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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Las víctimas colectivas del daño ambiental, análisis a sus legítimos derechos contemplados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Paguay Yépez Romel Gabriel
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Vela Lombeida David
Enero, 2015
Quito
ii
DEDICATORIA
A la Universidad Central del Ecuador,
en especial a los docentes de la Carrera de Derecho;
por su apoyo incondicional y a mis padres,
fuentes de inspiración y motivación en el arduo camino para conseguir el éxito.
Gracias…
Paguay Yépez Romel Gabriel
iii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial a todos los profesores quienes supieron sembrar en
mí la semilla de la solidaridad, desde el inicio de la carrera.
También quiero agradecer a los bibliotecarios de la Carrera, quienes con un
servicio personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción
de este trabajo.
Mi eterna gratitud al Sr. Dr. David Vela Lombeida distinguido maestro, Director
de mi tesis, quien con capacidad y entrega dirigió este modesto trabajo de investigación,
compartiendo conmigo a raudales sus vastos conocimientos jurídicos, acompañándome
con su sabiduría y guía en la ardua tarea investigativa.
Paguay Yépez Romel Gabriel
iv
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD
Quito, enero de 2015
Yo, Paguay Yépez Romel Gabriel, en calidad de autor del trabajo de
investigación, con cédula de ciudadanía número: 0401534003, libre y voluntariamente
DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS
DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS
CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Paguay Yépez Romel Gabriel
C.C 0401534003
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Paguay Yépez Romel Gabriel, en calidad de autor de la tesis realizada
sobre: “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A
SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, enero de 2015
Paguay Yépez Romel Gabriel
C.C 0401534003
Correo: [email protected]
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Contenido Pág.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ......................................................................... i
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ iii
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................ vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................... xii
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xiii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 3
1. EL PROBLEMA ...................................................................................................................... 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 3
1.1.1 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO SOCIO – CULTURAL ..... 4
1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 7
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 8
1.1.4 EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 8
1.2 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 8
1.2.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 8
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................... 8
1.3 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................... 9
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 12
2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 12
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................................. 12
2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO ................................................................................... 19
2.3 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ......................................................................... 21
2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................... 23
2.5 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL ............................................... 28
viii
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ...................................................................... 39
2.7 CONCEPTOS ................................................................................................................... 41
2.8 HIPÓTESIS ...................................................................................................................... 49
2.9 VARIABLES .................................................................................................................. 49
2.9.1 Variable Independiente .............................................................................................. 49
2.9.2 Variable Dependiente .............................................................................................. 49
TÍTULO I.................................................................................................................................... 50
2.10 EL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA ÓRBITA
PENAL .................................................................................................................................... 50
TÍTULO II .................................................................................................................................. 59
2.11 EL DAÑO AMBIENTAL ............................................................................................... 59
TÍTULO III ................................................................................................................................ 66
2.12 ASPECTOS RELEVANTES ........................................................................................... 66
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 69
3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... 69
3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 69
3.1.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA ........................................................................ 70
3.1.2 INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA ..................................................................... 71
3.1.3 INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................................... 72
3.1.4INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................................ 79
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA............................................................................................ 79
3.2.1 POBLACIÓN ............................................................................................................ 79
3.2.2 MUESTRA ................................................................................................................ 80
3.3MÉTODOS ......................................................................................................................... 80
3.4TÉCNICAS ......................................................................................................................... 83
3.4.1 OBSERVACIÓN ....................................................................................................... 83
3.4.2 ENTREVISTA .......................................................................................................... 84
3.4.3 ENCUESTA .............................................................................................................. 84
3.4.4VISITA DOMICILIARIA ........................................................................................... 84
3.5 INSTRUMENTOS ........................................................................................................... 85
3.5.1 DIARIO DE CAMPO ............................................................................................... 85
3.5.2 FORMULARIO DEL CUESTIONARIO ................................................................. 86
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................................... 88
ix
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................................. 88
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................... 89
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 89
4.1 FORMULARIO Nro. 1 ...................................................................................................... 89
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.- ................................... 89
4.3 FORMULARIO Nro. 2 ..................................................................................................... 90
4.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2 ..................................... 90
4.5 FORMULARIO Nro. 3 ..................................................................................................... 91
4.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3 ..................................... 91
4.7 FORMULARIO Nro. 4 ..................................................................................................... 92
4.8 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4 ..................................... 92
4.9 FORMULARIO Nro. 5 ..................................................................................................... 93
4.10 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5 ................................... 93
4.11 FORMULARIO Nro. 6 ................................................................................................... 94
4.12 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6 ................................... 94
4.13 FORMULARIO Nro. 7 ................................................................................................... 95
4.14 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7 ................................... 95
4.15 FORMULARIO Nro. 8 ................................................................................................... 96
4.16 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8 ................................... 96
4.17 FORMULARIO Nro. 9 ................................................................................................... 97
4.18 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10 ................................. 97
4.19 FORMULARIO Nro. 10 ................................................................................................. 98
4.20 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10 ................................. 98
4.21 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................. 99
4.22 ANÁLISIS FINAL DE LOS RESULTADOS .............................................................. 101
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 104
5. PROPUESTA ....................................................................................................................... 104
5.1 TÍTULO ........................................................................................................................... 104
5.2 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 104
5.3 OBJETIVOS ................................................................................................................... 107
5.3.1 GENERAL .............................................................................................................. 107
5.3.2 ESPECÍFICOS ........................................................................................................ 107
5.4 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .......................................................................... 108
x
5.5 MAPA ............................................................................................................................. 109
5.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA ............................................................... 110
5.7 BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 110
5.7.1 DIRECTOS .............................................................................................................. 110
5.7.2 INDIRECTOS ....................................................................................................... 111
5.8 FACTIBILIDAD ............................................................................................................ 111
5.8.1INTERNA ................................................................................................................. 111
5.8.2 EXTERNA .............................................................................................................. 111
5.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .......................................................................... 111
5.10 FASES DEL PROYECTO............................................................................................ 112
5.11 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ....................................................................... 113
5.12 PRESUPUESTO ........................................................................................................... 114
5.13 PROPUESTA ............................................................................................................... 114
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 118
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 121
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 122
BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL .................................................................................................. 125
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Contenido Pág
Tabla No. 1: ........................................................................................................ 89
Tabla No. 2: ..................................................................................................................... 90
Tabla No. 3: ..................................................................................................................... 91
Tabla No. 4: ..................................................................................................................... 92
Tabla No. 5: ..................................................................................................................... 93
Tabla No. 6: ..................................................................................................................... 94
Tabla No. 7: ..................................................................................................................... 95
Tabla No. 8:: .................................................................................................................... 96
Tabla No. 9: ..................................................................................................................... 97
Tabla No. 10: ................................................................................................................... 98
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Contenido Pág
Gráfico No. 1: .................................................................................................................. 89
Gráfico No. 2: .................................................................................................................. 90
Gráfico No. 3: .................................................................................................................. 91
Gráfico No. 4: .................................................................................................................. 92
Gráfico No. 5: .................................................................................................................. 93
Gráfico No. 6: .................................................................................................................. 94
Gráfico No. 7: .................................................................................................................. 95
Gráfico No. 8: .................................................................................................................. 96
Gráfico No. 9: .................................................................................................................. 97
Gráfico No. 10: ................................................................................................................ 98
Gráfico No. 11: .............................................................................................................. 112
Gráfico No. 12: Cronograma: ........................................................................................ 113
Gráfico No. 13: Presupuesto: ......................................................................................... 114
xiii
RESUMEN EJECUTIVO
Las víctimas colectivas del daño ambiental, análisis a sus legítimos
derechos contemplados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Nuestro Derecho Ambiental Penal, posee a su haber varias problemáticas, entre las
cuales podemos citar: dispersión normativa, falta de coercibilidad, somera sanción y
carencia de sistematización, limitantes que repercuten en la imposibilidad de reparar
como es debido el daño ambiental. La dispersión normativa es observable en las
disposiciones constitucionales y normativas, en los reglamentos y las ordenanzas
ambientales en cuyo conjunto generan un déficit en cuanto a la adecuada tipificación y
sanción del daño ambiental, repercute sobre la correcta aplicabilidad de la norma
jurídica ambiental. También la contradicción normativa en la que incurren ciertas
disposiciones jurídicas ambientales, sobre todo al referirse a los órganos de control, las
sanciones y los medios para reparar el daño ambiental. En lo que tiene que ver con la
falta de coercibilidad, es una verdadera osadía someter a un país mega diverso a
disposiciones livianas y nada prácticas. Estos errores normativos dan cabida a la limitada
reparación de los daños ambientales. De ahí que esta investigación, apunte a buscar
caminos eficientes enmarcados en el Debido Proceso, para que la remediación ambiental
sea oportuna y eficiente.
PALABRAS CLAVES:
1. VÍCTIMAS COLECTIVAS
2. DAÑO AMBIENTAL
3. DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
4. LEGÍTIMOS DERECHOS
5. REPARACIÓN DE VICTIMAS
6. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
xiv
ABSTRACT
The collective victims of environmental damage, analysis of their
legitimate rights enshrined in the Integral Organic Penal Code.
Our Penal Environmental Laws have several problems, some of which are: plethora of
rules, lack of enforceability, superficial sanctions and little systemization; these factors
affect the possibility of properly repairing environmental damage. Regulatory plethora is
easily visible in the constitutional and regulatory provisions of environmental norms and
ordinances, which all combined generate shortcomings in typifying sanctions; this
affects the correct application of environmental legal norms as well as their validity and
effectiveness. It is also worth noting the regulatory contradictions of some legal
environmental provisions, especially in terms of control organisms, sanctions, and the
means to repair environmental damage. In regards to the lack of enforceability, it is bold
to subject a mega-diverse country to light, impractical provisions. These regulation
errors cause limited repair of environmental damage. In light of what has been stated
herein, this research seeks to bring forward effective changes in Due Process for
opportune and efficient environmental remediation.
KEYWORDS
7. COLLECTIVE VICTIMS
8. ENVIRONMENTAL DAMAGE
9. METROPOLITAN DISTRICT OF QUITO
10. LEGITIMATE RIGHTS
11. REPARATION TO VICTIMS
12. INTEGRAL ORGANIC PENAL CODE
1
INTRODUCCIÓN
Nuestro Derecho Ambiental Penal, posee a su haber varias problemáticas, entre las
cuales podemos citar: dispersión normativa, falta de coercibilidad, somera sanción y carencia de
sistematización, limitantes que de una u otra manera repercuten en la imposibilidad de reparar
como es debido el daño ambiental.
La dispersión normativa es fácilmente observable en las disposiciones constitucionales y
normativas, en los reglamentos y las ordenanzas ambientales en cuyo conjunto generan un
déficit en cuanto a la adecuada tipificación y sanción del daño ambiental, que a la postre,
inevitablemente, repercute sobre la correcta aplicabilidad de la norma jurídica ambiental y por
consiguiente, sobre su propia validez y eficacia.
Ello sin abundar en la contradicción normativa en la que incurren ciertas disposiciones
jurídicas ambientales, sobre todo al referirse a los órganos de control, las sanciones y los medios
para reparar el daño ambiental sea individual o colectivo; es evidente, que la Asamblea Nacional
como el Ejecutivo, a su modo tratan de tutelar el ambiente, sin conseguirlo. Pues estas buenas
intenciones no llegan a cristalizarse, por la dispersa labor de unos y otros, que justificados o si se
quiere solapados por la famosa “oposición” no unen fuerzas para hacer un frente común, para
exigir a las personas naturales y jurídicas que hayan irrogado un evidente daño ecológico, lo
reparen.
Más, si revisamos el bagaje de disposiciones ambientales vigentes, notaremos cómo el
Ministerio de Ambiente resuelve y determina la reparación del daño ecológico de cierta manera
y la heterogénea tipificación, reparación, sanción y juzgamiento del Código Penal; y más
adelante con la puesta en vigencia del Código Orgánico Integra Penal, ello sin considerar otras
leyes como: Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Ley para la
Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, Ley de Gestión Ambiental, Ley de
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley de la Prevención y Control de la
Contaminación del Aire, Ley de la Prevención y Control de la Contaminación de las Agua, Ley
de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos, Ley que Protege la Biodiversidad
en el Ecuador, Ley del Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental, Ley Especial para la
Provincia de Galápagos, entre otras nutridas leyes nacionales, que terminan oponiéndose las
unas a las otras en lugar de cuajar un frente común para exigir una viable y pronta solución al
2
daño ambiental, gestado tanto por nacionales como por extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas.
En lo que tiene que ver con la falta de coercibilidad, es una verdadera osadía someter a
un país mega diverso a disposiciones livianas y nada prácticas, que cubren al daño ambiental en
la impunidad de “contravenciones” o “delitos de medio pelo”, flexiblemente sancionados; donde
se da cavidad a inescrupulosas empresas “ecológicas” a reparar daños ambientales
intencionalmente provocados. Estos errores normativos dan cabida a la limitada reparación de
los daños ambientales haciéndoles sorteables inclusive evadibles.
Debido a un marcado interés económico, errado, basado en la idea absurda de atraer
capital extranjero a costa del desangramiento de nuestra madre tierra, nuestros legisladores
sancionan leyes ambientales de escasa valía, estipulando sanciones livianas, que de ninguna
manera se constituyen en obstáculos jurídicos a la gestación de irreparables daños ambientales.
Más bien, de manera apática, nuestros asambleístas construyen agenciosos un paraíso
normativo para que nacionales y extranjeros destruyan nuestro entorno a gusto y paciencia de
nuestras autoridades.
Sumado a ello, la acción individual y/o colectiva para reclamar la reparación del daño
ambiental prescribe, lo que significa que los infractores solo deben esperar el correr del tiempo,
para revestirse de impunidad.
De lo señalado se colige que falta de una normativa clara en el Código Orgánico Integral
Penal, que congregue los esfuerzos de unos y otros en un solo cuerpo legislativo, este es, entre
otros factores, la causa para que el daño ambiental no sea reparado de manera operativa.
De allí que nuestra investigación, apunte a buscar caminos eficientes enmarcados en el
Debido Proceso, para que la remediación ambiental sea oportuna y eficiente.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Todo ser humano tiene derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado
y libre de contaminación. Por lo que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de establecer las
restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para la protección del ambiente.
En el contexto ecuatoriano el derecho a vivir en un ambiente sano es extremadamente
crítico, pues muy a pesar de los esfuerzos realizados por las organizaciones no gubernamentales
y de alguna manera por el Estado, este objetivo no se cumple a cabalidad.
A las claras, la labor de la Asamblea Nacional resulta insuficiente ante el crecimiento
destructor de la civilización. Volviéndose cada vez más necesario implementar nuevas
prevenciones de carácter punitivo en el Código Orgánico Integral Penal.
Es evidente el déficit de las sanciones incorporadas, recientemente, al Código Orgánico
Integral Penal, no solo por su marcado y limitado campo de acción, sino también por su
venalidad.
Por su parte el Ministerio del Ambiente a pesar de poseer la irrestricta facultad de
proteger el ambiente no demuestra eficacia en la aplicación de las medidas preventivas sobre los
sectores de la población que lesionan a los bienes jurídicos ambientales; y, al momento de
reparar un daño ambiental, se muestra inoperante y negligente.
En definitiva, nuestro derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de
contaminación es tan lírico como nuestra Norma Primera, desconocida y flagelada.
Razón por la cual, la presente investigación frente a los obstáculos que debe sortear la
víctima colectiva del daño ambiental, tiene la finalidad de impulsar una pronta reforma al
Código Orgánico Integral Penal.
4
1.1.1 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO SOCIO –
CULTURAL
Desde el remoto pasado, las comunidades indígenas han tenido un fuerte lazo de unión y
apego con la madre pacha, basta recordar que sus principales deidades eran animales, plantas,
estrellas, montañas en fin objetos o fenómenos de la naturaleza. La vida del hombre nativo,
giraba en torno a su hábitat, citemos por ejemplo el calendario lunar, el reloj solar, la medicina a
base de plantas, etc.
A partir de la colonización y la desvalorización de la tierra sagrada para las comunidades
indígenas pero objeto de comercio para los europeos, comienza el atropello desmedido a los
recursos naturales americanos. Prácticas devastadoras europeas fueron importadas a nuestro
continente. Ya en el viejo continente los romanos para esterilizar los campos usaban sal y
cenizas, asimismo las plantas de tabaco era muy efectiva para matar insectos, como el extracto
de la flor de crisantemo que se usaba en Asia probablemente desde el siglo XVII o antes también
el mercurio y el arsénico fueron usados intensivamente en la mitad del siglo pasado, sin
embargo, fue a partir de la Segunda Guerra mundial cuando la industria de químicos se
desarrolló intensivamente.
Con la aparición de los primeros productos químicos de síntesis (DDT y clorados en
general), a fines de la Segunda Guerra Mundial, la agricultura se transformó en gran
consumidora de éstos. El número de plaguicidas registrados en 1936 era de 30 drogas diferentes
y en 1971, más de 900. Esta rápida adopción de los productos agroquímicos se dio, en la
mayoría de los casos, sin el conocimiento necesario de las consecuencias que el uso de los
mismos podría llegar a provocar con el paso del tiempo. Después de muchos años se padecieron
las consecuencias y sus efectos terriblemente visibles.
Por ejemplo los suelos que antes eran fértiles y cultivables, actualmente están quedando
estériles por el uso y sobre todo el abuso de los productos químicos en proceso de producción
agrícola.
Inicialmente; el bajo nivel tecnológico, ausencia de programas organizados de control de
plagas y bajos niveles de rendimientos, dieron lugar a una etapa de subsistencia de la
5
agroindustria, lo que condujo al uso de agroquímicos, con aspersiones regidas por el calendario o
con criterio preventivo, sin importar la presencia o niveles poblacionales de las plagas. Estas
prácticas logran en principio éxitos en el control de plagas y en el aumento de la cantidad
producida, difíciles de sostener en el tiempo.
El uso masivo e irracional de productos agroquímicos trae como consecuencia la
necesidad de aplicaciones más frecuentes y a mayor dosis, para lograr resultados satisfactorios.
Pero generalmente se manifiestan numerosos casos de resistencia, lo que provoca todo un
proceso de reemplazo de dichos productos por otros que por el mal uso siguen el mismo destino.
Todo esto conlleva al aumento de los costos de producción y de los niveles de contaminación.
La crisis desemboca en la pérdida de rentabilidad de los cultivos, los niveles de
contaminación de los alimentos y del ambiente superan a los técnica y legalmente tolerados y se
hace muy difícil la comercialización de los productos primarios y de los elaborados en base a
ellos. Por tales circunstancias se desarrollan programas de manejo de plagas que utilizan
diferentes métodos de control. Se adoptan métodos de muestreos y estrategias de control que
posean bajo impacto sobre el ambiente (control biológico, microbiológico, etc.) y con respecto a
los agroquímicos se busca un uso altamente racional.
Al tratar la situación de América Latina por ejemplo, es evidente la necesidad de
desarrollar regionalmente políticas firmes sobre la materia; en el caso de Ecuador, actualmente
se encuentra en una etapa de explotación de cultivos florícolas, en los que el uso de
agroquímicos para conseguir eficiencia es el criterio que impera. Esto obliga a tomar medidas
para evitar la profundización del problema. Pues el uso y el abuso de estos productos químicos
conllevan al deterioro del suelo en el que se generan los cultivos, dejándolo estéril y trayendo
como consecuencia la ampliación de la frontera agrícola.
La cuestión de los agroquímicos se plantea en términos de problemática regional y
global, ya que es evidente la ausencia de controles oficiales reconocida por una institución del
área, generalmente por "falta de recursos" y falta de capacitación e información tanto de los
productores como de los trabajadores, que se agrava además por la indiscriminada acción
mercantil de las multinacionales productoras de semillas y pesticidas.
6
La falta de capacitación y concientización en el uso de los productos a nivel
agroindustrial, hace creer que entre más alta sea la dosis del producto, mayor es la efectividad,
por eso las grandes empresas demandan sustancias altamente tóxicas, aunque prohibidas a nivel
mundial y en el caso de Ecuador, están dentro de las 34 que el Ministerio de Agricultura ha
vedado, entre los que consta el “etilparatión”.
Este panorama es una realidad que aun no se ha instalado como tema sobresaliente del
debate público, y como aparentemente por estas causas no recibe perjuicios directos, el análisis
subsiste como status secundario en sectores específicos.
De lo expuesto se concluye que las comunidades indígenas, agricultoras por excelencia
han debido y tristemente deben contaminar su tierra para lograr medianamente sobrevivir, pues
los cultivos intensivos, los minifundios y los anteriormente analizados agroquímicos en la
actualidad son sus mejores aliados para conseguir cultivos “fructíferos” a bajos costos.
El daño ambiental que inintencionalmente provocan las comunidades indígenas, se
justifica, si cabe el término, en la orfandad de políticas estatales agrarias serias que conduzcan a
un tratamiento científico y ecológico de los cultivos.
En este punto, la culpa es compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio
de Ambiente, que en vez de trabajar coordinadamente, cada cartera gubernamental en solitario y
por su lado hace lo que escasamente puede. A lo que se debe sumar la explotación irracional y
desmedida de recursos no renovables como los hidrocarburos, todo lo cual genera un fuerte
impacto ambiental que trasciende las fronteras patrias.
Por lo referido es evidente que dentro de nuestro Estado ecuatoriano, hoy Constitucional
y de Derechos, por falta de una normativa clara se sigue dejando la puerta abierta para el
desconocimiento ilegítimo de los derechos colectivos a un ambiente sano libre de
contaminación.
Causa preocupación que frente al daño ambiental se gesten escasas medidas reparativas;
a pesar de sus graves consecuencias para la humanidad. Por lo que en este punto apremia una
reforma al Código Orgánico Integral Penal.
