estado ecuatoriano obtener la pronta e inmediata

reparación de sus legítimos derechos constitucionales.

116

En ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, la Asamblea Nacional

expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, TÍTULO III: DERECHOS,

CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA,

ART. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12

Art. 1.-Se reconoce el derecho humano, constitucional y legal a la comunidad de

ciudadanos, reclamar de manera colectiva sus legítimos derechos, como víctimas colectivas. La

Administración de Justicia, establecerá de manera proporcional cómo y en qué medida se

establecerá la reparación integral a cada miembro de la comunidad.

Art. 2.- En virtud del principio pro naturaleza en actual vigencia, la naturaleza como

poseedora de derechos constitucionales, puede ser parte de la comunidad de víctimas colectivas,

y como tal exigir la reparación integral del daño ambiental irrogado en su contra.

Art. 3.- La reparación integral del daño ambiental irrogado en contra de la naturaleza

consistirá en la remediación ambiental integra, permanente y global.

Art. 4.-Las víctimas colectivas del delito ambiental están en la obligación de vigilar el

cumplimiento de la reparación integral del daño ambiental irrogado en contra de la naturaleza, a

través de la conformación de veedurías ciudadanas; quienes expresarán la satisfacción o

insatisfacción del procedimiento técnico realizado mediante la remediación ambiental.

Art. 5.- El Juez de Garantías Penales encargado de la causa de oficio realizará la

correspondiente inspección judicial para evidenciar la total remediación ambiental; solo con el

visto judicial favorable culminará el proceso penal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga toda norma contraria a esta Ley Reformatoria. El resto del ordenamiento jurídico

permanecerá vigente en cuanto no sea contraria a la misma.

117

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley Reformatoria, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

118

CONCLUSIONES

Al finalizar la presente investigación llegamos a las siguientes conclusiones:

El daño ambiental es lamentablemente la cruz con la cual deben caminar aceleradamente

a la hecatombe ecológica los países extractivistas como el nuestro, a quienes no les

queda más remedio que explotar sus recursos naturales para poder pagar la deuda social,

así se ha llegado a priorizar las necesidades humanas desatendiendo las necesidades de

todos los seres vivos, presentes y futuros, por el bienestar pasajero, que en poco tiempo

desaparece como agua entre los dedos. Todo sin tomar en cuenta que las personas que

habitamos el planeta tierra somos también parte de las especies que por nuestro accionar

egoísta y despreocupado, vamos presurosos a la extinción.

El ambiente y en general los problemas ambientales en la última década han copado la

atención de la Comunidad Internacional, debido a que el desastre ecológico resulta tan

evidente que se traduce ya en alteraciones climáticas enormes; razón por la cual, las

naciones del mundo buscan frenar el avance desaforado del daño ambiental, a través de

Tratados Internacionales, Cumbres Mundiales, Acuerdos Regionales y/o Bilaterales, etc.

Sin embargo, tales esfuerzos por carecer de coercividad no alcanzan perpetuidad, pues

dependen de las políticas internas de cada Estado suscribiente. Lo lamentable resulta que

precisamente los países más poderosos del mundo y por ende los más contaminadores se

niegan a ratificar los compromisos internacionales que supuestamente auspician.

La materia ambiental también depende de la matriz productiva de cada nación, por más

que exista toda la buena voluntad, sino se materializa el desarrollo económico amigable

con el ambiente, toda declaración o compromiso quedará en simples buenas intenciones.

Basta recordar lo sucedido con la Iniciativa Yasuní ITT.

Además que, para que se cambie la matriz productiva debe en esencia cambiar todo el

aparataje económico de un Estado, siendo necesaria la inversión de grandes sumas de

dinero, recurso tan escaso que de una u otra manera ha llevado a sacrificar a la

naturaleza, para conseguir un poco de bienestar social. De hecho, si la Iniciativa Yasuní

119

ITT, no prosperó, es porque precisamente el mundo prefirió obtener comodidad

mediática antes que beneficios perpetuos.