7
Ubicación del problema:
Campo: Derecho Ambiental
Área: Derecho Ambiental Penal
Aspecto: Mixto (teórico-práctico)
1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En la presente investigación se abordará los siguientes cuerpos legales: la Constitución
de la República del Ecuador 2008, el Código Penal (derogado), el Código de Procedimiento
Penal (derogado), el nuevo Código Orgánico Integral Penal de 2014, el Código Civil, el Código
de Procedimiento Civil, ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley
para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de gestión ambiental, ley de
prevención y control de la contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la
contaminación del aire, ley de la prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la
prevención y control de la contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el
Ecuador, ley del fondo nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de
Galápagos.
También se revisarán tratados, acuerdos, convenciones, declaraciones y demás
instrumentos internacionales que se refieran al tema investigativo.
Adicionalmente se abordará jurisprudencia nacional emitida por la Corte Constitucional
del Ecuador y la Corte Nacional de Justicia, doctrina actualizada, nacional e internacional.
Temporalmente, comprenderá un análisis de cinco años atrás hasta la fecha actual, y se
circunscribirá geográficamente en a la jurisdicción de la ciudad metropolitana de Quito.
Delimitación espacial: Quito
Delimitación temporal: Año 2015
8
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿POR QUÉ CAUSAS NO SE DETERMINA DE MANERA CLARA LOS
MECANISMOS LEGALES PARA QUE LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO
AMBIENTALPUEDAN RECIBIR LA REPARACIÓN INTEGRAL A SUS LEGÍTIMOS
DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
POR ACCIÓN DEL DELITO AMBIENTAL?
1.1.4 EVALUACIÓN DEL PROBLEMA
Para elaborar la presente investigación se realizará los siguientes tipos de evaluación:
Diagnóstica o inicial
Procedimental
Final
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer el entredicho jurídico vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional,
sobre la reparación colectiva del daño ambiental por violación a las normas ambientales, a través
de un análisis profundo a las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Integral
Penal, al respecto, revelando sus falencias y carencias, para de esta manera emitir puntuales
soluciones así como reformas legales urgentes y pertinentes.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Sustentar, jurídicamente todos los pormenores jurídicos que concretaron el derecho
connatural de todos los seres vivos a vivir en un ambiente sano, óptimo, libre de contaminación.
Determinar, las connotaciones jurídicas: administrativas, civiles y penales del daño
ambiental en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, para establecer la necesidad apremiante
9
de replantear nuestro derecho ambiental, a través de la reforma al Código Orgánico Integral
Penal.
Estudiar, los mecanismos jurídicos vigentes en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional
para reparar el daño ambiental, mediante exposiciones claras sobre las gestiones realizadas por
los organismos gubernamentales para tal efecto.
Formular posibles reformas a las normas contenidas dentro de nuestro Ordenamiento
Jurídico con la finalidad de proteger los legítimos derechos de todos los seres vivos.
Analizar, crítica y reflexivamente las características de nuestro derecho ambiental penal,
con la finalidad de establecer su falta de coercibilidad, flexibilidad y dispersión.
Verificar, mediante un trabajo de campo la cosmovisión de la ciudadanía al respecto,
para emplear esta tribuna como un espacio de denuncia y crítica ante la impavidez de nuestro
gobierno.
Establecer con puntualidad los derechos colectivos vulnerados por accionar del delito
ambiental.
1.3 JUSTIFICACIÓN
Nuestro Ecuador a ultranza reconoce a nuestro favor el derecho ciudadano a una óptima
calidad de vida ambiental, lamentablemente por intereses económicos, más de una vez se ha
desconocido este derecho no solo ciudadano si no universal de todos los seres vivos de nuestro
hermoso planeta azul.
A pesar de las malas experiencias que todos los ecuatorianos sorteamos por los “malos
negocios” que negligentemente han suscrito nuestras autoridades, por ambición, o nuestras
comunidades indígenas por ignorancia1, no alcanzamos a entender que en todos los problemas y
1 La comunidad indígena, Cayapas, asentados al norte de Esmeraldas cambiaron importantes
hectáreas de bosque primario, por la construcción de una escuela.
10
conflictos ambientales en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de
arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos que nos amparan.
El primero el de la vida, pero igualmente importantes: el de la salud, el de la
alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos
de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con
cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto por efecto del daño
ambiental; de ahí, la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos
ambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y
multinacionales.
Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el
derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones
en nuestra legislación que reconocen el derecho a un ambiente sano, que garantizan la salud de
la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la
protección del ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son
subordinados a otros.
Para evadir la legislación nacional o para limitar el ejercicio de los derechos colectivos,
las empresas han diseñado un modelo por el cual los derechos se sustituyen con una serie de
acciones y compensaciones. Por ejemplo frente a los impactos de las actividades industriales, se
ha acuñado el término de tecnología de punta, sin que nadie sepa qué significa esto. Para
contrarrestar la oposición local se ofrece participación de beneficios y se realizan ensayos de
consulta a las comunidades; pero claro, sin derecho eficaz a negar los proyectos.
Adicional a esta estrategia, las empresas se protegen a través de conquistas alcanzadas
en las leyes de derecho privado y que han ido entrando poco a poco en vigencia, con los
convenios de protección de inversiones todo lo cual deja la puerta abierta al irrespeto de los
legítimos derechos ciudadanos.
11
Por lo manifestad, la presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:
Científica: El desarrollo científico y doctrinario del tema propuesto, su coherencia y
pertinencia, contribuirán eficientemente a la solución de los actuales conflictos jurídicos.
Técnica: Ante el problema planteado, se torna necesaria la implementación de
estrategias jurídicas para lograr la cabal satisfacción del derecho de reparación integral de las
víctimas colectivas del daño ambiental.
Social: Debido a que el incumplimiento de los derechos constitucionales de las víctimas
colectivas del daño ambiental genera conflictos jurídicos con un fuerte impacto social, el
presente trabajo contribuirá a fomentar la seguridad jurídica.
Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del área
humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral de la
persona y del buen vivir estratégico del Estado.
Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación profesional
en esta área del Derecho Ambiental Penal de basta importancia actual que de manera sistemática
e interactiva incide en la vida de los pueblos.
Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema innovador
que gira en torno a la necesidad de dotar de viabilidad a los derechos constitucionales de las
víctimas colectivas del daño ambiental.
Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por tutelar un
bien jurídico amparado dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la revolución
normativa que se encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.
Beneficiarios: Los principales beneficiarios son las víctimas colectivas del daño
ambiental y sus familias.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Tengamos presente que el daño ambiental no consiste apenas en la lesión al equilibrio
ecológico, perjudica también otros valores fundamentales de la colectividad a él vinculados: la
calidad de vida y la salud, por ejemplo. Así podemos expresar que es sumamente malo porque
rompe el equilibrio del ecosistema, causando una situación de total peligro a todos los
elementos, pues, el ambiente se caracteriza por la dependencia mutua y por la acción recíproca
de los seres que lo constituyen, de manera que los resultados de cada acción contra la naturaleza
son añadidos a todos los daños ecológicos producidos. (DINIZ, María Helena, 1984, p. 104).
Para poder comprender el significado del daño ambiental, cuáles son sus alcances y
finalmente, la gran dificultad o a veces la imposibilidad que implica su reparación, en primer
lugar es necesario delimitar cuáles son sus características específicas, las cuales pueden confluir
o presentarse separadamente:
Irreversibilidad.
Acumulatividad.
Difuso tanto por la forma de exteriorizarse como por la forma en que se determina la
relación causa - efecto.
Colectivo pues puede presentar una pluralidad de autores, de víctimas o de ambos.
Es consecuencia de los procesos tecnológicos.
Carece de espacialidad determinada.
13
Se presenta en dos ámbitos al afectar los derechos subjetivos de individuos determinados
y el interés común de la sociedad.
Por lo que lo podemos definirlo como: la alteración de las relaciones de
interdependencia de los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. En sí,
es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno
o más de sus componentes.
La Ley de Gestión Ambiental, incorpora el concepto de daño ambiental, definiéndolo de
la siguiente forma: “Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos”.
Esta definición se enfoca más hacia el sujeto ambiente, encauzando la acción jurídica
hacia la reparación del daño que una acción lícita o ilícita pueda provocar sobre el ambiente o
sus componentes, independientemente de que esta acción pudiese o no resultar en efectos
negativos sobre el hombre y de las subsecuentes acciones jurídicas que ello pudiese suscitar.
Sin embargo, es difícil, y en muchas ocasiones imposible, separar al daño ambiental de
las implicaciones que este tiene sobre la calidad de vida de las personas, tal como se manifiesta
en la siguiente definición: “Daño ambiental es toda lesión o menoscabo al derecho o interés
que tienen los seres humanos, como vecinos o colectividad, a que no se alteren de modo
perjudicial sus condiciones naturales de vida”.(MACHADO, Alfonso, 1991, p. 69).
Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, la responsabilidad por daños al ambiente, tiene
su fundamento en la Ley de Gestión Ambiental: Art. 1.- “La presente Ley establece los
principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades,
niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones en esta materia”.
Si miramos el complejo entramado normativo orientado a regular el amplísimo y
relativamente novedoso espectro ambiental, es dable advertir enormes vacíos que tornan incapaz
a la ley para evitar daños al entorno.
14
No es nuestra intención fijar el punto de debate en la responsabilidad emergente de los
agravios ya inferidos, toda vez que tal situación se encuentra contemplada en la normativa
administrativa, civil y penal, y porque si el menoscabo ya ha sido ejecutado, de muy poco sirve
pretender restablecer lo irreversible. Por el contrario, este trabajo se orienta a poner el acento en
la mayor relevancia que asume, en materia ambiental, la prevención del daño.
Lo cierto es que el referido sistema de prevención, en muchos casos, no existe y, en
otros, resulta tan débil que deviene notoriamente insuficiente y casi retórico. Siendo ello así, no
cabe inferir que hay una vulneración a su respecto, pudiendo afirmarse, en cambio, que el
menoscabo sólo se produce al pretendido objeto de protección.
Podría argumentarse que, precisamente, la falta de un mecanismo preventivo no es más
que la consecuencia del triunfo de sectores comprometidos con los intereses económicos ávidos
por lucrar con la explotación irrestricta de los recursos del entorno o con su irremediable
degradación antes que con su cuidado y preservación. Mas, lo concreto en el caso, es que no
puede colegirse, la mera simple de admitir una realidad confrontativa entre dos núcleos de poder
en pugna, la derivación de un sistema de prevención representativo de un presupuesto
indispensable para la conceptualización del daño como emergente de su crisis.
Tampoco participamos de la simplificación binaria del problema, esto es, la
individualización de sólo dos protagonistas del drama del daño ambiental. Decimos esto porque
la realidad social es sensiblemente más compleja. Existe un núcleo empresarial cuyo objetivo
principal es obtener una ganancia de su actividad. Mas, presuponer que la consecuencia
inmediata de ello es privilegiar el sacrificio de los recursos naturales en aras de lograr mayores
beneficios económicos puede resultar un razonamiento extremadamente simplista y, por ende,
arriesgado y falaz. Sin quitar del centro de la expectativa empresarial el ánimo de lucro, no es
dable soslayar la circunstancia de que existe una mayor conciencia de la finitud y vulnerabilidad
de los recursos que, de extinguirse, provocarían el fenómeno de frustrar la misma pretensión de
crecimiento económico que inspira la tarea productiva.
Desde luego que la comunidad nacional e internacional tampoco es extraña a este
aspecto del daño, habida cuenta de que, por medio de las diversas formas en las que pueden
aglutinarse y organizarse los individuos que la componen, constituyen grupos de poder tan o más
15
poderosos, en algunos casos, que los propios empresarios. Dentro de este amplísimo abanico de
posibilidades participativas es que se pueden asumir tanto posiciones de compromiso con la
protección de los derechos del individuo y de la sociedad como de absoluta indiferencia. Por lo
demás, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que, según sea la naturaleza,
composición y objetivos del grupo de que se trate, distintos serán los intereses a proteger. Es
evidente que los matices serán los más variados a la hora de tornar realidad el activismo
humano.
Esta diversidad de protagonistas torna igualmente complejas las relaciones entre ellos,
provocando multiplicidad de posibles soluciones conforme los diferentes condicionamientos a
los que cada uno de ellos se encuentra sometido y a los que responde de manera naturalmente
distinta.
Desde una perspectiva doctrinal, se ha conceptualizado al daño ambiental como: “[…]
toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, como vecinos o
colectividad, a que no se alteren de modo perjudicial, sus condiciones naturales de vida”.
(HUTCHINSON, Tomás, (2008). p. 304).
En cuanto interesa a la contaminación como uno de los principales y más conocidos
factores de agresión y degradación del ambiente, se la ha definido legalmente como la alteración
reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producida por la
presencia, en concentraciones superiores al umbral mínimo, o la actividad, de sustancias o
energías extrañas a un ambiente determinado.
A partir del punto de vista doctrinario, se ha dicho que el daño ambiental, es el acto o el
resultado de la irrupción o el vertimiento o introducción artificial en un ambiente dado de
cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo,
superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y
regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por
mecanismos compensatorios. (FRAGA, Jordano, (2008). p. 33).
16
La misma noción de “daño ambiental” constituye una expresión ambivalente, pues
designa no sólo el daño que recae en el patrimonio ambiental2 que es común a un agrupamiento
social dado, traducido como impacto ambiental, sino que, además, se refiere al daño que el
ambiente afectado ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada.
Es un dato de la realidad que la contaminación ambiental marcha, por naturaleza,
inseparable de su carácter expansivo, tanto en lo temporal como en lo tocante al espacio físico
que invade, de lo que se deriva el carácter esencialmente difuso que tiene el daño al ambiente así
como el marco de complejidad en la individualización del nexo de causalidad.
Teniendo en cuenta la perspectiva temporal, deviene posible verificar la eventualidad de
que los efectos nocivos del daño ambiental se manifiesten o se extiendan después de
transcurridos largos períodos de tiempo, con lo que queda planteada la cuestión inherente al
daño futuro, cuya reparación en una sentencia de condena ha de ser viable siempre que en base a
determinadas pautas, el juez pueda estimar, en el plano causal, la certidumbre, sea de la
prolongación o agravación futura de un daño actual, o bien, de la producción de un daño nuevo y
distinto, que ha de resultar como consecuencia necesaria del mismo evento que dio origen a la
contaminación.
Desde otro punto de vista, las dificultades para precisar la relación causal entre el daño
ambiental y la actividad contaminante, derivan de la prolongación de sus efectos perniciosos a
grandes distancias del lugar en el que tienen su génesis. A ello debe agregarse que también es
factible que, en base a verificaciones técnicas indubitables, pueda comprobarse que ciertos daños
ambientales sean producto no ya del conjunto de materiales contaminantes, localizables en una
determinada zona, sino más bien, de un concreto elemento, perfectamente separable de aquel
complejo, pero cuyo centro de emisión no pueda ser objeto de específica individualización.
2Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la
conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el
Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de
desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos
para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. CORPORACIÓN
DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. (2014). Ley de Gestión Ambiental. Quito – Ecuador: Edit.
Profesional. Art. 7.
17
Entre las principales características de los daños y los perjuicios ambientales, podemos
anotar las siguientes:
Suelen exteriorizarse lentamente, lo que permite al responsable disfrutar de los
beneficios que le produce causar ese daño hasta que el perjuicio se advierta, se reclame y
se proceda a la ejecución de la sentencia favorable. Ello le da tiempo de aprovechar la
prescripción liberatoria, ausentarse, hacerse insolvente y aun desaparecer física o
jurídicamente.
Pueden ser muy grandes, lo que agrava el riesgo de insolvencia del responsable.
La reposición de las cosas al estado anterior suele ser difícil, antieconómica o imposible.
Transando con esa realidad, la norma jurídica suele sustituir la obligación de hacerlo por
la de reparar pecuniariamente. Por todo ello es aconsejable prevenir más que curar. Cabe
señalar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo sentó el
principio de la precaución, que debe mantenerse aun cuando el riesgo sea incierto
(Principio 15).
El daño ambiental es un daño diferente al común pues exhibe particularidades que lo
singularizan:
Es, en muchas ocasiones, despersonalizado o anónimo, por lo que reporta graves
dificultades para la individualización de su agente provocador;
Guarda forma suficiente para producir un número elevado de víctimas, en el tiempo y en
el espacio;
Puede ser el resultado de actividades especializadas que utilizan técnicas específicas,
desconocidas para las víctimas;
Puede constituir un daño cierto y grave para el ambiente pero no para las personas; y,
18
Es posible que la acción de los agentes productores del menoscabo sean verdaderamente
imperceptibles, lo que torna imposible advertirlos oportunamente.
Todas las aludidas singularidades dan lugar a lo que se conoce como el “punto débil de
la responsabilidad ambiental” (ONETO, Tomás, (2008). p. 129), a la sazón, la correcta
individualización de la relación de causalidad. En el otro extremo, la responsabilidad por el daño
ambiental se caracteriza por ser objetiva, real, difusa e insusceptible de dispensa por autorización
administrativa.
Frente al daño ambiental nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, de manera general,
establece varios mecanismos procesales, para que los connacionales obstaculicen la
prolongación o sucesión del mismo, así tenemos, la Ley de Gestión Ambiental:
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o
colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo
humano para denunciar la violación de las normas de ambiente, sin perjuicio de
la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la
República.
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los
procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de
carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
…El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación
ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a
consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la
competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes
superiores de esas jurisdicciones.
Por lo que podemos evidenciar las connotaciones jurídicas del daño ambiental, en las
siguientes áreas:
Proceso penal
Proceso civil
Proceso administrativo
19
2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO
La temática que se aborda en este estudio, es de vital importancia en el ámbito del
Derecho Ambiental Penal, tal es así que ha sido materia de estudio de trabajos de pregrado,
grado y posgrado; así como de publicaciones científicas de amplia difusión.
El tema escogido para la presente investigación es inédito y de vital importancia, pues
aborda una temática nueva, acorde a las exigencias actuales del Estado garantista Constitucional
de Derechos y Justicia Social.
Cabe indicar, que alrededor de la temática propuesta existen varios trabajos
investigativos, que por su relevancia es preciso señalar:
1. “La Victimología como ciencia”; de VILLACÍS, Rocío (2013), trabajo en el cual se
analiza los legítimos derechos constitucionales de las víctimas del delito.
2. “La pareja criminal”; de RON, César (2014), publicación donde se analiza la
desatención estatal a los legítimos derechos de la víctima y del delincuente.
3. “Estudio al Programa de Víctimas y Testigos emprendido por la Fiscalía General del
Estado”; de LUCERO, Miguel (2009), investigación en la cual se establece con claridad
la importancia de replantear la política pública sobre la víctima del delito.
4. “Inclusión de la víctima en la tramitación del proceso”; de PORTUGUÉS, Leonardo
(2011), en este trabajo se hace un análisis profundo a la situación constitucional y legal
de las víctimas del delito.
5. “Impunidad cero”; de ARIAS, Manuel (2013), estudio que aborda ampliamente la
incidencia del neoconstitucionalismo en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social y la inserción de nuevos derechos constitucionales a favor de la
víctima.
20
6. “Víctimas silenciosas del delito”; de LITA, Aníbal (2012), en esta investigación se
establece la manera cómo el Estado ecuatoriano debe implementar los derechos que
amparan a las víctimas del delito en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social.
7. “La vindicta pública”; de GUEVARA, Estela (2013), estudio donde se refiere a los
mecanismos que emplea el Estado para garantizar a las víctimas del delito el goce de sus
derechos.
8. “Nuevas ciencias forenses”; de NOGUERA, María Elena (2009), análisis en el cual se
expone las reglas, principios, derechos y garantías contempladas en la actualidad sobre
la víctima.
9. “Hacia un nuevo horizonte”; de MUELA, Daniela (2013), estudio que enmarca la
evolución de los derechos constitucionales de las víctimas del delito.
10. “El delito y sus secuelas”; de GARCÍA, Jesús (2014), publicación donde se deja de
manifiesto las dificultades que debe sortear la víctima y su familia en la tramitación del
proceso penal.
El tema a investigarse: LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO
AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL
NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL incluye el tratamiento de reglas,
valores, principios, derechos y garantías universales reconocidos en la vigente Constitución de la
República 2008 y el Código Orgánico Integral Penal 2014. Además del amplio análisis de
tratados internacionales diseñados por la Comunidad Internacional para tutelar de manera amplia
a la naturaleza.
En este punto, cabe destacar que, nuestra vigente Constitución de la República de 2008,
es en extremo innovadora, porque por primera vez, a nivel mundial, dentro de una Carta Política
se confieren derechos a la naturaleza; ningún otro país en el mundo contempla tales normas de
avanzada que directamente motivan a respetar a ultranza la integridad de la casa grande de todos,
el planeta tierra.
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2.3 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Anteceden a la presente investigación varios esfuerzos doctrinarios de gran valía, tales como:
ALGARRA PRATS, E. (2008). La defensa jurídico-civil frente a humos, olores, ruidos y otras
agresiones a la propiedad y las personas. Madrid – España: Edit. Universitaria.
BERRIZ, Ricardo. (2009). Términos para la Educación Ambiental. La Habana – Cuba: Edit.
Publiarte.
CABANILLAS SANCHES, A. (2009). La responsabilidad civil por inmisiones y daños al
medio ambiente. Buenos Aires – Argentina: Edit. Anuario de Derecho Civil.
CALVO, Susan. (2013). Educación Ambiental; Conceptos y Propuestas. Madrid – España:
Edit. CCS.
CASTRO RUIZ, Fidel. (2013). Ciencia, Tecnología y Sociedad. La Habana – Cuba: Edit. La
política.
DE MIGUEL PERALES, C. (2012). La responsabilidad por daños al medio ambiente. Madrid
– España: Edit. Horizontes.
DE MIGUEL PERALES, C. (2012). Derecho Español del Medio Ambiente. Madrid – España:
Edit. Horizontes.
DELGADO VERGARA, T. (2010). La responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de
derechos. La Habana – Cuba: Edit. Publiarte.
DELGADO, Jesús Carlos. (2010). En busca de un modelo para la sustentabilidad en el siglo
XXI. La Habana – Cuba: Edit. José Martí.
22
ENGELS, Federico. (2011). Dialéctica de la Naturaleza. La Habana – Cuba: Edit. Ciencias
Sociales.
JAQUENOD DE ZSOGON (2013). El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores La
Habana – Cuba: Edit. Publiarte.
MARTÍN MATEO, R. (2011). Tratado de Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Temis.
MORENO FLOREZ, R.M. (2011). Relaciones de Vecindad y Medio Ambiente. Madrid –
España: Edit. CEOTMA.
MORENO TRUJILLO, E. (2011). La protección jurídico- privada del medio ambiente y la
responsabilidad por su deterioro. Barcelona – España: Edit. Temis.
PASKANG, K. (2013). Protección y Transformación de la Naturaleza. La Habana – Cuba:
Edit. Pueblo y Educación.
PÉREZ, Alonso. (2013). Comentarios al Derecho Ambiental. Madrid – España: Edit. Civitas.
PÉREZ, Alonso. (2013). La protección jurídica frente a inmisiones molestas y nocivas. Madrid
– España: Edit. Civitas.
PUMPIDOTOURON, C.C. (2012). La Protección Civil del Medio Ambiente, Cuadernos de
Derecho Judicial. Madrid – España: Edit. Civitas.
SÁNCHEZ, Vicente y GUISA, Beatriz. (2009). Glosario de Términos sobre Medio Ambiente.
Santiago –Chile: Edit. Lex.
VALDÉS, Orestes. (2009). La Educación Ambiental en el Proceso Docente Educativo en las
Montañas de Cuba. La Habana – Cuba: Edit. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas
de La Habana.
23
2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El fenómeno de la pluralidad de Estados y el establecimiento de derechos ambientales y
obligaciones ambientales recíprocas, bastó para que se consolide el Derecho Ambiental, hace
algunas décadas atrás, cuyos preceptos están diseñados a la tutela y protección de la naturaleza.
Sin embargo, es de entenderse que como todo sistema de conocimiento humano, el Derecho
Ambiental, está en permanente transformación y evolución y en estricto rigor jurídico se somete
al mismo proceso que toda legislación, en cuanto a características específicas y fuentes, entre
otras; razón por la cual se encuentra nutrido y vigorizado por: los tratados ambientales
internacionales, la costumbre internacional ambiental, los principios generales del derecho
ambiental, las decisiones judiciales ambientales, la doctrina ambiental, la equidad ambiental, los
actos unilaterales ambientales, las determinaciones de los organismos internacionales dedicadas
a lo ambiental.
El Derecho Ambiental, a nivel internacional, nació en los últimos 50 años y más
concretamente a partir de la Conferencia de Estocolmo en 1972, que trató sobre la amenaza del
deterioro humano y ambiental; siendo entonces más evidente la preocupación por el ambiente.
A la luz de este acontecimiento el Derecho Ambiental ha originado nuevas reglas
incorporadas al Derecho Internacional Público tratando de construir un marco legal coherente a
fin de asegurar un desarrollo planetario sano y responsable.
El Derecho Ambiental es multidisciplinario: toda vez que convive con otros derechos y
necesita del concurso de otras ciencias sociales y de las ciencias de la naturaleza como la física,
química, biología, ecología, etc., para sustentar sus postulados.
Tiene vocación universalista: al margen de que está diseñado para incidir en las
relaciones sometidas a la soberanía de los diversos Estados, su ambición es a la postre planetaria,
debido a los graves problemas globales y a los intereses también globales de la Comunidad
Internacional.
24
Defiende intereses colectivos: ha roto la tipología clásica de defensa patrimonial de unos
sujetos frente a otros, aunque los intereses colectivos pueden descomponerse a veces en la suma
de intereses individuales, o viceversa, como el caso de los derechos difusos (bienes difusos).
Impulsa la supra-constitucionalidad: tiene un rango que excede el que suministran las
constituciones estatales, su ubicación natural estaría en un escalón superior, en el que deberían
asentarse las instituciones mundiales, aunque esto por hoy es pura utopía, sobre todo cuando es
visible la hegemonía mundial por parte de una sola potencia, tanto a nivel político, económico y
tecnológico que debido a su estrategia de hegemonía unipolar, ha agudizado la crisis política y
de legitimidad de los organismos internacionales, particularmente las Naciones Unidas, como
institución básica de gobierno planetario.
No obstante de las bondades señaladas el Derecho Ambiental continúa siendo una
disciplina en construcción, en perfeccionamiento constante y que también dirige su
cuestionamiento a la base epistemológica del Derecho, es decir, a los cimientos sobre los cuales
se erige y que son conceptuados por la tradición jurídica como inamovibles. De ahí su interés en
trastocarlos y ubicarlos en la dimensión del conocimiento crítico que cuestiona a dicha tradición,
y en sugerir innovaciones jurídicas que contribuyan a la consecución de una conducta legal
ambiental universal y en el mejor de los casos apunten a impulsar la transformación civilizatoria
considerando los referentes del saber ambiental, entre otros.
Por otro lado, también debemos considerar la ambición del hombre, que ha sido tan
grande que los ambientes más sensibles han sido sacrificados por el lucro, la ganancia ilimitada
y el poder. Por ello el mundo entero está a punto de romper el equilibrio físico, e imponer la
homogeneización cultural como signo emblemático de la globalización.
En estas circunstancias el Derecho Ambiental constituye un instrumento disponible
contra la administración irresponsable del planeta y puede ser herramienta expedita para apoyar
la construcción del nuevo paradigma.
Es importante desde nuestra perspectiva, enfatizar en el carácter político del Derecho
Ambiental Internacional, ahora más que antes y a partir de que la sociedad occidental se fue
haciendo más móvil socialmente y más interdependiente, la tecnología creó nuevos problemas
25
graves de ajuste social, ético y ambiental, la necesidad de normas más explícitas para efectuar
los cambios intensificó la dependencia de la legislación. Esto sucede para estabilizar las nuevas
relaciones producidas por el comercio, la industria, los problemas ambientales en expansión.
Esto implica definitivamente que el positivismo se constituyó en la forma dominante de
jurisprudencia ambiental internacional. En las condiciones actuales de la política mundial
ambiental se tiende a hacer más legal (si cabe el término) al Derecho Ambiental, lo que implica
que los Tratados Ambientales Internacionales como herramienta útil para mantener el orden,
teniendo un carácter contractual, generalmente bilateral, están siendo sustituidos por una
legislación positiva general para la Comunidad Internacional, en materia ambiental,
particularmente.
De lo que se deduce, que a nivel internacional, se están dando certeros pasos para
promulgar un convergente y único Derecho Ambiental Internacional.
En lo que respecta a nuestro país, pobre y por lo tanto carente de recursos para solventar
sus necesidades científico-técnicas, administrativas, operacionales, etc. connota una insuficiencia
de estrategias para la aplicación de las normas legales ambientales, para el cumplimiento de
Convenios Internacionales, el control de licencias de aprovechamiento y la explotación de los
recursos naturales no renovables en áreas protegidas, la no aplicación de normas relacionadas
con el cobro de daños y perjuicios y la ilegal adjudicación de tierras en el Patrimonio Forestal
del Estado, etc.
A criterio de la Fundación Natura los principales problemas ambientales del Ecuador, son:
La pobreza, principal causa y mayor efecto del deterioro ambiental.
La erosión y la deforestación, que se encuentran íntimamente relacionadas.
La pérdida de la biodiversidad y de los recursos genéticos.
La desordenada e irracional explotación de los recursos naturales en general.
26
La creciente contaminación del agua, suelo y aire.
La generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos.
El deterioro de las condiciones ambientales urbanas.
Los grandes problemas de salud nacional por contaminación y malnutrición.
El proceso de desertificación y agravamiento del fenómeno de las sequías.
El deterioro de las cuencas hidrográficas por deficiencia de manejo.
Los riesgos, desastres y emergencias naturales y ambientales.
Las áreas geográficas más afectadas:
Los bosques del noroccidente del país (prolongación del Bosque del Chocó, en la
provincia de Esmeraldas).
Los ecosistemas de manglares en la Costa ecuatoriana.
Los bosques de las estribaciones exteriores de los Andes.
La selva amazónica.
La región del Archipiélago de Galápagos.
El Golfo de Guayaquil.
Las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los
Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Nueva Loja.
27
Las zonas agrícolas con importantes procesos erosivos.
Los sistemas lacustres.
Las actividades productivas con mayor incidencia ambiental, son:
Todas las actividades hidrocarburíferas (explotación, producción transporte y
refinación).
Todas las actividades mineras (particularmente auríferas).
La pesca.
Las agroindustrias grandes localizadas en medios ecológicos delicados (Amazonía y
otros).
La producción agrícola con alta tecnología (uso de fertilizantes, pesticidas y químicos,
en general).
Las industrias generadoras de emanaciones contaminantes, que afectan a los cambios
climáticos y a la capa de ozono.
El sector transporte de servicio público y privado.
De todo lo enumerado se deduce que, los aislados y escasos controles implementados a
nivel nacional, son en general ineficaces e insuficientes. Ineficaces, porque no reportan buenos
resultados, a pesar de contar con luz verde para promulgar seccionalmente ordenanzas
tuteladoras e Insuficientes, porque la contaminación, día a día crece más.
Por lo tanto, surge la conclusión bien fundamentada que los actuales controles
ambientales no sirven, en tal virtud, es necesario cambios legislativos bien encaminados hacia la
promulgación de un único sistema legalguía para los Juzgados de lo Ambiental, vigorosamente
institucionalizados.
28
2.5 FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
En el Ecuador, la Constitución Política de 1998 consagró importante normativa sobre la
tutela al ambiente, además de consagrar al desarrollo sostenible como objetivo permanente de la
economía nacional, así tenemos:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
[…] Numeral: 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el
medio ambiente.
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes:
[…] 6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de
determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del
medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley […].
Sección Segunda
DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la
preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los
espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las
actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los
servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados
internacionales.
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan
a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u
omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
29
Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá
contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será
debidamente informada. La ley garantizará su participación.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes
objetivos:
1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones
ambientalmente sanas.
3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la expansión en el medio
ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de
organismos genéticamente modificados.
Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas
sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las
personas y el medio ambiente.
Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los
daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las
consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona
natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley
para la protección del medio ambiente.
Además y debido a su importancia, debemos recordar que el 17 de junio de 2005, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta Medidas Provisionales a favor del Pueblo
Kichwa de Sarayaku. La principal Medida ordenada es que el Estado ecuatoriano retire
inmediatamente los explosivos dejados en territorio de Sarayaku por la petrolera Compañía
General de Combustibles (CGC).
La experiencia petrolera en el Ecuador es nefasta. La operación de la TEXACO en el
nororiente de la Amazonía ecuatoriana dejó gigantescos impactos en el ambiente y en la salud de
los habitantes que han sido ventilados judicialmente en procesos interminables ante las Cortes
Estadounidenses primero y ahora ante las Cortes Ecuatorianas.
30
Con esos antecedentes, los Kichwas de Sarayaku no han querido aceptar que la petrolera
Compañía General de Combustibles (CGC) ingrese al Bloque 23 que se superpone con su
territorio de propiedad ancestral y que le fuera concesionado por el Estado a la empresa, sin que
haya habido ningún proceso de información, consulta y mucho menos consentimiento de los
afectados.
Pese a la oposición de la comunidad, entre finales de 2002 e inicio de 2003, la petrolera
Compañía General de Combustibles (CGC)entró por la fuerza a territorio de Sarayaku,
prevalidos del resguardo de soldados ecuatorianos y a espaldas de los comuneros logró sembrar
1.433 kilogramos de pentolita, un explosivo de alto poder, en 476 puntos dentro de un perímetro
de 20 km2 de selva, para realizar exploración sísmica en una zona que constituía
tradicionalmente, un sitio de caza y pesca para el sustento de las familias.
En el proceso de negociación que en 2005 se entabló entre el Estado y la comunidad a
fin de acordar mecanismos para el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte, los
técnicos del Ministerio de Energía recomendaron un mecanismo rápido y seguro para desactivar
los explosivos y permitir que los pobladores ingresen con tranquilidad a realizar sus actividades
en la zona minada: colocar sal común en cada uno de los pozos donde se había enterrado la
pentolita para que su efecto corrosivo deteriore el material.
La comunidad reaccionó indignada, los samanes dictaminaron que salar la tierra es, en
su cultura, una afrenta intolerable contra la madre tierra y los seres espirituales que habitan en
ella. No lo aceptaron y prefirieron seguir su lucha el tiempo que sea necesario hasta que los
explosivos sean retirados de la misma manera en que fueron colocados. Más allá de los derechos
humanos del Pueblo de Sarayaku violados por el Estado y su concesionaria con el ingreso
abusivo y prepotente en territorio de propiedad privada comunitaria sin el consentimiento y
contra la voluntad de los dueños. Más allá de las detenciones arbitrarias, las agresiones,
amenazas y torturas hacia los dirigentes y pobladores de Sarayaku, sembrar enormes cantidades
de explosivos en su selva sagrada y hacerla estallar en busca del preciado petróleo, sin importar
los nefastos efectos en el suelo, el agua, la flora, la fauna, la seguridad alimentaria y la
espiritualidad de la comunidad, constituye un crimen que trasciende el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y agrede la dignidad de la Madre Tierra.
31
A una década de vigencia de la hoy derogada Constitución Política del Ecuador de 1998
la evaluación es deficitaria en muchos aspectos. Fue una década de inestabilidad política,
deterioro de las instituciones, conflictividad social, crisis económica. Los derechos consagrados
en ella fueron sistemáticamente violados como el de la consulta previa frente a decisiones de
riesgo ambiental.
El desarrollo sostenible fue solo un membrete. Si la sostenibilidad ambiental hubiera
sido un objetivo permanente de la economía como mandaba la Constitución Política de 1998 no
hubiera sido posible un caso como el de Sarayaku.
En el 2007, un Ecuador con “hambre de cambio” se embarcaba esperanzado en un nuevo
proceso constituyente. El marco constitucional de una era post neoliberal entraba en discusión.
En ese contexto hay una demanda por propuestas novedosas que renueven paradigmas. Así
como en los Estados Unidos de los setentas el caso Sierra Club contra Morton empuja el debate
sobre los derechos e inspira reflexiones profundas como las del jurista Christopher Stone que
comentando el caso se preguntaba ¿Deberían los árboles poder defenderse ante los tribunales?,
en el Ecuador del siglo XXI el Caso Sarayaku inspira la búsqueda de nuevos caminos para la
defensa de la madre tierra.
Personalidades como el propio ex-presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto
Acosta; entidades de la sociedad civil, académicos, escritores confluyen en la iniciativa de
proponer a la Asamblea el reconocimiento de la naturaleza con sujeto de derechos.
La tarea de incidir con ese propósito parecía imposible, pero se emprendió. La primera
alianza de los impulsores de la propuesta fue con el movimiento indígena. El Consejo de
Gobierno de la CONAIE escuchó el planteamiento y enseguida lo acogió. Claro, les resultaba
natural y obvio que la naturaleza, la Pachamama, es un alguien y no un algo y que tiene
derechos.
Con otros actores el cabildeo fue más complejo. Algunos sectores políticos de Acuerdo
País, movimiento de gobierno, mayoritario en la Asamblea, escucharon la propuesta con
expectativa, abiertos y reflexivos, y hubo que argumentar arduamente para irlos sumando. Otros
sectores, presentaron varios grados de resistencia frente a la idea de reconocer derechos a la
32
naturaleza. Primero, sectores vinculados con intereses extractivistas escucharon la propuesta
totalmente cerrados y beligerantes en contra de ella.
Algunos sectores ambientalistas reaccionaron con suspicacia, temerosos de que una
propuesta tan radical cierre el debate y el camino para otros avances en torno a los derechos
ambientales.
Varios juristas manifestaron dudas y objeciones frente a la viabilidad de la propuesta.
Algunos fundaban sus dudas en un paradigma civilista del siglo diecinueve según el cual “los
derechos son atributos de las personas” restringiendo incluso el alcance del término a las
personas naturales.
Los avances jurídicos que trajo la modernidad, se encargan de desmentirles. Abundan las
situaciones jurídicas en las que “personas” que gozan de una existencia a la que la Ley califica
de ficticia, como las compañías anónimas (asociaciones de capitales) y las personas jurídicas en
general, gozan y ejercen derechos. Incluso, en el Derecho Financiero, son sujetos de derechos,
patrimonios sin personalidad jurídica ¿Por qué, entonces, no reconocer derechos a la naturaleza
que tiene una existencia real y palpable?
Hubieron quienes sostenían su oposición a los Derechos de la Naturaleza en el prejuicio
del principio que manifiesta: “a cada derecho corresponde un deber correlativo” significa que
ambos, el derecho y el deber, deben tener el mismo titular. Nada más equivocado. El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos establece que cada derecho fundamental, cuya
titularidad corresponde a una persona o colectivo, genera, correlativamente, los deberes de tutela
y garantía cuya titularidad radica en el Estado.
En el Derecho de la Niñez y Adolescencia se considera titulares de derechos a los
infantes, incluso a los no nacidos ¿Qué deber correlativo se les puede exigir? Y no obstante de
aquello, ¿quién puede negar que la naturaleza cumple puntualmente con un deber auto asignado
de constituir el soporte de vida de todas las especies incluida la nuestra?
En la misma línea se han escuchado criterios de que “no puede ser titular de derechos
quien no puede exigirlos”.
33
Desde el Derecho Romano se ha venido dando solución al problema de los titulares de
derechos con imposibilidad de reclamar por sí mismo por su violación, a través de la institución
jurídica de las tutelas y curadurías, es decir la asignación, hecha por la ley, a un tercero de la
responsabilidad de velar por los derechos y reclamar por su violación de quienes no pueden
hacerlo por sí mismos.
Por último han habido criterios que consideran que reconocer derechos a la naturaleza
no tiene ninguna trascendencia por cuanto los Derechos Humanos ya reconocen la facultad de
vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y el Derecho Ambiental ya incorpora el
derecho de toda persona natural o jurídica o colectivo para reclamar por daños ambientales aun
cuando no le afecten directamente. Frente a esta objeción, hay que decir que ni la vigencia y
exigibilidad de estos derechos han permitido frenar la degradación ambiental al punto de no
hacer necesarias nuevas herramientas jurídicas, ni el interés en proteger la integridad de la
naturaleza se confunde y limita en el interés humano de servirse adecuadamente de ella.
La crisis ambiental global, que el modelo del desarrollo sostenible no ha podido mitigar,
requiere avances audaces que cuestionen los paradigmas que soportan la relación seres humanos‐
naturaleza.
Reconocer los derechos de la naturaleza va más allá de solucionar pragmáticamente el
obstáculo legal que en el sistema norteamericano impidió a la Suprema Corte de los EEUU fallar
a favor de una entidad conservacionista sin interés directo en el daño ambiental impugnado
como lo insinuaba el Juez Douglas. Implica un replanteo de nuestra propia visión respecto al
papel que jugamos en el cosmos. Retomar la modestia.
Por todo esto, la decisión de la Asamblea Constituyente de incorporar el capítulo de los
derechos de la naturaleza en la Constitución entusiasmó a nivel nacional e internacional. Somos
el primer país en el mundo que hace este reconocimiento en su Carta Fundamental y eso nos
coloca en una situación de cierto liderazgo mundial, que por cierto nos corresponde, siendo el
país de mayor megadiversidad biológica por unidad territorial.
Quizá el articulado que se aprobó no fue el que se propuso ni quedó como se esperaba.
Pero el paso está dado.
34
La Constitución de 2008 reconoce a la naturaleza dos derechos sustantivos: el derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Art. 71) y el derecho a la restauración (Art.
72).
Adicionalmente reconoce algunos derechos orientados a un mejor ejercicio de los
derechos sustantivos, entre los que destacan:
El derecho a la acción popular para reclamar la violación de los derechos de la
naturaleza (Art. 71, segundo inciso).
El derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de los ecosistemas o
alteración permanente de los ciclos naturales (Art. 73).
Ahora el reto está en la aplicación. En hacer de los derechos de la naturaleza un
instrumento útil mediante su ejercicio. Por lo que se torna necesario que las leyes secundarias
den luces sobre el núcleo duro o mínimos exigible de estos derechos. También sobre los
mecanismos procesales para su más eficaz justiciabilidad, en especial el ejercicio del patrocinio
de la naturaleza.
La Constitución habla de una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza dentro del ámbito
del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Más aun, el reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de Derechos responde a un paradigma emergente sobre la relación entre la
humanidad y el planeta. Un paradigma que siendo nuevo, recoge antiguas y entrañables
tradiciones de los pueblos ancestrales que se reconocieron hijos de la tierra, no sus amos.
En el Ecuador, el paradigma se complementa con la plurinacionalidad, que le permite
verse a sí mismos como un solo país con varias naciones unidas en su diversidad y con el “buen
vivir” o Sumak Kawsay, concepto compartido por la sabiduría de las nacionalidades indígenas
para orientar desde la Carta Constitucional los procesos de desarrollo y que requiere que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan
35
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y la
convivencia armónica con la naturaleza.
Por todo lo manifestado, se deduce que la naturaleza jurídica de los derechos de la
naturaleza, son en primer término judiciales, gracias al aporte realizado por el Juez Douglas de
la Corte, posteriormente supranacional, debido al esfuerzo de la Comunidad Internacional; y por
último constituyente, porque nacieron del consenso de la Asamblea Constituyente de Montecristi
2008.
Por todo lo manifestado tras la promulgación y vigencia de la Constitución de la
República del Ecuador 2008, se normaron los siguientes postulados dentro del Mandato
Constitucional en actual vigencia:
Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
[…]27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
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los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidasadecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientalesnocivas.
Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar
de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.-Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
De la norma constitucional, transcrita, se desprende que los derechos de la naturaleza se
caracterizan puntualmente por los siguientes aspectos:
Se tratan de derechos de reciente data, a diferencia de otros muchos derechos, que han
ido evolucionando con el devenir de los tiempos, siguiendo la dinamia social;
Asimismo es de puntualizarse, que son derechos innovadores, porque el Ecuador es el
primer Estado en proclamarlos abiertamente en su Carta Fundamental;
Responden a un esfuerzo supranacional de importantes organismos gubernamentales y
no gubernamentales, empeñados en tutelar el ambiente;
Son derechos multidisciplinario, porque entrelaza derechos de primera, segunda y
tercera generación;
Bien se podría decir que nacen, frente a la inacción constitucional y legal del quehacer
jurídico nacional de años anteriores que no lograba trascender en la praxis real y
concreta, debido a la falta de voluntad política;
Se trata de derechos de ejecución interinstitucionales que comprometen a importantes
carteras del ejecutivo;
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Son además vinculantes y de alta jerarquía normativa por encontrarse proclamados en la
Constitución de la República;
Su misión es descentralizar la actividad estatal, puntualmente en el área ambiental;
Concretan un cúmulo de acciones preventivas;
Establecen mecanismos de reparación frente al daño ambiental;
Obligan a los gobiernos seccionales a liderar mecanismos de protección ambiental; y,
Motivan la creación de entidades estatales descentralizadas, que viabilicen lo
constitucionalmente proclamado.
Al respecto el Código Orgánico Integral Penal establece:
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad
Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y
recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con
engaño o falsas promesas.
Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa
o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques
nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o
pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven
incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por
delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
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Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas,
se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por
la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados
internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de
reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las
especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura
por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo
doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos
fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la
Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El
atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los
siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional
acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente
intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el
acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,
reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que
incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de
los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque
pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente
intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
Finalmente para establecer absoluta sintonía entre el Mandato Constitucional y el resto
de disposiciones legales, al Código Orgánico Integral Penal, le ha tocado la tarea de tipificar,
juzgar y sancionar los delitos ambientales; así como velar por las víctimas colectivas del mismo.
39
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Para comprender de mejor manera los contenidos expuestos, es necesario, exponer los
siguientes conceptos:
AMBIENTE: “Es la atmósfera material que rodea a los seres. Factores que contribuyen a
crear un entorno particular alrededor de un individuo”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986.
p. 56).
CULPABLE: “Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta”. (CABANELLAS,
Guillermo, 1986. p. 111).
CULPABILIDAD: “Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño.
Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la
correspondiente responsabilidad tanto civil como penal”. (CABANELLAS, Guillermo,
1986. p. 115).
DAÑO AMBIENTAL: “Es aquel en que se incluye a parte de las lesiones a la biosfera,
aquellas que se produzcan contra los recursos naturales inertes como: la tierra, el agua, los
minerales, la atmósfera y el aspecto aéreo, recursos geotérmicos e incluso las fuentes
primarias de energía”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 201).
DELITO:
El concepto de delito es parte capital del Derecho Penal y ha ocupado siempre un
importante papel en su Parte General. Ello porque la adecuada construcción
dogmática del mismo es esencial para la calidad científica del Derecho Penal,
para la adecuada configuración de las garantías que éste ha de proporcionar en
relación a los derechos y a la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el valor
instrumental de la Parte General con respecto a la Especial. La teoría del delito
recoge, de este modo, lo que de universal y común tienen las infracciones penales
en particular y lo que los distingue de otros entes jurídicos. (CABANELLAS,
Guillermo, 1986. p. 267).
DELITO AMBIENTAL: “Es la conducta descrita en una norma de carácter penal cuya
consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la
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misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena determinada”.
(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 276).
DERECHO AMBIENTAL:
Una nueva disciplina jurídica surgida en 1920, cuyo ámbito de acción se gira
entorno de tres principios centrales: 1) El de la prevención, el de la cooperación y
el contaminador pagador. 2) El principio de la prevención referido a la limitación
del margen del peligro, es decir, el riesgo residual para la población en total y en
ambiente, debe limitarse a su mínimo. 3) El principio de cooperación, es un
principio de procedimiento jurídico que se refiere a la realización de decisiones
estatales respecto a medidas para la protección del medio ambiente. Por último el
principio contaminador pagador. Concierne a la repartición material para
medidas de protección o restablecimiento del medio ambiente. (CABANELLAS,
Guillermo, 1986. p. 312).
ECOLOGÍA HUMANA: “Estudio de las relaciones entre los seres humanos y su entorno.
Los especialistas en ecología humana investigan el modo en que las personas adaptan sus
características genéticas, fisiológicas, culturales y de conducta al medio físico y
social”.(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 398).
ECOSISTEMA:
Sistema dinámico relativamente autónomo formado por una comunidad natural
y su medio ambiente físico. El concepto, que empezó a desarrollarse en las
décadas de 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los
organismos —plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre
otros— que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la
atraviesan. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 416).
JUSTICIA:
El pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de
orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platón
moralizó su concepto al considerarla como un bien -superior, incluso a la
felicidad- y una virtud. Tanto él como Aristóteles vieron en la justicia una
función primordial del poder político. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 501).
MEDIO: “Elemento en que se vive o se mueve una persona, animal o cosa, en el que unidad
viva recibe estímulos reales. Si consideramos la actividad vital como una adaptación de un
organismo vivo”. (CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 511).
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MEDIO AMBIENTE: “Conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y
bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera,
sustento y hogar de los seres vivos”.(CABANELLAS, Guillermo, 1986. p. 526).
2.7 CONCEPTOS
A continuación se establecen conceptos puntuales que se abordan dentro de la presente
investigación “LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO AMBIENTAL, ANÁLISIS A
SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUEVO CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”:
DAÑO AMBIENTAL.-
Consiste en: “Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al
ambiente o a uno o más de sus componentes”. (Información disponible en la página web:
http://www.marena.gob.ni/glosario-biodiversidad?start=1).
Por lo tanto, el daño ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el
ambiente, dando como resultado efectos catastróficos en el ecosistema mundial; porque no
reconoce fronteras, y generacional, porque afecta a los seres vivos actuales y a las futuras
generaciones de seres vivos.
Tengamos presente que todas las acciones de las personas sobre el ambiente provocan
efectos colaterales sobre éste, muchos de ellos son nocivos y permanentes, al punto de aniquilar
a seres vivos, de cuya existencia el ser humano, no alcanzó a tener conocimiento.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento por el que se identifican
y evalúan los efectos de ciertos proyectos sobre el medio físico y social. La Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) es el documento oficial que emite el órgano ambiental al final del
procedimiento de EIA, que resume los principales puntos del mismo y concede o deniega la
aprobación del proyecto desde el punto de vista ambiental.
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La identificación y mitigación de impactos ambientales es el principal objetivo del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La aplicación de acciones de mitigación,
siguiendo la denominada jerarquía de mitigación, cuyo objetivo es contrarrestar los efectos
negativos de los proyectos sobre el ambiente. (Información disponible en la página web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental).
DERECHO AMBIENTAL.-
“El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado”.(Información disponible en la página
web:http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental).
Es una nueva rama del Derecho y data de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
medio ambiente humano, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, aprobó la declaración de Estocolmo en 1972, sobre el entorno humano, cuyo principio
establece: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de
las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una
vida digna y gozar de bienestar”.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.-
Al respecto el Código Orgánico Integral Penal, establece con puntualidad los siguientes
derechos a favor de la víctima:
TÍTULO III
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará
de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de
hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código.
En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
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2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos
que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el
restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no
repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra
forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o
por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la
de sus familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la
investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la
reparación integral.
7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como
a recibir asistencia especializada.
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y
otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este
Código y la ley.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus
necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la
instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado
final, en su domicilio si se lo conoce.
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas
de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en
relación con su dignidad humana.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía
temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias
y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
A través de las normas legales transcritas el Código Orgánico Integral Penal
establece cuales son las facultades actuales de la víctima dentro del nuevo Estado
Constitucional de Derechos y Justicia; ahora está por verse como estas legítimas
facultades se viabilizan en la práctica diaria, sobre todo cuando se trata de víctimas
colectivas del daño ambiental.
44
REPARACIÓN INTEGRAL.-
Dentro del derecho positivo, la reparación es concebida como descriptiva y enunciativa,
por tanto, no valorativa, puesto que, se debe tener presente que para el positivismo la ley es
instrumental, no puede ser siempre justa y no es necesariamente justa pues está basada en reglas
coactivas y obligatorias.
En cambio, dentro del neoconstitucionalismo, el derecho de reparación se rige por
principios más que por reglas, es decir, con un fuerte sustento ético y moral, debido a que el
neoconstitucionalismo plantea una vinculación necesaria entre el derecho y la moral.
Razón por la cual, a esta corriente teórica, el protagonista fundamental no es el
legislador, sino los operadores judiciales quienes pueden interpretar fundamentalmente la norma
constitucional, legal, reglamentaria, etc.
Por lo mismo el administrador de justicia debe salir de la concepción positivista y
sustentar sus decisiones no solamente en reglas, sino, ante todo y sobre todo, en principios; así
en el neoconstitucionalismo la interpretación de la norma nacional (Constitución, Ley,
Reglamentos, etc.) como internacional (Tratados, Convenios, Acuerdos, etc.) se realiza por parte
del juez, otorgándole, además el poder de ponderar lo que es más justo.
También, se debe tener presente que para el positivismo la Constitución es solo
dogmática y la ley es de aplicación inmediata.
En cambio, en el neoconstitucionalismo, la Constitución pasa a ser la norma suprema,
además de ser orgánica, por tanto, una persona o grupo de personas pueden exigir se cumpla el
derecho de reparación de manera inmediata, porque la ley está sometida a la Constitución.
Característica que se ha convertido en el sello que diferencia al pasado paradigma
constitucional (Estado Social de Derecho) y ha permitido la instauración del nuevo modelo
constitucional (Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social).
45
En corolario, queda atrás la visión imperante de la derogada Constitución Política del
Ecuador de 1998 y se abre las puertas a la innovadora concepción de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se establecen los siguientes parámetros
sobre la reparación integral:
TÍTULO III
REPARACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO ÚNICO
REPARACIÓN INTEGRAL
Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la
solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al
estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los
efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las
características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los
recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en
proporción con el daño sufrido.
Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de
reparación integral, individual o colectiva, son:
1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la
libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al
país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así
como al restablecimiento de los derechos políticos.
2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la
atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una
infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la
decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la
verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las
mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que
las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
46
La obligación de reparar supone la existencia de una lesión o un quebrantamiento a un
derecho. De ahí que la reparación se refiera a todas aquellas medidas que se toma con el fin de
restituir derechos, y, además, mejorar la situación de la víctima de un daño. Todo esto bajo el
compromiso de promover las reformas políticas necesarias que impida la repetición de los
daños causados.
Al respecto LÓPEZ CÁRDENAS, Carlos (2009, pp. 301 - 302), establece:
En primer lugar, la reparación es jurídica, porque permite que la sociedad,
mediante una serie de procedimientos pueda radicar la culpa legalmente en un
sujeto, o entidad para que la culpa no circule indiscriminadamente en todos los
miembros y pueda lograrse un proceso de reconstrucción histórica,
reconciliación y justicia. En segundo lugar la reparación es simbólica, porque a
pesar de que jamás podrá cubrir los perjuicios sufridos por la víctima, los cuales
son de carácter irreparable, produce algo nuevo que representa un concepto de
justicia, indispensable para la convivencia social.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la reparación
integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas y a indemnizarlas, pues, se trata de reparar los daños materiales e inmateriales,
personales, familiares, patrimoniales; y de otorgar diferentes formas de reparación.
VICTIMOLOGÍA.-
Es una ciencia nueva que no empezó a consolidarse hasta la década de los años 70, por
ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias. (NEUMAN,
Elías, 2001. p. 43.).
El surgimiento de la Victimología se debe, principalmente, a las razones del olvido
científico de la víctima, razón por la cual la Victimología se instituye como la disciplina que
tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas,
psicológicas, morales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha
desempeñado en la génesis del delito; y, por otro lado, al redescubrimiento y nuevo
posicionamiento de la víctima en las ciencias sociales.
47
Los orígenes del movimiento victimológico surgen tras la II Guerra Mundial donde se
empieza a producir la aproximación científica hacia las víctimas; en esas fechas comienzan los
estudiosos a interesarse desde el punto de vista científico por las víctimas. Entre los pioneros de
la Victimología se encuentran H. Von Henting y B. Mendelshon. (GROSMAN, Cecilia y otros,
1992. p. 56).
El primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del
delincuente con la víctima y configuró el concepto de pareja criminal formada por el delincuente
y la víctima.
Su principal obra se titula The Criminal and theVictim, donde hace la primera
clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mujeres, ancianos, deficientes
mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al agresor.
Por otro lado, en 1948, Newman creó otra clasificación más moderna: Víctimas
individuales, Víctimas familiares, Víctimas colectivas y Víctimas sociales.
Otros autores como Ellenberger y Shultz ayudaron a la consolidación de la Victimología
como ciencia, al igual que los movimientos feministas, las encuestas de victimización y los
simposios internacionales de victimización. (LAGARTE, Marcela, 2008. pp. 10 – 19).
Con la confluencia de todos estos factores, la victimología ha alcanzado su madurez
como disciplina científica, ocupándose fundamentalmente de las indemnizaciones a las víctimas,
de los programas de ayuda y tratamiento a las mismas, de la intervención de la víctima en el
hecho criminal, de la protección de las víctimas testigo y de la predisposición de la víctima para
poder o no evitar el crimen.
No obstante, se debe tener en cuenta que la victimología no pretende enfrentar los
derechos de la víctima con los derechos del delincuente, sino establecer en sus justos términos el
papel de las víctimas, reconociéndose los derechos que le corresponde, pero sin confrontarlos
con los derechos del delincuente, que en todo caso deberán ser respetados.
48
El Derecho Penal Ecuatoriano, ha enfocado su atención, tradicional y mayoritariamente,
hacia el sujeto activo de la infracción penal: el delincuente. Tras un lento replanteamiento, que
literalmente ha costado lágrimas y sangre, nuestro Moderno Derecho Penal se inicia “con la
neutralización de la víctima” (CANCIO MELIÁ, Manuel, 2000. p. 18), fenómeno que no es
exclusivo de nuestro país, esta revolución, encontró su punto “álgido” durante el debate de
reforma penal alemán de los setenta especialmente en las discusiones del Proyecto Alternativo
Alemán, en donde el principio de “resocialización del delincuente” fue dotado de la misma
jerarquía que el principio de protección de bienes jurídicos como uno de los fines de la pena.
Como consecuencia lógica, su contraparte en el proceso penal, la persona afectada por la
conducta del delincuente, la víctima, vio mermado su papel y degradada su posición.
Sin embargo, en los últimos veinte años, la Ciencia del Derecho Penal ha vuelto su
mirada hacía la víctima, en un proceso que ha cobrado notoriedad a tal magnitud que no se hace
sino hablar del “redescubrimiento”, “renacimiento” de la víctima o, en el ámbito procesal, de
“devolución” del conflicto a la víctima (CLAUS, Roxin, 1992. pp. 5 y siguientes).
Pues bien, más que un “redescubrimiento” o “renacimiento” de la víctima, estimamos
que el actual fenómeno se puede identificar con mayor exactitud con una “desmarginalización”
de la víctima.
Lo cierto es que nuestro renovado Sistema Procesal Penal, se encuentra incursionando
en un novedoso proceso de desmarginalización de la víctima, creando medios legales de
protección y ayuda.
VÍCTIMAS COLECTIVAS.-
Las víctimas colectivas son aquellas que sufren las secuelas del daño ambiental como
comunidad. (NEUMAN, Eláis, 1994. p. 57). La primera medida de reparación integral es el
reconocimiento de la condición y de los derechos que les corresponden. La exclusión y
discriminación que parte de obligar a las personas o colectividades a reclamar el reconocimiento
de sus derechos como víctimas es otra forma de daño violento sistemático.
49
Para garantizar la reparación de colectivos se requiere cambiar o ampliar las actuales
definiciones legales de la condición de víctima e introducir como elemento central la víctima
colectiva y el reconocimiento y efectivo y el goce de derechos mediante reformas
transformadoras de estructuras que han resultado del uso o aprovechamiento del poder como
instrumento de coerción. (GONZÁLEZ POSSO, Camilo, 2014. p. 1).
Las víctimas colectivas del daño ambiental pueden ser: las comunidades, las
organizaciones sociales y políticas, los grupos sociales y políticos.
2.8 HIPÓTESIS
El Código Orgánico Integral Penal escasamente se refiere al derecho constitucional de
las víctimas colectivas a la reparación integral de sus derechos conculcados. Las politiqueras
acciones del gobierno nacional, provincial y municipal, han impedido concretar un coherente
mecanismo de reparación del daño ambiental, sea este individual o colectivo.
Propuesta.- Por lo manifestado, mediante esta investigación deseo establecer criterios
bien fundamentados que permitan una coherente y pronta reforma al Código Orgánico Integral
Penal.
2.9 VARIABLES
2.9.1 Variable Independiente (CAUSA): Falta mecanismos adecuados dentro del Código
Orgánico Integral Penal para la reparación integral de las víctimas colectivas del daño
ambiental.
2.9.2 Variable Dependiente (EFECTO): Campante inseguridad jurídica que raya en los
límites de la anarquía.
50
TÍTULO I
2.10 EL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA
ÓRBITA PENAL
El Derecho es un orden jurídico tendiente a lograr una creciente justicia en las relaciones
humanas, por ello, es preciso, para su efectividad que las normas jurídicas sean cumplidas. En
cambio por coacción hay que entender la fuerza que impone el cumplimento del derecho, ya que
la validez de la norma jurídica no puede quedar nunca sometida a la voluntad del individuo, sino
que él está obligado a cumplirla.
Cabe destacar que el Derecho Positivo únicamente reconoce al Derecho Escrito que existe
en una determinada sociedad y en una cierta época. Considera que el Derecho proviene de la
sociedad y por ende del Estado; es esencialmente un producto social y sujeto a las
transformaciones propias de la voluntad humana.
A partir de las nociones generales del Derecho, cabe considerar las definiciones específicas
de cada rama del derecho según la materia de la que trate. Tramándose del Derecho Ambiental
diremos: “…Es un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación
y protección del ambiente natural y de lucha contra la contaminación”.(FRANZA, Jorge,
1997. p. 89).
Según el tratadista de Derecho Ambiental, Raúl Brañes:
[…] es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que
pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen
lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante
la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos. (BRAÑES, Raúl.- citado por:
MARTÍN MATEO, Ramón, 2008. p. 209).
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir al Derecho Ambiental, como:
“…el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos
constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies
protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos, subsuelos y recursos
naturales”.(JUNCEDA MORENO, Javier, 2008. p. 145).
51
El Derecho Ambiental se ha estado construyendo esencialmente de las leyes,
documentos e instrumentos internacionales, conocidos comúnmente como softlaws, o leyes
blandas3, llamados así porque las disposiciones de estos documentos no son de carácter
obligatorio y con frecuencia en la redacción de estos no se contemplan mecanismos para hacer
cumplir sus disposiciones, ni sanciones para los casos de no acatamiento por parte de un Estado
o los particulares4.
El Derecho Ambiental es eminentemente un derecho de carácter administrativo
auxiliado poderosamente del derecho penal, civil, mercantil, internacional público, económico,
tributario y procesal para su aplicación eficiente. Tiene la responsabilidad de regular una variada
gama de actos y acciones humanas atentatorias y nocivas al ambiente.
La vinculación del derecho ambiental con otras ciencias5, como son: la economía, la
química, la agronomía, la ingeniería, la arquitectura, la biología, la medicina, etc., hacen de este
derecho una disciplina rectora y guía para el diseño, análisis, planificación, autorización y
ejecución de programas, decisiones y disposiciones, que estas ciencias realizan. Por lo que se ha
llegado a afirmar que el Derecho ambiental es incapaz de resolver por sí sólo los problemas
ambientales, pero que sin su concurso tampoco podrían resolverse.
Para el jurista francés Michael Prieur“el derecho ambiental es un derecho de carácter
horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un
derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir
la idea ambiental”. Asimismo considera al Derecho Ambiental como “El estudio de las reglas
jurídicas existentes en materia del Ambiente”.
Para el profesor español, Fernando López Ramón el Derecho Ambiental es “el derecho
de la función pública de los recursos naturales”.
3La mayoría de acuerdos internacionales tales como el convenio sobre Diversidad Biológica, Cambio
Climático, el Convenio de Lucha Contra la Desertificación de la Tierra, Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Convenio para la Protección de la Flora,
Fauna y las Bellezas escénicas naturales en los países americanos. A estos convenios se oponen otros
que si tienen cláusulas específicas o niveles de cumplimiento, como son Rótterdam, Estocolmo, Capa
de Ozono y Kyoto, entre otros. 4Otras fuentes del Derecho Ambiental a considerar son: la ley, los convenios internacionales, la
jurisprudencia, documentos internacionales, la costumbre y la doctrina. 5Asimismo tiene una amplia vinculación con otras ramas especializadas del derecho, como son:
marítimo, comercial, construcción, agrícola, tecnológico, urbanístico, etc.
52
Por su parte Efraín Pérez, manifiesta que el Derecho Ambiental “se concibe como el conjunto
de doctrinas, normas, instituciones y principios jurídicos que ordenan las actividades del
Estado y de los particulares en la implementación del desarrollo sustentable”.
Para nosotros el Derecho Ambiental es el conjunto de normas e instituciones jurídicas
que protegen todos los recursos ambientales del país.
Así el Derecho Ambiental toma en cuenta no sólo aquellas disposiciones dictadas para la
regulación de la contaminación, la protección de recursos naturales y ambientes específicos,
como las áreas protegidas, sino que, debe considerar normas que no han sido dictadas con el
objeto de regular el ambiente, pero que en definitiva, inciden de manera positiva o negativa en
este, como es el caso de los programas de asentamientos humanos, donde la superpoblación
constituye un factor contaminante y peligroso que debe tomarse en cuenta o la repartición de
tierras, es decir, las leyes agrarias y de fomento agrícola, etc.