En el caso del Ecuador esta dura y difícil situación se magnifica toda vez que, de

acuerdo con el Mandato Constitucional, se estructura como un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, donde se tutela y garantiza de manera exclusiva los derechos de la

naturaleza; pero por otro lado se empeña la deuda social a través de la venta, inclusive

anticipada de petróleo; todo lo cual lleva a pensar que la solución es una revolución

normativa en el ámbito ambiental.

Por lo que cabe tener presente que el Ecuador rige, regula, norma, juzga y sanciona gran

parte de los aspectos ambientales a través de la Ley de Gestión Ambiental, y un nutrido

legado de Legislación Ambiental a la cual se suma el Código Orgánico Integral Penal.

Sin embargo la falta de renovación normativa sumada a la dispersión irracional de leyes

ambientales impiden aunar esfuerzos para solucionar los demandantes problemas

ambientales.

Específicamente el Código Orgánico Integral Penal no establece con claridad cuáles son

los derechos de las víctimas colectivas del daño ambiental y de qué manera pueden

reclamar la reparación del daño ambiental sufrido en su contra, por lo que, de una u otra

manera se imposibilita el instaurar una denuncia penal colectiva en virtud del delito

ambiental que siempre va a tener afectaciones comunitarias.

A pesar de que se diga que, las víctimas colectivas son poseedoras de derechos difusos y

que por lo mismo no pueden, en la práctica, reclamar de manera colectiva la reparación

del daño irrogado en su contra es de tenerse presente que la Constitución de la

República, en actual vigencia, si posibilita la comparecencia judicial de la comunidad

como una sola voz.

Por otro lado se debe considerar que precisamente la Constitución de la República, al

establecer derechos a favor de la naturaleza, también estructura obligaciones sobre la

comunidad de seres humanos que se sirven precisamente de su entorno para desarrollar

su vida y bienestar; siendo las más apremiante su resguardo y extrema tutela, razón más

120

que suficiente para que se posibilite la reclamación colectiva de los derechos de la

naturaleza. Pero teniendo como parte activa de tal comunidad a la naturaleza.

Solo si la naturaleza forma parte del colectivo facultado para emprender la reclamación

judicial de sus legítimos derechos se puede concretar en la práctica la remediación

ambiental global, perpetua y a satisfacción de todos y cada uno de los seres vivos que

habitan dentro de ella.

Si bien es cierto en la actualidad se permite la reclamación judicial colectiva del daño

ambiental, no se incluye a la naturaleza como parte de la comunidad, como un miembro

más envestido de amplios derechos constitucionales, razón por la cual, en la mayoría de

casos no se exige la remediación absoluta, perpetua y a satisfacción.

Razón por la cual, consideramos que para que se viabilice los legítimos derechos de la

naturaleza se requiere de reformas legales que en la práctica visibilicen a la naturaleza

como poseedora de amplios derechos constitucionales, y que como tal, se ocupen de su

cabal cumplimiento y validez procesal. De tal suerte que, nuestro Ordenamiento Jurídico

no se encuentre solo lleno de buenas intenciones, de quiméricas declaraciones, que lejos

de servir de ejemplo entre la Comunidad Internacional, coloque al Ecuador en el

engorroso papel del no deber ser.

Entonces queda claro que, la simple declaración constitucional de los derechos de la

naturaleza no basta, se requiere que realmente se visibilice a la naturaleza como la parte

procesal denunciante (víctima y/u ofendido) cuando se trata del procesamiento penal del

delito ambiental, solo de esa manera se logrará dar absoluta concreción al real sentido de

los plausibles derechos constitucionales de la naturaleza.

121

RECOMENDACIONES

Por lo que recomendamos:

Debatir en la Asamblea Nacional la propuesta de LEY REFORMATORIA AL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, TÍTULO III:

DERECHOS,CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, ART. 11.-

A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12 y de ser posible aprobarla.

Difundir por todos los medios de comunicación cuáles son los derechos de la naturaleza

y cuáles son sus alcances.

Viabilizar en la práctica los derechos constitucionales de la naturaleza dejando atrás

quiméricas de declaraciones que en nada contribuyen a la solución del daño ambiental.

Continuar con la Iniciativa Yasuní ITT, de manera incansable y seria, hasta que el

mundo abra sus ojos a sus evidentes beneficios.