De la necesidad de proteger el ambiente, nace lo que se conoce como el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra establecido en nuestra
Constitución de la República y de manera implícita en la Ley de Gestión Ambiental, los
convenios internacionales y otros documentos firmados y ratificados por el Ecuador.
En sí, podemos manifestar que el Derecho Ambiental es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las conductas, individual y colectiva con incidencia en el ambiente,
en el cual se enmarcan normas jurídicas que regulan las relaciones de derecho público y privado,
tendientes a preservar el ambiente libre de contaminación.
El Derecho Ambiental es una rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se
nutre de los principios de otras ciencias. Por su representación tutelar de los intereses se halla en
íntima relación con el Derecho Público -sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de
los daños particulares constituye parte del Derecho Privado.
53
Es también una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar sus
principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para
justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.
El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la
cuestión ambiental se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países,
inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para
su salud y su supervivencia como sociedad a largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir
reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.
Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y
la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción
holística (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos
componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes
(concordancia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el
problema ambiental que genera responsabilidad.
El problema ambiental no es fruto del azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un
efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.
El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente
como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y
la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde
luego variando, pero en general se asume que existen ciertas condiciones ambientales mínimas
que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de AmartyaSen,
no reducen significativamente los vectores de desarrollo personal, permitiendo la expansión de
las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a
dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas.
Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos
ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos
contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para
alcanzar las metas de protección ambiental.
54
Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales
esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para
enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación
jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su
vez obligaciones y responsabilidades específicas.
La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones
ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se
asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.
Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de
justicia como de eficiencia. Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para
asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al
momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego,
ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor
intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como
en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la
selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece
interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas
de las decisiones críticas que deben tomarse.
El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con
las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones
jurídicas centrales, como propiedad y responsabilidad o derechos humanos son necesarias para
precisar el contenido del derecho, al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos.
Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y
económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas relacionadas con dichas materias.
Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos en el Derecho Ambiental. Uno
orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del
entorno natural, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se
asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección
55
ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas,
los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados.
Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se
desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la
propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo.
Son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental:
1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir.
2. Definir qué acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de
impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que
requieren de la regulación legal del Estado.
3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de
desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las
acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.
La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar
de un ambiente sano, saludable o adecuado en la Constitución de la República del Ecuador,
tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a
dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”.
La segunda tarea, identifica las acciones que serán objeto de regulación legal, por
implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden
ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los
mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental
puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de
protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.
No cabe duda de que en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, se encuentra en
vigencia un articulado Derecho Ambiental, pero penosamente, este es ineficiente.
56
Desde su génesis el Derecho Ambiental, incide sobre conductas individuales y sociales
para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio de los sistemas ecológicos.
El profesor Martín Mateo, 1977, ya estableció los rasgos peculiares del Derecho
Ambiental que legitiman su consideración como sector ordinalmente sustantivo, y que al margen
de las modificaciones posteriores, por su importancia las resumimos a continuación:
I.- Sustratum Ecológico.-
A diferencia de la normativa sectorial previa de carácter sanitario, paisajístico, defensora
de la fauna o reguladora de las actividades industriales, es el carácter sistémico lo que caracteriza
al ordenamiento ambiental, es decir: la regulación de conductas que comporta no se realiza
aisladamente, sino que toma en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las
interacciones en ellos determinadas cómo consecuencia de las actuaciones del hombre.
II.- Espacialidad Singular.-
El ámbito espacial frente a la normativa sectorial puede ser mayor o menor y depende
del sistema que se trate, por ejemplo: tratándose del sistema de aguas se puede aludir al sistema
global-terrestre, o a ciertos mares o de sus subsistemas hidrológicos continentales, o de un curso
de agua o de un afluente. De nada vale por ejemplo, intervenir en la tutela de un afluente si se
tolera la contaminación en el resto de las masas de agua directamente interrelacionadas. De aquí
que el Derecho Ambiental cuestione los dispositivos organizativos generales: nacionales y sub-
nacionales actuales.
III.- Énfasis Preventivo.-
Aunque el Derecho Ambiental se apoya a la postre en un dispositivo sancionador, sin
embargo, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Reconociendo que la represión lleva
implícita una vocación de prevención, pero cuando las sanciones son mínimas, el contaminador
paga la multa antes que cesar en sus conductas ilegítimas. De ahí que se plantea una mayor
rigurosidad en la sanción y sobre todo eficacia a fin de fortalecer los efectos sicológicos de la
sanción o de la compensación-sanción.
57
IV.- El Componente Técnico-Reglado.-
La normativa del Derecho Ambiental incluye prescripciones rigurosamente técnicas que
determinan y cifran los niveles de emisión o inmisión, la altura de las chimeneas, descargas
permisibles, etc. En la actualidad se dispone de tablas técnicamente elaboradas que marcan las
especificaciones de contaminación permisibles. Estas prescripciones técnicas marcan los límites
y umbrales y permiten modulaciones cuando se entrecruzan factores diversos que se resisten a
un planteamiento puramente científico o matemático.
V.- Vocación Redistributiva.-
Uno de los desafíos del Derecho Ambiental radica en interiorizar los costos que suponen
para la colectividad, la transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales. A
través de compensaciones, indemnizaciones, el que contamina paga, etc.
Podrán conseguirse resultados ambientalmente aceptables si el Derecho Ambiental
consigue canalizar recursos para compensar a los perjudicados, remediar e implantar sistemas de
control de la contaminación.
VI.- Primacía de los Intereses Colectivos.-
El Derecho Ambiental es un Derecho Público. Los conflictos que el Derecho Ambiental
aborda enfrentan habitualmente amplios sectores sociales: productores y consumidores,
contaminadores y perjudicados, industriales entre sí, propugnadores del consumo y defensores
de la calidad de vida, etc.
Los intereses más relevantes son de carácter político y los respalda el Estado. Su carácter
público no excluye el concurso del ordenamiento civil (privado) en lo que respecta a
compensaciones o indemnizaciones en caso de culpa contractual (problemas ambientales que
pueden generarse dentro de una relación por arrendamientos de predios, locales urbanos, etc.) o
extracontractual (problemas ambientales que pueden generarse por culpa, o dolo, relación entre
responsable y perjudicado).
58
Al margen de asumir la visión de Martín Mateo respecto a los contenidos en mención,
autores como Vladimir Serrano señalan que al Derecho Ambiental le preocupa ante todo, poder
sustentar una legislación fundamentada sobre una ideología enraizada en las ciencias
ambientales, en la biología, en la misma ecología. Hasta hoy, los pasos han sido lentos, cuando
no en dirección equivocada, por la fragilidad política y económica de los gobiernos,
especialmente del llamado tercer mundo; o por la irreconciabilidad entre protección ecológica y
desarrollo económico ilimitado. Se han hecho primar los intereses económicos y no
preservacionistas cuando se trata de zonas en donde existe un mineral cotizado; (en torno a la
industria petrolífera, es sumamente difícil elaborar un marco jurídico de protección ecológica,
porque lo obstaculiza todo el poder político, económico y social).
VII.- El derecho ambiental como normatividad de carácter público y conectividad con el
derecho privado.-
El Derecho Ambiental es una normatividad de carácter público con un área de influencia
casi tan amplia como el Derecho Constitucional, en el sentido que sus normas a más de ser
administrativo-ambientales, serán penales, tributarias, civilistas, internacionales, etc. Y en una
elaboración más detenida, sus normas se insertan en la legislación laboral, social, económica de
un país.
Con la siguiente reflexión concluiremos en que el Derecho Ambiental tiene
implicaciones y manifestaciones de derecho privado, pero su medio es fundamentalmente
público, se impone directamente por el Estado en cuanto regula las relaciones del hombre con su
entorno y no de los sujetos privados entre sí.
Tiene por lo tanto claras manifestaciones autoritarias y su desacato puede ser objeto de
importantes represiones administrativas y penales. De ahí que con suma claridad nuestro
Ordenamiento Jurídico Nacional encaje al Derecho Ambiental también dentro de la órbita penal,
pues la violación a los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las personas a
vivir en un ambiente sano libre de contaminación son tipificadas en el vigente Código Orgánico
Integral Penal, de acuerdo con su gravedad, como delitos y/o contravenciones, lo que da claras
muestras de la predisposición de nuestra Legislación de dar viabilidad concreta y real a los
derechos de la naturaleza, declarados vía constitucional.
59
TÍTULO II
2.11 EL DAÑO AMBIENTAL
Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos constitucionales constituye una de
las innovaciones más interesantes del vigente Mandato Constitucional, a tal punto que hacerlo, a
colocado al Ecuador en una posición de liderazgo mundial en la construcción de nuevos
paradigmas jurídicos que contribuyan a provocar miradas renovadas a la relación de la
humanidad con el planeta, en esta época de preocupación global, por los efectos el cambio
climático.
La Constitución de la República señala que para la aplicación e interpretación de los
derechos constitucionales que asisten a la naturaleza se deberá observar, en lo que proceda, los
principios en ella establecida, principalmente los puntualizados en el Art. 71, razón más que
suficiente para que se considere a la naturaleza como una víctima más del daño ambiental
irrogado en su contra, y se busque a ultranza su inmediata reparación integral, traducida en
remediación global y perpetua a satisfacción de toda la comunidad.
En consecuencia, los derechos de la naturaleza, en el constitucionalismo ecuatoriano,
comparten con los derechos humanos algunos principios claves de interpretación y de
aplicación, tales como:
Se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante autoridades
competentes, quienes tienen a su vez la obligación de garantizar su cumplimiento.
Son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para su ejercicio no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o en la Ley.
60
Son plenamente judiciables. Razón por la cual, no podrán alegarse falta de norma para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni par
anegar su reconocimiento.
Ninguna norma jurídica podrá restringir su contenido.
Las servidoras y los servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
Son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Su reconocimiento no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
Su contenido se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia
y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustamente su ejercicio.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución de la República.
Respecto a su exigibilidad el ámbito de las garantías constitucionales y de control
constitucional incluyen a los derechos de la naturaleza, de acuerdo al Art. 1 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Tratándose de una institución nueva, la aplicación de los derechos de la naturaleza en la
práctica no está exenta de dificultades, su desarrollo a través de legislación secundaria ha sido
61
nula. Por ello resulta importante analizar los casos en los que se exige judicialmente su tutela
puesto que el contenido y alcance de los derechos se desarrollan, fundamentalmente, al ritmo en
el que los jueces, en sus decisiones, los van aplicando, a casos concretos.
Uno de los retos más complejos que impone el reconocimiento de los derechos de la
naturaleza, es la caracterización del daño ambiental que provoca su violación; entendiéndose que
el daño a los derechos de la naturaleza es de tal gravedad que sus efectos negativos repercuten a
futuras generaciones.
La importancia de la naturaleza es tan evidente e indiscutible que cualquier
argumento respecto a ello resulta sucinto y redundante, no obstante jamás es de
olvidar que los daños causados a ella son daños generacionales, que consisten en
aquellos que por su magnitud repercuten no solo en la generación actual sino que
son efectos que van a impactar a las generaciones futuras. (Sentencia dictada el
31 de marzo de 2011 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja, dentro de
la acción de protección nro. 11121-2011-0010).
En el campo procesal del ambiente procesal del ambiente la Constitución de la
República introduce figuras del derecho comparado, especialmente estadunidense, que son
actualmente discutidas por la doctrina ambiental hispanoamericana.
Cabe destacar que la Constitución Política de 1998, atribuyó legitimación procesal, es
decir habilitación para comparecer en juicio, a cualquier persona natural o jurídica o grupo
humano, no obstante, al año siguiente, en 1999, se expidió la Ley de Gestión Ambiental, todavía
vigente, que restringía la legitimación a las personas naturales, jurídicas o grupos humanos,
vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa
(víctimas colectivas del daño ambiental), lo que claramente NO incluye a cualquier persona o
grupo humano. Pero en las Acciones de Amparo, introducidas en la Constitución Política de
1998, el Tribunal Constitucional admitió sin limitaciones las demandas presentadas por
cualquier persona, en temas ambientales, por su carácter de derechos difusos, sin necesidad de
demostrar interés o vinculación alguna.
Sin perjuicio de figuras jurídicas para la conservación del ambiente que constaban en la
derogada Constitución Política de 1998, relativas al proceso ambiental, se deben contemplar
principalmente las siguientes introducidas por la Constitución de la República de 2008:
62
Derechos de la naturaleza.-
El otorgamiento de derechos a la naturaleza que se encuentran, hoy por hoy, en la
Constitución de la República, se ha discutido ampliamente desde el siglo pasado, más no consta
en ningún texto constitucional o legal de derecho comparado, siendo el Ecuador el primer Estado
en constitucionalizar por primera vez los derechos de la naturaleza.
La naturaleza o pacha mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus siclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos, tiene derecho a la restauración y/o remediación
ambiental.
La referencia a la naturaleza en instrumentos internacionales, la contemplan como
entorno humano o vital propiamente, en el sentido de ecosistema, es decir de medio físico en que
se desarrolla la vida y del cual esta depende. Es el mismo enfoque adoptado por la Constitución
de la República de 2008, que configura los derechos de la naturaleza donde se reproduce y
realiza la vida.
Cabe recordar que la primera objeción que surgió frente a esta declaración de derechos
de la naturaleza surgió en torno a la imposibilidad de la naturaleza de hacer valer tales derechos
por sí misma, sino a través de terceros, persona, comunidad, pueblo o nacionalidad. Pero tal
necesidad de vicario o representante legitimado no resulta un impedimento doctrinal y práctico
para la existencia indiscutible de derechos determinados del ser humano en gestación o recién
nacido o del menor mismo por ejemplo. Razón por la cual, la concreción práctica y real de los
derechos de la naturaleza, bien se puede subsanar con la inclusión de la misma dentro de las
víctimas colectivas del daño ambiental.
Otra reflexión sobre los derechos de la naturaleza se ha enfocado en el concepto mismo
de derechos, pues las discusiones doctrinales de los derechos han girado y giran en torno a su
concepción de atributo del ser humano.
Sin embargo, se debe recordar que últimamente se discute los derechos de los animales y
la Convención de la Diversidad Biológica enfatiza el valor de la biodiversidad por sí misma, sin
63
perjuicio de su utilidad para el ser humano. En el caso de los animales especialmente, su
existencia de seres vivos los hace compartir valores con los seres humanos.
Las declaraciones internacionales relativas a la naturaleza, por la naturaleza o ambiente
ecológicamente equilibrado, la visualizan como necesaria para el desenvolvimiento del ser
humano y protegida como tal.
Por lo que, se debe tener presente que el texto constitucional se refiere al mantenimiento
y regeneración de los ciclos vitales de la naturaleza, pues alude indudablemente a los seres vivos
del ecosistema, incluyendo plantas, animales y toda clase de seres vivos en su medio, como virus
y bacterias, así como el medio físico en que se desenvuelven.
Además, la doctrina del Derecho Ambiental, constató que el clásico derecho civil, de
índole patrimonial, no tenía instrumentos procesales para reclamar por daños ambientales, que
no eran propiamente patrimoniales, en el sentido de que no se les podía atribuir valor comercial
y que tampoco tenía un propietario diferente del dominio estatal. Así la naturaleza se encontraba
jurídicamente desprotegida.
En 1965, William O. Douglas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados
Unidos de Norteamérica, propuso una Carta (Bill) de Derechos (rights) de la naturaleza
(wilderness) para educar al ser humano en una relación civilizada con la tierra y la naturaleza.
Es verdad que con posterioridad, hasta la presente fecha, los rígidos estándares de la
clásica legitimación procesal se han atenuado, con las acciones de clase y las intervenciones del
Ombusmano los defensores del pueblo en los temas de derechos del consumidor y protección
ambiental.
El efecto procesal de la atribución de los derechos de la naturaleza es la legitimación
procesal que corresponde a cualquier persona, grupo o comunidad para entablar una acción civil,
administrativa, penal o constitucional por lesiones a los derechos de la naturaleza, contra
cualquier persona, natural o jurídica.
64
Legitimación procesal.-
La Constitución de la República con suma claridad manifiesta que la legitimación
procesal de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, es viable
mediante la interposición de las acciones legales vigentes en el Ordenamiento Jurídico Nacional.
De tal suerte que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, razón por la cual, para
interpretar estos derechos se deben observar los principios determinados en el Mandato
Constitucional.
Cabe entonces reiterar que las víctimas colectivas del daño ambiental se encuentran
facultadas, vía mandato constitucional, para interponer cuanto acción legal existe en el
Ordenamiento Jurídico Nacional para prevenir, interrumpir y exigir la reparación integral den
daño irrogado en contra de la naturaleza.
Responsabilidad por los daños ambientales.-
La responsabilidad por daños ambientales es: objetiva, subsidiaria del Estado y de
directo involucramiento del operador de la actividad dañina; y, de los funcionarios encargados
del control.
Imprescriptibilidad del derecho de accionar por daños ambientales.-
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son
imprescriptibles.
Oportunidad de las medidas cautelares en el desarrollo del juicio ambiental.-
Las partes litigantes del daño ambiental pueden solicitar, dentro del litigio, la
interposición de cualquier medida cautelar que permita cesar la amenaza o el daño ambiental
materia del litigio.
65
Inversión de la carga de la prueba.-
La carga de la prueba sobre la inexistencia del daño potencial o real recae sobre el gestor
de la actividad demandada.
Interpretación de las normas ambientales.-
En materia ambiental, como no podía ser de otro modo rige el principio universal pro
natura, de tal manera que, en caso de duda, sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, estas se aplicarán en sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
66
TÍTULO III
2.12 ASPECTOS RELEVANTES
Es indiscutible que el Ecuador asumió una posición de vanguardia en relación al
ambiente, ya que la Constitución actual, vigente desde el 20 de octubre de 2008, reconoce por
primera vez en la historia de la humanidad a la naturaleza como sujeto de derechos.
El que la naturaleza sea considerada como sujeto o titular de derechos, surge de una
corriente que considera que este reconocimiento es necesario para otorgar a la naturaleza un
status jurídico distinto al de un mero objeto o bien al servicio del ser humano. Esta corriente de
autores, entre ellos Cristopher Stone, quien en 1972 publicó su artículo titulado “Should tres
have standing? Toward legal rightsfor natural objects”, fueron fuente de inspiración durante el
proceso constituyente previo a la adopción de la actual Constitución.
La naturaleza al no ser parte de las víctimas colectivas del daño ambiental sufre las
siguientes desventajas:
Las acciones destinadas a suspender actividades dañosas para la naturaleza, están
supeditadas a que las personas estén dispuestas a llevar el caso ante los jueces, por lo
cual existe una serie de desincentivos, entre ellos, en que las personas afectadas cumplan
con una serie de requisitos para que gocen de legitimación frente a las cortes.
Aún si la denuncia o acción se logra presentar, la controversia se concentrará en los
perjuicios ocasionados a las personas, más no en los daños irrogados a la naturaleza.
A pesar de que exista una decisión que sancione una determinada actividad, la
indemnización está principalmente destinada a reparar los daños ocasionados a la
persona, más no a la remediación ambiental.
Razón por la cual se explica que, la problemática relacionada con el ambiente haya
pasado de ser una cuestión tratada bajo criterios de costo beneficio particular, regida bajo
cánones del derecho privado, para ser una cuestión de índole colectiva, regida por el derecho
social y en último término por el derecho público.
67
Es decir, atrás quedó el enfoque de una relación meramente utilitaria entre el ambiente y
el ser humano y se adoptó un enfoque por el cual existe una relación esencial e indiscutible entre
ambos, en virtud de la cual la conservación, protección y restauración del ambiente se convirtió
en un imperativo para el goce de los derechos fundamentales.
Por lo mismo, varios instrumentos internacionales y nacionales fueron paulatinamente
reconociendo el derecho de los seres humanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Recordemos que la Constitución Política de 1998 ya contempló este derecho y lo
mismo sucede en el actual Mandato Constitucional.
Como se puede observar existe un rol preponderante, que el ambiente juega en el
desenvolvimiento de la vida misma, sobre esta base, los ordenamientos jurídicos del mundo,
cada vez en mayor número establecen disposiciones que permiten que una o más personas
puedan intentar acciones destinadas a proteger el ambiente.
Para que cualquier persona pueda intentar acciones destinadas a proteger a la naturaleza,
basta que a las personas se les reconozca el derecho a la tutela del ambiente, como prerrogativa
de su derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y equilibrado, tal como ocurre en el
actual Mandato Constitucional.
Por otro lado reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, no es requisito, para que
exista la obligación de restaurar el ambiente, o para que las indemnizaciones o multas aplicables
se destinen a dicha tarea; por lo que resulta evidente la necesidad de insertar a la naturaleza
como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental, para que bajo cosmovisión jurídica
puedan reclamar de manera dinámica las personas naturales y/o jurídicas los legítimos derechos
que le asisten a la naturaleza.
Toda vez que, el derecho a vivir en un ambiente sano va de la mano con la obligación de
cuidar y reparar los derechos constitucionales de la naturaleza.
El derecho de la naturaleza a la restauración es independiente de la obligación que tiene
el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. La tutela estatal del ambiente se encuentra a cargo
68
del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Sin embargo nada se dispone en
relación a la defensoría de la naturaleza.
El análisis jurídico de este reconocimiento merece especial atención y profundidad por
parte de los políticos, de los asambleístas y en general de los administradores de justicia. Es de
esperar, sin embargo, que la intrepidez constitucional en este tema no quede en el plano de las
leyes ficción, es decir, de aquellas que carecen de suficientes elementos de aplicación, o de
aquellas normas inoperantes que son violadas impunemente, o que no se aplican por la
indiferencia o el desconocimiento ciudadano.
En lo inherente al objeto jurídico protegido el ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, se encuentra
catalogado entre los denominados derechos de libertad.
Siguiendo a las anteriores constituciones, el carácter colectivo de los derechos
ambientales se encuentran inmersos en la declaratoria de interés público que el nuevo texto
constitucional hace respecto de la preservación del ambiente, la biodiversidad y sus
componentes, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental, la
recuperación de espacios naturales degradados, la conservación del suelo y los ecosistemas entre
otros.
Reconocimiento y declaraciones que llevan al Estado ecuatoriano a estructurar una
política ampliamente tuteladora al ambiente, acorde con los lineamientos internacionales del
garantismo, el neoconstitucionalismo y el principio pro natura.
69
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Tengamos presente que la investigación científica, es:
Una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su
aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico. La
investigación científica es el nombre general que recibe el largo y complejo
proceso en el cual los avances científicos son el resultado de la aplicación
del método científico para resolver problemas o tratar de explicar determinadas
observaciones. Existe también la investigación tecnológica, que emplea el
conocimiento científico para el desarrollo de la tecnología, así como
la investigación cultural, cuyo objeto de estudio es la cultura, además existe a su
vez la investigación técnico-policial y la investigación detectivesca y policial, cada
una dedicada al estudio específico de un área determinada.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n).
Cabe destacar que la investigación desarrollada en este estudio fue la científica, porque
se partió de hechos comprobados y analizados que alcanzaron el grado de ciencia; y que por lo
mismo reposan en amplios estudios doctrinarios de índole nacional e internacional. Así también
se debe puntualizar que su contenido ha servido de materia prima para la celebración de
Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ávidamente impulsada por la Comunidad
Internacional; así también, tales criterios, hoy reposan dentro de la varia normativa pasada y
vigente en el Ecuador, como: la Constitución Política del Ecuador de 1998, la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de Función Judicial, el Código Orgánico de la
Función Judicial, Código de Procedimiento Penal, el recién promulgado Código Orgánico
Integral Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil; principalmente la Ley de
Gestión Ambienta, y demás leyes que norman y regulan al ambiente.
Al abordar la temática de LAS VÍCTIMAS COLECTIVAS DEL DAÑO
AMBIENTAL, ANÁLISIS A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL
NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL se hizo uso de la investigación
sociológica (ente4ndida esta como “el análisis de contenido, efectuado sobre un documento
jurídico de naturaleza peculiar, como serían los repertorios de jurisprudencia”.- Información
disponible en la página web: http://www.monografias.com/trabajos15/sociologia-
70
juridica/sociologia-juridica.shtml#METODOS), porque para desarrollar la misma, se tuvo
contacto directo con varios grupos sociales, inmersos en el problema abordado y sus
consecuencias muy presentes y tangibles en el lugar de investigación, la ciudad metropolitana de
Quito, cuyas legítimas demandas han sido presentadas en la UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) donde
se pudo comprobar cómo las víctimas colectivas del daño ambiental NO encuentran alivio al
dolor irrogado en su contra y cómo la reparación integral tarda mucho en cristalizarse.
Es más se pudo constatar cómo muchas víctimas colectivas del daño ambiental prefieren
la impunidad antes que iniciar una acción judicial.
3.1.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método de
investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes
metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología,
la hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de
datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales
y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes
protagonistas. La investigación cualitativa requiere un profundo
entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. A
diferencia de la investigación cuantitativa, la investigación cualitativa busca
explicar las razones de los diferentes aspectos de tal comportamiento. En otras
palabras, investiga el por qué y el cómo se tomó una decisión, en contraste con la
investigación cuantitativa, que busca responder preguntas tales como cuál,
dónde, cuándo, cuánto. La investigación cualitativa se basa en la toma de
muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población reducidos,
como salas de clase, una comunidad, grupos sociales específicos etcétera.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cualitativa).
La presente investigación es de tipo cualitativa porque ayudó a entender las
consecuencias sociales que derivan del problema jurídico abordado de tal manera que, con suma
claridad, se pudo constatar cómo incide la no reparación del daño ambiental en las vidas de las
víctimas colectivas, pese a encontrarse resguardadas por amplios derechos y garantías
concebidos tanto en el ámbito internacional, como los Tratados Internacionales, Acuerdos,
Convenios Bilaterales, Declaraciones, Cumbres, etc. de índole ambiental, así como por la
Constitución de la República del Ecuador 2008, la Ley de Gestión Ambiental, y el Código
Orgánico Integral Penal.
71
Debido a que la Fiscalía General del Estado por mandato constitucional está en la
obligación de:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (2008): Art. 195.-La Fiscalía dirigirá, de
oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación
del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializadointegral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que
incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y
cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
En la presente investigación se recolectó información de la UNIDAD DE DELITOS
AMBIENTALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CON CEDE EN QUITO y del
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y PARTICIPANTES EN EL
PROCESO PENALpara verificar la inviabilidad de la reparación integral de las víctimas
colectivas del daño ambiental.
3.1.2 INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA
La investigación o metodología cuantitativa es el procedimiento de decisión que
pretende decir, entre ciertas alternativas, usando magnitudes numéricas que
pueden ser tratadas mediante herramientas del campo de la estadística. Para que
exista metodología cuantitativa se requiere que entre los elementos del problema
de investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por
algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya
claridad entre los elementos de investigación que conforman el problema, que sea
posible definirlo, limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en
qué dirección va y qué tipo de incidencia existe entre sus elementos: Su
naturaleza es descriptiva. Permite al investigador “predecir” el comportamiento
del consumidor. Los métodos de investigación incluyen: Experimentos y
Encuestas. Los resultados son descriptivos y pueden ser generalizados.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_cuantitativa).
La investigación implementada en el presente trabajo también es cuantitativa porque
para el estudio de campo se utilizó la estadística descriptiva, permitiendo observar y valorar de
manera numérica la observación de campo emprendida dentro delaUNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca).
72
Es decir que, gracias a la investigación de tipo cuantitativa se pudo expresar en números
el grado de afectación social de la inviabilidad práctica y real de la reparación integral de las
víctimas colectivas del daño ambiental.
Así también se llegó a evidenciar cómo los usuarios de la Administración de Justicia
prefieren la impunidad antes que emprender acciones judiciales para que el daño irrogado sea
reparado íntegramente, paradójicamente, dentro del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia.
3.1.3 INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA
La investigación bibliográfica es una indagación documental que permite, entre
otras cosas, apoyar la investigación que se desea realizar, evitar emprender
investigaciones ya realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos
para repetirlos cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o
incompletas, buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico, etc.
(http://www.buenastareas.com/).
La investigación emprendida es bibliográfica porque la principal fuente de consulta
constituyó los cuerpos legales, la doctrina, la jurisprudencia sobre el tema planteado. Se
abordaron cuerpos normativos como: la Constitución Política de 1998, la Constitución de la
República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función
Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente
la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la
investigación, tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley
para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la
contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la
prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la
contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo
nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos.
También se revisaron tratados, convenios y acuerdos internacionales celebrados y
ratificados por el Estado ecuatoriano que versan en Derecho Ambiental, especialmente:
73
La Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 1985; el Protocolo
de Montreal sobre Substancias que Agotan la Capa de Ozono, de 1987, reformado; y la
Convención Marco sobre Cambio Climático; así como otros instrumentos internacionales de
suma importancia, tales como:
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL AMBIENTE Y EL DESARROLLO.- El Ecuador,
siendo signatario de los acuerdos internacionales en temas ambientales, para asegurar su
cumplimiento en el país recordando que el Ecuador es un Estado Constitucional, de Derechos y
Justicia Social, según nuestra Constitución 2008. En atención a la conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo. Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de
junio de 1992. Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Ambiente. Aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el
objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos
niveles de cooperación entre los Estados los sectores clave de las sociedades y las personas,
suscribió la declaración de Río sobre el ambiente y el desarrollo, documento internacional en el
que se proclama que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible.
PROGRAMA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL HOMBRE Y LA BIOSFERA
(MBA).- Fue creado en 1970 tiene sus orígenes en las recomendaciones de la Conferencia sobre
la Biosfera, organizada por la UNESCO en París, en 1968, con la participación de la FAO, OMS
y UICN. El Consejo de Coordinación Internacional del MBA ha establecido 14 proyectos
científicos internacionales que forman el núcleo del programa, cuyo denominador común es el
análisis de los sistemas ecológicos, de su estructura y funcionamiento.
DECLARACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS DEL AMBIENTE DE CARÁCTER
ANTICIPATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO (OCDE).- Se trata de un decálogo que considera la adopción de instrumentos
económicos, financieros y reglamentarios para incitar a las empresas públicas, privadas y que
tengan en cuenta de manera anticipada las consecuencias de acción sobre el ambiente. Fue
elaborada por los Ministros del Ambiente el 8 de mayo de 1979 y que reafirmó la declaración de
1974 sobre las políticas del ambiente y que reconoce la necesidad de integrar las políticas
74
ambientales y económicas y que aquellas tengan en cuenta, en una fase previa, las consecuencias
para el ambiente de las decisiones que puedan afectarle.
LA ESTRATEGIA MUNDIAL PARA LA CONSERVACIÓN.- Fue presentada en 1980 por la
UICN6 con el respaldo político y financiero del PNUMA
7, WWF
8, FAO y UNESCO. La idea
central es la de armonizar la política de desarrollo con la conservación de los recursos vivos,
siempre que se lleve a cabo una gestión integrada de los mismos. Proporcionar una orientación
política de cómo llevarlo a cabo a tres grupos de agentes sociales implicados, funcionarios y
actores de los gobiernos, conservacionistas y cuantos estén directamente vinculados con los
recursos vivos, y, a los responsables del desarrollo, incluyendo los organismos de asistencia, la
industria, el comercio y los sindicatos.
SUSTENTABILIDAD, UNA ESTRATEGIA PARA EL CUIDADO DEL PLANETA.-
Comienza con la exposición de una serie de generalidades a modo de introducción, en donde se
exponen varios conceptos que posteriormente se desarrollan. El contenido se divide en cuatro
partes: las bases de la estrategia, las direcciones estratégicas de actuación, los ámbitos
territoriales y productivos y, la ejecución de la estrategia. El texto concluye con una relación de
anexos que documentan lo anterior. Este documento es más complejo que el anterior y fue
presentado oficialmente el 5 de junio de 1991, los responsables de la elaboración fueron la
UICN, PNUMA, WWF y con el patrocinio de muchas organizaciones más.
6La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (en inglés,
«International UnionforConservation of Nature and Natural Resources», UICN) es una
organización internacional dedicada a la conservación de los recursos naturales. Fue fundada en
octubre de 1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, Francia.
Tiene su sede en Gland, Suiza. La UICN reúne a 83 estados, 108 agencias gubernamentales, 766
ONGs y 81 organizaciones internacionales, con alrededor de 10.000 expertos y científicos de 181
países. 7Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es un programa de las Naciones
Unidas que coordina las actividades relacionadas con el ambiente, asistiendo a los países en la
implementación de políticas ambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible.
Fue creado por recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Humanos (Estocolmo - 1972). Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos
conjuntos para el cuidado del ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los
pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones.
8 La WWF o fundación de vida salvaje es un organismo creado hace 50 años y que hoy en día
cuenta con más de 5 millones de partidarios en los cinco continentes.
75
INFORME BRUNDTLAND.- Socializado ampliamente en 1992, año en el que se celebró la
Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y
Desarrollo). El informe constituye un documento complejo en el que se estudian las realidades
económicas y ecológicas de los estados desarrollados y en vías de desarrollo. La conclusión es
que se debe proceder a un cambio radical del modo de dirigir la economía mundial de los países.
Se plantea como meta el desarrollo sustentable o sostenible, y que lo define la Comisión
Brundtland como aquel que abre nuevas vías de progreso económico y social que satisfagan las
necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras.
INFORME DEL CLUB DE ROMA.- Se publicó en 1992 y fue elaborado por Alexander King y
Bertrand Scheider. Trata sobre el estado del planeta e incluye una de las tres urgencias a las que
se enfrenta la humanidad y la protección del ambiente, conocida como “Hacia un ambiente para
la supervivencia”. Los autores abogan por una política internacional de prevención aplicable a
tres frentes: la reducción de la emisión de bióxido de carbono para evitar las posibles
consecuencias del sobrecalentamiento de la atmósfera (efecto invernadero), la reforestación y el
desarrollo de nuevas formas de energía, otorgando la máxima prioridad a su conservación y
eficiencia al ser utilizados.
Entre otros documentos internacionales, podemos mencionar:
Convención de Viena para la protección de la capa de ozono, fecha de suscripción 22 de
marzo de 1985, fecha de entrada en vigencia 9 de julio de 1990.
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como
hábitat de aves acuáticas, fecha de suscripción 2 de febrero de 1971, fecha de entrada en
vigencia 7 de enero de 1991.
En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) de
1992 en la que se definió la legislación internacional relacionada con los Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL), los cuales se basan en reducir emisiones o capturar carbono.
76
El Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Ecuador en 1993, parte del principio
de soberanía de los Estados sobre sus propios recursos biológicos y responsabilidad
sobre su conservación y uso sostenible.
El Convenio para la Conservación de la Flora y la Fauna del Hemisferio Occidental en
su Art. III inciso primero, dice: “…los gobiernos contratantes convienen en que los
límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados de manera alguna,
sino por autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellas no se
explotarán con fines comerciales”. Este convenio se suscribió en 1944.
El Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, donde el Ecuador se
compromete a tomar una serie de medidas para frenar la pérdida de diversidad agrícola.
Entre otros aspectos, el compromiso reconoce los derechos de los agricultores, por la
contribución pasada, presente y futura hecha por las comunidades campesinas en la
creación y conservación de la diversidad agrícola. El Ecuador ha hecho poco con
relación a este compromiso.
Cumbre de Johannesburgo 2002 ha puesto los cimientos y ha abierto el camino para la
acción. Sin embargo, entre las metas, calendarios y compromisos que se acordaron en
Johannesburgo no ha habido ninguna solución milagrosa en la lucha contra la pobreza y
contra el continuo deterioro del ambiente natural.
No ha habido ninguna solución mágica, pero lo que sí ha habido ha sido una
comprensión de que era necesario adoptar medidas prácticas y sostenidas para enfrentarse a
muchos de los problemas más acuciantes que existen en el mundo.
Como Cumbre centrada en la aplicación de medidas, Johannesburgo no ha producido
resultados dramáticos: no ha habido acuerdos que permitan concertar nuevos tratados, y muchas
de las metas convenidas se han fijado en una serie de reuniones de nivel mediano. Pero
finalmente se han establecido algunas nuevas metas importantes, como reducir a la mitad para
2015 el número de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento; producir y
utilizar productos químicos para 2020 siguiendo métodos que no tengan efectos negativos
importantes sobre la salud humana y el ambiente; mantener o restablecer, de modo urgente y a
77
ser posible para 2015 las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan dar la producción
máxima sostenible; y lograr para 2010 una reducción importante de la tasa actual de pérdida de
la diversidad biológica.
Pero en muchos sentidos, tanto estructuralmente como en cuanto a resultados,
Johannesburgo también ha marcado un avance importante respecto a anteriores conferencias de
las Naciones Unidas, lo cual podría tener un efecto muy positivo en el modo en que la
comunidad internacional se plantee la solución de estos problemas en el futuro. Por primera vez
el resultado de una cumbre no ha sido únicamente la producción de documentos. Aunque las
negociaciones recibieron la mayor parte de la atención, la Cumbre también dio como resultado el
comienzo de más de 300 asociaciones voluntarias, cada una de las cuales aportará recursos
adicionales en apoyo de las iniciativas para lograr el desarrollo sostenible. Esas asociaciones,
producto en parte de compromisos asumidos por los gobiernos, constituyen un mecanismo que
permitirá asegurar la puesta en práctica de las propuestas de la Cumbre. También hubo un nuevo
nivel de diálogo en Johannesburgo entre todos los interesados, especialmente entre los
gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Más allá de los discursos y las denuncias, los
participantes en la Cumbre se vieron obligados a enfrentarse a las necesidades y argumentos de
otros agentes en un diálogo verdaderamente interactivo.
En Johannesburgo se asumieron compromisos -sobre mayor acceso a recursos hídricos y
saneamiento y sobre energía, mejora de los rendimientos agrícolas, gestión de los productos
químicos tóxicos, protección de la biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenación de los
ecosistemas- no sólo por parte de los gobiernos sino también de las organizaciones no
gubernamentales (ONG), de las organizaciones intergubernamentales y de las empresas, con la
adopción de más de 300 iniciativas voluntarias.
El Convenio de Cambio Climático, también ratificado por Ecuador, a partir de él se
elaboró el Protocolo de Kyoto, que permite medidas concretas y cuantificables. Esta convención
tiene una relación directa con la conservación no solo de la diversidad, sino de todas las especies
que habitamos sobre el planeta.
78
El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático es un instrumento internacional que
tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global:
dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases
industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de
azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año
2008 al 2012, en comparación a las emisiones del año 1990.
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad
de Kyoto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los
gobiernos signatarios pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre los
años 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16
de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. Se
estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países
industrializados responsables de al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación
de Rusia en noviembre del 2004, después de conseguir que la Unión Europea pague la
reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las
petroleras, el protocolo entró en vigor, sin que su accionar sea muy evidente, pues los estados
suscribientes y ratificantes, como nuestro Ecuador, poco han hecho internamente en sus
legislaciones, para darle viabilidad, se han conformado con suscribirlo y ratificarlo.
El Convenio de biodiversidad cuyos objetivos son la conservación de la diversidad
biológica, el uso sustentable de sus componentes y la repartición equitativa de los beneficios
derivados del uso de los recursos genéticos. Para cumplir con el objetivo de conservación se
suscriben varios artículos, de los cuáles nos atañe el Art. 8 sobre conservación in-situ.
Todos estos documentos internacionales, entre otros de menor importancia, se
encuentran en plena vigencia en nuestro Ecuador. Sin que su existencia normativa, se constituya
en forma alguna en garantía de cumplimiento o que sirvan para viabilizar en la práctica la
reparación integral de las víctimas del derecho ambiental. Porque, como ya lo hemos referido en
líneas anteriores, las normas ambientales dependen en gran medida de la voluntad política, pero
sobretodo económica, de los países suscribientes, un ejemplo de ello, precisamente lo constituye
el Protocolo de Kyoto, documento internacional, que a pesar de haber sido suscrito por los
79
Estados Unidos, no fue ratificado por el Congreso Norteamericano aduciendo un significativo
retroceso en su economía nacional.
3.1.4INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Según el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestrías y Tesis
Doctorales, (UPEL, 2006, p. 14), es el análisis sistemático de problemas de la
realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su
naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su
ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los
paradigmas de investigación conocidos.
Complementariamente, en el presente estudio se realizó una investigación de campo,
porque se consideró prudente observar cómo nuestra actual Administración de Justicia;
especialmente la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA
(ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) pone en marcha la reparación integral de las
víctimas colectivas del daño ambiental creada por la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico Integral
Penal.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1 POBLACIÓN
Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
Cuadro Nro. 1: Población
COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN MUESTRA
AUTORIDADES DE LOS MINISTERIOS COMPROMETIDOS 2
FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS COMPROMETIDOS 8
AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES VULNERADAS 2
MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES VULNERADAS 8
ASAMBLEÍSTAS NACIONALES 2
JURISTAS DE RENOMBRE 8
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 30
CIUDADANÍA 40
TOTAL: 100
Autor: Paguay YépezRomel Gabriel
80
3.2.2 MUESTRA
Se aplicó la encuesta a los miembros y usuarios delaUNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca).
3.3MÉTODOS
Los métodos a utilizados fueron los siguientes:
Método inductivo.-
Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el
estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite
establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación
sistemática y periódica de los hechos reales que ocurre en torno al fenómeno en
cuestión (SANTILLANA, p. 45).
Se empleó este método al analizar los mecanismos gubernamentales generales de
reparación ambiental para después estudiar los mecanismos particulares del mismo,
emprendidos a nivel local, regional y nacional.
Método deductivo.-
Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación
científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido,
se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la
consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que sí
conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores
(SANTILLANA, p. 45).
Hice uso de este método al cotejar los lineamientos individuales de cada órgano de
control: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Justicia, Ministerio
del Interior, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud Pública, Gobiernos
Autónomos Descentralizados, Fiscalía General del Estado, Policía Nacional, etc. con las
políticas nacionales emprendidas por el gobierno nacional.
81
Método analítico.-
Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características a
través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus componentes
y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su
dinamia particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí
y dan origen a las características generales que se quieren conocer
(SANTILLANA, p. 46).
Al estudiar cada artículo de la Constitución Política de 1998, la Constitución de la
República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función
Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente
la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la
investigación, tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley
para la preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la
contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la
prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la
contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo
nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos, se hizo uso de
este método.
Método sintético.-“Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver
a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas” (SANTILLANA, p.
46).
Se hizo uso de este método, pues una vez segmentado el principio pro naturaleza, se
volvió a reunir sus componentes para analizarlo de manera global.
Método descriptivo.-“Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, el ahora es
decir todo lo que está ocurriendo actualmente” (SANTILLANA, p. 47). Al analizar el
concepto, las definiciones, la estructura, las características, los efectos, los requisitos de la
reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, se empleó este método.
82
Método hipotético deductivo.- “Trata de enfatizar el hecho de que el proceso de adquisición
de nuevos conocimientos actúa de forma tal que el investigador necesita tanto ir de los datos a
la teoría, como de ésta a los datos” (SANTILLANA, p. 47). Se utilizó este método al
analizar los requisitos para obtener la reparación integral a las víctimas colectivas del daño
ambiental establecida de manera taxativa en la Constitución de la República y la Ley Orgánica
de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.
Método de observación.-
La aplicación de la investigación por observación no se puede realizar de
cualquier manera, sino que debemos plantearnos y decidir qué, cómo y cuándo
observar. Para que la observación sea válida, se requiere que sea sistemática, es
decir, deberemos realizarla de tal manera que dé lugar a datos susceptibles de
ser reproducidos por cualquier otro investigador (SANTILLANA, p. 48).
Se empleó este método al poner en marcha las encuestas.
Método descriptivo.-“Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, él ahora es
decir todo lo que está ocurriendo actualmente” (SANTILLANA, p. 49). Al analizar la
incidencia social de la reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, se
empleó este método.