Luchar incansablemente para que la sentencia emitida por la Corte Interamericana de

Justicia, sobre el caso “Chevron - Texaco”, sea por fin una realidad.

Concebir a la naturaleza como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental.

Realizar cuanta reforma constitucional y legal sea necesaria para que la naturaleza se

inserte como parte procesal (víctima y/u ofendida) en los procesos que versen sobre

daño ambiental.

Establecer como parte de la sentencia, en los delitos ambientales, la remediación

ambiental global, perpetua y a entera satisfacción de las víctimas colectivas.

122

BIBLIOGRAFÍA

Cuerpos legales:

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (1998). Constitución Política

del Ecuador. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (1999). Ley de Gestión

Ambiental. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2008). Constitución de la

República del Ecuador. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2009). Ley Orgánica de

Garantáis Constitucionales y Control Constitucional. Quito – Ecuador: Edit.

Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2009). Código Orgánico de

la Función Judicial. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2014). Código Civil. Quito –

Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2014). Código de

Procedimiento Civil. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2014). Código Orgánico

Integral Penal. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.

123

Bibliografía

Algarra Prats, E. (2008). La defensa jurídico-civil frente a humos, olores, ruidos y otras

agresiones a la propiedad y las personas. Madrid – España: Edit. Universitaria.

Berriz, Ricardo. (2009). Términos para la Educación Ambiental. La Habana – Cuba: Edit.

Publiarte.

Cabanillas Sanches, A. (2009). La responsabilidad civil por inmisiones y daños al medio

ambiente. Buenos Aires – Argentina: Edit. Anuario de Derecho Civil.

Calvo, Susan. (2013). Educación Ambiental; Conceptos y Propuestas. Madrid – España: Edit.

CCS.

Castro Ruiz, Fidel. (2013). Ciencia, Tecnología y Sociedad. La Habana – Cuba: Edit. La

política.

De Miguel Perales, C. (2012). La responsabilidad por daños al medio ambiente. Madrid –

España: Edit. Horizontes.

De Miguel Perales, C. (2012). Derecho Español del Medio Ambiente. Madrid – España: Edit.

Horizontes.

Delgado Vergara, T. (2010). La responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de

derechos. La Habana – Cuba: Edit. Publiarte.

Delgado, Jesús Carlos. (2010). En busca de un modelo para la sustentabilidad en el siglo XXI.

La Habana – Cuba: Edit. José Martí.

Engels, Federico. (2011). Dialéctica de la Naturaleza. La Habana – Cuba: Edit. Ciencias

Sociales.

124

Jaquenod deZsogon(2013). El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores La Habana –

Cuba: Edit. Publiarte.

Martín Mateo, R. (2011). Tratado de Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Temis.

Moreno Florez, R.M. (2011). Relaciones de Vecindad y Medio Ambiente. Madrid – España:

Edit. CEOTMA.

Moreno Trujillo, E. (2011). La protección jurídico- privada del medio ambiente y la

responsabilidad por su deterioro. Barcelona – España: Edit. Temis.

Paskang, K. (2013). Protección y Transformación de la Naturaleza. La Habana – Cuba: Edit.

Pueblo y Educación.

Pérez, Alonso. (2013). Comentarios al Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Civitas.

Pérez, Alonso. (2013). La protección jurídica frente a inmisiones molestas y nocivas. Madrid –

España: Edit. Civitas.

PumpidoTouron, C.C. (2012). La Protección Civil del Medio Ambiente, Cuadernos de Derecho

Judicial. Madrid – España: Edit. Civitas.

Sánchez, Vicente y GUISA, Beatriz. (2009). Glosario de Términos sobre Medio Ambiente.

Santiago – Chile: Edit. Lex.

Valdés, Orestes. (2009). La Educación Ambiental en el Proceso Docente Educativo en las

Montañas de Cuba. La Habana – Cuba: Edit. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas

de La Habana.

125

BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL

http://www.marena.gob.ni/glosario-biodiversidad?start=1

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental

http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n

http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cualitativa

http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cuantitativa

http://www.buenastareas.com/