Método exegético.-“Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya
interpretación y sistematización procura” (CABANELLAS, Guillermo, 1986, p. 63). Este
método fue de gran ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar el pasado y vigente
Ordenamiento Jurídico Nacional (la Constitución Política de 1998, la Constitución de la
República de 2008, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Código Orgánico de la Función
Judicial, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Integral Penal, principalmente la
Ley de Gestión Ambiental y demás leyes y reglamentos ambientales afines con la investigación,
tales como: ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, ley para la
preservación de zonas de reserva y parques nacionales, ley de prevención y control de la
contaminación ambiental, ley de la prevención y control de la contaminación del aire, ley de la
prevención y control de la contaminación de las agua, ley de la prevención y control de la
83
contaminación de los suelos, ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, ley del fondo
nacional de saneamiento ambiental, ley especial para la provincia de Galápagos).
3.4TÉCNICAS
Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas a utilizó son las siguientes:
Técnicas de gabinete: Para la recolección de la información se utilizó precisamente esta
Técnica de la Investigación Científica, la misma que consiste en ir anotando en fichas, toda la
información obtenida, siendo las más importantes:
Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para
identificar, las fuentes de información bibliográfica.
Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra la
información obtenida de la lectura.
Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra la
información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás publicaciones.
También se hizo uso de las técnicas de campo porque sirven para verificar los hechos o
fenómenos que se producen, dentro del campo de acción. Las Técnicas de Campo, empleadas en
esta investigación son:
3.4.1 OBSERVACIÓN
Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se desean estudiar. Se
empleó esta técnica, al observar de manera científica la sociedad para analizarla y comprenderla.
Cabe recalcar que de manera particular se observó el funcionamiento y la operatividad
de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la
Av. 6 de Diciembre y Roca), con la finalidad de conocer cómo se administra justicia dentro de
84
esta jurisdicción y cuáles son sus productos reales, medibles en los niveles de efectividad,
rapidez y probidad.
3.4.2 ENTREVISTA
Es una técnica de la investigación científica que sirve para investigar, conocer,
informarse de la fuente misma la temática requerida y planteada en el proyecto de investigación.
Consiste en plantear una serie estructurada de preguntas a personajes que han sido protagonistas
y se han destacado en diferentes áreas del Derecho.
Es de subrayarse que en la presente investigación se implementó de manera informal
esta técnica de la investigación científica debido a que la UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca) objeto
de análisis e investigación, actualmente, se encuentra saturada de carga laboral, razón por la cual
sus funcionarios carecen de tiempo, siendo imposible realizar una entrevista estructurada.
3.4.3 ENCUESTA
Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un tema importante.
Es una forma de sondeo de opinión inmediata.
Dentro del presente estudio se hizo uso de esta técnica al momento de consultar la
opinión de los extractos sociales previamente seleccionados sobre el tema – problema planteado;
a través de la estructuración de un cuestionario.
Es de indicarse que la encuesta fue implementada en la UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Roca)en el
mes de septiembre de 2014.
3.4.4VISITA DOMICILIARIA
O entrevista familiar es un instrumento de investigación científica que consiste en el
análisis del núcleo familiar de los usuarios de la Administración de Justicia.
85
Básicamente es la realización de una entrevista alos usuarios de la Función Judicial
(específicamente de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE
PICHINCHA) y a los miembros de su familia en la que se observan y se indagan aspectos
relacionados con el servicio recibido, pero sobre todo su grado de satisfacción en virtud de la
obtención de la reparación integral del daño ambiental.
3.5 INSTRUMENTOS
Los más utilizados dentro de la presente investigación son:
La ficha de observación
El registro de observación
El cuaderno de notas
El diario de campo
Los mapas
La cámara fotográfica
La grabadora
3.5.1 DIARIO DE CAMPO
El diario de campo es un instrumento utilizado, posteriormente a la observación
científica, por los investigadores para registrar aquellos hechos que son susceptibles de ser
interpretados. En este sentido, el diario de campo es una herramienta que permite sistematizar las
experiencias para luego analizar los resultados. De tal modo que lo percibido en el campo
observado, por los sentidos quede registrado sin riesgo de que se pierda por acción del olvido.
Razón por la cual el diario de campo que sirvió de sustento a esta investigación fue
realizado en base a las observaciones diarias sobre el funcionamiento, operatividad y atención al
usuario de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada
en la Av. 6 de Diciembre y Roca), durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014.
86
3.5.2 FORMULARIO DEL CUESTIONARIO
El cuestionario es un instrumento rigurosamente estandarizado, que traduce el problema
de investigación. Razón por la cual debe estar adecuadamente diseñado.
El cuestionario del cual nos servimos para realizar la presente investigación en la
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA es el siguiente:
Indicaciones.-
Ruego a Usted leer el contenido de cada interrogante, para que se sirva responder.
Sea lo más honesto posible.
La información obtenida servirá de sustento a una investigación universitaria.
Marque con una “X” la respuesta que considere acertada.
C U E S T I O N A R I O
1.- A su parecer, los derechos constitucionales de la naturaleza se encuentran adecuadamente
abordados en la Constitución de la República 2008, en actual vigencia:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
2.- Según su opinión, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tomó una acertada
decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
3.- A su parecer, los derechos de la naturaleza poseen óptima practicidad en el quehacer jurídico
nacional:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
87
4.- Aprecia usted que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la
reparación integral es viable:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
5.- Considera usted que el principio pro naturaleza posee óptimos resguardos constitucionales y
legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
6.- Piensa usted que es necesario establecer mecanismos legales que en la práctica permitan la
concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño ambiental:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
7.- A su parecer para que se viabilicen la reparación integral de las víctimas colectivas del daño
ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
8.- Considera usted necesario que el Código Orgánico Integral Penal guarde armonía con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
9.- Según usted para que las víctimas colectivas del daño ambiental consigan la ansiada
reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
88
10.- Se debe impulsar por todos los medios constitucionales y legales la reparación integral a las
víctimas colectivas del daño ambiental:
SI [ _____ ]
NO [ _____ ]
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Los instrumentos de investigación, como el cuestionario fueron sometidos a la
evaluación de validez y confiabilidad.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Los datos obtenidos en la investigación de campo fueron sometidos a un procesamiento
con operaciones estadísticas que nos permiten establecer índices de frecuencias relacionadas con
los indicadores para la observación y medición. Finalmente se elaboraron cuadros y gráficos
estadísticos que permiten una interpretación ponderada de la información recogida en la
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la Av. 6
de Diciembre y Roca).
89
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 FORMULARIO Nro. 1
Pregunta Nro. 1: A su parecer, los derechos constitucionales de la naturaleza se encuentran
adecuadamente abordados en la Constitución de la República 2008, en actual vigencia:
Tabla No. 1:
Alternativas Fa. Fr.
SI 2 2%
NO 97 98%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 1:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.-
Al respecto el 97% de encuestados establecen que a su parecer, los derechos
constitucionales de la naturaleza NO se encuentran adecuadamente abordados en la Constitución
de la República 2008, al punto que en la Asamblea Nacional no se dio puntual cabida a la
reforma estructural del Ordenamiento Jurídico. Solo el 3% de los encuestados expresan que los
derechos de la naturaleza se encuentran bien encaminados en la norma constitucional.
90
4.3 FORMULARIO Nro. 2
Pregunta Nro. 2: Según su opinión, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tomó una
acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza:
Tabla No. 2:
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 2:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2
El 99% de los encuestados manifiestan que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
tomó una acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza, porque de esa
manera propuso una visión renovada a la concepción del Derecho Ambiental, tanto en la órbita
nacional como internacional. Solo el 1% de los encuestados establecen que el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, NO tomó una acertada decisión al dar vida a los derechos
de la naturaleza; puesto que los mismos se constituyen en buenas intenciones difíciles de llevar a
la práctica.
91
4.5 FORMULARIO Nro. 3
Pregunta Nro. 3: A su parecer, los derechos de la naturaleza poseen óptima practicidad en el
quehacer jurídico nacional:
Tabla No. 3:
Alternativas Fa. Fr.
SI 3 3%
NO 96 97%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 3:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3
El 93% de los encuestados manifiestan que los derechos de la naturaleza NO poseen una óptima
practicidad en el quehacer jurídico nacional, al punto que, propuestas y políticas de Estado
altamente tuteladas se quedaron sin piso alguno, como la célebre Iniciativa YASUNÍ ITT, de la
cual no se ha tratado más en el ámbito nacional e internacional, siendo solo un simple recuerdo
de las buenas intenciones de los Asambleístas Constitucionales. Solo el 1% de los encuestados
determinan que derechos de la naturaleza SI poseen una óptima practicidad en el quehacer
jurídico nacional, debido a que el Ecuador como Estado ha impulsado ampliamente el cuidado
óptimo del entorno natural, solidarizándose con las gestiones emprendidas por la Comunidad
Internacional.
92
4.7 FORMULARIO Nro. 4
Pregunta Nro. 4: Aprecia usted que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, la reparación integral es viable:
Tabla No. 4:
Alternativas Fa. Fr.
SI 95 95%
NO 4 5%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 4:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.8 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4
El 95% de los encuestados manifiestan que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, la reparación integral SI es viable, porque es ampliamente normada; sin
embargo, reconocen que en la práctica la reparación integral es muy difícil de ser concretada a
pesar de los amplios resguardos constitucionales y legales que abordan su viabilidad. Solo el 5%
de los encuestados aprecian que dentro de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, la reparación integral NO es viable, porque de manera muy superficial el cuerpo
legal en mención hace referencia a la misma dejando un sin número de cabos sueltos, mismos
que impiden su concreción.
93
4.9 FORMULARIO Nro. 5
Pregunta Nro. 5: Considera usted que el principio pro naturaleza posee óptimos resguardos
constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal:
Tabla No. 5:
Alternativas Fa. Fr.
SI 45 45%
NO 54 55%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 5:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.10 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5
El 45% de los encuestados consideran que el principio pro naturaleza SI posee óptimos
resguardos constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, motivo por
el cual es ampliamente normado en el referido cuerpo normativo. El 55% de los encuestados
consideran que el principio pro naturaleza NO posee óptimos resguardos constitucionales y
legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, de ahí las fallas en la Administración de
Justicia.
94
4.11 FORMULARIO Nro. 6
Pregunta Nro. 6: Piensa usted que es necesario establecer mecanismos legales que en la
práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño
ambiental:
Tabla No. 6:
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 6:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.12 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6
El 99% de los encuestados expresan que es necesario establecer mecanismos legales que en
la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del daño
ambiental. Solo el 1% de los encuestados manifiestan que NO es necesario establecer
mecanismos legales que en la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las
víctimas colectivas del daño ambiental; debido a que al respecto existe abundante normativa.
95
4.13 FORMULARIO Nro. 7
Pregunta Nro. 7: A su parecer para que se viabilice la reparación integral de las víctimas
colectivas del daño ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional:
Tabla No. 7:
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 7:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.14 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7
El 98% de los encuestados manifiestan que, para que se viabilice la reparación integral de las
víctimas colectivas del daño ambiental se requiere reformar nuestro Ordenamiento Jurídico
Nacional, puesto que en la actualidad el Derecho Ambiental, carece de normativa sistematizada
en un solo cuerpo legal. Tan solo el 2% de los encuestados expresan que nuestro Ordenamiento
Jurídico Nacional posee en extremo amplias tutelas constitucionales y legales ambientales, razón
por la cual resulta inoficiosa reforma alguna.
96
4.15 FORMULARIO Nro. 8
Pregunta Nro. 8: Considera usted necesario que el Código Orgánico Integral Penal guarde
armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional:
Tabla No. 8::
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 8:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.16 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8
El 99% de los encuestados consideran necesario que el Código Orgánico Integral Penal
guarde armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que hoy, estas normas legales mantienen
disposiciones desarmónicas. Únicamente el 1% de los encuestados consideran que las descritas
normas guardan armonía entre sí, por lo que NO es necesario realizar revisión y/o reforma
legislativa alguna.
97
4.17 FORMULARIO Nro. 9
Pregunta Nro. 9: Según usted para que las víctimas colectivas del daño ambiental consigan la
ansiada reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal:
Tabla No. 9:
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 9:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.18 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10
Según el 98% de los encuestados para que las víctimas colectivas del daño ambiental
consigan la ansiada reparación del dolor sufrido se debe reformar el Código Orgánico Integral
Penal, porque en la actualidad no determina mecanismos legales claros. El 2% de los
encuestados consideran que NO es necesario realizar ninguna reforma porque el COIP, es muy
explícito al respecto.
98
4.19 FORMULARIO Nro. 10
Pregunta Nro. 10:Se debe impulsar por todos los medios constitucionales y legales la
reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental:
Tabla No. 10:
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico No. 10:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
4.20 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10
A decir del 99% de los encuestados se debe impulsar por todos los medios constitucionales y
legales la reparación integral a las víctimas colectivas del daño ambiental, porque el dolor
sufrido no puede quedar en la impunidad. Únicamente el 1% de los encuestados expresan que
encaminar los medios constitucionales y legales hacia el cuidado de la naturaleza no tiene
cabida, por cuanto tal gestión ya se desarrolla ampliamente en el vigente Ordenamiento Jurídico.
99
4.21 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS
La presente investigación nació de la siguiente hipótesis:
El Código Orgánico Integral Penal escasamente se refiere al derecho constitucional de
las víctimas colectivas a la reparación integral de sus derechos conculcados. Las politiqueras
acciones del gobierno nacional, provincial y municipal, han impedido concretar un coherente
mecanismo de reparación del daño ambiental, sea este individual o colectivo.
Lamentablemente a lo largo de la presente investigación se ha podido verificar lo siguiente:
La Constitución de la República del Ecuador 2008, escasamente hace referencia a la
víctima colectiva del daño ambiental, debido a que, la víctima individual ha ocupado la
mayor preocupación del Asambleísta Constitucional, porque la tendencia del Derecho
Global en actual boga, ha motivado la visión personalista de los derechos, obligaciones,
garantías y resguardos individuales, dejando atrás la apreciación de la colectividad, la
comunidad o la asociación. Recordemos el triste final de las asociaciones de
trabajadores; cuya esencia jurídica, se encuentra en total entre dicho.
De manera homóloga las víctimas colectivas del daño ambiental no son visibilizadas por
el Código Orgánico Integral Penal, porque el sentir comunitario, pertenece a todos y por
lo tanto a nadie, no se puede objetivizar de manera real, toda vez que la contaminación
de un río por ejemplo, no causa el mismo impacto al morador de las orillas del mismo
que la familia que vive a unos cuantos kilómetros de distancia; su afectación diferente
hace que la reparación integral tomo matices graduales dependiendo de su incidencia,
todo lo cual motivó al Legislador a establecer parámetros distintos según sea el caso.
Graduaciones lógicas, pero que de una u otra manera han motivado a la Administración
de Justicia ha mirar con recelo las reclamaciones comunitarias, porque la concreción de
la reparación del daño ambiental es preferible se demanda de manera individual, hasta
para poder cuantificar el lucro cesante y el daño emergente.
100
Apreciaciones que si bien son comprensibles no son ni constitucionales ni legales
porque el Mandato Constitucional expresamente habla de la comunidad y sus derechos;
por lo que, se debe encaminar a la justicia hacia el reposicionamiento de los legítimos
derechos de las víctimas colectivas.
Tal reconocimiento apremia, porque, al sumar voluntades se puede realizar mayor
presión sobre los agentes contaminantes, al punto de poder colocar en la palestra pública
nacional e internacional a las empresas trasnacionales contaminantes, teniendo como
antecedente lo sucedido con el tristemente célebre caso de la Empresa Petrolera Chevron
- Texaco.
Además se debe tomar en cuenta que las víctimas colectivas del daño ambiental son
titulares de derechos difusos ampliamente tutelados por los Tratados, Acuerdos,
Convenios Internacionales de Derecho Ambiental, del cual el Estado ecuatoriano es
suscriptor, razón por la cual, si no se da viabilidad y adecuada concreción a los mismos,
el Ecuador, como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cae en desacato.
Posición inadmisible porque el Ecuador, en el mundo, es el único país que ha normado
dentro de su Constitución los derechos de la naturaleza, de tal suerte que, tal desarmonía
entre lo normado y la práctica deja un sin sabor a las naciones del mundo y la peor de las
imagen de nuestro país.
Llama asimismo la atención que siendo el Estado ecuatoriano el primer Estado en el
mundo en reconocer los legítimos derechos de la naturaleza, no haya emprendido una
reforma ambiental legislativa profunda. Recordemos que hasta la fecha el Ecuador se
encuentra huérfano de una norma legal sistemática que unifique a todas las normas de
tiente ambiental en actual vigencia.
Entonces resulta de antología que el primer Estado que reconoce los derechos de la
naturaleza NO haya estructurado un CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL, que
viabilice y concrete en la práctica todos y cada uno de los derechos de la naturaleza.
Por todo lo manifestado urge una reforma constitucional al respecto.
101
4.22 ANÁLISIS FINAL DE LOS RESULTADOS
Después de haber realizado la investigación de campo consistente en la encuesta dentro
de la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (ubicada en la
Av. 6 de Diciembre y Roca), se coligue que:
Los encuestados de manera general establecen que a su parecer, los derechos
constitucionales de la naturaleza se encuentran adecuadamente abordados en la
Constitución de la República 2008, en actual vigencia; sin embargo, cabe destacar que,
los mismos se inscriben dentro del tan desgatado lirismo constitucional carente de
realización en la práctica; dejando varios entre dichos en la palestra pública tanto
nacional como internacional.
También manifiestan los encuestados que el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, tomó una acertada decisión y rumbo, al dar vida a los derechos de la naturaleza,
el error garrafal que cometió, fue no emprender oportuna y adecuadamente una reforma
integral y sustancial del Derecho Ambiental Nacional, de tal suerte que, el Mandato
Constitucional tenga real eco en la práctica.
Por lo que, los encuestados manifiestan que, los derechos de la naturaleza NO poseen
óptima practicidad en el quehacer jurídico nacional, debido a la evidente omisión
legislativa, al no dar paso al esperado y ansiado Código Orgánico Ambiental, y por no
haber alineado al Ordenamiento Jurídico Nacional hacia el único norte: tutelar al
ambiente dando prestancia a los derechos de la naturaleza. Por lo que el dejar sin piso a
la Iniciativa YASUNÍ ITT, da muestras claras que el Ecuador está enrumbado hacia el
extractivismo de los recursos naturales no renovables y no hacia su conservación.
Según los encuestados, una de las innovaciones emprendidas por los Asambleístas fue el
de dar pasó a la promulgación y vigencia de Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, donde con suma claridad se dio vida a la reparación integral a las
víctimas que sufrieron algún tipo de irrespeto a sus legítimos derechos, sin embargo, tal
reparación, en la práctica resulta un verdadero vía crucis difícil de concretar al punto que
las preferidas víctimas prefieren la impunidad.
102
A decir de los encuestados, el principio pro naturaleza NO posee óptimos resguardos
constitucionales y legales en el vigente Código Orgánico Integral Penal, porque no se
realice gestiones concretas y viables, para que las víctimas colectivas del daño ambiental
superen la tragedia sufrida. Por el contrario en la práctica, las víctimas colectivas, a
pesar de poseer derechos difusos, tutelados por la norma constitucional, son
invisibilizados, a la sazón de que, el daño irrogado presenta diferentes consecuencias en
cada caso.
Por lo que resulta evidente, según los encuestados, establecer mecanismos legales que en
la práctica permitan la concreción de la reparación integral de las víctimas colectivas del
daño ambiental
De hecho, en su gran mayoría, los encuestados afirman que a su parecer para que se
viabilicen la reparación integral de las víctimas colectivas del daño ambiental se requiere
reformar nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, teniendo como claro norte la tutela a
ultranza de los derechos de la naturaleza.
Solo de esa manera, dicen los encuestados, el Código Orgánico Integral Penal guardaría
armonía con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Siendo entonces el único camino a seguir la reformadel Código Orgánico Integral Penal,
porque de lo contrario, toda buena voluntad, quedaría precisamente en eso, en simples
banalidades que en vez de superar el problema ambiental nacional, lo ahondan más.
Recordemos que las políticas públicas, como la Iniciativa YASUNÍ ITT, no
trascendieron, que las gestiones judiciales como la realizadas en torno a la Empresa
Petrolera “Chevron - Texaco”, a pesar de contar con una sentencia ejecutoriada y de
haber sido emitida por la Corte Interamericana de Justicia, siguen los legítimos derechos
de las víctimas colectivas del daño ambiental en el limbo; todo lo cual invita a una
profunda reflexión sobre lo que se está haciendo al respecto, y lo que realmente se debe
hacer.
Finalmente expresan los encuestados que por todo lo manifestado se debe impulsar por
todos los medios constitucionales y legales la reparación integral a las víctimas
colectivas del daño ambiental.
103
De manera unánime los encuestados recomiendan a la Asamblea Nacional, realizar
profundas reformas a la Constitución de la República en actual vigencia, puesto que
consideran que los temas ambientales no pueden seguir entre el desacato y la anarquía.
Siendo entonces el momento oportuno para dar paso a la propuesta que se desarrolla en
el Capítulo V de la presente investigación científica.
104
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1 TÍTULO
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
TÍTULO III
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12
5.2 JUSTIFICACIÓN
A pesar que el Ecuador constitucionalmente se auto declaró como Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, en la práctica real del día a día dicha estructura altamente garantista no se
viabiliza en virtud de que, desde los más pequeños trámites hasta los de alto talante, son
ventilados sin seguir el Debido Proceso, tardan demasiado y lo peor es que el mal gaste de
tiempo que se traduce en dinero, no garantiza de ninguna manera la obtención de un servicio de
buena calidad, muy por el contrario, el resultado suele ser deplorable, plagado de errores y de
evidentes negligencias.
El Derecho Procesal Penal no es la excepción, a pesar de que el nuevo Código Orgánico
Integral Penal, nació con la finalidad de estructurar una renovada Administración de Justicia
Penal, la triste realidad es que en vez de subsanar los errores de antaño, el actual servicio carece
de todo, principalmente de coherencia.
Hoy no llama la atención que denuncias bien estructuradas no pasen de la Fase de
Investigación, debido al desinterés de la nueva generación de Fiscales, Defensores Públicos y
105
Jueces de Garantías Penales, quienes tienen la consigna de acallar las voces de protesta social,
poniendo en bandeja de plata a personas, que por lo general son inocentes y que por asares del
destino se encontraban en el lugar y en la hora equivocada; al parecer la criminalización y la
penalización de todo resulta ser emblema de los funcionarios de la justicia.
Así se suele detener a un sin número de personas en operativos policiales descabellados
donde todos ingresan a los calabozos de la Policía Judicial, sin importar sus particulares
condiciones; para ser presentados como trofeos de la supuesta buena administración de justicia
penal a los medios de comunicación, en adelante, la realidad es que tales detenciones arbitrarias,
terminan con la liberación tardía e indolente de quien se encontró injustamente detenido
sirviendo de pantomima a la nueva administración de justicia.
Caso aparte resulta la dura realidad que debe sortear la víctima, porque sea cual fuere el
delito denunciado, la Fiscalía General del Estado, a pesar de ser la custodia del Sistema de
Protección y Asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales, realmente no vela por la
viabilización práctica de los derechos de las víctimas tan ampliamente abordados en el ámbito
nacional e internacional.
Es más para que la víctima ingrese al referido Sistema debe sortear un verdadero
viacrucis plagado de actos burocráticos que la revictimizan, al punto de preferir la impunidad
antes que la consecución de una justicia lenta, negligente e inhumana.
A lo que se debe añadir la impracticidad de los derechos de la naturaleza, pues si bien es
cierto el Ecuador marco un antes y un después en materia ambiental al reconocer a la naturaleza
como poseedora de derechos, los avances conseguidos al respecto se estancaron porque la
incidencia y/o trascendencia de los mismos no tuvo eco en el quehacer jurídico nacional, al
punto de en la actualidad observar estupefactos el desatino de las políticas públicas
gubernamentales ambientales, tal es el caso de la Iniciativa Yasuní ITT.
O la inaplicabilidad de decisiones judiciales, altamente beneficiosas para las víctimas
colectivas del daño ambiental por la explotación irracional de petróleo en la Amazonía
ecuatoriana, dictada por la Corte Internacional sobre el caso “Chevron - Texaco”.
106
Desatinos que evidencia que los derechos de la naturaleza simplemente se inscriben
dentro del tan desgastado y combatido lirismo constitucional; lleno de buenas intenciones pero
carente de mecanismos prácticos. Falacias que no deberían tener cabida alguna en el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
En lo que respecta a las víctimas colectivas del delito ambiental, hay mucha tela que
cortar, porque si bien el Estado ecuatoriano tutela ampliamente los legítimos derechos colectivos
reconociendo a la comunidad como ente facultado para impulsar denuncias penales, creando
mecanismos que viabilicen la concreción de los llamados derechos difusos, la Administración de
Justicia, opuestamente, estimula la individualización de la acción penal, bajo el pretexto que el
daño ambiental irrogado no es el mismo para cada ser humano que conforma la colectividad.
Apreciación que contraviene con el Mandato Constitucional, que al respecto establece
que los derechos de la naturaleza serán tutelados y por ende viabilizados por la comunidad, de
tal suerte que es la comunidad quienes tienen el deber y la obligación de denunciar el irrespeto a
los legítimos derechos de la naturaleza.
Porque en definitiva, al NO ser la naturaleza una persona que pueda denunciar la
violación a sus derechos constitucionales, compete a la comunidad llevar a la palestra judicial el
caso, tal cual lo manifiesta la Constitución de la República, de manera expresa.
Sin embargo, y pese a los razonamientos antes abordados, la Administración de Justicia,
haciendo gala de su desconocimiento, impide se concrete la reparación integral a las víctimas
colectivas del daño ambiental, colectividad que de manera directa incluye a la naturaleza como
agente de reclamación y obviamente como interesada que al final de la Litis la reparación
integral del daño ambiental se traduzca en la óptima remediación ambiental.
Razón por la cual, la presente propuesta tiene como finalidad estructurar como parte de
los derechos que procesalmente asisten a la víctima el formar una comunidad en la cual se
incluya a la naturaleza y así de manera expresa se conciba en el nuevo Código Orgánico Integral
Penal a la naturaleza como víctima del delito ambiental y poseedora del derecho a la reparación
integral irrogado en su contra. Solo y únicamente de esta manera se estaría viabilizando de
107
manera adecuada y óptima los derechos de la naturaleza y por ende de la comunidad que vive
dentro de ella.
5.3 OBJETIVOS
5.3.1 GENERAL
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO
III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A
CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, con la finalidad de incluir como derecho procesal de
las víctimas formar una comunidad en la que se incluya a la naturaleza como parte de la misma,
para ser concebida, ésta última, como poseedora del derecho a la reparación integral del daño
ambiental irrogado en su contra, a fin de obtener realmente la remediación ambiental.
5.3.2 ESPECÍFICOS
Establecer los desatinos a los cuales son sometidas las víctimas colectivas del daño
ambiental por parte de los administradores de justicia al desconocer sus legítimos
derechos humanos, constitucionales y legales.
Conocer la viabilidad práctica y concreta de los denominados derechos difusos que
amparan a las víctimas colectivas del daño ambiental.
Determinar los caminos judiciales que deben seguir las víctimas colectivas del daño
ambiental, para concretar sus legítimos derechos.
Posicionar a la naturaleza como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental y por
ende poseedora del derecho humano, constitucional y legal de exigir la reparación
integral del daño irrogado en su contra.
Prevenir, normar y sancionar la falta de probidad en la Administración de Justicia
Constitucional.
108
5.4 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que se
trata de una Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO III:
DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A
CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, encaminada a incluir a la naturaleza como víctima
colectiva del daño ambiental.
Propuesta que por lo mismo tiene como propósito perpetuar el derecho a la naturaleza a
la reparación integral del daño ambiental recibido en su contra y cuya inobservancia va incluir
fuertes sanciones penales.
De esta manera la persona natural y/o jurídica que irrespete los derechos de la naturaleza
tiene la obligación de remediar en su totalidad todo tipo de desastre ambiental, como parte de la
sentencia y de la pena: personal y pecuniaria, por el delito ambiental cometido.
Para que el daño irrigado sea satisfecho en su totalidad la comunidad que reside dentro
de la naturaleza afectada, debe dar fe de su conformidad, mediante la suscripción de una acta
elevada a documento público y abalizada por una inspección judicial realizada de oficio por el
Juez de Garantías Penales a cargo de la causa, solo ahí concluye el proceso penal que como
observamos incluiría la reparación integral del daño ambiental, a través de la remediación
ambiental.
109
5.5 MAPA
Mapa Nro. 1
Fuente: http://www.google.com.ec/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/-L5Hfvreac-
0/UmYQQSHB6dI/AAAAAAAAKos/TxAWQa0uHFg/s1600/mapa
Como se manifiesta en líneas anteriores, la presente Propuesta de Ley Reformatoria al
Código Orgánico Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO,
DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, se
implementará a nivel nacional, toda vez que, al ser Ecuador un país mega-diverso reclama la
restructuración de medios y mecanismos constitucionales y legales que en la práctica viabilicen
los derechos de la naturaleza.
110
5.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se caracteriza por:
Ser viable y factible.
Por ser interdisciplinaria.
Unificar el ámbito del Derecho Constitucional, Penal y Procesal Penal hacia un mismo
norte operante de extrema tutela a la naturaleza.
Tener incidencia nacional, pues se trata de una propuesta de reforma legal de ámbito
nacional.
Establecer nuevos e innovadores lineamientos en la Administración de Justicia Penal.
Garantizar la viabilización plena de trascendentales derechos humanos, constitucionales
y legales.
Llevar a la práctica los derechos constitucionales de la naturaleza.
Viabilizar los tratados internacionales, acuerdos, convenciones y cumbres que versan en
materia ambiental.
Gozar de la aceptación de un amplio y significativo número de ciudadanos ecuatorianos.
5.7 BENEFICIARIOS
5.7.1 DIRECTOS.- Las comunidades afectadas, que se inscriben dentro de la categoría de
víctimas colectivas del daño ambiental, es decir los principales usuarios de la
Administración de Justicia.
111
5.7.2 INDIRECTOS.- La ciudadanía en general que gozaría de una robustecida
Administración de Justicia.
5.8 FACTIBILIDAD
5.8.1INTERNA
La propuesta de reforma a la Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA
VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, cuenta con el aval de
importantes sectores de la población, así como con un significativo apoyo de grupos activistas,
movimientos sociales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y entidades
gubernamentales, quienes concuerdan con la apreciación de revisar a profundidad la Reparación
Integral a las víctimas colectivas del daño ambiental. Es asimismo prudente señalar que la
presente propuesta cuenta con el beneplácito de los miembros de la UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA, como una muestra de los Órganos
Jurisdiccionales del Ecuador.
5.8.2 EXTERNA
Varios asesores de los Asambleístas Nacionales, miembros de la Comisión Legislativa,
así como juristas de gran renombre nacional e internacional, han manifestado de manera puntual
que la presente propuesta es viable porque bien puede ser debatida dentro de la Asamblea
Nacional.
5.9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se constituye en la Propuesta de Ley Reformatoria al Código
Orgánico Integral Penal, TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS
DE LA VÍCTIMA, Art. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12, aborda derechos
humanos, constitucionales y legales ampliamente tutelados a nivel nacional e internacionales,
tanto por la vigente Norma Constitucional y Tratados Internacionales.
112
Se encuentra compuesta de cinco artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final, que apunta a dar viabilidad a los derechos humanos, constitucionales y legales
de las víctimas colectivas del daño ambiental; y, sobre todo a los derechos constitucionales de la
naturaleza.
5.10 FASES DEL PROYECTO
El presente proyecto se encuentra estructurado de tres fases:
Gráfico No. 11:
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan como
resultado la edificación de la Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal,
TÍTULO III: DERECHOS, CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, Art.
11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12.
Dentro de la fase de construcción se realizaron las siguientes actividades:
Recolección de datos;
Selección de las víctimas colectivas del daño ambiental;
Asesoramiento sobre el Derecho Ambiental;
Entrevistas directas con las víctimas colectivas del daño ambiental; y,
FASES DE LA PROPUESTA
ELABORACIÓN
APROBACIÓN
SOCIALIZACIÓN
113
Estructuración del primer borrador.
En la fase de aprobación se emprendieron las siguientes gestiones:
Asesoramiento de las víctimas colectivas del daño ambiental;
Asesoramiento técnico por importantes jurisconsultos y revisión del texto; y
Avalización de la propuesta por los actores involucrados.
Finalmente, en la fase de socialización se dio a conocer la propuesta a las víctimas
colectivas del daño ambiental, subrayando su importancia.
5.11 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para el desarrollo de la presente propuesta se establece el siguiente cronograma:
Gráfico No. 12: Cronograma:
No.
ACTIVIDADES TIEMPO.- AÑOS:
2014 - 2015
Noviembre Diciembre Enero
3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
Elaboración de la propuesta
X X
2
Aprobación de la propuesta
X X
3
Socialización de la propuesta
X X X X X X
Autor: Paguay YépezRomel Gabriel
114
5.12 PRESUPUESTO
En la presente propuesta se realizarán los gastos que a continuación detallo, cuyo
financiamiento se realizará con autogestión del investigador:
Gráfico No. 13: Presupuesto:
MATERIALES COSTO
Elaboración y Edición $ 500,00
Materiales de oficina $ 500,00
Alquiler de equipos $ 250,00
Transporte $ 250,00
Gastos varios $ 500,00
TOTAL $ 2000,00
Autor: Paguay Yépez Romel Gabriel
5.13 PROPUESTA
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, TÍTULO III: DERECHOS,
CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA,
ART. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios
normativos que respondan coherentemente al espíritu del Mandato
Constitucional, el garantismo del neoconstitucionalismo y la incorporación del
115
principio pro naturaleza, donde se dé total prestancia a las justas reclamaciones
de las víctimas colectivas del daño ambiental.
Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo
tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Razón por la cual todas y cada una de las normas legales deben guardar extrema
armonía con el Mandato Constitucional y sus imperecederos principios
procesales; sobre todo dando viabilidad a los derechos constitucionales de la
naturaleza.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales,
acuerdos, convenios, declaraciones y cumbres mundiales sobre la naturaleza;
previendo la creación de normas legales acordes a las altas exigencias de los
usuarios de la administración de justicia.
Que, a pesar de encontrarse en plena vigencia los derechos de la naturaleza los
mismos no encuentran una realización práctica porque se encuentran
desprovistos de sanciones penales.
Que, es necesario garantizar una adecuada Justicia Penal que en la práctica solucione
de inmediato el clamor de justicia de las víctimas colectivas del daño ambiental
resguardando los legítimos derechos de la naturaleza y de la comunidad
afectada.
Que, para edificar el ansiado Estado Constitucional de Derechos y Justicia es
necesario viabilizar las garantías jurisdiccionales como la herramienta óptima
que permite a los habitantes del Estado ecuatoriano obtener la pronta e inmediata
reparación de sus legítimos derechos constitucionales.
116
En ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, la Asamblea Nacional
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, TÍTULO III: DERECHOS,
CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA,
ART. 11.- A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12
Art. 1.-Se reconoce el derecho humano, constitucional y legal a la comunidad de
ciudadanos, reclamar de manera colectiva sus legítimos derechos, como víctimas colectivas. La
Administración de Justicia, establecerá de manera proporcional cómo y en qué medida se
establecerá la reparación integral a cada miembro de la comunidad.
Art. 2.- En virtud del principio pro naturaleza en actual vigencia, la naturaleza como
poseedora de derechos constitucionales, puede ser parte de la comunidad de víctimas colectivas,
y como tal exigir la reparación integral del daño ambiental irrogado en su contra.
Art. 3.- La reparación integral del daño ambiental irrogado en contra de la naturaleza
consistirá en la remediación ambiental integra, permanente y global.
Art. 4.-Las víctimas colectivas del delito ambiental están en la obligación de vigilar el
cumplimiento de la reparación integral del daño ambiental irrogado en contra de la naturaleza, a
través de la conformación de veedurías ciudadanas; quienes expresarán la satisfacción o
insatisfacción del procedimiento técnico realizado mediante la remediación ambiental.
Art. 5.- El Juez de Garantías Penales encargado de la causa de oficio realizará la
correspondiente inspección judicial para evidenciar la total remediación ambiental; solo con el
visto judicial favorable culminará el proceso penal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga toda norma contraria a esta Ley Reformatoria. El resto del ordenamiento jurídico
permanecerá vigente en cuanto no sea contraria a la misma.
117
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley Reformatoria, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.
118
CONCLUSIONES
Al finalizar la presente investigación llegamos a las siguientes conclusiones:
El daño ambiental es lamentablemente la cruz con la cual deben caminar aceleradamente
a la hecatombe ecológica los países extractivistas como el nuestro, a quienes no les
queda más remedio que explotar sus recursos naturales para poder pagar la deuda social,
así se ha llegado a priorizar las necesidades humanas desatendiendo las necesidades de
todos los seres vivos, presentes y futuros, por el bienestar pasajero, que en poco tiempo
desaparece como agua entre los dedos. Todo sin tomar en cuenta que las personas que
habitamos el planeta tierra somos también parte de las especies que por nuestro accionar
egoísta y despreocupado, vamos presurosos a la extinción.
El ambiente y en general los problemas ambientales en la última década han copado la
atención de la Comunidad Internacional, debido a que el desastre ecológico resulta tan
evidente que se traduce ya en alteraciones climáticas enormes; razón por la cual, las
naciones del mundo buscan frenar el avance desaforado del daño ambiental, a través de
Tratados Internacionales, Cumbres Mundiales, Acuerdos Regionales y/o Bilaterales, etc.
Sin embargo, tales esfuerzos por carecer de coercividad no alcanzan perpetuidad, pues
dependen de las políticas internas de cada Estado suscribiente. Lo lamentable resulta que
precisamente los países más poderosos del mundo y por ende los más contaminadores se
niegan a ratificar los compromisos internacionales que supuestamente auspician.
La materia ambiental también depende de la matriz productiva de cada nación, por más
que exista toda la buena voluntad, sino se materializa el desarrollo económico amigable
con el ambiente, toda declaración o compromiso quedará en simples buenas intenciones.
Basta recordar lo sucedido con la Iniciativa Yasuní ITT.
Además que, para que se cambie la matriz productiva debe en esencia cambiar todo el
aparataje económico de un Estado, siendo necesaria la inversión de grandes sumas de
dinero, recurso tan escaso que de una u otra manera ha llevado a sacrificar a la
naturaleza, para conseguir un poco de bienestar social. De hecho, si la Iniciativa Yasuní
119
ITT, no prosperó, es porque precisamente el mundo prefirió obtener comodidad
mediática antes que beneficios perpetuos.
En el caso del Ecuador esta dura y difícil situación se magnifica toda vez que, de
acuerdo con el Mandato Constitucional, se estructura como un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, donde se tutela y garantiza de manera exclusiva los derechos de la
naturaleza; pero por otro lado se empeña la deuda social a través de la venta, inclusive
anticipada de petróleo; todo lo cual lleva a pensar que la solución es una revolución
normativa en el ámbito ambiental.
Por lo que cabe tener presente que el Ecuador rige, regula, norma, juzga y sanciona gran
parte de los aspectos ambientales a través de la Ley de Gestión Ambiental, y un nutrido
legado de Legislación Ambiental a la cual se suma el Código Orgánico Integral Penal.
Sin embargo la falta de renovación normativa sumada a la dispersión irracional de leyes
ambientales impiden aunar esfuerzos para solucionar los demandantes problemas
ambientales.
Específicamente el Código Orgánico Integral Penal no establece con claridad cuáles son
los derechos de las víctimas colectivas del daño ambiental y de qué manera pueden
reclamar la reparación del daño ambiental sufrido en su contra, por lo que, de una u otra
manera se imposibilita el instaurar una denuncia penal colectiva en virtud del delito
ambiental que siempre va a tener afectaciones comunitarias.
A pesar de que se diga que, las víctimas colectivas son poseedoras de derechos difusos y
que por lo mismo no pueden, en la práctica, reclamar de manera colectiva la reparación
del daño irrogado en su contra es de tenerse presente que la Constitución de la
República, en actual vigencia, si posibilita la comparecencia judicial de la comunidad
como una sola voz.
Por otro lado se debe considerar que precisamente la Constitución de la República, al
establecer derechos a favor de la naturaleza, también estructura obligaciones sobre la
comunidad de seres humanos que se sirven precisamente de su entorno para desarrollar
su vida y bienestar; siendo las más apremiante su resguardo y extrema tutela, razón más
120
que suficiente para que se posibilite la reclamación colectiva de los derechos de la
naturaleza. Pero teniendo como parte activa de tal comunidad a la naturaleza.
Solo si la naturaleza forma parte del colectivo facultado para emprender la reclamación
judicial de sus legítimos derechos se puede concretar en la práctica la remediación
ambiental global, perpetua y a satisfacción de todos y cada uno de los seres vivos que
habitan dentro de ella.
Si bien es cierto en la actualidad se permite la reclamación judicial colectiva del daño
ambiental, no se incluye a la naturaleza como parte de la comunidad, como un miembro
más envestido de amplios derechos constitucionales, razón por la cual, en la mayoría de
casos no se exige la remediación absoluta, perpetua y a satisfacción.
Razón por la cual, consideramos que para que se viabilice los legítimos derechos de la
naturaleza se requiere de reformas legales que en la práctica visibilicen a la naturaleza
como poseedora de amplios derechos constitucionales, y que como tal, se ocupen de su
cabal cumplimiento y validez procesal. De tal suerte que, nuestro Ordenamiento Jurídico
no se encuentre solo lleno de buenas intenciones, de quiméricas declaraciones, que lejos
de servir de ejemplo entre la Comunidad Internacional, coloque al Ecuador en el
engorroso papel del no deber ser.
Entonces queda claro que, la simple declaración constitucional de los derechos de la
naturaleza no basta, se requiere que realmente se visibilice a la naturaleza como la parte
procesal denunciante (víctima y/u ofendido) cuando se trata del procesamiento penal del
delito ambiental, solo de esa manera se logrará dar absoluta concreción al real sentido de
los plausibles derechos constitucionales de la naturaleza.
121
RECOMENDACIONES
Por lo que recomendamos:
Debatir en la Asamblea Nacional la propuesta de LEY REFORMATORIA AL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, TÍTULO III:
DERECHOS,CAPÍTULO PRIMERO, DERECHOS DE LA VÍCTIMA, ART. 11.-
A CONTINUACIÓN DEL NUMERAL 12 y de ser posible aprobarla.
Difundir por todos los medios de comunicación cuáles son los derechos de la naturaleza
y cuáles son sus alcances.
Viabilizar en la práctica los derechos constitucionales de la naturaleza dejando atrás
quiméricas de declaraciones que en nada contribuyen a la solución del daño ambiental.
Continuar con la Iniciativa Yasuní ITT, de manera incansable y seria, hasta que el
mundo abra sus ojos a sus evidentes beneficios.
Luchar incansablemente para que la sentencia emitida por la Corte Interamericana de
Justicia, sobre el caso “Chevron - Texaco”, sea por fin una realidad.
Concebir a la naturaleza como parte de las víctimas colectivas del daño ambiental.
Realizar cuanta reforma constitucional y legal sea necesaria para que la naturaleza se
inserte como parte procesal (víctima y/u ofendida) en los procesos que versen sobre
daño ambiental.
Establecer como parte de la sentencia, en los delitos ambientales, la remediación
ambiental global, perpetua y a entera satisfacción de las víctimas colectivas.
122
BIBLIOGRAFÍA
Cuerpos legales:
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (1998). Constitución Política
del Ecuador. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (1999). Ley de Gestión
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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2008). Constitución de la
República del Ecuador. Quito – Ecuador: Edit. Edijur.
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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (2009). Código Orgánico de
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